Contract
Contrato de operaciones y servicios que celebran por una parte Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo en adelante “BANSEFI” y por la otra la(s) persona(s) cuyo(s) datos se anotan en el Formato de Solicitud de Contratación, la cual forma parte integrante del presente contrato, correspondiente a la operación y/o servicio a contratar, en lo sucesivo denominado(s) como “EL CLIENTE”, al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
INDICE DE PRODUCTOS.
Producto | Capítulos Aplicables | Páginas | RECA | |
1 | Cuenta de Depósito a la Vista Nivel 2, Para la Dispersión de Programas Gubernamentales | I IV V | 1 a 0 00 x 00 00 a 16 | 0298-003-011102/00-00000-0000 |
2 | Cuenta más con Bansefi (Cuenta Xxxxx 0) | I IV V | 1 a 0 00 x 00 00 a 16 | 0298-003-019545/00-00000-0000 |
3 | Crédito Revolvente-Crédito Básico | II V | 4 a 8 13 a 16 | 0298-440-019566/00-00000-0000 |
4 | Crédito más con Ahorro | III V | 8 a 11 13 a 16 | 0298-439-019404/00-00000-0000 |
DECLARACIONES:
I.- Declara “BANSEFI”:
1.- Que es una Institución de Banca de Desarrollo organizada y operando conforme a la legislación mexicana. 2.- Su Registro Federal de contribuyentes es: BAN-500901-167
II.- Declara “EL CLIENTE”:
1.- Sus datos generales son los que aparecen en el Formato de Solicitud de Contratación correspondientes a la operación y/o servicio a contratar, el cual será firmado por las partes y forma parte integrante de este Contrato.
2.- En relación con el punto inmediato anterior los datos generales de su representante legal (Padre o Tutor), son los que aparecen en el Formato de Solicitud de Contratación correspondiente a la operación y/o servicio a contratar, la cual será firmada por las partes y forma parte de integrante de este Contrato.
3.- Que recibió la información completa respecto de los productos que ofrece “BANSEFI”, aceptando el tipo de servicio propuesto por
“BANSEFI” de conformidad con la información que para estos efectos le proporcionó “EL CLIENTE” a “BANSEFI”.
4.- Que en caso de que solicite modificar el Servicio deberá solicitarlo a “BANSEFI”, debiendo proporcionar la información y documentación que “BANSEFI” le requiera para llevar a cabo dicha modificación siempre y cuando se apegue su solicitud a las Disposiciones legales aplicables y vigentes.
5.- Que para los efectos de este contrato, ha manifestado a “BANSEFI” el nivel de riesgo que está dispuesto a asumir, el cual se irá actualizando de acuerdo con las operaciones que realice al amparo del presente contrato.
III.- Ambas Partes manifiestan que:
1.- Se reconocen mutuamente la capacidad y el carácter con que comparecen para la celebración del presente Contrato y que sus representante(s) o apoderado(s) cuenta(n) con las facultades necesarias y suficientes para obligarlas en los términos de éste instrumento, manifestando bajo protesta de decir verdad, que sus poderes no les han sido revocados ni limitados a la fecha.
2.- Que fueron debidamente explicados y entendidos los riesgos de cada uno de los productos ofrecidos por “BANSEFI” dentro del Perfil del Producto asignados a “EL CLIENTE” para los Servicios.
3.- Están de acuerdo en la celebración del presente Contrato con sus respectivos apartados y en tal virtud someterse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
CAPÍTULO I,
CONDICIONES GENERALES DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A LA VISTA
1.- CUENTA.- “BANSEFI” podrá recibir de “EL CLIENTE” depósitos de dinero en Moneda Nacional , disponibles a la vista, reembolsables en la misma moneda, en el entendido de que los Depósitos únicamente pueden ser efectuados en la Moneda en la cual se apertura cada Cuenta en particular, el número de dicha cuenta es el que se indica en el Formato de Solicitud de Contratación correspondiente a este Capítulo, firmada por las partes, la cual forma parte integrante del presente Contrato, lo anterior sin perjuicio de que “EL CLIENTE” pueda realizar la contratación de dos o más Cuentas al amparo del presente instrumento mediante las suscripción del Formato de Solicitud de Contratación correspondientes, en cuyo caso “BANSEFI” identificará el número de la cuenta en el Formato de Solicitud de Contratación, así como los medios de disposición los cuales se reflejarán en el Formato de Solicitud que “BANSEFI” entregará a “EL CLIENTE”. Este servicio se sujetará a lo establecido en el presente Capítulo y al Capítulo V (Disposiciones Aplicables a todos los Capítulos de este Contrato).
DE LOS TIPOS DE CUENTAS DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA.-
“EL CLIENTE” podrá aperturar los siguientes tipos de cuenta:
Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la vista Moneda Nacional Niveles 2 y 4 de acuerdo a lo que establece el Banco de México Circular 3/2012:
Cuenta Xxxxx 0: En las cuentas clasificadas como nivel 2, la suma de los abonos en el transcurso del mes calendario no podrá exceder al equivalente en moneda nacional a 3000- tres mil UDIS.
“BANSEFI” podrá recibir Depósitos mensuales adicionales al límite establecido en el párrafo anterior hasta por el equivalente en pesos a 6,000 (seis mil) UDIS, siempre que el origen de los recursos provenga de subsidios relativos a programas gubernamentales de apoyo a determinados sectores de la población.
Para éste producto no se encuentra autorizado el uso de cheques como medio de disposición.
Cuenta Xxxxx 0: En este caso el abono de los recursos no tiene límite, sin embargo “BANSEFI” se reserva el derecho de restringir el importe de los depósitos previo aviso dado a “EL CLIENTE”.
2.- DEPÓSITOS O RETIROS DE FONDOS.- Los depósitos a la Cuenta se sujetarán a lo siguiente:
a) Se podrán efectuar en efectivo, cheques y documentos compensables. Los depósitos en sucursales de “BANSEFI” se recibirán en Días Hábiles y dentro del horario de Atención a Clientes.
b) Los depósitos con cheques y demás documentos compensables, se entenderán recibidos “salvo buen cobro” y solamente se acreditarán en la Cuenta Eje si son pagados por el librado.
c) Se podrán efectuar depósitos por medios automatizados autorizados por “BANSEFI” a través del uso de dispositivos automatizados.
d) Los depósitos se efectuarán contra la entrega de la confirmación o recibo por parte de “BANSEFI”, prevaleciendo para las aclaraciones a que hubiere lugar, el conservado por este último, ya sea en papel, documento microfilmado o archivo electrónico.
e) “BANSEFI” se reserva el derecho de rehusar la recepción de depósitos y de rechazarlos cuando se efectúen con documentos que no cumplan con los requisitos xx xxx y los autorizados por Banco de México.
Todo lo anterior sujeto a la disponibilidad de “BANSEFI” para el uso de dichos medios, así como a lo permitido por la legislación actual de acuerdo a las características particulares de la Cuenta que se contrate.
“BANSEFI” no se hace responsable del rechazo de cualquiera de estos depósitos en los casos en que la legislación limita el monto de los saldos en las Cuentas.
Por otra parte, “EL CLIENTE” podrá efectuar retiros de la Cuenta, hasta por las sumas depositadas y efectivamente abonadas, en los términos y condiciones que a continuación se indican:
a) Mediante cargos a la Cuenta Eje o transferencias de fondos a cuentas propias o a cuentas de terceros.
b) Mediante traspasos, disposiciones de fondos y por el pago en establecimientos comerciales y de servicios con cargo a la Cuenta o por el uso de la tarjeta y NIP, esto último salvo en el caso en que “BANSEFI” no autorice el uso de tarjeta y NIP por las características propias de la Cuenta que se contrate.
“BANSEFI” no será responsable de los términos y condiciones a que se sujeten los pagos y/o compras efectuadas conforme a los incisos a) y b) inmediatos anteriores, reconociendo “EL CLIENTE” que cualquier inconformidad respecto de la cantidad, calidad o cualquier otro aspecto relacionado a los bienes y/o servicios pagados o adquiridos, se entenderá exclusivamente entre “EL CLIENTE” y el proveedor de dichos bienes y/o servicios.
“EL CLIENTE” podrá realizar la consulta de saldos, transacciones y movimientos, a través de los Medios que le indique “BANSEFI”, previa identificación del cliente y/o su representante legal, pudiendo ser los siguientes:
a) Red de sucursales de “BANSEFI”.
b) Servicio de Banca Telefónica que para tal efecto proporcione “BANSEFI”, el cual se sujetará a lo establecido en presente Capítulo de este instrumento.
c) Terceros con los que “BANSEFI” tiene celebrado contratos de prestación de servicios o comisión mercantil para la realización de operaciones a que se refiere este apartado.
d) Red de cajeros automáticos propios de “BANSEFI” o de otras instituciones.
“EL CLIENTE” podrá realizar las consultas de saldo o retiros de efectivo en las ventanillas de la sucursal y/o en Cajeros Automáticos.
“EL CLIENTE” podrá hacer uso de los medios automatizados antes mencionados, sujeto a la disponibilidad de dichos medios y a los servicios que se ofrezcan en los mismos. “BANSEFI” no asume ninguna responsabilidad en el caso de que “EL CLIENTE” esté impedido para hacer uso de su Cuenta a través de los medios referidos anteriormente, en caso de suspensiones o fallas en los mismos, por la supresión del servicio, por la retención de la Tarjeta o por su rechazo, el cual puede derivar de una situación operativa o del mal estado que presente la misma por razones inherentes a su uso, en la terminal punto de venta o sistema de pago respectivo.
Para poder efectuar el uso de la tarjeta plástica de débito con banda magnética (la Tarjeta) y número de identificación personal (NIP), “EL CLIENTE” deberá obtener dicha Tarjeta y NIP a través de “BANSEFI”, para tal efecto éste último los pondrá a disposición del cliente a través de la red de sucursales o bien cualquier otro medio que se pacte entre las partes, lo anterior siempre y cuando el producto contratado este autorizado por “BANSEFI” para la utilización de tarjetas de débito como medio de disposición de la cuenta.
3.- TARJETAHABIENTES ADICIONALES.- En caso de que “BANSEFI” lo autorice “EL CLIENTE” podrá designar y autorizar a tarjetahabientes adicionales para la realización de cualquiera de las operaciones referidas en la Cláusula Segunda que antecede. “BANSEFI” otorgará tarjetas adicionales y NIP's a las personas que autorice “EL CLIENTE”, siendo este último responsable del uso que se dé a dichas tarjetas y NIP's, en la inteligencia que a las operaciones realizadas por los tarjetahabientes adicionales también le serán aplicables los términos y condiciones de este capítulo y del Capítulo VI (Disposiciones Aplicables a Todos los Capítulos de este Contrato). Lo establecido en la presente cláusula no será aplicable a las Tarjetas Virtuales.
4.- ROBO, EXTRAVÍO DE TARJETA Y NIP, HECHO ILÍCITO O FALLECIMIENTO.-“EL CLIENTE” deberá notificar de inmediato a “BANSEFI”,
vía telefónica, y posteriormente por escrito a cualquier sucursal de este último, en caso de que se presente un hecho ilícito, en caso de robo o extravío del NIP y/o Tarjeta o de los NIP’s y/o de las tarjetas adicionales que autorice, con el fin de que “BANSEFI” inhabilite las respectivas tarjetas. Las Partes están de acuerdo en que “BANSEFI” no asume ninguna responsabilidad y por lo tanto se considerarán como válidas todas las operaciones realizadas hasta el momento en que se le comunique a “BANSEFI”, en los términos antes indicados, el robo o extravío antes mencionados.
En caso de presentarse el fallecimiento de “EL CLIENTE”, el beneficiario de la Cuenta o bien quien tenga un interés en hacerlo, deberá comunicar a “BANSEFI” tal situación, acompañando del documento oficial que lo acredite, por lo que “BANSEFI” no asume ninguna responsabilidad y por lo tanto se considerarán como válidas todas las operaciones realizadas hasta el momento en que se le comunique a “BANSEFI”, la defunción antes mencionada.
En relación con los párrafos que anteceden, una vez notificado cualquiera de los eventos descritos y comprobados por “EL CLIENTE”, se cesa la responsabilidad por parte de este último.
5.- USO DE SISTEMAS, EQUIPOS O MEDIOS AUTOMATIZADOS, ELECTRÓNICOS O TARJETAS.- Los servicios que “BANSEFI” otorgue a
“EL CLIENTE” a través de sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o tarjetas, tales como el teléfono (Banca Telefónica), u otros, así como por el uso de la Tarjeta, Tarjetas Virtuales, Tarjetas adicionales y sus respectivos NIP’s (ya sea en cajeros automáticos, terminales punto de venta, etc.), permitirán a “EL CLIENTE” realizar las operaciones señaladas en la cláusula referente a Depósitos o Retiros de Fondos, así como aquellas operaciones que “BANSEFI” ponga a disposición de “EL CLIENTE” a través de dichos sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o tarjetas y se regirán por lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que:
I) El servicio de Banca Telefónica y el uso de las Tarjetas, Tarjetas Virtuales y NIP’s a que se refiere el párrafo precedente, se regirá por lo establecido en este Capítulo de este instrumento.
II) “BANSEFI” proporcionará a “EL CLIENTE”, como medios de identificación y de acceso a los servicios señalados en el primer párrafo de esta Cláusula, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con banda magnética y/o circuito integrado, números de identificación personal (NIP’s) y, en su caso, un medio de autenticación que genera claves dinámicas.
III) Cualquiera de los medios de identificación antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa de “EL CLIENTE”, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán a “EL CLIENTE” en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos.
IV) “EL CLIENTE” acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que se le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a “BANSEFI” de cualquier responsabilidad al respecto.
V) El uso de los medios automatizados, electrónicos o de telecomunicaciones, estará sujeto a la disponibilidad de los mismos dentro del Horario de Atención a Clientes y a los servicios que se ofrezcan a través de ellos. “BANSEFI”, en virtud de la naturaleza de los medios referidos, no asume ninguna responsabilidad en el caso de que “EL CLIENTE” esté impedido para hacer uso de su Cuenta Eje en caso xx xxxxxx en los mismos y/o por la suspensión o supresión del servicio.
“EL CLIENTE” autoriza a “BANSEFI” para que este último le envíe información relativa a sus operaciones, a través de los servicios referidos en la presente cláusula, a la dirección de correo electrónico que, en su caso, designó “EL CLIENTE” en el Formato de Solicitud de Contratación de Contrato de Servicios Bancarios de éste instrumento. “EL CLIENTE” podrá cambiar la dirección de correo electrónico bastando para ello que lo solicite, por escrito, en la sucursal de “BANSEFI” o en el centro de Atención Telefónica identificados en la referida en el Formato de Solicitud de Contratación.
El monto diario de las operaciones monetarias realizadas a través de cajeros automáticos, no podrán exceder del equivalente en moneda nacional a las 1,500 UDIS, entendiéndose por operaciones monetarias aquellas transacciones que impliquen la transferencia o retiro de recursos dinerarios con cargo a la Cuenta Eje. El límite antes indicado aplicará para cada día natural.
“EL CLIENTE” autoriza a “BANSEFI” para que este último suspenda o cancele el trámite de las operaciones efectuadas mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, en caso de que presuma que dicho medio está siendo utilizado en forma indebida, o bien, en caso de detectar errores en las instrucciones recibidas; estando además “BANSEFI” facultado para restringir hasta por 15 (quince) días hábiles la disposición de recursos que procedan de tales operaciones con la finalidad de efectuar las investigaciones correspondientes, pudiéndose prorrogar 10 (diez) días hábiles, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo anterior, en los casos en que, por error se hayan abonado recursos en la Cuenta Eje o bien por motivo de las investigaciones antes referidas, se tenga evidencia de que la Cuenta Eje fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de las operaciones referidas en el párrafo anterior, fueron utilizados en forma indebida, “BANSEFI” podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se regresen los recursos correspondientes a la cuenta de la que procedieron.
“BANSEFI” mantendrá comunicado a “EL CLIENTE”, a través de correo electrónico y/o vía telefónica, adicionalmente a lo anterior “BANSEFI” podrá comunicar esta situación a través de los medios automatizados que habilite para dichos efectos, lo anterior en caso de proceder conforme a lo pactado en los dos párrafos que anteceden.
6.- AUTORIZACIÓN DE CARGOS.-“EL CLIENTE” otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a “BANSEFI”, para que este último pueda efectuar cargos en la Cuenta a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha xx xxxxx de la obligación pendiente de pago, dichos cargos pueden derivar de obligaciones, presentes o futuras que no sean liquidadas oportunamente a la fecha xx xxxxx por “EL CLIENTE” a “BANSEFI”, ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este capítulo o por cualquier otra obligación a cargo de “EL CLIENTE” y a favor de “BANSEFI”, librando a “BANSEFI” de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos, misma que podrá ser cancelada en cualquier momento por parte de “EL CLIENTE”.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a “EL CLIENTE” los documentos originales, en el entendido que “EL CLIENTE” exente de responsabilidad a “BANSEFI” por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo este último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. “BANSEFI” queda facultado para cargar en la Cuenta Eje, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.
7.- COMISIONES.-“EL CLIENTE” se obliga a pagar a “BANSEFI” las comisiones que se establecen en el Formato de Solicitud de Contratación, el cual formará parte integrante del presente Contrato, mismas que “BANSEFI” podrá modificar y hacer del conocimiento de “EL CLIENTE, al igual que su importe, mediante aviso emitido en los términos de la cláusula relativa a Modificaciones y Avisos del Capítulo V (Disposiciones Aplicables a Todos los Capítulos de este Contrato), asimismo, la realización de cualquier operación a través de Comisionistas podrá generar algún tipo de comisión.
8.- INTERESES.-Los depósitos efectuados a la Cuenta , podrán devengar intereses a favor de “EL CLIENTE”, siempre y cuando así lo disponga “BANSEFI” por el tipo de producto contratado y se lo dé a conocer a “EL CLIENTE” a través de la carátula del producto y/o de conformidad con la cláusula referente a Modificaciones y Avisos del Capítulo V (Disposiciones Aplicables a Todos los Capítulos de este Contrato) así mismo “EL CLIENTE” podrá solicitar dicha información directamente en las sucursales de “BANSEFI”, siendo que la tasa que en su caso pagará “BANSEFI”, será la que se le comunique a “EL CLIENTE” en los términos anteriores. “BANSEFI” se reserva el derecho de revisar y ajustar periódicamente, incluso en forma diaria, a la alza o a la baja, la tasa de interés que llegue a pagar a “EL CLIENTE”, aplicándose dicha tasa sobre el promedio de los saldos diarios del período correspondiente, siendo pagados los intereses por mensualidades vencidas en la Cuenta Eje .
En el entendido que todo cálculo de intereses se efectuará bajo la fórmula de anualidades de 360 (trescientos sesenta) días y por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los intereses a la tasa correspondiente. Las fechas para el cálculo de intereses comenzarán a partir del día siguiente a la fecha xx xxxxx y terminará hasta la fecha xx xxxxx siguiente.
9.- CANCELACIÓN AUTOMÁTICA.- Si la Cuenta permanece por un período de 90 (noventa) días naturales consecutivos, o más sin movimientos de depósitos o retiros, y dicha Cuenta se encuentra sin saldo, causará baja automática, lo anterior sin responsabilidad para “BANSEFI”.
10.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE CANCELACIÓN DE LA CUENTA.- Tratándose de cargos para pago de bienes y/o servicios, estos se liquidarán hasta el día de cancelación de la Cuenta, por lo que posteriormente será responsabilidad de “EL CLIENTE” el pago de los mismos, independientemente quién dé el aviso de terminación.
En caso de terminación o cancelación de la Cuenta , “EL CLIENTE” se obliga a devolver a “BANSEFI” en la sucursal en que hubiere contratado dicha cuenta, la Tarjeta y las adicionales que se le hubieren proporcionado en su caso, o bien manifestar por escrito que no cuenta con ellas.
“BANSEFI” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” la suma de dinero que resulte a su favor, a través de transferencias de fondos a la cuenta que le indique “EL CLIENTE”, mediante la entrega de efectivo o la expedición de un cheque de caja que será entregado a “EL CLIENTE” en la sucursal en la que hubiere firmado el presente instrumento, lo anterior sin perjuicio del derecho de “BANSEFI” de remitir los saldos al domicilio de “EL CLIENTE” o de consignarlos judicialmente en efectivo, con cheque de caja o bien por el medio que se requiera para realizar este último trámite.
“BANSEFI”, realizará la cancelación de la Tarjeta así como las adicionales al momento de dar por terminado el presente contrato.
11.- CANCELACIÓN DE DOMICILIACIÓN.-“EL CLIENTE” podrá solicitar en cualquier momento la cancelación del servicio de domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a su Cuenta Eje, sin responsabilidad alguna para “BANSEFI”, bastando para ellos que dicha solicitud sea presentada a través de cualquiera de las sucursales de “BANSEFI”, dicha solicitud surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) Días Hábiles siguientes posteriores a su recepción, en el entendido de que no se requiere la autorización previa de los respectivos proveedores de bienes o servicios. Cabe mencionar que al vencimiento de la Cuenta en los términos previstos en la Cláusula referente a Vigencia del Capítulo V (Disposiciones Aplicables a todos los Capítulos de este Contrato), se entenderá cancelado el servicio de Domiciliación sin responsabilidad alguna para “BANSEFI”.
12.- SALDO MÍNIMO.-”BANSEFI” podrá establecer importes mínimos a mantener como saldo promedio en la Cuenta, mismos que en caso de ser aplicable serán informados a “EL CLIENTE” a través del Formato de Solicitud de Contratación correspondiente a este Capítulo o en los términos de la cláusula relativa a Modificaciones y Avisos del Capítulo V (Disposiciones Aplicables a Todos los Capítulos de este Contrato), de manera que al no satisfacer dichos saldos mínimos, “BANSEFI” podrá efectuar la cancelación de la Cuenta o cobro de comisiones por dicha acción.
13.- BENEFICIARIOS.- En los términos del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito y, “EL CLIENTE” podrá en cualquier tiempo designar o sustituir beneficiarios, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. La designación o sustitución de beneficiarios y la proporción correspondiente, se indicará invariablemente en el Formato de Solicitud de Contratación, o en los formatos que al efecto proporcione “BANSEFI ” a “EL CLIENTE”, prevaleciendo en todo caso la última instrucción autorizada por este último, en el entendido que los beneficiarios serán los mismos para las Cuentas, referidas en este Capítulo, dicha sustitución o modificación deberá realizarla presentando por escrito la solicitud correspondiente a través de las sucursales de “BANSEFI”.
Conforme a lo pactado anteriormente y, siendo el caso del fallecimiento de “EL CLIENTE”, “BANSEFI” entregará el importe correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 56 del ordenamiento legal antes citado.
CAPÍTULO II,
DE LAS CONDICIONES GENERALES A LAS QUE SE SUJETAN LOS CONTRATOS DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE (EN MONEDA NACIONAL)
1. IMPORTE DEL CRÉDITO Y AUMENTO DE LÍMITE DE CRÉDITO.- “BANSEFI” concede a “EL CLIENTE”, un crédito bajo la forma de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente, hasta por la cantidad que se establece en el apartado de “Características del Crédito” en el Formato de Solicitud de Contratación correspondiente a este Capítulo, en el entendido de que “EL CLIENTE” podrá celebrar uno o varios Contratos de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente, amparados bajo las Condiciones que se consignan en el presente Capítulo, debiendo suscribir en el Formato de Solicitud de Contratación correspondiente al Crédito a contratar y siempre y cuando “EL CLIENTE” cumpla con los requisitos que señale “BANSEFI” para cada uno de los Créditos, sujeto en todo momento a la autorización de “BANSEFI”. Dentro del límite del crédito no quedan comprendidos los intereses, comisión(es) y gastos que debe pagar “EL CLIENTE” y que se estipulan en el presente instrumento.
“EL CLIENTE” y “BANSEFI” acuerdan que este último, en base al comportamiento que presente “EL CLIENTE” en lo que respecta al crédito objeto de este Capítulo, podrá ampliar el importe del crédito, en cuyo caso notificará a “EL CLIENTE” a fin de que este último, dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles posteriores a la fecha de notificación acepte o rechace expresamente el aumento en la línea de crédito, por cualquiera de los medios pactados en este Capítulo.
“BANSEFI” entregará a “EL CLIENTE” a la firma del Formato de Solicitud de Contratación correspondiente al presente Capítulo, un tanto de dicho Formato forma parte integrante de este Contrato.
2. DISPOSICIÓN.- “EL CLIENTE” podrá disponer del crédito en forma total o parcial, en uno o varios actos, para lo cual deberá firmar los comprobantes de disposición correspondientes a través del siguiente canal:
a) A través de cualquiera de las sucursales de “BANSEFI”.
En el Formato de Solicitud de Contratación que firme “EL CLIENTE” de conformidad con lo señalado en la presente cláusula justificará la disposición del crédito, y señalará la(s) fecha(s) y el o los importes de los pagos de capital, lo anterior de acuerdo a la forma de pago que al efecto seleccione “EL CLIENTE” al momento de realizar la disposición, en relación con lo anterior, tanto la fecha de pago como la fecha xx xxxxx se señalaran en la Caratula.
Las cantidades dispuestas al amparo del presente instrumento se abonarán en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista señalada en el apartado de “Características del Crédito” del Formato de Solicitud de Contratación relativa a este Capítulo. En virtud de lo anterior las partes reconocen que las disposiciones efectuadas por “EL CLIENTE” se comprobarán con los registros contables correspondientes a los abonos
realizados a la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista indicada en el apartado de “Características del Crédito” en el Formato de Solicitud de Contratación de este Capítulo, por lo que los registros contables de “BANSEFI” son aceptados en este acto como prueba plena por las partes.
Las disposiciones del crédito están sujetas a: (i) no exista incumplimiento por parte de “EL CLIENTE” de cualesquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este contrato; (ii) la disponibilidad de los equipos automatizados por medio de los cuales se soliciten las mismas, en el entendido que la falta de disponibilidad de dichos equipos no representa para “BANSEFI” responsabilidad exigible por “EL CLIENTE” independientemente de la causa que lo haya generado; y (iii) no exista una o algunas de las causas de vencimiento anticipado pactadas en este Capítulo.
“BANSEFI” se reserva el derecho de limitar el nuevo monto a disponer, en función del monto mensual resultante de cambios en la tasa.
3. DESTINO DEL CRÉDITO“BANSEFI” otorga el crédito para liquides de “EL CLIENTE”.
4. PLAZO DEL CONTRATO.- El plazo del Contrato consignado al amparo del presente Capítulo es el señalado en el apartado de “Características del Crédito” en el Formato de Solicitud de Contratación, en la cual se indicará la fecha de su celebración.
“BANSEFI” y “EL CLIENTE”, previo acuerdo por escrito firmado por ambas partes, podrá convenir la reestructura o la ampliación del plazo del crédito objeto del presente instrumento.
“EL CLIENTE” puede solicitar la terminación anticipada del contrato consignado al amparo del presente Capítulo, para lo cual deberá pagar a “BANSEFI” el capital, intereses, y demás accesorios originados a cargo de “EL CLIENTE” y a favor de “BANSEFI” a raíz del presente instrumento, adicionalmente, y en forma posterior a lo antes señalado, deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier sucursal de “BANSEFI”, siendo el caso “BANSEFI” lo dará por terminado el día hábil siguiente a aquél en que reciban la solicitud.
Si “EL CLIENTE” presenta la solicitud referida en el párrafo anterior sin haber liquidado las cantidades a su cargo, “BANSEFI”, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará a “EL CLIENTE” el importe de los adeudos y dentro de los 5- cinco días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato, en la sucursal de “BANSEFI” elegida por “EL CLIENTE” y una vez liquidados el capital, intereses, y demás accesorios se dará por terminado el contrato suscrito al amparo de este Capítulo.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos derivados del presente Capítulo, la terminación del mismo no surtirá efectos, por lo que “BANSEFI” aplicará los cargos ya generados pero no reflejados, la comisión por cobranza, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que “EL CLIENTE” liquide el saldo total del crédito.
Así mismo “BANSEFI” se obliga a poner a disposición de “EL CLIENTE” a más tardar 10-diez días posteriores a la fecha en que haya realizado el pago de los adeudos, un Estado de cuenta, que dé constancia del fin de la relación contractual entre las partes en lo que respecta al contrato que sea suscrito al amparo de presente Capítulo y la inexistencia de adeudos derivados de este crédito.
“BANSEFI” no generará cargo alguno al crédito y “EL CLIENTE” no será responsable por los cargos que pudieran llegar a generarse al crédito posterior a la terminación de la relación contractual entre “BANSEFI” y “EL CLIENTE”.
5. REVOLVENCIA.- El crédito de que se trata, tendrá el carácter de revolvente, sin que el plazo máximo de su vencimiento exceda de la fecha en que concluye el plazo del contrato celebrado al amparo de éste Capítulo a través de la firma en el Formato de Solicitud de Contratación, fecha en la que el crédito deberá quedar totalmente pagado.
La revolvencia que se establece, queda sujeta a lo siguiente:
1.- A la aprobación de “BANSEFI” y a la disponibilidad de fondos de éste.
2.- Que “EL CLIENTE” haya pagado puntual y oportunamente, cada una de las amortizaciones de capital, pago de intereses y de los accesorios de conformidad con el presente contrato.
Adicional a los puntos 1 y 2 anteriores, la revolvencia se sujeta a que “EL CLIENTE” continúe recibiendo depósito en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista identificada en el Formato de Solicitud de Contratación correspondiente.
En consecuencia del carácter revolvente del crédito, “EL CLIENTE” podrá hacer remesas antes de la fecha señalada para el pago total del importe del crédito, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultada, mientras el plazo del contrato no concluya, para disponer del saldo que resulte a su favor, cuya disposición estará sujeta a lo pactado anteriormente.
“EL CLIENTE” podrá consultar el saldo deudor a través de los medios establecidos en la cláusula de DISPOSICIÓN del presente Capítulo.
6. PAGO DEL CRÉDITO.- El pago del crédito concedido, será efectuado por “EL CLIENTE”, en el domicilio de “BANSEFI”, conforme al número e importe de pagos y en las fechas que se establezcan en el documento que “EL CLIENTE” firme de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula DISPOSICIÓN de este Capítulo, para amparar la disposición total o parcial del importe del crédito y la obligación de pago del mismo, en la inteligencia de que la fecha de pago que se determine conforme la cláusula de DISPOSICIÓN citada, no deberá exceder del plazo de vencimiento del Crédito consignado al amparo de este Capítulo.
Cada uno de los pagos estará integrado por la suma del capital, la cantidad correspondiente a los intereses que se generen, los cuales se calcularán en forma y términos que se indica en las cláusulas de DISPOSICIÓN y TASA DE INTERÉS ORDINARIO, las comisiones y demás accesorios que se generen de conformidad al presente Capítulo, y la cantidad correspondiente al impuesto al valor agregado que se cause sobre dichos intereses y comisiones.
Queda entendido por las partes, que las cantidades señaladas en los documentos que “EL CLIENTE” firme de acuerdo a lo señalado en la cláusula de DISPOSICIÓN, podrán variar y en consecuencia modificarse durante la Vigencia del Crédito como consecuencia de modificaciones a la tasa del impuesto al valor agregado y/o los incumplimientos de pago.
La periodicidad de los pagos, será la que “BANSEFI” señale y pondrá a disposición de “EL CLIENTE” a través del Formato de Solicitud de Contratación, de las Sucursales o a través de los Medios que “BANSEFI” le indique a éste, las tablas de amortización aplicables conforme a las nuevas fechas de pago del Crédito.
El pago de las cantidades que resulten a cargo de “EL CLIENTE” podrán ser realizadas mediante cargo a la cuenta de depósito identificada en la sección de “Características de Crédito” en el Formato de Solicitud de Contratación relativa a este Capítulo o en cualquier otra cuenta de depósito que designe “EL CLIENTE”, lo anterior al amparo de lo señalado en los respectivos contratos de depósito o bien a las normas vigentes para tal efecto.
7. TASA DE INTERÉS ORDINARIO.- “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “BANSEFI”, intereses ordinarios sobre saldos insolutos mensuales de la suma ejercida, a la tasa anual que determine “BANSEFI” al momento de la contratación la cual se determinará dentro de la Caratula de Crédito. “EL CLIENTE” acepta que la tasa fija anual ordinaria de interés que le será aplicable a cada una de las disposiciones del Crédito a partir de la segunda disposición se determinará al momento en que se efectúe cada una de las disposiciones del Crédito, la cual dependerá del análisis y calificación que realice “BANSEFI” de “EL CLIENTE”, en el entendido de que “BANSEFI” previamente a dicha disposición informará a “EL CLIENTE” la nueva tasa y condiciones que le serán aplicables a efecto de que “EL CLIENTE” en caso de estar de acuerdo con la misma efectúe la disposición del nuevo crédito; así mismo posterior a la disposición del crédito “BANSEFI” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” la Caratula de Crédito a través de los medios que le sean informados por “BANSEFI” a éste. En el entendido de que los intereses serán pagaderos por mensualidades vencidas en el domicilio de “BANSEFI”, en las fechas en que se efectúen los pagos de Capital, y se calcularán sobre la base de 360-trescientos sesenta días por año, causándose sobre saldos insolutos.
Los intereses serán pagaderos por mensualidades vencidas, en el domicilio de “BANSEFI”, conjuntamente con los pagos de capital de conformidad con la cláusula de DISPOSICIÓN y PAGO DE CRÉDITO de este Capítulo.
En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “EL CLIENTE” debe pagar tal impuesto sobre los intereses pactados en esta cláusula, “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “BANSEFI”, el impuesto citado juntamente con los referidos intereses.
8. TASA DE INTERÉS MORATORIO.- En caso de que “EL CLIENTE” deje de pagar puntualmente cualquier suma que estuviere obligada a cubrir conforme a este instrumento, la cantidad no pagada causará intereses moratorios a partir de la fecha en que debió ser cubierta hasta la fecha de su pago total, a la tasa de interés anual que se establezca en cada uno de los documentos en donde se justifique la disposición del crédito, según se establece en la cláusula DISPOSICIÓN y PAGO DE CRÉDITO de este Capítulo. “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “BANSEFI”, en el domicilio de éste, dichos intereses moratorios.
En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “EL CLIENTE” deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados en esta cláusula, “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “BANSEFI”, el impuesto citado juntamente con los referidos intereses.
9. PAGOS ANTICIPADOS.- “EL CLIENTE” podrá pagar anticipadamente, total o parcialmente, el saldo insoluto del crédito, con sus respectivos intereses.
Los pagos parciales anticipados se aplicarán conforme a cualquiera de las siguientes opciones de acuerdo a lo que se indique en el apartado de “Características del Crédito” del Formato de Solicitud de Contratación de este Capítulo, mismas que se identifican como “Opción de Pago Parcial Anticipado” de conformidad con las siguientes opciones:
A) A todas las amortizaciones restantes en la proporción que “BANSEFI” determine, permaneciendo el monto de cada una de las amortizaciones, reduciéndose así el plazo del contrato.
B) A las amortizaciones del crédito, para que el monto de cada una de las amortizaciones restantes se reduzca, conservando el plazo del contrato pactado.
En el entendido de que de existir cantidades adeudadas diferentes al capital, el pago anticipado se aplicará en su caso, en el siguiente orden: el pago de gastos, comisiones, intereses moratorios, intereses ordinarios y posteriormente al capital, lo anterior en conformidad con el artículo 364- trescientos sesenta y cuatro del Código de Comercio en vigor.
10. COMISIONES.- “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “BANSEFI” una comisión por la cantidad que se establece en el Formato de Solicitud de Contratación relativa a este Capítulo bajo el concepto de “Comisión por apertura”, por la apertura de crédito, cantidad que se cubrirá al hacer la primera disposición del crédito.
Asimismo, en cada disposición del crédito, “EL CLIENTE” pagará una comisión por la cantidad que se establece en el Formato de Solicitud de Contratación de este Capítulo bajo el concepto “Comisión por Disposición Adicional”, por cada una de las disposiciones del crédito, cantidad que se cubrirá al efectuar la referida disposición.
En adición a lo anterior, “EL CLIENTE” pagará de manera mensual a “BANSEFI”, por concepto de comisión de cobranza, una cantidad igual al_
% por ciento sobre el saldo vencido y no pagado de conformidad con este Capítulo, misma que se generará a partir del sexto día natural siguiente a la fecha de vencimiento del pago respectivo, dicha comisión se aplicará sobre el total del saldo vencido y no pagado hasta en tanto “EL CLIENTE” realice el pago total de las cantidades vencidas. Lo anterior en el entendido de que “BANSEFI” no podrá cobrar durante el mismo período, la comisión antes referida de manera conjunta con los intereses moratorios.
“EL CLIENTE” se encuentra obligado a pagar las cantidades señaladas en la presente cláusula en el domicilio de “BANSEFI” al momento en que se genere la obligación a su cargo.
En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “EL CLIENTE” debe pagar tal impuesto sobre dicha(s) comisión(es), “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “BANSEFI”, el impuesto citado juntamente con la(s) referida(s) comisión(es).
La realización de cualquier operación a través de Comisionistas podrá generar algún tipo de comisión.
11. USO DE SISTEMAS, EQUIPOS O MEDIOS AUTOMATIZADOS, ELECTRÓNICOS O TARJETAS.- Los servicios que “BANSEFI” otorgue a
“EL CLIENTE” a través de sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o tarjetas, tales como el teléfono (Banca Telefónica), u otros, así como por el uso de la Tarjeta, Tarjetas Virtuales, Tarjetas adicionales y sus respectivos NIP’s (ya sea en cajeros automáticos, terminales punto de venta, etc.), permitirán a “EL CLIENTE” realizar las operaciones señaladas en la cláusula referente a Depósitos o Retiros de Fondos, así como aquellas operaciones que “BANSEFI” ponga a disposición de “EL CLIENTE” a través de dichos sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o tarjetas y se regirán por lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que:
I) El servicio de Banca Telefónica y el uso de las Tarjetas, Tarjetas Virtuales y NIP’s a que se refiere el párrafo precedente, se regirá por lo establecido en este Capítulo de este instrumento.
II) “BANSEFI” proporcionará a “EL CLIENTE”, como medios de identificación y de acceso a los servicios señalados en el primer párrafo de esta Cláusula, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, tales como: contraseñas
electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con banda magnética y/o circuito integrado, números de identificación personal (NIP’s) y, en su caso, un medio de autenticación que genera claves dinámicas.
III) Cualquiera de los medios de identificación antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa de “EL CLIENTE”, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán a “EL CLIENTE” en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos.
IV) “EL CLIENTE” acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que se le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a “BANSEFI” de cualquier responsabilidad al respecto.
V) El uso de los medios automatizados, electrónicos o de telecomunicaciones, estará sujeto a la disponibilidad de los mismos dentro del Horario de Atención a Clientes y a los servicios que se ofrezcan a través de ellos. “BANSEFI”, en virtud de la naturaleza de los medios referidos, no asume ninguna responsabilidad en el caso de que “EL CLIENTE” esté impedido para hacer uso de su Cuenta Eje en caso xx xxxxxx en los mismos y/o por la suspensión o supresión del servicio.
“EL CLIENTE” autoriza a “BANSEFI” para que este último le envíe información relativa a sus operaciones, a través de los servicios referidos en la presente cláusula, a la dirección de correo electrónico que, en su caso, designó “EL CLIENTE” en el Formato de Solicitud de Contratación de Contrato de Servicios Bancarios de éste instrumento. “EL CLIENTE” podrá cambiar la dirección de correo electrónico bastando para ello que lo solicite, por escrito, en la sucursal de “BANSEFI” o en el centro de Atención Telefónica identificados en la referida en el Formato de Solicitud de Contratación.
El monto diario de las operaciones monetarias realizadas a través de cajeros automáticos, no podrán exceder del equivalente en moneda nacional a las 1,500 UDIS, entendiéndose por operaciones monetarias aquellas transacciones que impliquen la transferencia o retiro de recursos dinerarios con cargo a la Cuenta Eje. El límite antes indicado aplicará para cada día natural.
“EL CLIENTE” autoriza a “BANSEFI” para que este último suspenda o cancele el trámite de las operaciones efectuadas mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, en caso de que presuma que dicho medio está siendo utilizado en forma indebida, o bien, en caso de detectar errores en las instrucciones recibidas; estando además “BANSEFI” facultado para restringir hasta por 15 (quince) días hábiles la disposición de recursos que procedan de tales operaciones con la finalidad de efectuar las investigaciones correspondientes, pudiéndose prorrogar 10 (diez) días hábiles, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo anterior, en los casos en que, por error se hayan abonado recursos en la Cuenta Eje o bien por motivo de las investigaciones antes referidas, se tenga evidencia de que la Cuenta Eje fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de las operaciones referidas en el párrafo anterior, fueron utilizados en forma indebida, “BANSEFI” podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se regresen los recursos correspondientes a la cuenta de la que procedieron.
“BANSEFI” mantendrá comunicado a “EL CLIENTE”, a través de correo electrónico y/o vía telefónica, adicionalmente a lo anterior “BANSEFI” podrá comunicar esta situación a través de los medios automatizados que habilite para dichos efectos, lo anterior en caso de proceder conforme a lo pactado en los dos párrafos que anteceden.
12. CARGO EN CUENTA - En caso de que “EL CLIENTE” no realice el pago de las obligaciones a su cargo, el día señalado para tal efecto y dentro del horario de atención de las sucursales de “BANSEFI”, “EL CLIENTE” autoriza expresamente a “BANSEFI”, para cargarle en la cuenta de depósito identificada en el apartado “Características del Crédito” en el Formato de Solicitud de Contratación a que hace referencia éste Capítulo, al día hábil inmediato siguiente a la fecha de obligación de pago, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital, intereses e importe adicional del crédito, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que “BANSEFI” queda facultado mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que “EL CLIENTE” no queda eximido de pago frente a “BANSEFI” en el caso de que no se realice el cargo referido en la presente cláusula, , misma que podrá ser cancelada en cualquier momento por parte de “EL CLIENTE”..
13. VENCIMIENTO ANTICIPADO.- “BANSEFI” se reserva la facultad de dar por vencido anticipadamente, el plazo para el pago del importe del crédito y sus intereses, previa notificación, si “EL CLIENTE” faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas en este Capítulo, o además en los casos en que la Ley así lo previene o en cualesquiera de los siguientes supuestos, salvo que exista consentimiento previo y por escrito de los representantes legales de “BANSEFI” que lo releven de su cumplimiento:
a).- Si “EL CLIENTE” hubiere hecho alguna declaración falsa, en lo que respecta al presente Capítulo o posteriormente, que a juicio de “BANSEFI”, haya sido determinante para el otorgamiento del crédito, así como en el caso de que hubiese omitido proporcionar datos e información a “BANSEFI”, que de haberse proporcionado esta última habría negado el otorgamiento del crédito.
b).- Si “EL CLIENTE” dejare de efectuar, en forma total, uno o más de los pagos que se obliga a realizar conforme al contrato de Crédito otorgado al amparo del presente Capítulo, sean estos de capital, intereses, comisiones, gastos u otros accesorios.
c).- Si se solicita o si fuere demandada, la declaración de concurso de acreedores de “EL CLIENTE”. d).- Si “EL CLIENTE” da al crédito uso o destino distinto a los fines consignados.
e).- Cuando por causas imputables a “EL CLIENTE”, no fuese posible realizar por “BANSEFI”, el cargo a la cuenta de depósito identificada en la sección de “Características del Crédito” en el Formato de Solicitud de Contratación relativa al presente Capítulo, por concepto del pago de una o más amortizaciones u obligaciones contraídas en este Capítulo, por carecer la referida cuenta de fondos suficientes y disponibles.
14. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.- “EL CLIENTE” se obliga a cumplir íntegramente las obligaciones que contrae, aún en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta su responsabilidad, de acuerdo con el artículo 2111-dos mil ciento once del Código Civil Federal.
15. RESERVA, RESTRICCIÓN Y DENUNCIA DEL CONTRATO.- “BANSEFI” se reserva expresamente la facultad de restringir el importe del crédito o el plazo en que puede hacer uso de él “EL CLIENTE”, o ambos a la vez, o a denunciar el Contrato consignado al amparo de los términos establecidos en el presente Capítulo, en cualquier tiempo, mediante simple aviso por escrito dado a “EL CLIENTE”.
16. RENUNCIA DE DERECHOS.- La omisión por parte de “BANSEFI ”en el ejercicio de los derechos previstos en este Capítulo, en ningún caso tendrán el efecto de una renuncia a los mismos ni que el ejercicio singular o parcial por parte de “BANSEFI ”de cualquier derecho derivado de este instrumento excluye algún otro derecho, facultad o privilegio.
17. GASTOS.- Todos los gastos, honorarios e impuestos que se deriven de las obligaciones pactadas en este Capítulo, serán por cuenta de “EL CLIENTE”. “BANSEFI” no efectuará cargos, comisiones o gastos distintos a los especificados en este Capítulo.
En caso de que “BANSEFI” se vea en la necesidad de sufragar alguno de dichos conceptos, “EL CLIENTE” se obliga a reembolsárselo de inmediato, autorizando expresamente a “BANSEFI” a que le cargue en la cuenta de depósito referida en la Cláusula de CARGO EN CUENTA, misma que “EL CLIENTE” tiene abierta con “BANSEFI”, el importe de los referidos conceptos.
18. MEDIOS DE PAGO Y FECHAS DE ACREDITAMIENTO.- Los pagos que realice EL CLIENTE se aplicarán de acuerdo con el medio de pago utilizado de conformidad con la tabla siguiente:
Medios de pago: | Fechas de Acreditamiento del pago: |
Efectivo | Se acreditará el mismo día. |
Cheque | a) De otro banco, depositado antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente; y después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente. |
Domiciliación | Se acreditará: a) En la fecha que se acuerde con “EL CLIENTE”, o b) En la fecha límite de pago. |
Transferencias electrónicas de fondos | a) A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) se acreditará el mismo día. b) Dentro de “BANSEFI”, se acreditará el mismo día. c) De otro banco, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente. |
19.DEPÓSITO BANCARlO DE DINERO A LA VISTA Y BENEFICIARIOS.-”BANSEFI” acepta recibir como depósitos cualquier cantidad que “EL CLIENTE” haya depositado y que exceda el saldo insoluto a su cargo, derivado del uso del crédito, pudiendo disponer de tales depósitos en los términos que se establecen en la cláusula de DISPOSICIÓN. Dichos depósitos bancarios de dinero a la vista no generarán rendimientos, por lo que “BANSEFI” no pagará a “EL CLIENTE” cantidad alguna por tal concepto.
En caso de que a la muerte de “EL CLIENTE” existiera saldo a su favor derivado de los depósitos efectuados conforme a lo establecido en la presente cláusula, “BANSEFI” entregará el importe total a favor de los beneficiarios que “EL CLIENTE” designe, dichos beneficiarios serán los consignados en la cuenta de depósito señalada en el Formato de Solicitud de Contratación relativa a este Capítulo.
CAPITULO III.
DISPOSICIONES APLICABLES A EL CRÉDITO SIMPLE
1. APERTURA DE CRÉDITO. “BANSEFI” otorga en favor de “EL CLIENTE” una apertura de crédito simple hasta por la cantidad que se indica en la Carátula, cuyo monto, plazo y tasas de interés se determinaran al momento de la disposición del crédito en función a la Capacidad de pago de “EL CLIENTE” y de conformidad con las cláusulas contenidas en el presente Capítulo. Dentro del límite de crédito no quedarán comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se causen en virtud del crédito otorgado al amparo de este Capítulo.
2. DESTINO. “EL CLIENTE” se obliga a destinar el importe del crédito al destino señalado en el Formato de Solicitud de Contratación correspondiente.
3. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. Después de que “BANSEFI” le confirme la autorización de la línea de crédito otorgada, “EL CLIENTE” deberá aprobar los términos y condiciones aplicables tales como monto, tasas de interés, plazo y forma de amortización para poder disponer del dinero.
La disposición del crédito se llevará a cabo mediante instrucción de “EL CLIENTE”, la que podrá ser por escrito o vía telefónica, para que el importe del mismo sea abonado a la cuenta de depósito a la vista de la que sea titular. Si el destino del crédito es el pago de pasivos, “EL CLIENTE” podrá disponer del crédito indicando a “BANSEFI” la cuenta a la que solicita se haga el depósito y, en su caso, el número de referencia.
El consentimiento y autorización de los términos y condiciones del crédito se entenderá realizada por “EL CLIENTE” al momento de la disposición y se verán reflejados en el estado de cuenta.
4. PLAZO DEL CONTRATO. El plazo del Contrato se indica en el Formato de Solicitud de Contratación correspondiente a este Capítulo. No obstante lo anterior, el Contrato suscrito al amparo del presente Capítulo seguirá surtiendo sus efectos mientras existan saldos insolutos a cargo de “EL CLIENTE”. Los plazos antes establecidos en la presente cláusula podrán ser modificados de conformidad con las políticas de “BANSEFI”, siempre y cuando se trate de una reestructura o sea pactado por “LAS PARTES”.
5. COMISIONES. El concepto, monto y periodicidad de pago de las comisiones se indica en el Formato de Solicitud de Contratación de este Capítulo y también estará disponible en las sucursales y en la página de Internet. “EL CLIENTE” se obliga a pagar dichas Comisiones más su respectivo I.V.A., sin necesidad de previo requerimiento. “BANSEFI” no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señalados. El concepto y cantidad de las comisiones podrá modificarse para el supuesto de reestructura del Crédito, mediante aviso de 30 días de anticipación a la fecha prevista para que surtan efectos y por lo medios estipulados en la cláusula denominada Modificaciones y Avisos del Capítulo VI Disposiciones Aplicables a todos los capítulos de este Contrato. En caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, “EL CLIENTE” tendrá derecho a dar por terminado el contrato suscrito al amparo del presente Capítulo sin que “BANSEFI” pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que “EL CLIENTE” solicite dar por terminado el contrato.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán establecerse nuevas comisiones o incrementar su monto, ni modificar las tasas de interés ordinaria y moratoria, salvo consentimiento previo y expreso del Cliente otorgado por cualquier medio, incluyendo los Medios Electrónicos.
La realización de cualquier operación a través de Comisionistas podrá generar algún tipo de comisión.
6. INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS. “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “BANSEFI”, sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios (más su respectivo Impuesto al Valor Agregado) sobre el saldo insoluto del crédito dispuesto, pagaderos el último día de cada periodo de intereses, calculados a razón de una tasa fija anual expresada en puntos porcentuales y/o sus fracciones, pactada al momento de la disposición del crédito e indicada en la Carátula bajo el rubro “Tasa de interés Anual”. Los intereses ordinarios que se generen de conformidad con la Tasa de interés pactada, quedarán incluidos en los pagos que deba hacer “EL CLIENTE” para liquidar el crédito.
“BANSEFI” podrá ofrecer a “EL CLIENTE” tasas de interés promocionales, las que serán inferiores a la tasa de interés ordinaria máxima y estarán vigentes durante el plazo y con las condiciones que le haga saber a “EL CLIENTE”. Cuando la tasa de interés promocional expire por su vigencia o por comportamiento crediticio de “EL CLIENTE”, no será necesario realizar notificación alguna a “EL CLIENTE”.
En caso xx xxxx en el pago de las cantidades a que está obligado conforme al contrato suscrito al amparo de éste Capítulo “EL CLIENTE” se obliga a pagar por concepto de intereses moratorios, la tasa que se señala en la Caratula de Crédito calculada desde el día en que se debió hacer el pago, hasta el día en que dicha cantidad quede total y completamente pagada.
7. CÁLCULO DE INTERESES. Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios insolutos por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el Periodo de Intereses y dividiendo el resultado entre
360. El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado sino únicamente por periodos vencidos.
8. PAGO DE CAPITAL E INTERESES. “EL CLIENTE”, sin necesidad de previo requerimiento, se obliga a pagar a “BANSEFI” en forma mensual, quincenal, catorcenal o semanal, según lo estipulado al momento de la disposición del crédito, las cantidades dispuestas más los intereses ordinarios que se causen. Los pagos podrán ser crecientes de capital y decrecientes de intereses o fijos de capital y decrecientes de intereses. El número de pagos, el monto de cada uno de éstos y las fechas de pago se registrarán en la Tabla de amortizaciones, mismas que se detallan en la carátula de crédito.
9. LUGAR, MEDIOS DE PAGO Y FECHAS DE ACREDITAMIENTO. Todas las cantidades pagaderas por “EL CLIENTE” a “BANSEFI” en relación con este Crédito, serán pagadas sin necesidad de requerimiento previo, en Pesos, en la fecha de su vencimiento y antes de las 14:00 horas (hora de la Ciudad de México) en cualquier de las sucursales o por los medios o lugares que “BANSEFI” ponga a disposición de “EL CLIENTE” para tal efecto. Si el día establecido para cualquier pago resulte inhábil, el pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior.
“EL CLIENTE” podrá efectuar los pagos con efectivo, cheques y órdenes de transferencias de fondos: (i) Los cheques podrán ser librados por “EL CLIENTE” o por un tercero y se entenderán recibidos “salvo buen cobro”; (ii) Las órdenes de transferencias de fondos podrán ser enviadas a solicitud de “EL CLIENTE” o por un tercero. Cada pago deberá acreditarse de acuerdo al medio de pago que se utilice, de la manera siguiente:
Medios de pago: | Fechas de acreditamiento: |
Efectivo | Se acreditará el mismo día. |
Cheque | a) De otro banco, depositado antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente; y después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo Día Hábil siguiente. |
Domiciliación | Se acreditará: a) En la fecha que se acuerde con “EL CLIENTE”, o b) En la fecha límite de pago del crédito. |
“EL CLIENTE”, mediante el otorgamiento de una autorización de cargo, podrá domiciliar el pago de este Crédito en la cuenta de depósito de la que sea titular. Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones por parte de “EL CLIENTE” en relación con el presente servicio de Domiciliación, podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa. “EL CLIENTE” autoriza a “BANSEFI” a efectuar cargos parciales si en la cuenta de depósito no existieren fondos suficientes para cubrir totalmente el importe del pago del crédito.
“EL CLIENTE” podrá objetar un cargo de acuerdo al procedimiento y cumpliendo los requisitos establecidos por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. En los supuestos y plazos que señalen dichas disposiciones, “BANSEFI” procederá a abonar en la cuenta de depósito el importe total del cargo objetado.
“EL CLIENTE” tendrá la facultad para solicitar a “BANSEFI” en cualquier momento, por escrito en cualquier Sucursal y en los formatos que se le proporcionen para tal efecto, la cancelación del servicio de Domiciliación. Dicha cancelación surtirá efectos en el plazo máximo de 3-tres días hábiles bancarios siguientes a aquél en que “BANSEFI” la reciba.
10. AUTORIZACIÓN DE CARGO Y COMPENSACIÓN. “EL CLIENTE” autoriza expresamente a “BANSEFI” a cargarle en la cuenta de depósito a la vista, todas las cantidades pagaderas en relación con este crédito al día hábil inmediato siguiente al de la fecha de su vencimiento, por lo que se obliga a mantener fondos suficientes en dichas fechas. Esta autorización no libera a “EL CLIENTE” de su obligación de pago, hasta que “BANSEFI” reciba íntegras las cantidades que se le adeuden.
Asimismo, “EL CLIENTE” faculta a “BANSEFI” a compensar todas las cantidades vencidas y no pagadas de este crédito así como de cualquier otra relación jurídica que tenga con “BANSEFI”.
11. APLICACIÓN DE PAGOS PARCIALES. “EL CLIENTE” está de acuerdo que los pagos parciales que realice por concepto de principal y accesorios del crédito a su cargo, serán aplicados por “BANSEFI”, hasta donde xxxxxx y alcancen, en el orden siguiente: (i) impuestos; (ii) gastos; (iii) comisiones; (iv) intereses moratorios; (v) intereses ordinarios vencidos; (vi) saldo principal insoluto vencido del crédito, en el entendido de que existiendo varias amortizaciones pendientes de ser restituidas, se aplicará primeramente al pago de aquella que haya sido la primera en haber vencido; (vii) intereses ordinarios vigentes y; (viii) amortización del principal por vencer. Sin perjuicio de lo anterior, el recibo por “BANSEFI” de cualquier cantidad para ser aplicada al saldo insoluto, no limitará ni extinguirá en manera alguna el derecho de “BANSEFI” a recibir intereses, demás accesorios o cualquier otra cantidad pagadera conforme al presente Capítulo.
12. PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS. “EL CLIENTE” podrá pagar anticipadamente, total o parcialmente, el saldo insoluto del crédito, con sus respectivos intereses.
Los pagos parciales anticipados se aplicarán conforme a cualquiera de las siguientes opciones de acuerdo a lo que se indique en el apartado de “Características del Crédito” de la en el Formato de Solicitud de Contratación de este Capítulo, mismas que se identifican como “Opción de Pago Parcial Anticipado” de conformidad con las siguientes opciones:
A) A todas las amortizaciones restantes en la proporción que “BANSEFI” determine, permaneciendo el monto de cada una de las amortizaciones, reduciéndose así el plazo del contrato.
B) A las amortizaciones del crédito, para que el monto de cada una de las amortizaciones restantes se reduzca, conservando el plazo del contrato pactado.
En el entendido de que de existir cantidades adeudadas diferentes al capital, el pago anticipado se aplicará en su caso, en el siguiente orden: el pago de gastos, comisiones, intereses moratorios, intereses ordinarios y posteriormente al capital, lo anterior en conformidad con el artículo 364- trescientos sesenta y cuatro del Código de Comercio en vigor.
13. CANCELACIÓN DE LA SOLICITUD DE CRÉDITO. “EL CLIENTE” contará con un plazo xx xxxxxx de 10-diez días hábiles posteriores a la firma de la Solicitud de Crédito para cancelarla sin responsabilidad y sin que “BANSEFI” le cobre comisión alguna. Lo anterior, siempre y cuando “EL CLIENTE” no haya dispuesto del crédito en términos de lo estipulado en la cláusula denominada “Disposición del crédito”.
14. VENCIMIENTO ANTICIPADO O RESCISIÓN DEL CONTRATO. “BANSEFI” podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el reembolso de las cantidades adeudadas por “EL CLIENTE”, así como el del pago de sus accesorios y de exigir su entrega inmediata, en cualquiera de los siguientes casos: (i) Si “EL CLIENTE” deja de pagar oportunamente cualquiera de las amortizaciones estipuladas o cualquier exhibición de los intereses pactados; (ii) Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por “EL CLIENTE”; (iii) Si “EL CLIENTE” incumple cualquier otra de las obligaciones a su cargo de las consignadas en el presente Capítulo.
15. TERMINACIÓN. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado en cualquier momento el contrato suscrito al amparo del presente Capítulo. En caso de que sea “EL CLIENTE” quien solicite darlo por terminado anticipadamente, deberá solicitar la terminación anticipada bastando la presentación por escrito en cualquier sucursal o por teléfono, en caso de que así lo tenga habilitado “BANSEFI”. Se le proporcionará al cliente un acuse de recibo o número de folio de la solicitud. La terminación del Contrato celebrado al amparo de este Capítulo surtirá efectos de acuerdo a lo siguiente: (i) Si no existen adeudos pendientes, se dará por terminado al día hábil siguiente de recibida su solicitud; (ii) En caso de existir adeudos, la relación jurídica sólo continuará en vigor para efectos del pago del principal con los intereses y accesorios que correspondan. “BANSEFI” comunicará a “EL CLIENTE” los adeudos correspondientes derivados del contrato suscrito al amparo de este Capítulo a más tardar el día siguiente de la presentación de la solicitud de terminación y pondrá a su disposición dicha información dentro de los 5-cinco días hábiles en la sucursal elegida por “EL CLIENTE” o a través de Medios Electrónicos.
En la siguiente Fecha xx xxxxx o dentro de los 10 días siguientes a partir de realizado el pago de todos los adeudos, “BANSEFI” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” el estado de cuenta o la constancia del fin de la relación contractual y de la inexistencia de adeudos derivados del contrato consignado en el presente Capítulo. “BANSEFI” hará entrega a “EL CLIENTE” de cualquier cantidad remanente que resultare a su favor. En el caso de tener contratado el servicio de domiciliación para el pago de este crédito, “BANSEFI” cancelará dicho servicio al momento de dar por terminado el contrato celebrado al amparo del presente Capítulo.
16. RESTRICCIÓN Y DENUNCIA. Las partes convienen que “BANSEFI” podrá restringir el importe del crédito o el plazo del contrato o ambos a la vez, o denunciar el Contrato, avisando de ello a “EL CLIENTE” por cualquiera de los medios previstos dentro de ésta cláusula y sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales. “EL CLIENTE” acepta que dicho aviso podrá realizarse por escrito, en el Estado de Cuenta, por teléfono o a través de cualquier medio electrónico.
17. OPERACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. La presentación de los servicios a través de Banca Electrónica y Medios Automatizados estará sujeta a los términos y condiciones aplicables a dichos servicios. A través de Medios Electrónicos, “EL CLIENTE” podrá realizar, entre otras operaciones, las siguientes: (i) consultar saldos y movimientos; (ii) cambiar contraseñas; . “EL CLIENTE” sabe y acepta que la utilización de los Medios Electrónicos, constituye la aceptación tácita y plena de los términos y condiciones vigentes en cada momento en que utilice los mismos y que el uso de los Dispositivos de Seguridad en sustitución de la firma autógrafa, produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tienen el mismo valor probatorio.
18. USO DE SISTEMAS, EQUIPOS O MEDIOS AUTOMATIZADOS, ELECTRÓNICOS O TARJETAS.- Los servicios que “BANSEFI” otorgue a “EL CLIENTE” a través de sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o tarjetas, tales como el teléfono (Banca Telefónica), u otros, así como por el uso de la Tarjeta, Tarjetas Virtuales, Tarjetas adicionales y sus respectivos NIP’s (ya sea en cajeros automáticos, terminales punto de venta, etc.), permitirán a “EL CLIENTE” realizar las operaciones señaladas en la cláusula referente a Depósitos o Retiros de Fondos, así como aquellas operaciones que “BANSEFI” ponga a disposición de “EL CLIENTE” a través de dichos sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o tarjetas y se regirán por lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que:
I) El servicio de Banca Telefónica y el uso de las Tarjetas, Tarjetas Virtuales y NIP’s a que se refiere el párrafo precedente, se regirá por lo establecido en este Capítulo de este instrumento.
II) “BANSEFI” proporcionará a “EL CLIENTE”, como medios de identificación y de acceso a los servicios señalados en el primer párrafo de esta Cláusula, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con banda magnética y/o circuito integrado, números de identificación personal (NIP’s) y, en su caso, un medio de autenticación que genera claves dinámicas.
III) Cualquiera de los medios de identificación antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa de “EL CLIENTE”, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán a “EL CLIENTE” en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos.
IV) “EL CLIENTE” acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que se le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a “BANSEFI” de cualquier responsabilidad al respecto.
V) El uso de los medios automatizados, electrónicos o de telecomunicaciones, estará sujeto a la disponibilidad de los mismos dentro del Horario de Atención a Clientes y a los servicios que se ofrezcan a través de ellos. “BANSEFI”, en virtud de la naturaleza de los medios referidos, no asume ninguna responsabilidad en el caso de que “EL CLIENTE” esté impedido para hacer uso de su Cuenta Eje en caso xx xxxxxx en los mismos y/o por la suspensión o supresión del servicio.
“EL CLIENTE” autoriza a “BANSEFI” para que este último le envíe información relativa a sus operaciones, a través de los servicios referidos en la presente cláusula, a la dirección de correo electrónico que, en su caso, designó “EL CLIENTE” en el Formato de Solicitud de Contratación de Contrato de Servicios Bancarios de éste instrumento. “EL CLIENTE” podrá cambiar la dirección de correo electrónico bastando para ello que lo solicite, por escrito, en la sucursal de “BANSEFI” o en el centro de Atención Telefónica identificados en la referida en el Formato de Solicitud de Contratación.
El monto diario de las operaciones monetarias realizadas a través de cajeros automáticos, no podrán exceder del equivalente en moneda nacional a las 1,500 UDIS, entendiéndose por operaciones monetarias aquellas transacciones que impliquen la transferencia o retiro de recursos dinerarios con cargo a la Cuenta Eje. El límite antes indicado aplicará para cada día natural.
“EL CLIENTE” autoriza a “BANSEFI” para que este último suspenda o cancele el trámite de las operaciones efectuadas mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, en caso de que presuma que dicho medio está siendo utilizado en forma indebida, o bien, en caso de detectar errores en las instrucciones recibidas; estando además “BANSEFI” facultado para restringir hasta por 15 (quince) días hábiles la disposición de recursos que procedan de tales operaciones con la finalidad de efectuar las investigaciones correspondientes, pudiéndose prorrogar 10 (diez) días hábiles, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo anterior, en los casos en que, por error se hayan abonado recursos en la Cuenta Eje o bien por motivo de las investigaciones antes referidas, se tenga evidencia de que la Cuenta Eje fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación
pactados para la realización de las operaciones referidas en el párrafo anterior, fueron utilizados en forma indebida, “BANSEFI” podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se regresen los recursos correspondientes a la cuenta de la que procedieron.
“BANSEFI” mantendrá comunicado a “EL CLIENTE”, a través de correo electrónico y/o vía telefónica, adicionalmente a lo anterior “BANSEFI” podrá comunicar esta situación a través de los medios automatizados que habilite para dichos efectos, lo anterior en caso de proceder conforme a lo pactado en los dos párrafos que anteceden.
CAPÍTULO IV,
DISPOSICIONES APLICABLES AL SERVICIO DE ENLACE DE CUENTAS
1.-DEFINICIONES.-Para los efectos del presente capítulo “BANSEFI” y “EL CLIENTE” acuerdan someterse a lo estipulado en los siguientes conceptos, mismos que los obligarán conforme al significado que a continuación se les atribuye, ya sean utilizados en su singular o plural en este Capítulo:
“Cuenta Principal”.- Es la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista la cual se identifica en el Formato de Solicitud de Contratación, la cual proporcionará a cada Cuenta Subsidiaria los fondos necesarios para cubrirles Insuficiencia de Fondos y, en su caso, los Fondos Faltantes, siempre y cuando exista la provisión suficiente y disponible de fondos en dicha Cuenta Principal, así mismo será la cuenta a la cual se enviarán los Fondos Excedentes de cada Cuenta Subsidiaria, lo anterior según la modalidad de los servicios solicitados.
“Cuenta Subsidiaria”.- Es(son) la(s) cuenta(s) de Depósito Bancario de Dinero a la Vista , la(s) cual(es) se identifica(n) en el Formato de Solicitud de Contratación, a la(s) cual(es) la Cuenta Principal le(s) proporcionará los fondos necesarios para cubrir Insuficiencia de Fondos y, en su caso, los Fondos Faltantes, siempre y cuando exista la provisión suficiente y disponible de fondos en dicha Cuenta Principal, así mismo será(n) la(s) cuenta(s) que enviará(n) los Fondos Excedentes a la Cuenta Principal, lo anterior según la modalidad de los servicios solicitados.
“Fondos Excedentes”.- Son aquellas cantidades que se excedan del Monto a Mantener en cada Cuenta Subsidiaria.
“Fondos Faltantes”.- Es la falta de fondos en cada Cuenta Subsidiaria para cubrir un Monto a Mantener.
“Insuficiencia de Fondos”.- Es el supuesto en el cual una Cuenta Subsidiaria carece de fondos suficientes para cubrir los cheques presentados al cobro contra las mismas, las comisiones que se generen por el servicio que se llegare a prestar y/o cualesquier otro cargo que se les pretenda aplicar.
“Monto a Mantener”.- Será la cantidad que establezca “EL CLIENTE” en el Formato de Solicitud de Contratación, como importe a mantener en la
(s) Cuenta(s) Subsidiaria (s), el cual no podrá ser inferior al monto mínimo requerido por “BANSEFI” para cada tipo de Contrato de Depósito Bancario.
“Operación (es)”.- Son los depósitos, comisiones, o cualesquier otro cargo que deba de efectuarse a una cuenta de depósito bancario de dinero.
Saldo Disponible.- Cantidad que se reporta como saldo a favor y disponible de cada Cuenta Subsidiaria o de la Cuenta Principal, según sea el caso, en la contabilidad “BANSEFI”.
2.-OBJETO.-”BANSEFI”podrá prestar al “CLIENTE” los servicios mencionados en el Formato de Solicitud de Contratación de este Capítulo, respecto de los cuales se entenderá que el Saldo Disponible estará sujeto al proceso de abonos, cargos y compensaciones efectuado por “BANSEFI”.
Este servicio se sujetará a lo establecido en el presente capítulo y el Capítulo VI (Disposiciones Aplicables a Todos los Capítulos de este Contrato).
3.-MODALIDADES DE LOS SERVICIOS.- Para la prestación de los servicios mencionados, “EL CLIENTE” podrá elegir cualquiera de las siguientes opciones o modalidades:
1)- ENLACE DE CUENTAS PARA COBERTURA TOTAL.- Consiste en asociar dos o más cuentas, Cuenta Principal y Cuenta Subsidiaria, con el objeto de que cada Cuenta Subsidiaria pueda fondearse con la Cuenta Principal para cubrir la totalidad de las Operaciones presentadas durante el día y/o en el momento de presentarse alguna Operación.
2).- CONCENTRACIÓN DE INTERESES.- Consiste en concentrar los intereses devengados por la(s) Cuenta(s) Subsidiaria(s) transfiriéndose los mismos a la Cuenta Principal.
3).- ENLACE DE CUENTAS PARA FONDOS CONSTANTES.- Consiste en concentrar los Fondos Excedentes de la(s) Cuenta(s) Subsidiaria(s) transfiriéndose los mismos a la Cuenta Principal, y en su caso esta última proporcione o dote los Fondos Faltantes a cada una de la(s) cuenta(s) Subsidiaria(s) cuando así lo requiera(n), de acuerdo al Monto a Mantener establecido por “BANSEFI” o por “EL CLIENTE”.
4).- ENLACE DE CUENTAS PARA RESTITUCIÓN DE FONDOS.- Este servicio es complementario de la Modalidad de Fondos Constantes por lo que no puede ser contratado en lo individual. Consiste en concentrar los Fondos Excedentes de la(s) Cuenta(s) Subsidiaria(s) transfiriéndose los mismos a la Cuenta Principal (funcionalidad incluida en la modalidad de Fondos Constantes), para posteriormente restituir los mismos al Día hábil siguiente por medio del servicio de Restitución de Fondos.
En el entendido que el Servicio objeto del presente Capítulo solamente se prestará entre CUENTAS que sean de la misma Moneda o Divisa.
4.- DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS.- El servicio consignado en el presente capítulo operará de conformidad a la descripción correspondiente a cada uno de los siguientes procesos:
COBERTURA POR INSUFICIENCIA DE FONDOS.- Por medio de este servicio “EL CLIENTE” podrá tener la posibilidad de cubrir las insuficiencias de fondos que presente(n) la(s) Cuenta(s) subsidiaria(s) con fondos de la Cuenta Principal, en los términos y con las siguientes modalidades:
PROCESO DE COBERTURA NOCTURNO.- Proceso nocturno generado por “BANSEFI” que consiste en traspasar fondos de la Cuenta Principal a cada Cuenta Subsidiaria que requiera la cobertura de Insuficiencia de Fondos, en este proceso se fondeará la cuenta Subsidiaria según el orden en que se vayan presentando las Operaciones respectivas.
En este proceso de cobertura nocturno, el importe total faltante para cubrir la Insuficiencia de Fondos que presente cada Operación de la Cuenta Subsidiaria, se cubrirá con los Fondos Disponibles de la Cuenta Principal. En caso de que los Fondos Disponibles de la Cuenta Principal no sean suficientes para cubrir la totalidad de la Insuficiencia de Fondos de alguna Operación de la Cuenta Subsidiaria se seguirá el siguiente procedimiento:
“BANSEFI” deberá de traspasar fondos de la Cuenta Principal para cubrir la totalidad de la Insuficiencia de Fondos de cada operación de la Cuenta Subsidiaria, siguiendo el orden en que se vayan presentando las Operaciones, sin embargo, si alguna no puede ser cubierta en su totalidad, se deberá de seguir con la siguiente operación y así hasta que la Cuenta Principal deje de tener la posibilidad de cubrir la Insuficiencia de Fondos de las Cuentas Subsidiarias según se pacta anteriormente. Este procedimiento se deberá de realizar en forma conjunta con el proceso de DOTACIÓN mencionado más adelante.
Respecto a lo pactado en este punto, “EL CLIENTE” exime a “BANSEFI” de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar al respecto.
PROCESO DE COBERTURA EN LÍNEA.- Proceso por el cual “BANSEFI”, en forma automática, realiza un traspaso de fondos de la Cuenta Principal a la (s) Cuenta (s) Subsidiaria (s) para cubrirle(s) a esta(s) última(s) la Insuficiencia de Fondos según lo requiera(n) en el momento de la Operación. En este caso se podrá establecer en el Formato de Solicitud de Contratación el límite de transferencia mensual para el proceso de cobertura en línea, en el caso de que no se establezca dicho límite se entenderá sin restricción alguna. En este proceso se fondeará la Cuenta Subsidiaria según el orden en que se vayan presentado las Operaciones respectivas.
En este proceso de cobertura en línea, el importe total faltante de cada una de las Operaciones referidas en el párrafo anterior, deberá cubrirse con fondos disponibles de la Cuenta Principal, debiendo alcanzar a cubrir el total del faltante de cada Operación y la comisión que se cobrará por dicho servicio, hasta donde sea posible de acuerdo con el saldo disponible de la Cuenta Principal en el momento de la transferencia, siempre y cuando, además, no se exceda del límite mensual referido en el párrafo anterior, en el entendido de que no se podrán efectuar traspasos de fondos para cubrir pagos parciales de Operaciones. Por lo pactado anteriormente en este punto “EL CLIENTE” exenta a “BANSEFI” de cualquier responsabilidad al respecto.
Para el caso de Cobertura Total (el Proceso de Cobertura Nocturno y el proceso de Cobertura en Línea) “EL CLIENTE” tendrá que establecer en el Formato de Solicitud de Contratación el límite de transferencia que podrá ser diario, semanal, quincenal o mensual, en el caso de que no se establezca dicho límite se entenderá sin restricción alguna. En este proceso se fondeará la Cuenta Subsidiaria según el orden en que se vayan presentado las Operaciones respectivas.
En el caso de que la Cuenta Principal no cuente con fondos suficientes para hacer frente a los requerimientos de los procesos establecidos anteriormente y, que dicha cuenta, tenga relacionada una línea de crédito para cobertura de sobregiros, contratada con “BANSEFI”, esta funcionará para los efectos del servicio consignado en el presente capítulo de la siguiente manera:
El crédito para cobertura de sobregiros fondeará a la Cuenta Principal hasta por el importe faltante que tenga dicha cuenta para poder cubrir las necesidades de cada Cuenta Subsidiaria, en la inteligencia que la línea de crédito referida se operará hasta por el límite del crédito concedido. Para el caso del PROCESO DE COBERTURA NOCTURNO Y PROCESO DE COBERTURA EN LÍNEA, el crédito operará cuando se cubra cada una de las Operaciones que se presenten con cargo a cada Cuenta Subsidiaria, más la comisión por el servicio que se preste, lo anterior en los términos establecidos en esta cláusula y sin responsabilidad para “BANSEFI” en el caso de que el límite de la línea de crédito referida no alcance para cubrir las necesidades de la Cuenta Principal.
CONCENTRACIÓN DE INTERESES.-Por medio de este servicio “EL CLIENTE” podrá transferir los recursos correspondientes a los intereses devengados por cada la (s) Cuenta (s) Subsidiaria (s) a la Cuenta Principal mediante un proceso nocturno que se realizará al final del día en que sea aplicado el pago de intereses a la (s) Cuenta (s) Subsidiaria (s). Este proceso de concentración se llevará a cabo por cada Cuenta Subsidiaria en la que se generen intereses y que cuenten con el servicio.
Para los efectos de lo pactado en el párrafo anterior, sólo se transferirán los fondos correspondientes a los intereses devengados por la(s) Cuenta(s) Subsidiaria(s) y siempre que los mismos mantengan Saldo Disponible en dicha(s) cuenta(s). En caso de que los Saldo Disponibles de la(s) Cuenta(s) Subsidiaria(s) no sean suficientes para cubrir el monto de la transferencia generada por este servicio, dicha transferencia no se realizará, lo anterior sin que implique responsabilidad alguna para “BANSEFI”.
ENLACE DE CUENTAS PARA MANTENER FONDOS CONSTANTES.- Por medio de este servicio “EL CLIENTE” podrá establecer en el Formato de Solicitud de Contratación un Monto a Mantener en cada Cuenta Subsidiaria, debiendo “BANSEFI” transferir o dotar los Fondos Faltantes de la Cuenta Principal a cada una de la (s) Cuenta (s) Subsidiaria (s) siempre y cuando existan fondos y en su caso Concentrar los Fondos Excedentes de las Cuentas Subsidiarias a la Cuenta Principal mediante un proceso nocturno.
Este proceso de concentración se llevará a cabo por cada Cuenta Subsidiaria en la que aparezcan Fondos Excedentes y que cuenten con este servicio.
Para los efectos de lo pactado en esta cláusula, el Monto a Mantener, deberá ser igual o superior al saldo mínimo requerido por “BANSEFI” para cada tipo de Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la Vista correspondiente a cada Cuenta Subsidiaria.
Para los efectos de lo pactado solo se transferirán fondos en el caso de que se alcance a cubrir el total de los Fondos Faltantes de cada Cuenta Subsidiaria, en el entendido que por cada día de transacciones bancarias, únicamente se transferirán fondos para cubrir el im porte total de los Fondos Faltantes por cada Cuenta Subsidiaria.
La Dotación se llevará acabo siempre y cuando la Cuenta Principal cuente con los Fondos Disponibles y suficientes para cubrir las necesidades de dicho servicio. En caso de que los Fondos Disponibles de la Cuenta Principal no sean suficientes para cubrir la totalidad de los Fondos Faltantes de alguna Cuenta Subsidiaria se seguirá el siguiente procedimiento:
“BANSEFI” deberá de traspasar fondos de la Cuenta Principal para cubrir la totalidad de los Fondos Faltantes de cada Cuenta Subsidiaria, sin embargo, si en alguna Cuenta Subsidiaria no se puede cubrir la totalidad de sus Fondos Faltantes, se deberá de seguir con la siguiente cuenta y así hasta que la Cuenta Principal deje de tener la posibilidad de cubrir la totalidad de los Fondos Faltantes de las Cuentas Subsidiarias según se pacta anteriormente. Este procedimiento se deberá de realizar en forma conjunta con el PROCESO DE COBERTURA NOCTURNO mencionado anteriormente.
ENLACE DE CUENTAS PARA RESTITUCIÓN DE FONDOS.- Este servicio permite restituir los fondos de la Cuenta Principal a la(s) Cuenta(s) Subsidiaria(s) que hayan sido concentrados un Día Hábil inmediato anterior de acuerdo al monto a mantener pactado en la modalidad de Fondos Constantes.
Este servicio es complementario del servicio de Fondos Constantes por lo que no puede ser contratado sin éste.
Este proceso de Restitución de Fondos se llevará acabo siempre y cuando la Cuenta Principal cuente con los Fondos Disponibles y suficientes para cubrir las necesidades de dicho servicio. En caso de que los Fondos Disponibles de la Cuenta Principal no sean suficientes para cubrir la totalidad de los Fondos Faltantes de alguna Cuenta Subsidiaria se seguirá el siguiente procedimiento:
“BANSEFI” deberá de traspasar fondos de la Cuenta Principal para cubrir la totalidad de los Fondos a Restituir de cada Cuenta Subsidiaria, sin embargo, si en alguna Cuenta Subsidiaria no se puede cubrir la totalidad de sus Fondos a Restituir, se deberá de seguir con la siguiente cuenta y así hasta que la Cuenta Principal deje de tener la posibilidad de cubrir la totalidad de los Fondos a Restituir de las Cuentas Subsidiarias según se pacta anteriormente. Este procedimiento se deberá de realizar como primera operación del día.
5.-AUTORIZACIÓN.-”BANSEFI”queda autorizado para realizar todos los actos relacionados con los servicios materia de este Capítulo que permitan la adecuada prestación de los mismos, respecto de la Cuenta Principal y la(s) Cuenta(s) Subsidiaria(s).
6.-COMISIONES Y TARIFAS.-“EL CLIENTE” cubrirá a “BANSEFI” las comisiones por la prestación de los servicios materia del presente Capítulo, conforme se establece en el Formato de Solicitud de Contratación correspondiente al servicio consignado en el presente capítulo, el cual forma parte integrante de este contrato.
“EL CLIENTE” podrá indicar en el Formato de Solicitud de Contratación una cuenta para cargo de Comisiones por el servicio de Enlace de Cuentas, de no hacerlo, las comisiones se generarán y cobrarán a la cuenta que provea los fondos respectivos, según el servicio o la modalidad por la cual se opte. Derivado de lo anterior “BANSEFI” queda expresamente autorizado para cargar al momento en que se generen, en la Cuenta Principal y/o cada Cuenta(s) Subsidiaria(s) las cantidades correspondientes al importe de dichos pagos, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente Capítulo y de la Ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello. Lo anterior en la inteligencia de que “BANSEFI” queda facultado más no obligado a efectuar dichos cargos, asimismo, la realización de cualquier operación a través de Comisionistas podrá generar algún tipo de comisión.
7.-DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO Y ESTADOS DE CUENTA.- El servicio materia de este Capítulo estará sujeto a las disponibilidades y capacidad operativa de “BANSEFI”, en el entendido de que éste no será responsable por fallas operativas o de sus sistemas de cómputo, caso fortuito o fuerza mayor, demoras inevitables y otras causas que estén fuera de su control y que con ello no sea posible proporcionar los servicios materia del presente Capítulo, por lo que no será responsable por las pérdidas, daños y perjuicios que se deriven directa o indirectamente de dichas causas.
Respecto al estado de cuenta de la Cuenta Principal y/o Cuenta(s) Subsidiaria(s), se estará a lo dispuesto en los respectivos contratos y/o lo establecido en el Capítulo I (Condiciones generales de los depósitos Bancarios de Dinero a la Vista) que se pacten entre “EL CLIENTE” y “BANSEFI”.
8.-ALCANCES DE LAS RESPONSABILIDADES.- “BANSEFI” no será responsable de hechos, actos u omisiones de “EL CLIENTE”, de terceras personas o autoridades que impidan o dificulten el cumplimiento de las obligaciones, consignadas en el presente capítulo, a cargo de “BANSEFI”.
“BANSEFI” no estará obligado a cumplir con los servicios consignado en el presente capítulo, si en la Cuenta Principal y/o Cuenta Subsidiaria no se provee de manera oportuna los fondos necesarios para los cargos o traspasos de fondos requeridos o por que dichas cuentas se encuentren suspendidas, embargadas o canceladas y por lo tanto se exenta a “BANSEFI” de cualquier responsabilidad que se derive de tal situación.
CAPÍTULO V.
DISPOSICIONES APLICABLES A TODOS LOS CAPÍTULOS DE ESTE CONTRATO.
1.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.-“BANSEFI” y “EL CLIENTE” reconocen y aceptan que las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables, a todos y cada uno de los capítulos consignados en este instrumento, formando parte integrante de los mismos.
2.-PROCESO DE CONTRATACIÓN.-”BANSEFI” y “EL CLIENTE” acuerdan que la contratación de los productos y/o servicios que amparan el presente contrato se realizará mediante la suscripción del Formato de Solicitud de Contratación el cual forma parte integrante del presente instrumento, en la inteligencia de que la suscripción de dicho formato se puede realizar en forma autógrafa o en forma electrónica, esto último, utilizando los servicios que “BANSEFI” otorgue a “EL CLIENTE” a través de sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o magnéticos, tales como el teléfono (Banca Telefónica), u otros, así como por el uso de la Tarjeta y sus respectivos NIP’s (en cajeros automáticos), estos servicios se regirán por lo establecido en los capítulos correspondientes al servicio contratado.
En el caso de los Productos consignados en los Capítulos I, II, III y IV “EL CLIENTE” podrá cancelar dichos productos dentro de los 10-diez días Hábiles posteriores a la firma de la en el Formato de Solicitud de Contratación correspondiente a cada uno de ellos, siempre que no haya utilizado u operado dicho producto.
3.- CESIÓN Y/O GARANTÍA.-“EL CLIENTE” manifiesta su absoluta conformidad y acuerda en que no podrá ceder o transmitir en cualquier forma los derechos derivados del presente instrumento, ni otorgarlos en garantía, con la salvedad de que “BANSEFI” otorgue su consentimiento.
4.- VIGENCIA.- La vigencia de los productos y/o servicios contratados al amparo del presente instrumento, en lo que respecta a las operaciones consignadas en los capítulos I, II, III y IV es indefinida, sin embargo “EL CLIENTE” podrá darlo por terminado, en cualquier momento, mediante aviso por escrito entregado a “BANSEFI” a través de sus sucursales, el cual surtirá efectos a partir de la fecha en que este último lo reciba y que “EL CLIENTE”, en su caso, realice el retiro de los fondos depositados en la o las Cuentas o bien liquide los adeudos que correspondan a los Créditos, este acto no generará comisión alguna a cargo de “EL CLIENTE”.
“BANSEFI” proporcionara al “EL CLIENTE” acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio sobre la solicitud de terminación presentada por este último, quedando “BANSEFI” imposibilitado para cobrar cantidades adicionales a partir de la terminación del contrato y siempre que sean distintas a los adeudos que se hubieren generado con anticipación a la fecha de terminación, las cuales deben ser cubiertas por “EL CLIENTE”.
Así mismo “BANSEFI” podrá darlo por terminado en cualquier tiempo, bastando para ello que de un aviso a “EL CLIENTE” con por lo menos 10- diez días naturales de anticipación, dicho aviso será entregado a “EL CLIENTE” a través de cualquiera de los siguientes medios:
A) Por escrito dirigido al domicilio de “EL CLIENTE”
B) Por escrito entregado a través de cualquiera de las sucursales de “BANSEFI”.
C) En forma electrónica a través de Cajeros Automáticos.
D) En forma electrónica a través de los “Medios Automatizados” siempre que “EL CLIENTE” haya contratado dicho servicio.
E) Mediante su inserción en el Estado de Cuenta.
“BANSEFI”, en su caso, pondrá a disposición de “EL CLIENTE” la suma de dinero que resulte a su favor, a través de transferencias de fondos a la cuenta que le indique “EL CLIENTE” o, mediante la entrega de efectivo o, expedición de un cheque de caja que será entregado a “EL CLIENTE” en la sucursal en la que hubiere firmado el presente documento, lo anterior sin perjuicio del derecho de “BANSEFI ”de remitir los saldos al domicilio de “EL CLIENTE” o de consignar los recursos ante la Autoridad judicial que corresponda.
Por otro lado, aquellas cuentas de depósito que haya contratado “EL CLIENTE” con “BANSEFI” que mantengan saldo y permanecen tres años sin registrar movimientos por depósitos o retiros, el principal y los intereses que mantenga la misma deberán ser abonados en una cuenta global, que al afecto mantendrá “BANSEFI”, previo aviso por escrito a “EL CLIENTE”, en el domicilio de “EL CLIENTE” que conste en el expediente, con 90 (noventa) días de antelación. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que se realicen con cargo a dichas cuentas, así como las renovaciones o reinversiones de la Cuenta de inversión Vista y/o Depósito a Plazo cuando estas se realicen en forma automática.
“BANSEFI” no podrá cobrar comisiones cuando los recursos se encuentren en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.
Cuando “EL CLIENTE” se presente para realizar un depósito o retiro, “BANSEFI” deberá retirar de la cuenta global el importe correspondiente, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregarlo a “EL CLIENTE”.
Los derechos derivados por los depósitos y sus intereses, sin movimiento en el transcurso de 3 -tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por Cuenta, al equivalente a 300-trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. “BANSEFI” estará obligado a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.
Asimismo, “EL CLIENTE”, podrá liquidar el o los créditos a través de otra Institución de Crédito los cuales tiene contratados con “BANSEFI”, siempre y cuando sea liquidad el total de los saldos, intereses o cualquier otro concepto de pago por parte de la Institución Financiera que solicite dicha portabilidad.
5.- VALIDEZ DE IMÁGENES Y PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS.-“EL CLIENTE” otorga su absoluta conformidad en aceptar como válidas las imágenes de los cheques y de los demás documentos derivados de las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato, que hubieren sido archivados o grabados por “BANSEFI” mediante procesos de microfilmación o almacenadas en bases de datos (de cómputo, discos magnéticos, ópticos, electrónicos) o a través de cualquier otra tecnología.
Por otra parte, “EL CLIENTE” y “BANSEFI” acuerdan que este último, de acuerdo al artículo 100-cien de la Ley de Instituciones de Crédito y sujeto a las circulares o disposiciones administrativas aplicables a las instituciones de crédito, conservará los cheques librados contra la Cuenta Eje y podrá destruirlos una vez que los mismos sean pagados, en el entendido que “EL CLIENTE” exenta de toda responsabilidad a “BANSEFI” si procede de esta manera. Cualquier acción, reclamación, aclaración o situación con respecto a los cheques destruidos, será basándose en las imágenes que se conserven según lo dispuesto en el párrafo anterior.
6.- INDENTIFICACIÓN BIOMETRICA.- “EL CLIENTE” autoriza a “BANSEFI” para obtener sus huellas digitales dactilares, con el uso de dispositivos de lectura biométrica, a través del procedimiento mediante el cual verificará la identidad de “EL CLIENTE”.
Las huellas dactilares de “EL CLIENTE” serán registradas electrónicamente por “BANSEFI” a fin de que las mismas puedan ser utilizadas en sustitución de su firma autógrafa para la identificación y/o aceptación de “EL CLIENTE” en lo que respecta a las operaciones que realice a través de equipos y sistemas automatizados y otros medios electrónicos determinados por “BANSEFI”.
7.- DÍAS HÁBILES Y HORARIO DE ATENCIÓN.- Para los efectos del presente instrumento se debe entender como Días Hábiles cualquier día del año, excepto los días que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señale como aquellos en que las Instituciones de Crédito deban cerrar sus puertas y suspender operaciones, en cuanto al Horario de Atención a Clientes es aquél que “BANSEFI” comunique a sus clientes a través de sus sucursales bancarias o por cualquier otro medio al que tengan acceso estos últimos.
8.- FORMATO DE SOLICITUD DE CONTRATACIÓN.- Para los efectos del presente instrumento se deberá entender como el Formato de Solicitud de Contratación, el documento que contiene información general de “BANSEFI” y de “EL CLIENTE”, así como información de los producto y/o servicios contratados, dicho Formato de Solicitud de Contratación será única para cada uno de los productos y/o servicios contratados, lo anterior con independencia de que las partes puedan contratar más de un producto y/o servicio al amparo del presente instrumento en cuyo caso se deberán suscribir tantas carátulas sea necesario para consignar la contratación de los diversos productos y/o servicios.
Para el caso de Operaciones que impliquen la integración de 2-dos o más productos y/o servicios se podrán consignar los datos correspondientes a estos últimos en un solo Formato de Solicitud de Contratación.
9.-DIVISA.- Llámese así a el Peso (Moneda Nacional).
10.- PORTAL DE BANSEFI: Llámese de esta manera a cualquiera de las siguientes páginas de internet de “BANSEFI” xxxxxxxxxx.xxx.xx
11.- ESTADO DE CUENTA.- “EL CLIENTE” y “BANSEFI” acuerdan que este último proporcionará, sin costo para “EL CLIENTE”, un Estado de Cuenta actualizado por cada una de las operaciones a que se refieren los capítulos I, II y III del presente instrumento cuando sean contratadas por “EL CLIENTE”, en el caso delos Productos que se emita de la Cuenta Eje y/o Cuenta de Operación contratados, según sea el caso. En el Estado de Cuenta a que se refiere el presente párrafo se incluirán los conceptos referentes a los productos y/o servicios contratados por “EL CLIENTE”, dichos Estados de Cuenta se generarán por períodos mensuales, en donde aparecerán, por cada período que abarque el referido estado de cuenta, todas las operaciones y movimientos efectuados en las mismas, en el entendido de que “EL CLIENTE” y “BANSEFI” acuerdan que dicho estado de cuenta se encontrará a su disposición en las sucursales de “BANSEFI”.
Transcurridos los plazos señalados en la cláusula referente a Procedimiento Para Aclaraciones de este capítulo, sin que “EL CLIENTE” haya realizado observación alguna, de conformidad a lo pactado en la referida cláusula, los asientos o conceptos que aparecen en los Estados de Cuenta, y que figuren en la contabilidad de “BANSEFI”, se tendrán aceptados por “EL CLIENTE” y harán prueba plena entre las partes, lo
anterior sin que represente una limitante para que “EL CLIENTE” acuda ante las autoridades correspondientes a hacer valer el derecho que le corresponda.
12.- PROCEDIMIENTO PARA ACLARACIONES.- Las aclaraciones que “EL CLIENTE” formule a “BANSEFI ”respecto de las operaciones a que se refieren los capítulos I, II y III del presente Contrato, que no excedan del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión en la fecha en que se genere la reclamación, las podrá realizar telefónicamente a la unidad especializada de “BANSEFI” o acudir a cualquier sucursal de esta última, dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx o en su caso a la realización de la operación con la cual no está conforme, debiendo “BANSEFI” informarle el número de folio de atención a su aclaración, solicitándole la documentación e información necesaria para el trámite a su solicitud, misma que podrá ser enviada vía fax o directamente a la sucursal, en el entendido que si dentro del plazo de 72 setenta y dos horas “BANSEFI” no recibe, completa y legible, la documentación e información antes mencionada, no se tomará en consideración la documentación entregada fuera del periodo señalado para la dictaminación de la aclaración solicitada, “BANSEFI” se reserva el derecho de solicitar información y/o documentación adicional para poder atender la aclaración solicitada. Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días antes mencionado, sin que “EL CLIENTE” haya efectuado alguna aclaración, se entenderá que este último está de acuerdo con las operaciones efectuadas.
Recibida por “BANSEFI” la información y documentación antes mencionada, tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales o, en su caso, de 180 (ciento ochenta) días naturales tratándose de operaciones realizadas en el extranjero, para entregar a “EL CLIENTE”, por escrito y firmado por personal facultado para ello, el dictamen correspondiente, mismo que deberá de ser acompañado de copias simples de los documentos o evidencias considerados para la emisión de dicho dictamen, en el entendido que si en dicho dictamen se considera no procedente la aclaración solicitada, “EL CLIENTE” pagará a “BANSEFI”, derivado de tal aclaración, la cantidad a su cargo más los intereses ordinarios que en su caso se hubieren generado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago generado por la reclamación.
Tratándose de cantidades dispuestas por “EL CLIENTE”, este último, tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración antes referida.
“BANSEFI”, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales, contados a partir de la entrega del dictamen referido en el párrafo anterior, pondrá a disposición de “EL CLIENTE”, ya sea en la unidad especializada o en la sucursal en la que radica la Cuenta, el expediente generado por la reclamación, en el cual se integrará la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda, exceptuando los datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
El anterior procedimiento es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en la inteligencia de que el procedimiento de aclaración quedará sin efecto a partir de que “EL CLIENTE” presente su demanda ante autoridades jurisdiccionales o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Para el caso de aquellas operaciones objeto del presente contrato, que excedan del equivalente en moneda nacional a 20,000 (veinte mil) Unidades de Inversión en la fecha en que se genere la reclamación “EL CLIENTE” podrá manifestar por escrito su inconformidad con los movimientos registrados en su Cuenta, u objetarlos con las observaciones que considere procedentes, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx del período que corresponda, dicha manifestación debe ser realizada a través de las sucursales de “BANSEFI” quien analizará lo manifestado por “EL CLIENTE” y resolverá sobre su procedencia o improcedencia 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de su recepción, información que será proporcionada a “EL CLIENTE” a través de la sucursal de “BANSEFI” que haya recibido la inconformidad y/u objeción.
“EL CLIENTE” autoriza expresamente a “BANSEFI” para que este último, en su caso, pueda grabar las conversaciones telefónicas a que se refiere esta cláusula.
13.- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.- Los títulos o encabezados de las cláusulas de este instrumento, son únicamente para facilitar la referencia de las mismas, y en ningún momento deberán de entenderse limitativas del contenido de éstas.
14.- DOMICILIOS.- Para los efectos relativos al presente instrumento, “EL CLIENTE” y “BANSEFI” señalan como sus respectivos domicilios el consignado en el Formato de Solicitud de Contratación el cual es parte integrante del mismo.
Mientras las Partes no se notifiquen por escrito con una anticipación de 15-quince Días Hábiles el cambio de su domicilio, los avisos, comunicados, emplazamientos y demás diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarán en el domicilio señalado.
15.- MODIFICACIONES Y AVISOS.-”BANSEFI” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones del presente contrato, así como las comisiones y tarifas comunicadas a “EL CLIENTE”, previo aviso dado con por lo menos 30-treinta días naturales de anticipación, a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Si “EL CLIENTE” continúa realizando operaciones al amparo del presente instrumento después de que las modificaciones hayan entrado en vigor, se tendrán por aceptadas las modificaciones antes mencionadas. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de “EL CLIENTE” de dar por terminado el presente contrato en un plazo no mayor a 30-treinta días naturales posteriores a la notificación de las modificaciones en caso de estar en desacuerdo con las mismas, previa notificación por escrito presentada en el domicilio de “BANSEFI”.
El aviso a que se refiere el párrafo precedente, así como cualquier otro aviso y/o comunicación de “BANSEFI” a “EL CLIENTE” relacionado con este instrumento, “BANSEFI” los podrá efectuar a través de inserciones en los Estados de Cuenta y adicionalmente podrá hacerlo por escrito enviado al domicilio de “EL CLIENTE”, por medio de la colocación de los mismos en lugares abiertos al público en sucursales de “BANSEFI”, publicaciones en periódicos de amplia circulación o por cualquier otro medio a elección de “BANSEFI” siempre que se encuentre pactado con “EL CLIENTE”.
En caso de que “EL CLIENTE” desee autorizar o cancelar en caso de que haya sido previamente otorgada la autorización a “BANSEFI” para que su información sea utilizada con fines de mercadotecnia o publicitarios deberá solicitarlo vía telefónica a través de su Centro de Atención telefónica que “BANSEFI” ponga a su disposición para tal fin.
En el entendido de que las Modificaciones que se pretendan realizar a los términos establecidos en el Capítulo XI de este instrumento se sujetarán las condiciones pactadas en dicho Capítulo.
16.- IMPUESTOS.- En caso de que las disposiciones fiscales así lo ordenen, “BANSEFI” enterará a las autoridades fiscales competentes sobre cualquier pago de impuesto u obligación fiscal a cargo de “EL CLIENTE” que se generé con virtud del presente instrumento.
17.- LEYES APLICABLES.- Son aplicables al presente instrumento, lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito, leyes Civiles y Mercantiles, así como las demás leyes, reglas y circulares aplicables a las instituciones de crédito, así como lo acordado en el presente documento y, en su defecto, los Tratados Internacionales celebrados por los Estados Unidos Mexicanos aplicables al caso y a las disposiciones conducentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Banco de México y cualquier otra regulación bancaria aplicable, a los usos y prácticas bancarias, mercantiles, así como a las políticas y procedimientos internos de “BANSEFI” respecto a los servicios que se proporcionarán en virtud de este instrumento.
18.- RENUNCIA DE DERECHOS.-La omisión por parte de “BANSEFI” en el ejercicio de los derechos previstos en este instrumento, en ningún caso tendrán el efecto de una renuncia a los mismos ni que el ejercicio singular o parcial por parte de “BANSEFI” de cualquier derecho derivado de este instrumento excluye algún otro derecho, facultad o privilegio.
19.- TRIBUNALES COMPETENTES.- Para la interpretación, cumplimiento y/o ejecución del presente acuerdo, “EL CLIENTE” y “BANSEFI” se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes del lugar de celebración de este instrumento indicada en el Formato de Solicitud de Contratación, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que pudieran tener derecho en virtud de su domicilio o por cualquier otra razón. Inclusive aquellos que se pudieren alegar por razón de domicilio o del lugar en donde se haya generado o recibido el “Mensaje de Datos” o las instrucciones para la realización de “Operaciones” a que se refiere este instrumento.
20.- AUTORIZACIÓN RECIBIR PUBLICIDAD.-“EL CLIENTE”, en su caso, podrá cancelar en cualquier momento la autorización otorgada para que sus datos sean utilizados con fines mercadotécnicos o publicitarios, bastando para ello que lo solicite por escrito a través de cualquiera de las sucursales de “BANSEFI” o bien a través de los medios que “BANSEFI” ponga a su disposición, dicha solicitud surtirá efectos en forma inmediata, en el entendido de que “EL CLIENTE” podrá recibir información publicitaria generada y enviada con anterioridad a la fecha de cancelación de la mencionada autorización. En adición a lo anterior “EL CLIENTE” podrá inscribirse gratuitamente en el Registro Público de Usuarios, que para tal efecto mantiene la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, lo anterior a través de los medios que establezca la referida Comisión, en cuyo caso “BANSEFI” dará por cancelada la autorización otorgada por “EL CLIENTE” para que sus datos sean utilizados con fines mercadotécnicos o publicitarios.
21.- INFORMACIÓN DE “BANSEFI”. “BANSEFI”, tiene establecido su domicilio en Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx #000, Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. Teléfono (00 00) 00000000, página de Internet: xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Para la atención del “EL CLIENTE”, consultas, aclaraciones e información sobre operaciones y movimientos, se pone a disposición del “EL CLIENTE” la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) cuyos datos se identifican a continuación;
Unidad Especializada de Atención a Usuarios:
Domicilio: Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx #000, 0xx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. Teléfono (00 00) 00000000 extensión 3418 en el horario de 9:00 a.m. a 18:00 p.m. Correo electrónico: xxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Página de Internet: xxx.xxxxxxx.xxx.xx
22. BANCA TELEFÓNICA: Es el servicio de Atención Telefónica de “BANSEFI”:
Teléfonos:
México, D.F. y Área Metropolitana: 5481-3483 Resto del País: 00-000-000-0000
23.- CONDUSEF. En caso de dudas, quejas o reclamaciones el “EL CLIENTE” podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, ubicada en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, México, Distrito Federal, comunicarse al 00-000-000-0000 en el territorio nacional y (00)0000-0000 en el Distrito Federal, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página electrónica en la red mundial (Internet) xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Impuestos “EL CLIENTE” y “BANSEFI”, por el contenido y alcance del presente documento, lo firman de entera conformidad en el lugar y fecha indicados en la Sección Datos Generales, la cual forma parte integrante del mismo.
Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)