Antecedentes del contrato mercantil en México.
Antecedentes del contrato mercantil en México.
Desde la época de los aztecas se llevan a cabo contratos mercantiles, aunque no se asumieran con ese nombre, se llevaba a cabo la permuta de bienes, ya que no existía una moneda de curso, los comerciantes intercambiaban lo que les sobraba por lo que les era menester, existían figuras como la compraventa, el préstamo, el depósito, el mandato mercantiles sin embargo no existía una normatividad que regulara estos actos, ni que impusiera elementos y requisitos necesarios para su celebración; en la época de la colonia los contratos mercantiles que más se llevaban a cabo estaban relacionados con la exportación de mercancías que México hacia a España, se emitieron normas en sentido de Ordenanzas como la xx Xxxxxx, Sevilla y Bilbao, estas últimas estuvieron vigentes aún en la época independiente y hasta que en 1854 se promulgó el primer código de comercio en México conocido como “el Código xx Xxxxx” en el cual se establece por primera vez un a sección para los contratos en el libro segundo, título I, el cual contempla los contratos de compraventa, de géneros que no estaban a la vista y sobre muestras; el contrato de permuta, que seguía las mismas reglas que la compraventa; el préstamo, depósito y seguro, lo cuales debían constar por escrito en caso de que el negocio excediera de 500 pesos; y que se consideraban mercantiles cuando el objeto era mercancía derivada del comercio o cosas destinadas a actos de comercio; en 1884 se promulga un nuevo Código que no tuvo mucha vigencia ya que en 1889 se promulga el actual Código de Comercio el cual destina en el libro segundo los títulos: tercero a la comisión mercantil, cuarto al depósito mercantil, quinto al préstamo mercantil, sexto a la compraventa,
permuta, cesión de créditos comerciales y consignación mercantil; y el título décimo capítulo I, al contrato de transporte terrestre.
Los contratos son acuerdos de voluntades que originalmente se regulaban por medio de la legislación civil, sin embargo, debido a la insuficiencia que presentaba ésta, la necesidad de una normatividad especial en el ámbito mercantil dio pie a que se contemplara un área dedicada especialmente a los contratos en materia mercantil, así, estos contratos conservan los elementos indispensables para cualquier contrato, los cuales son:
a) elementos personales, los sujetos que celebran el contrato pueden ser personas físicas x xxxxxxx.
b) elementos reales, que son la prestación y la contraprestación, por ejemplo en un contrato de compraventa de una casa la prestación es la casa y la contraprestación el dinero que se paga por ella.
c) elementos formales, mediante la forma se expresa el consentimiento de las partes, y a veces se requiere de alguna formalidad específica para los contratos por ejemplo que sean por escrito.
Otra forma de catalogar los elementos del contrato, a veces catalogada como los requisitos de éste es la siguiente:
I. Elementos de existencia o esenciales: a) consentimiento, es la manifestación de la voluntad que se expresa de forma oral, escrita o por signos inequívocos
b) objeto, que puede consistir en:
1. La cosa que el obligado debe dar
2. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
II. Elementos de validez:
a) capacidad legal de las partes, como la facultad para ser sujeto de derechos y obligaciones, la cual puede ser de goce que se obtiene al nacer, o de ejercicio la cual se obtiene con la mayoría de edad, ésta es la capacidad requerida para contratar.
b) ausencia de vicios del consentimiento, los vicios del consentimiento son:
• Error: apreciación equivocada de la realidad
• Dolo: artificio que se emplea para inducir al error.
• Mala fe: disimulación del error de uno de los contratantes.
• Violencia: cuando se emplea fuerza física o amenazas.
• Lesión: resultado de las desigualdades de los contratantes como desproporción de las prestaciones o aprovecharse de la suma ignorancia, inexperiencia o miseria.
c) licitud en el objeto, la ilicitud la determina un hecho contrario a las leyes, el orden público o a las buenas costumbres; d) determinada forma cuando la ley lo establezca, es decir, en el medio señalado por la ley para que se manifiesta la voluntad en determinados casos.
A veces es difícil determinar la diferencia entre contratos de orden civil y mercantil, se puede reconocer un contrato mercantil por: