Contract
IV.19. FIDEICOMISO MUSEO DE ARTE POPULAR MEXICANO
IV.19.1. Antecedentes
El Museo de Arte Popular Mexicano (MAP) es un fideicomiso público constituido mediante el contrato núm. 2723 suscrito el 17 de noviembre de 2005 entre el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, como fideicomitente único de la Administración Pública del Distrito Federal, y Banco Interacciones, S.A., como institución fiduciaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 2o., último párrafo; 43; 44, párrafo segundo; 45; 47; 61; 62 y 65 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el artículo 101 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
El MAP tiene por objetivo general lograr que el museo sea un espacio relevante de la cultura en la Ciudad de México, por medio de la recuperación, fomento y difusión de los valores del arte popular mexicano como rescate de la memoria colectiva de la nación.
El 16 xx xxxxx de 2006 se celebró un convenio modificatorio al contrato referido con el cual se modificaron, entro otras, las cláusulas cuarta y sexta del contrato del fideicomiso. En dichos instrumentos jurídicos quedaron regulados la constitución, patrimonio, fines y administración del MAP.
En la cláusula cuarta, “Patrimonio”, se estableció que el patrimonio del fideicomiso se integra con las aportaciones presentes y futuras que realice el fideicomitente y “f) Con las suma de dinero, bienes o derechos que se aporten por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, la Asociación de Amigos del Museo de Arte Popular, A.C. y por cualquier otra persona […] cuyo destino sea la realización de los fines del presente fideicomiso…”.
La cláusula sexta, “Fines”, señala que “la finalidad general del fideicomiso es que con cargo al patrimonio del mismo, se cubran las necesidades de administración, funcionamiento y conservación del Museo de Arte Popular Mexicano, realizando las obras y los servicios relacionados con la administración que habrá de ejecutarse. Los activos que se obtengan por virtud del fideicomiso se destinarán exclusivamente a la realización de los fines del mismo”.
Para el cumplimiento del objetivo general del MAP, se fijaron entre otros, los siguientes fines específicos:
1. Que el fiduciario reciba y conserve en propiedad fiduciaria el bien inmueble que albergará físicamente al MAP.
2. Que el fiduciario reciba e invierta, las aportaciones económicas que realice el fideicomitente, las aportaciones y donativos que efectúen terceras personas, y los demás ingresos que se generen en el fideicomiso, para lo cual el fiduciario abrirá en Banco Interacciones, S.A. una cuenta de cheques receptora o concentradora de los depósitos, a nombre de la fiduciaria por cuenta y orden del fideicomiso.
3. Que el fiduciario aplique los recursos económicos que constituyan el patrimonio del fideicomiso para cubrir los gastos que se generen por concepto de administración, funcionamiento, protección y conservación del MAP, de acuerdo con las instrucciones que por escrito le dirija el Comité Técnico, y que se celebren los contratos y convenios de cualquier naturaleza que se requieran, de acuerdo con las propias instrucciones del Comité.
En términos de lo señalado en el numeral 8, de la cláusula novena, “Facultades y Obligaciones del Comité Técnico”, del contrato, las Reglas de Operación del fideicomiso núm. 2723 fueron aprobadas por el Comité Técnico del MAP en la segunda sesión ordinaria celebrada el 26 de julio de 2007.
Situación Presupuestal
A continuación, se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los ejercicios de 2010 y 2009:
INGRESOS DEL FIDEICOMISO MUSEO DE ARTE POPULAR MEXICANO, 2010 Y 2009
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2010 2009 Variación Importe % Importe % Importe %
Estimación original
Ingresos totales 14,000.0 | 100.0 | 13,941.8 | 100.0 | 58.2 | 0.4 |
Corrientes y de capital 7,000.0 | 50.0 | 7,000.0 | 50.2 | 0.0 | 0.0 |
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | n.a. |
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 7,000.0 | 50.0 | 6,941.8 | 49.8 | 58.2 | 0.8 |
Captación | |||||
Ingresos totales 30,951.6 | 100.0 | 25,306.6 | 100.0 | 5,645.0 | 22.3 |
Corrientes y de capital 23,951.6 | 77.4 | 11,705.0 | 46.2 | 12,246.6 | 104.6 |
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 | 7,000.0 | 27.7 | (7,000.0) | (100.0) | |
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 7,000.0 | 22.6 | 6,601.6 | 26.1 | 398.4 | 6.0 |
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2009, México, 2010, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, “Análisis de Ingresos de Organismos y Entidades”.
n.a. No aplicable.
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FIDEICOMISO MUSEO DE ARTE POPULAR MEXICANO, 2010 Y 2009
(Miles de pesos y por cientos)
Ingresos totales | 14,000.0 | 30,951.6 | 16,951.6 | 121.1 |
Corrientes y de capital | 7,000.0 | 23,951.6 | 16,951.6 | 242.2 |
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal | 0.0 | 0.0 | 0.0 | n.a. |
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal | 7,000.0 | 7,000.0 | 0.0 | 0.0 |
2009 | ||||
Ingresos totales | 13,941.8 | 25,306.6 | 11,364.8 | 81.5 |
Corrientes y de capital | 7,000.0 | 11,705.0 | 4,705.0 | 67.2 |
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal | 0.0 | 7,000.0 | 7,000.0 | n.a. |
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal | 6,941.8 | 6,601.6 | (340.2) | (4.9) |
Concepto Estimados Captados 2010
Variación
Importe %
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2009, México, 2010, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, “Análisis de Ingresos de Organismos y Entidades”.
n.a. No aplicable.
EGRESOS DEL FIDEICOMISO MUSEO DE ARTE POPULAR MEXICANO, 2010 Y 2009
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto | 2010 | 2009 | Variación | ||||||
Importe | % | Importe | % | Importe | % | ||||
Presupuesto original | |||||||||
Gasto total | 14,000.0 | 100.0 | 13,941.8 | 100.0 | 58.2 | 0.4 | |||
Corriente | 14,000.0 | 100.0 | 13,941.8 | 100.0 | 58.2 | 0.4 | |||
De capital | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | n.a. | |||
Presupuesto ejercido | |||||||||
Gasto total | 27,175.5 | 100.0 | 23,042.5 | 100.0 | 4,133.0 | 17.9 | |||
Corriente | 25,846.7 | 95.1 | 21,217.8 | 92.1 | 4,628.9 | 21.8 | |||
De capital | 1,328.8 | 4.9 | 1,824.7 | 7.9 | (495.9) | (27.2) |
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2009, México, 2010, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FIDEICOMISO MUSEO DE ARTE POPULAR MEXICANO, 2010 Y 2009
(Miles de pesos y por cientos)
Gasto total | 14,000.0 | 27,175.5 | 13,175.5 | 94.1 |
Corriente | 14,000.0 | 25,846.7 | 11,846.7 | 84.6 |
De capital | 0.0 | 1,328.8 | 1,328.8 | n.a. |
2009 | ||||
Gasto total | 13,941.8 | 23,042.5 | 9,100.7 | 65.3 |
Corriente | 13,941.8 | 21,217.8 | 7,276.0 | 52.2 |
De capital | 0.0 | 1,824.7 | 1,824.7 | n.a. |
Concepto Presupuestado Ejercido 2010
Variación
Importe %
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2009, México, 2010, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable.
En 2010, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del Gobierno del Distrito Federal (30,173,651.7 miles de pesos y 31,693,814.1 miles de pesos de gastos programado y ejercido, respectivamente), el fideicomiso tuvo una participación de 0.1% tanto en el gasto programado como en el gasto ejercido (14,000.0 miles de pesos y 27,175.5 miles de pesos, en ese orden).
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DEL FIDEICOMISO MUSEO DE ARTE POPULAR MEXICANO, 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto | Original | Ejercido | Variación | ||||||
Importe | % | Importe | % | Importe | % | ||||
Gasto total | 14,000.0 | 100.0 | 27,175.5 | 100.0 | 13,175.5 | 94.1 | |||
Corriente | 14,000.0 | 100.0 | 25,846.7 | 95.1 | 11,846.7 | 84.6 | |||
“Servicios Personales” | 2,494.1 | 17.8 | 2,188.4 | 8.1 | (305.7) | (12.3) | |||
“Materiales y Suministros” | 1,224.5 | 8.8 | 1,164.8 | 4.3 | (59.7) | (4.9) | |||
“Servicios Generales” | 9,771.4 | 69.8 | 21,706.0 | 79.9 | 11,934.6 | 122.1 | |||
“Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” | 510.0 | 3.6 | 787.5 | 2.9 | 277.5 | 54.4 | |||
De capital | 0.0 | 0.0 | 1,328.8 | 4.9 | 1,328.8 | n.a. | |||
“Bienes Muebles e Inmuebles” | 0.0 | 0.0 | 1,328.8 | 4.9 | 1,328.8 | n.a. |
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable.
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los ejercicios de 2010 y 2009:
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Y 2009 DEL FIDEICOMISO MUSEO DE ARTE POPULAR MEXICANO
(Miles de pesos y por cientos)
Variación
Concepto | 2010 | 2009 | Importe | % | |||||
Activo Circulante | 23,943.8 | 28,093.8 | (4,150.0) | (14.8) | |||||
Fijo | 5,588.8 | 5,104.4 | 484.4 | 9.5 | |||||
Suma el activo Pasivo A corto plazo | 29,532.6 1,191.4 | 33,198.2 955.3 | (3,665.6) 236.1 | (11.0) 24.7 | |||||
Suma el pasivo | 1,191.4 | 955.3 | 236.1 | 24.7 | |||||
Patrimonio | 28,341.2 | 32,242.9 | (3,901.7) | (12.1) | |||||
Suman el pasivo y el patrimonio | 29,532.6 | 33,198.2 | (3,665.6) | (11.0) |
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano.
Principales Resultados
Los principales resultados que la entidad reportó durante 2010 fueron los siguientes:
1. Resultado 4 “La Gestión Gubernamental es Eficiente”. Este resultado se integra por la actividad institucional “Administración de recursos institucionales”. Al respecto, el MAP manifestó que al cierre del ejercicio realizó 3,850 trámites administrativos de tipo normativo (183), financiero (3,239), de personal (163), recursos materiales (91), de información pública (155) y de tipo regulatorio (19), lo cual fue superior a lo previsto, fundamentalmente porque se expidieron un mayor número de pólizas cheque.
2. Resultado 13 “Se reducen las Brechas de Desigualdad entre Hombres y Mujeres”. Como parte de éste y en el marco de la actividad institucional “Promoción de igualdad de género” (única), el MAP informó que realizó el Seminario para Mujeres Microempresarias dedicadas a la industria cultural de las artesanías para contribuir a su formación, en el cual participaron 20 mujeres.
3. Resultado 23 “El Derecho de la Cultura se promueve como una Parte Fundamental de Desarrollo Individual y Comunitario”. Este resultado se integra por la actividad institucional “Museo de Arte Popular”. Al respecto el MAP informó que en la sede del museo se realizaron 244 visitas escolares y especiales, 358 talleres diversos,
250 proyecciones de video documentales, 41 visitas guiadas, 54 sesiones de cuentacuentos, y 31 exposiciones temporales e itinerantes. Como parte del proyecto “El MAP en el D.F.” se llevaron a cabo eventos culturales fuera de sus instalaciones en diversos recintos culturales.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal practicó una auditoría financiera al MAP.
IV.19.2. Auditoría Financiera
IV.19.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” Auditoría AEPOA/122/10
ANTECEDENTES
El 17 de noviembre de 2005, se suscribió el contrato de fideicomiso público núm. 2723, por el cual se constituyó el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano (MAP). El contrato fue suscrito entre el Gobierno del Distrito Federal (GDF), por conducto de la Secretaría de Finanzas (SF), como fideicomitente único de la Administración Pública del Distrito Federal, y Banco Interacciones, S.A., como institución fiduciaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 2o., último párrafo; 43; 44, párrafo segundo; 45; 47; 61; 62; y 65 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y al artículo 101 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Según la Cuenta Pública de 2010, el MAP ejerció en el capítulo 3000 “Servicios Generales” un importe de 21,706.0 miles de pesos, que representó el 79.9% del presupuesto total erogado por la entidad, que ascendió a 27,175.5 miles de pesos. El presupuesto asignado originalmente al capítulo 3000 “Servicios Generales” fue de 9,771.4 miles de pesos y se incrementó en 14,290.7 miles de pesos (146.2%), para alcanzar un presupuesto modificado de 24,062.1 miles de pesos; de este monto, se ejercieron 21,706.0 miles de pesos (90.2%) y se dejaron de ejercer 2,356.1 miles de pesos (9.8%). El presupuesto erogado en el capítulo 3000 “Servicios Generales” representó un incremento de 11,934.6 miles de pesos (122.1%) en relación con la asignación original.
El monto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” significó un incremento de 4,104.3 miles de pesos (23.3%) en relación con el erogado en 2009, que fue de 17,601.7 miles de pesos.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La selección de la auditoría se basó en los criterios generales “Importancia Relativa”, por las variaciones significativas que presentaron los presupuestos modificado (146.2%) y ejercido (122.1%), con relación al autorizado originalmente, así como el erogado en 2010 en relación con el del ejercicio inmediato anterior (23.3%); “Exposición al Riesgo”, ya que, por la naturaleza y características de las operaciones que afectan el capítulo sujeto a revisión, el ejercicio de su presupuesto está expuesto a riesgos de ineficiencias, desperdicios o irregularidades; y “Presencia y Cobertura”, con la finalidad de garantizar la fiscalización de un mayor número de entidades incluidas en la Cuenta Pública. Dichos criterios se encuentran contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16 y 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, inciso d); 3o.; 8o., fracciones I, II, V, VI, VIII, IX y XIII; 24; 27; 28; y 34 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 2o., fracción XV, inciso d); 13, fracciones I, III, IV y V; y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se integraron, por partida, los presupuestos original y ejercido del capítulo 3000 “Servicios Generales”, los cuales ascendieron a 9,771.4 miles de pesos y 21,706.0 miles de pesos, en ese orden, y se determinaron las variaciones respectivas.
Se analizó la información financiera derivada de la elaboración del Informe Previo de la Revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2010, así como la relativa al cumplimiento de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.
Se examinaron las actas de las sesiones del Comité Técnico del MAP y del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (SAAPS) del sujeto fiscalizado.
Se verificó que durante 2010 el fideicomiso hubiese contado con estructura orgánica autorizada y con manuales de organización y de procedimientos para regular las operaciones sujetas a revisión.
Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado al capítulo
3000 “Servicios Generales”.
Se verificó el presupuesto aprobado para el MAP en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal, en el techo presupuestal, en el Programa Operativo Anual y en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) correspondientes a 2010.
Se analizaron las transferencias realizadas al MAP por la SF relativas a gasto corriente. Para ello, se revisaron nueve Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), con el fin de constatar si fueron formuladas, autorizadas y solicitadas electrónicamente por medio del Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE).
Se integró el presupuesto modificado del capítulo 3000 “Servicios Generales” correspondiente al ejercicio de 2010. Para ello, se revisaron seis afectaciones presupuestarias, a fin de constatar que éstas hayan sido elaboradas oportunamente y que contaran con la autorización y documentación soporte correspondiente.
Se tuvo conocimiento de que el presupuesto ejercido en 2010 con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” se integró con recursos provenientes del GDF, de la Asociación de Amigos del MAP (AAMAP) y de remanentes de ejercicios anteriores (recursos propios); y se empleó principalmente para pagar honorarios asimilables a salarios, eventos culturales, exposiciones, e impresiones y ediciones de libros.
Se seleccionó una muestra para revisión, con base en la metodología y criterios que se exponen en seguida:
1. Partidas con participación superior al 7.0% en el presupuesto ejercido con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”. Dichas partidas fueron la 3301 “Honorarios”, la 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información”, la 3802 “Espectáculos Culturales” y la 3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones”. El monto erogado en ellas ascendió a 16,817.3 miles de pesos y representó el 77.5% del total gastado en el capítulo (21,706 miles de pesos).
2. De la partida 3301 “Honorarios”. Se examinó el 100.0% del presupuesto ejercido para verificar que el MAP haya contado con las autorizaciones respectivas y que tanto los folios de prestadores de servicios profesionales contratados como el monto de las erogaciones realizadas se ajustase a lo autorizado por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM).
3. Partidas 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información” y 3802 “Espectáculos Culturales”. Por muestreo dirigido, se seleccionaron para su revisión las operaciones efectuadas en mayo, octubre, noviembre y diciembre, con la finalidad de fiscalizar un mes del primer semestre y el último trimestre del ejercicio, y examinar el 100.0% del presupuesto aplicado en la partida 3606.
4. Partida 3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones”. Se estratificó por proceso de adjudicación el presupuesto aplicado en la partida y, de manera dirigida, se seleccionaron las nueve adjudicaciones con los mayores importes, que ascendieron a un total de
624.3 miles de pesos y correspondieron a los contratos núms. FMAP/COER/053/10, FMAP/SE/008/10, FAMP/SE/011/10, FAMP/SE/013/10, FMAP/COER/005/10, FMAP/COER/001/10, FMAP/COER/027/10, FMAP/COER/035/10 y FMAP/COER/036/10.
Con base en lo anterior, se determinó una muestra sujeta por revisar de 12,741.8 miles de pesos, que representó el 58.7% del presupuesto ejercido por el MAP con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” (21,706.0 miles de pesos), como se detalla a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
ejercido | Importe | % | ||
3301 “Honorarios” | 8,584.6 | 8,584.6 | 100.0 | |
3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información” | 1,593.1 | 1,593.1 | 100.0 | |
3802 “Espectáculos Culturales” | 3,619.4 | 1,939.8 | 53.6 | |
3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones” | 3,020.2 | 624.3 | 20.7 | |
Otras partidas* | 4,888.7 | 0.0 | 0.0 | |
Total del capítulo 3000 “Servicios Generales” | 21,706.0 | 12,741.8 | 58.7 |
Partida Presupuesto
Muestra
* En total, 29 partidas con importes individuales inferiores al 7.0% del total erogado en el capítulo fiscalizado.
En relación con dicha muestra, se verificó que el MAP contara con las autorizaciones correspondientes y con la suficiencia presupuestal respectiva; se revisaron las pólizas de registro contable y su documentación justificativa y comprobatoria; y se constató que la entidad dispusiera de la documentación que acredita la recepción de conformidad de los servicios contratados.
Se verificó que la documentación comprobatoria del gasto cumpliera los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes en 2010.
Se comprobó que el registro presupuestal de las operaciones se haya ajustado a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, y su registro contable, al Catálogo de Cuentas autorizado del MAP.
Además, se aplicaron pruebas específicas a los nueve procesos de adjudicación de los contratos seleccionados de la partida 3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones”, que sumaron un monto de 624.3 miles de pesos. Se verificó que los procedimientos de adjudicación se hayan realizado conforme a la normatividad aplicable y que los expedientes integrados por el ente contaran con la documentación soporte correspondiente.
En lo referente a la contratación de prestadores de servicios profesionales, se verificó que se haya sujetado al Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios del ejercicio revisado, y que los contratos contaran con la autorización de la Dirección General de Administración de Personal, conforme a lo establecido en los Lineamientos para la Autorización
de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones” para el ejercicio presupuestal de 2006, vigentes en 2010, y demás normatividad aplicable.
Se revisó la integración y resguardo de los expedientes de prestadores de servicios profesionales y que éstos contaran con la documentación requerida por la entidad, para lo cual se analizaron 67 expedientes. Asimismo, se verificó que los pagos a los prestadores de servicios se hubiesen sujetado a lo establecido en los contratos, y que se hubiesen formulado los informes para el seguimiento de las obligaciones derivadas de dichos instrumentos contractuales.
Se verificó que los prestadores de servicios no estuvieran incluidos en la nómina del GDF correspondiente a 2010.
Se revisó que el MAP hubiese retenido el Impuesto sobre la Renta (ISR) a los prestadores de servicios contratados durante el ejercicio en revisión; que lo hubiese enterado a la SF; y que hubiese elaborado y entregado las Constancias de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidios para el Empleo correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio en revisión.
Se aplicó un cuestionario de control interno a la Dirección de Operaciones del MAP, por ser el área encargada de la operación y control del rubro sujeto a revisión.
La revisión se efectuó en la Dirección de Operaciones del MAP.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Como parte de los procedimientos de auditoría practicados al MAP, mediante el análisis de la información y documentación recabadas y la realización de entrevistas, se llevó a cabo el estudio y evaluación del control interno implantado por el sujeto fiscalizado para la contratación de servicios con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”. Lo anterior, con objeto de evaluar el grado de confianza por depositar en los controles establecidos por el MAP; determinar la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría por aplicar;
identificar los flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la muestra por revisar.
Para la revisión y evaluación del sistema de control interno, se realizaron entrevistas y se aplicó un cuestionario a la Dirección de Operaciones del MAP, responsable de autorizar, controlar y registrar el ejercicio del gasto; de resguardar y conservar la documentación soporte de las operaciones realizadas; y de emitir los informes respectivos. También, se analizó la información proporcionada por el MAP, relativa al Cuestionario de Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, remitido previamente por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF).
Como parte del estudio general del sujeto de fiscalización, se identificó que el MAP fue creado mediante el contrato de fideicomiso núm. 2723, suscrito el 17 de noviembre de 2005 por la SF y Banco Interacciones, S.A., modificado por convenio del 16 xx xxxxx de 2006; y opera como una entidad del Gobierno del Distrito Federal.
Se revisó la estructura orgánica del MAP vigente en 2010, autorizada con dictamen núm. 04/2006, que entró en vigor el 16 de enero de 2006, de acuerdo con el oficio núm. OM/0726/2006 del 10 de julio de 2006, emitido por la OM. Dicha estructura contempla sólo dos plazas autorizadas, que son la Dirección General del fideicomiso y la Dirección de Operaciones.
Se analizó el Manual Administrativo del Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, en su parte de organización, que la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) registró con el núm. MA-31FMA-04/06, según el oficio núm. CGMA/DDO/1473/09 del 15 xx xxxxx de 2009. Dicho manual, que se encuentra enmarcado por las diversas disposiciones jurídicas y administrativas que regulan el funcionamiento del MAP, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de noviembre de 2009, con base en la autorización dada por el Comité Técnico en su tercera sesión ordinaria de 2009, celebrada el 17 xx xxxxxx de ese año; y en el apartado “Objetivo General”, se indica: “Lograr que el Museo de Arte Popular sea un espacio relevante de la cultura en la Ciudad de México, a través de la recuperación, fomento y difusión de los valores del arte popular mexicano como rescate de la memoria colectiva de la nación”.
El MAP no cuenta con un manual de procedimientos porque como su estructura orgánica autorizada se limita a dos puestos, Director General y Director de Operaciones, todos los trámites que impliquen erogaciones (solicitudes, requisiciones, contratos, pedidos o cheques) son autorizados de manera mancomunada por ambos funcionarios. Al respecto, con el oficio núm. FMAP/DG/172/2012 del 27 de febrero de 2012, la Dirección de Operaciones de la entidad informó que, “de conformidad con la consulta formulada, de manera verbal, a la Coordinación General de Modernización Administrativa con motivo de la presentación para el dictamen del manual de referencia, sobre la necesidad de contar con un manual de procedimientos administrativos, se consideró innecesario, ya que por lo limitado de la estructura orgánica autorizada, hubiese resultado redundante que en todos los trámites fuese el Director de Operaciones quien solicitara y el Director General quien autorizara”.
No obstante lo anterior, el MAP elaboró e implementó el documento de control interno denominado Reglas de Operación del Fideicomiso núm. 2723 “Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano”, el cual fue aprobado por el Comité Técnico en la segunda sesión ordinaria de 2007, celebrada el 25 de julio de ese año. Dicho documento contiene, entre otros apartados, los siguientes: “Fines del Fideicomiso”, “Integración del Comité Técnico”, “Facultades del Comité Técnico”, “Atribuciones de los Integrantes del Comité Técnico”, “De la Estructura Orgánica del Fideicomiso”, “Informes”, “Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, “Procedimiento para autorizar por parte del Comité Técnico del Fideicomiso, los Gastos de Administración, Funcionamiento y Mantenimiento del Museo de Arte Popular Mexicano y para las Adquisiciones de Bienes, Equipo y Realización de las Obras y Servicios relacionados con la Administración del Museo”, “Solicitud de Recursos para cubrir los Gastos de Operación, Administración y Mantenimiento del Museo y para la Realización de las Adquisiciones y Acciones a que se refiere el Punto Anterior y que sean Autorizados por el Comité Técnico”, “Funcionarios Autorizados para el Manejo de los Recursos Financieros del Fideicomiso” y “Políticas para el Manejo de los Recursos Financieros”. Asimismo, el MAP emitió las Políticas de Trámite de Pago a Proveedores y Prestadores de Servicios y los formatos “Requisición de Compra” y “Solicitud de Cheques”.
Con objeto de conocer los mecanismos de control, se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto del capítulo 3000 “Servicios Generales”. Entre los ordenamientos jurídicos y administrativos vigentes en 2010, se incluyen el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010; el Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal; y los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones” para el ejercicio presupuestal de 2006.
También se revisaron las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas en 2010 por el Comité Técnico y por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, con el fin de ubicar todos los acuerdos correspondientes al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
En virtud de que el MAP realiza sus operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, consolida y contabiliza dichas operaciones en el Sector Central. Por tal motivo, el sujeto fiscalizado no cuenta con un Manual de Contabilidad autorizado por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF, según informó la Dirección de Operaciones del MAP por medio del oficio núm. FMAP/DGF/172/2012 del 27 de febrero de 2012: “El fideicomiso no se encuentra obligado a obtener una autorización al respecto, toda vez que opera con el RFC del GDF y su contabilidad se consolida en el Sector Central”.
No obstante lo anterior, como mecanismos de control contable, el MAP ha implementado Catálogo de Cuentas, Lineamientos Contables y Guía Contabilizadora, que aplicó en el año sujeto a revisión.
Además, para el registro contable y presupuestal, el MAP cuenta con el sistema denominado COMTPAQi, del cual emanan los auxiliares contables, el balance general, el estado de resultados, la balanza de comprobación y el control presupuestal.
Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por el MAP con relación a las operaciones realizadas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó que la entidad dispuso de controles que hacen factible la administración de riesgos. No obstante, presentó las deficiencias de control interno e incumplimientos de la normatividad aplicable que se detallan en el apartado de resultados del presente informe.
RESULTADOS
1. Resultado
De acuerdo con el inciso d) de la cláusula cuarta, “Patrimonio”, del contrato de fideicomiso núm. 2723, suscrito el 17 de noviembre de 2005, dentro del patrimonio del fideicomiso, se encuentran las cantidades de dinero que aporte el fideicomitente. En el ejercicio de 2010, la SF transfirió al MAP, mediante nueve CLC tramitadas de enero a diciembre, recursos fiscales por 7,000.0 miles de pesos como aportaciones del Gobierno del Distrito Federal para gasto corriente, que fueron depositados en la cuenta contratada con el fiduciario (Banco Interacciones, S.A.).
Se constató que las CLC respectivas fueron formuladas, autorizadas y solicitadas electrónicamente por medio del SICE; y que contaron con los formatos correspondientes, de conformidad con los lineamientos generales que se fijan en el apartado IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, en concordancia con los artículos 63, 64 y 65, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.
De acuerdo con el Analítico de Claves del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010 (definitivo), emitido por el sistema GRP-SAP, en el capítulo 3000 “Servicios Generales” se erogaron 3,510.8 miles de pesos. Derivado de lo anterior, con el oficio núm. FMAP/DO/057/12 de fecha 25 xx xxxxx de 2012, la Dirección de Operaciones detalló la aplicación, por capítulo de gasto, de los recursos aportados:
(Miles de pesos)
Capítulo | Aportación GDF | Ejercido | Economías | |||
1000 “Servicios Personales” | 2,494.1 | 2,188.4 | 305.7 | |||
2000 “Materiales y Suministros” | 382.0 | 322.2 | 59.8 | |||
3000 “Servicios Generales” | 4,123.9 | 3,510.8 | 613.1 | |||
Suma | 7,000.0 | 6,021.4 | 978.6 |
En cuanto a las economías obtenidas de esta fuente de financiamiento, por 978.6 miles de pesos, la unidad administrativa informó que “quedaron a favor del Fideicomiso de acuerdo con la normatividad aplicable en este ejercicio y quedaron depositados en la cuenta del Fiduciario como recursos fideicomitidos”.
El importe de los recursos se reflejó en el formato “Flujo de Efectivo” con cifras definitivas a diciembre de 2010, que el sujeto fiscalizado envió a la SF mediante el oficio núm. FMAP/DGF/058/2011 del 1o. de febrero de 2011.
En este marco, el inciso f) de la cláusula cuarta, “Patrimonio”, del convenio modificatorio suscrito el 16 xx xxxxx de 2006 establece que el patrimonio del MAP se integra, entre otros, “con las sumas de dinero, bienes o derechos que se aporten por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes [CONACULTA], la Asociación de Amigos del Museo de Arte Popular, A.C. [AAMAP] y por cualquier otra persona”; la cláusula sexta, “Fines”, que establece: “La finalidad general del fideicomiso, es que con cargo al patrimonio del mismo, se cubran las necesidades de administración, funcionamiento del Museo de Arte Popular Mexicano, realizando las obras y los servicios relacionados con la administración que habrá de ejecutarse” y que uno de los fines específicos establece que “el fiduciario reciba e invierta, las aportaciones económicas que realice el fideicomitente, así como los donativos que efectúen terceras personas y los demás ingresos que se generen en el fideicomiso”.
En relación con lo expuesto, con el oficio núm. FMAP/DGF/186/12 de fecha 7 xx xxxxx de 2012, la Dirección de Operaciones informó que en 2010 no se ejercieron los 7,000.0 miles de pesos de recursos federales previstos para cubrir honorarios asimilables a salarios y que, “toda vez que la aportación federal de CONACULTA no se recibió antes del cierre fiscal de ese año, se tramitó la afectación presupuestal líquida C 31 PF MA 13554 por $6,895,000.00
con cargo a remanentes del ejercicio fiscal 2007”. El importe correspondiente fue ministrado por CONACULTA hasta el 31 xx xxxx de 2011, lo cual obligó al fideicomiso a gestionar ante la SF, la Contraloría General del Distrito Federal (CG) y la OM la autorización del cambio de fuente de financiamiento de recursos federales a recursos propios.
Al respecto, la unidad administrativa presentó el estado de cuenta donde se refleja el depósito de los 6,895.0 miles de pesos a la cuenta del fiduciario, Banco Interacciones, S.A.; y el oficio sin número de fecha 30 de diciembre de 2010, por medio del cual la CGMA de la Contraloría General del Distrito Federal, la Dirección General de Política Presupuestal de la SF y la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la OM, señalan: “Le comunicamos que estas tres instancias consideran procedente la autorización de
7.0 millones de pesos para cubrir el costo del programa anual antes indicado con los ingresos propios de ese Fideicomiso con cargo a la partida 3301 ‘Honorarios’ correspondiente al ejercicio de 2010”, es decir, autorizaron al fideicomiso sufragar el programa anual de contratación de prestadores de servicios profesionales con cargo a la partida 3301 “Honorarios” con recursos propios, por 7,000.0 miles de pesos.
Mediante los oficios núms. FMAP/DGF/186/12 y FMAP/DGF/188/12 del 7 y 12 xx xxxxx de 2012, respectivamente, el fideicomiso informó que las aportaciones de la AAMAP ascendieron a 4,669.1 miles de pesos y se radicaron en la cuenta receptora de las ministraciones del GDF. Con el similar núm. FMAP/DO/065/12 del 30 xx xxxxx de 2012, manifestó que de 2007 a 2009 CONACULTA realizó sus aportaciones bajo la figura de “Donativos”, con base en un convenio suscrito; que los recursos se depositaron en una subcuenta del fiduciario; y que a la fecha el convenio correspondiente está en trámite de firmas. En ese oficio también precisó que en 2010 “los ingresos propios fueron, la aportación anual de la AAMAP y la aplicación de remanentes autorizados como ampliaciones presupuestarias”.
Esta información y las cifras tomadas del Analítico de Claves del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010 (definitivo) permitieron identificar por fuente de recursos (GDF, AAMAP y propios) y por partida de gasto el presupuesto ejercido del capítulo 3000 “Servicios Generales” (21,706.0 miles de pesos) que se reporta en el Informe de Cuenta Pública de 2010:
(Miles de pesos)
Capítulo y partida
Importe ejercido por fuente
GDF | AAMAP | Ingresos propios* | ||
Capítulo 3000 “Servicios Generales” | 3,510.8 | 4,669.1 | 13,526.1 | 21,706.0 |
3301 “Honorarios” | 1,343.3 | 346.3 | 6,895.0 | 8,584.6 |
3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información” | 0.0 | 0.0 | 1,593.1 | 1,593.1 |
3802 “Espectáculos Culturales” | 120.0 | 1,400.0 | 2,099.4 | 3,619.4 |
3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones” | 545.5 | 255.1 | 2,219.6 | 3,020.2 |
Otras partidas (29) | 1,502.0 | 2,667.7 | 719.0 | 4,888.7 |
* Remanentes de ejercicios anteriores. |
de financiamiento Total
Para el pago de los servicios generales, el fideicomiso estableció una cuenta específica en HSBC; y las erogaciones que afectaron la partida 3301 “Honorarios” se cubrieron afectando directamente la cuenta del fiduciario (Banco Interacciones, S.A.). Con relación a la solicitud de recursos para cumplir los compromisos de pago, el MAP presentó el oficio núm. FMAP/DO/066/12 del 1o. xx xxxx de 2012 y explicó el mecanismos seguido: el fideicomiso solicita al fiduciario, con oficios firmados por el Director General y rubricados por el Director de Operaciones, la elaboración de los cheques, para lo cual le anexa una relación con las cantidades solicitadas; por medio de la Coordinación de Administración, envía a una persona a recoger los cheques emitidos por el fiduciario, la cual firma de recibido los mismos. De acuerdo con el oficio de referencia, “no se tiene establecido por escrito con el Fiduciario, la acreditación de personal alguno de este Fideicomiso para recoger los cheques solicitados, simplemente se verifica telefónicamente que los cheques hayan sido emitidos y que se enviará a una persona de este Fideicomiso para recogerlos, la cual se identifica con la credencial del Museo de Arte Popular”.
Por lo anterior, el MAP no dio cumplimiento al numeral 12.3 de las Reglas de Operación del Fideicomiso núm. 2723, denominado “Fideicomiso del Museo de Arte Popular Mexicano” aprobadas por el Comité Técnico del MAP en la segunda sesión ordinaria de 2007, celebrada el 25 de julio de ese año, vigentes en 2010, que dispone: “La Dirección General y la Dirección de Operaciones del Fideicomiso informarán por escrito y acreditarán ante el Fiduciario a la o las personas autorizadas para recoger los cheques solicitados para su entrega a los proveedores, a los arrendadores y a los prestadores de servicios”.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 xx xxxx de 2012, mediante el oficio núm. FMAP/DGF/303/2012 de la misma fecha, el MAP únicamente manifestó que el resultado se resume en “deficiencias en el cumplimiento de las Reglas de Operación del Fideicomiso”. Por tanto, la observación prevalece.
El presupuesto ejercido por 21,706.0 miles de pesos se registró en los reportes contables con cargo a 33 partidas de gasto del capítulo 3000 “Servicios Generales”, monto y cantidad iguales a las identificadas en el Analítico de Egresos por Clave Presupuestal de la Cuenta Pública de 2010. Asimismo, en la balanza de comprobación y el auxiliar contable, se afectaron las cuentas de resultado (costo de operación) y de balance (bancos, proveedores e impuesto retenido) por los servicios realizados y pagados. La entidad también presentó los expedientes de las adjudicaciones efectuadas y de los prestadores de servicios profesionales, así como las pólizas contables con la documentación soporte de las erogaciones registradas.
Recomendación AEPOA-122-10-01-MAP
Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por conducto de la Dirección de Operaciones, adopte medidas para garantizar que se informe al fiduciario acerca de la persona o personas autorizadas para recoger los cheques destinados al pago de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios; y de que esas personas se acrediten ante el fiduciario, de conformidad con las Reglas de Operación del Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano.
2. Resultado
Conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2010, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2009, y al techo presupuestal autorizado por la SF con el oficio núm. SFDF/SE/0085/2010 del 4 de enero de 2010, el MAP contó con un presupuesto original de 14,000.0 miles de pesos.
En el Analítico de Egresos por Clave Presupuestal de la Cuenta Pública de 2010, el MAP reportó una asignación original de 9,771.4 miles de pesos para el capítulo 3000 “Servicios Generales”. Los recursos asignados al capítulo aumentaron hasta alcanzar un presupuesto modificado autorizado de 24,062.1 miles de pesos, lo que significó un aumento
de 14,290.7 miles de pesos (146.2%), aunque el presupuesto ejercido fue de 21,706.0 miles de pesos (9.8% menos). Entre los recursos asignados originalmente y los ejercidos hubo una variación de 11,934.6 miles de pesos (122.1%).
De las variaciones por partida del capítulo 3000 “Servicios Generales”, sobresalieron las que se presentan en el cuadro siguiente:
(Miles de pesos)
Presupuesto Variación
Capítulo y partidas | Original | Modificado | Ejercido | (2) – (1) | (3) – (2) | (3) – (1) | ||
(1) | (2) | (3) | (4) | (5) | (6) | |||
3000 “Servicios Generales” | 9,771.4 | 24,062.1 | 21,706.0 | 14,290.7 | (2,356.1) | 11,934.6 | ||
3301 “Honorarios” | 2,817.1 | 9,712.1 | 8,584.6 | 6,895.0 | (1,127.5) | 5,767.5 | ||
3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información” | 0.0 | 2,060.0 | 1,593.1 | 2,060.0 | (466.9) | 1,593.1 | ||
3802 “Espectáculos Culturales” | 1,520.0 | 3,917.2 | 3,619.4 | 2,397.2 | (297.8) | 2,099.4 | ||
3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones” | 575.6 | 3,020.2 | 3,020.2 | 2,444.6 | 0.0 | 2,444.6 | ||
Otras partidas (35) | 4,858.7 | 5,352.6 | 4,888.7 | 493.9 | (463.9) | 30.0 |
En la sección “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, del Informe de Cuenta Pública 2010, el fideicomiso explicó que la variación por 11,934.6 miles de pesos obedeció a que “las erogaciones en servicios generales se realizan en función de los requerimientos de las áreas sustantivas y técnicas del fideicomiso. Las variaciones entre el original y el ejercido hubiesen generado déficits y remanentes, mismos que fueron ajustados al realizar el cierre presupuestal final del ejercicio”.
La variación respecto del presupuesto modificado, por 2,356.1 miles de pesos, se explica, de acuerdo con la entidad porque “las variaciones entre el modificado y el ejercido se vieron impactadas en este capítulo por diversas afectaciones presupuestales de la aplicación de remanentes”.
Las modificaciones al presupuesto original por 14,290.7 miles de pesos se tramitaron mediante cinco afectaciones presupuestarias líquidas y una compensada. Éstas significaron adiciones por 14,040.7 miles de pesos y ampliaciones por 250.0 miles de pesos, para los siguientes fines:
(Miles de pesos)
Número de afectación Fecha Concepto Importe
C 31 PF MA 6722 | 25/VIII/10 | Adición de recursos para ser aplicados como sigue: 930.0 miles de pesos en la partida 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información” para | |
el tiraje de 500 ejemplares en pasta dura y 2,500 en pasta blanda, del catálogo | |||
de la exposición “Artes y Oficios en la Obra de Xxxxx Xxxxxx” (fotografía, edición e impresión); 765.0 miles de pesos para el tiraje de 500 ejemplares | |||
en pasta dura y 2,500 en pasta blanda de catálogo de la exposición “Arte | |||
Sano” (fotografía, edición e impresión); 365.0 miles de pesos para el tiraje de 2,000 ejemplares de cuentos sobre alebrijes y obras de teatro sobre alebrijes | |||
(edición e impresión); y 900.0 miles de pesos en la partida 3803 “Congresos, | |||
Convenciones y Exposiciones” para la exposición temporal “Villa y Xxxxxx una Iconografía Revolucionaria” que se realizaría del 25 de septiembre de 2010 | |||
hasta enero 2011. | 2,960.0 | ||
C 31 PF MA 6725 | 25/VIII/10 | Adición de 197.9 miles de pesos para ser aplicados en la partida 3105 “Servicio de Agua” y de 521.0 miles de pesos para la partida 3407 “Otros Impuestos | |
y Derechos y Gastos de Fedatarios Públicos”. | 718.9 | ||
C 31 PF MA 7616 | 21/IX/10 | Remanente del ejercicio 2007, que se aplicaría en la partida 3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones” para la exposición “El Tren de la Historia”, | |
con escenas fundamentales de la Historia de México. | 250.0 | ||
C 31 PF MA 7622 | 21/IX/10 | Adición del remanente del ejercicio de 2006, para ser aplicada de la siguiente forma: en la partida 3802 “Espectáculos Culturales”, 2,397.2 miles de pesos | |
para la realización de 5 eventos artísticos, 2 talleres artesanos sobre alebrijes | |||
monumentales, 42 talleres sobre diversas técnicas artesanales, 64 talleres para niños sobre técnicas artesanales, pago de honorarios correspondientes | |||
a los instructores del taller especial para el mejoramiento de la técnica de | |||
acabados de los alebrijes monumentales y 3 obras de teatro con títeres (50 presentaciones cada una); y en la partida 3803 “Congresos, Convenciones | |||
y Exposiciones”, 1,069.6 miles de pesos para un seminario internacional | |||
de arte popular, 7 exposiciones itinerantes en las Delegaciones del Distrito Federal (Xxxxxx Xxxxxxx, Azcapotzalco, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx X. Xxxxxx, | |||
Xxxxxxxxxx, La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx), 32 conferencias | |||
sobre artesanías y arte popular y 2 conferencias sobre arte popular, dirigidas al público en general. | 3,466.8 | ||
C 31 PF MA 13554 | 31/XII/10 | Adición procedente del remanente del ejercicio de 2007 del pago de 49 contratos |
de honorarios asimilables a salarios, para el programa de contratación de
prestadores de servicios, con cargo a la partida 3301 “Honorarios”. 6,895.0
Total 14,290.7
Con la afectación presupuestaria compensada núm. A 31 PF MA 14350 del 31 de diciembre de 2010, tramitada para el cierre del ejercicio, el MAP efectuó ampliaciones y reducciones presupuestales entre las partidas del capítulo por 1,079.5 miles de pesos.
Las seis afectaciones presupuestarias que modificaron el presupuesto original del capítulo 3000 “Servicios Generales” cuentan con el formato de la afectación presupuestaria y la justificación correspondiente; y se realizaron y registraron en el SICE, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal para el ejercicio de 2010, en concordancia con los artículos 76 y 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.
De acuerdo con las actas presentadas, los recursos procedentes de 2006 (3,466.8 miles de pesos) y 2007 (7,145.0 miles de pesos) aplicados al presupuesto de 2010 fueron autorizados por el Comité Técnico del fideicomiso.
3. Resultado
El MAP aplicó recursos por 8,584.6 miles de pesos con cargo a la partida 3301 “Honorarios”. Ello se explica porque se trata de un fideicomiso sin estructura, que sólo cuenta con dos plazas autorizadas dictaminadas, la Dirección General del fideicomiso y la Dirección de Operaciones; de ahí que la operación se lleve a cabo con prestadores de servicios profesionales. Para el ejercicio sujeto a revisión se contó con 67 contrataciones de honorarios asimilados a salarios. Se revisó el 100.0% del presupuesto ejercido en dicha partida, con los resultados siguientes:
Dentro de su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios 2010, el MAP incluyó un monto de 9,577.7 miles de pesos. En su segunda sesión ordinaria de 2010 celebrada el 27 xx xxxx de ese año, el Comité Técnico autorizó un importe de 8,220.0 miles de pesos para el Programa de Contratos de Honorarios para 2010. Al respecto, la cláusula novena, “Facultades y Obligaciones del Comité Técnico”, del contrato del fideicomiso núm. 2723 establece en su numeral 13 que el Comité Técnico del MAP tiene la facultad de “seleccionar, autorizar e instruir al Fiduciario para que lleve con cargo al patrimonio del Fideicomiso, la contratación de personas físicas para la elaboración de estudios, capacitación, asistencia técnica, servicios jurídicos, contables, secretariales, administrativos y otros servicios profesionales necesarios para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso”.
En 2010, los prestadores de servicios profesionales fueron contratados como coordinadores de las áreas de servicios al público, seguridad y custodia, conservación y mantenimiento, administración, informática, exposiciones, comunicación social, museografía; jefes de oficina de conservación y mantenimiento; y asistentes de cómputo, de servicios educativos, de relaciones públicas y eventos, de contabilidad y presupuesto, y de cursos y talleres. Como parte de las actividades del museo, también se contrató a los siguientes prestadores de servicio profesionales: responsable de colecciones, restaurador, diseñador gráfico, auxiliar de exposiciones y colecciones, bibliotecario, responsable de los servicios de taquilla y guardarropa, subjefe de seguridad y custodia, custodio de bienes culturales, oficial de mantenimiento, taquillero, archivista, encargado del módulo de venta de publicaciones y chofer.
En cumplimiento de lo establecido en el capítulo III, “Programa Anual”, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”, para el Ejercicio Presupuestal 2006, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 xx xxxxx de 2006, vigentes en 2010, el MAP dirigió diversos oficios a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal (DGADP), antes Dirección General de Administración de Personal (DGAP), de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, para solicitar la autorización del Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios. Mediante los siguientes oficios, la DGADP autorizó al MAP dicho programa, el cual incluyó 66 folios autorizados:
(Miles de pesos)
autorizados | ||||
DGADP/000193/2010 | 1 | 1o. al 31 de enero | 2.3 | |
DGADP/000194/2010 | 49 | 1o. al 31 de enero | 570.6 | |
DGADP/000179/2010 | 14 | 1o. al 31 de enero | 110.3 | |
DGADP/000540/2010 | 1 | 1o. al 28 de febrero | 2.3 | |
DGADP/000541/2010 | 49 | 1o. al 28 de febrero | 570.6 | |
DGADP/000535/2010 | 14 | 1o. al 28 de febrero | 110.3 | |
DGADP/000981/2010 | 49 | 1o. al 31 xx xxxxx | 570.6 | |
DGADP/000878/2010 | 1 | 1o. al 30 xx xxxxx | 4.6 | |
DGADP/001332/2010 | 50 | 1o. al 30 xx xxxxx | 576.1 | |
DGADP/000885/2010 | 14 | 1o. xx xxxxx al 30 xx xxxxx | 220.5 | |
DGADP/001762/2010 | 14 | 1o. xx xxxx al 31 de diciembre | 882.0 | |
DGADP/001767/2010 | 50 | 1o. xx xxxx al 31 de diciembre | 4,609.0 | |
DGADP/002597/2010 | 1 | 1o. de julio al 31 de diciembre | 16.5 | |
DGADP/003408/2010 | 2 | 16 de septiembre al 31 de diciembre | 11.0 | |
DGADP/004305/2010 | 1 | 8 al 31 de diciembre | 10.9 | |
Total | 8,267.6 |
Número de oficio Folios
Vigencia Importe
Con base en dichas autorizaciones, el MAP contrató a 67 prestadores de servicios profesionales durante el ejercicio 2010. Sobre el particular, se comprobó que la entidad se ajustó al número de folios e importes autorizados por la OM.
No obstante lo anterior, como los oficios de solicitud dirigidos al titular de la DGADP para la contratación de prestadores de servicios no señalan la partida presupuestal por afectar, el MAP no atendió el inciso a), numeral 1, del capítulo IV, “Requisitos de Autorización”, de los
Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”, para el Ejercicio Presupuestal 2006, vigentes en 2010, que dispone:
“Para la autorización de los Programas Anuales de Contratación de Prestadores de Servicios, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán entregar en la DGAP la siguiente documentación:
”1. Oficio de solicitud dirigido al Director General de Administración de Personal, para la contratación de prestadores de servicios firmado por el titular de la DGA de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad, el cual deberá reunir los siguientes requisitos:
”a) Señalar la partida presupuestal a ejercer, indicando si es con cargo al presupuesto o a los recursos autogenerados.”
De acuerdo con las autorizaciones de la DGADP, el MAP debió de haber celebrado 313 contratos de prestación de servicios profesionales, por un presupuesto comprometido de 7,543.7 miles de pesos. Al respecto, la entidad contó con dicha documentación justificativa, con excepción de 16 contratos, por un importe total de 216.5 miles de pesos, que no fueron proporcionados y no estaban incluidos en los expedientes de los prestadores de servicios respectivos, como se indica a continuación:
(Miles de pesos)
Folio | Número de contratos | Importe | |
40 | 1 | 3.5 | |
41 | 4 | 39.2 | |
44 | 4 | 14.8 | |
51 | 1 | 11.0 | |
15 | 1 | 11.0 | |
30 | 2 | 53.0 | |
37 | 1 | 24.5 | |
48 | 1 | 24.5 | |
57 | 1 | 35.0 | |
Total | 16 | 216.5 |
Mediante el oficio núm. FMAP/DO/062/12 del 26 xx xxxxx de 2012, el MAP manifestó respecto de los contratos referidos que: “Está extraviado. Probablemente se encuentra mal archivado”.
Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto a la guarda y custodia de los instrumentos jurídicos que justifican la contratación de prestadores de servicios en el ejercicio de 2010; por tanto, el MAP incumplió los artículos 44 y 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en el ejercicio en revisión, que disponen:
“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan…”
“Artículo 69. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: […]
”III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.”
Además, el MAP no observó el numeral 2 del apartado VIII, “Responsabilidades”, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”, para el ejercicio presupuestal de 2006, vigentes en 2010, que dispone: “Será responsabilidad de los servidores públicos competentes de las […] entidades, la elaboración, procesamiento y operación de los contratos…”.
Lo anterior, en relación con el numeral 1.4.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2010, que dispone: “Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades deberán apegarse a los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 ‘Honorarios’, 3302 ‘Capacitación’, 3303 ‘Servicios de Informática’, 3304 ‘Servicios Estadísticos y Geográficos’ y 3305 ‘Estudios e Investigaciones’”.
Además, en los siete casos que se relacionan a continuación, la prestación del servicio se concluyó antes de lo estipulado; a pesar de ello, el MAP no elaboró los convenios de terminación anticipada de los contratos de prestación de servicios profesionales:
Folio
Del | Al | del contrato | |
5 | 1/05/2010 | 31/12/2010 | 30/06/2010 |
15 | 1/05/2010 | 31/12/2010 | 15/08/2010 |
17 | 1/05/2010 | 31/12/2010 | 15/06/2010 |
18 | 1/05/2010 | 31/12/2010 | 15/06/2010 |
44 | 1/05/2010 | 31/12/2010 | 31/05/2010 |
51 | 1/05/2010 | 31/12/2010 | 15/06/2010 |
19 | 1/05/2010 | 31/12/2010 | 15/06/2010 |
del contrato
Vigencia del contrato según
autorización de la DGADP
Fecha
de terminación
Por lo anterior, el MAP no atendió el numeral 5, del apartado VIII, “Responsabilidades”, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”, para el ejercicio presupuestal de 2006, vigentes en 2010, que dispone: “La terminación anticipada o la modificación de un contrato de prestador de servicios, se formalizará mediante un convenio, el cual será celebrado por las mismas partes que intervinieron en la formalización del contrato respectivo”.
Adicionalmente, el monto de 40 contratos de prestación de servicios profesionales, de 5,209.0 miles de pesos, difiere del autorizado por la DGADP, que es de 5,370.8 miles de pesos. La diferencia importa 161.8 miles de pesos.
No obstante dicha discrepancia, los montos pagados a los prestadores de servicios profesionales se ajustaron a los autorizados por la DGADP. La diferencia obedece a errores en la actualización de los montos de los contratos, toda vez que la DGADP autorizó el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios en cinco ocasiones, pero los contratos se suscribieron por los montos autorizados en la primera ocasión.
Lo anterior, denota deficiencias de control interno en cuanto a la elaboración y supervisión del contenido de los contratos de prestación de servicios profesionales. Por ello, la Dirección de Operaciones no atendió la función establecida en el Manual Administrativo del MAP, relativa a “diseñar, programar y controlar los servicios de apoyo y administrativos del MAP, a través del establecimiento y seguimiento de los sistemas de: […] e) Adquisiciones y Servicios”.
Por otra parte, el expediente del prestador de servicios Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx contenía 7 contratos, pero uno de ellos, suscrito el 1o. xx xxxx de 2010, no cuenta con las cláusulas de monto y vigencia. Al respecto, mediante el oficio núm. FMAP/DO/062/12 del 26 xx xxxxx de 2012, el MAP manifestó: “Este prestador de servicios colaboró en el mes xx xxxxx como Subjefe de Seguridad y de octubre a diciembre como bibliotecario”.
En cuanto al expediente del prestador de servicios Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, éste incluye dos contratos, pero con vigencias simultáneas: uno es del 1o. xx xxxx al 31 de diciembre de 2010 y el otro, del 1o. de septiembre al 31 de diciembre de 2010. La misma situación se presentó en los contratos del prestador de servicios Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, pues un contrato tiene vigencia del 1o. de enero al 31 xx xxxxx y otro, del 1o. al 31 xx xxxxx de 2010. Dichas deficiencias se originaron en la elaboración de los contratos de prestación de servicios profesionales, ya que los períodos en que se prestaron los servicios corresponden a los autorizados por la DGADP.
Mediante el oficio núm. FMAP/DO/062/12 del 26 xx xxxxx de 2012, el MAP manifestó lo siguiente respecto de los contratos del prestador de servicios Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx: “En este caso, el primer contrato se refiere a los servicios prestados como asistente de informática, debiéndose haberse dado por terminado el 31 xx xxxxxx de 2010, antes de proceder a la celebración de su contrato como coordinador de informática a partir del
1o. de septiembre de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010”. En relación con los contratos del prestador de servicios Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, el MAP no proporcionó información adicional.
Lo anterior confirma las deficiencias de control en cuanto a la elaboración de los contratos de prestación de servicios profesionales; y revela que la Dirección de Operaciones no atendió la función que le confiere el Manual Administrativo del MAP, relativa a “diseñar, programar y controlar los servicios de apoyo y administrativos del MAP, a través del establecimiento y seguimiento de los sistemas de: […] e) Adquisiciones y Servicios”. Cabe precisar que, no obstante dicha discrepancia, los montos pagados a los prestadores de servicios profesionales se ajustaron a los autorizados por la DGADP.
Además, debido a que el contrato de prestación de servicios celebrado por el MAP el 1o. xx xxxx de 2010, con Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx no estableció el monto y la vigencia del mismo, el fideicomiso incumplió la fracción I, del artículo 54, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010, que establece: “Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter de documentos justificantes deberán sujetarse a lo siguiente: I. Señalar con precisión su vigencia, importe total […]. En los casos que por la naturaleza del contrato no se pueda señalar un importe determinado, se deberán estipular las bases para fijarlo”. Toda vez que el contrato referido no reúne los requisitos para ser considerado documento justificante, el MAP incumplió lo dispuesto en los artículos 44 y 69, fracción III, del mismo ordenamiento jurídico.
La CMHALDF decidió verificar si los contratos de prestación de servicios profesionales suscritos por el MAP se sujetaron al modelo de contrato de prestación de servicios expedido por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del capítulo VIII, “Responsabilidades”, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”, para el ejercicio presupuestal de 2006, vigentes en 2010, que señala: “Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán utilizar los modelos de contrato de prestación de servicios expedidos por la CJSL”. Para ello, se seleccionó una
muestra de 55 contratos correspondientes a 10 prestadores de servicios, por un monto de 1,241.8 miles de pesos (no se considera un contrato suscrito con el prestador de servicios
con XXXXXXXXXXXXXXXX, ya que no se observa su monto).
Como resultado de dicho análisis, se determinaron las siguientes observaciones:
1. En ninguno de los 55 contratos se mencionó el oficio con el cual la OM autorizó el Programa Anual de Contratos de Prestadores de Servicios Profesionales, de conformidad con el artículo 17, fracción VI, del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2010.
2. Ningún contrato establece que, de conformidad con el Programa Anual de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales de la entidad, se informó al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales sobre la adjudicación directa del instrumento en términos de lo dispuesto en el artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal en relación con el artículo 21 BIS; y en los artículos 54, fracción XII, y 55 del mismo ordenamiento.
3. En 11 contratos con una vigencia mayor de dos meses no se indicó el monto contratado, solamente se mencionó el importe bruto mensual.
4. Aun cuando en los contratos suscritos se especifican las labores a realizar por cada prestador de servicios, en ellos no se precisa la unidad administrativa de adscripción, como lo indica la cláusula primera, “Objeto del Contrato”, del modelo de contrato de prestación de servicios profesionales, expedido por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
5. En 54 casos no se señaló que se contaba con suficiencia presupuestal en la partida para realizar el pago comprometido.
6. En ninguno de los 55 contratos se incluyó la indicación del procedimiento y el fundamento legal conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación.
7. En ninguno de los 55 contratos se precisó de que el precio era fijo ni se aclaró que, en caso de realizarse pagos en exceso, el prestador de servicios se obligaba a reintegrar a la convocante las cantidades pagadas de más, con sus respectivos intereses.
Lo anterior demuestra deficiencias de control en cuanto a la elaboración, revisión y validación de los contratos de servicios profesionales, por lo que la entidad no atendió el numeral 4 del capítulo VIII, “Responsabilidades”, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”, para el ejercicio presupuestal de 2006, vigentes en 2010.
Además, la Dirección de Operaciones no cumplió la función establecida en el Manual Administrativo del MAP relativa a “diseñar, programar y controlar los servicios de apoyo y administrativos del MAP, a través del establecimiento y seguimiento de los sistemas de: […] e) Adquisiciones y Servicios”.
El MAP pagó a los 67 prestadores de servicios profesionales honorarios por “Turnos Especiales Adicionales”, “Turnos Especiales Seguridad y Custodia” y “Turnos Especiales Museografía y Montaje”, por un importe total de 439.8 miles de pesos. Dichos honorarios se incluyen en las autorizaciones de la DGADP, pero el MAP no elaboró contratos de prestación de servicios profesionales para estos casos.
Al respecto, mediante el oficio núm. FMAP/DO/063/12 del 27 xx xxxxx de 2012, la Dirección de Operaciones señaló lo siguiente:
“a). Turnos especiales adicionales a los prestadores de servicios con cargo a recursos federales, autorizados por la DGADP mediante los oficios números DGADP/001332/2010 de fecha 14 xx xxxxx de 2010 y DGADP/001767/2010 de fecha 12 xx xxxx de 2010 (folio 65), los cuales se detallan en la relación anexa.
”b). Turnos especiales de seguridad y custodia a los prestadores de servicios que prestan este tipo de servicios cuando se requieren por eventos o por la realización de exposiciones temporales.
”Su asignación depende del tipo de evento (conferencias, recepciones, desayunos, comidas, cenas, inauguraciones, presentaciones de libros, actos realizados por dependencias o instituciones del GDF), la complejidad del mismo y los tiempos de su realización y término (en ello se debe considerar los tiempos de las actividades específicas de instalación y retiro de escenografía, elementos de ambientación, iluminación y sonido, mobiliario y servicios de comida y bebidas) y en su caso, si las salas permanentes o temporales se encuentran abiertas a los asistentes de cada evento.
”Por lo que cada evento, puede requerir, además de la persona designada para coordinarlo con los organizadores del mismo, que normalmente es la prestadora de la Coordinación de Servicios al Público, de prestadores de servicios para atender el guardarropa; el control de acceso y salida del museo de los asistentes y edecanes del evento; el control de la entrada y salida de equipo, mobiliario, elementos de ambientación y de los servicios de comida y bebidas que trae el organizador del evento; custodios en las salas permanentes y temporales, y en general, de la seguridad y custodia xx xxxxx, pasillos, escaleras, etc.
”Cada exposición temporal requiere de servicios adicionales de seguridad y custodia, ya sea desde su inauguración hasta su clausura al público visitante, o durante las actividades de montaje y desmontaje de las mismas, ya que se tiene que tener un control de las obras que accedan o salen de la sala.
”Los horarios de estas actividades se pueden realizar dentro de los horarios que el museo está abierto al público o en otros horarios.
”También se utilizan los servicios de seguridad y custodia durante el día previo al desfile de los alebrijes monumentales, en la fecha de su realización y su posterior exhibición pública en Reforma.
”Finalmente estos servicios se emplean para cubrir el tiempo adicional trabajado del personal de custodia y seguridad en las áreas de taquilla, guardarropa y xx xxxxx.
”Este tipo de turnos fue autorizado por la DGADP, en el folio 62 con cargo a recursos fiscales.
”c) Turnos especiales de museografía y montaje de exposiciones temporales cuando se requiere que prestadores de servicios realicen trabajos específicos de museografía y montaje de exposiciones temporales en la sede del MAP o en otros recintos culturales de la Ciudad de México y del país.
”Cada exposición temporal requiere de este tipo de servicios. La asignación específica de turnos depende de la complejidad de la misma, considerando el número y tipo de obras a exhibir, y sus electos museográficos, tanto en su montaje como desmontaje, así como de los tiempos que cada acción conlleva.
”También se emplean para el desfile de los alebrijes monumentales y su exhibición pública en Reforma, ya que se requieren armar y desarmar las plataformas donde son transportados o exhibidos, mantenerlas en estado óptimo de uso, o realizar movimientos para su entrega a los artesanos de sus alebrijes.
”Este tipo de turnos fue autorizado por la DGDAP, en el folio 63 con cargo a recursos
fiscales.”
Respecto a cuántos turnos especiales puede cubrir un prestador de servicios en un mes, el MAP informó: “Los que sean necesarios, dependiendo de las actividades programadas, por ello no existe un número de turnos máximos”.
Los honorarios pagados por turnos especiales a estos prestadores de servicios en forma individual fueron de 0.2 miles de pesos a 4.0 miles de pesos durante el ejercicio de 2010. Sobre el particular, el numeral 5.7.2 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2010, establece:
“La formalización de las adquisiciones de bienes y/o contratación de arrendamientos y servicios se realizará de la siguiente forma:
”a) Hasta $20,000.00 incluyendo IVA, se comprobará con factura debidamente requisitada.
”b) De $20,001.00 hasta $100,000.00 incluyendo IVA, se formalizará mediante el formato
de contrato pedido.
”c) Las operaciones superiores a los $100,001.00 incluyendo IVA, a través del contrato-tipo.”
Considerando el monto de los honorarios y conforme al numeral 5.7.2 citado, el MAP no estaba obligado a elaborar contratos de prestación de servicios profesionales por turnos especiales.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 xx xxxx de 2012, mediante el oficio núm. FMAP/DGF/303/2012 de la misma fecha, el MAP confirmó las observaciones expuestas, al manifestar que existen “deficiencias en el cumplimiento de la normatividad y a los procedimientos en materia de contratación de prestadores de servicios por honorarios asimilables a salarios” y “deficiencias en el control interno en la elaboración, supervisión del contenido de los instrumentos jurídicos, trámite y archivo de los contratos de los prestadores de servicios por honorarios asimilables a salarios y de su documentación soporte”.
También señaló que, “con la finalidad de fortalecer el control interno administrativo del FMAPM, se han girado las instrucciones necesarias para que, a la brevedad posible se atiendan cada uno de los señalamientos de este informe y se adopten las medidas correctivas necesarias para: a) El debido cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de servicios [...] lograr la asesoría jurídica para una mejor elaboración de los instrumentos jurídicos que correspondan”.
No obstante las acciones emprendidas por el MAP, no se modifican las observaciones expuestas en el presente resultado.
Recomendación AEPOA-122-10-02-MAP
Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por conducto de la Dirección de Operaciones, implante medidas de control para garantizar que los oficios de solicitud enviados a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal para obtener la autorización de los Programas Anuales de Contratación de Prestadores de Servicios cumplan todos los requisitos establecidos, como es el de indicar la partida presupuestal
por ejercer, en atención a los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”, y demás normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-122-10-03-MAP
Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por conducto de la Dirección de Operaciones, adopte medidas de control para garantizar que se cuente con la documentación justificativa de las contrataciones de prestadores de servicios profesionales, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”; de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); y demás normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-122-10-04-MAP
Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por conducto de la Dirección de Operaciones, establezca medidas de control para asegurarse de que se formalicen mediante convenio la terminación anticipada o la modificación de los contratos de prestación de servicios, de conformidad con los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones” y demás normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-122-10-05-MAP
Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por conducto de la Dirección de Operaciones, implante medidas de supervisión y control para garantizar
que los contratos de prestación de servicios profesionales precisen y se elaboren por los importes y vigencias que autorice la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y del Manual Administrativo del Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano.
Recomendación AEPOA-122-10-06-MAP
Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por conducto de la Dirección de Operaciones, implante mecanismos de supervisión y control para garantizar que los contratos de prestación de servicios profesionales se sujeten al modelo establecido por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, de conformidad con los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”, en atención al Manual Administrativo del Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano y demás normatividad aplicable.
4. Resultado
El numeral 5 del capítulo II, “Disposiciones Generales”, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”, para el Ejercicio Presupuestal 2006, vigentes en 2010, dispone:
“No procederá la celebración de ningún tipo de contrato de prestadores de servicios en los
siguientes casos:
”a) Cuando el interesado en prestar el servicio desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, o lo haya desempeñado hasta un año antes de la publicación de la convocatoria, o fecha de celebración del contrato […] así como los y las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, de acuerdo a lo indicado en el artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
”b) Cuando el interesado en prestar el servicio tenga celebrado otro contrato de prestación
de servicios en el Gobierno del Distrito Federal.
”c) Cuando el interesado en prestar el servicio no manifieste por escrito que da su autorización al área que pretenda su contratación, para que ésta realice la consulta correspondiente ante la CGDF respecto a si no se encuentra inhabilitado para prestar sus servicios, en cuyo caso se le notificará que no podrá prestar sus servicios en el Gobierno del Distrito Federal.
”d) Cuando el interesado en prestar el servicio haya desempeñado un empleo, cargo o comisión
en la Administración Pública Federal y haya optado por el retiro voluntario.”
Asimismo, con el oficio núm. FMAP/DO/030/12 del 16 xx xxxxx de 2012, el MAP informó que la documentación que debe integrar el expediente de cada prestador de servicios es la siguiente: formato de solicitud de empleo; copia del acta de nacimiento; currículum vítae; formato FM3 cuando el aspirante sea extranjero; copias de identificación oficial, del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP), del documento que acredite el nivel máximo de estudios, y del comprobante de domicilio; escrito en el que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo en el Gobierno del Distrito Federal y que no tiene celebrado contrato de prestación de servicios con él; y escrito en el que manifieste que da su autorización para que el área de recursos humanos consulte ante la CGDF si se encuentra inhabilitado para ocupar un empleo o cargo en el servicio público y que, en caso de que se encuentre inhabilitado, queda enterado de que no podrá ingresar a laborar en el Gobierno del Distrito Federal.
Con la finalidad de verificar que los expedientes de los prestadores de servicios profesionales se integren con la documentación antes descrita, que acredite el cumplimiento de la normatividad referida, se revisaron los expedientes de los 67 prestadores de servicios profesionales contratados por el MAP en 2010. Los expedientes fueron proporcionados por el Director de Operaciones de la entidad mediante el oficio núm. FMAP/DO/035-A/12 del 28 xx xxxxx de 2012. Como resultado de su revisión, se determinó que los expedientes incluyen la documentación descrita y el formato “Documentación que integra este expediente”, que permite controlar la documentación contenida en ellos.
Lo anterior, con excepción de 18 expedientes (26.9% del total revisado), correspondientes a los prestadores de servicios identificados con los folios de autorización de la Oficialía Mayor 1, 3, 6, 11, 13.1, 17, 18.1, 19.1, 22, 23, 24, 26, 28.1, 31, 38, 41, 53 y 59, que no contienen
la documentación requerida, como se explica en seguida:
1. Dos expedientes no incluyen la solicitud de empleo (folios 3 y 31).
2. Un expediente no contiene copia de identificación oficial (folio 38).
3. Un expediente no incluye copia del RFC (folio 26).
4. Tres expedientes carecen de la copia de la CURP (folios 18.1, 19.1 y 41).
5. Siete expedientes no contienen copia de documento que acredite nivel máximo de estudios (folios 1, 6, 11, 13.1, 22, 53 y 59).
6. Un expediente no incluye copia del comprobante de domicilio (folio 23).
7. Cinco expedientes carecen del escrito en que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no se tiene otro empleo en el Gobierno del Distrito Federal ni contrato de prestación de servicios con él; tampoco incluyen el escrito en que el prestador de servicios manifieste que da su autorización para que el área de recursos humanos consulte, ante la CGDF, si se encuentra inhabilitado para ocupar un empleo o cargo en el servicio público y que, en caso de que se encuentre inhabilitado, queda enterado de que no podrá ingresar a laborar en el Gobierno del Distrito Federal (folios 17, 18.1, 19.1, 23 y 28.1).
Por lo anterior, el MAP no contó con evidencia de que, previo a la contratación de los prestadores de servicios profesionales a que corresponden los folios señalados, se verificara el cumplimiento del artículo 39, fracción II, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal que establece: “Las […] entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contratos, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, con las personas físicas x xxxxxxx, que se encuadren en cualesquiera de las circunstancias
siguientes: […] las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público”; así como el cumplimiento del numeral 5, inciso a), del capítulo II, “Disposiciones Generales”, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”, para el ejercicio presupuestal 2006, vigentes en 2010.
Mediante el oficio núm. FMAP/DO/062/12 del 26 xx xxxxx de 2012, el Director de Operaciones informó que dicha situación obedece a “deficiencias en la integración adecuada de los expedientes”.
Por no verificar que los expedientes de los prestadores de servicios se integren con los documentos requeridos, la entidad no cumplió el numeral 2 del capítulo VIII, “Responsabilidades”, de los lineamientos citados, que establece: “Será responsabilidad de los servidores públicos competentes de las […] Entidades […] el trámite para recabar los documentos que avalen la contratación de los prestadores de servicios, en el ámbito de sus respectivas competencias”.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 xx xxxx de 2012, mediante el oficio núm. FMAP/DGF/303/2012 de la misma fecha, el MAP admitió “deficiencias en la integración de los documentos de los prestadores de servicios contratados por honorarios asimilables a salarios”.
También informó que, “con la finalidad de fortalecer el control interno administrativo del FMAPM, se han girado las instrucciones necesarias para que, a la brevedad posible se atiendan cada uno de los señalamientos de este informe y se adopten las medidas correctivas necesarias para: […] c) Obtener la documentación faltante en los expedientes de los prestadores de servicios por honorarios asimilables a salarios, en la medida de lo posible, ya que algunos de ellos, ya no prestan actualmente sus servicios al fideicomiso”.
Por lo expuesto, el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-122-10-07-MAP
Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular, por conducto de la Dirección de Operaciones, implante medidas de control y supervisión para garantizar que se recabe e integre en los expedientes de los prestadores de servicios toda la documentación requerida para su contratación, conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, en los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones” y demás normatividad aplicable.
5. Resultado
El MAP erogó 8,584.6 miles de pesos con cargo a la partida presupuestal 3301 “Honorarios”. En el análisis efectuado con relación a esta partida, se observó que el MAP realizó la provisión del gasto por medio de 14 pólizas de diario y 4 pólizas de egresos y que los pagos realizados se integran de la siguiente manera:
(Miles de pesos)
Concepto | Importe | |
Honorarios según contratos | 7,543.8 | |
Turnos especiales adicionales | 130.6 | |
Turnos especiales seguridad y custodia | 199.8 | |
Turnos especiales museografía y montaje | 109.4 | |
Visitas guiadas * | 13.5 | |
Despacho de auditoría externa | 10.9 | |
Pago extraordinario por única vez | 576.6 | |
Total | 8,584.6 |
* Incluye un pago a traductora contratada para realizar visitas guiadas del MAP eventos a los que asistieron embajadores internacionales, como fue el caso de los príncipes de Dinamarca.
Sobre el particular, se comprobó que el MAP cuenta con la documentación comprobatoria del gasto, consistente en recibos debidamente firmados por los prestadores de servicios, relación quincenal del personal de honorarios y solicitudes de cheque firmadas por el encargado del área que solicitó el pago; por el Director de Operaciones, quien autorizó el cheque;
y por el Director General, quien otorgó el visto bueno del pago. Adicionalmente, se verificó que los recibos de honorarios presentados cumplieron lo señalado en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010.
También se observó que el MAP formula una relación quincenal del personal de honorarios, la cual es enviada al fiduciario con objeto de que emita los cheques para el pago quincenal de los prestadores de servicio profesionales, y que éstos se sujetan a los montos estipulados en los contratos respectivos.
Se revisaron los 1,478 recibos de pago que soportan el gasto registrado en la partida 3301 “Honorarios” con su respectivo talón (parte desprendible del cheque, en el cual el prestador de servicios profesionales firma de recibido).
Los recibos analizados presentan fecha de pago, nombre, RFC y firma del prestador de servicios profesionales; asimismo, incluyen un cuadro en el que se refiere el monto de los honorarios quincenales, el Impuesto sobre la Renta (ISR) respectivo y el monto neto por pagar al prestador de servicios. Además, contienen la leyenda: “Recibí de la Fiduciaria del Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano la cantidad de [importe en pesos y en letra] por concepto de los honorarios asimilables a sueldos de mi contrato de honorarios de servicios profesionales suscrito el [fecha del contrato] como prestador de dichos servicios. Este recibo comprende el monto de honorarios del [período quincenal]”.
No obstante lo anterior, se observó que los recibos de pago no contienen folio consecutivo y presentan las siguientes deficiencias de control: 24 recibos tienen errores de cálculo aritmético; 3 refieren que corresponden a otros meses, pero no los precisan; y 59 aluden como concepto “ajuste de pago”, pero éste no se identifica.
Lo anterior denota debilidades de control en cuanto al requisitado de los recibos de pago otorgados a los prestadores de servicios profesionales, por lo que la Dirección de Operaciones no atendió la función que se le asigna en el Manual Administrativo del MAP, relativa a “diseñar, programar y controlar los servicios de apoyo y administrativos del MAP, a través del establecimiento y seguimiento de los sistemas de: […] e) Adquisiciones y Servicios”.
Adicionalmente, se constató que el MAP aplicó en la partida 3301 “Honorarios” un monto de 576.6 miles de pesos por concepto de pago extraordinario por única vez, otorgado a los prestadores de servicios profesionales contratados mediante programas autorizados por la OM, que se encontraban prestando sus servicios al 30 de noviembre de 2010. El importe pagado correspondió a 30 días de la cantidad percibida por concepto de honorarios o, en su caso, la parte proporcional, y fue cubierto en una sola exhibición el 15 de diciembre de 2010, mediante cheques emitidos por el fiduciario. Lo anterior, en atención a los Lineamientos para otorgar por Única Vez un Pago Extraordinario a las Personas que prestan Servicios por Honorarios y a los Prestadores de Carácter Social en la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, correspondientes al Ejercicio 2010. Cabe precisar que el pago extraordinario por única vez fue autorizado por el Comité Técnico del MAP en la cuarta sesión ordinaria de 2010 celebrada el 25 de noviembre de ese año.
Se revisó el cálculo del ISR retenido a los prestadores de servicios profesionales. Como resultado, se comprobó que el MAP efectuó la retención de dicho impuesto y su entero a la autoridad competente conforme a la normatividad aplicable. También se verificó que la entidad elaboró y entregó a los prestadores de servicios las Constancias de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo del ejercicio 2010, en cumplimiento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Asimismo, se comprobó que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se ajustó al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal y el registro contable, al Catálogo de Cuentas autorizado.
Con la finalidad de verificar si los prestadores de servicios contratados por el MAP desempeñaron simultáneamente otro cargo en algún ente del Gobierno del Distrito Federal, se comparó la relación de los 67 prestadores de servicios profesionales con la nómina del Gobierno del Distrito Federal. De acuerdo con la comparación realizada, ninguno de los prestadores de servicios se encontraba laborando de manera simultánea en otra unidad administrativa del Gobierno del Distrito Federal.
Respecto a los expedientes de los prestadores de servicios profesionales, se observó que en ellos también se integraron actas administrativas, permisos para ausentarse, formato de
consentimiento para difundir o ceder datos personales e informes mensuales de actividades de los prestadores de servicios.
Con el fin de verificar que el presupuesto haya sido devengado, se revisaron los expedientes de 67 prestadores de servicios profesionales y se observó que 52 no contenían los informes mensuales de las actividades que realizaron éstos, a pesar de que en la cláusula undécima de los contratos de prestación de servicios profesionales se estableció: “El prestador se obliga a presentar un informe mensual de actividades”. A esos 52 prestadores de servicios se les pagaron honorarios por un importe total de 1,987.1 miles de pesos.
Por medio del oficio núm. FMAP/DO/062/12 del 26 xx xxxxx de 2012, el Director de Operaciones señaló que los expedientes carecían de los informes mensuales de actividades “por omisiones en la operación en el momento del pago”.
Además, se observó que los informes de actividades que los prestadores de servicio profesionales entregaron al MAP no cuentan con la firma de visto bueno, supervisión o autorización del Director General o del Director de Operaciones del sujeto fiscalizado para validar que las actividades fueron realizadas efectivamente y en el mes reportado. Al respecto, con el oficio núm. FMAP/DO/063/12 del 27 xx xxxxx de 2012, el Director de Operaciones informó:
“La supervisión se realiza con el cumplimiento de las actividades de cada área del museo tiene encomendadas y del personal que las integra. Adicionalmente tanto el Director General como el Director de Operaciones, dan seguimiento a la operación del museo y como consecuencia se supervisa la actividad realizada de cada uno de los prestadores de servicios profesionales y se da, de facto, el visto bueno a las actividades realizadas.
”Si se detectaran incumplimientos en la realización de actividades encomendadas de algún prestador de servicios se adoptan las medidas correctivas necesarias.
”Me permito recordar, como ya se ha manifestado en otros escritos, que el fideicomiso solamente cuenta con dos puestos de estructura y no están formalizados como parte de la misma, otras áreas como unidades administrativas.”
La situación expuesta, denota deficiencias de control interno por parte del MAP en cuanto a verificar que los prestadores de servicios contratados entreguen sus informes mensuales de actividades.
Por no contar con la documentación que acredite que los 52 prestadores de servicios contratados, por un monto de 1,987.1 miles de pesos, realizaron sus labores de acuerdo con el objeto de los contratos respectivos, el MAP incumplió los artículos 44 y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010. Este último dispone: “Artículo 69. Las […] Entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados…”.
La entidad tampoco verificó el cumplimiento a la cláusula undécima, de los contratos de prestación de servicios profesionales formalizados en 2010 con 52 prestadores de servicios.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 xx xxxx de 2012, mediante el oficio núm. FMAP/DGF/303/2012 de la misma fecha, el MAP confirmó las observaciones expuestas, al manifestar que se tienen “deficiencias en la integración de los documentos de los prestadores de servicios contratados por honorarios asimilables a salarios” y “deficiencias en el cumplimiento de los procedimientos internos del Fideicomiso en el trámite de pagos de servicios”.
Añadió que, “con la finalidad de fortalecer el control interno administrativo del FMAPM, se han girado las instrucciones necesarias para que, a la brevedad posible se atiendan cada uno de los señalamientos de este informe y se adopten las medidas correctivas necesarias para: […] Revisar y mejorar los procedimientos administrativos para evitar que situaciones como las observadas se repitan en el futuro”.
Lo anterior no modifica las situaciones expuestas en el presente resultado.
Recomendación AEPOA-122-10-08-MAP
Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por conducto de la Dirección de Operaciones, implante medidas de supervisión y control para garantizar que los recibos de pago de los prestadores de servicio profesionales tengan un folio consecutivo,
presenten cálculos aritméticos correctos, precisen el mes a que corresponda el pago y, en su caso, identifiquen el concepto de ajuste del pago, en atención a lo establecido en el Manual Administrativo del Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano.
Recomendación AEPOA-122-10-09-MAP
Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por conducto de la Dirección de Operaciones, adopte medidas de supervisión y control para asegurarse de que se cuente con los informes mensuales de actividades de los prestadores de servicios contratados, que dichos informes se resguarden adecuadamente para acreditar que los servicios se sujetaron al objeto de los contratos respectivos y que cuenten con la firma de visto bueno, supervisión o autorización del Director General o del Director de Operaciones, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y de los propios contratos de prestación de servicios profesionales.
6. Resultado
Para comprobar que la entidad contara con la documentación soporte de las erogaciones, se revisó un monto de 4,157.2 miles de pesos, que corresponde a las partidas 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información” (1,593.1 miles de pesos), 3802 “Espectáculos Culturales” (1,939.8 miles de pesos) y 3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones” (624.3 miles de pesos). Dicho importe representó el 19.2% del presupuesto ejercido por el MAP en 2010 mediante el capítulo 3000 “Servicios Generales” (21,706.0 miles de pesos).
En la revisión se comprobó que el fideicomiso cuenta con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto ejercido con cargo a cada una de las partidas presupuestales seleccionadas, que consiste en contratos u oficios de solicitud de trabajo; facturas; pólizas con cheques nominativos; ficha de depósito original a la cuenta del prestador del servicio; solicitud de cheque debidamente requisitada y con las firmas de los servidores públicos responsables de la solicitud, autorización y visto bueno del pago; y estados de cuenta bancarios que reflejan los pagos realizados. Asimismo, se constató que la documentación comprobatoria de las erogaciones revisadas cumple los requisitos fiscales que establece la normatividad aplicable y se encuentra registrada en el Servicio de Administración Tributaria. Ello, salvo por lo expuesto en el numeral 2 del presente resultado.
Con base en la documentación presentada por el MAP, se determinó que los recursos se destinaron a realizar diversas actividades, como se expone a continuación:
1. Consolidar la memoria del trabajo realizado por el MAP, preservar el patrimonio nacional en materia de arte popular mexicano y documentar y difundir las obras entre el público en general, investigadores, especialistas, coleccionistas, artesanos, artistas y escritores. Para ello, con cargo a la partida 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información” se pagaron 1,593.1 miles de pesos, por la impresión, diseño, edición, revisión, corrección y traducción de los libros Artes y oficios en la obra de Xxxxx Xxxxxx, Arte-sano entre artistas y Antología de cuentos y obras para títeres sobre alebrijes, que se contabilizaron en 19 pólizas de egreso. Este gasto se integró de la siguiente forma:
Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. (COMISA), realizó los servicios de impresión de 5,857 ejemplares de los tres títulos mencionados (2,000, 1,857 y 2,000 respectivamente) por un importe de 1,136.3 miles de pesos, pagado con cinco cheques nominativos al amparo de nueve facturas.
Los servicios del diseño, edición, revisión, corrección de estilo y traducción de los libros Artes y oficios en la obra de Xxxxx Xxxxxx y Arte-sano entre artistas fueron por 374.9 miles de pesos, que se cubrieron con nueve cheques nominativos, amparados con ocho recibos de honorarios y dos facturas. Por estos mismos conceptos, en el caso del libro Antología de cuentos y obras para títeres sobre alebrijes, los prestadores del servicio presentaron tres recibos de honorarios y una factura, que sumaron 68.8 miles de pesos, por los que se expidieron cuatro cheques.
El fideicomiso pagó 13.1 miles de pesos, que fueron registrados con la póliza de egresos núm. 11956 del 21 de julio de 2010 y soportados con la factura núm. 150 del 9 de julio de ese año, por concepto de portacédulas en acrílico para la exposición temporal “Villa y Xxxxxx”. Sin embargo, por la naturaleza, objeto, destino y utilización de los recursos, el cargo debió ser a la partida 3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones”, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, vigente en 2010. Esta situación se derivó de la reclasificación de cuenta por concepto de publicación de libros, por importe de 138.2 miles de pesos, de los cuales el MAP presentó
las pólizas de registro de erogaciones por 125.1 miles de pesos, y se constató que guardan relación con el diseño, edición, revisión y corrección de estilo de los libros citados.
Por no registrar el gasto en la partida presupuestal que correspondía, el MAP incumplió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010, que dispone: “Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración, serán los responsables […] de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría”.
Con el oficio núm. FMAP/DO/060/12 del 26 xx xxxxx de 2012, la Dirección de Operaciones del fideicomiso presentó un ejemplar de cada libro e informó que, “por tratarse de compras entre dependencias del GDF, no se elaboraron contratos, únicamente oficios de solicitud de trabajo”; y proporcionó los oficios de solicitud de cotización, las cotizaciones del impresor con las características respectivas (número y fecha de la cotización, cantidad, descripción, unidad de medida y precio) y las notas de remisión por la entrega de los ejemplares, debidamente validadas.
Asimismo, con el oficio núm. FMAP/DO/066/12 de fecha 1o. xx xxxx de 2012, informó que los libros fueron distribuidos en la Feria Internacional del Libro celebrada en 2010 en Guadalajara (a profesionales, especialistas, editores y expositores, entre otros); entre los artistas, artesanos y coleccionistas que participaron en la realización de los temas; autoridades del GDF; y museos, “considerando que la mayoría de los libros se venderán en las instalaciones del MAP”. Al respecto, presentó el desglose de la distribución de los libros (vendidos, entregados a EDUCAL para la Feria Internacional del Libro de Guadalajara, entregas autorizadas por la Dirección General y ejemplares distribuidos entre coleccionistas, artesanos y artistas participantes en las exposiciones) y manifestó que, “al cierre de 2010 la existencia física de los libros fue: 1,559 ejemplares de Arte- sano entre artistas, 1,822 ejemplares de Arte y oficios en la obra de Xxxxx Xxxxxx, 1,927 ejemplares de Antología de cuentos y obras para títeres sobre alebrijes”.
Como evidencia documental del control de la distribución y existencia de los libros, el fideicomiso presentó copia de los escritos de solicitud de libros para su entrega,
con el visto bueno del Director General del MAP; recibo de entrega de libros para venta en la taquilla del museo, signado por quien entrega y por quien recibe; y auxiliar contable del ingreso de las ventas. Los ejemplares se resguardan en el área de administración.
2. Como parte de sus actividades principales, el MAP realiza diversos eventos culturales, cuyo importe de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, es registrado en la partida 3802 “Espectáculos Culturales”, que agrupa las asignaciones destinadas a la celebración de audiciones, conciertos, exposiciones, obras de teatro y toda clase de eventos culturales, así como de eventos escolares.
De la partida 3802 “Espectáculos Culturales”, se seleccionó una muestra de auditoría por 1,939.8 miles de pesos (53.6% del total aplicado en la partida, de 3,619.4 miles de pesos), que fueron registrados por medio de 109 pólizas de egresos. Como resultado de su análisis, se determinó lo siguiente:
Los espectáculos a que correspondieron las erogaciones de la partida fueron funciones de títeres en el MAP (783.1 miles de pesos); talleres artesanales para padres, niños y todo público (355.4 miles de pesos); Proyecto “El MAP en el Distrito Federal” (353.4 miles de pesos), cuya finalidad fue realizar talleres para artesanos y niños, exposiciones temporales y conferencias en las distintas Delegaciones; Desfile de los Alebrijes (206.1 miles de pesos), evento que se realiza el tercer sábado de octubre de cada año en el Paseo de la Reforma; Seminario Taller para Microempresarios(as) Artesanales (120.0 miles de pesos); cursos de alebrijes (69.0 miles de pesos); y sesiones de cuentacuentos (52.8 miles de pesos).
Ninguna de las 109 pólizas de egresos contó con el formato “Presupuesto Múltiple para Prestación de Servicios” que se indica en el apartado “De la solicitud de Pagos”, numeral 1, de las Políticas de Trámite de Pago a Proveedores y Prestadores de Servicios implantadas por el MAP, vigentes en 2010. Dicho numeral refiere: “Mediante solicitud; el responsable del área solicitante requisitará el formato solicitud de cheques ‘SCH’, el cual deberá estar acompañado del formato ‘Presupuesto Múltiple para Prestación de Servicios’, autorizado previamente”.
En 15 pólizas no se anexó el contra-recibo, incumpliendo con ello el apartado “De la Presentación de las Facturas”, numeral 2, de dichas políticas, que señala: “El área de Contabilidad emitirá el formato de Contra Recibo, el cual entregará al proveedor por las facturas presentadas”. Asimismo, no se observó el apartado “Período de Presentación de Solicitudes de Cheque y/o Facturas”, numeral 2, de las políticas de referencia, que indica: “El área de Contabilidad emitirá un formato de Contra Recibo, al proveedor por las facturas presentadas”; y el apartado “De la Entrega de Cheques de los Pagos”, numeral 5, que dispone: “El área de Contabilidad entregará al proveedor el cheque correspondiente al pago de las facturas […] previa presentación del contra-recibo correspondiente e identificación oficial”.
La póliza de egresos núm. 12670 del 13 de diciembre de 2010 se soporta con el recibo de honorarios núm. 93, por 5.2 miles de pesos, el cual carece de la fecha de expedición; y la factura núm. 205 del 19 de diciembre de 2010, por 4.6 miles de pesos, que acompaña la comprobación del pago de la póliza de egresos núm. 12748 del 23 de diciembre de 2010, presenta un error en el cálculo del IVA. Por lo anterior, el MAP contravino el artículo 29A, fracciones III y VI del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010, que indica: “Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: […] III. Lugar y fecha de expedición. […] VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso”.
Por otra parte, el MAP no celebró contratos con los prestadores de servicio que participaron en el Desfile de Alebrijes 2010. Los pagos correspondieron a participación musical (banda de viento), por 125.3 miles de pesos; impresión de playeras y compras de tela, por 44.1 miles de pesos; grabación, fotografías, DVD y Blue Ray, por 90.5 miles de pesos; y alquiler de gradas, por 138.0 miles de pesos.
Asimismo, se detectaron dos pagos de honorarios, por un monto de 65.0 miles de pesos, para el Seminario de Mujeres Microempresarias dedicadas a la industria cultural de las artesanías, que carecían del documento justificativo del gasto.
Por medio del oficio núm. FMAP/DO/061/12 del 26 xx xxxxx de 2012, el Director de Operaciones informó que no se elaboraron contratos porque los servicios de los músicos se pagan cuando se presentan y al término del desfile; los de impresión de las playeras, “en el momento mismo de la recepción de los trabajos solicitados”; los de las grabaciones a la entera satisfacción del fideicomiso; y los de instalación de gradas, “de las tribunas colocadas frente al Hemiciclo a Juárez para el desfile de los alebrijes monumentales […] al concluir el desfile contra el servicio prestado a entera satisfacción del fideicomiso”. Los honorarios por la “participación en el Seminario de Mujeres Microempresarias dedicadas a la industria cultural de las artesanías se pagaron después de realizado el mismo a entera satisfacción del fideicomiso”.
Por no elaborar los contratos de prestación de servicios, el MAP incumplió el numeral 5.7.2 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2010.
Además, el MAP tampoco atendió los artículos 44, 53 y 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010. El artículo 53 dispone:
“Artículo 53. El ejercicio del gasto público por concepto de adquisiciones, servicios generales y obras, se formalizará con los compromisos correspondientes a través de la adjudicación, expedición y autorización de contratos de obras públicas, pedidos, contratos y convenios para la adquisición de bienes y servicios, convenios y presupuestos en general, así como la revalidación de éstos, en los casos que determinen las normas legales aplicables, mismos que deberán reunir iguales requisitos que los pedidos y contratos para que tengan el carácter de justificantes.”
Para comprobar que los espectáculos culturales fueron celebrados y llevados a cabo en el año sujeto a revisión, por medio del oficio núm. FMAP/DO/063/12 del 27 xx xxxxx de 2012, el MAP proporcionó evidencia documental, que consistió en la relación de los talleres impartidos (para artesanos, público en general y niños-padres, cursos especiales y xx xxxxxx); disco compacto con los carteles de los diferentes espectáculos culturales y talleres, los cuales fueron difundidos por medio de la página web del MAP;
fichas de inscripción de los niños participantes y lista de asistencia; disco compacto con tres obras de teatro para títeres sobre alebrijes; disco compacto con los carteles de las sesiones de cuentacuentos; y, del Desfile de los Alebrijes, cartel del evento, copias de las convocatorias y video del desfile (realizado el 23 de octubre de 2010).
El registro contable y presupuestal de las operaciones revisadas se realizaron de conformidad con el catálogo de cuentas autorizado y con el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal.
3. En los espacios del museo, el MAP organizó y puso en marcha la exposición “Villa y Xxxxxx: una Iconografía Revolucionaria” y “El Tren de la Historia”, que implicaron erogaciones con cargo a la partida 3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones” por 624.3 miles de pesos (20.7% del total ejercido en la partida, de 3,020.2 miles de pesos), que fueron contabilizados en 12 pólizas de egresos.
Esos recursos se destinaron a pagar los servicios de elaboración de museografía, tableros, vestuario, diseño y fotografías murales para la exposición “Villa y Xxxxxx: una Iconografía Revolucionaria”, por 334.3 miles de pesos, que fueron cubiertos con cuatro cheques y amparados con cuatro facturas; y la realización de la obra para la exposición el “Tren de la Historia”, que incluyó la aplicación de recursos en los temas “Estación del Tren Bicentenario”, “Entrada del Ejército Trigarante a la Ciudad de México”, “Firma de la Constitución”, “Toma de la Alhóndiga de Granaditas” y “Firma del Acta de Independencia de México”, por 290.0 miles de pesos, cubiertos con ocho cheques, expedidos al amparo de siete facturas y un recibo de honorarios.
Mediante el oficio núm. FMPA/DO/066/12 del 1o. xx xxxx de 2012, la Dirección de Operaciones del MAP informó que “la exposición ‘Villa y Xxxxxx. Una Iconografía Revolucionaria’ se presentó en la sala temporal del MAP del 25 de septiembre de 2010 al 9 de enero de 2011 y fue visitada por más de 40,000 personas”; y que la exposición el “Tren de la Historia” es una “exposición temporal progresiva caracterizada en su exhibición porque las obras entregadas por los artesanos se iban incorporando paulatinamente, hasta su integración final. Cabe destacar que esta exposición, estaba enmarcada en la conmemoración del Bicentenario de la Independencia y el Centenario
de la Revolución, con diversas escenas representativas de la Historia de México, y que se fueron exhibiendo parcialmente al público a partir de noviembre de 2008 y en su totalidad a partir del 20 de noviembre de 2010. Esta exposición desde noviembre de 2008 hasta septiembre de 2011 se presentó en los espacios del museo y fue visitada por más de 200,000 personas”. El sujeto fiscalizado proporcionó evidencia documental y memorias fotográficas de las exposiciones.
Los pagos fueron tramitados con el formato “Solicitud de Cheque”, firmado por el responsable del área solicitante y autorizado por el Director de Operaciones, con el visto bueno del Director General del Museo, de conformidad con el numeral 2 de las Políticas de Trámite de Pago a Proveedores y Prestadores de Servicios. El formato es requisitado con los datos del proveedor o prestador del servicio (nombre, RFC y domicilio), el motivo y monto del servicio, y la fecha de solicitud; además, cuentan con un espacio para observaciones.
No obstante, en los tramos de control del proceso para el pago se presentaron las siguientes inconsistencias:
a) Los formatos “Solicitud de Cheque” no presentan folio ni número consecutivo y se identifican con las siglas SCH, CM, CM 14/10, CM 19/10, CM 28/10, SCH, CM 40/10, CM 37/10 y CM-51/10, entre otras.
b) Dos cheques se tramitaron sin contar con el formato “Solicitud de Cheque”, por lo que no se atendió el numeral 1 del apartado “Solicitud de Pagos” de las Políticas de Trámite de Pago a Proveedores y Prestadores de Servicios, que señala: “Mediante solicitud, el responsable del área solicitante requisitará el formato de Solicitud de Cheques ‘SCH’”.
c) Trece facturas y seis recibos de honorarios no presentan la firma del servidor público responsable de su validación; una de esas facturas y un recibo no tienen el sello de “pagado”; en un recibo no se estampó el sello “pagado”; y dos facturas se tramitaron y pagaron sin contar con contra-recibo. Por esas debilidades de control, se incumplieron los numerales 2 y 3 del apartado “Período de Presentación de
Solicitudes de Cheque y/o Facturas” de las políticas mencionadas, que indican, respectivamente, que “el área de Contabilidad emitirá un formato de Contra Recibo, al Proveedor por las facturas presentadas” y que “lo anterior, permitirá que el área de Contabilidad tenga el tiempo necesario para realizar la revisión correspondiente de las facturas, registro contable, elaboración de cheques y trámite de firmas”, previo a la entrega del cheque al proveedor o prestador del servicio correspondiente.
d) Tres recibos de honorarios tienen folios fuera del rango de los folios impresos, lo que refleja falta de supervisión en cuanto a la verificación y validación de los comprobantes de pago.
En relación con lo expuesto en los incisos a), b) y c), con el oficio núm. FMAP/DO/057/12 del 25 xx xxxxx de 2012, el Director de Operaciones informó lo siguiente:
Sobre el inciso a), “con la finalidad de darle un cierto orden a la operación administrativa del fideicomiso, a pesar de carecer de una estructura orgánica, se han determinado ámbitos de competencia en actividades de Servicios al Público, Seguridad y Custodia, Museografía, Exposiciones, Comunicación Social, Informática, Administración, Conservación y Mantenimiento. Ámbitos de competencia que son coordinados por un prestador de servicios cuya remuneración está tipificada como monto mayor por la DGADP y que para solicitar servicios o cheques utilizan siglas para el control interno de sus trámites”.
En cuanto al inciso b), “por omisión no se realizó la solicitud de cheque”.
Respecto del inciso c), “el formato solicitud de cheque que se integra en la documentación soporte de las pólizas de egresos, firmado por el solicitante acredita la recepción del bien y/o servicio adquirido, de otra manera no se autorizaría la elaboración del cheque para el pago […] cada cheque expedido se firma mancomunadamente por el Director General y el Director de Operaciones del fideicomiso”, aclaración que incluye lo relativo a la falta del contra recibo. También señaló que “por omisión no se puso el sello ‘pagadoʼ”.
Con relación al inciso d), mediante el oficio núm. FMP/DO/060/12 del 26 xx xxxxx de 2012, la Dirección de Operaciones informó que el servidor público responsable de verificar
y validar las facturas y los recibos de honorarios es el titular de esa unidad administrativa, y con el oficio núm. FMAP/DO/065/12 del 30 xx xxxxx de 2012, informó que “por una omisión no se verificó contra los recibos impresos entregados por el prestador”.
Lo manifestado por la entidad confirma las debilidades de control interno y los incumplimientos expuestos en los incisos anteriores.
Los registros contable y presupuestal de las operaciones revisadas se realizaron de conformidad con el catálogo de cuentas autorizado y con el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 xx xxxx de 2012, mediante el oficio núm. FMAP/DGF/303/2012 de la misma fecha, el MAP confirmó que se tienen “deficiencias en el cumplimiento de los procedimientos internos del Fideicomiso en el trámite de pagos por servicios”.
Asimismo, manifestó que, “con la finalidad de fortalecer el control interno administrativo del FMAPM, se han girado las instrucciones necesarias para que, a la brevedad posible se atiendan cada uno de los señalamientos de este informe y se adopten las medidas correctivas necesarias para: […] Revisar y mejorar los procedimientos administrativos para evitar que situaciones como las observadas se repitan en el futuro”.
Las respuestas del sujeto fiscalizado no desvirtúan el presente resultado.
Recomendación AEPOA-122-10-10-MAP
Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por conducto de la Dirección de Operaciones, implante medidas de control para garantizar que las erogaciones se registren atendiendo a su naturaleza, objeto y destino, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-122-10-11-MAP
Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por conducto de la Dirección de Operaciones, tome medidas de control para garantizar que la documentación comprobatoria del gasto reúna los requisitos fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación.
Recomendación AEPOA-122-10-12-MAP
Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por conducto de la Dirección de Operaciones, adopte medidas de control para garantizar que las contrataciones de prestadores de servicios y las adquisiciones de bienes estén soportadas con la documentación justificativa que corresponda, en cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) y de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-122-10-13-MAP
Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por conducto de la Dirección de Operaciones, establezca medidas de control para asegurarse de que las pólizas contables de las operaciones que realice se encuentren debidamente verificadas, supervisadas y validadas; y que se acompañen con los formatos “Presupuesto Múltiple para Prestación de Servicios”, contra-recibo y solicitud de cheque, conforme a las Políticas de Trámite de Pago a Proveedores y Prestadores de Servicios.
7. Resultado
Para determinar el monto comprometido mediante la contratación de bienes y servicios que afectaron el presupuesto autorizado del capítulo 3000 “Servicios Generales”, como resultado de los procesos de adquisición en las modalidades de licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores y adjudicación directa, se solicitaron al MAP la información y documentación respectivas. En respuesta, con los oficios núms. FMAP/DGF/172/2012
del 27 de febrero, FMAP/DGF/186/12 del 7 xx xxxxx, FMAP/DO/034/12 del 26 xx xxxxx y FMAP/DO/035-A/12 del 28 xx xxxxx, todos de 2012, el fideicomiso proporcionó listados de los procedimientos de adjudicación impresos y en medio magnético y expedientes con los contratos.
Al revisar la información presentada, se observó que los datos relativos a la partida presupuestal afectada, número del contrato, importe y otros asentados en los listados eran distintos comparados con los contratos. Ante esta situación, la CMHALDF decidió verificar toda la información de los listados y contratos. Como resultado, se determinó que el MAP adjudicó en forma directa, al amparo de los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, 52 contratos por los que pagó 4,095.1 miles de pesos. Sobre el particular, se identificaron las inconsistencias siguientes respecto de la relación proporcionada por la entidad:
1. A 18 contratos no se le asignó número y 3 presentaban un número diferente al indicado en el listado.
2. La partida presupuestal indicada en 44 contratos no era la que correspondía.
3. En 10 contratos se refiere una fecha de celebración distinta a la de su firma.
4. En 14 casos se señala una vigencia diferente entre los contratos y la relación proporcionada.
5. En 24 contratos se invoca como fundamento el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, aunque no era aplicable.
6. En las declaraciones del prestador del servicio se alude al artículo 464 del Código Financiero del Distrito Federal, que ya no estaba vigente en 2010.
7. La fianza de cumplimiento fue requerida en 22 contratos.
Derivado de lo anterior, mediante el oficio núm. FMAP/DO/054/12 del 23 xx xxxxx de 2012, la Dirección de Operaciones informó lo siguiente:
“Por un error no se anotó el número de contrato en la mayoría de los contratos. Para identificar a cada documento, se anotó en el expediente particular de cada contrato el número que correspondía, motivo por el cual al revisar los contratos no coincide contra la relación presentada, la cual contiene los números de los expedientes de los contratos.
”Las partidas presupuestales que se indicaron en algunos contratos no corresponden a la partida presupuestal afectada, debido a que se utilizó en diversas ocasiones el mismo formato de contrato y por error no se actualizó la partida presupuestal.
”Tanto en la fecha de formalización como la vigencia indicada en la lista de los contratos presentada, en algunos casos varían respecto a las fechas de los contratos debido a que por error de captura al elaborar la relación que se le presentó.
”Con relación al fundamento legal indicado en los contratos, […] por una omisión no se eliminó el artículo 63 de la fundamentación de la contratación, del formato de contrato tipo, siendo que no corresponde al contrato en comento.”
Asimismo, con el oficio núm. FMAP/DO/048/12 del 17 xx xxxxx de 2012, la misma unidad administrativa indicó:
“Por error al elaborar los contratos no se actualizó el fundamento legal que suplió al Código
Financiero.
”Por tratarse de artesanos y prestadores de servicios que periódicamente desarrollan trabajos para el Museo de Arte Popular y considerando que la totalidad de los pagos se realizan a la entrega de los servicios u obras encargadas, se considera que no es necesario exigir una fianza de garantía. Adicionalmente y por tratarse de adjudicaciones directas y en apego al artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el Director General del Fideicomiso autorizó eximir de la presentación de las fianzas de garantía.”
Lo expuesto revela debilidades de control interno en cuanto a la celebración de los contratos de prestación de servicios.
Por otra parte, se constató que la suma de las operaciones realizadas al amparo del artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por 2,219.8 miles de pesos, no excedió el porcentaje señalado en el segundo párrafo del mismo precepto.
En razón de las inconsistencias encontradas en la información y documentación referente a las contrataciones de servicios generales, y con la finalidad de constatar que los documentos relativos a la adjudicación, contratación, entrega y pago de las adquisiciones de bienes y servicios, consten en los expedientes y que dichos procesos se hayan ajustado a la normatividad aplicable, se seleccionaron como muestra nueve adjudicaciones, por un monto de 624.3 miles de pesos, registradas en la partida 3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones”. Los procesos de adjudicación de los contratos en los cuales se aplicaron las pruebas son los siguientes:
(Miles de pesos)
Número de contrato Fundamento legal
de la LADF*
Objeto del contrato Importe
FMAP/COER/053/10 | Artículo 55 | Museografía para la exposición “Villa y Xxxxxx: una Iconografía | ||
Revolucionaria” | 105.4 | |||
FMAP/SE/008/10 | Artículo 55 | Paneles xx xxxxxx para la exposición “Villa y Xxxxxx: una | ||
Iconografía Revolucionaria” | 70.6 | |||
FAMP/SE/011/10 | Artículo 55 | Vestuario de diseño especial para la exposición “Villa y Xxxxxx: | ||
una Iconografía Revolucionaria” | 69.6 | |||
FAMP/SE/013/10 | Artículo 55 | Impresión fotográfica en papel brillante para la exposición | ||
“Villa y Xxxxxx: una Iconografía Revolucionaria” | 88.7 | |||
FMAP/COER/005/10 | Artículo 55 y 63 | Realización de la obra para la exposición el “Tren de la Historia”, | ||
tema “Estación del Tren Bicentenario” | 63.8 | |||
FMAP/COER/001/10 | Artículo 55 y 63 | Realización de la obra para la exposición el “Tren de la Historia”, | ||
tema “Entrada del Ejército Trigarante a la Ciudad de México” | 58.0 | |||
FMAP/COER/027/10 | Artículo 55 y 63 | Realización de la obra para la exposición el “Tren de la Historia”, | ||
tema “Firma de la Constitución” | 58.0 | |||
FMAP/COER/035/10 | Artículo 55 | Realización de la obra para la exposición el “Tren de la Historia”, | ||
tema “Toma de la Alhóndiga de Granaditas” | 58.0 | |||
FMAP/COER/036/10 | Artículo 55 | Realización de la obra para la exposición el “Tren de la Historia”, | ||
tema “Firma del Acta de Independencia de México” | 52.2 | |||
Total | 624.3 |
* Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
La entidad cuenta con los expedientes que incluyen la documentación soporte de las adjudicaciones revisadas, consistente en oficios de solicitud de cotizaciones; cotizaciones; en su caso, bocetos de los trabajos solicitados; documentación legal y administrativa (identificación, acta de nacimiento, RFC, comprobante de domicilio, declaraciones de que los prestadores
de servicios se encontraban al corriente en sus obligaciones fiscales y acta constitutiva, según el caso) y contratos.
Los contratos se fundamentaron en los artículos 27, inciso c); 52; y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y, en su caso, incluyeron la declaración, bajo protesta de decir verdad, de que los prestadores de servicios no se encontraban inhabilitados para celebrar operaciones con el Gobierno del Distrito Federal.
El importe de las adjudicaciones directas no rebasó el monto de actuación fijado para esa modalidad en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010.
No obstante, se observó lo siguiente:
1. En los contratos núms. FMAP/COER/005/10, FMAP/COER/01/10 y FMAP/SE/027/10 no se precisó si el precio sería fijo o no; y en su fundamentación se refirió el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que no era aplicable.
2. En los contratos núms. FMAP/COER/053/10, FMAP/SE/008/10, FAMP/SE/013/10, FMAP/SE/027/10 y FMAP/COER/035/10 no se consideró el otorgamiento de anticipos.
3. Únicamente en los expedientes de los contratos núms. FMAP/SE/008/10 y FMAP/SE/013/10
se integró el formato “Presupuesto Múltiple para Prestación de Servicios”.
Al respecto, con el oficio núm. FMAP/DO/048/12 del 17 xx xxxxx de 2012, la Dirección de Operaciones informó lo siguiente:
“Los criterios utilizados para la formalización de los contratos con los prestadores de servicios, se basó en los montos de actuación para el ejercicio fiscal y los montos presupuestados de los requerimientos y en cumplimiento a lo señalado en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y a la Circular [Uno] de la Oficialía Mayor.
”Con relación a la autorización del modelo de contrato, hago de su conocimiento que desde la primera sesión ordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso, celebrada el día 31 de enero de 2006, se autorizó que el Fiduciario a través de su área jurídica se hiciera cargo
de la revisión de los contratos y convenios que celebre el Fideicomiso, por lo que una vez que el museo entró en operación se ha venido trabajando coordinadamente con el representante jurídico del Fiduciario para precisar los términos y clausulados de los contratos, ya sea que fuesen firmados por el Fiduciario o el Director General del Fideicomiso, con base en el otorgamiento de los poderes que le fueron autorizados por el Comité Técnico.
”Adicionalmente, se recibió económicamente por parte de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor, copia del contrato-tipo el cual fue revisado por el jurídico del Fiduciario y validado para realizar las contrataciones correspondientes.
”Para los contratos en que se otorgó anticipo, sí se estipuló su otorgamiento, para el caso de los contratos en los que no se otorgó anticipo, por error no se hizo referencia que no se otorgaba el anticipo.”
Asimismo, con el oficio núm. FMAP/DO/054/12 del 23 xx xxxxx de 2012, la misma unidad administrativa informó que “por una omisión no se eliminó el artículo 63 de la fundamentación de la contratación, del formato de contrato tipo, siendo que no corresponde al contrato”.
Lo anterior revela debilidades de control interno, pues no se verifica que las cláusulas de los contratos consideren los requisitos establecidos en la normatividad aplicable. Por ello, el MAP incumplió el artículo 56, fracciones VII y XII, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010, que dispone: “Los contratos que celebren las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades, contendrán como mínimo lo siguiente: […] VII. En caso de haber anticipos, su porcentaje y su forma de amortización […] XII. La precisión de que el precio es fijo…”.
Además, por no acompañar los contratos con el formato “Presupuesto Múltiple para Prestación de Servicios”, el MAP incumplió los numerales 1 y 2 del apartado “De la Autorización del Presupuesto” de las Políticas de Trámite de Pago a Proveedores y Prestadores de Servicios vigentes en 2010, que señalan, respectivamente, que “se deberá requisitar el Formato ‘Presupuesto Múltiple para Prestación de Servicios’” y que “el formato ‘Presupuesto Múltiple para Prestación de Servicios’ se deberá tramitar para su autorización con el Director de Operación y posteriormente el Vo. Xx., con el Director General”.
Se comprobó que la entidad contó con la documentación relativa a la entrega de los bienes o servicios y al pago correspondiente. Respecto a la recepción de los bienes y servicios, mediante el oficio núm. FMAP/DO/057/12 del 25 xx xxxxx de 2012, la Dirección de Operaciones manifestó que “el formato de solicitud de cheque que se integra en la documentación soporte de las pólizas de egresos, firmado por el solicitante, acredita la recepción del bien y/o servicio adquirido, de otra manera no se autoriza la elaboración del cheque para pago, toda vez que tanto el Director General como el Director de Operaciones, supervisan que los trabajos se hayan realizado o recibido los bienes, por lo que la solicitud de cheque justifica el pago realizado”.
Mediante el oficio núm. FMAP/DGF/303/2012 del 28 xx xxxx de 2012, presentado en la reunión de confronta, celebrada en esa misma fecha, el MAP manifestó que la situación descrita obedeció a “deficiencias en el cumplimiento normativo de las disposiciones de los pedidos y contratos en materia de servicios” y a “debilidades de control interno en la celebración de contratos de servicios”. También señaló que, para fortalecer el control interno administrativo, ha girado instrucciones con el fin de “revisar y mejorar los procedimientos administrativos, para evitar que situaciones como las observadas se repitan en el futuro”; sin embargo, no proporcionó evidencia documental de ello.
Lo anterior, confirma el resultado.
Recomendación AEPOA-122-10-14-MAP
Es conveniente que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por conducto de la Dirección de Operaciones, tome medidas de control para garantizar que se cuente con una base de datos confiable de los procedimientos de adjudicación que lleve a cabo la entidad.
Recomendación AEPOA-122-10-15-MAP
Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por conducto de la Dirección de Operaciones, adopte medidas de control para asegurarse de que los contratos o convenios de prestación de servicios que celebre la entidad se fundamenten en la normatividad aplicable y se elaboren de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-122-10-16-MAP
Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por conducto de la Dirección de Operaciones, establezca mecanismos de control para garantizar que la contratación y pago de los servicios que requiera la entidad se soporten con el formato “Presupuesto Múltiple para Prestación de Servicios”, en cumplimiento de las Políticas de Trámite de Pago a Proveedores y Prestadores de Servicios.
8. Resultado
A fin de verificar que tanto el presupuesto comprometido de recursos fiscales y federales como los procedimientos de las contrataciones realizadas por el MAP en 2010 se hayan reportado a las diferentes instancias, conforme a la normatividad aplicable, se solicitaron los informes respectivos.
El fideicomiso presentó los oficios acompañados del formato Presupuesto Comprometido que detalla, a nivel capítulo de gasto, el importe de los recursos fiscales y de los recursos propios comprometidos al cierre de cada mes de 2010 que se reportaron a la SF. De acuerdo con las fechas de recibido de los oficios, sólo el correspondiente al presupuesto comprometido de octubre se entregó en tiempo y forma.
Respecto a los meses enero y febrero, el fideicomiso no proporcionó evidencia de los reportes ni informó haberlos remitido. Los informes de los meses restantes se remitieron a la SF con retrasos de 1 a 15 días. Por no remitir los reportes mensuales o hacerlo fuera del plazo fijado para ello, el fideicomiso incumplió el artículo 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010, que establece: “Las […] entidades remitirán a la Secretaría, dentro de los primeros diez días de cada mes, un reporte mensual sobre los recursos fiscales […] y provenientes de transferencias federales, que se encuentren comprometidos al cierre de mes inmediato anterior…”.
Además, en los oficios mediante los cuales se enviaron los informes se detalla que fue con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 555 del Código Financiero del Distrito Federal, disposición que ya no tuvo vigencia en 2010. Esta situación también se presentó con el oficio núm. FMAP/DGF/058/2011 del 1o. de febrero de 2011, que el MAP remitió a la SF
para reportarle las cifras definitivas del flujo de efectivo correspondiente al ejercicio en revisión. Ello denota debilidades de control en cuanto a la revisión y actualización de la normatividad a que está sujeto el ente.
En cuanto a las transferencias federales, con el oficio núm. FMAP/DO/057/12 de fecha 25 xx xxxxx de 2010, el MAP precisó que, “en virtud de no haberse recibido recursos federales en el 2010, en dichos reportes no están considerados compromisos presupuestales de tales recursos”.
Por otra parte, la entidad proporcionó los oficios e informes relativos a las operaciones realizadas con base en los artículos 54, 55 y 57 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (el MAP realizó sus adjudicaciones al amparo de los artículos 54 y 55). En su revisión se determinó que, de acuerdo con los sellos estampados en los oficios respectivos, los reportes xx xxxxx, xxxxx y octubre a diciembre fueron entregados oportunamente a la SF, la OM y la CGDF (dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que se informa), mientras que los informes de enero x xxxx fueron entregados con extemporaneidad, con los oficios núms. FMAP/DGF/343/2010 del 28 xx xxxxx de 2010 (los de enero a marzo) y FMAP/DGF/520/2010 del 9 de julio de 2010 (los xx xxxxx y mayo). Los reportes xx xxxxxx y septiembre se remitieron con desfases de 31 días y de 1 día, respectivamente.
Además, los formatos con que se reportaron las adjudicaciones realizadas al amparo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, tienen el título de “Reporte Trimestral de Adquisiciones”.
Por no remitir los informes de enero x xxxx de 2010 y dentro de los primeros diez días naturales del mes siguiente al reportado, y por haber turnado los xx xxxxxx y septiembre fuera del plazo establecido, la entidad incumplió el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010, que establece: “Los titulares de las […] entidades, a más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente. Asimismo, las entidades enviarán además a su Órgano de Gobierno, el informe señalado”.
El MAP también contravino el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010, que señala: “Las […] entidades que contraten adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios bajo los supuestos previstos en el artículo 54 de la Ley, enviarán dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes a la Secretaría, con copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompañado de la documentación soporte”.
El que los formatos con que se reportaron las adjudicaciones realizadas al amparo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal refieran que se trata de reportes trimestrales, denota debilidades de control en cuanto a la verificación de los datos que se reportan.
Respecto de los nueve contratos seleccionados como muestra, se observó lo siguiente:
1. Los contratos núms. FMAP/COER/053/10 y FMAP/COER/027/10 no se incluyeron en los reportes.
2. De los siete contratos restantes, cinco fueron reportados con números diferentes.
3. Los siete contratos fueron reportados como adquisiciones de servicios en la partida presupuestal 3802 “Espectáculos Culturales”, a pesar de que correspondían a la partida 3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones”.
La situación expuesta también revela deficiencias de control en cuanto a la revisión, verificación y supervisión de los datos que se informan.
Por otra parte, el capítulo VII, “Informes” numeral 1, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”, para el Ejercicio Presupuestal 2006, que fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 xx xxxxx de 2006 y estuvieron vigentes en 2010, establece: “Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, remitirán a la DGAP mediante el formato DAP-04, un informe trimestral sobre el cumplimiento del Programa Anual
autorizado de Contratación de Prestadores de Servicios, por cada partida presupuestal, anexando copia del Registro Federal de Contribuyentes de los prestadores de servicios, para lo cual dichas instancias tendrán como fecha límite para la entrega del mismo, diez días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre que reportan”.
Con objeto de verificar el cumplimiento de la disposición citada, se revisaron los informes trimestrales remitidos por el MAP a la DGADP mediante el formato DAP-04. Como resultado, se observó que éstos fueron entregados en los formatos establecidos, pero con desfases de 3 a 65 días, como se señala a continuación:
Número de oficio | Xxxxx | Xxxxxxx | Xxxxx en que debió presentarse | Fecha de presentación (según acuse de recibo) | Días hábiles de desfase |
FMAP/DO/065/2010 | 15/VII/10 | Enero-marzo | 16/IV/10 | 19/VII/10 | 65 |
FMAP/DO/065/2010 | 15/VII/10 | Abril-junio | 14/VII/10 | 19/VII/10 | 3 |
FMAP/DO/113/2010 | 6/XII/10 | Julio-septiembre | 14/X/10 | 7/XII/10 | 36 |
FMAP/DO/015/2010 | 4/II/11 | Octubre-diciembre | 14/I/11 | 4/II/11 | 15 |
Al respecto, por medio del oficio núm. FMAP/DO/049/12 del 17 xx xxxxx de 2012, el fideicomiso informó lo siguiente:
“Por lo que se refiere a la no entrega en tiempo de los formatos DAP-04, es necesario considerar los siguientes elementos:
”a). A la carga de trabajo del suscrito como responsable de elaborarlos, ya que el Fideicomiso carece de un área administrativa de personal que atienda estas funciones de manera regular y permanente.
”b). A diversos retrasos de la documentación soporte que permita su elaboración en tiempo
y forma.”
Por lo anterior, el MAP no cumplió lo establecido en el capítulo VII, “Informes”, numeral 1, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”, para el Ejercicio Presupuestal 2006, vigentes en 2010.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 xx xxxx de 2012, mediante el oficio núm. FMAP/DGF/303/2012 de la misma fecha, el MAP admitió “retrasos en la entrega oportuna de los informes presupuestales y en materia de servicios, así como en los reportes sobre los contratos de los prestadores de servicios por honorarios asimilables a salarios”. Asimismo, manifestó que, con objeto de fortalecer el control interno, giró instrucciones a fin de “revisar y mejorar los procedimientos administrativos para evitar que situaciones como las observadas se repitan en el futuro”; sin embargo, no proporcionó evidencia de ello. Por tanto el resultado persiste.
Recomendación AEPOA-122-10-17-MAP
Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por conducto de la Dirección de Operaciones, establezca medidas de supervisión y control para asegurarse de que los informes de las adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de servicios efectuados mediante procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa, y los informes correspondientes a los recursos comprometidos, se presenten en tiempo y forma a la Secretaría de Finanzas; incluyan todos los contratos suscritos; y se requisiten con los datos que correspondan a cada contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, y en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-122-10-18-MAP
Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por medio de la Dirección de Operaciones, establezca mecanismos de control para garantizar que sea correcto el fundamento legal referido en los oficios mediante los cuales se entreguen a la Secretaría de Finanzas los informes mensuales y de cierre del ejercicio.
Recomendación AEPOA-122-10-19-MAP
Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por medio de la Dirección de Operaciones, implante medidas de control para garantizar que los informes trimestrales sobre el cumplimiento del Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios sean remitidos a la Dirección General de Administración de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal en el plazo que establece la normatividad aplicable.