CONTRATAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE DOS
ANEXO 2. MINUTA CONTRATO No. SA-MC-003-2016
CONTRATAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE DOS
(2) VEHICULOS, PARA EL GERENTE Y DEMAS FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD, PARA APOYAR EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES MISIONALES DE TRANSCARIBE S.A.
XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con la C.C. No. 9,147.783 expedida en Cartagena, actuando en su calidad de Gerente General de TRANSCARIBE S.A., empresa por acciones de naturaleza pública, del orden Distrital, identificada con NIT No. 806014488-5, nombrado mediante Acta de Junta Directiva No. 116 del 18 xx xxxxx de 2016 y debidamente posesionado tal como consta en Acta No. 001 del 22 xx xxxxx de 2016, quien para efectos del presente contrato se denominara TRANSCARIBE S.A., o Contratante, por una parte; y por la otra, XXXXXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación de XXXXXXXXXXXXXX, identificada con NIT Nº XXXXXXX quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de servicio de transporte, previa las siguientes consideraciones: 1) Que mediante Resolución Nº del de de 2016, se adjudicó al contratista, el proceso de selección abreviada de menor cuantía Nº SA-MC-003-2016, cuyo objeto es CONTRATAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE DOS (2) VEHICULOS, PARA EL GERENTE Y DEMAS FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD, PARA APOYAR EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES MISIONALES DE TRANSCARIBE S.A. 2) Que en
la fecha se encuentra vigente el plazo previsto en el pliego de condiciones de la selección abreviada de menor cuantía Nº SA-MC-003-2016, para la suscripción del presente contrato. 3) Que el presente proceso se encuentra soportado presupuestalmente por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº del de de 2016 por valor de . 4) De conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de TRANSCARIBE S.A. (Resolución No. 000217 del 27 de diciembre de 2012), artículos 12 y 14, el funcionario encargado del Departamento de Planeación e Infraestructura es el responsable de la contratación, en atención a que en ésta dependencia surgió la necesidad de la contratación. 5) Que el contratista conoce las condiciones exigidas en el presente proceso así como los riesgos que mediante la suscripción del mismo asume. 6) Que el presente contrato se regirá por la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario Nº 1082 de 2015 y las normas que la reglamentan, modifican y adicionan, y por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. CONTRATAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE DOS (2) VEHICULOS, PARA EL GERENTE Y DEMAS FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD, PARA APOYAR EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES MISIONALES DE TRANSCARIBE S.A. PARAGRAFO: Los Documentos del
Proceso forman parte del presente Contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del Contrato.
SEGUNDA: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESENCIALES DEL SERVICIO
Los dos (2) vehículos automotores, objeto de contratación reunen las siguientes condiciones:
CANTIDAD | TIPO DE VEHICULO | HORARIO Y DISPONIBILIDAD | CONDUCTOR |
1 | Vehículo Camioneta tipo campero, cinco (5) puertas, 4X2, cabinada, aire acondicionado, vidrios eléctricos, capacidad para 5 pasajeros mínimo, Air bag para conductor y copiloto, cilindraje mínimo 2.300 cc. Modelo 2014 en adelante. Placa SERVICIO PUBLICO | Disponible 24 horas, siete (7) días a la semana, de lunes x xxxxxxx. Este vehículo debe estar a disposición permanente. | Conductor, doce (12) horas, de lunes x xxxxxxx, con licencia de conducción vigente |
1 | Vehículo tipo camioneta doble cabina, cuatro puertas, con platón, aire acondicionado, vidrios eléctricos, capacidad para cinco pasajeros, Air bag para conductor y copiloto, cilindraje mínimo 2300 cc. Modelo 2014 en adelante | Disponible de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 a 5 p.m. y los sábados de 8:00 am a 12:00 m. | Con conductor, dentro de los horarios que debe estar disponible el vehículo |
TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato corresponde a la
suma de PESOS MCTE
($ ).TRANSCARIBE, conforme al PAC de la entidad, cancelará el valor del contrato que se suscribirá mediante pagos mensuales, de acuerdo a la propuesta presentada por el contratista, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de las facturas respectivas, previa certificación de recibido a satisfacción suscrita por el supervisor del contrato, quien verificara el cumplimiento de las obligaciones contractuales y el pago al día de los parafiscales.
El valor del contrato incluye todos los costos que se generen por la prestación del servicio de alquiler de los dos (2) vehículos; los pagos referentes al vehículo tipo camioneta al servicio de funcionarios diferentes al gerente, se efectuaran teniendo en cuenta los días debidamente reportados y certificados por el supervisor del contrato. En caso de ser necesaria la utilización del vehículo al servicio del personal diferente al gerente, en horario adicional, el tiempo a cancelar se liquidará con los mismos valores de las horas normales.
PARAGRAFO: No se podrá exceder en el cobro del valor ofertado en la propuesta.
CUARTA: PLAZO. El plazo de ejecución se fija desde el de hasta el 31 de Diciembre del año 2016.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
1. Ejecutar el objeto contractual a satisfacción del Transcaribe S.A., de forma idónea y oportunamente.
2. Cumplir con todas aquellas obligaciones inherentes al objeto contractual de conformidad al estudio previo, el pliego de condiciones y la oferta presentada
3. Garantizar la calidad de los servicios contratados, cumplir con las Especificaciones Técnicas requeridas para la ejecución de este contrato y responder por ello.
4. Poner a disposición de TRANSCARIBE S.A. los vehículos descritos en las especificaciones técnicas esenciales del servicio, a la fecha de suscripción del acta de inicio del contrato.
5. El vehículo asignado a las labores de gerencia, debe estar disponible 24 horas, 7 días a la semana; con servicio de conductor durante 12 horas. El vehículo asignado al desarrollo de las labores misionales de las demás dependencias de la entidad debe contar con servicio de conductor, con horario establecido de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 a 6 pm; y sábados de 8:00 a.m. a 12:00
m. En caso de que, este ultimo vehículo, sea necesario utilizarlo en horario adicional, se reportaran las horas durante las cuales se utilizó el servicio, por el mismo valor de su horario normal.
6. Mantener vigente durante la ejecución del contrato los seguros y garantías del vehículo exigidos por el contrato tales como: SOAT, Póliza todo riesgo daño material del vehículo, póliza de responsabilidad civil extracontractual, Póliza de responsabilidad civil contractual por daños a cosas y/o personas y por muerte de personas incluido el conductor, y todos aquellos seguros exigidos por las normas legales vigentes que amparen riesgos inherentes a la actividad para la cual se dará uso a los vehículos.
7. Mantener los vehículos en perfectas condiciones mecánicas, eléctricas, de tendido de llantas, aseo y presentación.
8. Realizar los mantenimientos preventivos y correctivos de los vehículos que garantice las condiciones técnicas mecánicas del vehículo. Durante estos mantenimientos el vehículo será reemplazo por otro de similar, igual o superior características técnicas. Deberá manifestar con no menos de cinco días hábiles de antelación al usuario del vehículo acerca de la fecha de mantenimiento del vehículo en el evento en que interfiera de alguna forma en la ejecución del contrato, para lo cual se deberá reponer el vehículo de forma inmediata.
9. Suministrar el combustible y aditivos para los vehículos contratados, para el normal desplazamiento diario del vehículo, durante el horario de prestación del servicio de arrendamiento.
10. En el evento en que el vehículo sufra avería, el mismo deberá ser reemplazado por uno de similares o mejores características dentro de las 8 horas siguientes.
11. No utilizar ni permitir que se le coloquen al vehículo publicidad política y/o comercial, así como actividades proselitistas durante la ejecución del contrato.
12. Encontrarse x xxx y salvo con sus aportes de seguridad social y demás aportes parafiscales si a ello hubiere lugar. Para lo cual, deberá presentar junto con la factura Certificación en forma escrita y firmada del Representante Legal y contador donde se da constancia que se encuentra al día en el pago de las obligaciones del sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales y a su vez entregar las
constancias de pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y parafiscales en los términos señalados en el presente contrato para efectos de pago, acuerdo a lo previsto y en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003 y de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 32 xx xxx 1150 de 2007, el CONTRATISTA, entendiendo por ello y para efectos del presente contrato, debe acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar. Dada la naturaleza del contrato, será de cargo exclusivo del CONTRATISTA todo lo relacionado con el pago de salarios, prestaciones sociales y seguros, así como las indemnizaciones que puedan corresponder a los trabajadores que emplee para el cumplimiento del presente contrato, siendo responsable por los daños que estos causen.
13. En el caso del vehículo numero 2 (Asignado al desarrollo de las labores misionales de las diferentes áreas de la entidad), el contratista correrá con todos los gastos de salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social, dotación y los demás gastos necesarios que requiera el conductor para la prestación de sus servicios.
14. El contratista deberá presentar con la cuenta respectiva los soportes que acrediten los pagos de salarios y seguridad social del conductor, para el caso del vehículo asignado al desarrollo de las labores misionales de las diferentes áreas de la entidad.
15. En caso de que el contratante solicite el cambio de conductor, el o los contratistas se obligan a proveer dicho cambio.
16. En caso de desplazamiento fuera de la ciudad xx Xxxxxxxxx, la entidad contratante asumirá los costos extra de combustible y peajes.
17. Garantizar que el conductor del vehículo NO tomará decisiones sobre la disponibilidad y disposición del vehículo durante el horario de servicio. Bajo ninguna circunstancia el conductor podrá negarse a efectuar un recorrido requerido. Por ninguna causa, el conductor podrá discutir con los receptores del servicio, sobre ningún tema, éste solo está autorizado para recibir instrucciones de los usuarios, durante el horario de servicios, sin lugar a emitir opiniones sobre las mismas o alegar que el propietario del vehículo no está de acuerdo con ellas.
18. Garantizar que el conductor se encuentre debidamente afiliado al SGSS y riegos profesionales, y mantenerse al día con sus aportes mensuales. Además el conductor del vehículo deberá estar debidamente presentado con uniforme y carnet que lo identifique como conductor del vehículo ofertado.
19. El conductor debe contar con teléfono móvil en donde pueda ser permanentemente contactado por TRANSCARIBE S.A.
20. Llanta de repuesto (sin presencia xx xxxxx y/o alambres.)
21. Espejos laterales, luces direccionales, luces de freno, freno de parqueo, pito principal.
22. Pitos adicionales de emergencia para camioneta a usar por gerencia.
23. Xxxxxx con sirena para camioneta a usar por gerencia.
24. Suministro de megáfono para camioneta a usar por gerencia.
25. Colocar logo de Transcaribe en ambas puertas delanteras de cada una de las camionetas suministradas.
26. Extintor operativo para ambas camionetas.
27. Botiquín de primeros auxilios para ambas camionetas.
28. Tramitar y sufragar el permiso de pico y placa ante el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT, obligándose a cancelar y aportar toda la documentación que para los efectos solicite el ente Distrital.
29. Reportar por escrito al supervisor cualquier novedad o anomalías que detecte en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, que afecte la debida ejecución del contrato.
30. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato, de Transcaribe S.A.
31. Registro de Ejecución: el contratista deberá mantener un registro del valor ejecutado del contrato con el fin de no suministrar los servicios excediendo el valor contratado, y presentar un estado de cuenta sobre la ejecución del contrato.
32. Facturación. El contratista deberá entregar la factura en las oficinas de Transcaribe S.A., de acuerdo a los requisitos establecidos en la ley 223 de 1995.
33. Cumplir con el cronograma diario de trabajo.
34. Responder ante las autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del contrato, cuando ello cause perjuicio a la administración o a terceros.
35. Los demás que sean inherentes al objeto contractual.
SEXTA: OBLIGACIONES DE TRANSCARIBE S.A.
1. Efectuar el pago atinente al contrato, conforme a lo estipulado en la cláusula de pago.
2. Designar el funcionario y/o funcionarios encargados de efectuar vigilancia y control de éste contrato.
3. En general prestar toda la colaboración que requiera el CONTRATISTA, para la debida ejecución del contrato.
SEPTIMA: SUPERVISION. La vigilancia y coordinación de la realización de objeto del contrato deberá hacerse a través de un funcionario designado para tal efecto, quien tendrá a su cargo: 1) vigilar el desarrollo de las actividades estipuladas en el contrato, teniendo en cuenta el objeto del mismo y las disposiciones que la regulen; de conformidad con las funciones establecidas en el Manual de Contratación. 2) Establecer un mecanismo que le permita llevar un control de las horas en que efectivamente se presta el servicio durante el mes a efectos de cancelar el valor mensual respectivo. La supervisión estará a cargo de la Dirección del Departamento de Planeación e Infraestructura, en cabeza del ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, o quien haga sus veces. PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso podrá el interventor exonerar al contratista del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente o por disposición legal ni tampoco modificar los términos del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de cambio de interventor no será necesario modificar el contrato y la designación se efectuará mediante comunicación escrita del respectivo representante legal de TRANSCARIBE S.A.
OCTAVA: SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En caso de
presentarse diferencias entre las partes con ocasión de la celebración del contrato, su ejecución, terminación o liquidación, las partes de manera directa tratarán de resolver sus
diferencias y, de no ser posible, se someterán a la oficina de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx, la cual fallará en derecho.
NOVENA: GARANTIAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. El
contratista deberá constituir a favor de TRANSCARIBE S.A., garantía única de cumplimiento que cubra:
a) CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO: Por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más.
b) SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más.
c) CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO, Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del contrato, y cuatro (4) meses más.
d) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del contrato.
NOTA: Tanto la garantía de seriedad, la de cumplimiento y la de responsabilidad civil extracontractual, deberán expedirse teniendo en cuenta además de lo descrito por la compañía seguradora, la siguiente información y firmada por el tomador: Asegurado/Beneficiario: Transcaribe S.A., Dirección: Xxxxxx Xxxxxx xxxxxxx 0 # 00-00 Xxxxxxxx Xxxxxx, Teléfono: 0000000. La garantía de cumplimiento del contrato cubrirá el riesgo de la Entidad Estatal Contratante frente a los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones objeto del presente contrato, así como de su cumplimiento tardío o defectuoso, cuando el incumplimiento sea imputable al Contratista. También deberá cubrir el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el presente contrato.
DECIMA: MULTAS Y PENAL PECUNIARIA. a) TRANSCARIBE S.A. podrá imponer
multas sucesivas al contratista por incumplimiento reiterado de sus obligaciones equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada día de retraso hasta el 10% de su valor total, en caso xx xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el contrato. Las multas se impondrán por resolución motivada o se aplicarán en la liquidación del contrato. b) En caso de incumplimiento total del contrato, el contratista reconocerá una penal pecuniaria equivalente al 10% del valor del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: El valor de las multas y la penal pecuniaria se podrá descontar de los saldos pendientes a favor del contratista. Para efectos de lo anterior, el contratista autoriza expresamente a efectuar los descuentos del caso.
DÉCIMA PRIMERA: REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. El
presente contrato se perfecciona con la suscripción de mismo por las partes y requiere para su ejecución el registro presupuestal, la aprobación de las garantías por parte de
TRANSCARIBE S.A., y la firma del acta de inicio por el contratista y el interventor. Los costos de constitución de la garantía, correrán a cargo del contratista.
DÉCIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El contratista declara
bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad prevista en la Constitución Política, ni en las leyes y que si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo dispone el artículo 9 de la ley 80 de 1993.
DÉCIMA TERCERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES En el presente contrato se entienden pactadas las cláusulas excepcionales consagras en los artículos 14, 15, 16, 17
y 18 de la ley 80 de 1993.
DÉCIMA CUARTA: CLAUSULA DE INDEMNIDAD. El Contratista se obliga a indemnizar a TRANSCARIBE con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato. El Contratista se obliga a mantener indemne al Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente Contrato. El Contratista mantendrá indemne al Contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
DÉCIMA QUINTA: DOMICILIO CONTRACTUAL. Para efectos de ejecución del presente contrato, el domicilio contractual será la ciudad de Cartagena de Indias D.T. y C.
DECIMA SEXTA: LEGALIZACION. Son de cargo del contratista el pago de los impuestos y demás gastos inherentes a la legalización del contrato tales como la estampilla Pro-Universidad xx Xxxxxxxxx, Estampilla Pro Años Dorados, Estampilla Pro Hospital Universitario del Caribe y demás costos que le sean aplicables. Las estampillas serán descontadas directamente de los valores del contrato, por parte de la Tesorería de TRANSCARIBE S.A.
XXXXXX XXXXXXX: CONFIDENCIALIDAD. En caso que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial. Se considera Información Confidencial cualquier información técnica, financiera, comercial, estratégica, y en general cualquier información relacionada con las funciones de Entidad Contratante, presentes y futuras, o con condiciones financieras o presupuestales de Entidad Contratante, bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, que tenga el carácter de reservado por la Ley, o haya sido marcada o anunciada como confidencial por parte de Entidad Contratante o cualquier otra Entidad Estatal.
DECIMA OCTAVA: LIQUIDACION. La liquidación del contrato se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato.
DECIMA NOVENA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las partes quedan
exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
DECIMA DECIMA: CESIONES. El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato sin la autorización previa, expresa y escrita de TRANSCARIBE S.A. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, TRANSCARIBE S.A., está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a la entidad contratante de la misma y solicitar su consentimiento. Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, TRANSCARIBE S.A., exigirá al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a las previstas en la cláusula 8 del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control.
Dado en Cartagena de Indias D.T y C., al ( ) día del mes de
de 2016.
Gerente General Rep. Legal CONTRATISTA Transcaribe S.A.
Proyectó, Xxxxxx y aprobó Xxxxxxx Xxxxxxx
Jefe de Oficina Jurídica
Supervisor:
Xxxxxxxx Xxxxxx
Director de Planeación e Infraestructura