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COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Bruselas, 10.2.2009
COM(2009) 46 final
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se establece la posición que ha de adoptarse en nombre de la Comunidad en el Comité de Ayuda Alimentaria en relación con la prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999
(presentada por la Comisión)
1. Contexto de la propuesta
El Acuerdo Internacional sobre los Cereales de 1995 se compone de dos partes: el Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 y el Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995.
El Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 (CAA) fue aprobado por la Comunidad mediante la Decisión 2000/421/CE del Consejo. Xxxxx Xxxxxxxx permanecerá en vigor hasta el 30 xx xxxxx de 2009, tras haber sido prorrogado por decisión del Comité de Ayuda Alimentaria adoptada en su sesión nº 98, el 6 xx xxxxx de 2008.
El Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 (CCC) fue prorrogado hasta el 30 xx xxxxx de 2009 por decisión del Consejo internacional de cereales (CIC) adoptada en su sesión nº 25, el 11 xx xxxxx de 2007. Una nueva prórroga de dos años del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 se decidirá en la reunión del CIC en junio de 2009.
La Comisión actúa en nombre de la Comunidad Europea, al amparo de la autorización para negociar la revisión del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 concedida mediante Decisión del Consejo de 27 de noviembre de 2003.
Tanto la Comunidad como los Estados miembros tienen interés en introducir algunos cambios esenciales, que consideran necesarios, en el actual Convenio sobre Ayuda Alimentaria y coinciden en que dichos cambios han de discutirse entre los otros miembros de dicho Convenio, un proceso que comenzó de manera informal en noviembre de 2008 en el marco del mencionado Convenio. Hasta ahora, las renegociaciones oficiales del CAA se han retrasado con el fin de tener en consideración el resultado de las actuales negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo de la OMC. Aunque el objetivo era incluir los resultados de las actuales negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo, a la vista del importante lapso de tiempo transcurrido desde la última vez que se renegoció el CAA y de que resulta imposible predecir la fecha final para la conclusión de tales negociaciones, la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, insistió junto con los demás miembros del CAA en la reunión del Convenio celebrada el 9 de diciembre de 2008 en Londres en la urgencia de iniciar el proceso de renegociación del CAA lo antes posible.
Habida cuenta de que la fecha de inicio de la renegociación será decidida en última instancia de común acuerdo por todos los miembros del CAA, parece inevitable prorrogar el CAA por un período máximo de un año. De lo contrario el actual Convenio sobre Ayuda Alimentaria dejaría de estar vigente a finales xx xxxxx de 2009 con las consecuencias negativas que esta situación comportaría.
Por lo tanto, una prórroga de un año enviará un mensaje positivo en lo que atañe a la renegociación del CAA, y dejaría tiempo suficiente para llevar a cabo el verdadero proceso de renegociación del CAA.
• Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta
Decisión 2000/421/CE del Consejo Decisión 2006/906/CE del Consejo Decisión 2007/317/CE del Consejo
• Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión
2. Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto
En la reunión del Grupo de Trabajo del Consejo sobre Ayuda Alimentaria de 12 de noviembre de 2008, los Estados miembros se mostraron a favor de una posición comunitaria con respecto a la prórroga de un año, es decir, hasta el 30 xx xxxxx de 2010, del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 que debe decidirse en la próxima reunión de dicho Convenio, que se celebrará en Londres el 5 xx xxxxx de 2009.
Obtención y utilización de asesoramiento técnico
No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo.
• Evaluación de impacto
No procede.
3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA
• Base jurídica
Artículo 181 del Tratado constitutivo de la CE, leído en relación con el artículo 300, apartado 2.
• Subsidiariedad
La propuesta es competencia mixta de la Comunidad.
• Proporcionalidad
La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad.
• Instrumentos elegidos
Instrumentos propuestos: Decisión del Consejo.
No proceden otros instrumentos por la siguiente razón: es la única manera de adoptar la posición de la Comunidad Europea que se expresará en el Comité de Ayuda Alimentaria.
4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
El Convenio sobre Ayuda Alimentaria sólo puede prorrogarse a condición de que el Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 permanezca vigente durante el mismo período. La contribución al presupuesto administrativo del Acuerdo Internacional sobre los Cereales también cubre el Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999. Dicha contribución se inscribe en la partida 05 06 01 del presupuesto comunitario (Acuerdos Internacionales de Agricultura). El coste estimado de la presente propuesta asciende a 0,450 millones de euros y será actualizado y tomado en consideración en el momento en que se prorrogue el Convenio sobre
el Comercio de Cereales de 1995. Se adjunta una ficha de financiación a la Decisión de prorrogar el Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995.
La prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 significa que los compromisos anuales de la Comunidad Europea y sus Estados miembros para suministrar ayuda alimentaria de acuerdo con el artículo III, letra e), del Convenio se prorrogarán sólo por un año. Atendiendo al acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados miembros, la Comisión ha asumido una parte de los compromisos mínimos adoptados por la CE y sus Estados miembros en el marco del CAA. Una notificación única CAA, que no indica operaciones separadas, se añade a la de los Estados miembros de la UE. El artículo VI del Convenio sobre Ayuda Alimentaria se refiere a los remanentes y traslados, pero esta posibilidad nunca ha sido invocada.
Conclusiones
La Comisión propone que el Consejo le autorice para votar en nombre de la Comunidad Europea, de conformidad con el artículo XXV, letra b), del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999, a favor de ampliar la prórroga de dicho Convenio por un período de un año, es decir, hasta el 30 xx xxxxx de 2010, a condición de que el Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 permanezca en vigor hasta dicha fecha inclusive, tal como se establece en el artículo XXV, letra a), del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999.
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se establece la posición que ha de adoptarse en nombre de la Comunidad en el Comité de Ayuda Alimentaria en relación con la prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 181, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 (en lo sucesivo denominado «el Convenio») fue aprobado por la Comunidad mediante la Decisión 2000/421/CE del Consejo1, y prorrogado mediante decisiones del Comité de Ayuda Alimentaria adoptadas en junio de 2003, junio de 2005, junio de 2007 y junio de 2008, de modo que sigue vigente hasta el 30 xx xxxxx de 2009.
(2) La ampliación de la prórroga de este Convenio por un año adicional beneficia tanto a la Comunidad como a sus Estados miembros. De conformidad con el artículo XXV, letra b), del Convenio, dicha prórroga está supeditada a la permanencia en vigor, durante el mismo período, del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995. El Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 permanecerá en vigor hasta el 30 xx xxxxx de 2009, y está prevista una nueva prórroga. Por consiguiente, la Comisión, que representa a la Comunidad en el Comité de Ayuda Alimentaria, debe estar autorizada mediante una Decisión del Consejo para votar a favor de la citada prórroga.
DECIDE:
Artículo único
La posición de la Comunidad Europea ante el Comité de Ayuda Alimentaria será votar a favor de la prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 por un período de un año, a condición de que el Convenio sobre el Comercio de Cereales permanezca en vigor durante el mismo período, es decir, hasta el 30 xx xxxxx de 2010. Una nueva prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 se decidirá en la reunión del Consejo internacional de cereales (CIC) en junio de 2009.
1 DO L 163 de 4.7.2000, p. 37.
Se autoriza a la Comisión para que exprese esta posición ante el Comité de Ayuda Alimentaria.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo El Presidente
FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA
Ámbito político: Agricultura y Desarrollo Rural
Actividad: Aspectos internacionales del ámbito político de la agricultura y el desarrollo rural
DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA: PRÓRROGA DEL CONVENIO SOBRE AYUDA ALIMENTARIA DE 1999
(contribución comunitaria al Consejo internacional de cereales)
1. LÍNEA PRESUPUESTARIA + DENOMINACIÓN
Rúbrica 4: La UE como socio mundial
05 06 01: Acuerdos internacionales de agricultura.
2. CIFRAS GLOBALES
2.1. Dotación total de la medida: El importe estimado para la prórroga por un año asciende a 450 000 euros.
2.2. Período de aplicación: Del 1.7.2009 al 30.6.2010 (presupuesto de 2010)
2.3. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras X La propuesta es compatible con la programación financiera vigente
2.5. Incidencia financiera en los ingresos
X La propuesta no tiene ninguna incidencia financiera en los ingresos (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida).
3. CARACTERISTICAS PRESUPUESTARIAS
Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras | |
GO | GD | NO | NO | NO | 4 - La UE como socio mundial |
4. BASE JURÍDICA
Artículo 181 del Tratado, leído en relación con el artículo 300, apartado 2.
Decisiones del Consejo 96/88/CE de 27.1.1996 (DO L 21 de 27.1.1996), 2001/C 195/01 (DO C 195 de 11.7.2001) y 2000/421/CE (DO L 163 de 4.7.2000).
5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
5.1. Necesidad de una intervención comunitaria
Dada su importancia económica, especialmente en el sector agrícola, la CE debe estar representada en los acuerdos internacionales en materia agrícola, que constituyen un medio importante para seguir la evolución mundial del sector y defender los intereses comunitarios en relación con los productos considerados.
El pago de las contribuciones de la CE en su calidad de miembro permite la consecución de los objetivos del Consejo Internacional de Cereales (CIC). El CIC, responsable de la administración de los Acuerdos relativos al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 y al Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999, promueve los objetivos de los Acuerdos, tales como la cooperación internacional, el intercambio de información estadística, la previsión de las tendencias xxx xxxxxxx, etc., y, en lo que respecta al Convenio sobre Ayuda Alimentaria, garantiza a los países en desarrollo una cantidad mínima de ayuda alimentaria por parte de la Unión Europea. Por consiguiente, es de interés para la CE ser parte de dichos Acuerdos.
Las contribuciones de los miembros son anuales y deben efectuarse mientras la CE sea parte en los Acuerdos.
No cabe duda de que si la CE tuviera que desarrollar por su cuenta la misma actividad que desempeña el CIC, el coste total sería muy superior al coste de su contribución en calidad de miembro.
5.2. Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria
La CE paga una contribución anual en su calidad de miembro del Consejo Internacional de Cereales.
Esta contribución debe pagarse mientras la CE sea signataria de los Acuerdos.
La Comisión Europea y los Estados miembros participan plenamente en las actividades del CIC y gozan de todas las ventajas asociadas a la condición de miembro.
6. INCIDENCIA FINANCIERA
6.1. Incidencia financiera total
Compromisos (al tercer decimal): El coste estimado de esta propuesta asciende a 0,450 millones de euros.
6.2. Cálculo
Los gastos que conlleva la aplicación de ambos convenios se sufragan mediante las contribuciones anuales de todos los miembros del Convenio sobre los Cereales. La contribución que cada miembro debe abonar en cada ejercicio es proporcional al número de votos que le corresponden en el total de votos de los miembros. El número de votos de cada miembro se establece, en función de la composición del CIC, en el momento en que se aprueba el presupuesto del correspondiente ejercicio. El total de votos del Convenio es de 2 000, de los cuales 399 corresponden a la Unión Europea para 2007/08. Para 2009/10 se prevé una cifra idéntica. El coste estimado por voto para el período de prórroga es de 1 128 euros (399 votos x 1 128 euros/voto = 450 000 euros). Este importe es indicativo y podrá
actualizarse en la próxima propuesta de prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995.
7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS
7.1. Incidencia en los recursos humanos
Tipo de puestos | Personal que deberá asignarse a la gestión de la acción empleando recursos existentes y/o adicionales | Total | Descripción de las tareas que se derivan de la acción | ||
Número de puestos permanentes | Número de puestos temporales | ||||
Funcionarios o agentes temporales | A B C | 0,2 0,1 – | – – – | 0,2 0,1 – | Preparación de la asistencia a las reuniones del CIC y seguimiento de las mismas |
Otros recursos humanos | – | – | – | ||
Total | 0,3 | – | 0,3 |
7.2. Incidencia financiera global de los recursos humanos
Tipo de recursos humanos | Coste (en euros) | Método de cálculo* |
Funcionarios Agentes temporales | 36 600 | 0,3 x 122 000 |
Otros recursos humanos | ||
Total | 36 600 |
* Las necesidades de recursos humanos y administrativos se cubrirán con cargo a la dotación asignada a la DG responsable de la gestión, al amparo del procedimiento de asignación anual. Los importes corresponden a los gastos totales durante doce meses.
8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
8.1. Sistema de seguimiento
Los servicios de la Comisión participarán plenamente en los comités administrativos y en el Consejo del CIC; estos órganos son los encargados de fijar las contribuciones presupuestarias.
8.2. Detalles y frecuencia de las evaluaciones previstas
Vistos el carácter particular de la intervención propuesta (prórroga de la contribución comunitaria al presupuesto administrativo del Acuerdo Internacional sobre los Cereales) y el importe relativamente modesto que comporta, no parece justificarse una evaluación externa. La pertinencia y utilidad de mantener la contribución al presupuesto administrativo de este Acuerdo se evaluará internamente, a intervalos regulares, mediante la participación activa de la Comisión en los comités de gestión y en el Consejo Internacional de Cereales.
9. MEDIDAS ANTIFRAUDE
La ejecución y el control de las contribuciones de la CE se comprueban de acuerdo con las normas previstas en el Acuerdo del CIC.
La base jurídica de esta organización internacional establece disposiciones específicas de auditoría y control.
Un auditor externo independiente certifica la contabilidad de la organización. La certificación se presenta al organismo competente del CIC para su aprobación y posterior publicación.