Contract
Acuerdo mediante el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Corregidora,
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El suscrito, ciudadano, Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 fracciones I y IV del Reglamento Orgánico del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar, y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha 30 (treinta) xx xxxxx de 2020 (dos mil veinte) el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo mediante el cual se aprueba el Programa Emergente de Apoyo Económico en el Municipio de Corregidora, Qro., el mismo que se transcribe textualmente a continuación:
Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento en el numeral, 4°, 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2° Ley Xxxxxxx xx Xxxxx, 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx; 30 fracción I y XII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; a este H. Ayuntamiento le corresponde conocer y resolver el Acuerdo mediante el cual se aprueba el Programa Emergente de Apoyo Económico en el Municipio de Corregidora, Qro.
C O N S I D E R A N D O
1. Dentro de las organizaciones mundiales se encuentra la Organización Mundial de la Salud por sus siglas conocida como OMS, siendo esta una entidad de carácter internacional que emana de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y cuyo objetivo principal es encargarse de la gestión de políticas sanitarias a escala global.
La constitución de la OMS, la cual entró en vigor el 7 xx xxxxx de 1948, afirma que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano” además señala que el derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de calidad suficiente, de igual manera infiere que la salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados.
2. En el marco nacional, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4° párrafo cuarto, establece que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud. En dicho párrafo ordena al legislador definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como disponer la concurrencia entre los distintos niveles de gobierno sobre la materia.
3. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Municipios serán gobernados por el Ayuntamiento, así mismo los faculta para emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal así como su administrar libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan, y para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
4. En este mismo tenor la Ley General de Salud en su numeral 2° en diversas fracciones en marca lo que se entiende por el derecho a la protección destacando en el caso la fracciones I y II las cuales refieren lo siguiente:
“I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; Fracción reformada
II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;”
5. Que concatenado con lo anterior, el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Federal señala que el Congreso tiene facultades para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros,
ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República; además en los numerales 2a. y 3a., refiere que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el País, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República y que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por todas las autoridades administrativas del País.
6. La Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 35 señala que los Municipios del Estado están investidos de personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
7. En la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro en su artículo 30 fracción I, dispone que los Ayuntamientos tienen facultades para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
8. Es sabido que en fechas recientes se ha dado a conocer un nuevo virus denominado coloquialmente como “Coronavirus”. Este virus que según se sabe ha tenido origen en el país asiático de China y que se proyecta con gran impacto en todo el mundo, es una variante de los diferentes coronavirus de los que se tiene registro anteriormente, sin embargo, al ser una variedad no conocida, o al menos sus efectos en humanos, no se tienen los tratamientos médicos necesarios para contrarrestarlo.
9. Los coronavirus son una familia de virus que se descubrió en la década de los sesenta, pero cuyo origen es todavía desconocido. Sus diferentes tipos provocan distintas enfermedades que pueden ir desde un resfriado común hasta un síndrome respiratorio grave o neumonía.
10. Según datos de la Biblioteca Nacional de Medicina en los Estados Unidos de América, en los últimos 20 años se han descrito tres brotes epidémicos importantes causados por diferentes clases de coronavirus, el primero de ellos el Síndrome respiratorio agudo y grave (SARS), del cual se data que inició a finales del año 2002 en China, infectando a más de ocho mil personas en 37 países, con casi mil muertes, logrando una taza de letalidad de aproximadamente el 10% durante su expansión. El último caso probable notificado en Taiwán y hasta el momento en el mundo, fue el 15 xx xxxxx de 2003, donde fue detectado y aislado según datos de la misma Organización Mundial de la Salud.
Posteriormente se conoció el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS), el cual fue detectado por primera vez en el año 2012 en Arabia Saudita, por este virus se tuvieron confirmadas más de 2,400 personas infectadas y más de 800 casos mortales.
Que a finales de diciembre de 2019 se notificaron los primeros casos de un nuevo brote de coronavirus en la ciudad de Wuhan, nuevamente en el país de China. A este virus se le identificó como COVID-19 y se le conoce coloquialmente como “Coronavirus de Wuhan”.
Este virus ha volteado los reflectores de todo el mundo hacia él, ya que el número de infectados y de muertes aumentan día con día exponencialmente. Cabe destacar que se debe a que este nuevo tipo de virus no solo se contagia de animales a personas, sino de persona a persona, razón por la cual ya se tienen confirmados casos de infección y contagio en todo el mundo.
Los principales síntomas que presentan las personas infectadas con este virus son en su mayoría: tos, fatiga, dolor de garganta y de cabeza, fiebre, escalofríos y malestar general y dificultad para respirar (disnea). Se sabe hoy en día que el virus COVID-19 tiene un periodo de incubación de 14 días y que es contagioso antes de que se manifiesten síntomas como tos o fiebre y como se sabe, hasta la fecha no se dispone de vacuna alguna ni de tratamiento específico para combatir la infección por COVID-19; sin embargo, sí se han dispuesto medidas sencillas que ayudan a prevenir el contagio de este virus.
00.Xx OMS dentro de la rueda de prensa celebrada en fecha 11 xx xxxxx del año en curso, informó que el número de casos de COVID-19 fuera de China se ha multiplicado y el número de países afectados se ha triplicado, efectuando una evaluación el organismo alcanzaron la conclusión de que el COVID-19 puede considerarse una pandemia, efectuando un llamado a los países para que adopten medidas urgentes y agresivas.
12.Puntualizando que el derecho a la salud y a su protección, es uno de los derechos sociales por antonomasia. Se trata de un derecho complejo que se despliega en una amplia serie de posiciones jurídicas fundamentales para los particulares y para el Estado. Tiene un carácter prestacional en la medida en que principalmente implica y conlleva una serie de obligaciones positivas por parte de los poderes públicos. Es así que, a partir de este derecho, corresponde al Estado asegurar la asistencia médica una vez que la salud, por la causa que sea, ha sido afectada.
13.Que una de las vertientes que tienen que ver con la salud es la relativa a la prevención, cuyo significado en amplio sentido y en el ámbito de la medicina preventiva y de la salud pública, sería el conjunto de medidas aplicadas para la protección de la salud de un individuo, comunidad o población y que comprende una serie de políticas que buscan vigilar la salud, reducir la probabilidad de aparición de enfermedades, e impedir o controlar su evolución, entre otras cosas, actuando a distintos niveles como lo es la prevención primaria, misma que está orientada a eliminar aquellas causas que puedan derivar en una enfermedad; la prevención secundaria, cuyo objetivo está enfocado en detectar y tratar la enfermedad en estados tempranos; la prevención terciaria, que está encaminada a evitar que la enfermedad, ya instalada, empeore; y la prevención cuaternaria, de la cual su objetivo es evitar que el paciente sea sobre diagnosticado o su dolencia sobre tratada.
14.Dentro del marco de las acciones preventivas la Legislatura del Estado de Querétaro en fecha 18 de febrero del año en curso emitió el acuerdo que exhorta a los titulares del poder ejecutivo federal y la Secretaría de Salud del poder Ejecutivo federal, a efecto de considerar e implementar las medidas necesarias para prevenir y atender la posible propagación del virus “COVID-19” en nuestro país.
15.Que en congruencia a lo anterior se tiene que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro en sus artículos 116, 118 y 119 establece que para el cumplimiento de sus fines la entidad municipal elabora el Plan de Desarrollo Municipal y Programas los cuales será obligatorios y se proyectaran por un tiempo determinado y atendiendo la prioridad y urgencia de la situación.
00.Xx igual forma las leyes estatales concretamente la Ley de Planeación del Estado de Querétaro en sus artículos 2, 3, 8, 16, 15, 47,48, 49 y 50 contempla que se entiende por planeación y que el municipio debe efectuar una planeación de desarrollo la cual debe cumplir con distintos principios y tener una duración de tres años y que del mismo se derivan los diversos programas y a las entidades municipales les corresponde el desarrollo de los Programas.
17.En este sentido en el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 en su primer eje rector contempla la Atención Eficaz, proyecto estratégico denominado Desarrollo Social en su punto de intervenciones integrales a colonias y comunidades, los cuales tiene por objetivo tener una cercanía con la ciudanía y que la atención sea eficaz, así como en su tercer eje rector contempla el Desarrollo Económico, el cual tiene por objetivo atender el ritmo de este crecimiento y desarrollo económico en balance con el medio ambiente y la sustentabilidad es esencial para garantizar los niveles de bienestar y seguridad que merecen los ciudadanos.
18.En este tenor, en la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro establece en sus artículos 54, 56, 73, 76, 78, 80 de lo que se entenderá por las ayudas y subsidios, así como los criterios y procedimientos para que las mismas se otorguen.
19.Siendo así las cosas esta entidad municipal cuenta con la Secretaría de Desarrollo Sustentable la cual se encarga fomentar y regular el desarrollo, económico y turístico en el Municipio, de conformidad con lo estipulado en los artículos 44, 45 fracción y 46 fracción I del Reglamento Orgánico del Municipio de Corregidora.
20.Tomando como base los argumentos esgrimidos, la legislación invocada y la documentación de referencia, los integrantes de esta Comisión en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 29, 34 numerales 2 y 97, 37, 42, 44 y 51 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobaron el presente asunto, resolviendo que éste sea sometido a la consideración del Ayuntamiento para su aprobación en los términos que han sido plasmados en este instrumento, así como establece que para atender los asuntos que le corresponden al Ayuntamiento, éste celebrará Sesiones xx Xxxxxxx, a través de las cuales podrá tomar decisiones vía proyectos de acuerdo para resolver los asuntos concernientes a la administración pública municipal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado se somete a la consideración de este H. Ayuntamiento, la aprobación de las modificaciones del siguiente:
P R O G R A M A PROGRAMA DENOMINADO:
“PROGRAMA EMERGENTE DE APOYO ECONÓMICO EN EL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO.”
JUSTIFICACIÓN
Que sabedores de que el entorno externo influye de manera directa en la forma de vida de los habitantes de nuestro Municipio, resulta necesario presentar de manera articulada acciones relevantes y estratégicas que, con base en las demandas y necesidades de la ciudadanía, tracen propuestas y alternativas de cara a la contingencia que actualmente se vive en México y particularmente en el Municipio de Corregidora, Querétaro por la pandemia COVID-19.
Ante ello, y considerando que el Municipio es el órgano de gobierno más cercano a los habitantes, es necesario tomar medidas tendientes a apoyar la economía de sus habitantes.
En términos de lo estipulado en el numeral 25 de nuestra Carta Magna, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable, fortaleciendo la soberanía de la nación mediante el fomento del crecimiento económico a través de la justa distribución de los ingresos, que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Asimismo, debido a las medidas sanitarias adoptadas por el H. Ayuntamiento mediante la aprobación de instauración de diversos programas de ayudas sociales, que tienen como objetivo principal brindar un apoyo a los ciudadanos y residentes del Municipio de Corregidora que mitigue los efectos de la contingencia sanitaria del COVID-19 “Coronavirus”, observándose y cumpliendo con los criterios de objetividad, equidad, selectividad, transparencia y temporalidad.
Por ello, el gobierno municipal busca otorgar un apoyo económico y financiero a la ciudadanía enfocados tanto a las mujeres del Municipio de Corregidora, así como a la población económicamente activa que habita el Municipio y que ejerce comercio y comercio formal establecido, dentro del Municipio y cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente o acrediten su actividad económica en el Municipio.
Con la finalidad de generar un estímulo económico a las mujeres del Municipio, así como a los comerciantes que les permita continuar prestando y recibiendo los servicios que sean estrictamente necesarios, y beneficiar a quienes, por la contingencia, han tenido que suspender sus actividades por falta de percepción de ingresos, situación que perjudica de manera importante su economía y reactivar la economía local del Municipio.
Aunado a lo anterior, y considerando que el actuar de las autoridades municipales se realiza en el marco del Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Corregidora, para la administración 2018-2021, el Municipio tiene el compromiso de cumplir con la sociedad de Corregidora para resarcir en la medida de las posibilidades el impacto económico que genera la contingencia por la que están atravesando los ciudadanos, a través de acciones de apoyo a grupos vulnerables para el cumplimiento de sus obligaciones, garantizando mantener un orden tanto en la recaudación como en el gasto del recurso público; es por ello, que se justifica la creación del “PROGRAMA EMERGENTE DE APOYO ECONÓMICO EN EL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO”, en cumplimiento al Eje 3
“Desarrollo Económico” y en relación con el Eje 4 “Gobierno Íntegro, transparente y eficiente”, a fin de generar condiciones adecuadas para los ciudadanos, y que se vean reflejadas en el bienestar económico de la población ante la situación actual.
FUNDAMENTO JURÍDICO
El presente programa encuentra su fundamento jurídico de conformidad con los artículos 54, 55, 57, 58, 73, 76, 78, 80, 80 bis y 81 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos en el Estado de Querétaro y 2, 3, 27, 29, 30 fracciones I y VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, 16, 44, 45 fracción I y 46 del Reglamento Orgánico del Municipio de Corregidora, Querétaro y Artículo 9 del Reglamento de Funcionamiento de Comercios, Industrias y Prestación de Servicios del Municipio de Corregidora, Qro.
Preceptos jurídicos que reúnen las facultades, competencias y obligaciones del gobierno municipal, para generar las acciones necesarias que permitan satisfacer las necesidades prioritarias de la ciudadanía tales como apoyar sus operaciones; y cubrir los impactos financieros por mencionar algunas de ellas.
Derivado de que, a finales de diciembre de 2019, se notificaron los primeros casos del brote de coronavirus en la ciudad de Wuhan, nuevamente en el país de China. A este virus se le identificó como COVID-19 y se le conoce coloquialmente como “Coronavirus de Wuhan”, el cual ha hecho voltear los reflectores de todo el mundo hacia él, ya que el número de infectados y de muertes aumentan exponencialmente día con día. Cabe destacar que se debe a que este nuevo tipo de virus se contagia de persona a persona y actualmente se tienen confirmados casos de infección y contagio en todo el mundo, en específico en nuestro País y Entidad, por lo que, se aprobaron los siguientes Acuerdos xx Xxxxxxx por el H. Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro:
• Acuerdo xx Xxxxxxx de Sesión Extraordinaria de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx X. Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx aprobó el “Acuerdo para reforzar las medidas preventivas entorno a la pandemia COVID-19 en el Municipio de Corregidora”.
• Acuerdo xx Xxxxxxx de Sesión Extraordinaria de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx X. Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx aprobó el “Acuerdo xx Xxxxxxx que adopta las Recomendaciones Generales y las medidas de Seguridad y Sanitaria implementadas y aprobadas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Consejo Estatal entorno a la enfermedad transmisible COVID-19 en el Municipio de Corregidora, dentro del cual se autoriza a las dependencias municipales a la expedición de programas específicos.
De igual manera, tomando en consideración las políticas bancarias emitidas con motivo de la contingencia sanitaria dentro de las cuales se determinó el cierre de sucursales bancarias, reestructuración de horarios de atención a clientes, promoción del uso de las aplicaciones de banca móvil y las páginas de internet de las instituciones bancarias para la realización de las operaciones, y a fin de respetar las medidas sanitarias implementadas a nivel federal y estatal, y toda vez que el numeral 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, prevé que los entes públicos deberán de implementar programas para
que los pagos se hagan en forma electrónica a los beneficiarios, el presente programa busca preferentemente apegarse a dicha política, sin dejar de observar el contenido de las disposiciones sanitarias implementadas de carácter obligatorio dentro de esta pandemia, y vinculado con lo determinado por el artículo 80 bis de la Ley para el Manejo de Recursos Públicos del Estado de Querétaro, así como lo dispuesto en el Manual para la Administración del Gasto del Municipio de Corregidora para el ejercicio fiscal 2020, respecto de la entrega de manera directa de las ayudas sociales, es por lo que se determina en cada subprograma la mecánica para la entrega de los apoyos y subsidios establecidos dentro del presente programa.
Asimismo, toda vez que resulta necesario continuar fortaleciendo las medidas en materia de ejecución de recursos y con la búsqueda de las herramientas para enfrentar posibles eventos imprevistos que pudieran poner en riesgo los resultados de la programación financiera; en razón de ello, y toda vez que se pretende mitigar las consecuencias adversas que se han generado y se puedan generar a futuro, como producto de la contingencia ya mencionada y con la finalidad de continuar con el desarrollo de los objetivos propuestos para el mejoramiento de la administración pública, se emiten los LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL “PROGRAMA EMERGENTE DE APOYO ECONÓMICO EN EL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO”.
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
El presente programa se instrumentará a través del otorgamiento de subsidios de manera directa a las mujeres que habitan en el Municipio de Corregidora, a través de estímulos al consumo en los tianguis autorizados, Mercado “El Mercado El Pueblito y comercios autorizados del Municipio de Corregidora, soporte para tener acceso preferencial a financiamiento y subsidios a los comercios, micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con establecimientos comerciales y de servicios, que figuren como parte de la población económicamente activa del Municipio de Corregidora, Qro., y que con motivo de la actual contingencia ocasionada por la propagación del virus COVID-19 hayan tenido un deterioro en sus actividades económicas.
MISIÓN
Apoyar, promover, impulsar y fomentar el consumo de las mujeres del Municipio, y la venta del comercio local, así como asistir a la ciudadanía del Municipio de Corregidora cuya fuente de ingresos, consiguientemente sus recursos han sufrido decremento, baja o pérdidas de los mismos, como consecuencia sanitaria de la contingencia ocasionada por la propagación del virus COVID-19.
VISIÓN
Contribuir a la contención de las afectaciones económicas y sociales, demostrando ser una administración municipal solidaria.
OBJETIVO
El objetivo del presente programa es reactivar la economía local con una inversión de
$25,000,000.00 (veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.), otorgándolo a las Mujeres del Municipio a través del apoyo para consumir en en los Tianguis, Mercado “El Pueblito” y comercios autorizados del Municipio de Corregidora, así como los subsidios de reactivación a la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, es decir, a la población económicamente activa que se viera deteriorada con motivo de la contingencia ocasionada por la propagación del virus XXXX-XxX0 (XXXXX-00), disminuyendo con ello los efectos negativos provocados y estimulando la actividad económica municipal, a través de acciones focalizadas para evitar pérdidas en la productividad, competitividad, y del empleo en el
Municipio, por medio de los subprogramas de apoyo económico directo a las mujeres, a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como créditos a empresarios a través de financiamiento.
I. POBLACIÓN OBJETIVO
Mujeres habitantes del Municipio de Corregidora, Tianguis, locatarios xxx Xxxxxxx “El Pueblito” y comerciantes autorizados; Personas físicas y/x xxxxxxx propietarias de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cuyos establecimientos se encuentren dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Corregidora, Qro., y que reúnan los requisitos de elegibilidad en alguna de las modalidades de los subprogramas del presente.
II. DEFINICIONES.
Para los efectos de este Programa, se determinan las siguientes definiciones:
1. Apoyo Directo a MiPyMes: Subsidio otorgado a la unidad productiva agrupada y dedicada a desarrollar una actividad económica con ánimo de lucro,
por parte del por el gobierno municipal a beneficiarios que serán definidos por SEDESU y que deberán cumplir con los criterios señalados en el presente, consistente en la entrega de recursos económicos para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general para la reactivación de la economía local del Municipio;
2. Apoyos a financiamiento: es el apoyo que dará el Municipio de Corregidora a los beneficiarios, consistente en el pago de intereses de hasta 10 puntos de interés anual, hasta por un año, respecto del crédito que, en su momento, cada beneficiario tramite y obtenga en las Instituciones Financieras y/o Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo adheridas al Programa, conforme a las condiciones establecidas en el presente;
3. Beneficiarios: Personas físicas x xxxxxxx receptoras de los apoyos y subsidios del presente programa;
4. Carta de Aceptación: documento emitido por la SEDESU a través del cual se hace del conocimiento de las Instituciones Financieras y/o Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que una vez manifestada su carta de adhesión, fueron aceptadas para participar en el otorgamiento créditos bajo el esquema previsto en este programa;
5. Carta de Adhesión: documento mediante el cual las instituciones Financieras y/o Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, manifestarán su interés de participar en el otorgamiento de créditos a los Beneficiarios con base en las condiciones previstas en las Reglas de Operación del Programa;
6. Cédula de Pre-validación de Cumplimiento: documento que el participante interesado en la modalidad de apoyo al financiamiento requisitará de manera electrónica o ante las ventanillas designadas para tal efecto por el Municipio, en el cual se hará constar que cumple con los requisitos establecidos para ser posible sujeto de crédito, y por ende sujeto del apoyo emergente;
7. Comerciantes Personas que realiza actos de comercio de manera fija en un inmueble, generalmente de insumos, y cuyas actividades sean determinadas por SEDESU y que cuentan con autorización y registro de la misma, y de locatarios de las inmediaciones e instalaciones xxx Xxxxxxx denominado “El Pueblito”, dentro del Municipio de Corregidora.
8. Clasificación de las MiPyMes: Será la identificación de la Micro, Pequeña y Mediana empresa que se realice por parte de la SEDESU conforme al capital social que para tal efecto se determine, de dichas unidades productivas agrupadas y dedicadas a una actividad comercial económica con ánimo de lucro;
9. Dependientes económicos: Personas que carecen de autonomía económica y se encuentran sometidas en su manutención y gastos a las decisiones y posibilidades de otra, es decir, vive xxx xxxxxxx de otra persona.
10. Mujeres Corregidora: Grupo de mujeres habitantes del Municipio de Corregidora, que no tengan una fuente de ingresos formal, y que requieran acceder a productos o insumos de primera necesidad;
11. Municipio: Municipio de Corregidora, Qro.
12. Programa. - Se entenderá el “Programa Emergente de Apoyo Económico en el Municipio de Corregidora, Qro.”
13. Reglas de Operación: Conjunto de normativa que describen las disposiciones sobre las cuales se regirá la operación de cada uno de los subprogramas del presente programa.
14. SEDESU: La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Corregidora, y sus unidades administrativas, como instancia ejecutora:
15. Solicitante: Mujeres, tianguistas, locatarios, comerciantes; y/o Personas físicas y/x xxxxxxx propietarias de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cuyos establecimientos se encuentren dentro de la circunscripción territorial del Municipio que acudan a las instancias correspondientes a realizar sus trámites para recibir los apoyos conforme a los subprogramas de este programa;
16. Solicitud de apoyo directo a MiPyMes: documento que el solicitante generara para obtener el apoyo económico directo, y que requisitará de manera electrónica o en las ventanillas designadas para el efecto por parte del Municipio, para iniciar el trámite de otorgamiento del beneficio bajo esta modalidad.
17. Tianguis autorizados: Mercados pequeños instalado de manera periódica en las vialidades y que cuentan con autorización y registro en la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Corregidora.
18. Vales La Corregidora: Documento que puede ser intercambiado por productos en los Tianguis, el Mercado “El Pueblito” y comercios autorizados dentro de la circunscripción territorial y vigentes de acuerdo con las reglas del presente instrumento.
19. Vales Mujer Corregidora: Programa de estímulo al consumo consistente en el otorgamiento xx Xxxxx para las Mujeres del Municipio de Corregidora canjeables por productos o mercancías en los Tianguis municipales, locatarios xxx Xxxxxxx “El Pueblito” y comercios autorizados.
III. AUTORIDADES COMPETENTES Y/O RESPONSABLES EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA.
Son autoridades del Municipio de Corregidora, Qro., competentes del presente programa:
a) Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Corregidora (SEDESU)
b) Las demás unidades administrativas, dependencias, órganos, y cualquier otro que, por las particularidades de cada caso, otorguen beneficios o verifiquen los requisitos para la viabilidad del apoyo con recursos públicos a los ciudadanos del Municipio de Corregidora, Qro.
Efectuando campañas extraordinarias conforme a la Ley General de Comunicación Social.
IV. SUBPROGRAMAS.
Para su ejecución, el presente programa cuenta con tres subprogramas:
1. “Apoyos Directos a MiPyMes”;
2. “Vales Mujer Corregidora”
3. “Créditos a Empresarios”.
1. SUBPROGRAMA “APOYOS DIRECTOS A MIPYMES”;
La población objetivo para la modalidad de Apoyo Económico Directo, está constituida por aquéllos que realicen comercio formal establecido, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa a comerciantes que ejerzan su actividad económica en el Municipio, micro, pequeña y mediana empresas; y cuenten con una licencia de funcionamiento vigente.
1.1 BENEFICIOS:
Apoyo económico hasta para 2,750 Micro, Pequeñas y Medianas, que cumplan con los criterios correspondientes establecidos por la SEDESU en cuanto a empleados, metros cuadrados del establecimiento y capital contable declarado en su registro, cuya cantidad se describe a continuación:
Apoyos Directos | |
Micro | $4,000.00 |
Pequeña | $6,000.00 |
Mediana | $8,000.00 |
Dichos apoyos serán ministrados en cuatro entregas mensuales en el ejercicio fiscal 2020, de la siguiente manera:
Forma de Distribución:
• 4 ministraciones mensuales conforme a la calendarización que para tal efecto publique la SEDESU en los medios oficiales del Municipio.
La clasificación de las MiPyMes, y la validación para el otorgamiento de los apoyos citados se realizará por parte de la SEDESU.
1.2 REQUISITOS:
Son requisitos necesarios para poder acceder al programa, en su modalidad de apoyos directos a Micro y Pequeños comercios, los siguientes:
• Ser ciudadano mexicano lo cual se acreditará con la exhibición en forma original de INE vigente;
• Que establecimiento se encuentre autorizado dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Corregidora, Qro.
• Comprobante de Domicilio del establecimiento (no mayor a 3 meses)
• Contar con Licencia de Funcionamiento vigente para el ejercicio fiscal 2019;
• Documento que acredite legalmente la ocupación del establecimiento.
• Firmar solicitud de apoyo, a la que se adjunten los documentos con los que comprueben cumplir con los requisitos.
• Proporcionar una cuenta bancaria a nombre del titular de la solicitud del apoyo.
• La persona moral no deberá de sobrepasar de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) en el capital social en caso contrario no será elegible para el beneficio.
1.3 ESQUEMA DE OPERACIÓN
I.Requisitar en la plataforma del Municipio, la solicitud de apoyo económico directo, a la que se anexen los documentos que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas y en la convocatoria correspondiente;
XX.Xx Secretaría de Desarrollo Sustentable dará trámite a la solicitud, y en caso de resultar procedente notificará al beneficiario, a través de publicaciones en la página oficial del Municipio de Corregidora.
III.El beneficiario acudirá en los términos que al efecto le comunique la SEDESU con la finalidad de que le sea entregado el apoyo correspondiente.
1.4. VIGENCIA SUBPROGRAMA.
El Programa estará vigente desde su aprobación y hasta el 30 de septiembre de 2020, o conforme a la disponibilidad de la suficiencia presupuestal, y hasta en tanto existan recursos para brindar los apoyos en la modalidad que corresponda, dentro del ejercicio fiscal 2020.
2. SUBPROGRAMA “VALES MUJER CORREGIDORA”
La población objetivo para la modalidad de “Vales Mujer Corregidora”, está constituida por las mujeres de Corregidora, que no cuenten con un ingreso formal en su mayoría por madres, cabezas de familia que cuentan con dependientes económicos, y que se encuadren en los requisitos del presente programa.
2.1 BENEFICIOS:
Apoyo en una primera parte consistente en la entrega para 2,000 mujeres, de un talonario xx Xxxxx La Corregidora por persona, equivalente a la cantidad de $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) el cual, podrá ser canjeado o intercambiado por productos o mercancía preferentemente de la canasta básica, que oferten los tianguis, Mercado “El Pueblito”, y comercios autorizados en la circunscripción del Municipio de Corregidora, que se encuentren registrados conforme los lineamientos del presente documento y/o pudiendo ampliar el universo de beneficiarias de conformidad con la suficiencia presupuestal autorizada para el presente programa.
2.2 REQUISITOS PARA LAS MUJERES DE CORREGIDORA:
Son requisitos necesarios para poder acceder al subprograma, “Vales Mujer Corregidora”, los siguientes:
• Ser ciudadana mexicana y residir en el Municipio de Corregidora, lo cual se acreditará con la exhibición en forma original de INE vigente;
• No tener un ingreso formal;
• Contar con dependientes económicos;
• Comprobante de domicilio actual no mayor a tres meses.
• Registrarse y llenar solicitud a través de captura con los siguientes datos en la plataforma del Municipio de Corregidora:
1. Domicilio actual
2. Número de dependientes económicos
3. Carta de manifiestos de no contar con ingreso formal.
Ahora bien, dentro del presente subprograma, se establece que los vales “La Corregidora” que sean otorgados a las beneficiarias serán exclusivamente canjeables o intercambiables en los Tianguis autorizados, el Mercado “El Pueblito” y Comercios autorizados del Municipio de Corregidora, ello, como medida cuya finalidad es impulsar económicamente el consumo y ventas de un delimitado sector local.
De igual forma, se hace del conocimiento que el Instituto de la Mujer del Municipio de Corregidora coadyuvara con SEDESU con la finalidad de validar el padrón de beneficiadas de los Vales La Corregidora, dada la naturaleza de los mismo y que el objetivo del subprograma es un beneficio directo a género femenino que reside en esta entidad municipal, con ello otorgando el beneficio a las primeras mujeres que cumplan a cabalidad con los requisitos.
2.3. REQUISITOS PARA LOS COMERCIANTES:
Requisitos para los Tianguis, Mercado “El Pueblito” y comerciantes autorizados del Municipio de Corregidora:
• Ser ciudadano mexicano y residir en el Municipio de Corregidora, lo cual se acreditará con la exhibición en forma original de INE vigente;
• Registrarse y llenar solicitud, a través de la captura de sus datos en la plataforma del Municipio de Corregidora que para tal efecto establezca.
• Contar con un comercio dentro de los siguientes rubros ser Tianguista locatario xxx Xxxxxxx “El Pueblito” y comercios autorizados con licencia de funcionamiento vigente en la circunscripción territorial del Municipio de Corregidora;
• Encontrarse registrado y autorizado ante SEDESU.
2.4. ESQUEMA DE OPERACIÓN
I.Requisitar la solicitud de “Vales La Corregidora” a la que se anexen los documentos que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas y en la convocatoria correspondiente;
XX.Xx Secretaría de Desarrollo Sustentable dará trámite a la solicitud, y en caso de resultar procedente notificará al beneficiario, a través de publicaciones diarias en la página oficial del Municipio de Corregidora.
III.El beneficiario acudirá en los términos que al efecto le comunique la SEDESU de que le sea entregado el apoyo correspondiente.
IV.Los vales La Corregidora otorgados a los solicitantes que cumplan a cabalidad con los requisitos establecidos, únicamente podrán ser intercambiados en los Tianguis autorizados, el Mercado “El Pueblito” y Comercios autorizados en la circunscripción territorial del Municipio de Corregidora.
V.El beneficiario tianguista o locatario que haya obtenido los “Vales La Corregidora” acudirá, el día y los horarios que se indiquen al Tianguis al que pertenezca, Mercado “El Pueblito” y comercios autorizados, con los vales La Corregidora acumulados, en los términos que al efecto le comunique la SEDESU con la finalidad de que le sea entregado el recurso económico correspondiente. La fecha límite para la entrega de lo anterior, será conforme al calendario que para tal efecto establezca y publique la SEDESU.
XX.Xx entrega de recuso derivado del cobro de los “Vales La Corregidora”, se realizará en dinero, a los beneficiarios en términos del artículo 80 bis de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, debiendo las dependencias municipales emitir los lineamientos de la mecánica de la entrega del recurso.
VII.Los tianguistas, locatarios y comercios están obligados a registrarse en los medios que establezca la SEDESU durante la vigencia del programa.
VIII.Los Tianguis autorizados, el Mercado “El Pueblito” y los Comercios autorizados, deberán cumplir los ordenamientos de operación, higiene y limpieza que el Municipio defina para cumplir con las reglas sanitaria, que con motivo de la contingencia por COVID19 se han decretado, cumpliendo con las recomendaciones correspondientes del Sector Salud.
IX.El área de Inspección Municipal será responsable de observar el cumplimiento de los ordenamientos a los que se refiere el numeral anterior.
2.5. VIGENCIA SUBPROGRAMA.
El Programa estará vigente desde su aprobación y hasta el 30 (treinta) de septiembre de 2020 (dos mil veinte), o conforme a la disponibilidad de la suficiencia presupuestal, y hasta en tanto existan recursos para brindar los apoyos en la modalidad que corresponda, dentro del ejercicio fiscal 2020.
Los vales “La Corregidora” tendrán vigencia hasta el 31 (treinta y uno) xx xxxxxx de 2020 (dos mil veinte).
3. SUBPROGRAMA “CRÉDITOS A EMPRESARIOS”
La población objetivo son aquéllos ciudadanos que pertenezcan a la población económicamente activa en el Municipio de Corregidora, siendo de manera enunciativa más no limitativa comerciantes, micro, pequeñas y medianas empresas, y en general todo aquél que acredite realizar su actividad económica en el Municipio de Corregidora.
3.1 BENEFICIO:
Apoyo que otorgará el Municipio hasta 1,000 empresarios o comerciantes consistente en el pago de intereses de hasta 10 puntos porcentuales de interés anual, hasta por un año, respecto del crédito obtenido en las Instituciones Financieras y/o Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo adheridas al Programa, conforme a las condiciones establecidas en el presente programa.
Los rangos de montos de créditos a otorgarse serán de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) hasta $80,000.00(ochenta mil pesos 00/100 M.N.).
3.2 REQUISITOS:
Son requisitos de acceso al programa, en su modalidad de apoyo de acceso preferencial al financiamiento, los siguientes:
Para personas físicas:
1) Ser ciudadano mexicano, que acreditará con la exhibición en forma original de INE vigente.
2) Licencia municipal de funcionamiento de 2019.
3) Presentar copia de su Cédula Única de Registro Poblacional (CURP);
Para personas xxxxxxx:
1) Identificación oficial del Representante Legal.
2) Contar con Licencia municipal de Funcionamiento vigente para el ejercicio fiscal 2019.
En ambos casos, deberán:
1. Requisitar y llenar la solicitud de apoyo de acceso preferencial al financiamiento, en la plataforma municipal.
2. Cumplir con los requisitos, lineamientos y políticas de elegibilidad que establezcan las Instituciones Financieras y/o Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
3. La obtención del crédito estará sujeta a los lineamientos y políticas aplicables a cada Institución Financiera y/o Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo participante.
4. Únicamente se otorgará un solo crédito por solicitante.
3.3 MECÁNICA DE ADHESIÓN Y OPERACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y/O SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Las Instituciones Financieras y/o Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que estén interesadas en participar en el otorgamiento de créditos bajo el esquema de este Programa en su modalidad de Apoyo de Acceso Preferencial al Financiamiento, podrán adherirse al Programa manifestando su interés de participar, así como de otorgar tasas y condiciones preferenciales, mediante la presentación de la Carta de Adhesión (Formato anexo a las presentes Reglas), que deberá ser suscrita por sus representantes legales, en la que deberán mencionar los términos en los que están dispuestos a participar, apegándose a las condiciones señaladas en las presentes Reglas de Operación.
La participación de las Instituciones Financieras y/o Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en la modalidad de Apoyo al Financiamiento, estará sujeta o condicionada a ofrecer hasta un máximo de una tasa de interés anual por el tiempo del crédito que se otorgue.
Las Instituciones Financieras y/o Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán enviar una vez autorizado y por cada crédito otorgado, la siguiente información:
a) Nombre del beneficiario.
b) Número de cédula de pre-validación a que corresponda el crédito.
c) Corridas financieras individuales en donde conste el monto total del crédito.
d) Intereses que se habrán de causar por el primer año, a efecto de que el Municipio realice la transferencia correspondiente a su apoyo.
e) Acreditación de aplicación del crédito en favor del beneficiario.
Una vez que los beneficiarios hayan cumplido con los requisitos establecidos, las Instituciones Financieras y/o Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán emitir el crédito correspondiente en un plazo no mayor de 72 horas hábiles. Una vez aprobados los créditos, las Instituciones contarán con 24 horas hábiles para notificar al Municipio, incluyendo la información contenida en el párrafo anterior, acerca de la apertura del crédito.
El Municipio de Corregidora y las Instituciones Financieras y/o Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo firmaran convenios con el objetivo de formalizar la cooperación entre ambas dependencias y establecer el marco de actuación de cada una de ellas.
3.4 ESQUEMA DE OPERACIÓN
1. Esta modalidad consiste en ofrecer a los beneficiarios el pago directo y por una sola vez, al inicio del crédito, de hasta una tasa de interés anual de 10 puntos porcentuales que será otorgado, hasta por un año, respecto del monto del crédito que se obtenga a través de las Instituciones Financieras y/o Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que se adhieran al Programa;
2. El pago de dicho monto será realizado directamente por el Municipio a la Institución que corresponda, una vez acreditada la aplicación del crédito en favor del beneficiario, y se entregará al beneficiario una constancia que así lo acredite;
3. En caso de que el interesado NO sea socio de la alguna de las Instituciones Financieras y/o Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que se adhieran en el Programa, esta se reserva el derecho de exigir al beneficiario afiliarse, en cuyo caso deberá cubrirlo por cuenta propia o será descontado de su préstamo;
4. La autorización de los préstamos estará en función de los Lineamientos y Políticas aplicables para las Instituciones Financieras y/o Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, por lo que éstas podrán solicitar en base al riesgo detectado garantías personales adicionales, a fin de soportar su otorgamiento, deslindando al Municipio de las atribuciones relacionadas con el otorgamiento de créditos.
3.5 VIGENCIA SUBPROGRAMA.
El Programa estará vigente desde su aprobación y hasta que se concluya el último pago de los intereses de los créditos derivados del presente subprograma; para lo cual la dependencia ejecutoria encargada del mismo no podrá rebasar la suficiencia presupuestal para brindar los apoyos dentro del ejercicio fiscal 2020.
V. DISPOSICIONES APLICABLES DEL PROGRAMA EN LOS SUBPROGRAMAS.
CANCELACIÓN DEL APOYO
El otorgamiento del Apoyo será cancelado por el Municipio, en cualquiera de los siguientes casos por actos u omisiones atribuibles al Beneficiario:
A. Presentación de documentación o información falsa o alterada;
B. Incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en las Reglas de Operación;
VI. PROCEDIMIENTO DEL PROGRAMA
I. La ejecución del Programa será a partir de que se cuente con la autorización del H. Ayuntamiento y confirmación de la suficiencia presupuestal, la cual estará sujeta a la disponibilidad presupuestal con que cuente para tal fin la SEDESU;
II. La SEDESU emitirá la Convocatoria correspondiente y la harán pública;
III. Los interesados presentarán de manera personal a la SEDESU, o a través de los medios que ésta determine, sus solicitudes conforme a los términos establecidos;
II. La SEDESU, integrará un expediente por solicitante, y revisarán que se cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos y se acompañe la documentación requerida;
V. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Reglas de Operación, e integrado debidamente el expediente del solicitante, las Unidades administrativas competentes resolverán lo conducente conforme a la modalidad y atribuciones que correspondan conforme a las presentes Reglas.
VII. VIGENCIA DEL PROGRAMA
El Programa estará vigente conforme a lo establecido en los lineamientos de los subprogramas con base a la naturaleza de cada uno de ellos; o conforme a la disponibilidad de la suficiencia presupuestal debidamente aprobadas.
Los beneficiarios podrán solicitar su inclusión en el mismo en los términos que establezca la convocatoria, ante las instancias y conforme a los medios que se establezcan, dependiendo del subprograma que corresponda.
VIII. SUFICIENCIA PRESUPUESTAL DEL PROGRAMA
Todos los apoyos deberán de estar contemplados con cargo al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2020, permitiendo cumplir con los objetivos planteados en el programa aprobado.
Es así que, con el objetivo de que el programa actual sea ejecutado, es necesario que:
• El Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos sean equiparables y basados en resultados, es decir, asegurar que no existe un sobregasto de acuerdo a lo presupuestado.
• Se vigile el cumplimiento al balance presupuestario sostenible del Municipio.
Con base al objetivo del presente programa y toda vez que el mismo se encuentra destinado principalmente para la reactivación económica del Municipio y el bienestar de los habitantes del Municipio.
Es así que se cuenta con dicha suficiencia autorizada, tal y como queda acreditado en el ocurso número STF/DE/7475/2020, suscrito por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, Secretario de Tesorería y Finanzas del Municipio de Corregidora, de fecha del 23 veintitrés xx xxxxx de 2020 dos mil veinte, a través del cual, se confirma la suficiencia presupuestal para el cumplimiento de cada uno de los objetivos del presente programa.
IX. DIFUSIÓN DEL PROGRAMA
La Dirección de Comunicación Social, realizará la difusión del programa en los medios que consideren adecuados, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en las leyes
aplicables.
Efectuando campañas extraordinarias conforme a la Ley General de Comunicación Social.
La publicidad o anuncio de las acciones derivadas del beneficio a otorgar, se anotarán en lugar visible y ocupando al menos una quinta parte en proporción al área o espacio en el que se anuncie, la leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
X. AVISO DE PRIVACIDAD.
En cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se deberá de hacer del conocimiento al ciudadano participante del programa y residente del Municipio el aviso de privacidad, por los medios que se consideren idóneos, siendo el siguiente aviso:
La Secretaria de Desarrollo Sustentable del Municipio de Corregidora, Querétaro, es responsable del tratamiento de los datos personales que nos proporcione, en acciones relacionadas con la actividad de esta Dependencia, sus datos personales serán utilizados con las siguientes finalidades:
• Dar cumplimiento a la normatividad aplicable en la elaboración de trámites y servicios.
• Verificación y confirmación de identidad, así como la autenticidad de la información proporcionada para contar con un registro que permita identificar con precisión quién solicita el trámite o servicio.
• Acreditación de los requisitos necesarios para proveer los trámites o servicios.
• Realización de los movimientos con motivo del trámite o servicio que solicita desde su ingreso hasta su baja.
• Facilitación de la comunicación y contacto con respecto al trámite o servicio que realiza.
• Brindar una mejor atención en el servicio público.
• Integrar expedientes y bases de datos necesarias para la realización de los trámites o servicios.
• Mantener una base histórica con fines estadísticos.
• En caso de ser necesario ser proporcionados en términos de lo dispuesto en el artículo 115, fracciones I a V Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro.
Se podrá ejercer sus derechos al tratamiento de los datos personales ante esta autoridad, o modificación a las autorizaciones otorgadas mediante un escrito libre dirigido a la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Control y Evaluación, con domicilio en Xxxxx Xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx 000, Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, X.X. 00000, Teléfono 0000000, extensión 8055 o a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Si desea conocer nuestro aviso de privacidad integral, lo podrá consultar en nuestro portal de internet. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/.
XI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA
1. DERECHOS
Una vez aprobada su solicitud, los beneficiarios tendrán los siguientes derechos:
I. Recibir el Apoyo bajo los requisitos y procedimientos aplicables;
II. Ser tratados con respeto, dignidad, y en apego a los Derechos Humanos.
2. OBLIGACIONES
Una vez aprobada su solicitud, los beneficiarios tendrán las obligaciones siguientes:
I.Cumplir en todos sus términos con lo dispuesto en los lineamientos y demás normatividad aplicable;
II.Presentar información veraz, específicamente en la solicitud de apoyo económico directo, y al momento de la recepción del apoyo.
III.Comprometerse a utilizar los recursos públicos en los fines para los cuales sean otorgados.
IV. En el caso de los beneficiarios del subprograma “Créditos a Empresarios”:
A. Cubrir el excedente de la tasa de interés que se haya convenido con la Institución Financiera y/o Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, en caso de que este sobrepase la aportación del municipio (pago de intereses de hasta 10 puntos de interés anual).
B. Cumplir con los pagos del crédito que se le haya otorgado en forma puntual;
C. Cumplir con la presentación de información que le soliciten las Instituciones Financieras y/o Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo para poder acceder a los esquemas de financiamiento.
XII. OTRAS CONSIDERACIONES DEL PROGRAMA:
1. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad conforme al presente programa.
2. En caso de que el solicitante del apoyo o subsidio no cuente con alguno de los documentos antes señalados, la dependencia encargada determinará el documento idóneo que acredite su interés legal para poder gozar del beneficio del programa.
3. En caso de detectar alguna irregularidad o falsedad en los datos de la información proporcionada en los documentos referidos en el punto anterior, se dará parte a las autoridades competentes por la posible conducta desplegada y el solicitante no será acreedor del beneficio del programa.
4.- Los beneficiarios solamente podrán solicitar el apoyo o subsidio por una sola ocasión en cada subprograma;
5. Cualquiera de las reglas, determinaciones y/o lineamientos contenidos en el presente podrán ser ampliados y/o modificados, única y exclusiva con justificación debidamente fundada y motivada por la dependencia encargada SEDESU, sin que con ello se pierda la finalidad que busca el presente programa.
6. Dentro del Subprograma de “Vales Mujer Corregidora”, será la SEDESU la encargada de autorizar a los tianguistas, locatarios xxx Xxxxxxx el Pueblito y los comercios que podrá participar dentro del presente programa, conforme a los lineamientos que para tal efecto se determinen.
7. Asimismo, y toda vez que el objetivo del Programa Emergente de Apoyo Económico en el Municipio de Corregidora, Qro., así como concretamente del subprograma de “Apoyos Directos a MIPYMES” es reactivar la economía local de diversos sectores integrados por ciudadanos del Municipio de Corregidora, Qro., quedan exceptuados de los apoyos del presente programa los comercios que se deriven de corporativos, grandes empresas, cadenas comerciales, franquicias, escuelas privadas, o cualquier otro sistema de venta de productos que corresponda a una firma comercial, así como las que determine la SEDESU en razón a su dimensión y capital social del beneficio así como aquellas que en su caso apliquen conforme a los establecido en el artículo 46 del Reglamento Orgánico del Municipio de Corregidora.
8. De igual forma, SEDESU, de manera excepcional, podrá determinar el otorgamiento de un apoyo en los subprogramas de “Apoyos Directos a MiPyMes” y “Vales Mujer Corregidora” distintas a las descritas, en favor de la población, cuando las circunstancias especiales del caso así lo requieran, y siempre que los mismos tiendan al cumplimiento de los fines que persigue este programa y se encuentre debidamente justificado. En estos supuestos el expediente del beneficiario, se integrará con la justificación pertinente incluyendo la documentación relativa a la entrega de los apoyos, se integrará con los documentos que la Ejecutora estime pertinentes, de conformidad con la normatividad aplicable y las circunstancias del caso.
XIII. QUEJAS Y DENUNCIAS DEL PROGRAMA
Las quejas o denuncias deberán manifestarse ante la Secretaría de Control y Evaluación, a traves de las siguientes vías:
⮚ Por escrito en la dirección siguiente: Xxxxx Xx Xxxxxxxx Xx Xxxxxxx Xx. 000 Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx X.X. 00000 Corregidora, Qro.
⮚ Por teléfono: 0000000 Ext. 6010 Por lo anteriormente expuesto se;
A C U E R D A
PRIMERO.- Se aprueba y autoriza el programa denominado: “El Programa Emergente de Apoyo Económico en el Municipio de Corregidora, Qro,”.
SEGUNDO.- Se autoriza al Síndico Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Secretario de Desarrollo Sustentable a la suscripción de todos los instrumentos jurídicos que se deriven para la operación del presente programa.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación en la Sesión xx Xxxxxxx correspondiente.
SEGUNDO.- El presente deberá publicarse por una sola ocasión en “La Pirámide” la Gaceta Municipal de Corregidora, Qro., x xxxxx del municipio, atendiendo que dicha publicación queda exenta de pago por determinación del H. Ayuntamiento de Corregidora, en términos del artículo 102 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro en correlación al artículo 21 del Código Fiscal del Estado de Querétaro:
“Artículo 21. No obstante lo dispuesto en los artículos 19 y 20, están exentos del pago de impuestos, derechos y contribuciones especiales el Estado, la Federación y los Municipios, a menos que su actividad no corresponda a funciones de derecho público, siempre y cuando esta disposición no sea contraria a la ley especial de la contribución de que se trate…”
TERCERO. La Secretaria de Desarrollo Sustentable, a través de su Dirección de Desarrollo Económico, deberá de efectuar un informe quincenal de las ayudas y subsidios erogadas al H. Ayuntamiento, el cual en su oportunidad se publicará en la gaceta oficial del Municipio.
CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo a las Secretarías de Desarrollo Sustentable, Tesorería y Finanzas, Control y Evaluación, Instituto de la Mujer del Municipio de Corregidora y a la Dirección de Comunicación Social todas del Municipio de Corregidora., para su conocimiento.
EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 30 (TREINTA) XX XXXXX DE 2020 (DOS MIL VEINTE) ATENTAMENTE: LIC. XXXXXXX XXXX XXXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL- RÚBCRICA, LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX REGIDOR INTEGRANTE RÚBRICA, ARQ. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX REGIDOR INTEGRANTE RÚBRICA, LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX SINDICO INTEGRANTE RÚBRICA Y EL C. XXXXXX XXXXX.---------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------- SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y/O ADMINISTRATIVOS A LOS QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 30 (TREINTA) DIAS DEL MES XX XXXXX DE 2020 (DOS MIL VEINTE).-------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------DOY FE ----------------------------------------------------------------
A T E N T A M E N T E
LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.