CONTRATO DE AQUISICION DE SOFTWARE Y LICENCIAS N° 1151.20.6. 002 - 2020 CELEBRADO ENTRE LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIAL HUMBERTO RAFFO RIVERA Y NUCLEO SOFTWARE SAS
CONTRATO DE AQUISICION DE SOFTWARE Y LICENCIAS N° 1151.20.6. 002 - 2020 CELEBRADO ENTRE LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIAL XXXXXXXX XXXXX XXXXXX Y NUCLEO SOFTWARE SAS
Entre los suscritos a saber: Mg. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificada civilmente con cedula de ciudadanía N° 66.765.945 xx Xxxxxxx (Valle), obrando en calidad de Rectora de la Institución Educativa Técnica Industrial Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien actúa de conformidad con el Decreto 1075 del 26 xx xxxx de 2015 Articulo 2.3.1.6.3.11, numerales 12 y 14 y el decreto 4791 del 2008 articulo 11 numeral 11 y articulo 17, los principios generales de la contratación pública, y la Resolución N° 2634 (Abril 30 del 2019), Guía de contratación Instituciones Educativas xx Xxxxxxx ; como también se tiene en cuenta para la suscripción de este contrato el Decreto presidencial 457 xx xxxxx 22 de 2020 y Directiva 00 xx xxxxx 00 xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx de Educación Nacional.
De una parte, La Institución Educativa Técnica Industrial Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx identificada con NIT 815.004.298–2 que en adelante se denominara CONTRATANTE, y por la otra NUCLEO SOFTWARE SAS, persona Jurídica con NIT. 900.185.811-5 con domicilio en Xxxxxxx 00 X Xx. 00-00 XX 000 XXX XXXXXXXXXX, Tel. 0000000, Cel. 0000000000, representada legalmente por XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, en pleno uso de sus facultades identificado civilmente con cedula de ciudadanía No. 15.371.594 de Medellín, quien en adelante se denominará CONTRATISTA; hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, contenido en las siguientes clausulas: PRIMERA. OBJETO CONTRACTUAL: Por este contrato el contratista se compromete para con la Institución Educativa contratante a “AQUISICION DE SOFTWARE Y LICENCIA CON CAPACITACION DEL PLAN PRO PARA IMPLEMENTAR LA PLATAFORMA DE LICENCIA CIUDAD EDUCATIVA PARA LA GESTION DE LOS PROCESOS ACADEMICOS, ADMINISTRATIVOS Y SOCIALES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIAL XXXXXXXX XXXXX XXXXXX.” SEGUNDA. ACTIVIDADES: En cumplimiento del
objeto contractual, el contratista, deberá realizar las actividades que se describen en la invitación del contrato y en la propuesta económica presentada por la contratista, aprobada por la Institución Educativa que integra el presente contrato.
ACTIVIDADES A REALIZAR: HERRAMIENTAS INCLUIDAS EN EL PLAN
SIS | PRO |
Configuración de Múltiples Sedes | X |
Soporte a Administrativo Líder | X |
Soporte a los demás Administrativos | X |
Soporte a Maestros | X |
Acceso a Administrativos | X |
Acceso a Docentes | X |
Acceso a Estudiantes y Familias | X |
Modificación de membrete para boletines, certificados, libros y hojas de matrícula. | X |
Tres modificaciones estéticas anuales XML sobre libro de calificaciones, certificados, hojas de matrícula y otros informes | X |
Gráficas estadísticas para administrativos y docentes | X |
Criterios de evaluación masivos | X |
Módulo Social: Noticias, Encuestas, Eventos | X |
Automatización de Renovación de Matrícula | X |
Registro de historial de cambios en calificaciones para Maestros. | X |
Descarga de boletín para estudiantes y acudientes | X |
Descarga de Informes para maestros | X |
Herramientas QR: Votaciones, Asistencia, Transferencia e Importación de Estudiantes, Validación Virtual de Certificados, Diligenciamiento de Pre matrícula. | X |
Campos Personalizados | X |
Modelo de Evaluación con Variables Transversales a las Asignaturas | X |
Carnetización. | X |
Geolocalización | X |
Material de Clase para Maestros. | X |
App Móvil para estudiantes. | X |
Planeador de clase para docentes | X |
Auditoría del planeador desde interfaz administrativa | X |
Módulo de mensajería, chat | X |
Agenda | X |
VALOR TOTAL | $3.510.000.oo |
TERCERA. VIGENCIA: la vigencia del presente contrato será HASTA ABRIL DE 2021 contada a partir de la suscripción del acta de inicio de actividades, previa firma del presente contrato. CUARTA. RESULTADOS: El contratista deberá efectuar el objeto contractual a entera satisfacción, en la
oportunidad acordada y con la calidad, diligencia y eficiencia requerida. QUINTA. VALOR: las partes contratantes convienen como valor total del contrato la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL PESOS MCTE. ($3.510.000.oo). SEXTA. FORMA DE PAGO: la Institución Educativa Técnica Industrial Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Contratante pagará al contratista de la suma estimada en la cláusula anterior en dos pagos parciales cada uno equivalente a 50% , el primero por valor de $ 1.755.000 mayo 4 del 2020 una vez radicada la cuenta de cobro o factura de las actividades realizadas , y la segunda en julio 6 de 2020 una vez radicada la cuenta de cobro previa certificación de ejecución de actividades con el visto bueno del supervisor donde conste el cumplimiento del objeto contractual. SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) DEL CONTRATISTA: El contratista deberá cumplir estrictamente con las siguientes obligaciones:1) Dar cumplimiento a la ejecución del objeto del contrato con la mejor calidad, oportunidad y responder por el mismo. 2) cancelar las obligaciones que se deriven del objeto del contrato. 3)De conformidad con artículo 5, numeral 5 de la ley 80/1993 “no acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlas a hacer u omitir algún acto o hecho.4) El contratista debe cumplir con las obligaciones frente al sistema de seguridad social integral. 5) las demás obligaciones inherentes al objeto del contrato, que tengan por finalidad ejecutarlo y cumplirlo a cabalidad. B) DE LA INSTITUCION: 1) cumplir con el pago del valor del contrato en la forma acordada con el contratista favorecido. 2)Hacer seguimiento a la calidad y oportunidad del objeto contratado. 3) Las demás obligaciones inherentes al objeto del contrato, que tengan por finalidad ejecutarlo y cumplirlo a cabalidad. OCTAVA. DERECHOS DE LA ENTIDAD: La Institución educativa Contratante ejercerá los derechos consagrados en las leyes que regulan la materia y particularmente exigirá la prestación oportuna del servicio contratado, lo mismo que su calidad. NOVENA. APROPIACION PRESUPUESTAL: El pago de las sumas de dinero a que la institución educativa queda obligado en razón de este contrato, se subordinará a la apropiación presupuestal que dé él se gana en su presupuesto. DECIMA: IMPUTACION DE GASTOS: Los gastos que demande la legalización del presente contrato se efectuaran con cargo al contratista y los que impliquen para la Institución Educativa contratante el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal, se hace con cargo a la apropiación presupuestal SOFTWARE Y LICENCIAS; según certificado de disponibilidad presupuestal N° 000004 del 01 xx xxxxx del 2020 y registro presupuestal del 00004 xx xxxxx del 2020 expedidos por el Auxiliar Administrativo de la Institución Educativa, por valor de TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL PESOS MCTE, ($3.510.000.oo). DECIMA
PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista para todos los efectos del presente contrato declara expresamente que no incurre en las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, previstas legalmente. DÉCIMA SEGUNDA INDEMNIDAD: El contratista se compromete a ejecutar el objeto contractual, bajo su única responsabilidad y riesgo. La institución Educativa en ningún caso responderá por el pago de seguros, salarios y prestaciones sociales de su personal técnico y de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan derivarse de la ejecución del contrato. DÉCIMA TERCERA. MULTAS: La xxxx o deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista facultan a la institución Educativa contratante para imponer multas sucesivas equivalentes hasta del cinco por mil (5x1000) del valor total del contrato. DÉCIMA CUARTA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento parcial o tal del contratista de alguna de las obligaciones que adquiere mediante este contrato o declaratoria de caducidad, dará lugar además de su responsabilidad por perjuicios ocasionados, el pago de un diez por ciento (10%) del valor total del contrato a favor de institución Educativa contratante a título de clausula penal pecuniaria, para cuya efectividad se surtirá el mismo procedimiento establecido en la declaración de
caducidad. DÉCIMA QUINTA. DE LA APLICACIÓN DE LA CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El
valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren las cláusulas anteriores serán impuestas por la entidad competente mediante resolución motivada y conforme al procedimiento consagrada en el artículo 86 de la ley 1474 del 2011. DÉCIMA SEXTA. GARANTIAS: El contratista debe presentar garantía única expedida por una firma de seguros de conocida trayectoria y que ampare el siguiente riesgo: CUMPLIMIENTO: Por el veinte por ciento (20%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al término del contrato y cuatro (4) meses más. DECIMA SEPTIMA. SITUACION JURIDICA DEL CONTRATISTA: El contratista se considera para efectos de este contrato como independiente, en consecuencia, la institución Educativa contratante no adquiere ningún vínculo de carácter laboral con él, ni con las personas que dependan de el para el desarrollo de ese contrato. Por lo tanto, el pago de salarios y prestaciones sociales de este personal estará a cargo exclusivamente del contratista. DÉCIMA OCTAVA. PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: El
contratista atenderá todas las obligaciones por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, ateniéndose a las normas legales vigentes en el momento de la celebración del contrato y a las que se expidan durante su desarrollo. Además, responderá por todas las prestaciones extralegales que tenga pactadas o pacte con sus trabajadores. En consecuencia, si como resultado de la solidaridad prescrita por el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, Institución Educativa contratante fuere obligada judicialmente a pagar alguna suma por concepto de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injusto o indemnizaciones originadas por la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedad profesional ( artículo 216 del código sustantivo de trabajo) el contratista se obliga a cancelar el monto de la indemnización ordenada y si la Institución Educativa contratante llegare a cancelar el monto de la indemnización tendrá derecho a repetir contra el contratista por la cantidad pagada. DECIMA NOVENA. AFILIACION Y PAGO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Al momento de la suscripción del presente contrato, el contratista se encuentra al día con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y deberá continuar paz y salvo con los mismos en los términos establecidos en el artículo 50 de la ley 789/2002 y articulo 23 de la ley 1150/2007. Sera obligación del supervisor de este contrato, verificar previo a la realización de los pagos estipulados que el contratista se encuentre x xxx y salvo en el pago de sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral. VIGESIMA NOVENA. SUPERVISION Y VIGILANCIA: La vigilancia del presente contrato estará a cargo de Institución Educativa contratante a través de la Rectora y la Auxiliar Administrativo, quien vigilará y supervisará el cabal cumplimiento del objeto del contrato de este y cumplirá las demás funciones inherentes a la vigilancia del mismo. VIGÉSIMA PRIMERA. PROHIBICION DE CEDER EL CONTRATO: El presente contrato se celebra teniendo en cuenta las calidades y condiciones especiales del contratista, por lo tanto, este no podrá ceder total o parcialmente a otra persona o entidad alguna sin previa autorización de la entidad contratante la ejecución del contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito debidamente comprobadas y de mutuo acuerdo, se podrá entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para efectos de plazo extintivo se compute dicho término. VIGÉSIMA TERCERA. ESTAMPILLAS: El contratista autoriza a la Institución Educativa Contratante para que, por conducto de tesorería de los Fondos de Servicios Educativos, efectué de los pagos a su favor las deducciones por concepto de estampillas. VIGÉSIMA CUARTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales del presente contrato hacen parte integral del mismo los siguientes documentos: 1) Certificado de Disponibilidad presupuestal. 2) Certificado de registro presupuestal. 3) cotización
presentada por el contratista. VIGÉSIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. El presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requiere el registro presupuestal. VIGÉSIMA SEXTA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del contrato se fija como domicilio las instalaciones de la Institución Educativa Contratante.
Para constancia se firma en el Municipio xx Xxxxxxx a los dos (03) días del mes xx xxxxx del año dos mil veinte (2020).
Mg. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX C.C. No. 66.765.945 xx Xxxxxxx | NUCLEO SOFTWARE SAS NIT. 900.185.811-5 |
Rectora | |
Contratante | Contratista |
Proyecto: Xxxxxxx Xxxxxx Aprobó: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx