Contract
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS, EN LO SUCESIVO INEA, COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL CON DOMICILIO EN XXXXXXXXX XXXXXXX NÚMERO 160 COLONIA CONDESA, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX CODIGO POSTAL 06140, CIUDAD DE MÉXICO, Y POR OTRA PARTE EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN PARA ADULTOS, SNTEA, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL CON DOMICILIO EN CALLE XXXXXX XXXXXXX 119, COLONIA TLACOQUEMECATL DEL VALLE, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXX, CÓDIGO POSTAL 03200, CIUDAD DE MÉXICO, SE APLICA TAMBIÉN AL PERSONAL SINDICALIZADO DE LOS INSTITUTOS ESTATALES DEDICADOS A LA EDUCACIÓN PARA ADULTOS, QUE SIGNARON CONVENIOS DE ADHESIÓN, MISMOS QUE FUERON DEPOSITADOS PARA SU REGISTRO ANTE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
1.- DEL INEA.- Que fue creado por Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 xx xxxxxx de 1981, y que en términos de los artículos 5° fracción IV de su Decreto de Creación, 16 y Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx xxxxxx de 2012 y 27 de su Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de 2016. Cuenta con Unidades Administrativas Centrales y Delegaciones Estatales, cuyos titulares auxilian al Director General en el ejercicio de sus funciones.
2.- DEL SNTEA.- Que es una Organización Sindical creada originalmente con el nombre de SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO
NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS y que en virtud de las reformas estatutarias aprobadas en el Sexto Congreso Nacional Ordinario efectuado los días 26, 27 y 28 de julio del año 2000, su denominación actual es SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN PARA
ADULTOS, que se encuentra debidamente registrado bajo el número de expediente 10/11686-2 de fecha 11 de enero de 2000 ante la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto establecer las normas que regulan las relaciones laborales entre el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos en todas sus Unidades Administrativas o como se le denomine en lo futuro y sus trabajadores Sindicalizados y el titular, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, el Decreto de Creación del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, y el Convenio de Coordinación para Impulsar el Proceso de Descentralización de los Servicios de Educación para los Adultos.
CLÁUSULA 2.- La relación jurídica de trabajo entre el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos en sus diferentes áreas de trabajo y sus trabajadores, se regirá por:
I. La Ley Federal del Trabajo;
II. El presente Contrato Colectivo de Trabajo;
III. La Jurisprudencia y los Tratados Internacionales en Materia Laboral vigentes;
IV. La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
V. El Código Federal de Procedimientos Civiles, las Leyes del Orden Común, la costumbre, el uso, y la equidad, aplicados supletoriamente; y
VI. Los acuerdos celebrados por ambas partes.
CLÁUSULA 3.- En el curso del presente instrumento se denominará:
a) Instituto: Al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA).
b) Titular: Al Director General del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos;
c) Institutos Estatales: A los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal, responsables de los servicios de educación para adultos;
d) Directores Generales: A los Directores de los Institutos Estatales, responsables de los servicios de educación para adultos, que tienen la facultad de tratar y resolver los asuntos de trabajo individuales y colectivos que se presenten en su jurisdicción, derivados del presente Contrato Colectivo de Trabajo;
d bis) Delegados: A los Representantes del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos en sus Delegaciones, que tendrán dentro de su responsabilidad, las facultades conferidas en el Estatuto Orgánico del INEA.
e) Sindicato: Al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para Adultos (SNTEA) o como se le denomine posteriormente en sus Estatutos;
e bis) Comité Directivo Nacional: Al Órgano de Gobierno Sindical que además de ejecutar los acuerdos emanados de los Congresos, Consejos y Plenos del Comité Directivo Nacional y Comisiones Nacionales Permanentes, tiene a su cargo la representación del Sindicato.
f) Trabajadores: A los trabajadores que prestan sus servicios al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, y a los Institutos Estatales, responsables de los servicios de educación para adultos;
g) La Ley: A la Ley Federal del Trabajo;
h) El ISSSTE; Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
i) La Ley del ISSSTE: A la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
j) La Junta: A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
k) Contrato: Al Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto y el Sindicato;
l) Centro de Trabajo: Lugar donde el trabajador presta sus servicios;
m) Unidades Administrativas: Todas y cada una de las Direcciones, Unidades y Organismos Desconcentrados que tenga en la República Mexicana el Instituto (Delegaciones), así como todas y cada una de las Direcciones y Órganos Desconcentrados que tengan en las Entidades Federativas los Institutos Estatales;
n) Comité Directivo Seccional: A los Comités Directivos Seccionales del Sindicato en las Entidades Federativas;
o) Reglamento de Ingreso y Promoción: Al Reglamento de Ingreso y Promoción del Instituto;
p) Adscripción: Localidad en que el trabajador desempeña sus labores;
q) Usos y Costumbres: La práctica reiterada de una conducta que no sea contraria a la Ley o al presente Contrato;
r) Catálogo General de Puestos: Es el documento que contiene la descripción de los puestos, funciones, requisitos y niveles salariales, contemplados en el tabulador vigente en el Instituto.
s) Jornada de Trabajo: Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del Titular del Instituto para prestar sus servicios;
t) Trabajadores Sindicalizados: Todo el personal que preste sus servicios al Instituto por tiempo indeterminado o por tiempo determinado, en puestos de base o de planta;
u) Trabajadores Temporales: Todo el personal Sindicalizado contratado por el Instituto para realizar obras determinadas, así como para suplir a otros trabajadores por tiempo determinado, para desempeñar trabajos extraordinarios que no constituyan una actividad normal o permanente;
v) Trabajo de Campo: Actividad realizada por el trabajador en el desempeño de su cargo en el lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
w) Capacitación: Entrenamiento teórico-práctico para el puesto que se ocupa y el inmediato superior;
x) Profesionalización: Proceso teórico-práctico para elevar la calidad y la eficiencia del servicio requerido por el puesto;
y) Productividad: Es el resultado de la combinación de factores para la prestación del servicio, que elevan la calidad y la eficiencia;
z) Antigüedad: Factor que genera un trabajador por la prestación de sus servicios a la Institución en el transcurso del tiempo;
aa) Comisiones Mixtas: Son los órganos bipartitas establecidos por la Ley y el presente contrato, integrados paritariamente por Representantes del Instituto y el Sindicato;
ab) Reglamentos: Las normas que a criterio del Instituto y del Sindicato se aprueben para fines específicos relacionados con la Ley y el presente Contrato;
ac) Las demás instituciones, disposiciones y autoridades que se invoque, se les denominará por su propio nombre.
ad) Equipo de protección personal: Es el equipo que protegerá al trabajador contra accidentes y enfermedades del trabajo.
CLÁUSULA 4.- Para los efectos de la relación jurídica de trabajo, el Instituto estará representado por el Director General; en sus Órganos Desconcentrados por los Delegados, y en los Institutos Estatales por los Directores Generales, los cuales podrán ejercer su representación a través de los funcionarios en quienes se delegue dicha facultad.
CLÁUSULA 5.- El Comité Directivo Nacional del Sindicato, acreditará su personalidad ante el Instituto con la copia certificada del registro respectivo expedido por la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
El Comité Directivo Nacional de acuerdo a sus Estatutos tendrá la personalidad jurídica para representar al Sindicato ante todas y cada una de las autoridades del Instituto e Institutos Estatales, como lo refiere el artículo 38 en las fracciones I y II de sus Estatutos.
Los Comités Directivos Seccionales tendrán personalidad para representar a los trabajadores ante las autoridades respectivas de su jurisdicción.
El titular o los funcionarios legalmente autorizados por el mismo, tratarán los asuntos colectivos de sus trabajadores derivados de la relación de trabajo, exclusivamente con el Sindicato. Los asuntos de carácter individual con el trabajador afectado o a través del Sindicato, cuando aquél solicite expresamente su intervención.
CLÁUSULA 6.- El Instituto reconoce al Sindicato como legítimo Representante de los intereses laborales de los trabajadores Sindicalizados que prestan sus servicios al mismo, y por lo tanto, se obliga a tratar exclusivamente con él todos los conflictos y diferencias de trabajo que surjan entre las partes con motivo de la aplicación e interpretación del presente Contrato, del Reglamento Interior de Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.
Será nulo todo convenio que se celebre entre el Instituto y los trabadores, si no es con la intervención y consentimiento directo del Comité Directivo Nacional del Sindicato.
Los trabajadores de confianza no desempeñarán labores que correspondan al personal Sindicalizado.
En los casos en que un trabajador Sindicalizado sea promovido a un puesto de confianza, el Instituto y el trabajador notificarán al Sindicato con anticipación, para que éste último quede suspendido automáticamente en sus derechos y deberes Sindicales, esta suspensión aplicará en la fecha de la promoción, sujetándose a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 de la Ley.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
CLÁUSULA 7.- El Instituto ocupará los servicios únicamente de trabajadores pertenecientes al Sindicato en el cumplimiento de todas las funciones y ejercicio de sus atribuciones conferidas legalmente y por los programas, proyectos o planes de trabajo asignados adicionalmente o en forma extraordinaria a esta Institución.
CLÁUSULA 8.- El Instituto y el Sindicato compartirán la capacidad de reclutamiento de los trabajadores de acuerdo a las necesidades que requieran los procesos operativos, para tal efecto, acordarán los requisitos de admisión, número de candidatos, la eventualidad o no del trabajo. Sin embargo, lo requisitos obligatorios serán:
I. Ser miembro del Sindicato. Cuando se trate de personal de nuevo ingreso a puestos de planta, el trabajador deberá Sindicalizarse;
II. Presentar por escrito la solicitud oficial de empleo;
III. Tener como mínimo dieciséis años de edad;
IV. Presentar la documentación que acredite tener los estudios necesarios para el puesto que se solicita, conforme al Catálogo de General de Puestos del Instituto;
V. Poseer buena salud y no tener impedimento físico o mental para el desempeño del trabajo que se solicita;
VI. Acreditar por medio de los exámenes correspondientes que poseen los conocimientos y aptitudes necesarios para el desempeño del puesto que se solicita; y
VII. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en los casos previstos por el artículo 7 de la Ley.
Las vacantes definitivas, interinas o provisionales y los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente por el trabajador de la categoría inmediata inferior, que previa evaluación acredite mayor aptitud y antigüedad en el Instituto. Una vez realizados los movimientos escalafonarios, los puestos vacantes de pie de rama, de última categoría y las que se declaren desiertas, serán cubiertos exclusivamente a propuesta del Sindicato, de acuerdo al Reglamento de Ingreso y Promoción.
Si el Sindicato por cualquier circunstancia no presenta la propuesta de trabajadores al Instituto, aplicará lo previsto en el Reglamento de Ingreso y Promoción.
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS DE INGRESO
CLÁUSULA 9.- En caso de fallecimiento de un trabajador o que el mismo sufra una incapacidad total permanente, el Instituto a propuesta del Sindicato reconocerá el derecho para que un hijo o cónyuge ocupen la plaza, siempre y cuando cubra los requisitos del perfil del puesto o la última plaza del escalafón si no cubriera dicho perfil.
CLÁUSULA 10.- Cuando un aspirante haya cumplido con los requisitos de admisión y se le haya designado para ocupar el puesto correspondiente, firmará el Contrato Individual de Trabajo.
El Instituto entregará al trabajador una copia del Contrato Individual de Trabajo e informará al Sindicato dentro de un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de la firma de dicho Contrato.
CAPÍTULO IV
DE LA CONTRATACION INDIVIDUAL DE TRABAJO
CLÁUSULA 11.- El Nombramiento, Hoja de Incidencia, Contrato Individual de Trabajo, o como se le denomine en lo futuro, es el documento en virtud del cual se formaliza la relación jurídica de trabajo entre el Instituto o Institutos Estatales y sus trabajadores Sindicalizados, precisando el carácter del mismo.
CLÁUSULA 12.- Los contratos individuales de trabajo pueden ser:
I. Por tiempo indeterminado o definitivo, el suscrito con los trabajadores para ocupar una vacante de última categoría, de nueva creación o la que quede vacante una vez recorrido el escalafón, o aquellas plazas en que la Junta haya determinado laudo condenatorio a un trabajador.
II. Por tiempo determinado o provisional, el que contenga fecha precisa de terminación para trabajos especiales y para cubrir licencias. También se consideran por tiempo determinado aquellos contratos celebrados para ocupar puestos vacantes reclamados ante la Junta y durará hasta que las autoridades laborales competentes emitan la resolución correspondiente; y
III. Por obra determinada, los signados para realizar trabajos distintos a los que se llevan a cabo en forma diaria y permanente, cuando lo exija su naturaleza.
CLÁUSULA 13.- Los Nombramientos, Hojas de Incidencias o Contratos Individuales de Trabajo deberán contener:
a) Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del Instituto; Clave Única de Registro de Población (CURP) y Registro Federal de Contribuyentes;
b) Los servicios que deban prestarse, determinándose con la mayor precisión posible, de acuerdo al Catálogo General de Puestos:
c) El carácter de la relación de trabajo, por tiempo indeterminado o definitivo, tiempo determinado o provisional y obra determinada;
d) La duración de la jornada de trabajo;
e) Puesto, salario y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, día y lugar de pago, días de descanso;
f) El lugar y la adscripción en que prestará sus servicios; y
g) La indicación de que el trabajador será capacitado en términos de los planes y programas establecidos en el Instituto.
CLÁUSULA 14.- El Nombramiento, Hoja de Incidencia o Contrato Individual de Trabajo para ingresar al Instituto quedará sin efecto si los interesados no toman posesión de su puesto dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se le haya notificado su designación. El término indicado podrá ser ampliado a juicio del Instituto y a petición del Sindicato.
CLÁUSULA 15.- Los trabajadores de nuevo ingreso no podrán prestar sus servicios al Instituto, sin que previamente hayan suscrito su Nombramiento, Hoja de Incidencia o celebrado el Contrato Individual de Trabajo respectivo.
CAPÍTULO V
DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO
CLÁUSULA 16.- Los trabajadores del Instituto se dividen en trabajadores de confianza y trabajadores Sindicalizados.
I. Son trabajadores de confianza los que desempeñan funciones de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales.
La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto;
II. Son trabajadores Sindicalizados los no incluidos en la definición anterior;
III. Los trabajadores Sindicalizados se clasificarán conforme al Catálogo General de Puestos, de acuerdo a los siguientes grupos:
a) Servicios b) Administrativos c) Técnicos
d) Educación e) Comunicaciones
IV. Los Técnicos Docentes son trabajadores de planta o base, y por lo tanto Sindicalizables. Las partes se comprometen a que en un plazo máximo de seis meses se pondrán de acuerdo en las bases para el ingreso, promoción y desempeño en sus funciones, procurando que el servicio que estos prestan continúe como lo han venido haciendo, privilegiando la atención requerida a las necesidades del servicio educativo.
CAPÍTULO VI
DE LA SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
CLÁUSULA 17.- La suspensión temporal de los efectos de la relación de trabajo no significa la rescisión de la misma; tiene por objeto conservar su vigencia suspendiendo la producción de los efectos, sin responsabilidad para el trabajador y el Instituto, cuando adquiere alguna circunstancia distinta de los riesgos de trabajo que impide al trabajador la prestación de sus servicios.
Son causas de suspensión temporal:
I. Que el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que implique un peligro para las personas que trabajan con él;
II. La incapacidad temporal del trabajador ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de las personas o de los intereses de la Institución, tendrá ésta la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir el trabajador;
IV. El arresto del trabajador por autoridad judicial o administrativa, a menos que la Junta resuelve que debe tener lugar la rescisión laboral; y
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos consagrados en los artículos 5° y 31 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. La privación ilegal de la libertad del trabajador por persona o grupo delictivo, salvaguardando su plaza hasta por el término de 12 meses. Este supuesto, únicamente operará en caso de que el trabajador no se presente a laborar a su centro de trabajo en un lapso de 4 días; siempre y cuando se le informe a su jefe inmediato y al área de recursos humanos de la desaparición del trabajador en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la cuarta falta, acreditándose tal constancia con el original de la denuncia presentada ante la representación social correspondiente.
Los trabajadores que tengan encomendados manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por dos meses por el titular, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión mientras se practica la investigación y se resuelva lo que corresponda de acuerdo al presente Contrato y la Ley.
Las suspensiones al trabajador surtirán efecto a partir de las fechas estipuladas por el artículo 43 de la Ley, y en su caso, el afectado deberá regresar a su trabajo en los términos del artículo 45 del mismo ordenamiento.
Cuando los trabajadores sean llamados para enlistarse a la Guardia Nacional, el tiempo de sus servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad de conformidad con el artículo 31 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.
CAPÍTULO VII
DE LA RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
CLÁUSULA 18.- De conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el Instituto:
I. Xxxxxxxlo el trabajador o, en su caso, el Sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar su servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores en falta de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra de los jefes inmediatos, sus familiares o del personal directivo o administrativo; salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Xxxxxxx el trabajador contra alguno de sus compañeros cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ello se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo;
IV. Xxxxxxx el trabajador fuera del servicio, contra el jefe inmediato, sus familiares o personal directivo o administrativo, algunos de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que xxxx xxxxxx, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del lugar del trabajo o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Xxxxxxx el trabajador actos inmorales en el lugar de trabajo;
IX. Xxxxxxx el trabajador los secretos del Instituto o dar a conocer asuntos de carácter reservado, en perjuicio de la Institución;
X. Tener el Trabajador cuatro faltas de asistencia consecutivas sin causa justificada, para este efecto los días inhábiles no se tomarán en cuenta ni se interrumpirá la continuidad del cómputo. También cuando el trabajador incurra en más de seis faltas de asistencia en un periodo de 30 días hábiles, sin permiso del jefe inmediato o personas autorizada para ello o sin causa justificada, sin perjuicio de las prerrogativas que le confieren las Cláusulas 71 y 72 de este Contrato;
XI. Desobedecer el trabajador a los Representantes del Instituto sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse a adoptar la medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez bajo la influencia de algún narcótico, droga o enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del jefe inmediato y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El titular del Instituto deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que este se negare a recibirlo, el titular, dentro de los cincos días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
CLÁUSULA 19.- Procedimientos para la aplicación de medidas disciplinarias o rescisión.
Para la aplicación de las medidas disciplinarias o la rescisión de la relación laboral que establece el Reglamento Interior de Trabajo y la Ley, el titular del centro de trabajo del lugar de adscripción del trabajador, comunicará al área de Recursos Humanos la falta cometida, quien turnará el caso al área de Asuntos Jurídicos.
En los casos a que se refiere el Artículo 47 de la Ley, el jefe superior del trabajador procederá a levantar el acta administrativa con efectos de carácter laboral en los términos establecidos en esta Cláusula, debiendo girar los oficios correspondientes al Representante Sindical de la sección respectiva y al trabajador. En estos avisos escritos se precisará objeto, fecha, hora y lugar determinado para la elaboración del acta.
En la diligencia podrán intervenir los testigos de cargo o quienes les consten los hechos o que proporcionen datos o informes relativos a las irregularidades imputables al trabajador, testigos de descargo que el trabajador proponga y además deberá haber dos testigos de asistencia que harán constar de lo actuado.
Se iniciará asentándose en el acta de referencia los siguientes datos: motivo del levantamiento del acta administrativa, lugar, fecha y hora, nombre y categoría del trabajador, sus generales y declaración; de igual forma se procederá con los testigos de cargo, descargo y de asistencia. Así como las intervenciones del jefe inmediato y la Representación Sindical.
Deberá hacerse una relación pormenorizada de los datos y demás pruebas que existen con relación a los hechos atribuibles al trabajador, así como las manifestaciones que con respecto al contenido del acta exponga el interesado y el Sindicato.
Las declaraciones de quienes intervengan en las actas, serán expresadas con plena libertad y asentadas con la mayor fidelidad posible. Al finalizar la diligencia, el acta será firmada por las personas que intervinieron, entregándose copias de las mismas al trabajador y al Representante Sindical, recabándose el acuse de recibo correspondiente.
Para comprobar la falta cometida, el área de Asuntos Jurídicos citará por escrito con una anticipación de 48 horas al trabajador implicado y a la Representación Sindical, para levantar el acta de hechos y ofrecer las pruebas por ambas partes. El citatorio expresará los motivos de la investigación.
Si en la fecha que se fije para la práctica de la investigación, dejara de concurrir algún Representante del Sindicato y el trabajador involucrado, o
cualquiera de ellos, el Instituto no podrá levantar el acta sin su participación, girándose un segundo citatorio en un lapso no mayor de 48 horas, fecha en la que se levantará el acta con la intervención de quienes comparezcan a la misma.
En los casos de abandono de empleo, abandono de labores o repetida falta injustificada de labores técnicas, se procederá a levantar el acta respectiva con la presencia e intervención del jefe superior, de dos testigos de asistencia, de los testigos de cargo y de descargo, del trabajador y de la Representación Sindical. En dicha acta se asentarán las declaraciones de los testigos a quienes consten los hechos, en su caso, la ausencia del trabajador; los datos concernientes al peligro que estuvieron sujetos los bienes, salud o vida de las personas, la suspensión o deficiencia del servicio, o bien de las fechas en que el trabajador incurrió en repetida falta injustificada, y en general, datos o pruebas que acrediten la irregularidad que le sea imputable.
Se notificará al trabajador y a la Representación Sindical con anticipación de 48 horas en Unidades Administrativas Centrales y Delegaciones, y de 72 horas tratándose de Coordinaciones de Zona, a efecto de que con su presencia tengan la oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga y presentar en el acto las pruebas de que disponga.
El acta será firmada por quienes intervengan y si se negaran a hacerlo, se hará constar tal circunstancia en su contenido sin que esto la invalide.
Atendiendo el procedimiento señalado, el área de Asuntos Jurídicos determinará si la falta cometida amerita la rescisión de la relación laboral, procediendo conforme a la Ley. En caso de determinarse la aplicación de una medida disciplinaria, conforme al Reglamento Interior de Trabajo, turnará la documentación que se formule al área de Recursos Humanos a fin de que se aplique.
En caso de que se dictamine la aplicación de una medida disciplinaria o la rescisión de la relación de trabajo, el Sindicato podrá solicitar al Instituto en un plazo de 5 días hábiles, la reconsideración de la misma cuando existan elementos adicionales a los señalados en el acta que puedan ser atenuantes. El Instituto en un plazo de 5 días hábiles posteriores dará respuesta definitiva, sin perjuicio de lo establecido en la Ley.
CLÁUSULA 20.- El Instituto se obliga a rescindir la relación de trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del Sindicato, en los términos previstos en los artículos 371 fracción VII y 395 segundo párrafo de la Ley y en los Estatutos del propio Sindicato; asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley, las condiciones de trabajo en el presente Contrato, no podrán hacerse extensivas a los trabajadores de confianza, ni tampoco a quienes no pertenezcan o no estén afiliados al Sindicato.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto y el Sindicato convienen en extender al personal de confianza lo estipulado en las cláusulas 68 y 115 del presente contrato, de acuerdo lo establecido en el artículo 184 de la Ley.
CLÁUSULA 21.- Atenuantes.
Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el Instituto sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en la Cláusula 18 del presente Contrato, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación. Pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad.
La repetición de la falta o la comisión de otra u otras, que constituyan una causa legal de rescisión, deja sin efecto la disposición anterior.
CLÁUSULA 22.- Separación sin responsabilidad del trabajador.
Cuando un trabajador sea separado de su trabajo sin ninguna responsabilidad para él y elija la indemnización económica, se le cubrirá la misma en los términos previstos por la Ley, abarcando además xxx xxxxxx tabular la prima de antigüedad, la parte proporcional xxx xxxxxxxxx, vacaciones y demás prestaciones de carácter económico que se le adeuden, de acuerdo al presente Contrato.
CLÁUSULA 23.- Terminación de las relaciones de trabajo. Son causas de terminación de la relación de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital de conformidad con los artículos 36 y 37 de la Ley;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434 de la Ley.
CLÁUSULA 24.- Prima de antigüedad por renuncia.
Como reconocimiento a la labor desempeñada, el Instituto otorgará a los trabajadores que presenten su renuncia, además de los beneficios que establece el presente Contrato, una prima de antigüedad en función a los años de servicio prestados, conforme a lo previsto en el artículo 162 de la Ley.
Al personal que renuncie voluntariamente, se le otorgará por única vez una gratificación de la siguiente manera:
I. Si cuenta con una antigüedad de 5 a 9 años 11 meses, 5 días xx xxxxxx tabular por cada año de servicios;
II. Con antigüedad de 10 a 14 años 11 meses, 10 días xx xxxxxx tabular por cada año de servicios; y
III. Con antigüedad de 15 años en adelante, 5 días xx xxxxxx tabular por cada año de servicios, sin perjuicio de los 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicios, hasta dos veces el salario mínimo que señale la Ley por concepto de prima de antigüedad, cuando el trabajador que renuncie haya laborado en el Instituto por más de 15 años. Al hacer uso de esta prestación se perderá la antigüedad en el Instituto, de tal forma que si el trabajador es recontratado, no se computará el tiempo laborado anteriormente para efecto del pago de las prestaciones que se otorgan tomando como base los años de servicios en el Instituto. En éste último supuesto, tampoco se tendrá derecho de nueva cuenta a la gratificación por renuncia voluntaria.
Los beneficios a que se refiere esta Cláusula también serán aplicados a los trabajadores que presenten su renuncia voluntaria con motivo de su jubilación o pensión.
CLÁUSULA 25.- El Instituto otorgará a los trabajadores que inicien su Trámite de Jubilación y/o pensión ante el ISSSTE, una licencia prepensionaria equivalente a tres meses xx xxxxxxx, de conformidad con lo establecido en los Artículos 44 y 45 de la Ley del ISSSTE. El disfrute de esta licencia no interrumpe los Derechos Laborales de los Trabajadores.
CLÁUSULA 26.- El abandono de empleo se configura y se considerará consumado en los siguientes casos:
I. En el caso de trabajadores que realizan labores técnicas, cuando abandone injustificadamente, aunque sea en forma momentánea un servicio a su cargo y con ello ponga en peligro la salud o la vida de las personas, la maquinaria o equipo del Instituto, o causen la suspensión o las deficiencias del servicio; y
II. Cuando sin causa justificada el trabajador no reanude labores dentro de los tres días hábiles siguientes a la terminación de un periodo de vacaciones, al disfrute de una licencia debidamente autorizada, de una incapacidad expedida por el ISSSTE o al concluir la causa que dio lugar a la suspensión temporal de la relación de trabajo.
CAPÍTULO VIII
DE LOS CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN Y PERMUTAS
CLÁUSULA 27.- Los cambios de adscripción se podrán llevar a cabo a solicitud expresa del trabajador o por requerimiento escrito del Instituto, señalando los pormenores y las necesidades del servicio que obligan al cambio. Cuando el cambio implica el traslado del trabajador a una localidad distinta a la de su adscripción, no se justifica la posibilidad de que se le envíe a otra población “por necesidades del servicio” y carece de validez el acta por faltas injustificadas que se levante en esa última población, salvo que el trabajador lo haya aceptado o solicitado por escrito.
Los cambios de adscripción a nivel microrregión, se llevarán a cabo a solicitud del trabajador o por requerimiento plenamente justificado, reconociendo los logros o metas alcanzados hasta ese momento, sumándose a los que logre en su nueva microrregión.
En todo cambio de adscripción se respetará la categoría, nivel, salario y prestaciones, sin afectar ningún derecho del trabajador.
La solicitud del cambio de adscripción será formulada y firmada por el interesado. Sólo se tramitará la del personal Sindicalizado que compute un mínimo de antigüedad de seis meses en el puesto que ocupa.
Concedido un cambio de adscripción a solicitud del interesado, éste no podrá quedar sin efecto.
CLÁUSULA 28.- Cuando se trate de cambio de adscripción mayor de seis meses a Entidad Federativa distinta, el Instituto pagará previamente al trabajador el flete de transporte del menaje de casa y los pasajes de sus familiares en los términos establecidos por la Ley, excepto cuando el cambio de adscripción se autorice a solicitud del propio trabajador.
En caso de cambio de adscripción a Entidad Federativa distinta, se concederá al trabajador un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que se notifique su traslado, independientemente del tiempo que dure en tránsito, para presentarse en su nuevo lugar de adscripción.
CLÁUSULA 29. - Las permutas sólo podrán autorizarse si se ajustan a lo siguiente:
I. Que se realicen entre el personal del mismo puesto y con contrato por tiempo indeterminado;
II. Que no se afecten los derechos de terceros y que se realicen conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Ingreso y Promoción;
III. Que los titulares de los centros de trabajo del Instituto otorguen su autorización;
IV. Por fallo de la Junta;
V. Por enfermedad, previo dictamen médico del ISSSTE; y
VI. A petición del trabajador, siempre que no se afecten las plantillas autorizadas del personal y las labores del Instituto.
La solicitud de permuta será formulada y firmada por el interesado. Sólo se tramitará la del personal Sindicalizado que compute un mínimo de antigüedad de seis meses en el puesto que ocupa.
CAPÍTULO IX
DE LA JORNADA DE TRABAJO
CLÁUSULA 30.- La duración de la jornada diurna de trabajo será de 7 horas, la mixta de 6 horas y media, y la nocturna de 6 horas. Se considera jornada diurna la comprendida de entre las 6 y las 20 horas, nocturna la comprendida entre las 20 y las 6 horas del día siguiente y mixta aquella que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno abarque menos de 3 horas y media, pues de lo contrario se computará como jornada nocturna.
Cuando el Trabajador Administrativo haya participado en las Campañas o Jornadas de Incorporación y Acreditación en días inhábiles, tendrá derecho a la expedición por parte de la Autoridad competente del documento que acredite su intervención y evaluación, considerada conforme a lo establecido en la Cláusula
50 Fracción III del Reglamento de Ingreso y Promoción para efectos escalafonarios.
Cuando el Trabajador haya participado en las Campañas o Jornadas Nacionales de Incorporación y Certificación en sábado y/x xxxxxxx, y esos días no correspondan a su jornada laboral semanal, se les otorgarán dos días de descanso por cada día laborado, ó el pago por esos días, el cual será de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula 70; con independencia de la nota buena a la que se tiene derecho con este motivo, en términos de cláusula 111.
CLÁUSULA 31.- Los horarios de trabajo para los Trabajadores del Instituto se establecerán en los Contratos Individuales de Trabajo, de conformidad con el presente Contrato, pudiendo según las necesidades del servicio establecerse turnos especiales, con horarios flexibles para realizar trabajo de campo o actividades que así lo ameriten, como las de vigilancia, los cuales deberán ser cubiertos con Trabajadores Sindicalizados, salvo en casos de emergencia o cuando no exista Personal Especializado en el Instituto que desarrolle estos trabajos.
Cuando por las condiciones geográficas, climatológicas o ecológicas se requiera un horario distinto al señalado en este contrato, el mismo se fijará por el Instituto y el Sindicato.
Los Trabajadores con categoría de Técnico Docente que realicen trabajos de campo, laborarán un máximo de cinco días a la semana con dos días de descanso obligatorios, los cuales serán fijados de común acuerdo entre éstos y su Jefe Inmediato Superior y propuestos para su autorización al Delegado o Director General según corresponda, quienes lo otorgarán por escrito en un plazo no mayor a 45 días, atendiendo a las necesidades del servicio. En los
casos en que laboren en día domingo, tendrán derecho a una prima adicional de un 25% sobre su sueldo diario tabular.
CLÁUSULA 32.- En el Instituto regirá el horario general compactado de labores de las 8 a las 15 horas de Lunes a Viernes con las excepciones que a continuación se indican:
I. El horario para el Personal xx Xxxxxxxxxxx y Vigilancia será por Turnos y se establecerá por el Instituto y el Sindicato, pero en ningún caso la Jornada Ordinaria de Trabajo podrá exceder de 7 horas;
II. Fuera del horario establecido, sólo funcionarán aquellos servicios que por su propia naturaleza deban prestarse sin interrupción o en horarios especiales, los que fijarán de común acuerdo el Instituto y el Sindicato, debiendo quedar estipulados en el Reglamento Interior de Trabajo;
III. En cuanto al horario de labores para los Trabajadores Sindicalizados con categoría de Técnico Docente, atendiendo a la necesidad del servicio la jornada diaria de labores será fijada de común acuerdo entre éstos y su Superior Jerárquico, previa autorización del Director General o Delegado según sea el caso, en el formato que para tales efectos proporcione el Instituto. El horario establecido de común acuerdo entre las partes, se hará del conocimiento por escrito a la brevedad posible de la representación Sindical y del trabajador.
El Instituto durante la jornada continua de trabajo fijará al trabajador un descanso de media hora, para el consumo de sus alimentos.
CLÁUSULA 33.- Tiempo extraordinario es el que por sus circunstancias especiales, previa la autorización por escrito del Instituto o de las Delegaciones, deberán prestar los trabajadores después de su jornada máxima. Este no podrá exceder de 3 horas diarias, ni de 3 veces consecutivas en una semana, las que se pagarán conforme a lo señalado en los artículos 67 y 68 de la Ley. Asimismo, el trabajador podrá convenir con su jefe inmediato el pago de tiempo laborado, con el disfrute de un tiempo igual de descanso.
CLÁUSULA 34.- En los casos de labores extraordinarias fuera del horario establecido, los trabajadores podrán permanecer en las oficinas e instalaciones del Instituto, previa autorización por escrito de su jefe respectivo.
CAPÍTULO X
DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA
CLÁUSULA 35.- Los trabajadores están obligados a asistir puntualmente al desempeño de sus labores debiendo registrar sus entradas y sus salidas.
CLÁUSULA 36.- Todo trabajador Sindicalizado cualquiera que sea la naturaleza de su trabajo y el lugar donde preste sus servicios, se apegará al horario reglamentado de entrada y de salida.
CLÁUSULA 37.- Los trabajadores se sujetarán al sistema de registro de asistencia, sea mediante tarjetas de registro para reloj marcador o cualquier otro procedimiento que se establezca en el Instituto, debiendo firmar la tarjeta dentro de los primeros 5 días del período correspondiente. Los encargados del control de asistencia del personal cuidarán de la observancia de esa disposición, bajo su responsabilidad.
CLÁUSULA 38.- En cualquier circunstancia en que no apareciere la tarjeta de control, el nombre del trabajador en la misma o en la lista de asistencia, éste deberá dar aviso inmediato y preferentemente por escrito al área correspondiente en el centro de trabajo de su adscripción, apercibido que de no hacerlo, los días no registrados serán tomados como inasistencia.
CLÁUSULA 39.- El control de asistencia se sujetará a las siguientes bases:
I. Los trabajadores tendrán un lapso de tolerancia de quince minutos para el registro de su entrada. Después de la tolerancia el trabajador incurrirá en retardo o en su caso falta, y se procederá en los siguientes términos:
a) Si el registro se efectúa entre los dieciséis y los treinta minutos después de la hora de entrada, el trabajador incurrirá en retardo y deberá compensar el tiempo al término de la jornada de trabajo de ese día; y
b) Si el registro de asistencia se realiza entre los treinta y uno y cincuenta y nueve minutos posteriores a la hora de entrada, se considerará como falta, pudiendo el trabajador prestar sus servicios ese día siempre que su jefe inmediato autorice su permanencia, en cuyo caso deberá compensar el tiempo de retardo.
II. En el tiempo extraordinario que se labore, no habrá tolerancia ni retardo en la hora de entrada; y
III. Los Directores, Delegados y/o los jefes inmediatos de los diversos centros de trabajo del Instituto tienen la facultad conforme al Reglamento Interior de Trabajo, de justificar hasta dos retardos estipulados en la fracción I inciso A) con derecho a puntualidad de asistencia, y dos faltas estipuladas en la fracción I inciso B), en una quincena a un mismo trabajador. En estos casos deberá autorizarlos con su firma en el documento de control de asistencia o con la emisión de una justificación.
CLÁUSULA 40.- Cuando los funcionarios de los centros de trabajo facultados para ello resuelvan justificar una inasistencia, el Instituto la computará a cuenta de vacaciones o de los días económicos a que tenga derecho el trabajador, a solicitud de éste.
CLÁUSULA 41.- Los trabajadores con hijos hasta los 11 años 11 meses 29 días o hijos hasta la edad de 18 años con discapacidad que les impida valerse por sí mismos, que requieran de sus cuidados por enfermedad aguda o intervención quirúrgica, tendrán derecho a que se les otorguen permisos con goce xx xxxxxx hasta por un máximo de 12 días hábiles al año, en caso de excepción y previa valoración del médico del ISSSTE hasta 12 días más en un máximo de dos hijos; de conformidad con la Constancia de Cuidados Maternos que al efecto expida el ISSSTE. Para la tramitación de la autorización respectiva, los Trabajadores deberán hacerlo del conocimiento oportuno de su Jefe Inmediato o de la Oficina de Recursos Humanos, exhibiendo la constancia original correspondiente.
En el caso de los trabajadores solteros que acrediten la custodia legal de sus hijos, también gozarán del Derecho a que se refiere el párrafo anterior.
CLÁUSULA 41 BIS.- Se considerará como válida, la Constancias de Permanencia expedida por el ISSSTE a las madres trabajadoras con hijos hasta 11 años 11 meses y 29 días o hijos hasta la edad de 18 años con discapacidad, que les impida valerse por sí mismo, que requieran acudir a una consulta programada con médico general o especialista; así mismo a urgencias por enfermedad o accidente; lo anterior en un máximo de 12 veces al año calendario hasta por 3 horas siempre y cuando la madre trabajadora no contase con días económicos o vacaciones por disfrutar.
CLÁUSULA 42.- Se consideran como faltas injustificadas de asistencia del trabajador los siguientes casos:
I. Las mencionadas en la Cláusula 39 fracción I, inciso B) de este Contrato;
II. Cuando no registren su entrada;
III. Cuando el trabajador abandone sus labores antes de la hora de salida reglamentaria sin autorización de sus superiores, aun cuando regrese a registrar su salida o si el registro de ésta se hace antes de la hora correspondiente, y
IV. La inasistencia no justificada por los trabajadores.
CLÁUSULA 43.- Salvo en caso de fuerza mayor el trabajador imposibilitado para concurrir a sus labores por enfermedad o accidente, deberá dar aviso a su jefe inmediato o justificar mediante licencia médica expedida por el ISSSTE cuando se reincorpore a su trabajo. La omisión de tal documento se considerará como falta injustificada.
CLÁUSULA 44.- Previa comprobación que se haga a la oficina de Recursos Humanos correspondiente, la tolerancia para el registro de asistencia para las madres trabajadoras y trabajadores que tengan la custodia legal, con hijos hasta de siete años en guardería o nivel preescolar, se observarán los siguientes criterios:
De 08:00 a 08:30, tolerancia con derecho a puntualidad de asistencia; De 08:31 a 08:40, retardo recuperable; y
De 08:41 en adelante falta, y se procederá conforme a la Cláusula 39, fracción I, inciso B) de este Contrato.
CLÁUSULA 45.- El trabajador que por enfermedad falte a sus labores, deberá justificar su inasistencia mediante la entrega de la licencia médica respectiva, expedida únicamente por el ISSSTE. En aquellos casos en que no hubiere médico del ISSSTE en el lugar de adscripción del trabajador, o se le haya remitido a servicio médico subrogado debidamente acreditado, éste podrá presentar otra constantica médica indicando tal circunstancia y debiendo al efecto, señalar la causa por la que no presentó el trabajador tal documento.
CLÁUSULA 46.- Para el registro y control de asistencia del personal Sindicalizado con categoría de Técnico Docente, el Instituto y el Sindicato fijarán los mecanismos correspondientes de común acuerdo en el Reglamento Interior de Trabajo, considerando la naturaleza especial del trabajo que éstos realizan y las necesidades del servicio que presta el Instituto.
CAPÍTULO XI
DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO
CLÁUSULA 47.- Los trabajadores del Instituto realizan un servicio público que por sus objetivos, naturaleza y finalidades, debe ser de la más alta calidad y eficiencia.
CLÁUSULA 48.- El trabajo deberá desempeñarse con la intensidad y calidad que se determine en este Contrato y en los manuales administrativos que al efecto se establezcan.
CLÁUSULA 49.- La intensidad del trabajo será la que racional y humanamente pueda desarrollar el trabajador al servicio del Instituto, para lograr dentro de su jornada de trabajo un mejor desempeño de las funciones encomendadas.
CLÁUSULA 50.- La calidad tiene dos aspectos: El objetivo y el subjetivo.
El objetivo es la atención y dedicación que el trabajador debe darle al trabajo realizado, tomando en cuenta su eficiencia, la presentación, la pulcritud, experiencia y conocimiento en la labor a desarrollar; el subjetivo implica la energía invertida en la solución y desahogo de los trabajos encomendados.
CLÁUSULA 51.- La intensidad y calidad del trabajo estará determinada por el desempeño de las labores que se asignen al trabajador, de acuerdo a su categoría o puesto y se evaluará semestralmente, conforme a la normatividad respectiva debiéndose notificar al interesado.
CLÁUSULA 52.- El Titular del Instituto, tiene la facultad y la obligación de requerir de los trabajadores atención, eficiencia y honradez en las labores del cargo o puesto que estén desempeñando.
CLÁUSULA 53.- Para los efectos de la Cláusula 48 de este Contrato, el Instituto se obliga a proporcionar al trabajador capacitación, adiestramiento y profesionalización en su trabajo que le permitan elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo por el Instituto y el Sindicato, a través de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación, Adiestramiento, Productividad y Profesionalización, aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Para dar cumplimiento a lo anterior y al fin de proporcionar a los trabajadores Sindicalizados la capacitación, adiestramiento y profesionalización en el trabajo, se constituye la Comisión Nacional Mixta de Capacitación, Adiestramiento, Productividad y Profesionalización con Representantes de ambas partes.
Como una consecuencia de lo estipulado en el párrafo que antecede, el Instituto y el Sindicato girarán instrucciones a sus Representantes ante la Comisión Nacional Comisión Nacional Mixta de Capacitación, Adiestramiento, Productividad y Profesionalización para que procedan a la aplicación tanto del Manual de Capacitación, Adiestramiento y Profesionalización respectivo, como de los Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento y se sometan a la consideración de la Dirección General de Capacitación y Productividad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 153-M, 153-N y 153-Q de la Ley y en las Cláusulas 53 y 54 del Contrato.
CLÁUSULA 54.- El Instituto y el Sindicato de común acuerdo, elaborarán y organizarán Programas de Capacitación, Adiestramiento y Profesionalización de manera sistemática y permanente, de conformidad con el Manual de Capacitación, Adiestramiento y Profesionalización, asignando a la partida correspondiente el monto para el ejercicio anual del Programa de Capacitación, considerando a la capacitación del personal Sindicalizado como una de las prioridades institucionales, expidiendo en su caso las constancias con valor curricular que establezca el citado manual; asimismo, se deberán considerar los elementos de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto emanadas de las políticas hacendarias, con la finalidad de:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador;
II. Desarrollar las aptitudes y la personalidad del trabajador;
III. Preparar al trabajador para ocupar una vacante escalafonaria o puesto de nueva creación; y
IV. Prevenir riesgos de trabajo.
CLÁUSULA 55.- Los trabajadores a quienes se imparta capacitación, adiestramiento y profesionalización están obligados a:
I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupos y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación, adiestramiento y profesionalización;
II. Atender las indicaciones del conductor de la capacitación, adiestramiento y profesionalización, cumpliendo con los programas respectivos; y
III. Someterse a la evaluación de conocimientos y aptitudes que sean requeridos en el proceso para recibir la constancia respectiva, de la cual una copia se integrará a su expediente.
CLÁUSULA 56.- La capacitación será obligatoria cuando el Instituto y el Sindicato, determinen que el nivel de eficiencia y conocimiento del trabajador deba superarse para actualizar y mejorar los procesos del trabajo.
CLÁUSULA 57.- El Instituto y el Sindicato sólo asumirán compromisos por la capacitación que los trabajadores decidan adquirir al margen de los lineamientos de este Contrato si exhibe constancias auténticas, que deberán ser agregadas a su expediente personal y serán consideradas para fines de ascenso escalafonario.
CAPÍTULO XII
DE LOS SUELDOS Y SALARIOS
CLÁUSULA 58.- Xxxxxxx es la retribución que debe pagar el Instituto al trabajador por su trabajo y la compensación garantizada a los niveles que corresponda, actualizándose de acuerdo a los incrementos salariales, mismos que deberán revisarse cada año conforme a lo establecido en la Ley y a los tabuladores de sueldos mensuales vigentes a partir del 3 xx xxxxx de 2016.
Asimismo, dichos incrementos deberán ser validados, registrados y autorizados por las Dependencias Globalizadoras.
PUESTO | NIVEL | ZONA ECONÓMICA II | ZONA ECONÓMICA III | |||
ANTERIOR | ACTUAL | SUELDO BASE | COMPENSACIÓN | SUELDO BASE | COMPENSACIÓN | |
TABULAR MENSUAL | GARANTIZADA | TABULAR MENSUAL | GARANTIZADA | |||
AYUDANTE ADMINISTRATIVO | 18 | 2 | $5,911.55 | $6,542.15 | ||
ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO | 19 | 2 | $5,911.55 | $6,542.15 | ||
OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO | 19 | 2 | $5,911.55 | $6,542.15 | ||
AUXILIAR DE ADMINISTRADOR | 21 | 2 | $5,911.55 | $6,542.15 | ||
TÉCNICO MEDIO | 22 | 2 | $5,911.55 | $6,542.15 | ||
SECRETARIA "C" | 23 | 2 | $5,911.55 | $6,542.15 | ||
ESPECIALISTA EN PROYECTOS | 24 | 2 | $5,911.55 | $6,542.15 | ||
ANALISTA ADMINISTRATIVO | 25 | 3 | $6,069.30 | $6,699.65 | ||
COORDINADOR DE TÉCNICOS EN COMPUTACIÓN | 26 | 4 | $6,226.85 | $6,857.31 | ||
JEFE DE OFICINA | 27 | 5 | $6,400.25 | $7,022.95 | ||
TÉCNICO DOCENTE | 27Z | 7 | $6,620.95 | $1,267.45 | $7,156.90 | $1,522.40 |
TÉCNICO SUPERIOR | 27ZA | 7 | $6,620.95 | $1,267.45 | $7,156.90 | $1,522.40 |
*Los valores expresados en la tabla corresponden al tabulador 2016 y se actualizará en función de lo dispuesto por la SEP y la SHCP.
Lo anterior sin perjuicio de la vigencia de los salarios contractuales, cuyo período corresponde del 3 xx xxxxx de 2016 y hasta el día 2 xx xxxxx de 2017. Como lo estipula el artículo primero transitorio del presente contrato
CLÁUSULA 59.- En los casos de cambio de adscripción por cualquier causa, que implique la transferencia del trabajador de una zona económica a otra, el Instituto cubrirá las diferencias salariales y en prestaciones que resulten por el cambio de zona, a partir de la fecha del mismo.
CLÁUSULA 60.- El pago de los salarios se efectuará en los términos del artículo 88 de la Ley. En caso de que el día del pago no sea laborable, el salario
se cubrirá anticipadamente. Si por alguna circunstancia la remuneración que deba cubrirse a un trabajador esté radicada en lugar diferente de aquel en el que presta sus servicios, se le darán facilidades dentro de las horas de servicio para efectuar el cobro.
CLÁUSULA 61.- Los trabajadores tendrán derecho a percibir salario por los días de descanso semanal, de descanso obligatorio, aquellos en los que oficialmente se suspendan las labores, durante vacaciones, por disfrute de días económicos y por los demás casos con las modalidades que señale este Contrato y la Ley.
CLÁUSULA 62.- El salario se calculará por cuota diaria y deberá estipularse en el contrato individual del trabajador y en el presente Contrato.
CLÁUSULA 63.- El trabajador que presta sus servicios en zonas de vida cara, percibirá el salario que establezcan los tabuladores regionales acordados por el Instituto y el Sindicato, considerando el distinto costo medio de vida.
En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no autorice rezonificaciones, los cambios de adscripción de una zona económica a otra serán responsabilidad de los Institutos y Delegaciones Estatales.
CLÁUSULA 64.- El salario y prestaciones se pagarán directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
CLÁUSULA 65.- El salario no es susceptible de retenciones, descuentos o deducciones si no en los casos previstos por el artículo 110 fracción I de la Ley, o por resolución de autoridad judicial competente.
El Instituto no cubrirá al trabajador el salario correspondiente a los retardos o a las faltas de asistencia injustificadas en que incurra, en virtud de no haber sido devengado.
La facultad del Instituto para hacer efectiva esta disposición se sujetará al término de prescripción que establece la Ley.
CLÁUSULA 65 bis.- El Instituto, los Institutos Estatales y las Delegaciones promoverán el convenio de afiliación al “Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores” para incorporar a los trabajadores del INEA al FONACOT, de conformidad al artículo 103 bis de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 66.- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado, mediante carta poder suscrita
por el interesado y dos testigos, misma que será previamente validada por el personal facultado de la Dirección de Planeación, Administración, Evaluación o su equivalente en Órganos Desconcentrados e Institutos Estatales.
El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al Instituto.
Los trabajadores tendrán derecho al pago de una compensación por antigüedad y años de servicio efectivos en el Instituto, para pagarse a partir xxx xxxxxx año por el equivalente al 3.0% xxx xxxxxx tabular de los trabajadores, incrementándose cada año en 1.0% hasta el trigésimo segundo año de servicios en el Instituto, conforme a los porcentajes de la siguiente tabla, y que se aplicarán al sueldo correspondiente al tabulador de las zonas económicas II y III.
AÑOS CUMPLIDOS | PORCENTAJE DE COMPENSACIÓN MENSUAL |
5 | 3% |
6 | 4% |
7 | 5% |
8 | 6% |
9 | 7% |
10 | 8% |
11 | 9% |
12 | 10% |
13 | 11% |
14 | 12% |
15 | 13% |
16 | 14% |
17 | 15% |
18 | 16% |
19 | 17% |
20 | 18% |
21 | 19% |
22 | 20% |
23 | 21% |
24 | 22% |
25 | 23% |
26 | 24% |
27 | 25% |
28 | 26% |
29 | 27% |
30 | 28% |
31 | 29% |
32 | 30% |
CLÁUSULA 67.- El Instituto designará personal habilitado como pagador para facilitar el cobro en los lugares de adscripción del trabajador, y en su defecto, se procederá conforme a lo estipulado en la Cláusula 60 del presente Contrato.
CLÁUSULA 68.- Los trabajadores Sindicalizados tendrán derecho al aguinaldo de 40 días xx xxxxxx tabular y compensación garantizada, mismo que será pagado en un 50% en la primera quincena de diciembre y otro 50% en la primera quincena del mes de enero del siguiente año.
Los que no hayan cumplido un año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación xxx xxxxxxxxx, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuera éste.
CLÁUSULA 69.- Los trabajadores tendrán derecho al pago de una prima vacacional equivalente a 9 días xx xxxxxx base tabular mensual, por cada periodo vacacional, que deberán ser cubiertas a más tardar en la segunda quincena del mes xx xxxx para el primer periodo y a más tardar en la segunda quincena del mes de noviembre para el segundo periodo de acuerdo al calendario presupuestal aprobado.
Los que hayan disfrutado de alguna licencia sin goce xx xxxxxx, tendrán derecho a la parte proporcional de la prima vacacional correspondiente.
CAPÍTULO XIII
DE LOS DESCANSOS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
CLÁUSULA 70.- Por cada 5 días de trabajo, el trabajador disfrutará de dos días de descanso continuo, de preferencia sábado y domingo, con goce íntegro xx xxxxxx.
Cuando por necesidades del servicio el trabajador no pueda tomar sus descansos en estos días, lo hará en los días que de común acuerdo entre el trabajador y el Instituto lo convengan, procurando que sean continuos, pagándose al trabajador una prima adicional de un 25% cuando se labore en día domingo.
Los trabajadores no están obligados a laborar en sus días de descanso semanal u obligatorio; sin embargo, cuando por necesidades del servicio, el Instituto requiera que un trabajador labore en esos días, el Director o Delegado dará previa autorización por escrito. El pago de su salario por tales días será de conformidad con los artículos 73 y 75 de la Ley.
CLÁUSULA 71.- Serán días de descanso obligatorio los que señala la Ley y los que determinen las Leyes Federales y Locales para efectuar la Jornada Electoral Ordinaria y Extraordinaria, jueves y viernes de la semana mayor, el 1° y 2 de noviembre, así como aquellos que convengan el Sindicato y el Instituto durante los primeros veinte días del mes de enero de cada año.
CLÁUSULA 72.- Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos al servicio del Instituto, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones xx xxxx días laborables cada uno, el primero en forma escalonada, según lo fije el Instituto, oyendo a los interesados de acuerdo con las necesidades del servicio.
El primer período se disfrutará de forma escalonada, teniendo como límite el mes de octubre de cada año; el segundo periodo se disfrutará en el mes de diciembre, cuando así lo permitan las necesidades del servicio.
Los trabajadores que hayan disfrutado de alguna licencia sin goce xx xxxxxx, tendrán derecho a disfrutar de la parte proporcional de vacaciones correspondiente al tiempo laborado.
Los trabajadores que laboren por un período menor a seis meses tendrán derecho a recibir las partes proporcionales que les corresponden.
A los trabajadores se les otorgará un día más de vacaciones en cada período por cada 5 años adicionales de servicios, computador a partir de los 20 años,
de acuerdo a lo establecido en el último párrafo, del artículo 76 de la ley, conforme a la siguiente tabla:
AÑOS DE SERVICIO | DÍAS DE VACACIONES |
20 | 20 |
25 | 22 |
30 | 24 |
35 | 26 |
40 | 28 |
45 | 30 |
CLÁUSULA 73.- Los periodos de vacaciones a que se hace referencia en la Cláusula anterior por ningún motivo podrán unirse para disfrutar en forma conjunta, y en caso de que el trabajador no haya disfrutado de vacaciones por razones de trabajo, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiera el disfrute de esta prestación, pero en ningún caso los trabajadores que laboran en períodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago xx xxxxxx.
CLÁUSULA 74.- Los trabajadores no podrán dejar de disfrutar de sus vacaciones en las fechas señaladas de conformidad con la Cláusula 72 de este Contrato, con excepción de los que se encuentren en el desempeño de comisiones accidentales, a quienes en su caso se les otorgarán una vez concluida la comisión.
CLÁUSULA 75.- Las trabajadoras en estado de gravidez, disfrutarán de licencia con goce xx xxxxxx íntegro 30 días antes de la fecha probable del parto y 60 días después de éste, mediante la licencia médica expedida por el ISSSTE. Cuando el nacimiento ocurra sin estarse gozando de la licencia, el otorgamiento de ésta deberá realizarse en los términos que señale el ISSSTE.
Durante el periodo de lactancia, tendrá derecho la madre trabajadora a su elección de dos periodos de descanso diarios de 40 minutos cada uno, o uno solo de 80 minutos para alimentar a su hijo a partir de la terminación de su licencia por maternidad, hasta por seis meses.
Asimismo, el Instituto otorgará por concepto de canastilla maternal la cantidad de $600.00 (SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por cada nacimiento de los hijos de las trabajadoras.
CLÁUSULA 76.- Los trabajadores que estén disfrutando de vacaciones y durante éstas le otorgara incapacidad médica el ISSSTE, tendrán derecho al goce de los días no disfrutados.
CLÁUSULA 77.- Las licencias se concederán con goce xx xxxxxx:
I. Para la operación y funcionamiento del Sindicato, se concederá un número de 50 licencias a solicitud del Comité Directivo Nacional. Estas licencias tendrán vigencia hasta la fecha en que concluyan las comisiones que las motiven, en cuyo caso el trabajador deberá incorporase en el término de 10 días hábiles al lugar de adscripción y de ser posible en la microrregión, donde se encontraba prestando sus servicios a la fecha del otorgamiento de la licencia;
II. A nivel Comité Directivo Seccional y/o Subcomisión de Vigilancia y de Honor y Justicia, en un número de cuatro, previa acreditación otorgada por el Comité Directivo Nacional. Estas licencias tendrán vigencia hasta la fecha en que concluyan las comisiones que las motiven, en cuyo caso el trabajador deberá incorporarse en el término de 10 días hábiles, al lugar de adscripción y de ser posible a la microrregión, donde haya de prestar sus servicios;
III. En caso de defunción de su cónyuge, de familiares en línea recta ascendente o descendente y colaterales hasta el segundo grado, al trabajador se le concederán 4 días hábiles de permiso con goce xx xxxxxx, presentando el acta de defunción o copia de esta en un plazo no mayor a quince días posteriores al deceso; en caso de haberse presentado copia del acta, la original deberá presentarse en un término no mayor a 90 días naturales.
IV. En caso de cumpleaños del trabajador, éste gozará de un día de descanso, siempre que sea día hábil;
V. El trabajador que contraiga matrimonio o establezca una sociedad en convivencia tendrá derecho a gozar de 10 días de permiso con goce xx xxxxxx íntegro, presentando durante los 15 días posteriores al permiso, la documentación comprobatoria correspondiente. En caso de que el matrimonio se efectúe entre dos trabajadores del Instituto estos días no serán acumulables. Esta prestación se otorga una sola vez; y
VI. En caso de maternidad de la esposa o concubina del trabajador, registrada ante el ISSSTE, tendrá derecho a disfrutar de 5 días hábiles con goce xx xxxxxx, a partir del nacimiento o adopción de un xxxxxxx, debiendo comprobar con el documento oficial el alumbramiento o adopción en un término no mayor de 10 días posteriores al mismo.
CLÁUSULA 78.- Las licencias se otorgarán sin goce xx xxxxxx:
I. Cuando los trabajadores sean promovidos temporalmente en o para el ejercicio de otras comisiones dentro del Instituto o en dependencia
diferente a la de su adscripción, con la obligación de reincorporarse a su puesto de planta en el Instituto dentro del término de 6 días, contados a partir de la fecha en que concluya la licencia;
II. Para desempeñar cargos de elección popular, desde la fecha en que por disposición de las leyes respetivas se inicie su gestión, hasta aquélla en que por cualquier causa concluya la misma, en cuyo caso deberá presentarse a reanudar labores en el Instituto dentro del término de 6 días.
En los casos a que se refiere esta Cláusula, el interesado deberá remitir a la oficina de Recursos Humanos que corresponda a su centro de trabajo, cada fin de año los comprobantes de que subsisten las causas que dieron origen a la licencia; y
III. Por razones de carácter particular, tomando como base el año calendario y la antigüedad del trabajador, se concederán por el Instituto y por una sola vez al año, en la siguiente forma:
a) Hasta 30 días naturales a quienes tengan más de un año de servicios;
b) Hasta 90 días naturales a quienes tengan más de 2 años de servicios; y
c) Hasta 180 días naturales a quienes tengan más de 3 años de servicios.
Estas licencias una vez concedidas serán irrenunciables, salvo que no se haya nombrado trabajador que lo sustituya. En casos especiales debidamente justificados, podrá concederse una prórroga de la licencia concedida.
CLÁUSULA 79.- Los Directores, Delegados y Subdirectores del Instituto, así como los funcionarios facultados para ello, concederán permisos con goce xx xxxxxxx hasta por tres días en un mes como máximo, sin exceder de nueve días en un año calendario, atendiendo a las necesidades del servicio.
Los trabajadores Sindicalizados con categoría de Técnico Docente, podrán disfrutar de esta prestación, tomando en consideración los planes y programas de trabajo que formulen conjuntamente con su superior jerárquico y aprobación de los funcionarios facultados para ello, así como en los informes de resultados obtenidos.
Los permisos se podrán disfrutar en forma continua a petición del trabajador y podrán ligarse con vacaciones, previa autorización por escrito del funcionario facultado para ello.
Al concederse los permisos, los titulares de los centros de trabajo darán aviso a la oficina de Recursos Humanos para efecto de control.
Los permisos económicos no disfrutados se retribuirán al trabajador proporcional al tiempo laborado en un año calendario. Cuando éste no hubiere disfrutado ninguno de los 9 días económicos y haya trabajado un mínimo xx xxxx meses en el año, tendrá derecho al pago de un día xx xxxxxx adicional. En ambos casos se cubrirán al final del año calendario.
CLÁUSULA 80.- Para que puedan otorgarse licencias sin goce xx xxxxxx, deberán satisfacerse los siguientes requisitos:
I. Que sean solicitadas por el propio interesado o a través de la Representación Sindical ante la oficina de Recursos Humanos en el centro de trabajo de que se trate, cuando menos con 5 días de anticipación a la fecha en que ésta se inicie;
II. Que el solicitante cuente con la autorización de su jefe inmediato superior. En caso de negativa, el trabajador tendrá derecho, si así lo solicita, a que se le expidan por escrito las razones; y
III. Que las necesidades del servicio lo permitan.
CLÁUSULA 81.- El trabajador que solicite una licencia, sólo podrá disfrutarla a partir de la fecha en que le sea autorizada.
CLÁUSULA 82.- Las licencias que se concedan en los términos de este capítulo se considerarán como tiempo efectivo laborado para efectos escalafonarios.
CLÁUSULA 83.- Para obtener la prórroga de una licencia cuando proceda, deberá solicitarse cuando menos con 15 días de anticipación al vencimiento de la licencia que se esté gozando, en la inteligencia de que de no concederse la prórroga, deberá el trabajador reintegrase a su trabajo precisamente al término de la licencia original.
CAPÍTULO XIV
DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL TITULAR
CLÁUSULA 84.- Además de las estipuladas en el artículo 132 de la ley, son obligaciones y facultades del titular del Instituto las que se señalan a continuación:
I. No negarse a aceptar trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que de origen a algún acto de discriminación; promoviendo la igualdad sustantiva, el goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral.
Para los efectos del párrafo que antecede y en cumplimiento de los artículos 154 y 158 de la ley, en el Instituto funcionará la Comisión Mixta de Ingreso y Promoción y Subcomisiones en los Institutos Estatales y las Delegaciones con igual número de Representantes del titular y el Sindicato, en los términos del reglamento de ingreso y promoción;
II. Nombrar y remover al personal técnico y administrativo del Instituto de conformidad con las leyes y reglamentos respectivos;
III. Cumplir con todas las medidas de higiene y previsión de accidentes;
IV. Reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieran separado y pagar los salarios caídos a que fuere condenado por laudo ejecutoriado. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les asigne otra equivalente en categoría y sueldo;
V. De acuerdo a la partida que en el presupuesto se haya fijado para el efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada cuando los trabajadores hayan optado por ella y pagar en una sola exhibición los salarios caídos, primas por vacaciones y aguinaldos, en los términos xxx xxxxx definitivo;
VI. Proporcionar a los trabajadores la papelería, instrumentos y materiales necesarios para realizar mejor el trabajo convenido;
VII. Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes:
a) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y en su caso, indemnización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales;
b) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y en los casos de enfermedades no profesionales y maternidad;
c) Jubilación y pensión por invalidez, vejez o muerte;
d) Asistencia médica y medicina para los familiares del trabajador, en los términos de la Ley del ISSSTE;
e) Establecimiento de centros vacacionales para recuperación, guarderías infantiles y tiendas económicas;
f) Establecimiento de centros de capacitación y adiestramiento en los que se impartan los cursos necesarios a fin de que los trabajadores puedan adquirir los conocimientos para obtener ascensos conforme al Reglamento de Ingreso y Promoción, y procurar el mantenimiento de su aptitud profesional;
g) Proporcionar cualquier medio que permita a los trabajadores del Instituto el arrendamiento o la compra de habitaciones dignas y baratas;
h) Constitución de depósitos a favor de los trabajadores con aportaciones sobre sus sueldos básicos o salarios para integrar un fondo de vivienda, a fin de establecer sistemas de financiamiento que permitan otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad o condominio habitaciones cómodas e higiénicas; para construirlas, repararlas o mejorarlas, o para el pago de pasivos adquiridos por dichos conceptos. Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al ISSSTE, cuya ley regulará los procedimientos conforme a los cuales se otorgarán y adjudicarán los créditos correspondientes; y
i) Para los efectos del pago de las aportaciones del Instituto al Régimen del ISSSTE, FOVISSSTE y SAR, se considerarán como base de cálculo con cargo a los siguientes conceptos: sueldo base y compensación por desarrollo y capacitación.
Para efectos de las retenciones por cuotas al ISSSTE, se considerará como base de cálculo con cargo a los siguientes conceptos: sueldo base, compensación por desarrollo y capacitación, y una cantidad en los siguientes términos:
IMPORTE MENSUAL EN PESOS | ANTIGÜEDAD |
$100.00 | 5 a menos de 10 años |
$125.00 | 10 a menos de 15 años |
$175.00 | 15 a menos de 20 años |
$200.00 | 20 a menos de 25 años |
$225.00 | 25 años en adelante |
VIII. Conceder licencias a sus trabajadores para el desempeño de las comisiones sindicales que le sean conferidas en términos del presente Contrato. Las licencias que se concedan en los términos del párrafo anterior, se computarán como tiempo efectivo del servicio para efectos escalafonarios y para el pago de las prestaciones que se derivan de la Ley y del presente Contrato;
IX. Hacer las deducciones en los salarios que solicite el Sindicato, siempre que se ajusten en los términos de la Ley;
X. Integrar y actualizar periódicamente los expedientes personales de los trabajadores y remitir los informes que se le soliciten para el trámite de las prestaciones sociales, dentro de los términos que señalen los ordenamientos respectivos
XI. Preferir para los efectos del Capítulo III de este Contrato, a la esposa o hijos del trabajador que haya fallecido o se le dictamine por parte del lSSSTE incapacidad total permanente;
XII. Realizar toda promoción de ascenso en plazas de base definitivas de acuerdo al dictamen que emita la Comisión o Subcomisión Mixta de Ingreso y Promoción, según corresponda, en términos de la normatividad aplicable vigente.
XIII. Proporcionar a los trabajadores que lo requieran para el desempeño de sus comisiones oficiales de trabajo, los vehículos, maquinaria y demás bienes necesarios;
XIV. Tratar todos los asuntos de los trabajadores Sindicalizados con el propio trabajador y/o con los Representantes Sindicales debidamente acreditados.
XV. Acatar los acuerdos sobre permutas emanados de la Subcomisión o Comisión Mixta de Ingreso y Promoción, siempre que sea conforme a la Ley;
XVI. Aprovechar los servicios de los trabajadores exclusivamente en asuntos relativos a las labores propias de su cargo;
XVII. Organizar en todas las áreas cursos periódicos de capacitación.
XVIII. Proporcionar a los trabajadores de conformidad con las disposiciones presupuestales en vigor, pasajes y viáticos, cuando por necesidades del servicio tengan que trasladarse de un lugar a otro;
XIX. Cumplir y vigilar la observancia del presente Contrato y demás ordenamientos legales aplicables;
XX. Otorgar conforme a las necesidades del servicio a los trabajadores con tres años o más de antigüedad, facilidades dentro del horario de labores para realizar estudios profesionales de nivel Bachillerato, Licenciatura, Diplomado, Especialización, Maestría y Doctorado.
En el caso de bachillerato el trabajador estará sujeto a los siguientes términos:
a) Deberá acreditar permanentemente por cada ciclo escolar que aprueba las evaluaciones periódicas según el sistema o Institución en que esté inscrito, con la boleta o constancia correspondiente.
b) El trabajador que haya sido dado de baja por no reunir los requisitos establecidos en el reglamento escolar de la Institución en que esté inscrito, dejara de gozar de este beneficio.
c) Este beneficio, no podrá ser disfrutado por aquellos trabajadores que tengan en goce cualquier otro que disminuya su jornada diaria de trabajo.
d) Se apoyará con un máximo de una hora diaria, según el plan de estudios.
XXI. Cumplir con el procedimiento fijado en este Contrato para los casos de suspensión o terminación de los efectos del Contrato Individual del trabajador.
CLÁUSULA 84 BIS.- Con el objeto de que los técnicos docentes desempeñen las tareas a su cargo en sus áreas geográficas de adscripción, el Instituto les entregará por concepto de pasajes y viáticos una cantidad mensual, teniendo como base lo siguiente:
MICRORREGIÓN | MONTO MENSUAL |
URBANA | $715.00 |
SUBURBANA | $735.00 |
RURAL | $765.00 |
Estos montos serán actualizados conforme a la planeación, programación y presupuestación que realice el Instituto cada año.
Las microrregiones comprenderán las zonas geográficas determinadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).
Para el otorgamiento de esta prestación, se atenderá la clasificación vigente que, de zonas urbana, rural y semiurbana, emita el INEGI.
CAPÍTULO XV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
CLÁUSULA 85.- Además de los derechos que consagran las leyes, los trabajadores tendrán los siguientes:
I. Desempeñar las funciones propias de su cargo y labores conexas, salvo en los casos que por necesidades especiales o por situaciones de emergencia se requiera su colaboración en otra actividad propia del Instituto. En este último caso se obtendrá previamente su aprobación;
II. Percibir los salarios que les correspondan por desempeño de sus labores dentro de la jornada ordinaria, y tiempo extraordinario cuando éste se labore;
III. De conformidad con la Ley del ISSSTE, percibir las indemnizaciones y demás prestaciones que les correspondan, derivadas de los riesgos de trabajo;
IV. Percibir un aguinaldo anual de conformidad con el presente Contrato;
V. Recibir los incentivos establecidos por la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles;
VI. Participar en los concursos escalafonarios y obtener ascensos, conforme a lo previsto por el Reglamento respectivo;
VII. Obtener licencias con y sin goce xx xxxxxx de conformidad con lo señalado en este Contrato;
VIII. Obtener los documentos necesarios para el goce de las prestaciones y servicios sociales que otorga la Ley del ISSSTE;
IX. No ser suspendido o rescindida la relación de trabajo, sino por las causas previstas en los artículos 42 y 47 de la Ley y este Contrato;
X. Permanecer en su adscripción salvo los casos señalados en la Cláusula 28 de este Contrato;
XI. Ser tratado en forma respetuosa por sus superiores, iguales o subalternos;
XII. Recibir del Instituto el apoyo necesario para el mejor desempeño de las labores que le sean encomendadas:
XIII. Disfrutar de los descansos y vacaciones que fijan la Ley y este Contrato;
XIV. En el caso de las madres trabajadores a que se les otorgue el día 10 xx xxxx;
XV. A que se les se les otorgue el día 28 xx xxxxxx, día del trabajador de la educación para adultos, o el día hábil siguiente, si éste cae en sábado x xxxxxxx; asimismo el Instituto otorgará por este concepto un apoyo de
$1000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.) a cada trabajador.
XVI. Ocupar el puesto que desempeñaba al reintegrarse al servicio después de ausencias por enfermedad, maternidad o licencia, otorgadas en términos de la Ley y el presente Contrato;
XVII. Obtener permisos para cumplir con sus obligaciones Sindicales, de elección, congresos, asambleas y reuniones, sin perjuicio de la prestación normal del servicio;
XVIII. En caso de incapacidad parcial permanente que les impida desarrollar sus labores habituales, ocupar un puesto distinto que esté en condiciones de desempeñar y de acuerdo a las vacantes disponibles;
XIX. Recibir cursos de capacitación, adiestramiento y especialización, programados por la Comisión y Subcomisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Profesionalización;
XX. Tener registradas en sus expedientes personales las notas a que se hayan hecho acreedores, de conformidad con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles y el presente Contrato;
XXI. El Instituto proporcionará a los trabajadores, preferente en los meses de julio y agosto, equipo de protección personal para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que pueden dañar su integridad física y su salud, así como ropa de trabajo a quien realice funciones de: intendencia, impresión, carga, descarga, mantenimiento, operador y fotocopiado. para lo cual se tomará en cuenta la nom-017-Secretaría del Trabajo y Previsión Social-2008, bajo los siguientes criterios:
EQUIPO | INTENDENCIA | IMPRESIÓN | CARGA Y DESCARGA | MANTENIMIENTO | OPERADOR *** | FOTOCOPIADO | ||||
ROPA TRABAJO | DE | 2 VECES POR AÑO (INDIVIDUAL) | 2 VECES POR AÑO (INDIVIDUAL) | 2 VECES POR AÑO (INDIVIDUAL) | 2 VECES POR AÑO (INDIVIDUAL) | |||||
FAJILLA ALGODÓN | DE | DE COMÚN | USO | DE USO COMÚN | ||||||
BOTAS HULE | DE | DE COMÚN | USO | DE USO COMÚN | ||||||
ZAPATOS TRABAJO HOMBRE | DE | 1 VEZ POR AÑO (INDIVIDUAL) | 1 VEZ POR AÑO (INDIVIDUAL) | 1 VEZ POR AÑO (INDIVIDUAL) | 1 VEZ POR AÑO (INDIVIDUAL) | 1 VEZ POR AÑO (INDIVIDUAL) | ||||
ZAPATO TRABAJO MUJER | DE | 1 VEZ POR AÑO (INDIVIDUAL) | 1 VEZ POR AÑO (INDIVIDUAL) | 1 VEZ POR AÑO (INDIVIDUAL) | ||||||
GUANTES CARNAZA | DE | DE COMÚN | USO | DE COMÚN | USO | DE COMÚN | USO | DE USO COMÚN | ||
GUANTES HULE | DE | LAS VECES NECESARIAS | LAS VECES NECESARIAS | LAS VECES NECESARIAS | ||||||
MASCARILLA PROTECTORA | DE COMÚN | USO | DE COMÚN | USO | DE COMÚN | USO | DE USO COMÚN | |||
CAMISA DE ALGODÓN MANGA CORTA Y LARGA COLOR BLANCO | 2 VECES POR AÑO (INDIVIDUAL) | |||||||||
PANTALÓN COLOR OBSCURO | 2 VECES POR AÑO (INDIVIDUAL) | |||||||||
BATA | 1 VEZ POR AÑO (INDIVIDUAL) |
Para el caso del equipo de protección que se entregue una sola vez al año, esta se hará en el mes de julio, en el caso del equipo que se entregue dos veces por año la entrega se hará preferentemente en los meses de julio y diciembre.
*** SE ENTENDERÁ POR OPERADOR, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE ESTA FRACCIÓN XXI DE LA CLÁUSULA 85, A AQUEL TRABAJADOR QUE POR INSTRUCCIONES DE SU JEFE INMEDIATO REALIZA ACTIVIDADES DE MANERA CONSTANTE Y PERMANENTE DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
Los materiales de uso común están a su disposición en un área específica.
El material y equipo que a continuación se indica será renovado atendiendo las especificaciones del proveedor respecto de su vida útil; o cuando por su uso normal ya no lo sea.
• Fajilla de algodón
• Botas de hule
• Guantes de carnaza
• Guantes de hule
• Mascarilla protectora
• Bata
Asimismo el trabajador se compromete a conservar y dar el uso adecuado al material y equipo recibido conforme a las citadas especificaciones.
XXII. Participar en las actividades sociales, deportivas y culturales que organicen el Instituto y el Sindicato;
XXIII. Ser oídos, en lo personal o por conducto de la Representación Sindical, en asuntos relativos al servicio;
XXIV. Renunciar a su empleo; en su caso el trabajador estará obligado a hacer entrega de los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables. En los casos de remoción o separación se procederá en idéntica forma;
XXV. Regresar a su empleo, cargo o comisión al concluir las causas de suspensión a que se refiere la Cláusula 17 de este Contrato y el artículo 42 de la Ley;
XXVI. Participar en los concursos escalafonarios y ser ascendidos cuando el dictamen respectivo lo favorezca, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Ingreso y Promoción y a lo previsto en el artículo 159 de la Ley;
XXVII. A que se le proporcione en caso de que el puesto que ocupa fuese suprimido, otro equivalente en categoría y salario;
XXVIII. Ocupar el puesto que anteriormente desempeñaba, al concluir las licencias referidas en las Cláusulas 77 y 78 del presente Contrato;
XXIX. No desarrollarán labores que impliquen esfuerzos físicos las trabajadoras embarazadas, en cualquier etapa de su gestación, que según dictamen emitido por médico especialista del ISSSTE corran peligro en su integridad o la del producto;
XXX. Reincorporarse a su plaza en los casos a que se refiere la Cláusula 78 de este Contrato y cuando siendo titular de un puesto de planta, haya pasado con licencia a su cargo de confianza;
XXXI. Ser considerado para ocupar puestos de confianza aprovechando su experiencia;
XXXII. En ningún caso el cambio de servidores públicos del Instituto afectará los derechos de los trabajadores;
XXXIII. Participar y cooperar en el Programa Interno de Protección Civil.
CLÁUSULA 86.- Cuando en el desempeño de sus labores y con motivo de la operación de un vehículo o maquinaria propiedad del Instituto o rentado por éste y a su servicio, si el trabajador sufriera un accidente, el Instituto prestará la asesoría legal correspondiente y los daños ocasionados a los bienes del Instituto o a terceros, serán cubiertos por la Aseguradora, conforme a la póliza que indefectiblemente tendrá contratada el Instituto. La omisión de contar con la póliza de seguro vigente en los términos señalados, no obliga al trabajador al pago de los daños y perjuicios ocasionados a los bienes del Instituto o de terceros.
Lo dispuesto en el párrafo que antecede no regirá en los siguientes casos:
a) Cuando el trabajador se encuentre bajo la influencia de alguna droga o bebida embriagante;
b) Cuando hubiere tomado la unidad sin autorización o careciendo de licencia o certificación de aptitud de manejar; y
c) Cuando hubiere procedido con grave falta de cuidado o responsabilidad, debidamente comprobada.
CLÁUSULA 87.- Son obligaciones de los trabajadores, además de las que imponen las leyes, las siguientes:
I. Rendir protesta xx xxx al tomar posesión de su puesto;
II. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores;
III. Desempeñar las funciones propias de su puesto con intensidad, cuidado y esmero, sujetándose a la dirección de sus jefes, a las leyes y reglamentos respectivos;
IV. Obedecer las órdenes o instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio a su cargo;
V. Cumplir con las órdenes que se dicten para comprobar su asistencia;
VI. Coadyuvar con toda eficacia dentro de sus atribuciones o funciones a la realización de los programas del Instituto y guardar en todos sus actos completa dedicación y lealtad a éste;
VII. Guardar la reserva o discreción debidas de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo;
VIII. Dar trato xxxxxx, diligente y respetuoso a sus compañeros de trabajo y personas con quienes trate con motivo del desempeño de sus labores;
IX. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro la vida, salud o seguridad, tanto de él como de sus compañeros de labores y de la maquinaria o equipo del Instituto;
X. Abstenerse de hacer propaganda de cualquier tipo dentro de los edificios o lugares de trabajo durante las horas de labores, a excepción de las de carácter Sindical, la cual se realizará en forma respetuosa y en los lugares y tableros que convengan el Instituto y el Sindicato;
XI. Abstenerse de hacer extrañamientos o amonestaciones en público a sus subalternos;
XII. Asistir a los cursos de capacitación, especialización u otros semejantes que programe el Instituto y el Sindicato para mejorar su preparación, eficiencia y aptitudes en el desempeño de su puesto, los cuales se impartirán dentro de la jornada de trabajo;
XIII. Observar las medidas preventivas de riesgos profesionales e higiénicas que se establezcan en el Instituto;
XIV. Observar todas las disposiciones de la Ley, de este Contrato y las que de éste emanen;
XV. Tratar con cuidado y conservar en buen estado los muebles, máquinas y útiles que se les proporcionen para el desempeño de su trabajo, de tal manera que sólo sufran el desgaste propio del uso normal;
XVI. Resarcir al Instituto de los daños que se ocasionen por su negligencia, descuido o maltrato a los muebles o inmuebles, equipo y útiles de trabajo que se les hayan proporcionado para el desempeño de sus labores, así como por el abuso en el empleo de los materiales que estén a su alcance;
XVII. Reportar inmediatamente a sus superiores, los desperfectos que sufran los artículos que formen su equipo de trabajo y que se encuentren bajo su resguardo;
XVIII. Emplear con mayor economía los materiales que les fueren proporcionados para el desempeño de su trabajo;
XIX. Cumplir con las comisiones que por necesidades del servicio se les encomienden en lugar distinto del que estén desempeñando habitualmente sus labores, teniendo derecho a que se les proporcionen
los gastos de viaje y viáticos conforme al manual correspondiente. Dicha comisión no excederá de treinta días;
XX. Dar a conocer a las Unidades Administrativas, cuando éstas lo requieran, los datos de carácter personal indispensables para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de trabajo y previsión social, en un término no mayor xx xxxx días hábiles, a partir de la fecha en que suceda;
XXI. Tratar siempre los asuntos oficiales a su cargo con su inmediato superior;
XXII. Dar oportunamente los avisos de enfermedad al Instituto por conducto del área de personal, sin perjuicio de solicitar a la dependencia del ISSSTE que corresponda la atención médica respectiva;
XXIII. Presentarse a sus labores dentro del término concedido en éste Contrato al concluir la licencia que por cualquier causa se le hubiere autorizado, en la inteligencia que de no hacerlo al concluir dicho término, desde esa fecha comenzarán a computarse las faltas de asistencia para los efectos a que hubiere lugar;
XXIV. Desempeñar las comisiones oficiales que le sean conferidas por el Instituto dentro de las horas de trabajo, siempre que se relacionen con sus funciones;
XXV. Reintegrar dentro del término de quince días los pagos que les hayan hecho indebidamente; conforme a lo establecido por la Ley;
XXVI. Presentarse en el lugar de su nueva adscripción que le señale el Instituto en un plazo no mayor de tres días hábiles si es en la misma Ciudad, cinco días hábiles si es en una Ciudad diferente dentro de la misma Entidad y diez días hábiles, si el traslado tiene lugar conforme a lo previsto en la Cláusula 28 de este Contrato, contados a partir de la fecha en que hubiere concluido la entrega de las oficinas, objetos, documentos y asuntos a su cargo;
XXVII. Someterse a los exámenes médicos que se señalan en la Cláusula 99 de este Contrato;
XXVIII. Permanecer en el servicio dentro de la jornada laboral para hacer entrega de los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables conforme a la Ley y con sujeción a su caso a los términos de la remoción, separación o aceptación de su renuncia;
XXIX. Ser respetuosos y atentos con sus superiores, iguales o subalternos; y
XXX. Los trabajadores Sindicalizados con categoría de Técnico Docente están obligados a cumplir con los indicadores de desempeño y de gestión establecidos por las autoridades del Instituto, siempre y cuando se les hayan otorgado con oportunidad y de acuerdo con el presupuesto autorizado los recursos correspondientes; así como la capacitación e información necesarias para este fin.
CAPÍTULO XVI
DE LAS PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES
CLÁUSULA 88.- Queda prohibido a los trabajadores:
I. Realizar dentro de sus horarios de trabajo labores ajenas al Instituto;
II. Aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares ajenos al Instituto;
III. Desatender su trabajo injustificadamente, aun cuando permanezcan en su sitio, así como distraerse o a sus compañeros con lecturas, platicas o actividades que no tengan relación con el trabajo;
IV. Ausentarse de sus labores dentro de su jornada sin el permiso correspondiente;
V. Omitir o retrasar el cumplimiento de las obligaciones que les imponen la Ley y este Contrato;
VI. Suspender la ejecución de sus labores total o parcialmente durante la jornada de trabajo, salvo aquellos casos que prevé la Ley, este Contrato y los no imputables al trabajador;
VII. Instigar al personal del Instituto, a que deje de cumplir con sus obligaciones o que cometa cualquier acto prohibido por la Ley y este Contrato;
VIII. Fomentar por cualquier medio la desobediencia a sus superiores;
IX. Cambiar de puesto o turno con otro trabajador sin autorización del jefe respectivo o utilizar los servicios de otra persona para desempeñar sus labores sin previa autorización;
X. Permitir que otra persona, sin la autorización correspondiente para ello, maneje la maquinaria, aparatos o vehículos confiados a su cuidado con motivo de su trabajo;
XI. Proporcionar informes o datos de carácter confidencial salvo los que sean autorizados por el jefe respectivo mediante oficio;
XII. Solicitar, insinuar o recibir gratificaciones u obsequios de particulares en relación con el despacho de asuntos oficiales;
XIII. Hacer propaganda de cualquier clase dentro de los edificios o lugares de trabajo, con excepción de la Sindical y la autorizada por el Instituto;
XIV. Hacer colectas cualquiera que sea su finalidad, sin previa autorización;
XV. Organizar o efectuar rifas;
XVI. Prestar dinero con interés o lucro a sus compañeros dentro del centro de trabajo;
XVII. Cuando se trate de cajeros, pagadores o habilitados, hacer cualquier tipo xx xxxxxxxx a las personas cuyos sueldos tengan que pagar.
Tampoco podrán retener los salarios por encargo o comisión de otra persona, sin previa orden del funcionario competente del Instituto;
XVIII. Marcar tarjetas o firmar listas de control de asistencia de otros trabajadores, con el propósito de encubrir retardos o faltas injustificadas;
XIX. Alterar o modificar en cualquier forma los registros de control de asistencia o cualquier otro documento para uso oficial;
XX. Permitir que su asistencia sea registrada por otra persona;
XXI. Realizar dentro de las horas de trabajo ventas o compras de toda clase de objetos, alimentos o mercaderías;
XXII. Hacerse acompañar durante la jornada de trabajo de personas que no laboren en el Instituto;
XXIII. Sustraer del centro de trabajo, oficinas o taller del Instituto, útiles de trabajo sin autorización escrita de sus superiores;
XXIV. Portar armas durante las horas de labores, excepto los casos en que por razón de las funciones encomendadas estén autorizados para ello;
XXV. Penetrar o permanecer en el centro de trabajo, oficinas o talleres del Instituto fuera de su jornada de trabajo, sin la autorización respectiva, excepto en los de trabajos extraordinarios y demás señalados en este Contrato;
XXVI. Celebrar reuniones o actos de carácter Sindical o de otra naturaleza dentro de los recintos del Instituto sin la autorización respectiva;
XXVII. Efectuar dentro del centro de trabajo festejos o celebraciones de cualquier índole, sin contar con la autorización respectiva;
XXVIII. Concurrir a sus labores bajo los efectos de bebidas embriagantes, narcóticos o drogas enervantes, salvo prescripción médica en los dos últimos casos, o introducir a cualquier oficina del Instituto bebidas embriagantes, narcóticos o drogas enervantes;
XXIX. Desatender las disposiciones para prevenir riesgos de trabajo;
XXX. Dejar el servicio para iniciar el disfrute de vacaciones o licencias que hubiesen solicitado, sin haber obtenido la autorización respectiva por escrito;
XXXI. Ser procuradores o gestores de particulares en asuntos relacionados con el Instituto, aún fuera de las horas de labores;
XXXII. Realizar actos inmorales en el centro de trabajo;
XXXIII. Realizar actos que relajen la disciplina que debe imperar en el centro de trabajo;
XXXIV. En general, asumir o realizar cualquier actitud que se oponga a las disposiciones contenidas en las leyes y en este Contrato;
XXXV.Hacer uso indebido o excesivo de los teléfonos. Se entiende por hacer uso indebido del teléfono, utilizarlo para asuntos particulares del trabajador en conferencias de larga distancia; y por excesivo, utilizarlo para asuntos particulares, ya sea en forma constante o prolongando la conferencia por más de un tiempo razonable;
XXXVI. Desatender los avisos tendientes a conservar el aseo y la higiene;
XXXVII.Hacer uso indebido o desperdiciar el material de oficina o de aseo que suministre el Instituto;
XXXVIII. Usar los útiles y herramientas que se les suministren, para objeto distinto al que estén destinados;
XXXIX. Destruir, sustraer o traspapelar intencionalmente cualquier documento o expediente;
XL. Hacer uso indebido de las credenciales o identificaciones que les expida el Instituto u ostentarse como funcionarios del mismo sin serlo;
XLI. Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del lugar donde se desempeñe el trabajo, o bien, de las personas que ahí se encuentren;
XLII. Causar daños o destruir intencionalmente edificios, instalaciones, obras, maquinaria, instrumentos, muebles, útiles de trabajo, materias primas y demás bienes que pertenezcan o estén al servicio del Instituto;
XLIII. Dar referencia con carácter oficial sin estar autorizado, sobre el comportamiento y servicios de empleados que hubieren tenido a sus órdenes;
XLIV. Incurrir en actos de violencia, amagos o injurias en contra de sus jefes o compañeros de trabajo, y sea dentro o fuera de las horas de trabajo;
XLV. Los trabajadores Sindicalizados con categoría de Técnico Docente, deberán estar a lo disputo en la fracción III de la Cláusula 32 de este Contrato; y
XLVI. Hacer anotaciones impropias en todo documento oficial, en lo muebles o inmuebles del Instituto.
Todas las autorizaciones a que se refiere este artículo deberán constar por escrito.
CAPÍTULO XVII
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
CLÁUSULA 89.- En materia de riesgos de trabajo se estará a lo previsto en la Ley y la Ley del ISSSTE.
El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de la ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.
Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad y salud que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indique el ISSSTE para la prevención de riesgos en el trabajo.
CLÁUSULA 90.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica, perjuicio o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producidos en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente; quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa, así como los que sufran los trabajadores en tránsito o durante el desempeño de una comisión fuera de su centro de trabajo.
CLÁUSULA 91.- En caso de accidente de trabajo, el jefe inmediato del trabajador accidentado conjuntamente con la Representación Sindical, deberán levantar el acta correspondiente y gestionar el traslado inmediato del trabajador accidentado para su atención médica según el caso. Asimismo, girarán copia del acta a las áreas correspondientes del Instituto, de la cual una copia deberá remitirse al Departamento de Medicina del Trabajo y Medicina Legal del ISSSTE y otra a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene del Instituto, con el objeto de que se vigile el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley del ISSSTE.
CLÁUSULA 92.- Enfermedad profesional es todo estado de enfermedad que se origine o se adquiere en el medio en que el trabajador esté prestando sus servicios, o que se derive de las acciones de trabajo que realice el trabajador.
CLÁUSULA 93.- En los casos de accidente o enfermedad de trabajo, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones señaladas en la Ley, la Ley del ISSSTE y este Contrato. El trabajador incapacitado parcial, permanente o total permanente, tendrá derecho a seguir desempeñando su puesto u otro distinto para el que quede hábil. El Instituto quedará comprometido a pagar íntegramente y en forma directa los salarios a que tenga derecho el trabajador accidentado.
CLÁUSULA 94.- No se considerarán riesgo de trabajo aquellas enfermedades o accidentes a que se refiere el artículo 59 de la Ley del ISSSTE.
CAPÍTULO XVIII
DE LAS ENFERMEDADES NO PROFESIONALES
CLÁUSULA 95.- En las enfermedades profesionales y no profesionales que sufran los trabajadores del Instituto se procederá de acuerdo a lo que establece la Ley, y la Ley del ISSSTE.
En los casos del cónyuge, padres o hijos del trabajador que se les diagnostique por parte del ISSSTE la enfermedad denominada cáncer, u otra enfermedad en su etapa terminal, el Instituto justificará al trabajador el permiso en tiempo, sin exceder de 12 citas en el trascurso de un año calendario, en las que el familiar del trabajador reciba la consulta o el tratamiento correspondiente, debiendo comprobar las citas con documento oficial expedido por el ISSSTE.
Para los efectos de esta Cláusula se entiende por enfermedad terminal aquella contra la cual no exista cura, trayendo como fin último y de manera irremediable el deceso de la persona.
CAPÍTULO XIX
DE LA REVISIÓN, SEGURIDAD E HIGIENE
CLÁUSULA 96.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 132 fracción XVII de la Ley, en el Instituto se integrará una Comisión Central Mixta de Seguridad, Higiene, y Medio Ambiente en el Trabajo, con igual número de Representantes del Sindicato y del Titular.
CLÁUSULA 97.- La Comisión Central Mixta de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, radicará en la Ciudad de México y tendrá como facultades estudiar y recomendar las medidas necesarias para la prevención de accidentes, las que tiendan a preservar la salud de los trabajadores del Instituto y las demás que se señalen en el Reglamento que rija a dicha Comisión. Asimismo, promoverá la formación de comisiones en los centros de trabajo que lo ameriten.
CLÁUSULA 98.- El Instituto mantendrá en sus centros de trabajo todos los servicios de higiene, seguridad y previsión de riesgos a que está obligado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y las recomendaciones que al efecto dicte la Comisión Central Mixta de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo.
CLÁUSULA 99.- Los trabajadores se sujetarán a exámenes médicos en el ISSSTE o en el propio Instituto, según proceda en los siguientes casos:
I. Los de nuevo ingreso, antes de tomar posesión del empleo para comprobar que poseen buena salud y aptitud para el trabajo;
II. Por enfermedad, para la comprobación de ésta y expedición de licencias o cambio de adscripción a solicitud de los trabajadores, o por orden de la Unidad Administrativa a la que correspondan;
III. Cuando se presuma que han contraído alguna enfermedad contagiosa o que se encuentran incapacitados física o mentalmente para el trabajo;
IV. Cuando se observe que algún trabajador concurre a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante;
V. A solicitud del interesado, del Instituto o del Sindicato, a efecto de que se certifique si padece alguna enfermedad profesional; y
VI. Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera se podrá ordenar la realización de exámenes médicos periódicos.
CAPÍTULO XX
DE LOS ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS
CLÁUSULA 100.- Con el propósito de motivar la eficiencia, eficacia y productividad, los estímulos y recompensas, se otorgarán con base en la disponibilidad presupuestal del Instituto y en los términos del Programa de Estímulos y Recompensas, emitido anualmente por la Secretaría de la Función Pública y la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles que lo regula.
Durante el tercer trimestre de cada año se instalará la Comisión Evaluadora, quien emitirá la convocatoria respectiva y será la responsable de la amplia y oportuna difusión de la misma en la que se establecerán las bases de participación, el procedimiento para el otorgamiento de los estímulos y recompensas, las fechas para la evaluación del desempeño, las funciones de la propia Comisión y las disposiciones relativas a la instalación, facultades y funciones de los Comités de evaluación.
CAPÍTULO XXI
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS
CLÁUSULA 101.- El Instituto cubrirá el pago de gastos por defunción a los deudos del trabajador fallecido, en un monto de cuatro meses xxx xxxxxx tabular que percibía a la fecha del fallecimiento. Asimismo, se pagará al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge e hijos registrados ante el ISSSTE, el importe de un mes xx xxxxxx tabular, presentando como único requisito en todos los casos, original y copia del acta de defunción.
CLÁUSULA 102.- A los pasantes que vayan a sustentar exámenes para obtener el título profesional en los niveles de Licenciatura, Maestría, Doctorado u otro equivalente, el Instituto les otorgará un apoyo del 100% para el costo de impresión de la tesis, inscripción al seminario de titulación o costo del examen en el Centro Nacional de Evaluación (CENEVAL), o el pago de derechos a examen profesional.
El pago por impresión de tesis será un máximo de 25 ejemplares en edición rústica. Para hacer efectiva esta prestación, el trabajador deberá acreditar fehacientemente ante el Instituto haber realizado la erogación respectiva en el número de ejemplares y con las características indicadas.
Los pasantes de cualesquier profesión que vayan a sustentar exámenes para obtener el Título Profesional en los niveles de Licenciaturas, Maestría y Doctorado u otro equivalente, disfrutarán de una licencia por un mes calendario con goce xx xxxxxxx íntegro, debiendo comprobar al vencimiento de la licencia haber sustentado el examen correspondiente.
CLÁUSULA 103.- A las madres trabajadoras casadas o solteras, así como a los padres solteros que tengan la custodia legal de sus hijos con edades entre 45 días y 6 años o hasta su ingreso a la primaria y que no reciban atención por parte de las Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE, el Instituto por concepto de ayuda para el pago de servicio de Guardería o Estancia Infantil, otorgará mensualmente el importe de 4.5 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en la Ciudad de México por hijo, en un número máximo de dos hijos.
CLÁUSULA 104.- El Instituto otorgará como anticipo a los trabajadores, la cantidad de $1,300.00 (UN MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100M.N.), una vez al año para que adquieran durante la primera quincena del mes, anteojos o lentes de contacto cuando su uso sea prescrito por el ISSSTE; debiendo comprobar su adquisición mediante factura que entregará el trabajador dentro de los cinco días posteriores a la compra.
CLÁUSULA 105.- El Instituto cubrirá a los trabajadores el importe de $1,650.00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), una sola vez al año
para la compra, de aparatos ortopédicos, exceptuando plantillas y calzado; asimismo, pagará el costo total de prótesis o silla de ruedas en base al periodo de vida útil de éstos. Esta prestación se otorgará cuando haya sido prescrita por el lSSSTE y éste no la proporcione, considerando para el otorgamiento de la misma a los hijos de los trabajadores.
CLÁUSULA 106.- El Instituto otorgará el importe de cuatro xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en la Ciudad de México, por madre trabajadora, para organizar un festival conmemorativo del día xxxx xx xxxx a las madres trabajadoras del Instituto.
CLÁUSULA 106 BIS.- El Instituto otorgará el importe de $250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), por padre trabajador al servicio del Instituto, para organizar los festejos conmemorativitos del día del padre.
CLÁUSULA 107.- En el mes de diciembre y con motivo de ayudar a la compra de obsequios por el día xx xxxxx, a los trabajadores que tengan hijos hasta la edad de 12 años, 11 meses y 29 días, el Instituto otorgará al trabajador la cantidad de $350.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.); para
acreditar el pago, cada trabajador presentará al área de Recursos Humanos, el acta de nacimiento original o copia certificada de esta para su cotejo.
CLÁUSULA 108.- El Instituto destinará la cantidad de $750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), anuales, por cada trabajador Sindicalizado conforme a la plantilla de trabajadores de base autorizada, para la realización de las Jornadas Culturales y Recreativas INEA/SNTEA. La selección de participantes será de conformidad con los criterios establecidos en el Manual aplicable vigente.
CLÁUSULA 109.- Por concepto de ayuda por servicios, el Instituto pagará a sus trabajadores la cantidad de $435.00 (CUATROSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) mensuales, cubriéndose quincenalmente por nómina.
CLÁUSULA 110.- El Instituto otorgará becas a los hijos de los trabajadores hasta el nivel Secundaria conforme al reglamento de becas que al efecto se expida, destinando una partida que se distribuirá en la siguiente forma:
I. 4% del total de los trabajadores en becas para la educación primaria de sus hijos, a razón de $60.00 (SESENTA PESOS 00/100) mensuales, por beca.
II. 6% del total de los trabajadores en becas para la educación secundaria de sus hijos, a razón de $80.00 (OCHENTA PESOS 00/100 M.N.) mensuales, por beca.
CLÁUSULA 111.- El Instituto otorgará estímulos a sus trabajadores que se distingan por su puntualidad, asistencia, esmero, eficiencia y conducta, en los términos siguientes:
I. El trabajador que durante un mes calendario registre el total de asistencias sin ningún retardo, recibirá un día xx xxxxxx tabular;
II. El trabajador que durante un año haya registrado una asistencia y puntualidad perfecta, recibirá adicionalmente 12 días de su sueldo tabular;
III. Tratándose de los trabajadores con categoría de Técnico Docente, los estímulos por puntualidad y asistencia le serán otorgados previa evaluación trimestral, tomando como referencia su meta de usuarios que concluyen nivel (UCN) para primaria y secundaria, así como de constancia de alfabetización, dentro del proceso educativo terminado, excluyendo las jornadas de acreditación. Para tal efecto deberán participar en la planeación y distribución de las metas de su microrregión, debiendo cumplir con el 100% de la meta trimestral, haciéndose acreedores a un estímulo económico equivalente a 3 días de su sueldo tabular;
IV. Los Técnicos Docentes que en el transcurso de un año, en cada uno de sus cuatro trimestres, hayan cumplido al 100% con sus metas en términos de la fracción anterior, tendrán derecho al otorgamiento de un estímulo económico equivalente a 12 días adicionales xx xxxxxx tabular;
V. Los trabajadores que en el desempeño de su trabajo manifiesten un alto grado de esmero, eficiencia y conducta ejemplar, les dará derecho a una nota buena. Las notas buenas serán expedidas trimestralmente por los responsables de las áreas, de acuerdo a lo establecido en los criterios de evaluación para notas buenas del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
La calificación mínima para la obtención de la nota buena, será del 80% del puntaje asignado en las tablas del Reglamento de Ingreso y Promoción;
VI. Los trabajadores que en el curso de un año acumulen como mínimo 3 notas buenas, recibirán 5 xxxx xx xxxxxxx tabulado. Este estímulo no podrá otorgarse por separado, siendo condición para su pago, que el
trabajador reciba el estímulo a que se refiere la fracción II, y en el caso de los Técnicos Docentes, la fracción IV de esta Cláusula.
Las notas buenas no serán consideradas para el pago de estímulos cuando hayan sido usadas para cancelar otras malas, bajo los supuestos:
a) Una nota buena cancela una nota mala; y
b) Dos notas buenas cancelan un extrañamiento.
CLÁUSULA 112.- Las madres trabajadoras casadas, solteras y padres solteros que tengan la custodia legal de sus hijos hasta de siete años en guardería, serán tomados en cuenta para el estímulo de puntualidad y asistencia, en los términos de la Cláusula 44 de este ordenamiento, considerando 30 minutos de tolerancia.
CLÁUSULA 113.- Por concepto de previsión social múltiple, el Instituto pagará a sus trabajadores la cantidad de $465.00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) mensuales, cubriéndose quincenalmente por nómina.
CLÁUSULA 114.- Por concepto de despensa, el Instituto pagará a sus trabajadores la cantidad de $565.00 (QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) mensuales, cubriéndose quincenalmente por nómina.
CLÁUSULA 115.- Se otorgará por parte del Instituto a favor de los trabajadores un estímulo económico por cada cinco años efectivos de servicio del Instituto, computándose la antigüedad a partir del décimo año durante los períodos comprendidos del 1° de septiembre al 28 de febrero del año siguiente, y del 0x xx xxxxx xx 00 xx xxxxxx de cada año, mismos que serán cubiertos durante la 1ª quincena del mes xx xxxxx para los trabajadores que hayan cumplido los años de servicio en el primer periodo y el día 8 de septiembre para los trabajadores que hayan cumplido los años de servicio en segundo periodo, día en que se celebra el día internacional de la alfabetización, con los siguientes montos:
AÑOS DE SERVICIO | ESTÍMULO ECONÓMICO |
10 | $ 5,000.00 |
15 | $ 7,000.00 |
20 | $13,000.00 |
25 | $20,000.00 |
30 | $15,000.00 |
CLÁUSULA 116.- El Instituto destinará la cantidad de 2 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en la Ciudad de México por cada hijo de los trabajadores hasta la edad
de 12 años, 11 meses y 29 días, para organizar en el mes xx xxxxx de cada año el festival del día del niño.
CLÁUSULA 117.- En el mes xx xxxxxx, el Instituto otorgará, a los trabajadores por concepto de apoyo para la compra de útiles escolares la cantidad de
$350.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), siempre que se
acredite ante el área de Recursos Humanos con la presentación de la boleta del ciclo escolar en curso o la Constancia de Inscripción al nuevo ciclo escolar, que sus hijos cursan los niveles de Prescolar, Primaria, Secundaria, Preparatoria o equivalente.
CLÁUSULA 118.- El Instituto, los trabajadores y el Sindicato continuarán haciendo sus aportaciones al Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC), de acuerdo a la normatividad establecida para tal efecto.
CLÁUSULA 119.- El Instituto mantendrá un plan de seguro de vida con una cobertura adicional por incapacidad total y permanente, respetando los derechos adquiridos por los trabajadores y garantizando una suma básica asegurada de 50 meses del último sueldo base tabular mensual y compensación garantizada mensual tabular del trabajador, asimismo, en la póliza correspondiente contratará una potenciación, con la aportación del 2% xxx xxxxxx base tabular mensual y compensación garantizada mensual del trabajador, que éste elegirá de manera opcional. Para quienes opten por la potenciación se deberá considerar una suma básica de 40 meses más 68 meses por potenciación y será calculado por el último sueldo base tabular mensual del tabulador y compensación garantizada mensual.
CLÁUSULA 119 Bis.- El Instituto mantendrá un plan de seguro de retiro para que los servidores públicos que causen baja definitiva del servicio, que decidan retirarse, pensionarse y habiendo cumplido con el tiempo de cotización al ISSSTE (años de servicio), así como las edades establecidas para los diferentes supuestos de retiro de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, el año calendario en el que se retiren y el régimen de pensiones que hayan elegido.
El pago de la prima correrá a cargo del servidor público en un 50% y el otro 50% lo cubrirá el Instituto, de conformidad con el procedimiento de pago establecido para tal efecto, de acuerdo con lo determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). En términos de las disposiciones que emita dicha dependencia realizándose en su caso los ajustes a la referida prima.
El pago de la suma básica asegurada se aplicará de la forma siguiente:
TRABAJADORES QUE ELIGIERON EL ARTÍCULO 10º TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTE.
PARA LOS AÑOS 2016 Y 2017
a) Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 54 años, y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 52 años, tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).
b) Los trabajadores que cumplan 59 años de edad o más y 15 años o más de cotización al ISSSTE, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:
AÑOS DE SERVICIO Y COTIZACIÓN AL ISSSTE | SUMA ASEGURADA (PESOS) |
15 | $12,500.00 |
16 | $13,125.00 |
17 | $13,750.00 |
18 | $14,375.00 |
19 | $15,000.00 |
20 | $15,625.00 |
21 | $16,250.00 |
22 | $16,875.00 |
23 | $17,500.00 |
24 | $18,125.00 |
25 | $18,750.00 |
26 | $20,000.00 |
27 | $21,250.00 |
28 | $22,500.00 |
29 | $23,750.00 |
c) Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio a los 64 años de edad o más y hayan cotizado al ISSSTE por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:
EDAD | SUMA ASEGURADA (PESOS) |
64 | $12,000.00 |
65 AÑOS O MÁS | $12,500.00 |
PARA EL AÑO 2018
a) Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 55 años, y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 53 años, tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a
$25,000.00 pesos.
b) Los trabajadores que cumplan 60 años de edad o más y 15 años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:
AÑOS DE SERVICIO Y COTIZACIÓN AL INSTITUTO | SUMA ASEGURADA (PESOS) |
15 | $12,500.00 |
16 | $13,125.00 |
17 | $13,750.00 |
18 | $14,375.00 |
19 | $15,000.00 |
20 | $15,625.00 |
21 | $16,250.00 |
22 | $16,875.00 |
23 | $17,500.00 |
24 | $18,125.00 |
25 | $18,750.00 |
26 | $20,000.00 |
27 | $21,250.00 |
28 | $22,500.00 |
29 | $23,750.00 |
c) Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio a los 65 años de edad o más y hayan cotizado al Instituto por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:
EDAD | SUMA ASEGURADA (PESOS) |
65 ó más | $12,500.00 |
SUMAS ASEGURADAS DEL SEGURO DE RETIRO PARA LOS (LAS) TRABAJADORES (AS) QUE ELIGIERON EL SISTEMA DE PENSIONES BASADO EN CUENTAS INDIVIDUALES
PARA LOS AÑOS 2016, 2017 Y 2018
Para recibir la suma asegurada de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), los trabajadores deberán cumplir con 30 años o más de cotización al Instituto y las trabajadoras deberán cumplir con 28 años o más de cotización al Instituto y con los requisitos establecidos para el cobro del seguro de retiro (de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza o contrato respectivo, según corresponda), así como presentar original (para su cotejo), y copia simple de la Concesión de Pensión emitida por el ISSSTE, que es el documento en el cual consta el otorgamiento de la Pensión al servidor público.
Las tablas se modificarán de conformidad con lo establecido en la Ley del ISSSTE.
Las condiciones generales que integran el seguro de retiro se sujetarán a los términos de los contratos que celebren la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la aseguradora.
El Instituto (INEA) entregará al Comité Directivo Nacional del Sindicato, una copia del contrato de la aseguradora que ganó la licitación; así como de las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para el pago de la prima respectiva.
CLÁUSULA 120.- El Instituto otorgará conforme al Reglamento de Evaluación de la Productividad y la Calidad en el Trabajo, un estímulo económico mensual por cada veinte trabajadores a través de un monedero electrónico, a razón de
$565.00 (QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), por
concepto de desempeño y productividad en el trabajo.
CLÁUSULA 121.- El Instituto otorgará en el mes de diciembre a cada trabajador, como prestación de fin de año una cantidad equivalente a la autorizada a los Trabajadores al Servicio del Estado por concepto de despensa, canasta navideña, pavo o pierna y apoyo para el sorteo de regalos.
CLÁUSULA 122.- Son prestaciones colectivas las que se establecen en las cláusulas 106, 106 bis, 108, 116, 124 y 140; en tal virtud, deberán entregarse al Sindicato con la debida oportunidad los recursos para la adquisición de los materiales o las contrataciones de los servicios para organizar los eventos a que se refieren dichas prestaciones. En ningún caso podrán otorgarse en forma individual a los trabajadores.
Las establecidas en las Cláusulas 108 y 133 se deberán entregar al Comité Directivo Nacional; y en las 106, 106 bis, 116, 124 y 140 deberán entregarse al Comité Directivo Seccional.
CLÁUSULA 122 bis.- El Instituto pagará al final del año, por concepto de ajuste de calendario, la cantidad de 5 xxxx xx xxxxxxx tabular.
CLÁUSULA 123.- Por concepto de Desarrollo y Capacitación, el Instituto pagará a sus trabajadores la cantidad de $1,400.00 (UN MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales, cubriéndose quincenalmente por nómina.
CLÁUSULA 124.- Se autoriza la prestación por concepto de comida de fin de año por la cantidad de $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por cada trabajador, la que en ningún caso deberá pagarse en forma individualizada, debiendo hacer la entrega de esos recursos al Sindicato para la Organización del Evento.
CLÁUSULA 125.- Respecto a las prestaciones por los conceptos de despensa, previsión social múltiple, ayuda por servicios, desarrollo y capacitación, y gratificación de fin de año o aguinaldo, éstas se incrementarán en los mismos montos que se autoricen para los Trabajadores al Servicio del Estado, en los términos y fecha de pago pactadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.
CAPÍTULO XXII
DE LAS OBLIGACIONES DEL INSTITUTO CON EL SINDICATO
CLÁUSULA 126.- El Instituto dará a conocer la información laboral que facilite el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores, así como su desarrollo y superación institucional.
Asimismo, se entregará al Sindicato información relacionada con las actividades de su organización a solicitud expresa o con la frecuencia del reporte mecanizado, consistente en: plantilla de trabajadores, cuotas Sindicales, fondo de ahorro capitalizable, relación de descuentos por nómina a través de convenio, listados de solicitudes de préstamos institucionales, certificación de documentos para el ISSSTE, reporte de madres trabajadoras, plan de pensiones institucionales y demás que llegaren a convenir entre las partes para el mejor funcionamiento de las relaciones laborales.
La documentación antes señalada se entregará a más tardar cinco días hábiles posteriores a su solicitud o a la emisión de los reportes respectivos.
Por lo que se refiere a las actividades institucionales, con el fin de favorecer el involucramiento responsable de los trabajadores y el Sindicato, el Instituto proporcionará información suficiente que permita fortalecer su colaboración.
CLÁUSULA 127.- El Instituto está obligado a dar a conocer al Sindicato toda modificación en la organización, proceso y distribución del trabajo que por impacto tecnológico, productividad, restricción, ajuste y/o programa altere o afecte la plantilla laboral que el Sindicato representa.
CLÁUSULA 128.- El Instituto está obligado a informar sistemática, periódica y pormenorizadamente al Sindicato del cambio de funciones, atribuciones o programas que modifique la materia del trabajo, las funciones de los puestos y las condiciones de trabajo de los representados por el Sindicato.
CLÁUSULA 129.- El Instituto y el Sindicato convienen continuar con la aplicación de la normatividad vigente en materia de productividad y calidad para mejorar el servicio y garantizar el derecho de los trabajadores a un sistema de incentivos económicos, con base en el desempeño laboral y la profesionalización de sus servicios.
Asimismo, en actualizar a través de la Comisión Nacional de Capacitación, Adiestramiento y Profesionalización dicha disposición, para su aplicación en base al tabulador horizontal de salarios que comprende la distancia porcentual entre el actual tabulador (Nivel A) y tres niveles más (B, C y D), diferenciados por 11.5% (ONCE PUNTO CINCO POR CIENTO), entre cada uno de los niveles B y C, y el 6.5% (SEIS PUNTO CINCO POR CIENTO), para el nivel D,
cuyos importes se conforman con el sueldo tabular más el diferencial de esta prestación:
ZONA ECONÓMICA II | ZONA ECONÓMICA III | ||||||||
NIVEL | NIVEL | A*SALARIO | A*SALARIO | ||||||
TABULAR | TABULAR | 11.50% | 11.50% | 6.50% | 11.50% | 11.50% | 6.50% | ||
ANTERIOR | ACTUAL | X | X | X | X | X | X | ||
00 | 0 | $5,911.55 | $6,591.38 | $7,349.39 | $7,827.10 | $6,542.15 | $7,294.50 | $8,133.36 | $8,662.03 |
19 | 2 | $5,911.55 | $6,591.38 | $7,349.39 | $7,827.10 | $6,542.15 | $7,294.50 | $8,133.36 | $8,662.03 |
21 | 2 | $5,911.55 | $6,591.38 | $7,349.39 | $7,827.10 | $6,542.15 | $7,294.50 | $8,133.36 | $8,662.03 |
22 | 2 | $5,911.55 | $6,591.38 | $7,349.39 | $7,827.10 | $6,542.15 | $7,294.50 | $8,133.36 | $8,662.03 |
23 | 2 | $5,911.55 | $6,591.38 | $7,349.39 | $7,827.10 | $6,542.15 | $7,294.50 | $8,133.36 | $8,662.03 |
24 | 2 | $5,911.55 | $6,591.38 | $7,349.39 | $7,827.10 | $6,542.15 | $7,294.50 | $8,133.36 | $8,662.03 |
25 | 3 | $6,069.30 | $6,767.27 | $7,545.51 | $8,035.96 | $6,699.65 | $7,470.11 | $8,329.17 | $8,870.57 |
26 | 4 | $6,226.85 | $6,942.94 | $7,741.38 | $8,244.57 | $6,857.31 | $7,645.90 | $8,525.18 | $9,079.32 |
27 | 5 | $6,400.25 | $7,136.28 | $7,956.95 | $8,474.15 | $7,022.95 | $7,830.59 | $8,731.11 | $9,298.63 |
27Z | 7 | $6,620.95 | $7,382.36 | $8,231.33 | $8,766.37 | $7,156.90 | $7,979.94 | $8,897.64 | $9,475.98 |
27ZA | 7 | $6,620.95 | $7,382.36 | $8,231.33 | $8,766.37 | $7,156.90 | $7,979.94 | $8,897.64 | $9,475.98 |
*Los valores expresados en la tabla corresponden al tabulador 2016 y se actualizará en función de lo dispuesto por la SEP y la SHCP.
CLÁUSULA 130.- Conceder licencias con goce xx xxxxxx y prestaciones adicionales al salario, así como las contenidas en este Contrato a los integrantes del Comité Directivo Nacional, de las Comisiones Nacionales Permanentes y a cuatro integrantes de los Comités Directivos Seccionales del Sindicato y/o Subcomisiones de Vigilancia y Honor y Justicia del Sindicato.
CLÁUSULA 131.- Proporcionar viáticos y pasajes a los integrantes del Comité Directivo Nacional para atender conflictos de carácter laboral, asistir a las asambleas en los Estados, realizar cursos de formación Sindical y para la realización de eventos especiales.
CLÁUSULA 132.- Otorgar viáticos y pasajes a los integrantes del Comité Directivo Nacional, a los Secretarios Generales en los Estados y a los trabajadores que resulten electos como Delegados por sus respectivas asambleas, para asistir a los Consejos y Congresos del Sindicato.
CLÁUSULA 133.- El Instituto entregará al Comité Directivo Nacional del Sindicato, en los meses xx xxxxx y diciembre de cada año, un apoyo económico para cada uno de los integrantes del Comité Directivo Nacional, de las Comisiones Nacionales Permanentes y a los Secretarios Generales Estatales,
por concepto de gestión Xxxxxxxx, en los términos que se han otorgado en años anteriores, debiendo ajustarse cada año conforme al presupuesto autorizado al Instituto.
CLÁUSULA 134.- Otorgar al Comité Directivo Nacional una cantidad mensual por concepto de gastos de operación en los montos otorgados en años anteriores, debiendo ajustarse cada año conforme al presupuesto autorizado al Instituto.
CLÁUSULA 135.- Asignar una cantidad mensual por concepto de apoyo de transporte a los integrantes del Comité Directivo Nacional, de las Comisiones Nacionales Permanentes y de los Comités Directivos Seccionales en los siguientes términos:
Secretario General del Comité Directivo Nacional, 12 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México y para cada uno de los integrantes del Comité Directivo Nacional y de las Comisiones Nacionales Permanentes, 7.5 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México.
Secretario General del Comité Directivo Seccional, 7.5 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México y para cada uno de los integrantes del Comité Directivo Seccional, 5 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México.
CLÁUSULA 136.- Pagar la renta mensual del inmueble que ocupe para oficinas el Comité Directivo Nacional del Sindicato.
Para los Comités Directivos Seccionales del Sindicato, los Institutos y Delegaciones preferentemente proporcionarán un espacio dentro del inmueble que ocupen sus instalaciones.
CLÁUSULA 137.- Autorizar seis comisiones Sindicales a personal secretarial y de apoyo asignado a las oficinas del Comité Directivo Nacional del Sindicato, con derecho a sueldo y prestaciones, incluyendo las contenidas en el presente Contrato.
CLÁUSULA 138.- Proporcionar los servicios de seguridad y limpieza en los inmuebles que ocupa el Sindicato.
CLÁUSULA 139.- Cubrir los gastos que originen la realización de los eventos Sindicales por concepto de consejos y congresos.
CLÁUSULA 140.- Proporcionar al Comité Directivo Seccional a más tardar el 20 xx xxxxx, playeras y almuerzos para los trabajadores que participen en todo el país en los eventos conmemorativos del día del trabajo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
CLÁUSULA 141.- Cubrir los gastos que se originen con motivo de la revisión del Contrato.
CLÁUSULA 142.- Efectuar los descuentos a los trabajadores que le sean solicitados por el Sindicato, por concepto de cuotas Sindicales, aportaciones de fondos para la construcción de cooperativas, asociaciones mutualistas y xx xxxxx de ahorro, así como el Fondo de Ahorro para el Retiro de los trabajadores (FAR), en los términos previstos en la Ley, los que se entregarán al Comité Directivo Nacional de forma mensual. Para tal efecto el Comité Directivo Nacional entregará la relación de los trabajadores Sindicalizados a quienes se les efectuará el descuento.
CLÁUSULA 143.- Autorizar con cargo al Instituto la impresión de documentos de interés para los trabajadores, como son: Contratos Colectivos de Trabajo; Estatutos, Reglamentos, Boletines, Carteles, etc., en el número que se requieran por cada trabajador.
CLÁUSULA 144.- Proporcionar al Sindicato copia del presupuesto autorizado al INEA y a los Institutos Estatales, donde se contemple la creación de nuevas plazas.
CLÁUSULA 145.- Informar anticipadamente de los planes de reestructuración administrativa o de programas, implantación de nuevos modelos de atención y servicios, creación o desaparición de unidades, centros o áreas de trabajo, a nivel nacional y estatal, conviniendo con el Sindicato cuando así proceda, los casos de reubicación de los trabajadores.
CLÁUSULA 146.- Informar cada mes al Sindicato de los movimientos de altas y bajas del personal Sindicalizado, proporcionando trimestralmente una copia de la nómina de los trabajadores.
CLÁUSULA 147.- Proporcionar mensualmente apoyo de papelería y materiales de oficina.
CLÁUSULA 148.- Asignar en resguardo mobiliario y equipo para las oficinas.
CLÁUSULA 149.- Asignar en resguardo un equipo de fotocopiado para el desempeño de las actividades Sindicales.
CLÁUSULA 150.- Asignar en cada entidad y a nivel central, cinco lugares al Sindicato en los eventos de capacitación o diplomados que el Instituto organiza para la actualización de los programas y proyectos educativos para adultos, en los que el Sindicato propondrá libremente a los participantes de entre los trabajadores que representa.
CLÁUSULA 151.- Cubrir los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, que tengan relación con la formación profesional en materia educativa, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de tres trabajadores o hijos de éstos designados por el Sindicato en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación.
CLÁUSULA 152.- Proporcionar en resguardo a los Comités Directivos Seccionales un vehículo, equipo de cómputo, línea telefónica y fax, en base a la reposición que de su parque vehicular y equipos de cómputo haga el Instituto, entregándoles en un plazo no mayor a 90 días, aquéllos que se encuentren en mejor estado de uso y servicio. El Instituto y el Sindicato revisarán la reposición del parque vehicular y de los equipos de cómputo que se hayan realizado durante el ejercicio anterior en Delegaciones e Institutos Estatales. Asimismo, otorgar viáticos para tender a los trabajadores de las Coordinaciones de Zona.
CLÁUSULA 153.- Dotar al Comité Directivo Nacional de tres vehículos debidamente asegurados que serán ocupados para uso exclusivo de las tareas Sindicales, dentro de las posibilidades del Instituto.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Contrato tendrá vigencia a partir del 3 xx xxxxx del 2016, al día 2 xx xxxxx del 2018, debiendo solicitarse su revisión en su parte integral, por lo menos sesenta días antes del transcurso de dos años, tal como lo estipula la Ley; y en cuanto a la vigencia de los salarios contractuales, será a partir del 3 xx xxxxx del 2016 y hasta el día 2 xx xxxxx del 2017, conforme a la Cláusula 58 de este instrumento.
SEGUNDO.- El Instituto se compromete a elaborar los Contratos Individuales y/o regularizar los nombramientos u hojas de incidencias de los trabajadores Sindicalizados que así lo ameriten, precisando el carácter del puesto que ocupa cada trabajador, además de realizar las adecuaciones para que los referidos documentos cuenten con las características que la Ley exige para un Contrato Individual.
TERCERO.- El Instituto y el Sindicato analizarán y propondrán ante las instancias correspondientes en un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la firma del presente Contrato, la clasificación de puestos, que de acuerdo con sus funciones no deban ser considerados como de confianza.
CUARTO.- El Instituto y el Sindicato convienen en no adoptar ninguna medida, ni realizar acción alguna que afecte la plantilla de personal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el Instituto.
QUINTO.- El Instituto se compromete a partir de la firma del presente Contrato a realizar las gestiones necesarias ante la H. Junta Directiva del Instituto, con la finalidad de incorporar al Representante de los trabajadores Sindicalizados ante dicho Órgano de Gobierno, conforme a lo establecido en el Convenio para impulsar el proceso de Descentralización de los Servicios de Educación para Adultos de fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
SEXTO.- En un plazo de 60 días, en el Instituto y centros de trabajo que lo ameriten se organizarán las Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, compuestas por igual número de Representantes de los trabajadores y del Instituto, para investigar las causas de accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlas y vigilar que se cumplan.
SÉPTIMO.- La Comisión Nacional Mixta de Capacitación, Adiestramiento, Productividad y Profesionalización procederá a la elaboración del Programa Anual de Capacitación y Adiestramiento y el de Profesionalización, dentro de los primeros 60 días a partir de la fecha en que al INEA se le comunique oficialmente por parte de la Secretaría de Educación Pública el presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente, a fin de que el Instituto dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 153 N de la Ley presentando con oportunidad dichos programas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su aprobación
OCTAVO.- El Instituto conviene, para sustentar el abatimiento del rezago educativo, proporcionar al Sindicato los elementos necesarios para el desarrollo de su gestión, en los términos siguientes; Por ésta única ocasión, proporcionará a cada Sección Sindical, incluyendo al Comité Nacional, un automóvil compacto y un equipo de cómputo con sus impresoras, de conformidad con los lineamientos en la materia para su adquisición. Los elementos antes mencionados serán proporcionados al 20 de julio de 2006.
NOVENO.- El Instituto y el Sindicato convienen en constituir una Comisión Mixta, dirigida a realizar los estudios y evaluaciones correspondientes a las condiciones de operación y al cumplimiento de las mismas a cargo de los Técnicos Docentes. Los trabajos de integración y funcionamiento se iniciarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de firma del presente convenio.
DÉCIMO.- Se reconoce el esfuerzo conjunto de la SEP, del Sindicato y del Instituto para obtener la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enfocada a la utilización de los recursos adicionales equivalentes a
$92’600,000.00 (NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS
00/100 M.N.), para la regularización de las prestaciones no reconocidas dentro del capítulo 1000 de servicios personales, para que formen parte constitutiva del presupuesto regular del propio Instituto.
DÉCIMO PRIMERO.- Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones anteriores al presente Contrato, tendrán plena vigencia en cuanto no se opongan al mismo, y durante el tiempo en que dure la adecuación y/o elaboración de los reglamentos a que se hace referencia en este instrumento.
DÉCIMO SEGUNDO.- El INEA a partir de la firma del presente convenio entregará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo a cuatro semanas, la memoria de cálculo del equiparamiento de los salarios tabulares aplicables en el INEA a los tabuladores de la curva salarial del Sector Central. Asimismo, hará los trámites necesarios para su aplicación una vez autorizado por dicha Secretaría.
El INEA informará periódicamente al Sindicato el avance y resultado de estas acciones.
DÉCIMO TERCERO.- Para la aplicación y vigencia de la Cláusula 117, se resuelve con el acuerdo de modificación para la entrega de los paquetes escolares en ella contenida, que serán cubiertos vía nómina al trabajador, y se establece su pago a partir del 2017, otorgándose este año en los términos del Contrato anterior.
En relación a la prestación contenida en la Cláusula 119, los montos se actualizarán en los términos del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos que emita la Secretaria
DÉCIMO CUARTO.- Ambas partes se comprometen a continuar las gestiones tendientes a obtener la suficiencia presupuestal que permita atender en su caso, la solicitud de otorgar un reconocimiento económico a los trabajadores que han cumplido y cumplan los 30 años efectivos al servicio del Instituto.
DÉCIMO QUINTO.- Respecto a la reactivación de los descuentos que se venían realizando por concepto de las Cajas de Ahorro de los trabajadores de las Delegaciones del INEA, prevista en la Cláusula 142, los que se vieron interrumpidos con motivo de la centralización de la nómina, el INEA se compromete a hacer las gestiones pertinentes ante la Secretaria de Educación Pública a la brevedad posible, para generar las claves presupuestales necesarias que permitan realizar los descuentos autorizados por los trabajadores, una vez que el Sindicato le haga entrega de los lineamientos generales que regularan su funcionamiento.
DÉCIMO SEXTO.- Se suscriben las modificaciones al Programa de Profesionalización del INEA, las que, en observancia al principio de no retroactividad en perjuicio de persona alguna, los nuevos criterios solo aplicaran para quienes participen en dicho Programa a partir de esta fecha, respetándose el pago retroactivo al 1 de enero del año 2014 para todos los niveles a los trabajadores que participen en base a la convocatoria respectiva, que para su reactivación indefectiblemente deberá emitir la Comisión Nacional Mixta de Capacitación, Adiestramiento, Productividad y Profesionalización, que se realizará en el mes xx xxxxxx del año 2016.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Las partes suscriben en esta misma fecha el documento denominado “Criterios de Evaluación para Notas Buenas” para reglamentar el otorgamiento de las “Notas Buenas” previstas en este Contrato Colectivo de Trabajo, el cual entra en vigor a la firma del presente Contrato.
DÉCIMO OCTAVO.- Se extiende para constancia por quintuplicado el presente Contrato que con pleno conocimiento de su contenido y de conformidad suscriben las partes en la Ciudad de México, el día veintisiete xx xxxx del año dos mil dieciséis, entregándose a cada una de ellas un ejemplar autentificado y reservándose los otros tres tantos para su depósito en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 390 de la Ley.
POR EL INSTITUTO LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX DIRECTOR GENERAL DEL INEA | POR EL SINDICATO TEC. XXXX XXXXX XXXX XXXXXX SECRETARIO GENERAL DEL SNTEA |