EXP: 8107/12 SEXTA SALA
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EXPEDIENTE: 8107/12 C.
VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
México, Distrito Federal, a cuatro de febrero de dos mil quince.
L A U D O:
VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado.
R E S U L T A N D O :
1.- Con fecha veintinueve de noviembre de dos mil doce, la C. demandó
ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de la Secretaría de Educación Pública, las siguientes Prestaciones: 1.- La prórroga de su contrato individual de trabajo y/o prorroga del nombramiento con efectos a partir del 1° de enero de 2012, prestación que se reclama con todos los incrementos a la misma. 2.- El pago de los salarios que dejó de percibir la actora, a partir del 1° de enero de 2012, y hasta aquella fecha en que se le otorgue
la prórroga de su contrato o nombramiento de trabajo, prestación que se reclama con todos los incrementos a la misma. 3.- El pago de la prestación denominada despensa que en forma quincenal le era pagada por la parte demandada equivalente a la cantidad de $310.50 (Trescientos diez pesos 50/100 M.N.) quincenales; prestación que se reclama con todos los incrementos a la misma. 4.- El pago de prestación denominada eficiencia en el trabajo y consistente en la cantidad de $131.50 (Ciento treinta y un pesos 50/100 M.N.) quincenales; prestación que se reclama con todos los incrementos a la misma. 5.- El pago de la prima de antigüedad y consistente en el pago de $716.53 (Setecientos dieciséis pesos 53/100 M.N.) quincenales; prestación que se reclama con todos los incrementos a la misma. 6.- El pago de vacaciones que la actora dejo de percibir consistente en 25 días hábiles (10 días hábiles en semana santa, 5 días hábiles en receso xx xxxxxx y 10 días hábiles por vacaciones de diciembre), prestación que se demanda en forma proporcional al año 2012, misma que se reclama a partir del 1° de enero de 2012 y hasta aquella fecha en que se le otorgue la prórroga de su contrato o nombramiento de trabajo; prestación que
se reclama con todos los incrementos a la misma. 7.- El
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pago de la prima vacacional consistente en el 50% de la cantidad que corresponde a vacaciones misma que se reclama a partir del 1° de enero de 2012 y hasta aquella fecha en que se le otorgue a la actora la prórroga de su contrato o nombramiento de trabajo; prestación que se reclama con todos los incrementos a la misma. 8.- El pago xx xxxxxxxxx consistente en 40 días anuales. 9.- El pago xxx xxxx anual y consistente en el importe de 20 días anuales. 10.- El pago de la compensación de fin de año, consistente de 10 xxxx xx xxxxxxx diario integrado.-------------
Fundo su demanda en términos generales sobre los siguientes Hechos: 1.- Que la actora ingresó a prestar sus servicios personales y subordinados para la Secretaría Educación Pública, a partir del 1° de noviembre de 1999, firmando siempre contratos y/o nombramientos por sustitución, los cuales siempre sustituían a la C.
siendo que el primero contrato amparaba únicamente los meses de noviembre y diciembre de 1999 y a partir del 1° de enero de 2000 los movimientos de sustitución, siempre fueron por un periodo de 12 meses con vigencia del 1° de cada año al 31 de diciembre del mismo, siendo el último de ellos el correspondiente a todo el año de 2011, desempeñándose en todo momento como
categoría en sustitución la de “Analista Técnico”, con un horario comprendido de las 08:00 a las 15:00 horas, de lunes a viernes de cada semana, adscrita a la Dirección General del Bachillerato Dirección de Sistemas Abiertos, Departamento de Registro y Control de Materiales Didácticos de Preparatoria Abierta, desempeñando físicamente sus servicios en la Calle Xxxx Xxxxx Xxxx, número 221, Colonia xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, en esta Ciudad; percibiendo a últimas fechas un salario base por la cantidad de $2,985.57 (Dos mil novecientos ochenta y cinco pesos 57/100 M.N.) quincenales y un salario mensual integrado por la cantidad de $10,334.36 (Diez mil trescientos treinta y cuatro pesos 36/100 M.N.), mismo que se compone de las siguientes: ----
SUELDO BASE MENSUAL: $5,971.14 | |
PRESTACIÓN | CANTIDAD |
EFICIENCIA EN EL TRABAJO | $263.00 |
DESPENSA MENSUAL | $621.00 |
PRIMA DE ANTIGÜEDAD MENSUAL | $1,433.06 |
PARTE PROPORCIONAL MENSUAL DE VACACIONES | $498.89 |
PARTE PROPORCIONAL DE PRIMA VACACIONAL MENSUAL | $249.44 |
PARTE PROPORCIONAL XX XXXXXXXXX | $798.23 |
PARTE PROPORCIONAL MENSUAL DE COMPENSACIÓN DE FIN DE AÑO | $189.66 |
PARTE PROPORCIONAL BONO ANUAL | $309.94 |
2.- Que en virtud de que el contrato de sustitución de la actora concluía el 31 de diciembre de 2011, acudió en
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diversas ocasiones con su jefe inmediato el Licenciado
y la
, quienes se desempeñan como Subdirector y Directora de Sistemas Abiertos del Bachillerato, para saber sobre su nuevo contrato siendo el último día en que se entrevistó con dichos funcionarios el 15 de diciembre de 201(sic), aproximadamente a las 14:00 horas en la oficina de la Licenciada Xxxxxxxx Xxxxxx Alma, los cuales le dijeron que saliera de vacaciones y que como siempre se presentara a laborar en enero, porque como es costumbre las firmas de prórrogas de contratos se llevan a cabo en el mes de enero de cada año; hecho lo anterior, la actora tomo sus vacaciones correspondientes al mes de diciembre de 2011, presentándose a laborar el día 02 de enero de 2012, laborando en forma normal hasta el día 16 de enero de 2012; sin embargo, en esa fecha aproximadamente a las 15:00 horas y en que concluían sus labores de ese día y cuando pretendía retirarse de su centro de trabajo, se presentaron ante ella en el Departamento de Registro y Control de Material Didáctico de Preparatoria Abierta, la Licenciada y el Director General del Bachillerato, el Licenciado , el cual le manifestó que lamentaba mucho decirle que ya no podía
continuar laborando porque no se le renovaría el contrato temporal ya que el mismo se le había otorgado al C.
, pues la titular de la plaza que ocupaba
la C. continuaría de licencia
en su plaza de base pero que la misma se otorgaría a dicha persona y no a la actora, por lo tanto ya no podía continuar laborando. 3.- Que toda vez que en forma injustificada se le negó la prórroga de su contrato a la actora, es por lo que acude a la presente vía para que se le otorgue la prórroga del contrato por todo el tiempo que continúe de licencia la
C. así como también se
reclame el otorgamiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se reclaman.---------------------------------------
2.- Con fecha 11 xx xxxxx de 2013 (F.33-48), el Titular demandado Secretaría de Educación Pública, por conducto de su apoderado legal, dio contestación a la demanda interpuesta en su contra por la C.
realizando primeramente llamamiento a juicio como tercero interesado a la C.
quien es la titular de la plaza número 113013407QT0300200.0100002, la cual pretende la hoy demandante, por lo cual la resolución
dictada en el presente juicio laboral le puede deparar
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perjuicio a la C. asimismo
negó los Hechos, a excepción de que la actora ingreso a prestar sus servicios para la Secretaría de Educación Pública a partir del 01 de noviembre de 1999 y que dicho nombramiento expedido a la actora fue para substituir a la
C. quien es la titular de la
plaza número 100002, que ocupó a últimas fechas la accionante, que le eran otorgados nombramientos por periodos de un año que iniciaban el 01 de enero y concluían el 31 de diciembre del mismo año y que el último nombramiento se le otorgó a la actora por el año 2011, con vigencia del 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre del mismo año, que el puesto que desempeño fue el de “Analista Técnico”, en el horario de labores que señala, con adscripción en el domicilio que indica; oponiendo a su vez las siguientes Excepciones, en contra de todas y cada una de las prestaciones solicitadas por la actor en su escrito de demanda, las cuales se hacen consistir en: Inexistencia del despido; falta de acción y de derecho; de accesoriedad; de obscuridad y extralegalidad; y de prescripción, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113, Fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
misma excepción que se hace valer por analogía con motivo de que la actora reclama la prórroga de nombramiento que ostentó y que concluyó el 31 de diciembre de 2011 y que en los hechos 2 y 3 de su escrito de demanda, señala que el día 16 de enero de 2012 se le manifestó que no podía seguir laborando, ya que no se le renovaría el contrato temporal que ocupaba. Así las cosas, como en el hecho 2 de la demanda la demandante refiere que el día 16 de enero de 2012 le fue comunicado que no se le renovaría su contrato, por consiguiente, en esa fecha empezó a correr el término de 4 meses previsto por el artículo 113, Fracción II, inciso a) de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, teniendo hasta el día 15 xx xxxx de 2012 para hacer efectiva su acción y por lo tanto nació a favor de dicha Secretaría la excepción de prescripción a partir del 16 xx xxxx de 2012 por lo que si el escrito de demanda fue presentado ante este H. Tribunal hasta el día 29 de noviembre de 2012, resulta claro que trascurrió en exceso el término de 4 meses, actualizándose plenamente de excepción de prescripción que se hace valer. Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus
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excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso.--------------------------------------
3.- Mediante Acuerdo plenario de fecha 14 xx xxxx de 2013 (F. 52-53) y atendiendo al llamamiento realizado por la Secretaría de Educación Pública, se dio vista a la C. para que en el
término de 5 días hábiles en razón de la distancia, contadas a partir del siguiente día hábil al de la notificación del presente proveído para que contestase la demanda, apercibiéndola que de no ser así se estaría a las resultas de la presente controversia laboral.---------------------------------
4.- Celebrada que fue la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos xx xxx, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.
X X X X X X X X X X X O :
I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia atento a lo dispuesto por los artículos, 124 fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.-----------
II.- La litis del presente asunto se constriñe a determinar si le asiste la razón y el derecho a la accionante
C. para demandar como
acción principal intentada la prórroga del contrato individual del trabajo y/o prórroga del nombramiento y demás prestaciones solicitadas, toda vez que refiere que fue separada de su empleo de manera injustificada; o si bien, como se excepciona el Titular demandado Secretaría de Educación Pública, en el sentido de que carece de acción y derecho para solicitar todas y cada una de las prestaciones que reclama en su escrito de demanda, toda vez que la plaza de la cual reclama su otorgamiento cuenta con un titular, siendo este la C.
aunado a que los nombramientos que le fueron otorgados en la misma fueron por tiempo determinado, por lo que al concluir la vigencia del último de ellos, fue sin responsabilidad para el Titular demandado, en términos de lo dispuesto por el artículo 46, Fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. ----------------------
De la manera en que ha quedado planteada la litis, corresponde a ambas partes soportar la carga probatoria.
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III.- Por existir una cuestión de carácter perentorio, como es la excepción de Prescripción, se procede a su estudio y resolución. Excepción opuesta por el Titular demandado Secretaría de Educación Pública en términos de lo dispuesto por el artículo 113, Fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el sentido de que la actora reclama la prórroga del nombramiento que ostentó y que concluyó el 31 de diciembre de 2011 y que en los hechos 2 y 3 de su escrito de demanda, señala que el día 16 de enero de 2012 se le notificó que no podía seguir laborando, ya que no se le renovaría el contrato temporal que ocupaba. Así las cosas, como en el hecho 2 de la demanda la accionante refiere que el día 16 de enero de 2012 le fue comunicado que no se le renovaría su contrato, por consiguiente, en esa fecha empezó a correr el término de 4 meses previsto por el artículo 113, Fracción II, inciso a), de la Ley de la materia, teniendo hasta el día 15 xx xxxx de 2012 para hacer efectiva su acción y por lo tanto nació a favor de dicha Secretaría la excepción de prescripción a partir del 16 xx xxxx de 2012, por lo que si el escrito de demanda fue presentado ante este H. Tribunal hasta el día 29 de noviembre de 2012, resulta claro que trascurrió en exceso
el término dispuesto por el numeral en comento, actualizándose plenamente la excepción de prescripción que se hace valer.
Vistos los argumentos vertidos por el Titular demandado, se declara operante la excepción planteada con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113, Fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que efectivamente transcurrió en exceso el término de 4 meses que tenía la demandante para ejercer su acción, puesto que si bien señala que con fecha 16 de enero de 2012 le notificaron de su separación (F. 03), ésta tenía hasta el día 15 xx xxxx de 2012 para ejercer en tiempo y forma su reclamo y al haberlo hecho hasta el día 29 de noviembre de 2012, es obvio que se excedió del término permitido para hacerlo. Resulta aplicable a este argumento, el criterio de Jurisprudencia que puntualmente señala:-------------------------
DESPIDO. ALCANCE PROBATORIO DE LA EXCEPCIÓN DE
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. Acreditar que el despido ocurrió en una fecha distinta a la señalada por el trabajador no destruye, per se, su acción, pues seguirá existiendo el despido; no obstante, resulta relevante la fecha en la que se demuestre que ocurrió, ya que si la demanda se presenta con anterioridad al vencimiento del plazo prescriptivo de 2 meses, establecido en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón deberá acreditar que el despido fue justificado, para poder destruir la acción relativa; en cambio, si se prueba que la demanda se presentó con posterioridad al vencimiento del plazo prescriptivo mencionado, la sola excepción de prescripción hace innecesario el estudio sobre la justificación del despido, pues cualquiera que fuera el resultado de ese análisis, no prosperaría la acción indemnizatoria o de reinstalación intentada, al resultar extemporáneo el reclamo del trabajador. Contradicción de tesis 269/2013.- Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.- 21 de noviembre de 2013.- Mayoría de cuatro votos de los Ministros Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx.- Disidente: Xxxxxx
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X. Xxxxx Xxxxxxxxx.- Ponente: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Secretarios: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. JURISPRUDENCIA. 2a./J. 167/2013 (10a.).
IV.- Ahora bien, ya que de autos se desprende que la presente controversia laboral se encuentra prescrita, dada la excepción opuesta por el Titular demandado en términos de lo dispuesto por el artículo 113, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, resulta innecesario el estudio y valoración integra de las pruebas ofrecidas por las partes, ya que su análisis y desahogo no cambiaría en forma alguna el sentido de la presente resolución. Resulta aplicable el siguiente criterio Jurisprudencial que establece:---------------- -
PRUEBAS. ESTUDIO INNECESARIO DE LAS. Si del contexto de un laudo se infiere que la Junta no analizó todas y cada una de las pruebas que aportó una de las partes, es irrelevante esa omisión si resulta que aunque las hubiera valorado, de cualquier manera se hubiera llegado a la misma conclusión. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Febrero de 1992, Tesis: VI2o.J/176, Página: 99, Registro: 220396, Jurisprudencia, Materia(s): Laboral.
Así las cosas, y en términos de lo anteriormente expuesto, se considera procedente el absolver al Titular demandado Secretaría de Educación Pública de la prórroga del contrato individual de trabajo y/o prórroga del nombramiento de la actora C.
a partir del 01 de enero de 2012 en la plaza con Clave Presupuestal 000000000X0000000.0100002 y, por ende, de todas y cada una de las prestaciones solicitadas
por la demandante en dicha plaza al término de la relación
laboral, tales como son: El pago de los salarios que deje de
percibir a partir del 01 de enero de 2012 y hasta aquella en que se le otorgue la prórroga de contrato o nombramiento de trabajo; el pago de despensa, que en forma quincenal le era pagada por la dependencia demandada equivalente a
$310.50 (Trescientos diez pesos 50/100 M.N.), quincenales; el pago de la eficiencia en el trabajo, consistente en la cantidad de $131.50 (Ciento treinta y un pesos 50/100 M.N.), quincenales; así como al pago de la compensación de fin de año, consistente en 10 xxxx xx xxxxxxx diario integrado, prestaciones que se reclaman cada una de ellas con todos los incrementos que se generen en las mismas.
En las mismas condiciones, al revestir el carácter
de extralegal, al no estar contemplada en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado ni en la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, es de absolverse del pago xxx xxxx anual, consistente en el importe de 20 días anuales la cual se reclama con los incrementos que se generen en la misma. Resulta aplicable a esta absolución el siguiente criterio de Jurisprudencia que cita:
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PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA. Quien alega el
otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama y, si no lo hace, el laudo absolutorio que sobre el particular se dicte, no es violatorio de garantías individuales. Novena Época, Registro: 185524, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Noviembre de 2002, Materia(s): Laboral, Tesis: I.10o.T.J/4, Página: 1058.-------------------------------------------------
Siguiendo este orden de ideas, y toda vez que es una prestación que no se encuentra contemplada en la Ley Laboral Burocrática, es de absolverse del pago de la prima de antigüedad reclamada por la actora a partir del 01 de enero de 2012 y hasta aquella fecha en que se le otorgue la prórroga de contrato o nombramiento de trabajo, por la cantidad de $716.53 (Setecientos dieciséis pesos 53/100 M.N.), quincenales, con los incrementos que se generen en la misma. Sustenta esta absolución el siguiente criterio de Jurisprudencia:
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRIMA DE ANTIGÜEDAD.
Tratándose de trabajadores al servicio del Estado, no procede reclamar la prima de antigüedad contenida en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, porque la ley federal aplicable a dichos trabajadores no establece esa prestación. Séptima Época, Instancia: Cuarta Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 199-204, Quinta Parte, Página: 49, Registro: 242691, Jurisprudencia, Materia(s): Laboral.-------------------------------------------------------
Finalmente, es de absolverse del pago de las vacaciones, consistentes en 25 días hábiles (10 días hábiles en semana santa, 5 días hábiles en receso xx xxxxxx y 10 días hábiles por vacaciones de diciembre), prima vacacional, consistente en el 50% de la cantidad que corresponde a vacaciones y pago xx xxxxxxxxx, consistente en 40 días anuales, toda vez que dichas prestaciones las reclama la actora a partir del 01 de enero del año 2012, sin
embargo, debe señalarse que la relación laboral en la plaza en la cual la actora reclama la prórroga, que es la 100002, concluyó la vigencia del nombramiento y tal como lo señala el Titular demandado al 31 de diciembre de 2011, como se desprende de la Constancia de Nombramiento expedida a favor de la actora con fecha 10 de enero de 2011 (F.28), la cual al tener la calidad de prueba en común de las partes por el principio de adquisición procesal realizada por el Titular demandado, se le otorga valor probatorio pleno, esto es, a partir del 01 de enero de 2012, la demandante ya no generó derecho alguno para el pago de ninguna de las prestaciones que solicita. Resulta aplicable a este argumento, la siguiente tesis de Jurisprudencia que en su literalidad señala:
CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LARELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE EL PATRÓN AFIRMA SE PRODUJO LA RENUNCIA Y EL POSTERIOR AL EN
QUE XXXXX DICE OCURRIÓ EL DESPIDO. En el supuesto de que el despido se ubique en fecha posterior a la renuncia afirmada por el patrón, corresponde al trabajador acreditar la subsistencia de la relación de trabajo, y debe considerarse que el escrito relativo perfeccionado con motivo de las objeciones del suscriptor alcanza pleno valor probatorio, porque precisamente su efecto es demostrar que dicha relación llegó a su término, esto es, que le puso fin; por lo que el trabajador que aduzca haber seguido laborando debe demostrar fehacientemente ese hecho, y la presunción que resulta de la inspección no puede ser prueba contundente contra la renuncia sino, por el contrario, ésta es prueba fehaciente de que la relación de trabajo terminó en la fecha que el documento indica, porque jurídicamente una presunción no puede tener mayor alcance probatorio que una prueba fehaciente y, por tanto, no puede desvirtuar su valor probatorio. Inclusive, aun cuando se considerara que de la renuncia deriva la presunción de que el trabajador ya no se presentó a laborar porque ha dejado de prestar servicios para el patrón, y de la falta de presentación de documentos en la prueba de inspección, la presunción de que el trabajador continuó prestando servicios, existirían dos presunciones que, por ser contrarias, se excluirían entre sí, lo que corrobora el valor fehaciente del escrito de renuncia. Décima Época, Instancia: Xxxxxxx Xxxx, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XIX Abril de 2013, Registro: 2003238, Jurisprudencia, Tesis: 2a./J. 33/2013, Página: 1188, Materia(s): Laboral.
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En mérito de lo expuesto y fundado y con apoyo en lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, se.
R E S U E L V E :
PRIMERO.- La actora
, no acreditó la procedencia de su acción y el titular de la Secretaría de Educación Pública, demandado en el presente juicio, justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia.
SEGUNDO.- Se absuelve al titular de la Secretaría de Educación Pública, demandado en el presente juicio, de todas y cada una de las prestaciones solicitadas por la actora
en su escrito de demanda; lo anterior, en términos del Considerando IV del presente laudo.-------------------------------
“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del xxxx xx xxxxx del dos mil tres y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha doce xx xxxxx de dos mil tres, dese vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos.” ----------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS
PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. ----------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.
MAGISTRADA TERCER ÁRBITRO PRESIDENTA
LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL XX. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. | MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES ING. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. |
SECRETARIA GENERAL AUXILIAR