CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
Entre
EL MUNICIPIO DE ANGOSTURA
M.C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL
Y
EMPRESA.
------------------------------------------------
REPRESENTANTE LEGAL
FECHADO EL 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000.
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE ANGOSTURA REPRESENTADO POR LA C. LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CONTRATANTE” Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA ---------------------
---------------------------- REPRESENTADA POR EL -----------------------------------QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CONTRATISTA” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D E C L A R A C I O N E S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -
DECLARA “EL CONTRATANTE”:
PRIMERA.- QUE PARA LOS EFECTOS LEGALES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO DENOMINADO CONSTRUCICON DE CANCHA USOS MULTIPLES CON CUBIERTA METALICA, EN LA COLONIA INDEPENDENCIA (CHINITOS), MUNICIPIO DE ANGOSTURA, ESTADO DE SINALOA. SEÑALA COMO DOMICILIO LEGAL SUS OFICINAS UBICADAS EN: XXXXXXXXX XXXXXXXXX-XXXXXXXXX, XX 00 .0, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXX.
SEGUNDA.- TENER PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO Y QUE COMPETE AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN MUNICIPAL CON LAS FACULTADES Y LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA EN SUS ARTÍCULOS 110, 111, Y 115 Y LAS LEYES QUE DE ELLA SE EMANEN.
TERCERA.-QUE ENTRE OTROS LE CORRESPONDEN EL DESPACHO DE LOS ASUNTOS.
A. FORMULAR Y CONDUCIR LAS POLÍTICAS EN MATERIAS DE OBRAS PÚBLICAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DE EL CONTRATANTE.
B. ESTABLECER LAS BASES Y LAS NORMAS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN, Y DE OBRAS PUBLICAS EN GENERAL EN LAS QUE INTERVENGAN EL MUNICIPIO DE ANGOSTURA, SEGÚN SUS PROCEDIMIENTOS, ADJUDICARLOS Y CELEBRARLOS EN SU CASO.
CUARTA.- QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVAN DEL PRESENTE CONTRATO EL MUNICIPIO DE ANGOSTURA APLICARA LA INVERSION CORRESPONDIENTE DE LAS OBRAS OBJETO DE ESTE CONTRATO TOMANDO COMO BASE EL ORIGEN DE LOS RECURSOS PARA REALIZAR LOS TRABAJOS, SON ESTATALES (PROGRAMA ESTATAL DE OBRA); MISMOS QUE SERAN LIBERADOS A XXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX.
QUINTA.- QUE LA ADJUDICACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE SUJETA A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, SU REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES QUE XXXXXX SOBRE MATERIA.
SEXTA.- QUE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 30 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DE LA ENTIDAD DEFINE EL PRESIDENTE MUNICIPAL COMO EL REPRESENTANTE LEGAL DEL MUNICIPIO DE ANGOSTURA Y ENCARGADO DE EJECUTAR SUS RESOLUCIONES.
DECLARA “EL CONTRATISTA”
SÉPTIMA.- QUE TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, OBJETO DE ESTE CONTRATO.
OCTAVA.- QUE ESTA INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CON EL NUMERO ,
REGISTRÓ ANTE LA C.M.I.C No. ------- Y CON ACTA CONSTITUTIVA NUM. -----------------
------------------------------------------------------------------------------------------ Y CREDENCIAL DE ELECTOR DEL C. --------------------------------------------------, COMO REPRESENTANTE LEGAL.
NOVENA.- QUE CONOCE PLENAMENTE EL CONTENIDO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA Y SU REGLAMENTO, NORMAS DE CONSTRUCCIÓN VIGENTES Y DE TODAS LAS DEMAS DISPOSICIONES LEGALES QUE XXXXXX SOBRE LA MATERIA DE OBRAS PUBLICAS, ASI COMO CONOCEN LAS ESPECIFICACIONES, EL PROYECTO, EL PROGRAMA DE TRABAJO, QUE HA INSPECCIONADO DEBIDAMENTE EL SITIO DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, A FIN DE CONSIDERAR TODOS LOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN SU EJECUCIÓN.
DECIMA.- PERSONALIDAD NACIONALIDAD Y DOMICILIO.
A. PERSONA MORAL, ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL CON ACTA CONSTITUTIVA - ANTE NOTARIO PUBLICO NUMERO
CON FECHA DE -------------------, INSCRIPCION A REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD BAJO LA INSCRIPCION NUMERO ----------------------------------------------------
DECIMA PRIMERA.- QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO PARA FINES DE ESTE CONTRATO
HECHAS LAS ANTERIORES DECLARACIONES, LAS PARTES OTORGAN LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
“EL CONTRATANTE” ENCOMIENDA A “EL CONTRATISTA” Y ESTE SE OBLIGA A REALIZAR PARA EL MUNICIPIO DE ANGOSTURA HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN, ESPECIFICACIONES DE LA OBRA, PROYECTO, CATALOGO DE CONCEPTOS DE TRABAJO, PRECIOS
UNITARIOS, PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS QUE CONFORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO, LA OBRA CONSISTE EN:
“CONSTRUCCION DE CANCHA DE USOS MULTIPLES CON CUBIERTA METALICA, EN LA COLONIA INDEPENDENCIA (CHINITOS), MUNICIPIO DE ANGOSTURA, ESTADO DE SINALOA”
SEGUNDA.- IMPORTE DE LA OBRA
EL COSTO DE LOS TRABAJOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO ES POR LA CANTIDAD DE: - - - - - - - - $-------------------------------------------------------------------------------
M.N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, QUE ES LA CANTIDAD DE: - - - - - - -
- - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - $-----------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------M.N.), DANDO UN GRAN TOTAL DE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - $---------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------. ESTA CANTIDAD SÓLO PODRÁ SER REBASADA ========== PREVIO CONVENIO QUE AL RESPECTO CELEBREN LAS PARTES, POR LO QUE SÍ “EL CONTRATISTA” REALIZA TRABAJOS POR MAYOR VALOR DE LO INDICADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA POR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EXCEDENTES, NO TENDRÁ DERECHO A RECLAMAR PAGO ALGUNO POR ELLO.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A REALIZAR LA OBRA EN UN PLAZO DE 50 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL 04 DE NOVIEMBRE DEL 2019 PARA FINALIZAR EL DIA 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000.
CUARTA.- ANTICIPO
PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS, EL MUNICIPIO A TRAVÉS DE LA TESORERIA DEL MUNICIPIO DE ANGOSTURA Y LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE SINALOA, OTORGARÁ UN ANTICIPO POR EL 35% (TREINTA Y CINCO POR CIENTO) DEL MONTO DEL PRESENTE CONTRATO, QUE DA UNA CANTIDAD DE $--------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------- M.N.), OBLIGÁNDOSE “EL CONTRATISTA” A UTILIZARLO EN LA SIGUIENTE FORMA:
- 10% (DIEZ POR CIENTO) PARA LA UTILIZACIÓN DE MANO DE OBRA; Y
- 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) EN LA ADQUISICIÓN DE LOS MATERIALES, EQUIPO E INSTALACIONES QUE SE REQUIERAN PARA REALIZAR LOS TRABAJOS.
EL ANTICIPO SE AMORTIZARÁ PROPORCIONALMENTE CON CARGO A CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS Y EL FALTANTE EN LA ÚLTIMA ESTIMACIÓN.
“EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DÍA EN QUE SUSCRIBA EL CONTRATO, DEBERÁ PRESENTAR LA GARANTÍA DEL ANTICIPO, CON EL OBJETO DE QUE "EL CONTRATANTE" PONGA A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA DE LOS TRABAJOS, EL IMPORTE DEL 100 % DEL IMPORTE DE ANTICIPO OTORGADA POR UNSTITUCION DE FIANZAS DEBIDAMENTE AUTORIZADA Y ACEPTABLE POR EL “EL CONTRATANTE”
LA FIANZA OTORGADA PARA GARANTIZAR LA CORRECTA INVERSION DEL ANTICIPO SE CANCELARA CUANDO EL CONTRATISTA HAYA AMORTIZADO EL IMPORTE TOTAL DEL MISMO, PREVIA AUTORIZACION ESCRITA POR EL“CONTRATANTE”.
LA PÓLIZA DE FIANZA QUE GARANTICE LA CORRECTA INVERSIÓN Y EXACTA AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO ES CON EL I.V.A. INCLUIDO Y DEBERÁ CONTENER LAS SIGUIENTES DECLARACIONES EXPRESAS:
A. QUE SEA EXPEDIDA A FAVOR DEL MUNICIPIO DE ANGOSTURA
B. QUE SE OTORGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EN LO QUE NO SE OPONGA A LA CITADA LEY.
C. QUE LA FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO.
D. QUE LA FIANZA GARANTIZARÁ LOS ACCESORIOS EN EL EVENTO DE QUE EL ANTICIPO NO SEA AMORTIZADO TOTAL O PARCIALMENTE O SEA INVERTIDO EN FINES DISTINTOS DE LOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO.
E. QUE LA FIANZA CONTINUARÁ VIGENTE EN EL CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA O ESPERA AL DEUDOR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE AFIANZAN, AUN CUANDO HAYAN SIDO SOLICITADAS Y AUTORIZADAS EXTEMPORÁNEAMENTE O INCLUSIVE, CUANDO DICHA PRÓRROGA O ESPERA SEA OTORGADA UNILATERALMENTE POR “EL CONTRATANTE” Y SE HAYA COMUNICADO POR ESCRITO AL DEUDOR.
F. QUE PARA SER CANCELADA LA FIANZA, SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA POR ESCRITO DE "EL CONTRATANTE", QUE LA PRODUCIRÁ CUANDO EL IMPORTE DEL ANTICIPO HAYA SIDO AMORTIZADO O DEVUELTO EN SU TOTALIDAD Y SE HAYAN PAGADO EN SU CASO, LOS ACCESORIOS.
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QUINTA.- PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A REALIZAR LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN Y EN SU CASO CON LAS ESPECIFICACIONES PARA LA OBRA VIGENTES, LOS PLANOS Y DEMAS DOCUMENTOS QUE CONSTITUYEN EL PROYECTO ASI COMO, A LO ESTABLECIDO EN LAS CLÁUSULAS OCTAVA Y DECIMA PRIMERA DE ESTE CONTRATO.
LAS ESPECIFICACIONES PARA LOS TRABAJOS Y EL PROGRAMA FIRMADO POR LAS PARTES, JUNTO CON LOS PLANOS Y DEMAS DOCUMENTOS QUE CONSTITUYEN EL
PROYECTO Y LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN QUE SE CONSIGNA EN RELACION ANEXA AL CONTRATO, FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.
SEXTA.- PAGO DE LOS TRABAJOS
LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO, COMPRENDIDOS EN EL PROYECTO Y EN EL PROGRAMA SE PAGARAN A BASE DE PRECIOS UNITARIOS, DICHOS PRECIOS UNITARIOS INCLUYEN LA REMUNERACIÓN O PAGO TOTAL QUE DEBE CUBRIRSE A “EL CONTRATISTA” POR TODOS LOS GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS QUE ORIGINEN LOS TRABAJOS, LA UTILIDAD Y EL COSTO DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO A CARGO DEL PROPIO CONTRATISTA LOS PRECIOS UNITARIOS QUE SE CONSIGNAN EN EL ANEXO DEL CONTRATO, SON RÍGIDOS Y SOLO PODRÁN SER MODIFICADOS EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO.
SÉPTIMA.- AJUSTE DE PRECIOS UNITARIOS
CUANDO LOS COSTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA CALCULAR LOS PRECIOS UNITARIOS DEL CONTRATO SUFRAN VARIACIONES ORIGINADAS POR INCREMENTO EN LOS PRECIOS DE MATERIALES, SALARIOS, EQUIPO Y LA DEMAS FACTORES QUE INTEGRAN DICHO COSTOS “EL CONTRATISTA” PODRA SOLICITAR POR ESCRITO A “EL CONTRATANTE” LOS AJUSTES DE LOS COSTOS DE LOS PRECIOS UNITARIOS, PARA CUYO EFECTO “EL CONTRATISTA” DEBERA ACOMPAÑAR LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA NECESARIA DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE VEINTE DIAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LOS RELATIVOS DE PRECIOS APLICABLES AL AJUSTE DE COSTOS QUE SOLICITEN.
EN BASE A LA SOLICITUD QUE PRESENTE “EL CONTRATISTA” “EL CONTRATANTE” PROCEDERÁ DENTRO DE LOS VEINTE DIAS HÁBILES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN A LA REUNIÓN DE DICHA SOLICITUD DE AJUSTES DE PRECIOS UNITARIOS, LA CUAL ÚNICAMENTE SERA CONSIDERADA CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRA ESTIPULADO EN EL CONTRATO Y CON APEGO EN LO SEÑALADO EN LAS REGLAS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS PUBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA “EL CONTRATANTE” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.
OCTAVA.-TRABAJOS EXTRAORDINARIOS
CUANDO A JUICIO DE “EL CONTRATANTE” SEA NECESARIO LLEVAR A CABO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS QUE NO ESTÉN COMPRENDIDOS EN EL PROYECTO Y EN EL PROGRAMA, SÉ PROCEDERÁ DE LA SIGUIENTE FORMA.
1.-TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS
A. SI EXISTEN CONCEPTOS Y PRECIOS UNITARIOS ESTIPULADOS EN EL CONTRATO QUE SERA APLICABLES A LOS TRABAJOS DE QUE SE TRATE, “EL CONTRATANTE” ESTARÁ FACULTADO PARA ORDENAR A “EL CONTRATISTA” SU EJECUCIÓN Y ESTE SE OBLIGA A REALIZARLO CONFORME A DICHOS PRECIOS.
B. SI PARA ESTOS, NO EXISTIEREN CONCEPTOS Y PRECIOS UNITARIOS EN EL CONTRATO Y “EL CONTRATANTE” CONSIDERA FACTIBLE DETERMINAR LOS NUEVOS PRECIOS CON BASE EN LOS ELEMENTOS CONTENIDOS EN LOS ANÁLISIS DE LOS PRECIOS YA ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO, PROCEDERÁ A DETERMINAR LOS NUEVOS, CON LA INTERVENCIÓN DE “EL CONTRATISTA” Y ESTE ESTARÁ OBLIGADO A EJECUTAR LOS TRABAJOS CONFORME A TALES PRECIOS.
C. SI NO FUERE POSIBLE DETERMINAR LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LOS INCISOS ANTERIORES “EL CONTRATANTE” APLICARA LOS PRECIOS UNITARIOS CONTENIDOS EN SUS TABULADORES EN VIGOR, O EN SU DEFECTO, PARA CALCULAR LOS NUEVOS PRECIOS SE TOMARAN EN CUENTA LOS ELEMENTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA FORMULAR LOS PRECIOS DE TABULADOR EN UNO U OTRO CASO “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A EJECUTAR LOS TRABAJOS CONFORME A LOS NUEVOS PRECIOS.
D. SI NO FUERA POSIBLE DETERMINAR LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LOS INCISOS A), B), Y C) “EL CONTRATISTA” A REQUERIMIENTO DE “EL CONTRATANTE” Y DENTRO DEL PLAZO QUE ESTE SEÑALE, SOMETERÁ A SU CONSIDERACIÓN LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS, ACOMPAÑADOS DE SUS RESPECTIVOS ANÁLISIS EN LA INTELIGENCIA DE QUE, PARA LA FIJACIÓN DE ESTOS PRECIOS, DEBERA APLICAR EL MISMO CRITERIO QUE HUBIERA SEGUIDO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO DEBIENDO RESOLVER “EL CONTRATANTE” EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA DIAS CALENDARIO, SI AMBAS PARTES LLEGAREN A UN ACUERDO RESPECTO A LOS PRECIOS UNITARIOS A QUE SE REFIERE ESTE INCISO, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A EJECUTAR LOS TRABAJOS EXTRAORDINARIOS CONFORME A DICHOS PRECIOS UNITARIOS.
E. EN EL CASO DE QUE EL CONTRATISTA NO PRESENTE OPORTUNAMENTE LA PROPOSICIÓN DE PRECIOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO D) ANTERIOR, O BIEN NO LLEGUEN LAS PARTES A UN ACUERDO RESPECTO A LOS CITADOS PRECIOS “EL CONTRATANTE” PODRÁ ORDENARLE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EXTRAORDINARIOS, APLICÁNDOLE PRECIOS UNITARIOS ANALIZADOS POR OBSERVACIÓN DIRECTA, EN LOS TERMINOS DE LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE DE LAS REGLAS GENERALES PARA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS PUBLICAS Y DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMA PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, PREVIO ACUERDO ENTRE LAS PARTES SOBRE EL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO, EQUIPO PERSONAL, ETC., QUE INTERVENDRÁN EN ESTOS TRABAJOS.
EN ESTE CASO DE TRABAJO EXTRAORDINARIOS “EL CONTRATISTA” DESDE SU INICIACIÓN DEBERA IR COMPROBANDO Y JUSTIFICANDO MENSUALMENTE LOS COSTOS DIRECTOS ANTE EL REPRESENTANTE DE “EL CONTRATANTE” PARA FORMULAR LOS DOCUMENTOS DE PAGO A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA OCTAVA DE ESTE CONTRATO.
EN TODOS LOS CASOS “EL CONTRATANTE” DARÁ POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA” LA ORDEN DE TRABAJO CORRESPONDIENTE.
EN TAL EFECTO LOS CONCEPTOS, SUS ESPECIFICACIONES Y LOS PRECIOS UNITARIOS RESPECTIVOS QUEDARAN INCORPORADOS AL CONTRATO PARA TODOS SUS EFECTOS, EN LOS TERMINOS DEL DOCUMENTO QUE SE SUSCRIBA.
2.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS TERCERA PERSONA.
SI EL CONTRATANTE NO OPTA POR NINGUNA DE LAS SOLUCIONES SEÑALADAS EN EL APARTADO DE ESTA CLAUSULA PODRA ENCOMENDAR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A TERCERA PERSONA, CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS.
NOVENA.- FORMA DE PAGO
“EL CONTRATISTA” RECIBIRÁ DE “EL CONTRATANTE” COMO PAGO TOTAL POR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DE LOS TRABAJOS ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS, OBJETO DEL CONTRATO, EL IMPORTE QUE RESULTE DE APLICAR LOS PRECIOS UNITARIOS A LAS CANTIDADES DE TRABAJOS REALIZADOS.
DECIMA.- SUPERVISION DE OBRA
“EL CONTRATANTE” A TRAVÉS DE LOS REPRESENTANTES QUE PARA EL EFECTO DESIGNE TENDRAN LAS FACULTADES EN TODO TIEMPO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y GIRADA LAS INSTRUCCIONES POR ESCRITO QUE ESTIME PERTINENTES RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN, A FIN DE QUE SE AJUSTE AL PROYECTO Y A LAS MODIFICACIONES DEL MISMO QUE ORDENE “EL CONTRATANTE”.
ES FACULTAD DE “EL CONTRATANTE” REALIZAR LA INSPECCION DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A USARSE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, YA SEA EN EL SITIO DE ESTA O EN LOS LUGARES DE ADQUISICIÓN O EN FABRICACIÓN.
POR SU PARTE “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A MANTENER EN EL LUGAR DE LOS TRABAJOS A UN PROFESIONAL ESPECIALIZADO EN LA MATERIA QUE LO REPRESENTE, EL QUE DEBERA SER PREVIAMENTE ACEPTADO POR “EL CONTRATANTE” ACEPTACIÓN QUE ESTA PODRA REVOCAR A SU JUICIO EL REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA” TENDRA LA OBLIGACIÓN DE CONOCER EL PROYECTO Y LAS ESPECIFICACIONES Y DEBERA ESTAR FACULTADO PARA EJECUTAR LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO, ASI COMO PARA ACEPTAR U OBJETAR LAS ESTIMACIONES DE OBRA QUE SE FORMULEN Y EN GENERAL PARA ACTUAR A NOMBRE Y POR CUENTA DE “EL CONTRATISTA” EN TODO LO REFERENTE AL PRESENTE CONTRATO.
“EL CONTRATISTA” DEBERA ENTREGAR A “EL CONTRATANTE” LOS REPORTES DE ENSAYES DE LABORATORIO QUE COMPRUEBEN LA CALIDAD DE LOS MATERIALES ESPECIFICADOS EN PLANOS DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LAS LEYES QUE XXXXXX SOBRE LA MATERIA EL LABORATORIO DE ENSAYES DE MATERIALES QUE SE UTILICE.
DECIMA PRIMERA.- MODIFICACIÓN AL PROGRAMA, PLANOS, ESPECIFICACIONES Y VARIACIONES DE TRABAJO.
DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO “EL CONTRATANTE” PODRÁ MODIFICAR EL PROYECTO, EL PROGRAMA Y EL MONTO DE TRABAJO, LOS PLANOS Y ESPECIFICACIONES, CUANDO ELLO NO IMPLIQUE UNA ALTERACIÓN SUPERIOR A UN 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) EN EL MONTO O PLAZO NI MODIFICACIONES SUBSTANCIALES AL PROYECTO, SUS NORMAS Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN, DANDO AVISO POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA” Y ESTE SE OBLIGA A ACATAR LAS ORDENES CORRESPONDIENTES.
LAS MODIFICACIONES QUE SE APRUEBEN A LOS PLANOS A LAS ESPECIFICACIONES Y EL PROGRAMA SE CONSIDERARAN INCORPORADAS AL CONTRATO Y POR LO TANTO, OBLIGATORIAS A LAS PARTES.
SI CON MOTIVO DE LAS MODIFICACIONES QUE SE APRUEBEN A LOS PLANOS, A LAS ESPECIFICACIONES Y EL PROGRAMA SE CONSIDERAN INCORPORADAS AL CONTRATO Y POR LO TANTO, OBLIGATORIAS A LAS PARTES.
SI LAS MODIFICACIONES A QUE SE REFIERE ESTA CLAUSULA ORIGINAN VARIACIONES EN LOS CÁLCULOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA FIJAR LOS PRECIOS UNITARIOS, AMBAS PARTES DE COMÚN ACUERDO DETERMINARAN LOS AJUSTES QUE DEBERÁN HACERSE A DICHOS PRECIOS SIGUIENDO UN PROCEDIMIENTO ANÁLOGO A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA OCTAVA DE ESTE CONTRATO, IGUAL PROCEDIMIENTO DE SEGUIR EN CASO FORTUITO DE FUERZA MAYOR.
QUEDA EXPRESAMENTE ESTIPULADO QUE LAS CANTIDADES DE TRABAJO CONSIGNADAS EN EL CONTRATO SON APROXIMADAS Y POR LO TANTO SUJETAS A VARIACIONES SIN QUE POR ESE MOTIVO LOS PRECIOS UNITARIOS CONVENIDOS DEBERÁN SER MODIFICADOS, FUERA DE LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ANTERIORMENTE.
DECIMA SEGUNDA.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO
EN LOS CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR, O CUANDO POR CUALQUIER OTRA CAUSA IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA” LE FUERA IMPOSIBLE A ESTE CUMPLIR CON EL PROGRAMA SOLICITARA OPORTUNAMENTE Y POR ESCRITO LA PRORROGA QUE LE CONSIDERE NECESARIA, EXPRESANDO LOS MOTIVOS EN QUE APOYA SU SOLICITUD “EL CONTRATANTE” RESOLVERÁ SOBRE LA JUSTIFICACIÓN Y PROCEDENCIA DE LA PRORROGA Y EN SU CASO, CONSIDERA LA QUE HAYA SOLICITADO “EL CONTRATISTA” O LA QUE ESTE ESTIME CONVENIENTE, Y SE HARÁN LAS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA EL CUAL ACOMPAÑARA AL DOCUMENTO DE PRORROGA QUE EXPIDA “EL CONTRATANTE”.
SI SE PRESENTARAN CAUSAS, QUE IMPIDAN LA TERMINACIÓN DE LA OBRA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTIPULADOS, QUE FUEREN IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA-“, ESTE PODRA SOLICITAR TAMBIÉN UNA PRORROGA PERO SERA OPTATIVO PARA “EL CONTRATANTE” ÉL CONCEDERLA O NEGARLA EN CASO DE
CONCEDERLA “EL CONTRATANTE” DECIDIRÁ SI PROCEDE IMPONER A “EL CONTRATISTA” LAS SANCIONES A QUE HAYA LUGAR DE ACUERDO CON LA CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA Y EN CASO DE NEGARLA, POR EXIGIR A “EL CONTRATISTA” EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ORDENÁNDOLE QUE ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE QUE LA OBRA QUEDE CONCLUIDA OPORTUNAMENTE O BIEN PROCEDER A RESCINDIR EL CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA DECIMA OCTAVA.
DECIMA TERCERA.-RECEPCIÓN DE OBRAS Y LIQUIDACIONES
“EL CONTRATANTE” RECIBIRÁ LOS OBJETOS DEL CONTRATO HASTA QUE SEA TERMINADOS EN SU TOTALIDAD, SI LOS MISMOS HUBIEREN SIDO REALIZADOS DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES CONVENIDAS Y DE MAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO.
PARA TAL EFECTO, “EL CONTRATISTA” NOTIFICARA POR ESCRITO LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS ADJUNTANDO LA DOCUMENTACIÓN QUE CONTINUACIÓN SE INDICA “EL CONTRATANTE” VERIFICARA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS CALENDARIO SIGUIENTE DE LOS TRABAJOS ESTÉN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS SÉ HARA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS CALENDARIOS SIGUIENTES A LA FECHA QUE HAYA VERIFICADO SU TERMINACIÓN.
LA DOCUMENTACIÓN A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SON:
RELACION DE LAS ESTIMACIONES O DE GASTOS APROBADOS MONTO EJERCIDO CRÉDITOS A FAVOR, EN CONTRA Y SALDOS.
INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR, “EL CONTRATANTE” EFECTUARA RECEPCIONES PARCIALES DE TRABAJO EN LOS CASOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLARAN SIEMPRE Y CUANDO SE SATISFAGAN LOS REQUISITOS QUE SE SEÑALAN.
A. CUANDO LOS TRABAJADORES Y LO EJECUTADO SE AJUSTE A LO PACTADO, SÉ CUBRIRÁ A “EL CONTRATISTA” EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS.
B. CUANDO SIN ESTAR TERMINADA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJOS, SI A JUICIO DE “EL CONTRATANTE EXISTEN TRABAJOS TERMINADOS Y ESTAS PARTES SON IDENTIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE UTILIZARSE, PODRA PACTARSE SU RECEPCIÓN EN ESTO SE LEVANTARA EL ACTA CORRESPONDIENTE INFORMANDO A LA CONTRALORÍA GENERAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO.
C. CUANDO DE COMÚN ACUERDO “EL CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA” CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, LOS TRABAJOS QUE SE RECIBAN SE LIQUIDARAN EN LA FORMA QUE LAS PARTES CONVENGAN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO.
D. CUANDO “EL CONTRATANTE” RESCINDA EL CONTRATO EN LOS TERMINOS DE LA CLAUSULA DECIMA OCTAVA DE ESTE CONTRATO, LA RECEPCIÓN PARCIAL QUEDARA A JUICIO DE “EL CONTRATANTE”, LA QUE LIQUIDARA EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE DECIDA RECIBIR.
E. CUANDO LA AUTORIDAD JUDICIAL DECLARE RESCINDIDO EL CONTRATO EN ESTE CASO SÉ ESTARÁ SUJETO A LO DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN JUDICIAL, TANTO EN EL CASO DE RECEPCIÓN TOTAL COMO EN AQUELLOS CASOS A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS ANTERIORES A), B), C) Y D) SÉ PROCEDERÁ RECIBIR LOS TRABAJOS DE QUE SE TRATE, DENTRO DE UN PLAZO DE TREINTA DIAS CALENDARIOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA VERIFICACIÓN QUE DE SU TERMINACIÓN HAGA “EL CONTRATANTE” DEL REQUERIMIENTO DE ENTREGA QUE SE HAGA O DE LA FECHA EN QUE SE REPRESENTE ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS EN LOS INCISOS ANTERIORES, LLEVÁNDOSE AL EFECTO EL ACTA RESPECTIVA Y SE PROCEDA A FORMULAR LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE.
SI AL RECIBIRSE LOS TRABAJOS Y EFECTUARSE LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE, EXISTIEREN RESPONSABILIDADES DEBIDAMENTE COMPROBADAS, PARA CON “EL CONTRATANTE” Y A CARGO DE “EL CONTRATISTA” EL IMPORTE DE LAS MISMAS SÉ DEDUCIRÁ DE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE CUBRIRSE POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS Y SI FUERAN SUFICIENTES, SÉ CUBRIRÁ HACIENDO EFECTIVA LA FIANZA OTORGADA POR “EL CONTRATISTA”.
SI AL RECIBIRSE LOS TRABAJOS EXISTIEREN RECLAMACIONES DE “EL CONTRATISTA” PENDIENTES DE RESOLVER SÉ DECIDIRÁ DE INMEDIATO SOBRE LAS MISMAS, A MAS TARDAR EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS CALENDARIOS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN PARCIAL O TOTAL DE LOS TRABAJOS Y SU PAGO, SE EFECTUARAN SIN PERJUICIO DE LAS DEDUCCIONES QUE DEBAN HACERSE POR CONCEPTOS DE RETENCIONES.
DECIMA CUARTA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA SERA EL UNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CUANDO ESTOS NO SE HAYAN REALIZADOS DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO O CONFORME A LAS ORDENES DE “EL CONTRATANTE” DADAS POR ESCRITO, ESTE ORDENARA SU REPARACIÓN O REPOSICIÓN INMEDIATA, CON LOS TRABAJOS ADICIONALES QUE RESULTEN NECESARIOS, QUE XXXX POR SU CUENTA “EL CONTRATISTA” SIN QUE TENGA DERECHO A RETRIBUCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS EN TANTO NO SE LLEVEN ACABO LOS TRABAJO Y SIN QUE ESTOS SEA MOTIVO PARA AMPLIAR EL PLAZO SEÑALADO PARA SU TERMINACIÓN.
SI “EL CONTRATISTA” REALIZA TRABAJOS POR MAYOR VALOR DEL INDICADO, INDEPENDIENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA POR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EXCEDENTES NO TENDRA DERECHO A RECLAMAR PAGO ALGUNO POR ELLO.
“EL CONTRATISTA” DEBERA SUJETARSE A TODOS LOS REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN, CONTROL AMBIENTAL, SEGURIDAD Y USO DE LA VIA PUBLICA Y LAS DISPOSICIONES QUE CON BASE EN AQUELLOS TENGAN ESTABLECIDAS “EL CONTRATANTE” PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, PARA LO CUAL SE OBLIGA A OBTENER EL INSTRUCTIVO CORRESPONDIENTE.
“EL CONTRATISTA” SE RESPONSABILIZA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSE A “EL CONTRATANTE” O A TERCERAS PERSONAS CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, POR NO AJUSTARSE A LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO POR INOBSERVANCIA DE LAS INSTRUCCIONES DADAS POR ESCRITO POR “EL CONTRATANTE” O POR LA VIOLACION A LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES LOS RIESGOS, LA CONSERVACION Y LIMPIEZA DE LOS TRABAJOS HASTA EL MOMENTO, DE SU XXXXXXX XX XXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XXXX CONTRATO SE HARAN A CARGO DE “EL CONTRATISTA”
DECIMA QUINTA.- FIANZAS
“EL CONTRATISTA PRESENTARÁ A “EL CONTRATANTE” DENTRO DE LOS 15 DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA QUE LE SEA ENTREGADA LA COPIA DEL CONTRATO O LA ORDEN DE INICIACION DE OBRA, UNA FIANZA POR EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO DE LA SEÑALADA EN LA CLAUSULA SEGUNDA A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE EL PRESENTE CONTRATO IMPONE A “EL CONTRATISTA” SI TRASCURRIDO EL PLAZO NO SE HUBIERE OTORGADO LA FIANZA RESPECTIVA “EL CONTRATANTE” PODRA DECLARAR LA RESCICION DEL CONTRATO.
CUANDO LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS SE REALICEN CONFORME LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO REBASE UN EJERCICIO PRESUPUESTAL, EL OTORGAMIENTO DE LA FIANZA SE SUJETARA, EN LO CONDUCENTE A LOS TERMINOS SEÑALADOS EN ESTA CLAUSULA EN EL CONCEPTO DE QUE PARA EL PRIMER EJERCICIO, LA FIANZA DEBERA GARANTIZAR EL 10 % ( DIEZ POR CIENTO ) DEL MONTO AUTORIZADO PARA EL PROPIO EJERCICIO Y EN LOS EJERCICIOS SUBSECUENTES, LA FIANZA DEBERA AJUSTARSE AL MONTO REALMENTE EJERCIDO E INCREMENTARSE CON EL 10 % ( DIEZ POR CIENTO ) DEL MONTO A LA INVERSIÓN AUTORIZADA PARA LOS TRABAJOS EN EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE.
EL INCREMENTO DE LA GARANTÍA EN SU CASO DEBERA ACREDITARSE POR “EL CONTRATISTA” ANTE “EL CONTRATANTE” DENTRO DE LOS VEINTE DIAS HÁBILES SIGUIENTES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ESTE COMUNIQUE AL INTERESADO LOS TERMINOS DE LA AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL RECEPTIVA PARA EL EJERCICIO CORRESPONDIENTE.
MIENTRAS “EL CONTRATISTA” NO ENTREGUE LA PÓLIZA EN DONDE LA COMPAÑÍA DE FIANZAS CONVENGA ACEPTAR LOS REQUISITOS QUE MÁS ADELANTE SE SEÑALAN EL CONTRATO NO SURTIRÁ EFECTO.
SI TRANSCURRIESE EL PLAZO QUE SE FIJA A “EL CONTRATISTA” EN EL PARRAFO PRIMERO, SIN QUE SE ENTREGUE LA PÓLIZA DE FIANZA, EL CONTRATO SE
EXTINGUIERA DE PLENO DERECHO Y EN CONSECUENCIA EL CONTRATANTE Y “EL CONTRATISTA” DEJARAN DE TENER RELACION ALGUNA POR LO QUE SE REFIERE AL CONTRATO Y A SUS ANTECEDENTES.
LA FIANZA MENCIONADA ESTARÁ VIGENTE HASTA UN AÑO DESPUÉS DE LA RECEPCIÓN TOTAL DE LOS TRABAJOS POR “EL CONTRATANTE” PARA RESPONDER TANTO DE LOS DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN COMO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE RESULTARE A CARGO DE “EL CONTRATISTA” Y A FAVOR EL CONTRATANTE DERIVADAS DEL CONTRATO.
EN ESTE ULTIMO CASO, LA FIANZA CONTINUARA VIGENTE HASTA QUE “EL CONTRATISTA” CORRIJA LOS DEFECTOS Y SATISFAGA LAS RESPONSABILIDADES.
LA PÓLIZA EN QUE SEA EXPEDIDA LA FIANZA DEBERA CONTENER LAS SIGUIENTES DECLARACIONES EXPRESADAS DE LA INSTITUCIÓN QUE LA OTORGUE.
A. QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO.
B. QUE EN EL CASO DE QUE SE PRORROGUE EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA TERMINACIÓN DE LOS PLAZOS A QUE SE REFIERE LA FIANZA, O EXISTA ESPERA, SU VIGENCIA QUEDARA AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA EN CONCORDANCIA CON LA DICHA PRORROGA O ESPERA.
C. QUE LA FIANZA GARANTICE LA EJECUCIÓN TOTAL DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, AUN CUANDO PARTE DE ELLOS SE SUBCONTRATEN CON LA AUTORIZACIÓN DE “EL CONTRATANTE”.
D. QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERA REQUISITO INDISPENSABLE LA SOLICITUD EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL CONTRATANTE”.
E. QUE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA ACEPTA EXPRESADAMENTE LO PRECEPTUADO EN LOS ARTICULOS 95 Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS EN VIGOR.
LA FIANZA SE CANCELARA CUANDO “EL CONTRATISTA” HAYA CUMPLIDO CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL CONTRATO.
EN LOS CASOS EN QUE “EL CONTRATISTA” RECIBA ANTICIPO ESTE DEBERA OTORGAR UNA POLIZA DE FIANZAS EQUIVALENTE AL IMPORTE TOTAL DEL ANTICIPO EN LOS MISMO TERMINOS DE LOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CLAUSULA.
DECIMA SEXTA.- SUBCONTRATACIÓN
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SÉ ENTENDERA POR SUBCONTRATACIÓN EL ACTO POR EL CUAL “EL CONTRATISTA” ENCOMIENDA A OTRA EMPRESA LA EJECUCIÓN DE PARTE DE LAS OBRAS O CUANDO ADQUIERA MATERIALES O EQUIPOS QUE INCLUYA SU INSTALACIÓN EN LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
CUANDO “EL CONTRATISTA” PRETENDA UTILIZAR LOS SERVICIOS DE OTRA EMPRESA EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO ANTERIOR DEBERA COMUNICARLO PREVIAMENTE POR ESCRITO A “EL CONTRATANTE” LA CUAL RESOLVERA SI ACEPTA O RECHAZA LA SUBCONTRATACIÓN.
EN TODO CASO DE SUBCONTRATACIÓN EL RESPONSABLE DE LAS OBRAS SERA “EL CONTRATISTA” A QUIEN SÉ CUBRIRA EL IMPORTE DELOS TRABAJOS EL SUBCONTRATISTA NO QUEDARA SUBROGADO EN NINGUNO DE LOS DERECHOS DE “EL CONTRATISTA”.
DÉCIMA SÉPTIMA.-SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL CONTRATANTE” TIENE LA FACULTAD DE SUSPENDER TEMPORALMENTE O DEFINITIVAMENTE LA EJECUCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO EN CUALQUIER ESTADO EN QUE ESTOS SE ENCUENTREN DANDO AVISO POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”.
CUANDO LA SUSPENSIÓN SEA TEMPORAL “EL CONTRATANTE” INFORMARA A “EL CONTRATISTA” SOBRE LA DURACIÓN APROXIMADA Y CONCEDERA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO QUE SE JUSTIFIQUE EN LOS TERMINOS DE LA CLAUSULA DECIMA SEGUNDA DE ESTE CONTRATO.
CUANDO LA SUSPENSIÓN SEA PARCIAL “EL CONTRATANTE” PODRÁ REDUCIR EL MONTO DEL CONTRATO CUANDO LA SUSPENSIÓN SEA TOTAL O DEFINITIVA SÉ DARA POR TERMINADO EL CONTRATO.
CUANDO “EL CONTRATANTE” ORDENE LA SUSPENSIÓN POR CAUSA NO IMPUTABLE “EL CONTRATISTA” PAGARA A ESTE LOS PRECIOS UNITARIOS FIJADOS EN EL CONTRATO, LAS CANTIDADES DE TRABAJO QUE HUBIERE EJECUTADO HASTA LA FECHA DE LA SUSPENSIÓN.
POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS O SERVICIOS PRESTADOS QUE NO HAYAN SIDO CONSIDERADOS O NO PUEDAN CONSIDERARSE EN LOS PRECIOS UNITARIOS SE PAGARA A “EL CONTRATISTA” EL IMPORTE DE ELLOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA CLAUSULA OCTAVA DE ESTE CONTRATO.
ADEMÁS DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS “EL CONTRATANTE” CUBRIRÁ A “EL CONTRATISTA” EN FORMA PROPORCIONAL EXCLUSIVAMENTE LOS DAÑOS QUE SE LE CAUSEN.
DECIMA OCTAVA.- SUSPENSIÓN, RESCISION ADMINISTRATIVA O TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL CONTRATO PODRA SER RESCINDIDO ADMINISTRATIVAMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO Y AL RESPECTO ACEPTAN QUE CUANDO “EL CONTRATANTE” SEA EL QUE DETERMINE RESCINDIRLO, DICHA RESCISION OPERARA DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, BASTANDO PARA ELLO QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLECE EN LA CLAUSULA SIGUIENTE, TANTO QUE SI “EL CONTRATISTA” DECIDE RESCINDIRLO, DEBERA PRESENTAR SU SOLICITUD POR ESCRITO A “EL CONTRATANTE” QUIEN RESOLVERÁ DENTRO DE LOS VEINTE DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DE LA MISMA, EN CASO DE NEGATIVA SERA
NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL Y OBTENGA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE.
LAS CAUSAS QUE PUEDAN DAR LUGAR A LA RESCISION POR PARTE DE “EL CONTRATANTE” SON LAS QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN:
1) SI “EL CONTRATISTA” NO INICIA LOS TRABAJOS OBJETOS DEL CONTRATO EN LA FECHA EN QUE POR ESCRITO SEÑALE “EL CONTRATANTE”.
2) SI SUSPENDE INJUSTAMENTE LOS TRABAJOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER PARTE DE ELLO QUE HUBIERE SIDO RECHAZADA COMO DEFECTUOSA POR “EL CONTRATANTE”.
3) SI NO EJECUTARA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ORDENES DADAS POR ESCRITO DE “EL CONTRATANTE”.
4) SI NO DA CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE TRABAJO Y A JUICIO DE “EL CONTRATANTE” EL ATRASO PUEDE DIFICULTAR LA TERMINACIÓN SATISFACTORIA DE LOS TRABAJOS EN EL PLAZO ESTIPULADO.
5) SI NO CUBRE OPORTUNAMENTE LOS SALARIOS DE SUS TRABAJADORES Y DEMAS PRESTACIONES DE CARÁCTER LABORAL.
6) SI ES DECLARADO EN QUIEBRA O EN SUSPENSIÓN DE PAGOS.
7) SI SUBCONTRATA PARTE DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO SIN SUJETARSE A LO DISPUESTO EN LA CLAUSULA DECIMA SEXTA ESTE CONTRATO.
8) SI CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL CONTRATO, SIN SUJETARSE A LO DISPUESTO EN LA CLAUSULA DECIMA SEXTA DE ESTE CONTRATO.
9) SI “EL CONTRATISTA” NO DA A “EL CONTRATANTE” LAS DEPENDENCIAS QUE TENGA FACULTAD DE INTERVENIR LAS FACULTADES Y DATOS NECESARIOS PARA INSPECCION, VIGILANCIA Y SUPERVISION DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS.
10) SI “EL CONTRATISTA” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO TENER ESA NACIONALIDAD.
11) SI SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACION CON EL CONTRATO.
12) EN GENERAL POR EL INCUMPLIMIENTO DE “EL CONTRATISTA” A CUALQUIERA DE LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO “EL CONTRATANTE” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO Y EL DE LAS PENAS CONVENIDAS EN SU CASO, O DECLARAR LA RESCISION CONFORME AL PROCEDIMIENTO QUE SE SEÑALE EN LA CLAUSULA SIGUIENTE:
SI “EL CONTRATANTE” OPTA POR LA RESCISION, “EL CONTRATISTA” ESTA OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRA SER HASTA POR EL MONTO DE LAS GARANTIAS OTORGADAS A JUICIO DE “EL CONTRATANTE".
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN
SI ” EL CONTRATANTE” CONSIDERA QUE “EL CONTRATISTA” HA INCURRIDO EN ALGUNAS DE LAS CAUSAS DE RESCISION SE CONSIGNA EN LA CLAUSULA INMEDIATA ANTERIOR “EL CONTRATANTE” DICTARA LA RESOLUCIÓN QUE PROCEDA CONFORME LO ESTABLECIDO EN ESTOS ULTIMOS PÁRRAFOS DE LA CLAUSULA ANTERIOR, QUE COMUNICARA A “EL CONTRATISTA” POSTERIORMENTE LO HARA DE CONOCIMIENTO A LA CONTRALORÍA GENERAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, A MAS TARDAR ÉL ULTIMO DIA HABIL DE CADA MES, MEDIANTE UN INFORME QUE SE REFIERE A LOS ACTOS LLEVADOS A CABO EN EL MES CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR.
VIGÉSIMA.-RELACIONES DEL CONTRATO CON SUS TRABAJADORES
“EL CONTRATISTA” COMO EMPRESARIO Y PATRON DEL PERSONAL QUE OCUPA CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIA DEL CONTRATO SERA EL UNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMAS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL “EL CONTRATISTA” CONVIENE POR LO MISMO EL RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTAREN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “EL CONTRATANTE” EN RELACION CON LOS TRABAJOS DEL CONTRATO.
“EL CONTRATISTA” ES RESPONSABLE DE PAGAR OPORTUNAMENTE EL IMPORTE CORRECTO DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR) Y AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) DE LOS TRABAJADORES QUE UTILICEN EN EJECUCIÓN DE LA OBRA CONTRATADA DE NO HACERLO ASI “EL CONTRATANTE” SE RESERVA EL DERECHO DE PAGAR POR CUENTA DE “EL CONTRATISTA” LAS RECLAMACIONES QUE DICHAS INSTITUCIONES PRESENTEN O PUDIERAN PRESENTAR CON MOTIVO DE LA OBRA CONTRATADA Y COBRARLAS POSTERIORMENTE A “EL CONTRATISTA”.
VIGÉSIMA PRIMERA.-SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA
A FIN DE VERIFICAR SI “EL CONTRATISTA” ESTA EJECUTANDO LAS OBRAS OBJETO DE ESTE CONTRATO DE ACUERDO CON EL PROGRAMA Y MONTO MENSUAL DE OBRA APROBADOS, “EL CONTRATANTE” COMPARARA MENSUALMENTE EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS CON LOS QUE DEBIERON REALIZARSE EN LOS TERMINOS DE DICHO PROGRAMA EN LA INTELIGENCIA DE QUE, AL EFECTUARSE LA COMPROBACIÓN, LA OBRA MAL EJECUTADA SÉ TENDRA POR NO REALIZADA.
SI COMO CONSECUENCIA DE LA SEPARACIÓN A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR EL IMPORTE DE LA OBRA REALMENTE EJECUTADA ES MENOR QUE LA QUE DEBIO REALIZARSE “EL CONTRATISTA” PAGARA A “EL CONTRATANTE” ÉL 1/1000 (UNO AL MILLAR) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, POR CADA DIA DE
ATRASO QUE TENGA LA OBRA, SALVO DE QUE EL ATRASO OBEDEZCA A CAUSAS JUSTIFICADAS, A JUICIO DE LA SUPERVICION DE “EL CONTRATANTE”.
INDEPENDIENTEMENTE DEL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES, SEÑALADAS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES, “EL CONTRATANTE” PODRA EXIGIR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMAN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA” YA QUE EN TAL EVENTO “EL CONTRATANTE” HARÁ EL PROGRAMA LAS MODIFICACIONES QUE A SU JUICIO PROCEDAN.
VIGÉSIMA SEGUNDA.-INTERVENCION DE OTRA DEPENDENCIA
LA CONTRALORÍA GENERAL Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO Y LA OTRAS DEPENDENCIAS EL EJECUTIVO ESTATAL TENDRAN LAS INTERVENCIONES QUE LE SEÑALEN LAS LEYES ORGANICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESTATAL DE OBRAS Y LAS DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD DE GASTO PUBLICO, SUS REGLAMENTOS Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA EXPRESAMENTE A FACILITAR LAS INTERVENCIONES QUE CORRESPONDAN A LAS DEPENDENCIAS COMPETENTES CONFORMÉ A DICHAS DISPOSICIONES.
VIGÉSIMA TERCERA.-JURISDICCIÓN
PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASI COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE CULIACÁN SINALOA POR LO TANTO “EL CONTRATISTA” RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE, FUTURO O CUALQUIER OTRA CAUSA.
EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE ANGOSTURA A LOS 01 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2019.
FIRMAS
POR “EL MUNICIPIO” POR “EL CONTRATISTA”
LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
PRESIDENTE MUNICIPAL
C. ---------------------------------------
REPRESENTANTE LEGAL
T E S T I G O S
ING. XXXXX XXXXXX XXXXXX DIRECTOR GRAL. DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
LIC. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
TESORERA DEL H. AYUNTAMIENTO
NOTA: ESTA HOJA CORRESPONDE AL CONTRATO No. ANG-OP-LP-002-2019 QUE CELEBRA EN MUNICIPIO DE ANGOSTURA CON --.