ANEXO E GARANTÍAS
ANEXO E GARANTÍAS
1. Garantía Única De Cumplimiento
1.1. Obligación de constituir y mantener la garantía de cumplimiento. EL CONTRATISTA está obligado a obtener y mantener vigente una garantía de cumplimiento en los términos del presente Contrato y el no hacerlo constituye una causal de incumplimiento grave del mismo.
1.2. Objeto de la garantía de cumplimiento y Periodo de Cubrimiento.
La garantía de cumplimiento debe tener por objeto caucionar y afianzar todas las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del Contrato, que deban ejecutarse entre (A) Fecha Efectiva y (B) La duración del Periodo de Evaluación Técnica y seis (6) Meses más, o la fecha de liquidación del Contrato y seis (6) Meses más, lo que ocurra primero (“Periodo Cubierto de Garantía de Cumplimiento”).
Por ello, en la medida que resulte aplicable, la garantía de cumplimiento debe tener por objeto caucionar y afianzar todas las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del Contrato, que deban cumplirse en el Período de Evaluación Técnica y prórrogas, incluyendo los periodos y plazos para presentar el Plan de Evaluación Técnica.
1.3. Cobertura de la Garantía de Cumplimiento. La garantía de cumplimiento cubrirá al menos lo siguiente:
1.3.1. Los daños y perjuicios derivados o relacionados con el incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, incluyendo los daños y perjuicios derivados o relacionados con (i) el incumplimiento
total o parcial del Contrato por parte del Contratista; y (ii) el cumplimiento tardío o defectuoso del Contrato por parte del Contratista;
1.3.2. Los valores que deba pagar EL CONTRATISTA en virtud del Contrato por concepto de multas y sanciones;
1.3.3. Los valores que deba pagar EL CONTRATISTA en virtud del Contrato por concepto de perjuicios.
1.4. Fecha en que debe emitirse o expedirse la garantía de cumplimiento y revisión y aprobación por la ANH
1.4.1 La garantía de cumplimiento deberá expedirse, emitirse, renovarse y entregarse formalmente a la ANH para su aprobación, con una antelación no inferior a un (1) Mes a la fecha en que deba iniciar su vigencia conforme a la Cláusula 1.5 del presente Anexo. La garantía de cumplimiento que ampara las obligaciones del Período de Evaluación Técnica, deberá entregarse a la ANH dentro de los ocho (8) Días hábiles siguientes a la Fecha Efectiva del Contrato. La que ampara el cumplimiento de las obligaciones de la prórroga del Periodo de Evaluación Técnica, deberá presentarse a la ANH dentro de los ocho (8) Días Hábiles siguientes a la aprobación de la misma.
1.4.2 En caso que la garantía de cumplimiento no satisfaga integralmente cualquier requisito, la ANH solicitará a EL CONTRATISTA las enmiendas, ajustes o correcciones pertinentes, otorgando un plazo de (8) Días Hábiles para adoptarlos, de manera que no se presenten lapsos sin cobertura. La ANH rechazará las garantías de cumplimiento presentadas por EL CONTRATISTA, cuando no reúnan la totalidad de los requisitos legales o contractuales. La no obtención, renovación o ampliación por parte de EL CONTRATISTA de la garantía de cumplimiento en los términos exigidos, constituye una causal de incumplimiento grave del Contrato y dará derecho a la ANH para ejecutar la garantía de cumplimiento vigente, en los términos de la Cláusula 1.10 (ejecución) del presente Anexo.
1.4.3 Garantía de cumplimiento frente a modificaciones del Contrato. Si por cualquier causa se introducen ajustes o modificaciones al presente Contrato, EL CONTRATISTA está obligado, si fuere necesario, a (i) obtener la modificación de la garantía de cumplimiento, y (ii) a surtir el trámite de aprobación frente a la ANH a que se refiere la Cláusula 1.4 del presente Anexo.
1.5. Vigencia de la garantía de cumplimiento:
1.5.1 La garantía de cumplimiento y las obligaciones del garante deberán estar vigentes y producir plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Periodo Cubierto Garantía de Cumplimiento.
1.5.2 EL CONTRATISTA podrá presentar garantías de cumplimiento independientes para cada fase del Contrato, las cuales deberán estar vigentes y producir plenos efectos, de manera ininterrumpida, mínimo durante la fase respectiva del Contrato.
1.5.3 Antes de la terminación de la vigencia y aplicando al efecto el procedimiento previsto en la Cláusula del presente Contrato, EL CONTRATISTA está obligado a obtener nuevas garantías de cumplimiento en los términos del presente Contrato, asegurando que siempre haya una garantía de cumplimiento vigente que produzca plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Periodo Cubierto Garantía de Cumplimiento.
1.5.4 En todo evento de extensión o prórroga del plazo de ejecución del periodo cubierto, o por razón de restituciones de tiempos durante alguna fase o periodo, EL CONTRATISTA deberá ampliar el término de vigencia de la garantía de cumplimiento respectiva, para que la misma esté vigente y produzca plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el plazo de la fase o periodo respectivos, incluyendo las extensiones o prórrogas.
1.6. Monto
1.6.1. La o las destinadas a afianzar los compromisos, las obligaciones y las prestaciones correspondientes al Período de Evaluación, por suma equivalente a: (i) el diez por ciento (10%) del valor total del Programa de Evaluación Técnica Mínimo, y (ii) el ciento por ciento (100%) del valor del Programa de Evaluación Técnica Adicional.
1.6.2. Han de estar nominadas en dólares de los Estados Unidos de América y ser pagaderas en la misma moneda.
1.7. Moneda de denominación y pago de la póliza de cumplimiento. La garantía de cumplimiento deberá estar denominada en dólares de los Estados Unidos de América y será pagadera la misma moneda.
1.8. Beneficiario de la garantía de cumplimiento. Deberá designarse como beneficiario único y exclusivo de la garantía de cumplimiento a la ANH.
1.9. Causales de ejecución de la garantía de cumplimiento. La ANH tendrá derecho a ejecutar la garantía de cumplimiento cuando EL CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato, incluyendo y/o además cuando ocurra y/o continúe cualquiera de los eventos que se especifican a continuación (“Causales de Ejecución Cumplimiento”):
1.9.1. Incumplimiento total o parcial del Contrato por parte del Contratista;
1.9.2. Cumplimiento tardío o defectuoso del Contrato por parte del Contratista;
1.9.3. Declaratoria de Caducidad;
1.9.4. Declaratoria de terminación unilateral del Contrato por incumplimiento del Contratista;
1.9.5. Incumplimiento total o parcial (incluyendo cumplimiento tardío o defectuoso) por parte del Contratista, de sus obligaciones relacionadas con la póliza de cumplimiento.
1.10. Procedimiento de ejecución de la garantía de cumplimiento. Ante la ocurrencia de cualquiera de las Causales de Ejecución Cumplimiento, la ANH procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento, para lo cual procederá así:
1.10.1. Dando plena aplicación al principio de debido proceso y a los demás principios aplicables a las actuaciones administrativas, con plena garantía al Contratista de los derechos de representación, defensa y contradicción, la ANH proferirá un acto administrativo mediante el cual declarará la ocurrencia de las causales de incumplimiento correspondientes, y cuando ello proceda, hará efectiva la cláusula penal pecuniaria y las multas, cuantificará los perjuicios, ordenará los pagos a que haya lugar por todos los conceptos a EL CONTRATISTA y a los garantes, y señalará con precisión y claridad los hechos y las disposiciones legales y contractuales en que fundamenta sus decisiones. Para el efecto, la ANH deberá surtir el procedimiento previsto en la Cláusula 29 del Anexo B.
1.10.2. El acto administrativo, junto con el Contrato y los documentos en que constan las garantías de cumplimiento, constituye título ejecutivo y prestará mérito ejecutivo para su cobro coactivo y mediante proceso ejecutivo, y por si sólo constituye prueba de la ocurrencia del siniestro amparado por la garantía y título suficiente para su ejecución frente al garante en los términos del acto administrativo correspondiente.
1.11. Ejecución de la garantía por falta de renovación oportuna
1.11.1. Las Partes reconocen que la no renovación y entrega de la garantía de cumplimiento dentro del término establecido en la Cláusula 1.4 constituye un incumplimiento grave del Contrato que facultará a la ANH para ejecutar la póliza de cumplimiento vigente, si el incumplimiento no ha sido subsanado faltando tres (3) Días Hábiles para la fecha en que termine la vigencia de la garantía correspondiente.
1.11.2. Cuando se ejecute la garantía en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula 1.11.1 anterior, el valor objeto de la misma sólo podrá imputarse por la ANH en los términos del acto administrativo ejecutoriado, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 29 del Anexo B.
1.12. No limitación de responsabilidad y derecho a indemnización plena
1.12.1. La ejecución total o parcial de la garantía de cumplimiento no constituye una limitación de responsabilidad ni podrá interpretarse en ese sentido, y debe entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a la ANH a reclamar la indemnización completa por todas las pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por causas imputables al Contratista.
1.12.2. Adicionalmente, la ejecución de la garantía de cumplimiento por parte de la ANH no exonera al Contratista del cumplimiento de todas sus obligaciones.
1.13. Costos asociados a la garantía de cumplimiento y gastos de ejecución
1.13.1. La totalidad de los gastos y costos asociados a la garantía de cumplimiento, incluyendo los necesarios para su emisión, mantenimiento, renovación, prórroga y modificaciones, así como comisiones, precios, primas y honorarios, serán asumidos en su totalidad, sin excepción y exclusivamente por el Contratista.
1.13.2. EL CONTRATISTA obligado también a asumir, cubrir y pagar, en su totalidad, sin excepción y exclusivamente, todos y cada uno de los deducibles a que haya lugar.
1.13.3. EL CONTRATISTA está obligado a asumir y reembolsar la totalidad de los gastos en que deba incurrir la ANH para la ejecución de la garantía de cumplimiento.
1.14. Aplicación analógica de las normas de garantías de contratación estatal. En lo no previsto específicamente por este Contrato en materia de pólizas, se aplicarán las normas en materia de póliza en contratación estatal, en especial la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan.
1.15. Tipos de garantías de cumplimiento. EL CONTRATISTA podrá escoger cualquiera de los siguientes tipos de garantía, siempre que las mismas cumplan, además de los requisitos previstos en el presente Contrato para todas las garantías de cumplimiento, los especiales que se establecen a continuación:
Tipo de garantía | Características mínimas del emisor | Reglas aplicables | |
Carta de crédito Stand by emitida en Colombia | ● Debe ser un establecimiento bancario colombiano. ● El establecimiento bancario emisor debe tener a la fecha de emisión, una calificación de contraparte de largo plazo de una agencia calificadora de | ● ISP98 o UCP600 | |
Riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación local, o (ii) BBB- si es una calificación de escala global. | |||
Carta de crédito Stand by emitida fuera de Colombia | ● | Debe ser una entidad financiera en el lugar de la emisión. El establecimiento bancario emisor debe tener a la fecha de emisión, una calificación de contraparte de largo plazo de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es | ISP98 o UCP600 Debe ser confirmada por un establecimiento bancario colombiano. |
una calificación local, o (ii) BBB- si es una calificación de escala global. | ||||
Garantía a primer requerimiento emitida en Colombia | ● ● | Debe ser una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera. Debe tener a la fecha de emisión, una calificación de contraparte de largo plazo de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación local, o (ii) BBB- si es una calificación de escala global. | ● | URDG758 |
1.16. Obligaciones adicionales que debe asumir el garante. Además de todas las obligaciones que debe asumir para cumplir con los requisitos y exigencias del presente Contrato, el garante de la garantía de cumplimiento debe asumir las siguientes obligaciones:
1.16.1. Obligación de pago del garante debe ser a primer requerimiento:
1.16.1.1. El garante deberá obligarse incondicional, absoluta, solidaria e irrevocablemente a pagar a la ANH, las sumas que esta le exija hasta el valor total de la garantía de cumplimiento, a primer requerimiento, en los términos previstos en la garantía y en el presente Contrato;
1.16.1.2. El garante deberá obligarse a cumplir con sus obligaciones bajo la garantía de cumplimiento ante la simple notificación de incumplimiento que le haga la ANH;
1.16.1.3. El garante deberá obligarse en el sentido que no podrá pedir o exigir documentación o requisito adicional alguno al requerimiento de la ANH, para cumplir con su obligación de pagar.
1.16.2. Obligaciones del garante deben ser irrevocables: El garante deberá obligarse en el sentido que tanto la garantía de cumplimiento como las obligaciones que asume en virtud de la misma son irrevocables, y que cualquier cancelación, modificación o revocatoria de la garantía debe necesariamente contar con el visto bueno previo, escrito y expreso de la ANH para que proceda.
1.16.3. Obligaciones del garante deben ser autónomas e independientes de las de EL CONTRATISTA y la ANH. El garante deberá obligarse en el sentido que:
1.16.3.1. La garantía de cumplimiento es autónoma e independiente de las obligaciones del Contratista, y de cualquier otra garantía constituida a favor de la ANH y podrá hacerse efectiva a primer requerimiento, con independencia de la ejecución de cualquier otra garantía vigente otorgada por el garante y/o por EL CONTRATISTA a favor de la ANH.
1.16.3.2. Las obligaciones del garante son exigibles independientemente de cualquiera de las siguientes circunstancias:
1.16.3.2.1. Cambios en la existencia corporativa de EL CONTRATISTA o del garante, de su composición accionaria, u ocurrencia de cualquier otro procedimiento que pueda afectar al Contratista o al garante;
1.16.3.2.2. La existencia de cualquier reclamación, compensación o derecho que el garante pueda tener en cualquier momento contra del Contratista;
1.16.3.2.3. La existencia de cualquier reclamación, compensación o derecho que el garante pueda tener en cualquier momento contra la ANH;
1.16.3.2.4. Cualquier controversia, independientemente de su naturaleza, que exista o pueda existir entre EL CONTRATISTA y/o la ANH y/o el garante, independientemente de que dichas controversias estén o puedan estar sujetas a la decisión de una autoridad judicial o arbitral; 1.16.3.2.5. Cualquier enmienda, extensión, renuncia, u otra modificación de las obligaciones de EL CONTRATISTA o del Contrato, sea que hayan sido aprobadas o no por el garante; 1.16.3.2.6. Cualquier proceso de quiebra, insolvencia, reorganización, reestructuración, reajuste, cesión de pasivos a los acreedores, liquidación, cesión de activos y pasivos o un proceso similar en relación con EL CONTRATISTA o con cualquiera de sus propiedades, ya sea
voluntario o involuntario, o la acción tomada por el agente, promotor o autoridad en dicho procedimiento.
1.16.3.3. No proposición de excepciones y renuncias mínimas:
1.16.3.3.1. El garante deberá obligarse a abstenerse de proponer a la ANH cualquier tipo de excepción real o personal, incluyendo cualquiera relacionada con el Contrato, la garantía o los actos administrativos que profiera la ANH en relación con la ejecución de la garantía y del contrato.
1.16.3.3.2. El garante deberá renunciar irrevocablemente:
1.16.3.3.2.1. A cualquier derecho que impida, disminuya, desmejore, demore u objete los derechos de la ANH al pago y ejecución de la garantía de cumplimiento, renuncia que deberá incluir entre otras pero sin limitarse, el derecho a retractarse o revocar su obligación, así como los derechos consagrados en los artículos 2381, 2382, 2383, 2392 y 2394 del Código Civil colombiano, o las normas que los modifiquen y sustituyan y cualquiera y todas otras situaciones que puedan tener o no fundamento en la situación financiera, jurídica o administrativa de EL CONTRATISTA y/o del garante, o en un reclamo directo o indirecto al Contratista y/o al garante o EL CONTRATISTA y/o el garante a la ANH.
1.16.3.3.2.2. Cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para la constitución en xxxx. 1.16.3.3.2.3. A objetar o negarse al pago por cualquier circunstancia de hecho o de derecho, distinta a la ausencia de requerimiento de pago por parte de la ANH.
1.16.3.3.2.4. A objetar o negarse al pago por inexactitudes o reticencias atribuibles a la ANH o al Contratista.
1.16.4. Plazo para el pago. El garante deberá obligarse en el sentido que las sumas adeudadas con base en el requerimiento de pago por la ANH deberán depositarse en la cuenta que la ANH determine cuando haga el requerimiento de pago respectivo, en un plazo máximo de un (1) mes siguiente a la recepción del requerimiento de pago.
1.16.5. Pagos netos.
1.16.5.1. El garante deberá obligarse en el sentido que los pagos que haga a la ANH deberán hacerse en la misma moneda en que fue emitida la garantía, libres de toda deducción por impuestos presentes y futuros, cargos, contribuciones, deducciones, tasas o retenciones, establecidos por cualquier jurisdicción competente.
1.16.5.2. El garante deberá obligarse en el sentido que si la ley requiere que él o cualquier entidad financiera deduzca y/o retenga cualquiera de estos rubros con respecto a cualquier suma que deba ser pagada bajo la garantía de cumplimiento, la suma a pagar deberá aumentarse tanto como sea necesario de modo que, luego de hacer todas las deducciones y/o retenciones necesarias (incluyendo las deducciones y retenciones aplicables a las sumas adicionales que se deban pagar de conformidad con esta Cláusula), la ANH reciba un monto igual a la suma que hubiera recibido si tales deducciones y/o retenciones no se hubieran efectuado.
1.16.6. Pago directo. El garante deberá obligarse a pagar directamente a la ANH y a abstenerse de hacerlo por intermedio de terceros salvo que la ANH lo haya autorizado expresa y previamente.
1.16.7. Obligaciones cambiarias. El garante deberá obligarse a cumplir la totalidad de las obligaciones y realizar la totalidad de los trámites aplicables y pertinentes conforme a las normas de cambios internacionales previstas en las normas colombianas y/o de la jurisdicción de emisión y/o de cualquier otra jurisdicción que establezca alguna exigencia en materia cambiaria.
1.16.8. Información a la ANH. El garante deberá obligarse a informar de manera inmediata a la ANH, sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la existencia, validez, oponibilidad, cumplimiento o ejecución de la garantía de cumplimiento.
2. Póliza de Cumplimiento de Obligaciones Laborales:
2.1. Obligación de constituir y mantener la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales. EL CONTRATISTA está obligado a obtener y mantener vigente una póliza de cumplimiento de obligaciones laborales en los términos del Contrato y el no hacerlo constituye una causal de incumplimiento grave del mismo.
2.2. Objeto y cobertura de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales y Periodo de Cubrimiento
La póliza de cumplimiento de obligaciones laborales debe tener por objeto caucionar y afianzar todas las obligaciones laborales, de seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo del Contratista, derivadas de la contratación del personal utilizado (incluyendo empleados y contratistas de EL CONTRATISTA así como contratistas de estos últimos) para la ejecución del objeto del Contrato y/o el cumplimiento de las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente Contrato, incluyendo el pago de todos los valores que deba asumir la ANH por concepto de cualquier pérdida, obligación, daño, expensa, costo y/x xxxxx, ocasionados o relacionados con cualquier acción, demanda o reclamación administrativa, judicial o extrajudicial, que deba asumir la ANH como resultado de cualquier incumplimiento de EL CONTRATISTA de sus obligaciones laborales, de seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo, derivadas de la contratación del personal utilizado (incluyendo empleados y contratistas de EL CONTRATISTA así como contratistas de estos últimos) para la ejecución del objeto del Contrato y/o el cumplimiento de las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente Contrato, causadas entre (A) la fecha de firma del presente Contrato, y
(B) tres (3) años después de la liquidación del Contrato (“Periodo Cubierto Obligaciones Laborales”).
2.3. Fecha en que debe emitirse o expedirse la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales y revisión y aprobación por la ANH
2.3.1. Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de suscripción del Contrato, EL CONTRATISTA debe constituir póliza de cumplimiento de las obligaciones laborales, y someterla a aprobación de la ANH en los términos de la presente Cláusula. La póliza de cumplimiento de obligaciones laborales deberá expedirse, emitirse, renovarse y entregarse formalmente a la ANH para su aprobación, con una antelación no inferior a un (1) mes a la fecha en que deba iniciar su vigencia.
2.3.2. Para efectos de aprobar o improbar la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales, la ANH deberá:
2.3.2.1. Constatar su autenticidad con quien la emite o expide;
2.3.2.2. Verificar que la misma cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente Contrato.
2.3.3. En caso que la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales no satisfaga integralmente cualquier requisito, la ANH solicitará al Contratista las enmiendas, ajustes o correcciones pertinentes, con la determinación de un plazo de ocho (8) Días hábiles para adoptarlos, de manera que no se presenten lapsos sin cobertura. La ANH rechazará las pólizas de cumplimiento de obligaciones laborales presentadas por el Contratista, cuando no reúnan la totalidad de los requisitos legales o contractuales. La no obtención, renovación o ampliación por parte de EL CONTRATISTA de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales en los términos exigidos, constituye una causal de incumplimiento grave del Contrato y dará derecho a la ANH para ejecutar la garantía de cumplimiento vigente, cuyo valor se imputará en los términos de la Cláusula 2.11 del presente Anexo.
2.4. Póliza de cumplimiento de obligaciones laborales frente a modificaciones del Contrato. Si por cualquier causa se introducen ajustes o modificaciones al presente Contrato, EL CONTRATISTA está obligado, si fuere necesario, a (i) obtener la modificación de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales, (ii) obtener constancia escrita emitida por la aseguradora en la que conste expresamente que conoce la modificación contractual y la eventual variación del estado del riesgo, si ese fuere el caso, y (iii) a surtir el trámite de aprobación frente a la ANH a que se refiere la Cláusula 2.3 del presente Anexo.
2.5 Vigencia de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales
2.5.1. La póliza de cumplimiento de obligaciones laborales y las obligaciones del garante deberán estar vigentes y producir plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Periodo Cubierto Obligaciones Laborales.
2.5.2. La póliza de cumplimiento de obligaciones laborales deberá estar vigente y producir plenos efectos de manera ininterrumpida, mínimo durante el Período de Evaluación Técnica del Contrato y 3 años más.
2.5.3. Antes de la terminación de la vigencia y aplicando al efecto el procedimiento previsto en la Cláusula 2.3 anterior, EL CONTRATISTA está obligado a obtener nuevas pólizas de cumplimiento de obligaciones laborales en los términos del presente Contrato, garantizando que siempre haya una póliza de cumplimiento de obligaciones laborales vigente que produzca plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Período Cubierto Obligaciones Laborales.
2.5.4. En todo evento de extensión o prórroga del plazo de ejecución del periodo cubierto, o por razón de restituciones de tiempos durante alguna fase o periodo, EL CONTRATISTA deberá ampliar el término de vigencia de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales respectiva, para que la misma esté vigente y produzca plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el plazo de la fase o periodo respectivo, respectivos, incluyendo las extensiones o prórrogas.
2.5.5. La aseguradora deberá obligarse en el sentido de informar al asegurado y a la ANH su intención de no renovar el seguro con una antelación no menor a sesenta (60) Días Hábiles.
2.6 Valor de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales
2.6.1. La póliza de cumplimiento de obligaciones laborales deberá emitirse por un valor equivalente a los porcentajes que se señalan a continuación:
2.6.1.1. El valor de la garantía debe ascender, como mínimo, a monto equivalente al diez por ciento (10%) de los costos totales anuales estimados del personal destinado directamente al desarrollo de las actividades y labores en el Área Asignada en Evaluación Técnica, para el primer Año de vigencia de la garantía, o para cada Año subsiguiente, con el compromiso de ajustarlo en cada renovación. Para el efecto EL CONTRATISTA debe hacer entrega a la ANH de certificación emitida por el (i) del representante legal y (ii) el revisor fiscal o auditor externo, o en defecto de este último por el auditor interno o “Controller”, o por contador responsable del registro de las operaciones de la empresa, sobre los costos totales
anuales estimados del personal destinado directamente al desarrollo de las actividades y labores, que sustentan el monto de la póliza.
2.6.1.2. EL CONTRATISTA debe restablecer o reponer el valor de las pólizas, siempre que éste se haya visto reducido como consecuencia de la ejecución de la póliza, dentro de los treinta
(30) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se profiere el acto administrativo por medio del cual se ejecuta la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales.
2.7. Moneda de denominación y pago de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales. La póliza de cumplimiento de obligaciones laborales deberá estar denominada en pesos colombianos o en dólares de los Estados Unidos de América. En caso de ser constituida en dólares de los Estados Unidos de América será pagadera en pesos colombianos con base en la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente para la fecha de pago, según sea certificada por la Superintendencia Financiera o por quien haga sus veces.
2.8. Asegurados y beneficiarios de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales. Deberán designarse como tomador afianzado al Contratista, como asegurado de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales a la ANH y como beneficiario a la ANH.
2.9. Causales de ejecución de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales. La ANH tendrá derecho a ejecutar la póliza (i) cuando EL CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones laborales, de seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo, derivadas de la contratación del personal utilizado (empleados y contratistas de EL CONTRATISTA así como contratistas de estos últimos) para la ejecución del objeto del Contrato y/o el cumplimiento de las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente Contrato, y (ii) como consecuencia de dicho incumplimiento la ANH resulte obligada a pagar o indemnizar a cualquier empleado y/o contratista de EL CONTRATISTA y/o contratistas de estos últimos (“Causales de Ejecución Obligaciones Laborales”).
2.10. Procedimiento de ejecución de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales
2.10.1. Ante la ocurrencia de cualquiera de las Causales de Ejecución Obligaciones Laborales, dando plena aplicación al principio de debido proceso y a los demás principios aplicables a las actuaciones administrativas, con plena garantía al Contratista de los derechos de representación, defensa y contradicción, la ANH proferirá un acto administrativo mediante el cual declarará la ocurrencia de las causales de ejecución, y cuando ello proceda, hará efectivas la cláusula penal pecuniaria y multas, cuantificará los perjuicios, ordenará los pagos a que haya lugar por todos los conceptos al Contratista y a los garantes, y señalará con precisión y claridad los hechos y las disposiciones legales y contractuales en que fundamenta sus decisiones. Para el efecto, la ANH deberá surtir el procedimiento previsto en la Cláusula 29 del Contrato.
2.10.2. El acto administrativo, junto con el Contrato y los documentos en que consta la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales, constituye título ejecutivo y prestará mérito ejecutivo para su cobro coactivo y mediante proceso ejecutivo, y por si sólo constituye prueba de la ocurrencia del siniestro amparado por la póliza y título suficiente para su ejecución frente al garante en los términos del acto administrativo correspondiente.
2.11. Ejecución de la póliza por falta de renovación oportuna
2.11.1. Las Partes reconocen que la no renovación y entrega de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales dentro del término establecido en la Cláusula 2.3 constituye un incumplimiento grave del Contrato que facultará a la ANH para ejecutar la garantía de cumplimiento vigente, si el incumplimiento no ha sido subsanado faltando tres (3) Días Hábiles para la fecha en que termine la vigencia de la póliza vigente.
2.11.2. Cuando se ejecute la póliza en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula 2.11.1 anterior, el valor objeto de la misma sólo podrá imputarse por la ANH en los términos del acto administrativo ejecutoriado, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 29 del Contrato TEA.
2.12. No limitación de responsabilidad y derecho a indemnización plena
2.12.1. La ejecución total o parcial de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales no constituyen una limitación de responsabilidad ni podrán interpretarse en ese sentido, y deben entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a la ANH a reclamar al Contratista la indemnización completa por todas las pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por causas imputables al Contratista.
2.12.2. Adicionalmente, la ejecución de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales por parte de la ANH no exonera al Contratista del cumplimiento de todas sus obligaciones laborales, de seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo.
2.13. Costos asociados a la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales y gastos de ejecución
2.13.1. La totalidad de los gastos y costos asociados a la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales, incluyendo los necesarios para su emisión, mantenimiento, renovación, prórroga y modificaciones, así como comisiones, precios, primas y honorarios, serán asumidos en su totalidad, sin excepción y exclusivamente por el Contratista.
2.13.2. EL CONTRATISTA estará obligado también a asumir, cubrir y pagar, en su totalidad, sin excepción y exclusivamente, todos y cada uno de los deducibles a que haya lugar.
2.14. Reglas adicionales por ser una póliza. Por tratarse de una póliza de seguros, se aplicarán las reglas previstas en los artículos 2.2.1.2.3.2.1 a 2.2.1.2.3.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan, en aquello que no esté expresamente regulado en el presente Contrato.
2.15. Aplicación analógica de las normas de garantías de contratación estatal. En lo no previsto específicamente por este Contrato en materia de garantías, se aplicarán las normas en materia de garantías en contratación estatal, en especial la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan.
2.16. Características mínimas de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales. EL CONTRATISTA deberá obtener y mantener vigente una póliza de seguros que cumpla con las siguientes características:
2.16.1. Modelos registrados. Los modelos de las pólizas de seguro con sus anexos deben haber sido registradas por la entidad aseguradora en la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica de dicha entidad (C.E. 029/14).
2.16.2. Características del emisor y requisitos
2.16.2.1. Las pólizas deben ser emitidas por compañías de seguros colombianas.
2.16.2.2. Cuando conforme a los términos de las pólizas de seguros la retención de riesgos de las compañías de seguros colombianas que las emiten, sea igual o superior al 10% del riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente:
2.16.2.2.1. Las compañías de seguros colombianas emisoras deben tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de
(i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global; 2.16.2.2.2. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las compañías de seguros colombianas emisoras, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, y
2.16.2.2.3. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las compañías de seguros colombianas emisoras, deberán emitir una confirmación del respaldo de reaseguro de los términos de las pólizas de seguros emitidas por las compañías de seguros colombianas emisoras.
2.16.2.3. Cuando conforme a los términos de las pólizas de seguros la retención de riesgos de las compañías de seguros colombianas que las emiten sea inferior al 10% del riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente:
2.16.2.3.1. Las compañías de seguros colombianas emisoras deben tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de
(i) AA- si es una calificación local, o de (ii) mínimo BB- si es una calificación de escala global, 2.16.2.3.2. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las compañías de seguros colombianas emisoras, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, y
2.16.2.3.3. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las compañías de seguros colombianas emisoras, deberán emitir una confirmación del respaldo de reaseguro de los términos de las pólizas de seguros emitidas por las compañías de seguros colombianas emisoras.
2.16.3. Plazo para el pago. El garante deberá obligarse en el sentido que las sumas adeudadas con base en el requerimiento de pago por la ANH deberán depositarse en la cuenta que la ANH determine cuando haga el requerimiento de pago respectivo, en un plazo máximo de un (1) mes siguiente a la recepción del requerimiento de pago.
2.16.4. Pagos netos
2.16.4.1. El garante deberá obligarse en el sentido que los pagos que haga a la ANH deberán hacerse en pesos colombianos, libres de toda deducción por impuestos presentes y futuros, cargos, contribuciones, deducciones, tasas o retenciones, establecidos por cualquier jurisdicción competente.
2.16.4.2. El garante deberá obligarse en el sentido que si la ley requiere que él o cualquier entidad financiera deduzca y/o retenga cualquiera de estos rubros con respecto a cualquier suma que deba ser pagada bajo la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales, la suma
a pagar deberá aumentarse tanto como sea necesario de modo que, luego de hacer todas las deducciones y/o retenciones necesarias (incluyendo las deducciones y retenciones aplicables a las sumas adicionales que se deban pagar de conformidad con esta Cláusula), la ANH reciba en pesos colombianos un monto igual a la suma que hubiera recibido si tales deducciones y/o retenciones no se hubieran efectuado.
2.16.5. Pago directo. El garante deberá obligarse a pagar directamente a la ANH y a abstenerse de hacerlo por intermedio de terceros salvo que la ANH lo haya autorizado expresa y previamente.
2.16.6. Información a la ANH. El garante deberá obligarse a informar de manera inmediata a la ANH, sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la existencia, validez, oponibilidad, cumplimiento o ejecución de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales.
3. Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual
3.1. Obligación de constituir y mantener seguro de responsabilidad civil extracontractual. EL CONTRATISTA está obligado a obtener y mantener vigente una o más pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual en los términos del Contrato y el no hacerlo constituye una causal de incumplimiento grave del mismo.
3.2. Objeto del seguro de responsabilidad civil extracontractual y Periodo de Cubrimiento
La póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual debe tener por objeto asegurar todas las obligaciones a cargo del Contratista, que tengan como fuente la causación de daños o perjuicios a terceros, derivados de actuaciones, hechos u omisiones imputables al Contratista y/o sus empleados y/o dependientes y/o agentes y/o representantes y/o contratistas y/o subcontratistas, ocurridos entre (A) la Fecha Efectiva y (B) tres (3) años después de la liquidación del Contrato (“Periodo Cubierto Responsabilidad Extracontractual”).
3.3. Cobertura del seguro de responsabilidad civil extracontractual
3.3.1. Los seguros de responsabilidad civil extracontractual cubrirán, mediante una o más pólizas de seguros, al menos lo siguiente:
3.3.1.1. Predios, labores y operaciones
3.3.1.2. Daño emergente
3.3.1.3. Lucro cesante
3.3.1.4. Daño moral y perjuicios extrapatrimoniales
3.3.1.5. Automotores propios y no propios
3.3.1.6. Amparo de contratistas y subcontratistas
3.3.1.7. Responsabilidad civil cruzada
3.3.1.8. Responsabilidad civil patronal
3.3.1.9. Responsabilidad civil por polución y contaminación súbita, accidental e imprevista
3.3.1.10. Gastos médicos sin demostración previa de responsabilidad
3.3.1.11. Bienes bajo cuidado, tenencia y control
3.3.1.12. Operaciones de cargue y descargue
3.3.1.13. Vigilantes
3.3.1.14. Gastos de defensa
3.3.1.15. Costas del proceso y cauciones judiciales
3.3.1.16. Responsabilidad civil por uso de explosivos
3.4. Fecha en que deben emitirse o expedirse el seguro de responsabilidad civil extracontractual, su revisión y aprobación por la ANH
3.4.1. El seguro de responsabilidad civil extracontractual deberá expedirse, emitirse, renovarse y entregarse formalmente a la ANH para su aprobación, con una antelación no inferior a un (1) mes antes de la fecha en que deba iniciar su vigencia conforme a la Cláusula
3.6 del presente Anexo.
3.4.2. Para efectos de aprobar o improbar el seguro de responsabilidad civil extracontractual, la ANH deberá:
3.4.2.1. Constatar su autenticidad con quien la emite o expide;
3.4.2.2. Verificar que la misma cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente Contrato.
3.4.3. En caso de que la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual no satisfaga integralmente cualquier requisito, la ANH solicitará al Contratista las enmiendas, ajustes o correcciones pertinentes, con la determinación de un plazo de ocho (8) Días hábiles para adoptarlos, de manera que no se presenten lapsos sin cobertura. La ANH rechazará las pólizas de seguro presentadas por el Contratista, cuando no reúnan la totalidad de los requisitos legales o contractuales. La no obtención, renovación o ampliación por parte dEL CONTRATISTA de los seguros de responsabilidad civil extracontractual en los términos exigidos, constituye una causal de incumplimiento grave del Contrato y dará derecho a la ANH para ejecutar la garantía de cumplimiento vigente.
3.5. Seguros de responsabilidad civil extracontractual frente a modificaciones del Contrato. Si por cualquier causa se introducen ajustes o modificaciones al presente Contrato, EL CONTRATISTA está obligado, si fuere necesario, a (i) obtener la modificación de los seguros de responsabilidad civil extracontractual, (ii) obtener constancia escrita emitida por las aseguradoras en la que conste expresamente que conocen la modificación contractual y la eventual variación del estado del riesgo, si ese fuere el caso, y (iii) a surtir el trámite de aprobación frente a la ANH a que se refiere la Cláusula 3.4 del presente Anexo.
3.6. Vigencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual
3.6.1. El seguro de responsabilidad civil extracontractual y las demás obligaciones de las aseguradoras deberán estar vigentes y producir plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Periodo Cubierto Responsabilidad Extracontractual.
3.6.2. El seguro de responsabilidad civil extracontractual deberá estar vigente y producir plenos efectos, de manera ininterrumpida.
3.6.3. Antes de la terminación de la vigencia y aplicando al efecto el procedimiento previsto en la Cláusula 3.4 del presente Anexo, EL CONTRATISTA está obligado a obtener nuevos seguros de responsabilidad civil extracontractual en los términos del presente Contrato, garantizando que siempre haya seguros de responsabilidad civil extracontractual vigentes que produzcan plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Periodo Cubierto Responsabilidad Extracontractual.
3.6.4. En todo evento de extensión o prórroga del plazo de ejecución de la fase, del Periodo de Evaluación Técnica, o por razón de restituciones de tiempos durante alguna fase, periodo, EL CONTRATISTA deberá ampliar el término de vigencia de los seguros de responsabilidad civil extracontractual, para que los mismos estén vigentes y produzcan plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el plazo de la fase o periodo respectivos, incluyendo las extensiones o prórrogas.
3.6.5. Los seguros de responsabilidad civil extracontractual deberán otorgarse bajo la modalidad de ocurrencia pura por lo que el daño que sufra la víctima debe ocurrir durante la vigencia de la póliza, aunque la reclamación sea posterior, siempre que no haya ocurrido la prescripción. En consecuencia, los seguros de responsabilidad civil extracontractual no podrán establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente.
3.6.6. La aseguradora deberá obligarse en el sentido de informar al asegurado y a la ANH su intención de no renovar el seguro con una antelación no menor a sesenta (60) Días Hábiles.
3.7. Valor. Para cada Póliza de Seguro con vigencia anual, Un Millón de Dólares Estadounidenses (USD 1.000.000).
EL CONTRATISTA debe restablecer o reponer el valor de esta garantía, siempre que éste se haya visto reducido como consecuencia de la ocurrencia de cualquier siniestro, dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a tal afectación.
3.8. Moneda de denominación y pago de los seguros de responsabilidad civil extracontractual. El seguro de responsabilidad civil extracontractual deberá estar denominado en dólares de los Estados Unidos de América y será pagadero en pesos colombianos con base en la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente para la fecha de pago, según sea certificada por la Superintendencia Financiera o por quien haga sus veces.
3.9. Beneficiario del seguro de responsabilidad civil extracontractual. Deberá designarse como asegurado al Contratista y como asegurado adicional a la ANH, por los hechos realizados por el(los) Contratista(s) por los cuales resulte solidariamente responsable. Adicionalmente, deberán designarse como beneficiarios de los seguros de responsabilidad civil extracontractual a terceros, incluido la ANH en su calidad xx xxxxxxx.
3.10. Causales de ejecución del seguro de responsabilidad civil extracontractual. La ANH tendrá derecho a presentar reclamación con base en el seguro de responsabilidad civil extracontractual, cuando (i) cualquier persona que sufra un daño y que tenga derecho a reclamar perjuicios con base en los términos del seguro presente una reclamación contra la ANH por responsabilidad civil extracontractual, o (ii) cuando la ANH sufra un daño y tenga derecho a reclamar perjuicios con base en los términos de los seguros de responsabilidad civil extracontractual.
3.11 Procedimiento de reclamación del seguro de responsabilidad civil extracontratual
3.11.1. Ante la ocurrencia de cualquiera de las Causales de reclamación, la ANH procederá a presentar reclamación con base en los seguros de responsabilidad civil extracontractual, dando plena aplicación al principio de debido proceso.
3.11.2. El Contrato y las pólizas de los seguros de responsabilidad civil extracontractual, constituyen título ejecutivo y prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo y mediante proceso ejecutivo, y por si sólo constituye prueba de la ocurrencia del siniestro amparado por los seguros y título suficiente para su ejecución frente al asegurador.
3.12. Reclamación por falta de renovación oportuna
3.12.1. Las Partes reconocen que la no renovación y entrega de los seguros de responsabilidad civil extracontractual dentro del término establecido en la Cláusula 3.4 anterior, constituye un incumplimiento grave del Contrato por parte de EL CONTRATISTA que facultará a la ANH para presentar reclamación con base en la garantía de cumplimiento vigente, si el incumplimiento no ha sido subsanado faltando tres (3) Días Hábiles para la fecha en que termine vigencia de los seguros vigentes respectivos.
3.12.2. Cuando se presente reclamación en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula 3.12.1 anterior, el valor objeto de la misma sólo podrá imputarse por la ANH en los términos del acto administrativo ejecutoriado, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 36 del presente Contrato.
3.13. No limitación de responsabilidad y derecho a indemnización plena
3.13.1. La reclamación total o parcial del seguro de responsabilidad civil extracontractual no constituye una limitación de responsabilidad ni podrá interpretarse en ese sentido, y deben entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a la ANH a reclamar la indemnización completa por todas las pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por causas imputables al Contratista.
3.13.2. Adicionalmente, la reclamación de los seguros de responsabilidad civil extracontractual por parte de la ANH no exonera al Contratista del cumplimiento de todas sus obligaciones.
3.14. Costos asociados a los seguros de responsabilidad civil extracontractual y gastos de reclamación
3.14.1. La totalidad de los gastos y costos asociados a los seguros de responsabilidad civil extracontractual, incluyendo los necesarios para su emisión, mantenimiento, renovación, prórroga y modificaciones, así como sus comisiones, precios, primas y honorarios, serán asumidos en su totalidad, sin excepción y exclusivamente por el Contratista.
3.14.2. EL CONTRATISTA estará obligado también a asumir, cubrir y pagar, en su totalidad, sin excepción y exclusivamente, todos y cada uno de los deducibles a que haya lugar.
3.14.3. EL CONTRATISTA también está obligado a asumir la totalidad de los gastos en que deba incurrir la ANH para la reclamación de los seguros de responsabilidad civil extracontractual.
3.15. Reglas adicionales especiales por ser una póliza de seguros. Por ser una póliza de seguros, se aplicarán las reglas previstas en los artículos 2.2.1.2.3.2.1 a 2.2.1.2.3.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan, en aquello que no esté expresamente regulado en el presente Contrato.
3.16. Aplicación analógica de las normas de garantías de contratación estatal. En lo no previsto específicamente por este Contrato en materia de seguros de responsabilidad civil extracontractual, se aplicarán las normas en materia de garantías en contratación estatal, en especial el Código de Comercio, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan.
3.17. Reglas especiales de los seguros de responsabilidad civil extracontractual
3.17.1. Modelos registrados. Los modelos de las pólizas de seguro con sus anexos deben haber sido registradas por la entidad aseguradora en la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica de dicha entidad (C.E. 029/14).
3.17.2. Características del emisor y requisitos
3.17.2.1. Las pólizas deben ser emitidas por compañías de seguros colombianas.
3.17.2.2. Cuando conforme a los términos de las pólizas de seguros la retención de riesgos de las compañías de seguros colombianas que las emiten sea igual o superior al 10 % del riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente:
3.17.2.2.1. Las compañías de seguros colombianas emisoras deben tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional
de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global;
3.17.2.2.2. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las compañías de seguros colombianas emisoras, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, y
3.17.2.2.3. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las compañías de seguros colombianas emisoras, deberán emitir una confirmación del respaldo de reaseguro de los términos de las pólizas de seguros emitidas por las compañías de seguros colombianas emisoras.
3.17.2.3. Cuando conforme a los términos de las pólizas de seguros la retención de riesgos de las compañías de seguros colombianas que las emiten sea inferior al 10% del riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente:
3.17.2.3.1. Las compañías de seguros colombianas emisoras deben tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de (i) AA- si es una calificación local, o de (ii) mínimo BB- si es una calificación de escala global,
3.17.2.3.2. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las compañías de seguros colombianas emisoras, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, y
3.17.2.3.3. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las compañías de seguros colombianas emisoras, deberán emitir una confirmación del respaldo de reaseguro de los términos de las pólizas de seguros emitidas por las compañías de seguros colombianas emisoras.
3.17.3. Plazo para el pago. El asegurador deberá obligarse en el sentido que las sumas adeudadas con base en la reclamación de la ANH deberán depositarse en la cuenta que la ANH determine cuando haga el requerimiento de pago respectivo, en un plazo máximo de un
(1) mes siguiente a la recepción del requerimiento de pago.
3.17.4. Pagos netos
3.17.4.1. El asegurador deberá obligarse en el sentido que los pagos que haga a la ANH deberán hacerse en pesos colombianos, libres de toda deducción por impuestos presentes y futuros, cargos, contribuciones, deducciones, tasas o retenciones, establecidos por cualquier jurisdicción competente.
3.17.4.2. El asegurador deberá obligarse en el sentido que si la ley requiere que él o cualquier entidad financiera deduzca y/o retenga cualquiera de estos rubros con respecto a cualquier suma que deba ser pagada bajo el seguro de responsabilidad civil extracontractual, la suma a pagar deberá aumentarse tanto como sea necesario de modo que, luego de hacer todas las deducciones y/o retenciones necesarias (incluyendo las deducciones y retenciones aplicables a las sumas adicionales que se deban pagar de conformidad con esta Cláusula), la ANH reciba en pesos colombianos un monto igual a la suma que hubiera recibido si tales deducciones y/o retenciones no se hubieran efectuado.
3.17.5. Pago directo. El asegurador deberá obligarse a pagar directamente a la ANH y a abstenerse de hacerlo por intermedio de terceros salvo que la ANH lo haya autorizado expresa y previamente.
3.17.6. Obligaciones cambiarias. El asegurador deberá obligarse a cumplir la totalidad de las obligaciones y realizar la totalidad de los trámites aplicables y pertinentes conforme a las normas de cambios internacionales previstas en las normas colombianas y/o de la jurisdicción de emisión y/o de cualquier otra jurisdicción que establezca alguna exigencia en materia cambiaria.
3.17.7. Información a la ANH. El asegurador deberá obligarse a informar de manera inmediata a la ANH, sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la existencia,
validez, oponibilidad, cumplimiento o reclamación del seguro de responsabilidad civil extracontractual, daños ambientales y polución.