AGUAS SANTAFESINAS S.A.
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
LICITACIÓN PÚBLICA N°323
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISION Y COLOCACIÓN DE MEMBRANAS EN
P.O.I. FIRMAT
OBJETO:
La presente Licitación tiene por objeto contratar el Servicio de Provisión y Colocación de Membranas, a ser instaladas en dos módulos de la Planta de Ósmosis Inversa de la ciudad xx Xxxxxx., en un todo de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, Pliego de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y sus correspondientes Anexos.
PLAZO DE ENTREGA:
El plazo de Entrega, provisión y colocación, será de 60 (sesenta) días coridos.
LUGAR DE ENTREGA:
Las membranas serán recepcionadas y colocadas en la P.O.I. Firmat, sita en Xx. Xxxxx Xx000 – xxxxxx xx Xxxxxx- XX 0000 –Pcia de Santa Fe.
VALOR XXX XXXXXX: $0.00- Sin Costo
GARANTIA DE OFERTA: $ 45.000.-
CONSULTA Y ENTREGA DE PLIEGOS:
Los pliegos podrán ser retirados y/o consultados a partir del día 21 xx Xxxxx de 2016 y hasta las
10.00hs del día 05 de Julio de 2016 en la siguientes oficinas,
• Rosario: Dpto. Licitaciones Publicas – Xxxxx 0000– 2000 Rosario Personal de contacto: Xxxxxx Xxxxxx TE: 0341 – 4206785 - mail: xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. – Xxxxx Xxxxxxx TE: 0341 – 4206731 – mail: xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
FORMA, FECHA Y LUGAR PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS:
Las ofertas deberán ser presentadas en la sede de Aguas Santafesinas SA, sita en xxxxx Xxxxx 0000, Xxxxxxx – Dpto. Licitaciones Públicas, hasta las 12 horas del día 05 de Julio del año 2016.-
Cada propuesta deberá ser presentada en un UNICO SOBRE que en ningún caso podrá contener membrete ni inscripción alguna que identifique al proponente y llevará como única leyenda, la siguiente:
Licitación Xxxxxxx Xx 000 “Contratación del Servicio de Colocación de Membranas en
P.O.I. Firmat”.
LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE OFERTAS:
La apertura de las ofertas se realizará el día 05 de Julio del 2016 a las 14hs, en la sede de Aguas Santafesinas SA, Sala de Reuniones, Dpto. Licitaciones Públicas, sita en xxxxx Xxxxx 0000 de la ciudad xx Xxxxxxx, Provincia de Santa Fe.-
Se procederá a la apertura de los sobres, de acuerdo al Orden de Prelación que se le otorgara al momento de la presentación de las ofertas. Se labrará un acta que instrumente la licitación pública, dejando constancia de todo hecho que se suscite durante dicho procedimiento.
Será rechazada in limine la oferta que no acompañe la siguiente documentación:
• Planilla de Cotización
Para la demás documentación faltante que implique requisitos legales e institucionales, Aguas Santafesinas SA otorgará un plazo de 72hs hábiles para la presentación de la misma, vencido el cual se procederá a su rechazo.
Persona de Contacto:
• Consultas Técnicas:
- Xxxxxxx Xxxxxxxx - Tel : 0000 000 0000 - mail: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
- Xxxxx Xxxxx TE: 03465 421-359 - mail: xxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
• Consultas Económicas Financieras:
- Lic. Xxxxxx, Xxxxxxxx – Tel.: 0000 000 0000 – mail: xxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
LICITACIÓN PÚBLICA N° 323
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISION Y COLOCACIÓN DE MEMBRANAS EN P.O.I. FIRMAT
PARTE I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
1- OBJETO
La presente Licitación tiene por objeto contratar el Servicio de Provisión y Colocación de Membranas, a ser instaladas en dos módulos de la Planta de Ósmosis Inversa de la ciudad xx Xxxxxx., en un todo de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, Pliego de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y sus correspondientes Anexos.
2- PLAZO DE ENTREGA
El plazo de Entrega, provisión y colocación, será de 60 (sesenta) días corridos.
3- FORMA DE COTIZAR
Cumplimentando lo establecido en el artículo 10 y 11 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, la Oferta Básica deberá efectuarse según lo establecido en este Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, Anexos y Planilla de Cotización – Anexo I, teniendo en cuenta que los precios Unitarios deberán ser SIN IVA.
La oferta no podrá estar sujeta a condición alguna ni serán aceptadas aquellas que presenten una cotización parcial del objeto a contratar.
El oferente deberá cotizar obligatoriamente el servicio y provisión de acuerdo a lo consignado en este artículo y con las características descriptas en la documentación de la presente licitación, lo que se considerará “oferta básica”. Adicionalmente podrá cotizar ofertas alternativas que incluya variantes de plazo o financieras, en forma totalmente separada de la “oferta básica” la que será evaluada por Aguas Santafesinas SA a su exclusivo criterio.
Aguas Santafesinas S.A. no aceptará cotizaciones por cuenta y orden de terceros.
4- CONSULTA, Y ENTREGA XXX XXXXXX
Los pliegos podrán ser retirados y/o consultados a partir del día 21 xx Xxxxx de 2016 y hasta las 10.00hs del día 05 de Julio de 2016 en las siguientes oficinas:
• Rosario: Dpto. Licitaciones Públicas – Xxxxx 0000– 2000 Rosario. Personal de contacto: Xxxxxx Xxxxxx TE: 0341 4206785 - mail: xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y Xxxxxxxx Xxxxxxx, TE.: 0341 – 4206706 - mail: xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx .
• Valor xxx Xxxxxx: $ 0,00.- Sin Costo
CAPÍTULO 1 LA OFERTA
10 Extensión de la Propuesta
Modificando y/o Complementando lo establecido en el art. 10 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente licitación.
Los oferentes cotizarán obligatoriamente la prestación del servicio y provisión con las características descriptas en la documentación xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, sus Anexos y Especificaciones Técnicas. El incumplimiento de esta condición dará derecho a ASSA a considerar inválida la oferta.
Para el caso de que no se presente la documentación que a continuación se detalla se producirá el rechazo in límine de la Oferta:
• Oferta: Planilla de Cotización – Anexo I
Para la demás documentación faltante que implique requisitos legales e institucionales, Aguas Santafesinas SA otorgara un plazo de 72 Hs. para la presentación de la misma, vencido el cual se procederá a su rechazo.
13 Elementos constitutivos de la Propuesta
La presente documentación a incluir con la propuesta es específica al servicio a contratar y a la vez complementaria de la requerida en el artículo 13 xxx Xxxxxx General para la Contratación de Servicios:
13.26 Planilla de Situación Impositiva. Anexo II
13.27 El Oferente deberá presentar las declaraciones juradas que se detallan a continuación:
• Que dispone del equipamiento y personal técnico y profesional declarado para desarrollar las tareas encomendadas.
• Inexistencia de procesos de quiebra o de concurso preventivo de acreedores.
• Inexistencia de procesos o procedimientos de inhabilitación de la sociedad o de las personas físicas integrantes, con decisión judicial o administrativa firme.
• Inexistencia de procesos o procedimientos por cobro de deudas impositivas con decisión judicial o administrativa firme.
• Inexistencia de procesos o procedimientos por delitos o infracciones vinculadas a la construcción de obras, con decisión judicial o administrativa firme.
• Inexistencia de antecedentes por incumplimientos de Contratos por parte de la Empresa o miembros de su cuerpo directivo con alguna Repartición Estatal Nacional, Provincial y/o Municipal.
14 Forma de la propuesta
Modificando lo establecido en el art. 14 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente Licitación Pública se establece la siguiente Cláusula Modificatoria:
“Cada propuesta será presentada en un UNICO SOBRE. El mismo deberá contener todos los documentos exigidos conforme al Art° 13 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios” y los documentos requeridos en el art. 13 del Presente Pliego de Condiciones Particulares.
El Sobre en ningún caso podrá contener membrete ni inscripción alguna que identifique al proponente y llevará como única leyenda, la siguiente:
Licitación Xxxxxxx Xx 000 “Contratación del Servicio de Provisión y Colocación de Membranas en
P.O.I. Firmat”
La propuesta se presentará, foliada y debidamente firmada y sellada en todas sus hojas por él o los Representantes Legales y/o el Representante Técnico.
Xxxxx santafesinas SA se encuentra facultada para desestimar la Oferta que no cumplimente las exigencias de este Pliego.
15 Presentación de La Propuestas
Complementando lo establecido en el art. 15 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente Licitación Pública se establece la siguiente Cláusula
Las ofertas deberán ser presentadas en la sede de Aguas Santafesinas SA, sita en xxxxx Xxxxx 0000, Xxxxxxx – Dpto. Licitaciones Públicas, hasta las 12 horas del día 05 de Julio del año 2016.-
La apertura de las ofertas se realizará el día 05 de Julio del 2016 a las 14hs, en la sede de Aguas Santafesinas SA,, Sala de Reuniones PB, sita en xxxxx Xxxxx 0000 de la ciudad xx Xxxxxxx, provincia de Santa Fe.-
Se procederá a la apertura de los sobres, de acuerdo al Orden de Prelación que se le otorgara al momento de la presentación de las ofertas. Se labrará un acta que instrumente la licitación pública, dejando constancia de todo hecho que se suscite durante dicho procedimiento.
CAPÍTULO 3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS - PREADJUDICACIÓN DE LOS SERVICIOS
17 Análisis y evaluación de las Ofertas
Complementando lo establecido en el texto xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente Licitación Pública se establece la siguiente Cláusula Complementaria:
Para el análisis de las ofertas recepcionadas, AGUAS SANTAFESINAS S.A. estructurará la ponderación de los siguientes elementos constitutivos de la Propuesta, indicando los posibles puntajes máximos a alcanzar para cada uno de ellos de acuerdo a su grado de cumplimiento:
A) Situación Económica – Financiera (máximo 20 puntos)
A.1 Balance: opinión del auditor (máximo 10 puntos)
A.2 Índice de liquidez y rentabilidad (máximo 10 puntos)
B) Equipo y Personal a Afectar al servicio (máximo 45 puntos)
B.1 Personal a afectar al servicio (máximo 20 puntos).
B.2 Vehículos - Tecnología afectar al servicio (máximo 25 puntos)
C) Antecedentes de la empresa (máximo 35 puntos)
C.1 Servicios Similares (máximo 15 puntos)
C.2 Calidad de Servicio (máximo 20 puntos)
Las ofertas se considerarán calificadas cuando obtengan un puntaje que sea igual o superior a 60 puntos, a juicio de la comisión evaluadora.
Aguas Santafesinas S.A. podrá dar por rechazada cualquier oferta que no cumpla en su totalidad con las exigencias requerida por el pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, Pliego de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnica Particulares.
METODOLOGIA DE EVALUACION
El proceso de evaluación de las ofertas será el que se indica a continuación:
Etapa 1: En el acto de apertura se procederá a verificar que todas las ofertas cumplan con la documentación exigida en los pliegos licitatorios y luego, se establecerá el de orden de prelación de las ofertas presentadas sobre la base de sus propuestas económicas. Aquellas ofertas que no cumplan con la documentación tipificada como esencial y obligatoria quedaran desestimadas en el acto de apertura de las ofertas.
Etapa 2: Se establece un plazo de 3 días hábiles para que los oferentes completen la documentación faltante de acuerdo a lo establecido en el pliego licitatorio.
Etapa 3: Cumplimentado el plazo otorgado para presentación de documentación faltante, la comisión procederá a la evaluación de las ofertas en forma integral (atributos técnicos y económicos financieros) comenzando por el análisis de la primera propuesta sobre la base del orden de prelación establecido en la Etapa 1. Si la primera propuesta reúne la calidad jurídica, técnica, económica y financiera exigida en los pliegos licitatorios; y siendo la propuesta económica más conveniente, la comisión de evaluación podrá sugerir su preadjudicación. En caso que dicha propuesta no satisfaga los requisitos exigidos en los pliegos para su calificación la comisión procederá a evaluar a la segunda oferta en orden prelación aplicándose el mismo criterio que lo descripto anteriormente. Se considera que la propuesta reúne la calidad jurídica, técnica, económica y financiera exigida en este pliegos licitatorio, cuando logra alcanzar los 60 puntos a criterio de la comisión de preadjudicación.
Cuando no exista una diferencia sustancial entre las ofertas económicas de las subsiguientes a la primera oferta la comisión procederá a la evaluación de ellas. En este caso, de resultar todas calificadas Aguas Santafesinas SA deberá requerir una mejora de oferta cuando la diferentica económica entre la primera y la segunda oferta no sea mayor al 6%.
PARTE III – DISPOSICIONES PARTICULARES
CAPÍTULO 4 - OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
Complementando lo establecido en el artículo 43 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente Licitación Pública se establece la siguiente Cláusula Complementaria:
CAPACIDAD PROFESIONAL - El Proveedor deberá encontrarse habilitado por la autoridad competente para la prestación del Servicio. AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá exigir la correspondiente certificación en cualquier momento de la vigencia del contrato.
La sola negativa o demora en el cumplimiento de esta disposición será causa justificada para la rescisión del contrato.
CONDICIONES LOCALES - El lugar en que se ejecutará el servicio ha sido examinado por el proveedor, quien declara haber recogido, bajo su entera responsabilidad, todas las informaciones necesarias para presupuestar primero, y ejecutar después, todas sus prestaciones, entendiéndose que ha tenido en cuenta, al cotizar sus precios y estipular sus obligaciones, todas las condiciones existentes y previsibles que pudieren afectar su actividad y por lo tanto renuncia desde ya a cualquier reclamo por desconocimiento de aquellas.
COMUNICACIONES E INSTRUCCIONES - En el desarrollo de su actividad, el Proveedor deberá ajustarse a todas las comunicaciones e instrucciones que le impartiere AGUAS SANTAFESINAS S.A. la eventual falta de instrucciones no podrá ser alegada por el Proveedor para justificar actividades desarrolladas según su arbitrio, siendo su obligación, señalar de inmediato cualquier discrepancia entre los documentos contractuales cuando perjudicare y/o imposibilitare la realización del suministro de acuerdo con la Orden de Compra.
Previo a la iniciación del servicio el Proveedor deberá coordinar su realización con el personal destacado para tal fin por AGUAS SANTAFESINAS S.A. con el objeto de reducir al máximo posible los inconvenientes que pudieren sobrevenir durante la ejecución de las tareas.
Toda comunicación escrita que una parte entregue en mano a la otra, deberá ser firmada por esta última como constancia de recepción. Las comunicaciones así firmadas por la parte que las recibe y las intercambiadas entre las partes por medio de telegramas colacionados o cartas documento darán fe de por sí, entre ellas.
RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR - El Proveedor será responsable de todas las consecuencias que pudiere causar, ya sea a AGUAS SANTAFESINAS S.A. como a terceros por una deficiente y/o mala dirección y/o ejecución del servicio y/o por la inobservancia de las disposiciones legales nacionales, provinciales y/o municipales y/o normas internas de Aguas Santafesinas que el proveedor declara conocer.
El Proveedor se obliga, por lo tanto, a indemnizar directamente toda clase de daños ocasionados a personas y/o bienes de propiedad de AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o de terceros por acción u omisión del Proveedor y/o de sus directivos, dependientes o encargados exonerando a AGUAS SANTAFESINAS S.A. de toda responsabilidad al respecto, siendo de aplicación, en tales casos, lo establecido en la cláusula Seguros.
El Proveedor declara asumir la total responsabilidad de que el servicio se ejecutará según las reglas del arte y todo lo prescripto en la Orden de Compra, por lo cual tomará todas las medidas necesarias a fin de que todas las actividades inherentes a los trabajos se presten en forma ininterrumpida y a máximos niveles de eficiencia y eficacia. A tal efecto, deberá contar en forma permanente y efectiva, con el personal, equipos e instalaciones necesarios, para cumplir con los trabajos objeto de la presente.
Durante la ejecución de los trabajos, el Proveedor tendrá especial cuidado de no ocasionar perjuicios, ni roturas, ni de afectar otras instalaciones, quedando establecido que será el único responsable por todo daño intencional o fortuito causado por el mismo o por personal de su responsabilidad.
El Proveedor asume la total responsabilidad en caso de accidentes no imputables a AGUAS SANTAFESINAS S.A. que se produjeren con motivo de la ejecución de la Orden de Compra y que afectaren a bienes o personal de AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o a terceros.
CAPITULO 5 - PLAZOS
Complementando lo establecido en el artículo 51 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente Licitación Pública se establece la siguiente Cláusula Complementaria
La adjudicataria deberá encontrarse en condiciones de iniciar el servicio a partir del momento de notificada su adjudicación; ello no implica para Aguas Santafesinas S.A. la obligatoriedad de dar comienzo el servicio en dicho término y por la cantidad total de las Especificaciones Técnicas.
El plazo del contrato a suscribir, (conforme se establece en el punto 2 del presente pliego), con el adjudicatario será de sesenta (60) días contados a partir de su perfeccionamiento, con la suscripción de toda la documentación establecida en los pliegos.
CAPITULO 7 – FACTURACIÓN Y PAGOS
Complementando lo establecido en el artículo 51 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente Licitación Pública se establece la siguiente Cláusula Complementaria:
Aguas Santafesinas S.A. cancelará las facturas correspondientes al pago del servicio prestado, a los 60 días a partir de la fecha de la presentación de la factura. ASSA podrá a su solo criterio, emitir y entregar cheques de pago diferido, como medio de pago, a partir de los 30 días de la fecha factura con vencimiento a los 60 días. Bajo ninguna circunstancia el Contratista deberá enviar a Aguas Santafesinas S.A. facturas de crédito (Ley 24.760)”.
CAPÍTULO 8 SANCIONES Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
Complementando lo establecido en el artículo 67 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente Licitación Pública se establece la siguiente Cláusula Complementaria:
La falta de cumplimiento por parte del Proveedor de las obligaciones contraídas, de modo total o parcial facultará a AGUAS SANTAFESINAS S.A. a contratar el o los servicios faltantes transitoriamente, o a rescindir la Orden de Compra, corriendo por cuenta y cargo del Proveedor los mayores gastos que demandaren la contratación de emergencia y los perjuicios derivados de tal situación.
La rescisión de la Orden de Compra por incumplimiento del Proveedor será motivo suficiente para que AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserve el derecho de suspender, en el futuro, toda relación comercial con aquél.
Asimismo, AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho a rescindir la Orden de Compra en cualquier momento y sin que hubiere causal alguna para ello, en tal caso, notificará fehacientemente al Proveedor respecto de la fecha en que se diere por finalizada la Orden de Compra. Tal circunstancia no dará derecho al Proveedor a percibir ulteriores compensaciones y/o retribuciones y/o indemnizaciones, fuera del estricto reembolso que le correspondiere por los trabajos ejecutados hasta la fecha de la rescisión.
CLÁUSULA SEGUROS
GENERALIDADES:
El Proveedor / Contratista previo a la iniciación del suministro, obra y/o servicio deberá tener contratado y mantener vigente los seguros requeridos en estas condiciones generales, ateniéndose a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. hasta el cumplimiento de la Orden de Compra / Contrato / Prestación del servicio, que tomará por su exclusiva cuenta y cargo.-
Las pólizas de seguros a tomar por el Proveedor / Contratista deberán ser contratados en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A..-
Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del suministro / obra; cuando esto no fuera mayor a un año; en caso contrario las pólizas podrán ser anuales.-
Previo a la iniciación del suministro, el Proveedor / Contratista deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A., las PÓLIZAS COMPLETAS donde se indique claramente riesgo cubierto, vigencia, limites, alcance de la cobertura, forma de pago y suma asegurada; como así también los recibos de pago en originales y copia, asimismo, adjuntas a cada factura, el Proveedor / Contratista deberá presentar copias de los comprobantes de pago de las primas de seguros mencionadas, correspondientes al mes anterior al de emisión de aquélla.-
Si el Proveedor dejare de contratar a su costo y mantener en vigencia los seguros precedentemente indicados, o cualesquiera otras coberturas que le pudieren ser exigidas, de acuerdo con los términos de la Orden de Compra, Aguas Santafesinas S.A. podrá, en tales
casos, contratar y mantener en vigencia dichos seguros, por cuenta y cargo del Proveedor, descontando los montos pagados por tal concepto de las sumas devengadas o a devengar del Proveedor, o bien afectar la fianza rendida.
Es obligación del Proveedor / Contratista notificar a los asegurados de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier hecho para el cual fuere necesario efectuar la correspondiente denuncia, de acuerdo con las cláusulas integrantes de las pólizas pertinentes. El Proveedor / Contratista será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y por las costas, costos y gastos de cualquier índole, originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de la presente cláusula, ya fuere como resultado de la anulación de cualesquiera de los seguros mencionados y/o por cualquier otro motivo que le fuere imputable.
Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A..-
b) La compañía aseguradora se compromete a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. toda omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriese el Asegurado principal y que causare: suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión o pérdida de vigencia, total o parcial, de la póliza, con una anticipación mínima de 15 días corridos, respecto de la fecha en que pudieren verificarse tales circunstancias. Si no se cumple con lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de la cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia, parcial o total, de la póliza, hasta tanto transcurra el plazo fijado de notificación a Aguas Santafesinas S.A.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deuda.-
El régimen de seguros detallado implica la contratación de seguros por expresa disposición de AGUAS SANTAFESINAS S.A. y aquellos que son de cumplimiento obligatorio por ley o decretos. En caso que durante la vigencia del suministro / contrato se establezca la, obligatoriedad de contratación de algún otro seguro, o modificación de los convenio colectivos de trabajo y otros no indicados a la fecha de formalización del contrato, el Proveedor / Contratista deberá considerar incorporado ese requisito legal al régimen de seguros de AGUAS SANTAFESINAS S.A., regularizando su situación dentro de los 30 (treinta ) días de exigibilidad legal que origino el nuevo seguro o la modificación.-
No se admitirá en ningún caso el Autoseguro.-
POLIZAS A CONTRATAR:
1. RESPONSABILIDAD CIVIL:
Cobertura: Responsabilidad Civil contra Terceros por daños a cosas y/o personas, con exclusión de aquéllos medios y/o vehículos para los cuales la legislación vigente en la materia, en la República Argentina, exige como condición para la libre circulación, la contratación de seguros que cubran la Responsabilidad Civil contra Terceros.
Requisitos de la póliza:
a) A nombre del CONTRATISTA / PROVEEDOR y/o AGUAS SANTAFESINAS S.A.
y/o al de los eventuales SUBCONTRATISTAS.
b) Con cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada.
c) Monto de la Póliza: Limite de cobertura equivalente al 20% del monto de la orden de compra / contrato / prestación de servicio / obra con un mínimo de $ 300.000.- para trabajos en la vía pública o $ 100.000 dentro de las instalaciones de ASSA, exigiéndose de ellos el que resultare mayor.
d) Vigencia: El seguro podrá ser contratado en forma anual, o por cada suministro / obra / contrato específicamente.
e) La póliza deberá indicar claramente que Aguas Santafesinas S.A. será considerada como tercero en aquellos casos en que el Proveedor /Contratista ocasionare daños a cosas, bienes y/o personas de aquélla, de manera tal que la indemnización resultante sea la misma que si se tratare de pólizas por separado, por todos los daños, perdidas y/o lesiones que pudieren sobrevenir a cualesquiera bienes y/o personas con motivo de la ejecución del suministro.
f) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A..-
g) La compañía aseguradora se compromete a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. toda omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriese el Asegurado principal y que causare: suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión o pérdida de vigencia, total o parcial, de la póliza, con una anticipación mínima de 15 días corridos, respecto de la fecha en que pudieren verificarse tales circunstancias. Si no se cumple con lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de la cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia, parcial o total, de la póliza, hasta tanto transcurra el plazo fijado de notificación a Aguas Santafesinas S.A.
2. AUTOMOTORES:
Automotores de su propiedad o de terceros que fueren utilizados para el desarrollo del suministro, obra y/o servicio deberá contar con seguro de Responsabilidad Civil hacia terceras personas y/o cosas de terceros (Ley Nacional de Transito Nro. 24.449 adhesión Pcial Ley Nro. 11583) para todo vehículo con tracción propia y de arrastre (automotor, motocicleta, acoplado o semiacoplado; motocompresores; motogeneradores retroexcavadora; equipos viales en general).
3. ASEGURADORA de RIESGOS de TRABAJO - Ley 24557 - A.R.T.
El contratista o Proveedor previo a la iniciación del suministro, obra y/o servicio, deberá presentar las pólizas y/o el comprobante de afiliación correspondiente en alguna de las ART / Cías de Seguros, aceptadas por Aguas Santafesinas S.A. a su entera satisfacción, o autorización correspondiente para operar como Cía autoasegurada; los comprobantes que certifiquen el pago de dicha póliza, y el listado de personal que prestara servicio. Caso contrario Aguas Santafesinas S.A. no aprobara certificado alguno hasta tanto le diere cumplimiento. Por otra parte adjunto a cada factura, el proveedor o contratista deberá presentar copias con exhibición de los originales, de los comprobantes de depósito de los premios correspondientes al mes en curso y el listado de personal amparado.-
Asimismo deberán incorporar a la póliza, la siguiente cláusula adicional:
“ART renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra Xxxxx Santafesinas S.A., sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con fundamento en el art.
39.5 de la ley 24557 o cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex dependiente de (empresa contratista) alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo”.-
“ART se compromete a notificar a Aguas Santafesinas S.A., toda omisión de pago y/u otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriese el asegurado principal y que causare: suspención de cobertura, caducidad de derechos, rescisión o perdida de vigencia, total o parcial, de la póliza, con una anticipación mínima de 15 días corridos, respecto de la fecha en que pudieren verificarse tales circunstancias”.
4. ACCIDENTES PERSONALES: Para el caso del proveedor o trabajador autónomo que no posea ART deberá presentar un seguro de Accidentes Personales por la suma de $ 300.000.- por muerte e incapacidad mas la suma se $ 30.000 por asistencia medica y farmacéutica incluyendo in Itinere con cualquier medio de movilidad.
5. VIDA OBLIGATORIO – Decreto N° 1.567/74.
El contratista o Proveedor previo a la iniciación del suministro, obra y/o servicio deberá presentar la póliza y/o constancia de cobertura correspondiente donde conste Nro. de póliza, Vigencia y el listado de personal declarado.
6. SEGURO TECNICO de Equipos y/o Máquinas Viales:
Deberán presentar este seguro para todos los equipos que se encuentren en obra o prestando servicio (motocompresores; motogeneradores retroexcavadora; tuneleras; equipos viales en general) y que puedan generar daños a terceras personas y /o bienes de terceros durante la ejecución de los trabajos.
7. TODO RIESGO CONSTRUCCION Y MONTAJE.
El contratista o Proveedor previo a la iniciación de la obra deberá presentar la póliza y/o constancia de cobertura correspondiente donde conste Nro. de póliza, Vigencia y monto asegurado no pudiendo ser este menor al 100% del monto del contrato.-
Sumas a asegurar:
Las sumas aseguradas bajo los Amparos A y D deben estar representadas por el valor total del contrato.
Para los Amparos (E y F) el 20% del monto del contrato o $ 300.000, exigiéndose de ellos el que resultare mayor.
Para el resto de los Amparos (B-C y G) pueden establecerse, límites de indemnización inferiores.-
Listado de Aseguradoras aceptado por Aguas Santafesinas SA.
ACE Seguros SA
Afianzadora Latinoamericana Cía de Seguros SA solo cauciones AGF Xxxxxx Xxx. Cía de Seguros Grales
Alba Cía Argentina de Seguros SA solo cauciones
Aseguradora de Créditos y Garantías SA solo cauciones Aseguradora de Riesgos de Trabajo Interacción SA
Aseguradores de Cauciones SA Cía de Seguros solo cauciones Asociart SA Aseguradora de Riesgo de Trabajo
BBVA Consolidar Seguros SA
Xxxxxxx Internatonal Aseguradora de Riesgos del Trabajo Xxxxxxx Intrernational Seguros SA
Boston Cía Argentina de Seguros SA Bradesco Argentina de Seguros SA Caja de Seguros SA
Caledonia Argentina Cía de Seguros SA Chubb Argentina de Seguros SA
CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA Compañía de seguros El Norte SA
Compañía de seguros La Mercantil Andina SA
Cosena Seguros SA solo cauciones
Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo El Comercio Cía Seguros a Prima Fija SA Federación Patronal Seguros SA
Fianzas y Crédito SA CIA de Seguros solo cauciones Generalli Corporate Cía Argentina de seguros SA
HSBC La Buenos Aires Seguros SA
L’Union de París Cía Argentina de Seguros SA La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA La Construcción SA Cía Argentina de Seguros La Holando Sudamericana Cía de Seguros SA La Meridional Cía Argentina de Seguros SA
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA La Segunda Cooperativa Ltda de seguros Generales Xxxxxxx ART SA
Xxxxxxx Seguros Argentina SA Mapfre Argentina ART SA Mapfre Argentina Seguros SA
Provincia Aseguradora Riesgos del Trabajo SA Provincia Seguros SA
Reconquista Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA Responsabilidad Patronal Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA Royal & Sun Aliance Seguros Argentinos SA
San Xxxxxxxxx Sociedad Mutual de Seguros Generales Sancor Cooperativa de Seguros Limitada Segurometal Cooperativa de Seguros Limitada
SMG Cía Argentina de Seguros SA Zurich Argentina Cía de seguros SA
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AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COLOCACIÓN DE MEMBRANAS EN P.O.I. FIRMAT
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
DPTO. LICITACIONES PÚBLICAS – AGUAS SANTAFESINAS S.A.
__________________________
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
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1 Precio
Salvo el caso en que se indicare expresamente, el precio de la Orden de Compra es fijo e invariable.
2 Plazos
A menos que se especifique lo contrario, los plazos indicados en la Orden de Compra y en las presentes Condiciones, se entienden en días corridos.
3 Entrada en vigor de la Orden de Compra
La Orden de Compra se considerará entrada en vigor únicamente a la recepción por nuestra parte de un ejemplar debidamente firmado en todas sus hojas y anexos, en prueba de aceptación integral de todas sus cláusulas, por autoridades del Proveedor debidamente habilitadas para comprometer a la sociedad, y la fianza exigida en la cláusula Garantía de Fiel Cumplimiento. Es decir, que con la firma del Proveedor se considerará aceptada, así mismo, sin excepciones ni reservas, toda la documentación adjunta a la Orden de Compra (especificaciones, planos, etc.).
La aceptación por parte del Proveedor implica su renuncia a cualquier condición general y/o particular de venta del mismo y, consecuentemente, dichas condiciones no podrán ser invocadas como de aplicación en la Orden de Compra. Las reservas que el Proveedor pudiere oponer a la Orden de Compra, expresadas separadamente o mediante correcciones aportadas materialmente en su texto suspenderán su entrada en vigor. Cualquier variante, aun cuando hubiere sido pactada verbalmente, será nula hasta que no haya sido instrumentada mediante la correspondiente Modificación de Orden de Compra aceptada en idéntica forma que la Orden de Compra. Nos reservamos el derecho de anular la Orden de Compra si la misma no entrare en vigor dentro de los 5 días a partir de la fecha de su emisión.
4 Entrega del suministro
Salvo disposición en contrario, la entrega del suministro se efectuará libre de todo gasto para Aguas Santafesinas S.A., en los lugares de entrega establecidos en la Orden de Compra, estando la descarga incluida en el precio. El Proveedor estará obligado a presentar conjuntamente con la entrega del material un Remito por cuadruplicado en el que consten taxativamente: N° de Orden de Compra, nombre y N° de Registro del Proveedor, descripción de la mercadería, cantidad, fecha de despacho y número de precintos -si correspondiera-. Dos copias de dicho Remito le serán reintegradas al Proveedor debidamente firmadas y selladas como constancia de entrega del suministro, en condición “a revisar”. Salvo disposición en contrario, la recepción provisional sólo será acordada mediante el correspondiente Informe de Recepción.
El Proveedor no entregará mayor cantidad del suministro objeto de la Orden de Compra que la por ésta autorizada, salvo indicación en contrario por parte de Aguas Santafesinas S.A., instrumentada con la correspondiente Modificación de Orden de Compra. Para aquellos ítems cuyas unidades de medida difieran del N° (kg, m, l, etc.) se admitirá una tolerancia de + 10% sobre las cantidades ordenadas. Idéntico criterio se adoptará cuando se tratare de impresos. En tales casos, el precio definitivo de la Orden de Compra será calculado por unidad de medida, sobre la base de las cantidades realmente entregadas por el Proveedor.
Aguas Santafesinas S.A. rechazará total o parcialmente los materiales, elementos, equipos o servicios provistos que no se ajustaren a las exigencias previstas o que excedieren la cantidad autorizada en la Orden de Compra. En tal caso el Proveedor estará obligado a retirar lo rechazado por su cuenta y cargo, dentro de los 5 días de notificado; caso contrario Aguas Santafesinas S.A. podrá efectuar su devolución corriendo por cuenta del Proveedor los gastos que resultaren de embalaje, transporte y/u otros que las devoluciones ocasionaren, o considerar lo entregado como rezago, sin responsabilidad de su parte, y disponer lo que considerare procedente.
La recepción total o parcial tendrá carácter provisional hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía fijado en la Orden de Compra.
5 Condiciones de facturación
A menos que especifique lo contrario, se entiende que el 100% del precio de la Orden de Compra será facturado contra su recepción provisional.
6 Facturación
La facturación que corresponda a la Orden de Compra deberá atenerse estrictamente a las siguientes condiciones:
a) la o las facturas deberán presentarse en Cuentas a Pagar, Xxxxxxxxx 0000, Xxxxx Xx, de lunes a viernes de 10:00 a 12:00, a nombre de:
Aguas Santafesinas S.A.
C.U.I.T.: 30-70951414-4
b) las facturas deberán contener taxativamente las siguientes indicaciones:
-N° y fecha de la Orden de Compra y número de Registro de Proveedor;
-N° de Remitos amparados por la factura;
-cantidad, descripción, precio unitario y total de cada ítem e importe total bruto;
-tipo, porcentaje e importe de los eventuales descuentos y/o bonificaciones;
-impuestos internos y porcentaje e importe del I.V.A., cuando correspondieren, e importe total neto; y adjuntar la siguiente documentación, debidamente aprobada por Aguas Santafesinas S.A., que permita verificar el origen y la procedencia de la factura presentada:
-Acta de Inspección relativa al Suministro y/o parte del mismo que se factura.
-Certificado de Avance del Suministro, del período facturado.
-Remito donde conste fehacientemente la recepción del suministro facturado.
-Guía de despacho.
c) En los casos en que la Orden de Compra indicare más de un lugar de entrega o destino, el Proveedor deberá facturar separadamente el suministro, en función de las entregas que realizare en los diferentes lugares o destinos.
d) La o las facturas deberán presentarse dentro de las 24 horas posteriores a la recepción de la mercadería, prestación del servicio (remito firmado), o de la fecha de aprobación del certificado de obra definitivo.
Se considerarán como no recibidas por parte de Aguas Santafesinas S.A., a todos los efectos de la Orden de Compra, todas aquellas facturas que no cumplimentaren cualquiera de los puntos anteriormente citados y consecuentemente no se dará curso a su pago hasta que sean presentadas observando la totalidad de dichos puntos.
7 Cesión de Facturas
Aguas Santafesinas S.A., reconocerá únicamente como válida la cesión de facturas que se efectúen a través de Escritura Pública y notificada por Escribano Público.
La presentación de la notificación correspondiente, deberá realizarse ante el Dpto. Tesorería Ituzaingó 1501, con una antelación mínima de 72 hs. hábiles al vencimiento de la Factura a ceder.
Toda presentación que no cumpla en tiempo y en forma con la operatoria anteriormente definida, no será oponible a Aguas Santafesinas S.A., quien pagará la/s Factura/s que se pretendan ceder, sin derecho a reclamo alguno por parte de este o de terceros.
El Proveedor se obliga a hacer constar estos recaudos en todos los contratos de Cesión de Facturas correspondientes a esta Orden de Compra.
8 Requisitos para los pagos
Aguas Santafesinas S.A. cancelará las facturas correspondientes a la presente contratación a través de cualquiera de los medios de pagos establecidos en el artículo 6° del Decreto 363/02 modificado por el artículo 5° del Decreto 1002/2002, que se pondrá a disposición del Proveedor
/Contratista dentro de los 60 días contados a partir de la fecha de emisión de la factura o documento equivalente.
Por tal motivo, el Contratista/Proveedor deberá abstenerse de enviar a Aguas Santafesinas
S.A. Facturas de Crédito (Ley 24760; Decreto PEN 363/02 y 1002/02; Res, Gral, AFIP 1303), Si vencido el período determinado en el primer párrafo, el pago no se hubiere efectivizado, las Facturas de Crédito sólo podrán ser presentadas ante el Departamento de Cuentas a Pagar, en nuestras oficinas de Xxxxxxxxx 0000, xxxxxx xx Xxxxx Xx, de Lunes a Viernes, de 9 a 13 horas.
Los precios pactados en moneda extranjera, se pagarán en pesos según cotización del Banco Nación, tipo vendedor, al cierre del día hábil anterior al de su efectivización. Los pagos serán efectuados en pesos o bonos según la disponibilidad de Aguas Santafesinas S.A.
9 Pagos anticipados
En aquellos casos en que la Orden de Compra previere anticipos, éstos deberán ser afianzados por el Proveedor mediante seguro de caución (con firmas certificadas por ante Escribano Público y Colegio de Escribanos) o fianza bancaria por los montos recibidos. En los casos de anticipos menores que $5.000,00, el Proveedor podrá presentar, alternativamente, un pagaré a la vista con cláusula de sin protesto firmado y avalado personalmente por dos de los integrantes de la sociedad, o por el titular en el caso de sociedades unipersonales, con firmas certificadas en igual forma. La fianza mencionada
deberá ser presentada, como mínimo, con una anticipación de 48 horas respecto de la fecha de vencimiento de la factura correspondiente, en Xxxxxxxxx 0000, Xxxxx Xx Cuentas a Pagar, y le será reintegrada contra la recepción provisional del suministro en dicha área.
10 Tratamiento fiscal
Todos los impuestos, tributos, gravámenes, derechos, tasas y contribuciones que graven el suministro objeto de la presente Orden de Compra, y que se generen hasta el momento de la recepción definitiva por Aguas Santafesinas S.A., estarán a cargo del Proveedor, abonándose en su totalidad por Aguas Santafesinas S.A. y descontándose posteriormente del pago al Proveedor.
Impuesto al valor agregado
El precio de la Orden de Compra es neto y no incluye el I.V.A., el que deberá ser facturado por separado a la tasa que correspondiere, consignando el número de C.U.I.T. de Aguas Santafesinas S.A. y su condición de Responsable Inscripto. Si el Proveedor revistiere como Responsable No Inscripto, No Responsable o Exento, frente al I.V.A., no podrá facturar suma alguna en concepto de impuesto al valor agregado.
11 Controles y pruebas
La aceptación de la Orden de Compra por parte del Proveedor, importará la autorización irrevocable para que Aguas Santafesinas S.A. efectúe, durante la ejecución del suministro, las inspecciones que considerare necesarias en sus instalaciones o en las de sus Proveedores y/o subcontratistas, para verificar materiales y/o procesos relativos al suministro. También queda comprendida en esta autorización la de realizar todos los controles y pruebas necesarios para verificar la calidad, cantidad y precio de lo adquirido. Las prestaciones del personal del Proveedor, la provisión del instrumental, aparatos, energía, etc. y de todo lo necesario para su realización serán por su cuenta y cargo.
Dicha autorización también incluye la posibilidad de realizar auditorías de cualquier naturaleza como ser previsionales, laborales y administrativas.
12 Vicios redhibitorios
El Proveedor responderá plenamente por los vicios redhibitorios que se verificaren en los materiales, elementos y equipos entregados y deberá responder, por sus exclusivos cuenta y cargo, y a entera satisfacción de Aguas Santafesinas S.A., en el plazo que ésta indicare. Asimismo, será responsable por todos los daños y perjuicios que Aguas Santafesinas S.A. sufriere como consecuencia del vicio redhibitorio verificado.
13 Licencias y patentes
Cuando para el cumplimiento de la prestación a su cargo el Proveedor haga uso de marcas, patentes, licencias o propiedad intelectual de terceros se obliga a tomar por su cuenta y cargo todas las autorizaciones que ello implicare.
El Proveedor responderá por todos los gastos, daños y perjuicios, indemnizaciones, costas, etc., que resultaren para Aguas Santafesinas S.A. como consecuencia de reclamos y acciones de terceros respecto de la violación de marcas, patentes, licencias o propiedad intelectual de terceros originadas por la ejecución de la Orden de Compra.
14 Prohibición de cesión
Bajo pena de rescisión de la Orden de Compra, el Proveedor no deberá subcontratar y/o confiar y/o ceder el objeto de la Orden de Compra, total o parcialmente, sin previa y expresa autorización de Aguas Santafesinas S.A. y sólo en el caso de suministros y/o trabajos de carácter especial que no se incluyan en la gama de su producción o en su actividad habitual.
15 Rescisión de la Orden de Compra
Aguas Santafesinas S.A. se reserva el derecho a rescindir la Orden de Compra en cualquier momento y sin que hubiere causal alguna para ello, en tal caso, notificará fehacientemente al Proveedor respecto de la fecha en que se diere por finalizada la Orden de Compra. Tal circunstancia no dará derecho al Proveedor a percibir ulteriores compensaciones y/o resarcimientos y/o indemnizaciones, fuera del estricto reembolso que le correspondiere por los trabajos ejecutados hasta la fecha de la rescisión.
Por Incumplimientos - Penalidades por atraso en la entrega del suministro
Vencidos los plazos previstos para el cumplimiento de las prestaciones u obligaciones a cargo del Proveedor, sin que las mismas fueren ejecutadas a satisfacción, Aguas Santafesinas S.A. -a su sola opción- podrá rescindir la Orden de Compra en forma total y/o por parte no cumplida, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación o intimación alguna, con la sola obligación de notificar al interesado. En estos supuestos el Proveedor perderá la garantía de fiel cumplimiento en proporción a la
parte rescindida, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que, eventualmente, estableciere la Orden de Compra.
Asimismo, Aguas Santafesinas se reserva el derecho a contratar el o los servicios faltantes transitoriamente, corriendo por cuenta y cargo del Proveedor los mayores gastos que demandaren la contratación de emergencia y los perjuicios derivados de tal situación y/o a aplicar penalidades según se indica seguidamente :
a) Por atraso en la entrega del suministro
En caso de atraso en la entrega de todo o parte del suministro objeto de la presente Orden de Compra/Contrato respecto de los plazos prescritos, excepto caso fortuito o de fuerza mayor, Aguas Santafesinas S.A. aplicará por cada semana completa y/o fracción de 3 días contados a partir de la fecha de vencimiento de dichos plazos, las siguientes penalidades acumuladas hasta un máximo de 10% del monto de la Orden de Compra/Contrato.
- más de 3 y hasta 17 días de atraso: 1% por cada 7 días o fracción mayor de 3 días,
| - más de 17 y hasta 31 días de atraso: 2% más 2% por cada 7 días o fracción mayor de 3 días excedente de 14 días y
- más de 31 días de atraso: 6% más 3% por cada 7 días o fracción mayor de 3 días excedente de 28 días.
En el caso en que el atraso en la entrega del Suministro se hiciere pasible de una penalidad superior a la mencionada anteriormente, Aguas Santafesinas S.A. emplazará al proveedor inmediatamente para definir todas las medidas a adoptar, que serán a sus enteros cuenta y cargo, tendientes a remediar la situación creada, limitar el daño causado por el atraso, evitar que dicho daño se agrave, y para determinar el resarcimiento que pudiere corresponder.
El Proveedor quedará constituido en xxxx por el solo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en la presente Orden/Contrato y obligado al pago de la penalidad aplicada, el cual deberá efectivizarse dentro de los 10 días contados a partir de la fecha de recepción de la correspondiente nota de débito. En el caso en que vencido dicho plazo, el Proveedor no efectivizare dicho pago, Aguas Santafesinas S.A. tendrá derecho a reclamar las consiguientes penalidades por atraso en el pago, sin perjuicio de su derecho de descontar los montos devengados de los certificados o facturas a favor de aquél de las retenciones para reparo o bien afectar la fianza rendida.
La aplicación de las penalidades será motivo suficiente para que Aguas Santafesinas S.A. se reserve el derecho de suspender, en el futuro, toda relación comercial con el Proveedor.
b) Por incumplimiento de las normas vigentes para ejecución de trabajos en la vía pública
En el caso en que Aguas Santafesinas S.A. verificare el incumplimiento de las normas vigentes para la ejecución de trabajos en la vía pública, sean ellas nacionales, provinciales o municipales, aplicará al Proveedor las siguientes penalidades sobre el monto total de la Orden de Compra/Contrato :
• 1° infracción : 1%
• 2° infracción : 2.5%
• 3° infracción : 5%
• 4° infracción : 10%
En el caso en que el Proveedor incurriere en 5 o más contravenciones, Aguas Santafesinas
S.A. se reserva el derecho de rescindir la Orden de Compra/Contrato por causas imputables al Proveedor.
Asimismo, serán a cargo del Proveedor, las multas que, por incumplimiento de las normas que reglamentan los trabajos en la vía pública, aplicaren a Aguas Santafesinas las municipalidades correspondientes, con más un 5% en concepto de gastos administrativos.
c) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales
En el caso de incumplimiento por parte del Proveedor de cualesquiera de las obligaciones previstas en la Orden de Compra/Contrato, excepto las indicadas en los incisos a) y b), Aguas Santafesinas le aplicará una penalidad, por cada día en que se verificare tal incumplimiento, del 0.05% a calcularse sobre el monto total de la Orden de Compra/Contrato, hasta un máximo del 10% del monto total de aquélla.
El Proveedor quedará obligado al pago de las penalidades aplicadas, el que deberá efectivizarse dentro de las 48 horas contadas a partir de la fecha de recepción de la correspondiente notificación. En el caso en que vencido dicho plazo, el Proveedor no efectivizare el pago, Aguas Santafesinas tendrá derecho a descontar los montos devengados de los certificados o facturas a favor de aquél, de las retenciones para reparo o bien afectar la fianza rendida.
16 Caso fortuito o de fuerza mayor
Ninguna de las partes será responsable hacia la otra por cualquier incumplimiento, total o parcial, si tuviere su causa en caso fortuito o de fuerza mayor. No se considerarán casos fortuitos o de fuerza mayor la falta de materiales y/o de mano de obra y/o eventuales defectos ocultos en el material. La parte que invoca la circunstancia de caso fortuito o de fuerza mayor notificará fehacientemente a la otra, dentro de los 3 días de producido, cada suceso debido a un caso fortuito o de fuerza mayor que pudiere imposibilitar, demorar o perjudicar la ejecución de las obligaciones de la Orden de Compra, adjuntando la documentación oficial necesaria.
17 Compensación de créditos
Aguas Santafesinas S.A. se encuentra facultada a Compensar Créditos en el supuesto que el Proveedor adeude suma alguna por el servicio de agua / cloaca y/o cualquier otro servicio o prestación conexa a los servicios prestados, al momento de efectuar el pago de las facturas correspondientes al Proveedor.
18 Modificación de la Orden de Compra
Los términos y condiciones de la Orden de Compra y sus anexos no podrán ser modificados por el Proveedor, salvo autorización expresa por parte de Aguas Santafesinas S.A. Cualquier cambio, aun cuando hubiere sido pactado verbalmente, será nulo hasta que no haya sido instrumentado mediante la correspondiente Modificación de Orden de Compra, aceptada en idéntica forma que la Orden de Compra.
19 Garantía de fiel cumplimiento
Salvo expresa disposición en contrario, en oportunidad de la firma del contrato el Contratista deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento del contrato, equivalente al 10% del monto del mismo, en dinero efectivo, o mediante fianza bancaria, o mediante seguro de caución (con firma certificada por ante Escribano Público y el Colegio de Escribanos) incluyendo taxativamente la cobertura por juicios laborales en que Aguas Santafesinas SA sea involucrada en relación a este contrato. Esta garantía será restituida cuando se hubiere verificado el fiel cumplimiento de la prestación objeto del contrato y en el caso que existiera Juicios Laborales cuando estos se encuentren terminados y a plena satisfacción de ASSA, así como de todas las obligaciones asumidas por el Contratista referidos al objeto del contrato y/o la cancelación de los montos que por daños y perjuicios, penalidades y/o cualquier otro concepto le hubieren sido impuestos.
20 Continuidad
Para el caso de producirse, por cualquier causa, la extinción de la concesión de la prestación de los servicios de aguas y cloaca otorgada a ASSA, podrá el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe en su carácter de concedente, proseguir la continuación de la presente Orden de Compra, para lo cual el proveedor se obliga a arbitrar los medios necesarios para la inmediata transferencia de la Orden de Compra de modo de garantizar la continuidad del servicio.
21 Legislación, solución de divergencias y jurisdicción
Se deja establecido que todo lo relacionado con la aplicación, ejecución e interpretación de la Orden de Compra, se regirá por la legislación, doctrina y jurisprudencia argentinas. Las partes aceptan que todas las cuestiones, diferencias y/o divergencias entre ellas sean sometidas a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Santa Fe de la República Argentina, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieren corresponderles.
22 Legislación de cumplimiento obligatorio
En el caso de la contratación de servicios y contratos de locación de obras, será de cumplimiento obligatorio las prescripciones de la legislación que a continuación se detalla:
Ley 19587, Higiene y Seguridad en el Trabajo. Dec. 351/79 y posteriores. Ley 24557, Riesgos del Trabajo. Dec. 170/96 y posteriores.
Decreto 911/96 Reglamento de la Higiene y Seguridad p/ la Industria de la Construcción Resoluciones y Disposiciones emanadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Norma de X. x X. Xx 000.
Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social (Res. Gral. AFIP 1891/05).
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COLOCACIÓN DE MEMBRANAS EN P.O.I. FIRMAT
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES
DPTO. LICITACIONES PÚBLICAS – AGUAS SANTAFESINAS S.A.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MEMBRANAS ÓSMOSIS INVERSA DISTRITO FIRMAT
Las membranas a cotizar serán instaladas en dos módulos de la planta de ósmosis inversa de la ciudad xx Xxxxxx, los cuales tienen las siguientes características:
- Caudal entrante: 75 m3/h por cada módulo.
- Arreglo: dos etapas (6 + 3)
- Tubos de presión “end port” marca CODELINE de 6 membranas de capacidad cada uno (54 membranas por módulo)
- Anti-incrustante utilizado: XX-XX 0000 (Xxxxx & Procesos)
- Dosificación: 4 mg/l
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Las membranas a cotizar deberán tener las siguientes características:
Tipo:
Membranas de poliamida para agua salobre (spiral wound)
Dimensiones:
- Membrana: 8’’ de diámetro por 40’’ de largo
- Colector permeado: 1.125’’ de diámetro
- Área activa (recomendada): 400 ft2 (41 m2)
Operativas:
- Presión de trabajo: 11 – 15 bares (máxima 41 bares)
- Rango pH para lavado: 1 – 12
- Alto rechazo de trabajo: 60 – 62 % de conversión (membranas tipo High Rejection)
- Rechazo de sales: 99,0 %
CONSIDERACIONES GENERALES
Las membranas a cotizar deberán ser nuevas, sin uso y entregadas en su embalaje original de fábrica, la cuál deberá contener las membranas con el correspondiente conservante y los accesorios necesarios para su instalación (interconectores y o’ring).
El oferente deberá incluir en la cotización los insumos necesarios para efectuar los lavados correspondientes durante el tiempo de garantía de las membranas, como así también presentar un cronograma de lavados químicos preventivos para el buen mantenimiento de los elementos.
El cambio de las membranas se deberá realizar en presencia de personal de XXXX, con quien se deberá coordinar las nuevas condiciones operativas de trabajo.
Marcas y modelos sugeridos:
- TORAY TM7 20-400
- DOW BW 30-400
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COLOCACIÓN DE MEMBRANAS EN P.O.I. FIRMAT
ANEXO I PLANILLA DE COTIZACIÓN
COORDINACIÓN INFRAESTRUCTURA
Licitación Pública N°323 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COLOCACIÓN DE MEMBRANAS EN P.O.I. FIRMAT PLANILLA DE COTIZACION | |||||
ITEM N° | DESIGNACIÓN Y ESPECIFICACIONES | Ud | Cantidad | Precio Unitario | Total |
1 | Membranas de poliamida para aguas salobre ( spiral wound) | nª | 108 | ||
2 | Retiro membranas existente y colocaciòn de membranas nuevas | nª | 108 | ||
3 | Accesorios necesarios para instalaciòn ( interconectores y o"ring ) | gb | 1 | ||
4 | insumos necesarios para efectura lavados( durante periodo de garantìa - 1 año) | gb | 1 | ||
TOTAL SIN I.V.A. | |||||
I.V.A. 21% | |||||
TOTAL GENERAL | |||||
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COLOCACIÓN DE MEMBRANAS EN P.O.I. FIRMAT
ANEXO II FORMULARIO SITUACION
IMPOSITIVA
SITUACION IMPOSITIVA
Nº de CUIT Y Denominación:
Impuesto al Valor Agregado ***
Responsable Inscripto Responsable no Inscripto Sujeto Exento Responsable Monotributo
RG 18 - AFIP - Régimen de Retenciones - y RG 1784 - AFIP - Contrib. Patron.
SI NO
Agente de retención (1) marcar lo que corresponde
SI NO
Posee certificado de exclusión - RG n° 17 y / o RG n° 1904 (1) marcar lo que corresponde
Otra causal de exención de retención (1)
Impuesto a las Ganancias ***
Responsable Inscripto Responsable no Inscripto Sujeto Exento Responsable Monotributo
RG - AFIP- 830 - Régimen de Retenciones
SI NO
Constancia de exclusión (1)
marcar lo que corresponde
Otra causal de exención de retención (1)
Retenciones RG (DGI) 4052 - (Empresas Constructoras)
SI NO
Por su actividad, esta sujeto al régimen
Certificado de Exención de Retención (1)
SI NO
marcar lo que corresponde
marcar lo que corresponde
Otra causal de exención de retención (1)
Retenciones RG (AFIP) 1556 - (Empresas de Limpiezas)
SI NO
Por su actividad, esta sujeto al régimen
Certificado de Exención de Retención (1)
SI NO
marcar lo que corresponde
marcar lo que corresponde
Otra causal de exención de retención (1)
SITUACION IMPOSITIVA
Retenciones RG (AFIP) 1769 - (Empresas de investigación y seguridad)
SI NO
Por su actividad, esta sujeto al régimen marcar lo que corresponde SI NO
Certificado de Exención de Retención (1) marcar lo que corresponde
Otra causal de exención de retención (1)
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Nº de inscripción
Categoría en la que se encuentra *** Contribuyente Local Provincia de Santa Fe Contribuyente Convenio Multilateral
Responsable No Inscripto en la Provincia de Santa Fe
Resolución General 15/97 (API) - Régimen de Retenciones
SI NO
Agente de Retención
Certificado de Exención de Retención (1)
SI NO
marcar lo que corresponde
marcar lo que corresponde
Otros Datos a presentar
N° Clave Bancaria Uniforme (CBU) (2)
Banco
Importante : Deberá adjuntar documentación que respalde lo manifestado
en la presente, suscripta debidamente por el titular o representante legal de la firma.
*** Marcar la opción correspondiente.
(1) En caso afirmativo presentar documentación que acredite tal situación.
(2) Presentar en hoja con membrete del banco y firma del oficial de cuentas de la entidad.
COMENTARIOS Y/O ACLARACIONES ADICIONALES
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
PARTE I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
1 Objeto xxx Xxxxxx
El objeto del presente Xxxxxx es establecer las bases y condiciones generales a las que se ajustará la Licitación, adjudicación y contratación de servicios a prestarse a la Empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A, en su carácter de prestador de los servicios de provisión de agua potable y recolección de líquidos cloacales, en el ámbito determinado en la ley N° 11.220, conforme al Pliego de Condiciones Particulares y especificaciones técnicas de cada servicio a contratar, las planillas y demás documentación anexas.
2 Terminología
A los efectos de la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Xxxxxx y de todo otro documento contractual, se deberán tener en cuenta las definiciones indicadas en Artículo 9 de este Pliego.
3 Títulos y Notas Marginales
Los títulos, organización numérica y ordenamiento de los artículos que figuran en el Pliego de Licitación no deberán considerarse parte del mismo ni deberán tenerse en cuenta para la interpretación del mismo.
Las referencias en los artículos a otros artículos de este Pliego son para facilitar la lectura del mismo. Los oferentes tienen la obligación de comprender la totalidad de los documentos xxx xxxxxx y la relación que tienen entre sí los artículos, aun cuando las referencias entre estos no hayan sido expresamente dadas.
4 Singular y Plural
Las Palabras en singular incluyen también el plural, y viceversa, cuando el contexto lo requiera.
5 Idioma y Legislación
El idioma oficial del concurso será el castellano y el total de la documentación e información requerida deberá estar redactada en dicho idioma.
Todo documento redactado en otro idioma deberá ser acompañado con la correspondiente traducción, realizada por traductor público matriculado y su firma debidamente legalizada por autoridad competente.
La legislación aplicable será la vigente en la República Argentina, y específicamente, las leyes provinciales 11.220, 11.665, 12.516 de creación de ASSA, y el contrato de Vinculación Transitorio celebrado entre ASSA y la provincia de Santa Fe anexo al decreto 1358/07
6 Documentos de la Licitación
Los documentos de la Licitación serán:
6.1 El presente Pliego de Bases y Condiciones Contractuales.
6.2 El Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
6.3 La Planilla de Cotización de Precios
6.4 Las normas Nros. 120 y 123 ( Higiene y Seguridad laboral)
6.5 Cláusulas de seguro.
6.6 Todos lo modelos y anexos de comunicaciones o Declaraciones Juradas que resulten exigibles por el tipo de prestación de servicio a contratar.
6.7 El modelo de contrato de Locación de Servicios
7 Normas de Interpretación
En caso de discrepancia, la documentación de la licitación deberá ser interpretada en el siguiente orden de prelación:
7.1 Las aclaraciones, modificaciones o instrucciones efectuadas y comunicadas por escrito a los interesados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., durante la licitación.
7.2 Las Planillas para la Cotización de Precios.
7.3 El Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
7.4 El presente Pliego de Bases y Condiciones Contractuales.
8 Aclaraciones y Consultas
Hasta tres (3) días corridos antes de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, AGUAS SANTAFESINAS S.A. comunicará las modificaciones, aclaraciones o instrucciones que estime correspondan, como así también las respuestas a las consultas formuladas por los interesados. Dichas consultas podrán efectuarse hasta cinco (5) días corridos anteriores a la fecha prevista para la presentación de las ofertas.
Las consultas se aceptarán solo por escrito cuando estén dirigidas a AGUAS SANTAFESINAS S.A. y entregadas por medios fehacientes. AGUAS SANTAFESINAS
S.A. responderá a dichas consultas también por escrito y hará entrega de las consultas y respuestas a todos los que participan en la licitación.
En ningún caso se podrá alegar desconocimiento o interpretación errónea de las disposiciones que constituyen el legajo formado con motivo de la Licitación.
Con posterioridad a la adjudicación, todo tipo de consulta de parte del contratista, no implicará bajo ningún concepto prorrogar el plazo de entrega que se haya convenido.
9 Definiciones
A los efectos de la interpretación y aplicación del presente Xxxxxx y de cualquier otro documento contractual, las palabras y expresiones expuestas a continuación tendrán los siguientes significados:
AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o AGUAS SANTAFESINAS: La sociedad prestadora de los servicios de provisión de agua potable y recolección de líquidos cloacales en el territorio comprendido bajo la jurisdicción de las siguientes municipalidades de la Provincia de Santa Fe: Cañada xx Xxxxx, Xxxxxxx, Capitán Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Firmat, Xxxxx, Xxxxxx,
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Reconquista, Xxxxxxx, Xxxxxx, San Xxxxxxx, Santa Fe y Villa Gobernador Xxxxxx, conforme los términos de la Ley Provincial N° 11.220, y leyes 11665,
12.516 de creación de ASSA, y el contrato de Vinculación Transitorio celebrado entre ASSA y la provincia de Santa Fe anexo al decreto 1358/07 , que fuera prorrogado por Decreto n 2624/09. Dicho decreto habilita ASSA a Operar el servicio del Acueducto Centro Oeste a las localidades alcanzadas en su traza original y las que en el futuro se habiliten a los mismos fines.
Comitente: es AGUAS SANTAFESINAS S.A. según la definición anterior
Contrato: el documento escrito y firmado entre AGUAS SANTAFESINAS S.A. y el Proveedor, y toda la documentación que en el mismo se indique, todo lo cual reglará los derechos y obligaciones de las partes.
Proveedor o Adjudicatario: la persona o empresa con quien AGUAS SANTAFESINAS S.A. ha celebrado el Contrato para la prestación de los servicios, que es aquella cuya oferta resulta adjudicada.
Escrito: significa cualquier comunicación manuscrita, mecanografiada o impresa, incluyendo telex, telegrama o Fax.
Especificaciones Técnicas: significa las prescripciones técnicas de los documentos incluidos en el Contrato y cualquier modificación o adición a las mismas.
Inspección de trabajos: el servicio técnico competente designado por AGUAS SANTAFESINAS S.A. para la supervisión de los trabajos realizados con motivo de los servicios contratados.
Interesado: significa la persona o empresa interesada en participar en la Licitación. Provincia: significa la Provincia de Santa Fe.
Servicio: Organización y personal destinados a satisfacer necesidades del público o de alguna entidad.
Oferta: significa el total de la documentación y la cotización de los precios que efectúa el Oferente a AGUAS SANTAFESINAS S.A. para la prestación de los servicios y la subsanación de cualesquiera defectos de las mismas, de acuerdo con las disposiciones del Contrato.
Plazos: significa tiempo, que se computará en días corridos calendarios, salvo disposición expresa en contrario, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones técnicas particulares.
Preadjudicatario: Oferente a quién AGUAS SANTAFESINAS S.A. ha preadjudicado la prestación del servicio licitada.
Proponente u oferente: Persona o empresa que participa de la licitación y presenta oferta. con vistas a efectuar la provisión de servicios solicitados.
Representante Técnico: La persona designada por el Proveedor como supervisor de los trabajos, con autoridad para actuar en su nombre en todos los aspectos vinculados con el Contrato.
PARTE II – DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1 SISTEMA DE CONTRATACIÓN
En el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, se determina el sistema de cotización y contratación para la prestación de los servicios.
Los precios unitarios contractuales se utilizarán para liquidar los certificados y/o facturas. El Oferente se compromete a ejecutar la unidad mínima mensual aceptada en la propuesta realizada para cada tipo de servicio que se cotizó ó el equivalente que ASSA disponga.
CAPÍTULO 2 LA OFERTA
10 Extensión de la Propuesta
Los oferentes cotizarán obligatoriamente la prestación del servicio con las características descriptas en la documentación xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares. El incumplimiento de esta condición dará derecho a ASSA a considerar inválida la oferta. Son causas de rechazo in limine de la Oferta:
· Falta de Garantía de Oferta en original.
· Propuesta económica sin firma.-
· Inclusión en el sobre Antecedentes (sobre N° 1) de cualquiera de los documentos correspondientes al sobre Propuesta Económica (sobre N° 2).
11 Alcance de los Precios Cotizados
Se considerarán incluidos en los precios ofertados, todo trabajo o servicio detallado en la documentación contractual y los que, sin estar expresamente indicado en ella, sean necesarios efectuar para que los trabajos queden total y correctamente terminados de acuerdo con su fin y con las reglas propias del servicio, incluyendo pero no limitado a la provisión de todos los materiales y equipos; la mano de obra y todo el personal directo e indirecto que resulte necesario para la realización correcta y completa del servicio; la puesta en marcha; y cualquier otra provisión necesaria para la correcta ejecución del trabajo; así como los gastos directos e indirectos y las ganancias esperadas.
Las excepciones a lo precedentemente dispuesto, serán previstas expresamente en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
12 Garantía de la Oferta
Cada oferta será garantizada por una suma igual al 5% (cinco por ciento) de su monto y obligatoriamente mantenida por un plazo de 90 (noventa) días, o más allá y hasta la firma del contrato en caso de resultar preadjudicada, por alguno de los medios que se indican a continuación:
12.1 Dinero en efectivo que será depositado en el banco y cuenta que oportunamente se indicará.
12.2 Fianza Bancaria
12.3 Póliza de Seguro de Caución
Los documentos citados deberán ser emitidos por instituciones de reconocida solvencia, a criterio exclusivo de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
La garantía será devuelta a todos los proponentes que no resulten adjudicatarios de la presente contratación.
13 Elementos constitutivos de la Propuesta Las propuestas deberán contener:
13.1 Carta de presentación del oferente, constituyendo domicilio especial a los fines de la licitación en la Ciudad xx Xxxxxxx, ó Santa Fe, en la Provincia de Santa Fe, según corresponda y en coincidencia con la sede de la Gerencia licitante.
13.2 Planilla de precios a cotizar en la oferta del suministro propuesto de acuerdo con el modelo especificado en el Pliego de Condiciones Particulares.
13.3 Documentación autenticada que acredite la personería y/o representación del firmante o firmantes de la oferta. Los poderes conferidos fuera de la República Argentina serán otorgados según las formas del lugar de emisión y contaran con las condiciones de autenticidad exigidas por la legislación Argentina. En caso de países adheridos será suficiente la legalización mediante la “Apostille” de la Convención de La Haya. En caso que una propuesta sea presentada por varios oferentes, (a través de agrupamientos de empresas, Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.), etc.) éstos deberán asumir el total de sus obligaciones en forma mancomunada y solidaria frente a AGUAS SANTAFESINAS S.A. y a terceros, durante la vigencia del término de mantenimiento de la oferta, así como hasta la finalización del contrato en caso de resultar adjudicatarios.
13.4 Copia autenticada del contrato social o estatuto del proponente, si éste es una sociedad. Si la autenticación se realizare fuera de la República Argentina, se procederá en la misma forma indicada en el segundo párrafo del inciso anterior.
13.5 Constancia de Libre deuda en Obra Social y Sindical.
13.6 Certificado de vigencia contrato de ART emitida por la aseguradora conteniendo nómina de empleados asegurados.
13.7 Constancia de pago de Aportes y Contribuciones a la Seguridad social de los últimos 12 meses. ( no en planes en virtud del art. 30 LCT y los últimos xxxxxx xx Xxxxx Nacional sobre solidaridad.)
13.8 Certificado para Contratar de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) y Formulario 1013 del API (administración Provincial de Impuestos).
13.9 Habilitación Municipal de la empresa en la localidad donde tenga su sede social.
13.10 Acreditar domicilio especial en la Provincia de Santa Fe.
13.11 Constancia del Registro de Procesos Concursales de la Pcia. de Sta. Fe con relación a la Sociedad y a sus Directores y Gerentes o de el/los titulares para el caso de sociedad de hecho o empresa unipersonal, que figuren en el informe del Registro Público de Comercio de la Pcia. de Sta. Fe. Para el caso que la sede social sea de otra Provincia, además deberá acompañar el informe de la Provincia donde se encuentra la sede.
13.12 Copia de los estados contables de los últimos dos (2) ejercicios anuales y el último balance trimestral publicado por el oferente que esté obligado a hacerlo, con los respectivos informes del auditor.
13.13 Copia de la última factura del servicio de ASSA paga.
13.14 Detalle de Antecedentes por servicios prestados realizados de similar envergadura en los últimos 5 años.
13.15 Listado de personal y equipamiento de la empresa.
13.16 Listado de personal y equipamiento de la empresa a afectar a la presente licitación.
13.17 Nómina de juicios laborales y comerciales pendientes.
13.18 Certificado de asistencia a ronda de consulta emitido por ASSA.
13.19 Programa detallado del Sistema que se propone utilizar para el Control de la calidad de los trabajos a desarrollar.
13.20 Acreditar la inscripción en el Registro Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo conforme las disposiciones de la ley provincial 12913 y decreto reglamentario.
13.21 Programa a adoptar en materia de seguridad, higiene, conservación del medio ambiente, en concordancia con las normas legales vigentes.
13.22 Compromiso formal de cumplir con toda la legislación laboral, previsional y de Higiene y Seguridad vigente, en los términos y condiciones fijados en el Artículo 48 de las Condiciones de Contratación
13.23 Garantía de Oferta, por 90 días, equivalente al 5% del valor total cotizado (a instrumentarse por algunas de las formas establecidas en el Art. 12 del presente pliego).
13.24 Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas Particulares, debidamente rubricado por el Oferente, con las aclaraciones, modificaciones o instrucciones efectuadas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. durante el llamado a licitación, y constancia de adquisición xxx Xxxxxx General de Bases y Condiciones Contractuales.
13.25 Toda la documentación complementaria que pudiera exigirse en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
14 Forma de la Propuesta
Cada propuesta se presentará con el total de sus hojas foliadas, selladas y firmadas, y en original, en sobre cerrado, que llevará un rótulo en el que conste la denominación de la licitación de que se trata y el nombre del oferente.
Cada propuesta será presentada en 2 (DOS) sobres. El sobre número 1 (UNO) deberá contener todos los documentos exigidos conforme al Art. 13 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Contractuales y los exigidos por el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, con excepción de: (13.2) Planilla de precios a cotizar en la oferta del suministro propuesto de acuerdo al modelo del Anexo respectivo y (13.23) Garantía de la Oferta, los que deberán estar incluidos en el sobre número 2 (DOS).
El incumplimiento de esta condición dará derecho a ASSA a considerar inválida la oferta. La inclusión en el sobre número 1 (UNO) de cualquiera de los documentos correspondientes al sobre número 2 (DOS). En la fecha y hora indicada en el correspondiente llamado a cotización, se procederá a la apertura de los sobres número 1 (UNO), labrándose un Acta para dejar constancia de las empresas que se hubieran presentado a cotizar y de la entrega de los sobres número 2 (DOS) cerrados.
Aguas Santafesinas S.A. procederá solamente a la apertura de los sobres número 2 (DOS) de aquellos oferentes cuyas propuestas técnicas hubiesen sido aprobadas en el proceso de análisis y evaluación de las mismas, procediendo a la devolución de los sobres número 2 (DOS) cerrados de los restantes oferentes.
Las cotizaciones se formularán en PESOS, con I.V.A. discriminado, a menos que en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas se dispusiera otra forma.
La omisión de los documentos mencionados en los Artículos 13.1 al 13.25 o de su foliatura, sellado y firma, podrá determinar el rechazo de la oferta, siendo discrecional para AGUAS SANTAFESINAS S.A. evaluar la existencia de omisiones menores que podrán ser salvadas con posterioridad a la apertura de las ofertas.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de solicitar mejoras en los precios cotizados, sin que de ello otorgue en ningún caso derecho a reclamo o privilegio alguno para los oferentes.
15 Presentación de las Propuestas
La documentación que compone la propuesta será presentada en el lugar y hasta el día y hora que se indique en la licitación.
Las ofertas presentadas vencido el plazo, serán devueltas sin abrir.
16 Aceptación de las Pautas de la Licitación.
Por el solo hecho de presentar su propuesta, el Oferente acepta estar en conocimiento de todas las condiciones y características del servicio a prestar y del sitio donde éste deberá ser realizado, como así también de las tramitaciones que deba efectuar o permisos que deba obtener, ante cualquier autoridad nacional, provincial, municipal o privada en su nombre o a nombre de su Comitente.
Asimismo, el Proveedor reconoce que ha examinado y recorrido el sitio donde prestará los servicios y obtenido, bajo su entera responsabilidad, toda la información disponible en relación con los mismos antes de presentar su oferta, para presupuestar primero y ejecutar después, todas sus prestaciones, entendiéndose que ha tenido en cuenta, al cotizar sus precios y estipular sus obligaciones, todas las condiciones existentes y previsibles que pudieren afectar su actividad, renunciando al planteo de reclamaciones sobre la interpretación y alcance de cualquier aspecto del presente pliego.
CAPÍTULO 3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS - PREADJUDICACIÓN DE LOS SERVICIOS
17 Análisis y Evaluación de las Ofertas
AGUAS SANTAFESINAS S.A. procederá al análisis y evaluación de todas las ofertas presentadas, para lo cual tendrá en cuenta entre otros, los siguientes factores, cuya enumeración no significa orden de prelación:
17.1 Cumplimiento de los requisitos documentales solicitados.
17.2 Capacidad económica - financiera del oferente.
17.3 Calidad técnica de la oferta en general y en especial, para los servicios del tipo que se licitan.
17.4 Organización y metodología en la realización de las diversas tareas reflejadas en el análisis de la capacidad operativa del proveedor.
17.5 Antecedentes derivados de la prestación de servicios en emprendimientos similares.
17.6 Grado de acierto en la interpretación de los requerimientos de la documentación que sirve de base a la licitación, evidenciado en la formulación de la oferta.
17.7 Confiabilidad del sistema propuesto para el control de la calidad de los trabajos.
17.8 Confiabilidad del Programa de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente propuesto.
Para el análisis de las ofertas, AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá requerir de los oferentes todas las aclaraciones que considere necesarias, así como los documentos omitidos con la propuesta y que a su criterio exclusivo puedan ser agregados.
18 Preadjudicación de la prestación del Servicio
AGUAS SANTAFESINAS S.A. preadjudicará la prestación del servicio al oferente cuya oferta, a su exclusivo criterio resulte a precio razonable, la más conveniente entre aquellas que le aseguren el cumplimiento de los objetivos de calidad y eficiencia perseguida, pudiendo rechazar todas las ofertas, aún la preadjudicada, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna respecto del o de los oferentes afectados y sin obligarse a informar las razones de la decisión adoptada.
La existencia de una única oferta no será impedimento para la preadjudicación del servicio. AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable en ningún caso de los gastos en que pudieran haber incurrido los oferentes para la preparación de las ofertas.
19 Notificación de la Preadjudicación
AGUAS SANTAFESINAS S.A. notificará por escrito la preadjudicación a todos los oferentes y al Preadjudicatario, condicionando la adjudicación definitiva al cumplimiento de los requerimientos indicados en el Artículo 24 y al resultado de la eventual auditoría previa, en los términos del Artículo 21 de este Pliego.
20 Documentación Requerida
Dentro de los primeros 10 (diez) días de notificada la preadjudicación, el preadjudicatario deberá presentar:
20.1 Una garantía de fiel cumplimiento del Contrato por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto contractual total con el IVA incluido, ello mediante alguno de los instrumentos especificados en el Artículo 12 de este Pliego., incluyendo taxativamente la cobertura por juicios laborales en que AGUAS SANTAFESINAS S.A. sea involucrada en relación a este contrato. Esta garantía será restituída cuando se hubiere verificado el fiel cumplimiento de la prestación objeto de contrato y en el caso que existiera juicios laborales, cuando estos se encuentren terminados y a plena satisfacción de ASSA, así como de todas las obligaciones asumidas por el Proveedor referidos al objeto del contrato y/o la cancelación de los montos que por daños y perjuicios, penalidades y/o cualquier otro concepto le hubieren sido impuestos.
20.2 De corresponder, la documentación que acredite la conformación de la Unión Transitoria de Empresas, en los términos de los artículos 377 al 383 de la ley 19.550, y que como mínimo deberá contener:
a) Que el objeto de la U.T.E. sea exclusivamente la prestación de los servicios preadjudicados.
b) Que sus componentes sean solidarios frente a AGUAS SANTAFESINAS
S.A. y/o a terceros, por los actos y operaciones que desarrollen o ejecuten y obligaciones de todo tipo que contraigan.
20.3 Dos copias de la oferta presentada.
20.4 Cualquier otra documentación requerida en los términos del Artículo 22 de este Pliego.
El incumplimiento por parte del preadjudicatario de lo establecido en este artículo será suficiente para anular la preadjudicación y ejecutar la garantía de la oferta.
Auditoría Previa
21 Auditoría previa
AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá, hasta la oportunidad de la firma del Contrato, auditar la veracidad de la información y documentación acompañada por el adjudicatario en su oferta, o en cumplimiento del requerimiento indicado en el Artículo 24 de este Pliego, para lo cual éste último permitirá el examen de toda la documentación que se le solicitase. En el supuesto de que dicha auditoria arrojase un resultado negativo, quedará anulada la preadjudicación y se ejecutará la garantía de la oferta.
CAPITULO 4 FORMALIZACION DEL CONTRATO
22 Firma del Contrato
Cumplidos satisfactoriamente los requisitos solicitados al Preadjudicatario y, en su caso, realizada la auditoria previa con resultado positivo, ello conforme a los artículos 21 y 24 de este Pliego, se procederá a la firma del Contrato, según modelo del Anexo de este Pliego, documento con el que quedarán adjudicados los servicios.
23
Sellado del Contrato
El impuesto de sellos que corresponda al contrato será afrontado en su totalidad por el Contratista. A los efectos de su trámite, AGUAS SANTAFESINAS SA. abonará dicho impuesto y procederá descontarlo del primer certificado.
24 Documentos del Contrato
Integrarán el Contrato que se firme conforme al Artículo 22 de este Pliego, la siguiente documentación:
24.1 Las aclaraciones, modificaciones o instrucciones efectuadas y comunicadas por escrito a los interesados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., durante la licitación.
24.2 El Pliego de Bases y Condiciones Contractuales y el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y los documentos que se indique en el mismo.
24.3 La Oferta.
24.4 La Garantía de fiel cumplimiento del Contrato y, en su caso, la documentación que acredite la conformación de la Unión Transitoria de Empresas, en los términos de este Pliego.
24.5 Todo otro documento que se haya referido específicamente en cualquiera de los documentos mencionados aquí.
25 Confidencialidad
El Proveedor deberá guardar la más rigurosa confidencialidad frente a terceros respecto de toda la información y documentación relacionada con el servicio contratado y con su ejecución, teniendo en cuenta que se trata de servicios que AGUAS SANTAFESINAS S.A. lleva adelante en su carácter de prestadora de un servicio público del Estado Provincial, por lo que no podrá dar a conocer la misma sin autorización previa y por escrito de AGUAS SANTAFESINAS S.A. También deberá requerir dicha autorización previa para todo tipo de publicidad que realice de los trabajos.
PARTE III – DISPOSICIONES PARTICULARES CAPÍTULO 1 REPRESENTANTES DE LAS PARTES.
26 EL SUPERVISOR
AGUAS SANTAFESINAS S.A. designará una persona con el cargo de SUPERVISOR con autoridad suficiente para actuar en su nombre en todos los aspectos vinculados con el Contrato.
27 La Inspección del servicio.
La supervisión de AGUAS SANTAFESINAS S.A. sobre los trabajos se hará efectiva por intermedio de la Inspección de trabajos que designe, a la que el Proveedor facilitará ampliamente el contralor de los mismos.
28 El Representante Técnico
El Proveedor designará un Representante Técnico con autoridad suficiente para actuar en su nombre en todos los aspectos vinculados a la prestación del servicio contratado. El Representante Técnico tendrá un conocimiento acorde a su profesión, educación y nivel de responsabilidad.
Toda la documentación que presente el Proveedor a la Inspección de trabajos deberá estar firmada por el Representante Técnico.
29 Comunicaciones entre las partes.
A partir de la orden de inicio del servicio, las comunicaciones referentes a la prestación de los servicios se realizarán entre las partes a través de los siguientes documentos:
* Ordenes de Servicio: documento mediante el cual la Inspección de trabajos se comunicará con el Representante Técnico del Proveedor.
* Notas de Pedidos: documento mediante el cual el Representante Técnico del Proveedor se comunicará con la supervisión de ASSA.
* Actas: documento en que ambas partes dejarán constancia del acaecimiento de los hechos que según el pliego licitatorio tuvieren dicha formalidad o por su naturaleza correspondiere la misma.
* Partes Periódicos: documento mediante el cual se harán constar las novedades técnicas que se produzcan en la prestación, y de toda circunstancia u ocurrencia que se considere de importancia.
Las Ordenes de Servicio se emitirán por duplicado, con numeración correlativa, con la firma del supervisor o empleado autorizado en su caso que represente a ASSA y la constancia de la recepción del original por el Representante Técnico del Proveedor.
CAPÍTULO 2 DOCUMENTOS CONTRACTUALES Y SU PRELACIÓN
30 Prelación
En caso de discrepancia, la documentación contractual deberá ser interpretada en el siguiente orden de prelación:
30.1 Las Modificaciones al Contrato.
30.2 El Contrato.
30.3 Las aclaraciones, modificaciones o instrucciones a los Pliegos Licitatorios efectuadas y comunicadas por escrito a los interesados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., durante la licitación.
30.4 La planilla de Cotización de precios.
30.5 El Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y su documentación Anexa.
30.6 El Pliego de Bases y Condiciones Contractuales.
30.7 La Oferta
donde 30.1 tiene la prioridad más alta para la interpretación de los documentos contractuales y 30.7 la más baja.
Si en la interpretación del contrato surgieran divergencias, estas serán resueltas por AGUAS SANTAFESINAS S.A., cuyas decisiones serán definitivas respecto de las modalidades de la prestación, la interpretación de las normas de medición y otras de símil tenor. En caso de conflictos en la información contenida en cualesquiera de los documentos del contrato se considerará como obligatoria la más favorable a AGUAS SANTAFESINAS S.A..
31 Custodia de documentos
Una copia del contrato y sus documentos conforme quedarán bajo la exclusiva custodia de AGUAS SANTAFESINAS SA. El Proveedor deberá realizar a su xxxxx cualquier copia adicional que necesite. A no ser que sea estrictamente necesario para los fines del contrato, cualquier documento xxx Xxxxxx de Licitación aportados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., no podrán ser utilizados o comunicados por el proveedor a un tercero sin el consentimiento de AGUAS SANTAFESINAS S.A. El Proveedor deberá proporcionar dos
(2) copias y un (1) original de cada documentación técnica que requiera la Supervisión en conformidad con las Especificaciones Técnicas. El Proveedor deberá proporcionar tantas copias adicionales de dicha documentación como requiera la supervisión por escrito, para su
utilización por AGUAS SANTAFESINAS S.A., la que deberá pagar el coste correspondiente.
32 Comunicaciones, Acuerdos, Aprobaciones, Certificaciones y Decisiones
Siempre que en el Contrato exista una disposición acerca del otorgamiento o emisión de cualquier comunicación, acuerdo, aprobación, certificación o decisión por parte de cualquier persona, salvo que se especifique lo contrario, tal comunicación, acuerdo, aprobación, certificación o decisión se hará por escrito y los términos comunicar, certificar o decidir deberán interpretarse de esta forma.
Ninguno de tales comunicaciones, acuerdos, aprobaciones, certificaciones o decisiones serán retenidos o demorados sin justificación.
CAPÍTULO 3 OBLIGACIONES DE AGUAS SANTAFESINAS S.A.
33 De colaboración y cooperación
AGUAS SANTAFESINAS S.A. colaborará y cooperará con el Proveedor y pondrá a disposición del mismo todo aquello que resulte necesario y a lo cual se encuentre obligado conforme las disposiciones del Contrato, para que el mismo pueda cumplir en tiempo y forma con los trabajos contratados.
34 De abonar el precio pactado
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se obliga a pagar, dentro de los plazos convenidos, todas las certificaciones de servicios que se encuentren aprobadas conforme las disposiciones de este Xxxxxx x xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
35 De verificación y recepción
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se obliga a verificar el fiel cumplimiento del Contrato y la correcta marcha de los trabajos y oportunamente aceptar y recibir, la prestación del servicio provisoria o definitivamente.
36 De abstención
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se abstendrá de realizar cualquier acto que pueda perjudicar la normal marcha de los trabajos, salvo que el mismo se encontrare debidamente justificado, o fuere alguno de los previstos en este Pliego o en el de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
37 Aranceles Nacionales, Provinciales o Municipales
Quedarán a cargo del PROVEEDOR los pagos que en concepto de tasas, derechos, aranceles y garantías se deban abonar a la Nación, a la Provincia o a las municipalidades con motivo de la prestación de los servicios contratados.
CAPÍTULO 4 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
38 Responsabilidades Generales del Proveedor
El Proveedor deberá, con el cuidado y la diligencia debidos, prestar el servicio, ejecutar y terminar los trabajos y subsanar cualquier defecto de los mismos, de acuerdo con las estipulaciones del Contrato. El Proveedor deberá aportar toda la supervisión, mano de obra, materiales, maquinaria y cualquier otra cosa, de naturaleza temporal o permanente, que sean requeridos para dicha prestación, su ejecución, terminación y subsanación de defectos, en la medida en que la necesidad de la aportación de las mismas esté especificada o se deduzca razonablemente del Contrato.
Prestará el servicio de tal suerte que resulten completos, encuadrados en las reglas del arte y adecuados a su fin, en la forma establecida en las especificaciones técnicas y demás documentos del contrato, aunque no se mencionen todos los detalles necesarios al efecto.
El Contratista será responsable de la correcta interpretación de los distintos documentos técnicos y responderá de los defectos que puedan producirse durante la prestación Deberá comunicar a la Inspección, antes de iniciar el trabajo, cualquier diferencia o error del proyecto que haya comprobado en el curso de la prestación de los Servicios.
En el desarrollo de su actividad, el Proveedor deberá ajustarse a todas las comunicaciones e instrucciones que le impartiere AGUAS SANTAFESINAS S.A. la eventual falta de instrucciones no podrá ser alegada por el Proveedor para justificar actividades desarrolladas según su arbitrio, siendo su obligación, señalar de inmediato cualquier discrepancia entre los documentos contractuales cuando perjudicare y/o imposibilitare la realización del servicio.
Previo a la iniciación del servicio, el proveedor deberá coordinar su realización con el personal destacado para tal fin por AGUAS SANTAFESINAS S.A. con el objeto de reducir al máximo posible los inconvenientes que pudieren sobrevenir durante la ejecución de las tareas.
Toda comunicación escrita que una parte entregue en mano a la otra, deberá ser firmada por esta última como constancia de recepción. Las comunicaciones así firmadas por la parte que las recibe y las intercambiadas entre las partes por medio de telegramas colacionados o cartas documento darán fe de por sí, entre ellas.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho, a su exclusivo juicio, de modificar la cantidad de objetivos durante la vigencia del Contrato. Asimismo, podrá cambiar la ubicación de los Objetivos pero manteniéndolos siempre dentro del ámbito de las localidades o adyacencias de los contratados.
Dichas modificaciones se deberán informar con una anticipación de 5 días a la fecha de su aplicación.
El PROVEEDOR no podrá suspender la prestación del servicio, ni aún parcialmente, con el pretexto de que existen divergencias pendientes, bajo pena de aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 63 de este Pliego.
39 Cesión del Contrato
El Proveedor no podrá, sin previo consentimiento de AGUAS SANTAFESINAS S.A. ceder el Contrato o parte del mismo o cualquier beneficio o participación en el mismo o derivado del mismo, a excepción de:
39.1 el pago a los banqueros del Proveedor de cualquier importe devengado o a devengar en virtud del Contrato, o
39.2 la cesión a los aseguradores del Proveedor (en los casos en que los aseguradores hayan resarcido la pérdida u obligación del Proveedor) del derecho del Proveedor a obtener indemnización de cualquier otra parte responsable.
40 Subcontratación
El Proveedor no podrá subcontratar parte alguna de los trabajos sin previa solicitud por escrito y consecuente consentimiento por escrito de AGUAS SANTAFESINAS S.A., el que sólo podrá otorgarse al sólo arbitrio de esta última y siempre que se solicite para rubros específicos de la prestación que requieran un grado de especialización particular.
Tal consentimiento no eximirá al Proveedor de responsabilidad u obligación contractual alguna, siendo responsable de los actos, incumplimientos o negligencias de cualquier Subcontratista, sus agentes, colaboradores o trabajadores, como si fueran los actos, incumplimientos y negligencias del propio Xxxxxxxxx, sus agentes, colaboradores o trabajadores.
En el caso de subcontratación autorizada, el Proveedor deberá requerir del Subcontratista el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a aquél por el contrato.
Xxxxxx subcontrato eximirá al Proveedor del cumplimento de las obligaciones asumidas por él en el contrato y la responsabilidad derivada de los trabajos subcontratados le corresponderá como si las hubiera realizado directamente.
La violación o el incumplimiento, por parte del Proveedor o, en su caso, del Subcontratista autorizado, de cualquiera de las obligaciones previstas en este artículo, será causal de rescisión del contrato.
41 Conformidad de la prestación del servicio con el Contrato
El Proveedor prestará el servicio y terminará los trabajos y subsanará los posibles defectos de los mismos, con estricta conformidad al Contrato y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
42 Empleados del Proveedor
El Proveedor será el único responsable y titular de los contratos de trabajo que correspondan al personal que emplee, de tal modo que no habrá relación ni vinculación directa ni indirecta entre AGUAS SANTAFESINAS S.A. y ese personal.
El Proveedor, a requerimiento de la Inspección de trabajos, le entregará un informe detallado en la forma y con la frecuencia que establezca AGUAS SANTAFESINAS S.A. o su Inspección de trabajos, sobre el personal y el número de trabajadores de cada categoría que tenga empleados en ese momento en la prestación del servicio, así como toda otra información o documentación que se le pudiese requerir relativa a su personal.
En consecuencia, correrá por cuenta exclusiva del Proveedor el cumplimiento y observancia de todas las leyes, decretos, convenios colectivos y demás disposiciones presentes y futuras emanadas de autoridades públicas nacionales y/o provinciales que rigen o rijan en lo sucesivo en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, fiscal y/o de previsión social, y que se relacionen con la prestación de estos servicios, obligándose a asegurar contra accidentes de trabajo al personal que emplee. Asumirá en forma exclusiva y total la responsabilidad que pueda sobrevenir por la eventual inobservancia de lo que establezcan cualquiera de las disposiciones indicadas y quedará a su cargo el pago de todas las indemnizaciones por cualquier concepto y por accidente de trabajo, muerte o incapacidad, que pudiere corresponderle al personal que utilice en la prestación de las tareas motivo del presente convenio, o a sus derechohabientes.
A tal fin, el Proveedor deberá indicar en cualquier momento que se le solicite la nómina del personal a su cargo, Nº de C.U.I.L., Obra Social a la que pertenece, Seguro que lo cubre, los depósitos de los Aportes Previsionales y de la Seguridad Social y todo otro requisito que sean exigidos por las Leyes y Reglamentaciones.
Deberá mantener al día el pago del personal que emplee, abonándole una remuneración no inferior al jornal mínimo que establecen las leyes de trabajo y los convenios colectivos de aplicación.
Deberá entregar el primer día hábil de cada mes un listado del personal que trabajará durante ese período en la prestación de los servicios, sin perjuicio de informar inmediatamente las variaciones que puedan introducirse durante dicho periodo.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá auditar, cuando lo considere necesario, los libros y demás documentación del Proveedor, para constatar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de la seguridad social descriptas anteriormente.
Toda infracción o incumplimiento a las obligaciones descriptas en este artículo es causal especial de rescisión del contrato por culpa del Proveedor, el que deberá resarcir y mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A. por todas las consecuencias que ello le origine.
43 Capacidad del personal
El personal del Proveedor deberá poseer la debida capacidad, especialización y experiencia para la realización de los trabajos que se le encomienden.
También podrá requerir el retiro del personal que demuestre mala conducta o sea negligente en el correcto desempeño de las tareas asignadas o cuya presencia en los lugares de prestación del servicio sea considerada de alguna manera indeseable.
Cualquier persona que por estas razones haya sido retirada de la prestación del servicio, deberá ser reemplazada lo antes posible y como máximo dentro de las 48 horas de producida la notificación.
44 Seguridad y Protección del Ambiente
El Proveedor deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar todo tipo de daño a personas o bienes de cualquier naturaleza, siendo único y exclusivo responsable del resarcimiento de los daños y perjuicios que él y/o sus dependientes ocasionen a aquellas.
Será responsable del incumplimiento de las leyes, decretos, disposiciones, ordenanzas y reglamentos de autoridades nacionales, provinciales y municipales, vigentes en el lugar de ejecución de los trabajos, así como del pago de las multas que pudieran aplicarse por infracciones a las mismas.
El Proveedor deberá tener a su alcance los expertos que sean necesarios para que durante la ejecución y la terminación de los trabajos y la subsanación de posibles defectos de los mismos, pueda:
44.1 velar por la seguridad de todas las personas con derecho a estar en las instalaciones de la empresa y conservar las mismas en un estado de orden que evite cualquier peligro a tales personas,
44.2 tomar todas las medidas necesarias para proteger el ambiente, dentro y fuera de las instalaciones de la empresa, para evitar daños a las personas y/o propiedades como consecuencia de la contaminación, el ruido u otras causas derivadas de sus métodos de trabajo, y
44.3 reducir los efectos ambientales de conformidad con las Especificaciones Técnicas.
44.4 adoptar todas las precauciones necesarias para evitar que se produzcan incendios en las instalaciones de la empresa o sus alrededores, debiendo observar y cumplir con t todas las leyes, reglamentos, ordenanzas o normas de autoridad competente, en materia de incendios.
45 Responsabilidad por Pérdidas o Daños
Si las instalaciones de la empresa o una parte de las mismas, o materiales o instalaciones que deban incorporarse a ellas, sufren un daño o pérdida durante el período en que el Proveedor sea responsable de éstas, deberá repararlas o reponerlas a su xxxxx.
46 Seguros
46.1 Generalidades
El Proveedor será plenamente responsable por sus agentes, dependientes y terceros afectados al servicio. En el supuesto de reclamos de cualquier índole, que se originen en razón de los servicios a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS
Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.”
Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática.
El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas.
La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes.
Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y
gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo.
El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas.
En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros.
Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas.
Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A..
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deuda.
47 El régimen de seguros detallado implica la contratación de seguros por expresa disposición de AGUAS SANTAFESINAS S.A. y aquellos que son de cumplimiento
obligatorio por leyes o decretos. En caso que durante la vigencia del Contrato se establezca la obligatoriedad de contratación de algún otro seguro, o modificación de los convenios colectivos de trabajo y otros no indicados a la fecha de formalización del contrato, el Proveedor deberá considerar incorporado ese requisito legal al régimen de seguros de AGUAS SANTAFESINAS S.A., regularizando su situación dentro de los 30 (treinta) días exigibilidad legal que originó el nuevo seguro o la modificación.
Si el Proveedor dejase de contratar a su costo y mantener en vigencia los seguros previstos, o cualquier otra cobertura que le pudiere ser exigida, AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá en tales casos contratar y mantener en vigencia dichos seguros, pagar los premios necesarios para estos fines, deduciendo oportunamente los montos abonados de las sumas devengadas o a devengar a favor del Proveedor, o bien recuperar los mismos como deuda del mismo.
También podrá AGUAS SANTAFESINAS S.A. ejecutar la rescisión del Contrato por causa de este incumplimiento.
No se admitirá en ningún caso el autoseguro.
48 Pólizas a Contratar conforme Anexo Clausulas Seguros.
49 Cumplimiento xx Xxxxx y Normas Reglamentarias
49.1 Cumplimiento
El Contratista ejecutará los trabajos de acuerdo con las leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, de cualquier autoridad nacional, provincial o municipal, relacionados con la ejecución de los trabajos, así como las normas técnicas establecidas en las Especificaciones Técnicas del presente pliego.
Es responsabilidad del Proveedor verificar que los documentos del contrato estén de acuerdo a dichas disposiciones y de notificar por escrito cualquier contradicción que exista entre ellos.
Si el Proveedor obra con conocimiento de tales contradicciones y sin notificarlas, asumirá total responsabilidad por las consecuencias que surjan.
El Proveedor mantendrá indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A. contra toda clase de multas y responsabilidades por infracción de cualquiera de dichas disposiciones.
CAPÍTULO 5 PLAZOS
50 Orden de Inicio de la prestación
Se considerará que el servicio está en condiciones de prestarse una vez que ASSA recepcione un ejemplar debidamente firmado en todas sus hojas y anexos, en prueba de aceptación integral de todas sus cláusulas, por representantes o autoridades del Proveedor debidamente habilitadas para comprometer a la sociedad, y la fianza exigida en la cláusula Garantía de Fiel Cumplimiento. Con la firma del Proveedor se considerará aceptada, además, sin excepciones ni reservas, toda la documentación integrante del proceso de contratación. La aceptación por parte del proveedor implica su renuncia a cualquier condición general y/o particular de contratación del mismo y, consecuentemente, dichas condiciones no podrán ser invocadas como de aplicación. Las reservas que el Contratista pudiere oponer al contrato o a cualesquiera de los documentos que forman parte de la contratación, expresadas separadamente o mediante correcciones aportadas materialmente en su texto, no tendrán valor alguno y suspenderán su entrada en vigor. Cualquier variante, aun cuando hubiere sido pactada verbalmente, será nula hasta que no haya sido instrumentada por medios formales.
A partir de ese momento, el proveedor queda habilitado para el inicio de los mismos, comenzando a correr los tiempos de respuesta exigidos para las intervenciones técnicas objeto de la contratación en cada una de sus modalidades.
El Programa de trabajo aprobado con arreglo a las Especificaciones Técnicas no podrá ser modificado por el proveedor durante la ejecución de las tareas contratadas, debiendo respetar y cumplir las condiciones y especificaciones técnicas. No obstante ello, si el proveedor considerara conveniente incrementar el ritmo de los trabajos, solicitará la autorización correspondiente. Si ésta fuera concedida, se modificará en consecuencia el Programa de trabajo y la documentación conexa, de conformidad con las Especificaciones Técnicas.
En ningún caso se admitirá interrupciones en la continuidad física, salvo que las mismas estuvieren determinadas específicamente en las Especificaciones Técnicas, o por autorización expresa de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
51. Plazos y Tiempos de Resolución:
Los plazos y tiempos de resolución de cada intervención conferida al proveedor, serán los establecidos en el pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. El
incumplimiento de los mismos acarreará la aplicación de las multas establecidas en el presente, así como también el cobro de los mayores costos en los que ASSA deba incurrir por cualquier concepto.
52. Prórroga del Plazo de Terminación
El proveedor podrá solicitar que se le consideren prórrogas de plazos por razones de fuerza mayor o imprevisibles. A tal fin, será condición indispensable para su consideración que presente el pedido con todos los elementos justificativos del evento y sus consecuencias, dentro de las 72 (setenta y dos) horas de acaecidos los hechos, sin perjuicio de las que AGUAS SANTAFESINAS S.A. pueda disponer de oficio.
En el caso que por la cantidad o naturaleza de los trabajos complementarios o suplementarios, o por cualquier causa de retraso mencionada en estas Condiciones de Contratación, o por condiciones climáticas excepcionalmente adversas, se otorgasen prórroga de los plazos, el proveedor deberá
presentar dentro del mes siguiente a la prórroga un Programa de trabajo modificatorio de conformidad con las Especificaciones Técnicas y su correspondiente plan de certificaciones, en el que se considerará el total de las prórrogas concedidas.
53. Restricciones en las Horas de Trabajo
Ningún trabajo podrá ejecutarse durante la noche o en días reconocidos localmente como feriados, sin el consentimiento de AGUAS SANTAFESINAS S.A.
Aguas Santafesinas S.A. tendrá derecho intervenir en la Dirección y Ejecución del servicio cuando se acumule una demora injustificada igual ó mayor que QUINCE (15) días respecto al Plan de Trabajos aprobado para la consecución de las mismas, y que habida cuenta de ello Aguas Santafesinas S.A estime la imposibilidad de que los desarrollos se cumplimenten en los términos preestablecidos, el Comitente tendrá derecho a derivar parte de las tareas a otra Empresa en refuerzo y ayuda del proveedor, a efectos de mejor proveer en el cometido de operar correcciones en los desvíos ocurridos en el precitado Plan de Trabajos. El proveedor no podrá reclamar pago alguno por el desarrollo de trabajos intervinientes ajenos a su propia y efectiva dirección y ejecución.
De subsistir tal circunstancia, y habiéndose producido una demora no justificada que alcance los TREINTA (30) días, el Contrato quedará rescindido de pleno derecho por culpa del el proveedor, quien soportará las pérdidas de las Garantías constituidas, y sin necesidad de intimación previa alguna.
CAPÍTULO 6 GARANTÍAS
54 Vicios
El Contratista responderá plenamente por los vicios redhibitorios que se verificaren en los materiales, elementos y equipos entregados y deberá responder, por sus exclusivos cuenta y cargo, y a entera satisfacción de Aguas Santafesinas S.A., en el plazo que ésta indicare. Asimismo, será responsable por todos los daños y perjuicios que Aguas Santafesinas S.A. sufriere como consecuencia del defecto en la prestación del servicio.
55 Incumplimiento de Instrucciones por el Proveedor
En el caso de que el Proveedor no ejecute los trabajos indicados en el Artículo anterior dentro de un plazo razonable, AGUAS SANTAFESINAS S.A. tendrá derecho a emplear y
pagar a otras personas para realizar dichos trabajos. El importe de dichos trabajos será recuperable del Proveedor por AGUAS SANTAFESINAS S.A. y podrá ser deducido de cualquier cantidad devengada o a devengar por aquel.
CAPÍTULO 7 FACTURACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO
56 Facturación: La facturación que corresponda al servicio contratado deberá atenerse estrictamente a las siguientes condiciones:
a) la o las facturas deberán presentarse en Cuentas a Pagar, Xxxxxxxxx 0000, Xxxxx Xx, de lunes a viernes de 10:00 a 12:00, a nombre de:
Aguas Santafesinas S.A.
C.U.I.T.: 30-70951414-4
b) las facturas deberán contener taxativamente las siguientes indicaciones:
-N° y fecha de la Orden de Compra y número de Registro de Contratista;
-cantidad, descripción, precio unitario y total de cada ítem e importe total bruto;
-impuestos internos y porcentaje e importe del I.V.A., cuando correspondieren, e importe total neto; y adjuntar acta de Inspección relativa al Servicio y/o parte del mismo que se factura.
57 Tratamiento fiscal
Todos los impuestos, tributos, gravámenes, derechos, tasas y contribuciones que graven el servicio objeto de la presente, y que se generen hasta el momento de la recepción definitiva por Aguas Santafesinas S.A., estarán a cargo del Contratista.
58 Impuesto al valor agregado
El precio del servicio es neto y no incluye el I.V.A., el que deberá ser facturado por separado a la tasa que correspondiere, consignando el número de C.U.I.T. de Aguas Santafesinas S.A. y su condición de Responsable Inscripto. Si el Contratista revistiere como Responsable No Inscripto, No Responsable o Exento, frente al I.V.A., no podrá facturar suma alguna en concepto de impuesto al valor agregado.
59 Cesión de Facturas
Aguas Santafesinas S.A., reconocerá únicamente como válida la cesión de facturas que se efectúen a través de Escritura Pública y notificada por Escribano Público.
La presentación de la notificación correspondiente, deberá realizarse ante el Dpto. Tesorería Ituzaingó 1501, con una antelación mínima de 72 hs. hábiles al vencimiento de la Factura a ceder.
Toda presentación que no cumpla en tiempo y en forma con la operatoria anteriormente definida, no será oponible a Aguas Santafesinas S.A., quien pagará la/s Factura/s que se pretendan ceder, sin derecho a reclamo alguno por parte de este o de terceros.
El Proveedor se obliga a hacer constar estos recaudos en todos los contratos de Cesión de Facturas correspondientes a esta Orden de Compra.
60 Requisitos para los pagos
Aguas Santafesinas S.A. cancelará las facturas correspondientes a la presente contratación a través de cualquiera de los medios de pagos establecidos en el artículo 6° del Decreto 363/02 modificado por el artículo 5° del Decreto 1002/2002, que se pondrá a disposición del Proveedor /Contratista dentro de los 60 días contados a partir de la fecha de emisión de la factura, documento equivalente, o bien en al forma que se establezca en las condiciones particulares, siempre y cuando entre esa fecha y la de pago no se hubiere detectado algún incumplimiento de las obligaciones del Proveedor, en cuyo caso se suspenderá dicho pago y cualquier otro pendiente o futuro, hasta que el Proveedor acredite fehacientemente su cumplimiento.
Por tal motivo, el Proveedor deberá abstenerse de enviar a Aguas Santafesinas S.A. Facturas de Crédito (Ley 24760; Decreto PEN 363/02 y 1002/02; Res, Gral, AFIP 1303), Si vencido el período determinado en el primer párrafo, el pago no se hubiere efectivizado, las Facturas de Crédito sólo podrán ser presentadas en nuestras oficinas de Xxxxxxxxx 0000, xxxxxx xx Xxxxx Xx, de Lunes a Viernes, de 9 a 13 horas.
Los precios pactados en moneda extranjera, se pagarán en pesos según cotización del Banco Nación, tipo vendedor, al cierre del día hábil anterior al de su efectivización.
61 Pagos anticipados
En aquellos casos en que la Orden de Compra previere anticipos, éstos deberán ser afianzados por el Proveedor mediante seguro de caución (con firmas certificadas por ante Escribano Público y Colegio de Escribanos) o fianza bancaria por los montos recibidos. En los casos de anticipos menores que $5.000,00, el Proveedor podrá presentar, alternativamente, un pagaré a la vista con cláusula de sin protesto firmado y avalado personalmente por dos de los integrantes de la sociedad, o por el titular en el caso de sociedades unipersonales, con firmas certificadas en igual forma. La fianza mencionada deberá ser presentada, como mínimo, con una anticipación de 48 horas respecto de la fecha de vencimiento de la factura correspondiente, en Xxxxxxxxx 0000, Xxxxx Xx Cuentas a Pagar, y le será reintegrada contra la recepción provisional del suministro en dicha área.
62 Compensación de créditos
Aguas Santafesinas S.A. se encuentra facultada a Compensar Créditos en el supuesto que el Proveedor adeude suma alguna por el servicio de agua / cloaca y/o cualquier otro servicio o prestación conexa a los servicios prestados, al momento de efectuar el pago de las facturas correspondientes al Proveedor.
63 Auditoría y Acceso a Constancias
El Proveedor llevará los libros, registros, documentos y demás constancias directamente relacionadas con el cumplimiento de los trabajos realizados en virtud del presente Contrato, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados y prácticas aplicadas con criterio uniforme. El Proveedor también llevará la información y datos empleados para preparar o respaldar las presentaciones de costos exigidos por el presente Contrato, o de cualquier Modificación o reclamo, y copia de la síntesis de costos presentada a AGUAS SANTAFESINAS S.A.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. tendrá acceso en todo momento, en horario hábil normal, a dichos libros, registros, documentos y demás constancias a los efectos de realizar exámenes, auditorías y copias. El Proveedor proporcionará instalaciones adecuadas para dicho acceso y exámenes.
Las constancias previstas en este artículo deberán conservarse y ponerse a disposición de AGUAS SANTAFESINAS S.A. durante la vigencia del presente Contrato y hasta la terminación de toda disputa, reclamo o juicio originado con motivo del mismo.
El derecho de acceso previsto en el presente artículo rige para todos los registros contables relacionados con el presente contrato y con toda modificación efectuada al mismo.
64 Legislación de cumplimiento obligatorio
En el caso de la contratación de servicios y contratos de locación de obras, será de cumplimiento obligatorio las prescripciones de la legislación que a continuación se detalla:
Ley 19587, Higiene y Seguridad en el Trabajo. Dec. 351/79 y posteriores. Ley 24557, Riesgos del Trabajo. Dec. 170/96 y posteriores.
Decreto 911/96 Reglamento de la Higiene y Seguridad p/ la Industria de la Construcción Resoluciones y Disposiciones emanadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Norma de X. x X. Xx 000.
Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social (Res. Gral. AFIP 1891/05).
CAPÍTULO 8 SANCIONES Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
65 Agrupamiento de Empresas
Desde el momento de la presentación de las ofertas y de resultar adjudicatarios durante la vigencia del contrato, los agrupamientos de empresas, Uniones Transitorias de Empresas, o cualquier otro tipo de asociación de empresas, no podrán modificar en forma alguna su constitución sin la expresa autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Su incumplimiento será causa de rescisión del Contrato.
66 Multas por Incumplimientos de obligaciones del Proveedor
Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el contrato, así como de las instrucciones u órdenes impartidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A., el Proveedor podrá ser sancionado con una multa equivalente de hasta el 0,10% (cero coma diez por ciento) del monto contractual y nunca inferior a Mil Pesos ($1.000,00), por cada incumplimiento, salvo en los supuestos que en el presente Pliego o en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas se establecieren otras sanciones para determinados incumplimientos, en cuyo caso serán de aplicación éstas últimas.
67 Rescisión del Contrato
El Contrato quedará rescindido de pleno derecho por culpa del Proveedor, con pérdida de las garantías constituidas y sin necesidad de intimación previa alguna, en los casos expresamente previstos en el Contrato, o cuando aquél:
67.1 se presente en concurso de acreedores, sea declarada su quiebra, o por cualquier motivo se disponga su liquidación o disolución.
67.2 manifieste su insolvencia al no atender sus deudas a su vencimiento.
67.3 llegue a un acuerdo privado con sus acreedores o realice una cesión en favor de los mismos, o acuerde cumplir sus obligaciones bajo la inspección de un comité de acreedores, o se le nombre un administrador síndico o liquidador de alguna parte de sus bienes.
67.4 se le inicie algún procedimiento legal para la reorganización, arreglo o reajuste de sus deudas.
67.5 se le adopte cualquier medida para establecer una garantía sobre sus activos.
67.6 se realice algún acto u ocurra algún hecho, en relación al Proveedor o sus activos, que legalmente tenga un efecto similar a alguno de los actos o acontecimientos señalados anteriormente.
67.7 reciba una orden de ejecución de alguno o todos sus bienes.
67.8 haya infligido los Artículos 39 y 40 de este Pliego.
67.9 haya incumplido alguna de las obligaciones previstas en los Artículos 20 y 25 de este Pliego.
67.10 haya incumplido alguna de las obligaciones previstas en los Artículos 42 y 46 de este Pliego.
67.11 no diere comienzo a las prestaciones o trabajos en el término estipulado.
67.12 abandonare las prestaciones o trabajos luego de comenzados o no ejecutare las mismas de acuerdo con el plan de trabajos aprobado, o las ejecutare en una forma deficiente.
67.13 no abonare en término las multas que se le impusieren, o cuando la acumulación de las mismas sea causal de rescisión.
67.14 se haya negado de manera persistente o flagrante, a cumplir sus obligaciones contractuales, a pesar de las advertencias y/o intimaciones que le formule y/o multas que le aplique AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o la Inspección de trabajos.
68 Imprevisión Contractual
Si con motivo de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, o con motivo de actos de la autoridad, se viera modificada la ecuación económico-financiera del contrato y la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato. La otra parte podrá ofrecer mejorar equitativamente los efectos del Contrato. La otra parte tendrá el derecho de no aceptar dicha propuesta ni ninguna otra, por razones justificadas, manteniendo su voluntad rescisoria.
69 Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Cualquiera de las partes tendrá el derecho de rescindir este Contrato cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, resultare imposible el cumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales convenidas. En tal caso, la parte afectada deberá comunicar y acreditar plenamente el acaecimiento del hecho y sus consecuencias dentro de los cinco (5) días de acontecido o conocido el mismo. Si no se notificare su voluntad rescisoria, dentro de los treinta (30) días siguientes, se perderá el derecho a rescindirlo en los términos de este artículo.
Cualquiera de las partes podrá ofrecer una renegociación del Contrato en la que se asuman equitativamente las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor. La otra parte podrá no aceptar dicha propuesta ni ninguna otra, por razones justificadas, manteniendo su voluntad rescisoria.
Se considera caso fortuito aquél que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse, como ser los producidos por la naturaleza, como los terremotos, temblores de tierra, incendios, pestes, pero no aquellos producidos por la naturaleza cuando por su intensidad no salgan del orden común, es decir los que resultan del curso ordinario y regular de la naturaleza, como la lluvia, el viento, la creciente ordinaria de los xxxx.
Fuerza mayor son los hechos del hombre, como la guerra, invasión, rebelión, revolución, insurrección, es decir los actos emanados de autoridad, tendientes a disminuir los derechos de los ciudadanos.
70 Entrega del servicio rescindido
En todos los casos en que AGUAS SANTAFESINAS S.A. dispusiera la rescisión del contrato por aplicación de cualquiera de las disposiciones de este Pliego, el Proveedor deberá hacer entrega inmediata de las prestaciones o trabajos o servicios a AGUAS SANTAFESINAS S.A., labrándose un Acta a tal efecto.
71 Licencias y patentes
Cuando para el cumplimiento de la prestación a su cargo el Contratista haga uso de marcas, patentes, licencias o propiedad intelectual de terceros se obliga a tomar por su cuenta y cargo todas las autorizaciones que ello implicare. El Proveedor responderá por todos los gastos, daños y perjuicios, indemnizaciones, costas, etc., que resultaren para Aguas Santafesinas
S.A. como consecuencia de reclamos y acciones de terceros respecto de la violación de marcas, patentes, licencias o propiedad intelectual de terceros originadas por la ejecución del contrato.
CAPÍTULO 9 EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN
72 Extinción de la Prestación de Servicios
Para el caso de producirse, por cualquier causa, la extinción de la prestación de los servicios de agua y cloaca otorgada a AGUAS SANTAFESINAS S.A., podrá el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe en su carácter de concedente, proseguir su continuación, para lo cual el proveedor contratista arbitrará los medios necesarios para la inmediata transferencia de los contratos vigentes de modo de garantizar la continuidad del servicio. (Conforme contrato de Vinculación Transitorio signado entre AGUAS SANTAFESINAS S.A. y el estado de la Provincia de Santa Fe).
CAPÍTULO 10 JURISDICCIÓN y COMPETENCIA
73 Jurisdicción y competencia
A todos los efectos judiciales y extrajudiciales, y para toda controversia que se suscite entre las partes con relación a los documentos del Contrato, a la Oferta y su documentación y al Contrato de Servicios en cuanto a su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o rescisión, si no se puede resolver entre el Proveedor y AGUAS SANTAFESINAS S.A., las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Santa Fe, con renuncia expresa a otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderles por leyes o decretos y/o resoluciones vigentes ó futuras