PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LOS ASCENSORES Y PLATAFORMAS ELEVADORAS UBICADOS EN DIVERSOS EDIFICIOS MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE...
Ref. BP/AL-2015/1
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LOS ASCENSORES Y PLATAFORMAS ELEVADORAS UBICADOS EN DIVERSOS EDIFICIOS MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX Y DE LA FUNDACIÓN SALAMANCA CIUDAD DE CULTURA Y SABERES.
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto de este contrato es el mantenimiento integral de los ascensores y plataformas elevadoras ubicadas en diversos edificios municipales y colegios públicos dependientes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y de la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes, conforme a la relación que se adjunta como Anexo I y con sujeción a lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Para la presente contratación, se produce una encomienda de gestión de la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de todas las actuaciones administrativas previas a la adjudicación del contrato, así como el seguimiento y control de su ejecución, correspondiente a la Fundación la autorización del gasto y la adjudicación contractual en los términos que proponga el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, conforme al art. 15 de la Ley 30/1992, por razones de eficacia y por no poseer medios técnicos propios.
La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente: 50750000-7 Servicios de mantenimiento de ascensores.
Tienen carácter contractual, además del presente Xxxxxx, el Pliego de Condiciones Técnicas y los documentos que integran la proposición del adjudicatario, en cuanto no se opongan a los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas.
CLÁUSULA 2ª.- PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL
CONTRATO.- El presupuesto anual de contratación, asciende a 53.400 €, IVA incluido, conforme a las siguientes cuantías:
Valor estimado del contrato.................... | 44.132,23 € |
IVA (21%)...................................... | 9.267,77 € |
Presupuesto base de licitación................. | 53.400,00 € |
El presupuesto máximo anual correspondiente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que se desprende del cuadro obrante en la cláusula 13ª, asciende a
43.320 € (35.801,65 € + 7.518,35 € del 21% de IVA) y el correspondiente a la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes, es de 10.080 € (8.330,58 € + 1.749,42 € del 21% de IVA).
De acuerdo con lo anterior y conforme a lo dispuesto en el art. 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato ascendería a 132.396,69 €.
CLÁUSULA 3ª.- PRECIO DEL CONTRATO.- La licitación del presente contrato versará sobre precios unitarios, de modo que el tipo ofertado y, por tanto, el precio del contrato a lo largo de su ejecución, será referido al mantenimiento de cada aparato elevador y consta señalado en el Anexo I de este pliego.
Asimismo, si alguna de las instalaciones se diera de baja o se decidiera paralizarlo, el adjudicatario no tendrá derecho a percibir indemnización y dejaría de percibir el precio por el elevador afectado.
CLÁUSULA 4ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.- Según informe de la Intervención municipal, las obligaciones económicas que se derivan del presente contrato para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx se financiarán con cargo a:
Aplicac. presup.: | RC nº: | Fecha: | Importe: |
33210-21200 | 28/2015 | 12/1/2015 | 2.880 |
13600-21200 | 29/2015 | 12/1/2015 | 990 |
23121-21200 | 30/2015 | 12/1/2015 | 2.520 |
92030-21200 | 43/2015 | 12/1/2015 | 5.400 |
92410-21200 | 44/2015 | 12/1/2015 | 7.920 |
32020-21200 | 45/2015 | 12/1/2015 | 4.320 |
13200-21200 | 46/2015 | 12/1/2015 | 4.320 |
92031-21200 | 98/2015 | 19/1/2015 | 2.520 |
92031-21200 | 749/2015 | 17/2/2015 | 3.060 |
Por informe del Director Gerente de 19-1-2015 se hace constar que se cuenta con partida presupuestaria reconocida en la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes para este contrato, por los siguientes importes:
- 1.583,20 € para el mantenimiento de los elevadores en la Sala de Exposiciones de Xxxxx Xxxxxxx de la Xxxx.
- 22.680,36 € para el mantenimiento de los elevadores del Domus Artium 2002.
- 7.495,64 € para el mantenimiento de los elevadores del Teatro Liceo.
- 16.041,68 € para el mantenimiento de los elevadores del CAEM.
CLÁUSULA 5ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO.- La duración del contrato será de dos años desde la formalización del mismo, prorrogable por otro año más, por mutuo acuerdo de las partes, previo informe técnico favorable del Servicio de Mantenimiento, de conformidad con el art. 23 del TRLCSP, tramitándose previamente el oportuno expediente.
CLÁUSULA 6ª.- ORGANO DE CONTRATACIÓN.- El órgano de contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx es el Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx por delegación del Iltmo. Sr. Alcalde, según Decreto de 16 xx Xxxxx de 2011, publicado en el
B.O.P. xx Xxxxxxxxx del día 30 del mismo mes.
La contratación por parte de la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes se realizará por parte de su correspondiente órgano de contratación.
CLÁUSULA 7ª.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.- El presente
expediente de contratación se tramita mediante procedimiento abierto, con
tramitación ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 157 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público –TRLCSP-, y tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el artículo 13º, de conformidad con el art. 150.3.e) del TRLCSP, recayendo la adjudicación en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición económicamente más ventajosa.
CLÁUSULA 8ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.- Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no estén afectos por ninguna circunstancia que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar.
Las Empresas no Españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante Certificación de inscripción de uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del RGLCSP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local Profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Referidos licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo, debiendo estar inscrita en el Registro Integrado Industrial regulado en el Título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio y presentar copia de la declaración responsable presentada ante la Comunidad Autónoma correspondiente y del número de identificación asignado por ésta.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
CLÁUSULA 9ª.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACION.- La documentación se
entregará en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, o será enviada por correo a dicho servicio, dentro del plazo de los quince días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuando se envíe por correo deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación.
Transcurridos diez días desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
El acceso al Perfil del Contratante será a través del portal del Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del empresario de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento.
CLÁUSULA 10ª.- DOCUMENTACIÓN PARA LA PARTICIPACION.- La documentación
constará de tres sobres, numerados y cerrados, en el exterior de los cuales deberá figurar la denominación del contrato, nombre, apellidos y razón social.
Sobre número 1 (cerrado) Documentación general y denominación del contrato
Contenido:
a) Se presentará una declaración responsable conforme al modelo adjunto en el Anexo III indicando que se cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración al tiempo de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Cuando dos o más empresas presenten proposición conjunta como Unión Temporal de Empresas (U.T.E.) deberán aportar un compromiso de constitución con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y la
designación de un representante o apoderado único que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la UTE frente al Ayuntamiento.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación estará obligado a acreditar, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos, mediante originales o fotocopias autenticadas, señalados en la cláusula 14 de este pliego.
No obstante lo anterior, conforme al art. 146.4, segundo párrafo, del TRLCSP, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
b) Dirección de correo electrónico en el que efectuar las notificaciones y, en su caso, consentimiento para la utilización de este medio como preferente a efectos de notificación según el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx.
* Sobre nº 2 (cerrado)
Criterios no evaluables mediante fórmulas automáticas Denominación del contrato
Contenido: Documentación correspondiente a las mejoras en las prestaciones.
* Sobre número 3 (cerrado)
Criterios evaluables mediante fórmulas automáticas Proposición económica
Denominación del contrato
Contenido: Proposición económica conforme al modelo que se adjunta al presente Pliego en el Anexo nº II. En la oferta económica deberá indicarse como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Los licitadores deberán indicar en su oferta los precios unitarios del mantenimiento de cada aparato elevador conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración, serán rechazadas.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo hubiere hecho individualmente. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de las proposiciones presentadas.
CLÁUSULA 11ª.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES: Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, el tercer día hábil, la Mesa de Contratación, constituida permanentemente, calificará los documentos presentados en el sobre nº 1, y si observare defectos formales, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
Si la documentación contuviese defectos substanciales ó deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
El acto de apertura del sobre nº 2 será público, y se celebrará por la Mesa de Contratación, en la fecha y hora que se anuncie en el perfil de contratante xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx y una vez completada la documentación del sobre nº 1 si tuviera defectos subsanables, y se remitirá al Servicio de Mantenimiento para su valoración quien emitirá el informe.
Una vez realizadas las actuaciones anteriores, se procederá al acto de apertura del sobre nº 3 que será público, y se celebrará por la Mesa de Contratación en el lugar, día y hora que previamente se haya anunciado en Perfil de Contratante, dándose a conocer el resultado de la valoración del sobre nº 2.
CLÁUSULA 12ª.- CALIFICACIÓN DE PROPOSICIONES: Vistas las proposiciones admitidas, la Mesa de Contratación las remitirá al Servicio de Mantenimiento para la valoración en el aspecto técnico, con arreglo a los criterios señalados en el artículo 13 de este Pliego.
Cuando considere que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, de conformidad con las reglas señaladas en la
cláusula siguiente, tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo 152.3 y 4 del TRLCSP.
La propuesta de adjudicación será a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económica más ventajosa, en su defecto podrá proponer que se declare desierta la licitación, o el desistimiento del contrato.
El órgano de contratación correspondiente al Ayuntamiento y el correspondiente a la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes, vista la propuesta de la Mesa, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este Pliego.
La adjudicación deberá efectuarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en este pliego, no pudiendo en tal caso declararse desierta.
CLÁUSULA 13ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACION: El contrato se adjudicará a propuesta de la Mesa de Contratación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Criterios evaluables mediante fórmulas automáticas:
Precio: Este criterio de adjudicación está valorado con 70 puntos, los cuales se distribuirán entre los diferentes precios unitarios según la tabla adjunta, otorgando la máxima puntuación [PEmax] de cada elevador a la oferta económica más baja y el resto de las proposiciones se valorarán conforme a la siguiente fórmula:
BPLz = [(TP-TOz)/( TP-XXx)] x PEmax
Siendo:
BPLZ: Puntos baja en el precio de licitación de la oferta z. TP: Tipo de licitación previsto en el pliego de condiciones. TOz: Oferta económica del licitador de la oferta z.
XXx: Oferta económica más baja.
Se considerará baja desproporcionada aquella oferta cuyo importe total anual sea superior a 10 puntos porcentuales de la media de las ofertas presentadas.
El reparto de puntuación así como los porcentajes de reparto son los siguientes:
EDIFICIOS AYUNTAMIENTO | ||||
EDIFICIO | TIPO | COSTE TOTAL MENSUAL( IVA INCLUIDO) | PUNTUACIÓN | % REPARTO |
BIBLIOTECA XXXXXXX Y GALÁN | Electromecánico | 120 | 2,05 | 2,93% |
Plataforma | 40 | 0,85 | 1,21% | |
Montalibros | 40 | 0,85 | 1,21% | |
BIBLIOTECA X. XXXXXXXXX | Hidráulico | 120 | 1,88 | 2,69% |
BOMBEROS | montacargas 1 | 55 | 1,22 | 1,74% |
montacargas 2 | 55 | 1,22 | 1,74% | |
CASA CONSISTORIAL | Electromecánico | 120 | 2,30 | 3,29% |
plataforma 1 | 55 | 1,00 | 1,43% | |
plataforma 2 | 55 | 1,00 | 1,43% | |
plataforma 3 | 55 | 1,00 | 1,43% | |
plataforma 4 | 55 | 1,00 | 1,43% | |
CASA XXXXXX | Hidráulico | 120 | 2,23 | 3,19% |
CEAS POLIVAL. PIZARRALES | Electromecánico | 120 | 1,75 | 2,50% |
CENTRO DE DÍA | Electromecánico | 120 | 2,05 | 2,93% |
CENTRO DE MAYORES XXXXX III | Plataforma | 40 | 0,85 | 1,21% |
COLEGIO CAMPO CHARRO | Electromecánico | 120 | 1,75 | 2,50% |
COLEGIO SAN XXXXX | Electromecánico | 120 | 1,75 | 2,50% |
COLEGIO X. XXXX XXXXXXX | Xxxxxxxxxx | 120 | 1,22 | 1,74% |
ESCUELA MUSICA XXXXXXX | Electromecánico | 120 | 1,75 | 2,50% |
ESPACIO PART. BUENOS AIRES | Plataforma | 40 | 0,85 | 1,21% |
ESPACIO PART. CHAMBERI | Electromecánico | 120 | 2,05 | 2,93% |
ESPACIO PART. XXXXXX XXXXXXX | Electromecánico | 120 | 2,23 | 3,19% |
ESPACIO PART. PUENTE LADRILLO | Plataforma | 40 | 0,85 | 1,21% |
ESPACIO PART. TEJARES | Electromecánico | 120 | 1,75 | 2,50% |
ESPACIO PART. ZOES | Plataforma | 40 | 0,85 | 1,21% |
XXXXX XXXXX | Electromecánico | 120 | 2,23 | 3,19% |
Electromecánico | 120 | 2,23 | 3,19% | |
Electromecánico | 120 | 2,23 | 3,19% | |
MAYORES TIERRA CHARRA | Electromecánico | 120 | 1,75 | 2,50% |
C.M. VISTAHERMOSA (1) | Electromecánico | 120 | 1,09 | 1,56% |
MIRALTORMES | Hidráulico | 120 | 1,00 | 1,43% |
C.M.I. XXXXXX XXXXXXX EL CHARRO | Electromecánico | 120 | 1,75 | 2,50% |
Plataforma | 40 | 0,85 | 1,21% | |
CUARTEL DE LA POLICIA LOCAL | Electromecánico | 120 | 1,75 | 2,50% |
Electromecánico | 120 | 1,75 | 2,50% | |
Electromecánico | 120 | 1,75 | 2,50% | |
Electromecánico | 120 | 1,75 | 2,50% | |
COLEGIO PADRE XXXXXX | Electromecánico | 120 | 1,75 | 2,50% |
(1) Se incluye en el contrato a partir xx xxxxx de 2016
EDIFICIOS FUNDACION CIUDAD DE CULTURA Y SABERES | ||||
EDIFICIO | TIPO | COSTE TOTAL MENSUAL( IVA INCLUIDO) | ||
SALA XXXXX XXXXXXX | montacargas | 100 | 1,22 | 1,74% |
DOMUS ARTIUM 2002 | Electromecánico | 120 | 1,75 | 2,50% |
Electromecánico | 120 | 1,75 | 2,50% | |
Electromecánico | 120 | 1,75 | 2,50% | |
Electromecánico | 120 | 1,75 | 2,50% | |
montacargas | 130 | 1,80 | 2,57% | |
montacargas | 130 | 1,80 | 2,57% |
Criterios no evaluables mediante fórmulas automáticas:
Prestaciones adicionales: Se valorará la inclusión de aquellas actuaciones adicionales sin coste que tengan relación directa con el objeto del contrato. Dichas actuaciones ofertadas por los licitadores deberán valorarse económicamente por ellos, justificándolo de forma detallada y veraz, ya que la puntuación de estas mejoras se realizará en proporción al montante económico. Este criterio de adjudicación está valorado con hasta 30 puntos.
Se valoraran las prestaciones que tengan relación con:
Reparación de desperfectos no imputables a la empresa adjudicataria (hasta 9 puntos). Se valorará la xxxxxxxx por parte de la empresa del compromiso de reparar todos aquellos desperfectos ocasionados como consecuencia de un uso normal de los elevadores comprendidos en el objeto de este contrato, aun cuando no sean imputables a la empresa adjudicataria. Se otorgará la máxima puntuación a la empresa que asuma este compromiso en sus mismos términos, sin condiciones y extensivo a todos los elevadores del contrato distribuidos en los distintos centros municipales, quedando a juicio de los
técnicos municipales la valoración de aquellos compromisos que excluyan algún tipo de elevador y/o centro, que establezcan límites en la cuantía máxima a reparar o, en general, excepción en la extensión del compromiso general de reparación recogido en este apartado.
Puesta a punto de los ascensores al inicio del contrato (hasta
6 puntos). Se otorgará la máxima puntuación al licitador que asuma este compromiso con indicación de las operaciones a realizar y plazo previsto para las mismas, con expresa indicación de los medios y personal encargado de la puesta a punto, quedando a juicio de los técnicos municipales la valoración de aquellos compromisos que excluyan algún tipo de elevador y/o centro, que establezcan límites en la cuantía máxima de la puesta a disposición o, en general, excepción en la extensión del compromiso general recogido en este apartado.
Subsanación de deficiencias o ejecución de trabajos derivados de las inspecciones de las OCAS (hasta 10,5 puntos). Se otorgará la máxima puntuación que asuma el compromiso de subsanar todas las deficiencias y ejecutar todos los trabajos que resultaren necesarios tras una inspección de las OCAS sin establecer condiciones o límites máximos a las cuantías de las piezas o trabajos necesarios para dicha subsanación, quedando a juicio de los técnicos municipales la valoración de aquellos compromisos que excluyan algún tipo de elevador y/o centro, que establezcan límites en la cuantía máxima de la subsanación o, en general, excepción en la extensión del compromiso general recogido en este apartado.
Sustitución de piezas no incluidas en este contrato (hasta 4,5 puntos). Se otorgará la máxima puntuación a los licitadores que asuman tal compromiso, debiendo para ello enumerar las piezas y el importe de las mismas que incluyen dentro de dicho compromiso, quedando a juicio de los técnicos municipales la valoración de aquellos compromisos que excluyan algún tipo de elevador y/o centro, que establezcan límites en la cuantía máxima de dicha sustitución o, en general, excepción en la extensión del compromiso general recogido en este apartado.
CLÁUSULA 14ª.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y GARANTÍA: El órgano de
contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta que obtenga
mayor puntuación para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento para que presente mediante originales o copias compulsadas o autenticadas la siguiente documentación:
a) El documento que acredite la capacidad de obrar de los licitadores conforme a lo señalado en el artículo 72 del TRLCSP. La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda.
b) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrito en el Registro Público que corresponda y que deberá estar bastanteado por el Oficial Mayor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, previo pago de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal nº 24 (Tasa por expedición de documentos administrativos).
c) Copia auténtica del DNI del representante y, en su caso, del empresario si fuera individual.
d) La solvencia económica y financiera se acreditará mediante el volumen anual de negocios por mantenimientos de similares características al que se contrata, en los últimos cinco años, por un mínimo de 200.000 € anuales facturados.
e) La solvencia técnica o profesional: La justificación de dicha solvencia se llevará a cabo mediante:
e.1. Una relación de los principales servicios, análogos al presente contrato, llevados a cabo en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y el destinatario, acreditados mediante certificados expedidos por el órgano competente, conforme al artículo 78.c) del TRLCSP, por un importe facturado mínimo de
200.000 € anuales.
e.2. Declaración sobre la plantilla anual de la empresa adscrita a la ciudad xx Xxxxxxxxx durante los últimos tres años,
acompañada de la documentación acreditativa de los títulos académicos y profesionales correspondientes.
e.3. Declaración indicando los técnicos y personal del que se dispondrá permanentemente en Salamanca para la realización del contrato, con el compromiso de adscribir como mínimo un interlocutor válido con conocimientos técnicos y experiencia demostrable con plena autoridad y los debidos poderes para resolver cuantos problemas pudieran surgir en el desempeño del servicio. También deberá disponer de un técnico responsable, que tendrá la titulación mínima de Ingeniero Técnico, con una experiencia probada en mantenimientos de similares características de 5 años en puesto similar, admitiéndose que el interlocutor y el técnico responsable sean la misma persona. Además deberá tener en plantilla al menos de 3 técnicos de mantenimiento debidamente cualificados y con experiencia probada en mantenimientos de similares características de 3 años en puesto similar, destinados permanentemente en Salamanca para atender tanto el mantenimiento preventivo, como el correctivo y las posibles averías o incidencias que pudieran surgir.
e.4. Asimismo, dispondrá del certificado de calidad según Norma UNE-EN.ISO 9001 e ISO 14001 o equivalente.
Igualmente, contará con el certificado OHSAS 18001 para sistemas de gestión de la salud y la seguridad en el trabajo o equivalente.
f) La documentación del certificado acreditativo de la siguiente clasificación del Registro Oficial de licitadores: P07B y Q01B, aunque no es preceptivo, le eximirá de presentar la documentación exigida en los apartados d) y e) anteriores.
g) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
h) Para las empresas extranjeras se estará a lo dispuesto en el artículo 146.1 del TRLCSP, en virtud del cual deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
i) Alta, y en caso último recibo, del IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato. Este requisito se acreditará mediante original o copia autenticada de los referidos documentos. Los sujetos pasivos que estén exentos deberán presentar declaración responsable indicando la causa de la exención o, en su caso, resolución de reconocimiento de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
j) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Además, el adjudicatario no deberá tener dudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que podrá verificar de oficio el cumplimiento de dicha obligación.
k) Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
l) Justificante del seguro de responsabilidad civil según lo dispuesto en la cláusula 18ª.
m) La documentación que justifique haber constituido la garantía definitiva por el 5% del importe de licitación, IVA no incluido.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss. del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 del TRLCSP, en el caso de realizarse en metálico, aportando el justificante del ingreso en la entidad CAJA DUERO, Cuenta número 2104-0000-17-1100004993. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el art.
100 del TRLCSP.
n) Se exigirá copia de la declaración responsable presentada en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y el número de identificación asignado por la Comunidad Autónoma de la empresa, y que le acredita como empresa conservadora. Se presentará la de una Comunidad Autónoma, ya que desde la entrada en vigor del Real Decreto 560/2010, la habilitación de una empresa conservadora es por tiempo indefinido y para todo el territorio español.
Asimismo se presentará documento que acredite la inscripción en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 15ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN A LOS
LICITADORES: Presentada la documentación por el licitador, se dará traslado de la misma tanto al órgano de contratación del Ayuntamiento como de la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes para que adjudiquen el contrato en la parte que les corresponda dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
CLÁUSULA 16ª.- DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A LOS LICITADORES:
Serán archivadas en el expediente las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las excluidas una vez abiertas. No obstante, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan formulado, los documentos que se acompañan a las proposiciones quedarán a disposición de los interesados, salvo
la documentación del adjudicatario y la oferta económica del resto de licitadores.
Transcurridos los plazos anteriores, si la documentación no fuese retirada, el Ayuntamiento podrá disponer su destrucción.
CLÁUSULA 17ª: CONFIDENCIALIDAD: Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencia de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
CLÁUSULA 18ª.- DOCUMENTACIÓN PREVIA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx:
a) Justificante de haber abonado los gastos de publicación de anuncios (hasta un máximo de 500 €).
b) El adjudicatario vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil dimanante de posibles desperfectos, accidentes o cualquier otra contingencia similar, derivado de la prestación del servicio contratado. La póliza deberá mantenerse en vigor durante el período que dure la prestación del servicio. El límite de indemnización de la póliza será como mínimo de 1.000.000 €.
c) En caso de Uniones Temporales de Empresas, formalización de su constitución y acreditación de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
El contrato se formalizará tanto por el Ayuntamiento como por la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes en todo caso, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HABILES desde que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, será de aplicación lo dispuesto en el art. 156.4 del TRLCSP.
CLÁUSULA 19ª.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA: El contratista está
obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación, por un importe máximo de 500 € y, en su caso, los de formalización del contrato en escritura pública, licencias, documentos o cualquier otro de Organismos oficiales o particulares y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del servicio.
CLÁUSULA 20ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO: Serán obligaciones del adjudicatario:
1. El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad. Asimismo, tendrá a disposición del Ayuntamiento el Plan de Seguridad y Salud de los trabajos a realizar en el servicio objeto de contrato.
Todas las personas colaboren con el adjudicatario en la prestación del objeto de presente contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboral, ni administrativa – mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable esta Entidad Local de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratista.
El adjudicatario queda obligado a justificar de forma fehaciente ante el Ayuntamiento, encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato. A tal efecto presentar mensualmente al Ayuntamiento los TC1 y TC2 debidamente diligenciados de los trabajadores que la empresa tenga asignados para la ejecución del objeto del presente contrato.
2. El adjudicatario será igualmente el responsable de todos los accidentes, daños o perjuicios que pueda producirse como consecuencia de la ejecución de los trabajos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá indemnizar en consecuencia los daños causados a terceros de las operaciones de desarrollo del servicio, salvo cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
3. El adjudicatario cumplirá con la normativa estatal, autonómica y local correspondiente a la protección del medio ambiente.
4. La empresa adjudicataria, vendrá obligada a comprobar y modificar, en su caso, el inventario general de las instalaciones cuyo mantenimiento por este documento se contrata, y remitirlo al finalizar el primer mes de su vigencia.
Será responsable de mantener operativo y en funcionamiento en cada momento los sistemas de comunicación bidireccional existentes, cuyos gastos de consumo y mantenimiento de líneas telefónicas serán por cuenta del Ayuntamiento.
El adjudicatario garantizará expresamente el mantenimiento de un stock mínimo de piezas y componentes necesarios para la prestación del servicio de mantenimiento.
5. La empresa adjudicataria deberá destinar al cumplimiento del servicio objeto de este contrato, el personal mínimo exigido en la cláusula 14.e.3, y conforme al programa de actuación propuesto para el desarrollo de las labores de mantenimiento de ascensores y rampas mecánicas con el nivel de exigencia acorde con el uso al que se va a destinar el edificio, para lo cual el Ayuntamiento podrá solicitar en cualquier momento a la empresa adjudicataria los documentos necesarios para acreditar la categoría profesional de los operarios que intervengan en tareas de mantenimiento y/o reparación de aparatos y plataformas elevadoras. Dicho personal deberá estar perfectamente identificado.
El adjudicatario se comprometerá a tener asegurados a todos sus trabajadores que presten este servicio, cubriendo incluso la responsabilidad civil que cualquier accidente pudiera ocasionar, así como dotar a las personas que ejecuten el servicio de suministro de todos los medios materiales referidos a Seguridad y Salud Laboral que ordena la legislación vigente.
La maquinaria, herramientas y vehículos propiedad del contratista, deberán estar convenientemente identificados, deberán estar homologados por la Unión Europea, cumpliendo todos los requisitos legales establecidos y con los seguros correspondientes en vigor.
En ningún momento se admitirá la realización de revisiones por empresas subcontratadas.
La empresa adjudicataria deberá designar un representante, que deberá estar debidamente cualificado (titulado medio o superior) que será la personal con la que el Ayuntamiento realice las gestiones.
El adjudicatario deberá responsabilizarse del estado de las instalaciones, incluso una vez finalizado el contrato, si en el informe que emita el primer mes de contrato el nuevo adjudicatario se detectaran anomalías imputables al anterior mantenedor.
CLÁUSULA 21ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.- El Ayuntamiento podrá designar responsable del servicio a un funcionario del Servicio de Mantenimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.
CLÁUSULA 22ª.- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.- Las facturas
correspondientes a los edificios del Ayuntamiento, se emitirán a trimestre vencido (Feb.-Mz-Ab, My-Jn-Jl, Ag-Sp-Oc, Nov-Dic-En).
Conforme a la Ley 25/2013, de 27 de Diciembre, las facturas (superiores a 5.000 €, IVA incluido) deberán emitirse (formato Facturae 3.2 ó 3.2.1) y firmarse electrónicamente y presentarse a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas –FACe-, en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxx, al que se ha adherido el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
El Servicio de Mantenimiento municipal prestará la conformidad a dicha factura y la Intervención municipal, que es el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, reconocerá la obligación de pago.
En dichas facturas constará la identificación del destinatario conforme a la Disposición Adicional 33ª.2 del TRLCSP.
Para la facturación al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx se proporcionan los códigos DIR 3 aplicables:
ÓRGANO GESTOR: L01372745 AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX OFICINA CONTABLE: XX0000000 INTERVENCIÓN
UNIDAD TRAMITADORA: XX0000000 SERVICIO DE MANTENIMIENTO
Las facturas correspondientes a los edificios de la Fundación Ciudad de Cultura y Saberes se remitirán a la mencionada Fundación para su tramitación y abono conforme a la normativa vigente que le es de aplicación.
Conforme al art. 216.4 del TRLCSP la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las facturas que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados.
CLÁUSULA 23ª.- IMPROCEDENCIA DE LA REVISIÓN DE PRECIOS.- No procede ya
que, por naturaleza y la escasa duración del contrato, se hace previsible que, en caso de prórroga, durante el segundo año de ejecución, no existan oscilaciones significativas en los costes que no hayan podido ser tenidas en cuenta por los licitadores en sus ofertas y que pudieran provocar una fluctuación de precios.
Además, al establecer la Disposición adicional septuagésima sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 la desindexación respecto a índices generales de contratos del sector público, no se dispone para este contrato de un índice específico que contenga la evolución de los costes al que referenciar una posible revisión de precios.
CLÁUSULA 24ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- El contrato podrá
extinguirse por alguna de las causas de resolución de los artículos 223 y 308 del TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 224 y 309 de dicho texto legal, y lo señalado en los artículos 109 y 113 del RGLCAP.
CLÁUSULA 25ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA: La
devolución y cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
CLÁUSULA 26ª.- NATURALEZA DEL CONTRATO: El contrato tiene naturaleza de contrato de servicios, de los que señala el artículo 10 del TRLCSP de naturaleza administrativa, incluido en la categoría 1 del Anexo II de dicho texto legal.
CLÁUSULA 27ª.- RÉGIMEN JURÍDICO: Para lo no previsto en este Pliego, será de aplicación el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el RD 1098/2001 de
12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que se oponga a dicho texto legal, las condiciones Particulares contenidas en los respectivos Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas aprobadas por la Administración, y por la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
CLÁUSULA 28ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE: Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y abrirán la vía contencioso- administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Será de aplicación el Reglamento de Aparatos Elevadores y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Asimismo, para los casos establecidos es de aplicación el Real Decreto 1314/1997, de 1 xx xxxxxx, por el se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. Igualmente será de aplicación toda la normativa aplicable en vigor en el momento de la prestación del servicio, tanto nacional, autonómica o local.
La empresa adjudicataria cumplirá con la normativa estatal, autonómica y local correspondiente a la protección del medio ambiente. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la contaminación por eliminación de residuos y contaminación del suelo por vertidos ocasionales. La titularidad de los residuos será de la empresa adjudicataria que gestionará a su cuenta todos los ruidos generados como consecuencia de la prestación del suministro. Mantendrá actualizados los protocolos empleados en la gestión de residuos que se originan como consecuencia del mantenimiento de los aparatos elevadores objeto de este contrato.
CLÁUSULA 29ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION: El
órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Salamanca, 27 xx Xxxxx de 2.015 El Jefe del Servicio
de Bienes y Contratación
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx
ANEXO Nº I
EDIFICIOS AYUNTAMIENTO | |
EDIFICIO | TIPO |
BIBLIOTECA XXXXXXX Y GALÁN | Electromecánico |
Plataforma | |
Montalibros | |
BIBLIOTECA X. XXXXXXXXX | Hidráulico |
BOMBEROS | montacargas 1 |
montacargas 2 | |
CASA CONSISTORIAL | Electromecánico |
plataforma 1 | |
plataforma 2 | |
plataforma 3 | |
plataforma 4 | |
CASA XXXXXX | Hidráulico |
CEAS POLIVAL. PIZARRALES | Electromecánico |
CENTRO DE DÍA | Electromecánico |
CENTRO DE MAYORES XXXXX III | Plataforma |
COLEGIO CAMPO CHARRO | Electromecánico |
COLEGIO SAN XXXXX | Electromecánico |
COLEGIO X. XXXX XXXXXXX | Xxxxxxxxxx |
ESCUELA MUSICA XXXXXXX | Electromecánico |
ESPACIO PART. BUENOS AIRES | Plataforma |
ESPACIO PART. CHAMBERI | Electromecánico |
ESPACIO PART. XXXXXX XXXXXXX | Electromecánico |
ESPACIO PART. PUENTE LADRILLO | Plataforma |
ESPACIO PART. TEJARES | Electromecánico |
ESPACIO PART. ZOES | Plataforma |
XXXXX XXXXX | Electromecánico |
Electromecánico | |
Electromecánico | |
MAYORES TIERRA CHARRA | Electromecánico |
C.M. VISTAHERMOSA (1) | Electromecánico |
MIRALTORMES | Hidráulico |
C.M.I. XXXXXX XXXXXXX EL CHARRO | Electromecánico |
Plataforma |
CUARTEL DE LA POLICIA LOCAL | Electromecánico |
Electromecánico | |
Electromecánico | |
Electromecánico | |
COLEGIO PADRE XXXXXX | Electromecánico |
(1)Se incluye en el contrato a partir xx xxxxx de 2016
EDIFICIOS FUNDACION CIUDAD DE CULTURA Y SABERES | |
EDIFICIO | TIPO |
SALA XXXXX XXXXXXX | montacargas |
DOMUS ARTIUM 2002 | Electromecánico |
Electromecánico | |
Electromecánico | |
Electromecánico | |
montacargas | |
montacargas |
ANEXO II PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
D. , mayor de edad, con domicilio en
, de , y a efectos de notificaciones
-----, con Documento Nacional de Identidad nº ------------------, actuando en
su propio nombre y derecho o en representación de ,
C.I.F. nº ---------------- en su calidad de -----------------------, según acredita mediante poder notarial bastante.
EXPONE:
Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, y que se exigen para la adjudicación del mantenimiento integral de los ascensores y plataformas elevadoras ubicadas en diversos edificios municipales y colegios públicos dependientes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, mediante procedimiento abierto con tramitación ordinaria y con varios criterios de adjudicación, a cuyo cumplimiento se compromete en su totalidad, con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas, presenta la siguiente
PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
Licitador
Denominación del contrato
Precio (se desglosarán los importes de la base imponible y del IVA, señalando el tipo del mismo por cada aparato elevador):
EDIFICIOS AYUNTAMIENTO | ||
EDIFICIO | TIPO | COSTE TOTAL MENSUAL( IVA INCLUIDO) |
BIBLIOTECA XXXXXXX Y GALÁN | Electromecánico | |
Plataforma | ||
Montalibros | ||
BIBLIOTECA X. XXXXXXXXX | Hidráulico | |
BOMBEROS | montacargas 1 | |
montacargas 2 | ||
CASA CONSISTORIAL | Electromecánico | |
plataforma 1 | ||
plataforma 2 | ||
plataforma 3 | ||
plataforma 4 | ||
CASA XXXXXX | Hidráulico | |
CEAS POLIVAL. PIZARRALES | Electromecánico |
CENTRO DE DÍA | Electromecánico | |
CENTRO DE MAYORES XXXXX III | Plataforma | |
COLEGIO CAMPO CHARRO | Electromecánico | |
COLEGIO SAN XXXXX | Electromecánico | |
COLEGIO X. XXXX XXXXXXX | Xxxxxxxxxx | |
ESCUELA MUSICA XXXXXXX | Electromecánico | |
ESPACIO PART. BUENOS AIRES | Plataforma | |
ESPACIO PART. CHAMBERI | Electromecánico | |
ESPACIO PART. XXXXXX XXXXXXX | Electromecánico | |
ESPACIO PART. PUENTE LADRILLO | Plataforma | |
ESPACIO PART. TEJARES | Electromecánico | |
ESPACIO PART. ZOES | Plataforma | |
XXXXX XXXXX | Electromecánico | |
Electromecánico | ||
Electromecánico | ||
MAYORES TIERRA CHARRA | Electromecánico | |
C.M. VISTAHERMOSA (1) | Electromecánico | |
MIRALTORMES | Hidráulico | |
C.M.I. XXXXXX XXXXXXX EL CHARRO | Electromecánico | |
Plataforma | ||
CUARTEL DE LA POLICIA LOCAL | Electromecánico | |
Electromecánico | ||
Electromecánico | ||
Electromecánico | ||
COLEGIO PADRE XXXXXX | Electromecánico |
(1)Se incluye en el contrato a partir xx xxxxx de 2016
EDIFICIOS FUNDACION CIUDAD DE CULTURA Y SABERES | ||
EDIFICIO | TIPO | COSTE TOTAL MENSUAL( IVA INCLUIDO) |
SALA XXXXX XXXXXXX | montacargas | |
DOMUS ARTIUM 2002 | Electromecánico | |
Electromecánico | ||
Electromecánico | ||
Electromecánico | ||
montacargas | ||
montacargas |
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CONFORME AL ART. 146.4 DEL TRLCSP DE CUMPLIR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL TRLCSP Y EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARA CONTRATAR CON EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
D. con D.N.I. nº , en
nombre propio o en representación de la Sociedad , con
C.I.F.nº
, en relación con el procedimiento convocado para la contratación de
.
DECLARA
Que al tiempo de finalizar el plazo de presentación de proposiciones
en dicha licitación, la empresa , sus
administradores y representantes, así como el firmante, cumplen las condiciones establecidas para contratar con la Administración en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (art. 146.4 TRLCSP), y en los pliegos de condiciones administrativas y técnicas.
Asimismo, manifiesta expresamente su compromiso de poner a disposición del órgano de contratación toda la documentación que a tales efectos le sea requerida, de conformidad con el art. 146.4.2º del TRLCSP y, siempre, antes del acto de adjudicación del contrato, caso de resultar propuesto para tal fin.
En a de 20 .
[D.N.I. firmante] Firmado