Contract
Xxxxxxxx Plaza Xxxxxxx con DNI 00000000X, (de ahora en adelante denominado “Arrendador”), alquila al cliente identificado en el contrato (denominado de ahora en adelante “cliente”), el vehículo referido en el contrato (denominado de ahora en adelante “vehículo”), de conformidad con las clausulas y condiciones que aquí y en las tarifas vigentes correspondientes se establecen, de las que el cliente, con su firma, en el lugar designado en el contrato de alquiler, a tal efecto conoce, acepta y se compromete a cumplir.
Artículo 1: USO DEL VEHICULO
1.1.-El cliente reconoce que recibe el vehículo en perfectas condiciones mecánicas, provisto de la documentación necesaria y con las herramientas, neumáticos y accesorios adecuados y se compromete a conservarlo en buen estado. Asimismo se compromete a respetar en todo momento las obligaciones y limitaciones descritas en el vigente Código de Circulación y se obliga a:
a. No permitir que lo conduzcan otras personas más que él mismo o las que expresamente estén autorizadas.
b. No llevar más pasajeros que los especificados en la documentación del vehículo.
c. No realquilar o transportar personas con fines comerciales y cualquier otro uso que no esté incluido en el contrato
d. No transportar cualquier tipo de mercancía, drogas, productos tóxicos o inflamables.
e. No ceder su uso a terceros a título gratuito o lucrativo y no auxiliar a delincuentes.
f. No cometer delitos, aunque éstos sólo sean castigados según la legislación vigente en el lugar de los hechos
g. No conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad.
h. No transitar fuera de la red viaria o en cualquier terreno no adecuado, ni participar con el vehículo en pruebas deportivas, de resistencia, carreras u otras que puedan dañarlo.
i. No utilizarlo para empujar o remolcar otros vehículos o remolques
j. No desprecintar o manipular el cuentakilómetros, debiendo comunicar inmediatamente al arrendador cualquier avería del mismo.
k. Mantener el vehículo adecuadamente estacionado y custodiado cuando no lo utilice y protegerlo del deterioro de las heladas, granizo o cualquier otro fenómeno atmosférico susceptible de producirle daños de importancia
l. Queda expresamente prohibido al arrendatario variar cualquier característica técnica del vehículo, las llaves, cerraduras, equipamiento, herramientas y/o accesorios del vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior, salvo expresa autorización escrita por parte del arrendador. En caso de infracción de este artículo, el arrendatario correrá con todos los gastos de reacondicionamiento del vehículo a su estado original, debiendo abonar así mismo una indemnización por la inmovilización del vehículo hasta su total reparación.
1.2.- El vehículo se debe cuidar y tratar adecuadamente, así como cerrar debidamente. Se deberán tener en cuenta las normas técnicas, así como las disposiciones determinantes para el uso. Se deberá controlar el estado del vehículo, sobre todo el nivel de agua y aceite, así como la presión de los neumáticos. El arrendatario se compromete a comprobar regularmente si la autocaravana de alquiler está en perfectas condiciones para circular con seguridad.
1.3.- Está prohibido fumar en el vehículo. Se podrán llevar animales de compañía siempre que el arrendador haya dado su autorización expresa. Los gastos de limpieza, derivados de cualquier incumplimiento, correrán a cargo del arrendatario. Asimismo, éste último deberá asumir los gastos derivados de la ventilación o la eliminación del olor a tabaco, incluyendo las pérdidas generadas por la imposibilidad de alquilar el vehículo durante algún tiempo debido a este motivo.
1.4.- En caso de comprobar que se han infringido las disposiciones de los anteriores apartados 1.1., 1.2. y1.3, el arrendador podrá rescindir de inmediato el contrato de alquiler.
Artículo 2: CONDUCTORES AUTORIZADOS
2.1- El arrendatario y cada uno de los conductores deberán tener como mínimo 25 años y estar en posesión del permiso de conducción clase B con más de dos años de antigüedad. En caso de no ser residente en la UE deberá estar en posesión del permiso de conducir internacional. Para poder entregar la autocaravana es absolutamente necesario que el arrendatario y/o el/los conductor/es presenten el carné de conducir y el pasaporte/documento nacional de identidad válido.
En caso de que la entrega se demore por no presentar estos documentos, dicho retraso deberá ser asumido por el arrendatario. Si la mencionada documentación no se puede presentar en el momento acordado para hacer la entrega o en un plazo razonable, el arrendador estará autorizado a anular el contrato.
2.2.- Tan solo podrán conducir el vehículo el arrendatario y los conductores adicionales que se hayan registrado en la estación de alquiler.
Artículo 3: ALQUILER, FIANZA Y PRORROGA
3.1.- El precio del alquiler así como la fianza, el precio de los extras y las posibles prórrogas se determinaran por las tarifas vigentes en cada momento y se abonaran 15 días antes del comienzo del viaje.
3.2.- En ningún caso la fianza podrá servir para una prolongación del alquiler, si ese fuera su deseo, el cliente se compromete a obtener previamente autorización del arrendador y a pagar de inmediato el valor del alquiler, así como efectuar una fianza para la prórroga.
3.3.- En caso de infracción a lo establecido en el apartado anterior, el arrendador conservará el derecho a hacer la reclamación judicial que estime oportuna.
3.4.-El cliente se compromete a devolver el vehículo al arrendador en el lugar, fecha y hora convenidos en el contrato de alquiler. De no ser así, una vez transcurridas las dos horas siguientes a la acordada en dicho contrato, se facturará con un importe de 30 €/hora adicional. Si transcurridas ocho horas, a partir de la indicada en el contrato no hubiera comunicación con el cliente, se procederá a interponer la correspondiente denuncia por robo o expoliación, siendo todos los gastos ocasionados por cuenta del cliente.
En el caso de aviso, como máximo se cobrará el precio correspondiente a toda una jornada.
El arrendatario asumirá los gastos derivados del hecho que otro arrendatario u otra persona haga valer sus derechos frente al arrendador, debido a un retraso en la entrega del vehículo imputable al arrendatario.
3.5.- El vehículo se entregará en perfecto estado de limpieza, tanto interior como exterior y de la misma forma debe retomarse al arrendador, incluidos los depósitos de residuales vacios, de no ser así se abonara la tarifa vigente de 120 € en concepto de limpieza y de 180 € si incluye vaciado de las aguas grises y negras.
3.6.- En caso de devolver el vehículo antes de que transcurra el período de alquiler contratado, se deberá igualmente pagar el precio íntegro de alquiler acordado contractualmente.
3.7.- La autocaravana se entrega con el depósito de combustible lleno y así debe devolverse.
En caso contrario, el arrendador cobrará por el combustible necesario el importe estipulado en la lista de precios vigente. El arrendatario correrá con los gastos de carburante, (precio xx xxxxxxx X 30%), más un importe de 30 €.
Artículo 4: RESERVA
4.1.- Para confirmar la reserva se deberá pagar un depósito del 30% del importe total del alquiler, como mínimo 300 €. Una vez recibido el pago, el arrendatario recibirá la confirmación de la reserva. A partir de este momento la reserva será vinculante para ambas partes.
En caso de que el arrendatario no cumpla el plazo establecido en la oferta, la reserva dejará de ser vinculante para el arrendador.
En caso de que el cliente rescinda la reserva vinculante, no será devuelta la reserva.
Artículo 5: CONDICIONES DE PAGO Y FIANZA
5.1.- El precio de alquiler previsto en función de las fechas de reserva se deberá ingresar en la cuenta que el arrendador facilitará al arrendatario, a más tardar hasta 30 días antes del inicio del alquiler.
5.2.- A más tardar, en el momento de la recogida del vehículo, el arrendatario deberá abonarla cantidad de 600 €, mediante tarjeta de crédito, en concepto de fianza y como garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones de este contrato. (MasterCard o Visa).
5.3.- La fianza será devuelta después de ser examinado el vehículo por un responsable de la empresa arrendadora, el cual en caso de desperfectos por mal uso dictaminará el importe que el cliente deberá abonar. Este importe será deducido de la fianza depositada, aceptando el arrendatario el pago de la diferencia si el coste de los desperfectos supera el valor de la fianza depositada. En caso de no ser posible la valoración de los daños de forma inmediata, el arrendador dispondrá de 30 días para efectuar la liquidación y devolver la fianza si procede o reclamar la diferencia entre ésta y el coste de los desperfectos. En caso de un siniestro, también se deducirá de la fianza el importe de la franquicia del seguro a todo riesgo
En caso de que se tenga que abonar al arrendatario una compensación del precio de alquiler pagado por adelantado, dicho importe se devolverá junto con la fianza.
5.4.- El arrendatario se compromete expresamente a pagar al arrendador:
a. En el momento de la devolución del vehículo, el importe del kilometraje para alquileres de tres días, calculado según la tarifa en vigor, y/o los cargos adicionales surgidos de la aplicación de estas Condiciones Generales de Alquiler
b. Los cargos adicionales que se originen si el vehículo es dejado en algún otro sitio o ciudad, sin la autorización del arrendador.
c. El importe de toda clase de multas, gastos judiciales y extrajudiciales derivados de cualquier infracción de tráfico o de cualquier otra clase, que sean dirigidas contra el vehículo, el arrendatario o arrendador, derivados del tiempo de vigencia de este contrato de alquiler, a no ser que se hayan originado por culpa del arrendador
d. En el supuesto de que por culpa del arrendatario fuese el vehículo retenido o embargado, todos los gastos serán a su cargo, incluido el lucro cesante de la empresa arrendadora durante el tiempo que dure la inmovilización del vehículo.
e. Gastos incurridos por el arrendador (incluidos honorarios de Xxxxxxxx y Procuradores) en la reclamación de las cantidades adeudadas por el arrendatario en virtud del presente contrato.
f. El vehículo dispone de un seguro a todo riesgo con franquicia (no incluye los efectos personales del arrendatario y acompañantes). En caso de accidente o robo, el arrendatario se hará cargo del importe de 600 € por siniestro.
5.5.- Si el arrendatario se retrasa en los pagos, se aplicarán intereses por demora de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 6: ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
6.1.- El arrendatario está obligado a seguir las instrucciones que le dé el personal técnico del arrendador en el punto de entrega. El arrendador se podrá negar a entregar el vehículo hasta que no se haya realizado la instrucción del vehículo.
6.2.- Al devolver el vehículo, el arrendatario está obligado a realizar una revisión final de la autocaravana en el punto de alquiler. Se elaborará un acta de devolución, que deberán firmar el arrendador y el arrendatario. Los desperfectos que no consten en el acta de entrega, pero que se detecten en el momento de devolver el vehículo, correrán a cargo del arrendatario.
6.3 Por norma general las entregas de los vehículos se efectuarán de lunes a viernes, de 16 a 19 horas; las devoluciones de lunes a viernes de 10 a 12 de la mañana. Los horarios que aparezcan en el contrato de alquiler se considerarán los acordados. Los sábados sólo se podrán realizar entregas y devoluciones si se ha alcanzado un acuerdo previo y a cambio de una remuneración adicional según tarifa en vigor. El día de la entrega y la devolución sumarán juntos un día, siempre que en total no se superen las 24 horas o sólo si las superan por causas imputables al arrendador.
6.4.- Los retrasos en la devolución, no autorizados, serán penalizados con una tarifa diaria xxx xxxxx a la cantidad aplicada en contrato. Cualquier causa justificada de fuerza mayor que impida la devolución en el día acordado, deberá ser comunicada inmediatamente al arrendador para que éste la acepte; en caso contrario se considerará retraso no autorizado.
6.5.- Si el arrendatario desea prolongar el arrendamiento, deberá solicitarlo al arrendador con un mínimo de tres días de antelación a la finalización del contrato. La eventual confirmación de la prórroga estará sujeta a las disponibilidades que en este momento tenga el arrendador, no asumiendo este último ningún compromiso previo alguno.
6.6.- Cualquier alteración de las fechas de alquiler deberá ser previamente autorizada por el arrendador. El incumplimiento de esta condición faculta al arrendador para hacerse cargo del vehículo o requerirlo judicialmente.
6.7.- El hecho de llenar el depósito de agua potable con diesel u otro combustible, o el depósito de diesel con agua u otro combustible, implicará una penalización de 900 €.
Artículo 7: COMPORTAMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE
7.1.- En caso de accidente, robo, incendio o daños causados por animales, el arrendatario deberá informar inmediatamente a la policía y al arrendador llamando al número de teléfono facilitado en el contrato a más tardar el día laboral siguiente al día del accidente.
7.2.- Xxxxx se reconocerá o prejuzgará la responsabilidad del hecho, salvo la “Declaración Amistosa de Accidentes”. El arrendatario deberá obtener todos los datos de la parte contraria y de los testigos, que junto con los detalles del accidente remitirá en el plazo indicado al arrendador. Notificar inmediatamente a las autoridades el accidente si existe culpabilidad de la parte contraria. El parte de accidente se deberá entregar debidamente cumplimentado y firmado como muy tarde en el momento de devolver el vehículo al arrendador. El documento deberá incluir el nombre y la dirección de las personas implicadas, sus datos del carné de conducir, los datos del contrario con el nombre de la Compañía Aseguradora y el número de póliza, los datos de los eventuales testigos, así como las matrículas de los vehículos afectados.
7.3.- En caso de robo o hurto del vehículo, se denunciará a la autoridad competente inmediatamente, comunicándolo y remitiendo copia de la denuncia al arrendador, junto con las llaves del vehículo, en un plazo máximo de 24 horas; quedando sin efecto en caso contrario los seguros y coberturas contratadas
7.4.- En daños sin contrario, independientemente de su gravedad, el arrendatario deberá redactar para el arrendador un amplio informe por escrito junto con un boceto. Si el arrendatario no elabora el informe, no importa cuál sea la razón, e impide de este modo que la compañía de seguros pague los daños, el arrendatario estará obligado a abonar el importe correspondiente en su totalidad.
7.5 No abandonar el vehículo sin tomar las adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo. Contactar en caso de ser necesario con la Compañía de Asistencia en Carretera contratada con la Aseguradora.
7.6.- En caso de incumplimiento por el arrendatario de alguna de estas medidas, si son de aplicación, el arrendador podrá reclamar al arrendatario daños y perjuicios ocasionados por negligencia de éste, incluido el lucro cesante de la empresa arrendadora durante el tiempo que dure la inmovilización del vehículo.
Artículo 8: DEFECTOS Y REPARACIONES
8.1.- Al devolver el vehículo, el arrendatario deberá indicar por escrito al arrendador los defectos que haya detectado en la autocaravana o su equipamiento una vez iniciado el período de alquiler. Quedan excluidos los derechos a indemnización por daños y perjuicios en caso de defectos indicados con posterioridad, a no ser que dicha pretensión esté motivada por un daño no evidente.
8.2.- El desgaste mecánico normal del vehículo lo asume el arrendador. Cuando la duración del recorrido o el estado de las carreteras lo aconsejen, se realizaran las operaciones de mantenimiento necesarias en un servicio oficial de la marca del motor, en este caso FiAT.
8.3.- Detener el vehículo lo antes posible cuando se ilumine cualquier testigo que indique anomalía en el funcionamiento del vehículo, debiendo contactar con el arrendador o con la Compañía de Asistencia concertada por el arrendador y solo con ésta, debiendo dirigirse exclusivamente a un servicio oficial de la marca del motor, en este caso FIAT, salvo autorización expresa del arrendador.
8.4.- El arrendatario podrá encargar aquellas reparaciones que sean necesarias para garantizar la seguridad durante el funcionamiento y la circulación del vehículo en el período de alquiler y que no superen los 180 €. Para ello, tan sólo será necesario contar con la aprobación del arrendador. Éste último asumirá los gastos de la reparación si se le hace entrega de los justificantes originales y de las piezas cambiadas. Quedan excluidos de esta norma los daños que afecten a los neumáticos.
8.5.- En el caso de cualquier avería de los elementos del habitáculo, el arrendatario deberá comunicarlo inmediatamente al arrendador de quien recibirá las instrucciones oportuna para su reparación.
8.6.- En caso de que siendo culpable el arrendatario, la autocaravana sufra graves daños o se prevea que el vehículo no se podrá utilizar durante un largo período de tiempo o se deba retirar de la circulación, el arrendador podrá negarse a ofrecer un vehículo de recambio.
En este caso queda excluida una rescisión del contrato por parte del arrendatario.
Artículo 9: SEGURO A TODO RIESGO
9.1.- Según los principios del seguro a todo riesgo, en caso de daños integrales, el arrendador eximirá al arrendatario de la responsabilidad de los daños materiales, con una franquicia de 600 €, que deberá asumir el arrendatario.
9.2.- El arrendatario, bajo ningún concepto, quedará eximido de sus responsabilidades, civiles, administrativas, penales o de cualquier índole que sean consecuencia de un siniestro o comportamiento doloso.
9.3.- La exención de responsabilidad de la apdo. 9.1 no procederá en caso de que el arrendatario haya causado un daño de forma premeditada o negligente.
9.4.- Asimismo, el arrendatario deberá responder en caso de comportamiento doloso en los siguientes casos:
a. Si el arrendatario no respeta las normas y el código de circulación vigente del país donde esté circulando.
b. Si los daños se deben a una conducción temeraria por los efectos de las drogas o el alcohol.
c. Si el arrendatario o el conductor, a quien el arrendatario le ha dejado el vehículo, huye en caso de accidente.
d. Si el arrendatario, en contra de la obligación establecida en el apdo. 1, no avisa a la policía en caso de accidente, excepto en el caso de que esta infracción no haya influido en la comprobación de los motivos del daño ni en el alcance de éste último.
e. Si el arrendatario infringe otras obligaciones del apdo. 1, excepto en el caso de que esta infracción no haya influido en la comprobación de los motivos del daño ni en el alcance de éste último.
f. Si los daños se deben a un uso prohibido en el apdo. 1.1.
g. Si los daños se deben a una infracción de la obligación establecida en el apdo. 1.2.
h. Si los daños los ha causado un conductor no autorizado, a quien el arrendatario haya dejado el vehículo.
i. Si los daños se han provocado por no tener en cuenta las dimensiones del vehículo (altura, ancho, largo).
j. Si los daños se deben a un incumplimiento de las disposiciones relativas a la carga adicional.
9.5.- El arrendatario responderá de todos los gastos, tasas, multas y sanciones relacionadas con el uso del vehículo, que se le reclamen al arrendador, excepto si se debe a causas imputables a éste último.
9.6.- En caso de haber más arrendatarios, éstos responderán en calidad de deudores solidarios.
Artículo 10: RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR
10.1.- El arrendador entrega el vehículo en perfecto estado, habiendo realizado todas las verificaciones y el mantenimiento necesario para su buen funcionamiento. No será responsable de fallos mecánicos o averías debido al deterioro normal del mismo, ni es responsable de gastos, retrasos o perjuicios de alguna manera producidos, directa o indirectamente como consecuencia de tales fallos o averías.
10.1.- Si por causa de fuerza mayor, motivos fortuitos o ajenos al arrendador, no se pudiera entregar el vehículo en la fecha convenida, ésto no dará derecho a ninguna indemnización, salvo la devolución por parte del arrendador al arrendatario de la cantidad pagada en concepto de reserva.
10.3.- El arrendador no asume ninguna responsabilidad, ante el arrendatario, sobre el automóvil del arrendatario que se encuentre, en calidad de aparcamiento gratuito, en las dependencias del arrendador durante el período de alquiler del autocaravana.
10.4.- Serán válidas las Condiciones Generales expuestas en el centro de alquiler en el momento de iniciarse el período de alquiler.
En caso de litigios derivados o relacionados con el contrato de alquiler de la autocaravana, se acuerda que la jurisdicción sea la del arrendador correspondiente.
En Madrid, a de de 2018
Firma Arrendador Firma Arrendatario