CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DE LOS ELEVADORES Y ESCALERAS MECÁNICAS DEL PALACIO DE EXPOSICIONES Y CONGRESOS DE GRANADA.
CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DE LOS ELEVADORES Y ESCALERAS MECÁNICAS DEL PALACIO DE EXPOSICIONES Y CONGRESOS DE GRANADA.
En la ciudad de Granada, a veintiuno de Septiembre de dos mil nueve.
COMPARECEN
DE UNA PARTE, el Excmo. Sr. D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Presidente del Consorcio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada y en representación de éste.
DE OTRA PARTE, D. ……….., con D.N.I./N.I.F. nº , y con domicilio a
efectos de notificaciones en ………………… (Granada), actuando en representación de ZARDOYA XXXX S.A., con C.I.F. A-28011153, según copia de escritura de elevación a público de acuerdo social otorgada por la citada mercantil ante el Notario de Madrid, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, el día 27 xx Xxxxx de dos mil nueve, con el número 580 de su protocolo.
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes convienen suscribir el presente contrato administrativo de servicios cuyos antecedentes administrativos y estipulaciones son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
I. Que el Excmo. Sr. Presidente del Consorcio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada, con fecha veinte xx xxxxx de dos mil nueve, dictó el Decreto que literalmente dice:
“DECRETO: En uso de las atribuciones que me confieren los Estatutos del Consorcio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada, la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx Reguladora de Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas, completado el expediente de contratación y teniendo en cuenta el informe del Secretario del Consorcio xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos de fecha de fecha 6 xx xxxxx de 2009, DISPONGO:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación 4/2009, relativo al concurso para la adjudicación mediante procedimiento abierto, del servicio de mantenimiento y actualización de los elevadores y mantenimiento de las escaleras mecánicas xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos.
SEGUNDO.- Aprobar el gasto derivado del presente expediente.
Dar cuenta a la Junta General de la presente Resolución para su ratificación en la próxima sesión que se
celebre.
II. El Excmo. Sr. Presidente del Consorcio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada, con fecha veintisiete de julio de dos mil nueve, ha adoptado Resolución que literalmente dice:
“Visto expediente número 4/2009, relativo al Procedimiento abierto para adjudicar el contrato de servicios de mantenimiento y actualización de los elevadores y mantenimiento de las escaleras mecánicas del Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada y teniendo en cuanta el informe elaborado por el Jefe de Mantenimiento de fecha 2 de julio de 2009 y el Acta de la Mesa de Contratación de fecha 24 de julio de 2009, obrantes en el expediente, una vez realizada la clasificación por orden decreciente de las ofertas presentadas de la que resulta: 1 “ZARDOYA XXXX S.A.” (190,00 puntos); 2 “XXXXXXXXX S.A.” (144,80 puntos); y 3
“THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L.” (101,44 puntos), en uso de las facultades delegadas por la Junta General y en los Estatutos del Consorcio, y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
RESUELVO:
PRIMERO.- Adjudicar provisionalmente el contrato de servicios de mantenimiento y actualización de los elevadores y mantenimiento de las escaleras mecánicas del Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada, a la mercantil ZARDOYA XXXX S.A., que ateniéndose al modelo de proposición, se compromete a ejecutar el mismo conforme a los requisitos, condiciones y obligaciones contenidas en su oferta, y por un precio de 30.000,00 euros al que corresponde la cuantía de 4.800,00 euros en concepto de IVA, totalizándose la oferta en 34.800,00 euros.
SEGUNDO.- Acordar la publicación, con esta fecha, de la presente adjudicación provisional, así como su notificación a los interesados.
TERCERO.- Requerir a la empresa adjudicataria para que, en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la presente adjudicación provisional, constituya la garantía definitiva en la cuantía, forma y plazo que se determina en el pliego de cláusulas administrativas particulares, así como presentar, en su caso de no haberse hecho con anterioridad, la documentación prevista en el artículo 135.4 de la Ley de contratos del Sector Público.
CUARTO.- Facilitar información, si los interesados lo solicitan, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, todo ello de conformidad con el artículo 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Contra la anterior resolución que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acto, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada. No obstante podrá interponer cualquier otro Recurso que estime procedente.”
III. El Excmo. Sr. Presidente del Consorcio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada, con fecha catorce de septiembre de dos mil nueve, adoptó Resolución que literalmente dice:
“Visto expediente número 4/2009, relativo al Procedimiento abierto para adjudicar el contrato de servicios de mantenimiento y actualización de los elevadores y mantenimiento de las escaleras mecánicas del Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada, en uso de las facultades delegadas por la Junta General y en los Estatutos del Consorcio, y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
RESUELVO:
PRIMERO.- Elevar a definitiva la adjudicación del contrato de servicios de mantenimiento y actualización de los elevadores y mantenimiento de las escaleras mecánicas del Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada, a la mercantil ZARDOYA XXXX S.A., que se compromete a ejecutar el mismo conforme a los requisitos, condiciones y obligaciones contenidas en su oferta, y por un precio de 30.000,00 euros al que corresponde la cuantía de 4.800,00 euros en concepto de IVA, totalizándose la oferta en 34.800,00 euros.
SEGUNDO.- Ordenar, conforme a lo establecido en los artículos 137 y 138.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, la publicación de la presente adjudicación provisional, así como su notificación a los interesados.
Contra la anterior resolución que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acto, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada. No obstante podrá interponer cualquier otro Recurso que estime procedente.”
Vistos los antecedentes anteriores y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público, se formaliza el presente contrato de servicios, con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA. El Consorcio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada, representado en este acto por el Excmo. Sr. Presidente, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, encarga a la empresa ZARDOYA XXXX S.A., representada por Don ………………, en adelante adjudicatario, los servicios de mantenimiento y actualización de los elevadores y escaleras mecánicas del Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada, con estricta sujeción al Proyecto, pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por la Administración, documentos contractuales que acepta plenamente y que constan en el expediente de referencia.
SEGUNDA. El precio del presente contrato será por un impote de TREINTA MIL EUROS (30.000,00€), al que corresponde un IVA de 4.800,00 €, totalizándose la oferta en TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS (34.800,00 €).
Existe consignación suficiente para atender el citado gasto, que será financiado con cargo a la partida presupuestaria 213.00 “Mantenimiento” del presupuesto general del año 2009.
TERCERA. Plazo de ejecución del contrato.
El plazo de ejecución del contrato será de DOS AÑOS a partir de la fecha de formalización del mismo, prorrogable anualmente mediante acuerdo expreso un máximo de dos prórrogas, por lo la duración del contrato, incluidas las prórrogas no podrá exceder de CUATRO AÑOS.
CUARTA. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 5 del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Durante dicho plazo la garantía definitíva responderá de los conceptos señalados en el artículo 88 de la LCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de reponsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obras y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 286,287 y 288 de la LCSP.
El adjudicatario tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimeinto de la prestación contratada.
QUINTA. Revisión de Precios.
Procede la revisión de precios.
La revisión de precios tendrá lugar en los términos previstos en el artículo 77 de la Ley de Contratos del Sector Público. A tales efectos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
78.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, la revisión de precios se practicará conforme al apartado 11 del anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
SEXTA. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
SÉPTIMA. Subcontratación.
La adjudicataria, según lo previsto en el apartado 17 del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
El adjudicatario deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros.
OCTAVA.- El adjudicatario ha prestado su conformidad en virtud de la presentación de su proposición, a los pliegos de prescripciones técnicas particulares, pliego de cláusulas administrativas particulares que rige para este contrato, que se une como anexo, y al que ambas partes se someten, y para lo que no se encuentre en él establecido, se regirá por la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre (LCSP); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP). La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP.
NOVENA.- Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios
que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 285 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
DÉCIMA. Dirección de los servicios.
La dirección de los servicios corresponde al responsable del contrato que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
DÉCIMOPRIMERA. Trabajos defectuosos o mal ejecutados
Hasta tanto tenga lugar la recepción, la adjudicataria responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el Anexo I al presente pliego.
DÉCIMOSEGUNDA.- Deber de confidencialidad.
El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
DÉCIMOTERCERA. Protección de datos de carácter personal.
El adjudicatario y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria
personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP.
DÉCIMOCUARTA. El adjudicatario ha depositado en las Arcas del Consorcio la garantía definitiva que ha sido fijada en la cantidad de 1.500,00 euros, según resulta de la carta de pago de fecha 06/08/2009, que exhibe y retira el interesado y que se une en fotocopia a este contrato administrativo, la cual queda afecta como garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista y que le será devuelta, previa la tramitación prevista por el artículo 90 xxx Xxx de Contratos del Sector Público.
DÉCIMOQUINTA. El adjudicatario manifiesta que no le alcanzan ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración, previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
DÉCIMOSEXTA.- El adjudicatario afirma bajo su responsabilidad, que se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones respecto a la Seguridad Social y que todos sus trabajadores se encuentran debidamente afiliados al Régimen General y que, por tanto, el Consorcio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada no aceptará bajo ningún concepto responsabilidad alguna derivada del incumplimiento, por parte del citado contratista, de sus obligaciones sociales. Así mismo manifiesta que ha cumplido estrictamente con sus obligaciones
tributarias, tanto de orden estatal, autonómicas o locales. Igualmente queda advertido de la obligación de observar las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo establecidas en la legislación aplicable.
DÉCIMOSÉPTIMA.- A todos los efectos legales, tendrán valor contractual el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Proyecto, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, la proposición presentada por el adjudicatario y aceptada por el Consorcio y el acuerdo de adjudicación.
DÉCIMOCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre (LCSP); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP). La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
DÉCIMONOVENA. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de esta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnando
directamente mediante recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
VIGÉSIMA. El Excmo. Sr. Presidente del Consorcio, acepta para el Consorcio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada los derechos y obligaciones dimanantes de este contrato administrativo.
VIGÉSIMOPRIMERA. Este contrato se extiende bajo la fé del Secretario del Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/85, L.B.R.L., modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
Leído personalmente por los interesados el contenido del presente contrato, lo encuentran conforme, se afirman y ratifican en su contenido y se comprometen a cumplirlo en los términos y condiciones pactadas, haciéndose constar que se extiende en papel municipal y por triplicado.
Todo ello para la debida constancia de lo convenido en el lugar y fecha indicados ut supra.
El Presidente del Consorcio El adjudicatario,
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx ………………………..
Doy Fe,
El Secretario del Consorcio,
Xxxxxx Xxxxx Redondo Xxxxxx