DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACIÓN Y ASISTENCIA PRIVADA DE ARAGÓN AÑOS 2018-2019-2020
2018
2019
2020
VI Convenio Colectivo del Sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia Privada xx Xxxxxx
VI Convenio Colectivo del Sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia Privada xx Xxxxxx
VI CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR
DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACIÓN Y ASISTENCIA PRIVADA XX XXXXXX AÑOS 2018-2019-2020
Sumario:
Convenio Colectivo del sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia Privada xx Xxxxxx AÑOS 2018 a 2020.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Ámbito funcional. Artículo 2. Ámbito territorial. Artículo 3. Ámbito personal. Artículo 4. Ámbito temporal. Artículo 5. Prórroga y denuncia. Artículo 6. Garantías Ad Personam.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad. Artículo 8. Comisión negociadora. Artículo 9. Comisión paritaria.
Artículo 10. Sumisión de cuestiones a la comisión.
Artículo 11. Solución extrajudicial de conflictos laborales. CAPÍTULO II. CONDICIONES DE TRABAJO. SECCIÓN I. ESTRUCTURA PROFESIONAL.
Artículo 12. Clasificación profesional. Artículo 13. Factores de encuadramiento. Artículo 14. Descripción de funciones.
Artículo 15. Clasificación del personal por el cargo.
Artículo 16. Clasificación del personal por grupos profesionales y funciones.
Artículo 17. Movilidad funcional.
SECCIÓN II. FORMACIÓN PROFESIONAL.
Artículo 18. Principios generales. Artículo 19. Financiación.
Artículo 20. Acción formativa en las empresas.
SECCIÓN III. INGRESO AL TRABAJO. LA CONTRATACIÓN.
Artículo 21. Período de prueba.
Artículo 22. Preaviso de cese en el trabajo. Artículo 23. Contrato en prácticas.
Artículo 24. Contrato para la formación. Artículo 25. Otras modalidades contractuales.
Artículo 26. Indemnización de los contratos de duración determinada. Artículo 27. Contratación a personas con discapacidad.
Artículo 28. Contrataciones a través de las Empresas de Trabajo Temporal.
Artículo 29. Derechos sindicales de los trabajadores y trabajadoras con contratos de duración determinada.
CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES.
Artículo 30. Retribuciones.
Artículo 31. Salario Base de Convenio e incrementos salariales para los años 2014 a 2017. Artículo 32. Plus Convenio.
Artículo 33. Antigüedad y permanencia. Artículo 34. Complemento de nocturnidad.
Artículo 35. Complemento de puesto de trabajo. Artículo 36. Complemento por días festivos y domingos. Artículo 37. Plus de pantalla.
Artículo 38. Gratificaciones extraordinarias
Artículo 39. Horas extraordinarias. Artículo 40. Plus transporte y Dietas.
Artículo 41. Cláusula de descuelgue salarial. Artículo 42. Recibos salariales.
CAPÍTULO IV. TIEMPO DE TRABAJO.
Artículo 43. Jornada de trabajo. Artículo 44. Vacaciones.
Artículo 45. Licencias.
Artículo 46. Permisos y otras medidas de protección integral contra la violencia de género. Artículo 47. Reducción de la jornada por motivos familiares.
Artículo 48. Excedencia voluntaria. Artículo 49. Excedencia forzosa.
Artículo 50. Excedencia forzosa para el ejercicio de las funciones sindicales. Artículo 51. Excedencia especial por maternidad y otros familiares a cargo. Artículo 52. Cambios de servicios durante el embarazo.
CAPÍTULO X. XXXXXX Y SANCIONES.
Artículo 53. Faltas y Sanciones. Artículo 54. Faltas Leves.
Artículo 55. Faltas Graves. Artículo 56. Faltas Muy Graves. Artículo 57. Sanciones.
Artículo 58. Procedimiento.
Artículo 59. Prescripción
CAPÍTULO VI. SALUD LABORAL.
Artículo 60. Constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral de Ámbito Autonómico. Artículo 61. Competencias del Comité de Seguridad y Salud de Ámbito Autonómico.
Artículo 62. Formación en salud laboral.
Artículo 63. Vigilanciade la salud en empresas contratadas y subcontratadas.
Artículo 64. Readaptación profesional de trabajadores y trabajadoras con discapacidad. Artículo 65. Reconocimientos Médicos.
Artículo 66. Enfermedad y accidente.
CAPÍTULO VII. OTRAS CONDICIONES.
Artículo 67. Información sobre puestos de trabajo. Artículo 68. Premio a la constancia.
Artículo 69. Jubilación Anticipada. Artículo 70. Becas libros.
Artículo 71. Uniformidad.
Artículo 72. Ayudas a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
CAPÍTULO VIII. DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉ DE EMPRESA Y ACTIVIDAD SINDICAL.
Artículo 73. Actividad sindical.
ANEXOS
Anexo 1. Tablas salariales desde 1 Octubre de 2018 hasta 00 xx Xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxx 0. Tablas salariales desde 1 Enero a 31 Diciembre de 2019
Anexo 3. Tablas salariales desde 1 Enero a 31 diciembre de 2020
Convenio Colectivo del sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia Privada xx Xxxxxx año 2018 - 2019 -2020
Suscrito, de una parte, por AESA, como representación empresarial, y de otra por CC.OO y UGT en representación de los trabajadores
TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente Convenio será de aplicación en los esta- blecimientos hospitalarios y de asistencia, ambulato- xxxx (clínicas, policlínicas, consultorios y dispensarios, gabinetes estomatológicos y odontológicos, labora- torios de análisis clínicos, gabinetes de radiodiagnós- tico, electroterapia, etc...) Será de aplicación en los hospitales y centros
geriátricos que, realicen específicos cuidados sani- tarios en la asistencia de patologías psicogeriátricas como actividad principal.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Este Convenio será de ámbito autonómico, quedan- do comprendida la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx e incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere su ámbito funcional emplazados en la citada comunidad, aun cuando la sede central o domicilio social de las empresas radiquen fuera del término de la Comunidad.
Artículo 3. Ámbito personal.
Quedan comprendidos en el ámbito de este Conve- nio todos los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las empresas afectadas por el mismo.
Artículo.4-Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxx. Sin perjui- cio de lo anterior, los efectos económicos derivados de éste se retrotraerán al 1 de Octubre del 2018 salvo en las materias que se disponga efectos distintos. De 1 de Enero a 30 de Septiembre de 2018 los salarios y demás conceptos económicos serán los vigentes en el Convenio anterior, renovado.
El presente convenio tendrá vigencia en todo su con- tenido tanto normativo como obligacional, hasta la firma de uno nuevo que sustituya al presente, con el límite de 18 meses a partir de la pérdida de su xxxxx- cia inicial.
La duración del convenio será de tres años, del 1-01- 2018 hasta 31-12-2020.
Artículo 5. Prórroga y denuncia.
El presente Xxxxxxxx quedará prorrogado de año en año, salvo que exista denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento. En el supuesto de prórroga del convenio por falta de denuncia de cualquiera de las partes, los salarios base se incrementarán en un 0,5%.
En caso de denuncia el presente convenio tendrá vi- gencia en todo su contenido tanto normativo como obligacional, hasta la firma de uno nuevo que sustitu- ya al presente, con el límite de 18 meses a partir de la pérdida de su vigencia inicial.
Artículo 6. Garantías Ad Personam.
A la fecha de publicación del Convenio Colectivo en el BOA, todos los trabajadores y trabajadoras en plantilla de las empresas, en condiciones de homoge- neidad, mantendrán las condiciones superiores y más beneficiosas que vengan percibiendo y disfrutando provenientes por pacto entre empresa y trabajadores y trabajadoras o pacto individual, o por el sistema retribución habitual de los conceptos salariales del Convenio. En cada empresa podrá pactarse otro sis- tema de abono y/o compensación. Estas condiciones más beneficiosas no podrán absorberse por éstas o futuras mejoras.
Para cualquier plus o compensación establecida o negociada después de la publicación del Convenio Colectivo será de aplicación lo dispuesto en la legis- lación vigente. (Art. 26.5 ET).
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y han de ser consideradas con este carác- ter a efectos de aplicación.
En el supuesto de que la autoridad laboral, en el uso de las facultades que le son propias previstas en el art. 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, cuestionase la validez de alguno de los pactos del presente conve- nio este quedará sin efectos, debiendo reconsiderar- se el contenido de este en su totalidad.
De producirse este hecho, las partes signatarias del Convenio constituirán una nueva mesa negociadora en el plazo de un mes, contado a partir de la firmeza de la resolución de la jurisdicción social, al objeto de proceder a la renegociación de su contenido.
Artículo 8. Comisión negociadora.
Formarán parte de la comisión negociadora las re- presentaciones de trabajadores y trabajadoras y em- presarios y empresarias que ostenten la legitimación y representatividad previstas en los art. 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.
Quedará constituida en el plazo máximo de un mes, a partir de la denuncia del convenio con igual represen- tatividad numérica entre ambas partes, actuando de presidente/presidenta y secretario/secretaria de dicha mesa negociadora las personas que los miembros de la misma, por mayoría de cada una de las representa- ciones acuerden.
Artículo 9. Comisión paritaria.
1.- Se crea una comisión paritaria del convenio, for- mada por las organizaciones firmantes. Sus funcio- nes será n las de interpretación, mediación y arbitra- je, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Igualmente asume entre sus funciones la posibilidad de adaptación o en su caso modificación del conve- nio durante su vigencia.
2.- Para los casos en que durante el preceptivo perío- do de consultas, no se hubiese producido acuerdo entre la parte empresarial y la representación sindical o comisión “ad hoc”, con respecto a la inaplicación salarial (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores), o a la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente convenio (artículo 41.6, en relación con el artículo 82.3, ambos del Estatuto de los Trabajadores), o en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo (artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores), las partes deberán dirigirse a la comisión paritaria que en el plazo máximo de 7 días deberá resolver sobre el asunto planteado. En caso de desacuerdo en el seno de la comisión paritaria las partes se so- meterán al proceso de solución extrajudicial de con- flictos contemplados en este convenio.
Se entenderá agotado el trámite de intervención pre- via de la comisión paritaria cuando transcurra el pla- zo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia fuera planteada sin que haya pronun- ciamiento de la comisión paritaria.
En caso de inexistencia de representación unita- ria o sindical del personal en la empresa, planteada la inaplicación salarial (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores) o la modificación sustancial de las
condiciones establecidas en el presente convenio (artículo 41.6, en relación con el artículo 82.3, ambos del Estatuto de los Trabajadores), o en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo (artículo
40.2 del Estatuto de los Trabajadores), la empresa y/o la comisión específica liad hoc” constituida en el ámbito de la empresa deberán informar a la comisión paritaria en un plazo máximo de siete días contados desde el inicio de las negociaciones respecto de ta- les modificaciones, así como del resultado de dichas negociaciones. En caso de desacuerdo se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
3.- Ambas partes, con carácter general, convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplica- ción o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción social competente, que debe- rán resolver en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la situación. Caso de no producirse dicha resolución por el motivo que fuese se dará por cumplimentado el trámite en la comisión paritaria.
4.- La comisión paritaria estará integrada por diez personas, cinco por la representación empresarial y otros cinco por la representación sindical firmantes de este convenio colectivo. El voto de las personas que componen la comisión paritaria será, tanto en el banco empresarial como en el sindical, proporcional a la representatividad acreditada para la constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo.
5.- Con carácter general la comisión paritaria se re- unirá siempre que lo solicite cualquiera de las repre- sentaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado.
6.- Con el fin de agilizar los procedimientos en el seno de la comisión paritaria se constituye una comisión permanente de la misma que estará conformada por una persona por cada una de las organizacio- nes integrantes de aquella. El voto de las personas que componen esta comisión permanente será, en el banco empresarial proporcional a lo que fue su repre- sentación en la mesa negociadora del convenio y en el mismo sentido en el banco sindical. Esta comisión permanente tendrá entre sus funciones las de resolver aquellas cuestiones planteadas a la comisión paritaria y que exijan una respuesta rápida y eficaz en el tér- xxxx de 7 días. Para ello, la comisión permanente se reunirá en el plazo máximo de 48 horas desde que se haya recibido en la secretaría de la comisión parita- ria la solicitud de su intervención. Las decisiones que se adopten en el seno de esta comisión permanente tendrán que ser ratificadas en la siguiente reunión de comisión paritaria.
7.- Las diferentes solicitudes enviadas a la secretaría de la comisión paritaria serán registradas y remitidas, en el mismo día, a todas las organizaciones que for- men parte de la misma.
Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las reuniones, tanto en la comisión paritaria como en la permanente de ésta, directamente o por represen- tación, más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas, siendo necesa- rio el voto de la mayoría absoluta de cada una de las dos partes
Para los casos en que la comisión paritaria no resuel- va sobre las solicitudes planteadas, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expreso someti- miento a los acuerdos para la solución autónoma de conflictos de ámbito estatal.
Los acuerdos de la comisión paritaria tendrán el mis- mo valor que el texto de este convenio colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Esta- tuto de los Trabajadores.
8.- Se señala como domicilio de la comisión paritaria, a efectos de registro, la FSS• CCOO Aragón, sito en Zaragoza-28015, en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx 00, 00 planta. A efectos de comunicación con la mis- ma se habilita la siguiente dirección de correo electró- nico: xxxxxxxx@xxxxxxx.xxxx.xx
9.- Durante la vigencia del presente convenio, la co- misión paritaria quedará integrada por las siguientes organizaciones:
Por las organizaciones empresariales: AESA 5 miem- bros.
FSS-CCOO Aragón UGT
Participaran con 5 miembros repartidos en la misma proporción que en la Comisión Negociadora
Artículo 10. Sumisión de cuestiones a la comisión.
Ambas partes convienen y recomiendan someter cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y/o aplicación de este Convenio al dictamen de la Co- misión, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos que pudieran caber ante la juris- dicción laboral competente. La Comisión emitirá sus dictámenes con audiencia de las partes interesadas.
La Comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones con indicación del tema o temas a tratar, en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha en que se haya podido efectuar la
solicitud, dándose publicidad a lo acordado en todos los centros de trabajo. Para poder adoptar acuerdos, deberán asistir a la reunión más de la mitad de sus componentes por cada una de las partes represen- tadas, así como que dichos acuerdos se adopten por decisión mayoritaria de ambas representaciones.
Artículo 11. Solución extrajudicial de conflictos
laborales.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales xx Xxxxxx.
Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a trabajadores y trabajadoras y empresas incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin nece- sidad de expresa individualización, según lo estable- cido en el ASECLA y en su Reglamento de aplicación.
CAPÍTULO II. CONDICIONES DE TRABAJO SECCIÓN I. ESTRUCTURA PROFESIONAL.
Dirección y control de la actividad laboral
El trabajador y trabajadora estarán obligados a reali- zar el trabajo convenido, bajo la dirección del empre- sario y empresaria o persona en quien delegue.
En cumplimiento de esta obligación, el trabajador/a debe al empresario la diligencia y la colaboración que marquen las disposiciones legales, el convenio colec- tivo y las órdenes e instrucciones que adopte la direc- ción de la empresa en uso de sus facultades organi- zativas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la clasificación profesional.
Podrá el empresario y empresaria, en uso de estas facultades, adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control, para verificar el cumplimiento por el trabajador y trabajadora, de sus obligaciones y deberes laborales; guardando en la adopción de tales medidas, la consideración debida a la dignidad humana del trabajador y trabajadora. En todo caso, ambas partes, se someterán a lo que en esta materia dispone el Estatuto de los Trabajadores, previo informe del comité de empresa en aquellas cuestiones en que tenga atribuida competencia por la normativa vigente.
Artículo 12. Clasificación profesional.
Los trabajadores y trabajadoras que presten sus ser- vicios en las empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación de este convenio serán clasificados profe- sionalmente en cuatro grupos profesionales atendien- do a las funciones desarrolladas por cada uno de ellos y ellas:
• Grupo I. Personal de dirección o supervisión.
• Grupo II. Personal de servicios asistenciales.
• Grupo III. Personal de servicios administrativos.
• Grupo IV. Personal de servicios diversos.
Artículo 13. Factores de encuadramiento.
El encuadramiento de los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del presente Con- venio dentro de la estructura profesional pactada y, en consecuencia, la asignación a cada uno de ellos y ellas de un determinado grupo profesional será el
resultado de la conjunta ponderación de los siguien- tes factores:
a. Conocimiento y experiencia: Factor para cuya va- loración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los co- metidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
b. Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c. Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desa- rrollen.
d. Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre el re- sultado y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
e. Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el
mando.
f. Complejidad: Factor para cuya valoración se ten- drá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
Artículo 14. Descripción de funciones.
a. Bajo la denominación de personal de dirección o supervisión se incluyen a los trabajadores y trabaja- doras que, con cualquier denominación, titulación o categoría profesional, ocupan un lugar de trabajo al que se asignen, mayoritariamente, actividades de di- rección o supervisión.
b. Bajo la denominación de personal de servicios asistenciales se incluyen a los trabajadores y trabaja- doras que, sea cual sea su cargo, la titulación x xxxx- xxxxx que tengan, ocupen un puesto de trabajo al que se asignen, mayoritariamente, actividades de carácter asistencial.
c. Bajo la denominación de personal de servicios ad- ministrativos se incluyen a los trabajadores y traba- jadoras que, sea cual sea su cargo, la titulación o la categoría que tengan, ocupen un puesto de trabajo al que se asignen, mayoritariamente, actividades de tipo administrativo.
d. Bajo la denominación de personal de servicios di-
versos se incluyen a los trabajadores y trabajadoras que, sea cual sea su cargo, la titulación o la categoría profesional que tengan, ocupen un lugar de trabajo al que se asignen, mayoritariamente, actividades de tipo diverso que no pueden englobarse dentro de las asistenciales ni administrativas.
Artículo 15. Clasificación del personal por el cargo.
Según el cargo que de forma continua desempeñen, el personal directivo y de supervisión pueden clasifi- carse en:
a. Personal de cargo o mando superior, que son aque- llos trabajadores y trabajadoras a los, las cuales se les ha confiado alguno de los cargos que, a título enun- ciativo, pudieran ser: director y directora de enferme- ría o técnico y técnica asistencial, director y directora administrativo o económico- financiero, director y directora de relaciones laborales o de recursos huma- nos, jefe o jefa de división, de departamento, de servi- cio, etc. y cualquier otro que comporte el ejercicio de un cargo de primer y segundo nivel de responsabili- dad delegados por la gestión del centro asistencial.
b. Personal de cargo o mando intermedio, que son aquellos trabajadores y trabajadoras a los y las cuales se les ha confiado alguno de los cargos que, a título enunciativo, pudieran ser: jefe o jefa de sección, de unidad o de clínica, etc. y cualquiera otro que com- porte el ejercicio de un cargo del tercer nivel y suce- sivos de responsabilidad delegada por la gestión del centro asistencial.
Artículo 16. Clasificación del personal por grupos
profesionales y funciones.
Los trabajadores y trabajadoras incluidos dentro del ámbito de aplicación de este Convenio serán clasi- ficados en los grupos profesionales relacionados a continuación en atención a la titulación y formación, función y lugar de trabajo por el que ha sido contra- tado:
a. Grupo I: titulados superiores: Son aquellos que pro- vistos de su titulación correspondiente y con capaci- dad para el ejercicio de su profesión tendrán como funciones las actividades encomendadas al puesto de trabajo para el que han sido contratados.
b. Grupo II: titulados de grado medio: son aquellos que, provistos de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión, lle- van a cabo con responsabilidad las actividades co- rrespondientes a los siguientes puestos de trabajo:
• Fisioterapeutas
• Terapeuta Ocupacional
• Enfermero y Enfermera Especialista
• Enfermero y Enfermera
• Trabajador y Trabajadora Social
• Logopeda
• Podólogo y Podóloga
• Programador y Programadora
• Jefe o Jefa De Administración
• Otras Titulaciones de Grado Medio y Titulaciones de
nivel 4 de cualificación.
c.1. GRUPO III: Técnicos Titulados y Técnicas Titu- ladas: Son los profesionales que, con una formación profesional específica según la función, tienen los co- nocimientos y la experiencia necesarios y acreditados para llevar a cabo con responsabilidad e iniciativa ac- tividades correspondientes a los siguientes puestos de trabajo:
• Técnico Superior Especialista en:
• Higienista Dental
• Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería
• Técnico en Auxiliar en Farmacia,
• Técnico en Auxiliar en Psiquiatría
• Técnico Especialista en Informática:
c.2. Grupo III: Técnicos y Técnicas no titulados: Son aquellos y aquellas que, con una formación básica mínima de bachillerato o equivalente, o con una for- mación profesional específica según la función, tienen los conocimientos y la experiencia necesarios y acre- ditados para llevar a cabo con responsabilidad e ini- ciativa actividades correspondientes a los siguientes puestos de trabajo:
• Oficial Administrativo / Administrativa: desarrollar trabajos que requieran iniciativa y técnicas adminis- trativas actuando bajo las órdenes de órganos direc- tivos del centro.
• Jefe y Xxxx Xxxxxx: Es la persona responsable direc- to de la puesta en marcha y mantenimiento de todas las instalaciones del centro; entre sus funciones están las de elaborar planes de mantenimiento, controlar y colaborar en el trabajo realizado por las firmas contra- tadas para el mantenimiento de aquellas instalaciones donde esté establecido, y realizar aquellas funciones para las cuales haya recibido instrucciones o indica- ciones de los técnicos de servicios externos.
• Oficial 1ª mantenimiento: Programar el trabajo a de- sarrollar, realizar directamente y ordenar su ejecución a los oficiales inferiores y ayudantes. Tener cuidado de la sala de máquinas, instalaciones, cuadros eléc- tricos, transformadores y todo lo relacionado con el
funcionamiento del centro. Cumplir las órdenes que le dé la empresa y recibir los partes de averías de los respectivos jefes de sección y cumplir los mismos.
• Jefe/jefa de cocina: Como responsable del depar- tamento se ocupará de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito a la co- cina, así como de la vigilancia y condimentación de las comidas.
• Cocinero/Cocinera: Elaborar los menús con suje- ción a los regímenes alimenticios que se le facilite.
d. Grupo IV: Auxiliares y Ayudantes. Son aquellos, que, provistos de una formación mínima de graduado o graduada escolar o equivalente, a excepción de los Auxiliares de Enfermería que para las nuevas contra- taciones a partir de la entrada en vigor del presente Convenio tienen que estar en posesión del Título FPI o su equivalente en rama sanitaria, llevan a cabo tra- bajos por indicación del personal del que dependen los siguientes puestos de trabajo:
• Auxiliar Administrativo/Administrativa: Actúa a las órdenes de los órganos directivos del centro, desa- rrollando trabajos auxiliares que requieran iniciativa y técnicas administrativas.
• Oficial 2ª de mantenimiento: Realizar los trabajos or- denados por los superiores de mantenimiento, Jefe/ Jefa de Taller y Oficial de 1ª, de quienes dependen, desarrollando sus funciones sin iniciativa propia salvo que expresamente así se le encomiende.
Desaparece la categoría de oficial de tercera de man- tenimiento recogida en el anterior convenio pasando los existentes a ser homologados a oficial de segun- da, tanto en grupo de clasificación como en retribu- ciones.
• Telefonista: Tiene a su cargo la centralita de teléfo- nos del Centro. Igualmente podrá realizar las funcio- nes de información al público y de admisión y control de beneficiarios y beneficiarias, así como cualquier otra que le sea encomendada por la Dirección o Ad- ministración adecuada a su categoría profesional.
• Auxiliar Técnico Informático: Realizar tareas infor- máticas propias de su nivel.
• Ayudante de cocina: Ayudar al cocinero en aquellos trabajos que exijan menor formación profesional.
e. Grupo V: Subalternos, Subalternas y aspirantes: Son los trabajadores y trabajadoras que, sin ninguna formación básica ni profesional determinada, llevan a cabo actividades, por indicación del personal del que dependen.
• Pinche: Realizar aquellas funciones de cocina que no requieran ningún tipo de especialización.
• Costurero y Costurera: son las empleadas y em- pleados que teniendo conocimientos específicos de costura realizan los trabajos propios de esta categoría
• Limpiador/Limpiadora: Realizar las tareas de limpie- za.
• Lavandero/Lavandera- Planchador/Planchadora: Realizar las tareas de lavandería.
• Celador/Celador: Ayudar al personal sanitario en todo aquello que se le requiera y realizar las tareas elementales del centro.
• Peón: Es el personal que sin conocimientos con- cretos de cualquier especialidad realizará trabajos no especializados.
• Portero / Portera: Efectuar la vigilancia de puertas y accesos.
• Ordenanza: En las oficinas o dependencias comu- nes tienen como misión hacer recados, recoger y entregar correspondencia dentro del centro y vigilar las puertas de acceso de las dependencias adminis- trativas.
• Vigilante Nocturno: Realizar las funciones de porte- ro en jornada nocturna, vigilando asimismo el exterior del edificio, cuando se le indique.
Artículo 17. Movilidad funcional.
En todo caso, la referida movilidad, se producirá den- tro del grupo y tendrá las limitaciones exigidas por las Titulaciones Académicas o Profesionales, para ejercer la correspondiente prestación laboral.
Por acuerdo entre el trabajador/ trabajadora y el em- presario/empresaria se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación al grupo profesional o nivel retributivo previsto en el convenio colectivo o en su defecto, de aplicación en la empresa, que se corres- ponda con dicha prestación.
Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la rea- lización de funciones propias de dos o más grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes.
La movilidad funcional, podrá llevarse a cabo, con los límites establecidos en el art. 39 del
Estatuto de los Trabajadores.
SECCIÓN II. FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 18. Principios generales.
Con objeto de favorecer la profesionalización y mejo- ra permanente de la formación de los trabajadores y trabajadoras, sometidos al ámbito de aplicación del convenio las partes firmantes del mismo acuerdan impulsar el permanente desarrollo de las cualidades profesionales.
La formación, a través de la organización y participa- ción en cursos, actividades y programas, favorecerá la promoción del personal y será elemento referencial a efectos del sistema de clasificación profesional y de la estructura retributiva. En el sentido expuesto, la política formativa se acomodará a los siguientes cri- terios:
a. Profesionalización y desarrollo de los recursos hu- manos, satisfaciendo las necesidades de formación profesional de los trabajadores y trabajadoras en el seno de las empresas y facilitando su acceso a unas mejores cualificaciones.
b. Plena universalización de la acción formativa que se proyectará al personal en todos los niveles.
x. Xxxxxxxx de la política formativa como aspecto fundamental de la flexibilidad interna de las empre- sas que posibilita la adaptabilidad de los recursos hu- manos a los nuevos procesos productivos, haciendo operativa la movilidad funcional.
Artículo 19. Financiación.
La financiación de las acciones formativas se hará preferentemente con cargo a las cuotas de formación profesional abonadas, gestionadas a través de FOR- CEM o de la institución o instituciones similares que puedan establecerse, en su caso, con análogas do- taciones económicas y finalidades, canalizadas me- diante planes formativos de empresa o de agrupación de empresas.
Sin perjuicio de lo anterior, a nivel de empresa, podrá establecerse la aplicación de recursos propios adicio- nales con carácter complementario, en función de sus necesidades y características.
Artículo 20. Acción formativa en las empresas.
Las empresas, antes de implantar un plan de forma- ción, deberán recabar de la representación de los tra- bajadores y trabajadoras, el informe previo previsto en
el Estatuto de los Trabajadores.
A tal fin un plan de formación de empresa tendrá en
cuenta los siguientes extremos:
• Objetivos y contenido de las acciones formativas a desarrollar.
• Criterios de elección y colectivo afectado.
• Calendario de ejecución.
• Medios pedagógicos y lugares de impartición de las acciones formativas.
Las empresas, supeditado a las necesidades organi- zativas, posibilitarán la formación del personal, inclu- so ocupando parte de la jornada de trabajo, aplicando el art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La mesa negociadora del convenio articulará una comisión mixta (patronal- sindicatos firmantes) que elaborará anualmente un plan de formación continua, que se realizará a través de la Fundación para la For- mación Continua.
Las empresas facilitarán los permisos individuales de formación tal y como se refleja en los Planes de Formación Continua. Hasta un máximo del 15% de la plantilla sin que en ningún momento pueda haber más de un 3% de un sólo grupo profesional.
SECCIÓN III. INGRESO AL TRABAJO. LA CONTRATACIÓN
Artículo 21. Período de prueba.
Para el ingreso al trabajo de los trabajadores y traba- jadoras, incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio se establecerá por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de:
• Seis meses para grupo l.
• Dos meses para grupo II.
• Un mes para los grupos III y IV.
• 15 días para grupo V.
El establecimiento de un período de prueba en los contratos de duración determinada no podrá ser su- perior a la tercera parte de la duración total del contra- to, siempre que no superen los límites anteriormente mencionados, manteniéndose, en todo caso, un pe- ríodo mínimo de catorce días.
Artículo 22. Preaviso de cese en el trabajo.
La empresa tendrá la obligación de comunicar con un preaviso de 15 días la finalización de su contrato a los trabajadores que lleven vinculados a la misma un mínimo de doce meses ininterrumpidos.
Los trabajadores que voluntariamente deseen cesar en el servicio de la empresa lo deberán notificar a la misma por escrito, al que se facilitará el correspon- diente acuse de recibo, con una antelación mínima de:
• Dos meses para el grupo I.
• Un mes para los grupos II y III.
• Quince días para los grupos IV y V.
El incumplimiento de los plazos de preaviso compor- tará una deducción del abono en la liquidación final que corresponda al trabajador o trabajadora cesado o cesada, equivalente a la retribución que corresponda a los días que se ha dejado de preavisar. Este plazo se verá reducido a 30 días en contratos inferiores a 6 meses.
Artículo 23. Contrato en prácticas.
Las empresas incluidas dentro del ámbito del Conve- nio podrán contratar a trabajadores y trabajadoras en la modalidad de prácticas, a tenor de lo establecido en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores y dispo- siciones reglamentarias que lo desarrollen, teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:
a. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Si inicialmente no se concierta por su duración máxima, se podrán efectuar hasta dos prórrogas más, de seis y doce meses de duración respectivamente.
b. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estu- dios cursados.
c. El período de prueba para los contratados en prác- ticas se ajustará a los límites establecidos en el art. 21 de este Convenio.
d. La retribución del contratado en prácticas será del 80% para los seis primeros meses y del 100% para el resto de la vigencia del contrato, xxx xxxxxxx fijado en este Convenio para un trabajador y trabajadora que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Si el trabajador o trabajadora continúa prestando ser- vicios en la empresa su contrato se transformará en
indefinido.
Artículo 24. Contrato para la formación.
Las empresas incluidas dentro del ámbito del con- venio podrán contratar a trabajadores y trabajadoras para la formación a tenor del artículo 11.2.a del Es- tatuto de los Trabajadores y disposiciones reglamen- tarias que lo desarrollan, y teniendo en cuenta las si- guientes especificaciones:
a. Se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que carezcan de titulación requerida para reali- zar un contrato en prácticas. El límite de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con tra- bajadores y trabajadora incluidos e incluidas en algu- nos de los colectivos incluidos en el art.11.2 del E.T.
b. La duración mínima del contrato será de seis me- ses y la máxima de dos años. c. La retribución del trabajador y trabajadora contratado para la formación será:
• El 70% xxx xxxxxxx del Convenio establecido para la profesión que esté aprendiendo durante el primer año de formación.
• El 80% xxx xxxxxxx del Convenio establecido para la profesión que esté aprendiendo durante el segundo año de formación.
El salario resultante de lo indicado anteriormente se abonará en proporción al tiempo dedicado a la forma- ción práctica, sin que en su defecto pueda ser inferior al S.M.I. en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 25. Otras modalidades contractuales.
Contrato por obra o servicio
Podrá utilizarse la modalidad de contratar al trabaja- dor y trabajadora para la realización de una obra o servicio determinados, cuando dichas tareas se deri- ven de la concertación de servicios sanitarios o asis- tenciales del hospital o clínica con otras instituciones, públicas o privadas, que tengan sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, coincidiendo en tal caso la duración del contrato con la duración del concierto sanitario o asistencial.
Contratos eventuales
Los contratos eventuales que se concierten para atender las circunstancias xx xxxxxxx, acumulación
de tareas, contemplados en el art. 15.1b del texto re- fundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores, podrá tener una duración máxima de doce meses en diecio- cho meses contados a partir del momento del inicio del mismo. Si se concierta por un tiempo inferior po- drán prorrogarse hasta el máximo especificado.
Contratos a tiempo parcial
Podrán celebrarse contratos a tiempo parcial siempre que la jornada de trabajo exceda de las 11,73 horas semanales y no supere el 75% de la jornada estipula- da en convenio incluyendo en dicha jornada los des- cansos semanales correspondientes.
Cuando exista una vacante a tiempo completo la em- presa la podrá ofertar a los trabajadores y trabajado- ras con contrato a tiempo parcial.
Contratos interinos
Las sustituciones de los trabajadores y trabajadoras con derecho a reserva de plazas podrán formalizarse con este tipo de contratos.
Contratos indefinidos
Todas las empresas vinculadas a este Convenio ten- drán un mínimo de las plantillas contratadas indefi- nidamente del 75% redondeando la fracción por ex- ceso.
Durante la vigencia del presente convenio las empre- sas afectadas por el mismo podrán hacer uso de la facultad de realizar contratos para el fomento de la contratación indefinida, con amparo a la normativa laboral vigente en cada momento.
Artículo 26. Indemnización de los contratos de du- ración determinada.
Se establece una indemnización de 12 días por año trabajado o fracción a la finalización de cualquier con- trato temporal que a su término no se transforme en indefinido.
Con arreglo a la Disposición transitoria 8ª del ET.
Queda excluido de la aplicación de este artículo el contrato de interinidad.
Artículo 27. Contratación a personas con discapa- cidad.
Las empresas se obligan a contratar un 2% del perso- nal con discapacidad en relación a las plantillas fijas que tengan establecidas, procurándoles un puesto acorde con sus posibilidades y de no existir este, contratando personal de apoyo parcial, según la gra- duación de la minusvalía.
Artículo 28. Contrataciones a través de las Empre- sas de Trabajo Temporal.
Las empresas podrán contratar a trabajadores y tra- bajadoras a través de las Empresas de Trabajo Tem- poral sin estar limitada la misma.
Artículo 29. Derechos sindicales de los trabajado- res/trabajadoras con contratos de duración deter- minada.
Los trabajadores y trabajadoras contratados con ca- rácter no indefinido tendrán, en todo momento, los mismos derechos laborales y sindicales que el perso- nal fijo en plantilla.
CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES
Artículo 30. Retribuciones.
Las retribuciones de los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del presente con- venio estarán distribuidas entre el salario base de la categoría y sus complementos salariales.
Se entiende por salario base el correspondiente al trabajador y trabajadora en función de ostentar una de las categorías descritas en el presente Convenio Colectivo. El salario base retribuye la jornada anual del trabajador y trabajadora y su adscripción a una categoría profesional.
Se entiende por retribución anual de Convenio, el que reflejado en tablas incluye el salario base, plus conve- nio (Art. 32) y pagas extraordinarias (Art. 38).
Se consideran complementos salariales, las cantida- des que deban adicionarse al salario base de la cate- goría por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del trabajador y trabajadora y su adscripción a una categoría profesional.
Incrementos Salariales: Para todas categorías se pacta un incremento reflejado en tablas y en todos los conceptos retributivos, de un 2% a partir de 1 de octubre de 2018; 2.25 % en 2019 y 2.25% en 2020.
Artículo 31-Salario Base de Convenio para los años 2018, 2019 y 2020.
Los salarios base correspondientes a cada una de las categorías profesionales de los trabajadores y traba- jadoras afectados y afectadas por este Convenio, se- rán los que figuran en las Tablas Salariales que como Anexos se acompañan a este texto a saber:
Anexo 1 .- 1 de octubre de 2018 hasta 31 de diciem-
bre de 0000
Xxxxx 0 .- 1 enero a 31 diciembre de 0000
Xxxxx 0 .- 1 enero a 31 diciembre de 2020
Artículo 32 Plus convenio
El plus de convenio queda establecido en los anexos del convenio devengándose en 14 pagas.
Artículo 33. Antigüedad y permanencia.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio devengará en concepto de complemento
de permanencia, con carácter unitario para todas las categorías y desde el día primero del mes siguiente al de su cumplimiento, una cantidad mensual por cada tres años de permanencia en la empresa, sin que la acumulación de tiempos por tal concepto pueda su- perar el número de trece trienios. El módulo estable- cido mensual reflejado en tablas para el personal en jornada completa, devengándose a prorrata para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios a tiempo parcial.
Las cantidades que, por el concepto de antigüedad y permanencia venían percibiendo los trabajadores y trabajadoras sometidos al ámbito de aplicación de este Convenio con anterioridad al 1 de enero de 1989, se continuarán percibiendo por el importe entonces fijado por el concepto de complemento personal fijo, sin que el mismo pueda ser reabsorbible ni revalori- zable.
Artículo 34. Complemento de nocturnidad.
El personal incluido al ámbito de aplicación de este convenio que preste sus servicios entre las 22,00 ho- ras y las 6,00 horas recibirá un complemento salarial por hora trabajada del 25% xxx xxxxxxx hora ordinaria de convenio reflejado en tablas, (IV columna) salvo que se les retribuya con otro complemento que com- pense tal dedicación.
Artículo 35. Complemento de puesto de trabajo.
En razón al mayor grado de especialización requeri- da para determinados puestos de trabajo, toxicidad y penosidad que en ellos pueda darse o existir, se es- tablece un complemento retributivo que será percibi- do por el personal de este Convenio que desempeñe funciones en algunas de las siguientes secciones o departamentos: quirófanos, radio electrología, radio- terapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clíni- cos y patológicos, unidades de cuidados intensivos, unidades de enfermos infectocontagiosos, unidades de psiquiatría, unidades de atención geriátrica y he- modiálisis. De igual forma, se vendrá a considerar al personal con destino en unidades de fisioterapia o pe- diatría, que estén en posesión del oportuno diploma o título oficial de especialidad
No obstante, en el marco de cada centro de trabajo, podrá llegarse a acuerdos entre los representantes de los trabajadores y trabajadoras de la empresa para modificar esta relación de servicios.
La cuantía del 100% de este plus será del 15% sobre
el salario base de Convenio reflejado en Anexos.
Para la percepción de este plus será preciso que la dedicación del trabajador y trabajadora en el pues- to de trabajo tenga carácter exclusivo y continuado. Cuando no sea así, sólo percibirá el plus en razón a los días en los que desempeñe labores concretas en dichos puestos, cualquiera que sea el número xx xx- ras dedicadas al mismo durante la jornada, garanti- zando un mínimo del 7’5%.
En ningún caso, supondrá la consolidación personal al derecho a ocupar la plaza correspondiente a un tra- bajo calificado como de especialidad cuando el traba- jador y trabajadora lo venga percibiendo.
Artículo 36-Complemento por días festivos y do- mingos. Festivos especiales.
El personal, que no habiendo sido contratado espe- cíficamente para trabajar en días festivos intersema- nales (14 festivos anuales), preste servicios por ne- cesidades en la organización del trabajo, percibirá, por cada uno de ellos, como complemento salarial, la cantidad pactada y reflejada en los anexos del conve- nio, salvo que se les retribuyan con otro complemento que compense tal dedicación.
El personal percibirá por cada domingo trabajado la misma retribución que por festivo. Se entenderá como festivo y domingo el turno de noche que co- mience el día anterior al
festivo intersemanal y finalice durante el mismo.
Asimismo, se entenderán como festivos especiales los días 25 de diciembre y 1 de enero, retribuyéndose con el doble de lo estipulado para un día festivo.
Artículo 37. Plus de pantalla.
El personal que realice trabajos con pantallas de orde- nador o terminales de estos percibirá un plus mensual establecido en los anexos del convenio
Siempre que el tiempo de trabajo en las mismas sea superior al 50% de la jornada diaria que desarrollen.
Esta cantidad se devengará a prorrata para los traba- jadores y trabajadoras que presten servicios a tiempo parcial.
Artículo 38. Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias xx xxxxxx y Na- vidad serán de una mensualidad cada una de ellas, calculadas teniendo en cuenta el salario base de convenio, Art. 31 más plus de convenio Art. 32, más antigüedad y permanencia Art. 33 La xx xxxxxx será satisfecha antes del día 15 xx xxxxx y la xx Xxxxxxx antes del día 15 de diciembre.
En cualquier caso, se abonará la parte proporcional del valor de dichas gratificaciones según el tiempo trabajado, en prorrateo anual, a cuyo fin la xx Xxxxxxx se extenderá del
1º. de enero al 00 xx xxxxxxxxx x xx xx xxxxx xxx 0 xx xxxxx al 31 xx xxxx del año siguiente.
Artículo 39. Horas extraordinarias.
El valor de la hora extraordinaria será el mismo de la hora ordinaria, cuando se realicen, conforme x xxx, de forma voluntaria. Cuando su realización sea impres- cindible y equiparable a fuerza mayor, el valor de la hora extraordinaria será el resultado de incrementar el valor de hora ordinaria reflejado en tablas, en un 50%. El mismo incremento podrá ser compensado en tiempos de descansos retribuidos, en función de las necesidades de la empresa. Se considerará como hora extraordinaria aquella que sobrepase de la jor- nada pactada que se señala en el Art. 43 del vigente Convenio.
Bajo ningún concepto el número de horas extraordi- narias trabajadas será superior a las legalmente esta- blecidas y las mismas, quedarán sujetas a cotización de Seguridad Social. De conformidad a lo establecido en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores y dispo- siciones reglamentarias de desarrollo, siempre que su motivación no sea por causas de fuerza mayor.
Artículo 40. Plus transporte y Dietas.
No tendrán la consideración de salarios, las cantida- des percibidas por el trabajador y trabajadora en con- cepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad labo- ral. Entre estos conceptos se encuentran los comple- mentos por desplazamiento y transporte.
En caso de desplazamiento de servicio fuera de la lo- calidad donde la empresa tiene domiciliado el centro de trabajo, serán abonados, previa presentación de los oportunos justificantes, los gastos de locomoción y alojamiento que puedan producirse. Las dietas ali- menticias, cuando se devenguen, serán abonadas en
razón a los siguientes conceptos y cantidades
• Por desayuno: 3€
• Por comida: 16€
• Por cena: 13€
En el supuesto de que el desplazamiento lo realiza- rá el trabajador y trabajadora en un vehículo de su propiedad habiendo sido autorizado por la empresa, percibirá por cada kilómetro recorrido la cantidad de 0,19 euros durante la vigencia del Convenio.
Las empresas, para compensar los gastos de loco- moción, sea cual sea su naturaleza, que puedan exis- tir desde la ubicación del centro de trabajo al domicilio del trabajador y trabajadora suplirán los mismos, con carácter general para todas las categorías laborales contempladas en este Convenio con las cantidades reflejadas en tablas.
Dicha cantidad, podrá distribuirse en las catorce pa- gas que ha de percibir el trabajador y trabajadora.
Los trabajadores y trabajadoras con contratos tempo- rales percibirán este plus en la cuantía proporcional a los días trabajados.
La fórmula para el cálculo del Plus de transporte diario será:
Importe anual / (12) ó (24)
P.T. =
26
En los centros ubicados fuera xxx xxxxx urbano se ne- gociará una compensación adicional entre la empresa y los representantes de los trabajadores en el plazo máximo de dos meses desde la firma del Convenio.
Artículo 41. Cláusula de inaplicación del Convenio Colectivo
El convenio colectivo obliga a todos los empresarios y trabajadores y trabajadoras incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras legitimados y legiti- madas para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa
las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sis- tema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el artículo 39 de esta Ley.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuan- do de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordi- narios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de tra- bajo del personal o en el modo de organizar la pro- ducción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los produc- tos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas co- rresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.
Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser im- pugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exac- titud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolon- garse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de
las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asi- mismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.
En caso de desacuerdo durante el período de consul- tas cualquiera de las partes podrá someter la discre- pancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artí- culo 83 de la presente ley, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, inclui- do el compromiso previo de someter las discrepan- cias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.
Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran so- lucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afecta- se a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de es- tos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del someti- miento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en pe- ríodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser co- municado a la autoridad laboral a los solos efectos
de depósito.
Artículo 42. Recibos salariales.
El pago xx xxxxxxx en efectivo se hará en el lugar de trabajo por periodos mensuales. También podrá rea- lizarse por medio de cheque nominativo o transferen- cia bancaria.
El pago se realizará antes del día 3 del mes siguiente del devengo, estableciéndose intereses xx xxxx de 10% anual en caso contrario.
Sea cual sea la forma de pago el empresario está obli- gado a entregar el correspondiente recibo xx xxxxxxx.
El trabajador y trabajadora tendrá derecho, si lo solici- ta, a firmar el recibo xxx xxxxxxx en presencia del Comi- té de Empresa o Delegado de Personal. En el caso de que la empresa no contara con órganos de represen- tación de los trabajadores, el trabajador y trabajadora podrá solicitar que la firma del recibo de salarios se realice en presencia de un compañero de trabajo.
CAPÍTULO IV. TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 43- Jornada de trabajo.
La jornada máxima de trabajo queda establecida para el periodo de vigencia del convenio, en 1.719 horas efectivas año.
Una vez deducidas vacaciones, domingos, festivos no recuperables y los días de permisos retribuidos que se pactan. Al objeto de garantizar la cobertura médica y necesaria de los servicios que prestan las empresas sometidas al ámbito de aplicación del con- venio, se podrá ampliar la jornada laboral de aquellos facultativos que se requiera, hasta el límite máximo en cómputo anual establecido en el artículo 35 del Esta- tuto de los Trabajadores y con la retribución prevista en el artículo 39 del presente convenio.
Durante la vigencia de este convenio se pactan cuatro días libres a elección del trabajador y trabajadora, no computables a efectos de jornada máxima anual, y supeditados dos de ellos a las necesidades del servi- cio. Deberán solicitarse dentro de los 30 días natura- les anteriores a su disfrute y como mínimo 7 días natu- rales antes de su disfrute. La empresa dará respuesta en las 72 horas antes del disfrute de la solicitud. De no producirse, el permiso se entenderá concedido.
El exceso de jornada se aplicará mediante días de descanso a designar por la dirección de la empresa.
Una vez atribuido los días de descanso en aplicación de la jornada, si todavía hubiera un exceso de horas de trabajo, estas se podrán compensar retributiva- mente o bien mediante descanso inferior a la jornada.
En el marco global de las empresas se pactará con la representación de los trabajadores y trabajadoras, los criterios generales a seguir en la confección y ela- boración de los calendarios laborales en los que se incluirá jornada, turnos y festivos.
La jornada podrá realizarse de manera continuada o partida, pudiendo fraccionarse en dos periodos, que serán diurnos.
Durante la jornada continuada, que exceda de seis horas, existirá un descanso retribuido de
20 minutos que a todos los efectos se considerará como tiempo de trabajo efectivo.
A efectos de seguimiento y control de asistencia, se
establecerán los sistemas que vengan a considerar como más adecuados las empresas, de acuerdo a su volumen, en los que se reflejarán los días y horas efectivas trabajadas por cada uno de los que puedan quedar sujetos al mismo. Los documentos que a tal efecto se produzcan - fichas, tarjetas, listas de firma, etc.- se conservarán por un período de tres años pu- diendo, durante este tiempo, ser examinadas por los representantes legales de los trabajadores y trabaja- doras, previa solicitud a la Dirección de la empresa o a la persona por ella delegada. La jornada laboral en 2021, será de 1.712 horas de trabajo real y efectivo. Artículo 44. Vacaciones.
El período de vacaciones anuales será retribuido y su duración de 30 días naturales. En aquellos casos en los que no se haya completado el año xx xxxxx- jo efectivo, se tendrá derecho a la parte proporcio- nal (2,5 días por mes trabajado) debiéndose disfrutar dentro del año natural y no pudiendo ser compensa- das económicamente salvo en el caso de liquidación por finiquito.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre los meses xx xxxxx a septiembre, en un período de 30 días seguidos salvo pacto colectivo o individual. Los criterios para la organización de su disfrute serán los siguientes:
a. El régimen de elección de turno de vacaciones se hará, salvo pacto colectivo por rigurosa rotación anual, iniciándose el primer año por antigüedad en la empresa. El personal, que, en el momento de elaborar el calendario de vacaciones, tenga una antigüedad en la empresa inferior a un año, se relacionará, a efec- tos de elección de turno, detrás del personal fijo y del contratado de más de un año. Se facilitará un mínimo de 15 días en el periodo estival.
b. El personal con hijos a su cargo en edad escolar, tendrán preferencia para que los períodos en los que van a vacar se realicen entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos inclusive.
c. El inicio del período de vacaciones no podrá coinci- dir con un día de descanso
semanal de forma y manera que, en estos casos, se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las mismas coincide con el día libre, éste deberá ser respetado, iniciándose el trabajo al día siguiente.
d. El calendario de vacaciones se elaborará, a ser po- sible, entre el último trimestre del año anterior y el pri- mero del que aquellas van a ser disfrutadas y, en todo caso, con dos meses de antelación a los períodos de
inicio de las mismas.
Si, una vez acordada la fecha de comienzo, sobrevi- xxxxx una situación de IT que impidiera su disfrute, las vacaciones se disfrutarán, a solicitud del interesado, cuando las necesidades del Servicio lo permitan, una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en el que se hayan originado. En el supuesto de per- miso por maternidad y/o paternidad, podrá permitir- se disfrutar del período vacacional una vez finalizado aquel, incluido, en su caso, el período acumulado por lactancia, aun cuando haya concluido el año natural a que corresponda, siempre que se solicite la acumu- lación al inicio de la maternidad. (Artículo 38 del E.T.)
Artículo 45. Licencias.
Las empresas concederán a los trabajadores y traba- jadoras a su cargo, previo aviso y justificación, licen- cias retribuidas en las circunstancias y dentro de los límites de los días naturales que se exponen x xxxxx- nuación:
a. Por matrimonio del trabajador y trabajadora, quin- ce días naturales, pudiendo comenzar su disfrute con antelación a la fecha de la boda, siempre que el día de la misma se encuentre dentro de los quince días de licencia.
b. Por fallecimiento:
De padres, madres, suegros y suegras, hermanos y hermanas, abuelos y abuelas y nietos y nietas, tres días laborables si el fallecimiento se produce a menos de 100Km del domicilio del trabajador. Cuatro días laborables para más de 100 km del domicilio del tra- bajador y trabajadora.
Para el resto de los familiares de segundo grado de afinidad se aplicará idénticos permisos, si bien estos comenzarán a disfrutarse el primer día laborable si- guiente al hecho causante, cuando este hecho suce- diese en día no laborable.
Se concederán siete días laborables por fallecimiento de la pareja o de hijo e hija.
El permiso se iniciará el día del hecho causante, y a partir del 50% de la jornada trabajada el permiso co- menzará a partir del día siguiente.
c. Por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise anestesia epi-
dural o general de padres, madres, xxxxxxx, xxxxxxx cónyuge e hijos, hijas, hermanos, hermanas, abuelos, xxxxxxx y nietos y nietas, tres días laborables si se produce a menos de 100km de distancia del domicilio del trabajador y trabajadora y cuatro días laborables si se produce a más de 100km de distancia del domicilio del trabajador y trabajadora.
Para el resto de los familiares de segundo grado de afinidad se aplicará idénticos permisos, si bien estos comenzarán a disfrutarse el primer día laborable si- guiente al hecho causante, cuando este hecho suce- diese en día no laborable.
El disfrute ininterrumpido de los permisos por enfer- medad o intervención quirúrgica grave que exija in- greso hospitalario podrá iniciarse, a elección del tra- bajador y trabajadora:
• A partir del hecho causante.
• Durante el ingreso hospitalario.
• A partir del día del alta hospitalaria por curación o mejoría.
En los supuestos primero y tercero del apartado an- terior, si en el momento de producirse el hecho cau- sante se hubiese cumplido el 50% de la jornada, el permiso se iniciará el día inmediato siguiente.
d. Permiso por nacimiento de hijo, hija por nacimiento de un hijo o hija, el padre tendrá derecho a tres días laborables a contar desde el día del nacimiento.
A partir del 50% de la jornada trabajada, el permiso comenzará a partir del día siguiente.
e. Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, el tiempo indispensable.
f. Por traslado de domicilio, un día.
g. Por matrimonio de padres, hijos, hijas o hermanos y hermanas un día.
h. Para someterse a exámenes en centros oficiales, siempre que sea enseñanza reglada, el tiempo nece- sario. Si el trabajador y trabajadora, presta servicio en turno de noche, la licencia le será concedida la noche anterior al examen.
i. Por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, se podrán negociar tres días la- borables, a disfrutar por uno de los padres, desde la
decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
j. Por lactancia, el personal con hijo, hija menor de doce meses tendrá derecho a una hora diaria de au- sencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones o a una reducción de su jornada diaria, en una hora.
Este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen.
Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijos o hijas a cuidar.
A opción de la madre o del padre, el permiso de lac- tancia podrá ser sustituido por una licencia retribuida del periodo resultante desde el momento de la finali- zación de la baja maternal hasta el momento en que el hijo cumpla el año de edad, o la que resulte en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permi- so por maternidad o paternidad. Dicha acumulación deberá solicitarse necesariamente antes del inicio del permiso.
k. Gestación: La mujer embarazada tendrá derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Otros permisos sin retribución
a. Asuntos Propios: hasta 30 días por asuntos pro- pios durante el año, sin retribución.
El uso del permiso por asuntos propios, regulador de la posibilidad consistente en hacer uso de hasta 30 días sin retribución, deberá ejercerse como mínimo mediante siete días ininterrumpidos (o en su caso, múltiplo de 7), y como máximo poderse solicitar 3 pe- riodos de esta duración al año; asimismo, esta posibi- lidad no podrá coincidir con los periodos xx Xxxxxxx (desde el día 24 de diciembre hasta el día 6 de enero) y Semana Santa (desde el Xxxxxxx xx Xxxxx has- ta el Xxxxxxx xx Xxxxxx). Igualmente, no se podrán solicitar unidos a vacaciones durante los meses de Julio y agosto.
En ningún caso podrá solicitarse asuntos propios para
incorporarse a prestar servicios en entidades públicas o privadas cuya actividad coincida, siquiera parcial- mente, con el ámbito funcional del presente convenio, sea cual sea la dependencia de aquellas
La empresa, para conceder estos permisos, deberá tener la comunicación con siete días de antelación a su disfrute, dar de forma previa la contestación a los mismos dentro de los cuatro días siguientes a la pre- sentación de dicha solicitud, en caso de no responder se entenderá aceptada la antedicha solicitud. Este permiso, no podrá solicitarse con más de 30 días de antelación. Si el disfrute de dicho permiso coincide con otro trabajador y trabajadora de la misma catego- ría y servicio, la empresa podrá denegarlo.
b. Flexibilización horaria por personas dependientes.
El personal que tenga a su cargo
personas mayores, hijos o hijas menores de edad o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad podrá flexibilizar su jornada de trabajo. Las caracte- rísticas de esta flexibilización se podrán pactar o ne- gociar el interesado dentro del ámbito de la empresa correspondiente.
c. Permiso para asistencia médica propia y de familia- res menores o dependientes al cargo. El trabajador y trabajadora podrá disfrutar del tiempo necesario para la asistencia médica especializada del mismo, o de un pariente menor de edad o dependiente a su cargo, ne- gociándose individualmente con la empresa la forma de compensación de esta.
Los permisos y licencias del presente artículo quedan equiparados a las parejas estables no casadas que convivan al menos un año ininterrumpido previo a la fecha en que acontezca el hecho que originó el per- miso. Para poder generar este derecho el trabajador y trabajadora, deberá acreditar ante la empresa cual- quier medio de prueba de los estipulados en la Ley 6/99 de las Xxxxxx xx Xxxxxx.
El cómputo de los permisos y derechos en materia de jornada recogidos en los artículos 43 y 45, y de cualquier otro derecho de descanso se computará so- bre una jornada “tipo” diaria consistente en 7 horas. También se considerará jornada “tipo” todas aquellas jornadas habituales que tengan una duración superior a las 7 horas sin que superen un máximo de 12 horas.
Para los casos en los cuales la jornada laboral sea
inferior a la jornada “tipo” diaria, el cómputo del per- miso o derecho de descanso será proporcional a la jornada real diaria.
En la aplicación de estos permisos con los criterios expuestos, el trabajador y trabajadora tendrá derecho como mínimo a una jornada laboral.
Artículo 46. Permisos y otras medidas de protec- ción integral contra la violencia de género.
De conformidad con lo determinado en la Ley Orgáni- ca 1/2004, de 28 de diciembre, se aplicará al personal víctima de la violencia de género afectado por este Convenio lo regulado en dicha Ley.
Artículo 47. Reducción de la jornada por motivos familiares.
El trabajador y/o trabajadora que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribui- da.
La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los tra- bajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores y/o trabajadoras de la misma em- presa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio si- multáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de la jornada prevista en este artículo, corresponderá al trabajador y trabajado- ra dentro de su jornada ordinaria. Este deberá preavi- sar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario/empre- saria y trabajador/trabajadora sobre la concreción
horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados anteriores serán resueltas por la jurisdicción social mediante el procedimiento previsto en el artículo 139 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Artículo 48. Excedencia voluntaria.
Los trabajadores y trabajadoras fijos que acrediten al menos un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no inferior a un año ni superior a 3 años.
La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna, y dicho periodo no computará a efectos de antigüedad.
El trabajador y trabajadora que solicite dicha exce- dencia tendrá reserva de puesto de trabajo durante el primer año, salvo cuando la utilice para prestar servi- cios en la sanidad pública.
La excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación al menos de 30 días a la fecha de ini- cio debiendo recibir contestación de la empresa, por escrito, en el plazo de cinco días. En ningún caso po- drá solicitarse para incorporarse a prestar servicios en entidades privadas cuya actividad coincida, siquiera parcialmente, con el ámbito funcional del presente convenio, sea cual sea la dependencia de aquellas.
El trabajador y trabajadora deberá solicitar su reingre- so por escrito con treinta días de antelación a la fecha de finalización de la excedencia. De no cursar dicha petición se entenderá que de forma expresa existe una renuncia a la reincorporación causando baja defi- nitiva en la empresa.
Durante el periodo de excedencia, si la vacante que se ha producido fuera cubierta por un suplente, éste cesará en su cometido dando por finalizada su rela- ción laboral en el momento de la reincorporación del titular.
El trabajador y trabajadoras, acogido a una exceden- cia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta que no hayan transcurrido dos años de trabajo efectivo después de agotada la anterior.
Sin perjuicio de lo regulado en el Art 46 del ET y te- niendo en cuenta la extensión a los supuestos expre- samente pactados en el presente artículo.
Artículo 49. Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa dará derecho a la conserva- ción del puesto de trabajo, al cómputo anual de an- tigüedad y a la reincorporación inmediata. Se conce- derá por la designación o elección para el desempeño de un cargo público.
Artículo 50. Excedencia forzosa para el ejercicio de las funciones sindicales.
Los trabajadores y trabajadoras que sean elegidos, elegidas para un cargo sindical, de ámbito local o su- perior podrán, asimismo solicitar excedencia especial por todo el tiempo que dure su nombramiento, con re- incorporación al puesto de trabajo una vez finalice la misma, en los términos regulados en el Art. 46 del ET.
Artículo 51. Excedencia especial por maternidad y otros familiares a cargo.
Los trabajadores de ambos sexos tendrán derecho a un periodo de excedencia con derecho a reserva de su puesto de trabajo de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/hija, tanto cuando lo sean por naturaleza, como por adopción, o en supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos trabajadores y tra- bajadoras de la misma empresa generasen este de- recho por el mismo sujeto causante, el empresario o empresaria, podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma.
El periodo en que el trabajador y trabajadora perma- nezca en situación de esta excedencia será computa- ble a efectos de antigüedad. Este permiso se solicita- rá por escrito con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su inicio, debiendo la empresa notificar por escrito su concesión dentro de los cinco días si- guientes a la recepción de dicha solicitud.
Efectos:
La situación de excedencia por el cuidado de fami- liares conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña, teniendo derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo xxx xxxxx- do a efectos de antigüedad.
Reingreso:
El reingreso deberá solicitarse con una antelación mí- nima de un mes a la finalización del periodo de ex- cedencia.
Artículo 52. Cambios de servicios durante el em- barazo.
Cuando el desempeño del trabajo habitual resulte pe- noso para la mujer embarazada, la empresa facilitará el cambio siempre que sea posible a otro puesto den- tro de su categoría profesional y si es posible, dentro del mismo turno habitual, volviendo a su anterior des- tino una vez finalizada la causa.
CAPÍTULO V. REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 53. Faltas y Sanciones. Principios de or- denación.
Las presentes normas de régimen disciplinario persi- guen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspec- to fundamental para la normal convivencia, ordena- ción técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y trabajadoras y empresa- xxxx y empresarias.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de un in- cumplimiento contractual culpable del trabajador y trabajadora, podrán ser sancionados por la empresa, de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capitulo.
Toda falta cometida por los trabajadores/trabajadoras
se clasificará en leve, grave o muy grave.
La falta sea cual fuere su calificación, requerirá comu- nicación escrita de la empresa al trabajador y traba- jadora expresando la fecha y hechos que la motivan.
La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los tra- bajadores y trabajadoras si los hubiere.
Graduación de las faltas
Artículo 54. Faltas Leves.
Se considerarán como faltas leves:
a. La falta de puntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de tres a cinco ocasiones en un mes.
b. La falta de asistencia injustificada al trabajo de un
día durante el período de un mes.
c. La no comunicación con la antelación previa debi- da de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notifi- cación.
d. El abandono del puesto de trabajo sin causa justifi- cada por breves períodos de tiempo, siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las per- sonas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser califica- do según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e. La desatención y falta de corrección en el trato con el público y/o trabajadores y trabajadoras del centro cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
f. Los descuidos en la conservación de bienes mue- bles/inmuebles que tuviese a su cargo o fuese res- ponsable y que produzca deterioros leves del mismo.
g. La embriaguez no habitual en el trabajo Artículo 55. Faltas Graves.
Se considerarán faltas graves:
a. La falta de puntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo durante más de cinco días y menos xx xxxx en el período de mes.
b. La falta de asistencia injustificada al trabajo de dos
a cuatro días durante el período de un mes.
c. La suplantación de otro trabajador o trabajadora, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
d. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguri- dad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el mismo, salvo que de ella derivasen perjuicios graves a la empresa o al paciente en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
e. La falta de comunicación a la empresa de los des- perfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ellos se hubiere derivado un perjuicio grave a la misma.
f. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falsea- miento de los datos que tuvieran incidencia en la Se- guridad Social.
g. La reiteración o reincidencia que supongan cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, den- tro de un mismo trimestre y siempre que haya habido anterior amonestación escrita.
h. La embriaguez habitual en el trabajo
i. Las ofensas de palabra o de obra, cometidas contra las personas dentro del centro de trabajo, cuando re- vistan acusada gravedad.
Artículo 56. Faltas Muy Graves.
Se considerarán faltas muy graves:
a. La falta de asistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en el período de un mes.
b. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las actuaciones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros y compañeras como a la empresa o cualquier otra persona, realizado como consecuencia de la prestación de servicios.
c. La simulación de enfermedad o accidente o la pro- longación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
d. La realización de actividades que impliquen com- petencia desleal a la empresa.
e. La imprudencia o negligencia en el trabajo que conlleve perjuicios graves a las empresas o a los pa- cientes.
f. Los actos o conductas verbales o físicas de natu- raleza sexual, que resulten ofensivas, dirigidas hacia cualquier trabajador o trabajadora de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejerci- das desde posiciones de mando o jerarquía.
g. La reincidencia o reiteración en la comisión de fal- tas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador o trabajadora, hubiese sido sancionado o sancionada, dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante el período de seis meses.
h. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo
i. El abuso de autoridad ejercido por quienes desem- peñan funciones de mando.
j. El acoso sexual
k. Trabajar en entidades públicas o privadas cuando has solicitado un permiso no retribuido de asuntos propios.
l. La simulación de enfermedad o accidente o la pro-
longación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier tipo de trabajo por cuenta propia o ajena, o la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena en situación de baja, será considerada como transgresión de la buena fe contractual.
m. Violar el secreto de la correspondencia (postal o electrónica) o la revelación de datos conocidos por razón del trabajo prestado.
n. La simulación de la presencia de otro/a en el traba- jo, firmando o fichando en su lugar o procedimientos análogos.
Artículo 57. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en los artículos anteriores son las siguientes:
• Por falta leve: amonestación verbal o escrita, salvo las faltas cometidas a tenor del art. 55.b, que tiene la calificación de grave y que será sancionada con sus- pensión de empleo y sueldo de un día.
• Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de hasta doce días.
• Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de 13 a 30 días. Despido disciplinario.
Artículo 58. Procedimiento.
Para la imposición de sanciones xx xxxxxx muy graves será requisito previo, a la notificación al trabajador, la comunicación a los representantes de los trabajado- res y trabajadoras, expresando los hechos que la mo- tivan y la fecha de efectos de las mismas.
Cuando se trate de sanciones a Delegados de Perso- nal o Miembros del Comité de
Empresa, cualquiera que fuese su gravedad, será pre- ceptivo la incoación de expediente contradictorio.
Siempre que se trate de presuntas faltas muy graves, la empresa podrá simultáneamente a la entrega de comunicación o con posterioridad a la misma, acor- dar la suspensión de empleo del trabajador y trabaja- xxxx sin perjuicio de su remuneración, como medida previa cautelar por el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el límite un mes, sin perjuicio de la sanción que finalmente proce- da imponer. Esta suspensión será comunicada a los
representantes de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 59. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las gra- ves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo co- nocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO VI. SALUD LABORAL
Artículo 60. Constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral de Ámbito Autonómico.
Dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente convenio, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud de ámbito autonómico., compues- to de forma paritaria por cuatro delegados y delega- das de prevención de las empresas afectadas por el Convenio e igual número de representación empre- sarial. Los delegados y delegadas de prevención que formen parte de este comité tendrán cinco horas adi- cionales a las establecidas por la ley para los delega- dos y delegadas de prevención de las empresas para el ejercicio de las funciones y competencias señala- das en el artículo siguiente. Este Comité podrá estar asistido por asesores y asesores de los sindicatos y empresas firmantes de este Convenio.
Artículo 61. Competencias del Comité de Seguri- dad y Salud de Ámbito Autonómico.
Las competencias y funciones de este Comité serán las siguientes:
a. Conocer directamente la situación relativa a la pre- vención de riesgos en aquellas empresas de menos de seis trabajadores o trabajadoras.
b. Recomendar soluciones a estos problemas, según la legislación vigente.
c. Elaborar estadísticas de siniestros, accidentes y problemática en general en materia de salud laboral, con objeto de poder observar la tendencia, grado de severidad y causas que la problemática descrita ge- nere en el sector. A tal fin, las empresas colaborarán facilitando los datos precisos.
d. Cooperar con organismos oficiales o privados en la realización y desarrollo de programas y campañas de salud laboral orientadas al sector, así como con los planes de prevención, asistencia y reinserción social sobre el alcoholismo y otras drogodependencias.
Los representantes de los trabajadores y trabajadoras en este comité tendrán las competencias, facultades y garantías que la Ley recoge para los delegados de prevención en sus artículos 36 y 37, en el ámbito del convenio, particularmente para las PYMES del sector.
Artículo 62. Formación en salud laboral.
Los delegados y delegadas de prevención tendrán derecho a una formación mínima de 40 horas de tiem- po de trabajo en salud laboral. En las actividades em- presariales incluidas en el Anexo l del Reglamento de los servicios de Prevención la formación mínima será 50 horas.
Artículo 63. Vigilancia de la salud en empresas contratadas y subcontratadas.
Los trabajadores y trabajadoras de empresas contra- tadas y subcontratadas en el ámbito de la empresa contratante serán representados por los comités de seguridad y salud laboral y los delegados de pre- vención respectivos, correspondiendo al empresario principal los deberes de cooperación, información, instrucción y vigilancia previstos en el artículo 24, 1, 2 y 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas, del cumplimiento durante el periodo de la contrata, de las obligaciones impuestas por la Ley de Prevención de Riesgos La- borales en relación con los trabajadores y trabajado- ras que aquellos ocupen en el centro de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.
Artículo 64. Readaptación profesional de trabaja- dores discapacitados.
En el supuesto de que un trabajador y trabajadora sea declarado/a en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, la empresa facilitará en caso de existir un puesto de trabajo acorde a su capacidad residual, la incorporación al mismo. Cuan- do los trabajadores o trabajadoras se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajos, la empresa procede- rá a petición del trabajador y previa a las actuaciones y con las garantías establecidas en el art. 25 de LPR, al cambio del puesto de trabajo.
Artículo 65. Reconocimientos Médicos.
Los reconocimientos médicos anuales, recogidos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos La- borales, que se realicen fuera del centro de trabajo, se considerará el tiempo empleado como jornada laboral. Específicamente, se realizarán reconocimien-
tos médicos con especial tratamiento a la revisión of- talmológica, para aquellos trabajadores que realicen su actividad principal con ordenadores, según Real Decreto 488/97, sobre pantallas de visualización de datos
Artículo 66. Enfermedad y accidente.
El trabajador y trabajadora que lleve seis meses en la empresa y cause baja por enfermedad o accidente no laboral, tendrá derecho a partir del décimo día de baja y hasta el setentavo día de baja, a que le sea abonada la diferencia entre la prestación de la S.S. y el 100% de las retribuciones que le correspondan según lo pactado en este Convenio.
No obstante, a lo dispuesto en el anterior párrafo, cuando la baja por enfermedad o accidente no labo- ral, dentro de los supuestos que se contemplan, resul- te relevante en cuanto a diagnóstico y salvo informe desfavorable del médico designado por la empresa, tal percepción continuará hasta un máximo de 90 días por año natural.
En los supuestos de baja por accidentes laborales o enfermedad profesional la diferencia hasta el 100% antes citado se considerará a partir del primer día de baja hasta su incorporación o alta médica.
Asimismo, tendrán las bonificaciones detalladas para los accidentes laborales o enfermedades profesiona- les todas aquellas bajas por enfermedad o accidente no laboral en las que sea necesario ingreso hospita- xxxxx en planta.
Durante el período de baja antes citado, la empresa tendrá la facultad de inspeccionar por medio de sus servicios médicos la realidad de las mismas y, en el supuesto de que fuera comprobada una infracción en concepto de baja fraudulenta, la misma pasará la oportuna nota a la Inspección de la S.S. y considerará la misma como falta muy grave.
El número de días en los que el trabajador y trabaja- xxxx perciba las diferencias aludidas se considerará como de trabajo efectivo a todos los efectos.
CAPÍTULO VII. OTRAS CONDICIONES
Artículo 67. Información sobre puestos de trabajo.
Las empresas informarán a su personal sobre las va- cantes que se produzcan o de la existencia de las de nueva creación, a efectos de que en un plazo xx xxxx- ce días puedan manifestar aquellos, el deseo de ocu- parlas frente al de nueva contratación quedando, en todo caso, la última decisión a criterio de la empresa.
Artículo 68. Premio a la constancia.
Dicho premio consistirá en el abono de una cantidad en metálico para premiar la constancia en la empresa, que se hará efectiva de la siguiente manera.
A los quince años de permanencia continuada en la misma, sin sanción grave o muy grave, se percibi- rá la cantidad correspondiente a 30 xxxx xx xxxxxxx base vigente en ese momento, a los veinticinco años en igualdad de circunstancias la cantidad corres- pondiente a 30 xxxx xx xxxxxxx base vigente en ese momento, disfrutándose asimismo de cinco días na- turales continuados de permiso retribuido, a realizar previo acuerdo con la dirección de la empresa. Los trabajadores y trabajadoras que alcancen los treinta años en igualdad de circunstancias la cantidad co- rrespondiente a 30 xxxx xx xxxxxxx base vigente en ese momento, disfrutándose asimismo de once días na- turales continuados de permiso retribuido, a realizar previo acuerdo con la dirección de la empresa.
En ningún caso podrá disminuirse la cantidad del Pre- mio a la Constancia por encontrarse el trabajador y trabajadora en situación de reducción de jornada por cuidado de hijos y familiares.
Artículo 69. Jubilación Anticipada. Se estará a la legislación vigente.
Los trabajadores y trabajadoras que voluntariamen- te deseen acogerse a la jubilación voluntaria con 64 años y el 100% de sus derechos a cargo de la entidad gestora, deberán comunicarlo a la Dirección de la em- presa con una antelación mínima de 30 días natura- les respecto a la fecha que cumple los 64 años. Las empresas afectadas estarán obligadas a sustituir a dichos trabajadores por otros desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo, con una duración equiva- lente al contrato que tuviera el jubilado, conforme a la legislación vigente.
Artículo 70. Becas libros.
Previa presentación de las facturas abonadas por libros de enseñanza oficial o material escolar que comprendan los cursos de educación Infantil, Pri- xxxxx, cursos de E.S.O, Xxxxxxxxx y Formación Profe- sional, cursados por los trabajadores/trabajadoras o sus hijos/hijas, la empresa abonará el 50% de dicha cuantía en libros de enseñanza o análogos( ejemplo licencias, siempre y cuando se opte por uno de los dos y no se supere el valor de los libros de enseñanza oficiales) o en material escolar. Con un tope máximo de 75 euros en material escolar, según los listados fa- cilitados por los colegios exclusivamente
Los trabajadores y trabajadoras con contrato tempo- ral percibirán esta cuantía en los supuestos de que tengan una antigüedad en la empresa a fecha 1 de septiembre, de un año.
Artículo 71. Uniformidad.
Las empresas facilitarán los respectivos uniformes, inclusive medias y calzado, pudiendo por su parte de- terminar las características de los mismos en cuanto a color, distintivos, etc.
Las prendas que compongan el uniforme requerido por las empresas serán facilitadas como mínimo cada dos años, con la excepción de las medias y el calzado que lo serán: las primeras cada seis meses y, el se- gundo cada año.
Las empresas se encargarán xxx xxxxxx de uniformes con una periodicidad mínima semanal, disponiendo de ropa de trabajo para cubrir cualquier eventualidad que pudiera surgir y requiera el cambio de este.
El personal irá debidamente identificado, de confor- midad a los sistemas que a tal efecto puedan adoptar las empresas. Tal identificación, se referirá al nombre o apellidos y categoría laboral asignada.
Artículo 72. Ayudas a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
El trabajador y/o trabajadora, que tenga un hijo/hija con discapacidad física, psíquica o sensorial, debida- mente comprobado, percibirá por parte de la empresa una ayuda mensual de 100 euros siempre que acre- dite que convive con los padres y no esté internado por cuenta de la Administración Pública en un Centro.
CAPÍTULO VIII. DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉ DE EMPRESA Y ACTIVIDAD SINDICAL
Artículo 73. Actividad sindical.
La actividad sindical, así como las funciones y garan- tías de los Delegados y Delegadas de personal y de los miembros del Comité de empresa, será la regula- da y así dispuesta en el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 de 2 xx Xxxxxx.
Las horas sindicales de los delegados y delegadas de personal y miembros del comité de empresa podrán acumularse individualmente en cómputo semestral y deberán solicitarse con siete días de antelación.
Las horas sindicales de los delegados y delegadas de personal y miembros del comité de empresa podrán acumularse entre los delegados de cada organización sindical para constituir una bolsa de horas que se re- xxxxxx semestralmente. De no tener comunicación en sentido contrario, se renovarán anualmente. Se incluirá en esta bolsa de horas los/as delegados de Sección Sindical que cumpla los requisitos del art.10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
En las empresas se pactará con las organizaciones sindicales la distribución de este crédito horario sin- dical.
Disposición transitoria.
Se crea una comisión con la misma composición que la comisión paritaria, para el estudio y desarrollo de los grupos profesionales y funciones Plan Bolonia (art. 16), que a lo largo de
2019, realice ese trabajo y que una vez finalizado con acuerdo, xxxx traslado a la comisión negociadora, para su incorporación al texto del convenio.
Anexo 1 .- desde 1 octubre de 2018 hasta 31 de diciembre de 2018
Categorías | Salario Base Mensual | Plus convenio | Retribución anual | Salario hora ordinaria convenio | art. 35 |
Fórmula cálculo | Sal B mes*14)+plus CV | Retribución anual/h año | 15% salario B mensual | ||
DIRECTOR MEDICO/DIRECTORA MÉDICA | 1.643,43 | 767,30 | 23.775,31 | 13,83 | 246,51 |
DIRECTOR ADMINISTRATIVO/DIRECTORA ADMINISTRACIÓN | 1.643,43 | 767,30 | 23.775,31 | 13,83 | 246,51 |
SUBDIRECTOR MEDICO/SUBDIRECTORA MEDICA | 1.439,54 | 767,30 | 20.920,92 | 12,17 | 215,93 |
SUBDIRECTOR ADMINISTRADOR/SUBDIRECTORA ADMINITRADORA | 1.439,54 | 767,30 | 20.920,92 | 12,17 | 215,93 |
MEDICO JEFE SERVICIO/MEDICA JEFA SERVICIO | 1.475,32 | 767,30 | 21.421,74 | 12,46 | 221,30 |
MEDICO JEFE CLÍNICO/MEDICA JEFA CLÍNICA | 1.389,07 | 767,30 | 20.214,27 | 11,76 | 208,36 |
MEDICO ADJUNTO/MEDICA ADJUNTA | 1.350,72 | 767,30 | 19.677,41 | 11,45 | 202,61 |
MEDICO RESIDENTE/MEDICA RESIDENTE | 1.273,93 | 767,30 | 18.602,36 | 10,82 | 191,09 |
FARMACÉUTICOS/FARMACEUTICAS | 1.475,32 | 767,30 | 21.421,74 | 12,46 | 221,30 |
ODONTÓLOGOS y ODONTÓLOGAS | 1.475,32 | 767,30 | 21.421,74 | 12,46 | 221,30 |
PSICÓLOGOS/PSICÓLOGAS | 1.475,32 | 767,30 | 21.421,74 | 12,46 | 221,30 |
OTROS TITULADOS SUPERIORES | 1.475,32 | 767,30 | 21.421,74 | 12,46 | 221,30 |
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA | 1.256,50 | 767,30 | 18.358,28 | 10,68 | 188,47 |
SUPERVISORES/SUPERVISORAS | 1.217,67 | 767,30 | 17.814,65 | 10,36 | 182,65 |
ENFERMEROS ESPECIALISTAS/ENFERMERAS ESPECIALISTAS | 1.196,27 | 767,30 | 17.515,10 | 10,19 | 179,44 |
ENFERMEROS/ENFERMERAS | 1.158,72 | 767,30 | 16.989,42 | 9,88 | 173,81 |
FISIOTERAPEUTAS | 1.158,72 | 767,30 | 16.989,42 | 9,88 | 173,81 |
MAESTROS/MAESTRAS EN LOGOFONÍA O LOGOPEDA | 1.158,72 | 767,30 | 16.989,42 | 9,88 | 173,81 |
TERAPEUTAS OCUPACIONALES | 1.158,72 | 767,30 | 16.989,42 | 9,88 | 173,81 |
TRABAJADORES SOCIALES/TRABAJADORAS SOCIALES | 1.158,72 | 767,30 | 16.989,42 | 9,88 | 173,81 |
PODÓLOGOS/PODÓLOGAS | 1.158,72 | 767,30 | 16.989,42 | 9,88 | 173,81 |
GRADUADOS y GRADUADAS SOCIALES | 1.158,72 | 767,30 | 16.989,42 | 9,88 | 173,81 |
TER O TEL | 1.081,18 | 767,30 | 15.903,77 | 9,25 | 162,18 |
HIGIENISTAS DENTALES | 1.081,18 | 767,30 | 15.903,77 | 9,25 | 162,18 |
MONITOR/MONITORA | 1.081,18 | 767,30 | 15.903,77 | 9,25 | 162,18 |
AUXILIARES DE ENFERMERÍA | 990,03 | 767,30 | 14.627,75 | 8,51 | 148,50 |
CELADOR /CELADORA | 990,03 | 767,30 | 14.627,75 | 8,51 | 148,50 |
CUIDADORES/CUIDADORAS GERIÁTRICOS Y PSIQUIATRICOS | 990,03 | 767,30 | 14.627,75 | 8,51 | 148,50 |
PUERICULTORES/PUERICULTORAS | 990,03 | 767,30 | 14.627,75 | 8,51 | 148,50 |
ADMINISTRADORES/ADMINISTRADORAS | 1.543,06 | 767,30 | 22.370,11 | 13,01 | 231,46 |
JEFE DE CONTABILIDAD/JEFA DE CONTABILIDAD | 1.235,10 | 767,30 | 18.058,73 | 10,51 | 185,27 |
ANALISTAS DE SISTEMA | 1.439,56 | 767,30 | 20.921,07 | 12,17 | 215,93 |
OFICIALES ADMINISTRATIVOS | 1.081,18 | 767,30 | 15.903,77 | 9,25 | 162,18 |
OPERADORES DE ORDENADOR | 1.081,18 | 767,30 | 15.903,77 | 9,25 | 162,18 |
AUXILIARES ADMINISTRATIVO | 990,03 | 767,30 | 14.627,75 | 8,51 | 148,50 |
OPERADORES DE TERMINAL | 990,03 | 767,30 | 14.627,75 | 8,51 | 148,50 |
CONSERJES | 990,03 | 767,30 | 14.627,75 | 8,51 | 148,50 |
PORTEROS y PORTERAS | 850,84 | 767,30 | 12.679,06 | 7,38 | 127,63 |
ORDENANZAS | 850,84 | 767,30 | 12.679,06 | 7,38 | 127,63 |
VIGILANTES NOCTURNOS | 892,39 | 767,30 | 13.260,80 | 7,71 | 133,86 |
JEFES DE COCINA/JEFAS DE COCINA | 1.081,18 | 767,30 | 15.903,77 | 9,25 | 162,18 |
COCINEROS/COCINERAS | 989,85 | 767,30 | 14.625,25 | 8,51 | 148,48 |
AYUDANTES DE COCINA/PINCHES | 968,68 | 767,30 | 14.328,79 | 8,34 | 145,30 |
CAMAREROS/CAMARERAS | 948,48 | 767,30 | 14.046,01 | 8,17 | 142,27 |
LIMPIADORES-LIMPIADORAS/FREGADORES-FREGADORAS | 931,21 | 767,30 | 13.804,28 | 8,03 | 139,68 |
ENCARGADOS/ENCARGADAS DE SERVICIOS GENERALES | 990,03 | 767,30 | 14.627,75 | 8,51 | 148,50 |
TELEFONISTAS/ RECEPCIONISTAS | 990,03 | 767,30 | 14.627,75 | 8,51 | 148,50 |
XXXXXXXXXX/LAVANDERAS | 931,21 | 767,30 | 13.804,28 | 8,03 | 139,68 |
PLANCHADORES/PLANCHADORAS | 931,21 | 767,30 | 13.804,28 | 8,03 | 139,68 |
COSTURERAS y COSTUREROS | 955,47 | 767,30 | 14.143,85 | 8,23 | 143,32 |
JEFES DE TALLER/JEFAS DE TALLER | 1.122,66 | 767,30 | 16.484,48 | 9,59 | 168,40 |
OFICIALES 1ª | 1.081,18 | 767,30 | 15.903,77 | 9,25 | 162,18 |
OFICIALES 2ª | 1.024,92 | 767,30 | 15.116,21 | 8,79 | 153,74 |
CONDUCTORES/CONDUCTORAS DE AMBULANCIA | 1.081,18 | 767,30 | 15.903,77 | 9,25 | 162,18 |
PEONES | 848,15 | 767,30 | 12.641,40 | 7,35 | 127,22 |
Trienios | 15,56 |
Transporte | 639,65 |
Plus Pantalla | 23,21 |
Festivo | 21,42 |
Plus Convenio | 54,80 |
Conforme a la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Diciembre, todas las categorías profesionales se refieren a ambos sexos
Anexo 2 .- desde 1 enero a 31 diciembre de 2019
Categorías | Salario Base mensual | Plus convenio | Retribución anual | Salario hora ordinaria convenio | art. 35 |
Fórmula cálculo | Sal B mes*14)+plus CV | Retribución anual/h año | 15% salario B mensual | ||
DIRECTOR MEDICO/DIRECTORA MÉDICA | 1.680,41 | 784,56 | 24.310,26 | 14,14 | 252,06 |
DIRECTOR ADMINISTRATIVO/DIRECTORA ADMINISTRACIÓN | 1.680,41 | 784,56 | 24.310,26 | 14,14 | 252,06 |
SUBDIRECTOR MEDICO/SUBDIRECTORA MEDICA | 1.471,93 | 784,56 | 21.391,65 | 12,44 | 220,79 |
SUBDIRECTOR ADMINISTRADOR/SUBDIRECTORA ADMINITRADORA | 1.471,93 | 784,56 | 21.391,65 | 12,44 | 220,79 |
MEDICO JEFE SERVICIO/MEDICA JEFA SERVICIO | 1.508,51 | 784,56 | 21.903,73 | 12,74 | 226,28 |
MEDICO JEFE CLÍNICO/MEDICA JEFA CLÍNICA | 1.420,32 | 784,56 | 20.669,10 | 12,02 | 213,05 |
MEDICO ADJUNTO/MEDICA ADJUNTA | 1.381,11 | 784,56 | 20.120,16 | 11,70 | 207,17 |
MEDICO RESIDENTE/MEDICA RESIDENTE | 1.302,60 | 784,56 | 19.020,92 | 11,07 | 195,39 |
FARMACÉUTICOS/FARMACEUTICAS | 1.508,51 | 784,56 | 21.903,73 | 12,74 | 226,28 |
ODONTÓLOGOS y ODONTÓLOGAS | 1.508,51 | 784,56 | 21.903,73 | 12,74 | 226,28 |
PSICÓLOGOS/PSICÓLOGAS | 1.508,51 | 784,56 | 21.903,73 | 12,74 | 226,28 |
OTROS TITULADOS SUPERIORES | 1.508,51 | 784,56 | 21.903,73 | 12,74 | 226,28 |
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA | 1.284,77 | 784,56 | 18.771,34 | 10,92 | 192,72 |
SUPERVISORES/SUPERVISORAS | 1.245,07 | 784,56 | 18.215,48 | 10,60 | 186,76 |
ENFERMEROS ESPECIALISTAS/ENFERMERAS ESPECIALISTAS | 1.223,19 | 784,56 | 17.909,19 | 10,42 | 183,48 |
ENFERMEROS/ENFERMERAS | 1.184,79 | 784,56 | 17.371,68 | 10,11 | 177,72 |
FISIOTERAPEUTAS | 1.184,79 | 784,56 | 17.371,68 | 10,11 | 177,72 |
MAESTROS/MAESTRAS EN LOGOFONÍA O LOGOPEDA | 1.184,79 | 784,56 | 17.371,68 | 10,11 | 177,72 |
TERAPEUTAS OCUPACIONALES | 1.184,79 | 784,56 | 17.371,68 | 10,11 | 177,72 |
TRABAJADORES SOCIALES/TRABAJADORAS SOCIALES | 1.184,79 | 784,56 | 17.371,68 | 10,11 | 177,72 |
PODÓLOGOS/PODÓLOGAS | 1.184,79 | 784,56 | 17.371,68 | 10,11 | 177,72 |
GRADUADOS y GRADUADAS SOCIALES | 1.184,79 | 784,56 | 17.371,68 | 10,11 | 177,72 |
TER O TEL | 1.105,50 | 784,56 | 16.261,61 | 9,46 | 165,83 |
HIGIENISTAS DENTALES | 1.105,50 | 784,56 | 16.261,61 | 9,46 | 165,83 |
MONITOR/MONITORA | 1.105,50 | 784,56 | 16.261,61 | 9,46 | 165,83 |
AUXILIARES DE ENFERMERÍA | 1.012,31 | 784,56 | 14.956,88 | 8,70 | 151,85 |
CELADOR /CELADORA | 1.012,31 | 784,56 | 14.956,88 | 8,70 | 151,85 |
CUIDADORES/CUIDADORAS GERIÁTRICOS Y PSIQUIATRICOS | 1.012,31 | 784,56 | 14.956,88 | 8,70 | 151,85 |
PUERICULTORES/PUERICULTORAS | 1.012,31 | 784,56 | 14.956,88 | 8,70 | 151,85 |
ADMINISTRADORES/ADMINISTRADORAS | 1.577,78 | 784,56 | 22.873,44 | 13,31 | 236,67 |
JEFE DE CONTABILIDAD/JEFA DE CONTABILIDAD | 1.262,89 | 784,56 | 18.465,06 | 10,74 | 189,43 |
ANALISTAS DE SISTEMA | 1.471,95 | 784,56 | 21.391,80 | 12,44 | 220,79 |
OFICIALES ADMINISTRATIVOS | 1.105,50 | 784,56 | 16.261,61 | 9,46 | 165,83 |
OPERADORES DE ORDENADOR | 1.105,50 | 784,56 | 16.261,61 | 9,46 | 165,83 |
AUXILIARES ADMINISTRATIVO | 1.012,31 | 784,56 | 14.956,88 | 8,70 | 151,85 |
OPERADORES DE TERMINAL | 1.012,31 | 784,56 | 14.956,88 | 8,70 | 151,85 |
CONSERJES | 1.012,31 | 784,56 | 14.956,88 | 8,70 | 151,85 |
XXXXXXXX y PORTERAS | 869,98 | 784,56 | 12.964,35 | 7,54 | 130,50 |
ORDENANZAS | 869,98 | 784,56 | 12.964,35 | 7,54 | 130,50 |
VIGILANTES NOCTURNOS | 912,47 | 784,56 | 13.559,17 | 7,89 | 136,87 |
JEFES DE COCINA/JEFAS DE COCINA | 1.105,50 | 784,56 | 16.261,61 | 9,46 | 165,83 |
COCINEROS/COCINERAS | 1.012,13 | 784,56 | 14.954,32 | 8,70 | 151,82 |
AYUDANTES DE COCINA/PINCHES | 990,47 | 784,56 | 14.651,19 | 8,52 | 148,57 |
CAMAREROS/CAMARERAS | 969,82 | 784,56 | 14.362,05 | 8,35 | 145,47 |
LIMPIADORES-LIMPIADORAS/FREGADORES-FREGADORAS | 952,17 | 784,56 | 14.114,89 | 8,21 | 142,82 |
ENCARGADOS/ENCARGADAS DE SERVICIOS GENERALES | 1.012,31 | 784,56 | 14.956,88 | 8,70 | 151,85 |
TELEFONISTAS/ RECEPCIONISTAS | 1.012,31 | 784,56 | 14.956,88 | 8,70 | 151,85 |
XXXXXXXXXX/LAVANDERAS | 952,17 | 784,56 | 14.114,89 | 8,21 | 142,82 |
PLANCHADORES/PLANCHADORAS | 952,17 | 784,56 | 14.114,89 | 8,21 | 142,82 |
COSTURERAS y COSTUREROS | 976,97 | 784,56 | 14.462,09 | 8,41 | 146,54 |
JEFES DE TALLER/JEFAS DE TALLER | 1.147,92 | 784,56 | 16.855,39 | 9,81 | 172,19 |
OFICIALES 1ª | 1.105,50 | 784,56 | 16.261,61 | 9,46 | 165,83 |
OFICIALES 2ª | 1.047,98 | 784,56 | 15.456,33 | 8,99 | 157,20 |
CONDUCTORES/CONDUCTORAS DE AMBULANCIA | 1.105,50 | 784,56 | 16.261,61 | 9,46 | 165,83 |
PEONES | 867,23 | 784,56 | 12.925,84 | 7,52 | 130,09 |
Trienios | 15,91 |
Transporte | 654,04 |
Plus Pantalla | 23,72 |
Festivo | 21,90 |
Plus Convenio | 56,03 |
Conforme a la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Diciembre, todas las categorías profesionales se refieren a ambos sexos
Anexo 3 .- desde 1 enero a 31 diciembre de 2020
Categorías | Salario Base mensual | Plus convenio | Retribución anual | Salario hora ordinaria convenio | art. 35 |
Fórmula cálculo | Sal B mes*14)+plus CV | Retribución anual/h año | 15% salario B mensual | ||
DIRECTOR MEDICO/DIRECTORA MÉDICA | 1.718,22 | 802,21 | 24.857,24 | 14,46 | 257,73 |
DIRECTOR ADMINISTRATIVO/DIRECTORA ADMINISTRACIÓN | 1.718,22 | 802,21 | 24.857,24 | 14,46 | 257,73 |
SUBDIRECTOR MEDICO/SUBDIRECTORA MEDICA | 1.505,05 | 802,21 | 21.872,95 | 12,72 | 225,76 |
SUBDIRECTOR ADMINISTRADOR/SUBDIRECTORA ADMINITRADORA | 1.505,05 | 802,21 | 21.872,95 | 12,72 | 225,76 |
MEDICO JEFE SERVICIO/MEDICA JEFA SERVICIO | 1.542,45 | 802,21 | 22.396,56 | 13,03 | 231,37 |
MEDICO JEFE CLÍNICO/MEDICA JEFA CLÍNICA | 1.452,28 | 802,21 | 21.134,15 | 12,29 | 217,84 |
MEDICO ADJUNTO/MEDICA ADJUNTA | 1.412,19 | 802,21 | 20.572,86 | 11,97 | 211,83 |
MEDICO RESIDENTE/MEDICA RESIDENTE | 1.331,91 | 802,21 | 19.448,88 | 11,31 | 199,79 |
FARMACÉUTICOS/FARMACEUTICAS | 1.542,45 | 802,21 | 22.396,56 | 13,03 | 231,37 |
ODONTÓLOGOS y ODONTÓLOGAS | 1.542,45 | 802,21 | 22.396,56 | 13,03 | 231,37 |
PSICÓLOGOS/PSICÓLOGAS | 1.542,45 | 802,21 | 22.396,56 | 13,03 | 231,37 |
OTROS TITULADOS SUPERIORES | 1.542,45 | 802,21 | 22.396,56 | 13,03 | 231,37 |
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA | 1.313,68 | 802,21 | 19.193,70 | 11,17 | 197,05 |
SUPERVISORES/SUPERVISORAS | 1.273,08 | 802,21 | 18.625,33 | 10,83 | 190,96 |
ENFERMEROS ESPECIALISTAS/ENFERMERAS ESPECIALISTAS | 1.250,71 | 802,21 | 18.312,15 | 10,65 | 187,61 |
ENFERMEROS/ENFERMERAS | 1.211,45 | 802,21 | 17.762,54 | 10,33 | 181,72 |
FISIOTERAPEUTAS | 1.211,45 | 802,21 | 17.762,54 | 10,33 | 181,72 |
MAESTROS/MAESTRAS EN LOGOFONÍA O LOGOPEDA | 1.211,45 | 802,21 | 17.762,54 | 10,33 | 181,72 |
TERAPEUTAS OCUPACIONALES | 1.211,45 | 802,21 | 17.762,54 | 10,33 | 181,72 |
TRABAJADORES SOCIALES/TRABAJADORAS SOCIALES | 1.211,45 | 802,21 | 17.762,54 | 10,33 | 181,72 |
PODÓLOGOS/PODÓLOGAS | 1.211,45 | 802,21 | 17.762,54 | 10,33 | 181,72 |
GRADUADOS y GRADUADAS SOCIALES | 1.211,45 | 802,21 | 17.762,54 | 10,33 | 181,72 |
TER O TEL | 1.130,38 | 802,21 | 16.627,50 | 9,67 | 169,56 |
HIGIENISTAS DENTALES | 1.130,38 | 802,21 | 16.627,50 | 9,67 | 169,56 |
MONITOR/MONITORA | 1.130,38 | 802,21 | 16.627,50 | 9,67 | 169,56 |
AUXILIARES DE ENFERMERÍA | 1.035,09 | 802,21 | 15.293,40 | 8,90 | 155,26 |
CELADOR /CELADORA | 1.035,09 | 802,21 | 15.293,40 | 8,90 | 155,26 |
CUIDADORES/CUIDADORAS GERIÁTRICOS Y PSIQUIATRICOS | 1.035,09 | 802,21 | 15.293,40 | 8,90 | 155,26 |
PUERICULTORES/PUERICULTORAS | 1.035,09 | 802,21 | 15.293,40 | 8,90 | 155,26 |
ADMINISTRADORES/ADMINISTRADORAS | 1.613,28 | 802,21 | 23.388,09 | 13,61 | 241,99 |
JEFE DE CONTABILIDAD/JEFA DE CONTABILIDAD | 1.291,31 | 802,21 | 18.880,52 | 10,98 | 193,70 |
ANALISTAS DE SISTEMA | 1.505,06 | 802,21 | 21.873,11 | 12,72 | 225,76 |
OFICIALES ADMINISTRATIVOS | 1.130,38 | 802,21 | 16.627,50 | 9,67 | 169,56 |
OPERADORES DE ORDENADOR | 1.130,38 | 802,21 | 16.627,50 | 9,67 | 169,56 |
AUXILIARES ADMINISTRATIVO | 1.035,09 | 802,21 | 15.293,40 | 8,90 | 155,26 |
OPERADORES DE TERMINAL | 1.035,09 | 802,21 | 15.293,40 | 8,90 | 155,26 |
CONSERJES | 1.035,09 | 802,21 | 15.293,40 | 8,90 | 155,26 |
PORTEROS y PORTERAS | 889,56 | 802,21 | 13.256,04 | 7,71 | 133,43 |
ORDENANZAS | 889,56 | 802,21 | 13.256,04 | 7,71 | 133,43 |
VIGILANTES NOCTURNOS | 933,00 | 802,21 | 13.864,25 | 8,07 | 139,95 |
JEFES DE COCINA/JEFAS DE COCINA | 1.130,38 | 802,21 | 16.627,50 | 9,67 | 169,56 |
COCINEROS/COCINERAS | 1.034,90 | 802,21 | 15.290,79 | 8,90 | 155,23 |
AYUDANTES DE COCINA/PINCHES | 1.012,76 | 802,21 | 14.980,84 | 8,71 | 151,91 |
CAMAREROS/CAMARERAS | 991,64 | 802,21 | 14.685,19 | 8,54 | 148,75 |
LIMPIADORES-LIMPIADORAS/FREGADORES-FREGADORAS | 973,59 | 802,21 | 14.432,47 | 8,40 | 146,04 |
ENCARGADOS/ENCARGADAS DE SERVICIOS GENERALES | 1.035,09 | 802,21 | 15.293,40 | 8,90 | 155,26 |
TELEFONISTAS/ RECEPCIONISTAS | 1.035,09 | 802,21 | 15.293,40 | 8,90 | 155,26 |
XXXXXXXXXX/LAVANDERAS | 973,59 | 802,21 | 14.432,47 | 8,40 | 146,04 |
PLANCHADORES/PLANCHADORAS | 973,59 | 802,21 | 14.432,47 | 8,40 | 146,04 |
COSTURERAS y COSTUREROS | 998,95 | 802,21 | 14.787,49 | 8,60 | 149,84 |
JEFES DE TALLER/JEFAS DE TALLER | 1.173,74 | 802,21 | 17.234,63 | 10,03 | 176,06 |
OFICIALES 1ª | 1.130,38 | 802,21 | 16.627,50 | 9,67 | 169,56 |
OFICIALES 2ª | 1.071,56 | 802,21 | 15.804,09 | 9,19 | 160,73 |
CONDUCTORES/CONDUCTORAS DE AMBULANCIA | 1.130,38 | 802,21 | 16.627,50 | 9,67 | 169,56 |
PEONES | 886,75 | 802,21 | 13.216,66 | 7,69 | 133,01 |
Trienios | 16,27 |
Transporte | 668,76 |
Plus Pantalla | 24,25 |
Festivo | 22,39 |
Plus Convenio | 57,29 |
Co. nforme a la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Diciembre, todas las categorías profesionales se refieren a ambos sexos
VI Convenio Colectivo del Sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia Privada xx Xxxxxx