PROMOTORA NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A. DE C.V.
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx 0 xx xxxxx de 2015.
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR ADJUDICACIÓN DIRECTA OBRA
PROMOTORA NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A. DE C.V.
C. ING. XXXXXXXX XXXX XXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL
X. XXXXX Xx 0, XXX.XXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXX X.X. 00000
P R E S E N T E.
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 1 fracción II, 2, 3, 10, 13, 26 fracción I, 27 fracción III, 30 fracción I, 41 y 43, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 2 y 18, 75 de su Reglamento; 9 fracción II, 79 fracción VI del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y del Decreto de Reforma publicado el 12 de octubre del 2012; Primero y Segundo fracción IV del “Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de los Organismos xx Xxxxxx de la Comisión Nacional del Agua”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 xx xxxxx de 2010 y tercero del “ACUERDO por el que se determinan los montos máximos de los contratos de adquisiciones, de arrendamiento, de servicios, de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, que pueden suscribir los subdirectores y coordinadores generales en su nivel nacional, los directores generales de los organismos xx xxxxxx y directores de las direcciones locales en el nivel regional hidrológico-administrativo, en la Comisión Nacional del Agua”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2010; y demás disposiciones administrativas vigentes en la materia, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y mediante la Dirección de Infraestructura Hidroagrícola, le solicita la cotización de trabajos para la adjudicación directa, de carácter nacional, de un contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado que se indica, de conformidad con las bases, requisitos de participación y procedimiento siguientes:
1.- IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
No podrán participar, en este procedimiento de contratación, las personas físicas x xxxxxxx que se encuentren en los supuestos de los artículos 51 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
2.- INICIO Y TERMINO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
El procedimiento de contratación por adjudicación directa de carácter nacional, se inicia con la entrega del presente oficio de solicitud de cotización de los trabajos y concluye con la adjudicación y firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento de contratación.
3.- ESCRITOS CON LAS MANIFESTACIONES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE SE SOLICITAN EN ESTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO O EN LOS ORDENAMIENTOS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL.
Los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se solicitan como requisito de participación en este procedimiento de contratación, sólo resultarán procedentes si éstos se encuentran previstos en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. La falta de presentación de dichos documentos en la proposición, será motivo para no aceptarla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34, fracción VIII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La Comisión Nacional del Agua verificará que los documentos a que se refiere el párrafo anterior cumplan con los requisitos solicitados, sin que resulte necesario verificar la veracidad o autenticidad de lo indicado en ellos, para continuar con el procedimiento, sin perjuicio del derecho de la Comisión Nacional del Agua para realizar dicha verificación en cualquier momento o cuando se prevea en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o su Reglamento.
4.- DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE DEBE PRESENTARSE CONJUNTAMENTE CON LA PROPOSICIÓN.
Deberá acompañar a su proposición los Documentos Adicionales DA 1 al DA 11, que se anexan al presente oficio de solicitud de cotización de los trabajos.
5.- PORCENTAJE DE CONTENIDO NACIONAL QUE SE REQUERIRÁ PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
Para la ejecución de la obra, no se requerirá la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente de fabricación o contenido nacional.
6.- DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA Y LUGAR EN DONDE SE LLEVARÁN A CABO LOS TRABAJOS.
La obra pública, a base de precios unitarios y tiempo determinado, objeto de este procedimiento de contratación, consistirá en AB: REPARACIÓN MECÁNICA Y O. CIVIL DE LA PRESA DERIVADORA 11ª. TOMA X. XXXXXXXX, XX XX XX000, XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXX, de
conformidad con las especificaciones generales y particulares de construcción que la Comisión Nacional del Agua proporcione.
7. FECHAS ESTIMADAS DE INICIO Y TERMINACIÓN DE LA OBRA.
La fecha estimada para el inicio de la obra será el día 15 de julio de 2015 y la fecha de terminación será el día 28 xx xxxxxx de 2015.
8. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA.
El plazo de ejecución de la obra será de 45 días naturales, contados a partir de la fecha de iniciación de la misma.
9. PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA.
Se deberá laborar el programa de ejecución considerando lo indicado en el punto 7 y con el plazo solicitado en el punto 8.
Dichos programas podrán ser presentados en los formatos que para tal efecto proporciona la Comisión Nacional del Agua o podrán ser reproducidos, cumpliendo con cada uno de los elementos requeridos en los Anexos Técnicos del AT 1 al AT 11 y Anexos Económicos del AE 1 al AE 12, que se adjuntan al presente oficio de solicitud de cotización de los trabajos.
10. VISITA AL SITIO O SITIOS DE EJECUCIÓN DE LA OBRA.
Se podrá visitar el sitio o sitios en los que se realizará la obra, siendo optativa, para que, considerando las especificaciones y documentación relativa, inspeccionen el sitio o sitios, haga las valoraciones de los elementos que se requieran, analice el grado de dificultad de la obra a ejecutar y sus implicaciones de carácter técnico, y realice las investigaciones que considere necesarias sobre las condiciones locales, climatológicas o cualquier otra que pudiera afectar su ejecución.
En ningún caso, la Comisión Nacional del Agua asumirá responsabilidad, por las conclusiones que obtenga al examinar los lugares y circunstancias antes señaladas, y el hecho de que no se hayan tomado en consideración las condiciones imperantes en los sitios de la obra no le releva de su obligación para ejecutarla y concluirla en la forma y términos convenidos.
Deberá incluir en su proposición un escrito en el que manifiesten que conoce los sitios de realización de la obra y sus condiciones ambientales, así como de haber considerado las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado al oficio de solicitud de cotización de los trabajos. (Anexo Técnico AT 1), por lo que no podrá invocar su desconocimiento o modificaciones al contrato por este motivo.
11. LUGAR DE REUNIÓN PARA LA VISITA AL SITIO O SITIOS DE REALIZACIÓN DE LA OBRA.
El lugar de reunión para la visita al sitio (a los sitios) de los trabajos será en las oficinas de la Jefatura del Distrito xx Xxxxx 016 “Estado xx Xxxxxxx” ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxx Xx. 0, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, X.X. 00000, a las 10:00 horas, el día 8 xx xxxxx de 2015, siendo atendidos por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Encargado de la JDR 016 “Estado xx Xxxxxxx”, con número telefónico (000) 0-00-00-00; extensión 1471.
12. PREPARACIÓN DE LA PROPOSICIÓN.
La proposición deberá ser firmada autógrafamente por la persona facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma.
Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual la propuesta técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue.
En el caso de que se entregue información de naturaleza confidencial, deberá señalarlo expresamente por escrito a la Comisión Nacional del Agua, para los efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Para aquel licitante que entregue su proposición por escrito, deberán presentar la misma incluyendo la documentación adicional, en archivos magnéticos, debidamente ordenada e identificada por carpeta, una con los Documentos Adicionales, dos con los Anexos Técnicos y tres con los Anexos Económicos, cada carpeta deberán estar integrada por la totalidad de los documentos que componen cada parte de la propuesta, documento o información, en total tres archivos que contengan la proposición completa. La proposición deben ser digitalizada o escaneados una vez que se encuentre
completa, firmada y foliada, con calidad mínima legible, en blanco y negro. Los formatos recibidos para formular la propuesta e invitación a cuando menos tres personas, si decide el licitante integrarlos, se adjuntaran a la carpeta No. 1 Documentos Adicionales.
13. IDIOMA EN EL QUE SE PRESENTARÁ LA PROPOSICIÓN Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
La proposición, así como todos los documentos relacionados con la misma y que se solicitan en este oficio de solicitud de cotización de los trabajos, deberán presentarse en idioma español.
14. MONEDA EN LA QUE DEBERÁ PRESENTARSE LA PROPOSICIÓN.
El tipo de moneda en la deberá presentarse la proposición será en pesos de los Estados Unidos Mexicanos.
15. ANTICIPOS.
Para la ejecución de con la obra pública objeto del contrato, la Comisión Nacional del Agua otorgará por concepto de anticipos el 30% (TREINTA POR CIENTO) de la proposición.
16 AJUSTE DE COSTOS.
La Comisión Nacional del Agua con fundamento en lo señalado en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, determina que el procedimiento de ajuste de costos, se lleve a cabo de conformidad con la fracción fracción II del artículo 57 de la citada Ley. La aplicación del procedimiento para ajuste de costos se hará como lo determina el artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Este procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato.
Para efectos de la aplicación de ajuste de costos, se estará a lo señalado en el Capítulo Quinto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva, dentro de los 60 (SESENTA) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la Comisión Nacional del Agua la que lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme al cual, invariablemente la Comisión Nacional del Agua deberá efectuarlo, con independencia de que sea a la alza o a la baja. El contratista deberá acompañar a su solicitud la documentación indicada en los artículos 56, tercer párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 178 de su Reglamento.
La Comisión Nacional del Agua, dentro de los 60 (SESENTA) días naturales siguientes a la fecha en que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda, por lo que no se requerirá la formalización de convenio alguno; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
Cuando la documentación mediante la que se promueva los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la Comisión Nacional del Agua apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de 10 (DIEZ) días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho
plazo, sin que el contratista diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos.
El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado.
No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.
Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorga algún anticipo, el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido.
17. CONDICIONES DE PAGO.
El contratista recibirá de la Comisión Nacional del Agua, el pago total en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, que deba cubrírsele por unidad de concepto de trabajos terminados, ejecutados conforme al proyecto, especificaciones generales y particulares de construcción, normas de calidad requeridas.
18. FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS.
Los trabajos objeto del contrato, se pagarán conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos con base en las normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción, con la secuencia y tiempo previsto en el programa general de ejecución de los trabajos, que abarcarán un período no mayor a un mes calendario, las que serán presentadas por el contratista a la residencia de obra, acompañadas de la documentación que acredite su pago tales como números generadores, notas de bitácora, controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías y análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a la estimación, según corresponda, de conformidad a las características, complejidad y magnitud de los trabajos conforme a criterio del área contratante y de acuerdo con el artículo 132 del RLOPSRM, dentro de los 6 (SEIS) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las mismas, que será el día último de cada mes; la residencia de obra dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a su presentación, deberá revisar y, en su caso, autorizar las estimaciones que serán pagadas a través de transferencia electrónica de fondos, en cuenta de cheques con clabe bancaria estandarizada y aperturada en Institución Bancaria, dentro de un plazo no mayor de 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra y el contratista haya entregado la factura respectiva con los requisitos administrativos y fiscales correspondientes, para que la Comisión Nacional del Agua inicie su trámite de pago. Las diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación.
19. DESCUENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR.
En el caso de que el contratista se encuentre inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 26 xx xxxxx de 2007, entre la Comisión Nacional del Agua y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, cuyo objeto es descontar de las estimaciones de los trabajos ejecutados, el 0.002 (DOS AL MILLAR) para ser aportado voluntariamente, por parte del contratista, a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, la Comisión Nacional del Agua realizará el descuento en el porcentaje antes mencionado, conforme a la declaración II.10 (o la que corresponda) y la cláusula vigésima octava, inciso B) (o la que corresponda), del modelo de contrato, que será entregado al Instituto de Capacitación de la Industria de la
Construcción.
Para la aplicación de este descuento, deberá presentar escrito en el que haga constar su aceptación o negativa. Este descuento no deberá ser repercutido en la integración de los precios unitarios.
Asimismo, de las estimaciones que se le cubran al contratista, se le descontará el 0.005 (CINCO AL MILLAR) del importe de cada estimación, para cumplir con lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de obras y servicios que realiza la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
20. AGRUPACIONES DE PERSONAS FÍSICAS Y/X XXXXXXX.
En razón de que el presente procedimiento es para la contratación de obra pública mediante el procedimiento de adjudicación directa de carácter nacional, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 77 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no se aceptarán proposiciones conjuntas de agrupación de personas, físicas y/x xxxxxxx, por lo que solamente se aceptará la proposición de la persona, física o moral, a la que se le haya solicitado la cotización de los trabajos, la cual se estima que cuenta con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos y financieros necesarios para la ejecución de los trabajos, sin necesidad de recurrir a terceros.
21. SUBCONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS.
No se permitirá la subcontratación de ninguna parte de la obra. (En este caso el contratista incluirá en su proposición el Anexo Técnico AT 5 que se le proporciona con la leyenda “NO APLICA”)
22. RELACIÓN DE MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE PROPORCIONARÁ LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.
Para la ejecución de la obra, la Comisión Nacional del Agua no proporcionará materiales ni equipo de instalación permanente.
23. FIRMA DE LA PROPOSICIÓN.
Se deberá firmar autógrafamente cada uno de los documentos que forman parte de su proposición.
24. EVALUACIÓN DE LA PROPOSICIÓN.
La Comisión Nacional del agua, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 64, apartado A, y 65, apartado A, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
25. MODELO DEL CONTRATO.
El modelo de contrato de obra pública, que se anexa a este oficio de solicitud de cotización de los trabajos, y en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes en la ejecución de los trabajos, es emitido con apego a lo previsto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como en la demás normatividad aplicable vigente.
26. FIRMA DEL CONTRATO.
Previamente a la firma del contrato, de ser el caso, el contratista presentará para su cotejo, copia certificada de los documentos con los que se acredite la existencia legal de la persona moral y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente, así como el programa de aplicación del anticipo otorgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 138, tercer párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el escrito en el que designe al superintendente de construcción, previamente al inicio de los trabajos, en cumplimiento a los artículos 111 y 117 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona moral cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado.
El contratista, previamente a la formalización del contrato, deberá firmar la totalidad de la documentación que integre su proposición, así como una copia del presente oficio de solicitud de cotización de los trabajos, en razón de formar parte integrante del contrato y designar como su representante ante la Comisión Nacional del Agua al superintendente de construcción que cuente con firma electrónica avanzada para llevar a cabo, conjuntamente con el residente de obra, la elaboración, apertura, anotaciones, control y seguimiento de la bitácora de obra por medios remotos de comunicación electrónica a través del programa informático que se encuentra disponible en la página Web: http//xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
La adjudicación del contrato obligará a la Comisión Nacional del Agua y al contratista, a formalizar el contrato respectivo dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes al de la notificación de la adjudicación del contrato. No podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47, primer párrafo y 48, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En la formalización del contrato se deberá recabar, en primer término, la firma del servidor público de la Comisión Nacional del Agua que tenga las facultades necesarias para celebrar dichos actos y posteriormente se recabará la firma del contratista. La fecha del contrato será aquélla en la que el contratista lo hubiere firmado.
Si el contratista no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o no presente la fianza de cumplimiento del contrato dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes al de la notificación de la adjudicación del contrato, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública por conducto del Órgano Interno de Control y en los términos del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
27. GARANTÍAS.
27.1 GARANTÍA DEL ANTICIPO.
El Contratista deberá garantizar los anticipos que reciba. Esta garantía deberá constituirse dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación del contrato y por la totalidad del monto de los anticipos.
Para garantizar la debida y correcta aplicación, amortización, o devolución total o parcial del anticipo, se deberá presentar póliza de fianza otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada, por el importe total del anticipo otorgado a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, de la forma siguiente:
FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL ANTICIPO OTORGADO EN EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA EN UN EJERCICIO FISCAL.
FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR POR EL
CONTRATISTA (Razón o denominación social de la persona moral, o nombre de la persona física con la que se celebrará el contrato), CON DOMICILIO EN , LA CANTIDAD DE $
( PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,
EQUIVALENTE AL % ( POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LA OBRA CONTRATADA,
GARANTIZANDO LA DEBIDA Y CORRECTA APLICACIÓN, AMORTIZACIÓN, O DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ANTICIPO OTORGADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO XXXXXXXXXXX XXXXXX
, XX XXXXX XX XX 000 , XXX IMPORTE TOTAL DE LA OBRA POR LA
CANTIDAD DE $ ( PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO, CUYO OBJETO ES (Insertar completo el objeto del contrato, especificado en la cláusula primera del mismo), CELEBRADO CON EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD; B).- LA FIANZA GARANTIZA LA DEBIDA Y CORRECTA APLICACIÓN, AMORTIZACIÓN, O DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ANTICIPO OTORGADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA AL CONTRATISTA CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $ ( PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; C).- LA FIANZA SUBSISTIRÁ HASTA LA AMORTIZACIÓN, O DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ANTICIPO POR PARTE DEL CONTRATISTA Y SE LIBERARÁ
HASTA QUE EL CONTRATISTA HAYA AMORTIZADO, O DEVUELTO TOTAL O PARCIALMENTE EL ANTICIPO, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y CONTAR CON EL ACTA ADMINISTRATIVA DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, O BIEN EL FINIQUITO Y, EN CASO DE EXISTIR SALDOS A CARGO DEL CONTRATISTA, LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE POR PARTE DE ÉSTE, SIN CUYO REQUISITO NO PROCEDERÁ LA LIBERACIÓN O CANCELACIÓN DE LA PRESENTE FIANZA Y, EN CONSECUENCIA, ÉSTA CONTINUARÁ VIGENTE; D).- LA FIANZA SE HARÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA AL CONTRATISTA LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO; E).- ÉSTA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DESDE SU FECHA DE EXPEDICIÓN Y DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN POR PARTE DEL CONTRATISTA O LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA; Y F).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS (LISF), PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 4 XX XXXXX DE 2013. SIGUIENDO LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 279 DE LA LISF, O BIEN, ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 280 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PARA EL CASO DE COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX SE SUJETARÁ A LO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 283 DE LA LISF, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA.
27.2 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Previamente a la firma del contrato y dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a la fecha en que el contratista reciba la notificación de la adjudicación del contrato, pero invariablemente antes de la firma del contrato, deberá presentar póliza de fianza otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, por el 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total de los trabajos contratados y con la obligación de hacerse efectiva por el monto total de la obligación garantizada en caso de la rescisión administrativa del contrato, aun cuando parte de los trabajos se hayan ejecutado, de la forma siguiente:
FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA EN UN EJERCICIO FISCAL.
FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR POR EL
CONTRATISTA (Razón o denominación social de la persona moral, o nombre de la persona física con la que se celebrará el contrato), CON DOMICILIO EN , LA CANTIDAD DE $
( PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, GARANTIZANDO EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO , DE FECHA __ DE DE 201__, CON IMPORTE TOTAL DE LOS TRABAJOS POR LA CANTIDAD DE $ ( PESOS 00/100 M. N.), SIN
INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO ES (Insertar completo el
objeto del contrato, especificado en la cláusula primera del mismo), CELEBRADO CON EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, Y ESTARÁ VIGENTE HASTA QUE LOS TRABAJOS MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA HAYAN SIDO RECIBIDOS EN SU TOTALIDAD, O PARTE DE LOS MISMOS CUANDO ASÍ SE HAYA CONVENIDO, Y EN SU CASO, HASTA QUE SE SUSTITUYA POR OTRA EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 95 DE SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS Y CADA UNA DE LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD; B).- LA FIANZA GARANTIZA EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $ ( PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; C).- EN EL CASO DE QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL CONTRATISTA PARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, SE DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACIÓN DE LA FIANZA, LA QUE CONTINUARA VIGENTE HASTA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO Y SEA ENTREGADA POR PARTE DEL CONTRATISTA LA FIANZA PARA GARANTIZAR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, POR LO QUE LA AFIANZADORA RENUNCIA EXPRESAMENTE AL DERECHO QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS (LISF); D).- LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y EN CONSECUENCIA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LOS TRABAJOS MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE LOS MISMOS SE SUBCONTRATEN CON LA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA; E).- LA FIANZA SE HARÁ EFECTIVA POR EL
MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, AÚN CUANDO PARTE DE LOS TRABAJOS SE HAYAN EJECUTADO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA AL CONTRATISTA LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 91, PRIMER PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; F).- ÉSTA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DESDE SU FECHA DE EXPEDICIÓN Y DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN POR PARTE DEL CONTRATISTA O DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES, NI POR EL PERÍODO DE VIGENCIA QUE ESTABLEZCA LA AFIANZADORA EN LA PÓLIZA DE FIANZA, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA; G).- LA FIANZA SE LIBERARÁ CUANDO EL CONTRATISTA HAYA CUMPLIDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO, HAGA PAGO TOTAL Y EN FORMA INCONDICIONAL DE LOS SALDOS QUE RESULTEN A SU CARGO EN EL FINIQUITO, CONSTITUYA Y ENTREGUE, PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, FIANZA QUE GARANTICE LOS DEFECTOS QUE RESULTEN DE LOS MISMOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y CONTAR CON EL ACTA ADMINISTRATIVA DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, O BIEN EL FINIQUITO Y, EN CASO DE EXISTIR SALDOS A CARGO DEL CONTRATISTA, LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE POR PARTE DE ÉSTE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, INCISO b), PRIMER PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SIN CUYOS REQUISITOS NO PROCEDERÁ LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE FIANZA Y, EN CONSECUENCIA, ÉSTA CONTINUARÁ VIGENTE; H).- EN CASO DE CELEBRARSE ALGÚN CONVENIO CONCILIATORIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, NO SE CONSIDERARÁ NOVADO EL CONTRATO Y POR LO TANTO LA PÓLIZA DE FIANZA CONTINUARÁ VIGENTE EN TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA QUE GARANTIZA; E I).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS (LISF), PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 4 XX XXXXX DE 2013. SIGUIENDO LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 279 DE LA LISF, O BIEN, ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 280 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PARA EL CASO DE COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX SE SUJETARÁ A LO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 283 DE LA LISF, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA.
En cumplimiento a lo señalado en el numeral quinto “DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA REDUCCIÓN DE LOS MONTOS DE GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO QUE DEBAN CONSTITUIR LOS PROVEEDORES Y
CONTRATISTAS”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre de 2010, se establece que no es procedente reducir el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, en razón de que la garantía del 10% (DIEZ POR CIENTO) que se solicita en el presente procedimiento de contratación por adjudicación directa es el mínimo indicado por el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
27.3 GARANTÍA POR DEFECTOS, XXXXXX OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA EL CONTRATISTA.
Al término de la obra, no obstante su recepción formal, el contratista se obligará a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que incurra en los términos señalados en el contrato, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en la legislación aplicable.
Los trabajos se garantizarán por un plazo de 12 (DOCE) meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, el contratista, a su elección, deberá constituir póliza de fianza otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, por un valor del 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO) del mismo monto en fideicomiso especialmente constituido para ello.
Quedarán a salvo los derechos de la Comisión Nacional del Agua, para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme al artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Si el contratista opta por la póliza de fianza, deberá estar otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada y garantizar los defectos y vicios ocultos que resulten de la obra, y de cualquier otra responsabilidad en que incurra. Además de contemplar lo antes expuesto, se deberá establecer que la fianza es independiente de las penas convencionales que, en su caso, se apliquen al contratista y se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como las disposiciones expedidas en esta materia, de la forma siguiente:
FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EN EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA.
FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR POR EL
CONTRATISTA: (Razón o denominación social de la persona moral, o nombre de la persona física con la que se celebrará el contrato), CON DOMICILIO EN , LA CANTIDAD DE
$ ( PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS, PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL CONTRATISTA Y QUE RESULTEN A SU CUENTA Y RIESGO, DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA RELATIVA AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO , DE FECHA __ DE DE 201__,
CON IMPORTE TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS POR LA CANTIDAD DE $
( PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO
ES (Insertar completo el objeto del contrato, especificado en la cláusula primera del
mismo), CELEBRADO CON EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD Y ES INDEPENDIENTE DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE, EN SU CASO, SE APLIQUEN AL CONTRATISTA; B).- LA VIGENCIA DE ÉSTA FIANZA ES DE 12 (DOCE) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LA OBRA, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO
NO HAYA SURGIDO ALGUNA RESPONSABILIDAD A CARGO DEL CONTRATISTA POR DEFECTOS DE LA OBRA, VICIOS OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL CONTRATISTA, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LA OBRA, EL CONTRATISTA GARANTIZA LOS MISMOS EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 95 DE SU REGLAMENTO. LA FIANZA QUEDARÁ CANCELADA CUANDO EL CONTRATISTA PRESENTE A LA AFIANZADORA EL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS LOS 12 (DOCE) MESES Y EN CASO DE APARECER DEFECTOS EN LA OBRA, XXXXXX OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD ATRIBUIBLE AL CONTRATISTA, ÉSTE PRESENTARÁ A LA AFIANZADORA UNA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA EN LA QUE SEÑALE SU CONFORMIDAD PARA CANCELAR LA FIANZA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, INCISO b), SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; C).- EN EL CASO DE PRESENTARSE DEFECTOS, VICIOS OCULTOS O RESPONSABILIDADES NO CUMPLIDAS POR PARTE DEL CONTRATISTA EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y DENTRO DEL PLAZO CUBIERTO POR ESTA GARANTÍA, LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LA AFIANZADORA, A EFECTO DE QUE LA PRESENTE FIANZA NO SEA CANCELADA Y NOTIFICARÁ POR ESCRITO AL CONTRATISTA, PARA QUE ÉSTE HAGA LAS CORRECCIONES O REPOSICIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES; TRANSCURRIDO ÉSTE TÉRMINO SIN QUE SE HAYAN REALIZADO, LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA ESTA FIANZA. SI LA REPARACIÓN REQUIERE DE UN PLAZO MAYOR, EL CONTRATISTA Y LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PODRÁN CONVENIRLO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE ESTA PÓLIZA DE FIANZA. EL AJUSTE CORRESPONDIENTE SE REALIZARÁ CONFORME A LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; D).- LA FIANZA GARANTIZA LA BUENA CALIDAD DE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE LA MISMA SE HAYA SUBCONTRATADO CON LA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA; Y E).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS (LISF), PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 4 XX XXXXX DE 2013. SIGUIENDO LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 279 DE LA LISF, O BIEN, ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 280 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PARA EL CASO DE COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX SE SUJETARÁ A LO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 283 DE LA LISF, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA.
28 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
El contratista no podrá difundir o proporcionar información alguna relativa los trabajos, en forma de publicidad o artículo técnico a menos que cuenten con la autorización previa, expresa y por escrito de la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
De conformidad con lo anterior, le solicito atentamente nos comunique por escrito si acepta o no llevar a cabo la ejecución de los trabajos bajo las condiciones antes mencionadas y, en el caso de aceptar, presente a la brevedad su proposición técnica y económica y demás documentación solicitada para la ejecución de los trabajos, para lo cual se adjuntan, en disco compacto (CD), los documentos adicionales, anexos técnico y económico, programa de aplicación del anticipo (solo en el caso de que se otorgue anticipo), términos de referencia y el modelo de contrato de obra
pública, haciendo de su conocimiento que el número del contrato sería el 2015-B05-B21-CE-17-RF- AD-A-OR-006.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
A T E N T A M E N T E
EL DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA
ING. XXXX XXXXXX XXXXXXXX
Anexos: Los indicados.
C. c. p.-Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Director General del Organismo xx Xxxxxx Balsas.- Para conocimiento. Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Encargado de Oficina Regional Xxxxx xxx Xxxxx de México y Sistema Cutzamala del Órgano Interno de Control. Para conocimiento.
El expediente del contrato.