PATRIMONIO AUTÓNOMO
PATRIMONIO AUTÓNOMO
DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE
INVITACIÓN ABIERTA No. FFIE- 003 DE 2015
TÉRMINOS DE CONDICIONES CONTRACTUALES PARA LA CONTRATACIÓN DE:
OBJETO: “CONTRATO MARCO DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRA QUE EJECUTE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.”
DICEMBRE DE 2015 BOGOTÁ, D.C
I. INTRODUCCIÓN
“Colombia la más Educada”, es uno de los tres pilares del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, cuya visión para el año 2025 es ser el país más educado de América Latina. En el marco de esta gran apuesta, se destaca el plan de infraestructura educativa como una prioridad orientada a la consecución de mayor calidad y equidad en la educación básica y media, constituyéndose en una de las principales medidas para alcanzar la meta de implementación del programa de jornada única. Para lograrlo, Colombia debe incrementar la cobertura en infraestructura, docentes y alimentación escolar, y en el uso pedagógico de tecnologías de la información y telecomunicaciones.
La implementación de la jornada única escolar constituye un propósito de política pública del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018, “Todos por un Nuevo País”, que busca aumentar la permanencia de los niños en las escuelas para mejorar la calidad de la educación, el buen uso del tiempo libre, reducir la deserción y repitencia. Así mismo, busca mitigar los riesgos de exposición de los niños en edad escolar, al acceso de drogas psicoactivas, delincuencia, entre otros.
En consonancia con lo anterior, el artículo 59 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015, previó la constitución del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (en adelante FFIE), el cual fue creado como un fondo sin personería jurídica, a través de una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional (en adelante MEN). Es así como el artículo 59, señala: “con cargo a los recursos administrados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Pre-escolar, básica y media, se asumirán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operación del fondo, y cualquier otro contrato que se requiera para la estructuración, desarrollo e implementación de esquemas necesarios para lograr la ejecución de los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura Educativa”
De otra parte, es de resaltar que la disponibilidad de aulas educativas que permitan atender la totalidad de los niños actuales y potenciales, constituye el principal problema de la implementación de la jornada única. Aunque no es el único de los factores que limitan este proceso, si es el más importante y significativo. No contar con la infraestructura educativa requerida implica limitar el acceso a la educación y a la igualdad de oportunidades de niños y niñas principalmente de la población menos favorecida.
El déficit actual de aulas escolares, que se calcula en 51.134, limita que todos los niños del país tengan la oportunidad de estudiar en una jornada única escolar. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, ha diseñado el Plan Nacional de Infraestructura Educativa (en adelante PNIE) para romper dicha barrera y permitir la implementación de la jornada única a 2025 en
zonas urbanas y a 2030 en zonas rurales. Para 2018, se espera que a través del PNIE se reduzca este déficit en 60%.
Así las cosas, el PNIE formulado en el documento CONPES 3831 del 3 xx xxxxx de 2015, “Declaración de importancia estratégica del Plan Nacional de Infraestructura Educativa para la implementación de la Jornada única Escolar”, busca ampliar la capacidad instalada de aulas escolares en establecimientos oficiales, mediante la construcción, mejoramiento o ampliación de las 30.680 aulas necesarias para suplir el 60% del déficit actual, con el fin de avanzar en la implementación de la jornada única. Así mismo, el PNIE a 2018 busca servir de guía para que a más tardar en el año 2025 en lo urbano y 2030 en lo rural, todos los niños colombianos puedan tener acceso a una educación de calidad en una única jornada.
Para la implementación de la jornada única, el PNIE estará sujeto al arreglo institucional establecido en el documento CONPES 3831 de 2015, el cual comprende los procesos de planeación, ejecución, seguimiento, control y evaluación del mismo.
En cumplimiento de lo anterior, se adelantó el proceso de Licitación Pública LP- MEN-18-2015, que culminó con la suscripción del contrato No. 1380 de 2015 entre el MEN y EL Consorcio FFIE Alianza –BBVA a fin de seleccionar la Entidad Fiduciaria que tendrá a su cargo la administración y pago de las obligaciones derivadas de la ejecución del PNIE, a través del patrimonio autónomo constituido con los recursos transferidos del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media, creado por el artículo 59 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015.
Para 2018 se espera reducir este déficit en el 60% (cerca de 30.680 aulas), para lograr esta meta e implementar la jornada única en la totalidad de los establecimientos educativos oficiales en el país, es necesaria la ampliación, construcción y reconstrucción de nueva infraestructura y el mantenimiento y adecuación de establecimientos existentes.
Adicionalmente a la reducción del déficit de aulas el PNIE se propone generar estándares para la construcción de los colegios de Jornada Única. Igualmente, busca que la inversión en infraestructura educativa tenga mayor impacto, sea pertinente y eficiente. Para tal efecto la administración del PNIE se realizará a través del FFIE, mediante el cual se logrará la confluencia de distintas fuentes de recursos, optimizando la administración de los mismos y se priorizarán los proyectos a ejecutar.
Por su parte, el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 establece que los establecimientos educativos deben contar con la planta física adecuada. De igual forma, en el artículo 84 de la misma norma se establece la necesidad de evaluar el personal docente, administrativo y la infraestructura física, de tal modo que garantice el mejoramiento de la calidad del servicio educativo y la educación que se imparte. El artículo 138 dispone las condiciones y naturaleza de los establecimientos educativos, estableciendo los requisitos mínimos que aseguran
que estos cuentan con la estructura administrativa, la planta física y los medios adecuados que garanticen una formación de calidad.
Por su parte, La Ley 1450 de 2011 en su artículo 143, dispuso que el MEN está facultado para destinar los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982, a proyectos de construcción, mejoramiento en infraestructura y dotación de establecimientos educativos oficiales urbanos y rurales.
En consecuencia si se quiere avanzar significativamente en la implementación de la Jornada Única, se hace imperativo realizar inversiones en infraestructura educativa y asegurar que estas tengan mayor impacto, sean pertinentes y eficientes.
Es así que para lograr la meta propuesta del 60% del déficit (30.680 aulas) en el periodo 2015 a 2018 el MEN ha realizado diferente convocatorias a las Gobernaciones y Municipios certificados en educación a nivel nacional en las cuales a la fecha se han recibido más de 3.000 postulaciones a lo largo y ancho del territorio nacional.
En consideración a lo anterior, se hace necesario adelantar un proceso de Invitación pública para la SELECCIÓN DE OFERENTES que ejecuten las obras correspondientes al “CONTRATO MARCO DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRA QUE EJECUTE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA.”, cuyo Plan Nacional se encuentra distribuido por las Regiones, identificando los proyectos que harán parte, en principio, de cada Región, siempre que cumplan con las condiciones de experiencia, capacidad jurídica, y financiera que se detallan de manera general en los presentes términos de condiciones contractuales (en adelante TCC).
II. DEFINICIONES
ADENDAS: es el documento adicional o la apéndice que se agregarán a los TCC DEFINITIVOS y que tendrá la misión realizar modificaciones, aclaraciones, completarlos, o en su defecto rectificar alguna cuestión que en los mismos se exponga.
ANEXOS: Son las disposiciones que complementan las partes pertinentes de los respectivos capítulos y prevalecen sobre ellas cuando se modifican partes de los mismos.
COMITÉ EVALUADOR: Grupo interdisciplinario que revisará y adelantara la evaluación los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia previstos en estos TCC.
COMITÉ FIDUCIARIO: comité creado por el Fondo de Financiamiento de la Estructura Educativa; de acuerdo al artículo 59 de la Ley 1753 del 09 xx Xxxxx de 2015, Decreto 1525 de 2015 y contrato xx Xxxxxxx 1380 de 2015, con potestad para determinar aspectos de las convocatorias que adelante El FONDO.
CONTRATANTE: Para todos los efectos el CONTRATANTE es ALIANZA FIDUCIARIA S.A. REPRESENTANTE DEL CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA COMO VOCERO DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE. En los documentos del proceso se referirá a EL FONDO.
CONTRATISTA: Es la persona natural o jurídica considerada legalmente capaz, la cual podrá asociarse mediante un Consorcio o Unión Temporal o cualquier forma de asociación legalmente aceptada y reglamentada en Colombia, en cuyo caso, la calidad de CONTRATISTA dentro del correspondiente contrato la ostentará los integrantes de cada figura asociativa.
CONTRATO: Es el negocio jurídico que se suscribirá entre LA FIDUCIARIA como vocera de EL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL DEL FONDO DE
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE y el adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes obligaciones recíprocas y se conceden derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer una vez el proceso de selección se apertura.
ETC: Son las Entidades Territoriales de Colombia, tales como los Departamentos, Municipios, Territorios Indígenas y demás.
FIDUCIA: Es un mecanismo mediante el cual una persona natural o jurídica, llamada fideicomitente confía a una Sociedad Fiduciaria una suma de dinero o de unos bienes muebles o inmuebles a una Fiduciaria para que ésta desarrolle una gestión específica como puede ser la inversión, la administración, el recaudo o la garantía, según lo determine el contrato. Dicha gestión puede realizarse en provecho del mismo propietario o de otra persona (beneficiario). La fiducia es un mecanismo elástico, pues permite realizar todas las finalidades lícitas que las necesidades o la imaginación determinen.
FORMATOS: Son herramientas que permiten a los interesados facilitar la elaboración de sus propuestas, de acuerdo con la información requerida en los TCC de la presente convocatoria de manera uniforme.
INTERVENTOR: Será la persona natural o jurídica o proponente plural que resulte seleccionada para adelantar las labores de interventoría del contrato que resulte del proceso de selección que se adelante para su contratación. Para todos los efectos, tendrá la misma definición de CONTRATISTA.
PROPUESTA: Es la propuesta presentada a LA FIDUCIARIA y/o PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO por los interesados o interesados que tiene como objeto ser seleccionada para suscribir el contrato derivado de la presente convocatoria.
PRIMER ORDEN DE ELEGIBILIDAD: Es la posición que ocupa el proponente que, una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en los TCC.
PROPONENTE: Es la persona natural o jurídica o el grupo de personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí mediante las figuras de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura que presenta una oferta para participar en la convocatoria.
PATRIMONIO AUTONOMO: Ese conjunto de bienes transferidos a una fiduciaria es lo que conforma o se denomina patrimonio autónomo. Dichos bienes salen real y jurídicamente del patrimonio del fideicomitente (titular del dominio) y están afectos al cumplimiento de las finalidades señaladas en el acto constitutivo. (Artículos 1226 a 1244 del C. Co).
TÉRMINOS DE CONDICIONES CONTRACTUALES (TCC): Documento que
estructura los requerimientos generales para seleccionar a los oferentes que participaran en la selección de los Contratistas para la ejecución del presente proceso de selección cuyo objeto es “CONTRATO MARCO DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRA QUE EJECUTE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”.
III. ASPECTOS GENERALES
1. SIGLAS
A continuación se definen algunas siglas utilizadas a lo largo del presente documento:
MEN: Ministerio de Educación Nacional
RAS: Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.
NSR- 10: Xxxxx Xxxxx Resistente Colombiana
NTC1500: Norma Técnica Colombiana Código Colombiano de Fontanería
NTC 4595: Norma Técnica Colombiana Planeamiento y Diseño de Instalaciones y Ambientes Escolares.
NTC 4596: Norma Técnica Colombiana Señalización para Instalaciones y Ambientes Escolares
RETIE: Reglamento técnico de instalaciones eléctricas
RETILAP: Reglamento técnico de iluminación y alumbrado público.
SARLAFT: Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo
SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
TCC: Términos y Condiciones Contractuales.
2. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
El presente proceso de selección se adelanta mediante la modalidad de selección de qué trata el numeral 4.6.1 “INVITACION ABIERTA” del Manual Operativo – Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa FFIE, teniendo en cuenta que se trata de la contratación, cuya cuantía es igual o superior a 5.000 SMMLV, en virtud de lo previsto en el numeral 4.6 “PROCEDIMIENTO INVITACION ABIERTA” del precitado manual, así como los TCC y los formatos anexos al mismo, están sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana y se rigen por el régimen de la contratación privada, contenido en el Código Civil y el Código de Comercio, y demás normas aplicables a la materia, en conjunto con las reglas previstas en estos TCC, aclaraciones y documentos que se expidan con ocasión del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, estos el proceso de selección y todos los documentos que hacen parte del mismo están sujetos al cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la Gestión Fiscal, consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, al Régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en los artículos 8 de la Ley 80 de 1993, artículos 13; 15 y 18 de la Ley
1150 de 2007, artículos 1° y 4° de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes.
3. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Los interesados deben suscribir el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo 2 en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado Colombiano contra la corrupción. Si se comprueba el incumplimiento del mismo por el proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el proceso de contratación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
Toda persona que llegue a conocer casos de corrupción en las entidades del Estado debe reportar el hecho al programa presidencial de lucha contra la corrupción, a través de los teléfonos (00-0) 000 0000 Ext. 3633, a la línea gratuita nacional 01 8000 913 040, al sitio de denuncias del programa en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, por correspondencia o personalmente en la Xxxxx 0 Xx. 0-00 Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Bogotá D.C).
4. COSTOS DERIVADOS DE LA PRESENTE CONVOCATORIA
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los documentos del proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las Ofertas, la presentación de observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el proceso de contratación estará a cargo exclusivo de los interesados.
5. COMUNICACIONES - CORRESPONDENCIA
Se entiende para todos los efectos de la presente convocatoria, que la única correspondencia oficial del proceso y por tanto, susceptible de controversia, será aquella enviada al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx o a la siguiente dirección para correspondencia física:
Señores
CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Subdirección de Acceso
Xxxxx 00 Xx. 00-00 XXX Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx
La correspondencia que sea remitida a una entidad, dirección y/o correo electrónico diferente, se entiende como NO oficial y no es vinculante, por lo que no será atendida.
Deberá además contener como mínimo los siguientes datos:
a. Nombre completo del interesado en la Convocatoria.
b. Objeto de la convocatoria.
c. Número de la convocatoria.
d. Datos del proponente que incluya como mínimo: nombre completo, dirección física, dirección electrónica y teléfono fijo y/o celular.
e. Identificación de los anexos presentados con la comunicación, si los hubieren.
6. IDIOMA
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los interesados o por terceros para efectos de la convocatoria, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en castellano. La oferta y sus anexos deben ser presentados en castellano. Los documentos con los cuales los interesados acrediten los requisitos habilitantes que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original otorgado en lengua extranjera. Para firmar el contrato, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados por escrito en idioma extranjero, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de Apostilla o consularización.
7. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
Para efectos de legalización de documentos otorgados en el exterior se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución 7144 del 20 de octubre de 2014 “Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y legalizar documentos”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
8. CONSULARIZACIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país y la firma de tales funcionarios será autenticada a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales.
Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país.
Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
Tratándose de documentos otorgados por países no miembros del Convenio de la Haya se dará aplicación a las disposiciones contenidas en el artículo 251 del Código de General del Proceso, esto es, para que los documentos extendidos en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original
podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor.
Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.
Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.
9. APOSTILLE
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización, siempre que provenga de uno de los países signatarios de La Haya del 5 de Octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso sólo será exigible la Apostilla, trámite mediante el cual la autoridad competente del Estado de donde emana el documento, certifica la autenticidad de la firma, a que título ha actuado la persona que firma el documento y cuando proceda la indicación del sello o estampilla que llevare.
Si la Apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.
10. DOCUMENTOS PARA ACREDITAR TITULOS EN EL EXTERIOR
El proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar en el término señalado en los presentes términos contractuales, la convalidación y homologación de estos títulos ante el MEN, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos.
Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente y no permanente la profesión en Colombia.
El MEN homologa los estudios de pregrado (universitarios) por disciplina y/o licenciatura y los de postgrado en los niveles de especialización, maestría y doctorado.
11. AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN COLOMBIA
En el evento que el adjudicatario de la presente invitación pública hubiere ofrecido personal titulado y domiciliado en el exterior en los términos señalados en los TCC, deberá presentar la autorización expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia.
12. CONVERSIÓN DE MONEDAS
Los Interesados deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte América, debe convertirse a ésta moneda utilizando para ello el valor correspondiente con el siguiente procedimiento de conversión: Primeramente según la tasa de conversión para la fecha xxx xxxxx fiscal y el dato oficial de la entidad que ejerza las funciones de banca central o estadístico de la moneda nacional del país de origen y que corresponda a la tasa representativa de dicho país respecto xxx xxxxx, y si ello no fuere posible por no existir estas entidades o las mismas no tengan datos de referencia y cambio a dólares, se usará el convertidor disponible en:
xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/.
Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
13. CONSULTA DE LOS TCC - PUBLICIDAD
Los documentos soporte de la presente convocatoria, anexos técnicos, estudios de necesidad, presupuesto y demás documentos requeridos, se podrán consultar en la dirección electrónica xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Al entrar a la página ejecutar la siguiente ruta: Alianza Fiduciaria – Productos y Servicios – Fideicomiso – Publicaciones. De igual forma la información se podrá consultar en la página web del MEN, y en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
14. OBSERVACIONES A LOS TCC Y MODIFICACIONES
Los interesados pueden presentar observaciones respecto de los TCC, a los anexos técnicos que los integran y cualquier otro documento relacionado con el presente proceso de selección, de manera escrita, en las fechas establecidas en el cronograma de esta convocatoria, a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
El FONDO publicará en la página xxx.xxxxxxx.xxx.xx, utilizando la misma ruta definida en el numeral 14, así como en el portal del MEN y en el portal de [*], las respuestas a las observaciones que fueron allegadas de manera oportuna por parte de los interesados. En todo caso, el FONDO, para efectos de su respuesta, podrá agrupar aquellas observaciones de naturaleza común. Aquellas observaciones oportunas que la entidad acepte, podrán ser incluidas en los TCC mediante adendas que para el efecto se expidan en los términos establecidos en éste documento.
15. REUNIONES Y MESAS TÈCNICAS
Los proponentes en caso de requerirlo podrán, durante la etapa de pretérminos, pedir reuniones aclaratorias o mesas de trabajo sobre las condiciones establecidas en los TCC.
Las reuniones se solicitaran al correo xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx. El FONDO tiene la facultad de decidir día y hora de las mismas, lo cual se informará al interesado. Las conclusiones de las reuniones se publicarán en las páginas establecidas en los presentes TCC.
16. PROPUESTAS
Los interesados deberán presentar sus propuestas, de la siguiente manera:
El proponente deberá presentar los documentos relacionados con el cumplimiento de aspectos técnicos, financieros, jurídicos (requisitos habilitantes) y de ponderación.
El deberá diligenciar y adjuntar en medio físico y en medio magnético Disco Compacto (CD), transcritos en Microsoft Excel, bajo plataforma Windows, la información contenida en los Formularios de experiencia, la cual debe ser idéntica a la aportada en el medio físico.
En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Formulario de Experiencia, presentados en medio físico en la propuesta y los Formularios de Experiencia, contenidos en el CD, prevalecerá la información consignada en el Formulario Físico.
Cuando en la propuesta no repose el Formulario de Experiencia en medio físico, se entenderá por NO APORTADO, independientemente que el mismo se haya aportado en medio magnético.
El proponente deberá diligenciar y adjuntar en medio físico y en medio magnético Disco Compacto (CD), transcritos en Microsoft Excel, bajo plataforma Windows, la información contenida en el Formulario No. 1, la cual debe ser idéntica a la aportada en el medio físico.
En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Formulario No. 1, presentado en medio físico en la propuesta y el Formulario No.
1, contenido en el CD, prevalecerá la información consignada en el Formulario físico.
La propuesta deberá ir dirigida a:
PATRIMONIO AUTONOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Subdirección de Acceso Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx
INVITACIÓN ABIERTA No.: FFIE No. 003 de 2015
Objeto: CONTRATO MARCO DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRA QUE EJECUTE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.
Proponente: Dirección: Teléfono: Correo electrónico:
CONTIENE, según el caso: Sobre (x) ORIGINAL o PRIMERA COPIA, SEGUNDA COPIA o TERCERA COPIA.
EL PROPONENTE DEBERÁ PRESENTAR LA PROPUESTA EN FISICO, ORIGINAL Y TRES (3) COPIAS, Y DEBE INDICAR SI ES ORIGINAL O COPIA.
17. REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
La propuesta debe presentarse sin borrones, tachaduras ni enmendaduras que puedan afectar sus características, cantidades, valores unitarios o valores totales. Los documentos que conformen la propuesta deben estar debidamente foliados y legajados.
En caso de efectuarse alguna aclaración se deberá realizar una nota explicativa de la misma. Es decir, toda tachadura y/o enmendadura que presente algún documento de la oferta debe estar salvado con la firma de quien suscribe el correspondiente documento al pie de la misma y nota al margen del documento donde manifieste clara y expresamente la corrección realizada, para ser tenido en cuenta el documento para el presente proceso, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 252 C.G.P: “Documentos rotos o alterados: Los documentos rotos, raspados o parcialmente destruidos, se apreciarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica; las partes enmendadas o interlineadas se desecharán, a menos que las hubiere salvado bajo su firma quien suscribió o autorizó el documento”.
Si el proponente presenta con su propuesta documentos que han perdido legibilidad o claridad, el FONDO podrá solicitar las aclaraciones o explicaciones sobre dichos documentos, los cuales deberán ser allegados por los interesados
dentro del término que al efecto les fije el FONDO, so pena del rechazo de la propuesta.
La propuesta deberá contener un índice, en el que se identifique en forma clara la documentación de la oferta y el folio o folios a que corresponda. Las copias deben corresponder exactamente al original; si se presentare alguna diferencia entre el original y las copias, prevalecerá siempre el original.
La propuesta, junto con todos los documentos que la conformen, debe ser entregada dentro del plazo del presente proceso, en la fecha y hora señalada en la cronología del presente proceso de selección.
La presentación de la propuesta implica la aceptación y conocimiento de la legislación colombiana, acerca de los temas objeto del presente proceso y de todas las condiciones y obligaciones establecidas en el presente documento de TCC.
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los interesados o por terceros para efectos de las convocatorias, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en idioma castellano. Así mismo, la propuesta y sus anexos deben ser presentados en este idioma.
No se aceptarán propuestas enviadas por correo electrónico. Las propuestas que se presenten después de la fecha y hora fijadas para su entrega serán consideradas como extemporáneas por lo tanto NO serán objeto de verificación y evaluación.
En caso de discrepancias entre el original y la copia, prevalece el contenido de la propuesta original. En caso de discrepancias entre el físico y el medio magnético, prevalecerá el físico. En caso de discrepancias entre la propuesta económica y/o presupuesto en formato Excel y PDF, prevalece el contenido del archivo en PDF.
El tiempo de validez de la oferta deberá ser como mínimo cuatro (4) meses, igual a la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Propuesta. En el evento que se llegare a suspender por parte del PATRIMONIO AUTÓNOMO el proceso total, o parcialmente, se entenderá que la validez de la oferta se mantiene hasta se reinicie. En este mismo sentido, el proponente se obliga a mantener vigente la garantía de seriedad de la oferta.
Los formatos establecidos para la presente convocatoria deberán ser diligenciados completamente y suscritos por el PROPONENTE, en caso de ser persona natural; por el representante legal en caso de ser persona jurídica; o por el representante designado en caso de ser xxxxxxxxxx xxxxxx.
00. APERTURA DE LA CONVOCATORIA
La apertura de la convocatoria se realizará con la publicación de la INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTA y LOS TCC DEFINITIVOS, en la páginas web establecidas en el numeral “CONSULTA DE LOS TCC – PUBLICIDAD” de los
presentes TCC. Es decir en la página xxx.xxxxxxx.xxx.xx, en la página del MEN xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx .
19. ADENDAS
El FONDO, si lo considera conveniente, directamente o a solicitud de algún interesado, previo análisis de las observaciones presentadas, podrá mediante adendas, efectuar las modificaciones o aclaraciones que considere pertinentes a los TCC, las cuales se publicarán en la páginas web previamente informadas y deberán expedirse a más tardar dentro del día hábil anterior a la fecha prevista para el cierre de la convocatoria de acuerdo con el cronograma establecido.
Se podrán expedir adendas una vez se cierre el proceso exclusivamente para asuntos de forma.
El Proponente deberá tener en cuenta las adendas expedidas en virtud del presente proceso de selección para la elaboración de su propuesta.
Las adendas posteriores modifican a las anteriores, en cuanto se refieran a un mismo asunto.
Se entiende que los TCC y la(s) adenda(s) se complementan entre sí, cualquier mención, especificación o detalle que aparezca en uno de ellos y no esté contemplado en el otro se entenderá integrado en un todo para las condiciones del proceso.
20. PROHIBICIÓN DE PRESENTAR PROPUESTAS ALTERNATIVAS O PARCIALES
No se aceptarán propuestas alternativas, parciales, y/o condicionales.
21. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
El plazo para la presentación de propuestas será el establecido en el cronograma o en la fecha prevista en las adendas que se expidan para tal fin. Por ningún motivo se admitirán propuestas presentadas después de la hora señalada para el cierre. Después de recibidas las propuestas y cumplida la hora del cierre de la convocatoria no se permite el retiro parcial o total de ninguna de ellas.
22. CIERRE DE LA ETAPA DE RECIBO DE PROPUESTAS
El cierre del proceso de selección será en la fecha y hora límite establecida en el cronograma de los presentes TCC, de lo cual se dejará constancia mediante Acta de Cierre, la cual será suscrita por quienes se encuentren presentes, y posteriormente la misma se publicada en las páginas web mencionadas anteriormente.
El acta será suscrita por quienes intervinieron en la audiencia, en la cual se relacionará el nombre de los interesados, si la carta de presentación fue incluida y está firmada, regiones a los cuales presenta oferta, de ser el caso, y el número
de la garantía de seriedad de la propuesta que la acompaña, el número de folios y las observaciones correspondientes, así como los demás aspectos relevantes que considere el FONDO.
23. TÉRMINO PARA RETIRO DE PROPUESTAS
Los interesados podrán solicitar por escrito el retiro de sus propuestas hasta un
(1) día antes de la fecha prevista para el cierre de la convocatoria; en este caso se les devolverá sin abrir el día del cierre del proceso y se dejará constancia de esta devolución en el acta de cierre y apertura de las propuestas.
24. TÉRMINO PARA DEVOLUCIÓN DE PROPUESTAS
Una vez finalizado el proceso de selección los interesados no favorecidos con la adjudicación del contrato, podrán acercarse a reclamar las copias de las propuestas con los documentos presentados en la misma dirección en las que se radicaron, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se informe los resultados del proceso. En caso de no presentarse a reclamar los documentos, se procederá al archivo de la propuesta original y la destrucción de sus copias.
25. DEBER DE DILIGENCIA INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO
El Proponente será el responsable de conocer todas y cada una de las implicaciones del ofrecimiento que realice en el presente proceso, y realizar todas las valoraciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su propuesta sobre la base de las condiciones técnicas y características generales y específicas de la actividad y/o obra a contratar.
Con la sola presentación de la propuesta se considera que el PROPONENTE ha realizado el examen completo de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de la misma.
La exactitud y confiabilidad de la información diferente a la publicada por el FONDO, que el Proponente consulte, se encuentra bajo su propia responsabilidad, así como la interpretación que haga de la misma.
Es responsabilidad del Proponente, conocer plenamente las condiciones técnicas, sociales, físicas, económicas, geográficas y ambientales del sitio donde se ejecutará el contrato.
La circunstancia de que el Proponente no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de su oferta, no lo eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que le correspondan, ni le dará derecho a reclamaciones, reembolsos, ajustes de ninguna naturaleza o reconocimientos adicionales por parte del FONDO, en el caso de que cualquiera de dichas omisiones deriven en posteriores sobrecostos para el Contratista.
Como consecuencia de lo anterior, la elaboración de la propuesta corre por cuenta y riesgo del Proponente, el cual deberá tener en cuenta que el cálculo de
los costos y gastos, se deberán basar estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones.
26. POTESTAD VERIFICATORIA
EL FONDO se reserva el derecho de verificar integralmente la totalidad de la información aportada por el proponente, pudiendo acudir para ello a las fuentes, personas, empresas, entidades estatales o aquellos medios que considere necesarias para el cumplimiento de dicha verificación.
En caso que el Proponente aporte información no veraz o altere de cualquier forma algún documento original presentado, su propuesta será RECHAZADA, sin perjuicio de hacer conocer el hecho a las autoridades competentes.
27. SUSPENSIÓN Y/O CANCELACIÓN DE LA INVITACION
EL FONDO se reserva el derecho de suspender o cancelar en cualquier etapa del proceso, la invitación abierta que se halle en curso, cuando se presenten o sobrevengan circunstancias que impidan el curso normal de la misma. Para lo cual, EL FONDO emitirá acta de suspensión y/o cancelación según corresponda, que se publicará en la páginas web ya mencionadas con anterioridad.
28. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El Proponente seleccionado deberá suscribir el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de aceptación de su oferta. En este mismo lapso, se deben remitir los documentos necesarios para la suscripción del contrato y que sean requeridos por EL FONDO, de conformidad a las reglas de legalización establecidas en el numeral 29.
En el evento en que un PROPONENTE resultare adjudicatario de un número máximo de tres, (3) regiones, para el segundo contrato y tercer contrato, el término de legalización será xx xxxx (10) días hábiles.
29. LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El FONDO, una vez notificada la aceptación de la oferta al primero en el orden de elegibilidad por Región, debe iniciar el trámite de legalización del CONTRATO. El contrato se tendrá legalizado siempre y cuando se cumplan, de manera previa, las siguientes condiciones:
1. Fase I. Corresponde a la firma o suscripción del CONTRATO. Dicha fase se entenderá perfeccionada con la presentación del cupo de crédito exigido en las condiciones de estos TCC, y aprobado por una entidad financiera autorizada para operar en Colombia, en donde se deje constancia que se encuentra en firme, y la firma del contrato Xxxxx.
2. Fase II. Esta fase iniciará una vez se cumpla con la condición anterior, y se desarrollara dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al agotamiento de la
fase I, y perfeccionará cuando el FONDO apruebe las garantías exigidas al CONTRATISTA para amparar los riesgos definidos en los presentes TCC.
El término de legalización del contrato no podrá ser superior a los términos establecidos en las Fase I, y II.
Si por causa del contratista se incumpliere con el término de legalización del contrato, el FONDO revocará unilateralmente la aceptación de la oferta, y se procederá a notificar al segundo mejor calificado dentro del orden de elegibilidad definido para la Región Correspondiente.
Si el segundo mejor calificado en la Región NO cumple las condiciones de Legalización dentro del término establecido, se procederá a aplicar la regla definida en el numeral 30.1 de los TCC.
30. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS
El Contratista deberá presentar las garantías de conformidad con las reglas definidas en el numeral 29 para la Fase II. En caso de presentarse alguna observación por parte del FONDO a las garantías, el adjudicatario deberá responder en un plazo no superior a dos (2) días hábiles, so pena de aplicar las consecuencias establecidas a continuación:
30.1. CONSECUENCIA DE LA NO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y/O LEGALIZACIÓN DEL MISMO
En el caso que el Proponente favorecido se niegue a firmar el(los) contrato(s) respectivo(s) o deje pasar el término fijado para su perfeccionamiento y legalización, o no constituya la garantía de cumplimiento requerida en el contrato, EL FONDO podrá hacer efectiva la garantía de seriedad y dispondrá de su valor como indemnización por perjuicios, cualquiera que sea la causa o causas alegadas por el Proponente. En este caso, se deberá seleccionar al proponente ubicado en segundo orden de elegibilidad dentro de la respectiva Región.
Si el Segundo mejor calificado en la Región NO cumple con las condiciones definidas para perfeccionar la Legalización del contrato, el FONDO, podrá adjudicar al Proponente que haya obtenido el segundo mejor puntaje del total de las PROPUESTAS presentadas en las cinco (5) Regiones. Si este tampoco cumpliere las condiciones, se notificará la aceptación de la oferta al Tercero Mejor Calificado del total de los puntajes para las cinco (5) Regiones, y así sucesivamente hasta llegar al quinto Mejor calificado.
La anterior regla aplica de manera individual para cada una de las Regiones que fue objeto de OFERTAS.
En el evento que se adjudique al Segundo Mejor calificado por defecto en la legalización de los Contratos, y en caso que ocurra el fenómeno en Región diferentes, se aplicará la regla desde el Tercero Mejor Calificado, y así hasta adjudicar las 5 Regiones dentro del Total de PROPUESTAS presentadas en la presente convocatoria abierta.
Las anteriores decisiones se deberán tomar siguiendo los procedimientos internos vigentes del Patrimonio Autónomo para la Infraestructura Educativa FFIE.
31. NORMAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS TCC
Los presentes TCC debe ser interpretados como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se entienden integrados a éste los Anexos técnicos, Anexos, Apéndices que lo acompañan y las Adendas que posteriormente se expidan.
Además, se seguirán los siguientes criterios para la interpretación y entendimiento de los TCC:
- El orden de los numerales y capítulos cláusulas de estos TCC no debe ser interpretado como un grado de prelación entre las mismas.
- Los títulos de los numerales y capítulos utilizados en estos TCC sirven sólo como referencia y no afectarán la interpretación de su texto.
- Las palabras en singular, se entenderán también en plural y viceversa, cuando lo exija el contexto; y las palabras en género femenino, se entenderán en género masculino y viceversa, cuando el contexto lo requiera.
- Los plazos en días establecidos en estos TCC, se entienden como días hábiles, salvo que de manera expresa se indique que se trata de días calendario o meses. Cuando el vencimiento de un plazo corresponda a un día no hábil o no laboral, para los efectos de la presente convocatoria, el vencimiento del plazo se traslada al día hábil siguiente.
- Las palabras expresamente definidas en este TCC, deben ser entendidas únicamente en el sentido que a las mismas se les conceda según su definición.
- En caso de contradicción entre el anexo técnico y los presentes TCC prima el anexo técnico para asuntos exclusivamente técnicos.
32. DECLARATORIA FALLIDA
EL FONDO declarará fallido el presente proceso de selección cuando:
a. No se presenten OFERTAS en General, y/o para cada Región.
b. Ninguna de las OFERTAS resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia previstos en estos TCC;
c. Existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del PROPONENTE;
d. El comité fiduciario no acoja la recomendación del comité evaluador y opte por la declaratoria fallida de la convocatoria, caso en el cual deberá motivar su decisión; y los demás contemplados en la ley.
e. En el evento de haberse solicitado aclaraciones a la OFERTA, y/o requerimientos al proponente y este no remitiere las respuestas dentro del término solicitado.
En cualquiera de los eventos anteriores, la decisión se publicará en las páginas web mencionadas anteriormente.
33. MODALIDAD Y CRITERIOS DE SELECCIÓN
El presente proceso de selección se adelanta mediante la modalidad de selección de que trata el numeral 4.6.1 “INVITACION ABIERTA” del Manual Operativo – Patrimonio Autónomo FFIE, teniendo en cuenta que se trata de la contratación, cuya cuantía sea igual o superior a 5.000 SMMLV y en consecuencia el procedimiento a seguir será el previsto en el numeral 4.6 “PROCEDIMIENTO INVITACION ABIERTA” del precitado manual.
IV. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO
4.1. OBJETO
La presente convocatoria tiene como objeto SELECCIONAR a los posibles oferentes que participen en la INVITACIÓN ABIERTA para ejecutar POR REGIONES el proyecto de “CONTRATO MARCO DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRA QUE EJECUTE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.”
4.2. ALCANCE
El alcance del objeto se remite a lo establecido en el Anexo Técnico No. 1 y en el Anexo No. 12 “DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DEL DÉFICIT DE
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”, el cual hace parte integral del presente documento.
4.3. LOCALIZACIÓN
Los Contratos Marco de Obra se ejecutarán en las siguientes cinco (5) regiones del territorio nacional
Las regiones son estimadas de acuerdo a la magnitud de proyectos y a la inversión económica en cada una ellas y las ETC que las componen, los contratistas que sean seleccionados a la región deberán estar disponibles para atender proyectos en esas ETC en el momento que sea necesario.
El GRUPO No 1 Deberá ejecutar los proyectos de la Región Caribe
El GRUPO No 2 Deberá ejecutar los proyectos de la Región Centro Oriente
El GRUPO No 3 Deberá ejecutar los proyectos de la Región Centro Sur
El GRUPO No 4 Deberá ejecutar los proyectos de la Región Eje Cafetero Antioquia y Pacifico
El GRUPO No 5 Deberá ejecutar los proyectos de la Región Xxxxxx. Bogotá, Cundinamarca
NOTA 1: A un proponente se le podrán adjudicar, dentro de la presente convocatoria, un máximo de tres (3) regiones.
NOTA 2: En caso de ser necesario el FFIE podrá asignar proyectos en otras regiones a la que se le haya adjudicado al contratista de cada región. El valor por M2 será el que corresponda a la región en donde se le adjudique
NOTA 3: Para mayor información respecto a la localización de proyectos potenciales a desarrollar ver el anexo 12 denominado: “DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DEL DÉFICIT DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”
4.4 DESCRIPCION DEL PROYECTO
Una vez adjudicados los contratos derivados del presente proceso de selección, cada proyecto se desarrollará en tres (3) fases, las cuales se encuentran descritas en el Anexo Técnico y en el Anexo No. 12 denominado “DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DEL DÉFICIT DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA”, los cuales hacen parte integral del presente documento.
En el Anexo Técnico se encuentran así mismo las obligaciones, licencias, permisos, y demás requerimientos que debe cumplir el Contratista seleccionado.
4.5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
EL PRESUPUESTO ESTIMADO DEL CONTRATO MARCO DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRA QUE EJECUTE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR EL FONDO DE
FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA ES DE TRESCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS
CORRIENTES COLOMBIANOS ($350.000.000.000), los cuales se distribuirán en cinco regiones, de la siguiente manera:
REGIÓN CARIBE | $70.000.000.000 |
REGIÓN CENTRO ORIENTE | $70.000.000.000 |
REGIÓN CENTRO SUR | $70.000.000.000 |
REGIÓN EJE CAFETERO PACÍFICO | $70.000.000.000 |
REGIÓN CUNDINAMARCA Y XXXXXX | $70.000.000.000 |
TOTAL PRESUPUESTO | $350.000.000.000 |
Los anteriores valores, los cuales suman el valor total del contrato, se garantizarían de acuerdo con lo indicado a continuación, conforme a lo establecido en el Documento CONPES 3831 de 2015, materializado en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015; Decreto 1525 de 2015; Resolución 200 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional. Los Convenios Interadministrativos marco suscritos entre las ETC´s y el Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es aunar esfuerzos para ejecutar las gestiones necesarias que posibiliten o viabilicen el cumplimiento del Plan Nacional de Infraestructura Educativa en el marco de la Política Pública de Jornada Única, y los documentos que se derivan de aquellos convenios, los cuales contienen las condiciones de formalización de las condiciones de transferencia de recursos al Patrimonio Autónomo, así como también los aportes de los Departamentos, Distritos y Municipios que no hayan suscrito convenios marco de conformidad con lo establecido en el literal f) de la Ley 1573 de 2015; y las decisiones de la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa, así:
A título de condición suspensiva y causal, según lo establecido en el Artículo 1534 del Código Civil, un TREINTA POR CIENTO (30%), o un QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el valor total del presupuesto estimado por , el cual, está compuesto por los aportes de cada entidad territorial certificada (ETC) que participó en la convocatoria inicial que es causa del presente proceso y/o las demás Entidades Territoriales que se vinculen posteriormente, de conformidad a lo establecido en el marco legal vigente, y los convenios descritos en el párrafo anterior.
El 30%, o el 15% que deviene del cumplimiento de la condición del aporte por parte de la ETC respectiva corresponde al cumplimiento del componente de cofinanciación exigido por la Ley 1753 de 2015 en su artículo 59. Dicho porcentaje de cofinanciación se incorporará al presupuesto total, por ende al de
cada Región de dónde haga parte la ETC, siempre y cuando se cumpla con la condición de cumplir con la obligación cargo de las ETC´s de realizar las operaciones presupuestales correspondientes conforme a lo acordado entre aquellas y el "PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE, en el Documento de Formalización de las Condiciones de Transferencia de Recursos.
El 70% restante del valor estimado del Presupuesto de la presente convocatoria, se incorporará al Patrimonio Autónomo conforme a la autorización de vigencias futuras correspondiente a los recursos de la Ley 21 de 1982 de conformidad con el Artículo 59 de la Ley 1753, así como también los demás mecanismos de financiación definidos en los literales: d); f); g); h) de la precitada norma.
En razón al alcance progresivo del objeto del contrato, y acorde a los proyectos que hacen parte inicial en el presente proceso, y/o los que se llegaren a vincular posteriormente, aplicaran las provisiones anteriores. En este sentido, el objeto de cada contrato que se suscriba por región deberá, para efectos de su ejecución, ordenar mediante actas de servicios los proyectos en donde efectivamente se cumpla la condición del cofinanciamiento exigido por la Ley 1753 de 2015.
Las partes entienden que, una vez suscritos los contratos que se derivan de la presente convocatoria, y en razón a la naturaleza de las obligaciones condicionales descritas anteriormente, éstas deben verificarse para efectos de su exigibilidad. Por ende, los recursos destinados para cada una de las regiones se irán invirtiendo según su disponibilidad, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en los anexos de la presente convocatoria y las instrucciones que para tales efectos emita el PATRIMONIO AUTÓNOMO a través del Interventor del Proyecto, mediante actas de servicio.
El presupuesto total del presente contrato, en el evento que no se verifique la condición de financiamiento requerido por parte de las ETC´s en la respectiva Región de dónde haga parte, y que afecte la estructura financiera para lograr la cofinanciación mínima exigida en la Ley 1753 de 2015, se reducirá en su valor total, sin afectar el valor de las Regiones que si cumplen aquel requerimiento.
En la ocurrencia de tal evento, el PATRIMONIO AUTÓNOMO podrá suspender la convocatoria en relación con la región que no cumple con el mínimo de cofinanciación, y se reiniciará hasta cuando se logre cumplir con la condición, para la Región específica, del mínimo de cofinanciación por parte de las ETC´s.
Para los efectos de la presente convocatoria, el PATRIMONIO AUTONOMO, con el fin de garantizar los principios de transparencia, selección objetiva, economía, publicidad, eficacia, celeridad, y eficiencia, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas de cofinanciación de las ETC´s, así como las obligaciones de perfeccionar mediante operación presupuestal la transferencia de los recursos al PATRIMONIO AUTÓNOMO.
Inicialmente El FONDO asignará los proyectos a cada Contratista de acuerdo con los proyectos que cuentan con la cofinanciación de las ETC y/o demás
actores establecidos en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, y que serán el mínimo de proyectos a ejecutar en cada contrato, posteriormente los proyectos serán asignados de acuerdo con los rangos de calificación del Nivel de Desempeño realizados por la interventoría mensualmente respecto a los indicadores de calidad, eficiencia y oportunidad de cada uno de los Contratistas, en caso de que uno o varios Contratistas NO se encuentren en el Nivel de Desempeño esperado, El FONDO podrá asignar los proyectos a los Contratistas que se encuentren en el rango esperado.
Si el desempeño del(de los) Contratista(s) NO es el esperado, el FONDO tendrá la potestad de detener, parcial o totalmente, la asignación de proyectos adicionales y asignarlos a otro Contratista que seleccione ya sea un contratista nuevo o uno de los contratistas ya seleccionados. Esta situación, NO generara pago diferente a lo realmente ejecutado y aprobado, por la interventoría y la supervisión del FONDO.
Los PROPONENTES podrán, en ejercicio de su autonomía, presentar ofertas para cada una de las regiones de la presente convocatoria, y los grupos que se llegaren a constituir por cada Región. Sin embargo, sólo podrá resultar adjudicatario de máximo tres (3) Regiones. Si la Región estuviere dividida en dos
(2) o más grupos, sólo podrá resultar adjudicatario de un (1) grupo por Región.
Los oferentes podrán presentar oferta para cualquiera de las cinco (5) Regiones pero solo será adjudicado una por oferente, no obstante, se podrá adjudicar un máximo de tres (3) regiones a un mismo oferente cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Cuando NO exista para la región ningún otro oferente que cumpla con los requisitos jurídicos, técnicos y financieros establecidos en los TCC
2. Cuando el oferente cumpla en conjunto con las condiciones jurídicas, técnicas, y financieras establecidas para asignarle una segunda y Tercera Región.
4.7. FORMA Y CONDICIONES DE PAGO
El valor del contrato es por bolsa agotable por grupo, por lo tanto el sistema de pago del contrato es por proyecto el cual se determina para cada fase así:
FASE 1
El Honorario propuesto por M2 para los Estudios técnicos y diseños, será multiplicado por el área construida diseñada, la cual no podrá superar el área contemplada en la estructuración del FFIE. Esta operación arroja el valor de la fase 1. El cual se consigna en el Acta de servicio en el valor correspondiente a fase 1.
FASE 2 y 3
El valor a precio global fijo para estas fases, se determina con base en el valor propuesto por el contratista por M2 rural y urbano el cual se multiplica por el área contemplada en la estructuración. Esta operación arroja el total de la fase 2 y 3
incluyendo costos directos e indirectos. El cual se consigna en el Acta de Servicio.
El valor total del Acta de Servicio incluye todos los gastos, directos e indirectos, derivados de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. Por tanto, en el valor pactado se entienden incluidos, entre otros, los gastos de administración, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal, incrementos salariales y prestacionales; desplazamientos, transporte, alojamiento y alimentación de la totalidad del equipo de trabajo del Contratista; desplazamiento, transporte pruebas de laboratorio y toda clase de equipos necesarios; honorarios y asesorías en actividades relacionadas con la ejecución del contrato; computadores, licencias de utilización de software; la totalidad de tributos originados por la celebración, ejecución y liquidación del contrato; las deducciones a que haya lugar; la remuneración para Contratista y, en general, todos los costos en los que deba incurrir el Contratista para el cabal cumplimiento de ejecución del contrato. El FFIE no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado por el Contratista en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la suscripción del Acta de Servicio por proyecto.
El sistema de pago del contrato (Actas de Servicio fases 1, 2 y 3) es por precios global fijo sin formula de ajuste para las Actas que se suscriban en la vigencia 2016. Serán objeto de reajuste las Actas que se suscriban a partir del mes de febrero en el 2017 y 2018 la fórmula de reajuste será tomada con base en el Índice de Construcción y Vivienda ICCV del DANE para el periodo anterior. . En consecuencia, el valor definitivo a precio global fijo según la oferta económica será el consignado en el Acta de Servicio por Proyecto.
Nota: El Contratista deberá ejecutar y entregar al FFIE el proyecto debidamente terminado y en funcionamiento por el valor a precio global fijo pactado en el Acta de Servicio que se suscribe por cada proyecto que se le asigne. En ningún caso podrá solicitar al FFIE mayores valores por actividades que eran necesarias e indispensables para el funcionamiento del proyecto y menos podrá solicitar reconocimientos por actividades adicionales o imprevistas.
El FFIE pagará al CONTRATISTA el valor de cada Acta de servicio, teniendo en cuenta el cumplimiento y avance en la ejecución así:
Fase 1 Pre construcción
El FONDO realizará un primer pago, por la suma equivalente al 90% del valor de la Fase 1 de cada Acta de Servicio, contra la entrega y recibo a satisfacción por la interventoría de todos los estudios técnicos y diseños correspondientes a la infraestructura educativa junto con la radicación en debida forma de la solicitud de la Licencia de Construcción y de los demás permisos requeridos, deberá anexar copia de las radicaciones.
El último pago, correspondiente al saldo xxx xxxx (10%) del valor de la Fase 1 de cada Acta de Servicio, se realizara contra el Acta de Cierre de la Fase 1 debidamente suscrita por el Contratista y la Interventoria y el FFIE, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas.
Fase 2 Construcción:
El FONDO pagara al contratista el valor de la fase 2 Construcción así:
Pagos parciales quincenales o mensuales de cada Acta de servicio en ejecución de acuerdo con las actas parciales de avance de obra ejecutada de cada uno de los hitos de obra, para cobrar el hito este deberá estar terminado y deberán contar con la aprobación de la interventoría de acuerdo con los siguientes porcentajes (o los que consigne el contratista en la programación aprobada por la interventoria) así:
De cada uno de estos pagos se efectuara una retención en garantía del 10% la cual se devolverá al contratista contra la suscripción del Acta de Cierre del Acta de Servicio.
El último pago, correspondiente al saldo por retención en garantía xxx xxxx (10%) del valor de cada Acta de Servicio, de acuerdo con los productos realmente ejecutadas y recibidos a satisfacción por parte de la interventoria y el FFIE, se pagará una vez se suscriba el Acta de cierre de Fase 2 y previa suscripción del acta de recibo final de los productos a satisfacción por parte de la Interventoría y del FFIE, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas.
4.8. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo previsto para la ejecución del contrato es de TREINTA Y SEIS (36) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato marco, los plazos mínimos y máximos para la ejecución de las Actas de Servicios se establecerán de acuerdo con los siguientes rangos así:
FASE 1: PRECONSTRUCCIÓN: Corresponde a la fase de Estudios Técnicos y diseños
ÁREA EN M2 DEL PROYECTO | PLAZOS | |
AULAS | AULAS + ESPACIOS COMPLEMENTARIOS | |
De 0 A 1.000 | 2 MESES | 2,5 MESES |
De 1.000 A 5.000 | 3 MESES | 3,5 MESES |
De 5.000 A 10.000 | 3.5 MESES | 4 MESES |
De 10.000 en adelante | 4 MESES | 5 MESES |
NOTA: Cuando el alcance del proyecto comprenda principalmente los Análisis de vulnerabilidad, Reforzamiento, Obras de contención, ensayos de laboratorio deberán ser calculados los plazos de acuerdo con los plazos definidos para aulas.
FASE 2 CONSTRUCCIÓN: Corresponde a la fase de ejecución de las obras.
Para las diferentes Actas de servicio, se expedirán por parte de FONDO, Órdenes de Inicio, las cuales determinarán el plazo considerado por el FONDO para la ejecución de cada uno de los proyectos. Estas órdenes serán suscritas
por el Interventor y contarán con el visto bueno (VBo) del supervisor del FONDO y no requiere de aprobación o acuerdo con el Contratista para su fecha de inicio.
V. REQUISITOS HABILITANTES PARA LA SELECCIÓN
Los interesados en participar de la selección, acreditarán los siguientes requisitos:
JURIDICOS | TECNICOS | FINANCIEROS |
CUMPLE/ NO CUMPLE | CUMPLE/ NO CUMPLE | CUMPLE /NO CUMPLE |
5.1. REQUISITOS HABILITANTES DE ORDEN JURÍDICO
Pueden presentarse directamente o a través de apoderados, según el caso, las personas naturales nacionales o extranjeras, personas jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios y uniones temporales, que a la fecha de presentación de la oferta cumplan con los requisitos solicitados en estos términos.
Los documentos jurídicos emitidos en el exterior se deberán adjuntar con la respectiva Consularización o Apostille, acompañados de traducción oficial al español.
5.1.1 CAPACIDAD JURÍDICA
En el presente proceso pueden participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; consorcios, uniones temporales, cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia o promesas de sociedad futura, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrarse.
Todos los interesados y/o sus integrantes si son formas plurales deben:
• Tener capacidad jurídica para la presentación de la propuesta en el presente proceso.
• Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato que llegare a celebrase.
• Cumplir con la vigencia de la sociedad (consorcio o unión temporal) al momento de la presentación de la oferta una vez se abra la convocatoria, la cual no podrá ser inferior al plazo estimado del contrato y cinco (5) años más.
• No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007, en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades
• No estar en un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de concurso de acreedores según la ley aplicable; dicha afirmación
se entenderá prestada con la suscripción de la Carta de presentación de la propuesta.
• No estar reportado en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000
• No presentar sanciones que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.
En virtud de lo previsto en la Ley 842 de 2003 y con el fin de no permitir el ejercicio ilegal de la Ingeniería, la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) que pretenda participar en el presente proceso, deberá acreditar que posee título como Ingeniero Civil, para lo cual deberá adjuntar copia de su matrícula profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA
En virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, si el representante legal o apoderado del Proponente individual persona jurídica o el representante legal o apoderado de la estructura plural, no posee título de una de las profesiones catalogadas como ejercicio de la ingeniería, la oferta (carta de presentación) deberá ser avalada por un ingeniero Civil para lo cual deberá adjuntar copia de su matrícula profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA vigente a la fecha de cierre de este proceso de selección.
Conforme con lo indicado en este numeral, será causal de RECHAZO, cuando la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) no posea título como Ingeniero Civil, o la misma no sea avalada por un ingeniero civil.
Conforme con lo indicado en este numeral, serán causales para que la propuesta sea NO HÁBIL:
1. Cuando la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) no xxxxxxx copia de su matrícula profesional de Ingeniero Civil ni copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA vigente a la fecha de cierre de este proceso de selección.
2. Cuando el representante legal o apoderado de la persona jurídica o de la estructura plural o apoderado no xxxxxxx copia de su matrícula profesional como Ingeniero Civil y su propuesta no haya sido abonada por un profesional en la materia, y no xxxxxxx copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA .
5.1.2. EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
El Proponente, persona jurídica nacional, jurídica extranjera con sucursal y/o domicilio en Colombia, deberá acreditar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio correspondiente en el cual se verificará:
• Fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal: No podrá ser mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha prevista para el cierre del plazo del presente proceso.
• Objeto social: Deberá contemplar las actividades que guarden relación con el objeto a contratar.
• Facultades del representante legal: Las facultades de quien ejerce la representación legal deberán habilitarlo para la manifestación de interés en participar de la selección, en presentar la oferta y si llegare a resultar favorecido a la suscripción del contrato que se derive del proceso de selección, así como para comprometer a la sociedad.
• Domicilio: Que la persona jurídica cuenta con sucursal domiciliada y debidamente registrada en Colombia.
• Término de duración: Que el término de duración sea igual al plazo de ejecución del contrato y cinco (5) años más.
• Término de constitución: Que la persona jurídica (bien sea proponente individual o integrante de un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura) tenga como mínimo cinco (5) años de constitución con antelación a la fecha de cierre de la presente convocatoria.
• Limitaciones del representante legal: Si el representante legal de la sociedad tiene restricciones para contratar y obligarse en nombre de la misma, deberá acreditar la autorización mediante la cual el órgano competente lo faculta para presentar la propuesta y celebrar el contrato en el evento de ser seleccionado. Dicha autorización debe haber sido otorgada previamente al cierre del presente proceso de selección. La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la propuesta, y por tanto se procederá a su rechazo.
• El nombramiento del revisor fiscal según corresponda.
• Las personas jurídicas extranjeras con actividades permanentes en la República de Colombia (Contratos de obra o servicios) deberán estar legalmente establecidas en el territorio nacional de acuerdo con los artículos 471 y 474 del Código de Comercio. Si la Oferta es suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que tenga abierta en Colombia, se deberá acreditar la capacidad legal de la sucursal y de su representante o mandatario, mediante la presentación del Certificado
de existencia y representación legal con fecha de expedición máximo de 30 días antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección por la Cámara de Comercio. Cuando el representante legal de la sucursal tenga restricciones para contraer obligaciones, deberá acreditar autorización suficiente del órgano competente social respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad.
La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento una vez solicitado por la entidad, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta, y por tanto su RECHAZO.
• En relación con las empresas extranjeras y como quiera que la sucursal en Colombia no es una persona jurídica diferente a la Casa Matriz, se tendrá en cuenta la fecha de constitución de esta última.
El no cumplimiento de los requisitos aquí señalados dará lugar a que la propuesta sea evaluada como no habilitada jurídicamente y por lo tanto será RECHAZADA.
5.1.3. PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
La persona natural extranjera sin domicilio en Colombia acreditará su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte.
Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los mismos requisitos de objeto y duración establecidos en los presentes TCC para las personas jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, para lo cual deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera, legalizados antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección, en los que conste la siguiente información:
- Nombre o razón social completa.
- Nombre del representante legal o de la persona facultada para comprometer a la persona jurídica
- Facultades del representante legal o de la persona facultada para comprometer a la persona jurídica, en la que se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directivo que le faculte expresamente.
- La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento, una vez solicitado por la entidad, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta, y por tanto su rechazo.
- Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación
- Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica
- Duración de la persona jurídica
- Cuando en los documentos aportados que acreditan la existencia y representación legal de la persona jurídica extranjera no cuente con toda la información requerida, podrán adjuntar una certificación del representante
legal de la sociedad extranjera con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad de juramento.
- Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.
- Tratándose de documentos públicos, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con la legalización, consularización o apostille y traducción de documentos otorgados en el extranjero, exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior y que puedan obrar como prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso, de la República de Colombia y lo previsto en esta invitación abierta.
- En el evento de la legalización de documentos emanados de autoridades de países integrantes del Convenio de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla como mecanismo de legalización, de conformidad con lo señalado en la Ley 455 de 1998.
5.1.4. CÉDULA DE CIUDADANÍA
En caso de persona natural el interesado deberá allegar copia de la cédula de ciudadanía ampliada a 150%.
En caso de persona jurídica, el representante legal deberá allegar copia de la cédula de ciudadanía del representante legal ampliado al 150%.
En caso de persona natural extranjera con domicilio en Colombia y de persona jurídica extranjera con establecimiento de comercio o sucursal en Colombia, se deberá allegar copia de la cédula de extranjería del representante legal de la persona jurídica o administrador de la sucursal. La copia del documento deberá estar ampliado a 150%.
En caso de persona natural extranjera sin domicilio en Colombia y de persona jurídica extranjera sin establecimiento de comercio o sucursal en Colombia, se deberá allegar copia del pasaporte del interesado persona natural o del representante legal de la persona jurídica. En uno u otro caso, la copia del documento deberá estar ampliada a 150%.
En caso de consorcios o uniones temporales, se deberá allegar copia de la cédula de ciudadanía del representante del proponente plural.
La contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Servicio Civil se tendrá como documento válido en defecto de la cédula de ciudadanía y cédula de extranjería
5.1.5. CERTIFICADO DE RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Presentar el Certificado de Responsabilidad Fiscal emitido por la Contraloría General de la República, del Proponente en caso de persona natural; del representante legal en caso de personas jurídicas y del representante el consorcio o unión temporal en caso del proponente plural; en el cual se indique
que no se encuentra reportado. Dicho certificado deberá haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección. En caso de no aportar el certificado, EL FONDO al momento de la verificación, consultará los antecedentes correspondientes.
La persona natural y jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá igualmente presentar la certificación de que trata el inciso anterior, en el cual conste que no se encuentra reportado; en caso de no aparecer registrada deberá acreditar dicho requisito con el documento equivalente en su país de origen, salvo que este requisito o la autoridad no esté establecida, para lo cual el interesado así lo deberá manifestar bajo la gravedad de juramento.
Con la presentación de la propuesta se entenderá que ni el proponente ni los integrantes de la estructura plural se encuentran reportados en el Boletín de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría o sanciones que impliquen estar inhabilitados para contratar con el Estado. Lo anterior, sin perjuicio que el FONDO al momento de la verificación consulte los antecedentes correspondientes en la página web de la Contraloría General de la República.
5.1.6. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Presentar el Certificado de Antecedentes Disciplinarios emitido por la Procuraduría General de la Nación, del Proponente en caso de persona natural y del representante legal en caso de persona jurídica, en el cual se indique que no se encuentra reportado. Dicho certificado deberá haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso. En caso de no aportar el certificado, el FONDO al momento de la verificación, consultará los antecedentes correspondientes.
La persona natural y jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá igualmente presentar la certificación de que trata el inciso anterior, en el cual conste que no se encuentra reportado; en caso de no aparecer registrada deberá acreditar dicho requisito con el documento equivalente en su país de origen, salvo que este requisito o la autoridad no esté establecida, para lo cual el proponente así lo deberá manifestar bajo la gravedad de juramento.
Lo anterior, sin perjuicio que el FONDO al momento de la verificación consulte los antecedentes correspondientes en la página web de la Procuraduría General de la Nación.
5.1.7. APODERADOS
El Proponente podrá presentar su oferta directamente o a través de apoderado, evento en el cual deberá anexar el poder otorgado en legal y debida forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar al Proponente en el trámite del presente proceso y en la suscripción del contrato.
El poder otorgado deberá cumplir con los requisitos exigidos en el Código General del Proceso para la constitución de apoderados (artículos 74), así como con los aspectos referidos a la autenticación, consularización, apostille, legalización y traducción conforme a lo establecido en los presentes TCC y normas vigentes.
El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar al Proponente, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: (i) Presentar la propuesta en el proceso de que tratan estos TCC; (ii) Dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite el FONDO en el curso del presente proceso; (iii) Recibir las notificaciones a que haya lugar; (iv) Suscribir al concluir el proceso de selección, el contrato en nombre y representación del adjudicatario.
En caso de no allegar el poder conferido legalmente en las condiciones exigidas en el presente TCC o que éste no se encuentre suscrito por quien tenga facultades para ello según los documentos de existencia y representación de la persona jurídica, la Oferta será RECHAZADA.
5.1.8. APODERADOS PERSONAS EXTRANJERAS
Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán constituir un apoderado domiciliado en nuestro país, debidamente facultado para presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la ley y éstos TCC, así como para representarla judicial y extrajudicialmente.
Las personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal podrán constituir un solo apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes, con los requisitos de autenticación, consularización y/o apostille y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia, además de los señalados en éste TCC. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
5.1.9. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO O SU EQUIVALENTE.
El Proponente sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá presentar el certificado de Registro Único Tributario - RUT.
En caso de ser el Proponente persona natural o jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, no aplica este requisito para la presentación de la propuesta, pero si resulta adjudicatario deberá inscribirse en el Registro Único
Tributario (RUT) ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia.
5.1.10. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CON LOS SISTEMAS GENERALES DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, APORTES PARAFISCALES E IMPUESTO PARA LA EQUIDAD - CREE.
En caso que el Proponente sea persona natural nacional, deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación con la planilla o comprobante de pago de los aportes a la seguridad social, aportes parafiscales y el impuesto para la equidad
- CREE como mínimo del mes inmediatamente anterior a la fecha prevista para el cierre de la presente convocatoria.
En caso que la persona natural o jurídica nacional no tenga personal a cargo y por ende no esté obligada a efectuar el pago de aportes parafiscales y de seguridad social, deberá indicar esta circunstancia bajo la gravedad de juramento.
En caso de una persona natural y/o jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que no está obligado al pago de los aportes, a seguridad social y parafiscales.
En caso de que el Proponente sea persona jurídica nacional o extranjera con domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación de la siguiente manera:
a) Cuando el Proponente no tenga o no esté obligado a contar con Revisor Fiscal, deberá presentar una certificación expedida por el Contador Público y el representante legal.
b) Cuando el Proponente de acuerdo con la Ley esté obligado a contar con Revisor Fiscal o cuando por estatutos así se dispuso, deberá presentar una certificación expedida por el Revisor Fiscal. Esta situación se verificará mediante el certificado de existencia y representación legal del Proponente persona jurídica.
La certificación de que trata el presente numeral se entenderá expedida bajo la gravedad de juramento y en la misma se deberá indicar de manera expresa el cumplimiento en el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje y CREE, según corresponda. Dicho documento deberá certificar que a la fecha prevista para el cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina dentro de los últimos seis
(6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.
5.1.11. PROPUESTA DE PROPONENTES PLURALES
Podrán presentar propuesta directamente o a través de apoderado, los proponentes plurales, bien sea asociados mediante Consorcio o Unión Temporal o cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia. Los integrantes del Proponente plural, sea persona natural nacional o extranjera, o jurídica nacional o extranjera, deberán dar estricto cumplimiento a cada uno de los requisitos señalados para tal efecto en el presente capítulo.
Para las propuestas que se presenten en Consorcio o Unión Temporal, se ha de tener en cuenta que sus integrantes responderán solidariamente en relación con las obligaciones y responsabilidades derivadas de la propuesta y del contrato, y en general para todos los efectos relacionados con el contrato. La solidaridad se predica de todas las obligaciones de la fase precontractual, contractual y postcontractuales, incluyendo la etapa de liquidación.
Así mismo, sus integrantes, apoderados y representantes no podrán encontrarse reportados en el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT o en la Lista Xxxxxxx.
Los interesados tendrán en cuenta para el presente proceso que cuando la experiencia sea aportada por dos o más integrantes del proponente, al menos uno (1) de los integrantes que acredite la experiencia señalada en los presentes TCC deberá tener una participación igual o superior al veinticinco por ciento (25%), y presentar los documentos que correspondan a su naturaleza, sea persona natural o jurídica. Si solo uno (1) de los integrantes del consorcio o unión temporal es quien acredita la experiencia, su participación no podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%).
Para el cupo de crédito solicitado, cada uno de los asociados del consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación, deberá aportar como mínimo el 20% del cupo de crédito.
Para la presentación de la PROPUESTA plural, cada miembro, deberá acreditar el cupo de crédito, mediante la declaración jurada ante notario público y/o copia del radicado de la petición del respectivo cupo, que ha solicitado a la entidad bancaria autorizada para operar en Colombia, para la presente convocatoria, y en los porcentajes correspondientes a su participación.
En ningún caso la distribución porcentual podrá ser superior al cien por ciento (100%), ni inferior al 100%.
El incumplimiento de la acreditación del cupo de crédito al momento de la presentación de la propuesta, mediante la declaración jurada ante notario público y/o presentación del radicado de petición del cupo crédito, ante la entidad financiera autorizada para operar en Colombia, ya sea por PROPONENTE INDIVIDUAL, O PLURAL, así como el no cumplimiento de los porcentajes de participación constituirá CAUSAL DE RECHAZO de la propuesta.
5.1.12. NO PODRÁN PRESENTAR PROPUESTA EN EL PRESENTE PROCESO
Quienes se encuentren incursos en las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución y en Ley, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007. Para lo cual debe el proponente manifestar bajo juramento que no se encuentra incurso en ninguna de estas casuales.
5.1.14. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
La carta de presentación de la oferta se debe diligenciar conforme al modelo suministrado en el presente TCC, suscrita por el Proponente o representante legal o apoderado debidamente facultado.
Debe ser firmada por el Proponente cuando es persona natural o, si es persona jurídica o si la oferta se presenta bajo la modalidad de consorcio o unión temporal o cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia, por el representante legal indicando su nombre y documento de identidad.
En el formato de carta de presentación de la propuesta es indispensable incluir el número de Fax, correo electrónico y demás datos relacionados en el citado modelo, a fin de que el FONDO surta los requerimientos a través de dichos medios, cuando así se disponga.
Con la carta de presentación de la propuesta se entiende presentada la declaración juramentada por parte del Proponente de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley, ni en conflicto de intereses que pueda afectar el normal desarrollo del contrato, así como el origen lícito de los recursos destinados al proyecto o a la ejecución del contrato.
NOTA 1: En el evento en que un Proponente se presente a dos o más Regiones solo se tendrán en cuenta para efectos de la evaluación de las Propuestas, las Regiones relacionadas en la Carta de Presentación de la Propuesta.
NOTA 2: El PROPONENTE deberá, en cuadro anexo, indicar el orden de preferencia en caso de presentar PROPUESTAS para más de una Región.
5.1.15. DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES O CUALQUIER FORMA DE ASOCIACIÓN LEGALMENTE ACEPTADA EN COLOMBIA
Se diligenciará de acuerdo con el modelo suministrado en el presente TCC, teniendo en cuenta lo siguiente:
A. Nombre y domicilio de los constituyentes, acompañado de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería, o pasaporte del proponente, de cada uno de los integrantes de la estructura plural y de su representante legal, según corresponda de acuerdo con la normatividad vigente. La contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Servicio Civil se tendrá como documento válido en defecto de la cédula de ciudadanía y cédula de extranjería.
B. El objeto del consorcio o unión temporal, el cual deberá ser el mismo del objeto a contratar.
C. La designación de un representante que deberá estar facultado para actuar en nombre y representación del consorcio o unión temporal; igualmente, deberá designarse un suplente que lo remplace en los casos de ausencia temporal o definitiva
D. Las personas jurídicas extranjeras que participen en consorcio o unión temporal podrán constituir un solo apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes, con los requisitos de autenticación, consularización y/o apostille y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia, además de los señalados en estos TCC. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
E. La manifestación expresa de que quienes integran el consorcio o unión temporal responderán solidariamente por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato.
F. Señalar los términos y extensión de la participación de cada uno de ellos en la propuesta y la ejecución del contrato. En caso de ser necesario ser modificados una vez se haya suscrito el contrato, requerirá autorización escrita del FONDO.
G. Cuando en el documento de conformación del consorcio o de la unión temporal y/o cualquier otra forma de asociación, no se discriminen los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución de cada uno de sus integrantes, se entenderá que su participación es en porcentajes equivalentes. En consecuencia, en caso de sanciones, el FONDO las aplicará por igual a todos los integrantes.
X. Xx documento en el que se exprese la voluntad de presentar la oferta en consorcio o unión temporal deberá ir acompañado de los documentos que acrediten que quienes lo suscribieron tenían la representación y capacidad necesarias (certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio, actas de Junta Directiva y poderes. Si el representante legal tiene limitaciones para comprometer o contratar a nombre de la persona jurídica, deberá presentar copia del acta de la Junta de Socios o Junta Directiva o, en su defecto, certificado del secretario de la Junta, según el caso, en el que conste que el representante legal está facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato en el evento de ser seleccionado).
I. La indicación del domicilio de cada uno de los integrantes.
X. Xx indicación del domicilio de la figura asociativa.
K. La duración del consorcio o unión temporal deberá ser igual al plazo de ejecución del contrato y cinco (5) años más.
L. Cada Proponente, sea que participe en forma individual o constituido como consorcio o unión temporal, podrá presentar una oferta por Región, sin embargo, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, podrá presentar PROPUESTA para más de una Región. La propuesta será considerada como no hábil y será rechazada cuando no se presente el documento de constitución del consorcio o unión temporal, o cuando habiéndose presentado no cuenta con el lleno de los requisitos enunciados en los literales anteriores. Una vez constituido el consorcio o unión temporal, sus integrantes
no podrán ceder o transferir su participación en el mismo, ni modificar sus integrantes o su participación en aquél. En caso de ser necesario la realización de algún tipo de modificación, una vez se haya suscrito el contrato, requerirá autorización escrita del FONDO.
M. Acreditar la existencia de las personas naturales y la existencia y representación legal de cada una de las personas jurídicas asociadas en Consorcio o en Unión Temporal; así como la capacidad jurídica de sus representantes para la constitución del Consorcio o Unión Temporal, así como para la celebración y ejecución del Contrato a través de la forma de asociación escogida, mediante la acreditación del cumplimiento de todos los requisitos a que se refieren los presentes TCC.
N. La sumatoria del porcentaje de participación de los integrantes de los Consorcios o Uniones Temporales no podrá ser diferente al 100%.
O. Será causal de RECHAZO, modificar durante la etapa pre-contractual los porcentajes de participación de los integrantes del Consorcio o Uniones Temporales y su integración.
X. Xx el proponente es un Consorcio, sus integrantes presentan en forma conjunta la oferta para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de los mismos; por consiguiente, afectarán por igual a todos y cada uno de sus integrantes las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo del proceso de selección y del Contrato. En la etapa contractual no podrán ser modificados los porcentajes de participación sin el consentimiento previo del FONDO.
Q. Si el proponente es una Unión Temporal, se indicará el porcentaje de participación y los términos y la extensión de la participación en la oferta y en la ejecución del Contrato de cada uno de sus integrantes, toda vez que las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del Contrato se impondrán de acuerdo con la participación de cada uno de los integrantes en la unión temporal. En la etapa contractual no podrán ser modificados los porcentajes de participación sin el consentimiento previo del FONDO. La extensión de la participación se indicará en función de las actividades a ejecutar en el proyecto.
R. Un miembro de proponente plural (consorcio, Unión Temporal y demás) solo podrá participar en un solo proponente plural dentro de la misma convocatoria para cada Región.
5.1.16. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
El Proponente sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, deberá constituir a su xxxxx y presentar con su oferta una garantía de seriedad de la propuesta expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para funcionar en Colombia, a favor de entidades particulares, junto con la certificación del pago de la prima correspondiente, así:
La garantía de seriedad de la propuesta se debe constituir en los siguientes términos:
i. Fecha de Expedición: La fecha de expedición de la garantía deberá ser igual o anterior a la fecha y hora señalada para el cierre del presente proceso.
ii. Amparos de la Garantía de Seriedad: La Garantía de Seriedad deberá cubrir los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento.
iii. Valor asegurado: La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto del proyecto. - presupuesto oficial para la región a la cual se presenta el Proponente.
iv. Vigencia: La Garantía de Seriedad deberá tener una vigencia de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha prevista para el cierre del proceso pero en todo caso deberá prorrogarse su vigencia cuando el FONDO resuelva ampliar los plazos previstos para la presentación de propuestas y/o para la evaluación y adjudicación del contrato y/o para la suscripción del contrato. La prórroga deberá ser por un plazo igual al de la ampliación o ampliaciones determinadas por el FONDO.
v. Asegurado/Beneficiario: El asegurado/beneficiario es el PATRIMONIO AUTÓNOMO CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA.
vi. Asegurado. Beneficiario: ALIANZA FIDUCIARIA S.A. representante del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA actuando como vocera del Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa -FFIE - NIT No. 830.053.812-2.
vii. Tomador/Afianzado: La Garantía de Seriedad deberá tomarse con el nombre del Proponente como figura en el documento de identidad. En el evento que la Propuesta se presente en consorcio o unión temporal, el Tomador debe ser el consorcio o unión temporal (según sea el caso), conforme al documento de constitución, indicando expresamente los integrantes y porcentajes de participación.
La garantía de seriedad de la oferta debe ser presentada al momento del cierre de la convocatoria en debida forma. Su no presentación, o su presentación parcial, será causal de Rechazo de la PROPUESTA.
5.1.17. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El Proponente, su representante legal o su apoderado, según corresponda, no podrán encontrarse reportados en el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT.
El proponente debe presentar declaración juramentada, en la cual se indique que ni él ni sus asociados en caso de proponente plural se encuentra reportado en el sistema SARLAFT.
En todo caso, con la presentación de la propuesta se entenderá otorgada la autorización para realizar esta verificación.
5.1.18. ABONO DE LA OFERTA
En virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, si el Proponente persona natural nacional o extranjera sin domicilio en Colombia no posee título de las ramas de la ingeniería afín con el objeto del contrato a ejecutar, la propuesta deberá ser avalada por un Ingeniero Civil, para lo cual deberá adjuntar copia de su matrícula profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula
profesional expedido por el COPNIA según corresponda dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
5.1.19. CERTIFICADO DE REVISOR FISCAL
La persona jurídica nacional o extranjera con domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá allegar certificación expedida por el Revisor Fiscal en el que conste si se trata de una sociedad anónima abierta o cerrada. Este requisito sólo será exigible para las sociedades anónimas.
La persona jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá acreditar este requisito con el documento equivalente en su país de origen. El documento equivalente aportado se entenderá prestado bajo la gravedad de juramento, situación que se entenderá prestado con la presentación de la propuesta.
5.2. REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER TÉCNICO
5.2.1 EXPERIENCIA
La experiencia deberá ser acreditada con la ejecución de MÍNIMO DOS (02) Y MÁXIMO SIETE (7) CONTRATOS terminados a partir de 1998, mínimo uno (1) de ellos deberá ser en infraestructura en altura, los contratos aportados podrán corresponder a cualquiera de los siguientes tipos de infraestructura así:
TIPOS DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES (diligenciar el objeto del contrato (s) de acuerdo con la infraestructura) | |
Educativa: | Tales como Colegios, Universidades, Institutos técnicos, etc. |
Deportiva: | Tales como Polideportivos cubiertos coliseos, estadios deportivos, etc. |
Social, | Tales como Cultural y comunitaria: Jardines infantiles, casa de cultura, salones comunales, bibliotecas, teatros, establecimientos penitenciarios, capillas, xxxxxxxx, Museos, Planetarios, centros de telecomunicaciones, etc. |
Salud: | Tales como Hospitales, Dispensarios, Puestos de salud, clínicas. Centros Médicos, etc. |
Productiva: | Tales como Plazas xx xxxxxxx, Centrales xx Xxxxxx centros de acopio, Terminales de transporte Terrestre, Terminales aéreos, Terminales fluviales o marítimos, Centros comerciales, Edificios de oficinas, Parque industriales, hoteles, Edificios Financieros, etc. |
Habitat: | Tales como mejoramientos de vivienda, proyectos de vivienda de interés social y/o proyectos de vivienda, etc. |
➢ Los contratos aportados deberán sumar, en su conjunto, un valor igual o superior a 1 vez el valor del PEE, expresado en SMMLV.
➢ MÍNIMO uno de los contratos aportados, debe ser de 25% del valor del
PEE expresado en SMMLV.
➢ Se debe acreditar que con ellos se ejecutó CONSTRUCCION Y/O AMPLIACION Y/O RECONSTRUCCION Y/O MEJORAMIENTO DE IFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES.
Lo anterior debe ser certificado por la entidad contratante o demostrarlo a través de actas de finalización o de liquidación.
NOTA: Para obras propias terminadas la experiencia deberá ser acreditada con:
1. Certificación del representante legal de que la obra se encuentra construida
2. El valor final con la certificación del contador o del revisor fiscal según aplique.
En caso de contratos entre privados deberá anexarse copia del contrato debidamente suscrito, la certificación del valor final suscrita por el contratante.
Reglas específicas para acreditar la experiencia
La experiencia de los interesados sea persona natural, jurídica, miembro de consorcio, unión temporal o asociación legalmente aceptada se cuantificarán de la siguiente manera:
a) Para el valor del contrato se cuantificará en proporción al porcentaje de participación que haya tenido cada integrante en el respectivo consorcio o unión temporal.
b) Las certificaciones tanto de personal como para acreditar experiencia, deben contener como mínimo:
1. Objeto del contrato
2. Nombre, teléfono y dirección del contratante
3. Valor total del contrato
4. Actividades ejecutadas, (según los requerimientos del TCC)
5. Plazo del contrato
6. Forma de ejecución (Directamente-formas plurales) y porcentaje de participación
7. Fecha de inicio y terminación
8. Contrato con su respectiva acta de liquidación
Entiéndase por entidad contratante aquella entidad de derecho público o privado que contrató el proyecto.
Cuando las certificaciones no contengan la información que permita su evaluación, el Proponente podrá anexar a la propuesta copia del contrato o de los documentos soportes que sean del caso (siempre y cuando estén firmados por el funcionario competente de la entidad contratante), que permita tomar la información que falte en la certificación.
Las certificaciones que acrediten la experiencia solicitada en los presentes TCC tanto para requisitos habilitantes como aquellos determinados factores de calificación, por trabajos realizados fuera de la República de Colombia deberán estar consularizados y/o apostillados, de conformidad con los requisitos nacionales de validación para documentos expedidos en el exterior.
5.3. REQUISITOS HABILITANTES DE CARACTER FINANCIERO
Teniendo en cuenta el objeto del proyecto, la complejidad y el valor del mismo, se considera conveniente que el futuro Contratista cuente con un músculo financiero adecuado para desarrollar eficazmente el objeto del contrato, y por lo tanto deberá demostrar los mismos con los estados financieros de los dos (2) últimos años.
Los estados financieros deben ser los auditados y reportados ante la Superintendencia de Sociedades; en virtud de las obligaciones que correspondan al tipo societario.
5.3.1. INDICADORES FINANCIEROS
El proponente deberá demostrar los siguientes índices:
Tabla - Indicadores de capacidad financiera
Indicador | Índice Requerido | |||
Índice de Liquidez (Activo Corriente/Pasivo Corriente) | Mayor o Igual a 1.0 | |||
Índice de Endeudamiento (Pasivo Total/Activo Total) | Menor 80% | o | igual | a |
Razón de Cobertura de Intereses (Utilidad Operacional/Gasto de intereses) | Mayor o igual a 1,0 |
Adicionalmente se verificará que la empresa no presente pérdidas en los últimos dos (2) años y se exigirá que durante la vigencia del contrato no se supere el índice de endeudamiento en un ochenta por ciento (80%), verificación que se realizará trimestralmente.
Nota 1: El Contratista deberá presentar presentar cada trimestre los estados financieros, a fin de verificar que los índices establecidos se mantengan durante la ejecución del contrato.
Nota 2. Si el Proponente es un consorcio o unión temporal debe cumplir su capacidad financiera mediante la suma de los componentes de los indicadores que permite que cada uno de los integrantes del oferente aporte al valor total de cada componente del indicador, de acuerdo al porcentaje de participación de la forma plural, así:
Donde n es el número de integrantes del interesado plural
NOTA: Los Proponentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso el interesado CUMPLE el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual NO CUMPLE con el indicador de razón de cobertura de intereses.
5.3.2. CUPO DE CREDITO
Para que la propuesta sea considerada hábil financieramente, los proponentes deberán, bajo la gravedad de juramento ante notario público y/o presentación del radicado de petición del cupo crédito ante entidad financiera autorizada para operar en Colombia, acreditar que se encuentra en trámite la solicitud. El cupo de crédito será exigible al momento de legalizar el contrato que resulte adjudicatario el PROPONENTE.
En caso de no existir cupo de crédito en firme para la legalización del contrato, por no cumplir con la condición suspensiva, el FONDO, para asegurar la ejecución del contrato, adjudicará al PROPONENTE que dentro de la región haya sido calificado como segundo en el Orden de Elegibilidad. Por virtud del incumplimiento de la condición de aportar el cupo de crédito.
Si el Segundo mejor calificado en la Región NO cumple con las condiciones definidas para perfeccionar la Legalización del contrato, el FONDO, podrá adjudicar al Proponente que haya obtenido el segundo mejor puntaje del total de las PROPUESTAS presentadas en las cinco (5) Regiones. Si este tampoco cumpliere las condiciones, se notificará la aceptación de la oferta al Tercero Mejor Calificado del total de los puntajes para las cinco (5) Regiones, y así sucesivamente hasta llegar al quinto Mejor calificado.
La anterior regla aplica de manera individual para cada una de las Regiones que fue objeto de OFERTAS.
En el evento que se adjudique al Segundo Mejor calificado por defecto en la legalización de los Contratos, y en caso que ocurra el fenómeno en Región diferentes, se aplicará la regla desde el Tercero Mejor Calificado, y así hasta
adjudicar las 5 Regiones dentro del Total de PROPUESTAS presentadas en la presente convocatoria abierta.
De no cumplirse con el anterior orden en cada una de las Regiones, se procederá a declarar FALLIDO el proceso de convocatoria Abierta.
El cupo crédito deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Se debe presentar carta de certificación de cupo de crédito en original expedida por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. No se aceptarán por medio electrónico, ni fotocopias.
2. El cupo de crédito a certificar en la carta, es el cupo de crédito en firme, libre y/o disponible, expresión que debe estar incorporada de manera explícita y específica en el texto de la certificación. No se aceptarán pre aprobaciones de crédito.
3. Denominación completa e identificación de la entidad bancaria y del representante que expide la certificación.
4. La carta de cupo de crédito deberá estar firmada por un representante legal de la entidad financiera y/o gerente de oficina o sucursal que la expide o su equivalente. En el caso que la carta de cupo de crédito esté firmada por Representante Legal y este no se encuentre inscrito ante la Superintendencia Financiera de Colombia, se deberá adjuntar documento idóneo donde se evidencie el nombramiento. El FONDO se reserva el derecho de efectuar la consulta correspondiente ante la Superintendencia Financiera de Colombia sobre dicha condición. Cuando la carta de cupo de crédito la firma un gerente de oficina o sucursal o su equivalente, se deberá adjuntar el documento idóneo mediante el cual se acredite el nombramiento o la facultad para realizar este tipo de operaciones. El FONDO se reserva el derecho de efectuar la consulta correspondiente ante la entidad financiera sobre dicha condición.
5. Deberá contener número telefónico y/o correo electrónico de contacto.
6. Especificación puntual de que la empresa y/o PROPONENTE PLURAL tiene aprobado un cupo de crédito en firme para el proyecto específico de esta convocatoria, por un monto igual o superior al veinte por ciento (20%) del valor del contrato marco de la región al cual presenta la convocatoria al momento de la firma y legalización del contrato.
7. En consideración con lo anterior se acepta la presentación de declaración juramentada ante notario púbico y/o presentación del radicado de petición del cupo crédito ante entidad financiera autorizada para operar en Colombia que se encuentra el trámite en curso para el cupo de crédito para cada región dónde se presente PROPUESTA. Si llegare a ser adjudicatario de más un contrato marco, deberá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación de la oferta presentar el nuevo cupo de crédito en firme para cada nuevo contrato, hasta llegar al máximo tres (3)
8. Que acredite, al momento de la firma del contrato, un cupo de crédito con una vigencia mínima de al menos nueve (9) meses, contado a partir de la fecha de suscripción del mismo.
9. Que el cupo de crédito no se encuentre sometido a ninguna condición, salvo aquellas referidas al desembolso del crédito.
10. No se aceptará la presentación de cupos de sobregiro, ni de tarjeta de crédito, ni CDT, ni cuentas de ahorro, ni bonos, ni títulos valores, ni documentos representativos de valores, ni garantías bancarias y/o cartas de crédito stand by, ni cupos de factoring, ni ningún tipo de mecanismo que no corresponda a un cupo de crédito aprobado.
11. El cupo de crédito será por el veinte por ciento (20) % del valor del contrato marco.
12. Cada miembro de consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia puede presentar su propio cupo de crédito. Sin embargo, no se acepta más de un cupo de crédito por miembro de unión temporal o cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia.
Para extranjeros sin sucursal en Colombia, deben igualmente aportar carta expedida únicamente por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia
Nota: Para el cupo de crédito solicitado, cada uno de los asociados del consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación, deberá aportar como mínimo el 20% del total del cupo de crédito. El incumplimiento de lo anterior generará el efecto de RECHAZO de la PROPUESTA.
5.3.3. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
El Proponente debe cumplir los siguientes indicadores con base en la información contenida en los estados financieros.
Tabla - Indicadores de capacidad organizacional
Indicador | Índice Requerido | |||
Rentabilidad sobre Operacional/Patrimonio) | el | patrimonio | (Utilidad | Mayor a 0 |
Rentabilidad sobre activos (Utilidad Operacional/Activo Total) | Mayor a 0 |
Si el Proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura debe cumplir su capacidad financiera mediante la suma de los componentes de los indicadores que permite que cada uno de los integrantes del Proponente aportar al valor total de cada componente del indicador, de acuerdo al porcentaje de participación del respectivo integrante de la forma plural, así:
Donde n es el número de integrantes del oferente plural
Para los efectos de establecer el componente de patrimonio, se aplicará la siguiente fórmula: Patrimonio= Activo total - Pasivo total
Así mismo se verificará que el Proponente no haya presentado pérdidas durante los dos últimos años.
Requisitos de capacidad financiera para Proponentes sin sucursal en Colombia
Para el caso de Proponentes extranjeros, deberán presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen y lo señalado en los artículos 251 del Código General del Proceso y 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción oficial al idioma español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana a la tasa de cambio de la fecha xx xxxxx de los mismos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen:
- El balance general y estado de resultados, de los últimos dos (2) años, acompañados de la traducción simple al idioma español, presentados de acuerdo con el catálogo de cuentas (PUC). Decreto 2650 de 1993, expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) de la fecha xx xxxxx de los mismos, indicando la tasa de conversión, firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido.
- Copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal y certificado de antecedente disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores.
- Formulario Financiero anexo, el cual deberá contener la siguiente información: Activo Corriente, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Total y Patrimonio, utilidad operacional, y gastos de intereses en correspondencia a la codificación del PUC. En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Formulario Financiero y el Balance General Convertido, prevalecerá la información consignada en el Balance General Convertido aportado en la propuesta.
Los estados financieros vendrán consularizados o apostillados, conforme a la Ley y la fecha xx xxxxx será a 31 de diciembre de 2014, salvo que se acredite en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha xx xxxxx diferente a la prevista en la convocatoria.
Las disposiciones de este documento en cuanto a proponentes extranjeros se regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianas.
Si alguno de estos requerimientos no aplican en el país del domicilio del proponente extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento.
Así mismo se podrá acreditar este requisito por la firma auditora externa.
VI. EVALUACIÓN DE LA OFERTA Y ORDEN DE ELEGIBILIDAD
6.1 GENERALIDADES
El Comité Evaluador conformado dentro del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa, será el responsable de adelantar la verificación de los requisitos habilitantes de carácter jurídico, financiero y técnico, así como de los factores de evaluación, los cuales solo serán revisados solo en el caso que el proponente resulte HABILITADO. El Comité Técnico Operativo será el encargado de revisar esta evaluación y hacer las recomendaciones pertinentes al Comité Fiduciario.
La verificación de los requisitos habilitantes de carácter jurídico, técnico y financiero y de los factores ponderables, se hará dentro del término establecido para ello en el cronograma del presente proceso de selección.
Durante el periodo de evaluación se podrán solicitar los documentos, certificados y/o aclaraciones que consideren necesarios con el fin de acreditar o complementar aquellos requisitos que habilitan al oferente. Con ocasión de lo anterior se podrán acreditar y complementar documentos, hasta la fecha que determine el FONDO en comunicación escrita.
No se podrán acreditar o complementar documentos que afecten la asignación de puntaje de acuerdo con los TCC.
Por regla general las propuestas no serán objeto de rechazo por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que se requieran para verificar las condiciones del proponente o que soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos en los respectivos TCC, siempre y cuando no estén definidos como causales de rechazo en los presentes TCC, y/o cuando se haya solicitado la aclaración y/o acreditación, y esta no sea enviada por el PROPONENTE en el término solicitado por el FONDO.
Cuando el plazo para la evaluación no garantice el deber de selección objetiva, se podrá ampliarlo hasta por el tiempo que resulte razonable para superar los obstáculos que hayan impedido culminar la evaluación en el plazo inicialmente establecido. Esta modificación se hará mediante adendas.
La adjudicación se hará por Regiones, tal y como aparecen en el cronograma del presente proceso.
6.2. INFORME DE EVALUACIÓN
De la evaluación y calificación de las propuestas habilitadas se elaborará un informe en el que consten los resultados de las mismas de acuerdo con los criterios establecidos en los presentes TCC.
6.3. PUBLICACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN
La publicación del informe de evaluación y calificación de que trata el numeral anterior se realizará en la fecha establecida en el cronograma del presente proceso de selección, en las páginas web mencionadas anteriormente.
6.4. SELECCIÓN
El comité evaluador, presentará el resultado de la evaluación al Comité Técnico, quien recomendará al Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo un orden de elegibilidad de conformidad con la evaluación efectuada.
El Comité Fiduciario, hará la selección correspondiente mediante acta que será publicada en las páginas web mencionadas anteriormente. El Comité Fiduciario podrá apartarse de las recomendaciones realizadas por el Comité Técnico Operativo realizando la debida justificación la cual será publicada en las páginas web mencionadas anteriormente.
6.5. RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y la recomendación para la selección que más se ajuste al interés del FONDO, no podrá ser revelada a los proponentes ni a terceros hasta que el FONDO publique los informes de evaluación.
6.6. NO CONCENTRACIÓN DE CONTRATOS
Para la adjudicación se considerará que un mismo beneficiario real de diferentes contratos, bien sea de manera individual o en Consorcio o Unión Temporal, solo podrá ser seleccionado hasta en máximo tres (03) de la totalidad de convocatorias de los programas del FFIE, dentro del mismo proceso que se adelante por el FFIE.
Nota: Para los efectos de la presente disposición, se entiende que el beneficiario real de un contrato es la persona o grupo de personas con capacidad para tomar decisiones sobre la presentación de la propuesta, suscripción, ejecución, terminación y liquidación del contrato, así como sobre el manejo de los recursos económicos relacionados con el contrato y en especial sobre la distribución de los beneficios económicos derivados del mismo. Igualmente, constituyen un mismo beneficiario real las sociedades matrices y sus subordinadas constituyan o no grupo empresarial.
En consecuencia los proponentes deberán presentar declaración juramentada en la que identifiquen plenamente a las personas naturales o jurídicas que a título personal o directo sean beneficiarias en caso de resultar adjudicatarios del futuro contrato que se derive de la presente convocatoria.
6.7. CRITERIOS DE DESEMPATE
Cuando dos o más propuestas obtengan la misma calificación total dentro de la presente convocatoria, y ésta sea la mayor calificación de la evaluación de las propuestas, se considerará que hay empate. En tal caso, se aplicará el siguiente modelo:
1. Se preferirá quien tenga la mayor calificación en el primero de los aspectos ponderables, si el empate persiste, entonces se escogerá a la propuesta que hay tenido el mayor puntaje en el segundo aspecto ponderable y así sucesivamente.
2. En el evento que agotados los criterios ponderables aun persista el empate, entonces se preferirá quien presentó la oferta en primer lugar, esto es aquella que sea radicada primero.
3. En el evento que después de agotados los numerales 1 y 2 de los criterios de desempate, aún persista el empate se hará por sorteo a la mayor balota.
6.8. EVALUACIÓN DE OFERTAS Tabla - Puntaje por criterios de evaluación
CRITERIO DE EVALUACIÓN | PUNTAJE |
1. FACTOR TÉCNICO Y DE CALIDAD | 800 |
2. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES | 200 |
3. EXPERIENCIA EN EJECUCIÓN DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTÁNEA DENTRO DE UN MISMO PLAZO DE TIEMPO | 300 |
4. VALOR DE LOS CONTRATOS EJECUTADOS EN FORMA SIMULTÁNEA | 300 |
2. INCENTIVO A LA INDUSTRIA NACIONAL | 100 |
TOTAL | 900 |
Nota. El Fondo podrá pedir aclaraciones o requerimientos sobre lo solicitado para la evaluación de las ofertas.
6.8.1 FACTOR TÈCNICO Y DE CALIDAD
La oferta técnica tiene un puntaje máximo de OCHOCIENTOS (800) Puntos, y se calcularán de acuerdo con los siguientes criterios:
6.8.1.1 EXPERIENCIA POR CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES (Máximo 200 puntos).
La experiencia deberá ser acreditada con la ejecución de MÍNIMO DOS (02) Y MÁXIMO SIETE (7) CONTRATOS terminados a partir de 1998, mínimo uno (1) de ellos deberá ser en infraestructura en altura, los contratos aportados podrán corresponder a cualquiera de los siguientes tipos de infraestructura así:
TIPOS DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES (diligenciar el objeto del contrato (s) de acuerdo con la infraestructura) | |
Educativa: | Tales como Colegios, Universidades, Institutos técnicos, etc. |
Deportiva: | Tales como Polideportivos cubiertos coliseos, estadios deportivos, etc. |
Social, | Tales como Cultural y comunitaria: Jardines infantiles, casa de cultura, salones comunales, bibliotecas, teatros, establecimientos penitenciarios, capillas, xxxxxxxx, Museos, Planetarios, centros de telecomunicaciones, etc. |
Salud: | Tales como Hospitales, Dispensarios, Puestos de salud, clínicas. Centros Médicos, etc. |
Productiva: | Tales como Plazas xx xxxxxxx, Centrales xx Xxxxxx centros de acopio, Terminales de transporte Terrestre, Terminales aéreos, Terminales fluviales o marítimos, Centros comerciales, Edificios de oficinas, Parque industriales, hoteles, Edificios Financieros, etc. |
Habitat: | Tales como mejoramientos de vivienda, proyectos de vivienda de interés social y/o proyectos de vivienda, etc. |
➢ Los contratos aportados deberán sumar, en su conjunto, un valor igual o superior a 1 vez el valor del PEE, expresado en SMMLV.
➢ MÍNIMO uno de los contratos aportados, debe ser de 25% del valor del
PEE expresado en SMMLV.
➢ Se debe acreditar que con ellos se ejecutó CONSTRUCCION Y/O AMPLIACION Y/O RECONSTRUCCION Y/O MEJORAMIENTO DE IFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES.
Lo anterior debe ser certificado por la entidad contratante o demostrarlo a través de actas de finalización o de liquidación.
NOTA: Para obras propias terminadas la experiencia deberá ser acreditada con:
1. Certificación del representante legal de que la obra se encuentra construida
2. El valor final con la certificación del contador o del revisor fiscal según aplique.
En caso de contratos entre privados deberá anexarse copia del contrato debidamente suscrito, la certificación del valor final suscrita por el contratante.
A cada uno de los contratos aportados el FFIE asignara un puntaje de acuerdo al porcentaje del PEE que presente cada uno, así:
RANGOS DE PORCENTAJE | PUNTOS |
0% < A < 10% | 30 |
11% ≤ A <12% | 40 |
13% ≤ A < 14% | 50 |
15% ≤ A <16% | 60 |
17% ≤ A <18% | 70 |
19% ≤ A < 20% | 80 |
21% ≤ A < 24% | 90 |
25% EN ADELANTE | 100 |
6.8.1.2. EXPERIENCIA EN EJECUCION DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTÁNEA DENTRO DE UN MISMO PLAZO DE TIEMPO
Para certificar su capacidad operativa en la ejecución de diversos contratos simultáneamente el oferente deberá certificar:
• LA EJECUCION SIMULTÁNEA DE CONTRATOS DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES Y/O INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO BASICO, QUE CONTEMPLEN CONSTRUCCION Y/O AMPLIACION Y/O RECONSTRUCCION Y/O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES, Y/O ACUEDUCTOS O ALCANTARILLADOS, DURANTE UN PERIODO MAXIMO DE 36 MESES. (las infraestructuras de edificaciones podrán ser las relacionadas en el cuadro para certificar la experiencia en CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES)
De acuerdo con el número de contratos ejecutados y/o en ejecución de forma simultánea en el periodo mencionado que el oferente certifique, el FFIE asignara un puntaje de acuerdo con los siguientes rangos que presente así:
No de contratos | Puntos |
5-10 | 100 |
11-12 | 150 |
13-14 | 200 |
15-16 | 250 |
17 | 300 |
NOTA: Para obras propias terminadas la experiencia deberá ser acreditada con:
1. Certificación del representante legal de que la obra se encuentra construida
2. El valor final con la certificación del contador o del revisor fiscal según aplique.
En caso de contratos entre privados deberá anexarse copia del contrato debidamente suscrito, la certificación del valor final suscrita por el Contratante.
Para los contratos terminados que implican la ejecución de uno o más proyectos el contratista deberá certificarlos mediante las Actas u Órdenes de servicio o documentos equivalentes tales como actas de recibo final, en las cuales se certifique el valor final y la fecha de inicio y terminación de cada uno de los proyectos que lo componen. Cada uno de estos proyectos será considerado por la entidad como un contrato ejecutado
Para los contratos en ejecución se deberá certificar como mínimo la ejecución del 50%, esta deberá certificarse mediante acta parcial debidamente suscrita por el contratista y el interventor.
Para proyectos propios la certificación de avance debidamente suscrita por el representante legal y el contador o revisor fiscal según aplique.
Para contratos entre privados la certificación del contratante bajo la gravedad de juramento en la cual se certifique que el avance es mínimo del 50%
El periodo de 36 meses será contado a partir del 1 de diciembre de 2012.
Para los proyectos iniciados antes del 1 de diciembre de 2012, se deberá acreditar un avance de ejecución de máximo del 75%.
Los contratos podrán relacionarse en el anexo dispuesto para ello, contenido en el presente documento.
5.2.1.3 VALOR DE CONTRATOS EJECUTADOS DE FORMA SIMULTÁNEA
Para la totalidad de los contratos presentados en este numeral, se asignará un puntaje adicional que depende de la sumatoria del valor total de ejecución de cada uno de los contratos, hasta los primeros 17 que relacione en el siguiente esquema:
300 puntos serán otorgados a quien en su sumatoria obtenga el mayor valor contratado. Los demás puntajes serán asignados proporcionalmente por regla de tres.
El puntaje se asignará en unidades cerradas, sin decimales. La aproximación será a la unidad más cercana es decir, si el decimal es menor a 0.50 se aproxima a la unidad inferior, de lo contrario a la unidad mayor.
Nota: los contratos solicitados para certificar la experiencia: CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES que presente el
proponente siempre y cuando se enmarquen en el rango de 36 meses, también podrán ser relacionados para certificar, EXPERIENCIA EN EJECUCION DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTANEA DENTRO DE UN MISMO PLAZO DE
TIEMPO y su valor para certificar VALOR DE LOS CONTRATOS EJECUTADOS EN FORMA SIMULTANEA.
El periodo de 36 meses será contado a partir del 1 de diciembre de 2012.
Los contratos deberán relacionarse en el Anexo No. 8, del presente documento.
6.8.2. PUNTAJE PARA ESTIMULAR LA INDUSTRIA NACIONAL (100 PUNTOS)
Con el fin de incentivar y fomentar la industria nacional se otorgará un puntaje máximo de cien (100) puntos como incentivo a la industria nacional. El puntaje se otorgará de la siguiente manera:
Oferta de Bienes Nacionales y Servicios Nacionales: Para este elemento se otorgará el siguiente puntaje:
BIENES NACIONALES | |
Condiciones | Puntaje |
Los bienes establecidos en el anexo técnico deben ser obtenidos y elaborados en su totalidad con materias nacionales o deber ser productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el Decreto 2680 de 2009. Todos los bienes deben estar inscritos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, /de acuerdo con el Decreto 1082 de 2015. | 100 puntos |
Incorporación de bienes nacionales:
El puntaje para los oferentes que no ofrezcan la totalidad de los bienes y servicios de origen nacional del anexo técnico, será el siguiente:
COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO [Medido en términos de % de incorporación de bienes nacionales] | PUNTAJES |
Entre 80% y 99% de componente nacional | 80 puntos |
Entre 60% y 79% de componente nacional | 50 puntos |
Entre 40% y 59% de componente nacional | 30 puntos |
Entre el 20% y el 39% de componente nacional | 15 puntos |
Entre el 0% y el 19% de componente nacional | 0 puntos |
El porcentaje de incorporación a que se refiere el presente aparte, se medirá en función del valor total invertido por el proponente en la adquisición de los bienes que se incorporarán en la infraestructura contratada. Por bienes incorporados en la infraestructura, se entienden los siguientes:
• Materiales de construcción
• Equipos de construcción y oficina
• Mano de obra
a. Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas, el oferente no podrá modificar los porcentajes totales de componente de bienes nacionales ofrecidos en la ejecución del contrato. Todo lo anterior, salvo circunstancias de fuerza mayor, previamente comprobadas y calificadas como tales por el FONDO . Si durante la ejecución del contrato y de sus actas de servicio asociadas se demuestra el incumplimiento a lo preceptuado en el presente numeral y en la propuesta presentada por el contratista, puede conllevar a un incumplimiento del contrato.
b. Proponente Plural, en caso de que todos los integrantes del Proponente plural cumplan con las anteriores condiciones se asignará el puntaje de cien (100) puntos; en caso de que los integrantes del Proponente plural sean nacionales y extranjeros sin derecho a trato nacional, el puntaje se asignará en proporción al porcentaje de participación del integrante nacional.
c. El Proponente presentará un acta de compromiso en la cual manifiesta su intención de incorporar bienes y servicios de producción nacional.
NOTA: Conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a: i) aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales o tenga Acuerdos Comerciales; o ii) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno nacional haya certificado que los Proponentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; o iii) a los servicios prestados por los Proponentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el numeral ii) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los i) y (iii) Precedentes.
VII. CAUSALES DE RECHAZO
Se rechazará la propuesta cuando se presente uno de los siguientes eventos:
1. Cuando al Proponente se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado o no lo realice correctamente o de acuerdo con lo solicitado, siempre que la subsanabilidad requerida sea necesaria para cumplir un requisito habilitante
2. Cuando el Proponente aporte información no veraz o altere de cualquier forma algún documento original presentado.
3. Modificar durante la etapa pre-contractual los porcentajes de participación de los integrantes del Consorcio o Uniones Temporales y su integración.
4. Tener el representante legal de la persona jurídica limitaciones para comprometer a la sociedad y no contar con la autorización suficiente del órgano social.
5. No corresponder el objeto social de las personas jurídicas con las actividades objeto del presente proceso.
6. No cumplir las personas jurídicas (proponentes individuales o plurales) con la duración exigida en el presente TCC.
7. Estar incursa la persona jurídica proponente individual o integrante del proponente de la estructura plural en causal de disolución o liquidación.
8. Estar incurso el proponente o alguno de los integrantes de la estructura plural en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición previstas en la legislación colombiana para contratar.
9. Estar reportado el proponente o alguno de los integrantes de la estructura plural en el Boletín de Responsables Fiscales emitido por la Contraloría General de la República.
10. Presentar el proponente o alguno de los integrantes de la estructura plural, antecedentes vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.
11. Cuando el proponente, sea persona natural o jurídica o alguno de los miembros del Consorcio Unión Temporal o sus representes tenga antecedentes judiciales.
12. Exceder el valor total corregido de la oferta el presupuesto para el proceso, de la REGIÓN o REGIONES a las cuales se presenta.
13. Cuando la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) que presenta la propuesta no posea título como Ingeniero Civil.
14. Las demás previstas en LOS TCC y las que se encuentren establecidas en la normatividad vigente.
15. Cuando se presente propuesta alternativa condicionada para la adjudicación del contrato.
16. No estar la propuesta ajustada y abarcar la totalidad de los requisitos o condiciones técnicas exigidas.
17. Si dentro del plazo establecido para subsanar la ausencia o falta de requisitos no lo hiciere.
18. Cuando la propuesta se presente extemporáneamente o en lugar distinto al indicado en los presentes TCC.
19. Cuando la propuesta presentada exceda el plazo de ejecución, estipulado en los TCC.
20. Cuando el Proponente, sea persona natural o jurídica o alguno de los miembros del consorcio o Unión Temporal, se encuentre incurso en las causales de inhabilidades o incompatibilidad establecidas por la Constitución y la Ley.
21. Cuando el Proponente, sea persona natural o jurídica o alguno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal se encuentre incurso en alguna prohibición para presentar propuesta de las establecidas en los presentes TCC.
22. Cuando la propuesta técnica y económica sea parcial o totalmente ilegible.
23. Cuando el Proponente, sea persona natural o jurídica o alguno de los miembros del Consorcio Unión Temporal o sus representes estén reportados en el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT.
24. No subsanar dentro del término otorgado alguno de los documentos necesarios para verificar el cumplimiento de los habilitantes establecidos en los TCC, Siempre y cuando no estén definidos como causales de rechazo de las propuestas.
25. Cuando el Proponente dentro del plazo otorgado para subsanar las falencias encontradas y NO lo hiciere.
26. Cuando la propuesta sea alternativa.
27. Cuando la propuesta sea parcial y/ o condicional.
28. Cuando se advierta que: Una misma persona natural o persona jurídica (nacional o extranjera), se presente a este proceso de forma individual y como miembro de un proponente plural (consorcio, unión temporal u otras), las propuestas de las cuales haga parte serán rechazadas.
29. Cuando, en propuestas con figuras asociativas, no se dé cumplimiento a los porcentajes de participación establecidos en el presente TCC.
VIII. RIESGOS
Se construyó la matriz de riesgos de acuerdo a la metodología establecida por Colombia Compra Eficiente y aquí descrita:
La matriz de riesgos contractuales hace parte integral de los presentes TCC y por lo tanto del contrato que se suscriba. Ésta es resultado de un ejercicio de identificación, valoración y distribución de dichos riesgos.
Si los interesados estiman que existen riesgos contractuales no previstos en la matriz de riesgos contractuales propuesta por el FONDO, debe anunciarlo en la etapa de presentación de observaciones para que sean evaluados y de ser pertinentes sean incorporados en la matriz referida. No será posible entonces alegar desequilibrio económico del contrato por factores que pudieron ser previstos en la etapa precontractual con base en el conocimiento de la convocatoria, los documentos y estudios del proyecto, así como de su contexto, y que no hayan sido anunciados por el Contratista de Obra en dicha etapa.
Consecuente con lo anterior, partiendo de la debida diligencia y con fundamento en el principio de la buena fe precontractual de que trata el artículo 863 del Código de Comercio, que debe tener el Proponente al realizar su oferta, se
entiende que todos los riesgos previsibles del contrato, fueron tenidos en cuenta al momento de elaborar su propuesta. En virtud de esto, el Contratista asume de forma obligatoria, los riesgos previsibles identificados y plasmados en los presentes TCC, y aceptados en su propuesta.
Se aclara entonces que los riesgos que adelante se indican están mencionados de manera enunciativa y explicativa sin que se entiendan agotados todos los riesgos inherentes y relacionados con el objeto de la presente contratación, los cuales se entienden asumidos por el Contratista salvo expresa manifestación en contrario por parte del FONDO; por consiguiente, es responsabilidad del (os) proponente(s) durante la etapa del proceso y hasta antes del cierre, hacer las observaciones que estime pertinentes en razón de su conocimiento especializado del objeto de esta contratación.
La tipificación, estimación y distribución de los riesgos previsibles del contrato objeto del presente proceso de selección, se sujetarán a los criterios definidos en el presente inciso, sin perjuicio del alcance de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de acuerdo con las previsiones legales pertinentes, la naturaleza del contrato y el contenido de las reglas de participación.
Su previsión se sujeta a términos de racionalidad, considerando la experiencia del Contratista en proyectos similares a aquellos que constituyen el objeto del contrato.
La matriz de riesgos que se publicará de manera simultánea con el presente TCC y hace parte integral de éste.
8.1. TIPIFICACIÓN
Se han agrupado los riesgos contractuales previsibles en diversas categorías generales que podrían afectar la consecución, en los términos pactados, de las finalidades contractuales, así:
• Riesgos ambientales y geográficos: Los riesgos ambientales y geográficos son aquellos del medio ambiente que puedan incidir en el cumplimiento del objeto contractual.
• Riesgos de movilidad y transporte: Los riesgos de movilidad y transporte incluirán limitaciones de medios de acceso y/o transporte de las personas o los bienes para el cumplimiento del objeto contractual.
• Riesgos regulatorios: Las amenazas regulatorias incluirán aquellos eventos relacionados con variaciones normativas de obligatorio cumplimiento para una o ambas partes, que incidan en el costo del proyecto.
• Riesgos financieros: Las amenazas financieras incluirán aquellos eventos relacionados con las variaciones de las tasas de interés, de las tasas de cambio, del costo de los insumos con precio no regulado, así como con las variaciones salariales no ordenadas por el Gobierno Nacional, de los costos de transporte de personas o insumos y, en fin, con todas aquellas situaciones xxx xxxxxxx internacional, nacional o local que incidan en el costo del proyecto.
• Riesgos de orden público y seguridad: Los riesgos de orden público incluirán aquellos eventos relacionados con actos de grupos armados al margen de la ley que puedan incidir en el cumplimiento del objeto contractual.
• Riesgos asociados al alcance del contrato: Las amenazas asociadas al alcance del contrato incluirán los desplazamientos adicionales al sitio del proyecto para cubrir el alcance del contrato.
• Niveles de decisión y aprobación: Cambios en los niveles aprobatorios del Fondo o comités de aprobación.
2. ESTIMACIÓN: Los riesgos previsibles se estimarán como poco probables, probables o muy probables, de acuerdo con la mayor o menor probabilidad de su ocurrencia.
3. ASIGNACIÓN: Es el resultado de la tipificación y estimación de los riesgos previsibles con el objeto de que sean gestionados eficientemente y de establecer cuál de las partes soportará las consecuencias negativas de su concreción.
TIPIFICACIÓN | ESTIMACIÓN | IMPACTO | ASIGNACIÓN | |
RIESGOS ASOCIADO AL ALCANCE DE LA CONSULTORÍA Y LA EJECUCION DEL CONTRATO | Estudios y diseños insuficientes, defectuosos, y/o incompletos realizados por el contratista, que impidan la correcta ejecución del contrato de obra. | Poco probable | Alto | Contratista |
La devolución por parte del FONDO, y los ajustes que sean necesarios a los mismos por el cumplimiento de las normas técnicas requeridas, que retrasen el inicio de la etapa de obra. | Poco probable | Medio | Contratista |
TIPIFICACIÓN | ESTIMACIÓN | IMPACTO | ASIGNACIÓN | |
Los retrasos en diseño de control evidente y el ejercicio ineficiente de sus funciones como contratista. | Poco probable | Alto | Contratista | |
Desplazamientos adicionales al sitio del proyecto para cubrir el alcance de la consultoría y/o obra. | Poco probable | Bajo | Contratista | |
Repetición de Xxxxxxxx, o realización de estudios o análisis adicionales. | Poco probable | Medio | Contratista | |
RIESGOS ASOCIADOS A LA INFORMACIÓN | Dificultad en el acceso a las fuentes de información. | Poco probable | Medio | Contratista Contratante ETC Interventoria |
Revelación de información confidencial del proyecto a un tercero no autorizado | Poco probable | Bajo | Contratista | |
Utilización indebida de la información o estudios resultantes del estudio. | Poco probable | Alto | Contratista | |
Xxxxxxx en la entrega de información por parte del contratista o un tercero. | Probable | Alto | Contratista |
TIPIFICACIÓN | ESTIMACIÓN | IMPACTO | ASIGNACIÓN | |
NIVELES DE DECISIÓN Y APROBACIÓN | Cambios en los niveles aprobatorios del Fondo. | Probable | Medio | Contratante |
NIVELES DE DECISIÓN Y APROBACIÓN | Cambios en los niveles aprobatorios del comité de obra. | Probable | Medio | Contratista Interventoría Contratante |
RIESGO AMBIENTAL Y GEOGRÁFICO | Existencia de condiciones climáticas, ambientales o geográficas anormales que generen retraso, dificultad o imposibilidad de ejecutar el contrato. | Probable | Alto | Contratista Interventoría Contratante |
Existencia de características o condiciones del terreno que afectan el desarrollo del proyecto | Probable | Alto | Contratista | |
MANO DE OBRA, MATERIALES Y EQUIPOS | Insuficiencia de personal calificado o experimentado para la ejecución de las actividades. | Probable | Alto | Contratista |
No disponer de los profesionales requeridos, para desarrollar las actividades del proyecto. | Probable | Alto | Contratista | |
Sabotaje de empleados o personal del contratista. | Poco probable | Alto | Contratista |
TIPIFICACIÓN | ESTIMACIÓN | IMPACTO | ASIGNACIÓN | |
RIESGO REGULATORIO | Realizar contribución y pago de nuevos tributos. | Probable | Medio | Contratista |
Gestionar nuevos trámites o permisos. | Probable | Alto | Contratista | |
RESPONSABILIDAD CON TERCEROS | Daños causados a bienes o propiedades de terceros. | Probable | Medio | Contratista |
RIESGOS ASOCIADOS AL TRANSPORTE | Dificultad de acceso y/o transporte de las personas o los bienes requeridos para el cumplimiento del objeto contractual. | Poco probable | Alto | Contratista |
RIESGOS FINANCIEROS | Alza inesperada de insumos no regulados. | Probable | Alto | Contratista |
Variación de las tasas de interés o estados de insolvencia económica del Contratista. | Poco probable | Medio | Contratista | |
Costos, gastos adicionales a los contemplados en el presente TCC y su anexo Técnico. | Probable | Medio | Contratista. | |
RIESGOS ASOCIADOS AL ORDEN SOCIAL | Parálisis por acciones vandálicas a manos de grupo al margen de la Ley. | Poco probable | Alto | Contratista Contratante |
TIPIFICACIÓN | ESTIMACIÓN | IMPACTO | ASIGNACIÓN | |
Inconvenientes en la ejecución del objeto contractual a causa de grupos al margen de la Ley. | Poco probable | Alto | Contratista Contratante |
XI. GARANTÍAS
Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del Contratista frente al FONDO, por razón de la celebración y ejecución del contrato, el estudio de necesidad efectuado y la previsión de los posibles riesgos en la ejecución del mismo, se determinó la necesidad de que el Contratista constituya una garantía única a favor de entidades particulares.
Atendiendo el objeto y las características del contrato así como la naturaleza de las obligaciones contenidas, el FONDO, solicitará al Contratista la constitución de una garantía que cubra los siguientes amparos, así:
TIPIFICACIÓN DEL RIESGO | ESTIMACIÓN DEL RIESGO | VIGENCIA | RESPONSAB LE |
Cumplimiento | 10% del valor del Contrato marco | Vigente por el plazo de ejecución del Acta de servicio Fase 1 y 2 y ocho (8) meses mas | Contratista |
De Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 5% del valor del Contrato Xxxxx | Xxxxxxx por el plazo de ejecución del Acta de Servicio fase 1 y 2 y tres (3) años más. | |
Responsabilidad civil Extracontractual | 5% del valor del Contrato Xxxxx | Xxxxxxx por el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más | |
Calidad del Servicio | 10% del valor del Contrato Marco | Vigente por tres (3) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final de la Fase 1 |
TIPIFICACIÓN DEL RIESGO | ESTIMACIÓN DEL RIESGO | VIGENCIA | RESPONSAB LE |
Estabilidad y calidad de obra | 20% del valor del Contrato Xxxxx | Xxxxxxx por cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final de la Fase 2 |
Asegurado. Beneficiario: ALIANZA FIDUCIARIA S.A. representante del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA actuando como vocera del Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa -FFIE - NIT No. 830.053.812- 2.
Tomador/Afianzado: La Garantía de Cumplimiento deberá tomarse con el nombre del Proponente como figura en el documento de identidad. En el evento que la Propuesta se presente en consorcio o unión temporal, el Tomador debe ser el consorcio o unión temporal (según sea el caso), conforme al documento de constitución, indicando expresamente los integrantes y porcentajes de participación.
La aprobación de las garantías por parte del FONDO es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato.
X. INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN
La interventoría integral será ejecutada por la persona natural o jurídica que designe el FONDO para tal fin, lo cual será oportunamente informado al Contratista. El interventor desempeñara las funciones previstas en el Manual de Interventoría y Supervisión del FFIE, que se encuentra vigente.
El Contratista, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Interventoría y Supervisión del FFIE.
El Contrato de Interventoría será objeto de las funciones de supervisión.
XI. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA
El siguiente es el Cronograma:
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
ACTIVIDAD | FECHA | LUGAR |
Apertura TCC definitivos | 14 de Diciembre de 2015 | Ruta: |
Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomisos / Publicaciones legales xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx | ||
Observaciones de los TCC definitivos | Hasta 18 de diciembre HASTA LAS 9:00 A.M. | |
Respuesta a observaciones de los TCC definitivos | 23 de Diciembre de 2015 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx Ruta: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomisos / Publicaciones legales xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Plazo para presentar ofertas | 8 de enero de 2016 Hasta las 2:00 pm | MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Subdirección de Acceso Caxxx 00 X Xx. 00 – 00 Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx |
Xublicación del informe de evaluación | 14 de enero de 2016 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx Ruta: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomisos / Publicaciones legales xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Observaciones al informe de evaluación | 17 de enero de 2016 a las 5:00 PM | |
Respuesta Observaciones a Informe de Evaluación | 18 de enero de 2016 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx Ruta: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomisos / Publicaciones legales xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Publicación informe final de evaluación | 21 de enero de 2016 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx Ruta: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomisos / Publicaciones legales |
xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx | ||
Carta de aceptación de la propuesta | 21 de enero de 2016 | |
Legalización de los Contratos | Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de aceptación de la oferta | FIDUCIARIA |
Las fechas y plazos antes indicados podrán variar de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el presente TCC y el Manual Operativo del FONDO.
XII. ANEXOS
Anexo 1 - CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Ciudad y fecha Señores | |||||
PATRIMONIO | AUTONOMO | DEL | FONDO | DE | INFRAESTRUCTURA |
EDUCATIVA |
REF. : INVITACIÓN ABIERTA No.003-2015 REGION
Respetados señores:
Por medio de los documentos adjuntos, me permito presentar propuesta para participar en la INVITACIÓN ABIERTA de la referencia, cuyo objeto es:“
”
Así mismo, en el evento de resultar favorecido con la adjudicación, me comprometo a presentar los documentos requeridos para la suscripción y firma del contrato, a efectuar los trámites para la legalización y ejecución del contrato, dentro de los plazos establecidos para el efecto en estos TCC. Igualmente me comprometo a ejecutar el objeto contractual de acuerdo con los documentos que hacen parte del proceso de selección, así como los del contrato, los precios de esta propuesta y las demás estipulaciones de la misma.
En mi calidad de proponente declaro:
1. Que conozco los TCC del proceso de selección en referencia e informaciones sobre preguntas y respuestas, así como los demás documentos relacionados con el objeto a desarrollar y acepto cumplir todos los requisitos en ellos exigidos.
2. Que autorizo al PATRIMONIO AUTONOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCAIVA FFIE, a realizar la consulta en las centrales de riesgo o a quién este delegue para tal fin.
3. Igualmente, declaro bajo la gravedad del juramento que toda la información aportada y contenida en mi propuesta es veraz y susceptible de comprobación.
4. Que acepto las condiciones y demás exigencias para la ejecución del contrato.
5. Que en caso de que se me adjudique el contrato me comprometo a suscribir el acta de iniciación con INTERVENTOR designado por el PATRIMONIO AUTONOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCAIVA FFIE y a terminar el contrato dentro de los plazos contractuales, de acuerdo con lo establecido en los documentos del proceso de selección.
6. Que conozco y acepto en un todo las leyes generales y especiales aplicables a este proceso contractual.
7. Que con la firma de la presente carta bajo la gravedad del juramento, manifiesto que el proponente (o los integrantes del proponente si el mismo es un consorcio o unión temporal) que no se encuentra incurso dentro de
las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y demás normas pertinentes.
8. Que el proponente (ni los miembros que lo integran si fuere el caso) no está (n) reportado (s) en el último Boletín de Responsables Fiscales, expedido por la Contraloría General de la República.
9. Que el proponente (no los miembros que lo integran su fuere el caso) no està reportado en el sistema de Administración de Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT
10. Que acepto las especificaciones técnicas indicadas en los TCC y en el contrato, si éste llegare a suscribirse.
11. Que responderé por la calidad de las obras contratadas, sin perjuicio de la constitución de la garantía exigidas en los presentes TCC.
12. Que leí cuidadosamente los TCC y elaboré mi propuesta ajustada a los mismos. Por tanto, conocí y tuve las oportunidades establecidas para solicitar aclaraciones, formular objeciones, efectuar preguntas y obtener respuestas a mis inquietudes.
13. Que conozco todas las adendas expedidas al TCC
14. Que conozco todos los documentos sobre preguntas y respuestas.
15. Que contamos con la capacidad suficiente para ejecutar el contrato que resulte del presente proceso de selección
16. Que mi propuesta se resume así:
Nombre completo del proponente | |
Cedula de ciudadanía o NIT | |
Representante legal | |
País de origen del proponente |
(En caso de Consorcio o Unión Temporal, se debe indicar el nombre de cada una de las partes que lo conforman)
VALOR PROPUESTA: | DE | LA | |
PLAZO PARA EJECUTAR EL CONTRATO: | meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio de las obras, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y Ejecución del contrato. | ||
VALIDEZ PROPUESTA: | DE | LA | Para todos los efectos, se entenderá que es por una vigencia igual a la de la garantía de seriedad de la oferta. |
GARANTÍA DE SERIEDAD: |
$ | |
Aseguradora: | Desde: ( , , ) Hasta: ( , , ) |
Valor: | |
Vigencia: | (Día, mes, año) (Día, mes, año) |
NIT del EL CONTRATANTE |
1. Que los siguientes documentos de nuestra propuesta cuentan con reserva legal:
2. Que la presente propuesta consta de ( ) folios debidamente numerados.
3. Me permito informar que las comunicaciones relativas a este proceso de selección las recibiré en la siguiente dirección:
Dirección:
Ciudad:
Teléfono(s):
Fax:
Correo Electrónico:
Atentamente,
Nombre o Razón Social del Proponente:
Nit:
Nombre del Representante Legal:
C.C. Nº de
FIRMA:
NOMBRE DE QUIEN FIRMA:
PROFESIONAL QUE ABONA LA PROPUESTA INGENIERO CIVIL
FIRMA:
NOMBRE DE QUIEN FIRMA: T.P.
Anexo 2 - COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Lugar y fecha
Señores
PATRIMONIO AUTONOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
Referencia: INVITACIÓN ABIERTA No. 003 DE 2015
Proceso de Contratación [Insertar información] [Nombre del representante legal o de la persona natural Proponente], identificado como aparece al pie de mi firma, [obrando en mi propio nombre o en mi calidad de representante legal de] [nombre del Proponente], manifiesto que:
1. Apoyamos la acción del Estado colombiano para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública.
2. No estamos en causal de inhabilidad alguna para celebrar el contrato objeto del Proceso de Contratación [Insertar información].
3. Nos comprometemos a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores del FONDO, directamente o a través de sus empleados, contratistas o terceros.
4. Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el Proceso de Contratación [Insertar información].
5. Nos comprometemos a revelar la información que sobre el Proceso de Contratación [Insertar información] nos soliciten los organismos de control de la República de Colombia.
6. Nos comprometemos a comunicar a nuestros empleados y asesores el contenido del presente Compromiso Anticorrupción, explicar su importancia y las consecuencias de su incumplimiento por nuestra parte, y la de nuestros empleados o asesores.
7. Conocemos las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso anticorrupción.
En constancia de lo anterior firmo este documento a los [Insertar información] días del mes de [Insertar información] de [Insertar información].
[Firma representante legal del Proponente o del Proponente persona natural] Nombre: [Insertar información]
Cargo: [Insertar información]
Documento de Identidad: [Insertar información
Anexo 3 – RESUMEN DE CUENTAS DE BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADOS
Adjunto al presente certificado están los estados financieros auditados de los últimos dos (2) años, con sus notas. Declaramos bajo la gravedad de juramento, comprometiendo nuestra responsabilidad personal y la responsabilidad institucional de las personas jurídicas que representamos que la información consignada en los estados financieros y en el presente formato es cierta.
Firma Representante legal del Oferente Firma Revisor Fiscal - Firma Contador Nombre: Nombre:
Documento de identidad: Documento de identidad: Tarjeta Profesional:
*Indique si actúa como revisor fiscal o contador
Nota: Si se trata de proponentes plurales, el revisor fiscal o contador de cada uno de los miembros del proponente plural debe firmar e incluir sus datos en el presente formato.
Anexo 4-CAPACIDAD FINANCIERA
Firma Representante legal del Oferente Firma Revisor Fiscal - Firma Contador Nombre: Nombre:
Documento de identidad: Documento de identidad: Tarjeta Profesional:
*Indique si actúa como revisor fiscal o contador
Nota: Si se trata de proponentes plurales, el revisor fiscal o contador de cada uno de los miembros del proponente plural debe firmar e incluir sus datos en el presente formato.
Anexo 5- CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
Firma Representante legal del Oferente Firma Revisor Fiscal - Firma Contador
Nombre: Nombre:
Documento de identidad: Documento de identidad: Tarjeta Profesional:
*Indique si actúa como revisor fiscal o contador
Nota: Si se trata de proponentes plurales, el revisor fiscal o contador de cada uno de los miembros del proponente plural debe firmar e incluir sus datos en el presente formato.
Anexo 6- PRECIOS POR M2
ANEXO 7- PRESUPUESTO ESTIMADO AGOTABLE PRESUPUESTO ESTIMADO AGOTABLE:
Favor diligenciar el siguiente formato, de acuerdo a la región a la cual presenta su propuesta.
GRUPO | REGION | VALOR |
Grupo 1 | Caribe | |
Caribe | ||
Grupo 2 | Centro Oriente | |
Grupo 3 | Centro Sur | |
Grupo 4 | Eje Cafetero – Antioquia - Pacifico | |
Grupo 5 | Xxxxxx – Bogotá – Cundinamarca | |
TOTAL |
Firmado por
Representante Legal
ANEXO 8 – EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
FORMATO: | |||||||||
EXPERIENCIA EN INTERVENTORIA A CONTRATOS DE CONSTRUCCION Y/O AMPLIACION DE EDIFICACIONES | |||||||||
PATRIMONIO AUTONOMO CONSORCIO FFIE - ALIANZA BBVA | |||||||||
OBJETO: CONTRATO MARCO DE INTERVENTORIA A LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR FFIE, EN DESRROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA | |||||||||
No | Contratista | Porcentaje de Participación (Cuando la experiencia acreditada haya sido realizada en consorcio o unión temporal) | Entidad contratante o Propietaria | Localización | Objeto | Valor del Contrato ejecutado a la terminación ($) | Valor del Contrato ejecutado a la terminación (SMMLV) | Fecha de Iniciación mm/aaaa | Fecha de Terminación mm/aaaa |
1 | |||||||||
2 | |||||||||
3 | |||||||||
(…) | |||||||||
Notas: | |||||||||
1. | El contenido del presente formato no podrá ser modificado o alterado y deberá ser diligenciado en su totalidad | ||||||||
2. | Deberá relacionar en conjunto máximo las certificaciones indicadas en el numeral 6.8.1.1 | ||||||||
3. | Registre el objeto de la experiencia del proponente, tal como aparece en el respectivo soporte. No relacione experiencia ni actividades que no estén debidamente soportadas | ||||||||
4. | La experiencia relacionada en ese formato debe contar con la totalidad de los soportes solicitados en los TCC | ||||||||
5. | Al resultado de la operación matemática que se realice para hacer la conversión del valor del contrato en pesos al Salario Mínimo Legal Vigente (SMMLV) se le aplicará el procedimiento de redondeo. |
Anexo 9- MODELO MINUTA DEL CONTRATO
CONTRATANTE : ALIANZA FIDUCIARIA REPRESENTANTE DEL CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA QUIEN ES LA VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE
CONTRATISTA :
OBJETO: “CONTRATO MARCO DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRA QUE EJECUTE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”,
Entre los suscritos a saber, de una parte, Alianza Fiduciaria representante del Consorcio Alianza BBVA FFIE quien es la vocera del patrimonio autónomo del Fondo de actuando a través de su vocera CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA, conformado por las siguientes FIDUCIARIAS: ALIANZA y BBVA Infraestructura Educativa FFIE, sociedad de servicios financieros con domicilio principal en la Ciudad de Bogotá D.C, constituida mediante la Escritura Pública XXXXXXXXXXXX, del XXXXXXXXXXXXX otorgada en la Notaría ( ) del Círculo Notarial de Bogotá, con permiso de funcionamiento conferido por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución
( ) del Quince ( ) de ( ), con domicilio principal en la ciudad de Bogotá representada en este acto por XXXXXXXXXXXXX mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXX expedida en XXXXX, quien actúa en su calidad de Representante Legal , todo lo cual se acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia que se anexa y hace parte del presente documento, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará EL FONDO , y por la otra, XXXXXXXXXXXX mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXXXXX expedida en XXXXXXXXXXXXX, quien obra en condición de XXXXXXXXXXXXXX, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA; hemos convenido celebrar el presente CONTRATO el cual se regirá en general por las normas civiles y comerciales y por lo dispuesto en el Manual Operativo del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 1380 de 2015, suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL y el CONSORCIO FFIE ALIANZA -
BBVA (en adelante el Consorcio) y en especial por las Cláusulas que se exponen a continuación previas las siguientes consideraciones:
1) Que la Constitución Política de Colombia establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber el asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
2) Que el artículo 59 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015, previó la constitución del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FIE), el cual fue creado como un fondo sin personería jurídica, como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional.
3) Que el artículo 59 xx xx Xxx 0000 xx 0000, xxxxxx: “con cargo a los recursos administrados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Pre-escolar, básica y media, se asumirán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operación del fondo, y cualquier otro contrato que se requiera para la estructuración, desarrollo e implementación de esquemas necesarios para lograr la ejecución de los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura Educativa”.
4) Que el déficit actual de aulas escolares, que se calcula en 51.134, limita que todos los niños del país tengan la oportunidad de estudiar en una jornada única escolar.
5) Que el pasado 3 xx xxxxx de 2015, se expidió el CONPES 3831 mediante el cual se declaró de importancia estratégica del Plan Nacional de Infraestructura Educativa para la implementación de la Jornada única Escolar.
6) Que el Ministerio de Educación Nacional suscribió con el CONSORCIO el Contrato No. 1380 de 2015 .
7) Que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra en su artículo 270, literal f), que las fiduciarias Alianza y BBVA pueden celebrar contratos xx xxxxxxx para administrar los recursos que le transfieran otras entidades públicas para financiar la ejecución de programas especiales relacionados con las actividades de financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión.
8) Que atendiendo lo anterior, y con el fin de desarrollar el objeto del Contrato 1380 de 2015, se adelantó el proceso de selección No. _003 de 2015.
9) Que el Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa FFIE mediante acta No. XXXXXXXXXX del XXXXXXX de XXXXXXXXXX de 2015 aceptó la recomendación efectuada por el Comité Técnico en el sentido de aprobar la contratación con XXXXXXXXXXXXXXX e instruyó al PATRIMONIO AUTONOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCAIVA FFIE, para que en su nombre y representación adelantara las gestiones pertinentes tendientes a la suscripción del contrato. Lo anterior teniendo en cuenta el desarrollo de la Convocatoria No. 003 -2015
Que en atención a las anteriores consideraciones las partes acuerdan:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato es el “CONTRATO MARCO DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRA QUE EJECUTE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”.
CLÁUSULA SEGUNDA.- MODELO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El
presente contrato será ejecutado por el sistema de precios global fijo sin fórmula de reajuste.
CLÁUSULA TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO:
El Contratante pagará al CONTRATISTA el valor de cada Acta de servicio, teniendo en cuenta el cumplimiento y avance en la ejecución así:
Fase 1 Pre construcción
El Contratante realizará un primer pago, por la suma equivalente al 90% del valor de la Fase 1de cada Acta de Servicio, contra la entrega y recibo a satisfacción por la interventoría de todos los estudios técnicos y diseños correspondientes a la infraestructura educativa junto con la radicación en debida forma de la solicitud de la Licencia de Construcción y de los demás permisos requeridos, deberá anexar copia de las radicaciones.
El último pago, correspondiente al saldo xxx xxxx (10%) del valor de la Fase 1 de cada Acta de Servicio, se realizara contra el Acta de Cierre de la Fase 1 debidamente suscrita por el Contratista y la Interventoria y el FFIE, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas.
Fase 2 Construcción:
El FContratante pagaráal contratista el valor de la fase 2 Construcción así:
Pagos parciales quincenales o mensuales de cada Acta de servicio en ejecución de acuerdo con las actas parciales de avance de obra ejecutada de cada uno de los hitos de obra, para cobrar el hito este deberá estar terminado y deberán contar con la aprobación de la interventoría de acuerdo con los siguientes porcentajes (o los que consigne el contratista en la programación aprobada por la interventoria) así:
De cada uno de estos pagos se efectuara una retención en garantía del 10% la cual se devolverá al contratista contra la suscripción del Acta de Cierre del Acta de Servicio.
El último pago, correspondiente al saldo por retención en garantía xxx xxxx (10%) del valor de cada Acta de Servicio, de acuerdo con los productos realmente ejecutadas y recibidos a satisfacción por parte de la interventoria, se pagará una vez se suscriba el Acta de cierre de Fase 2 y previa suscripción del acta de recibo final de los productos a satisfacción por parte de la Interventoría y del FFIE, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas.
CLÁUSULA CUARTA.- PLAZOS:
El plazo previsto para la ejecución del contrato es de Treinta y seis (36) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato marco, los plazos mínimos y máximos para la ejecución de las Actas de Servicios se establecerán de acuerdo con los Las fases de ejecución y los siguientes rangos así:
FASE 1: PRECONSTRUCCION: Corresponde a la fase de Estudios Técnicos y diseños
NOTA: Cuando el alcance del proyecto comprenda principalmente los Análisis de vulnerabilidad, Reforzamiento, Obras de contención, ensayos de laboratorio deberán ser calculados los plazos de acuerdo con los plazos definidos para aulas.
FASE 2 CONSTRUCCION: Corresponde a la fase de ejecución de las obras.
Para las diferentes Actas de servicio, se expedirán por parte de FFIE Órdenes de Inicio, las cuales determinan el inicio del plazo considerado por la entidad para la ejecución de cada uno de los proyectos. Estas órdenes serán suscritas por el Interventor y contaran con el VBo del supervisor del FFIE y no requiere de aprobación o acuerdo con el contratista para su fecha de inicio.
CLÁUSULA QUINTA.- LUGAR DE EJECUCION. Los lugares de ejecución se encuentran establecidos en el numeral 4.3 de los presentes TCC y en el Anexo No. 2, denominado “Distribución Geográfica del Déficit de Infraestructura Educativa”
ClAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El CONTRATISTA se compromete a cumplir todas las obligaciones que estén establecidas o se deriven del clausulado del presente contrato, de los estudios y documentos del proyecto, de los TCC, de su propuesta y aquellas que por su esencia y naturaleza se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del presente contrato, en los términos previstos en los artículos 863 y 871 del Código de Comercio y 1603 del Código Civil. Así mismo, se consideran obligaciones generales del CONTRATISTA las siguientes:
Además de las obligaciones específicas derivadas de la oferta y/o aquellas contenidas en los TCC de la contratación, EL CONTRATISTA se obliga para con EL FONDO a lo siguiente:
1. Cumplir de buena fe el objeto contractual.
2. Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo del Contrato bajo su propia responsabilidad, en los términos establecidos en el cuadro de asignación de riesgos contenido en los TCC y que forma parte integral del Contrato.
3. Realizar las obras objeto del contrato, en la forma, tiempos, características y condiciones establecidas y formuladas en la propuesta y requeridas por EL FONDO.
4. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la esencia o naturaleza del Contrato.
5. El CONTRATISTA, deberá tener en cuenta que el plazo de ejecución del contrato es uno solo, el cual estaría distribuido para las dos etapas del contrato.
6. EL CONTRATISTA, su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, deberán abstenerse de celebrar contratos de interventoría durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del presente contrato.
7. El CONTRATISTA se compromete a cumplir todas las obligaciones que se estén establecidas o se deriven del clausulado del CONTRATO, de los estudios y documentos del proyecto, de los TCC, de su propuesta y aquellas que por su naturaleza y esencia se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del presente contrato, en los términos previstos en los artículos 863 y 871 del Código de Comercio y 1603 del Código Civil.
Así mismo, se consideran obligaciones generales del CONTRATISTA las siguientes:
a. Acatar la Constitución, la Ley, los principios de la función administrativa y los principios de la gestión fiscal consagrados en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política, el Manual Operativo vigente del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, y demás normas concordantes y reglamentarias, así como las norma sismo resistente colombiana NSR-10 y las demás establecidas en los TCC.
b. Cumplir el objeto del contrato, ejecutando y entregando las obras contratadas de acuerdo con los criterios de calidad, exigibles y especificaciones mínimas de construcción que hacen parte de Los términos de referencia, con sujeción al presupuesto estipulado y dentro del plazo establecido.
c. Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios que se le soliciten, que guarden relación con el objeto del contrato.
d. Entregar y cumplir el Cronograma estimado de desarrollo del Contrato en sus dos fases.
e. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del CONTRATO se le impartan por parte de la INTERVENTORÍA y del FONDO y suscribir las actas que en desarrollo del CONTRATO sean indispensables y todas aquellas que tengan la justificación técnica, jurídica o administrativa necesaria.
f. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas pre contractuales, y contractuales, evitando dilaciones o cualquier otra situación que obstruya la normal ejecución del CONTRATO.
g. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
h. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del CONTRATO.
i. Radicar las facturas de cobro por los productos o trabajos ejecutados de acuerdo con los procedimientos señalados en el Manual Operativo del Patrimonio Autónomo.
j. Constituir las garantías respectivas del CONTRATO y mantenerlas vigentes en los términos establecidos. Las garantías deberán presentarse como requisito para la suscripción del acta de inicio del contrato.
k. Cumplir con todas las disposiciones que sobre seguridad social haya emitido el Ministerio de Trabajo así como las normas vigentes del ENTE TERRITORIAL. Deberá tener especial cuidado para salvaguardar la integridad física todas las personas a su cargo que desarrollen actividades en cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato y de la comunidad directa e indirectamente afectada; y deberá adjuntar a cada acta de obra un informe al respecto. Cuando la INTERVENTORÍA establezca que existe incumplimiento en este aspecto por parte del CONTRATISTA informará, en primera instancia al FONDO para efecto de las sanciones previstas por incumplimiento.
l. Acreditar, en las oportunidades que así se requiera, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución de la obra, incluido los independientes que presten sus servicios para la ejecución de la obra.
m.Cumplir con todas las disposiciones vigentes sobre seguridad industrial y salud ocupacional vigentes en el país.
n. Responder por el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro gasto que cause la legalización y ejecución del CONTRATO.
o. Indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo. La obtención de aquellos permisos que sean necesarios para la ejecución de los trabajos, que resulten
adicionales a los que entregue entregados por el FONDO, son responsabilidad del Contratista.
p. Presentar el personal mínimo exigido para la ejecución del contrato, el cual deberá tener dedicación exclusiva para la ejecución del mismo.
q. Utilizar la información entregada por EL FONDO y el Ministerio estrictamente para los proyectos asignados en desarrollo del presente contrato y no hacer uso de ella en otros proyectos ni permitir su copia a terceros.
r. Dar a conocer al FONDO cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones.
s. Comunicarle al FONDO y cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecuciónn del contrato.
t. Estructurar y mantener el equipo de trabajo propuesto por el término de ejecución del contrato y disponer de los medios físicos y administrativos que permitan cumplir con las obligaciones contractuales.
u. Participar a traves del representante legal y/o Director del Proyecto en el comité de seguimiento o comités de obra a los cuales podrá asistir el Municipio, MEN y demás entidades involucradas en el desarrollo del Proyecto.
v. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en este contrato.
w. Participar y apoyar al FONDO y al Ministerio de Educación Nacional en todas las reuniones a las que éste lo convoque relacionadas con la ejecución del contrato.
x. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación objeto del presente contrato.
y. Entregar al FONDO toda la información y los documentos recopilados en desarrollo de la ejecución del contrato, al finalizar el plazo del mismo, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes.
z. Velar porque el FONDO y el MEN, se mantengan indemnes de cualquier reclamación de terceras personas, subcontratistas, proveedores y demás servicios que de forma indirecta hayan sido requeridas para la ejecución del contrato.
aa. En caso de que se instaure demanda o acción legal alguna, o se formule reclamo contra EL CONSORICIO FFIE ALIANZA- BBVA, EL FONDO O EL
MEN, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del Contratista, esta se lo comunicará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la ley para mantenerla indemne, y se adelanten las negociaciones para llegar a un arreglo del conflicto.
bb. En caso de presentarse retrasos imputables al contratista, en la entrega y puesta en funcionamiento del colegio objeto del presente proceso, el contratista asumirá los costos derivados de los arriendos adicionales de las sedes educativas correspondientes al plan de contingencia para garantizar la prestación del servicio educativo.
cc. Solventar a su xxxxx las reclamaciones que en su caso le resulten por daños o perjuicios a propiedades o terceras personas derivadas de la ejecución del contrato por acciones u omisiones imputables al contratista, sus dependientes subordinados o subcontratistas.
dd. Presentar un informe final de ejecución que dé cuenta de las actividades realizadas en desarrollo del contrato.
ee. Cumplir con todo lo establecido en el anexo técnico y en su propuesta.
Documentos que hacen parte integral del presente contrato.
ff. Las demás que por ley, los TCC, del CONTRATO correspondan o sean necesarias para el cabal cumplimiento del mismo.
gg. El contratista deberá asistir a todas las reuniones, mesas de trabajo, talleres que programe el Gobierno Nacional para efectos de la promoción de bienes y servicios nacionales.
hh. El contratista se obliga a cumplir con los requerimientos de estos TCC, el anexo técnico y lo establecido en su propuesta.
ii. El contratista debe garantizar que dentro de la ejecución del proyecto se contrate o vincule personal de la región a la cual fue adjudicatario.
CLÁUSULA SEXTA . OBLIGACIONES DE CARACTER TÉCNICO
Las obligaciones y demás actividades correspondientes al contratista se encuentran en el anexo técnico el cual hace parte del presente documento.
CLÁUSULA SÈPTIMA. OBLIGACIONES DEL FONDO:
A su vez, EL FONDO se obliga para con EL CONTRATISTA a lo siguiente:
1. Obrar de buena fe en el desarrollo del Contrato.
2. Cancelar el valor del Contrato en la forma y términos establecidos
3. Permitir el desarrollo y ejecución del Contrato por parte del CONTRATISTA.
4. Asumir los riesgos que le correspondan, de conformidad con lo establecido en el cuadro de asignación de riesgos contenido en los estudios previos y que forma parte integral del presente Contrato.
5. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la esencia o naturaleza del presente Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA.- GARANTÍAS: El CONTRATISTA deberá cumplir con lo establecido en el capítulo IV referente a garantías de los presentes TCC.
CLÁUSULA NOVENA.- RECURSOS. Los recursos del presente contrato provienen de las siguientes fuentes:
CLÁUSULA DÉCIMA- CLÁUSULA PENAL:
El incumplimiento definitivo de cualquiera de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, dará lugar a que EL FONDO le imponga una pena pecuniaria, a título de indemnización anticipada de los perjuicios ocasionados con el incumplimiento, equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato. Esta pena se impondrá sin perjuicio de que EL FONDO persiga la indemnización de perjuicios adicionales ocasionados con el incumplimiento, cuando el monto de la pena pecuniaria no permita su total reparación.
PARÁGRAFO: El valor de las penas pecuniarias impuestas al CONTRATISTA, podrá ser tomado del saldo a su favor si lo hubiere, de la garantía única de cumplimiento, o se podrá cobrar vía ejecutiva.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN:
EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar el presente contrato, salvo con expresa autorización del EL FONDO
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA- PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE EJECUCIÓN:
El presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes. Igualmente requiere la aprobación de las garantías por parte del FONDO requeridas en los presentes TCC.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 del 2002 y 828 de 2003, el contratista se obliga a presentar al FONDO los documentos, planillas y pagos que demuestren el cumplimiento del giro de sus aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y parafiscales, cuando a ello haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. APOYO A LA INDÚSTRIA NACIONAL:
Con el objetivo de fomentar la producción nacional de bienes, EL CONTRATISTA deberá cumplir estrictamente con su Oferta de Bienes Nacionales o de Incorporación de Bienes Nacionales según los bienes listados en el anexo XX.
PARÁGRAFO 1. Se entenderán bienes nacionales aquellos que cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto 2680 de 2009, condición que se verificará a través del Registro de Productores de Bienes Nacionales que expide el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien ha certificado que los bienes del anexo XX cuentan con producción nacional.
PARÁGRAFO 2. EL CONTRATISTA podrá utilizar bienes distintos a los nacionales, cuando demuestre que los mismos no tienen la calidad requerida o que los mismos no son competitivos en cuanto al precio ofrecido por los proveedores nacionales.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA- LIQUIDACIÓN: Este Contrato deberá liquidarse de mutuo acuerdo entre las partes, dentro de los ocho (8) meses siguientes a su terminación.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Constituyen parte integral del presente Contrato, los siguientes documentos: a) Oferta presentada por EL CONTRATISTA en las partes aceptadas por EL
FONDO. b) Términos de condiciones Contractuales. c) Constancia del pago de los impuestos y contribuciones que correspondan. d) Cuadro de asignación de riesgos. e) Las actas y demás documentos que suscriban las partes. f) El Manual de Contratación del FFIE g) El manual operativo.
Una vez leído y aprobado en todos sus términos y condiciones por las partes, se suscribe en la ciudad de Bogotá.
CLAUSULA DÈCIMA SÈPTIMA: CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO:
Este contrato terminará por las siguientes causales:
1. Mutuo acuerdo entre las partes.
2. En los casos previstos de nivel insatisfactorio o deficiente de desempeño, señalados en el Anexo de ANS, el cual hace parte de este contrato.
3. Por las causales indicadas en los TCC.
4. Por liquidación de la persona jurídica
5. POR CESACIÓN DE PAGOS, CONCURSO DE ACREEDORES, EMBARGOS JUDICIALES O INSOLVENCIA DEL CONTRATISTA. Por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato.
6. POR SUBCONTRATACIÓN, TRASPASO O CESIÓN NO AUTORIZADA. Cuando el CONTRATISTA subcontrate, traspase, ceda el contrato, sin previa autorización expresa y escrita de LA CONTRATANTE.
7. POR INTERDICCIÓN JUDICIAL O INICIO DE PROCESO LIQUIDATARIO DEL CONTRATISTA.
8. POR INCLUSIÓN DEL CONTRATISTA Y/O SU REPRESENTANTE LEGAL EN EL BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES EXPEDIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 12) INCLUSIÓN EN LA LISTA OFAC (XXXXXXX).
9. CUANDO EL CONTRATO SE HAYA CELEBRADO CON UNA PERSONA INCURSA EN CAUSALES DE INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD.
10. CUANDO SE HUBIEREN DECLARADO NULOS LOS ACTOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO AL CONTRATO.
11. CUANDO LA CONTRATANTE ENCUENTRE QUE EL CONTRATISTA PARA EFECTOS DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O SU EJECUCIÓN LA INDUJO EN ERROR.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: NIVELES DE SERVICIO. El CONTRATISTA
acepta los Acuerdos de Niveles de Servicio consagrados en estos TCC, los cuales harán parte del contrato. Por lo tanto ante incumplimientos que se presenten acepta la aplicación de los descuentos inmediatos descritos en el anexo relativo a ANS.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA: El presente contrato será objeto de interventoría integral desarrollada por la persona natural o jurídica que contrate el fondo para dichos efectos.
CLÁUSULA VIGESIMA.- DE LOS COMITÉS: Con el fin de analizar, evaluar y realizar un adecuado seguimiento a la ejecución técnica del proyecto, con la periodicidad que defina el Interventor, se llevarán a cabo reuniones del Comité de Ejecución del Contrato, el cual estará integrado por el Interventor, el Contratista . De lo tratado en este Comité, se llevará registro y se comunicará al COMITÉ TECNICO OPERATIVO DEL FONDO.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: MODIFICACIONES Y PRÓRROGAS: El
presente contrato podrá modificarse o prorrogarse en cualquier tiempo por mutuo acuerdo de las partes, modificación que deberá constar por escrito. En todo caso, las prórrogas y modificaciones, deben: a. Estar debidamente justificadas y soportadas por parte del INTERVENTOR y validadas por el supervisor. b. Estar acompañadas de un plan de acción tendiente a adoptar medidas para evitar que persistan los factores que dieron lugar a la prórroga o a la modificación
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá
ceder total o parcialmente el presente contrato, ni subcontratar los servicios objeto del mismo a persona alguna, salvo previa autorización escrita por parte de LA CONTRATANTE.
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA.- INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA, con la suscripción de este contrato afirma bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución y en la Ley.
CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA-DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los
efectos legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C
CONTRATISTA
Nota. La presente minuta puede ser objeto de modificación.
ANEXO Nº 10 - MODELO DE ACUERDO DE CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL
Señores
PATRIMONIO AUTONOMO DEL FONDO DE
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Bogotá
REFERENCIA: INVITACIÓN ABIERTA No. FFIE- 003 DE 2015
, identificado con X.X. Xx. xx
. , x xxxxxx xx , xxxxxxx en representación de la sociedad,
domiciliada en la ciudad de e identificado con la C.C.
No. de . , y vecino de , obrando en representación de la sociedad, domiciliada en la ciudad de , hemos decidido conformar una (Unión temporal o Consorcio) (indicar el nombre del consorcio o la Unión Temporal que se conforma) en los términos que estipula la Legislación:
PRIMERA: La (Indicar el nombre de la Unión Temporal o Consorcio) se conforma con el propósito de presentar propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución del contrato resultante ante (señalar la entidad), en relación al proceso
de
No.
y cuyo objeto es
“ ”
SEGUNDA: La participación en la (Indicar el nombre de la Unión Temporal o
Consorcio) que se acuerda, será del % para y del %
para………… (En el caso de Uniones Temporales, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato), los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Entidad.
TERCERA: (Integrante) e (Integrante), responderán en forma solidaria y mancomunada por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado.
CUARTA: Se acuerda que (Integrante) y (Integrante) , atenderán en forma conjunta todas las obligaciones y deberes asumidos en la respectiva propuesta en los diferentes aspectos allí contenidos, delegando la representación y respectiva coordinación de la (Unión Temporal o Consorcio) en cabeza de , como representante legal de (Integrante) y de esta (Unión Temporal o Consorcio). (Indicar las facultades de representación)
QUINTA: La duración de esta (Unión Temporal o Consorcio) se extenderá por todo el tiempo en que se generen obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato y cinco (5) años más, según lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. (Ver numeral 4.1.4)
SEXTA: Las responsabilidades que se desprendan de esta (Unión Temporal o Consorcio) y sus efectos se regirán por las disposiciones previstas por la Ley 80 de 1993 para la (Unión Temporal o Consorcio). La Unión Temporal o Consorcio, no podrá ceder total o parcialmente los derechos u obligaciones que se deriven de la ejecución del contrato, sin el consentimiento previo y escrito por parte de la Entidad.
SEPTIMA: Para efectos del pago, en relación con la facturación manifestamos:
En constancia de aceptación y compromiso, se firma el presente documento por los que en el intervienen, el día del mes de de en la ciudad de
Nombre, identificación y sociedad que representa
Atentamente:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL:
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
DOCUMENTO DE IDENTIDAD:
NIT:
ANEXO 11 - HONORARIOS FASE 1 PRECONTRUCCION
Valor por M2 de estudios y diseños | Análisis de vulnerabilidad | Valor por M2 | Valor visita de análisis de lugar | Proyectos en áreas de Consolidación | |
Localizaci ón urbana | Localizaci ón rural | ||||
Levantamiento arquitectónico y estructural | |||||
Análisis de elementos estructurales y informe |
ANEXO 12
DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DEL DÉFICIT DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
NOTA: La información suministrada en el presente anexo es puramente indicativa, esto es, constituye una línea base sobre la distribución de los proyectos que se asignarían durante la ejecución del contrato correspondiente a cada Región. Por su naturaleza de Indicativa, el FFIE, en razón a la cofinanciación disponible por parte de las ETC´s podrá, en cualquier momento de la ejecución del contrato, realizar modificaciones al indicativo en donde, entre otros, podrá: adicionar nuevos proyectos y/o suprimir proyectos; y/o modificar; y/o complementar los proyectos existentes al momento de la presente convocatoria abierta.
GLOSARIO
Región: Es un conjunto de Entidades Territoriales (Departamentos o Municipios) que por su cercanía, participación en el déficit, postulaciones, entre otras características, han sido agrupados para efectos de la presente convocatoria.
Entidad Territorial Certificada - ETC: Es una Entidad Territorial (Departamento o Municipio) que de acuerdo con lo establecido en la Ley 715 de 2001, tiene la competencia de administrar el servicio educativo en su jurisdicción garantizando su adecuada prestación en condiciones de cobertura, calidad y eficiencia.
En Colombia actualmente existen 95 ETC oficiales entre las que se encuentran los 32 departamentos en cabeza de sus gobernaciones y 65 municipios en cabeza de sus respectivos alcaldes. Si un municipio no es certificado, la administración del servicio será responsabilidad del Departamento al que se encuentra adscrito.
INTRODUCCIÓN
El Plan Nacional de Infraestructura Educativa – PNIE establece las prioridades del sector educación definidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 Todos por un Nuevo País, y fue declarado de importancia estratégica en el documento CONPES 3831. De acuerdo con el CONPES para cubrir el actual déficit de infraestructura educativa se necesitan 51.134 y le establece como meta al PNIE a 2018, realizar intervenciones en instituciones educativas existentes y construir otras nuevas que permitan cubrir en un 60% el mencionado déficit esto es 30.693 aulas.
DISTRIBUCIÓN DEL DÉFICIT A NIVEL NACIONAL
De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y que fue soporte para el CONPES 3831, el déficit nivel nacional se encuentra distribuido en un 91% en xxxx xxxxxx x xx 0% xxxxxxxx xx xxxx xxxxx. Adicionalmente, el 60.2% de déficit a nivel nacional se encuentra concentrado en 5 de los 32 departamentos (Antioquia, Xxxxx del Cauca, Atlántico, Bolívar y Córdoba) y en Bogotá D.C.
El Gráfico No. 1 presenta el detalle de la distribución del déficit a nivel nacional por departamento y Bogotá como Distrito Capital. Adicionalmente, presenta el estimado de
aulas que se espera construir en los mismos y el porcentaje que representa frente a la meta de construcción proyectada en el PNIE al 2018.