Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA A INSTALACIONES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, POR CONDUCTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR GENERAL, Y POR LA OTRA, LA EMPRESA SERVICIOS OMNI, S.A., DE C.V., REPRESENTADA POR LA C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA PROCURADURÍA”, Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1. “LA PROCURADURÍA” DECLARA QUE:
1.1 ES UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 17 Y 40 FRACCIÓN XII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, 36 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y 3 DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO.
1.2 EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, PROCURADOR GENERAL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, CUENTA CON LA FACULTAD DE AUTORIZAR Y SUSCRIBIR CONVENIOS Y CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA QUE SE REQUIERAN PARA CUMPLIR ADECUADAMENTE CON LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL ÓRGANO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 38 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y 12 FRACCIÓN XVI DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO. ASÍ MISMO, ACREDITA SU PERSONALIDAD CON EL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO EL 1 XX XXXXX DE 2008, POR EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
1.3 PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 530 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, 3 Y 4 DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, REQUIERE DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA A INSTALACIONES, DE CONFORMIDAD CON LOS ANEXOS 1A Y 1B Y LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS COMO ANEXO 1, LOS CUALES RUBRICADOS POR LAS PARTES, FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.
1.4 TIENE CONTEMPLADA LA EROGACIÓN DERIVADA DEL PRESENTE CONTRATO EN LA PARTIDA PRESUPUESTAL 3505, “SERVICIOS DE LAVANDERÍA, LIMPIEZA, HIGIENE Y FUMIGACIÓN”, DE ACUERDO CON LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL PARA EL AÑO 2009, CORRESPONDIENTE A ESTE ÓRGANO DESCONCENTRADO SEGÚN OFICIO No. 511/01.-2008/0032 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2008 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y MEMORANDUM NO. D-029 DE FECHA 4 XX XXXXX DE 2009, DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DE “LA PROCURADURÍA”.
1.5 EL PRESENTE CONTRATO SE DERIVA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.14111001- 003-09 COMO RESULTADO DEL FALLO EFECTUADO EL DÍA 30 XX XXXXX DE 2009, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 26 FRACCIÓN I, Y 28 FRACCIÓN I DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
1.6 PARA LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO, SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN LA CALLE DE DOCTOR XXXX XXXXX XXXXXX NÚMERO 211, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX.
2 “EL PROVEEDOR” DECLARA QUE:
2.1. ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LA SOCIEDAD, MEDIANTE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 19,190, DE FECHA 28 XX XXXXX DE 1996, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO XXXXXX 000, XXX XXXXXXXX XXXXXXX.
2.2. SU REPRESENTANTE LEGAL C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD MEDIANTE ESCRITURA NÚMERO 31,168 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2004, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO XXXXXX 000, XXX XXXXXXXX XXXXXXX.
2.3. TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS SUFICIENTES Y NECESARIAS PARA OBLIGARSE A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
2.4 DENTRO DE SU OBJETO SOCIAL, SE ENCUENTRA LA COMPRA; VENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, CONSIGNACIÓN Y EN GENERAL LA COMERCIALIZACIÓN EN TODAS SUS FORMAS Y FASES, CON TODA CLASE DE MATERIAS PRIMAS, MATERIALES, APARATOS, HERRAMIENTAS, REFACCIONES, UNIFORMES, ARTÍCULOS, PRODUCTOS, EQUIPOS, UTENSILIOS Y DEMÁS BIENES Y SERVICIOS, DE TODA NATURALEZA Y PARA TODA FINALIDAD, QUE TENGAN CABIDA EN EL MERCADO DE LA OFERTA Y LA DEMANDA; ASÍ COMO LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA INTEGRAL MANTENIMIENTO Y DECORACIÓN DE TODO TIPO DE INMUEBLE.
2.5 SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES EL NÚMERO SOM960628GU9.
2.6 SU REPRESENTANTE LEGAL DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE FORMALIZA ESTE DOCUMENTO CON LA SEGURIDAD DE QUE EN LA EMPRESA QUE REPRESENTA, NINGUNO DE LOS SOCIOS, DIRECTIVOS, EMPLEADOS, NI ÉL MISMO SE ENCUENTRAN EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXIV, 50 Y 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
2.7 SEÑALA COMO DOMICILIO PARA LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO EL UBICADO EN CALLE REDENCIÓN NÚMERO 150, K202, COLONIA SANTIAGO TEPALCATLALPAN, DELEGACIÓN XOCHIMILCO, XXXXXX XXXXXX, 00000, XXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX.
EN VIRTUD DE LAS DECLARACIONES ANTES EXPRESADAS, LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO CON CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, SUJETÁNDOSE A LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXXXXX XXX CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” REQUIERE A “EL PROVEEDOR” Y ÉSTE ACEPTA LLEVAR A CABO LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA A INSTALACIONES, DE CONFORMIDAD CON LOS ANEXOS 1A Y 1B Y LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS ESTABLECIDO COMO ANEXO 1, MISMOS QUE RUBRICADOS POR LAS PARTES FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.
SEGUNDA. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR”, SE OBLIGA A QUE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA A INSTALACIONES, SE REALIZARÁN EN EL DOMICILIO DE “LA PROCURADURÍA”, UBICADO EN DOCTOR XXXX XXXXX XXXXXX NÚMERO 211, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 06720 MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, ASI COMO EN UNA OFICINA DE “LA PROCURADURÍA” UBICADA EN CALZADA AZCAPOTZALCO LA VILLA NÚMERO
311 COLONIA XXXXX XXXXX, CÓDIGO POSTAL 02020, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES QUE SE INDICAN EN EL ANEXO 1, 1A Y 1B DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
TERCERA. MONTO DEL CONTRATO: EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES DE $602,913.37 (SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS 37/100 M.N.) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), INCLUIDO.
AMBAS PARTES CONVIENEN QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, NO HABRÁ INCREMENTO EN EL PRECIO.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO: EL MONTO DEL CONTRATO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, SERÁ CUBIERTO EN MONEDA NACIONAL MEDIANTE NUEVE PAGOS, POR LA CANTIDAD DE $66,990.37 (SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS 37/100 M.N.) QUE SERÁ CUBIERTO POR “LA PROCURADURÍA” A TRAVÉS DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE RECURSOS A LA CUENTA BANCARIA DE “EL PROVEEDOR” QUE ES LA IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 0150699497, CON CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA (CLABE) NÚMERO 012180001506994970, DEL BANCO BBVA BANCOMER. DICHA TRANSFERENCIA SE REALIZARÁ DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA.
PARA LO CUAL “EL PROVEEDOR” DEBERÁ PRESENTAR SU FACTURA CONTENIENDO LOS REQUISITOS FISCALES DETERMINADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DEBERÁ CONTAR CON LA VALIDACIÓN DEL TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES DE “LA PROCURADURÍA” Y AUTORIZADA POR EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES. LA FACTURA DEBERÁ PRESENTAR DESGLOSADO EL I.V.A., Y LOS DESCUENTOS QUE SE OTORGUEN A “LA PROCURADURÍA”. EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” NO PRESENTE LA FACTURA PARA EL TRÁMITE DE PAGO DEBIDAMENTE REQUISITADA, LA FECHA EMPEZARA A CORRER A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN CORRECTA DE LA MISMA. EL HORARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SERÁ DE LAS 10:00 A LAS 14:00 HORAS DE LUNES A VIERNES.
LOS PAGOS QUE HAGA “LA PROCURADURÍA” CUBREN CUALQUIER CLASE DE GASTOS, IMPUESTOS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES FISCALES O CUALQUIER CONTRAPRESTACIÓN A FAVOR DE “EL PROVEEDOR”, QUE SE GENERE CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN O CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE “EL PROVEEDOR” NO PODRÁ RECLAMAR ALGÚN OTRO PAGO ADICIONAL.
EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE “EL PROVEEDOR” DEBA EFECTUAR, EN SU CASO, POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES.
QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A INICIAR LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EL DÍA 1 XX XXXXX DE 2009 Y A CONCLUIRLOS EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2009. AMBAS PARTES ACEPTAN QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ FORZOSA PARA “EL PROVEEDOR” Y VOLUNTARIA PARA “LA PROCURADURÍA”.
SEXTA. PAGO DE IMPUESTOS. SERÁ RESPONSABILIDAD Y ESTARÁ A CARGO DE “EL PROVEEDOR”, EL PAGO DE IMPUESTOS Y DERECHOS QUE DE ACUERDO CON LAS LEYES MEXICANAS APLICABLES, SE GENEREN CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO, SALVO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), EL CUAL SERÁ TRASLADADO A “LA PROCURADURÍA”.
SÉPTIMA. REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO. TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “EL PROVEEDOR”, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR A “LA PROCURADURÍA” LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, COMO SI SE TRATARA DEL SUPUESTO DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES, DESDE LA FECHA EN QUE SE EFECTÚO EL PAGO, HASTA LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” REINTEGRE DICHA CANTIDAD A “LA PROCURADURÍA” MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO.
OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA: CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, “LA PROCURADURÍA” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA A SU CARGO. EN ESTE SUPUESTO “LA
PROCURADURÍA” COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” CON QUINCE DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA EN QUE SURTIRÁ EFECTOS DICHO AVISO.
NOVENA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” GARANTIZA QUE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SE REALIZARÁ EN FORMA ÓPTIMA Y DE MANERA ININTERRUMPIDA.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS: LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL NI TOTAL A FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE “LA PROCURADURÍA”, CON FUNDAMENTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DÉCIMA PRIMERA. VICIOS OCULTOS, DOLO O MALA FE: “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS VICIOS OCULTOS, DOLO O MALA FE EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
DÉCIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” PODRÁ SUSPENDER EN CUALQUIER MOMENTO Y DE MANERA TEMPORAL, EN TODO O EN PARTE EL SERVICIO CONTRATADO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA TERMINACIÓN DEFINITIVA. EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARAN DICHA SUSPENSIÓN.
DÉCIMA TERCERA. SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA” TENDRÁ LA FACULTAD DE SUPERVISAR Y VERIFICAR EN TODO TIEMPO SI LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÁN LLEVANDO A CABO POR “EL PROVEEDOR” CONFORME A LOS TÉRMINOS CONVENIDOS O INSTRUCCIONES EMITIDAS POR “LA PROCURADURÍA”. POR LO QUE PARA TAL FÍN DESIGNA A LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES, COMO ÁREA RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTE INSTRUMENTO. “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS DETECTADAS POR “LA PROCURADURÍA”, EN UN TÉRMINO NO MAYOR A TRES DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN QUE POR ESCRITO HAGA “LA PROCURADURÍA” A “EL PROVEEDOR”.
EL TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES, CONSIDERARÁ RECIBIDOS Y ACEPTADOS A SU ENTERA SATISFACCIÓN, LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, UNA VEZ QUE “EL PROVEEDOR”, REALICE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONFORME LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ANEXO 1 DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO. EN TANTO ESTA CONDICIÓN NO SE CUMPLA “EL PROVEEDOR” ESTARÁ CONFORME QUE LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS SE TENDRÁN POR NO RECIBIDOS.
DÉCIMA CUARTA. "EL PROVEEDOR" SE OBLIGA A SUSTITUIR A MÁS TARDAR EN UNA HORA POSTERIOR DE HABER RECIBIDO EL REPORTE DE “LA PROCURADURÍA” A AQUELLOS ELEMENTOS QUE POR CUALQUIER CAUSA (ENFERMEDAD, INCAPACIDAD, PERSONAL ETC.) SE ENCUENTREN EN LA IMPOSIBILIDAD DE PRESENTARSE O NO SE PRESENTEN A SU PUESTO DE SERVICIO.
DÉCIMA QUINTA. LE COMPETE EXCLUSIVAMENTE A “EL PROVEEDOR” IMPONER PENAS, SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS AL PERSONAL COMISIONADO, POR LAS FALTAS QUE COMETAN EN EL DESEMPEÑO DEL SERVICIO; EN CASO DE CUALQUIER DEFICIENCIA CON RELACION AL SERVICIO, “LA PROCURADURÍA” NOTIFICARÁ POR ESCRITO INMEDIATAMENTE A LA DIRECCIÓN O GERENCIA DE “EL PROVEEDOR” PARA ATENCIÓN DEL ASUNTO.
DÉCIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR” COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPE CON MOTIVO DE LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, MANIFIESTA QUE CUENTA CON LOS ELEMENTOS PROPIOS Y SUFICIENTES PARA RESPONSABILIZARSE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, EN CONSECUENCIA, ES EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS
DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTAREN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “LA PROCURADURÍA” EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DEL PRESENTE CONTRATO. ASI MISMO “LA PROCURADURÍA” PODRÁ EN TODO MOMENTO SOLICITAR A “EL PROVEEDOR” LOS EXPEDIENTES PERSONALES DE LOS TRABAJADORES OBJETO DE ESTE CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” DEBERÁ PRESENTAR BIMESTRALMENTE ANTE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES, DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DÍAS HÁBILES DEL BIMESTRE CORRESPONDIENTE LAS CONSTANCIAS DE CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE CUOTAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DURANTE EL PLAZO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 57 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN: SERÁN CAUSAS DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA “LA PROCURADURÍA”, SI “EL PROVEEDOR:
A) NO INICIA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LA FECHA CONVENIDA.
B) NO REALIZA LOS SERVICIOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO Y EN EL ANEXO 1 O SIN MOTIVO JUSTIFICADO, NO ACATA LAS INSTRUCCIONES DE “LA PROCURADURÍA”.
C) CUANDO NO PROPORCIONE EL NUMERO DE OPERARIOS QUE SE HUBIESE ESTIPULADO PARA EL SERVICIO
D) UNO O MÁS OPERARIOS DURANTE SU SERVICIO EN LAS INSTALACIONES DE “LA PROCURADURÍA”, SE ENCUENTREN EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO SEDANTES, ESTIMULANTES O ENERVANTES O PSICOTROPICOS.
E) NO SUSTITUYE EN UN LAPSO MÁXIMO DE UNA HORA CONTADA A PARTIR DE RECIBIDO, EL REPORTE AL O A LOS OPERARIOS QUE “LA PROCURADURÍA” LE REPORTE EN SUS FUNCIONES POR MOTIVO DE INCUMPLIMIENTO O INASISTENCIA
F) SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LOS SERVICIOS O SE NIEGA A PRESTAR EL SERVICIO PARA EL CUAL FUE CONTRATADO POR “LA PROCURADURÍA”.
G) CEDE A TERCERAS PERSONAS LOS DERECHOS U OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO EN FORMA PARCIAL O TOTAL, EXCEPTO EL DERECHO DE COBRO, EN CUYO CASO SE DEBE CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE “LA PROCURADURÍA”
H) NO OTORGA A “LA PROCURADURÍA” LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
I) CUANDO AUTORIDAD COMPETENTE LO DECLARE EN CONCURSO MERCANTIL; O EXISTA ALGUNA OTRA SITUACIÓN QUE AFECTE SU PATRIMONIO, EN FORMA TAL QUE LE IMPIDA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO.
J) EN GENERAL, POR CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO LAS QUE SE DERIVEN DE LAS BASES DE LICITACIÓN Y SUS ANEXOS QUE NORMARON EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN LA DECLARACIÓN 1.5.
LAS ANTERIORES CAUSAS DE RESCISIÓN, ESTÁN SEÑALADAS DE MANERA ENUNCIATIVA, MÁS NO LIMITATIVA.
DÉCIMA OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA, EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” INCUMPLA CON CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS Y/O INHERENTES A LA NATURALEZA DEL MISMO, POR LO QUE SI “EL PROVEEDOR” INCURRE EN CUALESQUIERA DE LAS CAUSAS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA ANTERIOR, “LA PROCURADURÍA” PODRÁ OPTAR POR LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, O BIEN EXIGIR SU CUMPLIMIENTO POR LA VÍA JUDICIAL. EN CASO DE OPTAR POR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, SE PROCEDERÁ CONFORME AL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DÉCIMA NOVENA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, MEDIANTE FIANZA EXPEDIDA POR COMPAÑÍA AUTORIZADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN POR UN IMPORTE EQUIVALENTE AL 10% DEL MONTO MENCIONADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE CONTRATO, SIN INCLUIR I.V.A. EL CUAL DEBERÁ SEÑALARSE CON NÚMERO Y LETRA. LA FIANZA EN CUESTIÓN SERÁ PRESENTADA POR “EL PROVEEDOR” EN UN PLAZO XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DE ESTE CONTRATO.
LA FIANZA DE MÉRITO DEBERÁ CONTENER ADEMÁS LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:
a).- REFERENCIA DE QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO.
b).- LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL NÚMERO DE CONTRATO, SU FECHA DE FIRMA ASÍ COMO LA ESPECIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS.
c).- EL SEÑALAMIENTO DE LA DENOMINACIÓN O NOMBRE DEL PROVEEDOR O FIADO.
d).- LA CONDICIÓN DE QUE LA VIGENCIA DE LA FIANZA DEBERÁ QUEDAR ABIERTA PARA PERMITIR QUE CUMPLA CON SU OBJETIVO, DE FORMA TAL QUE NO PODRÁ ESTABLECERSE O ESTIPULARSE PLAZO ALGUNO QUE LIMITE SU VIGENCIA, LO CUAL NO DEBE CONFUNDIRSE CON EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTO EN EL CONTRATO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS GARANTIZADOS.
e).- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA, POR AUTORIDAD COMPETENTE, SALVO QUE LAS PARTES SE OTORGUEN EL FINIQUITO, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA. ASIMISMO ESTA FIANZA PERMANECERÁ EN VIGOR AÚN EN LOS CASOS EN QUE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL PROVEEDOR O FIADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
f).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DEL COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, POR PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
g).- QUE PARA LIBERAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO.
h). QUE ESTA FIANZA CUBRE DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL PROVEEDOR, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LAS BASES QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, EN EL CONTRATO RESPECTIVO Y EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
VIGÉSIMA. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO QUE RESULTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
VIGÉSIMA PRIMERA. NULIDAD DEL CONTRATO: SERÁ CAUSA DE NULIDAD DE PLENO DERECHO DEL PRESENTE CONTRATO, CUANDO “EL PROVEEDOR” SE ENCUENTRE EN EL SUPUESTO SEÑALADO EN LA DECLARACIÓN 2.6.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PENA CONVENCIONAL: EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE “EL PROVEEDOR” A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, “LA PROCURADURÍA” APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 0.5% DE LA PARTE INCUMPLIDA DEL CONTRATO, POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, Y SU TOPE MÁXIMO SERÁ EL MONTO TOTAL DE LA FIANZA, EN CUYO CASO, PROCEDERÁ LA RESCISIÓN DEL CONTRATO.
EN ESTE CASO “LA PROCURADURÍA” COMUNICARÁ POR ESCRITO TAL SITUACIÓN A “EL PROVEEDOR”, PARA QUE EN UN TÉRMINO MÁXIMO DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR
DEL SIGUIENTE A SU NOTIFICACIÓN, ENTERE ANTE LA INSTITUCIÓN BANCARIA DE SU ELECCIÓN, MEDIANTE EL FORMATO SAT 16 DEBIDAMENTE REQUISITADO A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, EL IMPORTE DE LA PENA CONVENCIONAL EN MONEDA NACIONAL Y REDONDEADA A PESOS, DEBIENDO ENTREGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE “LA PROCURADURÍA”, DOS COPIAS DEL FORMATO SELLADO POR EL BANCO. SE ENTENDERÁ QUE “EL PROVEEDOR” NO HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS DE EXIGIBILIDAD DE PAGO, SI NO ENTREGA CORRECTAMENTE SU FACTURA O EN SU CASO EL FORMATO “SAT 16” ANTERIORMENTE INDICADO.
VIGÉSIMA TERCERA. “EL PROVEEDOR” ACEPTA QUE SE DESCUENTEN DEL PAGO CORRESPONDIENTE LAS INASISTENCIAS DEL PERSONAL ASIGNADO Y SI LAS FALTAS SON RECURRENTES “LA PROCURADURÍA” PODRÁ LIBREMENTE RESCINDIR EL CONTRATO.
VIGÉSIMA CUARTA. INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” ASUME LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y/O AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL PRESENTE CONTRATO, QUE LE SEA SOLICITADA, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 68-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
VIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: TODO LO NO EXPRESAMENTE PREVISTO EN EL PRESENTE CONTRATO, SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EN LA NORMATIVIDAD DE CARÁCTER FEDERAL APLICABLE, SIENDO NULO DE PLENO DERECHO CUALQUIER ACTO REALIZADO EN CONTRAVENCIÓN A LAS MISMAS, SOMETIÉNDOSE LAS PARTES EN CASO DE CONFLICTOS JUDICIALES A LOS TRIBUNALES COMPETENTES CON RESIDENCIA EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, RENUNCIANDO A LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL QUE LES PUDIERA CORRESPONDER POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA EN TRES TANTOS, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL EL DÍA 30 XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
“LA PROCURADURÍA”
El Subprocurador General de Conciliación y Defensoría. En ausencia del Procurador General, con fundamento en el artículo 40 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
“EL PROVEEDOR”
LIC. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN FORMAN PARTE DEL CONTRATO NÚMERO 22-2009, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA A INSTALACIONES, DE FECHA 30 XX XXXXX DE 2009, CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO Y SERVICIOS OMNI, S.A., DE C.V., POR UN MONTO TOTAL DE $602,913.37 (SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS 37/100 M.N.) INCLUIDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CON UNA VIGENCIA DEL 1 XX XXXXX AL
31 DE DICIEMBRE DE 2009.
ANEXO 1
DEL CONTRATO 22-2009
ANEXO TÉCNICO DE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
CANTIDAD DE PERSONAL A PROPORCIONAR:
PARTIDA | CANTIDAD | DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | HORARIO |
ÚNICA | 3 | ELEMENTOS DE LIMPIEZA (PLANTA BAJA) | 6:30 A 14:30 HRS |
2 | ELEMENTOS DE LIMPIEZA (PRIMER PISO) | 6:30 A 14:30 HRS | |
3 | ELEMENTOS DE LIMPIEZA (SEGUNDO PISO) | 6:30 A 14:30 HRS | |
2 | ELEMENTOS DE LIMPIEZA (TERCER PISO) | 6:30 A 14:30 HRS | |
3 1 | ELEMENTOS DE LIMPIEZA (CUBRIR LOS 4 NIVELES Y EXTERIORES, EN CASO DE SER NECESARIO UNO DE ELLOS SERVIRÁ DE COMODÍN ENTRE LAS OFICINAS DE XX. XXXXXX Y AZCAPOTZALCO ELEMENTO DE LIMPIEZA PARA CUBRIR OFICINAS EN | 10:00 A 18:00 HRS 7:00 A 15:00 HRS. | |
XXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXX Xx. 000, XXX. XXXXX XXXXX, X.X. 00000, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX, XXXXXX X.X. | |||
1 | ELEMENTO RESPONSABLE DEL SERVICIO QUE FUNJA COMO ENCARGADO O JEFE DEL MISMO. | 6:30 A 14:30HRS. |
“EL PROVEEDOR” DEBERÁ PRESENTAR EN LOS PRIMEROS CINCO DÍAS HÁBILES DEL MES EN QUE SE INICIA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, COPIAS DE LAS ALTAS DEL IMSS DEL PERSONAL ASIGNADO AL MISMO. DE IGUAL MANERA DEBERÁ PRESENTAR BIMESTRALMENTE A LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES, DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO HÁBILES DÍAS DEL BIMESTRE CORRESPONDIENTE, COPIAS DE LAS CONSTANCIAS DE CUMPLIMIENTO DE PAGO DE CUOTAS AL IMSS.
LINEAMIENTOS:
EL 80% DEL PERSONAL A PROPORCIONAR EL SERVICIO DEBERÁ CONTAR CON UNA EDAD MÍNIMA DE 18 AÑOS Y 50 COMO MÁXIMA, Y EL 20% RESTANTE PODRÁ SER MAYOR DE 50 AÑOS Y HASTA 65 AÑOS, LOS TRABAJOS A REALIZAR SON DE LIMPIEZA DE BIENES MUEBLES, EQUIPOS, XXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX XXXX, 0XX. XXXXX, 0XX. XXXXX, 0XX. NIVEL, ESTACIONAMIENTOS, BANQUETAS DE LOS DIFERENTES DOMICILIOS DE “LA PROCURADURÍA”, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN EL CONTRATO Y EN EL PRESENTE ANEXO.
LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SE LLEVARÁ A CABO EN APEGO AL CALENDARIO DE FRECUENCIAS ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA DE TRABAJO SEGÚN ANEXO 1A.
LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SERÁN PRESTADOS EN EL INMUEBLE DE “LA PROCURADURÍA”, UBICADO EN XX. XXXX XXXXX XXXXXX Xx. 000, XXXXXXX XXXXXXXX, ASI COMO EN LA OFICINA DE “LA PROCURADURÍA” EN LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE UBICADA EN XXXX. XXXXXXXXXXXX XX XXXXX XX. 000 XXX. XXXXX XXXXX X.X. 00000 XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX, XXXXXX, X.X.
“EL PROVEEDOR”, DEBERÁ REALIZAR CON SUS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES NECESARIOS LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO, DEBIENDO SER DE DE PRIMERA CALIDAD. “LA PROCURADURÍA”, PROPORCIONARÁ EXCLUSIVAMENTE, EL AGUA, ENERGÍA ELÉCTRICA,
PAPEL SANITARIO, TOALLAS SANITAS, JABÓN LÍQUIDO PARA LAS MANOS. CUANDO SE REQUIERA EL ALMACENAMIENTO TANTO DE EQUIPOS COMO DE MATERIALES, LA PROCURADURÍA PROPORCIONARÁ DE ACUERDO A SU DISPONIBILIDAD, ESPACIO DENTRO DE SUS BODEGAS.
PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES, “EL PROVEEDOR” DEBERÁ REPORTARSE A LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES A FIN DE QUE EL SUBDIRECTOR COORDINE LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES.
PERSONAL AUTORIZADO DE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES, SE ENCARGARÁ DE SUPERVISAR Y VERIFICAR LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, ADEMÁS DE CONTROLAR LAS LISTAS DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DE LIMPIEZA, DETERMINARÁ QUE PERSONAL APOYARÁ EN LA LIMPIEZA DE LAS ÁREAS INTERIORES Y EXTERIORES EN CUANTO LLEGUE EL ELEMENTO DEL SEGUNDO TURNO.
LOS SERVICIOS ESPECIFICADOS DEBERÁN EFECTUARSE EN TRES TURNOS, EN LOS HORARIOS ESTABLECIDOS EN ESTE ANEXO, DE LUNES A VIERNES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO AL INICIO DE ESTE ANEXO, Y LOS SÁBADOS, LOS QUINCE ELEMENTOS DE 7:00 A 14:00 HORAS EN EL INMUEBLE DE DR. XXXX MA. XXXXXX N° 211 COLONIA DOCTORES. MÉXICO D.F.
EL SERVICIO XX XXXXXX Y ENCERADO SERÁ REALIZADO DE ACUERDO A LO INDICADO POR LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES.
EL PERSONAL DE “EL PROVEEDOR ”DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE UNIFORMADO CON BATA O CAMISOLA, CON IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA, MISMA QUE DEBERÁ PORTAR EN FORMA VISIBLE DURANTE SU ESTANCIA EN LAS INSTALACIONES DE “LA PROCURADURÍA”, EN CASO CONTRARIO SE LE RETIRARÁ DE LAS MISMAS.
EL SERVICIO DE LIMPIEZA A INSTALACIONES DEBERÁ PROPORCIONARSE CON PERSONAL APTO Y CAPACITADO PARA LOS TRABAJOS A DESEMPEÑAR Y UNO DE LOS QUINCE ELEMENTOS SERÁ DESIGNADO COMO COORDINADOR GENERAL PERMANENTE DEL SERVICIO, INDEPENDIENTEMENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LIMPIEZA QUE LE CORRESPONDA DESEMPEÑAR.
“EL PROVEEDOR”, DEBERÁ PRESENTAR EN ORIGINAL Y COPIA PARA SU COTEJO, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, LA PÓLIZA DE SEGUROS VIGENTE, QUE CUBRA EL RIESGO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SU PERSONA, BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ASÍ COMO DE ROBO, POR UN MONTO MÍNIMO DE $50,000.00.
“EL PROVEEDOR” DEBERÁ ATENDER DE MANERA INMEDIATA LOS REPORTES QUE SOBRE DEFICIENCIAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE DETECTEN. ASÍ MISMO NOTIFICARÁ A LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES, CUALQUIER CAMBIO EN EL ROLL DE EMPLEADOS.
LOS MATERIALES, UTENSILIOS Y PRODUCTOS SEGÚN ANEXO 1B, DEBERÁN SER DE LA MEJOR CALIDAD EXISTENTE EN EL MERCADO, OBLIGÁNDOSE A MANTENER EN EXISTENCIA, LAS CANTIDADES NECESARIAS Y SUFICIENTES PARA EL EFICIENTE DESARROLLO DEL SERVICIO. PROPORCIONARÁ EL EQUIPO NECESARIO PARA SU APLICACIÓN, POR LO QUE SERÁ SU RESPONSABILIDAD SI LLEGARÁN A PRESENTARSE FALTANTES DEBIENDO SUMINISTRARLOS INMEDIATAMENTE.
“EL PROVEEDOR” ENTREGARÁ EN LOS PRIMEROS TRES DÍAS HÁBILES DEL MES AL PERSONAL DESIGNADO POR “LA PROCURADURÍA”, LOS MATERIALES E INSUMOS QUE CONSUMIRÁN DURANTE EL MES, LOS QUE DEBERÁN CORRESPONDER A LO ESTIPULADO EN EL ANEXO 1B.
Y SI POR ALGUNA RAZÓN “LA PROCURADURÍA” ESTIMA QUE EL EQUIPO, MATERIAL Y/O PRODUCTOS QUE EMPLEE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SON DE MALA CALIDAD, INADECUADOS PARA LA HIGIENE Y LA SALUD O ESTEN EN CONTRA DE LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS, “EL PROVEEDOR” QUEDA OBLIGADO A SUJETARSE A LAS INDICACIONES QUE SE EMITAN A TRAVÉS DE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES.
EN CASO DE QUE CUALQUIER ELEMENTO FALTE A SUS LABORES POR MOTIVOS DE INASISTENCIA, INCAPACIDAD O ASUNTOS PERSONALES ETC., “EL PROVEEDOR” DEBERÁ DE PROPORCIONAR UN RELEVO A MAS TARDAR UNA HORA DESPUES DE LA NOTIFICACIÓN Y ESTE DEBERÁ DE CUMPLIR CON EL HORARIO DE 8 HORAS CONTADAS A PARTIR DE SU INGRESO A LAS INSTALACIONES. EL ELEMENTO QUE CUBRA TURNOS DEBERÁ DE ESTAR AFILIADO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POR LO QUE “EL PROVEEDOR” DEBERÁ ENTREGAR COPIA DE LA MISMA A LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES.
NO ESTÁ AUTORIZADO QUE EL PERSONAL DOBLE TURNO PARA COMPENSAR INASISTENCIAS O CUALQUIER OTRA CAUSA, POR LO QUE LAS INASISTENCIAS SERÁN DESCONTADAS EN EL MES CORRESPONDIENTE.
EN CASO DE QUE CUALQUIERA DE LOS ELEMENTOS CONTRATADOS POR “EL PROVEEDOR” SE ENCUENTRE EN ESTADO INCONVENIENTE (POR EMBRIAGUEZ, INTOXICACIÓN, POR SUBSTANCIAS PSICOTRÓPICAS O ENERVANTES, ETC.) O NO CUMPLA ADECUADAMENTE CON LAS DISPOSICIONES DICTADAS POR “LA PROCURADURÍA”, ÉSTA TENDRÁ LA FACULTAD DE ACEPTAR O NO NUEVAMENTE AL PERSONAL.
EL PERSONAL DE “EL PROVEEDOR” APOYARÁ EN LOS EVENTOS ESPECIALES QUE SE CELEBREN EN “LA PROCURADURÍA”, PARA ACONDICIONAR Y LIMPIAR LAS ÁREAS EN DONDE SE LLEVARÁ A CABO EL EVENTO Y ATENDERÁ LAS INSTRUCCIONES DEL SUPERVISOR ASIGNADO POR “LA PROCURADURÍA”.
A N E X O 1 A
PROGRAMA DE TRABAJO
BIENES | OPERACIONES | FRECUENCIA | OBSERVACIONES | |||
SANITARIOS | LIMPIEZA GENERAL | DIARIO Y FORMA CONSTANTE | EN | MÍNIMO 4 VECES EN TURNO MATUTINO Y 2 VEZ EN EL TURNO VESPERTINO, INCLUYE: W.C, MIGITORIOS, LAVABOS, PISOS, PAREDES, MAMPARAS, ACCESORIOS Y CANCELES EN HORARIOS ADECUADOS A LAS NECESIDADES DE LA PROFEDET | ||
SANITARIOS | DESODORIZACIÓN, DESINFECCIÓN, PULIDO DE PISOS Y QUITAR SARRO | SEMANAL | ANTES SI ES NECESARIO | |||
PISOS VINÍLICA, MÁRMOL | DE | LOSETA CERÁMICA, | TRAPEADO, MOPEADO | DIARIO | MÍNIMO 2 VECES POR TURNO Y CUANDO SE REQUIERA | |
PISOS DE LOSETA VINÍLICA, CERÁMICA, MÁRMOL | . PULIDO, ENCERADO | TRIMESTRAL CUANDO REQUIERA | Y SE | |||
MUEBLES DE TELA, PIEL Y VINIL | ASPIRADO, DESMANCHADO Y LAVADO | TRIMESTRAL | ANTES SI ES NECESARIO. | |||
CESTOS DE BASURA Y CENICEROS | LAVADO PROFUNDO | DIARIO | MÍNIMO 2 VECES POR TURNO | |||
MUROS, PUERTAS Y CANCELES | LIMPIEZA Y/O LAVADO | SEMANAL | ANTES SI ES NECESARIO | |||
PERSIANAS | LAVADO | MENSUAL | ANTES SI ES NECESARIO | |||
VIDRIOS | LIMPIEZA Y/O LAVADO | 2 VECES SEMANA | POR | CARA INTERIOR | ||
VIDRIOS | LAVADO | 2 VECES SEMANA | POR | CARA EXTERIOR PLANTA BAJA INCLUYE HERRERÍA | ||
CUADROS Y LÁMPARAS | SACUDIDO | DIARIO | ||||
DESPACHADORES DE AGUA POTABLE | LIMPIEZA | DIARIO | ||||
DESPACHADORES DE AGUA POTABLE | LAVADO , DESINFECTADO | QUINCENAL |
REJILLAS Y DIFUSORES | LIMPIEZA GENERAL | SEMANAL | |
VESTÍBULOS Y ESCALERAS | BARRIDO, TRAPEADO Y MOPEADO | DIARIO, Y EN FORMA CONSTANTE | |
CAFETERÍA | LIMPIEZA Y/O LAVADO | DIARIO Y EN FORMA CONSTANTE | |
BASURA | RECOLECCIÓN Y EXTRACCIÓN | DIARIO | MÍNIMO DOS VECES EN TURNO MATUTINO Y UNA VEZ EN TURNO VESPERTINO. |
AZOTEAS | BARRIDO | SEMANAL | |
BANQUETAS, EXPLANADA Y ESTACIONAMIENTOS | BARRIDO LAVADO | DIARIO | |
VAJILLA | LAVADO Y SECADO | EXCLUSIVAMENTE EN EVENTOS OFICIALES. | LAS VECES QUE SEA NECESARIO |
DESCRIPCIÓN | PRESENTACIÓN | CANTIDAD REQUERIDA | MARCAS |
SARRICIDA CONCENTRADO | LITRO | 25 MENSUAL | STAR PRODUCTS O BIOMASTER |
AROMATIZANTE DE AMBIENTES CONCENTRADO | LITRO | 60 MENSUAL | MAESTRO LIMPIO O FABULOSO |
CLORO | LITRO | 60 MENSUAL | CLORALEX |
AROMATIZANTE EN AEROSOL DE 400 ML | PIEZA | 20 MENSUAL | NEUTRALIZADOR GLADE |
RECOGEDOR DE BASURA | PIEZA | 4 TRIMESTRAL | INDISTINTA |
DETERGENTE | KILO | 20 MENSUAL | ROMA |
JERGA 100% ALGODÓN | METRO | 10 MENSUAL | CARPE |
FRANELA SÚPER GRUESA | METRO | 25 METROS | CARPE |
ARMAZÓN MOPH #60 Y #90 | PIEZA | 2 TRIMESTRALES DE CADA UNO | INDISTINTA |
DESTAPA CAÑOS DE 946 ML. | PIEZA | 10 MENSUALES | DRANO |
CEPILLOS DE MANO CON MANGO | PIEZA | 14 TRIMESTRAL | INDISTINTA |
GUANTES | PAR | 20 MENSUAL | ESPONTEX CON 3 |
A N E X O 1B MATERIAL GENERAL DE LIMPIEZA MÍNIMO REQUERIDO
CAPAS PROTECTORAS | |||
BATAS CON LOGOTIPO DE LA EMPRESA | PIEZA | 16 SEMESTRALES | INDISTINTA |
SHAMPOO CONCENTRADO P/ALFOMBRAS Y MUEBLES | LITRO | 5 MENSUAL | INDISTINTA |
ESCOBAS DE PLÁSTICO, 100% PVC VINILO | PIEZA | 10 BIMESTRAL | LA PALMA DE ORO |
MANGUERA USO RUDO DE ¾, 40 MTS | PIEZA | 1 ANUAL | PRETUL |
FIBRAS VERDES | PIEZA | 36 MENSUAL | SCOTCH BRITE |
JALADORES DE 50 CM | PIEZA | 20 SEMESTRAL | FRAGANTE |
ÁCIDO OXÁLICO | KILOGRAMO | 30 MENSUAL | INDISTINTA |
LIMPIA MADERA EN AEROSOL, ACEITE CON ATOMIZADOR DE 500 ML | PIEZA | 10 MENSUAL | TRES EN UNO |
FUNDAS DE MOPH NUMERO 60 | PIEZA | 10 TRIMESTRAL | INDISTINTA |
FUNDAS DE MOPH NUMERO 90 | PIEZA | 10 TRIMESTRAL | INDISTINTA |
MASTER LIMPIA VIDRIOS DE 15 CM | PIEZA | 10 TRIMESTRAL | FRAGANTE |
MECHUDOS LARGOS SÚPER ABSORBENTE 85% ALGODÓN 15 POLIÉSTER | PIEZA | 20 MENSUAL | INDISTINTA |
CUBETAS #. 14 Ó 20 | PIEZA | 14 TRIMESTRAL | HEROL |
BOLSAS PARA BASURA 90 X 1.20 | PIEZA | 80 MENSUAL | GRUESO FUERTE |
BOLSAS PARA BASURA 60 X 90 | PIEZA | 80 MENSUAL | GRUESO FUERTE |
ACEITE PARA MADERA LIQUIDO DE 325 GRS | LITRO | 5 MENSUAL | BRASSO |
BOMBAS PARA DESTAPAR XXXX DE HULE NATURAL MEDIANO | PIEZA | 6 TRIMESTRALES | LA PALMA DE ORO |
BOTE ATOMIZADOR 500 MLTS. | PIEZA | 36 TRIMESTRALES | INDISTINTA |
POLVO LIMPIADOR DE 582 GRS | BOTE | 4 MENSUAL | AJAX BICLORO |
CERA PARA PULIR XXXX XX XXXXXX TRAVERTINO | GALÓN. | 1 TRIMESTRAL | INDISTINTA |
ESCOBILLON 100% POLIPROPILENO TAMAÑO MEDIANO | PIEZA | 13 TRIMESTRAL | INDISTINTA |
CEPILLO P/ VIDRIO | PIEZA | 4 TRIMESTRAL | INDISTINTA |
PLUMERO X/ XXXXXXXXX | XXXXX | 0 SEMESTRAL | INDISTINTA |
LIMPIADOR XX XXXXXXX Y SUPERFICIES | LITRO | 5 MENSUALES | WINDEX CON AMONIA |
PASTILLA AROMATIZANTE PARA BAÑO 80 GRS. LIMON EXTREMO, FLORAL Ó LAVANDA | PIEZA | 80 MENSUALES | FLASH |
MAQUINARÍA Y HERRAMIENTA REQUERIDA PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO
DESCRIPCIÓN | PRESENTACIÓN | CANTIDAD REQUERIDA | MARCA |
PULIDORAS | UNIDAD | 2 TRIMESTRAL | INDISTINTA |
ASPIRADORAS | UNIDAD | 1 TRIMESTRAL | INDISTINTA |
EQUIPO LAVA ALFOMBRA | PIEZA | 1 TRIMESTRAL | INDISTINTA |