ANEXO DE CLÁUSULAS GENERALES
ANEXO DE CLÁUSULAS GENERALES
Estas cláusulas se tendrán en cuenta cuando apliquen en cada caso, y con el perfeccionamiento de la aceptación de oferta/Contrato de la CCB se entenderá aceptado por parte de EL CONTRATISTA y hará parte integral del acuerdo entre Las Partes.
1. PACTO DE INTEGRIDAD. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento que ni él, ni los miembros de la Junta Directiva o Junta de Socios, ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o Contadores (Según aplique), se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CCB. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado los documentos denominados Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo, Estatuto de Contratación y el Manual de Procedimientos de Contratación de LA CCB, que se encuentran publicados en la página web xxx.xxx.xxx.xx.
2. CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Si EL CONTRATISTA es una persona jurídica, declara bajo la gravedad de juramento: a) Que a la fecha ha presentado y está cumpliendo con el plan de trabajo anual para la implementación de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, b) Que ha leído, conoce y acepta el Manual de Seguridad y salud en el trabajo para contratistas. LA CCB en cualquier momento podrá verificar esta información y para el efecto podrá solicitar las evidencias del cumplimiento. De igual manera, LA CCB podrá citar a reunión con EL CONTRATISTA para acordar un plan de trabajo y realizar actividades específicas que impliquen riesgos de alto impacto en la ejecución del contrato.
Si se trata de un CONTRATISTA persona natural, LA CCB de Comercio de Bogotá en cumplimiento del Decreto 1273/2018 pone a su disposición la extensión No. 2688, para que en caso de accidente usted lo reporte dentro de las 24 horas de ocurrido, con el fin de adelantar la respectiva investigación y control.
Igualmente, lo invitamos a revisar los procedimientos de emergencia de la sede donde realizará su labor en xxx.xxx.xxx.xx sección contratistas. Si usted está interesado en participar en campañas de promoción y prevención que se estén realizando durante la vigencia de su contrato, revise en xxx.xxx.xxx.xx sección contratistas las campañas que se están realizando. Cualquier información adicional puede comunicarse
a la extensión No. 2688 o a los correos xxxxx.xxxxx@xxx.xxx.xx o xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
3. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS. Además de los requisitos mencionados en la aceptación de oferta, para que procedan los pagos, EL CONTRATISTA se obliga según su condición, a presentar a satisfacción de LA CCB los documentos que acrediten el pago oportuno del Régimen de Seguridad Social Integral, ARL, Parafiscales y el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para el caso de las personas naturales deben presentar la planilla integrada de liquidación de aportes (pila) y para las personas jurídicas las certificaciones de revisor fiscal o representante legal, en los términos establecidos en la ley. En el evento en que LA CCB encuentre que EL CONTRATISTA no está dando cumplimiento a estas obligaciones tendrá la facultad de abstenerse de pagar, mientras EL CONTRATISTA no cumpla con sus obligaciones legales.
4. NATURALEZA DEL CONTRATO E INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía profesional, técnica y administrativa, sin que medie subordinación o dependencia alguna respecto de LA CCB. Así mismo, se entiende que no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CCB y EL CONTRATISTA o sus dependientes. En
este sentido, es claro que EL CONTRATISTA, para todos los efectos laborales, será el único empleador de los trabajadores que requiera en la ejecución del presente contrato. LA CCB queda exonerada de toda responsabilidad directa e indirecta, civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato.
5. ORIGEN DE LOS RECURSOS. LA CCB se reserva el derecho de modificar el origen de los recursos de manera unilateral, cuando se presenten circunstancias que a su juicio así lo ameriten, caso en el cual notificará por escrito esta circunstancia a EL CONTRATISTA quien acepta que esa modificación unilateral puede tener lugar en cualquier momento.
6. PROTECCIÓN DE DATOS. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, el CONTRATISTA manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de la CCB y se obliga a dar estricto cumplimiento a los principios y deberes establecidos por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que regulen sobre esta materia, así como a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por la CCB, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. PARÁGRAFO: PROHIBICIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA deberá abstenerse de reproducir, comercializar, utilizar, publicar, transferir o divulgar por cualquier medio, de forma no autorizada por LA CCB previamente y por escrito, la información de cualquier persona natural o jurídica, que por este contrato se suministra. Serán responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA los daños o perjuicios que se ocasionen a LA CCB o a terceros por la divulgación, reproducción, publicación, comercialización u otros que realice EL CONTRATISTA, sobre la presente información objeto del contrato, sin contar con previa autorización escrita por parte de LA CCB.
7. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que LA CCB le suministre, ó que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal, escrita, audiovisual, magnética, electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial, estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial.
EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que LA CCB le suministre, será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato.
8. DERECHOS DE AUTOR. Los diseños, contenidos, informes, análisis, estudios, instrumentos, herramientas y cualquier otra obra que sea ejecutada y producida por EL CONTRATISTA para LA CCB en virtud del presente contrato, sin tener en cuenta el medio de almacenamiento en el que se encuentre contenida, será de propiedad exclusiva de LA CCB. Por lo tanto, todos los derechos patrimoniales sobre los diseños, informes, análisis y estudios quedan en cabeza de LA CCB, quien podrá hacer uso de ellas
en la forma en que lo considere más conveniente para sus intereses, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx a que haya lugar, especialmente aquellos definidos en los literales a. y b. del artículo 30 de la ley 23 de 1982 o a aquellos que reconozca la normatividad vigente en la materia. LA CCB, si lo considera conveniente podrá, en los términos de la ley 44 de 1993, registrar los diseños, informes, análisis y estudios
de su propiedad, que adquiera en virtud de la ejecución del presente contrato, en el Registro Nacional de Derechos de Autor.
9. MODIFICACIONES. Cualquier modificación a los términos y condiciones definidas en el presente contrato, constará por escrito y será enviada a EL CONTRATISTA por el mismo medio en que sea enviado el presente documento. EL CONTRATISTA dispondrá de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la modificación, para aceptarla o manifestar inconformidad alguna frente a la misma.
10. CESIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, con autorización previa por escrito de LA CCB.
11. ACCESO AL PERSONAL DEL CONTRATISTA, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y RESPONSABILIDAD. EL CONTRATISTA debe garantizar que sus dependientes porten los carnés de EPS y ARL respectivos al momento de ingreso a LA CCB. A su vez, los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA deberán dar cumplimiento a todos los reglamentos internos y requerimientos de seguridad que se imponen a los terceros que ingresan a las instalaciones de LA CCB en los aspectos que sean aplicables. Por ello EL CONTRATISTA responderá de todos los daños y perjuicios que ocasionen
sus empleados o dependientes dentro de las instalaciones de LA CCB, incluidos los accidentes de trabajo.
12. USO DE NOMBRES, EMBLEMAS, SELLOS O MARCAS DE LAS PARTES. Si durante la ejecución del contrato se desarrollan actividades relacionadas con la imagen y el manejo de piezas de comunicación de Las Partes, EL CONTRATISTA debe entregar a LA CCB la información correspondiente al uso de su marca, e informar cualquier modificación que se emita al respecto durante la ejecución del contrato, con
el fin de proceder a realizar los cambios correspondientes. De igual forma, LA CCB entregará el Manual de Marca de la Entidad para garantizar el buen uso de la misma en las acciones acordadas en el marco de este documento, al cual EL CONTRATISTA dará estricto cumplimiento.
Salvo autorización previa, expresa y escrita de LA CCB, ningún empleado, agente o dependiente de EL CONTRATISTA podrá utilizar el nombre, marca, emblema o sello oficial de LA CCB, para fines diferentes a los previstos en el presente contrato.
13. APREMIO. Ante el incumplimiento del plazo estipulado en el contrato, o comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CCB, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá la obligación principal. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CCB a EL CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas que haya generado algún perjuicio a LA CCB. En este caso LA CCB podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, LA CCB podrá dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CCB descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CCB y a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las penalidades aquí pactadas no
indemniza los perjuicios sufridos por LA CCB ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal compensatoria, no será necesario que LA CCB imponga previamente estas penalidades a EL CONTRATISTA. El procedimiento mínimo para la aplicación de cualquier sanción contractual será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato comunicará por escrito a EL CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado. (ii) Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que
no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna).
14. CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA. En caso de incumplimiento del presente contrato, LA CCB tendrá derecho a recibir, sin necesidad de previo requerimiento, a título de estimación parcial y anticipada de perjuicios, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. Las partes manifiestan y aceptan que se compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente al momento de su exigibilidad y su pago extinguirá las obligaciones contraídas por las partes en virtud del presente contrato. LA CCB se reserva el derecho de exigir judicialmente la indemnización de los perjuicios que no alcancen a ser cubiertos con la suma pactada en la presente cláusula.
15. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de suscitarse cualquier diferencia con ocasión del presente contrato, las partes intentarán primero el arreglo directo, y en el caso de no ser ello posible, las partes acudirán a los mecanismos alternativos de solución de controversias regulados en la ley, como la transacción y la amigable composición, si dentro de los cinco (5) días al surgimiento de la controversia las partes no llegan a un acuerdo en el mecanismo de solución de conflictos a utilizar, la disputa se resolverá a través de la conciliación.
16. INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a la CCB por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto, se obliga a asumir la defensa de la CCB y todos los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que la CCB resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA.
17. CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CCB y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CCB, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a la CCB los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro
del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CCB, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CCB. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con 45 días calendario de antelación a la fecha de terminación. i) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. k) Por las demás causales señaladas en
el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CCB. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CCB.