PLIEGO DE CONDICIONES DE CLAUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, EN TRAMITACIÓN ORDINARIA, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE “MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN Y AGUA...
Núm. expte. GEN-CTTE/2016/12
PLIEGO DE CONDICIONES DE CLAUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, EN TRAMITACIÓN ORDINARIA, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE “MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX”
Cláusula 1ª.- OBJETO, NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
a) El presente Pliego de condiciones de cláusulas económico-administrativas particulares, tiene por objeto la contratación, en tramitación ordinaria, por el procedimiento abierto, del servicio de “MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX”.
b) El contrato se estima idóneo para la consecución de su objeto, siendo precisa la licitación pública por no disponer el Ayuntamiento de los medios materiales y personales necesarios para la prestación del servicio. La necesidad de la contratación viene justificada en la cláusula 1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
c) El servicio será prestado de acuerdo con el presente Pliego de Condiciones de cláusulas Económico-Administrativas Particulares y su anexo de prescripciones técnicas. Ambos documentos tendrán carácter contractual.
Cláusula 2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO
2.1.- La contratación a la que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa, de conformidad con el art. 19.1 a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y, el régimen jurídico aplicable, es el relativo al contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y aquellos que resulten de aplicación, de los contenidos en el Capítulo V, del Título II, del Libro IV del TRLCSP.
2.2.-Las partes contratantes quedan sometidas, en primer lugar, a lo establecido en este Pliego y en su anexo de prescripciones técnicas y, en lo no previsto en los mismos, les será de aplicación el mencionado TRLCSP; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al TRLCSP; subsidiariamente, los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, supletoriamente, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado que le sean de aplicación.
2.3.- El presente Pliego y su anexo de prescripciones técnicas, los deberá suscribir el adjudicatario, en prueba de conformidad y aceptación, y las cuestiones que se planteen sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos serán interpretadas por el Ayuntamiento, resolviendo las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Cláusula 3ª.-PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN.
3.1.- Prerrogativas: El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato administrativo y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar el contrato con el alcance y límites establecidos en la cláusula 27ª del presente Xxxxxx, así como aprobar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el mismo y en el TRLCSP.
3.2.- Jurisdicción: Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán, igualmente, resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y, contra los mismos, habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cláusula 4ª.- CODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 50531100-7, correspondiente a Servicios de Reparación y Mantenimiento xx Xxxxxxxx.
Cláusula 5ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE
5.1.- El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxx, por delegación xxx Xxxxxxx-Presidente del Ayuntamiento, de conformidad con la Resolución de 19 xx xxxxx de 2015, dictada por el Alcalde-Presidente y cuyos datos son los siguientes:
Dirección postal: Xxxxx Xxxxx, xx 0 - X.X. 00000. Perfil del Contratante: xxx.xxxxx.xx
Teléfono: 000 000000
Fax: 000 000000
5.2.- Se publicarán en el perfil del contratante los pliegos que rigen la licitación, el plazo de presentación de ofertas, las fechas de las convocatorias de los actos públicos de la Mesa de Contratación, la adjudicación y formalización del contrato, así como cualquier otra información que se considere necesaria, referida a la contratación objeto del presente pliego.
Cláusula 6ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
De conformidad con el art. 52.1 del TRLCSP, el órgano de contratación designará un responsable del contrato, cuyas funciones serán las siguientes:
6.1.- Supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, de conformidad con el pliego de condiciones particulares y su anexo de prescripciones técnicas.
6.2.- Asimismo, una vez finalizado el contrato, le corresponderá informar, sobre la procedencia de la devolución de la garantía definitiva constituida por el adjudicatario.
Cláusula 7ª.- FORMA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
7.1.- Forma de contratación: El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, en tramitación ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 109, 110, 150, 151, 152, 156, 157, 158, 159, 160 Y 161 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
7.2.- Criterios de adjudicación: La adjudicación recaerá en el licitador, que haga la proposición más ventajosa, atendiendo al precio como único criterio de adjudicación, de acuerdo con la cláusula 21ª del presente pliego.
Cláusula 8ª.- VIGENCIA, FORMALIZACIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO
8.1.- Vigencia:
La vigencia del contrato se fija entre la fecha de formalización del mismo y la devolución de la garantía definitiva.
8.2.- Formalización:
El contrato deberá formalizarse dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
8.3.- Plazo del contrato:
El plazo de duración del contrato se establece en CUATRO AÑOS, contados a partir de la fecha de formalización del contrato.
Cláusula 9ª.- PRÓRROGA DEL CONTRATO
El contrato no podrá ser prorrogado en ningún caso.
Cláusula 10ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Teniendo en cuenta el presupuesto anual del contrato y su duración, el valor estimado del contrato, sin incluir I.V.A., es de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS (84.800,00
€).
Cláusula 11ª.- PRESUPUESTO ANUAL DE LICITACIÓN
El precio que ha de servir de base a la licitación del contrato asciende a la cantidad máxima anual de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS (25.652,00 €),
correspondiendo la cantidad de 21.200 €, al precio base y 4.452 € al 21% del impuesto del valor añadido (I.V.A.), de acuerdo con el desglose, por cada una de las instalaciones, establecido en la cláusula 7 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal
ejecución del contrato y, las ofertas, podrán realizarse a la baja; no admitiéndose proposiciones que superen el presupuesto máximo de negociación.
En la proposición económica, se especificará necesariamente por separado los conceptos anteriores, según el modelo que se inserta en la cláusula 19ª.3, no admitiéndose las ofertas que no lo indiquen así.
Cláusula 12ª.- PAGO DEL PRECIO
El precio del contrato será hecho efectivo por trimestres naturales vencidos, previa presentación de la correspondiente factura, con el visto bueno del Concejal Delegado del Ärea y del Responsable del contrato y por el importe proporcional que resulte del precio de adjudicación.
El contratista deberá presentar las facturas de la siguiente forma:
- Una sola factura con el importe del mantenimiento de las calderas de los colegios públicos, con el desglose correspondiente a cada una de ellas.
- Una factura independiente por el importe del mantenimiento de cada una de las calderas del resto de instalaciones incluidas en el objeto del contrato.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través a través del punto general de entrada que corresponda, las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
En virtud del Reglamento sobre el uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento xx Xxxxx, se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
La identificación de los órganos administrativos en la factura electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxx (códigos DIR3), que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas, es la siguiente:
- Código de la oficina contable: L01300196
- Código del órgano gestor: L01300196
- Código de la unidad de tramitación: L01300196
Cláusula 13ª.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
La financiación del contrato corre a cargo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, existiendo consignación suficiente y adecuada en el Presupuesto General vigente, según la certificación de existencia de crédito expedida por la Intervención municipal, que obra en el expediente.
Cláusula 14ª.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO
No se establece la posibilidad de revisión del precio del contrato, en virtud de lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, modificado por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de Desindexación de la Economía Española
Cláusula 15ª.- GARANTÍAS 15.1.- Provisional:
Se exime a los licitadores de la constitución de garantía provisional para tomar parte en la negociación del contrato.
15.2.- Definitiva:
15.2.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, constituirá, en el plazo xx xxxx días hábiles, a partir del siguiente al recibo del requerimiento efectuado por la Junta de Gobierno, una fianza definitiva por importe equivalente al 5 por 100 del precio de adjudicación por los cuatro años de duración del contrato, excluido el I.V.A.
15.2.2.- La garantía referida anteriormente, deberá ser constituida a disposición del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, y podrá ser prestada en metálico, valores públicos, aval bancario o cualquier otra forma de las establecidas en el artículo 96 del TRLCSP.
En caso de constituirse mediante aval, se puede utilizar el modelo que se adjunta como Anexo I al presente pliego.
15.2.3.- No se establece plazo de garantía y se procederá a la devolución y cancelación de la misma, una vez finalizado el contrato, previo informe favorable del responsable del contrato, siempre que se haya cumplido satisfactoriamente el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP.
Cláusula 16ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
16.1.- El personal que realice el servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá
cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro de carácter laboral; fiscal y de transporte, así como de cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento del contrato; quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones indicadas anteriormente y de cualquier otra que le pudiera corresponder.
16.2.- Durante la vigencia del contrato el adjudicatario queda obligado a presentar, previo requerimiento de la Corporación o del Responsable del Contrato, las declaraciones o documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el apartado anterior, así como de aquellas otras que la Corporación estime oportunas.
16.3.- Asimismo, durante la vigencia del contrato, el contratista deberá mantener en vigor todos los certificados aportados en su oferta, estando obligado a presentarlos en el momento en que sea requerido, a instancia de la Corporación o del responsable del contrato.
16.4.- Son por cuenta del contratista todos los gastos precisos para el cumplimiento del contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por los daños o perjuicios, en su caso, que se puedan ocasionar con motivo del cumplimiento de la prestación del servicio
16.5.- Es por cuenta del adjudicatario el importe del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, el cual no podrá ser superior a 300 €, y será abonado al Ayuntamiento xx Xxxxx previamente a la adjudicación del contrato.
16.6.- La empresa adjudicataria está obligada a presentar un breve programa de mantenimiento de cada una de las calderas, especificando las actuaciones diarias, semanales, mensuales y/o anuales que no sean de su competencia, a realizar por el Ayuntamiento, así como un pequeño formulario en el que anotar las actuaciones realizadas para su control.
Cláusula 17ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
17.1.- Tendrán capacidad jurídica para celebrar este contrato las personas físicas en todo caso y las jurídicas cuando el objeto de este contrato, tal y como está definido en la cláusula 1ª de este pliego, esté comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Podrán también celebrar este contrato las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto.
La unión de empresarios no tendrá que constituirse hasta que se haya producido la adjudicación del contrato a su favor.
Si la unión no se ha constituido antes de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente frente al Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de la unión temporal coincidirá con el contrato hasta su extinción.
17.2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes, tendrán capacidad de obrar para celebrar este contrato las personas físicas, mayores de edad, que se hallen en la plenitud de sus derechos sin habérseles declarado forma alguna de incapacitación y las personas jurídicas en todo caso. Esta capacidad se reconoce tanto para las personas españolas como para las que posean nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre, en este último caso que, conforme a la legislación de dicho Estado, estén habilitadas para realizar la prestación objeto del contrato.
Los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, exija la legislación tanto española como del Estado miembro de la Unión Europea en el que esté establecido el licitador para realizar la prestación objeto del contrato.
Las personas físicas o jurídicas que no tengan la nacionalidad de un Estado perteneciente a la Unión Europea, solo podrán participar en la licitación de este contrato si su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga y siempre que tengan sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que esté inscrita en el Registro Mercantil.
Carecerán de capacidad de obrar y no podrán, por tanto, licitar el presente contrato, las personas físicas o jurídicas que estuvieren incursas en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, ni las que hubieran participado en la elaboración de alguno de los documentos preparatorios de este contrato, salvo que esa participación no pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar, automáticamente, a la desestimación de todas las proposiciones presentadas por el licitador.
Cláusula 18ª.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional en este contrato será acreditada por los licitadores, necesariamente, a través de los medios siguientes:
a) Solvencia económica y financiera: Al objeto de acreditar la solvencia económica, el licitador aportará propuesta de suscripción de póliza de seguro de responsabilidad civil por un capital mínimo garantizado de 300.000 €, o copia de la póliza y del recibo correspondiente, en caso de que el licitador la tenga suscrita.
b) Solvencia técnica o profesional: Los licitadores acreditarán la solvencia técnica o profesional por con la presentación de una relación de los principales servicios o trabajos relacionados con el objeto del contrato durante los últimos TRES AÑOS, con indicación de fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o mediante una declaración del empresario.
Cláusula 19ª.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones para tomar parte en la adjudicación implica por parte de los licitadores la aceptación incondicionada de la totalidad de las cláusulas de este pliego de condiciones particulares y de su anexo de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna, así como a lo dispuesto en la normativa de contratación administrativa.
Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado que figurará la siguiente leyenda: "Proposición que presenta D... (en nombre propio o en representación de...) para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx para la contratación, en procedimiento abierto, del servicio de ”MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX”.
Dentro de este sobre mayor se incluirán dos sobres (A y B), igualmente cerrados, con el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF en cada uno de ellos.
En cada uno de los referidos sobres A y B, se incluirá la documentación que a continuación y en cada caso se indica.
19.1.- Contenido del sobre A) que se subtitulará “DOCUMENTACIÓN” y se incluirá declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, referidas en el art. 146.1 del TRLCSP, cuyo modelo se adjunta al presente pliego como Xxxxx XX.
19.3.- Contenido del sobre B) que se subtitulará “PROPUESTA ECONÓMICA”, que se presentará con arreglo al siguiente modelo:
"El abajo firmante don.........................................................., mayor de edad,
domiciliado en................................................................., con D.N.I./N.I.F.
nº.........................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de................................., con C.I.F. nº........................), conforme se acredita en la documentación aportada, manifiesta que enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento xx Xxxxx en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, de fecha y
estando conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante el procedimiento abierto, en tramitación ordinaria, la contratación del servicio de ”MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX” y del
Pliego de Condiciones de Cláusulas Económico-Administrativas particulares, su anexo de Prescripciones Técnicas y demás documentación que rige dicha contratación, y en la representación que ostenta, se compromete a prestar el referido servicio, por el precio anual de...................EUROS (… €), al que corresponde por I.V.A. la cantidad de ………€ , totalizándose la oferta en … € (en letra y número todas las cantidades), incluidos todos los gastos e impuestos precisos para su ejecución y de acuerdo con el desglose y los precios máximos establecidos en la cláusula 7 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas:
Edificio | Caldera: Marca Modelo | Valor unitario anual | Importe del IVA | Precio total |
Xxxxx, fecha y firma del proponente."
En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que consigne en letra.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
19.4.- En caso de que el licitador considere que en su oferta, existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter, mediante la oportuna declaración firmada, todo ello, a los efectos previstos en el art. 140 del TRLCSP.
19.5.- No se aceptarán variantes ni alternativas a las establecidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
Cláusula 20ª.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
Los sobres anteriormente indicados se presentaran en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento o por correo, durante el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contado a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, hasta las catorce horas, y en caso de que este último día de presentación coincidiera en sábado, se trasladaría al siguiente día hábil. Cuando las ofertas se presenten por correo, el
remitente lo habrá de comunicar mediante fax (número 000000000), correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx) o telegrama al Departamento de Contratación del Ayuntamiento, en el mismo día que se efectúe la imposición del envío en la Oficina de Correos, requisito que en caso de incumplimiento dará lugar, automáticamente, a la no admisión de la proposición.
Cláusula 21ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
21.1.- La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa para la adjudicación del contrato se realizará utilizando un único criterio de adjudicación, que de conformidad con lo previsto en el artículo 150.1 del TRLSCP, éste ha de ser, necesariamente, el precio más bajo.
21.2.- En el caso de que se observase que alguna oferta sea desproporcionada, anormal o temeraria conforme a los criterios dispuestos en el art. 85 del RGLCAP, se seguirá el procedimiento establecido en el art. 152 del TRLCSP.
21.3.- Si varias empresas licitadoras hubieran empatado como proposición económicamente más ventajosa se aplicará el sorteo previsto en el artículo 87 del RGLCAP.
Cláusula 22ª.- ADMISIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa General de Contratación del Ayuntamiento efectuará la admisión y apertura de las ofertas de la siguiente manera:
22.1.- Admisión: En acto no público, dará comienzo con la lectura del anuncio de la contratación y con el recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el Registro de Plicas. A continuación, se procederá a la apertura de los sobres (A), y a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores.
Si la Mesa General de Contratación observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador los subsane.
Finalmente, la Mesa declarará admitidas o excluidas las ofertas presentadas, levantando acta que recogerá sucintamente todo lo sucedido, la cual será suscrita por el/la Secretario/a y con el visto bueno del Presidente, ambos de dicha Mesa.
22.2.- Apertura de la propuesta económica (sobre B): La apertura se publicará en el Perfil del Contratante y se efectuará mediante acto público que se celebrará en el Salón Azul del Ayuntamiento, a la hora que se determine, en el plazo no superior a siete días naturales a contar desde el acto anterior de apertura de la documentación administrativa, que, en caso de coincidir en sábado o festivo, se trasladaría al siguiente día hábil, procediendo de la siguiente forma:
a) En primer lugar, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres A, indicando los licitadores excluidos y las
causas de su exclusión, en su caso, invitando a los asistentes a formular las observaciones que crean oportunas, las cuales serán recogidas en el Acta.
b) Acto seguido, se procederá a la apertura y lectura de las proposiciones económicas, sobre B, procediendo a clasificar las proposiciones presentadas por orden decreciente de acuerdo al precio ofertado y concretará expresamente cual será la proposición económicamente más ventajosa, que será la que incorpore el precio más bajo, sobre la que formulará la propuesta de adjudicación del contrato. La mesa podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.
En el caso de que se observare que alguna oferta sea desproporcionada, anormal o temeraria conforme a los criterios dispuestos en el art. 85 del RGLCAP, se seguirá el procedimiento establecido en el art. 152 del TRLCSP.
c) Finalmente, la Mesa elevará, a la Junta de Gobierno Local, las proposiciones, junto con las actas y la propuesta de adjudicación de la proposición que estime pertinente.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Si se estima oportuno por el Sr. Presidente de la Mesa, se podrán celebrar en una única sesión, los actos de admisión y apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación.
Cláusula 23ª.- REQUERIMIENTO DOCUMENTACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA.
A la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, La Junta de Gobierno Local, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Departamento de Contratación, documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva del contrato y del abono a este Ayuntamiento del importe del anuncio de licitación y, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, la Junta de Gobierno Local podrá solicitar la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, de acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2, último párrafo, del TRLCSP.
Cláusula 24ª.- ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación, adjudicará el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación referida en la anterior cláusula. En todo caso, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones, ampliándose dicho plazo en quince días hábiles cuando, tras proceder de conformidad con el artículo 85 del RGLCAP, se considere alguna proposición desproporcionada o anormal y sea necesario seguir los trámites del artículo 152.3 del TRLCSP.
El órgano de contratación tendrá la facultad de declarar desierta la licitación, cuando exista alguna oferta o proposición que no sea admisible de acuerdo con los criterios establecidos en este pliego.
La adjudicación acordada por el órgano de contratación del Ayuntamiento xx Xxxxx, en resolución motivada, se notificará a los licitadores mediante fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante.
Cláusula 25ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La persona legitimada para la formalización del contrato deberá comparecer en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento para la suscripción del documento de formalización del mismo, dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del referido plazo, el Ayuntamiento podrá acordar la adjudicación a favor de la siguiente propuesta más ventajosa.
Cláusula 26ª.- RIESGO Y XXXXXXX
El contrato se adjudica a riesgo y xxxxxxx del contratista, el cual, no podrá solicitar alteración del precio del contrato o indemnización, excepto por alguna de las causas establecidas en este Pliego o por la legislación vigente.
Cláusula 27ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá ser modificado mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, por razones de interés público, de conformidad con los arts. 211 y 219 del TRLCSP.
Asimismo, cuando se produzca aumento, reducción o supresión de instalaciones en las que prestar el servicio o la sustitución de unas instalaciones por otras, se incorporarán automáticamente al contrato, sin que el contratista tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de instalaciones, a reclamar indemnización por dichas causas.
Cláusula 28ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los arts. 223 y
308 del TRLCSP y se acordará por la Junta de Gobierno Local de oficio o a instancia del
contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los arts. 225 y 309 del TRLCSP.
Cláusula 29ª.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
Se respetará el principio de confidencialidad mediante la xxxxxxxx por parte de este Ayuntamiento de la obligación de no divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, siempre que existan causas justificadas para ello y, en particular, secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas. Igualmente, la aplicación de este principio, exigirá que los contratistas deban respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato y que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. De conformidad con el art. 140.2 del TRLCSP, este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años, desde el conocimiento de dicha información.
Conocido y aceptado en su totalidad,
EL CONTRATISTA
Fdo.:
ANEXO I MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) CIF… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida C.P. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto,
AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) NIF/CIF …, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: GARANTÍA DEFINITIVA para responder del contrato …………………….. ante el Ayuntamiento xx Xxxxx por importe de €).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxx, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el Ayuntamiento xx Xxxxx, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número (…)
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
D./Dña. , con domicilio a efectos de notificaciones en , C/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la contratación del servicio de “MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA DEL AYUNTAMIENTO XX
XXXXX”, ante el Ayuntamiento xx Xxxxx (Murcia). DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO.- Que se dispone a participar en la licitación para la contratación del servicio de “MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX”.
SEGUNDO.- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
□ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
□ Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigida en el pliego de cláusulas económico-administrativas particulares.
□ Que está dado de alta en el I.A.E. del epígrafe que le faculta para ejercer la actividad objeto del contrato o se compromete a darse de alta en el mismo en caso de resultar adjudicatario.
□ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no tiene deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
□ Que la empresa está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y que están vigentes los datos anotados en el mismo.
□ Que manifiesta su voluntad de recibir notificaciones del Ayuntamiento xx Xxxxx por medios electrónicos o telemáticos, a cuyos efectos facilita los siguientes datos:
Persona de contacto:---------
Correo electrónico:-----------
Número de fax: --------------
Número de teléfono:---------
TERCERO.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: