CONTRATO DE LEASING
CONTRATO DE LEASING
Ciudad:………………
Fecha:………………..
El presente contrato se celebra entre LA LEASING… ,
identificada…………… con domicilio en ……………….., inscrita ante… y
representada legalmente por y EL
LOCATARIO…………………, identificado… , domiciliado en
…………………………….. Para efectos de este contrato se obligan solidaria y mancomunadamente, se ha celebrado el contrato de LEASING contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA- NATURALEZA JURÍDICA: El presente contrato es de naturaleza mercantil, sujeto tanto a las obligaciones pactadas en este documento como a las normas especiales que regulan la materia y a lo previsto en el Código de Comercio y, subsidio, a las normas generales sobre contratación establecidas en el Código Civil.
SEGUNDA- ANTECEDENTES- Las partes declaran como antecedentes a la celebración del presente contrato los siguientes: 1. EL LOCATARIO, manifestó a LA LEASING su voluntad de celebrar un contrato de leasing sobre EL BIEN que constituye el presente contrato. 2. EL LOCATARIO, ha escogido en forma automática y sin intervención de LA LEASING EL BIEN objeto del presente contrato así como su FABRICANTE O PROVEEDOR y por lo tanto declara que conoce su ubicación, características, especificaciones de su construcción, su situación jurídica y su estado actual, y que por lo tanto asumirá los riesgos y demás efectos jurídicos de su elección, incluida la de carácter técnico derivada por el cambio de milenio. De conformidad con lo anterior EL LOCATARIO excluye expresamente a LA LEASING de toda responsabilidad por causa de esta elección . 3. Para celebrar el contrato requerido por EL LOCATARIO, LA LEASING ha adquirido EL BIEN AL PROVEEDOR descrito en el cuadro de declaraciones, y es por lo tanto propietaria del mismo conforme a la autorización impartida por EL LOCATARIO. 4. EL LOCATARIO conocen el estado de EL BIEN y los servicios que puede prestar.
TERCERA- OBJETO DEL CONTRATO- En virtud de este contrato, LA LEASING ha entregado a EL LOCATARIO a título de leasing EL BIENES que se describe en el cuadro de declaraciones , para que estos lo usen y disfruten , pagando el CANON MENSUAL indicado en el cuadro de declaraciones durante el plazo de duración del mismo y a su terminación procedan a restituirlo, o si así lo deciden, opten por adquirirlo previa la cancelación del valor fijado para el efecto como valor de la opción de compra, quedando sujetas las partes a las obligaciones que adelante se precisan.
CUARTA- DE LA SOLIDARIDAD- Para todos los efectos legales a que hubiere lugar con ocasión del cumplimiento de las prestaciones derivadas o surgidas del presente contrato, EL LOCATARIO declara que se obliga expresamente en forma mancomunada y solidaria al cumplimiento de todas y cada una de ellas, de manera que LA LEASING pueda satisfacer sus prestaciones y/o demandar el pago de sus derechos en forma individual o conjunta a cualquiera de EL LOCATARIO.
QUINTA- ENTREGA MATERIAL- LA LEASING ha adquirido por solicitud de EL LOCATARIO y para efecto de entregarlo a título de leasing, EL BIEN que se describe en este contrato. EL LOCATARIO declara haberlo recibido en perfecto estado y a su entera satisfacción en la fecha de iniciación mencionada en el cuadro de declaraciones.
PARÁGRAFO PRIMERO- En el evento que EL BIEN se encuentre en proceso de fabricación, EL LOCATARIO acepta recibirlo directamente del distribuidor o fabricante, inmediatamente éste de aviso de su terminación y a disponibilidad de LA LEASING. Por consiguiente, LA LEASING queda exonerada de cualquier responsabilidad ocasionada por la demora en la entrega del EL BIEN por parte de EL LOCATARIO.
SEGUNDO- Serán de cargo de EL LOCATARIO todos los gastos que se originen directa o indirectamente con motivo de la entrega e instalación de EL BIEN en el sitio de operación señalado en el cuadro de declaraciones tales como transporte, almacenamiento etc.
SEXTA- TENENCIA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL BIEN- EL BIEN
materia de este contrato es de propiedad exclusiva de LA LEASING. Desde el momento de su entrega y hasta su devolución a LA LEASING , EL LOCATARIO asumirá todos los riesgos y será responsable por su utilización, conservación y mantenimiento. De la misma forma, serán responsables por cualquier pérdida o daño que éste sufra. EL BIEN será utilizado para los fines que está destinado según su naturaleza, con el cuidado debido, y en ningún caso para actividades ilícitas o prohibidas. El uso normal de EL BIEN será el establecido por el PROVEEDOR y EL LOCATARIO obligándose a celebrar con el PROVEEDOR o con la persona autorizada por LA LEASING los contratos de mantenimiento para la conservación y el buen funcionamiento de EL BIEN. PARÁGRAFO PRIMERO- Será de cargo de EL LOCATARIO , mientras EL BIEN se encuentre en su poder o bajo su responsabilidad, los gastos de reparación y mantenimiento incluidos los repuestos del mismo. Los repuestos se entenderán incorporados a EL BIEN y de propiedad de LA LEASING, sin que EL LOCATARIO tenga derecho a compensación alguna por este concepto. Las mejoras de BIEN objeto de este contrato sólo podrán ser efectuadas por EL LOCATARIO previa autorización por escrito de LA LEASING. Tales mejoras serán de propiedad exclusiva de LA LEASING y no serán indemnizadas a EL LOCATARIO ni aún en el evento en que no ejerciten la opción de compra , de que trata la cláusula vigésima primera de este contrato.
SÉPTIMA- DETERIORO O PERDIDA DE EL BIEN- EL LOCATARIO es
responsable de cualquier deterioro de EL BIEN o de su perdida total o parcial, cualquiera que sea la causa que los produjere aún cuando provenga de fuerza mayor o caso fortuito y el canon de arrendamiento no podrá disminuirse con base en el argumento del deterioro u obsolescencia de EL BIEN , eventos estos que asumen EL LOCATARIO sin alterar sus obligaciones frente a la LEASING . En cualquier evento de deterioro o pérdida total o parcial, EL LOCATARIO deberá dar aviso por escrito en forma inmediata a LA LEASING y a opción de LA LEASING cumplir con una de las siguientes tres obligaciones. El cumplimiento de una de estas obligaciones deberá realizarse sin perjuicio del desarrollo de los trámites que se adelantan ante la aseguradora para el pago de la indemnización correspondiente: 1. Repara por su cuenta EL BIEN y ponerlo en buenas condiciones de funcionamiento a criterio de LA LEASING , dentro del termino que esta le indique. Toda reparación deberá hacerse con autorización de previa y escrita de LA LEASGING . Es entendido que la reparación sólo podrá hacerse por los fabricantes de EL BIEN o por sus representantes en el país salvo que LA LEASING la autorice en otras condiciones, previamente y por escrito. Las piezas de repuestos deberán ser técnicamente adecuadas y no podrán cambiar la función original de EL BIEN materia de este contrato. 2. Reemplazar EL BIEN deteriorado o perdido por otro de similares condiciones de presentación, mantenimiento, y funcionamiento, ha satisfacción de LA LEASING, sin importar que el costo de reposición de EL BIEN sea superior al de EL BIEN destruido. En este evento operará la novación. 3. Pagar a LA LEASING el valor de los cánones mensuales de los periodos que aún falten para terminar el contrato a partir del momento en que ocurra el daño o la pérdida más el de la opción de adquisición. LA LEASING acordará con EL LOCATARIO el ejercicio de los derechos derivados de los correspondientes contratos de seguros. La suma pagada por la Aseguradora a LA LEASING a título de indemnización, se imputará en primer término al cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL LOCATARIO que se encuentre en xxxx, y en general a la satisfacción de todas las demás prestaciones. EL LOCATARIO está obligado a cumplir con las obligaciones contenidas en el presente contrato aún cuando el daño de EL BIEN, total o parcial, hubiere sido causado por un tercero, LA LEASING podrá Ceder sus derechos contra el tercero a EL LOCATARIO , sin que ellos implique suspensión, prórroga o exoneración de las obligaciones a cargo del los últimos.
OCTAVA – SEGUROS- EL LOCATARIO se obliga a mantener asegurado EL BIEN con una compañía de seguros legalmente establecida en , contra
todo riesgo y durante el término de vigencia de este contrato, hasta por una suma equivalente a su valor comercial, estableciendo en la póliza correspondiente como única beneficiaria del seguro a LA LEASING. Así mismo, se obliga a asegurar también con una compañía de seguros aceptada previamente por LA LEASING y por una suma igual a la antes mencionada, contra los daños y perjuicios que, con EL BIEN o por razón de su tenencia que se causen a las personas o los bienes de terceros. EL LOCATARIO se obliga en todo caso a pagar cumplidamente las primas de los seguros que contraten y sus renovaciones. No obstante, sin que ellos signifique la exoneración de las obligaciones de EL LOCATARIO en tal sentido, éste autoriza a LA LEASING, para que contrate por cuenta de éste los seguros que estime convenientes para la debida protección de EL BIEN , efectúe las renovaciones de los seguros contratados y pague las respectivas primas con el fin de mantener vigentes las pólizas de seguros correspondientes. Las pólizas de seguros mencionadas deben permanecer en poder de LA LEASING .
PARÁGRAFO PRIMERO- EL LOCATARIO deberá reintegrar a LA LEASING dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la cuenta de cobro respectiva, o dentro del plazo que éste determine, la totalidad de los gastos dentro del plazo que ésta determine, la totalidad de los gastos que LA LEASING haya efectuado por razón de los referidos seguros. Así mismo, deberán informar a LA LEASING la ocurrencia de cualquier siniestro que afecte EL BIEN objeto del presente contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha ocurrencia, adjuntando copia de la notificación y/o de al reclamación presentada a la aseguradora oportunamente.
PARÁGRAFO SEGUNDO- En caso de ocurrencia de un siniestro, serán por cuenta de EL LOCATARIO el valor del deducible pactado en las pólizas de seguros ya se trate de reclamo por pérdida total o parcial de EL BIEN arrendado.
PARÁGRAFO TERCERO-En caso de que la aseguradora objete la reclamación o que manifieste no estar obligada a pagarla, así como la formulación de demandas en su contra para obtener el pago de la indemnización no implica suspensión, prórroga ni exoneración de las obligaciones derivadas de este contrato a cargo de EL LOCATARIO , por lo que, en tales caso, LA LEASING podrá a su arbitrio exigir inmediatamente el pago total de EL BIEN o los cánones que faltan más la opción de compra.
NOVENA- LOS SINIESTROS- En caso de siniestro parcial y sin perjuicio de que EL LOCATARIO realice los trámites exigidos por la aseguradora para el pago de la indemnización correspondiente, éstos deberán proceder por su cuenta y riesgo a la reparación de EL BIEN. LA LEASING por su parte deberá entregar a EL LOCATARIO el valor de la indemnización que por tal concepto reciba de al aseguradora. Quedando a cargo de EL LOCATARIO el pago del valor correspondiente al deducible y/o el exceso que represente el costo de las reparaciones frente al valor de al indemnización más el del deducible. En caso de destrucción o pérdida total de EL BIEN a juicio de la compañía de seguros, LA LEASING dará por terminado el contrato, evento en el cual imputará la indemnización percibida, más el valor del deducible que reciba de EL LOCATARIO , al saldo que en virtud de este contrato éste tenga pendiente. Si una vez aplicada la suma pagada por la compañía de seguros ésta no fuere suficiente para cancelar en su integridad dicho saldo, el remanente deberá ser pagado por EL LOCATARIO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva cuenta de cobro por parte de LA LEASING.
PARÁGRAFO- Si la aseguradora no estuviera obligada a pagar el valor de los daños ocasionados EL BIEN por razón del siniestro, la reparación del mismo quedará total y exclusivamente a cargo de EL LOCATARIO.
DÉCIMA- LÍMITES A LA RESPONSABILIDAD DE LA LEASING- Durante todo el
tiempo de vigencia del presente contrato, LA LEASING es responsable de procurar a EL LOCATARIO la tenencia pacifica e ininterrumpida de EL BIEN descrito en este contrato, con las siguientes limitaciones: 1. LA LEASING no tendrá responsabilidad por la idoneidad de EL BIEN, su funcionamiento, características técnicas y defectos físicos que lo afecten total o parcialmente, daños o diferencias de EL BIEN , ni por fallas que puedan atribuirse a defectos de fabricación o a vicios ocultos , a vida cuenta que éste fue elegido por EL LOCATARIO, quien es responsable de su elección, su revisión técnica, sus condiciones y especificaciones. Como consecuencia de lo anterior, EL LOCATARIO renuncia a cualquier reclamación futura por las condiciones e idoneidad de EL BIEN materia de este contrato. LA LEASING no responderá en el caso de EL BIEN importado, por el cumplimiento de los requisitos legales para su importación. 3. LA LEASING no será responsable por ninguna perturbación legal que llegaré a sufrir EL LOCATARIO en la tenencia de EL BIEN, salvo aquellas que provienen de actos directamente ocasionados por LA LEASING . No obstante lo expresado, EL LOCATARIO deberá notificar a LA LEASING por escrito, inmediatamente después de ocurrir la molestia o perturbación que se cause en el goce de EL BIEN y se obligan a adoptar las medidas que sean necesarias para protegerlo y para proteger el derecho de propiedad que sobre el mismo tiene LA LEASING . 4. LA LEASING no responderá en forma alguna por los daños o perjuicios que, con EL BIEN o por razón de su tenencia pudieren causarse a terceros o a sus bienes, por asunto dicha responsabilidad recae íntegramente en cabeza de EL LOCATARIO . Así en virtud de disposición legal, acto administrativo o providencia judicial emanados de autoridad competente, LA LEASING debiere indemnizar a terceros por concepto de daños o perjuicios caudados con EL BIEN o por razón de su tenencia, EL LOCATARIO se obliga a reembolsarle la totalidad de la suma pagada por dicho concepto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la respectiva cuenta de cobro, acompañada de los comprobantes de pago efectuados.
DÉCIMA PRIMERA- CANON, FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO- El valor del
canon es la suma consignada en el cuadro de declaraciones contenida en la carátula de este contrato que EL LOCATARIO pagara a LA LEASING , en las oficinas de ésta, los días pactados de cada uno de los meses que constituyen el término de duración del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO- La mera tolerancia de LA LEASING de recibir el pago del canon con posterioridad a los días señalados, no se entenderá como ánimo de modificar el plazo establecido para el pago. El canon señalado no sufrirá modificaciones como consecuencia del deterioro gradual por el uso que sufriere EL BIEN entregado en leasing.
PARÁGRAFO SEGUNDO- Si el presente contrato, de acuerdo con el cuadro de declaraciones ha sido pactado con canon variable, EL LOCATARIO aceptan desde ahora la revisión del canon de arrendamiento teniendo en cuenta que al momento de realizar la operación LA LEASING liquida el costo de sus recurso según el DTF de los Bancos y las Compañías de Financiamiento Comercial y de acuerdo con la publicación de la Superintendencia Bancaria, razón por la cual la revisión en el factor del canon de arrendamiento se hará en la forma establecida en el cuadro de declaraciones, tomado como base el valor del DTF de la fecha en que LA LEASING contabilizó el contrato de leasing, conservando el margen de intermediación entre el DTF y la tasa de conversión del factor a la fecha de iniciación del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO. La obligación de pagar los cánones de arrendamiento no se suspenderá por el hecho xx xxxxx temporal o definitivamente el funcionamiento de EL BIEN objeto del contrato, ya sea por reparación, traslado, huelga, siniestro, cierre de la empresa y en general por cualquier causa no imputable a LA LEASING.
PARÁGRAFO CUARTO. Para respaldar la obligación de pagar el canon EL LOCATARIO otorgará a favor de LA LEASING las garantías que ésta exija.
PARÁGRAFO QUINTO. Si a la fecha de iniciación del presente contrato LA LEASING ha recibido de EL LOCATARIO cánones anticipados estos se causarán mensualmente durante la vigencia del contrato. En caso de incumplimiento por parte de EL LOCATARIO de alguna o algunas de las cláusulas del presente contrato, la suma que faltare por causar se considerará recibida por LA LEASING a título de indemnización por incumplimiento.
DÉCIMA SEGUNDA. DURACION DEL CONTRATO. El plazo del presente contrato es el determinado en el cuadro de declaraciones contados a partir de la fecha de entrega de EL BIEN a EL LOCATARIO . Este plazo se entiende convenido en beneficio de ambas partes y en consecuencia, no podrá ser variado sin el consentimiento mutuo.
PARÁGRAFO. Al término de su vencimiento, este contrato podrá ser prorrogado revisando los valores pactados y el término de duración.
DÉCIMA TERCERA. DE OTRAS OBLIGACIONES DE LA LEASING.
En desarrollo del presente contrato, además de las obligaciones contenidas en el mismo, LA LEASING se compromete específicamente con EL LOCATARIO a: 1) Permitirle el uso y goce de EL BIEN materia de este contrato, durante su período de duración, siempre que esté cumpliendo debidamente sus obligaciones y, en consecuencia, se compromete a librar a EL LOCATARIO de toda perturbación ilegítima en el uso y goce de EL BIEN por causa imputable a LA LEASING. 2) En el evento de que EL LOCATARIO no hiciere uso de la opción de compra, LA LEASING deberá recibir EL BIEN, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del contrato, siempre que la restitución se haga en el mismo buen estado en que ha sido recibido por EL LOCATARIO , salvo el deterioro natural, quienes asumirán los gastos que demande dicha restitución por ejemplo transporte, etc. 3) permitir a EL LOCATARIO ejercer la opción de compra de EL BIEN materia de este contrato, si así lo manifestare por escrito, dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del mismo y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto.
DÉCIMA CUARTA. OBLIGACIONES DEL LOCATARIO . Además de las
obligaciones previstas en este contrato, EL LOCATARIO se obliga en especial a: 1) Usar EL BIEN de acuerdo con la destinación acordada y a conservarlo en el estado en que lo recibió salvo el deterioro normal por su uso legítimo. Para tal efecto LA LEASING se reserva el derecho de controlar e inspeccionar en todo momento EL BIEN objeto de este contrato y recomendar por escrito las medidas que juzgue necesarias o convenientes, las cuales deberán ser atendidas inmediatamente por EL LOCATARIO . 2) Contratar, renovar prorrogar y mantener vigentes los seguros y amparos que a juicio de LA LEASING sean necesarios para la debida protección de EL BIEN , así como aquellos que amparen la responsabilidad civil que eventualmente pueda originar su utilización, en todo de acuerdo con lo establecido en este contrato. 3) En caso de que LA LEASING sea demandada por terceros por concepto de la responsabilidad civil incurrida en relación con daños causados a éstos por EL BIEN materia de este contrato, sean o no ocasionados por actos u omisiones directa o indirectamente imputables a EL LOCATARIO , éste (os) se obliga a correr con los gastos de su defensa en los respectivos procesos, a hacerse parte dentro de éstos y asumir exclusivamente las consecuencias del resultado del juicio. En el evento en que LA LEASING efectúe pagos o cancele directa o indirectamente las sumas antes mencionadas EL LOCATARIO deberá reintegrar dicha suma a LA LEASING, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que dicho reintegro le sea solicitado por escrito por parte de ésta. 4) Asumir los gastos de mantenimiento de EL BIEN objeto de este contrato y efectuar las reparaciones que sean necesarias o convenientes en los términos y condiciones aquí establecidos, de EL BIEN e informar a LA LEASING sobre cualquier hecho que afecte o pueda afectar el buen estado de EL BIEN . 5) A la terminación del contrato, sea cual fuere la causa que la origine y salvo que EL LOCATARIO decida ejercer la opción de compra a su favor, éstos deberán restituir a LA LEASING EL BIEN objeto del mismo en los términos establecidos en este contrato. 6) Teniendo en cuenta que LA LEASING es la única propietaria de EL BIEN materia del contrato, EL LOCATARIO se compromete a aceptar las medidas que sean convenientes o necesarias para contribuir al reconocimiento de este derecho y especialmente a obtener y mantener vigentes todos los permisos, licencias, revisados, certificados o autorizaciones exigidas por las autoridades Nacionales, Departamentales o Municipales para la utilización del mismo. 7) Impedir que se utilice EL BIEN en forma distinta a la autorizada por la ley, por los reglamentos y por este contrato. 8) Pagar los gastos notariales, impuestos, tasas, contribuciones y demás erogaciones que ocasione la celebración, desarrollo o terminación de este contrato o el cobro de las sumas que por causa del mismo adeuden EL LOCATARIO a LA LEASING. 9) Así mismo, en el caso de cualquier medida cautelar sobre EL BIEN , EL LOCATARIO deberá formular oposición durante la diligencia respectiva o ante la autoridad que la hubiere ordenado de la siguiente
DÉCIMA QUINTA. DERECHOS DE LA LEASING. 1) LA LEASING como
propietaria de EL BIEN materia de este contrato, tiene sobre el mismo todos los derechos y prerrogativas inherentes a tal calidad, salvo los que aquí de manera temporal cede a EL LOCATARIO . 2) Así mismo, LA LEASING podrá ceder y/o dar en garantía, en todo o en parte, los derechos y las obligaciones derivados de este contrato. EL LOCATARIO acepta desde ahora, en forma expresa la cesión y/o pignoración, cualquiera que sea la persona a quien se efectúe, obligándose a cumplir el presente contrato bajo la circunstancia de cesión y/o pignoración, una vez haya recibido la comunicación extrajudicial de LA LEASING informándole sobre tal hecho. Así mismo faculta expresamente a LA LEASING para pignorar EL BIEN dados en leasing. En este caso, LA LEASING se compromete a respetar los derechos derivados del presente contrato y EL LOCATARIO a permitir la inspección de EL BIEN por parte del acreedor prendario así como informar a LA LEASING sobre cualquier cambio en la ubicación de EL BIEN entregados. 3) LA LEASING se reserva el derecho a inspeccionar en cualquier momento EL BIEN objeto de este Contrato, para lo cual podrá realizar las visitas que considere necesarias. Igualmente podrá LA LEASING examinar los archivos que se lleven en relación con EL BIEN y, si lo considera pertinente, recomendar por escrito a EL LOCATARIO adoptar las medidas que juzgue convenientes para mantenerlo en buen estado de conservación, las cuales deberán ser atendidas por EL LOCATARIO en forma inmediata. En caso de que EL LOCATARIO no adopte las medidas ordenadas por LA LEASING, podrá dar por terminado el presente contrato y tendrá derecho a exigir, además de la inmediata devolución de EL BIEN , la indemnización de que trata la Cláusula Décima Novena numeral 2. LA LEASING no será responsable por ningún costo, gasto, o lucro cesante imputables a las visitas de inspección, o a la realización de sus recomendaciones, a menos que EL BIEN entregados en LEASING sufra daño imputable directamente a la persona que efectúa la visita por cuenta de LA LEASING.
DÉCIMA SEXTA. DERECHOS DE EL LOCATARIO . A la terminación del contrato y siempre que EL LOCATARIO haya cumplido las opciones: a) Devolver EL BIEN a satisfacción de LA LEASING, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de terminación de este contrato, en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural causado por el uso legítimo; b) Ejercer, mediante escrito dirigido a LA LEASING dentro de los treinta (30) días que anteceden a la terminación del contrato, la opción de compra de EL BIEN , y hacerse propietario de EL MISMO , pagando a LA LEASING la suma señalada como valor de la opción de compra en el cuadro de declaraciones de este contrato. El no aviso oportuno a LA LEASING, por parte de EL LOCATARIO en el sentido de que ejercerá la opción de compra, o el no pago del precio en forma y fecha acordadas, se entenderá como una renuncia a dicha facultad, quedando LA LEASING en libertad de darle a EL BIEN objeto de este contrato la destinación que a bien tenga. 2) En caso de siniestro por destrucción o pérdida de EL BIEN , recibir la suma de la indemnización pagado por la aseguradora, en cuanto exceda el valor de la liquidación de las obligaciones a su cargo y a favor de LA LEASING.
DÉCIMA SÉPTIMA. PROHIBICIONES DE EL LOCATARIO . 1) Salvo que medie
autorización previa escrita de LA LEASING, EL LOCATARIO no podrá entregar a terceras personas EL BIEN objeto del presente contrato para su tenencia, uso, usufructo o explotación a cualquier título. 2) EL LOCATARIO no podrá ceder en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que se deriven para él de este contrato. En caso de obtener la autorización correspondiente por parte de LA LEASING, para ceder total o parcialmente EL LOCATARIO continuará siendo solidariamente responsables junto con el cesionario frente a LA LEASING por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. 3) EL LOCATARIO no podrá gravar con ninguna clase de cargos o garantías EL BIEN objeto de este contrato. 4) EL LOCATARIO no podrán) dar por terminado el presente contrato antes de que se cumpla el término de vigencia estipulado en el cuadro de declaraciones, salvo en los casos aquí previstos. En el caso de llegar a un acuerdo entre las partes para dar por terminado en forma anticipada el presente contrato de arrendamiento, se comparará el valor neto en libros con el valor presente del contrato y se aceptará la cancelación siempre y cuando EL LOCATARIO cancele el mayor valor resultante de esta comparación. DECIMA OCTAVA. TERMINACION DEL CONTRATO. El contrato terminará por: a. El vencimiento del plazo estipulado, salvo que las partes convengan en prorrogarlo. b. El mutuo consentimiento de las partes.
PARÁGRAFO PRIMERO. LA LEASING podrá dar por terminado el presente contrato antes del vencimiento del término de duración, sin necesidad de declaración judicial y exigir la devolución de EL BIEN en los siguientes casos: 1) El incumplimiento de EL LOCATARIO de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato. 2) En caso de concordato preventivo, cesión de EL BIEN , declaratoria de quiebra o llamamiento a concurso de acreedores de EL LOCATARIO . 3) La disolución, liquidación o fusión de una de las sociedades que conformen la parte denominada EL LOCATARIO . 4) La adquisición de EL BIEN materia de este contrato antes del término previsto para el ejercicio de la opción de compra respectiva, previa aceptación de LA LEASING. 5) La afectación de EL BIEN con cualquier clase de cargas o garantías por parte de EL LOCATARIO o cuando el mismo sea objeto de medidas cautelares como consecuencia de hechos extraños a LA LEASING. 6) Cualquier acción judicial adelantada contra EL LOCATARIO que involucre la operación de EL BIEN . 7) La destrucción o pérdida total de EL BIEN objeto del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El no ejercicio en forma inmediata por parte de LA LEASING de los derechos que le confiere esta cláusula, no significa la pérdida del derecho a ejercerlos cuando lo estime conveniente.
PARÁGRAFO TERCERO. En los casos de los numerales 1), 5), 6) de esta cláusula LA LEASING, además de dar por terminado unilateralmente el contrato sin necesidad de requerimiento alguno, podrá hacer efectivas las sanciones previstas en este contrato.
PARÁGRAFO CUARTO. En el evento de terminación del contrato por causa imputable a EL LOCATARIO o cuanto éste (os) decidan unilateralmente dicha terminación, deberán pagar a LA LEASING el valor de los cánones correspondientes a los seis (6) meses siguientes, o el valor de los que faltaren por cancelarse, si faltare menos de seis (6) meses para terminarse el contrato. Por el pago de esta pena no se entenderá extinguida la obligación de devolver EL BIEN . PARÁGRAFO QUINTO. Para dar por terminado el contrato, en los eventos señalados en esta cláusula a excepción del previsto en el literal a, (Vencimiento del plazo estipulado salvo que las partes convengan en prorrogarlo) bastará la simple notificación por escrito en tal sentido por parte de LA LEASING a EL LOCATARIO .
DÉCIMA NOVENA. SANCIONES. Las partes de común acuerdo se someten al siguiente régimen de sanciones: 1) En caso de retardo en el pago del canon mensual x xx xxxx en el pago de cualquier otra suma a cargo de EL LOCATARIO , éste (os) pagará a LA LEASING, sin necesidad de requerimiento alguno y sobre la suma adeudada, intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal permitida por la ley. La negativa o renuncia de EL LOCATARIO al pago de la sanción mencionada en este ordinal, será causal para dar por terminado el contrato. 2) Cuando por cualquier causa EL LOCATARIO incumpla la obligación de restituir EL BIEN , por el simple retardo en la ejecución del hecho debido pagará a LA LEASING la suma relacionada en el cuadro de declaraciones a título de cláusula penal, sin necesidad de requerimiento alguno este pago no lo exonera de tener que cumplir con la obligación de entregar EL BIEN . 3) En caso de que LA LEASING se vea precisada a promover gestiones judiciales o extrajudiciales o cualquier acción policiva o administrativa para obtener la devolución de EL BIEN o el pago de los cánones o el de cualquier otra prestación a que esté obligado EL LOCATARIO en desarrollo de este contrato, será de cargo de EL LOCATARIO todos los gastos y costos de cobranza judicial o extrajudicial que se causen. 4) En el evento de terminación del contrato por causa imputable a EL LOCATARIO o cuando éste decida unilateralmente darlo por terminado, deberá pagar a LA LEASING el valor de los cánones correspondientes a los seis (6) meses siguientes, o el valor de los que faltaren por cancelarse, si el término para finalizar el contrato fuere inferior a seis (6) meses.
PARÁGRAFO. El pago de la sanción por el retardo en la restitución de EL BIEN o de los intereses a que se refiere el numeral 1º de esta cláusula, no exonera a EL LOCATARIO de cumplir con las demás obligaciones previstas en este contrato.
VIGÉSIMA. GASTOS DEL CONTRATO. Cualquier gasto, costo, impuesto, tasa o contribución que ocasione la celebración, desarrollo o terminación de este contrato o con ocasión del cobro de las sumas que por causa del mismo adeude EL LOCATARIO a LA LEASING, serán de cargo exclusivo de EL LOCATARIO .
VIGÉSIMA PRIMERA. OPCIÓN DE COMPRA. Al término del presente contrato y siempre que EL LOCATARIO haya cumplido con las obligaciones derivadas de este contrato, podrá adquirir EL BIEN entregado a título de leasing avisando por escrito a LA LEASING sobre su intención de adquirirlo dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del plazo de duración señalado en el cuadro de declaraciones del presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RESTITUCIÓN DEL BIEN . Terminada la vigencia del presente contrato, si EL LOCATARIO no ejerce la opción de compra en los términos establecidos en la cláusula anterior, deberá devolver a LA LEASING, dentro de los tres (3) días comunes siguientes a su vencimiento, EL BIEN materia de este contrato en el mismo estado de conservación en que lo recibió, teniendo en cuenta el deterioro natural causado por el uso de conformidad con lo establecido en el mismo, sin que para el efecto sea preciso previo requerimiento judicial o privado. En caso que no se efectuare la devolución en el término señalado en esta cláusula, LA LEASING o la persona a quien ésta autorice, podrá tomar posesión material de EL BIEN , sin derecho a reclamo por parte de EL LOCATARIO y se hará efectiva la sanción contemplada en el numeral 2) de la CLAUSULA DECIMA NOVENA de este contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. RENUNCIA A LOS REQUERIMIENTOS. EL LOCATARIO
renuncia expresamente a las formalidades del requerimiento privado o judicial para constituirlos en xxxx en caso de retraso, incumplimiento o cumplimiento deficiente o parcial de cualquiera de las obligaciones por él asumidas en virtud del presente contrato. Así mismo, aceptan desde ahora como plena prueba de cualquier incumplimiento, la comunicación dirigida a ellos por LA LEASING o la solicitud de ésta ante autoridad competente.
VIGÉSIMA CUARTA. RENUNCIA AL DERECHO DE RETENCIÓN. EL
LOCATARIO renuncia expresamente al derecho de retención que a cualquier título y por cualquier motivo pudiera tener o llegar a tener sobre EL BIEN objeto del contrato.
VIGÉSIMA QUINTA. MERITO EJECUTIVO. EL LOCATARIO reconoce y acepta
que el presente documento presta mérito ejecutivo para la exigencia judicial del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del mismo.
VIGÉSIMA SEXTA. SOLIDARIDAD. Todas las personas que integran la parte contractual denominada EL LOCATARIO , se obliga solidaria e indivisiblemente a pagar a LA LEASING o a su orden el canon estipulado en el cuadro de declaraciones y cualesquiera otras sumas de dinero que en desarrollo del presente contrato adeuden a la LEASING, siendo entendido que dichos valores podrán exigirse ejecutivamente sin que para tal efecto sea preciso previo requerimiento alguno, al cual EL LOCATARIO ha renunciado expresamente de acuerdo con la cláusula vigésima tercera de este contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. AUTORIZACION DE ENVIO DE INFORMACION.
EL LOCATARIO autoriza a LA LEASING de manera irrevocable, para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial, reporte a la Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia y a cualquier otra entidad que maneje bases de datos con los mismos fines, el nacimiento, modificación, extinción de obligaciones contraídas con anterioridad o que se llegaren a contraer fruto de contratos financieros con la LEASING, derivadas de las relaciones que entre nosotros se establezcan. La presente autorización también incluye información referente a la existencia de deudas vencidas sin cancelar o la utilización indebida de los servicios financieros, por un término no mayor al momento en el cual se extingue la obligación y en ningún caso por un término superior al establecido por la Ley. La presente autorización faculta a la entidad a reportar procesar y divulgar a la Central de Información de la Asociación Bancaria o cualquier otra entidad encargada del manejo de datos comerciales, datos personales económicos así como también el solicitar información sobre mis relaciones comerciales con el sistema financiero o cualquiera de ellas y que los datos reportados sobre mi sean procesados para el logro del propósito de la Central y sean circularizables con fines comerciales, de conformidad con el Reglamento vigente de dichas centrales. ………………………………………………………….
Se firma en fecha……………… en la ciudad de… dando su aceptación y
aprobación por las partes aquí firmantes.
………………………….………….. LEASING “………………………..”
…………………………………….. EL LOCATARIO “……………..”
[editar] Fundamento de Derecho
Artículos 518 a 524 del Código de Comercio