LEY N° 2102: APROBANDO EL ADDENDUM, AL CONTRATO MARCO Y LA ADDENDA, DEL PROGRAMA DE FIDEICOMISOS REGIONALES DE INVERSION, APROBADOS POR LEY 2017.
LEY N° 2102: APROBANDO EL ADDENDUM, AL CONTRATO MARCO Y LA ADDENDA, DEL PROGRAMA DE FIDEICOMISOS REGIONALES DE INVERSION, APROBADOS POR LEY 2017.
Santa Xxxx, 17 xx xxxx de 2.004 – Boletín Oficial Nº 2.582 – 04/06/2.004.-
Artículo 1°.- Apruébase el Addendum al Contrato Marco y la Addenda del programa de Fideicomisos Regionales de Inversión, suscripto el día 18 de noviembre de 2003 entre la Provincia de La Pampa, el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. y la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, oportunamente aprobados por Ley 2.017.
Dicho Addendum forma parte de esta ley como Anexo. Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Xxxx, a los veintinueve días del mes xx xxxxx de dos mil cuatro.-
Prof. Xxxxx Xxxxxx DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados de La Provincia de La Pampa - Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
ADDENDUM AL CONTRATO MARCO Y AL CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO (“FIDEICOMISO LA PAMPA I”) DEL PROGRAMA DE FIDEICOMISOS REGIONALES DE INVERSION PARA LA PROVINCIA DE LA PAMPA
Entre la Provincia de La Pampa y el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (“los Fiduciantes”) y la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (la “SSEP y ME y DR”) y el Banco de La Pampa S.E.M. (“el Fiduciario”)
Entre la Provincia de La Pampa (“la Provincia”) domiciliada en Centro Cívico de la Provincia, representada en este acto por el Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxx, en su carácter de Gobernador y el Ing. Xxxxxx X. Xxxxxx, en su carácter de Ministro de la Producción y el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (“el BICE” o “el Organizador”, indistintamente), domiciliado en 25 xx xxxx 526 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Presidente del Directorio (en adelante, al provincia y el BICE serán denominados, conjuntamente, “el o los Fiduciantes”) y la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (“la SSEPyMEyDR”), con domicilio en Xxxxx X. Xxxx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada en este acto por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, en su carácter de Subsecretario de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional por una parte, y por la otra, el Banco de La Pampa S.E.M., una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina para funcionar como banco comercial, con domicilio en Xxxxxxxxxx 000, Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxx,
representada en este acto por el Cr. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Presidente del Directorio (en adelante “el Fiduciario”), (en adelante, los Fiduciantes y el Fiduciario, conjuntamente, “las Partes”) dicen que:
CONSIDERANDO:
1. que con fecha 11 de diciembre de 2001, las Partes suscribieron un Contrato Xxxxx (el “Contrato Marco”) para la creación de un programa de Fideicomisos Regionales de Inversión de la Provincia (el “Programa”);
2. que con fecha 31 de octubre de 2002 las Partes suscribieron un addendum al Contrato Xxxxx y por el cual se incorporó como Anexo I del mismo un nuevo modelo de contrato de fideicomiso bajo el Programa;
3. que las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el addendum del Contrato Xxxxx mencionado en el inciso precedente, con fecha 31 de octubre de 2002 suscribieron el contrato de Fideicomiso Financiero “Fideicomiso La Pampa I” (el “Fideicomiso”);
4. que las Partes han manifestado su interés en efectuar modificaciones en algunos términos originariamente acordados en el Contrato Xxxxx y en el Fideicomiso y sus anexos.
EN CONSECUENCIA, las Partes acuerdan celebrar este adeendum al Contrato Xxxxx y al Fideicomiso (en adelante, “el Addendum”), de conformidad con las cláusulas que se exponen a continuación.
PRIMERA OBJETO.
MODIFICACIONES AL CONTRATO MARCO Y AL FIDEICOMISO
1.1. Las Partes acuerdan incorporar, en la Cláusula Segunda del Capítulo I del Contrato Marco -a continuación del actual texto del punto denominado “Caducidad del Beneficio”-, lo siguiente:
“No obstante lo expuesto precedentemente, las Partes acuerdan como condición previa para el mantenimiento de la Bonificación, que deberán haberse otorgado a través del Fideicomiso, dentro de los seis (6) meses a partir de la fecha de suscripción del Addendum que incorpora el presente texto, Préstamos por un monto mínimo de Dólares Estadounidenses un millón (U$S 1.000.000,00) con destino efectivo a la Bonificación, de conformidad con lo establecido en este Contrato.
La falta de acaecimiento de lo establecido en el parrafo anterior sin que se otorguen Préstamos por el monto mínimo señalado, facultará a la SSEPyMEyDR a cesar con la Bonificación, lo cual deberá ser notificado a las Partes por carta documento. En tal caso, las consecuencias del cese de la Bonificación, no alcanzarán a las Bonificaciones correspondientes a créditos informados por el Fiduciario a la SSEPyMEyDR con anterioridad a la fecha en que esta última notifique a aquél su decisión, sea o no que el Fiduciario haya percibido efectivamente tales Bonificaciones.
La circunstancia de que transcurridos los seis (6) meses la SSEPyMEyDR no ejerza su facultad xx xxxxx con la Bonificación, no significará renuncia tácita ni declinación del derecho de la SSEPyMEyDR a ejercer dicha facultad posteriormente”.
1.2. Las Partes acuerdan modificar el último párrafo de la Cláusula Tercera, Capítulo I, del Contrato Xxxxx, en lo referente a la duración de los respectivos Fideicomisos, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Los Bienes Fideicomitidos se sujetarán a la
propiedad fiduciaria que se transmite en virtud de este Contrato Xxxxx y del Respectivo Fideicomiso, por el plazo de duración de éste último, el que no podrá superar el máximo de seis (6) años”.
1.3. Se sustituye el inciso (a), cláusula Primera, Capítulo IV del Contrato Xxxxx, por el texto que se transcribe a continuación: “Ningún Beneficiario tendrá acción, recurso ni derecho alguno, en los términos y condiciones de la Ley 24.441 Título 1, a reclamar el pago o suma alguna al Fiduciario, cuando los deudores en virtud de los préstamos, incumplan con las obligaciones de pago u otras resultantes de los Préstamos,exceptuando (i) aquellas sumas que efectivamente sean pagadas al Fiduciario y/o al Agente de Pago como tal o tales; y (ii) sujeto a la autorización judicial, el ejercicio de las acciones en sustitución del Fiduciario, cuando éste no lo hiciere sin motivo suficiente de conformidad con las previsiones del artículo 18°, segundo párrafo, de la Ley 24.441 y normas concordantes”.
1.4. Se sustituye el inciso (b.i) del punto (i), Cláusula Segunda, Capítulo II del Contrato Xxxxx, por el texto que se transcribe a continuación:
“(b.i) pesos reajustados por valor producto, tomándose para ello el valor kilo vivo de novillos mestizos especiales y buenos 421/440 Kg. Precio máximo Liniers S.A. (N2140MP)
Para todas las cotizaciones se deberá estar a lo informado por el Mercado de Liniers; “o.”
1.5. Las Partes acuerdan modificar el Fideicomiso y su Anexo II, conforme se establece en este punto.
1.5.1. Plazo: Se modifica el plazo de duración del Fideicomiso convenido en el Capítulo I cláusula 2° de dicho contrato, el cual quedará acordado en seis (6) años contados desde la Fecha del primer Desembolso (conforme se define dicha expresión en el Fideicomiso).
1.5.2. Títulos de Deuda
Se modifican los puntos 2 y 3 de la cláusula Tercera del Capítulo III, por el siguiente texto: “2. La amortización será en un solo pago, al vencimiento del plazo de duración establecido para este Contrato, conforme cláusula segunda Capítulo I:
3. intereses pagaderos semestralmente, a una tasa de interés anual LIBOR (- London Inter Bank Offered Rate-), para operaciones a ciento ochenta días (180) días de plazo en el mercado interbancario de Londres (Xxxxx Unido) que informe la pantalla “LIBO” del servicio de informaciones financieras “REUTERS”. De las diversas LIBOR informadas por los corresponsales se aplicará la que resulte del promedio aritmético simple de ellas, informada a las 15.00 horas en Buenos Aires, del último día hábil inmediatamente anterior al comienzo del correspondiente período. A dicha tasa se le adicionarán cuatro puntos porcentuales anuales (4%p.a.) Dentro de las setenta y dos hora del comienzo de cada período de interés, el Fiduciario informará por nota al BICE la tasa correspondiente a dicho período.
Asimismo, queda entendido que el vencimiento de la primera cuota de intereses se producirá a los seis (6) meses de la fecha del primer desembolso correspondiente a la suscripción e integración de los Títulos Valores”.
1.5.3. Líneas de Crédito: Las Partes convienen modificar las Líneas de Crédito que se encuentran incluidas en el Anexo III del Fideicomiso. Dichas Líneas de Crédito y sus características, serán las siguientes:
1. Línea para la implantación de pasturas
* Destino:
* Aumentar la reserva forrajera en los sistemas de cría bovina en la zona del caldenar y del monte.
* Realización de prácticas y fijación en suelos erosionados o con procesos de erosión, en los sistemas agrícolas-ganaderos del resto de la provincia.
* Implantación de pasturas en los campos destinados a la cría o engorde.
* Monto Mínimo: U$S 5.000
* Monto Máximo: U$S 30.000
* Porcentaje a financiar: hasta el 70% de los valores de inversión
* Moneda: Dólares estadounidenses
* Tasa de interés: 10% nominal anual
* Plazo máximo: 48 meses
* Amortización: semestral en cuotas iguales y consecutivas
* Pago de intereses: semestral, sin período xx xxxxxx.
* Desembolso xxx xxxxxxxx: Los fondos serán acreditados contra facturas que tengan un plazo no mayor de 30 días. No obstante, cuando el giro del negocio del Solicitante así lo justifique, el Comité de Créditos podrá autorizar formas alternativas de desembolso.
* Requisitos previos: ver punto 3 iniciación del crédito, Manual de formas y Procedimientos crediticios.
* Cláusulas contractuales:
* Pago de dividendos, honorarios al Directorio y retiros a cuenta de propietarios, socios o accionistas no podrán ser superiores al 30% de las utilidades de cada ejercicio.
* Las empresas tomadoras del crédito no podrán otorgar préstamos a sus directores, accionistas ni empresas vinculadas durante la vigencia del crédito.
* El Comité de Créditos podrá exigir la capitalización de las utilidades retenidas.
* Garantías: Prendaria u otra garantía real, bajo las condiciones establecidas en el Manual de Normas de Procedimientos Crediticios, siempre que cumpla con las relaciones técnicas. Adicionalmente, podrán exigirse garantías personales otorgadas por los distintos tomadores, quienes al suscribir los contratos se obligarán de manera solidaria. En caso de personas jurídicas, además, aval personal de los principales socios. Alternativamente, se podrán recibir garantías emitidas por una SGR que resulte elegible a criterio del Comité de Créditos.
* Antecedentes crediticios: La aprobación de las operaciones quedará sujeta a que el solicitante y sus socios principales no tuvieren antecedentes crediticios negativos en los dos últimos años en Veraz u otro sistema de información comercial. Deberá estar calificado en la base de datos del Banco Central como estándar de acuerdo a las normas que a la fecha de la aprobación de cada operación estén vigentes.
2. Financiamiento para compra de hacienda para invernada
* Destino: Transformación del sector agropecuario, con la finalidad de incrementar el stock ganadero financiando la compra de ganado bovino para invernada.
* Monto mínimo: El monto mínimo será de U$S 8.000
* Monto máximo: El monto máximo será de U$S 40.000
* Moneda: Dólares estadounidenses
* Plazo máximo: 24 meses.
* Tasa de interés: 10% nominal anual.
* Período xx xxxxxx para capital: hasta 6 meses, pudiendo extenderse a 9 meses.
* Amortización: semestral.
* Pago de interés: Trimestral. No obstante, cuando el giro del negocio del Solicitante así lo justifique, el Comité de Créditos podrá autorizar formas alternativas para el pago de intereses.
* Desembolso xxx xxxxxxxx: Los fondos serán acreditados contra facturas que tengan un plazo no mayor a 30 días. No obstante, cuando el giro del negocio del Solicitante así lo justifique, el Comité de Créditos podrá autorizar formas alternativas de desembolso.
* Requisitos previos: ver Punto 3 iniciación del Crédito, Manual de Normas y Procedimientos Crediticios.
* Cláusulas contractuales:
* Pago de dividendos, honorarios al Directorio y retiros a cuenta de propietarios, socios o accionistas no podrán ser superiores al 30% de las utilidades de cada ejercicio.
* Las empresas tomadoras del crédito no podrán otorgar préstamos a sus directores, accionistas ni empresas vinculadas durante la vigencia del crédito.
* El Comité de Créditos podrá exigir la capitalización de las utilidades retenidas.
* Garantías: Reales bajo las condiciones establecidas en el Manual de Normas y Procedimientos Crediticios, siempre que cumpla con las relaciones técnicas. La prenda sobre ganado podrá ser aceptada siempre y cuando el mismo este identificado de una forma indeble e inamovible. Adicionalmente, podrán exigirse garantías personales otorgadas por los distintos tomadores, quienes al suscribir los contratos se obligarán de manera solidaria. En caso de personas jurídicas, además, aval personal de los principales socios. Alternativamente, se recibirán también garantías emitidas por una SGR.
* Antecedentes crediticios: La aprobación de las operaciones quedará sujeta a que el solicitante y sus socios principales no tuvieren antecedentes crediticios negativos en los dos últimos años en Veraz u otro sistema de información comercial. Deberá estar calificado en la base de datos del Banco Central como estándar de acuerdo a las normas que a la fecha de la aprobación de cada operación estén vigentes.
* Forma de Pago: dólares o valor producto, ello según el respectivo contrato.
3. Línea para inversión en mejoras y adquisición de maquinarias e implementos agrícolas.
* Destino: Adquisición de maquinaria agrícola, tractores, cosechadoras, silos, molinos, mangas u otros implementos agrícolas. Los bienes a financiar deberán ser nuevos, Se excluyen expresamente los automóviles, camionetas, pick-up u otros utilitarios.
* Monto mínimo: El monto mínimo será de U$S 10.000.
* Monto máximo: El monto será de US$ 60.000
* Porcentaje del bien a financiar: Hasta el 70 % del precio bien sin IVA, según factura pro forma.
* Moneda: Dólares estadounidenses.
* Plazo máximo: 48 meses.
* Tasa de interés: 10 % nominal anual.
* Período xx xxxxxx para capital: Hasta seis meses.
* Amortización: Trimestral, en cuotas iguales y consecutivas.
* Desembolso xxx xxxxxxxx: Los fondos serán acreditados directamente en la cuenta del proveedor del equipo o bien a financiar. No obstante, en el caso que el proveedor no fuera cliente del Fiduciario, los fondos serán acreditados en la cuanta del solicitante contra facturas de un plazo no mayor a treinta días.-
* Pago de intereses: Trimestral, sin período xx xxxxxx.
* Requisitos previos: ver Punto 3 Iniciación de Crédito, Manual de Normas y Procedimientos Crediticios.-
* Cláusulas contractuales:
* Pago de dividendos, honorarios al Directorio y retiros a cuenta de propietarios, socios o accionistas no podrán ser superiores al 30 % de las utilidades de cada ejercicio.
* Las empresas tomadoras del crédito no podrán otorgar préstamos a sus directores, accionistas ni empresas vinculadas durante la vigencia del crédito.
* El Comité de Créditos podrá exigir la capitalización de las utilidades retenidas.-
* Garantías: Prendaria u otra garantía real, bajo las condiciones establecidas en el Manual de Normas y Procedimientos Crediticios, siempre que cumpla con las relaciones técnicas. Adicionalmente, podrán exigirse garantías personales otorgadas por los distintos tomadores, quienes al suscribir los contratos se obligarán de manera solidaria. En caso de personas jurídicas, además, aval personal de los principales socios. Alternativamente, se podrán recibir garantías emitidas por una SGR que resulte elegible a criterio del comité de Créditos.
* Seguros: endoso de póliza de seguro con compañías de seguro preseleccionadas.
* Antecedentes crediticios: La aprobación de las operaciones quedará sujeta a que el solicitante y sus socios principales no tuvieren antecedentes crediticios negativos en los dos últimos años en Veraz y otro sistema de información comercial. Deberá estar calificado en la base de datos del Banco Central como estándar de acuerdo a las normas que a la fecha de la aprobación de cada operación estén vigentes.
4. Financiamiento para compras de reproductores machos, vacas de cría y lecheras.-
* Destino: Transformación del sector agropecuario, con la finalidad de incrementar el stock ganadero, financiando la compra de reproductores machos, vacas de cría y vacas lecheras.
* Monto mínimo: El monto mínimo será de US$ 8.000.
* Monto máximo: El monto máximo será de US$ 40.000.
* Moneda: dólares estadounidenses.
* Plazo Máximo: 48 meses.
* Tasa de interés: 10 % nominal anual.
* Período xx xxxxxx para capital: hasta 9 meses, pudiendo extenderse a 12 meses a criterio de comité de Créditos.
* Amortización: Trimestral o semestral, a opción del solicitante.
* Pago de intereses: Trimestral para vacas lecheras. Semestral para vacas de cría y reprodctores machos.
* Desembolso xxx xxxxxxxx: Los fondos serán acreditados contra facturas de un plazo no mayor a 30 días. No obstante, cuando el giro del negocio del Solicitante así lo justifique, el Comité de Créditos podrá autorizar formas alternativas de desembolso.
* Requisitos previos: ver Punto 3 Iniciación del Crédito, Manual de Normas y Procedimientos Crediticios.
* Cláusulas contractuales:
* Pago de dividendos, honorarios al Directorio y retiros a cuenta de propietarios, socios o accionistas no podrán ser superiores al 30 % de las utilidades de cada ejercicio.
* Las empresas tomadoras del crédito no podrán otorgar préstamos a sus directores, accionistas ni empresas vinculadas durante la vigencia del crédito.
* El Comité de Créditos podrá exigir la capitalización de las utilidades retenidas.
* Garantías: Reales bajo las condiciones establecidas en el Manual de Normas y Procedimientos Crediticios, siempre que cumpla con las relaciones técnicas. La prenda sobre ganado podrá ser aceptada siempre y cuando el mismo esté identificado de una forma indeleble e inamovible. Adicionalmente, se exigirán garantías personales otorgadas por los distintos tomadores, quienes al suscribir los contratos se obligarán de manera solidaria. En caso de personas jurídicas, además, aval personal de los principales socios. Alternativamente, se podrán recibir garantías emitidas por una SGR que resulte elegible a criterio del Comité de Créditos.
* Antecedentes crediticios: La aprobación de las operaciones quedará sujeta a que el solicitante y sus socios principales no tuvieren antecedentes crediticios negativos en los dos últimos años en Veraz y otro sistema de información comercial. Deberá estar calificado en la base de datos del Banco Central como estándar de acuerdo a las normas que a la fecha de la aprobación de cada operación estén vigentes.
* Forma de pago: dólares o valor producto, ello según el respectivo contrato.
5. Prefinanciación de exportaciones:
* Destino: Personas físicas o jurídicas que ejerzan su actividad en la provincia de La Pampa, con una experiencia de al menos 2 (dos) años en su actividad y que, como exportadores, hayan tenido al menos una exportación exitosa en el curso del último. No serán elegibles empresas que estén bajo proceso de concurso preventivo de acreedores.
* Componentes importados: Cuando el total de insumos importados adquiridos directamente en el exterior o introducidos bajo el régimen de admisión temporaria contenidos en un bien o servicio a exportar supere el 40 % del valor FOB, según declaración jurada del exportador, el monto a financiar se obtendrá de la siguiente forma: 1. Se deducirá del valor FOB el exceso del 40 % de contenido importado, y 2. Al monto resultante se le aplicará el porcentaje de financiación que corresponda.
* Monto mínimo por préstamo: US$ 20.000.
* Monto máximo de límite por empresa o conjunto económico: US$ 50.000.
* Préstamo por operación: hasta el 75 % del valor FOB de la operación de exportación a prefinanciar.
* Moneda: Dólares estadounidenses.
* Tasa de interés: 10 % nominal anual.
* Plazo máximo y amortización: Se ajustará al ciclo productivo (aprovisionamiento de materiales y elaboración), al despacho de la mercadería y negociación de los instrumentos de pago de los bienes exportados o al vencimientos del plazo máximo acordado, el cual en
ningún caso podrá superar los 180 días. El plazo se contará a partir de la fecha del desembolso de los fondos por parte del fideicomiso.
* Pago de intereses: conjuntamente con la amortización del capital.
* Requisitos previos: ver Punto 3 Iniciación del Crédito, Manual de Normas y Procedimientos Crediticios. (En el Manual se establecen los requisitos exigidos para una prefinanciación de exportaciones).
* Regulaciones: deberá cumplir con los requisitos estipulados por las normas vigentes del BCRA. Además, deberá presentar:
* Constancia de inscripción en el registro de exportadores.-
* Declaración jurada, firmada por autoridad de la empresa, en la que conste que el apoyo financiero obtenido o a obtener proveniente de ésta línea o de otras entidades financieras o de terceros para la exportación que se financia no supera, en conjunto, el 75 % del valor FOB de la venta al exterior prefinanciada.
* Declaración jurada, certificada por contador público, que no ha recibido por esta exportación ningún pago anticipado (parcial o total) del importador.
* Carta de crédito irrevocable del exterior abierta a favor del prestatario; o
* Contrato de venta firmado con el importador del país de destino; u
* Orden de compra en firme, abierta a favor del prestatario de la Prefinanciación, que especifique la condición de la operación, firmada por autoridad responsable de la empresa compradora y certificada por entidad financiera; o
* Plan de producción de los bienes a exportar, incluyendo un programa de exportación a cumplir dentro del plazo de vigencia del financiamiento y un flujo de fondos estimado para su ejecución que justifique la línea de crédito otorgada.-
* Antecedentes crediticios: La aprobación de la operaciones quedará sujeta a que el solicitante y sus socios principales no tuvieren antecedentes crediticios negativos en los dos últimos años en Veraz y otro sistema de información comercial. Deberá estar calificado en la base de datos del Banco Central como estándar de acuerdo a las normas que a la fecha de la aprobación de cada operación estén vigentes. Este requisito no será exigible si: a) la garantía que cubre la operación es el warrant sobre mercadería reconocida como “commodity” y el certificado es emitido por una empresa elegible a criterio del Comité de Créditos ó b) la empresa presente otras garantías calificadas “Preferidas A” de acuerdo a la normativa vigente del Banco Central, a satisfacción del Comité de Créditos.
* Garantías: El Comité de Créditos solicitará, a su sólo criterio, las garantías que considere adecuadas a la naturaleza de la empresa, situación económico-financiera de la misma y/o característica de la operación que se financie. Consecuentemente, podrá pedir a las empresas solicitantes de crédito garantías hipotecarias, prendarias, fianzas y avales personales y/o cualquier otra que asegure el repago de la operación, fijando los aforos que considere necesarios. En las operaciones con personas físicas o sociedades de hecho, podrá exigir la garantía de un codeudor. Serán asimismo elebibles, entre otras:
- Warrants: Las mercaderías warranteadas, los aforos correspondientes y la empresa emisora de los warrants quedarán sujetas a los requerimientos que establezca el Comité de Créditos en cada caso.
- Garantías emitidas por una SGR aceptable a criterio del Comité de Créditos.-
1.5.4. Anexo II del Fideicomiso:
1.5.4.1. Consecuentemente con lo establecido en el punto 1.3. del presente Convenio, se sustituye el inciso (b.i) punto 4.1. cláusula Cuarta, de los modelos de contratos de mutuo incluidos en éste Xxxxx XX, por el siguiente texto:
“b.i) pesos reajustados por valor producto, tomándose para ello el valor kilo vivo de novillos mestizos especiales y buenos 421/440 Kg. Precio máximo Liniers S.A. (N2140MI’).
Para todas la cotizaciones se deberá estar a lo informado por el Mercado de Liniers; o”.
1.5.4.2. Se notifica el primer párrafo de la cláusula quinta de los modelos de contratos de mutuo incluidos en éste Anexo II, estableciendo que la TASA DE INTERES conforme allí se define- será xxx xxxx por ciento (10 %), estando integrada por una Tasa Básica del siete por ciento (7 %) más la Tasa Bonificada (la cual se mantiene en 3 %), todo ello teniendo en cuenta el procedimiento establecido en dicha cláusula.
SEGUNDA: CONDICIONES PREVIAS
Las Partes acuerdan que, sin perjuicio de las condiciones previas establecidas en el Contrato Marco, el cumplimiento de las futuras transferencias de la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario respecto del Fideicomiso, queda condicionada a:
1. La ratificación de la suscripción de éste Addendum, por parte de la legislatura de la Provincia; y
2. La entrega al BICE de un dictamen del Señor Asesor Letrado de la Provincia, del cual resulte que se ha cumplido con la totalidad de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios necesarios para que el presente Addendum, sea válido y de cumplimiento exigible para la Provincia.
TERCERA: RATIFICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO MARCO Y DEL FIDEICOMISO, DOMICILIOS.
Queda expresamente convenido que el Contrato Xxxxx y el Fideicomiso, serán aplicables para todo lo aquí no previsto sin exclusión de ninguna naturaleza, por lo que el Presente Addendum no implica alteración alguna de aquello que no haya sido objeto de modificación expresa.
Cualquier reclamo, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento o renuncia o cualquier otro documento que deba ser notificado por cualquiera de las Partes a la otra, deberá hacerse por escrito a través de cualquier medio fehaciente como carta documento, telegrama, carta con acuse de recibo postal, actuación notarial, a los domicilios que las Partes indicados en el Contrato Xxxxx.-
CUARTA: INTERPRETACION. ARBITRAJE, LEY APLICABLE.
1. Interpretación:
a. Los términos definidos especialmente en éste Addendum, serán utilizados indistintamente en singular y plural, con el alcance que se les asigne en aquél y en caso de que no hayan sido objeto de definición especial, tendrán el significado que se les acordara en virtud del Contrato Xxxxx y del Fideicomiso.-
b. Si cualquiera de las cláusulas de éste Addendum fuere contraria a la ley y/o a las reglamentaciones vigentes y aplicables, o pudiera resultar nula o anulable, dicha invalidez no afectará a las demás cláusulas del presente, salvo que dicha invalidez afectare un elemento esencial en el objeto del mismo.
2. Arbitraje:
Las Partes acuerdan someter la resolución de cualquier disputa que surja entre ellas con motivo de, o en relación con, este Addendum, al Procedimiento establecido en la Cláusula Décimo Novena. Capítulo I, del Contrato Xxxxx.
3. Ley aplicable:
La interpretación y ejecución de este Addendum se regirá por las leyes de la República Argentina.
En prueba de conformidad, las Partes firman cuatro (4) ejemplares del Contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, entendiéndose que la fecha de éste Convenio será la del día en que sea suscripto por todas las Partes.-
EXPEDIENTE N° 5217/04.-
SANTA XXXX, 17 xx Xxxx de 2004.-
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 808/04
Ing°. Xxxxxx Xxxxxxx XXXXX, Gobernador de La Pampa; Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX, Ministro de la Producción; C.P.N. Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXX, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 17 xx Xxxx de 2004.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO DOS (2.102).- Ing. Xxxx Xxxxx XXXXX, Secretario General de la Gobernación.-