Contract
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. OP-256-2019 A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX EN UNIÓN DE XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, ARQ. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XX. XXXXXX XXXXX XXXXXX Y ASISTIDOS POR EL LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE TESORERO MUNICIPAL, DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, REGIDOR COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Y DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO"; POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA IKRALG, S. DE R.L. DE C.V. POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL ING. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL CONTRATISTA", Y A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara "EL MUNICIPIO":
A. Que es una entidad administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, quien en este acto se hará representar por conducto de los funcionarios municipales anteriormente señalados, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 8, 11 fracción XXXVI, 29 fracción XXI, 31 fracción II, 35 fracción II, 63 fracción II, 64 fracción XI y 71 fracciones II y III del Código Municipal vigente para el Estado de Chihuahua.
B. Que el Ciudadano Presidente Municipal de Juárez, Estado de Chihuahua, cuenta con facultad para celebrar el presente instrumento, según lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, de fecha cinco de septiembre de 2018, y con fundamento en los artículos 36 y 126 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, artículos 12, 13 numeral 1, 83 inciso j), 181 numerales 1 y 3 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; misma que contiene los datos del acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el primero de julio del 2018, en donde aparece que la planilla de candidatos postulada por el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, la cual reunió los requisitos de elegibilidad, obtuvo la mayoría de la votación emitida en dicha elección.
C. Por lo que respecta al Tesorero Municipal Y Director General de Obras Públicas se designó respectivamente a Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y al Arq. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, quienes acreditan la calidad con la que comparecen con copia certificada de sus nombramientos y protesta xx xxx de fecha diecisiete de septiembre de 2018 y 23 de octubre de 2018.
D. Por lo que respecta al Regidor Coordinador de la Comisión de Hacienda, se designó al Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Chihuahua, número veintisiete, de fecha veinticinco xx xxxxx del año dos mil diecinueve, en la que mediante el acuerdo PRIMERO, se aprueba dicha designación. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua y el artículo 105 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez.
E. Por lo que respecta al Secretario de la Presidencia Municipal y del Honorable Ayuntamiento, se nombró y tomó la protesta xx Xxx al Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx de fecha veintiuno del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, presentando para ello copia certificada de lo anterior.
F. Que, dentro de las facultades del Director General de Obras Públicas, está la de proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio asi como Intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública.
G. Dentro de sus objetivos sociales contemplan entre otros la celebración de diversas obras públicas a ejecutar dentro del Fundo legal del Municipio, con objeto de dotar a la población de Servicios Públicos.
H. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, en la Dirección Jurídica Municipal, ubicada en primer piso, ala sur de la Unidad Administrativa Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, situada en Av. Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000 Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 32000, en el Municipio de Juárez, Chihuahua.
I. Que la obra motivo de este Contrato se encuentra previsto en el programa de inversión FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM) 2019, con oficio número DGPE/OA/FISM028/19, de fecha 15 de octubre de 2019, mismos que fueron emitidos por la Dirección General de Planeación y Evaluación, por lo que cuenta con los recursos financieros y saldo disponible para cubrir el importe de dicha obra.
J. Que la obra en cuestión, fue mediante un procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA el día 28 de noviembre de 2019, emitiendo el dictamen correspondiente el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, de fecha 26 de noviembre de 2019, con fundamento en los artículos 4 párrafo 1, 22 fracción III, 25, 35 fracción III, 57 y 59 grupo I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.
II. Declara "EL CONTRATISTA"
A. Que es una persona moral inscrita bajo la Póliza Número 1421 del Libro de Sociedades Mercantiles Número Dos de la Correduría Pública Número 10, para el Estado de Chihuahua a cargo del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Quedando registrada bajo el Folio Mercantil Electrónico Número 23387 * 3 con fecha de registro veintiséis xx Xxxxx de dos mil siete en este Distrito Bravos, Chihuahua. Así mismo se le otorga al C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx el cargo de Gerente General, para actuar como representante de la Sociedad en todas las operaciones inherentes a su objeto social. Por lo tanto el Gerente General gozara en consecuencia de las facultades que en forma enunciativa y no limitativa que se expresan a continuación: A)Poder General para Pleitos y Cobranzas. B)Poder General para Actos de Administración. C)Poder General para Actos de Xxxxxxx. D)Emitir, Xxxxxxx, Suscribir, Girar, Librar, Aceptar, Endosar, Avalar, Descontar, Protestar Títulos de Crédito y otros Títulos, asi como Contraer Obligaciones a Cargo de la Sociedad en relación con los fines de la misma. E)Sustituir en partes este Mandato y otorgar Mandatos Generales y Especiales. F) Abrir y Cerrar Cuentas Bancarias.
B. Que, para el caso de cambiar de nacionalidad, manifiesta en seguirse considerando como mexicano por cuanto este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno Extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
C. Que se dedica a realizar por cuenta propia o ajena, toda clase de obras y trabajos de construcción, reconstrucción, mantenimiento, lotificación, urbanización y similares, de toda clase de bienes inmuebles tales como casas, edificios, parques industriales, comerciales y de cualquier otra índole.
D. Que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo los números IKR-070608-2H3; en el Instituto Mexicano del Seguro Social bajo los números Y77-14039-10-9; en el INFONAVIT bajo los números Y77-14039-10-9; y que los registros anteriormente indicados se encuentran actualmente vigentes y sin limitación alguna, y en el supuesto de una baja o cambio de los mismos, notificará de inmediato a “EL MUNICIPIO”.
E. Que tiene establecido su domicilio en AVE. EJE XXXX XXXX XXXXXXX Xx. 0000, xx xx XXX. CINCO XX XXXX, en JUÁREZ, CHIHUAHUA, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
F. Se ha inspeccionado debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
G. Que conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y el Reglamento respectivo, y demás normatividad aplicable a este contrato.
C L A U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO" encomienda a "EL CONTRATISTA", los trabajos de Construcción de Techumbre en el Parque Burócrata Municipal, ubicado en C. Atoyac y C. Privada de Tixtla en Col. Burócrata Municipal, del Municipio de Juárez, Chihuahua.
"EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido en su propuesta, en el programa de obra aprobado, en los presupuestos, en los planos, en los proyectos, en los anexos técnicos, en las especificaciones generales y particulares de construcción, en el clausulado de este contrato, así como lo establecido en los diversos ordenamientos y normas de construcción vigentes.
"EL MUNICIPIO" dará por escrito a "EL CONTRATISTA" las órdenes que estime pertinentes para el desarrollo de la obra y éste, queda obligado a acusar recibo de las mismas en un plazo de DOS días naturales y a proceder a su cumplimiento, así como de las instrucciones a través de la bitácora de obra que deberá estar permanentemente en el lugar de la misma y en posesión del residente designado por el Municipio.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO. El monto del presente contrato es por la cantidad de $1,218,198.18, (UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS 18/100 M. N.), más la cantidad de $194,911.71 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS 71/100 M. N.), Correspondiente al impuesto al valor agregado (I.V.A.) según las disposiciones fiscales vigentes a la firma del presente, que suman un importe total de $1,413,109.89 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TRECE MIL CIENTO NUEVE PESOS 89/100 M. N.). Esta cantidad sólo podrá ser rebasada previo convenio que al efecto proceda, por lo que, sí "EL CONTRATISTA" realiza trabajos por mayor valor del indicado, independientemente de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN. "EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos objeto de este Contrato en un plazo de 30 días naturales, debiendo iniciarlos el día 2 de diciembre de 2019 y terminarlos el día 31 de diciembre de 2019.
Si en el desarrollo de los trabajos se presentarán circunstancias por las cuales "EL MUNICIPIO" estimara necesario modificar el programa a que se refiere esta cláusula, o bien, en el caso de que "EL CONTRATISTA" se viere obligado a solicitar alguna variación a dicho programa por causas no imputables a él debidamente justificadas, "EL MUNICIPIO" establecerá las reformas que juzgue pertinentes y hará del conocimiento de "EL CONTRATISTA" las modificaciones que apruebe, y éste último quedará a su vez obligado a aceptarlas.
En el caso que dichas modificaciones afecten las condiciones en que se otorgaron las fianzas referidas en la cláusula octava, el contratista se obliga a conseguir la aceptación de tales modificaciones por parte de la compañía afianzadora y/o el departamento jurídico de la afianzadora.
Las modificaciones o en su caso el nuevo programa que se formule, serán consideradas parte de este contrato y por lo tanto obligatorio para “LAS PARTES”.
CUARTA: DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE. "EL MUNICIPIO" se obliga a poner a disposición de "EL CONTRATISTA", el o los inmuebles en que deben de llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato a partir del día que se señala como de inicio de los trabajos en el presente contrato.
QUINTA: ANTICIPO. De conformidad con la normatividad que rige el presente contrato, “EL MUNICIPIO” hace entrega del 40% del monto total del contrato por el concepto de anticipo a “EL CONTRATISTA”, la cantidad de $565,243.96 (QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 96/100 M. N.), la cual incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), por lo tanto queda obligado “EL CONTRATISTA” a utilizar dicho anticipo para la obra contratada. El anticipo se amortizará proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones que se generen durante la ejecución de la obra.
SEXTA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el pago de la obra objeto de este Contrato, se realice por medio de formulación de estimaciones parciales sujetas al avance de los trabajos, y harán las veces de pago total o parcial, previo la entrega de la factura que cumpla con los requisitos fiscales.
Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de UN mes. "EL CONTRATISTA" deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los TRES días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones que serán los días últimos de cada mes, las cuales deberán ir acompañadas de los números generadores y de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor xx XXXX días naturales siguientes a su presentación.
En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación, salvo que reiteradamente exista desacuerdo entre el Residente y "EL CONTRATISTA" en relación con algún o algunos aspectos específicos de obra ejecutada, caso en el cual, conocerá la Secretaría de la de la Función Pública del Estado de Chihuahua en funciones de conciliador o en su caso, la Contraloría Municipal según corresponda.
En ningún caso podrá el residente autorizar el pago de trabajos no ejecutados.
Las estimaciones por trabajos ejecutados serán pagadas en un plazo no mayor de TREINTA días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra. El lugar de pago de las estimaciones será en el Edificio Administrativo Municipal, ubicado en la Ave. Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000 Xxxxx Xxxx Xxxxxx xx xxxx ciudad.
En el caso de incumplimiento de los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, a solicitud escrita de "EL CONTRATISTA", se le pagarán costos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Dichos gastos financieros se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CONTRATISTA". Dicha solicitud escrita deberá presentarse por parte de "EL CONTRATISTA" al residente de supervisión de obra.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido "EL CONTRATISTA", éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días calendario, desde la fecha del pago excesivo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL MUNICIPIO". No se considerarán pagos en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de "EL CONTRATISTA" sean compensadas en la estimación siguiente.
SÉPTIMA: AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir de la presentación de las propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este Contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al Programa pactado, dichos costos cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento que se detalla a continuación:
1. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable a "EL CONTRATISTA", con respecto al programa vigente.
2. Cuando el atraso sea por causa imputable a "EL CONTRATISTA", procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa vigente. Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones.
3. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los relativos o las variaciones en el índice que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía.
4. Los precios pactados en el Contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad original durante la vigencia del Contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés propuesta.
5. No dará lugar a ajustes de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de una obra. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, a solicitud por escrito de "EL CONTRATISTA", deberá resolverse y cubrirse cuando proceda, a más tardar dentro de los CUARENTA días hábiles siguientes a la fecha en que "EL MUNICIPIO" resuelva por escrito el aumento o reducción respectiva.
------------------------DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS-----------------------
1.- PLANOS Y ESPECIFICACIONES. "EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos objeto del contrato de conformidad con las normas del Reglamento de Construcción vigentes en el Municipio de Juárez, Chihuahua, con las especificaciones, planos, programa de obra, licencias, permisos y demás documentos que en derecho se requieren para la ejecución del proyecto, así como de las demás disposiciones que se indican en este apartado del contrato.
Las especificaciones, programa de obra, planos y demás documentos firmados por las partes, que constituyan el proyecto y las normas de construcción que se consignan en relación al contrato, forman parte integrante del mismo.
2.- TRABAJOS ORDINARIOS. Los trabajos objeto del contrato, comprendidos en el proyecto y en el programa, se pagarán a base de precios unitarios, los cuales incluyen la remuneración o pago total que debe cubrirse a "EL CONTRATISTA" por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y el costo de las obligaciones estipuladas en el contrato, a cargo del propio contratista.
Los precios unitarios que se consignan sólo podrán ser modificados en los casos y bajo las condiciones previstas en estas disposiciones.
3.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Cuando a juicio de "EL MUNICIPIO" sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y en el programa, "EL MUNICIPIO" podrá ordenar al contratista su ejecución y éste se compromete a llevarlos a cabo, y a obtener de la Compañía Afianzadora el documento de endoso que haga constar la aceptación de dichos trabajos extraordinarios dentro de la fianza de cumplimiento originalmente contratada; y se procederá en la siguiente forma:
I.- Trabajos Extraordinarios a Precios Unitarios.
a). - Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trata, "EL MUNICIPIO" estará facultado para ordenar a "EL CONTRATISTA" su ejecución, y éste se obliga a realizarlos conforme a dichos precios y en el tiempo que la Dirección de Obras Públicas crea necesario el cual se le notificara a el contratista mediante oficio.
b). - Si para estos trabajos no existieren precios unitarios en el contrato, se establecerán tomándose como base los análisis de precios vigentes en el tabulador de "EL MUNICIPIO”, y los presentados por "EL CONTRATISTA" para su conciliación y autorización. Las obligaciones y responsabilidades de "EL CONTRATISTA" referentes a los trabajos ordinarios, pactadas en el contrato, se hacen extensivas a los trabajos extraordinarios a que se refiere esta sección.
Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los precios unitarios a que se refiere este inciso, "EL CONTRATISTA" se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos precios unitarios.
c).- En el caso de que "EL CONTRATISTA" no presente oportunamente proposición de precios, o bien no lleguen las partes a un acuerdo respecto a los citados precios, "EL MUNICIPIO" podrá ordenarle la ejecución de los trabajos extraordinarios, aplicándole precios unitarios analizados por su observación directa, en los términos de la sección correspondiente de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, previo acuerdo entre las partes sobre el procedimiento constructivo, equipo, personal, y otros que intervendrán en estos trabajos. En todos estos casos, "EL MUNICIPIO" dará por escrito a "EL CONTRATISTA" la orden de trabajo correspondiente.
II.- Trabajos Extraordinarios por Administración Directa. Si "EL MUNICIPIO" determinare no encomendar a "EL CONTRATISTA" los trabajos extraordinarios por los procedimientos a que se refiere el apartado I, podrá realizarlos en forma directa.
III.- Trabajos Extraordinarios Encomendados a Terceros. Si "EL MUNICIPIO" no opta por ninguna de las soluciones en los apartados I y II que anteceden, podrá encomendar la ejecución de los trabajos extraordinarios a una tercera persona, conforme a las disposiciones legales relativas, según los trabajos a ejecutar.
OCTAVA: GARANTÍAS. "EL CONTRATISTA" se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos tanto en el Artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, como en los artículos 92 al 102 del Reglamento respectivo aún vigente, las garantías siguientes:
A) GARANTIA PARA EL ANTICIPO. Fianza a favor del Municipio de Juárez por la totalidad del monto concedido como anticipo para que “EL CONTRATISTA” inicie los trabajos, conforme a la Cláusula Quinta y mismo que deberá ser presentada a la firma del contrato; esta garantía subsistirá hasta la total amortización de los anticipos correspondientes.
B) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. Fianza a favor del Municipio de Juárez por el 10% (diez por ciento) del monto total contratado (incluyendo el I.V.A.). Esta garantía deberá ser presentada a la firma del presente Contrato.
C) GARANTIA PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS. "EL CONTRATISTA" garantizará los trabajos previamente a la recepción formal de los mismos, sustituyendo la fianza vigente por otro equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total ejercido de la obra, dicho monto deberá ser considerado con el impuesto al valor agregado ( I.V.A.), a favor del Municipio de Juárez, para responder del saneamiento para el caso de evicción, de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución. Esta garantía tendrá vigencia de DOCE meses, contados a partir de la fecha de recepción formal de los trabajos, en el caso de que no exista inconformidad por parte de "EL MUNICIPIO".
NOVENA: RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. "EL CONTRATISTA" deberá comunicar a "EL MUNICIPIO" y al Testigo Social siempre y cuando se trate de contrataciones en las que este haya participado, así como al Órgano Interno de Control o a la Secretaria de Función Pública según corresponda, la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que éste dentro xx XXXX días hábiles, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente instrumento. Al finalizar la verificación de los trabajos, "EL MUNICIPIO" contará con un plazo xx XXXX días hábiles para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta de entrega – recepción correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.
Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro de SEIS días naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, en caso de que "EL CONTRATISTA" no acuda con "EL MUNICIPIO" para su elaboración dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, éste procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a "EL CONTRATISTA" dentro de un plazo de OCHO días hábiles, contado a partir de su emisión. Dentro de este plazo, "EL MUNICIPIO" convocará a "EL CONTRATISTA" a una audiencia de conciliación, invitando a un representante de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chihuahua o la Contraloría Municipal según corresponda; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a "EL CONTRATISTA", éste tendrá un plazo xx XXXX días hábiles para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, "EL MUNICIPIO" pondrá a disposición de "EL CONTRATISTA" el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
DÉCIMA: SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. "EL MUNICIPIO" a través de los representantes que para tal efecto designe, tendrá el derecho a supervisar en todo tiempo los trabajos objeto del contrato y dará, a "EL CONTRATISTA" por escrito las instrucciones que estime pertinentes, relacionadas éstas con la ejecución de la obra en la forma convenida y con las modificaciones que "EL MUNICIPIO" ordene.
Es facultad de "EL MUNICIPIO" realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos, ya sea en el sitio de éstos o en los lugares de adquisición o fabricación.
Los supervisores de "EL MUNICIPIO" podrán solicitar en cualquier tiempo la documentación complementaria relativa a los trabajos y los servicios relacionados con ellos, realizar el seguimiento y control; practicar las visitas e inspecciones que estimen pertinentes y solicitar datos e informes relacionados con la ejecución de los trabajos.
DÉCIMA PRIMERA: REPRESENTANTE DE "EL CONTRATISTA". "EL CONTRATISTA" se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que obrará como su superintendente de construcción o de servicios, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este Contrato.
"EL MUNICIPIO" se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier momento.
DÉCIMA SEGUNDA: RELACIONES LABORALES. "EL CONTRATISTA", como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. "EL CONTRATISTA" conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL MUNICIPIO", en relación con los trabajos especificados en el texto de este Contrato, liberando de toda obligación laboral o de seguridad social a "EL MUNICIPIO".
"EL CONTRATISTA" se compromete a retirar de la obra aquel personal que a juicio de "EL MUNICIPIO" no sea conveniente su permanencia.
DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES DE "EL CONTRATISTA". "EL CONTRATISTA" se obliga a que los materiales y equipo de instalación permanente que se utilicen en los trabajos objeto de éste contrato, cumplan con las normas de calidad requeridas para tal efecto y que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra, se efectúen a satisfacción de "EL MUNICIPIO", así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos, de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a "EL MUNICIPIO" o a terceros, hasta por un plazo de DOCE meses posteriores a la recepción formal de la obra; en caso contrario se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del Contrato, hasta por el monto total de la misma o en su caso, la garantía de vicios ocultos.
En caso de que los materiales y equipo de instalación permanente en la obra que utilice "EL CONTRATISTA" no cumplan con las especificaciones requeridas en la ejecución de los trabajos, se hará acreedor a una sanción económica que será determinada a juicio de "EL MUNICIPIO". Lo anterior sin perjuicio de que se hagan efectivas las fianzas correspondientes.
Que "EL CONTRATISTA" a quien se le adjudique el contrato de obra pública, deberá considerar contratar mano de obra local en un porcentaje no menor del 20% (veinte por ciento), del total del personal obrero considerado en su propuesta, lo anterior de conformidad a lo establecido en el Artículo 40 fracción XXIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.
Así mismo para acreditar la procedencia de mano de obra local que contrate "EL CONTRATISTA" deberá presentar ante "EL MUNICIPIO" previo al inicio de los trabajos, relación del personal obrero en la que indique, categoría, nombre y domicilio, anexando de cada trabajador copia simple del acta de nacimiento y de la identificación oficial o Carta de Residencia expedida por la autoridad competente, en la que se acredite una antigüedad no menor a dos años de residir en el Estado.
Además, "EL CONTRATISTA" asume la obligación de difundir ampliamente al público en general, cuando menos en un periódico de mayor circulación del lugar donde se ejecutarán los trabajos, la necesidad de contratación de mano de obra local, tomando como base el programa de utilización del personal obrero encargado de la ejecución, de los trabajos, motivo del presente Contrato.
Igualmente se obliga "EL CONTRATISTA" a no ceder a terceras personas, físicas x xxxxxxx, sus derechos y obligaciones que se deriven de este contrato, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo supuesto deberá contar con la aprobación expresa y por escrito de "EL MUNICIPIO".
Cuando a juicio de la Dirección General de Obras Públicas se requiera el empleo de dos o más turnos en la ejecución de la obra para evitar desfasamientos del programa, "EL CONTRATISTA" quedará obligado a utilizarlos. El incumplimiento de esta disposición será motivo de rescisión administrativa del contrato en los términos del artículo 92 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, así como del artículo 163 del Reglamento respectivo aún vigente.
Si "EL CONTRATISTA" realiza trabajos por mayor valor del monto contratado, sin mediar orden por escrito de parte de "EL MUNICIPIO", independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello ni modificación alguna al plazo de ejecución. Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes escritas de "EL MUNICIPIO", éste podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulte necesarios, que "EL CONTRATISTA" deberá hacer por su cuenta sin que tenga derecho a retribución adicional por ello. En ese caso, "EL MUNICIPIO", si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la reposición o reparación de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación.
Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el momento de su entrega serán responsabilidad de "EL CONTRATISTA".
"EL CONTRATISTA" estará obligado a coadyuvar en la extinción de incendios comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos objeto del contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin; igualmente se obliga a dar aviso al residente de obra de la existencia de incendios, de su localización y magnitud. "EL CONTRATISTA" tendrá la obligación de notificar al residente de obra la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto del contrato y de coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga. También enterará al residente de obra cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los trabajos.
DÉCIMA CUARTA: PENAS CONVENCIONALES. "EL MUNICIPIO" tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este Contrato se están ejecutando por "EL CONTRATISTA" de acuerdo con el programa aprobado, para lo cual "EL MUNICIPIO", comparará mensualmente el avance de los trabajos. Si de dicha comparación resulta que el avance es menor que lo que debió realizarse, "EL MUNICIPIO" procederá a:
a) Retener el 1% (uno por ciento) de la diferencia entre el importe de los trabajos realmente ejecutados y el importe de lo que debió realizarse, multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de los trabajos hasta la revisión.
Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución correspondiente, a fin de que la retención total sea procedente.
Si al efectuarse la comparación del último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará a favor del Erario Municipal como pena convencional por el retardo en el cumplimiento del programa a cargo de "EL CONTRATISTA".
b) Aplicar además para el caso de que "EL CONTRATISTA" no concluya los trabajos en la fecha señalada en el programa, una pena convencional consistente en una cantidad igual al 1% (uno por ciento) del importe de los trabajos no realizados en la fecha de terminación señalada en el programa, que cubrirá "EL CONTRATISTA" mensualmente y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos y recibidos a favor de "EL MUNICIPIO".
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier otra causa que a juicio de "EL MUNICIPIO" no sea imputable a "EL CONTRATISTA".
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, "EL MUNICIPIO" podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo, si "EL MUNICIPIO" opta por la rescisión del contrato, aplicará a "EL CONTRATISTA", una sanción consistente en un porcentaje del valor del mismo, que podrá ser a juicio de este, hasta por el monto de la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato.
Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "EL CONTRATISTA” se harán efectivas con cargo a las retenciones que le hayan sido efectuadas, aplicando además si da lugar a ello, la garantía de cumplimiento del Contrato otorgada conforme a lo estipulado en este contrato. Las penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
DÉCIMA QUINTA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO" en cualquier momento podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada, por cualquier causa justificada, sin que ello implique su terminación definitiva. La suspensión se efectuará conforme al procedimiento establecido tanto en el artículo 90 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y en los artículos 153 al 158 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes citada.
a).- Cuando "EL MUNICIPIO" determine suspender los trabajos y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, se cubrirá a "EL CONTRATISTA" el importe de los trabajos ejecutados de acuerdo a la disposición relativa a la suspensión de los trabajos.
b).- Cuando sin estar terminada la totalidad de los trabajos y si a juicio de "EL MUNICIPIO" son susceptibles de utilizarse, éstos podrán ser operados por "EL MUNICIPIO", sin ulterior reclamación de "EL CONTRATISTA", pactándose su recepción de obra posteriormente por ambas partes. El presente contrato podrá continuar produciendo todos los efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO", podrá rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL CONTRATISTA" de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas del Estado de Chihuahua y lo relativo a lo contenido en el Capítulo Cuarto Sección Decima del Reglamento respectivo aún vigente, sin responsabilidad para "EL MUNICIPIO" además de que se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento de las obligaciones de este contrato.
"EL MUNICIPIO" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato por razones de interés general, por que existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Municipio, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos.
Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y al respecto, aceptan que cuando "EL MUNICIPIO" sea el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, en tanto que si es "EL CONTRATISTA" quién decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
Las causas que puedan dar lugar a la rescisión por parte de "EL MUNICIPIO" son las que a continuación se señalan:
a). - Si "EL CONTRATISTA" no inicia los trabajos objeto del contrato en la fecha convenida por causas imputables al mismo.
b). - Si suspende injustificadamente los trabajos, o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiese sido rechazada como defectuosa por "EL MUNICIPIO".
c). - Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por "EL MUNICIPIO".
d). - Si no da cumplimiento al programa de trabajo, y a juicio de "EL MUNICIPIO" el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
e). - Si es declarado en quiebra o suspensión de pagos o sujeto a concurso de acreedores.
f). - Si subcontrata parte de los trabajos objeto del contrato sin previa autorización de "EL MUNICIPIO".
g). - Si "EL CONTRATISTA" no da a "EL MUNICIPIO" y a las Dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos.
h). - En general, por el incumplimiento por parte de "EL CONTRATISTA" a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, anexos, leyes y reglamentos aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA: “EL MUNICIPIO” bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas, podrá efectuar modificaciones al monto del contrato y/o el plazo de ejecución de los trabajos, en los términos previstos por el artículo 80 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y los artículos 103 a 115 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes citada.
DÉCIMA OCTAVA: “EL MUNICIPIO” con fundamento en el artículo 89 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, designa al Director General de Obras Públicas, además del Artículo 153 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, para que en caso de suspensión temporal, terminación anticipada o rescisión en todo o en parte de la obra, sea dicho funcionario quien ejerza las facultades otorgadas en dicho artículo.
DÉCIMA NOVENA: Las partes se obligan a sujetarse estrictamente en la ejecución de la obra objeto de este Contrato, a todos y cada una de las cláusulas del mismo, así como a las bases de la licitación, la bitácora de los trabajos, los términos de referencia, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, así como demás Normas y Disposiciones Administrativas que sean aplicables.
VIGÉSIMA: Con fundamento en los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4º, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; numerales 1º quinto párrafo; 3º fracciones II, VIII, IX, y XXVIII; 4º, 6º segundo párrafo; 21, 26, 27 y 28 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, AMBAS PARTES son conformes en que prevalece el principio de máxima publicidad para el debido ejercicio del derecho a la transparencia, de manera que, los datos del presente contrato estarán a disposición del público para su consulta, cuando así sea solicitado, conforme al procedimiento de acceso a la información.
Por lo anterior, la información en posesión de "EL MUNICIPIO" derivada del presente contrato es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de orden público, seguridad nacional, seguridad y salud pública y/o para proteger derechos de terceros, por lo que "EL CONTRATISTA" manifiesta que es de su conocimiento el derecho que le asiste para manifestar su oposición de que su nombre y datos personales se incluyan en la publicación de la información que de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, "EL MUNICIPIO" esté obligado a publicar o proporcionar, en la inteligencia de que la falta de aquélla, conlleva su consentimiento para que la información se publique sin supresión de dichos datos, con excepción de los sensibles, en la medida en que ello no impida conocer la información general del contrato, cuando la publicación se haga por medios electrónicos.
VIGÉSIMA PRIMERA: RETENCIONES. "EL CONTRATISTA", conviene que al efectuar "EL MUNICIPIO" los pagos de las estimaciones que se formulen por los trabajos ejecutados, el Municipio de Juárez le retenga: El 2 (dos) al millar (2/1000), para el Instituto de Capacitación de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.
Que, al recibirse la totalidad de los trabajos o parte de ellos, se formulará el finiquito correspondiente, a fin de determinar el saldo a favor o a cargo de "EL CONTRATISTA". Si existen responsabilidades en contra de éste, se deducirá del saldo a su favor, pero si no lo hubiese, "EL MUNICIPIO" hará efectiva la fianza para el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato, en la medida que proceda.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de este Contrato, serán resueltas mediante el Juicio de Oposición previsto en el Código Fiscal del Estado, por lo que "EL CONTRATISTA" renuncia al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa y se somete expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común del Municipio de Juárez, Chihuahua.
Ambas partes resolverán de común acuerdo las discrepancias futuras y previsibles, sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo.
VIGÉSIMA TERCERA: El presente Contrato, sus anexos, la documentación que se genere en el período de ejecución de la obra y las disposiciones relativas de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y el Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, son los instrumentos que vincularán a las partes en sus derechos y obligaciones, y de manera supletoria la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua.
VIGÉSIMA CUARTA: "El CONTRATISTA", para todos los efectos legales, señala como sus domicilios para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, indistintamente, los ubicados en AVE. EJE XXXX XXXX XXXXXXX Xx. 0000, xx xx XXX. CINCO XX XXXX, en JUÁREZ, CHIHUAHUA y los estrados ubicados en la Dirección Jurídica Municipal, ubicada en el primer piso, ala sur, de la Unidad Administrativa Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, situada en Av. Xxxxxxxxx Xxxxx 950 Norte, Zona Centro, C. P. 32000, en este Municipio de Juárez, Chihuahua.
El presente Contrato se firma en el Municipio de Juárez, Chihuahua el 28 de noviembre de 2019.
"EL MUNICIPIO"
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C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
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PRESIDENTE MUNICIPAL DE JUÁREZ, CHIHUAHUA
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"EL CONTRATISTA"
ING. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX REPRESENTANTE LEGAL DE IKRALG, S. DE R.L. DE C.V.
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. OP-257-2019 A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX EN UNIÓN DE XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, ARQ. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XX. XXXXXX XXXXX XXXXXX Y ASISTIDOS POR EL LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE TESORERO MUNICIPAL, DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, REGIDOR COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Y DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO"; POR LA OTRA PARTE LA PERSONA FISICA DENOMINADA X. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX POR SU PROPIO DERECHO, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL CONTRATISTA", Y A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara "EL MUNICIPIO":
A. Que es una entidad administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, quien en este acto se hará representar por conducto de los funcionarios municipales anteriormente señalados, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 8, 11 fracción XXXVI, 29 fracción XXI, 31 fracción II, 35 fracción II, 63 fracción II, 64 fracción XI y 71 fracciones II y III del Código Municipal vigente para el Estado de Chihuahua.
B. Que el Ciudadano Presidente Municipal de Juárez, Estado de Chihuahua, cuenta con facultad para celebrar el presente instrumento, según lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, de fecha cinco de septiembre de 2018, y con fundamento en los artículos 36 y 126 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, artículos 12, 13 numeral 1, 83 inciso j), 181 numerales 1 y 3 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; misma que contiene los datos del acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el primero de julio del 2018, en donde aparece que la planilla de candidatos postulada por el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, la cual reunió los requisitos de elegibilidad, obtuvo la mayoría de la votación emitida en dicha elección.
C. Por lo que respecta al Tesorero Municipal Y Director General de Obras Públicas se designó respectivamente a Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y al Arq. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, quienes acreditan la calidad con la que comparecen con copia certificada de sus nombramientos y protesta xx xxx de fecha diecisiete de septiembre de 2018 y 23 de octubre de 2018.
D. Por lo que respecta al Regidor Coordinador de la Comisión de Hacienda, se designó al Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Chihuahua, número veintisiete, de fecha veinticinco xx xxxxx del año dos mil diecinueve, en la que mediante el acuerdo PRIMERO, se aprueba dicha designación. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua y el artículo 105 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez.
E. Por lo que respecta al Secretario de la Presidencia Municipal y del Honorable Ayuntamiento, se nombró y tomó la protesta xx Xxx al Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx de fecha veintiuno del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, presentando para ello copia certificada de lo anterior.
F. Que, dentro de las facultades del Director General de Obras Públicas, está la de proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio asi como Intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública.
G. Dentro de sus objetivos sociales contemplan entre otros la celebración de diversas obras públicas a ejecutar dentro del Fundo legal del Municipio, con objeto de dotar a la población de Servicios Públicos.
H. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, en la Dirección Jurídica Municipal, ubicada en primer piso, ala sur de la Unidad Administrativa Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, situada en Av. Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000 Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 32000, en el Municipio de Juárez, Chihuahua.
I. Que la obra motivo de este Contrato se encuentra previsto en el programa de inversión FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM) 2019, con oficios números DGPE/OA/FISM030/19, de fecha 17 de octubre de 2019 y DGPE/OAM/FISM008/19, de fecha 13 de noviembre de 2019, mismos que fueron emitidos por la Dirección General de Planeación y Evaluación, por lo que cuenta con los recursos financieros y saldo disponible para cubrir el importe de dicha obra.
J. Que la adjudicación de la obra en cuestión se adjudico mediante un procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA el día 28 de noviembre de 2019, emitiendo el dictamen correspondiente el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, de fecha 26 de noviembre de 2019, con fundamento en los artículos 4 párrafo 1, 22 fracción III, 25, 35 fracción III, 57 y 59 grupo I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.
II. Declara "EL CONTRATISTA"
A. Que es una persona física de nacionalidad mexicana, originaria de Juárez, Chihuahua, se identifica mediante acta de nacimiento del libro 198, foja 286, acta 2166, fecha de registro 30 de julio de 1946, nacida el 26 xx Xxxxx de 1946, se encuentra dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y tiene su Registro Federal de Hacienda con el número RABD-460326-5Y1, y que se dedica a la actividad empresarial.
B. Que, para el caso de cambiar de nacionalidad, manifiesta en seguirse considerando como mexicano por cuanto este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno Extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
C. Que se dedica a realizar todos los actos jurídicos o materiales inherentes o relacionados con la obra adjudicada, en forma directa o indirecta, realizar todo tipo de actos y celebrar toda clase de contratos relacionados con los trabajos contratados.
Que cuenta con el Padrón Único de Contratistas del Estado de Chihuahua vigente al momento de la contratación. El cual acredita la capacidad para realizar los trabajos contratados de acuerdo a las especialidades y capital mínimo requerido.
D. Que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo los números RABD-460326-5Y1; en el Instituto Mexicano del Seguro Social bajo los números Y77-14615-10-6; en el INFONAVIT bajo los números Y77-14615-10-6; y que los registros anteriormente indicados se encuentran actualmente vigentes y sin limitación alguna, y en el supuesto de una baja o cambio de los mismos, notificará de inmediato a “EL MUNICIPIO”.
E. Que tiene establecido su domicilio en XXXXX XXX XXXXXX Xx. 0000, xx xx XXXXX. RINCONES DE SAN XXXXXX, en JUÁREZ, CHIHUAHUA, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
F. Se ha inspeccionado debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
G. Que conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y el Reglamento respectivo, y demás normatividad aplicable a este contrato.
C L A U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO" encomienda a "EL CONTRATISTA", los trabajos de Pavimentación a base de Concreto Hidráulico en X. Xxxxxx xxx Xxxxxx tramo de X. Xxxxxxx a C. Tolcayuca en Col. Amp. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, del Municipio de Juárez, Chihuahua.
"EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido en su propuesta, en el programa de obra aprobado, en los presupuestos, en los planos, en los proyectos, en los anexos técnicos, en las especificaciones generales y particulares de construcción, en el clausulado de este contrato, así como lo establecido en los diversos ordenamientos y normas de construcción vigentes.
"EL MUNICIPIO" dará por escrito a "EL CONTRATISTA" las órdenes que estime pertinentes para el desarrollo de la obra y éste, queda obligado a acusar recibo de las mismas en un plazo de DOS días naturales y a proceder a su cumplimiento, así como de las instrucciones a través de la bitácora de obra que deberá estar permanentemente en el lugar de la misma y en posesión del residente designado por el Municipio.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO. El monto del presente contrato es por la cantidad de $853,173.09, (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS 09/100 M. N.), más la cantidad de $68,253.85 (SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 85/100 M. N.), Correspondiente al impuesto al valor agregado (I.V.A.) según las disposiciones fiscales vigentes a la firma del presente, que suman un importe total de $921,426.94 (NOVECIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS PESOS 94/100 M. N.). Esta cantidad sólo podrá ser rebasada previo convenio que al efecto proceda, por lo que, sí "EL CONTRATISTA" realiza trabajos por mayor valor del indicado, independientemente de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN. "EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos objeto de este Contrato en un plazo de 30 días naturales, debiendo iniciarlos el día 2 de diciembre de 2019 y terminarlos el día 31 de diciembre de 2019.
Si en el desarrollo de los trabajos se presentarán circunstancias por las cuales "EL MUNICIPIO" estimara necesario modificar el programa a que se refiere esta cláusula, o bien, en el caso de que "EL CONTRATISTA" se viere obligado a solicitar alguna variación a dicho programa por causas no imputables a él debidamente justificadas, "EL MUNICIPIO" establecerá las reformas que juzgue pertinentes y hará del conocimiento de "EL CONTRATISTA" las modificaciones que apruebe, y éste último quedará a su vez obligado a aceptarlas.
En el caso que dichas modificaciones afecten las condiciones en que se otorgaron las fianzas referidas en la cláusula octava, el contratista se obliga a conseguir la aceptación de tales modificaciones por parte de la compañía afianzadora y/o el departamento jurídico de la afianzadora.
Las modificaciones o en su caso el nuevo programa que se formule, serán consideradas parte de este contrato y por lo tanto obligatorio para “LAS PARTES”.
CUARTA: DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE. "EL MUNICIPIO" se obliga a poner a disposición de "EL CONTRATISTA", el o los inmuebles en que deben de llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato a partir del día que se señala como de inicio de los trabajos en el presente contrato.
QUINTA: ANTICIPO. De conformidad con la normatividad que rige el presente contrato, “EL MUNICIPIO” hace entrega del 40% del monto total del contrato por el concepto de anticipo a “EL CONTRATISTA”, la cantidad de $368,570.78 (TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS 78/100 M. N.), la cual incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), por lo tanto queda obligado “EL CONTRATISTA” a utilizar dicho anticipo para la obra contratada. El anticipo se amortizará proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones que se generen durante la ejecución de la obra.
SEXTA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el pago de la obra objeto de este Contrato, se realice por medio de formulación de estimaciones parciales sujetas al avance de los trabajos, y harán las veces de pago total o parcial, previo la entrega de la factura que cumpla con los requisitos fiscales.
Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de UN mes. "EL CONTRATISTA" deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los TRES días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones que serán los días últimos de cada mes, las cuales deberán ir acompañadas de los números generadores y de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor xx XXXX días naturales siguientes a su presentación.
En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación, salvo que reiteradamente exista desacuerdo entre el Residente y "EL CONTRATISTA" en relación con algún o algunos aspectos específicos de obra ejecutada, caso en el cual, conocerá la Secretaría de la de la Función Pública del Estado de Chihuahua en funciones de conciliador o en su caso, la Contraloría Municipal según corresponda.
En ningún caso podrá el residente autorizar el pago de trabajos no ejecutados.
Las estimaciones por trabajos ejecutados serán pagadas en un plazo no mayor de TREINTA días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra. El lugar de pago de las estimaciones será en el Edificio Administrativo Municipal, ubicado en la Ave. Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000 Xxxxx Xxxx Xxxxxx xx xxxx ciudad.
En el caso de incumplimiento de los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, a solicitud escrita de "EL CONTRATISTA", se le pagarán costos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Dichos gastos financieros se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CONTRATISTA". Dicha solicitud escrita deberá presentarse por parte de "EL CONTRATISTA" al residente de supervisión de obra.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido "EL CONTRATISTA", éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días calendario, desde la fecha del pago excesivo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL MUNICIPIO". No se considerarán pagos en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de "EL CONTRATISTA" sean compensadas en la estimación siguiente.
SÉPTIMA: AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir de la presentación de las propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este Contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al Programa pactado, dichos costos cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento que se detalla a continuación:
1. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable a "EL CONTRATISTA", con respecto al programa vigente.
2. Cuando el atraso sea por causa imputable a "EL CONTRATISTA", procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa vigente. Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones.
3. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los relativos o las variaciones en el índice que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía.
4. Los precios pactados en el Contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad original durante la vigencia del Contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés propuesta.
5. No dará lugar a ajustes de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de una obra. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, a solicitud por escrito de "EL CONTRATISTA", deberá resolverse y cubrirse cuando proceda, a más tardar dentro de los CUARENTA días hábiles siguientes a la fecha en que "EL MUNICIPIO" resuelva por escrito el aumento o reducción respectiva.
------------------------DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS-----------------------
1.- PLANOS Y ESPECIFICACIONES. "EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos objeto del contrato de conformidad con las normas del Reglamento de Construcción vigentes en el Municipio de Juárez, Chihuahua, con las especificaciones, planos, programa de obra, licencias, permisos y demás documentos que en derecho se requieren para la ejecución del proyecto, así como de las demás disposiciones que se indican en este apartado del contrato.
Las especificaciones, programa de obra, planos y demás documentos firmados por las partes, que constituyan el proyecto y las normas de construcción que se consignan en relación al contrato, forman parte integrante del mismo.
2.- TRABAJOS ORDINARIOS. Los trabajos objeto del contrato, comprendidos en el proyecto y en el programa, se pagarán a base de precios unitarios, los cuales incluyen la remuneración o pago total que debe cubrirse a "EL CONTRATISTA" por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y el costo de las obligaciones estipuladas en el contrato, a cargo del propio contratista.
Los precios unitarios que se consignan sólo podrán ser modificados en los casos y bajo las condiciones previstas en estas disposiciones.
3.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Cuando a juicio de "EL MUNICIPIO" sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y en el programa, "EL MUNICIPIO" podrá ordenar al contratista su ejecución y éste se compromete a llevarlos a cabo, y a obtener de la Compañía Afianzadora el documento de endoso que haga constar la aceptación de dichos trabajos extraordinarios dentro de la fianza de cumplimiento originalmente contratada; y se procederá en la siguiente forma:
I.- Trabajos Extraordinarios a Precios Unitarios.
a). - Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trata, "EL MUNICIPIO" estará facultado para ordenar a "EL CONTRATISTA" su ejecución, y éste se obliga a realizarlos conforme a dichos precios y en el tiempo que la Dirección de Obras Públicas crea necesario el cual se le notificara a el contratista mediante oficio.
b). - Si para estos trabajos no existieren precios unitarios en el contrato, se establecerán tomándose como base los análisis de precios vigentes en el tabulador de "EL MUNICIPIO”, y los presentados por "EL CONTRATISTA" para su conciliación y autorización. Las obligaciones y responsabilidades de "EL CONTRATISTA" referentes a los trabajos ordinarios, pactadas en el contrato, se hacen extensivas a los trabajos extraordinarios a que se refiere esta sección.
Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los precios unitarios a que se refiere este inciso, "EL CONTRATISTA" se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos precios unitarios.
c).- En el caso de que "EL CONTRATISTA" no presente oportunamente proposición de precios, o bien no lleguen las partes a un acuerdo respecto a los citados precios, "EL MUNICIPIO" podrá ordenarle la ejecución de los trabajos extraordinarios, aplicándole precios unitarios analizados por su observación directa, en los términos de la sección correspondiente de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, previo acuerdo entre las partes sobre el procedimiento constructivo, equipo, personal, y otros que intervendrán en estos trabajos. En todos estos casos, "EL MUNICIPIO" dará por escrito a "EL CONTRATISTA" la orden de trabajo correspondiente.
II.- Trabajos Extraordinarios por Administración Directa. Si "EL MUNICIPIO" determinare no encomendar a "EL CONTRATISTA" los trabajos extraordinarios por los procedimientos a que se refiere el apartado I, podrá realizarlos en forma directa.
III.- Trabajos Extraordinarios Encomendados a Terceros. Si "EL MUNICIPIO" no opta por ninguna de las soluciones en los apartados I y II que anteceden, podrá encomendar la ejecución de los trabajos extraordinarios a una tercera persona, conforme a las disposiciones legales relativas, según los trabajos a ejecutar.
OCTAVA: GARANTÍAS. "EL CONTRATISTA" se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos tanto en el Artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, como en los artículos 92 al 102 del Reglamento respectivo aún vigente, las garantías siguientes:
A) GARANTIA PARA EL ANTICIPO. Fianza a favor del Municipio de Juárez por la totalidad del monto concedido como anticipo para que “EL CONTRATISTA” inicie los trabajos, conforme a la Cláusula Quinta y mismo que deberá ser presentada a la firma del contrato; esta garantía subsistirá hasta la total amortización de los anticipos correspondientes.
B) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. Fianza a favor del Municipio de Juárez por el 10% (diez por ciento) del monto total contratado (incluyendo el I.V.A.). Esta garantía deberá ser presentada a la firma del presente Contrato.
C) GARANTIA PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS. "EL CONTRATISTA" garantizará los trabajos previamente a la recepción formal de los mismos, sustituyendo la fianza vigente por otro equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total ejercido de la obra, dicho monto deberá ser considerado con el impuesto al valor agregado ( I.V.A.), a favor del Municipio de Juárez, para responder del saneamiento para el caso de evicción, de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución. Esta garantía tendrá vigencia de DOCE meses, contados a partir de la fecha de recepción formal de los trabajos, en el caso de que no exista inconformidad por parte de "EL MUNICIPIO".
NOVENA: RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. "EL CONTRATISTA" deberá comunicar a "EL MUNICIPIO" y al Testigo Social siempre y cuando se trate de contrataciones en las que este haya participado, así como al Órgano Interno de Control o a la Secretaria de Función Pública según corresponda, la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que éste dentro xx XXXX días hábiles, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente instrumento. Al finalizar la verificación de los trabajos, "EL MUNICIPIO" contará con un plazo xx XXXX días hábiles para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta de entrega – recepción correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.
Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro de SEIS días naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, en caso de que "EL CONTRATISTA" no acuda con "EL MUNICIPIO" para su elaboración dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, éste procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a "EL CONTRATISTA" dentro de un plazo de OCHO días hábiles, contado a partir de su emisión. Dentro de este plazo, "EL MUNICIPIO" convocará a "EL CONTRATISTA" a una audiencia de conciliación, invitando a un representante de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chihuahua o la Contraloría Municipal según corresponda; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a "EL CONTRATISTA", éste tendrá un plazo xx XXXX días hábiles para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, "EL MUNICIPIO" pondrá a disposición de "EL CONTRATISTA" el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
DÉCIMA: SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. "EL MUNICIPIO" a través de los representantes que para tal efecto designe, tendrá el derecho a supervisar en todo tiempo los trabajos objeto del contrato y dará, a "EL CONTRATISTA" por escrito las instrucciones que estime pertinentes, relacionadas éstas con la ejecución de la obra en la forma convenida y con las modificaciones que "EL MUNICIPIO" ordene.
Es facultad de "EL MUNICIPIO" realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos, ya sea en el sitio de éstos o en los lugares de adquisición o fabricación.
Los supervisores de "EL MUNICIPIO" podrán solicitar en cualquier tiempo la documentación complementaria relativa a los trabajos y los servicios relacionados con ellos, realizar el seguimiento y control; practicar las visitas e inspecciones que estimen pertinentes y solicitar datos e informes relacionados con la ejecución de los trabajos.
DÉCIMA PRIMERA: REPRESENTANTE DE "EL CONTRATISTA". "EL CONTRATISTA" se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que obrará como su superintendente de construcción o de servicios, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este Contrato.
"EL MUNICIPIO" se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier momento.
DÉCIMA SEGUNDA: RELACIONES LABORALES. "EL CONTRATISTA", como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. "EL CONTRATISTA" conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de
"EL MUNICIPIO", en relación con los trabajos especificados en el texto de este Contrato, liberando de toda obligación laboral o de seguridad social a "EL MUNICIPIO".
"EL CONTRATISTA" se compromete a retirar de la obra aquel personal que a juicio de "EL MUNICIPIO" no sea conveniente su permanencia.
DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES DE "EL CONTRATISTA". "EL CONTRATISTA" se obliga a que los materiales y equipo de instalación permanente que se utilicen en los trabajos objeto de éste contrato, cumplan con las normas de calidad requeridas para tal efecto y que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra, se efectúen a satisfacción de "EL MUNICIPIO", así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos, de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a "EL MUNICIPIO" o a terceros, hasta por un plazo de DOCE meses posteriores a la recepción formal de la obra; en caso contrario se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del Contrato, hasta por el monto total de la misma o en su caso, la garantía de vicios ocultos.
En caso de que los materiales y equipo de instalación permanente en la obra que utilice "EL CONTRATISTA" no cumplan con las especificaciones requeridas en la ejecución de los trabajos, se hará acreedor a una sanción económica que será determinada a juicio de "EL MUNICIPIO". Lo anterior sin perjuicio de que se hagan efectivas las fianzas correspondientes.
Que "EL CONTRATISTA" a quien se le adjudique el contrato de obra pública, deberá considerar contratar mano de obra local en un porcentaje no menor del 20% (veinte por ciento), del total del personal obrero considerado en su propuesta, lo anterior de conformidad a lo establecido en el Artículo 40 fracción XXIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.
Así mismo para acreditar la procedencia de mano de obra local que contrate "EL CONTRATISTA" deberá presentar ante "EL MUNICIPIO" previo al inicio de los trabajos, relación del personal obrero en la que indique, categoría, nombre y domicilio, anexando de cada trabajador copia simple del acta de nacimiento y de la identificación oficial o Carta de Residencia expedida por la autoridad competente, en la que se acredite una antigüedad no menor a dos años de residir en el Estado.
Además, "EL CONTRATISTA" asume la obligación de difundir ampliamente al público en general, cuando menos en un periódico de mayor circulación del lugar donde se ejecutarán los trabajos, la necesidad de contratación de mano de obra local, tomando como base el programa de utilización del personal obrero encargado de la ejecución, de los trabajos, motivo del presente Contrato.
Igualmente se obliga "EL CONTRATISTA" a no ceder a terceras personas, físicas x xxxxxxx, sus derechos y obligaciones que se deriven de este contrato, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo supuesto deberá contar con la aprobación expresa y por escrito de "EL MUNICIPIO".
Cuando a juicio de la Dirección General de Obras Públicas se requiera el empleo de dos o más turnos en la ejecución de la obra para evitar desfasamientos del programa, "EL CONTRATISTA" quedará obligado a utilizarlos. El incumplimiento de esta disposición será motivo de rescisión administrativa del contrato en los términos del artículo 92 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, así como del artículo 163 del Reglamento respectivo aún vigente.
Si "EL CONTRATISTA" realiza trabajos por mayor valor del monto contratado, sin mediar orden por escrito de parte de "EL MUNICIPIO", independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello ni modificación alguna al plazo de ejecución. Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes escritas de "EL MUNICIPIO", éste podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulte necesarios, que "EL CONTRATISTA" deberá hacer por su cuenta sin que tenga derecho a retribución adicional por ello. En ese caso, "EL MUNICIPIO", si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la reposición o reparación de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación.
Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el momento de su entrega serán responsabilidad de "EL CONTRATISTA".
"EL CONTRATISTA" estará obligado a coadyuvar en la extinción de incendios comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos objeto del contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin; igualmente se obliga a dar aviso al residente de obra de la existencia de incendios, de su localización y magnitud. "EL CONTRATISTA" tendrá la obligación de notificar al residente de obra la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto del contrato y de coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga. También enterará al residente de obra cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los trabajos.
DÉCIMA CUARTA: PENAS CONVENCIONALES. "EL MUNICIPIO" tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este Contrato se están ejecutando por "EL CONTRATISTA" de acuerdo con el programa aprobado, para lo cual "EL MUNICIPIO", comparará mensualmente el avance de los trabajos. Si de dicha comparación resulta que el avance es menor que lo que debió realizarse, "EL MUNICIPIO" procederá a:
a) Retener el 1% (uno por ciento) de la diferencia entre el importe de los trabajos realmente ejecutados y el importe de lo que debió realizarse, multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de los trabajos hasta la revisión. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución correspondiente, a fin de que la retención total sea procedente.
Si al efectuarse la comparación del último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará a favor del Erario Municipal como pena convencional por el retardo en el cumplimiento del programa a cargo de "EL CONTRATISTA".
b) Aplicar además para el caso de que "EL CONTRATISTA" no concluya los trabajos en la fecha señalada en el programa, una pena convencional consistente en una cantidad igual al 1% (uno por ciento) del importe de los trabajos no realizados en la fecha de terminación señalada en el programa, que cubrirá "EL CONTRATISTA" mensualmente y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos y recibidos a favor de "EL MUNICIPIO".
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier otra causa que a juicio de "EL MUNICIPIO" no sea imputable a "EL CONTRATISTA".
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, "EL MUNICIPIO" podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo, si "EL MUNICIPIO" opta por la rescisión del contrato, aplicará a "EL CONTRATISTA", una sanción consistente en un porcentaje del valor del mismo, que podrá ser a juicio de este, hasta por el monto de la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato.
Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "EL CONTRATISTA” se harán efectivas con cargo a las retenciones que le hayan sido efectuadas, aplicando además si da lugar a ello, la garantía de cumplimiento del Contrato otorgada conforme a lo estipulado en este contrato. Las penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
DÉCIMA QUINTA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO" en cualquier momento podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada, por cualquier causa justificada, sin que ello implique su terminación definitiva. La suspensión se efectuará conforme al procedimiento establecido tanto en el artículo 90 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y en los artículos 153 al 158 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes citada.
a).- Cuando "EL MUNICIPIO" determine suspender los trabajos y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, se cubrirá a "EL CONTRATISTA" el importe de los trabajos ejecutados de acuerdo a la disposición relativa a la suspensión de los trabajos.
b).- Cuando sin estar terminada la totalidad de los trabajos y si a juicio de "EL MUNICIPIO" son susceptibles de utilizarse, éstos podrán ser operados por "EL MUNICIPIO", sin ulterior reclamación de "EL CONTRATISTA", pactándose su recepción de obra posteriormente por ambas partes. El presente contrato podrá continuar produciendo todos los efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO", podrá rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL CONTRATISTA" de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas del Estado de Chihuahua y lo relativo a lo contenido en el Capítulo Cuarto Sección Decima del Reglamento respectivo aún vigente, sin responsabilidad para "EL MUNICIPIO" además de que se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento de las obligaciones de este contrato.
"EL MUNICIPIO" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato por razones de interés general, por que existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Municipio, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos.
Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y al respecto, aceptan que cuando "EL MUNICIPIO" sea el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, en tanto que si es "EL CONTRATISTA" quién decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
Las causas que puedan dar lugar a la rescisión por parte de "EL MUNICIPIO" son las que a continuación se señalan:
a). - Si "EL CONTRATISTA" no inicia los trabajos objeto del contrato en la fecha convenida por causas imputables al mismo. b). - Si suspende injustificadamente los trabajos, o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiese sido rechazada como defectuosa por "EL MUNICIPIO".
c). - Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por "EL MUNICIPIO".
d). - Si no da cumplimiento al programa de trabajo, y a juicio de "EL MUNICIPIO" el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
e). - Si es declarado en quiebra o suspensión de pagos o sujeto a concurso de acreedores.
f). - Si subcontrata parte de los trabajos objeto del contrato sin previa autorización de "EL MUNICIPIO".
g). - Si "EL CONTRATISTA" no da a "EL MUNICIPIO" y a las Dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos.
h). - En general, por el incumplimiento por parte de "EL CONTRATISTA" a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, anexos, leyes y reglamentos aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA: “EL MUNICIPIO” bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas, podrá efectuar modificaciones al monto del contrato y/o el plazo de ejecución de los trabajos, en los términos previstos por el artículo 80 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y los artículos 103 a 115 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes citada.
DÉCIMA OCTAVA: “EL MUNICIPIO” con fundamento en el artículo 89 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, designa al Director General de Obras Públicas, además del Artículo 153 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, para que en caso de suspensión temporal, terminación anticipada o rescisión en todo o en parte de la obra, sea dicho funcionario quien ejerza las facultades otorgadas en dicho artículo.
DÉCIMA NOVENA: Las partes se obligan a sujetarse estrictamente en la ejecución de la obra objeto de este Contrato, a todos y cada una de las cláusulas del mismo, así como a las bases de la licitación, la bitácora de los trabajos, los términos de referencia, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, así como demás Normas y Disposiciones Administrativas que sean aplicables.
VIGÉSIMA: Con fundamento en los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4º, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; numerales 1º quinto párrafo; 3º fracciones II, VIII, IX, y XXVIII; 4º, 6º segundo párrafo; 21, 26, 27 y 28 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, AMBAS PARTES son conformes en que prevalece el principio de máxima publicidad para el debido ejercicio del derecho a la transparencia, de manera que, los datos del presente contrato estarán a disposición del público para su consulta, cuando así sea solicitado, conforme al procedimiento de acceso a la información.
Por lo anterior, la información en posesión de "EL MUNICIPIO" derivada del presente contrato es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de orden público, seguridad nacional, seguridad y salud pública y/o para proteger derechos de terceros, por lo que "EL CONTRATISTA" manifiesta que es de su conocimiento el derecho que le asiste para manifestar su oposición de que su nombre y datos personales se incluyan en la publicación de la información que de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, "EL MUNICIPIO" esté obligado a publicar o proporcionar, en la inteligencia de que la falta de aquélla, conlleva su consentimiento para que la información se publique sin supresión de dichos datos, con excepción de los sensibles, en la medida en que ello no impida conocer la información general del contrato, cuando la publicación se haga por medios electrónicos.
VIGÉSIMA PRIMERA: RETENCIONES. "EL CONTRATISTA", conviene que al efectuar "EL MUNICIPIO" los pagos de las estimaciones que se formulen por los trabajos ejecutados, el Municipio de Juárez le retenga: El 2 (dos) al millar (2/1000), para el Instituto de Capacitación de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.
Que, al recibirse la totalidad de los trabajos o parte de ellos, se formulará el finiquito correspondiente, a fin de determinar el saldo a favor o a cargo de "EL CONTRATISTA". Si existen responsabilidades en contra de éste, se deducirá del saldo a su favor, pero si no lo hubiese, "EL MUNICIPIO" hará efectiva la fianza para el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato, en la medida que proceda.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de este Contrato, serán resueltas mediante el Juicio de Oposición previsto en el Código Fiscal del Estado, por lo que "EL CONTRATISTA" renuncia al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa y se somete expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común del Municipio de Juárez, Chihuahua.
Ambas partes resolverán de común acuerdo las discrepancias futuras y previsibles, sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo.
VIGÉSIMA TERCERA: El presente Contrato, sus anexos, la documentación que se genere en el período de ejecución de la obra y las disposiciones relativas de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y el Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, son los instrumentos que vincularán a las partes en sus derechos y obligaciones, y de manera supletoria la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua.
VIGÉSIMA CUARTA: "El CONTRATISTA", para todos los efectos legales, señala como sus domicilios para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, indistintamente, los ubicados en XXXXX XXX XXXXXX Xx. 0000, xx xx XXXXX. RINCONES DE SAN XXXXXX, en JUÁREZ, CHIHUAHUA y los estrados ubicados en la Dirección Jurídica Municipal, ubicada en el primer piso, ala sur, de la Unidad Administrativa Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, situada en Av. Xxxxxxxxx Xxxxx 950 Norte, Zona Centro, C. P. 32000, en este Municipio de Juárez, Chihuahua.
El presente Contrato se firma en el Municipio de Juárez, Chihuahua el 28 de noviembre de 2019.
"EL MUNICIPIO"
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CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. OP-258-2019 A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX EN UNIÓN DE XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, ARQ. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XX. XXXXXX XXXXX XXXXXX Y ASISTIDOS POR EL LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE TESORERO MUNICIPAL, DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, REGIDOR COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Y DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO"; POR LA OTRA PARTE LA PERSONA FISICA DENOMINADA C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX POR SU PROPIO DERECHO, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL CONTRATISTA", Y A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara "EL MUNICIPIO":
A. Que es una entidad administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, quien en este acto se hará representar por conducto de los funcionarios municipales anteriormente señalados, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 8, 11 fracción XXXVI, 29 fracción XXI, 31 fracción II, 35 fracción II, 63 fracción II, 64 fracción XI y 71 fracciones II y III del Código Municipal vigente para el Estado de Chihuahua.
B. Que el Ciudadano Presidente Municipal de Juárez, Estado de Chihuahua, cuenta con facultad para celebrar el presente instrumento, según lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, de fecha cinco de septiembre de 2018, y con fundamento en los artículos 36 y 126 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, artículos 12, 13 numeral 1, 83 inciso j), 181 numerales 1 y 3 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; misma que contiene los datos del acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el primero de julio del 2018, en donde aparece que la planilla de candidatos postulada por el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, la cual reunió los requisitos de elegibilidad, obtuvo la mayoría de la votación emitida en dicha elección.
C. Por lo que respecta al Tesorero Municipal Y Director General de Obras Públicas se designó respectivamente a Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y al Arq. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, quienes acreditan la calidad con la que comparecen con copia certificada de sus nombramientos y protesta xx xxx de fecha diecisiete de septiembre de 2018 y 23 de octubre de 2018.
D. Por lo que respecta al Regidor Coordinador de la Comisión de Hacienda, se designó al Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Chihuahua, número veintisiete, de fecha veinticinco xx xxxxx del año dos mil diecinueve, en la que mediante el acuerdo PRIMERO, se aprueba dicha designación. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua y el artículo 105 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez.
E. Por lo que respecta al Secretario de la Presidencia Municipal y del Honorable Ayuntamiento, se nombró y tomó la protesta xx Xxx al Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx de fecha veintiuno del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, presentando para ello copia certificada de lo anterior.
F. Que, dentro de las facultades del Director General de Obras Públicas, está la de proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio asi como Intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública.
G. Dentro de sus objetivos sociales contemplan entre otros la celebración de diversas obras públicas a ejecutar dentro del Fundo legal del Municipio, con objeto de dotar a la población de Servicios Públicos.
H. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, en la Dirección Jurídica Municipal, ubicada en primer piso, ala sur de la Unidad Administrativa Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, situada en Av. Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000 Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 32000, en el Municipio de Juárez, Chihuahua.
I. Que la obra motivo de este Contrato se encuentra previsto en el programa de inversión FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM) 2019, con oficios números DGPE/OA/FISM030/19, de fecha 17 de octubre de 2019 y DGPE/OAM/FISM008/19, de fecha 13 de noviembre de 2019, mismos que fueron emitidos por la Dirección General de Planeación y Evaluación, por lo que cuenta con los recursos financieros y saldo disponible para cubrir el importe de dicha obra.
J. Que la adjudicación de la obra en cuestión se adjudico mediante un procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA el día 28 de noviembre de 2019, emitiendo el dictamen correspondiente el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, de fecha 26 de noviembre de 2019, con fundamento en los artículos 4 párrafo 1, 22 fracción III, 25, 35 fracción III, 57 y 59 grupo I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.
II. Declara "EL CONTRATISTA"
A. Que es una Persona Física la cual se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral Folio Núm. 1950100034432 y que se encuentra dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que tiene su Registro Federal de Hacienda con el Núm. CANH-861013-GK4 y se dedica a la actividad empresarial.
B. Que, para el caso de cambiar de nacionalidad, manifiesta en seguirse considerando como mexicano por cuanto este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno Extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
C. Que se dedica a realizar todos los actos jurídicos o materiales inherentes o relacionados con la obra adjudicada, en forma directa o indirecta, realizar todo tipo de actos y celebrar toda clase de contratos relacionados con los trabajos contratados.
Que cuenta con el Padrón Único de Contratistas del Estado de Chihuahua vigente al momento de la contratación. El cual acredita la capacidad para realizar los trabajos contratados de acuerdo a las especialidades y capital mínimo requerido.
D. Que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo los números CANH-861013-GK4; en el Instituto Mexicano del Seguro Social bajo los números Y7715928-10-2; en el INFONAVIT bajo los números Y7715928-10-2; y que los registros anteriormente indicados se encuentran actualmente vigentes y sin limitación alguna, y en el supuesto de una baja o cambio de los mismos, notificará de inmediato a “EL MUNICIPIO”.
E. Que tiene establecido su domicilio en XXXXX XXXXXXX XXXXXX X. XXXXXX Xx. 0000, xx xx XXX. AMPLIACIÓN INDEPENDENCIA II, en CD. XXXXXX XXXX., mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
F. Se ha inspeccionado debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
G. Que conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y el Reglamento respectivo, y demás normatividad aplicable a este contrato.
C L A U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO" encomienda a "EL CONTRATISTA", los trabajos de Pavimentación a base de Carpeta Asfáltica en C. Renacuajo tramo de C. Rancho Anapra a C. Cangrejo en Col. Puerto Anapra, del Municipio de Juárez, Chihuahua.
"EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido en su propuesta, en el programa de obra aprobado, en los presupuestos, en los planos, en los proyectos, en los anexos técnicos, en las especificaciones generales y particulares de construcción, en el clausulado de este contrato, así como lo establecido en los diversos ordenamientos y normas de construcción vigentes.
"EL MUNICIPIO" dará por escrito a "EL CONTRATISTA" las órdenes que estime pertinentes para el desarrollo de la obra y éste, queda obligado a acusar recibo de las mismas en un plazo de DOS días naturales y a proceder a su cumplimiento, así como de las instrucciones a través de la bitácora de obra que deberá estar permanentemente en el lugar de la misma y en posesión del residente designado por el Municipio.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO. El monto del presente contrato es por la cantidad de $1,108,382.01, (UN MILLÓN CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 01/100 M. N.), más la cantidad de $177,341.12 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 12/100 M. N.), Correspondiente al impuesto al valor agregado (I.V.A.) según las disposiciones fiscales vigentes a la firma del presente, que suman un importe total de $1,285,723.13 (UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS 13/100 M. N.). Esta cantidad sólo podrá ser rebasada previo convenio que al efecto proceda, por lo que, sí "EL CONTRATISTA" realiza trabajos por mayor valor del indicado, independientemente de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN. "EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos objeto de este Contrato en un plazo de 30 días naturales, debiendo iniciarlos el día 2 de diciembre de 2019 y terminarlos el día 31 de diciembre de 2019.
Si en el desarrollo de los trabajos se presentarán circunstancias por las cuales "EL MUNICIPIO" estimara necesario modificar el programa a que se refiere esta cláusula, o bien, en el caso de que "EL CONTRATISTA" se viere obligado a solicitar alguna variación a dicho programa por causas no imputables a él debidamente justificadas, "EL MUNICIPIO" establecerá las reformas que juzgue pertinentes y hará del conocimiento de "EL CONTRATISTA" las modificaciones que apruebe, y éste último quedará a su vez obligado a aceptarlas.
En el caso que dichas modificaciones afecten las condiciones en que se otorgaron las fianzas referidas en la cláusula octava, el contratista se obliga a conseguir la aceptación de tales modificaciones por parte de la compañía afianzadora y/o el departamento jurídico de la afianzadora.
Las modificaciones o en su caso el nuevo programa que se formule, serán consideradas parte de este contrato y por lo tanto obligatorio para “LAS PARTES”.
CUARTA: DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE. "EL MUNICIPIO" se obliga a poner a disposición de "EL CONTRATISTA", el o los inmuebles en que deben de llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato a partir del día que se señala como de inicio de los trabajos en el presente contrato.
QUINTA: ANTICIPO. De conformidad con la normatividad que rige el presente contrato, “EL MUNICIPIO” hace entrega del 40% del monto total del contrato por el concepto de anticipo a “EL CONTRATISTA”, la cantidad de $514,289.25 (QUNIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 25/100 M. N.), la cual incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), por lo tanto queda obligado “EL CONTRATISTA” a utilizar dicho anticipo para la obra contratada. El anticipo se amortizará proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones que se generen durante la ejecución de la obra.
SEXTA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el pago de la obra objeto de este Contrato, se realice por medio de formulación de estimaciones parciales sujetas al avance de los trabajos, y harán las veces de pago total o parcial, previo la entrega de la factura que cumpla con los requisitos fiscales.
Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de UN mes. "EL CONTRATISTA" deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los TRES días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones que serán los días últimos de cada mes, las cuales deberán ir acompañadas de los números generadores y de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor xx XXXX días naturales siguientes a su presentación.
En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación, salvo que reiteradamente exista desacuerdo entre el Residente y "EL CONTRATISTA" en relación con algún o algunos aspectos específicos de obra ejecutada, caso en el cual, conocerá la Secretaría de la de la Función Pública del Estado de Chihuahua en funciones de conciliador o en su caso, la Contraloría Municipal según corresponda.
En ningún caso podrá el residente autorizar el pago de trabajos no ejecutados.
Las estimaciones por trabajos ejecutados serán pagadas en un plazo no mayor de TREINTA días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra. El lugar de pago de las estimaciones será en el Edificio Administrativo Municipal, ubicado en la Ave. Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000 Xxxxx Xxxx Xxxxxx xx xxxx ciudad.
En el caso de incumplimiento de los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, a solicitud escrita de "EL CONTRATISTA", se le pagarán costos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Dichos gastos financieros se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CONTRATISTA". Dicha solicitud escrita deberá presentarse por parte de "EL CONTRATISTA" al residente de supervisión de obra.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido "EL CONTRATISTA", éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días calendario, desde la fecha del pago excesivo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL MUNICIPIO". No se considerarán pagos en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de "EL CONTRATISTA" sean compensadas en la estimación siguiente.
SÉPTIMA: AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir de la presentación de las propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este Contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al Programa pactado, dichos costos cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento que se detalla a continuación:
1. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable a "EL CONTRATISTA", con respecto al programa vigente.
2. Cuando el atraso sea por causa imputable a "EL CONTRATISTA", procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa vigente. Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones.
3. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los relativos o las variaciones en el índice que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía.
4. Los precios pactados en el Contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad original durante la vigencia del Contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés propuesta.
5. No dará lugar a ajustes de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de una obra. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, a solicitud por escrito de "EL CONTRATISTA", deberá resolverse y cubrirse cuando proceda, a más tardar dentro de los CUARENTA días hábiles siguientes a la fecha en que "EL MUNICIPIO" resuelva por escrito el aumento o reducción respectiva.
------------------------DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS-----------------------
1.- PLANOS Y ESPECIFICACIONES. "EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos objeto del contrato de conformidad con las normas del Reglamento de Construcción vigentes en el Municipio de Juárez, Chihuahua, con las especificaciones, planos, programa de obra, licencias, permisos y demás documentos que en derecho se requieren para la ejecución del proyecto, así como de las demás disposiciones que se indican en este apartado del contrato.
Las especificaciones, programa de obra, planos y demás documentos firmados por las partes, que constituyan el proyecto y las normas de construcción que se consignan en relación al contrato, forman parte integrante del mismo.
2.- TRABAJOS ORDINARIOS. Los trabajos objeto del contrato, comprendidos en el proyecto y en el programa, se pagarán a base de precios unitarios, los cuales incluyen la remuneración o pago total que debe cubrirse a "EL CONTRATISTA" por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y el costo de las obligaciones estipuladas en el contrato, a cargo del propio contratista.
Los precios unitarios que se consignan sólo podrán ser modificados en los casos y bajo las condiciones previstas en estas disposiciones.
3.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Cuando a juicio de "EL MUNICIPIO" sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y en el programa, "EL MUNICIPIO" podrá ordenar al contratista su ejecución y éste se compromete a llevarlos a cabo, y a obtener de la Compañía Afianzadora el documento de endoso que haga constar la aceptación de dichos trabajos extraordinarios dentro de la fianza de cumplimiento originalmente contratada; y se procederá en la siguiente forma:
I.- Trabajos Extraordinarios a Precios Unitarios.
a). - Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trata, "EL MUNICIPIO" estará facultado para ordenar a "EL CONTRATISTA" su ejecución, y éste se obliga a realizarlos conforme a dichos precios y en el tiempo que la Dirección de Obras Públicas crea necesario el cual se le notificara a el contratista mediante oficio.
b). - Si para estos trabajos no existieren precios unitarios en el contrato, se establecerán tomándose como base los análisis de precios vigentes en el tabulador de "EL MUNICIPIO”, y los presentados por "EL CONTRATISTA" para su conciliación y autorización. Las obligaciones y responsabilidades de "EL CONTRATISTA" referentes a los trabajos ordinarios, pactadas en el contrato, se hacen extensivas a los trabajos extraordinarios a que se refiere esta sección.
Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los precios unitarios a que se refiere este inciso, "EL CONTRATISTA" se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos precios unitarios.
c).- En el caso de que "EL CONTRATISTA" no presente oportunamente proposición de precios, o bien no lleguen las partes a un acuerdo respecto a los citados precios, "EL MUNICIPIO" podrá ordenarle la ejecución de los trabajos extraordinarios, aplicándole precios unitarios analizados por su observación directa, en los términos de la sección correspondiente de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, previo acuerdo entre las partes sobre el procedimiento constructivo, equipo, personal, y otros que intervendrán en estos trabajos. En todos estos casos, "EL MUNICIPIO" dará por escrito a "EL CONTRATISTA" la orden de trabajo correspondiente.
II.- Trabajos Extraordinarios por Administración Directa. Si "EL MUNICIPIO" determinare no encomendar a "EL CONTRATISTA" los trabajos extraordinarios por los procedimientos a que se refiere el apartado I, podrá realizarlos en forma directa.
III.- Trabajos Extraordinarios Encomendados a Terceros. Si "EL MUNICIPIO" no opta por ninguna de las soluciones en los apartados I y II que anteceden, podrá encomendar la ejecución de los trabajos extraordinarios a una tercera persona, conforme a las disposiciones legales relativas, según los trabajos a ejecutar.
OCTAVA: GARANTÍAS. "EL CONTRATISTA" se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos tanto en el Artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, como en los artículos 92 al 102 del Reglamento respectivo aún vigente, las garantías siguientes:
A) GARANTIA PARA EL ANTICIPO. Fianza a favor del Municipio de Juárez por la totalidad del monto concedido como anticipo para que “EL CONTRATISTA” inicie los trabajos, conforme a la Cláusula Quinta y mismo que deberá ser presentada a la firma del contrato; esta garantía subsistirá hasta la total amortización de los anticipos correspondientes.
B) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. Fianza a favor del Municipio de Juárez por el 10% (diez por ciento) del monto total contratado (incluyendo el I.V.A.). Esta garantía deberá ser presentada a la firma del presente Contrato.
C) GARANTIA PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS. "EL CONTRATISTA" garantizará los trabajos previamente a la recepción formal de los mismos, sustituyendo la fianza vigente por otro equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total ejercido de la obra, dicho monto deberá ser considerado con el impuesto al valor agregado ( I.V.A.), a favor del Municipio de Juárez, para responder del saneamiento para el caso de evicción, de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución. Esta garantía tendrá vigencia de DOCE meses, contados a partir de la fecha de recepción formal de los trabajos, en el caso de que no exista inconformidad por parte de "EL MUNICIPIO".
NOVENA: RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. "EL CONTRATISTA" deberá comunicar a "EL MUNICIPIO" y al Testigo Social siempre y cuando se trate de contrataciones en las que este haya participado, así como al Órgano Interno de Control o a la Secretaria de Función Pública según corresponda, la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que éste dentro xx XXXX días hábiles, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente instrumento. Al finalizar la verificación de los trabajos, "EL MUNICIPIO" contará con un plazo xx XXXX días hábiles para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta de entrega – recepción correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.
Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro de SEIS días naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, en caso de que "EL CONTRATISTA" no acuda con "EL MUNICIPIO" para su elaboración dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, éste procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a "EL CONTRATISTA" dentro de un plazo de OCHO días hábiles, contado a partir de su emisión. Dentro de este plazo, "EL MUNICIPIO" convocará a "EL CONTRATISTA" a una audiencia de conciliación, invitando a un representante de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chihuahua o la Contraloría Municipal según corresponda; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a "EL CONTRATISTA", éste tendrá un plazo xx XXXX días hábiles para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, "EL MUNICIPIO" pondrá a disposición de "EL CONTRATISTA" el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
DÉCIMA: SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. "EL MUNICIPIO" a través de los representantes que para tal efecto designe, tendrá el derecho a supervisar en todo tiempo los trabajos objeto del contrato y dará, a "EL CONTRATISTA" por escrito las instrucciones que estime pertinentes, relacionadas éstas con la ejecución de la obra en la forma convenida y con las modificaciones que "EL MUNICIPIO" ordene.
Es facultad de "EL MUNICIPIO" realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos, ya sea en el sitio de éstos o en los lugares de adquisición o fabricación.
Los supervisores de "EL MUNICIPIO" podrán solicitar en cualquier tiempo la documentación complementaria relativa a los trabajos y los servicios relacionados con ellos, realizar el seguimiento y control; practicar las visitas e inspecciones que estimen pertinentes y solicitar datos e informes relacionados con la ejecución de los trabajos.
DÉCIMA PRIMERA: REPRESENTANTE DE "EL CONTRATISTA". "EL CONTRATISTA" se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que obrará como su superintendente de construcción o de servicios, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este Contrato.
"EL MUNICIPIO" se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier momento.
DÉCIMA SEGUNDA: RELACIONES LABORALES. "EL CONTRATISTA", como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. "EL CONTRATISTA" conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de
"EL MUNICIPIO", en relación con los trabajos especificados en el texto de este Contrato, liberando de toda obligación laboral o de seguridad social a "EL MUNICIPIO".
"EL CONTRATISTA" se compromete a retirar de la obra aquel personal que a juicio de "EL MUNICIPIO" no sea conveniente su permanencia.
DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES DE "EL CONTRATISTA". "EL CONTRATISTA" se obliga a que los materiales y equipo de instalación permanente que se utilicen en los trabajos objeto de éste contrato, cumplan con las normas de calidad requeridas para tal efecto y que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra, se efectúen a satisfacción de "EL MUNICIPIO", así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos, de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a "EL MUNICIPIO" o a terceros, hasta por un plazo de DOCE meses posteriores a la recepción formal de la obra; en caso contrario se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del Contrato, hasta por el monto total de la misma o en su caso, la garantía de vicios ocultos.
En caso de que los materiales y equipo de instalación permanente en la obra que utilice "EL CONTRATISTA" no cumplan con las especificaciones requeridas en la ejecución de los trabajos, se hará acreedor a una sanción económica que será determinada a juicio de "EL MUNICIPIO". Lo anterior sin perjuicio de que se hagan efectivas las fianzas correspondientes.
Que "EL CONTRATISTA" a quien se le adjudique el contrato de obra pública, deberá considerar contratar mano de obra local en un porcentaje no menor del 20% (veinte por ciento), del total del personal obrero considerado en su propuesta, lo anterior de conformidad a lo establecido en el Artículo 40 fracción XXIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.
Así mismo para acreditar la procedencia de mano de obra local que contrate "EL CONTRATISTA" deberá presentar ante "EL MUNICIPIO" previo al inicio de los trabajos, relación del personal obrero en la que indique, categoría, nombre y domicilio, anexando de cada trabajador copia simple del acta de nacimiento y de la identificación oficial o Carta de Residencia expedida por la autoridad competente, en la que se acredite una antigüedad no menor a dos años de residir en el Estado.
Además, "EL CONTRATISTA" asume la obligación de difundir ampliamente al público en general, cuando menos en un periódico de mayor circulación del lugar donde se ejecutarán los trabajos, la necesidad de contratación de mano de obra local, tomando como base el programa de utilización del personal obrero encargado de la ejecución, de los trabajos, motivo del presente Contrato.
Igualmente se obliga "EL CONTRATISTA" a no ceder a terceras personas, físicas x xxxxxxx, sus derechos y obligaciones que se deriven de este contrato, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo supuesto deberá contar con la aprobación expresa y por escrito de "EL MUNICIPIO".
Cuando a juicio de la Dirección General de Obras Públicas se requiera el empleo de dos o más turnos en la ejecución de la obra para evitar desfasamientos del programa, "EL CONTRATISTA" quedará obligado a utilizarlos. El incumplimiento de esta disposición será motivo de rescisión administrativa del contrato en los términos del artículo 92 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, así como del artículo 163 del Reglamento respectivo aún vigente.
Si "EL CONTRATISTA" realiza trabajos por mayor valor del monto contratado, sin mediar orden por escrito de parte de "EL MUNICIPIO", independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello ni modificación alguna al plazo de ejecución. Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes escritas de "EL MUNICIPIO", éste podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulte necesarios, que "EL CONTRATISTA" deberá hacer por su cuenta sin que tenga derecho a retribución adicional por ello. En ese caso, "EL MUNICIPIO", si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la reposición o reparación de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación.
Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el momento de su entrega serán responsabilidad de "EL CONTRATISTA".
"EL CONTRATISTA" estará obligado a coadyuvar en la extinción de incendios comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos objeto del contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin; igualmente se obliga a dar aviso al residente de obra de la existencia de incendios, de su localización y magnitud. "EL CONTRATISTA" tendrá la obligación de notificar al residente de obra la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto del contrato y de coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga. También enterará al residente de obra cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los trabajos.
DÉCIMA CUARTA: PENAS CONVENCIONALES. "EL MUNICIPIO" tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este Contrato se están ejecutando por "EL CONTRATISTA" de acuerdo con el programa aprobado, para lo cual "EL MUNICIPIO", comparará mensualmente el avance de los trabajos. Si de dicha comparación resulta que el avance es menor que lo que debió realizarse, "EL MUNICIPIO" procederá a:
a) Retener el 1% (uno por ciento) de la diferencia entre el importe de los trabajos realmente ejecutados y el importe de lo que debió realizarse, multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de los trabajos hasta la revisión.
Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución correspondiente, a fin de que la retención total sea procedente.
Si al efectuarse la comparación del último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará a favor del Erario Municipal como pena convencional por el retardo en el cumplimiento del programa a cargo de "EL CONTRATISTA".
b) Aplicar además para el caso de que "EL CONTRATISTA" no concluya los trabajos en la fecha señalada en el programa, una pena convencional consistente en una cantidad igual al 1% (uno por ciento) del importe de los trabajos no realizados en la fecha de terminación señalada en el programa, que cubrirá "EL CONTRATISTA" mensualmente y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos y recibidos a favor de "EL MUNICIPIO".
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier otra causa que a juicio de "EL MUNICIPIO" no sea imputable a "EL CONTRATISTA".
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, "EL MUNICIPIO" podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo, si "EL MUNICIPIO" opta por la rescisión del contrato, aplicará a "EL CONTRATISTA", una sanción consistente en un porcentaje del valor del mismo, que podrá ser a juicio de este, hasta por el monto de la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato.
Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "EL CONTRATISTA” se harán efectivas con cargo a las retenciones que le hayan sido efectuadas, aplicando además si da lugar a ello, la garantía de cumplimiento del Contrato otorgada conforme a lo estipulado en este contrato. Las penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
DÉCIMA QUINTA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO" en cualquier momento podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada, por cualquier causa justificada, sin que ello implique su terminación definitiva. La suspensión se efectuará conforme al procedimiento establecido tanto en el artículo 90 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y en los artículos 153 al 158 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes citada.
a).- Cuando "EL MUNICIPIO" determine suspender los trabajos y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, se cubrirá a "EL CONTRATISTA" el importe de los trabajos ejecutados de acuerdo a la disposición relativa a la suspensión de los trabajos.
b).- Cuando sin estar terminada la totalidad de los trabajos y si a juicio de "EL MUNICIPIO" son susceptibles de utilizarse, éstos podrán ser operados por "EL MUNICIPIO", sin ulterior reclamación de "EL CONTRATISTA", pactándose su recepción de obra posteriormente por ambas partes. El presente contrato podrá continuar produciendo todos los efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO", podrá rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL CONTRATISTA" de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas del Estado de Chihuahua y lo relativo a lo contenido en el Capítulo Cuarto Sección Decima del Reglamento respectivo aún vigente, sin responsabilidad para "EL MUNICIPIO" además de que se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento de las obligaciones de este contrato.
"EL MUNICIPIO" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato por razones de interés general, por que existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Municipio, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos.
Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y al respecto, aceptan que cuando "EL MUNICIPIO" sea el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, en tanto que si es "EL CONTRATISTA" quién decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
Las causas que puedan dar lugar a la rescisión por parte de "EL MUNICIPIO" son las que a continuación se señalan:
a). - Si "EL CONTRATISTA" no inicia los trabajos objeto del contrato en la fecha convenida por causas imputables al mismo.
b). - Si suspende injustificadamente los trabajos, o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiese sido rechazada como defectuosa por "EL MUNICIPIO".
c). - Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por "EL MUNICIPIO".
d). - Si no da cumplimiento al programa de trabajo, y a juicio de "EL MUNICIPIO" el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
e). - Si es declarado en quiebra o suspensión de pagos o sujeto a concurso de acreedores.
f). - Si subcontrata parte de los trabajos objeto del contrato sin previa autorización de "EL MUNICIPIO".
g). - Si "EL CONTRATISTA" no da a "EL MUNICIPIO" y a las Dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos.
h). - En general, por el incumplimiento por parte de "EL CONTRATISTA" a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, anexos, leyes y reglamentos aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA: “EL MUNICIPIO” bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas, podrá efectuar modificaciones al monto del contrato y/o el plazo de ejecución de los trabajos, en los términos previstos por el artículo 80 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y los artículos 103 a 115 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes citada.
DÉCIMA OCTAVA: “EL MUNICIPIO” con fundamento en el artículo 89 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, designa al Director General de Obras Públicas, además del Artículo 153 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, para que en caso de suspensión temporal, terminación anticipada o rescisión en todo o en parte de la obra, sea dicho funcionario quien ejerza las facultades otorgadas en dicho artículo.
DÉCIMA NOVENA: Las partes se obligan a sujetarse estrictamente en la ejecución de la obra objeto de este Contrato, a todos y cada una de las cláusulas del mismo, así como a las bases de la licitación, la bitácora de los trabajos, los términos de referencia, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, así como demás Normas y Disposiciones Administrativas que sean aplicables.
VIGÉSIMA: Con fundamento en los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4º, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; numerales 1º quinto párrafo; 3º fracciones II, VIII, IX, y XXVIII; 4º, 6º segundo párrafo; 21, 26, 27 y 28 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, AMBAS PARTES son conformes en que prevalece el principio de máxima publicidad para el debido ejercicio del derecho a la transparencia, de manera que, los datos del presente contrato estarán a disposición del público para su consulta, cuando así sea solicitado, conforme al procedimiento de acceso a la información.
Por lo anterior, la información en posesión de "EL MUNICIPIO" derivada del presente contrato es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de orden público, seguridad nacional, seguridad y salud pública y/o para proteger derechos de terceros, por lo que "EL CONTRATISTA" manifiesta que es de su conocimiento el derecho que le asiste para manifestar su oposición de que su nombre y datos personales se incluyan en la publicación de la información que de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, "EL MUNICIPIO" esté obligado a publicar o proporcionar, en la inteligencia de que la falta de aquélla, conlleva su consentimiento para que la información se publique sin supresión de dichos datos, con excepción de los sensibles, en la medida en que ello no impida conocer la información general del contrato, cuando la publicación se haga por medios electrónicos.
VIGÉSIMA PRIMERA: RETENCIONES. "EL CONTRATISTA", conviene que al efectuar "EL MUNICIPIO" los pagos de las estimaciones que se formulen por los trabajos ejecutados, el Municipio de Juárez le retenga: El 2 (dos) al millar (2/1000), para el Instituto de Capacitación de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.
Que, al recibirse la totalidad de los trabajos o parte de ellos, se formulará el finiquito correspondiente, a fin de determinar el saldo a favor o a cargo de "EL CONTRATISTA". Si existen responsabilidades en contra de éste, se deducirá del saldo a su favor, pero si no lo hubiese, "EL MUNICIPIO" hará efectiva la fianza para el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato, en la medida que proceda.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de este Contrato, serán resueltas mediante el Juicio de Oposición previsto en el Código Fiscal del Estado, por lo que "EL CONTRATISTA" renuncia al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa y se somete expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común del Municipio de Juárez, Chihuahua.
Ambas partes resolverán de común acuerdo las discrepancias futuras y previsibles, sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo.
VIGÉSIMA TERCERA: El presente Contrato, sus anexos, la documentación que se genere en el período de ejecución de la obra y las disposiciones relativas de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y el Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, son los instrumentos que vincularán a las partes en sus derechos y obligaciones, y de manera supletoria la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua.
VIGÉSIMA CUARTA: "El CONTRATISTA", para todos los efectos legales, señala como sus domicilios para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, indistintamente, los ubicados en XXXXX XXXXXXX XXXXXX X. XXXXXX Xx. 0000, xx xx XXX. AMPLIACIÓN INDEPENDENCIA II, en CD. JUÁREZ CHIH. y los estrados ubicados en la Dirección Jurídica Municipal, ubicada en el primer piso, ala sur, de la Unidad Administrativa Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, situada en Av. Xxxxxxxxx Xxxxx 950 Norte, Zona Centro, C. P. 32000, en este Municipio de Juárez, Chihuahua.
El presente Contrato se firma en el Municipio de Juárez, Chihuahua el 28 de noviembre de 2019.
"EL MUNICIPIO"
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C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
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PRESIDENTE MUNICIPAL DE JUÁREZ, CHIHUAHUA
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"EL CONTRATISTA"
C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
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CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. OP-259-2019 A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX EN UNIÓN DE XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, ARQ. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XX. XXXXXX XXXXX XXXXXX Y ASISTIDOS POR EL LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE TESORERO MUNICIPAL, DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, REGIDOR COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Y DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO"; POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA URBANIZADORA GRICARSA, S.A. DE C.V. POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL ING. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL CONTRATISTA", Y A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara "EL MUNICIPIO":
A. Que es una entidad administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, quien en este acto se hará representar por conducto de los funcionarios municipales anteriormente señalados, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 8, 11 fracción XXXVI, 29 fracción XXI, 31 fracción II, 35 fracción II, 63 fracción II, 64 fracción XI y 71 fracciones II y III del Código Municipal vigente para el Estado de Chihuahua.
B. Que el Ciudadano Presidente Municipal de Juárez, Estado de Chihuahua, cuenta con facultad para celebrar el presente instrumento, según lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, de fecha cinco de septiembre de 2018, y con fundamento en los artículos 36 y 126 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, artículos 12, 13 numeral 1, 83 inciso j), 181 numerales 1 y 3 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; misma que contiene los datos del acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el primero de julio del 2018, en donde aparece que la planilla de candidatos postulada por el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, la cual reunió los requisitos de elegibilidad, obtuvo la mayoría de la votación emitida en dicha elección.
C. Por lo que respecta al Tesorero Municipal Y Director General de Obras Públicas se designó respectivamente a Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y al Arq. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, quienes acreditan la calidad con la que comparecen con copia certificada de sus nombramientos y protesta xx xxx de fecha diecisiete de septiembre de 2018 y 23 de octubre de 2018.
D. Por lo que respecta al Regidor Coordinador de la Comisión de Hacienda, se designó al Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Chihuahua, número veintisiete, de fecha veinticinco xx xxxxx del año dos mil diecinueve, en la que mediante el acuerdo PRIMERO, se aprueba dicha designación. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua y el artículo 105 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez.
E. Por lo que respecta al Secretario de la Presidencia Municipal y del Honorable Ayuntamiento, se nombró y tomó la protesta xx Xxx al Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx de fecha veintiuno del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, presentando para ello copia certificada de lo anterior.
F. Que, dentro de las facultades del Director General de Obras Públicas, está la de proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio asi como Intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública.
G. Dentro de sus objetivos sociales contemplan entre otros la celebración de diversas obras públicas a ejecutar dentro del Fundo legal del Municipio, con objeto de dotar a la población de Servicios Públicos.
H. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, en la Dirección Jurídica Municipal, ubicada en primer piso, ala sur de la Unidad Administrativa Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, situada en Av. Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000 Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 32000, en el Municipio de Juárez, Chihuahua.
I. Que la obra motivo de este Contrato se encuentra previsto en el programa de inversión FONDO DE INVERSION MUNICIPAL (IMD) 2019, con oficios números DGPE/OA218/19, de fecha 15 de Noviembre de 2019 y DGPE/OAM025/19, de fecha 22 de Noviembre de 2019, mismos que fueron emitidos por la Dirección General de Planeación y Evaluación, por lo que cuenta con los recursos financieros y saldo disponible para cubrir el importe de dicha obra.
J. Que la obra en cuestión, fue mediante un procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA el día 28 de noviembre de 2019, emitiendo el dictamen correspondiente el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, de fecha 26 de noviembre de 2019, con fundamento en los artículos 4 párrafo 1, 22 fracción III, 25, 35 fracción III, 57 y 59 grupo I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.
II. Declara "EL CONTRATISTA"
A. Que es una persona moral creada mediante Escritura Constitutiva Núm. 4353 otorgada ante el Notario Público Núm. 14 Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx que se encuentra registrada bajo la inscripción Núm. 39, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Bravos Chih. El Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Administrador Único de la sociedad, gozará de sus facultades descritas en la cláusula décima octava del inciso a, al inciso c., de la escritura antes mencionada.
B. Que, para el caso de cambiar de nacionalidad, manifiesta en seguirse considerando como mexicano por cuanto este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno Extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
C. Que se dedica a la construcción de toda clase de obras civiles, públicas y privadas, distribución y comercialización de toda clase de materiales que se relacionen con el apuntado fin; realizar toda clase de operaciones, actos, contratos y convenios civiles o mercantiles según se requiera para la realización de los objetos sociales, inclusive la asociación con otras personas físicas x xxxxxxx, asi como la obtención, el otorgamiento y garantía de créditos.
D. Que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo los números UGR-981006-MX9; en el Instituto Mexicano del Seguro Social bajo los números A83-92678-10-9; en el INFONAVIT bajo los números A83-92678-10-9; y que los registros anteriormente indicados se encuentran actualmente vigentes y sin limitación alguna, y en el supuesto de una baja o cambio de los mismos, notificará de inmediato a “EL MUNICIPIO”.
E. Que tiene establecido su domicilio en XXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX Xx. 0000, xx xx XXX. LA CUESTA, en CD. XXXXXX, CHIH., mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
F. Se ha inspeccionado debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
G. Que conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y el Reglamento respectivo, y demás normatividad aplicable a este contrato.
C L A U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO" encomienda a "EL CONTRATISTA", los trabajos de construcción de Marquesina con Nomenclatura: Memorial Víctimas de feminicidio campo algodonero, en el Municipio de Juárez, Chihuahua.
"EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido en su propuesta, en el programa de obra aprobado, en los presupuestos, en los planos, en los proyectos, en los anexos técnicos, en las especificaciones generales y particulares de construcción, en el clausulado de este contrato, así como lo establecido en los diversos ordenamientos y normas de construcción vigentes.
"EL MUNICIPIO" dará por escrito a "EL CONTRATISTA" las órdenes que estime pertinentes para el desarrollo de la obra y éste, queda obligado a acusar recibo de las mismas en un plazo de DOS días naturales y a proceder a su cumplimiento, así como de las instrucciones a través de la bitácora de obra que deberá estar permanentemente en el lugar de la misma y en posesión del residente designado por el Municipio.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO. El monto del presente contrato es por la cantidad de $93,327.27, (NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS 27/100 M. N.), más la cantidad de $14,932.36 (CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 36/100 M. N.), Correspondiente al impuesto al valor agregado (I.V.A.) según las disposiciones fiscales vigentes a la firma del presente, que suman un importe total de $108,259.63 (CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 63/100 M. N.). Esta cantidad sólo podrá ser rebasada previo convenio que al efecto proceda, por lo que, sí "EL CONTRATISTA" realiza trabajos por mayor valor del indicado, independientemente de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN. "EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos objeto de este Contrato en un plazo de 30 días naturales, debiendo iniciarlos el día 2 de diciembre de 2019 y terminarlos el día 31 de diciembre de 2019.
Si en el desarrollo de los trabajos se presentarán circunstancias por las cuales "EL MUNICIPIO" estimara necesario modificar el programa a que se refiere esta cláusula, o bien, en el caso de que "EL CONTRATISTA" se viere obligado a solicitar alguna variación a dicho programa por causas no imputables a él debidamente justificadas, "EL MUNICIPIO" establecerá las reformas que juzgue pertinentes y hará del conocimiento de "EL CONTRATISTA" las modificaciones que apruebe, y éste último quedará a su vez obligado a aceptarlas.
En el caso que dichas modificaciones afecten las condiciones en que se otorgaron las fianzas referidas en la cláusula octava, el contratista se obliga a conseguir la aceptación de tales modificaciones por parte de la compañía afianzadora y/o el departamento jurídico de la afianzadora.
Las modificaciones o en su caso el nuevo programa que se formule, serán consideradas parte de este contrato y por lo tanto obligatorio para “LAS PARTES”.
CUARTA: DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE. "EL MUNICIPIO" se obliga a poner a disposición de "EL CONTRATISTA", el o los inmuebles en que deben de llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato a partir del día que se señala como de inicio de los trabajos en el presente contrato.
QUINTA: ANTICIPO. No aplica debido que para realizar el servicio motivo de este contrato no se otorgara anticipo alguno.
SEXTA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el pago de la obra objeto de este Contrato, se realice por medio de formulación de estimaciones parciales sujetas al avance de los trabajos, y harán las veces de pago total o parcial, previo la entrega de la factura que cumpla con los requisitos fiscales.
Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de UN mes. "EL CONTRATISTA" deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los TRES días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones que serán los días últimos de cada mes, las cuales deberán ir acompañadas de los números generadores y de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor xx XXXX días naturales siguientes a su presentación.
En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación, salvo que reiteradamente exista desacuerdo entre el Residente y "EL CONTRATISTA" en relación con algún o algunos aspectos específicos de obra ejecutada, caso en el cual, conocerá la Secretaría de la de la Función Pública del Estado de Chihuahua en funciones de conciliador o en su caso, la Contraloría Municipal según corresponda.
En ningún caso podrá el residente autorizar el pago de trabajos no ejecutados.
Las estimaciones por trabajos ejecutados serán pagadas en un plazo no mayor de TREINTA días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra. El lugar de pago de las estimaciones será en el Edificio Administrativo Municipal, ubicado en la Ave. Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000 Xxxxx Xxxx Xxxxxx xx xxxx ciudad.
En el caso de incumplimiento de los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, a solicitud escrita de "EL CONTRATISTA", se le pagarán costos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Dichos gastos financieros se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CONTRATISTA". Dicha solicitud escrita deberá presentarse por parte de "EL CONTRATISTA" al residente de supervisión de obra.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido "EL CONTRATISTA", éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días calendario, desde la fecha del pago excesivo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL MUNICIPIO". No se considerarán pagos en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de "EL CONTRATISTA" sean compensadas en la estimación siguiente.
SÉPTIMA: AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir de la presentación de las propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este Contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al Programa pactado, dichos costos cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento que se detalla a continuación:
1. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable a "EL CONTRATISTA", con respecto al programa vigente.
2. Cuando el atraso sea por causa imputable a "EL CONTRATISTA", procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa vigente. Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones.
3. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los relativos o las variaciones en el índice que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía.
4. Los precios pactados en el Contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad original durante la vigencia del Contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés propuesta.
5. No dará lugar a ajustes de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de una obra. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, a solicitud por escrito de "EL CONTRATISTA", deberá resolverse y cubrirse cuando proceda, a más tardar dentro de los CUARENTA días hábiles siguientes a la fecha en que "EL MUNICIPIO" resuelva por escrito el aumento o reducción respectiva.
------------------------DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS-----------------------
1.- PLANOS Y ESPECIFICACIONES. "EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos objeto del contrato de conformidad con las normas del Reglamento de Construcción vigentes en el Municipio de Juárez, Chihuahua, con las especificaciones, planos, programa de obra, licencias, permisos y demás documentos que en derecho se requieren para la ejecución del proyecto, así como de las demás disposiciones que se indican en este apartado del contrato.
Las especificaciones, programa de obra, planos y demás documentos firmados por las partes, que constituyan el proyecto y las normas de construcción que se consignan en relación al contrato, forman parte integrante del mismo.
2.- TRABAJOS ORDINARIOS. Los trabajos objeto del contrato, comprendidos en el proyecto y en el programa, se pagarán a base de precios unitarios, los cuales incluyen la remuneración o pago total que debe cubrirse a "EL CONTRATISTA" por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y el costo de las obligaciones estipuladas en el contrato, a cargo del propio contratista.
Los precios unitarios que se consignan sólo podrán ser modificados en los casos y bajo las condiciones previstas en estas disposiciones.
3.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Cuando a juicio de "EL MUNICIPIO" sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y en el programa, "EL MUNICIPIO" podrá ordenar al contratista su ejecución y éste se compromete a llevarlos a cabo, y a obtener de la Compañía Afianzadora el documento de endoso que haga constar la aceptación de dichos trabajos extraordinarios dentro de la fianza de cumplimiento originalmente contratada; y se procederá en la siguiente forma:
I.- Trabajos Extraordinarios a Precios Unitarios.
a). - Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trata, "EL MUNICIPIO" estará facultado para ordenar a "EL CONTRATISTA" su ejecución, y éste se obliga a realizarlos conforme a dichos precios y en el tiempo que la Dirección de Obras Públicas crea necesario el cual se le notificara a el contratista mediante oficio.
b). - Si para estos trabajos no existieren precios unitarios en el contrato, se establecerán tomándose como base los análisis de precios vigentes en el tabulador de "EL MUNICIPIO”, y los presentados por "EL CONTRATISTA" para su conciliación y autorización. Las obligaciones y responsabilidades de "EL CONTRATISTA" referentes a los trabajos ordinarios, pactadas en el contrato, se hacen extensivas a los trabajos extraordinarios a que se refiere esta sección.
Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los precios unitarios a que se refiere este inciso, "EL CONTRATISTA" se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos precios unitarios.
c).- En el caso de que "EL CONTRATISTA" no presente oportunamente proposición de precios, o bien no lleguen las partes a un acuerdo respecto a los citados precios, "EL MUNICIPIO" podrá ordenarle la ejecución de los trabajos extraordinarios, aplicándole precios unitarios analizados por su observación directa, en los términos de la sección correspondiente de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, previo acuerdo entre las partes sobre el procedimiento constructivo, equipo, personal, y otros que intervendrán en estos trabajos. En todos estos casos, "EL MUNICIPIO" dará por escrito a "EL CONTRATISTA" la orden de trabajo correspondiente.
II.- Trabajos Extraordinarios por Administración Directa. Si "EL MUNICIPIO" determinare no encomendar a "EL CONTRATISTA" los trabajos extraordinarios por los procedimientos a que se refiere el apartado I, podrá realizarlos en forma directa.
III.- Trabajos Extraordinarios Encomendados a Terceros. Si "EL MUNICIPIO" no opta por ninguna de las soluciones en los apartados I y II que anteceden, podrá encomendar la ejecución de los trabajos extraordinarios a una tercera persona, conforme a las disposiciones legales relativas, según los trabajos a ejecutar.
OCTAVA: GARANTÍAS. "EL CONTRATISTA" se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos tanto en el Artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, como en los artículos 92 al 102 del Reglamento respectivo aún vigente, las garantías siguientes:
A) GARANTIA PARA EL ANTICIPO. No aplica esta garantía ya que no se otorgará anticipo alguno para la realización del servicio motivo de este contrato.
B) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. Fianza a favor del Municipio de Juárez por el 10% (diez por ciento) del monto total contratado (incluyendo el I.V.A.). Esta garantía deberá ser presentada a la firma del presente Contrato.
C) GARANTIA PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS. "EL CONTRATISTA" garantizará los trabajos previamente a la recepción formal de los mismos, sustituyendo la fianza vigente por otro equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total ejercido de la obra, dicho monto deberá ser considerado con el impuesto al valor agregado ( I.V.A.), a favor del Municipio de Juárez, para responder del saneamiento para el caso de evicción, de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución. Esta garantía tendrá vigencia de DOCE meses, contados a partir de la fecha de recepción formal de los trabajos, en el caso de que no exista inconformidad por parte de "EL MUNICIPIO".
NOVENA: RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. "EL CONTRATISTA" deberá comunicar a "EL MUNICIPIO" y al Testigo Social siempre y cuando se trate de contrataciones en las que este haya participado, así como al Órgano Interno de Control o a la Secretaria de Función Pública según corresponda, la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que éste dentro xx XXXX días hábiles, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente instrumento. Al finalizar la verificación de los trabajos, "EL MUNICIPIO" contará con un plazo xx XXXX días hábiles para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta de entrega – recepción correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.
Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro de SEIS días naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, en caso de que "EL CONTRATISTA" no acuda con "EL MUNICIPIO" para su elaboración dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, éste procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a "EL CONTRATISTA" dentro de un plazo de OCHO días hábiles, contado a partir de su emisión. Dentro de este plazo, "EL MUNICIPIO" convocará a "EL CONTRATISTA" a una audiencia de conciliación, invitando a un representante de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chihuahua o la Contraloría Municipal según corresponda; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a "EL CONTRATISTA", éste tendrá un plazo xx XXXX días hábiles para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, "EL MUNICIPIO" pondrá a disposición de "EL CONTRATISTA" el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
DÉCIMA: SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. "EL MUNICIPIO" a través de los representantes que para tal efecto designe, tendrá el derecho a supervisar en todo tiempo los trabajos objeto del contrato y dará, a "EL CONTRATISTA" por escrito las instrucciones que estime pertinentes, relacionadas éstas con la ejecución de la obra en la forma convenida y con las modificaciones que "EL MUNICIPIO" ordene.
Es facultad de "EL MUNICIPIO" realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos, ya sea en el sitio de éstos o en los lugares de adquisición o fabricación.
Los supervisores de "EL MUNICIPIO" podrán solicitar en cualquier tiempo la documentación complementaria relativa a los trabajos y los servicios relacionados con ellos, realizar el seguimiento y control; practicar las visitas e inspecciones que estimen pertinentes y solicitar datos e informes relacionados con la ejecución de los trabajos.
DÉCIMA PRIMERA: REPRESENTANTE DE "EL CONTRATISTA". "EL CONTRATISTA" se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que obrará como su superintendente de construcción o de servicios, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este Contrato.
"EL MUNICIPIO" se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier momento.
DÉCIMA SEGUNDA: RELACIONES LABORALES. "EL CONTRATISTA", como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. "EL CONTRATISTA" conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL MUNICIPIO", en relación con los trabajos especificados en el texto de este Contrato, liberando de toda obligación laboral o de seguridad social a "EL MUNICIPIO".
"EL CONTRATISTA" se compromete a retirar de la obra aquel personal que a juicio de "EL MUNICIPIO" no sea conveniente su permanencia.
DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES DE "EL CONTRATISTA". "EL CONTRATISTA" se obliga a que los materiales y equipo de instalación permanente que se utilicen en los trabajos objeto de éste contrato, cumplan con las normas de calidad requeridas para tal efecto y que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra, se efectúen a satisfacción de "EL MUNICIPIO", así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos, de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a "EL MUNICIPIO" o a terceros, hasta por un plazo de DOCE meses posteriores a la recepción formal de la obra; en caso contrario se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del Contrato, hasta por el monto total de la misma o en su caso, la garantía de vicios ocultos.
En caso de que los materiales y equipo de instalación permanente en la obra que utilice "EL CONTRATISTA" no cumplan con las especificaciones requeridas en la ejecución de los trabajos, se hará acreedor a una sanción económica que será determinada a juicio de "EL MUNICIPIO". Lo anterior sin perjuicio de que se hagan efectivas las fianzas correspondientes.
Que "EL CONTRATISTA" a quien se le adjudique el contrato de obra pública, deberá considerar contratar mano de obra local en un porcentaje no menor del 20% (veinte por ciento), del total del personal obrero considerado en su propuesta, lo anterior de conformidad a lo establecido en el Artículo 40 fracción XXIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.
Así mismo para acreditar la procedencia de mano de obra local que contrate "EL CONTRATISTA" deberá presentar ante "EL MUNICIPIO" previo al inicio de los trabajos, relación del personal obrero en la que indique, categoría, nombre y domicilio, anexando de cada trabajador copia simple del acta de nacimiento y de la identificación oficial o Carta de Residencia expedida por la autoridad competente, en la que se acredite una antigüedad no menor a dos años de residir en el Estado.
Además, "EL CONTRATISTA" asume la obligación de difundir ampliamente al público en general, cuando menos en un periódico de mayor circulación del lugar donde se ejecutarán los trabajos, la necesidad de contratación de mano de obra local, tomando como base el programa de utilización del personal obrero encargado de la ejecución, de los trabajos, motivo del presente Contrato.
Igualmente se obliga "EL CONTRATISTA" a no ceder a terceras personas, físicas x xxxxxxx, sus derechos y obligaciones que se deriven de este contrato, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo supuesto deberá contar con la aprobación expresa y por escrito de "EL MUNICIPIO".
Cuando a juicio de la Dirección General de Obras Públicas se requiera el empleo de dos o más turnos en la ejecución de la obra para evitar desfasamientos del programa, "EL CONTRATISTA" quedará obligado a utilizarlos. El incumplimiento de esta disposición será motivo de rescisión administrativa del contrato en los términos del artículo 92 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, así como del artículo 163 del Reglamento respectivo aún vigente.
Si "EL CONTRATISTA" realiza trabajos por mayor valor del monto contratado, sin mediar orden por escrito de parte de "EL MUNICIPIO", independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello ni modificación alguna al plazo de ejecución. Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes escritas de "EL MUNICIPIO", éste podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulte necesarios, que "EL CONTRATISTA" deberá hacer por su cuenta sin que tenga derecho a retribución adicional por ello. En ese caso, "EL MUNICIPIO", si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la reposición o reparación de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación.
Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el momento de su entrega serán responsabilidad de "EL CONTRATISTA".
"EL CONTRATISTA" estará obligado a coadyuvar en la extinción de incendios comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos objeto del contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin; igualmente se obliga a dar aviso al residente de obra de la existencia de incendios, de su localización y magnitud. "EL CONTRATISTA" tendrá la obligación de notificar al residente de obra la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto del contrato y de coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga. También enterará al residente de obra cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los trabajos.
DÉCIMA CUARTA: PENAS CONVENCIONALES. "EL MUNICIPIO" tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este Contrato se están ejecutando por "EL CONTRATISTA" de acuerdo con el programa aprobado, para lo cual "EL MUNICIPIO", comparará mensualmente el avance de los trabajos. Si de dicha comparación resulta que el avance es menor que lo que debió realizarse, "EL MUNICIPIO" procederá a:
a) Retener el 1% (uno por ciento) de la diferencia entre el importe de los trabajos realmente ejecutados y el importe de lo que debió realizarse, multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de los trabajos hasta la revisión.
Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución correspondiente, a fin de que la retención total sea procedente.
Si al efectuarse la comparación del último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará a favor del Erario Municipal como pena convencional por el retardo en el cumplimiento del programa a cargo de "EL CONTRATISTA".
b) Aplicar además para el caso de que "EL CONTRATISTA" no concluya los trabajos en la fecha señalada en el programa, una pena convencional consistente en una cantidad igual al 1% (uno por ciento) del importe de los trabajos no realizados en la fecha de terminación señalada en el programa, que cubrirá "EL CONTRATISTA" mensualmente y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos y recibidos a favor de "EL MUNICIPIO".
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier otra causa que a juicio de "EL MUNICIPIO" no sea imputable a "EL CONTRATISTA".
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, "EL MUNICIPIO" podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo, si "EL MUNICIPIO" opta por la rescisión del contrato, aplicará a "EL CONTRATISTA", una sanción consistente en un porcentaje del valor del mismo, que podrá ser a juicio de este, hasta por el monto de la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato.
Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "EL CONTRATISTA” se harán efectivas con cargo a las retenciones que le hayan sido efectuadas, aplicando además si da lugar a ello, la garantía de cumplimiento del Contrato otorgada conforme a lo estipulado en este contrato. Las penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
DÉCIMA QUINTA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO" en cualquier momento podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada, por cualquier causa justificada, sin que ello implique su terminación definitiva. La suspensión se efectuará conforme al procedimiento establecido tanto en el artículo 90 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y en los artículos 153 al 158 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes citada.
a).- Cuando "EL MUNICIPIO" determine suspender los trabajos y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, se cubrirá a "EL CONTRATISTA" el importe de los trabajos ejecutados de acuerdo a la disposición relativa a la suspensión de los trabajos.
b).- Cuando sin estar terminada la totalidad de los trabajos y si a juicio de "EL MUNICIPIO" son susceptibles de utilizarse, éstos podrán ser operados por "EL MUNICIPIO", sin ulterior reclamación de "EL CONTRATISTA", pactándose su recepción de obra posteriormente por ambas partes. El presente contrato podrá continuar produciendo todos los efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO", podrá rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL CONTRATISTA" de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas del Estado de Chihuahua y lo relativo a lo contenido en el Capítulo Cuarto Sección Decima del Reglamento respectivo aún vigente, sin responsabilidad para "EL MUNICIPIO" además de que se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento de las obligaciones de este contrato.
"EL MUNICIPIO" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato por razones de interés general, por que existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Municipio, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos.
Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y al respecto, aceptan que cuando "EL MUNICIPIO" sea el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, en tanto que si es "EL CONTRATISTA" quién decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
Las causas que puedan dar lugar a la rescisión por parte de "EL MUNICIPIO" son las que a continuación se señalan:
a). - Si "EL CONTRATISTA" no inicia los trabajos objeto del contrato en la fecha convenida por causas imputables al mismo.
b). - Si suspende injustificadamente los trabajos, o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiese sido rechazada como defectuosa por "EL MUNICIPIO".
c). - Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por "EL MUNICIPIO".
d). - Si no da cumplimiento al programa de trabajo, y a juicio de "EL MUNICIPIO" el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
e). - Si es declarado en quiebra o suspensión de pagos o sujeto a concurso de acreedores.
f). - Si subcontrata parte de los trabajos objeto del contrato sin previa autorización de "EL MUNICIPIO".
g). - Si "EL CONTRATISTA" no da a "EL MUNICIPIO" y a las Dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos.
h). - En general, por el incumplimiento por parte de "EL CONTRATISTA" a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, anexos, leyes y reglamentos aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA: “EL MUNICIPIO” bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas, podrá efectuar modificaciones al monto del contrato y/o el plazo de ejecución de los trabajos, en los términos previstos por el artículo 80 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y los artículos 103 a 115 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes citada.
DÉCIMA OCTAVA: “EL MUNICIPIO” con fundamento en el artículo 89 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, designa al Director General de Obras Públicas, además del Artículo 153 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, para que en caso de suspensión temporal, terminación anticipada o rescisión en todo o en parte de la obra, sea dicho funcionario quien ejerza las facultades otorgadas en dicho artículo.
DÉCIMA NOVENA: Las partes se obligan a sujetarse estrictamente en la ejecución de la obra objeto de este Contrato, a todos y cada una de las cláusulas del mismo, así como a las bases de la licitación, la bitácora de los trabajos, los términos de referencia, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, así como demás Normas y Disposiciones Administrativas que sean aplicables.
VIGÉSIMA: Con fundamento en los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4º, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; numerales 1º quinto párrafo; 3º fracciones II, VIII, IX, y XXVIII; 4º, 6º segundo párrafo; 21, 26, 27 y 28 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, AMBAS PARTES son conformes en que prevalece el principio de máxima publicidad para el debido ejercicio del derecho a la transparencia, de manera que, los datos del presente contrato estarán a disposición del público para su consulta, cuando así sea solicitado, conforme al procedimiento de acceso a la información.
Por lo anterior, la información en posesión de "EL MUNICIPIO" derivada del presente contrato es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de orden público, seguridad nacional, seguridad y salud pública y/o para proteger derechos de terceros, por lo que "EL CONTRATISTA" manifiesta que es de su conocimiento el derecho que le asiste para manifestar su oposición de que su nombre y datos personales se incluyan en la publicación de la información que de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, "EL MUNICIPIO" esté obligado a publicar o proporcionar, en la inteligencia de que la falta de aquélla, conlleva su consentimiento para que la información se publique sin supresión de dichos datos, con excepción de los sensibles, en la medida en que ello no impida conocer la información general del contrato, cuando la publicación se haga por medios electrónicos.
VIGÉSIMA PRIMERA: RETENCIONES. "EL CONTRATISTA", conviene que al efectuar "EL MUNICIPIO" los pagos de las estimaciones que se formulen por los trabajos ejecutados, el Municipio de Juárez le retenga: El 2 (dos) al millar (2/1000), para el Instituto de Capacitación de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.
Que, al recibirse la totalidad de los trabajos o parte de ellos, se formulará el finiquito correspondiente, a fin de determinar el saldo a favor o a cargo de "EL CONTRATISTA". Si existen responsabilidades en contra de éste, se deducirá del saldo a su favor, pero si no lo hubiese, "EL MUNICIPIO" hará efectiva la fianza para el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato, en la medida que proceda.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de este Contrato, serán resueltas mediante el Juicio de Oposición previsto en el Código Fiscal del Estado, por lo que "EL CONTRATISTA" renuncia al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa y se somete expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común del Municipio de Juárez, Chihuahua.
Ambas partes resolverán de común acuerdo las discrepancias futuras y previsibles, sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo.
VIGÉSIMA TERCERA: El presente Contrato, sus anexos, la documentación que se genere en el período de ejecución de la obra y las disposiciones relativas de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y el Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, son los instrumentos que vincularán a las partes en sus derechos y obligaciones, y de manera supletoria la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua.
VIGÉSIMA CUARTA: "El CONTRATISTA", para todos los efectos legales, señala como sus domicilios para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, indistintamente, los ubicados en XXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX Xx. 0000, xx xx XXX. LA CUESTA, en CD. JUÁREZ, CHIH. y los estrados ubicados en la Dirección Jurídica Municipal, ubicada en el primer piso, ala sur, de la Unidad Administrativa Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, situada en Av. Xxxxxxxxx Xxxxx 950 Norte, Zona Centro, C. P. 32000, en este Municipio de Juárez, Chihuahua.
El presente Contrato se firma en el Municipio de Juárez, Chihuahua el 28 de noviembre de 2019.
"EL MUNICIPIO"
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C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
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PRESIDENTE MUNICIPAL DE JUÁREZ, CHIHUAHUA
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"EL CONTRATISTA"
ING. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL DE URBANIZADORA GRICARSA, S.A. DE C.V. |
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. OP-260-2019 A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX EN UNIÓN DE XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, ARQ. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XX. XXXXXX XXXXX XXXXXX Y ASISTIDOS POR EL LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE TESORERO MUNICIPAL, DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, REGIDOR COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Y DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO"; POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA XXXXXX DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL ING. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL CONTRATISTA", Y A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara "EL MUNICIPIO":
A. Que es una entidad administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, quien en este acto se hará representar por conducto de los funcionarios municipales anteriormente señalados, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 8, 11 fracción XXXVI, 29 fracción XXI, 31 fracción II, 35 fracción II, 63 fracción II, 64 fracción XI y 71 fracciones II y III del Código Municipal vigente para el Estado de Chihuahua.
B. Que el Ciudadano Presidente Municipal de Juárez, Estado de Chihuahua, cuenta con facultad para celebrar el presente instrumento, según lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, de fecha cinco de septiembre de 2018, y con fundamento en los artículos 36 y 126 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, artículos 12, 13 numeral 1, 83 inciso j), 181 numerales 1 y 3 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; misma que contiene los datos del acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el primero de julio del 2018, en donde aparece que la planilla de candidatos postulada por el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, la cual reunió los requisitos de elegibilidad, obtuvo la mayoría de la votación emitida en dicha elección.
C. Por lo que respecta al Tesorero Municipal Y Director General de Obras Públicas se designó respectivamente a Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y al Arq. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, quienes acreditan la calidad con la que comparecen con copia certificada de sus nombramientos y protesta xx xxx de fecha diecisiete de septiembre de 2018 y 23 de octubre de 2018.
D. Por lo que respecta al Regidor Coordinador de la Comisión de Hacienda, se designó al Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Chihuahua, número veintisiete, de fecha veinticinco xx xxxxx del año dos mil diecinueve, en la que mediante el acuerdo PRIMERO, se aprueba dicha designación. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua y el artículo 105 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez.
E. Por lo que respecta al Secretario de la Presidencia Municipal y del Honorable Ayuntamiento, se nombró y tomó la protesta xx Xxx al Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx de fecha veintiuno del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, presentando para ello copia certificada de lo anterior.
F. Que, dentro de las facultades del Director General de Obras Públicas, está la de proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio asi como Intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública.
G. Dentro de sus objetivos sociales contemplan entre otros la celebración de diversas obras públicas a ejecutar dentro del Fundo legal del Municipio, con objeto de dotar a la población de Servicios Públicos.
H. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, en la Dirección Jurídica Municipal, ubicada en primer piso, ala sur de la Unidad Administrativa Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, situada en Av. Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000 Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 32000, en el Municipio de Juárez, Chihuahua.
I. Que la obra motivo de este Contrato se encuentra previsto en el programa de inversión FONDO DE INVERSION MUNICIPAL (IMD) 2019, con oficio número DGPE/OA220/19, de fecha 20 de Noviembre de 2019, mismos que fueron emitidos por la Dirección General de Planeación y Evaluación, por lo que cuenta con los recursos financieros y saldo disponible para cubrir el importe de dicha obra.
J. Que la obra en cuestión, fue mediante un procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA el día 28 de noviembre de 2019, emitiendo el dictamen correspondiente el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, de fecha 26 de noviembre de 2019, con fundamento en los artículos 4 párrafo 1, 22 fracción III, 25, 35 fracción III, 57 y 59 grupo I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.
II. Declara "EL CONTRATISTA"
A. Que es una persona moral denominada: XXXXXX DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, lo cual acredita mediante escritura número trece mil novecientos noventa y seis , volumen doscientos cuarenta, en fecha doce de octubre del dos mil doce, ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Notario Público número 14, para el Distrito Judicial Xxxxxxx, documento que fue debidamente Registrado el día 07 de diciembre de 2012, bajo el Folio Mercantil Electrónico No. 26907*3 del Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua. Así mismo se le otorga un poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio al Administrador Único el C. ING. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, en la escritura antes mencionada.
B. Que, para el caso de cambiar de nacionalidad, manifiesta en seguirse considerando como mexicano por cuanto este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno Extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
C. Que se dedica a la construcción de infraestructura de obra civil y movimientos de tierra en general, la ejecución directa o indirecta de construcción de obra civil pública o privada, mediante licitaciones o concursos o sin ellos, la subcontratación de las mismas o parte de ellas o de sus procesos o etapas; asi como la contratación de personal profesional técnico o manual, dentro y fuera del país, la obtención, explotación, administración de todo tipo de concesiones, construcción de obra civil, asesorías y proyectos; proyección, diseño, ejecución, construcción, conservación, ampliación, mantenimiento, demolición, excavación, limpieza, desmonte y decoración de toda clase de obras públicas y privadas de arquitectura y de Ingeniería Civil, casa-habitación, edificios públicos y privados; urbanización de servicios, pavimentos, equipamientos, agua potable, alumbrado público, alcantarillado y lotificación.
D. Que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo los números MDC-121012-SN2; en el Instituto Mexicano del Seguro Social bajo los números Y77-14210-10-6; en el INFONAVIT bajo los números Y77-14210-10-6; y que los registros anteriormente indicados se encuentran actualmente vigentes y sin limitación alguna, y en el supuesto de una baja o cambio de los mismos, notificará de inmediato a “EL MUNICIPIO”.
E. Que tiene establecido su domicilio en XXXXX XXXXXXXX Xx. 0000, xx xx XXXXX. UNIVERSIDAD, en CD. XXXXXX, CHIHUAHUA, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
F. Se ha inspeccionado debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
G. Que conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y el Reglamento respectivo, y demás normatividad aplicable a este contrato.
C L A U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO" encomienda a "EL CONTRATISTA", los trabajos de remodelación de oficinas de la Coordinación de Asesores en Mezanine, de la Unidad Administrativa Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, ubicada en Av. Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000 Xxxxx, Xxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx.
"EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido en su propuesta, en el programa de obra aprobado, en los presupuestos, en los planos, en los proyectos, en los anexos técnicos, en las especificaciones generales y particulares de construcción, en el clausulado de este contrato, así como lo establecido en los diversos ordenamientos y normas de construcción vigentes.
"EL MUNICIPIO" dará por escrito a "EL CONTRATISTA" las órdenes que estime pertinentes para el desarrollo de la obra y éste, queda obligado a acusar recibo de las mismas en un plazo de DOS días naturales y a proceder a su cumplimiento, así como de las instrucciones a través de la bitácora de obra que deberá estar permanentemente en el lugar de la misma y en posesión del residente designado por el Municipio.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO. El monto del presente contrato es por la cantidad de $139,464.32, (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 32/100 M. N.), más la cantidad de $22,314.29 (VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS 29/100 M. N.), Correspondiente al impuesto al valor agregado (I.V.A.) según las disposiciones fiscales vigentes a la firma del presente, que suman un importe total de $161,778.61 (CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 61/100 M. N.). Esta cantidad sólo podrá ser rebasada previo convenio que al efecto proceda, por lo que, sí "EL CONTRATISTA" realiza trabajos por mayor valor del indicado, independientemente de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN. "EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos objeto de este Contrato en un plazo de 30 días naturales, debiendo iniciarlos el día 2 de diciembre de 2019 y terminarlos el día 31 de diciembre de 2019.
Si en el desarrollo de los trabajos se presentarán circunstancias por las cuales "EL MUNICIPIO" estimara necesario modificar el programa a que se refiere esta cláusula, o bien, en el caso de que "EL CONTRATISTA" se viere obligado a solicitar alguna variación a dicho programa por causas no imputables a él debidamente justificadas, "EL MUNICIPIO" establecerá las reformas que juzgue pertinentes y hará del conocimiento de "EL CONTRATISTA" las modificaciones que apruebe, y éste último quedará a su vez obligado a aceptarlas.
En el caso que dichas modificaciones afecten las condiciones en que se otorgaron las fianzas referidas en la cláusula octava, el contratista se obliga a conseguir la aceptación de tales modificaciones por parte de la compañía afianzadora y/o el departamento jurídico de la afianzadora.
Las modificaciones o en su caso el nuevo programa que se formule, serán consideradas parte de este contrato y por lo tanto obligatorio para “LAS PARTES”.
CUARTA: DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE. "EL MUNICIPIO" se obliga a poner a disposición de "EL CONTRATISTA", el o los inmuebles en que deben de llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato a partir del día que se señala como de inicio de los trabajos en el presente contrato.
QUINTA: ANTICIPO. De conformidad con la normatividad que rige el presente contrato, “EL MUNICIPIO” hace entrega del 40% del monto total del contrato por el concepto de anticipo a “EL CONTRATISTA”, la cantidad de $64,711.44 (SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ONCE PESOS 44/100 M. N.), la cual incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), por lo tanto queda obligado “EL CONTRATISTA” a utilizar dicho anticipo para la obra contratada. El anticipo se amortizará proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones que se generen durante la ejecución de la obra.
SEXTA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el pago de la obra objeto de este Contrato, se realice por medio de formulación de estimaciones parciales sujetas al avance de los trabajos, y harán las veces de pago total o parcial, previo la entrega de la factura que cumpla con los requisitos fiscales.
Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de UN mes. "EL CONTRATISTA" deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los TRES días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones que serán los días últimos de cada mes, las cuales deberán ir acompañadas de los números generadores y de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor xx XXXX días naturales siguientes a su presentación.
En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación, salvo que reiteradamente exista desacuerdo entre el Residente y "EL CONTRATISTA" en relación con algún o algunos aspectos específicos de obra ejecutada, caso en el cual, conocerá la Secretaría de la de la Función Pública del Estado de Chihuahua en funciones de conciliador o en su caso, la Contraloría Municipal según corresponda.
En ningún caso podrá el residente autorizar el pago de trabajos no ejecutados.
Las estimaciones por trabajos ejecutados serán pagadas en un plazo no mayor de TREINTA días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra. El lugar de pago de las estimaciones será en el Edificio Administrativo Municipal, ubicado en la Ave. Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000 Xxxxx Xxxx Xxxxxx xx xxxx ciudad.
En el caso de incumplimiento de los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, a solicitud escrita de "EL CONTRATISTA", se le pagarán costos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Dichos gastos financieros se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CONTRATISTA". Dicha solicitud escrita deberá presentarse por parte de "EL CONTRATISTA" al residente de supervisión de obra.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido "EL CONTRATISTA", éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días calendario, desde la fecha del pago excesivo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL MUNICIPIO". No se considerarán pagos en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de "EL CONTRATISTA" sean compensadas en la estimación siguiente.
SÉPTIMA: AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir de la presentación de las propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este Contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al Programa pactado, dichos costos cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento que se detalla a continuación:
1. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable a "EL CONTRATISTA", con respecto al programa vigente.
2. Cuando el atraso sea por causa imputable a "EL CONTRATISTA", procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa vigente. Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones.
3. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los relativos o las variaciones en el índice que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía.
4. Los precios pactados en el Contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad original durante la vigencia del Contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés propuesta.
5. No dará lugar a ajustes de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de una obra. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, a solicitud por escrito de "EL CONTRATISTA", deberá resolverse y cubrirse cuando proceda, a más tardar dentro de los CUARENTA días hábiles siguientes a la fecha en que "EL MUNICIPIO" resuelva por escrito el aumento o reducción respectiva.
------------------------DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS-----------------------
1.- PLANOS Y ESPECIFICACIONES. "EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos objeto del contrato de conformidad con las normas del Reglamento de Construcción vigentes en el Municipio de Juárez, Chihuahua, con las especificaciones, planos, programa de obra, licencias, permisos y demás documentos que en derecho se requieren para la ejecución del proyecto, así como de las demás disposiciones que se indican en este apartado del contrato.
Las especificaciones, programa de obra, planos y demás documentos firmados por las partes, que constituyan el proyecto y las normas de construcción que se consignan en relación al contrato, forman parte integrante del mismo.
2.- TRABAJOS ORDINARIOS. Los trabajos objeto del contrato, comprendidos en el proyecto y en el programa, se pagarán a base de precios unitarios, los cuales incluyen la remuneración o pago total que debe cubrirse a "EL CONTRATISTA" por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y el costo de las obligaciones estipuladas en el contrato, a cargo del propio contratista.
Los precios unitarios que se consignan sólo podrán ser modificados en los casos y bajo las condiciones previstas en estas disposiciones.
3.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Cuando a juicio de "EL MUNICIPIO" sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y en el programa, "EL MUNICIPIO" podrá ordenar al contratista su ejecución y éste se compromete a llevarlos a cabo, y a obtener de la Compañía Afianzadora el documento de endoso que haga constar la aceptación de dichos trabajos extraordinarios dentro de la fianza de cumplimiento originalmente contratada; y se procederá en la siguiente forma:
I.- Trabajos Extraordinarios a Precios Unitarios.
a). - Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trata, "EL MUNICIPIO" estará facultado para ordenar a "EL CONTRATISTA" su ejecución, y éste se obliga a realizarlos conforme a dichos precios y en el tiempo que la Dirección de Obras Públicas crea necesario el cual se le notificara a el contratista mediante oficio.
b). - Si para estos trabajos no existieren precios unitarios en el contrato, se establecerán tomándose como base los análisis de precios vigentes en el tabulador de "EL MUNICIPIO”, y los presentados por "EL CONTRATISTA" para su conciliación y autorización. Las obligaciones y responsabilidades de "EL CONTRATISTA" referentes a los trabajos ordinarios, pactadas en el contrato, se hacen extensivas a los trabajos extraordinarios a que se refiere esta sección.
Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los precios unitarios a que se refiere este inciso, "EL CONTRATISTA" se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos precios unitarios.
c).- En el caso de que "EL CONTRATISTA" no presente oportunamente proposición de precios, o bien no lleguen las partes a un acuerdo respecto a los citados precios, "EL MUNICIPIO" podrá ordenarle la ejecución de los trabajos extraordinarios, aplicándole precios unitarios analizados por su observación directa, en los términos de la sección correspondiente de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, previo acuerdo entre las partes sobre el procedimiento constructivo, equipo, personal, y otros que intervendrán en estos trabajos. En todos estos casos, "EL MUNICIPIO" dará por escrito a "EL CONTRATISTA" la orden de trabajo correspondiente.
II.- Trabajos Extraordinarios por Administración Directa. Si "EL MUNICIPIO" determinare no encomendar a "EL CONTRATISTA" los trabajos extraordinarios por los procedimientos a que se refiere el apartado I, podrá realizarlos en forma directa.
III.- Trabajos Extraordinarios Encomendados a Terceros. Si "EL MUNICIPIO" no opta por ninguna de las soluciones en los apartados I y II que anteceden, podrá encomendar la ejecución de los trabajos extraordinarios a una tercera persona, conforme a las disposiciones legales relativas, según los trabajos a ejecutar.
OCTAVA: GARANTÍAS. "EL CONTRATISTA" se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos tanto en el Artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, como en los artículos 92 al 102 del Reglamento respectivo aún vigente, las garantías siguientes:
A) GARANTIA PARA EL ANTICIPO. Fianza a favor del Municipio de Juárez por la totalidad del monto concedido como anticipo para que “EL CONTRATISTA” inicie los trabajos, conforme a la Cláusula Quinta y mismo que deberá ser presentada a la firma del contrato; esta garantía subsistirá hasta la total amortización de los anticipos correspondientes.
B) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. Fianza a favor del Municipio de Juárez por el 10% (diez por ciento) del monto total contratado (incluyendo el I.V.A.). Esta garantía deberá ser presentada a la firma del presente Contrato.
C) GARANTIA PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS. "EL CONTRATISTA" garantizará los trabajos previamente a la recepción formal de los mismos, sustituyendo la fianza vigente por otro equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total ejercido de la obra, dicho monto deberá ser considerado con el impuesto al valor agregado ( I.V.A.), a favor del Municipio de Juárez, para responder del saneamiento para el caso de evicción, de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución. Esta garantía tendrá vigencia de DOCE meses, contados a partir de la fecha de recepción formal de los trabajos, en el caso de que no exista inconformidad por parte de "EL MUNICIPIO".
NOVENA: RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. "EL CONTRATISTA" deberá comunicar a "EL MUNICIPIO" y al Testigo Social siempre y cuando se trate de contrataciones en las que este haya participado, así como al Órgano Interno de Control o a la Secretaria de Función Pública según corresponda, la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que éste dentro xx XXXX días hábiles, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente instrumento. Al finalizar la verificación de los trabajos, "EL MUNICIPIO" contará con un plazo xx XXXX días hábiles para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta de entrega – recepción correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.
Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro de SEIS días naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, en caso de que "EL CONTRATISTA" no acuda con "EL MUNICIPIO" para su elaboración dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, éste procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a "EL CONTRATISTA" dentro de un plazo de OCHO días hábiles, contado a partir de su emisión. Dentro de este plazo, "EL MUNICIPIO" convocará a "EL CONTRATISTA" a una audiencia de conciliación, invitando a un representante de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chihuahua o la Contraloría Municipal según corresponda; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a "EL CONTRATISTA", éste tendrá un plazo xx XXXX días hábiles para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, "EL MUNICIPIO" pondrá a disposición de "EL CONTRATISTA" el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
DÉCIMA: SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. "EL MUNICIPIO" a través de los representantes que para tal efecto designe, tendrá el derecho a supervisar en todo tiempo los trabajos objeto del contrato y dará, a "EL CONTRATISTA" por escrito las instrucciones que estime pertinentes, relacionadas éstas con la ejecución de la obra en la forma convenida y con las modificaciones que "EL MUNICIPIO" ordene.
Es facultad de "EL MUNICIPIO" realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos, ya sea en el sitio de éstos o en los lugares de adquisición o fabricación.
Los supervisores de "EL MUNICIPIO" podrán solicitar en cualquier tiempo la documentación complementaria relativa a los trabajos y los servicios relacionados con ellos, realizar el seguimiento y control; practicar las visitas e inspecciones que estimen pertinentes y solicitar datos e informes relacionados con la ejecución de los trabajos.
DÉCIMA PRIMERA: REPRESENTANTE DE "EL CONTRATISTA". "EL CONTRATISTA" se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que obrará como su superintendente de construcción o de servicios, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este Contrato.
"EL MUNICIPIO" se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier momento.
DÉCIMA SEGUNDA: RELACIONES LABORALES. "EL CONTRATISTA", como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. "EL CONTRATISTA" conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL MUNICIPIO", en relación con los trabajos especificados en el texto de este Contrato, liberando de toda obligación laboral o de seguridad social a "EL MUNICIPIO".
"EL CONTRATISTA" se compromete a retirar de la obra aquel personal que a juicio de "EL MUNICIPIO" no sea conveniente su permanencia.
DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES DE "EL CONTRATISTA". "EL CONTRATISTA" se obliga a que los materiales y equipo de instalación permanente que se utilicen en los trabajos objeto de éste contrato, cumplan con las normas de calidad requeridas para tal efecto y que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra, se efectúen a satisfacción de "EL MUNICIPIO", así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos, de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a "EL MUNICIPIO" o a terceros, hasta por un plazo de DOCE meses posteriores a la recepción formal de la obra; en caso contrario se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del Contrato, hasta por el monto total de la misma o en su caso, la garantía de vicios ocultos.
En caso de que los materiales y equipo de instalación permanente en la obra que utilice "EL CONTRATISTA" no cumplan con las especificaciones requeridas en la ejecución de los trabajos, se hará acreedor a una sanción económica que será determinada a juicio de "EL MUNICIPIO". Lo anterior sin perjuicio de que se hagan efectivas las fianzas correspondientes.
Que "EL CONTRATISTA" a quien se le adjudique el contrato de obra pública, deberá considerar contratar mano de obra local en un porcentaje no menor del 20% (veinte por ciento), del total del personal obrero considerado en su propuesta, lo anterior de conformidad a lo establecido en el Artículo 40 fracción XXIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.
Así mismo para acreditar la procedencia de mano de obra local que contrate "EL CONTRATISTA" deberá presentar ante "EL MUNICIPIO" previo al inicio de los trabajos, relación del personal obrero en la que indique, categoría, nombre y domicilio, anexando de cada trabajador copia simple del acta de nacimiento y de la identificación oficial o Carta de Residencia expedida por la autoridad competente, en la que se acredite una antigüedad no menor a dos años de residir en el Estado.
Además, "EL CONTRATISTA" asume la obligación de difundir ampliamente al público en general, cuando menos en un periódico de mayor circulación del lugar donde se ejecutarán los trabajos, la necesidad de contratación de mano de obra local, tomando como base el programa de utilización del personal obrero encargado de la ejecución, de los trabajos, motivo del presente Contrato.
Igualmente se obliga "EL CONTRATISTA" a no ceder a terceras personas, físicas x xxxxxxx, sus derechos y obligaciones que se deriven de este contrato, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo supuesto deberá contar con la aprobación expresa y por escrito de "EL MUNICIPIO".
Cuando a juicio de la Dirección General de Obras Públicas se requiera el empleo de dos o más turnos en la ejecución de la obra para evitar desfasamientos del programa, "EL CONTRATISTA" quedará obligado a utilizarlos. El incumplimiento de esta disposición será motivo de rescisión administrativa del contrato en los términos del artículo 92 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, así como del artículo 163 del Reglamento respectivo aún vigente.
Si "EL CONTRATISTA" realiza trabajos por mayor valor del monto contratado, sin mediar orden por escrito de parte de "EL MUNICIPIO", independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello ni modificación alguna al plazo de ejecución. Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes escritas de "EL MUNICIPIO", éste podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulte necesarios, que "EL CONTRATISTA" deberá hacer por su cuenta sin que tenga derecho a retribución adicional por ello. En ese caso, "EL MUNICIPIO", si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la reposición o reparación de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación.
Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el momento de su entrega serán responsabilidad de "EL CONTRATISTA".
"EL CONTRATISTA" estará obligado a coadyuvar en la extinción de incendios comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos objeto del contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin; igualmente se obliga a dar aviso al residente de obra de la existencia de incendios, de su localización y magnitud. "EL CONTRATISTA" tendrá la obligación de notificar al residente de obra la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto del contrato y de coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga. También enterará al residente de obra cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los trabajos.
DÉCIMA CUARTA: PENAS CONVENCIONALES. "EL MUNICIPIO" tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este Contrato se están ejecutando por "EL CONTRATISTA" de acuerdo con el programa aprobado, para lo cual "EL MUNICIPIO", comparará mensualmente el avance de los trabajos. Si de dicha comparación resulta que el avance es menor que lo que debió realizarse, "EL MUNICIPIO" procederá a:
a) Retener el 1% (uno por ciento) de la diferencia entre el importe de los trabajos realmente ejecutados y el importe de lo que debió realizarse, multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de los trabajos hasta la revisión.
Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución correspondiente, a fin de que la retención total sea procedente.
Si al efectuarse la comparación del último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará a favor del Erario Municipal como pena convencional por el retardo en el cumplimiento del programa a cargo de "EL CONTRATISTA".
b) Aplicar además para el caso de que "EL CONTRATISTA" no concluya los trabajos en la fecha señalada en el programa, una pena convencional consistente en una cantidad igual al 1% (uno por ciento) del importe de los trabajos no realizados en la fecha de terminación señalada en el programa, que cubrirá "EL CONTRATISTA" mensualmente y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos y recibidos a favor de "EL MUNICIPIO".
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier otra causa que a juicio de "EL MUNICIPIO" no sea imputable a "EL CONTRATISTA".
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, "EL MUNICIPIO" podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo, si "EL MUNICIPIO" opta por la rescisión del contrato, aplicará a "EL CONTRATISTA", una sanción consistente en un porcentaje del valor del mismo, que podrá ser a juicio de este, hasta por el monto de la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato.
Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "EL CONTRATISTA” se harán efectivas con cargo a las retenciones que le hayan sido efectuadas, aplicando además si da lugar a ello, la garantía de cumplimiento del Contrato otorgada conforme a lo estipulado en este contrato. Las penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
DÉCIMA QUINTA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO" en cualquier momento podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada, por cualquier causa justificada, sin que ello implique su terminación definitiva. La suspensión se efectuará conforme al procedimiento establecido tanto en el artículo 90 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y en los artículos 153 al 158 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes citada.
a).- Cuando "EL MUNICIPIO" determine suspender los trabajos y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, se cubrirá a "EL CONTRATISTA" el importe de los trabajos ejecutados de acuerdo a la disposición relativa a la suspensión de los trabajos.
b).- Cuando sin estar terminada la totalidad de los trabajos y si a juicio de "EL MUNICIPIO" son susceptibles de utilizarse, éstos podrán ser operados por "EL MUNICIPIO", sin ulterior reclamación de "EL CONTRATISTA", pactándose su recepción de obra posteriormente por ambas partes. El presente contrato podrá continuar produciendo todos los efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO", podrá rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL CONTRATISTA" de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas del Estado de Chihuahua y lo relativo a lo contenido en el Capítulo Cuarto Sección Decima del Reglamento respectivo aún vigente, sin responsabilidad para "EL MUNICIPIO" además de que se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento de las obligaciones de este contrato.
"EL MUNICIPIO" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato por razones de interés general, por que existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Municipio, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos.
Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y al respecto, aceptan que cuando "EL MUNICIPIO" sea el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, en tanto que si es "EL CONTRATISTA" quién decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
Las causas que puedan dar lugar a la rescisión por parte de "EL MUNICIPIO" son las que a continuación se señalan:
a). - Si "EL CONTRATISTA" no inicia los trabajos objeto del contrato en la fecha convenida por causas imputables al mismo.
b). - Si suspende injustificadamente los trabajos, o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiese sido rechazada como defectuosa por "EL MUNICIPIO".
c). - Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por "EL MUNICIPIO".
d). - Si no da cumplimiento al programa de trabajo, y a juicio de "EL MUNICIPIO" el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
e). - Si es declarado en quiebra o suspensión de pagos o sujeto a concurso de acreedores.
f). - Si subcontrata parte de los trabajos objeto del contrato sin previa autorización de "EL MUNICIPIO".
g). - Si "EL CONTRATISTA" no da a "EL MUNICIPIO" y a las Dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos.
h). - En general, por el incumplimiento por parte de "EL CONTRATISTA" a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, anexos, leyes y reglamentos aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA: “EL MUNICIPIO” bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas, podrá efectuar modificaciones al monto del contrato y/o el plazo de ejecución de los trabajos, en los términos previstos por el artículo 80 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y los artículos 103 a 115 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes citada.
DÉCIMA OCTAVA: “EL MUNICIPIO” con fundamento en el artículo 89 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, designa al Director General de Obras Públicas, además del Artículo 153 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, para que en caso de suspensión temporal, terminación anticipada o rescisión en todo o en parte de la obra, sea dicho funcionario quien ejerza las facultades otorgadas en dicho artículo.
DÉCIMA NOVENA: Las partes se obligan a sujetarse estrictamente en la ejecución de la obra objeto de este Contrato, a todos y cada una de las cláusulas del mismo, así como a las bases de la licitación, la bitácora de los trabajos, los términos de referencia, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, así como demás Normas y Disposiciones Administrativas que sean aplicables.
VIGÉSIMA: Con fundamento en los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4º, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; numerales 1º quinto párrafo; 3º fracciones II, VIII, IX, y XXVIII; 4º, 6º segundo párrafo; 21, 26, 27 y 28 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, AMBAS PARTES son conformes en que prevalece el principio de máxima publicidad para el debido ejercicio del derecho a la transparencia, de manera que, los datos del presente contrato estarán a disposición del público para su consulta, cuando así sea solicitado, conforme al procedimiento de acceso a la información.
Por lo anterior, la información en posesión de "EL MUNICIPIO" derivada del presente contrato es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de orden público, seguridad nacional, seguridad y salud pública y/o para proteger derechos de terceros, por lo que "EL CONTRATISTA" manifiesta que es de su conocimiento el derecho que le asiste para manifestar su oposición de que su nombre y datos personales se incluyan en la publicación de la información que de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, "EL MUNICIPIO" esté obligado a publicar o proporcionar, en la inteligencia de que la falta de aquélla, conlleva su consentimiento para que la información se publique sin supresión de dichos datos, con excepción de los sensibles, en la medida en que ello no impida conocer la información general del contrato, cuando la publicación se haga por medios electrónicos.
VIGÉSIMA PRIMERA: RETENCIONES. "EL CONTRATISTA", conviene que al efectuar "EL MUNICIPIO" los pagos de las estimaciones que se formulen por los trabajos ejecutados, el Municipio de Juárez le retenga: El 2 (dos) al millar (2/1000), para el Instituto de Capacitación de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.
Que, al recibirse la totalidad de los trabajos o parte de ellos, se formulará el finiquito correspondiente, a fin de determinar el saldo a favor o a cargo de "EL CONTRATISTA". Si existen responsabilidades en contra de éste, se deducirá del saldo a su favor, pero si no lo hubiese, "EL MUNICIPIO" hará efectiva la fianza para el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato, en la medida que proceda.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de este Contrato, serán resueltas mediante el Juicio de Oposición previsto en el Código Fiscal del Estado, por lo que "EL CONTRATISTA" renuncia al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa y se somete expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común del Municipio de Juárez, Chihuahua.
Ambas partes resolverán de común acuerdo las discrepancias futuras y previsibles, sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo.
VIGÉSIMA TERCERA: El presente Contrato, sus anexos, la documentación que se genere en el período de ejecución de la obra y las disposiciones relativas de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y el Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, son los instrumentos que vincularán a las partes en sus derechos y obligaciones, y de manera supletoria la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua.
VIGÉSIMA CUARTA: "El CONTRATISTA", para todos los efectos legales, señala como sus domicilios para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, indistintamente, los ubicados en XXXXX XXXXXXXX Xx. 0000, xx xx XXXXX. UNIVERSIDAD, en CD. JUÁREZ, CHIHUAHUA y los estrados ubicados en la Dirección Jurídica Municipal, ubicada en el primer piso, ala sur, de la Unidad Administrativa Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, situada en Av. Xxxxxxxxx Xxxxx 950 Norte, Zona Centro, C. P. 32000, en este Municipio de Juárez, Chihuahua.
El presente Contrato se firma en el Municipio de Juárez, Chihuahua el 28 de noviembre de 2019.
"EL MUNICIPIO"
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C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
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PRESIDENTE MUNICIPAL DE JUÁREZ, CHIHUAHUA
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"EL CONTRATISTA"
ING. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL XX XXXXXX DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. |
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CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. OP-261-2019 A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX EN UNIÓN DE XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, ARQ. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XX. XXXXXX XXXXX XXXXXX Y ASISTIDOS POR EL LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE TESORERO MUNICIPAL, DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, REGIDOR COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Y DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO"; POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA CONSTRUCTORA Y ARRENDADORA CENSOL, S. A. DE C. V. POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL CONTRATISTA", Y A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara "EL MUNICIPIO":
A. Que es una entidad administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, quien en este acto se hará representar por conducto de los funcionarios municipales anteriormente señalados, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 8, 11 fracción XXXVI, 29 fracción XXI, 31 fracción II, 35 fracción II, 63 fracción II, 64 fracción XI y 71 fracciones II y III del Código Municipal vigente para el Estado de Chihuahua.
B. Que el Ciudadano Presidente Municipal de Juárez, Estado de Chihuahua, cuenta con facultad para celebrar el presente instrumento, según lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, de fecha cinco de septiembre de 2018, y con fundamento en los artículos 36 y 126 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, artículos 12, 13 numeral 1, 83 inciso j), 181 numerales 1 y 3 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; misma que contiene los datos del acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el primero de julio del 2018, en donde aparece que la planilla de candidatos postulada por el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, la cual reunió los requisitos de elegibilidad, obtuvo la mayoría de la votación emitida en dicha elección.
C. Por lo que respecta al Tesorero Municipal Y Director General de Obras Públicas se designó respectivamente a Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y al Arq. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, quienes acreditan la calidad con la que comparecen con copia certificada de sus nombramientos y protesta xx xxx de fecha diecisiete de septiembre de 2018 y 23 de octubre de 2018.
D. Por lo que respecta al Regidor Coordinador de la Comisión de Hacienda, se designó al Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Chihuahua, número veintisiete, de fecha veinticinco xx xxxxx del año dos mil diecinueve, en la que mediante el acuerdo PRIMERO, se aprueba dicha designación. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua y el artículo 105 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez.
E. Por lo que respecta al Secretario de la Presidencia Municipal y del Honorable Ayuntamiento, se nombró y tomó la protesta xx Xxx al Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx de fecha veintiuno del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, presentando para ello copia certificada de lo anterior.
F. Que, dentro de las facultades del Director General de Obras Públicas, está la de proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio asi como Intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública.
G. Dentro de sus objetivos sociales contemplan entre otros la celebración de diversas obras públicas a ejecutar dentro del Fundo legal del Municipio, con objeto de dotar a la población de Servicios Públicos.
H. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, en la Dirección Jurídica Municipal, ubicada en primer piso, ala sur de la Unidad Administrativa Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, situada en Av. Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000 Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 32000, en el Municipio de Juárez, Chihuahua.
I. Que la obra motivo de este Contrato se encuentra previsto en el programa de inversión FONDO DE INVERSION MUNICIPAL (IMD) 2019, con oficio número DGPE/OA221/19, de fecha 21 de Noviembre de 2019, mismos que fueron emitidos por la Dirección General de Planeación y Evaluación, por lo que cuenta con los recursos financieros y saldo disponible para cubrir el importe de dicha obra.
J. Que la obra en cuestión, fue mediante un procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA el día 28 de noviembre de 2019, emitiendo el dictamen correspondiente el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, de fecha 26 de noviembre de 2019, con fundamento en los artículos 4 párrafo 1, 22 fracción III, 25, 35 fracción III, 57 y 59 grupo I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.
II. Declara "EL CONTRATISTA"
A. Que es una persona moral creada mediante Escritura Pública número 18,115, Vol. 754, otorgada ante el Notario Público No. 10, Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx para el Distrito Xxxxxxx, Chihuahua, la cual quedó inscrita bajo el número 9, a folios 16, del libro primero de comercio, a 22 de febrero de 2001. Así mismo mediante la escritura 12,776, Vol. 504, otorgada ante el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público No. 3, del Distrito Xxxxxxx, Chihuahua, se le otorgó Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio, al Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, mismo que se inscribió bajo el Folio Mercantil Electrónico 14637*10, de fecha de prelación 21 de septiembre de 2006.
B. Que, para el caso de cambiar de nacionalidad, manifiesta en seguirse considerando como mexicano por cuanto este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno Extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
C. Que se dedica a la industria de la construcción en general; la conservación, mantenimiento, estudios, proyectos, consultoría, supervisión, peritajes, el funcionamiento y la fabricación de todo tipo de equipo y materiales relacionados con la construcción; la participación en concursos y licitaciones de obra pública; la adquisición, explotación, arrendamiento y compra venta de toda clase de maquinaria y materiales para la industria de la construcción en general.
D. Que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo los números CAC-010209-1Z8; en el Instituto Mexicano del Seguro Social bajo los números A80-60161-10-7; en el INFONAVIT bajo los números A80-60161-10-7; y que los registros anteriormente indicados se encuentran actualmente vigentes y sin limitación alguna, y en el supuesto de una baja o cambio de los mismos, notificará de inmediato a “EL MUNICIPIO”.
E. Que tiene establecido su domicilio en XXXXX XXXXXXXX 0000, xx xx XXXXXXX XXX XXXXXXX, xx XXXXXXXXX, XXXX., mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
F. Se ha inspeccionado debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
G. Que conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y el Reglamento respectivo, y demás normatividad aplicable a este contrato.
C L A U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO" encomienda a "EL CONTRATISTA", los pavimentación a base de carpeta asfáltica en C. Novena tramo de C. Priv. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx a C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en Col. División del Norte, del Municipio de Juárez, Chihuahua.
"EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido en su propuesta, en el programa de obra aprobado, en los presupuestos, en los planos, en los proyectos, en los anexos técnicos, en las especificaciones generales y particulares de construcción, en el clausulado de este contrato, así como lo establecido en los diversos ordenamientos y normas de construcción vigentes.
"EL MUNICIPIO" dará por escrito a "EL CONTRATISTA" las órdenes que estime pertinentes para el desarrollo de la obra y éste, queda obligado a acusar recibo de las mismas en un plazo de DOS días naturales y a proceder a su cumplimiento, así como de las instrucciones a través de la bitácora de obra que deberá estar permanentemente en el lugar de la misma y en posesión del residente designado por el Municipio.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO. El monto del presente contrato es por la cantidad de $350,347.70, (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 70/100 M. N.), más la cantidad de $56,055.63 (CINCUENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS 63/100 M. N.), Correspondiente al impuesto al valor agregado (I.V.A.) según las disposiciones fiscales vigentes a la firma del presente, que suman un importe total de $406,403.33 (CUATROCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS 33/100 M. N.). Esta cantidad sólo podrá ser rebasada previo convenio que al efecto proceda, por lo que, sí "EL CONTRATISTA" realiza trabajos por mayor valor del indicado, independientemente de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN. "EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos objeto de este Contrato en un plazo de 30 días naturales, debiendo iniciarlos el día 2 de diciembre de 2019 y terminarlos el día 31 de diciembre de 2019.
Si en el desarrollo de los trabajos se presentarán circunstancias por las cuales "EL MUNICIPIO" estimara necesario modificar el programa a que se refiere esta cláusula, o bien, en el caso de que "EL CONTRATISTA" se viere obligado a solicitar alguna variación a dicho programa por causas no imputables a él debidamente justificadas, "EL MUNICIPIO" establecerá las reformas que juzgue pertinentes y hará del conocimiento de "EL CONTRATISTA" las modificaciones que apruebe, y éste último quedará a su vez obligado a aceptarlas.
En el caso que dichas modificaciones afecten las condiciones en que se otorgaron las fianzas referidas en la cláusula octava, el contratista se obliga a conseguir la aceptación de tales modificaciones por parte de la compañía afianzadora y/o el departamento jurídico de la afianzadora.
Las modificaciones o en su caso el nuevo programa que se formule, serán consideradas parte de este contrato y por lo tanto obligatorio para “LAS PARTES”.
CUARTA: DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE. "EL MUNICIPIO" se obliga a poner a disposición de "EL CONTRATISTA", el o los inmuebles en que deben de llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato a partir del día que se señala como de inicio de los trabajos en el presente contrato.
QUINTA: ANTICIPO. De conformidad con la normatividad que rige el presente contrato, “EL MUNICIPIO” hace entrega del 40% del monto total del contrato por el concepto de anticipo a “EL CONTRATISTA”, la cantidad de $162,561.33 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS 33/100 M. N.), la cual incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), por lo tanto queda obligado “EL CONTRATISTA” a utilizar dicho anticipo para la obra contratada. El anticipo se amortizará proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones que se generen durante la ejecución de la obra.
SEXTA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el pago de la obra objeto de este Contrato, se realice por medio de formulación de estimaciones parciales sujetas al avance de los trabajos, y harán las veces de pago total o parcial, previo la entrega de la factura que cumpla con los requisitos fiscales.
Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de UN mes. "EL CONTRATISTA" deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los TRES días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones que serán los días últimos de cada mes, las cuales deberán ir acompañadas de los números generadores y de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor xx XXXX días naturales siguientes a su presentación.
En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación, salvo que reiteradamente exista desacuerdo entre el Residente y "EL CONTRATISTA" en relación con algún o algunos aspectos específicos de obra ejecutada, caso en el cual, conocerá la Secretaría de la de la Función Pública del Estado de Chihuahua en funciones de conciliador o en su caso, la Contraloría Municipal según corresponda.
En ningún caso podrá el residente autorizar el pago de trabajos no ejecutados.
Las estimaciones por trabajos ejecutados serán pagadas en un plazo no mayor de TREINTA días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra. El lugar de pago de las estimaciones será en el Edificio Administrativo Municipal, ubicado en la Ave. Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000 Xxxxx Xxxx Xxxxxx xx xxxx ciudad.
En el caso de incumplimiento de los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, a solicitud escrita de "EL CONTRATISTA", se le pagarán costos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Dichos gastos financieros se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CONTRATISTA". Dicha solicitud escrita deberá presentarse por parte de "EL CONTRATISTA" al residente de supervisión de obra.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido "EL CONTRATISTA", éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días calendario, desde la fecha del pago excesivo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL MUNICIPIO". No se considerarán pagos en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de "EL CONTRATISTA" sean compensadas en la estimación siguiente.
SÉPTIMA: AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir de la presentación de las propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este Contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al Programa pactado, dichos costos cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento que se detalla a continuación:
1. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable a "EL CONTRATISTA", con respecto al programa vigente.
2. Cuando el atraso sea por causa imputable a "EL CONTRATISTA", procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa vigente. Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones.
3. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los relativos o las variaciones en el índice que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía.
4. Los precios pactados en el Contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad original durante la vigencia del Contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés propuesta.
5. No dará lugar a ajustes de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de una obra. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, a solicitud por escrito de "EL CONTRATISTA", deberá resolverse y cubrirse cuando proceda, a más tardar dentro de los CUARENTA días hábiles siguientes a la fecha en que "EL MUNICIPIO" resuelva por escrito el aumento o reducción respectiva.
------------------------DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS-----------------------
1.- PLANOS Y ESPECIFICACIONES. "EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos objeto del contrato de conformidad con las normas del Reglamento de Construcción vigentes en el Municipio de Juárez, Chihuahua, con las especificaciones, planos, programa de obra, licencias, permisos y demás documentos que en derecho se requieren para la ejecución del proyecto, así como de las demás disposiciones que se indican en este apartado del contrato.
Las especificaciones, programa de obra, planos y demás documentos firmados por las partes, que constituyan el proyecto y las normas de construcción que se consignan en relación al contrato, forman parte integrante del mismo.
2.- TRABAJOS ORDINARIOS. Los trabajos objeto del contrato, comprendidos en el proyecto y en el programa, se pagarán a base de precios unitarios, los cuales incluyen la remuneración o pago total que debe cubrirse a "EL CONTRATISTA" por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y el costo de las obligaciones estipuladas en el contrato, a cargo del propio contratista.
Los precios unitarios que se consignan sólo podrán ser modificados en los casos y bajo las condiciones previstas en estas disposiciones.
3.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Cuando a juicio de "EL MUNICIPIO" sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y en el programa, "EL MUNICIPIO" podrá ordenar al contratista su ejecución y éste se compromete a llevarlos a cabo, y a obtener de la Compañía Afianzadora el documento de endoso que haga constar la aceptación de dichos trabajos extraordinarios dentro de la fianza de cumplimiento originalmente contratada; y se procederá en la siguiente forma:
I.- Trabajos Extraordinarios a Precios Unitarios.
a). - Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trata, "EL MUNICIPIO" estará facultado para ordenar a "EL CONTRATISTA" su ejecución, y éste se obliga a realizarlos conforme a dichos precios y en el tiempo que la Dirección de Obras Públicas crea necesario el cual se le notificara a el contratista mediante oficio.
b). - Si para estos trabajos no existieren precios unitarios en el contrato, se establecerán tomándose como base los análisis de precios vigentes en el tabulador de "EL MUNICIPIO”, y los presentados por "EL CONTRATISTA" para su conciliación y autorización. Las obligaciones y responsabilidades de "EL CONTRATISTA" referentes a los trabajos ordinarios, pactadas en el contrato, se hacen extensivas a los trabajos extraordinarios a que se refiere esta sección.
Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los precios unitarios a que se refiere este inciso, "EL CONTRATISTA" se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos precios unitarios.
c).- En el caso de que "EL CONTRATISTA" no presente oportunamente proposición de precios, o bien no lleguen las partes a un acuerdo respecto a los citados precios, "EL MUNICIPIO" podrá ordenarle la ejecución de los trabajos extraordinarios, aplicándole precios unitarios analizados por su observación directa, en los términos de la sección correspondiente de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, previo acuerdo entre las partes sobre el procedimiento constructivo, equipo, personal, y otros que intervendrán en estos trabajos. En todos estos casos, "EL MUNICIPIO" dará por escrito a "EL CONTRATISTA" la orden de trabajo correspondiente.
II.- Trabajos Extraordinarios por Administración Directa. Si "EL MUNICIPIO" determinare no encomendar a "EL CONTRATISTA" los trabajos extraordinarios por los procedimientos a que se refiere el apartado I, podrá realizarlos en forma directa.
III.- Trabajos Extraordinarios Encomendados a Terceros. Si "EL MUNICIPIO" no opta por ninguna de las soluciones en los apartados I y II que anteceden, podrá encomendar la ejecución de los trabajos extraordinarios a una tercera persona, conforme a las disposiciones legales relativas, según los trabajos a ejecutar.
OCTAVA: GARANTÍAS. "EL CONTRATISTA" se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos tanto en el Artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, como en los artículos 92 al 102 del Reglamento respectivo aún vigente, las garantías siguientes:
A) GARANTIA PARA EL ANTICIPO. Fianza a favor del Municipio de Juárez por la totalidad del monto concedido como anticipo para que “EL CONTRATISTA” inicie los trabajos, conforme a la Cláusula Quinta y mismo que deberá ser presentada a la firma del contrato; esta garantía subsistirá hasta la total amortización de los anticipos correspondientes.
B) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. Fianza a favor del Municipio de Juárez por el 10% (diez por ciento) del monto total contratado (incluyendo el I.V.A.). Esta garantía deberá ser presentada a la firma del presente Contrato.
C) GARANTIA PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS. "EL CONTRATISTA" garantizará los trabajos previamente a la recepción formal de los mismos, sustituyendo la fianza vigente por otro equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total ejercido de la obra, dicho monto deberá ser considerado con el impuesto al valor agregado ( I.V.A.), a favor del Municipio de Juárez, para responder del saneamiento para el caso de evicción, de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución. Esta garantía tendrá vigencia de DOCE meses, contados a partir de la fecha de recepción formal de los trabajos, en el caso de que no exista inconformidad por parte de "EL MUNICIPIO".
NOVENA: RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. "EL CONTRATISTA" deberá comunicar a "EL MUNICIPIO" y al Testigo Social siempre y cuando se trate de contrataciones en las que este haya participado, así como al Órgano Interno de Control o a la Secretaria de Función Pública según corresponda, la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que éste dentro xx XXXX días hábiles, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente instrumento. Al finalizar la verificación de los trabajos, "EL MUNICIPIO" contará con un plazo xx XXXX días hábiles para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta de entrega – recepción correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.
Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro de SEIS días naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, en caso de que "EL CONTRATISTA" no acuda con "EL MUNICIPIO" para su elaboración dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, éste procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a "EL CONTRATISTA" dentro de un plazo de OCHO días hábiles, contado a partir de su emisión. Dentro de este plazo, "EL MUNICIPIO" convocará a "EL CONTRATISTA" a una audiencia de conciliación, invitando a un representante de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chihuahua o la Contraloría Municipal según corresponda; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a "EL CONTRATISTA", éste tendrá un plazo xx XXXX días hábiles para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, "EL MUNICIPIO" pondrá a disposición de "EL CONTRATISTA" el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
DÉCIMA: SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. "EL MUNICIPIO" a través de los representantes que para tal efecto designe, tendrá el derecho a supervisar en todo tiempo los trabajos objeto del contrato y dará, a "EL CONTRATISTA" por escrito las instrucciones que estime pertinentes, relacionadas éstas con la ejecución de la obra en la forma convenida y con las modificaciones que "EL MUNICIPIO" ordene.
Es facultad de "EL MUNICIPIO" realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos, ya sea en el sitio de éstos o en los lugares de adquisición o fabricación.
Los supervisores de "EL MUNICIPIO" podrán solicitar en cualquier tiempo la documentación complementaria relativa a los trabajos y los servicios relacionados con ellos, realizar el seguimiento y control; practicar las visitas e inspecciones que estimen pertinentes y solicitar datos e informes relacionados con la ejecución de los trabajos.
DÉCIMA PRIMERA: REPRESENTANTE DE "EL CONTRATISTA". "EL CONTRATISTA" se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que obrará como su superintendente de construcción o de servicios, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este Contrato.
"EL MUNICIPIO" se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier momento.
DÉCIMA SEGUNDA: RELACIONES LABORALES. "EL CONTRATISTA", como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. "EL CONTRATISTA" conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL MUNICIPIO", en relación con los trabajos especificados en el texto de este Contrato, liberando de toda obligación laboral o de seguridad social a "EL MUNICIPIO".
"EL CONTRATISTA" se compromete a retirar de la obra aquel personal que a juicio de "EL MUNICIPIO" no sea conveniente su permanencia.
DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES DE "EL CONTRATISTA". "EL CONTRATISTA" se obliga a que los materiales y equipo de instalación permanente que se utilicen en los trabajos objeto de éste contrato, cumplan con las normas de calidad requeridas para tal efecto y que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra, se efectúen a satisfacción de "EL MUNICIPIO", así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos, de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a "EL MUNICIPIO" o a terceros, hasta por un plazo de DOCE meses posteriores a la recepción formal de la obra; en caso contrario se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del Contrato, hasta por el monto total de la misma o en su caso, la garantía de vicios ocultos.
En caso de que los materiales y equipo de instalación permanente en la obra que utilice "EL CONTRATISTA" no cumplan con las especificaciones requeridas en la ejecución de los trabajos, se hará acreedor a una sanción económica que será determinada a juicio de "EL MUNICIPIO". Lo anterior sin perjuicio de que se hagan efectivas las fianzas correspondientes.
Que "EL CONTRATISTA" a quien se le adjudique el contrato de obra pública, deberá considerar contratar mano de obra local en un porcentaje no menor del 20% (veinte por ciento), del total del personal obrero considerado en su propuesta, lo anterior de conformidad a lo establecido en el Artículo 40 fracción XXIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.
Así mismo para acreditar la procedencia de mano de obra local que contrate "EL CONTRATISTA" deberá presentar ante "EL MUNICIPIO" previo al inicio de los trabajos, relación del personal obrero en la que indique, categoría, nombre y domicilio, anexando de cada trabajador copia simple del acta de nacimiento y de la identificación oficial o Carta de Residencia expedida por la autoridad competente, en la que se acredite una antigüedad no menor a dos años de residir en el Estado.
Además, "EL CONTRATISTA" asume la obligación de difundir ampliamente al público en general, cuando menos en un periódico de mayor circulación del lugar donde se ejecutarán los trabajos, la necesidad de contratación de mano de obra local, tomando como base el programa de utilización del personal obrero encargado de la ejecución, de los trabajos, motivo del presente Contrato.
Igualmente se obliga "EL CONTRATISTA" a no ceder a terceras personas, físicas x xxxxxxx, sus derechos y obligaciones que se deriven de este contrato, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo supuesto deberá contar con la aprobación expresa y por escrito de "EL MUNICIPIO".
Cuando a juicio de la Dirección General de Obras Públicas se requiera el empleo de dos o más turnos en la ejecución de la obra para evitar desfasamientos del programa, "EL CONTRATISTA" quedará obligado a utilizarlos. El incumplimiento de esta disposición será motivo de rescisión administrativa del contrato en los términos del artículo 92 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, así como del artículo 163 del Reglamento respectivo aún vigente.
Si "EL CONTRATISTA" realiza trabajos por mayor valor del monto contratado, sin mediar orden por escrito de parte de "EL MUNICIPIO", independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello ni modificación alguna al plazo de ejecución. Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes escritas de "EL MUNICIPIO", éste podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulte necesarios, que "EL CONTRATISTA" deberá hacer por su cuenta sin que tenga derecho a retribución adicional por ello. En ese caso, "EL MUNICIPIO", si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la reposición o reparación de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación.
Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el momento de su entrega serán responsabilidad de "EL CONTRATISTA".
"EL CONTRATISTA" estará obligado a coadyuvar en la extinción de incendios comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos objeto del contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin; igualmente se obliga a dar aviso al residente de obra de la existencia de incendios, de su localización y magnitud. "EL CONTRATISTA" tendrá la obligación de notificar al residente de obra la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto del contrato y de coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga. También enterará al residente de obra cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los trabajos.
DÉCIMA CUARTA: PENAS CONVENCIONALES. "EL MUNICIPIO" tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este Contrato se están ejecutando por "EL CONTRATISTA" de acuerdo con el programa aprobado, para lo cual "EL MUNICIPIO", comparará mensualmente el avance de los trabajos. Si de dicha comparación resulta que el avance es menor que lo que debió realizarse, "EL MUNICIPIO" procederá a:
a) Retener el 1% (uno por ciento) de la diferencia entre el importe de los trabajos realmente ejecutados y el importe de lo que debió realizarse, multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de los trabajos hasta la revisión.
Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución correspondiente, a fin de que la retención total sea procedente.
Si al efectuarse la comparación del último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará a favor del Erario Municipal como pena convencional por el retardo en el cumplimiento del programa a cargo de "EL CONTRATISTA".
b) Aplicar además para el caso de que "EL CONTRATISTA" no concluya los trabajos en la fecha señalada en el programa, una pena convencional consistente en una cantidad igual al 1% (uno por ciento) del importe de los trabajos no realizados en la fecha de terminación señalada en el programa, que cubrirá "EL CONTRATISTA" mensualmente y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos y recibidos a favor de "EL MUNICIPIO".
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier otra causa que a juicio de "EL MUNICIPIO" no sea imputable a "EL CONTRATISTA".
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, "EL MUNICIPIO" podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo, si "EL MUNICIPIO" opta por la rescisión del contrato, aplicará a "EL CONTRATISTA", una sanción consistente en un porcentaje del valor del mismo, que podrá ser a juicio de este, hasta por el monto de la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato.
Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "EL CONTRATISTA” se harán efectivas con cargo a las retenciones que le hayan sido efectuadas, aplicando además si da lugar a ello, la garantía de cumplimiento del Contrato otorgada conforme a lo estipulado en este contrato. Las penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
DÉCIMA QUINTA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO" en cualquier momento podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada, por cualquier causa justificada, sin que ello implique su terminación definitiva. La suspensión se efectuará conforme al procedimiento establecido tanto en el artículo 90 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y en los artículos 153 al 158 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes citada.
a).- Cuando "EL MUNICIPIO" determine suspender los trabajos y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, se cubrirá a "EL CONTRATISTA" el importe de los trabajos ejecutados de acuerdo a la disposición relativa a la suspensión de los trabajos.
b).- Cuando sin estar terminada la totalidad de los trabajos y si a juicio de "EL MUNICIPIO" son susceptibles de utilizarse, éstos podrán ser operados por "EL MUNICIPIO", sin ulterior reclamación de "EL CONTRATISTA", pactándose su recepción de obra posteriormente por ambas partes. El presente contrato podrá continuar produciendo todos los efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO", podrá rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL CONTRATISTA" de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas del Estado de Chihuahua y lo relativo a lo contenido en el Capítulo Cuarto Sección Decima del Reglamento respectivo aún vigente, sin responsabilidad para "EL MUNICIPIO" además de que se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento de las obligaciones de este contrato.
"EL MUNICIPIO" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato por razones de interés general, por que existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Municipio, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos.
Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y al respecto, aceptan que cuando "EL MUNICIPIO" sea el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, en tanto que si es "EL CONTRATISTA" quién decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
Las causas que puedan dar lugar a la rescisión por parte de "EL MUNICIPIO" son las que a continuación se señalan:
a). - Si "EL CONTRATISTA" no inicia los trabajos objeto del contrato en la fecha convenida por causas imputables al mismo.
b). - Si suspende injustificadamente los trabajos, o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiese sido rechazada como defectuosa por "EL MUNICIPIO".
c). - Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por "EL MUNICIPIO".
d). - Si no da cumplimiento al programa de trabajo, y a juicio de "EL MUNICIPIO" el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
e). - Si es declarado en quiebra o suspensión de pagos o sujeto a concurso de acreedores.
f). - Si subcontrata parte de los trabajos objeto del contrato sin previa autorización de "EL MUNICIPIO".
g). - Si "EL CONTRATISTA" no da a "EL MUNICIPIO" y a las Dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos.
h). - En general, por el incumplimiento por parte de "EL CONTRATISTA" a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, anexos, leyes y reglamentos aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA: “EL MUNICIPIO” bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas, podrá efectuar modificaciones al monto del contrato y/o el plazo de ejecución de los trabajos, en los términos previstos por el artículo 80 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y los artículos 103 a 115 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes citada.
DÉCIMA OCTAVA: “EL MUNICIPIO” con fundamento en el artículo 89 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, designa al Director General de Obras Públicas, además del Artículo 153 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, para que en caso de suspensión temporal, terminación anticipada o rescisión en todo o en parte de la obra, sea dicho funcionario quien ejerza las facultades otorgadas en dicho artículo.
DÉCIMA NOVENA: Las partes se obligan a sujetarse estrictamente en la ejecución de la obra objeto de este Contrato, a todos y cada una de las cláusulas del mismo, así como a las bases de la licitación, la bitácora de los trabajos, los términos de referencia, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, así como demás Normas y Disposiciones Administrativas que sean aplicables.
VIGÉSIMA: Con fundamento en los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4º, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; numerales 1º quinto párrafo; 3º fracciones II, VIII, IX, y XXVIII; 4º, 6º segundo párrafo; 21, 26, 27 y 28 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, AMBAS PARTES son conformes en que prevalece el principio de máxima publicidad para el debido ejercicio del derecho a la transparencia, de manera que, los datos del presente contrato estarán a disposición del público para su consulta, cuando así sea solicitado, conforme al procedimiento de acceso a la información.
Por lo anterior, la información en posesión de "EL MUNICIPIO" derivada del presente contrato es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de orden público, seguridad nacional, seguridad y salud pública y/o para proteger derechos de terceros, por lo que "EL CONTRATISTA" manifiesta que es de su conocimiento el derecho que le asiste para manifestar su oposición de que su nombre y datos personales se incluyan en la publicación de la información que de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, "EL MUNICIPIO" esté obligado a publicar o proporcionar, en la inteligencia de que la falta de aquélla, conlleva su consentimiento para que la información se publique sin supresión de dichos datos, con excepción de los sensibles, en la medida en que ello no impida conocer la información general del contrato, cuando la publicación se haga por medios electrónicos.
VIGÉSIMA PRIMERA: RETENCIONES. "EL CONTRATISTA", conviene que al efectuar "EL MUNICIPIO" los pagos de las estimaciones que se formulen por los trabajos ejecutados, el Municipio de Juárez le retenga: El 2 (dos) al millar (2/1000), para el Instituto de Capacitación de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.
Que, al recibirse la totalidad de los trabajos o parte de ellos, se formulará el finiquito correspondiente, a fin de determinar el saldo a favor o a cargo de "EL CONTRATISTA". Si existen responsabilidades en contra de éste, se deducirá del saldo a su favor, pero si no lo hubiese, "EL MUNICIPIO" hará efectiva la fianza para el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato, en la medida que proceda.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de este Contrato, serán resueltas mediante el Juicio de Oposición previsto en el Código Fiscal del Estado, por lo que "EL CONTRATISTA" renuncia al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa y se somete expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común del Municipio de Juárez, Chihuahua.
Ambas partes resolverán de común acuerdo las discrepancias futuras y previsibles, sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo.
VIGÉSIMA TERCERA: El presente Contrato, sus anexos, la documentación que se genere en el período de ejecución de la obra y las disposiciones relativas de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y el Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, son los instrumentos que vincularán a las partes en sus derechos y obligaciones, y de manera supletoria la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua.
VIGÉSIMA CUARTA: "El CONTRATISTA", para todos los efectos legales, señala como sus domicilios para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, indistintamente, los ubicados en XXXXX XXXXXXXX 0000, xx xx XXXXXXX XXX XXXXXXX, xx XXXXXXXXX, XXXX. y los estrados ubicados en la Dirección Jurídica Municipal, ubicada en el primer piso, ala sur, de la Unidad Administrativa Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, situada en Av. Xxxxxxxxx Xxxxx 950 Norte, Zona Centro, C. P. 32000, en este Municipio de Juárez, Chihuahua.
El presente Contrato se firma en el Municipio de Juárez, Chihuahua el 28 de noviembre de 2019.
"EL MUNICIPIO"
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C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
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PRESIDENTE MUNICIPAL DE JUÁREZ, CHIHUAHUA
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"EL CONTRATISTA"
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE LEGAL DE CONSTRUCTORA Y ARRENDADORA CENSOL, S. A. DE C. V. |
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. OP-264-2019 A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX EN UNIÓN DE XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, ARQ. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XX. XXXXXX XXXXX XXXXXX Y ASISTIDOS POR EL LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE TESORERO MUNICIPAL, DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, REGIDOR COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Y DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO"; POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS ECO, S. A. DE C. V. POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL C. XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL CONTRATISTA", Y A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara "EL MUNICIPIO":
A. Que es una entidad administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, quien en este acto se hará representar por conducto de los funcionarios municipales anteriormente señalados, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 8, 11 fracción XXXVI, 29 fracción XXI, 31 fracción II, 35 fracción II, 63 fracción II, 64 fracción XI y 71 fracciones II y III del Código Municipal vigente para el Estado de Chihuahua.
B. Que el Ciudadano Presidente Municipal de Juárez, Estado de Chihuahua, cuenta con facultad para celebrar el presente instrumento, según lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, de fecha cinco de septiembre de 2018, y con fundamento en los artículos 36 y 126 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, artículos 12, 13 numeral 1, 83 inciso j), 181 numerales 1 y 3 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; misma que contiene los datos del acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el primero de julio del 2018, en donde aparece que la planilla de candidatos postulada por el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, la cual reunió los requisitos de elegibilidad, obtuvo la mayoría de la votación emitida en dicha elección.
C. Por lo que respecta al Tesorero Municipal Y Director General de Obras Públicas se designó respectivamente a Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y al Arq. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, quienes acreditan la calidad con la que comparecen con copia certificada de sus nombramientos y protesta xx xxx de fecha diecisiete de septiembre de 2018 y 23 de octubre de 2018.
D. Por lo que respecta al Regidor Coordinador de la Comisión de Hacienda, se designó al Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Chihuahua, número veintisiete, de fecha veinticinco xx xxxxx del año dos mil diecinueve, en la que mediante el acuerdo PRIMERO, se aprueba dicha designación. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua y el artículo 105 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez.
E. Por lo que respecta al Secretario de la Presidencia Municipal y del Honorable Ayuntamiento, se nombró y tomó la protesta xx Xxx al Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx de fecha veintiuno del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, presentando para ello copia certificada de lo anterior.
F. Que, dentro de las facultades del Director General de Obras Públicas, está la de proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio asi como Intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública.
G. Dentro de sus objetivos sociales contemplan entre otros la celebración de diversas obras públicas a ejecutar dentro del Fundo legal del Municipio, con objeto de dotar a la población de Servicios Públicos.
H. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, en la Dirección Jurídica Municipal, ubicada en primer piso, ala sur de la Unidad Administrativa Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, situada en Av. Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000 Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 32000, en el Municipio de Juárez, Chihuahua.
I. Que la obra motivo de este Contrato se encuentra previsto en el programa de inversión FONDO DE INVERSION MUNICIPAL (IMD) 2019, con oficio número DGPE/OA222/19, de fecha 28 de Noviembre de 2019, mismos que fueron emitidos por la Dirección General de Planeación y Evaluación, por lo que cuenta con los recursos financieros y saldo disponible para cubrir el importe de dicha obra.
J. Que la obra en cuestión, fue mediante un procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA el día 10 de diciembre de 2019, emitiendo el dictamen correspondiente el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, de fecha 5 de diciembre de 2019, con fundamento en los artículos 4 párrafo 1, 22 fracción III, 25, 35 fracción III, 57 y 59 grupo I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.
II. Declara "EL CONTRATISTA"
A. Que es una Persona Moral creada mediante Escritura Número 2,341, otorgada ante el Notario Público Número 1 Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx, en Ciudad Xxxxxxxxxx, Chihuahua, a los 10 días del mes xx Xxxxxx del año 2010. Así mismo se otorga el cargo de Administrador Único al C. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, otorgándole para el mejor desempeño de su cargo Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio, en esta misma escritura constitutiva.
B. Que, para el caso de cambiar de nacionalidad, manifiesta en seguirse considerando como mexicano por cuanto este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno Extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
C. Que se dedica a la construcción, diseño, proyección, dirección de obras, urbanización, y en general, cualquier actividad que se relacione con la edificación; Elaborar, diseñar y prestar servicios de asesoría en proyectos de construcción xx xxxxx, edificios, oficinas, galerías, condominios, clubes, fraccionamientos, parques industriales y desarrollos turísticos; Realizar, supervisar o contratar por cuenta propia o de terceros sean públicas o privadas, toda clase de obras, construcciones, conservación, reparación, demolición de inmuebles, edificación, urbanizaciones, diseño arquitectónico, grafico, industrial, estructural de instalaciones, galería, exposiciones y stands, asi como fabricar, comprar y enajenar por cualquier título materiales de construcción.
D. Que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo los números CDE100810UF7; en el Instituto Mexicano del Seguro Social bajo los números A80-77113-10-9; en el INFONAVIT bajo los números A80-77113-10-9; y que los registros anteriormente indicados se encuentran actualmente vigentes y sin limitación alguna, y en el supuesto de una baja o cambio de los mismos, notificará de inmediato a “EL MUNICIPIO”.
E. Que tiene establecido su domicilio en XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX 0000, xx xx XXX XXXXXX XX, xx XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
F. Se ha inspeccionado debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
G. Que conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y el Reglamento respectivo, y demás normatividad aplicable a este contrato.
C L A U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO" encomienda a "EL CONTRATISTA", los trabajos de pavimentación a base de carpeta asfáltica de la C. Papaya tramo: X. Xxxxxxx- X. Xxxxx, en la Col. El Granjero, del Municipio de Juárez, Chihuahua.
"EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido en su propuesta, en el programa de obra aprobado, en los presupuestos, en los planos, en los proyectos, en los anexos técnicos, en las especificaciones generales y particulares de construcción, en el clausulado de este contrato, así como lo establecido en los diversos ordenamientos y normas de construcción vigentes.
"EL MUNICIPIO" dará por escrito a "EL CONTRATISTA" las órdenes que estime pertinentes para el desarrollo de la obra y éste, queda obligado a acusar recibo de las mismas en un plazo de DOS días naturales y a proceder a su cumplimiento, así como de las instrucciones a través de la bitácora de obra que deberá estar permanentemente en el lugar de la misma y en posesión del residente designado por el Municipio.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO. El monto del presente contrato es por la cantidad de $976,964.61, (NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 61/100 M. N.), más la cantidad de $156,314.34 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS 34/100 M. N.), Correspondiente al impuesto al valor agregado (I.V.A.) según las disposiciones fiscales vigentes a la firma del presente, que suman un importe total de $1,133,278.95 (UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 95/100 M. N.). Esta cantidad sólo podrá ser rebasada previo convenio que al efecto proceda, por lo que, sí "EL CONTRATISTA" realiza trabajos por mayor valor del indicado, independientemente de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN. "EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos objeto de este Contrato en un plazo de 30 días naturales, debiendo iniciarlos el día 11 de diciembre de 2019 y terminarlos el día 9 de enero de 2020.
Si en el desarrollo de los trabajos se presentarán circunstancias por las cuales "EL MUNICIPIO" estimara necesario modificar el programa a que se refiere esta cláusula, o bien, en el caso de que "EL CONTRATISTA" se viere obligado a solicitar alguna variación a dicho programa por causas no imputables a él debidamente justificadas, "EL MUNICIPIO" establecerá las reformas que juzgue pertinentes y hará del conocimiento de "EL CONTRATISTA" las modificaciones que apruebe, y éste último quedará a su vez obligado a aceptarlas.
En el caso que dichas modificaciones afecten las condiciones en que se otorgaron las fianzas referidas en la cláusula octava, el contratista se obliga a conseguir la aceptación de tales modificaciones por parte de la compañía afianzadora y/o el departamento jurídico de la afianzadora.
Las modificaciones o en su caso el nuevo programa que se formule, serán consideradas parte de este contrato y por lo tanto obligatorio para “LAS PARTES”.
CUARTA: DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE. "EL MUNICIPIO" se obliga a poner a disposición de "EL CONTRATISTA", el o los inmuebles en que deben de llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato a partir del día que se señala como de inicio de los trabajos en el presente contrato.
QUINTA: ANTICIPO. De conformidad con la normatividad que rige el presente contrato, “EL MUNICIPIO” hace entrega del 40% del monto total del contrato por el concepto de anticipo a “EL CONTRATISTA”, la cantidad de $453,311.58 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS 58/100 M. N.), la cual incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), por lo tanto queda obligado “EL CONTRATISTA” a utilizar dicho anticipo para la obra contratada. El anticipo se amortizará proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones que se generen durante la ejecución de la obra.
SEXTA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el pago de la obra objeto de este Contrato, se realice por medio de formulación de estimaciones parciales sujetas al avance de los trabajos, y harán las veces de pago total o parcial, previo la entrega de la factura que cumpla con los requisitos fiscales.
Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de UN mes. "EL CONTRATISTA" deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los TRES días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones que serán los días últimos de cada mes, las cuales deberán ir acompañadas de los números generadores y de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor xx XXXX días naturales siguientes a su presentación.
En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación, salvo que reiteradamente exista desacuerdo entre el Residente y "EL CONTRATISTA" en relación con algún o algunos aspectos específicos de obra ejecutada, caso en el cual, conocerá la Secretaría de la de la Función Pública del Estado de Chihuahua en funciones de conciliador o en su caso, la Contraloría Municipal según corresponda.
En ningún caso podrá el residente autorizar el pago de trabajos no ejecutados.
Las estimaciones por trabajos ejecutados serán pagadas en un plazo no mayor de TREINTA días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra. El lugar de pago de las estimaciones será en el Edificio Administrativo Municipal, ubicado en la Ave. Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000 Xxxxx Xxxx Xxxxxx xx xxxx ciudad.
En el caso de incumplimiento de los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, a solicitud escrita de "EL CONTRATISTA", se le pagarán costos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Dichos gastos financieros se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CONTRATISTA". Dicha solicitud escrita deberá presentarse por parte de "EL CONTRATISTA" al residente de supervisión de obra.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido "EL CONTRATISTA", éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días calendario, desde la fecha del pago excesivo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL MUNICIPIO". No se considerarán pagos en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de "EL CONTRATISTA" sean compensadas en la estimación siguiente.
SÉPTIMA: AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir de la presentación de las propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este Contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al Programa pactado, dichos costos cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento que se detalla a continuación:
1. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable a "EL CONTRATISTA", con respecto al programa vigente.
2. Cuando el atraso sea por causa imputable a "EL CONTRATISTA", procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa vigente. Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones.
3. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los relativos o las variaciones en el índice que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía.
4. Los precios pactados en el Contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad original durante la vigencia del Contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés propuesta.
5. No dará lugar a ajustes de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de una obra. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, a solicitud por escrito de "EL CONTRATISTA", deberá resolverse y cubrirse cuando proceda, a más tardar dentro de los CUARENTA días hábiles siguientes a la fecha en que "EL MUNICIPIO" resuelva por escrito el aumento o reducción respectiva.
------------------------DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS-----------------------
1.- PLANOS Y ESPECIFICACIONES. "EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos objeto del contrato de conformidad con las normas del Reglamento de Construcción vigentes en el Municipio de Juárez, Chihuahua, con las especificaciones, planos, programa de obra, licencias, permisos y demás documentos que en derecho se requieren para la ejecución del proyecto, así como de las demás disposiciones que se indican en este apartado del contrato.
Las especificaciones, programa de obra, planos y demás documentos firmados por las partes, que constituyan el proyecto y las normas de construcción que se consignan en relación al contrato, forman parte integrante del mismo.
2.- TRABAJOS ORDINARIOS. Los trabajos objeto del contrato, comprendidos en el proyecto y en el programa, se pagarán a base de precios unitarios, los cuales incluyen la remuneración o pago total que debe cubrirse a "EL CONTRATISTA" por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y el costo de las obligaciones estipuladas en el contrato, a cargo del propio contratista.
Los precios unitarios que se consignan sólo podrán ser modificados en los casos y bajo las condiciones previstas en estas disposiciones.
3.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Cuando a juicio de "EL MUNICIPIO" sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y en el programa, "EL MUNICIPIO" podrá ordenar al contratista su ejecución y éste se compromete a llevarlos a cabo, y a obtener de la Compañía Afianzadora el documento de endoso que haga constar la aceptación de dichos trabajos extraordinarios dentro de la fianza de cumplimiento originalmente contratada; y se procederá en la siguiente forma:
I.- Trabajos Extraordinarios a Precios Unitarios.
a). - Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trata, "EL MUNICIPIO" estará facultado para ordenar a "EL CONTRATISTA" su ejecución, y éste se obliga a realizarlos conforme a dichos precios y en el tiempo que la Dirección de Obras Públicas crea necesario el cual se le notificara a el contratista mediante oficio.
b). - Si para estos trabajos no existieren precios unitarios en el contrato, se establecerán tomándose como base los análisis de precios vigentes en el tabulador de "EL MUNICIPIO”, y los presentados por "EL CONTRATISTA" para su conciliación y autorización. Las obligaciones y responsabilidades de "EL CONTRATISTA" referentes a los trabajos ordinarios, pactadas en el contrato, se hacen extensivas a los trabajos extraordinarios a que se refiere esta sección.
Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los precios unitarios a que se refiere este inciso, "EL CONTRATISTA" se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos precios unitarios.
c).- En el caso de que "EL CONTRATISTA" no presente oportunamente proposición de precios, o bien no lleguen las partes a un acuerdo respecto a los citados precios, "EL MUNICIPIO" podrá ordenarle la ejecución de los trabajos extraordinarios, aplicándole precios unitarios analizados por su observación directa, en los términos de la sección correspondiente de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, previo acuerdo entre las partes sobre el procedimiento constructivo, equipo, personal, y otros que intervendrán en estos trabajos. En todos estos casos, "EL MUNICIPIO" dará por escrito a "EL CONTRATISTA" la orden de trabajo correspondiente.
II.- Trabajos Extraordinarios por Administración Directa. Si "EL MUNICIPIO" determinare no encomendar a "EL CONTRATISTA" los trabajos extraordinarios por los procedimientos a que se refiere el apartado I, podrá realizarlos en forma directa.
III.- Trabajos Extraordinarios Encomendados a Terceros. Si "EL MUNICIPIO" no opta por ninguna de las soluciones en los apartados I y II que anteceden, podrá encomendar la ejecución de los trabajos extraordinarios a una tercera persona, conforme a las disposiciones legales relativas, según los trabajos a ejecutar.
OCTAVA: GARANTÍAS. "EL CONTRATISTA" se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos tanto en el Artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, como en los artículos 92 al 102 del Reglamento respectivo aún vigente, las garantías siguientes:
A) GARANTIA PARA EL ANTICIPO. Fianza a favor del Municipio de Juárez por la totalidad del monto concedido como anticipo para que “EL CONTRATISTA” inicie los trabajos, conforme a la Cláusula Quinta y mismo que deberá ser presentada a la firma del contrato; esta garantía subsistirá hasta la total amortización de los anticipos correspondientes.
B) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. Fianza a favor del Municipio de Juárez por el 10% (diez por ciento) del monto total contratado (incluyendo el I.V.A.). Esta garantía deberá ser presentada a la firma del presente Contrato.
C) GARANTIA PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS. "EL CONTRATISTA" garantizará los trabajos previamente a la recepción formal de los mismos, sustituyendo la fianza vigente por otro equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total ejercido de la obra, dicho monto deberá ser considerado con el impuesto al valor agregado ( I.V.A.), a favor del Municipio de Juárez, para responder del saneamiento para el caso de evicción, de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución. Esta garantía tendrá vigencia de DOCE meses, contados a partir de la fecha de recepción formal de los trabajos, en el caso de que no exista inconformidad por parte de "EL MUNICIPIO".
NOVENA: RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. "EL CONTRATISTA" deberá comunicar a "EL MUNICIPIO" y al Testigo Social siempre y cuando se trate de contrataciones en las que este haya participado, así como al Órgano Interno de Control o a la Secretaria de Función Pública según corresponda, la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que éste dentro xx XXXX días hábiles, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente instrumento. Al finalizar la verificación de los trabajos, "EL MUNICIPIO" contará con un plazo xx XXXX días hábiles para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta de entrega – recepción correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.
Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro de SEIS días naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, en caso de que "EL CONTRATISTA" no acuda con "EL MUNICIPIO" para su elaboración dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, éste procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a "EL CONTRATISTA" dentro de un plazo de OCHO días hábiles, contado a partir de su emisión. Dentro de este plazo, "EL MUNICIPIO" convocará a "EL CONTRATISTA" a una audiencia de conciliación, invitando a un representante de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chihuahua o la Contraloría Municipal según corresponda; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a "EL CONTRATISTA", éste tendrá un plazo xx XXXX días hábiles para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, "EL MUNICIPIO" pondrá a disposición de "EL CONTRATISTA" el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
DÉCIMA: SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. "EL MUNICIPIO" a través de los representantes que para tal efecto designe, tendrá el derecho a supervisar en todo tiempo los trabajos objeto del contrato y dará, a "EL CONTRATISTA" por escrito las instrucciones que estime pertinentes, relacionadas éstas con la ejecución de la obra en la forma convenida y con las modificaciones que "EL MUNICIPIO" ordene.
Es facultad de "EL MUNICIPIO" realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos, ya sea en el sitio de éstos o en los lugares de adquisición o fabricación.
Los supervisores de "EL MUNICIPIO" podrán solicitar en cualquier tiempo la documentación complementaria relativa a los trabajos y los servicios relacionados con ellos, realizar el seguimiento y control; practicar las visitas e inspecciones que estimen pertinentes y solicitar datos e informes relacionados con la ejecución de los trabajos.
DÉCIMA PRIMERA: REPRESENTANTE DE "EL CONTRATISTA". "EL CONTRATISTA" se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que obrará como su superintendente de construcción o de servicios, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este Contrato.
"EL MUNICIPIO" se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier momento.
DÉCIMA SEGUNDA: RELACIONES LABORALES. "EL CONTRATISTA", como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. "EL CONTRATISTA" conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL MUNICIPIO", en relación con los trabajos especificados en el texto de este Contrato, liberando de toda obligación laboral o de seguridad social a "EL MUNICIPIO".
"EL CONTRATISTA" se compromete a retirar de la obra aquel personal que a juicio de "EL MUNICIPIO" no sea conveniente su permanencia.
DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES DE "EL CONTRATISTA". "EL CONTRATISTA" se obliga a que los materiales y equipo de instalación permanente que se utilicen en los trabajos objeto de éste contrato, cumplan con las normas de calidad requeridas para tal efecto y que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra, se efectúen a satisfacción de "EL MUNICIPIO", así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos, de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a "EL MUNICIPIO" o a terceros, hasta por un plazo de DOCE meses posteriores a la recepción formal de la obra; en caso contrario se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del Contrato, hasta por el monto total de la misma o en su caso, la garantía de vicios ocultos.
En caso de que los materiales y equipo de instalación permanente en la obra que utilice "EL CONTRATISTA" no cumplan con las especificaciones requeridas en la ejecución de los trabajos, se hará acreedor a una sanción económica que será determinada a juicio de "EL MUNICIPIO". Lo anterior sin perjuicio de que se hagan efectivas las fianzas correspondientes.
Que "EL CONTRATISTA" a quien se le adjudique el contrato de obra pública, deberá considerar contratar mano de obra local en un porcentaje no menor del 20% (veinte por ciento), del total del personal obrero considerado en su propuesta, lo anterior de conformidad a lo establecido en el Artículo 40 fracción XXIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.
Así mismo para acreditar la procedencia de mano de obra local que contrate "EL CONTRATISTA" deberá presentar ante "EL MUNICIPIO" previo al inicio de los trabajos, relación del personal obrero en la que indique, categoría, nombre y domicilio, anexando de cada trabajador copia simple del acta de nacimiento y de la identificación oficial o Carta de Residencia expedida por la autoridad competente, en la que se acredite una antigüedad no menor a dos años de residir en el Estado.
Además, "EL CONTRATISTA" asume la obligación de difundir ampliamente al público en general, cuando menos en un periódico de mayor circulación del lugar donde se ejecutarán los trabajos, la necesidad de contratación de mano de obra local, tomando como base el programa de utilización del personal obrero encargado de la ejecución, de los trabajos, motivo del presente Contrato.
Igualmente se obliga "EL CONTRATISTA" a no ceder a terceras personas, físicas x xxxxxxx, sus derechos y obligaciones que se deriven de este contrato, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo supuesto deberá contar con la aprobación expresa y por escrito de "EL MUNICIPIO".
Cuando a juicio de la Dirección General de Obras Públicas se requiera el empleo de dos o más turnos en la ejecución de la obra para evitar desfasamientos del programa, "EL CONTRATISTA" quedará obligado a utilizarlos. El incumplimiento de esta disposición será motivo de rescisión administrativa del contrato en los términos del artículo 92 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, así como del artículo 163 del Reglamento respectivo aún vigente.
Si "EL CONTRATISTA" realiza trabajos por mayor valor del monto contratado, sin mediar orden por escrito de parte de "EL MUNICIPIO", independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello ni modificación alguna al plazo de ejecución. Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes escritas de "EL MUNICIPIO", éste podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulte necesarios, que "EL CONTRATISTA" deberá hacer por su cuenta sin que tenga derecho a retribución adicional por ello. En ese caso, "EL MUNICIPIO", si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la reposición o reparación de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación.
Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el momento de su entrega serán responsabilidad de "EL CONTRATISTA".
"EL CONTRATISTA" estará obligado a coadyuvar en la extinción de incendios comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos objeto del contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin; igualmente se obliga a dar aviso al residente de obra de la existencia de incendios, de su localización y magnitud. "EL CONTRATISTA" tendrá la obligación de notificar al residente de obra la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto del contrato y de coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga. También enterará al residente de obra cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los trabajos.
DÉCIMA CUARTA: PENAS CONVENCIONALES. "EL MUNICIPIO" tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este Contrato se están ejecutando por "EL CONTRATISTA" de acuerdo con el programa aprobado, para lo cual "EL MUNICIPIO", comparará mensualmente el avance de los trabajos. Si de dicha comparación resulta que el avance es menor que lo que debió realizarse, "EL MUNICIPIO" procederá a:
a) Retener el 1% (uno por ciento) de la diferencia entre el importe de los trabajos realmente ejecutados y el importe de lo que debió realizarse, multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de los trabajos hasta la revisión.
Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución correspondiente, a fin de que la retención total sea procedente.
Si al efectuarse la comparación del último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará a favor del Erario Municipal como pena convencional por el retardo en el cumplimiento del programa a cargo de "EL CONTRATISTA".
b) Aplicar además para el caso de que "EL CONTRATISTA" no concluya los trabajos en la fecha señalada en el programa, una pena convencional consistente en una cantidad igual al 1% (uno por ciento) del importe de los trabajos no realizados en la fecha de terminación señalada en el programa, que cubrirá "EL CONTRATISTA" mensualmente y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos y recibidos a favor de "EL MUNICIPIO".
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier otra causa que a juicio de "EL MUNICIPIO" no sea imputable a "EL CONTRATISTA".
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, "EL MUNICIPIO" podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo, si "EL MUNICIPIO" opta por la rescisión del contrato, aplicará a "EL CONTRATISTA", una sanción consistente en un porcentaje del valor del mismo, que podrá ser a juicio de este, hasta por el monto de la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato.
Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "EL CONTRATISTA” se harán efectivas con cargo a las retenciones que le hayan sido efectuadas, aplicando además si da lugar a ello, la garantía de cumplimiento del Contrato otorgada conforme a lo estipulado en este contrato. Las penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
DÉCIMA QUINTA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO" en cualquier momento podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada, por cualquier causa justificada, sin que ello implique su terminación definitiva. La suspensión se efectuará conforme al procedimiento establecido tanto en el artículo 90 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y en los artículos 153 al 158 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes citada.
a).- Cuando "EL MUNICIPIO" determine suspender los trabajos y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, se cubrirá a "EL CONTRATISTA" el importe de los trabajos ejecutados de acuerdo a la disposición relativa a la suspensión de los trabajos.
b).- Cuando sin estar terminada la totalidad de los trabajos y si a juicio de "EL MUNICIPIO" son susceptibles de utilizarse, éstos podrán ser operados por "EL MUNICIPIO", sin ulterior reclamación de "EL CONTRATISTA", pactándose su recepción de obra posteriormente por ambas partes. El presente contrato podrá continuar produciendo todos los efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO", podrá rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL CONTRATISTA" de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas del Estado de Chihuahua y lo relativo a lo contenido en el Capítulo Cuarto Sección Decima del Reglamento respectivo aún vigente, sin responsabilidad para "EL MUNICIPIO" además de que se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento de las obligaciones de este contrato.
"EL MUNICIPIO" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato por razones de interés general, por que existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Municipio, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos.
Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y al respecto, aceptan que cuando "EL MUNICIPIO" sea el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, en tanto que si es "EL CONTRATISTA" quién decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
Las causas que puedan dar lugar a la rescisión por parte de "EL MUNICIPIO" son las que a continuación se señalan:
a). - Si "EL CONTRATISTA" no inicia los trabajos objeto del contrato en la fecha convenida por causas imputables al mismo.
b). - Si suspende injustificadamente los trabajos, o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiese sido rechazada como defectuosa por "EL MUNICIPIO".
c). - Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por "EL MUNICIPIO".
d). - Si no da cumplimiento al programa de trabajo, y a juicio de "EL MUNICIPIO" el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
e). - Si es declarado en quiebra o suspensión de pagos o sujeto a concurso de acreedores.
f). - Si subcontrata parte de los trabajos objeto del contrato sin previa autorización de "EL MUNICIPIO".
g). - Si "EL CONTRATISTA" no da a "EL MUNICIPIO" y a las Dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos.
h). - En general, por el incumplimiento por parte de "EL CONTRATISTA" a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, anexos, leyes y reglamentos aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA: “EL MUNICIPIO” bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas, podrá efectuar modificaciones al monto del contrato y/o el plazo de ejecución de los trabajos, en los términos previstos por el artículo 80 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y los artículos 103 a 115 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes citada.
DÉCIMA OCTAVA: “EL MUNICIPIO” con fundamento en el artículo 89 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, designa al Director General de Obras Públicas, además del Artículo 153 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, para que en caso de suspensión temporal, terminación anticipada o rescisión en todo o en parte de la obra, sea dicho funcionario quien ejerza las facultades otorgadas en dicho artículo.
DÉCIMA NOVENA: Las partes se obligan a sujetarse estrictamente en la ejecución de la obra objeto de este Contrato, a todos y cada una de las cláusulas del mismo, así como a las bases de la licitación, la bitácora de los trabajos, los términos de referencia, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, así como demás Normas y Disposiciones Administrativas que sean aplicables.
VIGÉSIMA: Con fundamento en los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4º, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; numerales 1º quinto párrafo; 3º fracciones II, VIII, IX, y XXVIII; 4º, 6º segundo párrafo; 21, 26, 27 y 28 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, AMBAS PARTES son conformes en que prevalece el principio de máxima publicidad para el debido ejercicio del derecho a la transparencia, de manera que, los datos del presente contrato estarán a disposición del público para su consulta, cuando así sea solicitado, conforme al procedimiento de acceso a la información.
Por lo anterior, la información en posesión de "EL MUNICIPIO" derivada del presente contrato es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de orden público, seguridad nacional, seguridad y salud pública y/o para proteger derechos de terceros, por lo que "EL CONTRATISTA" manifiesta que es de su conocimiento el derecho que le asiste para manifestar su oposición de que su nombre y datos personales se incluyan en la publicación de la información que de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, "EL MUNICIPIO" esté obligado a publicar o proporcionar, en la inteligencia de que la falta de aquélla, conlleva su consentimiento para que la información se publique sin supresión de dichos datos, con excepción de los sensibles, en la medida en que ello no impida conocer la información general del contrato, cuando la publicación se haga por medios electrónicos.
VIGÉSIMA PRIMERA: RETENCIONES. "EL CONTRATISTA", conviene que al efectuar "EL MUNICIPIO" los pagos de las estimaciones que se formulen por los trabajos ejecutados, el Municipio de Juárez le retenga: El 2 (dos) al millar (2/1000), para el Instituto de Capacitación de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.
Que, al recibirse la totalidad de los trabajos o parte de ellos, se formulará el finiquito correspondiente, a fin de determinar el saldo a favor o a cargo de "EL CONTRATISTA". Si existen responsabilidades en contra de éste, se deducirá del saldo a su favor, pero si no lo hubiese, "EL MUNICIPIO" hará efectiva la fianza para el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato, en la medida que proceda.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de este Contrato, serán resueltas mediante el Juicio de Oposición previsto en el Código Fiscal del Estado, por lo que "EL CONTRATISTA" renuncia al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa y se somete expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común del Municipio de Juárez, Chihuahua.
Ambas partes resolverán de común acuerdo las discrepancias futuras y previsibles, sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo.
VIGÉSIMA TERCERA: El presente Contrato, sus anexos, la documentación que se genere en el período de ejecución de la obra y las disposiciones relativas de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y el Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, son los instrumentos que vincularán a las partes en sus derechos y obligaciones, y de manera supletoria la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua.
VIGÉSIMA CUARTA: "El CONTRATISTA", para todos los efectos legales, señala como sus domicilios para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, indistintamente, los ubicados en XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX 0000, xx xx XXX XXXXXX XX, xx XXXXXXXXX, XXXXXXXXX y los estrados ubicados en la Dirección Jurídica Municipal, ubicada en el primer piso, ala sur, de la Unidad Administrativa Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, situada en Av. Xxxxxxxxx Xxxxx 950 Norte, Zona Centro, C. P. 32000, en este Municipio de Juárez, Chihuahua.
El presente Contrato se firma en el Municipio de Juárez, Chihuahua el 10 de diciembre de 2019.
"EL MUNICIPIO"
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C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
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PRESIDENTE MUNICIPAL DE JUÁREZ, CHIHUAHUA
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"EL CONTRATISTA"
C. XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL DE CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS ECO, S. A. DE C. V. |
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. OP-265-2019 A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX EN UNIÓN DE XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, ARQ. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XX. XXXXXX XXXXX XXXXXX Y ASISTIDOS POR EL LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE TESORERO MUNICIPAL, DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, REGIDOR COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Y DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO"; POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA MANIOBRAS CONSTRUCTIVAS DE JUÁREZ, S.A. DE C.V. POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL LIC. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL CONTRATISTA", Y A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara "EL MUNICIPIO":
A. Que es una entidad administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, quien en este acto se hará representar por conducto de los funcionarios municipales anteriormente señalados, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 8, 11 fracción XXXVI, 29 fracción XXI, 31 fracción II, 35 fracción II, 63 fracción II, 64 fracción XI y 71 fracciones II y III del Código Municipal vigente para el Estado de Chihuahua.
B. Que el Ciudadano Presidente Municipal de Juárez, Estado de Chihuahua, cuenta con facultad para celebrar el presente instrumento, según lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, de fecha cinco de septiembre de 2018, y con fundamento en los artículos 36 y 126 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, artículos 12, 13 numeral 1, 83 inciso j), 181 numerales 1 y 3 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; misma que contiene los datos del acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el primero de julio del 2018, en donde aparece que la planilla de candidatos postulada por el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, la cual reunió los requisitos de elegibilidad, obtuvo la mayoría de la votación emitida en dicha elección.
C. Por lo que respecta al Tesorero Municipal Y Director General de Obras Públicas se designó respectivamente a Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y al Arq. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, quienes acreditan la calidad con la que comparecen con copia certificada de sus nombramientos y protesta xx xxx de fecha diecisiete de septiembre de 2018 y 23 de octubre de 2018.
D. Por lo que respecta al Regidor Coordinador de la Comisión de Hacienda, se designó al Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Chihuahua, número veintisiete, de fecha veinticinco xx xxxxx del año dos mil diecinueve, en la que mediante el acuerdo PRIMERO, se aprueba dicha designación. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua y el artículo 105 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez.
E. Por lo que respecta al Secretario de la Presidencia Municipal y del Honorable Ayuntamiento, se nombró y tomó la protesta xx Xxx al Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx de fecha veintiuno del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, presentando para ello copia certificada de lo anterior.
F. Que, dentro de las facultades del Director General de Obras Públicas, está la de proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio asi como Intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública.
G. Dentro de sus objetivos sociales contemplan entre otros la celebración de diversas obras públicas a ejecutar dentro del Fundo legal del Municipio, con objeto de dotar a la población de Servicios Públicos.
H. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, en la Dirección Jurídica Municipal, ubicada en primer piso, ala sur de la Unidad Administrativa Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, situada en Av. Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000 Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 32000, en el Municipio de Juárez, Chihuahua.
I. Que la obra motivo de este Contrato se encuentra previsto en el programa de inversión FONDO DE INVERSION MUNICIPAL (IMD) 2019, con oficio número DGPE/OA223/19, de fecha 28 de Noviembre de 2019, mismos que fueron emitidos por la Dirección General de Planeación y Evaluación, por lo que cuenta con los recursos financieros y saldo disponible para cubrir el importe de dicha obra.
J. Que la obra en cuestión, fue mediante un procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA el día 10 de diciembre de 2019, emitiendo el dictamen correspondiente el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, de fecha 5 de diciembre de 2019, con fundamento en los artículos 4 párrafo 1, 22 fracción III, 25, 35 fracción III, 57 y 59 grupo I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.
II. Declara "EL CONTRATISTA"
A. Que es una Persona Moral creada mediante Escritura Constitutiva Número 8841 del Volumen 238, otorgada ante la Xx xxx Xxxxxxx Público Número 5 Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, la cual se encuentra registrada bajo el Folio Mercantil Electrónico número 24245*3, con fecha de Prelación del 12 xx Xxxxxx de 2008 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Bravos, Chihuahua. Así mismo se le confiere el cargo de Administrador Único a la C. Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, con las siguientes facultades y obligaciones: I.- Administrar los Negocios y Bienes de la Sociedad, con las facultades más amplias. II.- Ejercer actos de dominio respecto a tales bienes y con derecho de la sociedad, y con las más amplias facultades. III.- Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, ante árbitros, y ante autoridades de trabajo, con mandato general para pleitos y cobranzas, con toda clase de facultades generales y las especiales. Las facultades antes mencionadas están contenidas en el artículo 21, en los estatutos de la persona moral constituida.
B. Que, para el caso de cambiar de nacionalidad, manifiesta en seguirse considerando como mexicano por cuanto este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno Extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
C. Que se dedica a proyectar, construir, ejecutar, administrar, dirigir, supervisar: construcciones de viviendas, industriales o especiales, conexos, obras hidráulicas, eléctricas, sanitarias, presas, canales, estructuras sean metálicas, de concretos y otras, carreteras, puentes, caminos, vías de ferrocarril, perforación xx xxxxx, aeropuertos, mantenimiento, ornato, instalaciones especiales, aire acondicionado, movimiento de tierras, sistemas de irrigación, obras hidráulicas, electromecánicas, deslindes, subsoleos, pavimentación, demolición, compactación y, en general toda clase de obras civiles sean urbanas o rurales; realizar estudios de factibilidad económica de inversiones en obras de infraestructura de planos Regionales, Estatales, Municipales y Directores de Desarrollo Urbano y todos los estudios complementarios referentes a planeación de los asentamientos humanos, elaboración de estudios y proyectos de todo tipo de obra civil.
D. Que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo los números MCJ-080618-I66; en el Instituto Mexicano del Seguro Social bajo los números Y77-14480-10-5; en el INFONAVIT bajo los números Y77-14480-10-5; y que los registros anteriormente indicados se encuentran actualmente vigentes y sin limitación alguna, y en el supuesto de una baja o cambio de los mismos, notificará de inmediato a “EL MUNICIPIO”.
E. Que tiene establecido su domicilio en XXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX 0000-00, xx xx XXXXX. LA MURALLA, en JUÁREZ, CHIHUAHUA, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
F. Se ha inspeccionado debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
G. Que conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y el Reglamento respectivo, y demás normatividad aplicable a este contrato.
C L A U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO" encomienda a "EL CONTRATISTA", los trabajos de pavimentación a base de carpeta asfáltica de la C. Melón tramo: X. Xxxxxxx- X. Xxxxx, en la Col. El Granjero, del Municipio de Juárez, Chihuahua.
"EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido en su propuesta, en el programa de obra aprobado, en los presupuestos, en los planos, en los proyectos, en los anexos técnicos, en las especificaciones generales y particulares de construcción, en el clausulado de este contrato, así como lo establecido en los diversos ordenamientos y normas de construcción vigentes.
"EL MUNICIPIO" dará por escrito a "EL CONTRATISTA" las órdenes que estime pertinentes para el desarrollo de la obra y éste, queda obligado a acusar recibo de las mismas en un plazo de DOS días naturales y a proceder a su cumplimiento, así como de las instrucciones a través de la bitácora de obra que deberá estar permanentemente en el lugar de la misma y en posesión del residente designado por el Municipio.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO. El monto del presente contrato es por la cantidad de $798,745.00, (SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M. N.), más la cantidad de $127,799.20 (CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 20/100 M. N.), Correspondiente al impuesto al valor agregado (I.V.A.) según las disposiciones fiscales vigentes a la firma del presente, que suman un importe total de $926,544.20 (NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 20/100 M. N.). Esta cantidad sólo podrá ser rebasada previo convenio que al efecto proceda, por lo que, sí "EL CONTRATISTA" realiza trabajos por mayor valor del indicado, independientemente de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN. "EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos objeto de este Contrato en un plazo de 30 días naturales, debiendo iniciarlos el día 11 de diciembre de 2019 y terminarlos el día 9 de enero de 2020.
Si en el desarrollo de los trabajos se presentarán circunstancias por las cuales "EL MUNICIPIO" estimara necesario modificar el programa a que se refiere esta cláusula, o bien, en el caso de que "EL CONTRATISTA" se viere obligado a solicitar alguna variación a dicho programa por causas no imputables a él debidamente justificadas, "EL MUNICIPIO" establecerá las reformas que juzgue pertinentes y hará del conocimiento de "EL CONTRATISTA" las modificaciones que apruebe, y éste último quedará a su vez obligado a aceptarlas.
En el caso que dichas modificaciones afecten las condiciones en que se otorgaron las fianzas referidas en la cláusula octava, el contratista se obliga a conseguir la aceptación de tales modificaciones por parte de la compañía afianzadora y/o el departamento jurídico de la afianzadora.
Las modificaciones o en su caso el nuevo programa que se formule, serán consideradas parte de este contrato y por lo tanto obligatorio para “LAS PARTES”.
CUARTA: DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE. "EL MUNICIPIO" se obliga a poner a disposición de "EL CONTRATISTA", el o los inmuebles en que deben de llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato a partir del día que se señala como de inicio de los trabajos en el presente contrato.
QUINTA: ANTICIPO. De conformidad con la normatividad que rige el presente contrato, “EL MUNICIPIO” hace entrega del 40% del monto total del contrato por el concepto de anticipo a “EL CONTRATISTA”, la cantidad de $370,617.68 (TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS 68/100 M. N.), la cual incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), por lo tanto queda obligado “EL CONTRATISTA” a utilizar dicho anticipo para la obra contratada. El anticipo se amortizará proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones que se generen durante la ejecución de la obra.
SEXTA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el pago de la obra objeto de este Contrato, se realice por medio de formulación de estimaciones parciales sujetas al avance de los trabajos, y harán las veces de pago total o parcial, previo la entrega de la factura que cumpla con los requisitos fiscales.
Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de UN mes. "EL CONTRATISTA" deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los TRES días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones que serán los días últimos de cada mes, las cuales deberán ir acompañadas de los números generadores y de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor xx XXXX días naturales siguientes a su presentación.
En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación, salvo que reiteradamente exista desacuerdo entre el Residente y "EL CONTRATISTA" en relación con algún o algunos aspectos específicos de obra ejecutada, caso en el cual, conocerá la Secretaría de la de la Función Pública del Estado de Chihuahua en funciones de conciliador o en su caso, la Contraloría Municipal según corresponda.
En ningún caso podrá el residente autorizar el pago de trabajos no ejecutados.
Las estimaciones por trabajos ejecutados serán pagadas en un plazo no mayor de TREINTA días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra. El lugar de pago de las estimaciones será en el Edificio Administrativo Municipal, ubicado en la Ave. Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000 Xxxxx Xxxx Xxxxxx xx xxxx ciudad.
En el caso de incumplimiento de los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, a solicitud escrita de "EL CONTRATISTA", se le pagarán costos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Dichos gastos financieros se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CONTRATISTA". Dicha solicitud escrita deberá presentarse por parte de "EL CONTRATISTA" al residente de supervisión de obra.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido "EL CONTRATISTA", éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días calendario, desde la fecha del pago excesivo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL MUNICIPIO". No se considerarán pagos en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de "EL CONTRATISTA" sean compensadas en la estimación siguiente.
SÉPTIMA: AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir de la presentación de las propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este Contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al Programa pactado, dichos costos cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento que se detalla a continuación:
1. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable a "EL CONTRATISTA", con respecto al programa vigente.
2. Cuando el atraso sea por causa imputable a "EL CONTRATISTA", procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa vigente. Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones.
3. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los relativos o las variaciones en el índice que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía.
4. Los precios pactados en el Contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad original durante la vigencia del Contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés propuesta.
5. No dará lugar a ajustes de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de una obra. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, a solicitud por escrito de "EL CONTRATISTA", deberá resolverse y cubrirse cuando proceda, a más tardar dentro de los CUARENTA días hábiles siguientes a la fecha en que "EL MUNICIPIO" resuelva por escrito el aumento o reducción respectiva.
------------------------DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS-----------------------
1.- PLANOS Y ESPECIFICACIONES. "EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos objeto del contrato de conformidad con las normas del Reglamento de Construcción vigentes en el Municipio de Juárez, Chihuahua, con las especificaciones, planos, programa de obra, licencias, permisos y demás documentos que en derecho se requieren para la ejecución del proyecto, así como de las demás disposiciones que se indican en este apartado del contrato.
Las especificaciones, programa de obra, planos y demás documentos firmados por las partes, que constituyan el proyecto y las normas de construcción que se consignan en relación al contrato, forman parte integrante del mismo.
2.- TRABAJOS ORDINARIOS. Los trabajos objeto del contrato, comprendidos en el proyecto y en el programa, se pagarán a base de precios unitarios, los cuales incluyen la remuneración o pago total que debe cubrirse a "EL CONTRATISTA" por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y el costo de las obligaciones estipuladas en el contrato, a cargo del propio contratista.
Los precios unitarios que se consignan sólo podrán ser modificados en los casos y bajo las condiciones previstas en estas disposiciones.
3.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Cuando a juicio de "EL MUNICIPIO" sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y en el programa, "EL MUNICIPIO" podrá ordenar al contratista su ejecución y éste se compromete a llevarlos a cabo, y a obtener de la Compañía Afianzadora el documento de endoso que haga constar la aceptación de dichos trabajos extraordinarios dentro de la fianza de cumplimiento originalmente contratada; y se procederá en la siguiente forma:
I.- Trabajos Extraordinarios a Precios Unitarios.
a). - Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trata, "EL MUNICIPIO" estará facultado para ordenar a "EL CONTRATISTA" su ejecución, y éste se obliga a realizarlos conforme a dichos precios y en el tiempo que la Dirección de Obras Públicas crea necesario el cual se le notificara a el contratista mediante oficio.
b). - Si para estos trabajos no existieren precios unitarios en el contrato, se establecerán tomándose como base los análisis de precios vigentes en el tabulador de "EL MUNICIPIO”, y los presentados por "EL CONTRATISTA" para su conciliación y autorización. Las obligaciones y responsabilidades de "EL CONTRATISTA" referentes a los trabajos ordinarios, pactadas en el contrato, se hacen extensivas a los trabajos extraordinarios a que se refiere esta sección.
Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los precios unitarios a que se refiere este inciso, "EL CONTRATISTA" se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos precios unitarios.
c).- En el caso de que "EL CONTRATISTA" no presente oportunamente proposición de precios, o bien no lleguen las partes a un acuerdo respecto a los citados precios, "EL MUNICIPIO" podrá ordenarle la ejecución de los trabajos extraordinarios, aplicándole precios unitarios analizados por su observación directa, en los términos de la sección correspondiente de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, previo acuerdo entre las partes sobre el procedimiento constructivo, equipo, personal, y otros que intervendrán en estos trabajos. En todos estos casos, "EL MUNICIPIO" dará por escrito a "EL CONTRATISTA" la orden de trabajo correspondiente.
II.- Trabajos Extraordinarios por Administración Directa. Si "EL MUNICIPIO" determinare no encomendar a "EL CONTRATISTA" los trabajos extraordinarios por los procedimientos a que se refiere el apartado I, podrá realizarlos en forma directa.
III.- Trabajos Extraordinarios Encomendados a Terceros. Si "EL MUNICIPIO" no opta por ninguna de las soluciones en los apartados I y II que anteceden, podrá encomendar la ejecución de los trabajos extraordinarios a una tercera persona, conforme a las disposiciones legales relativas, según los trabajos a ejecutar.
OCTAVA: GARANTÍAS. "EL CONTRATISTA" se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos tanto en el Artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, como en los artículos 92 al 102 del Reglamento respectivo aún vigente, las garantías siguientes:
A) GARANTIA PARA EL ANTICIPO. Fianza a favor del Municipio de Juárez por la totalidad del monto concedido como anticipo para que “EL CONTRATISTA” inicie los trabajos, conforme a la Cláusula Quinta y mismo que deberá ser presentada a la firma del contrato; esta garantía subsistirá hasta la total amortización de los anticipos correspondientes.
B) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. Fianza a favor del Municipio de Juárez por el 10% (diez por ciento) del monto total contratado (incluyendo el I.V.A.). Esta garantía deberá ser presentada a la firma del presente Contrato.
C) GARANTIA PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS. "EL CONTRATISTA" garantizará los trabajos previamente a la recepción formal de los mismos, sustituyendo la fianza vigente por otro equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total ejercido de la obra, dicho monto deberá ser considerado con el impuesto al valor agregado ( I.V.A.), a favor del Municipio de Juárez, para responder del saneamiento para el caso de evicción, de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución. Esta garantía tendrá vigencia de DOCE meses, contados a partir de la fecha de recepción formal de los trabajos, en el caso de que no exista inconformidad por parte de "EL MUNICIPIO".
NOVENA: RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. "EL CONTRATISTA" deberá comunicar a "EL MUNICIPIO" y al Testigo Social siempre y cuando se trate de contrataciones en las que este haya participado, así como al Órgano Interno de Control o a la Secretaria de Función Pública según corresponda, la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que éste dentro xx XXXX días hábiles, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente instrumento. Al finalizar la verificación de los trabajos, "EL MUNICIPIO" contará con un plazo xx XXXX días hábiles para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta de entrega – recepción correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.
Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro de SEIS días naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, en caso de que "EL CONTRATISTA" no acuda con "EL MUNICIPIO" para su elaboración dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, éste procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a "EL CONTRATISTA" dentro de un plazo de OCHO días hábiles, contado a partir de su emisión. Dentro de este plazo, "EL MUNICIPIO" convocará a "EL CONTRATISTA" a una audiencia de conciliación, invitando a un representante de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chihuahua o la Contraloría Municipal según corresponda; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a "EL CONTRATISTA", éste tendrá un plazo xx XXXX días hábiles para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, "EL MUNICIPIO" pondrá a disposición de "EL CONTRATISTA" el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
DÉCIMA: SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. "EL MUNICIPIO" a través de los representantes que para tal efecto designe, tendrá el derecho a supervisar en todo tiempo los trabajos objeto del contrato y dará, a "EL CONTRATISTA" por escrito las instrucciones que estime pertinentes, relacionadas éstas con la ejecución de la obra en la forma convenida y con las modificaciones que "EL MUNICIPIO" ordene.
Es facultad de "EL MUNICIPIO" realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos, ya sea en el sitio de éstos o en los lugares de adquisición o fabricación.
Los supervisores de "EL MUNICIPIO" podrán solicitar en cualquier tiempo la documentación complementaria relativa a los trabajos y los servicios relacionados con ellos, realizar el seguimiento y control; practicar las visitas e inspecciones que estimen pertinentes y solicitar datos e informes relacionados con la ejecución de los trabajos.
DÉCIMA PRIMERA: REPRESENTANTE DE "EL CONTRATISTA". "EL CONTRATISTA" se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que obrará como su superintendente de construcción o de servicios, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este Contrato.
"EL MUNICIPIO" se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier momento.
DÉCIMA SEGUNDA: RELACIONES LABORALES. "EL CONTRATISTA", como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. "EL CONTRATISTA" conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL MUNICIPIO", en relación con los trabajos especificados en el texto de este Contrato, liberando de toda obligación laboral o de seguridad social a "EL MUNICIPIO".
"EL CONTRATISTA" se compromete a retirar de la obra aquel personal que a juicio de "EL MUNICIPIO" no sea conveniente su permanencia.
DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES DE "EL CONTRATISTA". "EL CONTRATISTA" se obliga a que los materiales y equipo de instalación permanente que se utilicen en los trabajos objeto de éste contrato, cumplan con las normas de calidad requeridas para tal efecto y que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra, se efectúen a satisfacción de "EL MUNICIPIO", así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos, de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a "EL MUNICIPIO" o a terceros, hasta por un plazo de DOCE meses posteriores a la recepción formal de la obra; en caso contrario se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del Contrato, hasta por el monto total de la misma o en su caso, la garantía de vicios ocultos.
En caso de que los materiales y equipo de instalación permanente en la obra que utilice "EL CONTRATISTA" no cumplan con las especificaciones requeridas en la ejecución de los trabajos, se hará acreedor a una sanción económica que será determinada a juicio de "EL MUNICIPIO". Lo anterior sin perjuicio de que se hagan efectivas las fianzas correspondientes.
Que "EL CONTRATISTA" a quien se le adjudique el contrato de obra pública, deberá considerar contratar mano de obra local en un porcentaje no menor del 20% (veinte por ciento), del total del personal obrero considerado en su propuesta, lo anterior de conformidad a lo establecido en el Artículo 40 fracción XXIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.
Así mismo para acreditar la procedencia de mano de obra local que contrate "EL CONTRATISTA" deberá presentar ante "EL MUNICIPIO" previo al inicio de los trabajos, relación del personal obrero en la que indique, categoría, nombre y domicilio, anexando de cada trabajador copia simple del acta de nacimiento y de la identificación oficial o Carta de Residencia expedida por la autoridad competente, en la que se acredite una antigüedad no menor a dos años de residir en el Estado.
Además, "EL CONTRATISTA" asume la obligación de difundir ampliamente al público en general, cuando menos en un periódico de mayor circulación del lugar donde se ejecutarán los trabajos, la necesidad de contratación de mano de obra local, tomando como base el programa de utilización del personal obrero encargado de la ejecución, de los trabajos, motivo del presente Contrato.
Igualmente se obliga "EL CONTRATISTA" a no ceder a terceras personas, físicas x xxxxxxx, sus derechos y obligaciones que se deriven de este contrato, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo supuesto deberá contar con la aprobación expresa y por escrito de "EL MUNICIPIO".
Cuando a juicio de la Dirección General de Obras Públicas se requiera el empleo de dos o más turnos en la ejecución de la obra para evitar desfasamientos del programa, "EL CONTRATISTA" quedará obligado a utilizarlos. El incumplimiento de esta disposición será motivo de rescisión administrativa del contrato en los términos del artículo 92 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, así como del artículo 163 del Reglamento respectivo aún vigente.
Si "EL CONTRATISTA" realiza trabajos por mayor valor del monto contratado, sin mediar orden por escrito de parte de "EL MUNICIPIO", independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello ni modificación alguna al plazo de ejecución. Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes escritas de "EL MUNICIPIO", éste podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulte necesarios, que "EL CONTRATISTA" deberá hacer por su cuenta sin que tenga derecho a retribución adicional por ello. En ese caso, "EL MUNICIPIO", si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la reposición o reparación de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación.
Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el momento de su entrega serán responsabilidad de "EL CONTRATISTA".
"EL CONTRATISTA" estará obligado a coadyuvar en la extinción de incendios comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos objeto del contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin; igualmente se obliga a dar aviso al residente de obra de la existencia de incendios, de su localización y magnitud. "EL CONTRATISTA" tendrá la obligación de notificar al residente de obra la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto del contrato y de coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga. También enterará al residente de obra cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los trabajos.
DÉCIMA CUARTA: PENAS CONVENCIONALES. "EL MUNICIPIO" tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este Contrato se están ejecutando por "EL CONTRATISTA" de acuerdo con el programa aprobado, para lo cual "EL MUNICIPIO", comparará mensualmente el avance de los trabajos. Si de dicha comparación resulta que el avance es menor que lo que debió realizarse, "EL MUNICIPIO" procederá a:
a) Retener el 1% (uno por ciento) de la diferencia entre el importe de los trabajos realmente ejecutados y el importe de lo que debió realizarse, multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de los trabajos hasta la revisión.
Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución correspondiente, a fin de que la retención total sea procedente.
Si al efectuarse la comparación del último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará a favor del Erario Municipal como pena convencional por el retardo en el cumplimiento del programa a cargo de "EL CONTRATISTA".
b) Aplicar además para el caso de que "EL CONTRATISTA" no concluya los trabajos en la fecha señalada en el programa, una pena convencional consistente en una cantidad igual al 1% (uno por ciento) del importe de los trabajos no realizados en la fecha de terminación señalada en el programa, que cubrirá "EL CONTRATISTA" mensualmente y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos y recibidos a favor de "EL MUNICIPIO".
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier otra causa que a juicio de "EL MUNICIPIO" no sea imputable a "EL CONTRATISTA".
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, "EL MUNICIPIO" podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo, si "EL MUNICIPIO" opta por la rescisión del contrato, aplicará a "EL CONTRATISTA", una sanción consistente en un porcentaje del valor del mismo, que podrá ser a juicio de este, hasta por el monto de la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato.
Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "EL CONTRATISTA” se harán efectivas con cargo a las retenciones que le hayan sido efectuadas, aplicando además si da lugar a ello, la garantía de cumplimiento del Contrato otorgada conforme a lo estipulado en este contrato. Las penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
DÉCIMA QUINTA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO" en cualquier momento podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada, por cualquier causa justificada, sin que ello implique su terminación definitiva. La suspensión se efectuará conforme al procedimiento establecido tanto en el artículo 90 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y en los artículos 153 al 158 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes citada.
a).- Cuando "EL MUNICIPIO" determine suspender los trabajos y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, se cubrirá a "EL CONTRATISTA" el importe de los trabajos ejecutados de acuerdo a la disposición relativa a la suspensión de los trabajos.
b).- Cuando sin estar terminada la totalidad de los trabajos y si a juicio de "EL MUNICIPIO" son susceptibles de utilizarse, éstos podrán ser operados por "EL MUNICIPIO", sin ulterior reclamación de "EL CONTRATISTA", pactándose su recepción de obra posteriormente por ambas partes. El presente contrato podrá continuar produciendo todos los efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO", podrá rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL CONTRATISTA" de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas del Estado de Chihuahua y lo relativo a lo contenido en el Capítulo Cuarto Sección Decima del Reglamento respectivo aún vigente, sin responsabilidad para "EL MUNICIPIO" además de que se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento de las obligaciones de este contrato.
"EL MUNICIPIO" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato por razones de interés general, por que existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Municipio, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos.
Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y al respecto, aceptan que cuando "EL MUNICIPIO" sea el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, en tanto que si es "EL CONTRATISTA" quién decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
Las causas que puedan dar lugar a la rescisión por parte de "EL MUNICIPIO" son las que a continuación se señalan:
a). - Si "EL CONTRATISTA" no inicia los trabajos objeto del contrato en la fecha convenida por causas imputables al mismo.
b). - Si suspende injustificadamente los trabajos, o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiese sido rechazada como defectuosa por "EL MUNICIPIO".
c). - Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por "EL MUNICIPIO".
d). - Si no da cumplimiento al programa de trabajo, y a juicio de "EL MUNICIPIO" el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
e). - Si es declarado en quiebra o suspensión de pagos o sujeto a concurso de acreedores.
f). - Si subcontrata parte de los trabajos objeto del contrato sin previa autorización de "EL MUNICIPIO".
g). - Si "EL CONTRATISTA" no da a "EL MUNICIPIO" y a las Dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos.
h). - En general, por el incumplimiento por parte de "EL CONTRATISTA" a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, anexos, leyes y reglamentos aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA: “EL MUNICIPIO” bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas, podrá efectuar modificaciones al monto del contrato y/o el plazo de ejecución de los trabajos, en los términos previstos por el artículo 80 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y los artículos 103 a 115 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes citada.
DÉCIMA OCTAVA: “EL MUNICIPIO” con fundamento en el artículo 89 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, designa al Director General de Obras Públicas, además del Artículo 153 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, para que en caso de suspensión temporal, terminación anticipada o rescisión en todo o en parte de la obra, sea dicho funcionario quien ejerza las facultades otorgadas en dicho artículo.
DÉCIMA NOVENA: Las partes se obligan a sujetarse estrictamente en la ejecución de la obra objeto de este Contrato, a todos y cada una de las cláusulas del mismo, así como a las bases de la licitación, la bitácora de los trabajos, los términos de referencia, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, así como demás Normas y Disposiciones Administrativas que sean aplicables.
VIGÉSIMA: Con fundamento en los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4º, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; numerales 1º quinto párrafo; 3º fracciones II, VIII, IX, y XXVIII; 4º, 6º segundo párrafo; 21, 26, 27 y 28 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, AMBAS PARTES son conformes en que prevalece el principio de máxima publicidad para el debido ejercicio del derecho a la transparencia, de manera que, los datos del presente contrato estarán a disposición del público para su consulta, cuando así sea solicitado, conforme al procedimiento de acceso a la información.
Por lo anterior, la información en posesión de "EL MUNICIPIO" derivada del presente contrato es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de orden público, seguridad nacional, seguridad y salud pública y/o para proteger derechos de terceros, por lo que "EL CONTRATISTA" manifiesta que es de su conocimiento el derecho que le asiste para manifestar su oposición de que su nombre y datos personales se incluyan en la publicación de la información que de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, "EL MUNICIPIO" esté obligado a publicar o proporcionar, en la inteligencia de que la falta de aquélla, conlleva su consentimiento para que la información se publique sin supresión de dichos datos, con excepción de los sensibles, en la medida en que ello no impida conocer la información general del contrato, cuando la publicación se haga por medios electrónicos.
VIGÉSIMA PRIMERA: RETENCIONES. "EL CONTRATISTA", conviene que al efectuar "EL MUNICIPIO" los pagos de las estimaciones que se formulen por los trabajos ejecutados, el Municipio de Juárez le retenga: El 2 (dos) al millar (2/1000), para el Instituto de Capacitación de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.
Que, al recibirse la totalidad de los trabajos o parte de ellos, se formulará el finiquito correspondiente, a fin de determinar el saldo a favor o a cargo de "EL CONTRATISTA". Si existen responsabilidades en contra de éste, se deducirá del saldo a su favor, pero si no lo hubiese, "EL MUNICIPIO" hará efectiva la fianza para el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato, en la medida que proceda.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de este Contrato, serán resueltas mediante el Juicio de Oposición previsto en el Código Fiscal del Estado, por lo que "EL CONTRATISTA" renuncia al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa y se somete expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común del Municipio de Juárez, Chihuahua.
Ambas partes resolverán de común acuerdo las discrepancias futuras y previsibles, sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo.
VIGÉSIMA TERCERA: El presente Contrato, sus anexos, la documentación que se genere en el período de ejecución de la obra y las disposiciones relativas de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y el Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, son los instrumentos que vincularán a las partes en sus derechos y obligaciones, y de manera supletoria la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua.
VIGÉSIMA CUARTA: "El CONTRATISTA", para todos los efectos legales, señala como sus domicilios para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, indistintamente, los ubicados en XXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX 0000-00, xx xx XXXXX. LA MURALLA, en JUÁREZ, CHIHUAHUA y los estrados ubicados en la Dirección Jurídica Municipal, ubicada en el primer piso, ala sur, de la Unidad Administrativa Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, situada en Av. Xxxxxxxxx Xxxxx 950 Norte, Zona Centro, C. P. 32000, en este Municipio de Juárez, Chihuahua.
El presente Contrato se firma en el Municipio de Juárez, Chihuahua el 10 de diciembre de 2019.
"EL MUNICIPIO"
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C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
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PRESIDENTE MUNICIPAL DE JUÁREZ, CHIHUAHUA
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"EL CONTRATISTA"
LIC. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX REPRESENTANTE LEGAL DE MANIOBRAS CONSTRUCTIVAS DE XXXXXX, S.A. DE C.V. |
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. OP-266-2019 A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX EN UNIÓN DE XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, ARQ. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XX. XXXXXX XXXXX XXXXXX Y ASISTIDOS POR EL LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE TESORERO MUNICIPAL, DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, REGIDOR COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Y DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO"; POR LA OTRA PARTE LA PERSONA FISICA DENOMINADA ING. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX POR SU PROPIO DERECHO, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL CONTRATISTA", Y A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara "EL MUNICIPIO":
A. Que es una entidad administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, quien en este acto se hará representar por conducto de los funcionarios municipales anteriormente señalados, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 8, 11 fracción XXXVI, 29 fracción XXI, 31 fracción II, 35 fracción II, 63 fracción II, 64 fracción XI y 71 fracciones II y III del Código Municipal vigente para el Estado de Chihuahua.
B. Que el Ciudadano Presidente Municipal de Juárez, Estado de Chihuahua, cuenta con facultad para celebrar el presente instrumento, según lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, de fecha cinco de septiembre de 2018, y con fundamento en los artículos 36 y 126 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, artículos 12, 13 numeral 1, 83 inciso j), 181 numerales 1 y 3 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; misma que contiene los datos del acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el primero de julio del 2018, en donde aparece que la planilla de candidatos postulada por el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, la cual reunió los requisitos de elegibilidad, obtuvo la mayoría de la votación emitida en dicha elección.
C. Por lo que respecta al Tesorero Municipal Y Director General de Obras Públicas se designó respectivamente a Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y al Arq. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, quienes acreditan la calidad con la que comparecen con copia certificada de sus nombramientos y protesta xx xxx de fecha diecisiete de septiembre de 2018 y 23 de octubre de 2018.
D. Por lo que respecta al Regidor Coordinador de la Comisión de Hacienda, se designó al Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Chihuahua, número veintisiete, de fecha veinticinco xx xxxxx del año dos mil diecinueve, en la que mediante el acuerdo PRIMERO, se aprueba dicha designación. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua y el artículo 105 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez.
E. Por lo que respecta al Secretario de la Presidencia Municipal y del Honorable Ayuntamiento, se nombró y tomó la protesta xx Xxx al Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx de fecha veintiuno del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, presentando para ello copia certificada de lo anterior.
F. Que, dentro de las facultades del Director General de Obras Públicas, está la de proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio asi como Intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública.
G. Dentro de sus objetivos sociales contemplan entre otros la celebración de diversas obras públicas a ejecutar dentro del Fundo legal del Municipio, con objeto de dotar a la población de Servicios Públicos.
H. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, en la Dirección Jurídica Municipal, ubicada en primer piso, ala sur de la Unidad Administrativa Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, situada en Av. Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000 Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 32000, en el Municipio de Juárez, Chihuahua.
I. Que la obra motivo de este Contrato se encuentra previsto en el programa de inversión FONDO DE INVERSION MUNICIPAL (IMD) 2019, con oficio número DGPE/OA224/19, de fecha 28 de Noviembre de 2019, mismos que fueron emitidos por la Dirección General de Planeación y Evaluación, por lo que cuenta con los recursos financieros y saldo disponible para cubrir el importe de dicha obra.
J. Que la adjudicación de la obra en cuestión se adjudico mediante un procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA el día 10 de diciembre de 2019, emitiendo el dictamen correspondiente el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, de fecha 5 de diciembre de 2019, con fundamento en los artículos 4 párrafo 1, 22 fracción III, 25, 35 fracción III, 57 y 59 grupo I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.
II. Declara "EL CONTRATISTA"
A. Que es una Persona Física la cual se identifica por medio de credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral con No. de Folio 1641014738018, y que se encuentra dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y tiene su Registro Federal de Hacienda con el número MADJ-510816-CH7. Así como cuenta con su registro patronal ante el IMSS bajo el número A83-40244-10-3 y que se dedica a la actividad empresarial.
B. Que, para el caso de cambiar de nacionalidad, manifiesta en seguirse considerando como mexicano por cuanto este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno Extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
C. Que se dedica a realizar todos los actos jurídicos o materiales inherentes o relacionados con la obra adjudicada, en forma directa o indirecta, realizar todo tipo de actos y celebrar toda clase de contratos relacionados con los trabajos contratados.
Que cuenta con el Padrón Único de Contratistas del Estado de Chihuahua vigente al momento de la contratación. El cual acredita la capacidad para realizar los trabajos contratados de acuerdo a las especialidades y capital mínimo requerido.
D. Que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo los números MADJ-510816-CH7; en el Instituto Mexicano del Seguro Social bajo los números A83-40244-10-3; en el INFONAVIT bajo los números 00-00000-00; y que los registros anteriormente indicados se encuentran actualmente vigentes y sin limitación alguna, y en el supuesto de una baja o cambio de los mismos, notificará de inmediato a “EL MUNICIPIO”.
E. Que tiene establecido su domicilio en C. XXXXXX XXXXXXXXXXXX Xx. 0000, xx xx XXXXX. PRADERA DORADA, en JUÁREZ, CHIHUAHUA, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
F. Se ha inspeccionado debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
G. Que conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y el Reglamento respectivo, y demás normatividad aplicable a este contrato.
C L A U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO" encomienda a "EL CONTRATISTA", los trabajos de pavimentación a base de carpeta asfáltica de la C. Cañaveral tramo: X. Xxxxxxx- X. Xxxxx, en la Col. El Granjero, del Municipio de Juárez, Chihuahua.
"EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido en su propuesta, en el programa de obra aprobado, en los presupuestos, en los planos, en los proyectos, en los anexos técnicos, en las especificaciones generales y particulares de construcción, en el clausulado de este contrato, así como lo establecido en los diversos ordenamientos y normas de construcción vigentes.
"EL MUNICIPIO" dará por escrito a "EL CONTRATISTA" las órdenes que estime pertinentes para el desarrollo de la obra y éste, queda obligado a acusar recibo de las mismas en un plazo de DOS días naturales y a proceder a su cumplimiento, así como de las instrucciones a través de la bitácora de obra que deberá estar permanentemente en el lugar de la misma y en posesión del residente designado por el Municipio.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO. El monto del presente contrato es por la cantidad de $1,165,845.02, (UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 02/100 M. N.), más la cantidad de $93,267.60 (NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 60/100 M. N.), Correspondiente al impuesto al valor agregado (I.V.A.) según las disposiciones fiscales vigentes a la firma del presente, que suman un importe total de $1,259,112.62 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOCE PESOS 62/100 M. N.). Esta cantidad sólo podrá ser rebasada previo convenio que al efecto proceda, por lo que, sí "EL CONTRATISTA" realiza trabajos por mayor valor del indicado, independientemente de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN. "EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos objeto de este Contrato en un plazo de 30 días naturales, debiendo iniciarlos el día 11 de diciembre de 2019 y terminarlos el día 9 de enero de 2020.
Si en el desarrollo de los trabajos se presentarán circunstancias por las cuales "EL MUNICIPIO" estimara necesario modificar el programa a que se refiere esta cláusula, o bien, en el caso de que "EL CONTRATISTA" se viere obligado a solicitar alguna variación a dicho programa por causas no imputables a él debidamente justificadas, "EL MUNICIPIO" establecerá las reformas que juzgue pertinentes y hará del conocimiento de "EL CONTRATISTA" las modificaciones que apruebe, y éste último quedará a su vez obligado a aceptarlas.
En el caso que dichas modificaciones afecten las condiciones en que se otorgaron las fianzas referidas en la cláusula octava, el contratista se obliga a conseguir la aceptación de tales modificaciones por parte de la compañía afianzadora y/o el departamento jurídico de la afianzadora.
Las modificaciones o en su caso el nuevo programa que se formule, serán consideradas parte de este contrato y por lo tanto obligatorio para “LAS PARTES”.
CUARTA: DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE. "EL MUNICIPIO" se obliga a poner a disposición de "EL CONTRATISTA", el o los inmuebles en que deben de llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato a partir del día que se señala como de inicio de los trabajos en el presente contrato.
QUINTA: ANTICIPO. De conformidad con la normatividad que rige el presente contrato, “EL MUNICIPIO” hace entrega del 40% del monto total del contrato por el concepto de anticipo a “EL CONTRATISTA”, la cantidad de $503,645.05 (QUINIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 05/100 M. N.), la cual incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), por lo tanto queda obligado “EL CONTRATISTA” a utilizar dicho anticipo para la obra contratada. El anticipo se amortizará proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones que se generen durante la ejecución de la obra.
SEXTA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el pago de la obra objeto de este Contrato, se realice por medio de formulación de estimaciones parciales sujetas al avance de los trabajos, y harán las veces de pago total o parcial, previo la entrega de la factura que cumpla con los requisitos fiscales.
Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de UN mes. "EL CONTRATISTA" deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los TRES días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones que serán los días últimos de cada mes, las cuales deberán ir acompañadas de los números generadores y de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor xx XXXX días naturales siguientes a su presentación.
En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación, salvo que reiteradamente exista desacuerdo entre el Residente y "EL CONTRATISTA" en relación con algún o algunos aspectos específicos de obra ejecutada, caso en el cual, conocerá la Secretaría de la de la Función Pública del Estado de Chihuahua en funciones de conciliador o en su caso, la Contraloría Municipal según corresponda.
En ningún caso podrá el residente autorizar el pago de trabajos no ejecutados.
Las estimaciones por trabajos ejecutados serán pagadas en un plazo no mayor de TREINTA días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra. El lugar de pago de las estimaciones será en el Edificio Administrativo Municipal, ubicado en la Ave. Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000 Xxxxx Xxxx Xxxxxx xx xxxx ciudad.
En el caso de incumplimiento de los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, a solicitud escrita de "EL CONTRATISTA", se le pagarán costos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Dichos gastos financieros se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CONTRATISTA". Dicha solicitud escrita deberá presentarse por parte de "EL CONTRATISTA" al residente de supervisión de obra.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido "EL CONTRATISTA", éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días calendario, desde la fecha del pago excesivo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL MUNICIPIO". No se considerarán pagos en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de "EL CONTRATISTA" sean compensadas en la estimación siguiente.
SÉPTIMA: AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir de la presentación de las propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este Contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al Programa pactado, dichos costos cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento que se detalla a continuación:
1. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable a "EL CONTRATISTA", con respecto al programa vigente.
2. Cuando el atraso sea por causa imputable a "EL CONTRATISTA", procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa vigente. Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones.
3. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los relativos o las variaciones en el índice que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía.
4. Los precios pactados en el Contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad original durante la vigencia del Contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés propuesta.
5. No dará lugar a ajustes de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de una obra. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, a solicitud por escrito de "EL CONTRATISTA", deberá resolverse y cubrirse cuando proceda, a más tardar dentro de los CUARENTA días hábiles siguientes a la fecha en que "EL MUNICIPIO" resuelva por escrito el aumento o reducción respectiva.
------------------------DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS-----------------------
1.- PLANOS Y ESPECIFICACIONES. "EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos objeto del contrato de conformidad con las normas del Reglamento de Construcción vigentes en el Municipio de Juárez, Chihuahua, con las especificaciones, planos, programa de obra, licencias, permisos y demás documentos que en derecho se requieren para la ejecución del proyecto, así como de las demás disposiciones que se indican en este apartado del contrato.
Las especificaciones, programa de obra, planos y demás documentos firmados por las partes, que constituyan el proyecto y las normas de construcción que se consignan en relación al contrato, forman parte integrante del mismo.
2.- TRABAJOS ORDINARIOS. Los trabajos objeto del contrato, comprendidos en el proyecto y en el programa, se pagarán a base de precios unitarios, los cuales incluyen la remuneración o pago total que debe cubrirse a "EL CONTRATISTA" por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y el costo de las obligaciones estipuladas en el contrato, a cargo del propio contratista.
Los precios unitarios que se consignan sólo podrán ser modificados en los casos y bajo las condiciones previstas en estas disposiciones.
3.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Cuando a juicio de "EL MUNICIPIO" sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y en el programa, "EL MUNICIPIO" podrá ordenar al contratista su ejecución y éste se compromete a llevarlos a cabo, y a obtener de la Compañía Afianzadora el documento de endoso que haga constar la aceptación de dichos trabajos extraordinarios dentro de la fianza de cumplimiento originalmente contratada; y se procederá en la siguiente forma:
I.- Trabajos Extraordinarios a Precios Unitarios.
a). - Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trata, "EL MUNICIPIO" estará facultado para ordenar a "EL CONTRATISTA" su ejecución, y éste se obliga a realizarlos conforme a dichos precios y en el tiempo que la Dirección de Obras Públicas crea necesario el cual se le notificara a el contratista mediante oficio.
b). - Si para estos trabajos no existieren precios unitarios en el contrato, se establecerán tomándose como base los análisis de precios vigentes en el tabulador de "EL MUNICIPIO”, y los presentados por "EL CONTRATISTA" para su conciliación y autorización. Las obligaciones y responsabilidades de "EL CONTRATISTA" referentes a los trabajos ordinarios, pactadas en el contrato, se hacen extensivas a los trabajos extraordinarios a que se refiere esta sección.
Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los precios unitarios a que se refiere este inciso, "EL CONTRATISTA" se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos precios unitarios.
c).- En el caso de que "EL CONTRATISTA" no presente oportunamente proposición de precios, o bien no lleguen las partes a un acuerdo respecto a los citados precios, "EL MUNICIPIO" podrá ordenarle la ejecución de los trabajos extraordinarios, aplicándole precios unitarios analizados por su observación directa, en los términos de la sección correspondiente de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, previo acuerdo entre las partes sobre el procedimiento constructivo, equipo, personal, y otros que intervendrán en estos trabajos. En todos estos casos, "EL MUNICIPIO" dará por escrito a "EL CONTRATISTA" la orden de trabajo correspondiente.
II.- Trabajos Extraordinarios por Administración Directa. Si "EL MUNICIPIO" determinare no encomendar a "EL CONTRATISTA" los trabajos extraordinarios por los procedimientos a que se refiere el apartado I, podrá realizarlos en forma directa.
III.- Trabajos Extraordinarios Encomendados a Terceros. Si "EL MUNICIPIO" no opta por ninguna de las soluciones en los apartados I y II que anteceden, podrá encomendar la ejecución de los trabajos extraordinarios a una tercera persona, conforme a las disposiciones legales relativas, según los trabajos a ejecutar.
OCTAVA: GARANTÍAS. "EL CONTRATISTA" se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos tanto en el Artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, como en los artículos 92 al 102 del Reglamento respectivo aún vigente, las garantías siguientes:
A) GARANTIA PARA EL ANTICIPO. Fianza a favor del Municipio de Juárez por la totalidad del monto concedido como anticipo para que “EL CONTRATISTA” inicie los trabajos, conforme a la Cláusula Quinta y mismo que deberá ser presentada a la firma del contrato; esta garantía subsistirá hasta la total amortización de los anticipos correspondientes.
B) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. Fianza a favor del Municipio de Juárez por el 10% (diez por ciento) del monto total contratado (incluyendo el I.V.A.). Esta garantía deberá ser presentada a la firma del presente Contrato.
C) GARANTIA PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS. "EL CONTRATISTA" garantizará los trabajos previamente a la recepción formal de los mismos, sustituyendo la fianza vigente por otro equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total ejercido de la obra, dicho monto deberá ser considerado con el impuesto al valor agregado ( I.V.A.), a favor del Municipio de Juárez, para responder del saneamiento para el caso de evicción, de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución. Esta garantía tendrá vigencia de DOCE meses, contados a partir de la fecha de recepción formal de los trabajos, en el caso de que no exista inconformidad por parte de "EL MUNICIPIO".
NOVENA: RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. "EL CONTRATISTA" deberá comunicar a "EL MUNICIPIO" y al Testigo Social siempre y cuando se trate de contrataciones en las que este haya participado, así como al Órgano Interno de Control o a la Secretaria de Función Pública según corresponda, la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que éste dentro xx XXXX días hábiles, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente instrumento. Al finalizar la verificación de los trabajos, "EL MUNICIPIO" contará con un plazo xx XXXX días hábiles para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta de entrega – recepción correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.
Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro de SEIS días naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, en caso de que "EL CONTRATISTA" no acuda con "EL MUNICIPIO" para su elaboración dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, éste procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a "EL CONTRATISTA" dentro de un plazo de OCHO días hábiles, contado a partir de su emisión. Dentro de este plazo, "EL MUNICIPIO" convocará a "EL CONTRATISTA" a una audiencia de conciliación, invitando a un representante de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chihuahua o la Contraloría Municipal según corresponda; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a "EL CONTRATISTA", éste tendrá un plazo xx XXXX días hábiles para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, "EL MUNICIPIO" pondrá a disposición de "EL CONTRATISTA" el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
DÉCIMA: SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. "EL MUNICIPIO" a través de los representantes que para tal efecto designe, tendrá el derecho a supervisar en todo tiempo los trabajos objeto del contrato y dará, a "EL CONTRATISTA" por escrito las instrucciones que estime pertinentes, relacionadas éstas con la ejecución de la obra en la forma convenida y con las modificaciones que "EL MUNICIPIO" ordene.
Es facultad de "EL MUNICIPIO" realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos, ya sea en el sitio de éstos o en los lugares de adquisición o fabricación.
Los supervisores de "EL MUNICIPIO" podrán solicitar en cualquier tiempo la documentación complementaria relativa a los trabajos y los servicios relacionados con ellos, realizar el seguimiento y control; practicar las visitas e inspecciones que estimen pertinentes y solicitar datos e informes relacionados con la ejecución de los trabajos.
DÉCIMA PRIMERA: REPRESENTANTE DE "EL CONTRATISTA". "EL CONTRATISTA" se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que obrará como su superintendente de construcción o de servicios, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este Contrato.
"EL MUNICIPIO" se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier momento.
DÉCIMA SEGUNDA: RELACIONES LABORALES. "EL CONTRATISTA", como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. "EL CONTRATISTA" conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de
"EL MUNICIPIO", en relación con los trabajos especificados en el texto de este Contrato, liberando de toda obligación laboral o de seguridad social a "EL MUNICIPIO".
"EL CONTRATISTA" se compromete a retirar de la obra aquel personal que a juicio de "EL MUNICIPIO" no sea conveniente su permanencia.
DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES DE "EL CONTRATISTA". "EL CONTRATISTA" se obliga a que los materiales y equipo de instalación permanente que se utilicen en los trabajos objeto de éste contrato, cumplan con las normas de calidad requeridas para tal efecto y que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra, se efectúen a satisfacción de "EL MUNICIPIO", así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos, de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a "EL MUNICIPIO" o a terceros, hasta por un plazo de DOCE meses posteriores a la recepción formal de la obra; en caso contrario se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del Contrato, hasta por el monto total de la misma o en su caso, la garantía de vicios ocultos.
En caso de que los materiales y equipo de instalación permanente en la obra que utilice "EL CONTRATISTA" no cumplan con las especificaciones requeridas en la ejecución de los trabajos, se hará acreedor a una sanción económica que será determinada a juicio de "EL MUNICIPIO". Lo anterior sin perjuicio de que se hagan efectivas las fianzas correspondientes.
Que "EL CONTRATISTA" a quien se le adjudique el contrato de obra pública, deberá considerar contratar mano de obra local en un porcentaje no menor del 20% (veinte por ciento), del total del personal obrero considerado en su propuesta, lo anterior de conformidad a lo establecido en el Artículo 40 fracción XXIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.
Así mismo para acreditar la procedencia de mano de obra local que contrate "EL CONTRATISTA" deberá presentar ante "EL MUNICIPIO" previo al inicio de los trabajos, relación del personal obrero en la que indique, categoría, nombre y domicilio, anexando de cada trabajador copia simple del acta de nacimiento y de la identificación oficial o Carta de Residencia expedida por la autoridad competente, en la que se acredite una antigüedad no menor a dos años de residir en el Estado.
Además, "EL CONTRATISTA" asume la obligación de difundir ampliamente al público en general, cuando menos en un periódico de mayor circulación del lugar donde se ejecutarán los trabajos, la necesidad de contratación de mano de obra local, tomando como base el programa de utilización del personal obrero encargado de la ejecución, de los trabajos, motivo del presente Contrato.
Igualmente se obliga "EL CONTRATISTA" a no ceder a terceras personas, físicas x xxxxxxx, sus derechos y obligaciones que se deriven de este contrato, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo supuesto deberá contar con la aprobación expresa y por escrito de "EL MUNICIPIO".
Cuando a juicio de la Dirección General de Obras Públicas se requiera el empleo de dos o más turnos en la ejecución de la obra para evitar desfasamientos del programa, "EL CONTRATISTA" quedará obligado a utilizarlos. El incumplimiento de esta disposición será motivo de rescisión administrativa del contrato en los términos del artículo 92 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, así como del artículo 163 del Reglamento respectivo aún vigente.
Si "EL CONTRATISTA" realiza trabajos por mayor valor del monto contratado, sin mediar orden por escrito de parte de "EL MUNICIPIO", independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello ni modificación alguna al plazo de ejecución. Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes escritas de "EL MUNICIPIO", éste podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulte necesarios, que "EL CONTRATISTA" deberá hacer por su cuenta sin que tenga derecho a retribución adicional por ello. En ese caso, "EL MUNICIPIO", si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la reposición o reparación de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación.
Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el momento de su entrega serán responsabilidad de "EL CONTRATISTA".
"EL CONTRATISTA" estará obligado a coadyuvar en la extinción de incendios comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos objeto del contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin; igualmente se obliga a dar aviso al residente de obra de la existencia de incendios, de su localización y magnitud. "EL CONTRATISTA" tendrá la obligación de notificar al residente de obra la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto del contrato y de coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga. También enterará al residente de obra cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los trabajos.
DÉCIMA CUARTA: PENAS CONVENCIONALES. "EL MUNICIPIO" tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este Contrato se están ejecutando por "EL CONTRATISTA" de acuerdo con el programa aprobado, para lo cual "EL MUNICIPIO", comparará mensualmente el avance de los trabajos. Si de dicha comparación resulta que el avance es menor que lo que debió realizarse, "EL MUNICIPIO" procederá a:
a) Retener el 1% (uno por ciento) de la diferencia entre el importe de los trabajos realmente ejecutados y el importe de lo que debió realizarse, multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de los trabajos hasta la revisión.
Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución correspondiente, a fin de que la retención total sea procedente.
Si al efectuarse la comparación del último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará a favor del Erario Municipal como pena convencional por el retardo en el cumplimiento del programa a cargo de "EL CONTRATISTA".
b) Aplicar además para el caso de que "EL CONTRATISTA" no concluya los trabajos en la fecha señalada en el programa, una pena convencional consistente en una cantidad igual al 1% (uno por ciento) del importe de los trabajos no realizados en la fecha de terminación señalada en el programa, que cubrirá "EL CONTRATISTA" mensualmente y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos y recibidos a favor de "EL MUNICIPIO".
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier otra causa que a juicio de "EL MUNICIPIO" no sea imputable a "EL CONTRATISTA".
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, "EL MUNICIPIO" podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo, si "EL MUNICIPIO" opta por la rescisión del contrato, aplicará a "EL CONTRATISTA", una sanción consistente en un porcentaje del valor del mismo, que podrá ser a juicio de este, hasta por el monto de la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato.
Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "EL CONTRATISTA” se harán efectivas con cargo a las retenciones que le hayan sido efectuadas, aplicando además si da lugar a ello, la garantía de cumplimiento del Contrato otorgada conforme a lo estipulado en este contrato. Las penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
DÉCIMA QUINTA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO" en cualquier momento podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada, por cualquier causa justificada, sin que ello implique su terminación definitiva. La suspensión se efectuará conforme al procedimiento establecido tanto en el artículo 90 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y en los artículos 153 al 158 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes citada.
a).- Cuando "EL MUNICIPIO" determine suspender los trabajos y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, se cubrirá a "EL CONTRATISTA" el importe de los trabajos ejecutados de acuerdo a la disposición relativa a la suspensión de los trabajos.
b).- Cuando sin estar terminada la totalidad de los trabajos y si a juicio de "EL MUNICIPIO" son susceptibles de utilizarse, éstos podrán ser operados por "EL MUNICIPIO", sin ulterior reclamación de "EL CONTRATISTA", pactándose su recepción de obra posteriormente por ambas partes. El presente contrato podrá continuar produciendo todos los efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO", podrá rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL CONTRATISTA" de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas del Estado de Chihuahua y lo relativo a lo contenido en el Capítulo Cuarto Sección Decima del Reglamento respectivo aún vigente, sin responsabilidad para "EL MUNICIPIO" además de que se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento de las obligaciones de este contrato.
"EL MUNICIPIO" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato por razones de interés general, por que existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Municipio, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos.
Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y al respecto, aceptan que cuando "EL MUNICIPIO" sea el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, en tanto que si es "EL CONTRATISTA" quién decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
Las causas que puedan dar lugar a la rescisión por parte de "EL MUNICIPIO" son las que a continuación se señalan:
a). - Si "EL CONTRATISTA" no inicia los trabajos objeto del contrato en la fecha convenida por causas imputables al mismo.
b). - Si suspende injustificadamente los trabajos, o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiese sido rechazada como defectuosa por "EL MUNICIPIO".
c). - Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por "EL MUNICIPIO".
d). - Si no da cumplimiento al programa de trabajo, y a juicio de "EL MUNICIPIO" el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
e). - Si es declarado en quiebra o suspensión de pagos o sujeto a concurso de acreedores.
f). - Si subcontrata parte de los trabajos objeto del contrato sin previa autorización de "EL MUNICIPIO".
g). - Si "EL CONTRATISTA" no da a "EL MUNICIPIO" y a las Dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos.
h). - En general, por el incumplimiento por parte de "EL CONTRATISTA" a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, anexos, leyes y reglamentos aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA: “EL MUNICIPIO” bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas, podrá efectuar modificaciones al monto del contrato y/o el plazo de ejecución de los trabajos, en los términos previstos por el artículo 80 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y los artículos 103 a 115 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes citada.
DÉCIMA OCTAVA: “EL MUNICIPIO” con fundamento en el artículo 89 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, designa al Director General de Obras Públicas, además del Artículo 153 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, para que en caso de suspensión temporal, terminación anticipada o rescisión en todo o en parte de la obra, sea dicho funcionario quien ejerza las facultades otorgadas en dicho artículo.
DÉCIMA NOVENA: Las partes se obligan a sujetarse estrictamente en la ejecución de la obra objeto de este Contrato, a todos y cada una de las cláusulas del mismo, así como a las bases de la licitación, la bitácora de los trabajos, los términos de referencia, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, así como demás Normas y Disposiciones Administrativas que sean aplicables.
VIGÉSIMA: Con fundamento en los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4º, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; numerales 1º quinto párrafo; 3º fracciones II, VIII, IX, y XXVIII; 4º, 6º segundo párrafo; 21, 26, 27 y 28 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, AMBAS PARTES son conformes en que prevalece el principio de máxima publicidad para el debido ejercicio del derecho a la transparencia, de manera que, los datos del presente contrato estarán a disposición del público para su consulta, cuando así sea solicitado, conforme al procedimiento de acceso a la información.
Por lo anterior, la información en posesión de "EL MUNICIPIO" derivada del presente contrato es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de orden público, seguridad nacional, seguridad y salud pública y/o para proteger derechos de terceros, por lo que "EL CONTRATISTA" manifiesta que es de su conocimiento el derecho que le asiste para manifestar su oposición de que su nombre y datos personales se incluyan en la publicación de la información que de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, "EL MUNICIPIO" esté obligado a publicar o proporcionar, en la inteligencia de que la falta de aquélla, conlleva su consentimiento para que la información se publique sin supresión de dichos datos, con excepción de los sensibles, en la medida en que ello no impida conocer la información general del contrato, cuando la publicación se haga por medios electrónicos.
VIGÉSIMA PRIMERA: RETENCIONES. "EL CONTRATISTA", conviene que al efectuar "EL MUNICIPIO" los pagos de las estimaciones que se formulen por los trabajos ejecutados, el Municipio de Juárez le retenga: El 2 (dos) al millar (2/1000), para el Instituto de Capacitación de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.
Que, al recibirse la totalidad de los trabajos o parte de ellos, se formulará el finiquito correspondiente, a fin de determinar el saldo a favor o a cargo de "EL CONTRATISTA". Si existen responsabilidades en contra de éste, se deducirá del saldo a su favor, pero si no lo hubiese, "EL MUNICIPIO" hará efectiva la fianza para el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato, en la medida que proceda.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de este Contrato, serán resueltas mediante el Juicio de Oposición previsto en el Código Fiscal del Estado, por lo que "EL CONTRATISTA" renuncia al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa y se somete expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común del Municipio de Juárez, Chihuahua.
Ambas partes resolverán de común acuerdo las discrepancias futuras y previsibles, sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo.
VIGÉSIMA TERCERA: El presente Contrato, sus anexos, la documentación que se genere en el período de ejecución de la obra y las disposiciones relativas de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y el Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, son los instrumentos que vincularán a las partes en sus derechos y obligaciones, y de manera supletoria la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua.
VIGÉSIMA CUARTA: "El CONTRATISTA", para todos los efectos legales, señala como sus domicilios para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, indistintamente, los ubicados en C. XXXXXX XXXXXXXXXXXX Xx. 0000, xx xx XXXXX. PRADERA DORADA, en JUÁREZ, CHIHUAHUA y los estrados ubicados en la Dirección Jurídica Municipal, ubicada en el primer piso, ala sur, de la Unidad Administrativa Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, situada en Av. Xxxxxxxxx Xxxxx 950 Norte, Zona Centro, C. P. 32000, en este Municipio de Juárez, Chihuahua.
El presente Contrato se firma en el Municipio de Juárez, Chihuahua el 10 de diciembre de 2019.
"EL MUNICIPIO"
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C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
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PRESIDENTE MUNICIPAL DE JUÁREZ, CHIHUAHUA
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"EL CONTRATISTA"
ING. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
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CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. OP-267-2019 A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX EN UNIÓN DE XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, ARQ. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XX. XXXXXX XXXXX XXXXXX Y ASISTIDOS POR EL LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE TESORERO MUNICIPAL, DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, REGIDOR COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Y DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO"; POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA PRESTADORA DE SERVICIOS ANDALUZ, S. DE R. L. DE C. V. POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE ORGANICO LA LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX DE LA ISLA, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL CONTRATISTA", Y A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara "EL MUNICIPIO":
A. Que es una entidad administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, quien en este acto se hará representar por conducto de los funcionarios municipales anteriormente señalados, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 8, 11 fracción XXXVI, 29 fracción XXI, 31 fracción II, 35 fracción II, 63 fracción II, 64 fracción XI y 71 fracciones II y III del Código Municipal vigente para el Estado de Chihuahua.
B. Que el Ciudadano Presidente Municipal de Juárez, Estado de Chihuahua, cuenta con facultad para celebrar el presente instrumento, según lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, de fecha cinco de septiembre de 2018, y con fundamento en los artículos 36 y 126 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, artículos 12, 13 numeral 1, 83 inciso j), 181 numerales 1 y 3 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; misma que contiene los datos del acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el primero de julio del 2018, en donde aparece que la planilla de candidatos postulada por el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, la cual reunió los requisitos de elegibilidad, obtuvo la mayoría de la votación emitida en dicha elección.
C. Por lo que respecta al Tesorero Municipal Y Director General de Obras Públicas se designó respectivamente a Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y al Arq. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, quienes acreditan la calidad con la que comparecen con copia certificada de sus nombramientos y protesta xx xxx de fecha diecisiete de septiembre de 2018 y 23 de octubre de 2018.
D. Por lo que respecta al Regidor Coordinador de la Comisión de Hacienda, se designó al Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Chihuahua, número veintisiete, de fecha veinticinco xx xxxxx del año dos mil diecinueve, en la que mediante el acuerdo PRIMERO, se aprueba dicha designación. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua y el artículo 105 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez.
E. Por lo que respecta al Secretario de la Presidencia Municipal y del Honorable Ayuntamiento, se nombró y tomó la protesta xx Xxx al Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx de fecha veintiuno del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, presentando para ello copia certificada de lo anterior.
F. Que, dentro de las facultades del Director General de Obras Públicas, está la de proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio asi como Intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública.
G. Dentro de sus objetivos sociales contemplan entre otros la celebración de diversas obras públicas a ejecutar dentro del Fundo legal del Municipio, con objeto de dotar a la población de Servicios Públicos.
H. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, en la Dirección Jurídica Municipal, ubicada en primer piso, ala sur de la Unidad Administrativa Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, situada en Av. Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000 Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 32000, en el Municipio de Juárez, Chihuahua.
I. Que la obra motivo de este Contrato se encuentra previsto en el programa de inversión FONDO DE INVERSION MUNICIPAL (IMD) 2019, con oficios números DGPE/OM037/19, de fecha 27 xx Xxxxxx de 2019 y DGCC/02217/19 de fecha 26 de noviembre de 2019, mismos que fueron emitidos por la Dirección General de Planeación y Evaluación, por lo que cuenta con los recursos financieros y saldo disponible para cubrir el importe de dicha obra.
J. Que la obra en cuestión, fue mediante un procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA el día 10 de diciembre de 2019, emitiendo el dictamen correspondiente el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, de fecha 5 de diciembre de 2019, con fundamento en los artículos 4 párrafo 1, 22 fracción III, 25, 35 fracción III, 57 y 59 grupo I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.
II. Declara "EL CONTRATISTA"
A. Que es una persona moral denominada PRESTADORA DE SERVICIOS ANDALUZ, S. DE R. L. DE C. V., creada mediante Póliza Número 5,052, del Libro de Registro número 8, otorgada ante la fe de la Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Corredor Público Número 8, en ejercicio para el Estado de Chihuahua. Así mismo se le otorga las facultades Generales para Pleitos y Cobranzas, asi como para actos de Administración a la Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxx como Representante Orgánico de la sociedad antes mencionada.
B. Que, para el caso de cambiar de nacionalidad, manifiesta en seguirse considerando como mexicano por cuanto este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno Extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
C. Que se dedica a la construcción de toda clase de obras civiles, asi como la compra venta, distribución y comercialización de toda clase de materiales que se relacionen con el apuntado fin. La realización de toda clase de obras industriales, residenciales, condominios, edificios, viviendas, almacenes, monumentos, obras portuarias e hidráulicas, esculturas, instalaciones eléctricas, sanitarias e hidráulicas y sistemas de aire acondicionado, albañilería, herrería, carpintería, pintura, impermeabilizaciones, ejecución de obras de urbanización, guarniciones, banquetas, pavimentos, drenajes, alambrado, jardinería, realización de obras estructurales, de concreto, metálicas, xx xxxxxx y otros materiales, obras sanitarias, drenajes, canales, redes, alcantarillado, colectores, abastecimientos de agua, galerías, filtrantes líneas de conducción y tanques de almacenamiento, proyectos arquitectónicos y de ingeniería civil, eléctrica y mecánica; asi como toda clase de obras electromecánicas, compraventa, importación, exportación y distribución de las materias primas y materiales necesarios para el cumplimiento de los fines.
D. Que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo los números PSA-190719-DK5; en el Instituto Mexicano del Seguro Social bajo los números A83-72946-104; en el INFONAVIT bajo los números A83-72946-104; y que los registros anteriormente indicados se encuentran actualmente vigentes y sin limitación alguna, y en el supuesto de una baja o cambio de los mismos, notificará de inmediato a “EL MUNICIPIO”.
E. Que tiene establecido su domicilio en X. XXXXXX SAMALAYUCA #5680, de la COL. LA CUESTA, en JUÁREZ, CHIHUAHUA, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
F. Se ha inspeccionado debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
G. Que conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y el Reglamento respectivo, y demás normatividad aplicable a este contrato.
C L A U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO" encomienda a "EL CONTRATISTA", los trabajos de mantenimiento eléctrico del Centro Comunitario Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, del Municipio de Juárez, Chihuahua.
"EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido en su propuesta, en el programa de obra aprobado, en los presupuestos, en los planos, en los proyectos, en los anexos técnicos, en las especificaciones generales y particulares de construcción, en el clausulado de este contrato, así como lo establecido en los diversos ordenamientos y normas de construcción vigentes.
"EL MUNICIPIO" dará por escrito a "EL CONTRATISTA" las órdenes que estime pertinentes para el desarrollo de la obra y éste, queda obligado a acusar recibo de las mismas en un plazo de DOS días naturales y a proceder a su cumplimiento, así como de las instrucciones a través de la bitácora de obra que deberá estar permanentemente en el lugar de la misma y en posesión del residente designado por el Municipio.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO. El monto del presente contrato es por la cantidad de $73,331.09, (SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 09/100 M. N.), más la cantidad de $11,732.97 (ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 97/100 M. N.), Correspondiente al impuesto al valor agregado (I.V.A.) según las disposiciones fiscales vigentes a la firma del presente, que suman un importe total de $85,064.06 (OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CUATRO PESOS 06/100 M. N.). Esta cantidad sólo podrá ser rebasada previo convenio que al efecto proceda, por lo que, sí "EL CONTRATISTA" realiza trabajos por mayor valor del indicado, independientemente de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN. "EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos objeto de este Contrato en un plazo de 30 días naturales, debiendo iniciarlos el día 11 de diciembre de 2019 y terminarlos el día 9 de enero de 2020.
Si en el desarrollo de los trabajos se presentarán circunstancias por las cuales "EL MUNICIPIO" estimara necesario modificar el programa a que se refiere esta cláusula, o bien, en el caso de que "EL CONTRATISTA" se viere obligado a solicitar alguna variación a dicho programa por causas no imputables a él debidamente justificadas, "EL MUNICIPIO" establecerá las reformas que juzgue pertinentes y hará del conocimiento de "EL CONTRATISTA" las modificaciones que apruebe, y éste último quedará a su vez obligado a aceptarlas.
En el caso que dichas modificaciones afecten las condiciones en que se otorgaron las fianzas referidas en la cláusula octava, el contratista se obliga a conseguir la aceptación de tales modificaciones por parte de la compañía afianzadora y/o el departamento jurídico de la afianzadora.
Las modificaciones o en su caso el nuevo programa que se formule, serán consideradas parte de este contrato y por lo tanto obligatorio para “LAS PARTES”.
CUARTA: DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE. "EL MUNICIPIO" se obliga a poner a disposición de "EL CONTRATISTA", el o los inmuebles en que deben de llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato a partir del día que se señala como de inicio de los trabajos en el presente contrato.
QUINTA: ANTICIPO. No aplica debido que para realizar el servicio motivo de este contrato no se otorgara anticipo alguno.
SEXTA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el pago de la obra objeto de este Contrato, se realice por medio de formulación de estimaciones parciales sujetas al avance de los trabajos, y harán las veces de pago total o parcial, previo la entrega de la factura que cumpla con los requisitos fiscales.
Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de UN mes. "EL CONTRATISTA" deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los TRES días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones que serán los días últimos de cada mes, las cuales deberán ir acompañadas de los números generadores y de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor xx XXXX días naturales siguientes a su presentación.
En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación, salvo que reiteradamente exista desacuerdo entre el Residente y "EL CONTRATISTA" en relación con algún o algunos aspectos específicos de obra ejecutada, caso en el cual, conocerá la Secretaría de la de la Función Pública del Estado de Chihuahua en funciones de conciliador o en su caso, la Contraloría Municipal según corresponda.
En ningún caso podrá el residente autorizar el pago de trabajos no ejecutados.
Las estimaciones por trabajos ejecutados serán pagadas en un plazo no mayor de TREINTA días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra. El lugar de pago de las estimaciones será en el Edificio Administrativo Municipal, ubicado en la Ave. Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000 Xxxxx Xxxx Xxxxxx xx xxxx ciudad.
En el caso de incumplimiento de los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, a solicitud escrita de "EL CONTRATISTA", se le pagarán costos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Dichos gastos financieros se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CONTRATISTA". Dicha solicitud escrita deberá presentarse por parte de "EL CONTRATISTA" al residente de supervisión de obra.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido "EL CONTRATISTA", éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días calendario, desde la fecha del pago excesivo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL MUNICIPIO". No se considerarán pagos en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de "EL CONTRATISTA" sean compensadas en la estimación siguiente.
SÉPTIMA: AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir de la presentación de las propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este Contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al Programa pactado, dichos costos cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento que se detalla a continuación:
1. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable a "EL CONTRATISTA", con respecto al programa vigente.
2. Cuando el atraso sea por causa imputable a "EL CONTRATISTA", procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa vigente. Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones.
3. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los relativos o las variaciones en el índice que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía.
4. Los precios pactados en el Contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad original durante la vigencia del Contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés propuesta.
5. No dará lugar a ajustes de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de una obra. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, a solicitud por escrito de "EL CONTRATISTA", deberá resolverse y cubrirse cuando proceda, a más tardar dentro de los CUARENTA días hábiles siguientes a la fecha en que "EL MUNICIPIO" resuelva por escrito el aumento o reducción respectiva.
------------------------DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS-----------------------
1.- PLANOS Y ESPECIFICACIONES. "EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos objeto del contrato de conformidad con las normas del Reglamento de Construcción vigentes en el Municipio de Juárez, Chihuahua, con las especificaciones, planos, programa de obra, licencias, permisos y demás documentos que en derecho se requieren para la ejecución del proyecto, así como de las demás disposiciones que se indican en este apartado del contrato.
Las especificaciones, programa de obra, planos y demás documentos firmados por las partes, que constituyan el proyecto y las normas de construcción que se consignan en relación al contrato, forman parte integrante del mismo.
2.- TRABAJOS ORDINARIOS. Los trabajos objeto del contrato, comprendidos en el proyecto y en el programa, se pagarán a base de precios unitarios, los cuales incluyen la remuneración o pago total que debe cubrirse a "EL CONTRATISTA" por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y el costo de las obligaciones estipuladas en el contrato, a cargo del propio contratista.
Los precios unitarios que se consignan sólo podrán ser modificados en los casos y bajo las condiciones previstas en estas disposiciones.
3.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Cuando a juicio de "EL MUNICIPIO" sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y en el programa, "EL MUNICIPIO" podrá ordenar al contratista su ejecución y éste se compromete a llevarlos a cabo, y a obtener de la Compañía Afianzadora el documento de endoso que haga constar la aceptación de dichos trabajos extraordinarios dentro de la fianza de cumplimiento originalmente contratada; y se procederá en la siguiente forma:
I.- Trabajos Extraordinarios a Precios Unitarios.
a). - Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trata, "EL MUNICIPIO" estará facultado para ordenar a "EL CONTRATISTA" su ejecución, y éste se obliga a realizarlos conforme a dichos precios y en el tiempo que la Dirección de Obras Públicas crea necesario el cual se le notificara a el contratista mediante oficio.
b). - Si para estos trabajos no existieren precios unitarios en el contrato, se establecerán tomándose como base los análisis de precios vigentes en el tabulador de "EL MUNICIPIO”, y los presentados por "EL CONTRATISTA" para su conciliación y autorización. Las obligaciones y responsabilidades de "EL CONTRATISTA" referentes a los trabajos ordinarios, pactadas en el contrato, se hacen extensivas a los trabajos extraordinarios a que se refiere esta sección.
Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los precios unitarios a que se refiere este inciso, "EL CONTRATISTA" se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos precios unitarios.
c).- En el caso de que "EL CONTRATISTA" no presente oportunamente proposición de precios, o bien no lleguen las partes a un acuerdo respecto a los citados precios, "EL MUNICIPIO" podrá ordenarle la ejecución de los trabajos extraordinarios, aplicándole precios unitarios analizados por su observación directa, en los términos de la sección correspondiente de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, previo acuerdo entre las partes sobre el procedimiento constructivo, equipo, personal, y otros que intervendrán en estos trabajos. En todos estos casos, "EL MUNICIPIO" dará por escrito a "EL CONTRATISTA" la orden de trabajo correspondiente.
II.- Trabajos Extraordinarios por Administración Directa. Si "EL MUNICIPIO" determinare no encomendar a "EL CONTRATISTA" los trabajos extraordinarios por los procedimientos a que se refiere el apartado I, podrá realizarlos en forma directa.
III.- Trabajos Extraordinarios Encomendados a Terceros. Si "EL MUNICIPIO" no opta por ninguna de las soluciones en los apartados I y II que anteceden, podrá encomendar la ejecución de los trabajos extraordinarios a una tercera persona, conforme a las disposiciones legales relativas, según los trabajos a ejecutar.
OCTAVA: GARANTÍAS. "EL CONTRATISTA" se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos tanto en el Artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, como en los artículos 92 al 102 del Reglamento respectivo aún vigente, las garantías siguientes:
A) GARANTIA PARA EL ANTICIPO. No aplica esta garantía ya que no se otorgará anticipo alguno para la realización del servicio motivo de este contrato.
B) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. Fianza a favor del Municipio de Juárez por el 10% (diez por ciento) del monto total contratado (incluyendo el I.V.A.). Esta garantía deberá ser presentada a la firma del presente Contrato.
C) GARANTIA PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS. "EL CONTRATISTA" garantizará los trabajos previamente a la recepción formal de los mismos, sustituyendo la fianza vigente por otro equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total ejercido de la obra, dicho monto deberá ser considerado con el impuesto al valor agregado ( I.V.A.), a favor del Municipio de Juárez, para responder del saneamiento para el caso de evicción, de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución. Esta garantía tendrá vigencia de DOCE meses, contados a partir de la fecha de recepción formal de los trabajos, en el caso de que no exista inconformidad por parte de "EL MUNICIPIO".
NOVENA: RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. "EL CONTRATISTA" deberá comunicar a "EL MUNICIPIO" y al Testigo Social siempre y cuando se trate de contrataciones en las que este haya participado, así como al Órgano Interno de Control o a la Secretaria de Función Pública según corresponda, la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que éste dentro xx XXXX días hábiles, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente instrumento. Al finalizar la verificación de los trabajos, "EL MUNICIPIO" contará con un plazo xx XXXX días hábiles para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta de entrega – recepción correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.
Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro de SEIS días naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, en caso de que "EL CONTRATISTA" no acuda con "EL MUNICIPIO" para su elaboración dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, éste procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a "EL CONTRATISTA" dentro de un plazo de OCHO días hábiles, contado a partir de su emisión. Dentro de este plazo, "EL MUNICIPIO" convocará a "EL CONTRATISTA" a una audiencia de conciliación, invitando a un representante de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chihuahua o la Contraloría Municipal según corresponda; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a "EL CONTRATISTA", éste tendrá un plazo xx XXXX días hábiles para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, "EL MUNICIPIO" pondrá a disposición de "EL CONTRATISTA" el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
DÉCIMA: SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. "EL MUNICIPIO" a través de los representantes que para tal efecto designe, tendrá el derecho a supervisar en todo tiempo los trabajos objeto del contrato y dará, a "EL CONTRATISTA" por escrito las instrucciones que estime pertinentes, relacionadas éstas con la ejecución de la obra en la forma convenida y con las modificaciones que "EL MUNICIPIO" ordene.
Es facultad de "EL MUNICIPIO" realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos, ya sea en el sitio de éstos o en los lugares de adquisición o fabricación.
Los supervisores de "EL MUNICIPIO" podrán solicitar en cualquier tiempo la documentación complementaria relativa a los trabajos y los servicios relacionados con ellos, realizar el seguimiento y control; practicar las visitas e inspecciones que estimen pertinentes y solicitar datos e informes relacionados con la ejecución de los trabajos.
DÉCIMA PRIMERA: REPRESENTANTE DE "EL CONTRATISTA". "EL CONTRATISTA" se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que obrará como su superintendente de construcción o de servicios, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este Contrato.
"EL MUNICIPIO" se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier momento.
DÉCIMA SEGUNDA: RELACIONES LABORALES. "EL CONTRATISTA", como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. "EL CONTRATISTA" conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL MUNICIPIO", en relación con los trabajos especificados en el texto de este Contrato, liberando de toda obligación laboral o de seguridad social a "EL MUNICIPIO".
"EL CONTRATISTA" se compromete a retirar de la obra aquel personal que a juicio de "EL MUNICIPIO" no sea conveniente su permanencia.
DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES DE "EL CONTRATISTA". "EL CONTRATISTA" se obliga a que los materiales y equipo de instalación permanente que se utilicen en los trabajos objeto de éste contrato, cumplan con las normas de calidad requeridas para tal efecto y que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra, se efectúen a satisfacción de "EL MUNICIPIO", así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos, de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a "EL MUNICIPIO" o a terceros, hasta por un plazo de DOCE meses posteriores a la recepción formal de la obra; en caso contrario se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del Contrato, hasta por el monto total de la misma o en su caso, la garantía de vicios ocultos.
En caso de que los materiales y equipo de instalación permanente en la obra que utilice "EL CONTRATISTA" no cumplan con las especificaciones requeridas en la ejecución de los trabajos, se hará acreedor a una sanción económica que será determinada a juicio de "EL MUNICIPIO". Lo anterior sin perjuicio de que se hagan efectivas las fianzas correspondientes.
Que "EL CONTRATISTA" a quien se le adjudique el contrato de obra pública, deberá considerar contratar mano de obra local en un porcentaje no menor del 20% (veinte por ciento), del total del personal obrero considerado en su propuesta, lo anterior de conformidad a lo establecido en el Artículo 40 fracción XXIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.
Así mismo para acreditar la procedencia de mano de obra local que contrate "EL CONTRATISTA" deberá presentar ante "EL MUNICIPIO" previo al inicio de los trabajos, relación del personal obrero en la que indique, categoría, nombre y domicilio, anexando de cada trabajador copia simple del acta de nacimiento y de la identificación oficial o Carta de Residencia expedida por la autoridad competente, en la que se acredite una antigüedad no menor a dos años de residir en el Estado.
Además, "EL CONTRATISTA" asume la obligación de difundir ampliamente al público en general, cuando menos en un periódico de mayor circulación del lugar donde se ejecutarán los trabajos, la necesidad de contratación de mano de obra local, tomando como base el programa de utilización del personal obrero encargado de la ejecución, de los trabajos, motivo del presente Contrato.
Igualmente se obliga "EL CONTRATISTA" a no ceder a terceras personas, físicas x xxxxxxx, sus derechos y obligaciones que se deriven de este contrato, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo supuesto deberá contar con la aprobación expresa y por escrito de "EL MUNICIPIO".
Cuando a juicio de la Dirección General de Obras Públicas se requiera el empleo de dos o más turnos en la ejecución de la obra para evitar desfasamientos del programa, "EL CONTRATISTA" quedará obligado a utilizarlos. El incumplimiento de esta disposición será motivo de rescisión administrativa del contrato en los términos del artículo 92 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, así como del artículo 163 del Reglamento respectivo aún vigente.
Si "EL CONTRATISTA" realiza trabajos por mayor valor del monto contratado, sin mediar orden por escrito de parte de "EL MUNICIPIO", independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello ni modificación alguna al plazo de ejecución. Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes escritas de "EL MUNICIPIO", éste podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulte necesarios, que "EL CONTRATISTA" deberá hacer por su cuenta sin que tenga derecho a retribución adicional por ello. En ese caso, "EL MUNICIPIO", si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la reposición o reparación de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación.
Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el momento de su entrega serán responsabilidad de "EL CONTRATISTA".
"EL CONTRATISTA" estará obligado a coadyuvar en la extinción de incendios comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos objeto del contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin; igualmente se obliga a dar aviso al residente de obra de la existencia de incendios, de su localización y magnitud. "EL CONTRATISTA" tendrá la obligación de notificar al residente de obra la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto del contrato y de coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga. También enterará al residente de obra cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los trabajos.
DÉCIMA CUARTA: PENAS CONVENCIONALES. "EL MUNICIPIO" tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este Contrato se están ejecutando por "EL CONTRATISTA" de acuerdo con el programa aprobado, para lo cual "EL MUNICIPIO", comparará mensualmente el avance de los trabajos. Si de dicha comparación resulta que el avance es menor que lo que debió realizarse, "EL MUNICIPIO" procederá a:
a) Retener el 1% (uno por ciento) de la diferencia entre el importe de los trabajos realmente ejecutados y el importe de lo que debió realizarse, multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de los trabajos hasta la revisión.
Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución correspondiente, a fin de que la retención total sea procedente.
Si al efectuarse la comparación del último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará a favor del Erario Municipal como pena convencional por el retardo en el cumplimiento del programa a cargo de "EL CONTRATISTA".
b) Aplicar además para el caso de que "EL CONTRATISTA" no concluya los trabajos en la fecha señalada en el programa, una pena convencional consistente en una cantidad igual al 1% (uno por ciento) del importe de los trabajos no realizados en la fecha de terminación señalada en el programa, que cubrirá "EL CONTRATISTA" mensualmente y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos y recibidos a favor de "EL MUNICIPIO".
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier otra causa que a juicio de "EL MUNICIPIO" no sea imputable a "EL CONTRATISTA".
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, "EL MUNICIPIO" podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo, si "EL MUNICIPIO" opta por la rescisión del contrato, aplicará a "EL CONTRATISTA", una sanción consistente en un porcentaje del valor del mismo, que podrá ser a juicio de este, hasta por el monto de la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato.
Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "EL CONTRATISTA” se harán efectivas con cargo a las retenciones que le hayan sido efectuadas, aplicando además si da lugar a ello, la garantía de cumplimiento del Contrato otorgada conforme a lo estipulado en este contrato. Las penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
DÉCIMA QUINTA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO" en cualquier momento podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada, por cualquier causa justificada, sin que ello implique su terminación definitiva. La suspensión se efectuará conforme al procedimiento establecido tanto en el artículo 90 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y en los artículos 153 al 158 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes citada.
a).- Cuando "EL MUNICIPIO" determine suspender los trabajos y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, se cubrirá a "EL CONTRATISTA" el importe de los trabajos ejecutados de acuerdo a la disposición relativa a la suspensión de los trabajos.
b).- Cuando sin estar terminada la totalidad de los trabajos y si a juicio de "EL MUNICIPIO" son susceptibles de utilizarse, éstos podrán ser operados por "EL MUNICIPIO", sin ulterior reclamación de "EL CONTRATISTA", pactándose su recepción de obra posteriormente por ambas partes. El presente contrato podrá continuar produciendo todos los efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO", podrá rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL CONTRATISTA" de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas del Estado de Chihuahua y lo relativo a lo contenido en el Capítulo Cuarto Sección Decima del Reglamento respectivo aún vigente, sin responsabilidad para "EL MUNICIPIO" además de que se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento de las obligaciones de este contrato.
"EL MUNICIPIO" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato por razones de interés general, por que existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Municipio, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos.
Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y al respecto, aceptan que cuando "EL MUNICIPIO" sea el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, en tanto que si es "EL CONTRATISTA" quién decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
Las causas que puedan dar lugar a la rescisión por parte de "EL MUNICIPIO" son las que a continuación se señalan:
a). - Si "EL CONTRATISTA" no inicia los trabajos objeto del contrato en la fecha convenida por causas imputables al mismo.
b). - Si suspende injustificadamente los trabajos, o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiese sido rechazada como defectuosa por "EL MUNICIPIO".
c). - Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por "EL MUNICIPIO".
d). - Si no da cumplimiento al programa de trabajo, y a juicio de "EL MUNICIPIO" el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
e). - Si es declarado en quiebra o suspensión de pagos o sujeto a concurso de acreedores.
f). - Si subcontrata parte de los trabajos objeto del contrato sin previa autorización de "EL MUNICIPIO".
g). - Si "EL CONTRATISTA" no da a "EL MUNICIPIO" y a las Dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos.
h). - En general, por el incumplimiento por parte de "EL CONTRATISTA" a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, anexos, leyes y reglamentos aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA: “EL MUNICIPIO” bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas, podrá efectuar modificaciones al monto del contrato y/o el plazo de ejecución de los trabajos, en los términos previstos por el artículo 80 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y los artículos 103 a 115 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes citada.
DÉCIMA OCTAVA: “EL MUNICIPIO” con fundamento en el artículo 89 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, designa al Director General de Obras Públicas, además del Artículo 153 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, para que en caso de suspensión temporal, terminación anticipada o rescisión en todo o en parte de la obra, sea dicho funcionario quien ejerza las facultades otorgadas en dicho artículo.
DÉCIMA NOVENA: Las partes se obligan a sujetarse estrictamente en la ejecución de la obra objeto de este Contrato, a todos y cada una de las cláusulas del mismo, así como a las bases de la licitación, la bitácora de los trabajos, los términos de referencia, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, así como demás Normas y Disposiciones Administrativas que sean aplicables.
VIGÉSIMA: Con fundamento en los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4º, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; numerales 1º quinto párrafo; 3º fracciones II, VIII, IX, y XXVIII; 4º, 6º segundo párrafo; 21, 26, 27 y 28 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, AMBAS PARTES son conformes en que prevalece el principio de máxima publicidad para el debido ejercicio del derecho a la transparencia, de manera que, los datos del presente contrato estarán a disposición del público para su consulta, cuando así sea solicitado, conforme al procedimiento de acceso a la información.
Por lo anterior, la información en posesión de "EL MUNICIPIO" derivada del presente contrato es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de orden público, seguridad nacional, seguridad y salud pública y/o para proteger derechos de terceros, por lo que "EL CONTRATISTA" manifiesta que es de su conocimiento el derecho que le asiste para manifestar su oposición de que su nombre y datos personales se incluyan en la publicación de la información que de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, "EL MUNICIPIO" esté obligado a publicar o proporcionar, en la inteligencia de que la falta de aquélla, conlleva su consentimiento para que la información se publique sin supresión de dichos datos, con excepción de los sensibles, en la medida en que ello no impida conocer la información general del contrato, cuando la publicación se haga por medios electrónicos.
VIGÉSIMA PRIMERA: RETENCIONES. "EL CONTRATISTA", conviene que al efectuar "EL MUNICIPIO" los pagos de las estimaciones que se formulen por los trabajos ejecutados, el Municipio de Juárez le retenga: El 2 (dos) al millar (2/1000), para el Instituto de Capacitación de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.
Que, al recibirse la totalidad de los trabajos o parte de ellos, se formulará el finiquito correspondiente, a fin de determinar el saldo a favor o a cargo de "EL CONTRATISTA". Si existen responsabilidades en contra de éste, se deducirá del saldo a su favor, pero si no lo hubiese, "EL MUNICIPIO" hará efectiva la fianza para el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato, en la medida que proceda.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de este Contrato, serán resueltas mediante el Juicio de Oposición previsto en el Código Fiscal del Estado, por lo que "EL CONTRATISTA" renuncia al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa y se somete expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común del Municipio de Juárez, Chihuahua.
Ambas partes resolverán de común acuerdo las discrepancias futuras y previsibles, sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo.
VIGÉSIMA TERCERA: El presente Contrato, sus anexos, la documentación que se genere en el período de ejecución de la obra y las disposiciones relativas de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y el Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, son los instrumentos que vincularán a las partes en sus derechos y obligaciones, y de manera supletoria la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua.
VIGÉSIMA CUARTA: "El CONTRATISTA", para todos los efectos legales, señala como sus domicilios para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, indistintamente, los ubicados en X. XXXXXX SAMALAYUCA #5680, de la COL. LA CUESTA, en JUÁREZ, CHIHUAHUA y los estrados ubicados en la Dirección Jurídica Municipal, ubicada en el primer piso, ala sur, de la Unidad Administrativa Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, situada en Av. Xxxxxxxxx Xxxxx 950 Norte, Zona Centro, C. P. 32000, en este Municipio de Juárez, Chihuahua.
El presente Contrato se firma en el Municipio de Juárez, Chihuahua el 10 de diciembre de 2019.
"EL MUNICIPIO"
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C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
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PRESIDENTE MUNICIPAL DE JUÁREZ, CHIHUAHUA
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"EL CONTRATISTA"
LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX DE LA ISLA REPRESENTANTE ORGANICO DE PRESTADORA DE SERVICIOS ANDALUZ, S. DE R. L. DE C. V. |
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. OP-268-2019 A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX EN UNIÓN DE XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, ARQ. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XX. XXXXXX XXXXX XXXXXX Y ASISTIDOS POR EL LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE TESORERO MUNICIPAL, DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, REGIDOR COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Y DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO"; POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA PROYECTA, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL C. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL CONTRATISTA", Y A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara "EL MUNICIPIO":
A. Que es una entidad administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, quien en este acto se hará representar por conducto de los funcionarios municipales anteriormente señalados, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 8, 11 fracción XXXVI, 29 fracción XXI, 31 fracción II, 35 fracción II, 63 fracción II, 64 fracción XI y 71 fracciones II y III del Código Municipal vigente para el Estado de Chihuahua.
B. Que el Ciudadano Presidente Municipal de Juárez, Estado de Chihuahua, cuenta con facultad para celebrar el presente instrumento, según lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, de fecha cinco de septiembre de 2018, y con fundamento en los artículos 36 y 126 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, artículos 12, 13 numeral 1, 83 inciso j), 181 numerales 1 y 3 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; misma que contiene los datos del acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el primero de julio del 2018, en donde aparece que la planilla de candidatos postulada por el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, la cual reunió los requisitos de elegibilidad, obtuvo la mayoría de la votación emitida en dicha elección.
C. Por lo que respecta al Tesorero Municipal Y Director General de Obras Públicas se designó respectivamente a Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y al Arq. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, quienes acreditan la calidad con la que comparecen con copia certificada de sus nombramientos y protesta xx xxx de fecha diecisiete de septiembre de 2018 y 23 de octubre de 2018.
D. Por lo que respecta al Regidor Coordinador de la Comisión de Hacienda, se designó al Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Chihuahua, número veintisiete, de fecha veinticinco xx xxxxx del año dos mil diecinueve, en la que mediante el acuerdo PRIMERO, se aprueba dicha designación. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua y el artículo 105 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez.
E. Por lo que respecta al Secretario de la Presidencia Municipal y del Honorable Ayuntamiento, se nombró y tomó la protesta xx Xxx al Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx de fecha veintiuno del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, presentando para ello copia certificada de lo anterior.
F. Que, dentro de las facultades del Director General de Obras Públicas, está la de proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio asi como Intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública.
G. Dentro de sus objetivos sociales contemplan entre otros la celebración de diversas obras públicas a ejecutar dentro del Fundo legal del Municipio, con objeto de dotar a la población de Servicios Públicos.
H. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, en la Dirección Jurídica Municipal, ubicada en primer piso, ala sur de la Unidad Administrativa Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, situada en Av. Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000 Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 32000, en el Municipio de Juárez, Chihuahua.
I. Que la obra motivo de este Contrato se encuentra previsto en el programa de inversión FONDO DE INVERSION MUNICIPAL (IMD) 2019, con oficio número DGPE/OA232/19, de fecha 05 de Diciembre de 2019, mismos que fueron emitidos por la Dirección General de Planeación y Evaluación, por lo que cuenta con los recursos financieros y saldo disponible para cubrir el importe de dicha obra.
J. Que la obra en cuestión, fue mediante un procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA el día 10 de diciembre de 2019, emitiendo el dictamen correspondiente el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, de fecha 5 de diciembre de 2019, con fundamento en los artículos 4 párrafo 1, 22 fracción III, 25, 35 fracción III, 57 y 59 grupo I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.
II. Declara "EL CONTRATISTA"
A. Que es una Persona Moral creada mediante Escritura Constitutiva Número 5985 otorgada ante el Notario Público Número 14 Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx quedando Registrado el primer testimonio bajo el Folio Mercantil Electrónico 21164*3 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Bravos, Chihuahua. Así mismo exhibe el C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx lo siguiente a) Poder General para Pleitos y Cobranzas; b) Poder General para Actos de Administración; c) Poder General para Actos de Dominio; d) Poder para Suscribir, Otorgar, Endosar, Avalar y en cualquier otra Forma Negociar Títulos de Crédito; e) Poder para Abrir y Cerrar Cuentas Bancarias y f) Poder Especial para Asuntos Fiscales, otorgado a su favor ante el Notario Público Número 14, Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx mismo que autorizo e inscribió bajo el Número 4,618 a Folios 50 del Volumen Seis de dicha Notaría. Quedando Inscrito dicho Otorgamiento de Poder Bajo el Folio Mercantil Electrónico No. 21164*3 con fecha de prelación del 27 xx Xxxx del 2009 en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para este Distrito Judicial Bravos, Chihuahua.
B. Que, para el caso de cambiar de nacionalidad, manifiesta en seguirse considerando como mexicano por cuanto este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno Extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
C. Que se dedica a la planeación, desarrollo, transformación, urbanización, lotificación y fraccionamiento de todo tipo de bienes inmuebles, la construcción, reconstrucción y mantenimiento xx xxxxx, edificios, locales e instalaciones industriales, comerciales, habitacionales o turísticos.
D. Que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo los números PDC-040616-FCA; en el Instituto Mexicano del Seguro Social bajo los números A83-59401-10-7; en el INFONAVIT bajo los números A83-59401-10-7; y que los registros anteriormente indicados se encuentran actualmente vigentes y sin limitación alguna, y en el supuesto de una baja o cambio de los mismos, notificará de inmediato a “EL MUNICIPIO”.
E. Que tiene establecido su domicilio en C. XXXXXXX XXXXXX Xx. 000, xx xx XXX. LA PLAYA, en JUÁREZ, CHIHUAHUA, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
F. Se ha inspeccionado debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
G. Que conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y el Reglamento respectivo, y demás normatividad aplicable a este contrato.
C L A U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO" encomienda a "EL CONTRATISTA", los trabajos complementarios a la pavimentación xx xxxxx Xxxxxx de las Víboras tramo de Av. 16 de septiembre a calle Nardos, de la Col. Xxxxxx Xxxxxxx, del Municipio de Juárez, Chihuahua.
"EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido en su propuesta, en el programa de obra aprobado, en los presupuestos, en los planos, en los proyectos, en los anexos técnicos, en las especificaciones generales y particulares de construcción, en el clausulado de este contrato, así como lo establecido en los diversos ordenamientos y normas de construcción vigentes.
"EL MUNICIPIO" dará por escrito a "EL CONTRATISTA" las órdenes que estime pertinentes para el desarrollo de la obra y éste, queda obligado a acusar recibo de las mismas en un plazo de DOS días naturales y a proceder a su cumplimiento, así como de las instrucciones a través de la bitácora de obra que deberá estar permanentemente en el lugar de la misma y en posesión del residente designado por el Municipio.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO. El monto del presente contrato es por la cantidad de $181,498.62, (CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 62/100 M.N.), más la cantidad de $14,519.89 (CATORCE MIL QUINIENTOS DIEZ Y NUEVE PESOS 89/100 M.N.), Correspondiente al impuesto al valor agregado (I.V.A.) según las disposiciones fiscales vigentes a la firma del presente, que suman un importe total de $196,018.51 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DIECIOCHO PESOS 51/100 M.N.). Esta cantidad sólo podrá ser rebasada previo convenio que al efecto proceda, por lo que, sí "EL CONTRATISTA" realiza trabajos por mayor valor del indicado, independientemente de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN. "EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos objeto de este Contrato en un plazo de 30 días naturales, debiendo iniciarlos el día 11 de diciembre de 2019 y terminarlos el día 9 de enero de 2020.
Si en el desarrollo de los trabajos se presentarán circunstancias por las cuales "EL MUNICIPIO" estimara necesario modificar el programa a que se refiere esta cláusula, o bien, en el caso de que "EL CONTRATISTA" se viere obligado a solicitar alguna variación a dicho programa por causas no imputables a él debidamente justificadas, "EL MUNICIPIO" establecerá las reformas que juzgue pertinentes y hará del conocimiento de "EL CONTRATISTA" las modificaciones que apruebe, y éste último quedará a su vez obligado a aceptarlas.
En el caso que dichas modificaciones afecten las condiciones en que se otorgaron las fianzas referidas en la cláusula octava, el contratista se obliga a conseguir la aceptación de tales modificaciones por parte de la compañía afianzadora y/o el departamento jurídico de la afianzadora.
Las modificaciones o en su caso el nuevo programa que se formule, serán consideradas parte de este contrato y por lo tanto obligatorio para “LAS PARTES”.
CUARTA: DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE. "EL MUNICIPIO" se obliga a poner a disposición de "EL CONTRATISTA", el o los inmuebles en que deben de llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato a partir del día que se señala como de inicio de los trabajos en el presente contrato.
QUINTA: ANTICIPO. No aplica debido que para realizar el servicio motivo de este contrato no se otorgara anticipo alguno.
SEXTA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el pago de la obra objeto de este Contrato, se realice por medio de formulación de estimaciones parciales sujetas al avance de los trabajos, y harán las veces de pago total o parcial, previo la entrega de la factura que cumpla con los requisitos fiscales.
Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de UN mes. "EL CONTRATISTA" deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los TRES días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones que serán los días últimos de cada mes, las cuales deberán ir acompañadas de los números generadores y de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor xx XXXX días naturales siguientes a su presentación.
En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación, salvo que reiteradamente exista desacuerdo entre el Residente y "EL CONTRATISTA" en relación con algún o algunos aspectos específicos de obra ejecutada, caso en el cual, conocerá la Secretaría de la de la Función Pública del Estado de Chihuahua en funciones de conciliador o en su caso, la Contraloría Municipal según corresponda.
En ningún caso podrá el residente autorizar el pago de trabajos no ejecutados.
Las estimaciones por trabajos ejecutados serán pagadas en un plazo no mayor de TREINTA días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra. El lugar de pago de las estimaciones será en el Edificio Administrativo Municipal, ubicado en la Ave. Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000 Xxxxx Xxxx Xxxxxx xx xxxx ciudad.
En el caso de incumplimiento de los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, a solicitud escrita de "EL CONTRATISTA", se le pagarán costos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Dichos gastos financieros se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CONTRATISTA". Dicha solicitud escrita deberá presentarse por parte de "EL CONTRATISTA" al residente de supervisión de obra.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido "EL CONTRATISTA", éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días calendario, desde la fecha del pago excesivo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL MUNICIPIO". No se considerarán pagos en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de "EL CONTRATISTA" sean compensadas en la estimación siguiente.
SÉPTIMA: AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir de la presentación de las propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este Contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al Programa pactado, dichos costos cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento que se detalla a continuación:
1. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable a "EL CONTRATISTA", con respecto al programa vigente.
2. Cuando el atraso sea por causa imputable a "EL CONTRATISTA", procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa vigente. Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones.
3. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los relativos o las variaciones en el índice que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía.
4. Los precios pactados en el Contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad original durante la vigencia del Contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés propuesta.
5. No dará lugar a ajustes de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de una obra. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, a solicitud por escrito de "EL CONTRATISTA", deberá resolverse y cubrirse cuando proceda, a más tardar dentro de los CUARENTA días hábiles siguientes a la fecha en que "EL MUNICIPIO" resuelva por escrito el aumento o reducción respectiva.
------------------------DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS-----------------------
1.- PLANOS Y ESPECIFICACIONES. "EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos objeto del contrato de conformidad con las normas del Reglamento de Construcción vigentes en el Municipio de Juárez, Chihuahua, con las especificaciones, planos, programa de obra, licencias, permisos y demás documentos que en derecho se requieren para la ejecución del proyecto, así como de las demás disposiciones que se indican en este apartado del contrato.
Las especificaciones, programa de obra, planos y demás documentos firmados por las partes, que constituyan el proyecto y las normas de construcción que se consignan en relación al contrato, forman parte integrante del mismo.
2.- TRABAJOS ORDINARIOS. Los trabajos objeto del contrato, comprendidos en el proyecto y en el programa, se pagarán a base de precios unitarios, los cuales incluyen la remuneración o pago total que debe cubrirse a "EL CONTRATISTA" por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y el costo de las obligaciones estipuladas en el contrato, a cargo del propio contratista.
Los precios unitarios que se consignan sólo podrán ser modificados en los casos y bajo las condiciones previstas en estas disposiciones.
3.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Cuando a juicio de "EL MUNICIPIO" sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y en el programa, "EL MUNICIPIO" podrá ordenar al contratista su ejecución y éste se compromete a llevarlos a cabo, y a obtener de la Compañía Afianzadora el documento de endoso que haga constar la aceptación de dichos trabajos extraordinarios dentro de la fianza de cumplimiento originalmente contratada; y se procederá en la siguiente forma:
I.- Trabajos Extraordinarios a Precios Unitarios.
a). - Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trata, "EL MUNICIPIO" estará facultado para ordenar a "EL CONTRATISTA" su ejecución, y éste se obliga a realizarlos conforme a dichos precios y en el tiempo que la Dirección de Obras Públicas crea necesario el cual se le notificara a el contratista mediante oficio.
b). - Si para estos trabajos no existieren precios unitarios en el contrato, se establecerán tomándose como base los análisis de precios vigentes en el tabulador de "EL MUNICIPIO”, y los presentados por "EL CONTRATISTA" para su conciliación y autorización. Las obligaciones y responsabilidades de "EL CONTRATISTA" referentes a los trabajos ordinarios, pactadas en el contrato, se hacen extensivas a los trabajos extraordinarios a que se refiere esta sección.
Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los precios unitarios a que se refiere este inciso, "EL CONTRATISTA" se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos precios unitarios.
c).- En el caso de que "EL CONTRATISTA" no presente oportunamente proposición de precios, o bien no lleguen las partes a un acuerdo respecto a los citados precios, "EL MUNICIPIO" podrá ordenarle la ejecución de los trabajos extraordinarios, aplicándole precios unitarios analizados por su observación directa, en los términos de la sección correspondiente de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, previo acuerdo entre las partes sobre el procedimiento constructivo, equipo, personal, y otros que intervendrán en estos trabajos. En todos estos casos, "EL MUNICIPIO" dará por escrito a "EL CONTRATISTA" la orden de trabajo correspondiente.
II.- Trabajos Extraordinarios por Administración Directa. Si "EL MUNICIPIO" determinare no encomendar a "EL CONTRATISTA" los trabajos extraordinarios por los procedimientos a que se refiere el apartado I, podrá realizarlos en forma directa.
III.- Trabajos Extraordinarios Encomendados a Terceros. Si "EL MUNICIPIO" no opta por ninguna de las soluciones en los apartados I y II que anteceden, podrá encomendar la ejecución de los trabajos extraordinarios a una tercera persona, conforme a las disposiciones legales relativas, según los trabajos a ejecutar.
OCTAVA: GARANTÍAS. "EL CONTRATISTA" se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos tanto en el Artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, como en los artículos 92 al 102 del Reglamento respectivo aún vigente, las garantías siguientes:
A) GARANTIA PARA EL ANTICIPO. No aplica esta garantía ya que no se otorgará anticipo alguno para la realización del servicio motivo de este contrato.
B) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. Fianza a favor del Municipio de Juárez por el 10% (diez por ciento) del monto total contratado (incluyendo el I.V.A.). Esta garantía deberá ser presentada a la firma del presente Contrato.
C) GARANTIA PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS. "EL CONTRATISTA" garantizará los trabajos previamente a la recepción formal de los mismos, sustituyendo la fianza vigente por otro equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total ejercido de la obra, dicho monto deberá ser considerado con el impuesto al valor agregado ( I.V.A.), a favor del Municipio de Juárez, para responder del saneamiento para el caso de evicción, de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución. Esta garantía tendrá vigencia de DOCE meses, contados a partir de la fecha de recepción formal de los trabajos, en el caso de que no exista inconformidad por parte de "EL MUNICIPIO".
NOVENA: RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. "EL CONTRATISTA" deberá comunicar a "EL MUNICIPIO" y al Testigo Social siempre y cuando se trate de contrataciones en las que este haya participado, así como al Órgano Interno de Control o a la Secretaria de Función Pública según corresponda, la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que éste dentro xx XXXX días hábiles, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente instrumento. Al finalizar la verificación de los trabajos, "EL MUNICIPIO" contará con un plazo xx XXXX días hábiles para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta de entrega – recepción correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.
Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro de SEIS días naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, en caso de que "EL CONTRATISTA" no acuda con "EL MUNICIPIO" para su elaboración dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, éste procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a "EL CONTRATISTA" dentro de un plazo de OCHO días hábiles, contado a partir de su emisión. Dentro de este plazo, "EL MUNICIPIO" convocará a "EL CONTRATISTA" a una audiencia de conciliación, invitando a un representante de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chihuahua o la Contraloría Municipal según corresponda; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a "EL CONTRATISTA", éste tendrá un plazo xx XXXX días hábiles para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, "EL MUNICIPIO" pondrá a disposición de "EL CONTRATISTA" el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
DÉCIMA: SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. "EL MUNICIPIO" a través de los representantes que para tal efecto designe, tendrá el derecho a supervisar en todo tiempo los trabajos objeto del contrato y dará, a "EL CONTRATISTA" por escrito las instrucciones que estime pertinentes, relacionadas éstas con la ejecución de la obra en la forma convenida y con las modificaciones que "EL MUNICIPIO" ordene.
Es facultad de "EL MUNICIPIO" realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos, ya sea en el sitio de éstos o en los lugares de adquisición o fabricación.
Los supervisores de "EL MUNICIPIO" podrán solicitar en cualquier tiempo la documentación complementaria relativa a los trabajos y los servicios relacionados con ellos, realizar el seguimiento y control; practicar las visitas e inspecciones que estimen pertinentes y solicitar datos e informes relacionados con la ejecución de los trabajos.
DÉCIMA PRIMERA: REPRESENTANTE DE "EL CONTRATISTA". "EL CONTRATISTA" se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que obrará como su superintendente de construcción o de servicios, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este Contrato.
"EL MUNICIPIO" se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier momento.
DÉCIMA SEGUNDA: RELACIONES LABORALES. "EL CONTRATISTA", como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. "EL CONTRATISTA" conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL MUNICIPIO", en relación con los trabajos especificados en el texto de este Contrato, liberando de toda obligación laboral o de seguridad social a "EL MUNICIPIO".
"EL CONTRATISTA" se compromete a retirar de la obra aquel personal que a juicio de "EL MUNICIPIO" no sea conveniente su permanencia.
DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES DE "EL CONTRATISTA". "EL CONTRATISTA" se obliga a que los materiales y equipo de instalación permanente que se utilicen en los trabajos objeto de éste contrato, cumplan con las normas de calidad requeridas para tal efecto y que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra, se efectúen a satisfacción de "EL MUNICIPIO", así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos, de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a "EL MUNICIPIO" o a terceros, hasta por un plazo de DOCE meses posteriores a la recepción formal de la obra; en caso contrario se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del Contrato, hasta por el monto total de la misma o en su caso, la garantía de vicios ocultos.
En caso de que los materiales y equipo de instalación permanente en la obra que utilice "EL CONTRATISTA" no cumplan con las especificaciones requeridas en la ejecución de los trabajos, se hará acreedor a una sanción económica que será determinada a juicio de "EL MUNICIPIO". Lo anterior sin perjuicio de que se hagan efectivas las fianzas correspondientes.
Que "EL CONTRATISTA" a quien se le adjudique el contrato de obra pública, deberá considerar contratar mano de obra local en un porcentaje no menor del 20% (veinte por ciento), del total del personal obrero considerado en su propuesta, lo anterior de conformidad a lo establecido en el Artículo 40 fracción XXIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.
Así mismo para acreditar la procedencia de mano de obra local que contrate "EL CONTRATISTA" deberá presentar ante "EL MUNICIPIO" previo al inicio de los trabajos, relación del personal obrero en la que indique, categoría, nombre y domicilio, anexando de cada trabajador copia simple del acta de nacimiento y de la identificación oficial o Carta de Residencia expedida por la autoridad competente, en la que se acredite una antigüedad no menor a dos años de residir en el Estado.
Además, "EL CONTRATISTA" asume la obligación de difundir ampliamente al público en general, cuando menos en un periódico de mayor circulación del lugar donde se ejecutarán los trabajos, la necesidad de contratación de mano de obra local, tomando como base el programa de utilización del personal obrero encargado de la ejecución, de los trabajos, motivo del presente Contrato.
Igualmente se obliga "EL CONTRATISTA" a no ceder a terceras personas, físicas x xxxxxxx, sus derechos y obligaciones que se deriven de este contrato, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo supuesto deberá contar con la aprobación expresa y por escrito de "EL MUNICIPIO".
Cuando a juicio de la Dirección General de Obras Públicas se requiera el empleo de dos o más turnos en la ejecución de la obra para evitar desfasamientos del programa, "EL CONTRATISTA" quedará obligado a utilizarlos. El incumplimiento de esta disposición será motivo de rescisión administrativa del contrato en los términos del artículo 92 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, así como del artículo 163 del Reglamento respectivo aún vigente.
Si "EL CONTRATISTA" realiza trabajos por mayor valor del monto contratado, sin mediar orden por escrito de parte de "EL MUNICIPIO", independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello ni modificación alguna al plazo de ejecución. Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes escritas de "EL MUNICIPIO", éste podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulte necesarios, que "EL CONTRATISTA" deberá hacer por su cuenta sin que tenga derecho a retribución adicional por ello. En ese caso, "EL MUNICIPIO", si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la reposición o reparación de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación.
Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el momento de su entrega serán responsabilidad de "EL CONTRATISTA".
"EL CONTRATISTA" estará obligado a coadyuvar en la extinción de incendios comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos objeto del contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin; igualmente se obliga a dar aviso al residente de obra de la existencia de incendios, de su localización y magnitud. "EL CONTRATISTA" tendrá la obligación de notificar al residente de obra la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto del contrato y de coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga. También enterará al residente de obra cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los trabajos.
DÉCIMA CUARTA: PENAS CONVENCIONALES. "EL MUNICIPIO" tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este Contrato se están ejecutando por "EL CONTRATISTA" de acuerdo con el programa aprobado, para lo cual "EL MUNICIPIO", comparará mensualmente el avance de los trabajos. Si de dicha comparación resulta que el avance es menor que lo que debió realizarse, "EL MUNICIPIO" procederá a:
a) Retener el 1% (uno por ciento) de la diferencia entre el importe de los trabajos realmente ejecutados y el importe de lo que debió realizarse, multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de los trabajos hasta la revisión.
Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución correspondiente, a fin de que la retención total sea procedente.
Si al efectuarse la comparación del último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará a favor del Erario Municipal como pena convencional por el retardo en el cumplimiento del programa a cargo de "EL CONTRATISTA".
b) Aplicar además para el caso de que "EL CONTRATISTA" no concluya los trabajos en la fecha señalada en el programa, una pena convencional consistente en una cantidad igual al 1% (uno por ciento) del importe de los trabajos no realizados en la fecha de terminación señalada en el programa, que cubrirá "EL CONTRATISTA" mensualmente y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos y recibidos a favor de "EL MUNICIPIO".
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier otra causa que a juicio de "EL MUNICIPIO" no sea imputable a "EL CONTRATISTA".
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, "EL MUNICIPIO" podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo, si "EL MUNICIPIO" opta por la rescisión del contrato, aplicará a "EL CONTRATISTA", una sanción consistente en un porcentaje del valor del mismo, que podrá ser a juicio de este, hasta por el monto de la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato.
Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "EL CONTRATISTA” se harán efectivas con cargo a las retenciones que le hayan sido efectuadas, aplicando además si da lugar a ello, la garantía de cumplimiento del Contrato otorgada conforme a lo estipulado en este contrato. Las penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
DÉCIMA QUINTA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO" en cualquier momento podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada, por cualquier causa justificada, sin que ello implique su terminación definitiva. La suspensión se efectuará conforme al procedimiento establecido tanto en el artículo 90 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y en los artículos 153 al 158 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes citada.
a).- Cuando "EL MUNICIPIO" determine suspender los trabajos y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, se cubrirá a "EL CONTRATISTA" el importe de los trabajos ejecutados de acuerdo a la disposición relativa a la suspensión de los trabajos.
b).- Cuando sin estar terminada la totalidad de los trabajos y si a juicio de "EL MUNICIPIO" son susceptibles de utilizarse, éstos podrán ser operados por "EL MUNICIPIO", sin ulterior reclamación de "EL CONTRATISTA", pactándose su recepción de obra posteriormente por ambas partes. El presente contrato podrá continuar produciendo todos los efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO", podrá rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL CONTRATISTA" de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas del Estado de Chihuahua y lo relativo a lo contenido en el Capítulo Cuarto Sección Decima del Reglamento respectivo aún vigente, sin responsabilidad para "EL MUNICIPIO" además de que se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento de las obligaciones de este contrato.
"EL MUNICIPIO" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato por razones de interés general, por que existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Municipio, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos.
Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y al respecto, aceptan que cuando "EL MUNICIPIO" sea el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, en tanto que si es "EL CONTRATISTA" quién decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
Las causas que puedan dar lugar a la rescisión por parte de "EL MUNICIPIO" son las que a continuación se señalan:
a). - Si "EL CONTRATISTA" no inicia los trabajos objeto del contrato en la fecha convenida por causas imputables al mismo.
b). - Si suspende injustificadamente los trabajos, o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiese sido rechazada como defectuosa por "EL MUNICIPIO".
c). - Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por "EL MUNICIPIO".
d). - Si no da cumplimiento al programa de trabajo, y a juicio de "EL MUNICIPIO" el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
e). - Si es declarado en quiebra o suspensión de pagos o sujeto a concurso de acreedores.
f). - Si subcontrata parte de los trabajos objeto del contrato sin previa autorización de "EL MUNICIPIO".
g). - Si "EL CONTRATISTA" no da a "EL MUNICIPIO" y a las Dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos.
h). - En general, por el incumplimiento por parte de "EL CONTRATISTA" a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, anexos, leyes y reglamentos aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA: “EL MUNICIPIO” bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas, podrá efectuar modificaciones al monto del contrato y/o el plazo de ejecución de los trabajos, en los términos previstos por el artículo 80 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y los artículos 103 a 115 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes citada.
DÉCIMA OCTAVA: “EL MUNICIPIO” con fundamento en el artículo 89 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, designa al Director General de Obras Públicas, además del Artículo 153 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, para que en caso de suspensión temporal, terminación anticipada o rescisión en todo o en parte de la obra, sea dicho funcionario quien ejerza las facultades otorgadas en dicho artículo.
DÉCIMA NOVENA: Las partes se obligan a sujetarse estrictamente en la ejecución de la obra objeto de este Contrato, a todos y cada una de las cláusulas del mismo, así como a las bases de la licitación, la bitácora de los trabajos, los términos de referencia, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, así como demás Normas y Disposiciones Administrativas que sean aplicables.
VIGÉSIMA: Con fundamento en los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4º, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; numerales 1º quinto párrafo; 3º fracciones II, VIII, IX, y XXVIII; 4º, 6º segundo párrafo; 21, 26, 27 y 28 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, AMBAS PARTES son conformes en que prevalece el principio de máxima publicidad para el debido ejercicio del derecho a la transparencia, de manera que, los datos del presente contrato estarán a disposición del público para su consulta, cuando así sea solicitado, conforme al procedimiento de acceso a la información.
Por lo anterior, la información en posesión de "EL MUNICIPIO" derivada del presente contrato es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de orden público, seguridad nacional, seguridad y salud pública y/o para proteger derechos de terceros, por lo que "EL CONTRATISTA" manifiesta que es de su conocimiento el derecho que le asiste para manifestar su oposición de que su nombre y datos personales se incluyan en la publicación de la información que de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, "EL MUNICIPIO" esté obligado a publicar o proporcionar, en la inteligencia de que la falta de aquélla, conlleva su consentimiento para que la información se publique sin supresión de dichos datos, con excepción de los sensibles, en la medida en que ello no impida conocer la información general del contrato, cuando la publicación se haga por medios electrónicos.
VIGÉSIMA PRIMERA: RETENCIONES. "EL CONTRATISTA", conviene que al efectuar "EL MUNICIPIO" los pagos de las estimaciones que se formulen por los trabajos ejecutados, el Municipio de Juárez le retenga: El 2 (dos) al millar (2/1000), para el Instituto de Capacitación de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.
Que, al recibirse la totalidad de los trabajos o parte de ellos, se formulará el finiquito correspondiente, a fin de determinar el saldo a favor o a cargo de "EL CONTRATISTA". Si existen responsabilidades en contra de éste, se deducirá del saldo a su favor, pero si no lo hubiese, "EL MUNICIPIO" hará efectiva la fianza para el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato, en la medida que proceda.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de este Contrato, serán resueltas mediante el Juicio de Oposición previsto en el Código Fiscal del Estado, por lo que "EL CONTRATISTA" renuncia al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa y se somete expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común del Municipio de Juárez, Chihuahua.
Ambas partes resolverán de común acuerdo las discrepancias futuras y previsibles, sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo.
VIGÉSIMA TERCERA: El presente Contrato, sus anexos, la documentación que se genere en el período de ejecución de la obra y las disposiciones relativas de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y el Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, son los instrumentos que vincularán a las partes en sus derechos y obligaciones, y de manera supletoria la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua.
VIGÉSIMA CUARTA: "El CONTRATISTA", para todos los efectos legales, señala como sus domicilios para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, indistintamente, los ubicados en C. XXXXXXX XXXXXX Xx. 000, xx xx XXX. LA PLAYA, en JUÁREZ, CHIHUAHUA y los estrados ubicados en la Dirección Jurídica Municipal, ubicada en el primer piso, ala sur, de la Unidad Administrativa Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, situada en Av. Xxxxxxxxx Xxxxx 950 Norte, Zona Centro, C. P. 32000, en este Municipio de Juárez, Chihuahua.
El presente Contrato se firma en el Municipio de Juárez, Chihuahua el 10 de diciembre de 2019.
"EL MUNICIPIO"
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C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
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PRESIDENTE MUNICIPAL DE JUÁREZ, CHIHUAHUA
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"EL CONTRATISTA"
C. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL DE PROYECTA, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. |
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. OP-269-2019 A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX EN UNIÓN DE XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, ARQ. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XX. XXXXXX XXXXX XXXXXX Y ASISTIDOS POR EL LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE TESORERO MUNICIPAL, DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, REGIDOR COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Y DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO"; POR LA OTRA PARTE LA PERSONA FISICA DENOMINADA C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX POR SU PROPIO DERECHO, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL CONTRATISTA", Y A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara "EL MUNICIPIO":
A. Que es una entidad administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, quien en este acto se hará representar por conducto de los funcionarios municipales anteriormente señalados, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 8, 11 fracción XXXVI, 29 fracción XXI, 31 fracción II, 35 fracción II, 63 fracción II, 64 fracción XI y 71 fracciones II y III del Código Municipal vigente para el Estado de Chihuahua.
B. Que el Ciudadano Presidente Municipal de Juárez, Estado de Chihuahua, cuenta con facultad para celebrar el presente instrumento, según lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, de fecha cinco de septiembre de 2018, y con fundamento en los artículos 36 y 126 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, artículos 12, 13 numeral 1, 83 inciso j), 181 numerales 1 y 3 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; misma que contiene los datos del acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el primero de julio del 2018, en donde aparece que la planilla de candidatos postulada por el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, la cual reunió los requisitos de elegibilidad, obtuvo la mayoría de la votación emitida en dicha elección.
C. Por lo que respecta al Tesorero Municipal Y Director General de Obras Públicas se designó respectivamente a Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y al Arq. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, quienes acreditan la calidad con la que comparecen con copia certificada de sus nombramientos y protesta xx xxx de fecha diecisiete de septiembre de 2018 y 23 de octubre de 2018.
D. Por lo que respecta al Regidor Coordinador de la Comisión de Hacienda, se designó al Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Chihuahua, número veintisiete, de fecha veinticinco xx xxxxx del año dos mil diecinueve, en la que mediante el acuerdo PRIMERO, se aprueba dicha designación. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua y el artículo 105 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez.
E. Por lo que respecta al Secretario de la Presidencia Municipal y del Honorable Ayuntamiento, se nombró y tomó la protesta xx Xxx al Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx de fecha veintiuno del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, presentando para ello copia certificada de lo anterior.
F. Que, dentro de las facultades del Director General de Obras Públicas, está la de proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio asi como Intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública.
G. Dentro de sus objetivos sociales contemplan entre otros la celebración de diversas obras públicas a ejecutar dentro del Fundo legal del Municipio, con objeto de dotar a la población de Servicios Públicos.
H. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, en la Dirección Jurídica Municipal, ubicada en primer piso, ala sur de la Unidad Administrativa Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, situada en Av. Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000 Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 32000, en el Municipio de Juárez, Chihuahua.
I. Que la obra motivo de este Contrato se encuentra previsto en el programa de inversión FONDO DE INVERSION MUNICIPAL (IMD) 2019, con oficio número DGPE/OA231/19, de fecha 05 de Diciembre de 2019, mismos que fueron emitidos por la Dirección General de Planeación y Evaluación, por lo que cuenta con los recursos financieros y saldo disponible para cubrir el importe de dicha obra.
J. Que la adjudicación de la obra en cuestión se adjudico mediante un procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA el día 10 de diciembre de 2019, emitiendo el dictamen correspondiente el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, de fecha 5 de diciembre de 2019, con fundamento en los artículos 4 párrafo 1, 22 fracción III, 25, 35 fracción III, 57 y 59 grupo I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.
II. Declara "EL CONTRATISTA"
A. Que es una Persona Física la cual se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral Folio Núm. 1950100034432 y que se encuentra dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que tiene su Registro Federal de Hacienda con el Núm. CANH-861013-GK4 y se dedica a la actividad empresarial.
B. Que, para el caso de cambiar de nacionalidad, manifiesta en seguirse considerando como mexicano por cuanto este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno Extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
C. Que se dedica a realizar todos los actos jurídicos o materiales inherentes o relacionados con la obra adjudicada, en forma directa o indirecta, realizar todo tipo de actos y celebrar toda clase de contratos relacionados con los trabajos contratados.
Que cuenta con el Padrón Único de Contratistas del Estado de Chihuahua vigente al momento de la contratación. El cual acredita la capacidad para realizar los trabajos contratados de acuerdo a las especialidades y capital mínimo requerido.
D. Que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo los números CANH-861013-GK4; en el Instituto Mexicano del Seguro Social bajo los números Y7715928-10-2; en el INFONAVIT bajo los números Y7715928-10-2; y que los registros anteriormente indicados se encuentran actualmente vigentes y sin limitación alguna, y en el supuesto de una baja o cambio de los mismos, notificará de inmediato a “EL MUNICIPIO”.
E. Que tiene establecido su domicilio en XXXXX XXXXXXX XXXXXX X. XXXXXX Xx. 0000, xx xx XXX. AMPLIACIÓN INDEPENDENCIA II, en CD. XXXXXX XXXX., mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
F. Se ha inspeccionado debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
G. Que conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y el Reglamento respectivo, y demás normatividad aplicable a este contrato.
C L A U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO" encomienda a "EL CONTRATISTA", los trabajos complementarios a la reparación de socavón en el talud del vaso de captación ubicado en calle Rancho Agua Caliente y calle Rancho San Xxxxxxxx, de Col. Pradera Dorada, del Municipio de Juárez, Chihuahua.
"EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido en su propuesta, en el programa de obra aprobado, en los presupuestos, en los planos, en los proyectos, en los anexos técnicos, en las especificaciones generales y particulares de construcción, en el clausulado de este contrato, así como lo establecido en los diversos ordenamientos y normas de construcción vigentes.
"EL MUNICIPIO" dará por escrito a "EL CONTRATISTA" las órdenes que estime pertinentes para el desarrollo de la obra y éste, queda obligado a acusar recibo de las mismas en un plazo de DOS días naturales y a proceder a su cumplimiento, así como de las instrucciones a través de la bitácora de obra que deberá estar permanentemente en el lugar de la misma y en posesión del residente designado por el Municipio.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO. El monto del presente contrato es por la cantidad de $352,733.31, (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 31/100 M. N.), más la cantidad de $56,437.33 (CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 33/100 M. N.), Correspondiente al impuesto al valor agregado (I.V.A.) según las disposiciones fiscales vigentes a la firma del presente, que suman un importe total de $409,170.64 (CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO SETENTA PESOS 64/100 M. N.). Esta cantidad sólo podrá ser rebasada previo convenio que al efecto proceda, por lo que, sí "EL CONTRATISTA" realiza trabajos por mayor valor del indicado, independientemente de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN. "EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos objeto de este Contrato en un plazo de 30 días naturales, debiendo iniciarlos el día 11 de diciembre de 2019 y terminarlos el día 9 de enero de 2020.
Si en el desarrollo de los trabajos se presentarán circunstancias por las cuales "EL MUNICIPIO" estimara necesario modificar el programa a que se refiere esta cláusula, o bien, en el caso de que "EL CONTRATISTA" se viere obligado a solicitar alguna variación a dicho programa por causas no imputables a él debidamente justificadas, "EL MUNICIPIO" establecerá las reformas que juzgue pertinentes y hará del conocimiento de "EL CONTRATISTA" las modificaciones que apruebe, y éste último quedará a su vez obligado a aceptarlas.
En el caso que dichas modificaciones afecten las condiciones en que se otorgaron las fianzas referidas en la cláusula octava, el contratista se obliga a conseguir la aceptación de tales modificaciones por parte de la compañía afianzadora y/o el departamento jurídico de la afianzadora.
Las modificaciones o en su caso el nuevo programa que se formule, serán consideradas parte de este contrato y por lo tanto obligatorio para “LAS PARTES”.
CUARTA: DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE. "EL MUNICIPIO" se obliga a poner a disposición de "EL CONTRATISTA", el o los inmuebles en que deben de llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato a partir del día que se señala como de inicio de los trabajos en el presente contrato.
QUINTA: ANTICIPO. No aplica debido que para realizar el servicio motivo de este contrato no se otorgara anticipo alguno.
SEXTA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el pago de la obra objeto de este Contrato, se realice por medio de formulación de estimaciones parciales sujetas al avance de los trabajos, y harán las veces de pago total o parcial, previo la entrega de la factura que cumpla con los requisitos fiscales.
Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de UN mes. "EL CONTRATISTA" deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los TRES días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que serán los días últimos de cada mes, las cuales deberán ir acompañadas de los números generadores y de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de DIEZ días naturales siguientes a su presentación.
En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación, salvo que reiteradamente exista desacuerdo entre el Residente y "EL CONTRATISTA" en relación con algún o algunos aspectos específicos de obra ejecutada, caso en el cual, conocerá la Secretaría de la de la Función Pública del Estado de Chihuahua en funciones de conciliador o en su caso, la Contraloría Municipal según corresponda.
En ningún caso podrá el residente autorizar el pago de trabajos no ejecutados.
Las estimaciones por trabajos ejecutados serán pagadas en un plazo no mayor de TREINTA días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra. El lugar de pago de las estimaciones será en el Edificio Administrativo Municipal, ubicado en la Ave. Francisco Villa No. 950 Norte Zona Centro de esta ciudad.
En el caso de incumplimiento de los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, a solicitud escrita de "EL CONTRATISTA", se le pagarán costos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Dichos gastos financieros se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CONTRATISTA". Dicha solicitud escrita deberá presentarse por parte de "EL CONTRATISTA" al residente de supervisión de obra.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido "EL CONTRATISTA", éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días calendario, desde la fecha del pago excesivo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL MUNICIPIO". No se considerarán pagos en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de "EL CONTRATISTA" sean compensadas en la estimación siguiente.
SÉPTIMA: AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir de la presentación de las propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este Contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al Programa pactado, dichos costos cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento que se detalla a continuación:
1. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable a "EL CONTRATISTA", con respecto al programa vigente.
2. Cuando el atraso sea por causa imputable a "EL CONTRATISTA", procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa vigente. Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones.
3. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los relativos o las variaciones en el índice que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía.
4. Los precios pactados en el Contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad original durante la vigencia del Contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés propuesta.
5. No dará lugar a ajustes de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de una obra. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, a solicitud por escrito de "EL CONTRATISTA", deberá resolverse y cubrirse cuando proceda, a más tardar dentro de los CUARENTA días hábiles siguientes a la fecha en que "EL MUNICIPIO" resuelva por escrito el aumento o reducción respectiva.
------------------------DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS-----------------------
1.- PLANOS Y ESPECIFICACIONES. "EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos objeto del contrato de conformidad con las normas del Reglamento de Construcción vigentes en el Municipio de Juárez, Chihuahua, con las especificaciones, planos, programa de obra, licencias, permisos y demás documentos que en derecho se requieren para la ejecución del proyecto, así como de las demás disposiciones que se indican en este apartado del contrato.
Las especificaciones, programa de obra, planos y demás documentos firmados por las partes, que constituyan el proyecto y las normas de construcción que se consignan en relación al contrato, forman parte integrante del mismo.
2.- TRABAJOS ORDINARIOS. Los trabajos objeto del contrato, comprendidos en el proyecto y en el programa, se pagarán a base de precios unitarios, los cuales incluyen la remuneración o pago total que debe cubrirse a "EL CONTRATISTA" por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y el costo de las obligaciones estipuladas en el contrato, a cargo del propio contratista.
Los precios unitarios que se consignan sólo podrán ser modificados en los casos y bajo las condiciones previstas en estas disposiciones.
3.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Cuando a juicio de "EL MUNICIPIO" sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y en el programa, "EL MUNICIPIO" podrá ordenar al contratista su ejecución y éste se compromete a llevarlos a cabo, y a obtener de la Compañía Afianzadora el documento de endoso que haga constar la aceptación de dichos trabajos extraordinarios dentro de la fianza de cumplimiento originalmente contratada; y se procederá en la siguiente forma:
I.- Trabajos Extraordinarios a Precios Unitarios.
a). - Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trata, "EL MUNICIPIO" estará facultado para ordenar a "EL CONTRATISTA" su ejecución, y éste se obliga a realizarlos conforme a dichos precios y en el tiempo que la Dirección de Obras Públicas crea necesario el cual se le notificara a el contratista mediante oficio.
b). - Si para estos trabajos no existieren precios unitarios en el contrato, se establecerán tomándose como base los análisis de precios vigentes en el tabulador de "EL MUNICIPIO”, y los presentados por "EL CONTRATISTA" para su conciliación y autorización. Las obligaciones y responsabilidades de "EL CONTRATISTA" referentes a los trabajos ordinarios, pactadas en el contrato, se hacen extensivas a los trabajos extraordinarios a que se refiere esta sección.
Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los precios unitarios a que se refiere este inciso, "EL CONTRATISTA" se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos precios unitarios.
c).- En el caso de que "EL CONTRATISTA" no presente oportunamente proposición de precios, o bien no lleguen las partes a un acuerdo respecto a los citados precios, "EL MUNICIPIO" podrá ordenarle la ejecución de los trabajos extraordinarios, aplicándole precios unitarios analizados por su observación directa, en los términos de la sección correspondiente de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, previo acuerdo entre las partes sobre el procedimiento constructivo, equipo, personal, y otros que intervendrán en estos trabajos. En todos estos casos, "EL MUNICIPIO" dará por escrito a "EL CONTRATISTA" la orden de trabajo correspondiente.
II.- Trabajos Extraordinarios por Administración Directa. Si "EL MUNICIPIO" determinare no encomendar a "EL CONTRATISTA" los trabajos extraordinarios por los procedimientos a que se refiere el apartado I, podrá realizarlos en forma directa.
III.- Trabajos Extraordinarios Encomendados a Terceros. Si "EL MUNICIPIO" no opta por ninguna de las soluciones en los apartados I y II que anteceden, podrá encomendar la ejecución de los trabajos extraordinarios a una tercera persona, conforme a las disposiciones legales relativas, según los trabajos a ejecutar.
OCTAVA: GARANTÍAS. "EL CONTRATISTA" se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos tanto en el Artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, como en los artículos 92 al 102 del Reglamento respectivo aún vigente, las garantías siguientes:
A) GARANTIA PARA EL ANTICIPO. No aplica esta garantía ya que no se otorgará anticipo alguno para la realización del servicio motivo de este contrato.
B) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. Fianza a favor del Municipio de Juárez por el 10% (diez por ciento) del monto total contratado (incluyendo el I.V.A.). Esta garantía deberá ser presentada a la firma del presente Contrato.
C) GARANTIA PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS. "EL CONTRATISTA" garantizará los trabajos previamente a la recepción formal de los mismos, sustituyendo la fianza vigente por otro equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total ejercido de la obra, dicho monto deberá ser considerado con el impuesto al valor agregado ( I.V.A.), a favor del Municipio de Juárez, para responder del saneamiento para el caso de evicción, de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución. Esta garantía tendrá vigencia de DOCE meses, contados a partir de la fecha de recepción formal de los trabajos, en el caso de que no exista inconformidad por parte de "EL MUNICIPIO".
NOVENA: RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. "EL CONTRATISTA" deberá comunicar a "EL MUNICIPIO" y al Testigo Social siempre y cuando se trate de contrataciones en las que este haya participado, así como al Órgano Interno de Control o a la Secretaria de Función Pública según corresponda, la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que éste dentro xx XXXX días hábiles, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente instrumento. Al finalizar la verificación de los trabajos, "EL MUNICIPIO" contará con un plazo xx XXXX días hábiles para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta de entrega – recepción correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.
Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro de SEIS días naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, en caso de que "EL CONTRATISTA" no acuda con "EL MUNICIPIO" para su elaboración dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, éste procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a "EL CONTRATISTA" dentro de un plazo de OCHO días hábiles, contado a partir de su emisión. Dentro de este plazo, "EL MUNICIPIO" convocará a "EL CONTRATISTA" a una audiencia de conciliación, invitando a un representante de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chihuahua o la Contraloría Municipal según corresponda; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a "EL CONTRATISTA", éste tendrá un plazo xx XXXX días hábiles para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, "EL MUNICIPIO" pondrá a disposición de "EL CONTRATISTA" el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
DÉCIMA: SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. "EL MUNICIPIO" a través de los representantes que para tal efecto designe, tendrá el derecho a supervisar en todo tiempo los trabajos objeto del contrato y dará, a "EL CONTRATISTA" por escrito las instrucciones que estime pertinentes, relacionadas éstas con la ejecución de la obra en la forma convenida y con las modificaciones que "EL MUNICIPIO" ordene.
Es facultad de "EL MUNICIPIO" realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos, ya sea en el sitio de éstos o en los lugares de adquisición o fabricación.
Los supervisores de "EL MUNICIPIO" podrán solicitar en cualquier tiempo la documentación complementaria relativa a los trabajos y los servicios relacionados con ellos, realizar el seguimiento y control; practicar las visitas e inspecciones que estimen pertinentes y solicitar datos e informes relacionados con la ejecución de los trabajos.
DÉCIMA PRIMERA: REPRESENTANTE DE "EL CONTRATISTA". "EL CONTRATISTA" se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que obrará como su superintendente de construcción o de servicios, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este Contrato.
"EL MUNICIPIO" se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier momento.
DÉCIMA SEGUNDA: RELACIONES LABORALES. "EL CONTRATISTA", como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. "EL CONTRATISTA" conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de
"EL MUNICIPIO", en relación con los trabajos especificados en el texto de este Contrato, liberando de toda obligación laboral o de seguridad social a "EL MUNICIPIO".
"EL CONTRATISTA" se compromete a retirar de la obra aquel personal que a juicio de "EL MUNICIPIO" no sea conveniente su permanencia.
DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES DE "EL CONTRATISTA". "EL CONTRATISTA" se obliga a que los materiales y equipo de instalación permanente que se utilicen en los trabajos objeto de éste contrato, cumplan con las normas de calidad requeridas para tal efecto y que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra, se efectúen a satisfacción de "EL MUNICIPIO", así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos, de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a "EL MUNICIPIO" o a terceros, hasta por un plazo de DOCE meses posteriores a la recepción formal de la obra; en caso contrario se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del Contrato, hasta por el monto total de la misma o en su caso, la garantía de vicios ocultos.
En caso de que los materiales y equipo de instalación permanente en la obra que utilice "EL CONTRATISTA" no cumplan con las especificaciones requeridas en la ejecución de los trabajos, se hará acreedor a una sanción económica que será determinada a juicio de "EL MUNICIPIO". Lo anterior sin perjuicio de que se hagan efectivas las fianzas correspondientes.
Que "EL CONTRATISTA" a quien se le adjudique el contrato de obra pública, deberá considerar contratar mano de obra local en un porcentaje no menor del 20% (veinte por ciento), del total del personal obrero considerado en su propuesta, lo anterior de conformidad a lo establecido en el Artículo 40 fracción XXIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.
Así mismo para acreditar la procedencia de mano de obra local que contrate "EL CONTRATISTA" deberá presentar ante "EL MUNICIPIO" previo al inicio de los trabajos, relación del personal obrero en la que indique, categoría, nombre y domicilio, anexando de cada trabajador copia simple del acta de nacimiento y de la identificación oficial o Carta de Residencia expedida por la autoridad competente, en la que se acredite una antigüedad no menor a dos años de residir en el Estado.
Además, "EL CONTRATISTA" asume la obligación de difundir ampliamente al público en general, cuando menos en un periódico de mayor circulación del lugar donde se ejecutarán los trabajos, la necesidad de contratación de mano de obra local, tomando como base el programa de utilización del personal obrero encargado de la ejecución, de los trabajos, motivo del presente Contrato.
Igualmente se obliga "EL CONTRATISTA" a no ceder a terceras personas, físicas x xxxxxxx, sus derechos y obligaciones que se deriven de este contrato, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo supuesto deberá contar con la aprobación expresa y por escrito de "EL MUNICIPIO".
Cuando a juicio de la Dirección General de Obras Públicas se requiera el empleo de dos o más turnos en la ejecución de la obra para evitar desfasamientos del programa, "EL CONTRATISTA" quedará obligado a utilizarlos. El incumplimiento de esta disposición será motivo de rescisión administrativa del contrato en los términos del artículo 92 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, así como del artículo 163 del Reglamento respectivo aún vigente.
Si "EL CONTRATISTA" realiza trabajos por mayor valor del monto contratado, sin mediar orden por escrito de parte de "EL MUNICIPIO", independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello ni modificación alguna al plazo de ejecución. Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes escritas de "EL MUNICIPIO", éste podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulte necesarios, que "EL CONTRATISTA" deberá hacer por su cuenta sin que tenga derecho a retribución adicional por ello. En ese caso, "EL MUNICIPIO", si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la reposición o reparación de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación.
Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el momento de su entrega serán responsabilidad de "EL CONTRATISTA".
"EL CONTRATISTA" estará obligado a coadyuvar en la extinción de incendios comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos objeto del contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin; igualmente se obliga a dar aviso al residente de obra de la existencia de incendios, de su localización y magnitud. "EL CONTRATISTA" tendrá la obligación de notificar al residente de obra la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto del contrato y de coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga. También enterará al residente de obra cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los trabajos.
DÉCIMA CUARTA: PENAS CONVENCIONALES. "EL MUNICIPIO" tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este Contrato se están ejecutando por "EL CONTRATISTA" de acuerdo con el programa aprobado, para lo cual "EL MUNICIPIO", comparará mensualmente el avance de los trabajos. Si de dicha comparación resulta que el avance es menor que lo que debió realizarse, "EL MUNICIPIO" procederá a:
a) Retener el 1% (uno por ciento) de la diferencia entre el importe de los trabajos realmente ejecutados y el importe de lo que debió realizarse, multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de los trabajos hasta la revisión.
Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución correspondiente, a fin de que la retención total sea procedente.
Si al efectuarse la comparación del último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará a favor del Erario Municipal como pena convencional por el retardo en el cumplimiento del programa a cargo de "EL CONTRATISTA".
b) Aplicar además para el caso de que "EL CONTRATISTA" no concluya los trabajos en la fecha señalada en el programa, una pena convencional consistente en una cantidad igual al 1% (uno por ciento) del importe de los trabajos no realizados en la fecha de terminación señalada en el programa, que cubrirá "EL CONTRATISTA" mensualmente y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos y recibidos a favor de "EL MUNICIPIO".
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier otra causa que a juicio de "EL MUNICIPIO" no sea imputable a "EL CONTRATISTA".
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, "EL MUNICIPIO" podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo, si "EL MUNICIPIO" opta por la rescisión del contrato, aplicará a "EL CONTRATISTA", una sanción consistente en un porcentaje del valor del mismo, que podrá ser a juicio de este, hasta por el monto de la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato.
Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "EL CONTRATISTA” se harán efectivas con cargo a las retenciones que le hayan sido efectuadas, aplicando además si da lugar a ello, la garantía de cumplimiento del Contrato otorgada conforme a lo estipulado en este contrato. Las penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
DÉCIMA QUINTA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO" en cualquier momento podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada, por cualquier causa justificada, sin que ello implique su terminación definitiva. La suspensión se efectuará conforme al procedimiento establecido tanto en el artículo 90 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y en los artículos 153 al 158 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes citada.
a).- Cuando "EL MUNICIPIO" determine suspender los trabajos y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, se cubrirá a "EL CONTRATISTA" el importe de los trabajos ejecutados de acuerdo a la disposición relativa a la suspensión de los trabajos.
b).- Cuando sin estar terminada la totalidad de los trabajos y si a juicio de "EL MUNICIPIO" son susceptibles de utilizarse, éstos podrán ser operados por "EL MUNICIPIO", sin ulterior reclamación de "EL CONTRATISTA", pactándose su recepción de obra posteriormente por ambas partes. El presente contrato podrá continuar produciendo todos los efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO", podrá rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL CONTRATISTA" de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas del Estado de Chihuahua y lo relativo a lo contenido en el Capítulo Cuarto Sección Decima del Reglamento respectivo aún vigente, sin responsabilidad para "EL MUNICIPIO" además de que se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento de las obligaciones de este contrato.
"EL MUNICIPIO" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato por razones de interés general, por que existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Municipio, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos.
Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y al respecto, aceptan que cuando "EL MUNICIPIO" sea el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, en tanto que si es "EL CONTRATISTA" quién decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
Las causas que puedan dar lugar a la rescisión por parte de "EL MUNICIPIO" son las que a continuación se señalan:
a). - Si "EL CONTRATISTA" no inicia los trabajos objeto del contrato en la fecha convenida por causas imputables al mismo.
b). - Si suspende injustificadamente los trabajos, o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiese sido rechazada como defectuosa por "EL MUNICIPIO".
c). - Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por "EL MUNICIPIO".
d). - Si no da cumplimiento al programa de trabajo, y a juicio de "EL MUNICIPIO" el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
e). - Si es declarado en quiebra o suspensión de pagos o sujeto a concurso de acreedores.
f). - Si subcontrata parte de los trabajos objeto del contrato sin previa autorización de "EL MUNICIPIO".
g). - Si "EL CONTRATISTA" no da a "EL MUNICIPIO" y a las Dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos.
h). - En general, por el incumplimiento por parte de "EL CONTRATISTA" a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, anexos, leyes y reglamentos aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA: “EL MUNICIPIO” bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas, podrá efectuar modificaciones al monto del contrato y/o el plazo de ejecución de los trabajos, en los términos previstos por el artículo 80 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y los artículos 103 a 115 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes citada.
DÉCIMA OCTAVA: “EL MUNICIPIO” con fundamento en el artículo 89 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, designa al Director General de Obras Públicas, además del Artículo 153 del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, para que en caso de suspensión temporal, terminación anticipada o rescisión en todo o en parte de la obra, sea dicho funcionario quien ejerza las facultades otorgadas en dicho artículo.
DÉCIMA NOVENA: Las partes se obligan a sujetarse estrictamente en la ejecución de la obra objeto de este Contrato, a todos y cada una de las cláusulas del mismo, así como a las bases de la licitación, la bitácora de los trabajos, los términos de referencia, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y del Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, así como demás Normas y Disposiciones Administrativas que sean aplicables.
VIGÉSIMA: Con fundamento en los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4º, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; numerales 1º quinto párrafo; 3º fracciones II, VIII, IX, y XXVIII; 4º, 6º segundo párrafo; 21, 26, 27 y 28 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, AMBAS PARTES son conformes en que prevalece el principio de máxima publicidad para el debido ejercicio del derecho a la transparencia, de manera que, los datos del presente contrato estarán a disposición del público para su consulta, cuando así sea solicitado, conforme al procedimiento de acceso a la información.
Por lo anterior, la información en posesión de "EL MUNICIPIO" derivada del presente contrato es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de orden público, seguridad nacional, seguridad y salud pública y/o para proteger derechos de terceros, por lo que "EL CONTRATISTA" manifiesta que es de su conocimiento el derecho que le asiste para manifestar su oposición de que su nombre y datos personales se incluyan en la publicación de la información que de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, "EL MUNICIPIO" esté obligado a publicar o proporcionar, en la inteligencia de que la falta de aquélla, conlleva su consentimiento para que la información se publique sin supresión de dichos datos, con excepción de los sensibles, en la medida en que ello no impida conocer la información general del contrato, cuando la publicación se haga por medios electrónicos.
VIGÉSIMA PRIMERA: RETENCIONES. "EL CONTRATISTA", conviene que al efectuar "EL MUNICIPIO" los pagos de las estimaciones que se formulen por los trabajos ejecutados, el Municipio de Juárez le retenga: El 2 (dos) al millar (2/1000), para el Instituto de Capacitación de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.
Que, al recibirse la totalidad de los trabajos o parte de ellos, se formulará el finiquito correspondiente, a fin de determinar el saldo a favor o a cargo de "EL CONTRATISTA". Si existen responsabilidades en contra de éste, se deducirá del saldo a su favor, pero si no lo hubiese, "EL MUNICIPIO" hará efectiva la fianza para el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato, en la medida que proceda.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de este Contrato, serán resueltas mediante el Juicio de Oposición previsto en el Código Fiscal del Estado, por lo que "EL CONTRATISTA" renuncia al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa y se somete expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común del Municipio de Juárez, Chihuahua.
Ambas partes resolverán de común acuerdo las discrepancias futuras y previsibles, sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo.
VIGÉSIMA TERCERA: El presente Contrato, sus anexos, la documentación que se genere en el período de ejecución de la obra y las disposiciones relativas de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y el Reglamento respectivo aún vigente de la ley antes mencionada, son los instrumentos que vincularán a las partes en sus derechos y obligaciones, y de manera supletoria la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua.
VIGÉSIMA CUARTA: "El CONTRATISTA", para todos los efectos legales, señala como sus domicilios para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, indistintamente, los ubicados en XXXXX XXXXXXX XXXXXX X. XXXXXX Xx. 0000, xx xx XXX. AMPLIACIÓN INDEPENDENCIA II, en CD. JUÁREZ CHIH. y los estrados ubicados en la Dirección Jurídica Municipal, ubicada en el primer piso, ala sur, de la Unidad Administrativa Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, situada en Av. Xxxxxxxxx Xxxxx 950 Norte, Zona Centro, C. P. 32000, en este Municipio de Juárez, Chihuahua.
El presente Contrato se firma en el Municipio de Juárez, Chihuahua el 10 de diciembre de 2019.
"EL MUNICIPIO"
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C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
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PRESIDENTE MUNICIPAL DE JUÁREZ, CHIHUAHUA
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"EL CONTRATISTA"
C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
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