DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO. EXPEDIENTE 781143X.
El Alcalde XXXXXXX XXXXX XXXXXX
02/07/2021
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO. EXPEDIENTE 781143X.
En La Costana, Campoo de Yuso, a la fecha de la firma electrónica.
De una parte, Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Campoo de Yuso, con DNI. Número ***2644**, asistido del Secretario de la Corporación Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con DNI. Número ***1942**, que da fe del acto.
El Secretario Interventor XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
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De otra parte, Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con DNI. ***8251**, representante legal de la mercantil SENIOR SERVICIOS INTEGRALES, S.A., con C.I.F. número A87045407, con domicilio a efectos de notificaciones en Xxxxx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxxxxxx, en su condición de adjudicatario del CONTRATO DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO.
Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad suficiente para otorgar el presente contrato administrativo para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Campoo de Yuso, adjudicadas mediante procedimiento abierto simplificado, varios criterios de adjudicación, en virtud de acuerdo plenario de fecha 24 xx xxxxx de 2021, según se desprende de los siguientes
ANTECEDENTES
Vista la providencia de Alcaldía de fecha 03 xx xxxx de 2021 por la que se dispone Iniciar el expediente para la contratación descrita en los antecedentes mediante procedimiento abierto simplificado, así como Ordenar la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir el contrato y el proceso de adjudicación.
Visto que con fecha del 03 xx xxxx de 2021 y 06 xx xxxx de 2021 se incorporan al expediente 781143X los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir el contrato y el proceso de adjudicación.
Visto el Informe de Fiscalización previa de fecha 03 xx xxxx de 2021.
Visto el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en Sesión de fecha 11 xx xxxx de 2021 por el que se acuerda aprobar el expediente de contratación 781143X, mediante procedimiento abierto simplificado, con varios criterios de adjudicación, para el servicio consistente en CONTRATO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DOMICILIARIA EN EL AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO, convocando su licitación.
Vista la Propuesta de la Mesa de Contratación de fecha 08 xx xxxxx de 2021 que propone rechazar la justificación de la oferta presentada por la empresa LMI LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.L., en base a que no acredita la aptitud para contratar ni tampoco su solvencia técnica, por lo que se procederá a su exclusión de la clasificación de las ofertas presentadas, y considera recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas, siendo esta la oferta presentada por SENIOR SERVICIOS INTEGRALES, S.A.
Visto que con fecha del 10 xx xxxxx de 2021, la mercantil SENIOR SERVICIOS INTEGRALES, S.A. aporta la documentación requerida, según queda acreditado a través del justificante de presentación emitido por la Plataforma de Contratos del Sector Público.
El Alcalde XXXXXXX XXXXX XXXXXX
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Visto que con fecha del 09 xx xxxxx de 2021 la mercantil SENIOR SERVICIOS INTEGRALES, S.A. formaliza seguro de caución por medio del cual, la entidad ATRADIUS CRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A., con CIF X00000000, AVALA a SENIOR SERVICIOS INTEGRALES, S.A., con CIF X00000000, en virtud de lo dispuesto
por el artículo 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en concepto de FIANZA DEFINITVA, para responder de las obligaciones siguientes: CONTRATO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DOMICILIARIA EN EL AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO, EXPEDIENTE 781143X, ante el Ayuntamiento de Campoo de Yuso, con CIF X0000000X, y por importe de 1.659,90 euros.
El Secretario Interventor XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
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Visto el acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión de fecha 24 xx xxxxx de 2021 por el que se acuerda adjudicar, de conformidad con la propuesta efectuada por la mesa de contratación en sesión de 08/06/2021, a la empresa SENIOR SERVICIOS INTEGRALES, S.A., con CIF X00000000, el CONTRATO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DOMICILIARIA EN EL AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO, EXPEDIENTE
781143X, por procedimiento abierto simplificado, varios criterios de adjudicación, procedimiento acordado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 11 xx xxxx de 2021 y publicada el mismo día en la Plataforma de Contratos del Sector Público, por los importes UNITARIOS que a continuación se indican:
CONTRATISTA | OFERTA ECONÓMICA PRECIO UNITARIO HORA SAD | ||
BASE | IVA 4% | IMPORTE | |
SENIOR SERVICIOS INTEGRALES, S.A. | 15,09 | 0,60 | 15,69 |
Conviniendo ambas partes, en calidad de adjudicante y adjudicatarios, se formaliza el presente contrato mediante documento administrativo con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA. SENIOR SERVICIOS INTEGRALES, S.A., se compromete a la ejecución del SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobados por Acuerdo del Pleno de la Corporación en Sesión de fecha 11 xx xxxx de 2021, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el órgano responsable de la contratación o el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia, sujetándose igualmente al contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que rigen el presente contrato.
Corresponderá a la Concejalía de Área las funciones de responsable del contrato establecidas en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
SEGUNDA. Que, bajo su responsabilidad, el adjudicatario declara tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado, Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Campoo de Yuso, así como con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Que no ha sido adjudicataria o
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ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.
TERCERA. El precio del contrato se adjudica en 15,69 euros por hora de servicio, siendo esta cantidad desglosada en 15,09 euros de base imponible al que se le añadirá el 4% de IVA aplicable correspondiente, por importe de 0,60 euros.
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Conforme a la oferta presentada por SENIOR SERVICIOS INTEGRALES, S.A., se ofrecen como mejoras adicionales sin coste para el Ayuntamiento las siguientes:
• 40 servicios de limpiezas generales anuales realizadas por la empresa de forma gratuita en el domicilio de los usuarios, a propuesta de los Servicios Sociales.
• 100 horas anuales de servicios de peluquería y/o podología a domicilio a propuesta de los Servicios sociales.
El contratista vendrá obligado a presentar la facturación mensual al mes vencido, de acuerdo con los servicios prestados, especificando servicios en horario laboral y aquellos prestados en días festivos. La factura mensual será comprobada por el Trabajador Social municipal que acompañará a la misma su visto bueno o, en su caso, cuantas observaciones estime oportunas.
Igualmente, hará constar la relación total de usuarios atendidos y el número de horas totales en el mes.
A mes vencido, la entidad adjudicataria, deberá remitir a los Servicios Sociales, relación de incidencias producidas en el servicio.
El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, y en los términos especificados en el apartado anterior. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato, en función de las horas efectivamente realizadas.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 15/201O, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Durante el plazo de vigencia del contrato no tendrá lugar la revisión del precio, según se especificaba en el artículo 5.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
CUARTA. El plazo de ejecución del servicio será de DOS AÑOS, contados desde el primer día del mes siguiente al de la firma del presente documento de formalización del contrato.
El contrato podrá ser objeto de prórrogas anuales por acuerdo expreso de ambas partes, hasta un máximo de DOS (2) AÑOS adicionales. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
El Contratista podrá alegar su rechazo a la formalización de la prórroga por haberse demorado el Ayuntamiento de Campoo de Yuso en el abono del precio más de seis meses. Si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de
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acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, el órgano de contratación podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de tres meses, sin modificar las restantes Prescripciones del contrato.
QUINTA. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El Secretario Interventor XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
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A su vez, SENIOR SERVICIOS INTEGRALES, S.A., conoce y asume las obligaciones laborales y sociales especificadas en el artículo 27 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y concordantes xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
SEXTA. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de TRES MESES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
SÉPTIMA. Obligaciones del contratista. Se estará a lo establecido en los artículos 27 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, y a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
OCTAVA. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
NOVENA. SENIOR SERVICIOS INTEGRALES, S.A. presta su conformidad con este contrato, firmándolo en este acto y se somete, para cuanto no se encuentre en él establecido a lo previsto en los preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 y en lo que no se oponga a lo anterior, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de
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octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado.
El Alcalde XXXXXXX XXXXX XXXXXX
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El presente contrato se extiende como documento electrónico, en el lugar y fecha al principio mencionados.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.
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