Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACION DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN EL TÉRMINO DE ESTA CIUDAD.-
I. DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.- El presente Pliego tiene por objeto la regulación de las condiciones económico- administrativas que habrán de regir el contrato para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el término de esta Ciudad.
CPV: 85320000-8 (Servicios Sociales).
CLAUSULA 2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER EL CONTRATO.
Mediante la ejecución del presente contrato se satisface la necesidad que tiene este Ayuntamiento de dar cumplimiento a una de las competencias municipales, cual es, el Servicio de Ayuda a Domicilio. Al no disponer esta Administración de los medios personales oportunos es por lo que procede a través del presente Xxxxxx a su contratación externa por personal cualificado.
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.-
1.- El presupuesto base de licitación se fija en la cantidad de 13,00 euros/hora, IVA incluido, a la baja.
2.- El montante económico previsto asciende a la cantidad de cuatro millones de euros (4.000.000,00 €), IVA incluido.
3.- El precio unitario del servicio será el ofertado por el adjudicatario en su proposición económica, e incluirá, en su caso, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Teniendo en consideración las peculiaridades del servicio, la consignación prevista y el sistema de revisiones semestrales en cuanto a la inclusión de nuevos usuarios, así como las posibles altas y bajas de los mismos durante la ejecución del contrato, ello da lugar a una fluctuación constante en cuanto al número de personas a las que atender así como la intensidad
horaria en cada caso particular. A estos efectos, el contratista debe garantizar en todo momento la disponibilidad de medios materiales y personales para la prestación del servicio.
El adjudicatario tendrá derecho a percibir el importe de las horas prestadas, constituyendo el montante o cuantía prevista en la presente cláusula una mera previsión, pudiendo ser rebasada mediante la oportuna modificación contractual prevista en el Pliego, o en su caso, minorada, sin que sea necesario su justificación, dado que el servicio se presta a demanda de la Administración durante el plazo de ejecución previsto en el Pliego, y por consiguiente, el Ayuntamiento no está obligado a agotar la totalidad del presupuesto de licitación.
4.- En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx.
5.- El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 8.461.538,46 euros y el valor anual medio a 2.115.384,62 euros, en ambos casos, IVA excluido.
CLÁUSULA 4.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en las anualidades correspondientes a los años 2016 y 2.017 y 2.018.
CLÁUSULA 5.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
El servicio se financia con cargo al Presupuesto Municipal de 2.016, a través de la Partida 2016.20000.2310.22707, lo que se acredita mediante Documento Contable R.C. con número de operación 220160007736 fechado el 13/10/2016. Asimismo, se incorpora el Documento R.C. Sobre Ejercicio Posterior, con número de operación 220169000030 y la misma fecha que el anterior.
CLÁUSULA 6. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
• Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en sucesivas menciones, TRLCSP).
• Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la nueva LCSP y Real
Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de la LCSP.
• Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2.014, sobre contratación pública y por la que se deroga la directiva 2004/18/CE.
• Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación de las nuevas Directivas de Contratación Pública.
• Además del presente Pliego y la documentación complementaria que se adjunta, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
− El Pliego de Prescripciones Técnicas.
− El documento en que se formalice el contrato.
CLÁUSULA 7.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
1.- El plazo de ejecución del contrato será de dos (2) años a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato en documento administrativo.
2.- Con cuatro meses de antelación a la finalización del contrato, éste se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes, por un plazo de una o dos prórrogas, que comprendería dos años o uno y uno, respectivamente. A tal efecto, la contrata deberá comunicar formalmente a este Ayuntamiento su petición de prórroga con la antelación mínima antes indicada y el plazo a prorrogar.
CLÁUSULA 8.- REVISIÓN DE PRECIOS.
En el caso que la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía fijara con posterioridad a la entrada en vigor del contrato, un precio hora inferior o superior al precio hora cifrado en el presupuesto base de licitación, dicho precio hora se modificará de forma que sea el mismo que el fijado por dicha Consejería con el porcentaje de baja, que en su caso corresponda.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 157 y siguientes del TRLCSP.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4, letra d) de la Directiva 2014/24 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2.014, sobre contratación pública por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, al exceder su cuantía de los 750.000,00 euros.
CLÁUSULA 10.- IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la adjudicación del contrato hasta un importe de 1.800,00 euros.
CLÁUSULA 11.- GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 500,00 €.
CLÁUSULA 12.- GARANTÍAS EXIGIBLES.
- Provisional: No se exige.
- Definitiva: El 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
CLÁUSULA 13. - PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
1.- La documentación para la licitación se presentará en sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
2.- Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constare el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no se admitirá la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo y hora fijado en el anuncio de licitación.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA 14.- FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en tres (3) sobres numerados correlativamente:
A) EL SOBRE NÚMERO 1 (DOCUMENTACIÓN GENERAL).- Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, la siguiente documentación que debe reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes.
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios que fueran personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por los que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Las entidades que se presenten a la licitación habrán de acreditar, documentalmente, estar en poder de la pertinente acreditación que las habilita como Entidades Prestadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio, así como estar debidamente inscritas, como tales, en el Registro de Entidades, Servicios y Centros Sociales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en los términos previstos en la Orden de 15/11/2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud y, en su caso, la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados. Dicho poder deberá estar bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento de esta ciudad. Caso de que el licitador tuviese bastanteados los poderes con este Ayuntamiento, deberá incluir una fotocopia de la Diligencia de Bastanteo junto con una Declaración de vigencia en el sentido que dicho bastanteo desde entonces hasta la fecha no ha sufrido modificación alguna, a estos efectos se podrá utilizar el Modelo de Declaración incluido en el Anexo I del presente Pliego.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. A tal efecto, se cumplimentará el Modelo de Declaración que se acompaña en el Anexo II del presente Pliego.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la, así como la clasificación obtenida.
5º) Acreditación de la solvencia. La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, por los medios siguientes:
- Solvencia financiera:
El volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos igual al 1,2 del valor anual medio estimado del contrato, esto es, 2.538.461,54 euros, IVA excluido. Lo anterior se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, y caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Solvencia técnica y profesional:
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados los últimos cinco años relacionados con el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos, y donde el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato que se licita, esto es, 1.480.769,23 euros, IVA excluido. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector
público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
8º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP, deberán acreditar documentalmente que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere aquella disposición.
Aquellas entidades que hayan licitado anteriormente con este Ayuntamiento y tengan presentada documentos de los relacionados anteriormente, podrán cumplimentar en su caso, el Modelo de Declaración que se acompaña en el Anexo III del presente Pliego.
B) EL SOBRE NÚMERO 2 (PROPUESTA TÉCNICA).- Contendrá la oferta técnica y su contenido consistirá en un Proyecto Técnico de desarrollo y ejecución del Servicio, y estará estructurado de tal manera que pueda ser valorado conforme al criterio B) relativo a la Proposición Técnica, con base en los apartados que se indican en la cláusula 16 del presente Pliego y con el límite de ponderación previsto en los mismos. El indicado Proyecto deberá tener una extensión máxima de 45 folios, por una sola cara.
C) EL SOBRE NÚMERO 3 (PROPUESTA ECONÓMICA).- Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como Anexo IV.
CLÁUSULA 15.- PLAZO DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación. De acuerdo a lo previsto en los artículos 142 y 159 del TRLCSP, la convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado.
El plazo de presentación de ofertas o proposiciones será de 40 días contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato al Diario Oficial de la Unión Europea, finalizando el plazo de presentación a las trece horas. En caso de que este día fuera inhábil o sábado se trasladará al siguiente hábil.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA 16.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
A) Proposición económica:
B) Proposición técnica:
60 puntos
40 puntos
Asignación de puntos:
Criterio A), se asignará al valor cuantitativo más bajo de las ofertas presentadas que no sean consideradas baja desproporcionada o temeraria la máxima puntuación. A las ofertas siguientes se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = (pm x mo)/O, donde P es la puntuación a obtener, pm es la puntuación máxima, mo es el valor cuantitativo de la mejor oferta y O es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
Criterio B), se valorará por los Servicios Técnicos Municipales con base en el Proyecto Técnico de desarrollo y ejecución del servicio, que se incluirá en el Sobre nº 2 (Proposición Técnica), y a tenor de los apartados que a continuación se relacionan y dentro de los límites de ponderación fijado en los mismos.
1.- Sistema de información y coordinación de la empresa con el Ayuntamiento, hasta un valor de 5 puntos, a saber:
✓ Innovación en metodología y técnicas a utilizar en el Sistema de información y coordinación empresa – Ayuntamiento (hasta 2 puntos).
✓ Coordinación supervisor empresa- técnico ayuntamiento (hasta 1,5 puntos): metodología utilizada para la coordinación del programa de los responsables tanto a nivel del empresa como del ayuntamiento: seguimiento y control del proyecto técnico, seguimiento y control de SAD.
✓ Coordinación coordinadores empresa- técnico ayuntamiento (hasta 1,5 puntos): metodología utilizada para la coordinación de los casos entre los coordinadores de la empresa y el técnico responsable: gestión de incidencias; supervisión de casos; gestión de recurso.
2.- Sistema de información y coordinación interna de la empresa, hasta un valor de 5 puntos, a saber:
✓ Innovación en metodología y técnicas a utilizar en el Sistema de información y coordinación interna de la empresa (hasta 2 puntos).
✓ Coordinación supervisor-equipo de coordinación (hasta 1,5 puntos): metodología utilizada para la coordinación del equipo técnico de la empresa: seguimiento de casos; supervisión del trabajo de la auxiliares; gestión de incidencias…
✓ Coordinación coordinadores-auxiliares (hasta 1,5 puntos): seguimiento de casos; gestión de incidencias; gestión del burnout…
3.- Sistema de información y coordinación de la empresa con el usuario, hasta un valor de 5 puntos, a saber:
✓ Sistema de información y coordinación de la empresa con el usuario (hasta 3 puntos): metodología utilizada en el seguimiento de casos y el trabajo de la auxiliar, control de horarios, control de tareas en el domicilio, gestión de incidencias…
✓ Innovación en metodología y técnicas a utilizar en el Sistema de información y coordinación empresa-usuario (hasta 2 puntos)
4.- Sistema de reclamaciones y sugerencias por parte del usuario, hasta un valor de 5 puntos, a saber:
✓ Sistema de reclamaciones y sugerencias por parte del usuario, (hasta 3 puntos): metodología utilizada en la gestión de las reclamaciones que realicen los usuarios, así como en otras peticiones y sugerencias relacionadas con el trabajo o actividades que realice la auxiliar.
✓ Innovación en la metodología o técnicas referente a la participación del usuario en el programa de ayuda a domicilio, con respecto a su propio caso o al servicio en general (hasta 2 puntos).
5.- Protocolo de actuaciones de las Auxiliares ante Emergencias o Situaciones especiales y otros protocolos, hasta un valor de 5 puntos:
✓ Protocolos de emergencias y situaciones especiales: metodología utilizada en casos de emergencia sanitaria y/o situaciones inusuales al normal funcionamiento del servicio (hasta 2,5 puntos).
✓ Otros protocolos: metodología utilizada en aquellos protocolos que se aplican en el desarrollo propio del servicio: atención personal a encamados; preparación de comidas acordes a las patología que padecen; detección y/o derivación ante situaciones de fragilidad y/o desprotección del usuario o de cualquier otro miembro de la familia… (hasta 2,5 puntos)
6.- Protocolo del seguimiento del servicio, hasta un valor de 4 puntos: metodología utilizada para el seguimiento del servicio, el de la auxiliar titular del servicio y el del equipo de coordinación.
7.- Protocolo de evaluación del servicio, hasta un valor de 3 puntos: metodología utilizada en la evaluación del servicio así como todos aquellos certificados de calidad que ostenta.
8.- Programa de formación continua del personal, hasta un valor de 3 puntos: la propuesta formativa irá dirigida tanto a auxiliares como al equipo de coordinación y la temática estará directamente relacionada y orientada para la promoción de la carrera profesional de todo el personal.
✓ Hasta 20 horas lectivas al año: hasta 1 punto.
✓ Hasta 40 horas lectivas al año: hasta 2 puntos.
✓ Hasta 80 horas lectivas al año: hasta 3 puntos.
9.- Las mejoras, bien sean materiales o personales se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, considerándose como tales la siguientes:
✓ Limpieza de choque en los casos necesarios, antes de iniciar el servicio (hasta 1,5 puntos):
1. De 100 a 200 horas anuales: de 0 a 0,5 puntos.
2. De 201 a 300 horas anuales: de 0,6 a 1 punto.
3. De 301 horas anuales en adelante: de 1,1 a 1,5 puntos.
✓ Poner a disposición de los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio, ayudas técnicas gratuitas, tales como camas articuladas, grúas, sillas para bañeras, etc., para todo el conjunto de usuarios del servicio que así lo necesiten y hasta agotar el presupuesto aprobado (hasta 2 puntos).
1. Ayudas técnicas por valor comprendido entre 5.000 a 7.000 € anuales: de 0 a 0,6 puntos.
2. Ayudas técnicas por valor comprendido entre 7.001 a 10.000€ anuales: de 0,7 a 1,2 punto.
3. Ayudas técnicas por valor superior a 10.001 € anuales en adelante: hasta 1,3 a 2 puntos.
✓ Servicio de pequeñas reparaciones en el hogar, tales como reparación de enchufes, pequeños arreglos de fontanería –cambiar grifos, pequeños atascos… siendo el material a usar a cargo del usuario-; pequeños arreglos de cerrajería –cambio de cerradura; abrir una puerta por olvido de llaves… siendo el material a cambiar a cargo del usuario-; pequeños repasos de pintura para tapar humedades o el roce propio de los muebles y/o manos… (hasta 1,5 puntos). El valor de los arreglos se realizarán para todo el conjunto de usuarios que así lo necesiten y hasta agotar el presupuesto aprobado.
1. Arreglos por valor comprendido entre 1.200€ a 2.500€ anuales: de 0 a 0,5 puntos.
2. Arreglos por valor comprendido entre 2.501€ a 4.000€ anuales: 0,6 a 1 punto.
3. Arreglos por valor superior a 4.001€ anuales en adelante: de 1,1 a 1,5 puntos.
Para otorgar las puntuaciones de cada uno de los apartados incluidos en el punto 9º se tendrá en cuenta la oferta mayor realizándose la proporcionalidad con las otras ofertas.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, en el Sobre nº 1, aquellas empresas que dispongan en su plantilla de un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, conforme establece la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos anteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Caso que continuase la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
CLÁUSULA 17.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACION DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.
CLÁUSULA 18.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser
tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA 19.- APERTURA DE LA DOCUMENTACION Y DE LAS PROPOSICIONES.
1.- Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado 10 del TRLCSP, se constituirá la Mesa de Contratación, que estará integrada del modo siguiente:
• Presidenta, que será la 2ª Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada del Área de Economía, Hacienda y Urbanismo, o concejal que la sustituya.
• Secretaria, designada de entre los funcionarias administrativas de la Unidad de Contratación, o en su defecto, entre personal a su servicio.
• Vocales:
- El Secretario General, en tanto que asesor jurídico, o funcionario que lo sustituya.
- El Interventor Municipal o funcionario que lo sustituya.
- El Jefe de la Unidad de Contratación o funcionario que lo sustituya.
- El Jefe de la Unidad de Servicios Sociales o funcionario que lo sustituya.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, se efectuará por la Mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
2.- Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el Sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el Acta que necesariamente deberá extenderse.
3.- Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 20. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 del TRLCSP.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación abajo relacionada o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
a) Certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Ayuntamiento de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx y Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de que el adjudicatario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales.
b) Xxxx en el I.A.E y copia de carta de pago del último ejercicio, acompañada de declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Caso de estar exento de este impuesto presentará declaración censal que lo acredite.
c) Resguardo de la garantía definitiva exigida.
d) Resguardo del importe del anuncio de la licitación convocada.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir el contrato, transcurrido el plazo de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Caso contrario se estará a lo dispuesto en el artículo 156 de la mencionada disposición legal.
2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo éste título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 22.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
El responsable del presente contrato, será el Jefe de la Unidad de Servicios Sociales de este Ayuntamiento, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
CLÁUSULA 23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
2.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, siempre que sea consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes.
A estos efectos, la entidad contratista deberá concertar un Seguro de Responsabilidad Civil que les cubra de los posibles daños que en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato puedan sufrir los usuarios, su propio personal y terceros, derivados de irregularidades, incumplimientos o carencias graves en la prestación del servicio. Dicha Póliza deberá tener una cobertura no inferior a 300.000 euros.
3.- El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación laboral con este Ayuntamiento. A estos efectos, el contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará a todos los efectos, la condición de empresario.
La empresa adjudicataria vendrá obligada a subrogarse y absorber a los trabajadores de la entidad que actualmente viene desempeñando el servicio, respetando y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos mediante Convenio, pactos de empresa y condiciones personales.
Por lo expuesto, conjuntamente con los Pliegos que regulan el presente contrato, a los licitadores se les facilita información sobre el listado exacto de trabajadores que serían traspasados, la antigüedad de los mismos y su coste laboral actual, incluyendo costes salariales y extrasalariales, lo cual se documenta en el Anexo V que se adjunta. Dicho listado ha sido aportado por la actual empresa adjudicataria del contrato, siendo ésta responsable de los datos reflejados en el mismo. Y ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP.
4.- El adjudicatario deberá disponer, en todo momento, de los medios adecuados para el desarrollo de los cometidos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
5.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
6.- El licitador mejor valorado se le requerirá a que abone el importe del anuncio de convocatoria de la licitación, lo que se llevará a cabo previamente a la adjudicación del contrato. Asimismo, estará obligado a sufragar los gastos de publicación, y en su caso, formalización del contrato, lo cual le será comunicado en su momento mediante la expedición de la oportuna documentación.
7.- La constitución en xxxx no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo establecido en el presente Xxxxxx, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el apartado 4º del artículo 212 del TRLCSP.
8.- El Ayuntamiento, a través del Director del Contrato ejercerá el control de las obligaciones tributarias de la empresa y por lo que al personal se refiere, y para ello la empresa deberá aportar mensualmente toda la documentación relativa a nóminas, cuotas a la Seguridad Social y a la Administración Tributaria; siendo dicho extremo una obligación contractual esencial a los efectos señalados en el artículo 223, letra f) del TRLCSP. Por consiguiente, dicha obligación constituye una cláusula especial de ejecución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 del ya citado texto normativo, y su incumplimiento determinará la resolución del contrato
CLÁUSULAS 24. RÉGIMEN DE PAGOS.
1.- El adjudicatario tiene derecho al abono de los servicios efectivamente realizados con arreglo a las condiciones establecidas en los Pliegos elaborados al efecto y la oferta formulada por dicho adjudicatario, previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el servicio, reseñado en la cláusula 22 de este Pliego.
2.- El pago se realizará contra factura mensual, la cual habrá de ser presentada inexcusablemente ante el Registro Administrativo de la Intervención Municipal, en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio y en la forma prevista legalmente; debiéndose expresar en las facturas que el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local y que la Delegación de Servicios Sociales es la destinataria del servicio.
3.- La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
CLÁUSULA 25.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.-
1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato.
2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer la penalización descrita en el párrafo anterior.
V.- SUBCONTRATACIÓN.
CLÁUSULA 26.- SUBCONTRATACION.
En el presente contrato no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato principal.
VI.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Habida cuenta de la naturaleza del contrato, cuyo presupuesto base de licitación consiste en el precio/hora, existiendo una indeterminación en cuanto al número de éstas, se ha hecho una estimación económica del contrato con base en los antecedentes del año anterior, pudiendo ser ésta rebasada, o en su caso, reducida, en función de las necesidades del servicio.
Caso que la modificación fuese al alza, ésta podría alcanzar hasta el 10% del presupuesto base de licitación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP. En cuanto al procedimiento a seguir para llevar a efecto aquella, se estará a lo dispuesto en el artículo 108 en relación con los artículos 211 y 219 del citado texto normativo.
CLÁUSULA 28.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRCSP.
VII.- FINALIZACION DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 29.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
2.-Si en la sucesiva ejecución del servicio por parte del contratista, se observase por el Responsable del contrato, que el servicio no se desarrolla en las condiciones pactadas, se hará constar así en el documento correspondiente y se darán las precisas instrucciones al contratista para que subsane las deficiencias observadas.
CLÁUSULA 30.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
Asimismo, será causa de resolución contractual el incumplimiento por la adjudicataria de la obligación impuesta en la cláusula 23.8 del presente Xxxxxx, constituyendo ésta una cláusula especial de ejecución y por lo tanto esencial y su incumplimiento conllevará la resolución contractual, a virtud de lo dispuesto en el artículo 118 y 223, letra f) del TRLCSP.
CLÁUSULA 31.- PLAZO DE GARANTÍA.-
1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un (1) año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
2.- Durante el período de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los servicios realizados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx y en el artículo 305 del TRLCSP.
CLAUSULA 32.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
CLÁUSULA 33. JURISDICCIÓN.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
CLÁUSULA 34.- RECURSOS.
Contra los actos administrativos que se dicten en el procedimiento de adjudicación, se podrá interponer recurso especial en materia de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.
CLÁUSULA 35.- MODELO DE PROPOSICIÓN
Las proposiciones económicas deberán venir redactadas en los términos recogidos en el modelo del Anexo IV del presente Xxxxxx.
EL JEFE DE LA UNIDAD DE CONTRATACIÓN.- Firmado.- Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx
EL OFICIAL MAYOR EN FUNCIONES DE SECRETARIO GENERAL.- P.D. LA
T.A.G. ADSCRITA A LA SECRETARÍA GENERAL.- Firmado.- Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.