PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
INCISO: 01
Unidad Ejecutora: 18
Licitación Pública Nº 4/08
Asunto 1/112/08
Objeto: CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA PARA EL AÑO 2009
APERTURA: 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 XXXX: 10:00
1. OBJETO
Se convoca a Licitación Pública para la contratación de los siguientes servicios:
SERVICIO DE LIMPIEZA DE TODAS LAS PLANTAS Y LUGARES COMUNES, ETC. DE LOS EDIFICIOS SITOS EN:
A) Xxxxxxxxx 0000, 0000 (incluido el Registro de Expedientes de la Oficina Nacional Electoral), 1466 (Registro de Expedientes Xxxxxx X x X), 00 xx xxxx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxx 2069, y local de Xxxxxxxxx Xxxx 0000.
B) XXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXXXX Xx 0 XX XX XXXXXX XX XX XXXXX, sito en Xx. Xxxxxxxxxxx Xx. 00.000, Xxxxxxx 000, Xxxxx 00. El servicio de este edificio comprenderá el de jardinería, además del de limpieza.
El servicio de limpieza para los edificios indicados en el literal A) deberá realizarse con 30 (treinta) operarios, sin contar el encargado
El servicio de limpieza para el edificio indicado en el literal B) deberá realizarse con un operario de 4 horas diarias de lunes a viernes y el jardinero cada 15 días.
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
- Servicio básico: Limpieza integral de lunes a viernes en jornadas de ocho horas a realizarse entre las 7 y las 15 horas durante el horario vespertino de la Corte Electoral (desde el primer lunes de la segunda semana del mes xx xxxxx de cada año hasta el primer lunes de la segunda semana del mes de diciembre de cada año) y entre las 9 y las 17 horas durante el matutino (desde el primer lunes de la segunda semana del mes de diciembre de cada año hasta el primer lunes de la segunda semana del mes xx xxxxx de cada año).
- Servicios que se licitan:
- Tareas Diarias:
Pisos:
Xx xxxxxx: se barrerán con escobillón todos los días, se les pasará máquina lustradora dos veces a la semana y se encerarán un día a la semana.
De monolítico: se limpiarán con trapo o similar humedecido en agua y jabón y luego con otro humedecido en agua con el xxxxxxxx xx xxxx y se les pasará máquina lustradora una vez por semana.
Escaleras: barrido y trapeado.
Alfombras: Únicamente se pasará aspiradora.
Mobiliario y Escritorios: Pasado de franela seca en muebles, mamparas, placares, mostradores, estanterías, puertas, etc. Se deberá mantener estrictamente el orden original de los elementos apoyados sobre escritorios o estanterías. No se deberá limpiar el interior de los muebles que tengan cajones o puertas, salvo autorización expresa del funcionario de la Corte Electoral encargado del control.
Baños: Limpieza de espejos, azulejos, artefactos y pisos con el agregado de productos desinfectantes.
Ascensores: Limpieza de las paredes con paño húmedo. Trapeado.
Artefactos de iluminación: Limpieza con franela (madera) o paño húmedo (acrílico o similares), según corresponda.
Residuos: Vaciado de papeleras, colocando toda la basura en bolsas de plástico, las que deberán ser suministradas por la empresa adjudicataria. Su contenido se vaciará en el lugar que se indicará por el funcionario.
Veredas: barrido día por medio.
Consultorio médico: Se tendrá especial cuidado en la higiene del mismo.
Bronces: En el quinto piso del edificio central (Ituzaingó 1467) se lustrarán todos los bronces día por medio, y en el resto del edificio y en los demás inmuebles se hará una vez por semana.
Equipos de computación: Se deberán tomar precauciones a efectos de:
no levantar polvo
la limpieza de los monitores o pantallas se realizará con paño húmedo con producto apropiado y/o seco, según corresponda.
El personal destinado a estas tareas, deberán tener experiencia en este tipo de trabajo, en virtud de las consecuencias que puedan derivar de los incorrectos movimientos de cables o accesorios, retiro de formularios impresos o papeles de desecho, etc.
- Tareas semanales:
Xxxxxx xx xxxxxxx internos y externos.
- Tareas mensuales:
Limpieza de parasoles con detergente y agua.
De los operarios afectados se destinarán los necesarios a fin de mantener un turno en los horarios ordinarios de oficina a fin de conservar la higiene de los baños sin perjuicio de otras tareas de limpieza que puedan asignárseles
PERÍODO DEL CONTRATO: desde la firma del contrato hasta el término del ejercicio 2009, sin perjuicio de ulterior prórroga por igual período.
LA EXHIBICIÓN DE LOCALES se coordinará con la Sección Vigilancia, Portería y Limpieza sito en Xxxxxxxxx 0000 xxxx 0 tel 0000000.
2. DEFINICIONES E INTERPRETACIONES
El término "Administración" identifica a la Corte Electoral.
El término "oferente o proponente" designa a la persona, empresa o grupo de empresas que manifiesten su interés en consorciarse que presente o someta formalmente una oferta para realizar el servicio, actuando por sí o por medio de sus representantes debidamente autorizados. Si más de una persona física o jurídica pretenden presentar conjuntamente una oferta, lo deberán hacer consorciados.
El término “oferta” o “propuesta” es la declaración de voluntad recepticia, mediante la cual una persona física o jurídica o un consorcio, manifiesta querer asumir los derechos y obligaciones que se prevén en este Pliego, de conformidad con las normas aplicables.
El término "adjudicatario" se refiere al oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo firme dictado por la Administración. Cuando se establezcan o prevean obligaciones o responsabilidades del adjudicatario, siendo éste un consorcio, se entenderán referidas a todos y cada uno de los consorciados.
El “contratista” es la persona física o jurídica o grupo de empresas consorciadas que tenga a su cargo la ejecución del servicio, mediante contrato celebrado con Corte Electoral, ya sea que actúe por sí o por medio de sus representantes legales, en virtud de las condiciones especiales estipuladas en el presente Pliego.
El término "representante" se refiere a la persona designada por el contratista, con poderes suficientes para tratar y resolver todas las cuestiones relativas a la oferta y/o al contrato.
Los "servicios" comprenden el ejercicio de actividades no personales objeto del contrato, que serán llevados a cabo por el contratista de acuerdo a las especificaciones detalladas en el Pliego de Condiciones.
El término "Pliego de Condiciones" se refiere al:
a) Pliego de Condiciones de la Licitación, en adelante "Pliego Particular",
b) Pliego de Condiciones Generales del Organismo, en adelante "Pliego General", en el que constan las condiciones que rigen el objeto del contrato.
c) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de suministros y servicios no personales en los Organismos Públicos, en adelante "Pliego Único"
d) Aclaraciones y modificaciones al Pliego de Condiciones que se estime del caso realizar con anterioridad al acto de apertura.
Las palabras o designaciones en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera.
Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.
3. NORMATIVA APLICABLE
Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas:
T.O.C.A.F., aprobado por el decreto 194/997 de 10 xx xxxxx de 1997.
Art. 8º de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
Decreto 288/993 de 22 xx xxxxx de 1993 (consideración de productos nacionales).
Decreto 53/993 de 28 de enero de 1993 (Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales).
artículo 42 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y su decreto reglamentario 395/998 de 30 de diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera).
Decreto 342/999 de 26 de octubre de 1999. (Registro General de Proveedores del Estado) modificado por el decreto 20/2002 de 16 de enero de 2002.
Ley 17.250 de 11 xx xxxxxx de 2000 y su decreto reglamentario No.244/2000 de 23 xx xxxxxx de 2000. (Relaciones de consumo).
Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 (Procedimiento Administrativo).
Ley 16.879 de 21 de octubre de 1997 (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).
Artículo 581, ley 17.296 de 00 xx xxxxxxx 0000 y decreto 333/2001 de 21 xx xxxxxx de 2001.
Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción).
Leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de la licitación.
ll) Decreto 475/2005, de 14 de noviembre de 2005.
m) Ley 17.95,7 de 4 xx xxxxx de 2006.
4. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
5. PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRORROGAS
5.1 Comunicaciones.
Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse al Departamento de Servicios Generales, Sección Adquisiciones, sito en Ituzaingó Nº 1474, Piso 1, Nos. 915.86.92 y 916.85.57.
Quienes remitan comunicaciones o documentos al Departamento de Servicios Generales, Sección Adquisiciones, en cualquiera de las etapas de la negociación deberán conservar el comprobante de acuse de recibo por parte de ésta, el que podrá ser requerido siempre que la Administración lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se tendrá por no presentada.
Las comunicaciones podrán realizarse por los siguientes medios: personalmente, carta certificada con aviso de retorno, fax o correo electrónico.
Los oferentes deberán constituir domicilio y denunciar el domicilio real de todos los integrantes del consorcio. Dichos domicilios se considerarán válidos mientras no se constituyan o denuncien nuevos en su reemplazo.
La comunicación del cambio de domicilio deberá cumplirse mediante escrito presentado en el expediente de licitación, con firma notarialmente certificada, y tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente.
5.2 Aclaraciones y consultas.
Cualquier solicitante de pliegos podrá solicitar al Departamento de Servicios Generales – Sección Adquisiciones, por cualesquiera de los medios mencionados en el artículo precedente, aclaraciones o consultas específicas mediante comunicación escrita dirigida hasta 5 días, antes de la fecha establecida para el acto de apertura de las ofertas. Vencido dicho término la Administración no estará obligada a proporcionar datos aclaratorios.
Las consultas serán contestadas por el Departamento de Servicios Generales – Sección Adquisiciones en el plazo máximo de 48 horas a partir de su presentación.
La Administración comunicará la prórroga o aclaración solicitadas, así como cualquier información ampliatoria que ella estime necesario realizar, a su exclusivo criterio y, a través de alguno de los medios establecidos en comunicaciones, a todos los que hayan adquirido el Pliego de Condiciones.
5.3 Plazos.
Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles administrativos, excepto aquellos mayores de quince días, que se computarán en días corridos o calendario.
Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de dichas oficinas (artículo 113, Decreto Nº 500/991).
Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.
Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.
6. GARANTÍAS
6.1 Todas las garantías se presentarán en el Departamento de Contaduría y deberán ser emitidas con cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales que ampara.
6.2 La Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su exclusivo juicio, los documentos que constituyan garantías.
6.3 Las garantías se constituirán a la orden xx Xxxxx Electoral y podrán consistir en:
Fianza, aval o garantía de un banco establecido en la República Oriental del Uruguay, o de un Banco extranjero aceptable por la Administración. En este último caso, deberá constituirse a través de un banco corresponsal de la institución elegida en el Uruguay, de conocida trayectoria en el país, para facilitar la eventual ejecución.
Póliza de Seguro de fianza emitida por una empresa aseguradora, un fiador nacional o extranjero aceptable para la Administración. En el caso de fiador extranjero, deberá constituirse a través de un corresponsal de la institución elegida en el Uruguay. Debe dejarse copia de las pólizas correspondientes en el expediente de licitación, para su control en caso de ejecución.
Bonos xxx Xxxxxx de la República Oriental del Uruguay.
Depósito en efectivo en el Departamento de Tesorería de la Corte Electoral.
No se admitirán garantías personales de especie alguna.
Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre de la Corte Electoral y que cubran la cantidad exigida en cada relación contractual.
En todos los casos la garantía respectiva se constituirá en la moneda de la oferta, con excepción de los bonos xxx xxxxxx.
Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición de la Administración y los contratos originados por éstas, deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro.
6.4 El documento justificativo de la constitución de garantías deberá contener necesariamente el número de la licitación y organismo que realizó el llamado.
6.5 La garantía deberá ser depositada por:
el "oferente" (ofertas de empresas nacionales o extranjeras por sí mismas)
"empresas consorciadas". Las empresas consorciadas legalmente, según lo establecido en la ley 16.060 del 4 de setiembre de 1989 o aquellas que manifiesten la intención de consorciarse (mediante acta notarial), pero no estén constituidas legalmente a la fecha de apertura de ofertas, deberán depositar mediante alguna de las siguientes opciones : a) por separado cada empresa integrante indicando su denominación y la del consorcio que se propone constituir, debiendo la suma de garantías cubrir el mínimo, o b) una sola garantía, donde se indique la denominación de las empresas integrantes y el nombre del consorcio constituido o a constituir.
6.6 A fin de asegurar la ejecución de las garantías, la Administración debe comunicar cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o contratista al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y, en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio.
6.7 Cuando la Administración deba proceder al cobro de las garantías, el importe será el que resulte del valor de las mismas en pesos, dólares, tipo de unidad en que se hubiere constituido
6.8 La devolución de las garantías se realizará de oficio o se solicitará mediante nota dirigida a la Corte Electoral, en los casos que corresponda según este Pliego.
Al disponerse la devolución de las garantías, se deducirán previamente las cantidades a que haya lugar, ya sea por daños y perjuicios o multas, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el oferente, adjudicatario o contratista, según el caso.
Las resoluciones que dispongan la rescisión de los contratos o el cobro de multas a deducirse de las garantías, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda y, dispondrán la intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa contratista.
6.9 Garantía de mantenimiento de ofertas
Hasta el momento o en el mismo acto de apertura de las propuestas, el oferente deberá justificar la constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta, en los términos y condiciones establecidos por el art. 55 del TOCAF. La garantía de mantenimiento de oferta será por un valor equivalente al 1% ( uno por ciento) del valor de la oferta, y deberá ser constituida de acuerdo a lo establecido en el ítem 6.3 de este pliego.
De presentarse ofertas alternativas o variantes, esta garantía deberá constituirse de manera de contemplar la propuesta de mayor importe.
El monto de la oferta, a los efectos del cálculo de la garantía, será el resultante de multiplicar el precio mensual propuesto por el período de contratación definido en el objeto del llamado.
La falta de presentación de esta garantía, será causal de rechazo de la propuesta.
Esta garantía se devolverá de oficio o a petición del interesado, cuando la resolución de adjudicación se haya notificado y haya quedado firme, una vez rechazadas todas las propuestas presentadas o luego de vencido el plazo de vigencia de la oferta.
El adjudicatario podrá retirar la garantía de mantenimiento de oferta una vez constituida la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
6.10 Garantía de cumplimiento de contrato.
Si correspondiere, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la adjudicación o su ampliación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato por un mínimo del 5% de la contratación, en los términos y condiciones previstos por el art. 55 del TOCAF.
Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo y condiciones establecidos, la Administración podrá aplicar una multa de 1 % sobre el importe adjudicado, por cada día calendario de atraso en cumplir con este requisito.
Transcurrido el nuevo plazo otorgado, a falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta, iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho y, reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá luego de producida la finalización de los servicios, con la previa conformidad de los mismos por parte de la Administración.
7. PROPUESTA
7.1 Las ofertas deberán presentarse por escrito, en original y dos copias. Cuando estén integradas con folletos ilustrativos y normas técnicas, éstos deberán presentarse por duplicado.
7.2 Las ofertas podrán ser presentadas por:
el "oferente" (ofertas de empresas nacionales por sí mismas o extranjeras por sí mismas).
consorcios y empresas que manifiesten la intención de consorciarse: En aquellas situaciones en que se presente un grupo de empresas, con intención de consorciarse al amparo de los artículos 501 a 509 de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, se deberá:
b1) suscribir un acta que exprese la intención de consorciarse (o contrato de consorcio en su caso), con certificación notarial de firmas, detalle de los suministros que tomará a su cargo cada integrante del consorcio, así como las proporciones con que participa cada uno.
b2) incluir toda la información requerida en este pliego para cada uno de los miembros integrantes del consorcio.
b3) designar a uno de los integrantes, como responsable autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones para y en representación de todos y cada uno de los miembros del consorcio.
b4) dejar constancia en el Acta de Intención y posteriormente en el Contrato de Consorcio, que cada una de las empresas y sus representantes serán solidariamente responsables para con la Administración de todas las obligaciones contraídas en el marco de la licitación.
b5) expresar la indivisibilidad de las obligaciones contraídas por cada empresa y sus representantes ante el organismo contratante y la no modificación del acta o contrato, sin la previa aprobación de la Administración.
b6) Dentro de los 5 días de notificada la resolución de adjudicación, el contratista deberá presentar el contrato de consorcio, con las condiciones aquí estipuladas y la obligación de su no modificación, sin el previo consentimiento de la Administración.
b7) Transcurrido el plazo citado, sin que el adjudicatario diera cumplimiento a lo establecido en este literal, caducarán sus derechos, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
7.3 Las propuestas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
1) Justificación suficiente de la representación invocada cuando corresponda
2) Formulario de inscripción en la Tabla de Beneficiarios del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF).
3) Garantía de mantenimiento de oferta, cuando corresponda.
7.4 Las propuestas deberán redactarse en idioma nacional x xxxxxxxxxx. No se observan inconvenientes jurídicos para que a la propuesta se adjunte la documentación original en idioma extranjero, con traducción por un profesional autorizado debidamente legalizada. Las propuestas deben ser firmadas, escritas en forma clara, incondicionada e indubitable.
7.5 La oferta de servicios deberá informar los rubros que se indican en el presente artículo, salvo que por la naturaleza del servicio no corresponda la referencia a alguna de ellos. La información deberá ser clara y veraz y, con caracteres fácilmente legibles:
Nombre y domicilio del proveedor,
La descripción detallada del servicio a prestar.
Una descripción de los materiales, implementos, tecnología a emplear y el plazo o los plazos de cumplimiento de la prestación.
El precio, incluidos los impuestos, su composición cuando corresponda, y la forma de pago.
El precio de la mano de obra.
Los riesgos que el servicio pueda ocasionar para la salud o seguridad, cuando se diera esta circunstancia.
El alcance y duración de la garantía, cuando esta se otorgue.
Calificación del personal, antecedentes.
7.6 Cada proponente podrá presentar la propuesta por la totalidad de los servicios requeridos o, parcial, por alguno de ellos.
7.7 La Administración otorgará plazo a los oferentes en aquellas situaciones en que los interesados no hayan: 1) presentado su inscripción en la Tabla de Beneficiarios del SIIF, 2) acreditado la representación invocada .
Serán desestimadas las propuestas cuando: a) no se hayan presentado foliadas, en el envío por e-mail o fax, debe dejarse expresa constancia del número de fojas de la oferta; b) no se haya presentado la garantía de mantenimiento de oferta, cuando corresponda; c) contengan cláusulas abusivas.
7.8 Cláusulas abusivas en las ofertas. Es abusiva, por su contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga las exigencias xxx xxxxxx y determine obligaciones en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.
Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes:
Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios.
Las que impliquen la renuncia de los derechos de la Administración.
Las que autoricen al proveedor de servicios a modificar los términos de este Pliego.
La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del proveedor.
Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio de la Administración.
Las que establezcan que el silencio de la Administración se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Xxxxxx.
8. RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán recibidas hasta el día de la apertura a la hora 10 en el local del Departamento de Servicios Generales Sección Adquisiciones, sito en Xxxxxxxxx Xx 0000 – Piso 1.
Éstas podrán entregarse, personalmente, por correo o fax Nos. 000.00.00 o 000.00.00, domicilio sito en el Departamento de Servicios Generales, Sección Adquisiciones, Ituzaingó Nº 1474, Piso1.
No serán válidas las ofertas que no llegaren a la hora dispuesta para el acto de apertura.
En la hora, día y lugar indicados en el correspondiente llamado o comunicaciones posteriores, serán abiertas las ofertas en presencia de los oferentes y/o representantes que concurrieren al acto.
Abiertas las ofertas se pondrá a disposición de todos los oferentes una de las vías para que tomen conocimiento de los precios y demás condiciones de todas las presentadas. Los oferentes pueden formular observaciones a las propuestas presentadas en ese momento, las que quedarán registradas en el acta de apertura.
Vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración o ampliación de ellas, salvo aquellas que fueran directa y expresamente solicitadas por escrito por los técnicos o funcionarios expresamente autorizados en el expediente licitatorio o por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante. En tal caso, el oferente dispondrá del plazo que se establezca en la solicitud, para hacer llegar su respuesta.
9. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE CALIDAD
9.1 El servicio cumplirá con las técnicas especializadas de la actividad que se brindará.
9.2 El contratista deberá asegurar que el servicio se cumplirá en los siguientes lugares, días, horarios y condiciones:
9.3 Los servicios ofrecidos deben cumplir con las características necesarias a fin de cumplir y brindar el servicio. Estas exigencias son mínimas, pudiendo ofrecerse variaciones alternativas.
9.4 El proveedor de servicios que ofrece garantía por éstos, deberá ofrecerla por escrito, estandarizada cuando sea para servicios idénticos. Ella deberá ser fácilmente comprensible y legible, y deberá informar a la Administración sobre el alcance de sus aspectos más significativos.
Deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
Identificación de la persona física o jurídica que ofrece la garantía.
Identificación del proveedor del servicio.
Identificación precisa del servicio, con sus especialidades técnicas básicas.
Condiciones de validez de la garantía, su plazo y cobertura, especificando las partes del servicio cubiertas por la misma.
Domicilio y teléfono de aquellos que están obligados contractualmente a prestarla.
Condiciones de mantenimiento o conservación del servicio con especificación del lugar donde se efectivizará la garantía.
El certificado de garantía del servicio debe ser completado por el proveedor y entregado junto con el servicio a cumplir.
10. VALOR DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA
Todos los datos indicados por el proponente referidos a los elementos contenidos en la oferta, tendrán carácter de compromiso. Si se verifica que no responden estrictamente a lo establecido en la propuesta, la Administración podrá rechazarlos de plano, rescindiendo el contrato respectivo sin que ello dé lugar a reclamación de clase alguna.
11. COTIZACIÓN DE LA PROPUESTA
11.1 Cotizaciones. Los precios cotizados deben incluir todos los gastos que cubran el cumplimiento del servicio que se establece en el presente Pliego.
Las ofertas deberán incluir en el precio, la totalidad de los impuestos que correspondan, explicitándose claramente cuales son (Pliego Único).
En caso de que esta información no surja de la propuesta, se considerará que el precio cotizado comprende todos los impuestos.
Cuando corresponda se desglosará el costo de los materiales y elementos y/o maquinaria a utilizar.
12. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS y PRECIOS.
Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 45 días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que, antes de expirar dicho plazo la Administración ya se hubiera expedido respecto a ellas.
El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar la oferta y falta de pronunciamiento de esta última en el término xx xxxx días hábiles perentorios.
No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos; caso contrario la Administración, a su exclusivo juicio, podrá desestimar la oferta presentada.
De no recibirse aquélla en el lapso señalado, la oferta podrá ser desestimada.
13. COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS
13.1 Los criterios que utilizará la Administración a efectos de comparar las ofertas serán los siguientes, los que deberán indicarse en cada caso, y según corresponda:
Calidad
Precio
Respaldo técnico
Carga horaria de cumplimiento del servicio
Antecedentes de la empresa, con el Organismo, con la Administración y en plaza.
13.2 La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta por falta de información suficiente o, a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado.
13.3 Para la comparación de las ofertas que coticen en moneda extranjera, se utilizarán los arbitrajes y tipos de cambio interbancario vendedor que rijan al cierre del último día hábil anterior a la fecha de apertura de las ofertas, publicados por la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay. Para los casos en que además de la cotización, el pago deba ser efectuado en moneda extranjera, el tipo de cambio a utilizar será incrementado por el ICOME (Impuesto compra moneda extranjera).
En los casos que corresponda, se utilizarán los boletines especialmente publicados por el organismo.
13.4 Tratándose de servicios provenientes del exterior, en la comparación de las ofertas se respetarán las preferencias que se establezcan para países incorporados a organizaciones de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que esté adherida la República Oriental del Uruguay.
A tales efectos, se exigirán los certificados de origen debidamente avalados por las autoridades competentes en los casos que correspondan.
13.5 La comparación de las ofertas se verificará incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Cuando el oferente no desglose el importe de los impuestos, se considerarán incluidos en el monto de la oferta.
13.6 La preferencia a los servicios nacionales frente a los extranjeros tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo establecidos en la normativa vigente. En estos casos no se incluirán los importes correspondientes a los impuestos a las transacciones ni el impuesto al valor agregado.
13.7 Las propuestas que no se ajusten a los requisitos y condiciones estipuladas en el presente artículo, se considerarán inadmisibles. El oferente que no cumpliera con el numeral 6 deberá acreditar que cuenta con líneas de crédito para dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales.
13.8 La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente.
Vista a los Oferentes y Adjudicación
La Administración conferirá vista a todos los oferentes del dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, por el plazo legal.
La Administración adjudicará la licitación a la empresa cuya oferta se ajuste sustancialmente a las condiciones establecidas en el presente Pliego y, cuyo monto de comparación haya sido evaluado como el más conveniente para sus intereses y las necesidades del servicio.
Una vez adjudicada la licitación, la Administración notificará al adjudicatario y a los demás oferentes, la resolución adoptada por ésta, momento en el cual se considerará perfeccionado a todos los efectos legales el contrato de que se trata, siendo las obligaciones y derechos del adjudicatario las que surjan de las normas jurídicas aplicables, los pliegos y su oferta, sin perjuicio de la eventual suscripción de un contrato donde se detallen las obligaciones de las partes.
Dentro de los diez días de notificada la resolución de adjudicación, el adjudicatario deberá constituir la garantía de cumplimiento de contrato.
La falta de cumplimiento de los requisitos precitados, en el plazo indicado, configurará incumplimiento contractual, y podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes según disposiciones vigentes.
15. ADJUDICACIÓN
La Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la o las ofertas que considere más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas.
La Administración está facultada para:
adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de las citadas en el artículo precedente, salvo que por razones fundadas, la adjudicación debe efectuarse a un único oferente;
no adjudicar algún servicio;
dividir la adjudicación, por razones fundadas, entre varios proponentes;
considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y, con otros organismos estatales.
La notificación de la resolución de adjudicación a la firma adjudicataria, constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de este Pliego, siendo las obligaciones y derechos del contratista las que surgen de las normas jurídicas aplicables, los Pliegos, y su oferta.
16. AJUSTE DE PRECIOS
El precio de los servicios que se contratan se ajustará según el Índice de Precios al Consumo en forma anual.
17. PLAZO Y CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO
El cumplimiento del servicio se verificará dentro de los 10 días de emitida la primera factura, en el los horarios, lugar y condiciones indicados por la Administración.
Al tiempo de la suscripción del contrato la empresa adjudicataria deberá presentar la nómina de trabajadores que estarán afectados al servicio contratado con indicación de nombre y apellido y categoría laboral, acompañada de documento de identidad, certificado de buena conducta, y carné de salud vigente de cada uno de los trabajadores relacionados, y sus respectivas fotocopias. Una vez cotejados los originales presentados con sus correspondientes fotocopias y estampada la pertinente constancia por el funcionario actuante de la Corporación, ellos serán devueltos en el mismo acto de suscripción del contrato a la adjudicataria, agregándose al contrato la nómina de trabajadores, con más los recaudos autenticados, para constancia.
La empresa contratada se obliga, asimismo, por todo el tiempo que dure la ejecución del contrato a comunicar en igual forma a la establecida precedentemente toda baja y alta que se produzca en la nómina de trabajadores afectados al servicio, sea ésta transitoria o definitiva, debiéndose proceder en igual forma a la indicada anteriormente.
18. CONFORMIDAD CON EL SERVICIO
Los servicios prestados serán controlados por el Departamento de Servicios Generales, quien procederá a prestar su conformidad por escrito, pudiendo realizar observaciones al mismo si a su juicio entiende que no se ajusta a lo pactado. Las observaciones se realizarán a través de Ordenes de Servicio, que serán notificadas al contratista.
En el caso que algún aspecto del servicio no se adecue a lo establecido en el presente Xxxxxx, el contratista, a su costo y dentro del plazo de 10 días, deberá corregirlo, no dándose trámite a la conformidad hasta que no haya cumplido con la exigencia que corresponda, sin perjuicio de la aplicación de las multas pertinentes.
Si vencido dicho plazo, el contratista no hubiese dado cumplimiento a lo solicitado, ni justificado a satisfacción de la Administración la demora originada, perderá la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
19. CESIÓN DE CRÉDITOS.
Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1737 y siguientes del Código Civil: a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y, por el cumplimiento del servicio.
20. MULTAS
La Corte Electoral, se reserva el derecho de exigir a la empresa adjudicataria como condición previa al primer pago de los servicios prestados y posteriormente en forma mensual la documentación que acredite fehacientemente el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo, de las contribuciones de seguridad social y otros a cargo de la empresa adjudicataria, tanto las que les corresponden en su carácter de empleador como las que hubiese retenido a sus trabajadores y los tributos y adicionales que se recaudan con los mismos.
La Corte Electoral está dotada legalmente de la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada, sin perjuicio del deposito constituido al efecto.
Por cada día de incumplimiento del servicio, la Administración aplicará una multa equivalente al doble de la cantidad que le hubiera correspondido cobrar al contratista, con la actualización establecida en la paramétrica pertinente.
El contratista será responsable de todos los gastos que, como consecuencia directa del atraso, deba cubrir la Administración por concepto de comisiones bancarias, multas, recargos, intereses, recargos y cualesquiera gastos, los que serán actualizados a la fecha de comunicación de los mismos, aplicándole el Índice de Precios al Consumo.
Las multas se harán efectivas, en primer término sobre las facturas en que corresponda aplicarlas, y luego si hubiere lugar, sobre el depósito de garantía de 5% (cinco por ciento) a que se hace referencia en el punto: garantía de fiel cumplimiento de contrato del presente pliego de condiciones.
En caso de no existir el depósito de garantía o si éste no fuera suficiente para cubrir la penalidad impuesta, ésta se hará efectiva sobre el precio a pagar del contrato correspondiente u otros que el contratista tenga con la Administración, sin perjuicio de las garantías generales de derecho que ésta podrá hacer efectivas si lo creyera conveniente.
21. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
21.1 La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga, según el caso, la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas):
apercibimiento
suspensión del Registro de Proveedores del Ministerio de Economía de Finanzas.
eliminación del Registro de Proveedores del Ministerio de Economía de Finanzas.
ejecución de la garantía de Mantenimiento de Oferta
ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
demanda por daños y perjuicios
publicaciones en prensa indicando el incumplimiento.
21.2 Será preceptiva la comunicación de la aplicación de sancionas, multas y rescisión contractual al Ministerio de Economía y Finanzas: Dirección General de Comercio, Dirección del Área de Defensa del Consumidor y al Registro de Proveedores del Estado y a la empresa aseguradora, dentro del plazo de 5 días de verificada.
22. CAUSALES DE RESCISIÓN
La Administración podrá declarar rescindido el contrato, en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo:
1. Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato.
2. Descuento de multas en hasta tres facturas.
3. Incumplimiento del servicio en un plazo máximo total de 10 días.
4. Cuando el contratista se haya excedido en 10 días en el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente pliego.
5. Mutuo acuerdo.
Las causales enunciadas del 1 al 4 de este artículo, podrán dar lugar al cobro de la garantía de cumplimiento de contrato.
23. IMPORTANTE.
Para el caso que por causa de fuerza mayor, en la fecha y hora indicados las oficinas de la Corte Electoral no funcionaran, la apertura se efectuar el próximo día hábil en las mismas condiciones.
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