AUTORIZA AUMENTO DE PLAZO DEL CONTRATO “CONSTRUCCIÓN PROYECTO HABITACIONAL JUAN PABLO II” ID 2735- 119-LR19, SUSCRITO CON CONSTRUCTORA PACAL S.A.
AUTORIZA AUMENTO DE PLAZO DEL CONTRATO “CONSTRUCCIÓN PROYECTO HABITACIONAL XXXX XXXXX XX” ID 2735- 119-LR19, SUSCRITO CON CONSTRUCTORA PACAL S.A.
DECRETO DAL N°0808/2022 LO BARNECHEA, 17-08-2022
VISTO: Lo dispuesto en la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; lo establecido en los numerales 1 y 6 del artículo 77 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda; en el Decreto DAL N°47 de 24 de noviembre de 2017, que aprueba Manual de Control de Ejecución de Obras; en las Bases Administrativas Generales para la adquisición de bienes, prestación de servicios y contratos de obras de la Municipalidad de Lo Barnechea, aprobadas mediante Decreto DAL N°171 de 18 de febrero de 2019; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 53 y 63 letra i) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y
TENIENDO PRESENTE:
a) Que, mediante Decreto DAL N°984 de 29 de noviembre de 2019, se aprobaron las nuevas bases de la Licitación Pública “Construcción Proyecto Habitacional Xxxx Xxxxx XX”, las que fueron publicadas en el portal xx Xxxxxxx Público bajo el ID 2735-119-LR19.
b) Que, a través del Decreto DLI N°101 de 20 de diciembre de 2019, se modificaron las bases y aprobaron las respuestas de la licitación pública en cuestión.
c) Que, posteriormente, a través de Decreto DAL N°71 de 24 de enero de 2020, el proceso licitatorio fue adjudicado al proveedor Constructora PACAL S.A., Rut 00.000.000-0, documento que fue modificado por Decreto DAL N°77 de 29 de enero de 2020.
d) Que, con fecha 17 xx xxxxx de 2020, el Grupo Organizado compuesto por los Comité de Vivienda Xxxx Xxxxx XX N°1, 3 y 5 y beneficiarios individuales que indica, la Municipalidad de Lo Barnechea y Constructora PACAL S.A. suscribieron el contrato de construcción para operaciones colectivas con proyecto habitacional del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda D.S. N°49 de 2011, para las obras de urbanización y edificación de 380 viviendas, equipamiento, obras complementarias y urbanización, documento que fue aprobado mediante Decreto DAL N°718 de 13 de julio de 2020.
e) Que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimotercera del contrato suscrito el 17 xx xxxxx de 2020, el plazo de ejecución de las obras que se contratan comenzará a regir a contar de la fecha de la primera entrega de terreno, levantándose un acta en que quede constancia de ello, plazo que se extenderá por un total de 820 días corridos a contar de la fecha consignada en dicha acta.
f) Que, la entidad patrocinante y el grupo organizado, previo informe favorable del Inspector Técnico de Obras asignado por el Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana, podrán otorgar al contratista, a petición de éste y dentro del período contractual de la obra, un aumento de plazo debido a eventuales retrasos no imputables al contratista. Seguidamente y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8.4 de las bases administrativas especiales, señalas en el literal a) precedente, el plazo de ejecución de las obras será el ofertado por el contratista en su anexo N°2 “Oferta Económica y de Plazo”, haciendo presente que el proyecto
se encontrará dividido en tres etapas, las que deberán ser recibidas de manera independiente entre sí, con el fin de obtener recepciones parciales. Cabe señalar que para la etapa N°1, el contratista ofertó un plazo de 425 días corridos.
g) Que, a través de Acta de Entrega de Terrenos N°1, suscrita el 26 xx xxxxxx de 2020, se inició la obra del Proyecto Xxxx Xxxxx XX.
h) Que, con fecha 27 de octubre de 2020, el Grupo Organizado compuesto por el Comité de Vivienda Xxxx Xxxxx XX N°6, la Municipalidad de Lo Barnechea y Constructora PACAL S.A. suscribieron anexo de contrato, adhiriéndose a todas las cláusulas del contrato suscrito el 17 xx xxxxx de 2020, documento que fue aprobado mediante Decreto DAL N°1285 de 18 de diciembre de 2020.
i) Que, a través de Decreto DAL N°432 de 19 xx xxxxx de 2021, se autorizó el aumento de plazo en 120 días corridos para la ejecución del hito denominado “Casa Piloto”, no considerando dicha modificación como aumento de plazo de ejecución del contrato, manteniéndose el día 24 de noviembre de 2022 como plazo final de ejecución de las obras. Posteriormente, el día 21 xx xxxxx de 2021, se suscribió el anexo de contrato correspondiente, aprobándose mediante Decreto DAL N°937 de 16 xx xxxxxx de 2021.
j) Que, luego, a través de Decreto DAL N°1210 de 25 de octubre de 2021, modificado por Decreto DAL N°1266 de 8 de noviembre de 2021, se autorizó el aumento de plazo en 155 días corridos para la ejecución de la etapa N°1 del contrato, por las dificultades surgidas a raíz de la Pandemia del virus COVID-19, estableciéndose como nuevo plazo para la ejecución de dicho hito el día 29 xx xxxxx de 2022. Posteriormente, el día 28 xx xxxxx de 2022, se suscribió el anexo de contrato correspondiente, el que fue protocolizado con fecha 2 xx xxxxxx de 2022 en la Notaría de Lo Barnechea, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
k) Que, posteriormente, mediante Decreto DAL N°148 de 17 de febrero de 2022, se autorizó el aumento del 1,79715% del valor total del contrato, equivalente a UF 8.914,7527, impuestos incluidos, estableciéndose como nuevo monto total del contrato en UF 504.962,711, impuestos incluidos. Cabe señalar que el anexo de contrato respectivo se encuentra actualmente en trámite de firmas.
l) Que, mediante Decreto DAL N°171 de 24 de febrero de 2022, se estableció el incremento del monto total del contrato, según la asignación de recursos adicionales al subsidio habitacional del Programa Fondo Solidario Elección de Vivienda, regulado por el Decreto Supremo N°49 de 2011, asignando al Proyecto Habitacional Xxxx Xxxxx XX, conforme la Resolución Exenta N°1179 de 2021, autorizada por el Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo a través de Resolución Exenta N°1519 de 30 de noviembre de 2021.
m) Que, mediante Decreto DAL N°292 de 29 xx xxxxx de 2022, se autorizó el aumento de plazo en 141 días corridos, para la ejecución de la etapa N°1 del contrato, estableciéndose como nuevo plazo para la ejecución de dicho hito el día 17 xx xxxxxx de 2022. Cabe señalar que el anexo de contrato respectivo se encuentra actualmente en trámite de firmas.
n) Que, en virtud de lo informado en los literales j) y m) precedentes y la presente ampliación de plazo, se deja establecido que dichos aumentos solo corresponden a la etapa N°1 de la presente contratación, no habiéndose ampliado, hasta la fecha, el plazo total del contrato, correspondiente a 820 días corridos, lo que se debiera verificar el día 24 de noviembre de 2022.
o) Que, a mayor abundamiento, según lo dispuesto en el numeral 7.3 de las bases administrativas especiales, aprobadas por Decreto DAL N°984 de 29 de noviembre de 2019,
los oferentes no podrán iniciar las obras de las etapas 2 y 3 hasta que las viviendas de la etapa 1 cuenten con Recepción Municipal Definitiva. Sin embargo, la misma clausula dispone que, podrán iniciar las obras de las etapas 2 y 3, con la posibilidad de traslape de las mismas, siempre y cuando la segunda fase de habilitación de terreno (que se llevará a cabo en otra contratación) haya finalizado, aun cuando se encuentre pendiente la recepción final de las obras de la etapa 1.
p) Que, finalmente, mediante Decreto DAL N°756 de 4 xx xxxxxx de 2022, modificado por Decreto DAL N°797 de 11 xx xxxxxx de 2022, se autorizaron las modificaciones que se detallan, lo que se traduce en una disminución del 0,00008% del valor total del contrato, equivalente a UF 0,417, impuestos incluidos, estableciéndose como nuevo monto total del contrato en UF 504.962,294, impuestos incluidos. Cabe señalar que el anexo de contrato respectivo se encuentra actualmente en trámite de firmas.
q) Que, a través de carta de fecha de 29 de julio de 2022, ingresada a través de correo electrónico el día 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxxxxxxxx PACAL S.A. remitió Informe Técnico N°3, mediante el cual solicitó un aumento de 189 días corridos en el plazo de ejecución de las obras de la primera etapa , debido, entre otras cosas, a la incorporación de nuevas medidas de mitigación en las obras por la pandemia de COVID-19, según instrucciones del Ministerio de Salud, tales como el distanciamiento social y los aforos máximos, provocando dichas medidas improductividad y atrasos en las obras de pavimentación de la calle Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, no imputables al contratista, además de las alzas y problema de stock de materiales, crisis nacional de falta de mano de obra, aumento de contagios, afectando la carta Xxxxx de la etapa N°1 dispuesta por la misma empresa contratista.
r) Que, mediante Informe N°3 de fecha 10 xx xxxxxx de 2022, el Fiscalizador Técnico de Obra (FTO) del Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana autorizó el aumento de plazo solicitado por la empresa constructora de 189 días corridos para la primera etapa, considerando que las causales invocadas para justificar el retraso de las obras no son imputables a la misma.
s) Que, con fecha 11 xx xxxxxx de 2022, Constructora PACAL S.A. hizo ingreso de carta de renuncia a los gastos generales, en cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 8.4 de las bases administrativas especiales, aprobadas por Decreto DAL N°984 de 29 de noviembre de 2019.
t) Que, mediante Informe Construcción N°73 de 12 xx xxxxxx de 2022, la Inspección Técnica de Obras Municipal solicitó evaluar la pertinencia de realizar los procedimientos administrativos que permitan formalizar el aumento de plazo autorizado por el FTO, según las siguientes causales informadas por el contratista:
CAUSAL | DÍAS EXTRA |
Incidencia del COVID-19 | 15 días corridos |
Conflicto con cambio de postes ENEL y empresas de telecomunicaciones | 36 días corridos |
Modificaciones de ubicación de drenes en calle Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx | 88 días corridos |
Materiales y mano de obra | 32 días corridos |
No pago oportuno de estados de pago | 18 días corridos |
Total de días | 189 días corridos |
u) Que, como se evidencia en Informe N°3 de fecha 10 xx xxxxxx de 2022, emitido por el FTO del Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana y en Informe Construcción N°73 de 12 xx xxxxxx de 2022, emitido por el ITO del contrato, uno de los motivos de la presente ampliación de plazo se sustenta en nuevas medidas de prevención instruidas por la autoridad
sanitaria, derivadas de la situación de pandemia por COVID-19, tales como control de aforo en las obras.
v) Que, en el mismo orden de ideas, el Dictamen N°3610 de 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, dispone que la Ley N°18.575 radica en el jefe superior del respectivo servicio las facultades de dirección, administración y organización, debiendo, al momento de adoptar las medidas de gestión interna para hacer frente a la situación sanitaria en referencia, considerar las particulares condiciones presentes en la actualidad. A la luz de lo prescrito por el artículo 45 del Código Civil, norma de derecho común y de carácter supletorio, el caso fortuito constituye una situación de excepción que, en diversos textos normativos, permite adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones y plazos, o establecer modalidades especiales de desempeño, entre otras consecuencias que en situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico.
w) Que, a través de Memo DOM N°517 de 12 xx xxxxxx de 2022, la Directora de Obras Municipales remitió a la Directora de la Secretaría Comunal de Planificación, el Informe Construcción N°73, solicitando evaluar los antecedentes adjuntos al presente documento con el fin de que efectúe los procedimientos administrativos que permitan formalizar el aumento de plazo aprobado por el FTO.
x) Que, mediante Memo SECPLA N°260 de 12 xx xxxxxx de 2022, la Directora de la Secretaría Comunal de Planificación solicitó al Director (S) de Compras Públicas y Gestión de Contratos realizar los actos administrativos necesarios para dar curso a aumento de plazo en cuestión.
y) Que, la empresa contratista, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, hizo entrega del Certificado de Fianza N°19240, emitido por AVLA S.A.G.R., por un monto de UF 24.802,4, con vigencia hasta el 10 de octubre de 2022, en favor del Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana, la que, en consecuencia, deberá ser ajustada al aumento que se establecerá en la parte resolutiva de este acto administrativo.
z) Que, asimismo, para responder a terceros de los daños que pudieran producirse durante la ejecución de las obras o por un mal estado de las mismas o de su señalización, la empresa constructora hizo entrega de la Póliza de Responsabilidad Civil N°220100903 emitida por Compañía de Seguros Generales Continental S.A., por un monto de UF 10.000, con una vigencia hasta el 15 de enero de 2023. en favor de la Municipalidad de Lo Barnechea.
aa) Que, finalmente, el anticipo, solicitado mediante Carátula Solicitud de Certificación de Avance de Obras FSEV DS 49 CNT al Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana, fue caucionado a través de Certificado de Fianza N°19618, emitida por AVLA S.A.G.R. con fecha 29 de septiembre de 2020, por un monto de UF 99.705,64, en beneficio de Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana, con vigencia hasta el 10 de febrero de 2023.
D E C R E T O:
1. AUTORÍZASE el aumento de plazo en 189 días corridos para la ejecución de la etapa N°1 del contrato “Construcción Proyecto Habitacional Xxxx Xxxxx XX” ID 2735-119-LR19, suscrito con Constructora PACAL S.A., Rut 00.000.000-0, estableciéndose como nuevo plazo para la ejecución de dicho hito el día 22 de febrero de 2023. Por razones de buen servicio y continuidad de las obras, la presente ampliación regirá a contar del día 18 xx xxxxxx de 2022, sin esperar la total tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo anexo de contrato. En consecuencia, de acuerdo a lo razonado en el literal o) de la parte considerativa del presente documento, el plazo total del contrato deberá aumentarse en 90 días corridos,
quedando como nueva fecha final de ejecución de la totalidad del contrato el 22 de febrero de 2023.
2. REQUIÉRASE al proveedor la adecuación de su garantía de fiel cumplimiento de contrato, por una vigencia mínima hasta el 23 xx xxxx de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2 de las Bases Administrativas Especiales, aprobadas por Decreto DAL N° 984 de 29 de noviembre de 2019.
3. REQUIÉRASE al proveedor la adecuación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, por una vigencia mínima hasta el 23 xx xxxx de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.4 de las Bases Administrativas Especiales, aprobadas por Decreto DAL N° 984 de 29 de noviembre de 2019.
4. REQUIÉRASE al proveedor la adecuación de la garantía por anticipo, por una vigencia mínima hasta el 23 xx xxxx de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.5 de las Bases Administrativas Especiales, aprobadas por Decreto DAL N° 984 de 29 de noviembre de 2019.
5. ESTABLÉZCASE que, en todo lo demás, rige plenamente el contrato suscrito con fecha 17 xx xxxxx de 2020, aprobado mediante Decreto DAL N°718 de 13 de julio de 2020, y sus modificaciones.
6. INSTRÚYASE a la Dirección de Asesoría Jurídica la confección y tramitación del anexo de contrato correspondiente y su decreto aprobatorio.
7. INSTRÚYASE a la Dirección de Compras Públicas y Gestión de Contratos a publicar el presente decreto, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 57 del Reglamento de la Ley N°19.886.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO MUNICIPAL ALCALDE(S)
MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
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