El contrato de trabajo
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El contrato de trabajo
SUMARIO
1. El contrato de trabajo
2. Tipos de contrato de trabajo
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3. Empresas de trabajo temporal
PARA EL CASO PRÁCTICO FINAL
En esta unidad aprenderás a:
– Aplicar adecuadamente los diferentes tipos de contratos.
– Distinguir qué modalidad de contrato temporal se debe utilizar, según el tipo de trabajo que se vaya a realizar.
– Descubrir cuándo un contrato temporal se puede transformar en indefinido.
Consentimiento
Objeto
Causa
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El contrato de trabajo
Desde el año 1980, en el que fue aprobado el Estatuto de los Trabajadores (ET), la legislación laboral española ha experimentado numerosas reformas que han contribuido a acentuar el desequilibrio en las relaciones entre em- presarios y trabajadores, en detrimento de estos últimos.
El
contrato de trabajo
1.1. Concepto de contrato de trabajo
El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, por el que este se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empre- sario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o salario.
Los
1.2. Elementos esenciales del contrato de trabajo
Los elementos esenciales del contrato de trabajo son las condiciones míni- mas que se requieren para que un contrato de trabajo sea válido.
En todo contrato existen tres elementos esenciales:
Es una resolución judicial que capacita a una persona,
mayor de 16 años y menor de 18 años, para ejercer derechos y obligaciones y disponer de su patrimonio como si fuera mayor de edad. La emancipa- ción se consigue por matrimo- nio, concesión de los padres y autorización judicial.
Emancipación
– Consentimiento: es la manifestación de voluntad de las partes de estable- cer un contrato de trabajo.
– Objeto: es la identificación de los bienes que intercambian los contratan- tes, por ejemplo, el trabajo que se va a realizar o la jornada de trabajo. El objeto debe ser posible, lícito y determinado.
– Causa: es el motivo por el que se realiza el contrato de trabajo. Para el empresario, será la apropiación de los frutos del trabajo (por ejemplo, en una fábrica de zapatillas deportivas, estas son propiedad de la empresa) y para el trabajador, el cobro xxx xxxxxxx.
1.3. Sujetos del contrato de trabajo
Los sujetos del contrato de trabajo son el trabajador y el empresario (artícu- los 1, 6 y 7 del ET):
Elementos esenciales del con- trato de trabajo.
Sujetos del contrato de trabajo y su capacidad para contratar | |
Trabajador: persona física que presta sus servicios retribuidos a las órdenes del empresario, a cambio de un salario. Capacidad para contratar: – Tienen capacidad para contratar como trabajadores: las personas mayo- res de 18 años, los mayores de 16 años y menores de 18 años legalmente emancipados, y las personas mayores de 16 años y menores de 18 años: • Si viven de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores. • Si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. – Los menores de 16 años no pueden trabajar, excepto en espectáculos públicos, previa autorización de la autoridad laboral competente. | Empresario: persona física, jurídica o comuni- dad de bienes que recibe los frutos del trabajo a cambio de un salario. Capacidad para contratar: – El empresario, persona física, puede contra- tar si es mayor de 18 años o menor eman- cipado. El menor no emancipado puede contratar, pero representado por sus padres o tutor. – El empresario, persona jurídica, puede con- tratar a través de sus representantes legales. |
Los trabajadores extranjeros, para poder trabajar en nuestro país, deben pre- viamente poseer el permiso de residencia y de trabajo.
Los ciudadanos de la Unión Europea pueden circular libremente por ella y ejercer la actividad laboral o profesional que deseen, pero deberán solicitar en un plazo de tres meses una tarjeta de residencia en el país donde se en- cuentren, la cual tiene una validez de cinco años y es renovable.
1.4. Forma del contrato de trabajo
El contrato de trabajo tiene dos formas de exteriorizar su contenido (artículo 8 del ET):
– Por escrito: es obligatorio cuando lo diga la ley. Si se incumple esta for- malidad, se presume que este tipo de contrato es por tiempo indefinido y de jornada completa, salvo que se acredite su naturaleza temporal.
– Verbal o de palabra: solo pueden concertarse de esta forma los contratos indefinidos ordinarios y los eventuales a tiempo completo inferiores a cua- tro semanas.
Siempre que hay relación laboral existe contrato de trabajo; otra cosa es que haya o no un documento por escrito que recoja dicho acuerdo.
1.5. Contenido del contrato de trabajo
Es un acuerdo por el que un trabajador se obliga a prestar sus servicios en exclusiva a un solo empresario mediante una compensación económica.
Pacto de dedicación exclusiva
Cuando el contrato de trabajo no se formalice por escrito y la relación laboral sea superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en el plazo de dos meses, sobre los elementos esen- ciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la pres- tación laboral.
Todo contrato celebrado por escrito tiene que estar firmado por las partes y quedar registrado en la Oficina del Servicio Público de Empleo en el plazo xxxxxx xx xxxx días.
El contenido mínimo de un contrato de trabajo es el siguiente:
– Tipo de contrato.
– Identidad de las partes del contrato de trabajo.
– Fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de ser temporal, su duración previsible.
– Domicilio social de la empresa y del centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios.
– Grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador.
– Salario: cuantía xxx xxxxxxx base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
– Jornada ordinaria de trabajo: duración y distribución.
– Vacaciones: duración y modalidades de atribución.
– Preaviso: los plazos que, en su caso, estén obligados a respetar el empresa- rio y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato.
– Convenio colectivo aplicable a la relación laboral.
– Lugar, fecha y firma de las partes.
Las partes podrán recoger en el contrato los acuerdos que consideren oportu- nos, por ejemplo, el pacto de dedicación exclusiva.
El empresario tiene la obligación de:
– Xxxxxxxx al trabajador y a los representantes de los trabajadores una copia del contrato de trabajo.
– Entregar en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) una copia del con- trato de trabajo, firmada por los representantes de los trabajadores, en el plazo xx xxxx días desde que se firme el contrato. La comunicación al SEPE se realizará con independencia de que el contrato se realice por escrito o de palabra.
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Modelo oficial de contrato de trabajo indefinido.
El
1.6. Periodo de prueba
l periodo de prueba es el tiempo que sirve para que las partes comprueben si el contrato de trabajo que han firmado se ajusta a sus intereses. La dura- ción de este periodo se computa a efectos de antigüedad.
El periodo de prueba no es obligatorio (es optativo), pero si las partes lo acuerdan, tienen que reflejarlo por escrito.
Su duración será la que se establezca en el convenio colectivo y, a falta de este, no podrá exceder de lo establecido en el artículo 14 del ET:
1 Tipo de contrato.
2 Identidad de las partes.
3 Puesto y lugar del centro de trabajo.
4 Jornada laboral.
5 Duración del contrato y perio- do de prueba.
6 Salario.
7 Vacaciones.
8 Convenio colectivo.
9 Lugar, fecha y firma.
Duración máxima del periodo de prueba | |||
Si el convenio colectivo no dice nada, se aplica el ET | |||
Técnicos titulados: Hasta seis meses. | Técnicos no titulados: – Hasta dos meses si la empresa tiene más de 25 trabajadores. – Hasta tres meses si la empresa tiene menos de 25 trabajadores. | Si el contrato es en prácticas: – Un mes si el trabajador tiene un ciclo formativo de grado medio. – Dos meses si el trabajador tiene un ciclo formativo de grado superior. | Contrato temporal de duración no superior a seis meses: Un mes máximo. |
Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones derivados de su puesto, como si fuera un trabajador fijo. Duran- te este periodo, cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral, sin necesidad de causa, preaviso ni derecho a indemnización. El tra- bajador tiene derecho al finiquito.
2 Tipos de contratos de trabajo
Es el documento que recibe el trabajador al finalizar la relación laboral y mediante el cual se saldan las diferencias
salariales entre el trabajador y la empresa.
Finiquito
Una relación laboral puede tener multitud de características, en función del tipo de contrato de trabajo que se realice. Se pueden clasificar los contratos de trabajo en dos grandes apartados:
– Tiempo: indefinido o de duración determinada.
– Jornada de trabajo: completa o parcial.
Consulta la tabla de Incenti- vos a la contratación de esta unidad.
Atención
2.1. Contratos de duración indefinida
Los contratos de duración indefinida son los contratos que proporcionan mayor estabilidad a los trabajadores e incentivos para la empresa:
Contratos de duración indefinida
– Ordinario.
– Fijo-discontinuo.
– Indefinido a tiempo parcial.
– Contrato indefinido ordinario: es el contrato “tipo”, a jornada completa, en el que solo se indica la fecha de inicio de la relación laboral, no su fina- lización. Puede celebrarse de palabra o por escrito. No exige requisitos es- peciales, ni a la empresa ni al trabajador. La indemnización por extinción improcedente es de 33 xxxx xx xxxxxxx por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
La indemnización por despido improcedente de contratos indefinidos ordinarios forma- lizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calcula a razón de 45 xxxx xx xxxxxxx por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
Indemnización por despido improcedente
Para incentivar la contratación indefinida, el Estado concede a las empre- sas una serie de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social (SS) y deducciones fiscales, cuando contratan a determinados colectivos (vícti- mas de violencia doméstica, trabajadores en situación de exclusión social, personas discapacitadas…) o cuando transforman contratos temporales en
indefinidos.
– Contrato fijo-discontinuo: es el que se concierta para realizar una acti- vidad solo en épocas determinadas y que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Por ejemplo, los contratos que se realizan con trabajadores de hostelería de temporada de zonas de nieve.
– Contrato indefinido a tiempo parcial: lo veremos más adelante.
Contrato fijo-discontinuo
Xxxxx Xxxxxxxxx, tras haber obtenido el título de técnico superior en Ges- tión de Alojamientos Turísticos, ha estado desempeñando durante varios años, en la temporada de esquí, un puesto de trabajo en la recepción de un hotel en Baqueira-Beret (Lérida). Ahora, la dirección del establecimiento le ha realizado una oferta de trabajo como jefa de recepción, con un contrato de trabajo fijo-discontinuo. Xxxxx está dudando aceptar dicha propuesta, ya que este tipo de contrato solo le garantiza una estabilidad relativa, pues la duración de las temporadas depende de las condiciones meteorológicas y tendrá que cubrir el resto del año con otros trabajos.
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Ejemplos
2.2. Contratos temporales
En la página web xxx.xxxx.xx haz clic en Empresas y podrás encontrar información sobre los distintos tipos de contratos.
Tipos de contratos
Son contratos que tienen por objeto el establecimiento de una relación labo- ral por tiempo concreto.
Características comunes de los contratos temporales:
a) La forma: todos ellos deben realizarse obligatoriamente de forma escrita.
b) Duración: los contratos temporales que tengan establecido un plazo máxi- mo de duración y se concierten inicialmente por un tiempo inferior al máximo, se entenderán prorrogados hasta su duración máxima cuando no exista denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe trabajando.
Expirado el tiempo legal máximo establecido para cada modalidad, o realiza- da la obra o servicio objeto del contrato, si el trabajador continuara trabajan- do, el contrato se considerará transformado tácitamente por tiempo indefi- nido, salvo que el empresario demuestre la naturaleza temporal del mismo.
c) Encadenamiento: adquieren la condición de trabajadores fijos aquellos que hubieran estado contratados con una modalidad temporal durante un plazo superior a 24 meses dentro de un periodo de 30 meses, para desempe- ñar el mismo o diferente puesto de trabajo, para la misma empresa o grupo de empresas, ya sea directamente o a través de una empresa de trabajo tem- poral (ETT).
También se presume la transformación del contrato en indefinido cuando los trabajadores no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social, los contratos temporales se hayan celebrado en fraude xx xxx o no se hayan formalizado por escrito.
d) El contrato puede extinguirse al final del tiempo establecido si cualquiera de las partes notifica a la otra que no quiere continuar con el contrato. En el caso de los contratos temporales de más de un año, las partes deberán prea- visar con 15 días de antelación la decisión de extinguir el contrato.
A continuación, se relacionan las distintas modalidades de los contratos temporales:
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Contratos temporales
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Contrato de interinidad
Contrato para obra o servicio determinado
Contrato en prácticas
Contrato para la formación y el aprendizaje
De relevo
Estructurales
Formativos
Modalidades de contratos temporales.
2.3. Contratos temporales formativos (artículo 11 del ET)
Actualmente, existen los siguientes contratos temporales formativos:
Contrato para la formación y el aprendizaje | |
Su objeto es la cualificación profesional de los trabajadores alternando la actividad laboral retribuida en la empresa, con la acti- vidad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. | |
Requisitos | Para trabajadores entre 16 y 25 años, sin cualificación profesional reconocida para concertar un contrato en prácticas. No hay límite máximo de edad para contratar trabajadores con discapacidad. También podrán celebrarse con trabajadores que cursan la formación profesional reglada (FP dual). La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. |
Forma | Por escrito indicando el contenido del contrato y el “acuerdo” para la actividad formativa. |
Duración | Mínima de un año y máxima de tres años (en convenio podrán establecerse otras duraciones, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses, y la máxima, de tres años). Si el contrato se concierta por una duración inferior a la máxima, podrá prorrogarse hasta dos veces, sin que la duración de la prórroga sea inferior a seis meses ni la duración total exceda la máxima establecida. Terminada la duración del contrato, el trabajador no puede ser contratado en esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, sí para otra distinta. |
Jornada | A tiempo completo. Una parte dedicada a actividades formativas y otra a trabajo efectivo (que no podrá ser superior al 75 %, durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima pre- vista en convenio o de la jornada máxima legal). Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en caso de fuerza mayor. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni a turnos. |
Retribución | La establecida en convenio sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo efectivo trabajado. |
Certificación | Cuando finalice el contrato, la empresa debe entregar al trabajador un certificado en el que conste la dura- ción de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida. |
Acción protec- tora de la SS | Comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Tam- bién se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). |
Contrato en prácticas | |
Su objetivo es facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizado. | |
Requisitos | Trabajadores con titulación universitaria, de formación profesional y títulos reconocidos oficialmente que habiliten para el ejercicio profesional; que no hayan transcurrido cinco años desde la obtención del título (siete años en caso de trabajador discapacitado). |
Forma | Por escrito, haciendo constar la titulación, puesto que se va a desempeñar y duración del contrato. |
Periodo de prueba | No puede ser superior a un mes para trabajadores con título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para trabajadores con título de grado superior o de certificado de profesiona- lidad de nivel 3. |
Duración | Mínimo de seis meses y máximo de dos años, con posibilidad de dos prórrogas de seis meses como mínimo cada una, hasta completar el periodo máximo. |
Jornada | A tiempo completo o a tiempo parcial. |
Retribución | La establecida en convenio colectivo; no puede ser inferior al 60 % el primer año y al 75 % durante el segundo año respecto a la de un trabajador comparable contratado con esta modalidad. En ningún caso cobrará menos xxx xxxxxxx mínimo interprofesional. Si estuviera contratado a tiempo parcial, el salario se reducirá proporcionalmente, en función de la duración de la jornada. |
Otras carac- terísticas | Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años, en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad, o de otra titulación si es para ocupar el mismo puesto de trabajo. |
Certifica- ción | Cuando finalice el contrato, la empresa debe entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto de trabajo desempeñado y las principales tareas realizadas. |
Es la retribución mínima fijada por el Gobierno anualmente.
Salario mínimo interprofesional
No se debe confundir el contrato en prácticas con la Formación en centros de trabajo (FCT), que constituye un módulo más que se debe superar para poder obtener el título de técnico correspondiente. En la FCT no existe con- trato de trabajo, sino un convenio de colaboración entre el centro educativo y la empresa que ofrece el puesto para poder realizar las prácticas. No implica relación laboral.
El contrato en prácticas sí constituye relación laboral entre el empresario y el trabajador y, para poder realizarlo, el trabajador tiene que estar en pose- sión de la titulación correspondiente.
2.4. Contratos temporales estructurales (artículo 15 del ET)
Los contratos temporales estructurales son los siguientes:
Contrato por obra o servicio determinado | Contrato eventual por circunstancias de la producción | Contrato de interinidad | |
Objetivo | Realizar obras o servicios con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa; es decir, obras o servicios diferentes a la activi- dad ordinaria de la empresa. | Realizar actividades propias de la empresa cuando exista un exceso de pedidos, acumulación de tareas o periodos punta de producción, de carácter puntual. | Sustituir a trabajadores con dere- cho a reserva de puesto de trabajo y también para cubrir los puestos vacantes en la empresa mientras dure el proceso de selección del titular definitivo. |
Duración | Máxima de tres años amplia- ble hasta doce meses más si se acuerda en convenio colec- tivo, a cuyo término pasarán a ser trabajadores fijos si continúan la relación laboral. | Máximo de seis meses dentro de un periodo de referencia de doce meses. Por convenio colectivo podrá ampliarse hasta doce meses en un periodo de referencia de 18 meses. Posibilidad de una sola prórroga si el contrato inicial se ha realizado por tiempo inferior al legalmente establecido. | Hasta que se reincorpore el trabajador sustituido o concluya el proceso de selección (máximo tres meses). El contrato se extinguirá con la incorporación del trabajador susti- tuido y sin preaviso. |
Jornada | Tiempo completo o parcial. | Tiempo completo o parcial. | De jornada completa excepto en los supuestos siguientes: – Que el trabajador sustituido tuviera contrato parcial. – Que el contrato se realice para complementar la jornada reduci- da de los trabajadores que ejerci- ten sus derechos reconocidos. |
Forma | Por escrito, con identificación de la obra o servicio objeto del contrato de trabajo. Registro, en el plazo xx xxxx días, en la Oficina de Empleo. | Por escrito si la duración del contrato es superior a cuatro semanas o cuando sea a tiempo parcial. Registro, en el plazo xx xxxx días, en la Oficina de Empleo. | Por escrito indicando el nombre del trabajador sustituido. Registro, en el plazo xx xxxx días, en la Oficina de Empleo. |
Indemnización por extinción | A la finalización del contrato: doce días por año trabajado. | Cuando finalice el contrato: doce días por año trabajado. | Carece de indemnización a su finalización. |
Contrato aplicable en caso de vacaciones del personal
La empresa AUDIOVISUALES SILVER, SA, necesita contratar personal para sustituir a los trabajadores que disfrutan sus vacaciones anuales.
En este caso, el contrato idóneo es el contrato eventual por circunstancias de la producción (interrupción de la prestación de servicios que puede pro- vocar una acumulación de tareas en la empresa).
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Ejemplos
Los
contratos a tiempo parcial
Menos de 1827 horas anuales
Menos de 40 horas semanales
Menos de
ocho horas diarias
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2.5. Contratos a tiempo parcial (artículo 12 del ET)
Los contratos a tiempo parcial son los acordados para la prestación de servi- cios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Los contratos a tiempo parcial pueden concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje, y el de sustitución por jubilación anticipada. Los contratos a tiempo parcial se formalizan por escrito indicando las horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias (es- tructurales y no estructurales), salvo por fuerza mayor (artículo 35.3 ET), compu- tando estas últimas a efectos de la base de cotización por contingencias profesio- nales de la Seguridad Social y bases reguladoras de posibles prestaciones.
Las
horas complementarias
Tipos de contratos de trabajo a tiempo parcial
– Trabajadores con contrato de relevo.
– Trabajadores marginales: jornada inferior a 12 horas/semana o 48 horas/mes.
– Trabajadores fijos-discontinuos: actividad estacional.
– Trabajadores fijos periódicos: ciertas fechas.
– Trabajadores a tiempo parcial concentrado: acuerdan la realización de su jornada en días concretos.
– Trabajadores jubilados parcialmente.
Las horas complementarias son aquellas cuya posibilidad de realización ha sido pactada por escrito, como adición a las horas ordinarias.
Horas anuales, semanales y diarias del contrato a tiempo parcial.
El empresario y trabajador podrán pactar, por escrito, la realización de horas complementarias, que se adicionarán a las horas ordinarias estipuladas en el contrato a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
El número máximo de horas complementarias pactadas no podrá superar el 30 % de las horas ordinarias objeto del contrato (por convenio colectivo se puede pactar un mayor porcentaje, sin sobrepasar el 60 %). Su retribución será, como mínimo, el de una hora ordinaria. La suma de las horas ordina- rias y horas complementarias no podrá exceder la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
El trabajador debe conocer el día y la hora de realización de las horas comple- mentarias con tres días de antelación.
2.6. Contratos de relevo (artículo 12 del ET)
El contrato de relevo es el concertado por escrito con un trabajador desem- pleado o con contrato de duración determinada (relevista) para completar la jornada de otro trabajador (relevado) que está próximo a la edad de jubilación (debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 166.2c de la Xxx Xxxx- ral de la Seguridad Social) y reduce su jornada y salario entre un 25 % y un máximo del 50 o del 75 % en los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. La duración del contrato será, como mínimo, por el tiempo que le falte al jubilado parcial para alcanzar la jubilación plena.
Los requisitos para solicitar la jubilación parcial son los siguientes:
– En el año 2021, tener 62 años de edad cumplidos y acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años y 3 meses o más (25 años en caso de per- sonas con discapacidad) o 63 años cumplidos y un periodo de cotización de 33 años. La edad se irá incrementando progresivamente hasta el año 2027, en el que se exige tener una edad mínima de 63 años, si se tienen 36 años y 6 meses cotizados o hasta 65 años si se tienen 33 años cotizados en el momento del hecho causante.
– Tener una antigüedad mínima en la empresa de seis años.
– Reducción de la jornada laboral entre un 25 y un 50 % (hasta el 75 % si se formaliza un contrato de relevo de duración indefinida, a tiempo comple- to, y con una duración mínima de, al menos, dos años más de lo que reste al trabajador relevado para alcanzar la edad ordinaria de jubilación).
– A la finalización del contrato de relevo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de doce días por año trabajado.
2.7. Otros tipos de contratos de trabajo
Existen otros tipos de contratos: el contrato de trabajo a distancia y el contra- to en grupo.
El
trabajo a distancia
La no formalización del trabajo a distancia en los términos regulados en el RDL 28/2020 será considerada infracción grave, con multas que oscilan entre 626 y 6250 €.
Trabajo a distancia
Contrato de trabajo a distancia y de teletrabajo (RDL 28/2020 de 22 de septiembre, que modifica el artículo 13 del ET)
El trabajo a distancia consiste en la realización de la actividad laboral pres- tada en el domicilio del trabajador o en un lugar elegido por este, durante toda la jornada o parte de ella, con carácter regular.
El teletrabajo es el trabajo a distancia realizado mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomuni- caciones.
El
teletrabajo
Características del trabajo a distancia y del teletrabajo
– La normativa que regula el trabajo a distancia será aplicable cuando la acti- vidad laboral se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un míni- mo del 30 % de la jornada, o porcentaje proporcional equivalente en fun- ción de la duración del contrato de trabajo, excepto los contratos a distancia celebrados con menores y en los contratos formativos (para la formación y el aprendizaje y en prácticas), que garantizarán como mínimo el 50 % del tiempo de trabajo presencial en el centro de trabajo.
– Es voluntario y reversible para el trabajador y para el empresario.
– El contrato se formalizará por escrito, antes de iniciarse el trabajo a dis- tancia, donde constarán los medios utilizados por el trabajador, los gastos en los que incurra para su desarrollo (serán compensados por la empresa), el horario, porcentaje de modalidad de teletrabajo, lugar en el que se desa- rrollará el trabajo a distancia, las medidas de control empresarial, etc.
– Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos y oportunida- des que quienes trabajen de manera presencial y en particular en lo rela- tivo a la estabilidad en el empleo, la formación, la promoción profesional, el tiempo de trabajo y el salario.
– Los trabajadores tendrán derecho a la intimidad, a la protección de da- tos, a un horario flexible y a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo, así como al respeto de la duración máxima de la jornada.
Teletrabajo | ||
Ventajas | Incovenientes | |
Trabajador | – Incrementa la empleabilidad. – Flexibilidad horaria. – Facilita la conciliación familiar. – Incrementa la autorganización. – Mayor motivación. – Reducción del absentismo laboral. – Permite trabajar desde cualquier lugar. – Reducción de gastos (transporte, comida…). – Aumento de la calidad de vida (menor estrés). | – No se produce la separación de espacios y tiempo de vida laboral y privada. – Dificulta la desconexión laboral. – Dificulta el trabajo en equipo. – Desvinculación emocional con la empresa. – Sensación de aislamiento. |
Empresa | – Cambios en la estructura organizativa para adaptarse. – Mejora la imagen de la empresa (empresa innovadora). – Mejora el acceso y retención xxx xxxxxxx en la empresa. – Facilita la expansión geográfica. – Incremento de la productividad al trabajar por objetivos. – Menor absentismo laboral. – Ahorro de costes (espacio, energía, mantenimiento y logística en general). – Mayor implicación por parte del empleado. – Reduce los conflictos laborales. – Facilita las inversiones en tecnología. | – Obliga a realizar cambios en la estructura organi- zativa. – Escaso control físico sobre el empleado. – Dificultad para trasladar la misión y la visión de la empresa. – Mayor dificultad para organizar el trabajo en equipo. – Incrementa la inversión (TIC). |
Contrato de trabajo en grupo (artículo 10 del ET)
En el contrato de trabajo en grupo, el empresario contrata con un grupo de trabajadores, considerado en su totalidad, de manera que el empresario tendrá derechos y obligaciones laborales solo respecto al representante del grupo. Su duración puede ser indefinida o determinada.
Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son las perso- nas físicas que realizan una actividad económica o profesional a título lucra- tivo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos. En el contrato celebra- do entre el TRADE y la empresa cliente debe figurar la actividad que se va a desarrollar, la retribución, los descansos semanales, la interrupción anual de actividad (vacaciones) y la indemnización al finalizar el mismo.
El TRADE tiene derecho a
18 días de vacaciones al año (no pagadas).
Vacaciones del TRADE
Los requisitos de este contrato son los siguientes:
– No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
– No contratar ni subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
– No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los demás trabaja- dores que presten servicios laborales por cuenta del cliente.
– Disponer de infraestructura productiva y material propios.
– Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pueda recibir de su cliente.
– Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad y asumiendo el riesgo y xxxxxxx de aquella.
También se consideran TRADE los transportistas titulares de autorizacio- nes administrativas que cumplan el requisito de dependencia económica, por percibir de un mismo cliente, al menos, el 75 % de sus ingresos y que no tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
empresas de trabajo temporal
son aquellas cuya actividad consiste en
En la página web xxx.xxxx.xx podrás encontrar información sobre todos los servicios que ofrece dicho organismo.
SEPE
3 Empresas de trabajo temporal
Las empresas de trabajo temporal son aquellas cuya actividad consiste en contratar directamente a trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa, denominada usuaria, para que realicen en ella la actividad laboral.
Las ETT también pueden actuar como agencias privadas de colocación y rea- lizar contratos de formación y aprendizaje, encargándose de las actividades formativas de estos.
También podrán actuar como agencias de colocación.
ETT
La contratación a través de una ETT genera una relación triangular:
1. Entre la ETT y la empresa usuaria se celebra un contrato de puesta a disposición.
– Reducción de cuotas: la re- ducción de costes aplicados a la empresa corre a cargo de la Tesorería de la Seguri- dad Social (TSS).
– Bonificaciones: las canti- dades dejadas de abonar corren a cargo xxx XXXX.
Incentivos a la contratación
2. Entre la ETT y los trabajadores surge una relación laboral, por la cual se celebran contratos temporales o indefinidos (para cederlos a la empresa usuaria).
3. El trabajador presta sus servicios a la empresa usuaria.
Los derechos y obligaciones del empresario se comparten con la ETT, que está obligada a afiliar o dar de alta en la Seguridad Social al trabajador, pagar su salario y ejercer sobre este el poder disciplinario, y la empresa usuaria, que ejerce el poder de dirección y control de la actividad.
Relación laboral
ETT
Contrato de puesta a disposición
TRABAJADOR
EMPRESA USUARIA
Actividad
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Relación triangular de las ETT.
El contrato de puesta a disposición debe realizarse por escrito y solo para satisfacer necesidades temporales de la empresa usuaria, tales como:
– Una obra o un servicio determinado.
– Una necesidad eventual, por acumulación de tareas o circunstancias de la producción.
– Sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo o cubrir temporalmente las vacantes mientras dura la selección.
– Un contrato en prácticas y para la formación y el aprendizaje.
No se podrán realizar contratos de puesta a disposición para la realización de trabajos que revistan especial peligrosidad o para sustituir a trabajadores en huelga.
Los trabajadores contratados por una ETT recibirán la misma retribución que los trabajadores de la empresa usuaria y al terminar el contrato tendrán de- recho a recibir doce xxxx xx xxxxxxx por año trabajado.
En la práctica
ETT y xxxxxxx
Xxxxxxx ha recibido una oferta para trabajar con una ETT. ¿Un trabajador con- tratado por una ETT debe cobrar lo mismo que un trabajador de la empresa usuaria?
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Un trabajador contratado por una ETT debe percibir como mínimo el salario de un trabajador de la empresa usuaria, siempre y cuando desempeñe el mismo puesto de trabajo.
Incentivos a la contratación: deducciones fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social | ||
Colectivo | Requisitos | Cuantía y duración |
Contrato para la formación y el aprendizaje | – Contratar a desempleados inscritos en la Oficina de Empleo. – Trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 que carezcan de cuali- ficación para concertar un contrato en prácticas. | – Reducción de las cuotas a la Seguridad Social: • Empresas con plantilla inferior a 250 personas: 100 %. • Empresas con plantilla superior a 250 personas: 75 %. • Trabajadores: 100 %. – Duración: toda la vigencia del contrato. |
Contrato en prácticas | Contratar a jóvenes menores de 30 años. | – Reducción del 50 % de la cuota empre- sarial por contingencias comunes. – Duración: durante la vigencia del contrato. |
Transformación en indefinidos de con- tratos para la formación y el aprendizaje | Empresas que tengan menos de 50 trabajadores. | – Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1500 €/año. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1800 €/año. – Duración: tres años. |
Transformación en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo o sustitución por anticipación de la edad de jubilación | Empresas que tengan menos de 50 trabajadores. | – General: • Hombres: 500 €/año. • Mujeres: 700 €/año. – Duración: tres años. |
Incentivos a la contratación: deducciones fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social | ||
Colectivo | Requisitos | Cuantía y duración |
Trabajadores en situación de exclusión social | Contrato indefinido | Cuantía: 600 €. Duración: cuatro años. |
Contrato temporal | Cuantía: 500 €. Duración del contrato. | |
Víctimas de violencia de género y del terrorismo | Contrato indefinido | Cuantía: 1500 €. Duración: cuatro años. |
Contrato temporal | Cuantía: 600 €. Duración del contrato. | |
Víctimas de violencia doméstica | Contrato indefinido | Cuantía: 850 €. Duración: cuatro años. |
Contrato temporal | Cuantía: 600 €. Duración del contrato. | |
Interinidad para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia | Cuidado de familiares | Reducción de cuotas a la Seguridad Social: – 0.xx año: 95 % – 2.º año: 60 % – 0.xx año: 50 % |
Permiso de maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, etc. | Bonificación del 100 % de la aportación empresarial por todas las contingencias, durante todo el periodo de sustitución. | |
Por violencia género. | ||
Trabajadores | Trabajadores que hayan cumplido la edad legal de jubilación y tengan cotiza- dos más de 38 años y 6 meses. | Exoneración del 100 % de la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes (excepto incapacidad temporal), desempleo, FOGASA y FP. |
Contrato indefinido para personas con discapacidad | – Contratar a un trabajador con disca- pacidad con un grado igual o superior al 33 %. – Estar inscrito en la Oficina de Empleo. – Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo míni- mo de tres años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. – Hallarse al corriente en el cumplimien- to de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. | a) A tiempo completo, subvención de 3907 € (a tiem- po parcial se reducirá proporcionalmente). b) Bonificación a la Seguridad Social: – Trabajadores discapacitados sin discapacidad grave: – Trabajadores discapacitados con discapacidad grave: |
Tarifa plana para trabaja- dores que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) | Alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inme- diatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos de alta, en el RETA. | Reducciones/bonificaciones sobre la cuota que resulte de aplicar a la base mínima el tipo que corresponda: a) Tarifa plana de 60 €/mes durante doce meses. b) Reducción del 50 % durante los seis meses siguien- tes (desde el mes 13.º al 18.º). c) Reducción del 30 % durante los seis meses siguien- tes (desde el mes 19.º al 24.º). |
Trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse en periodo de permiso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural. | Bonificación del 100 % sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base media que tuviese el autónomo en los doce meses anteriores al cese. | |
Familiares colaboradores | Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos en el RETA (cónyuge, pareja de hecho y familiares autónomos por consanguineidad o afini- dad hasta el 2.º grado inclusive). | Bonificación sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento: 50 % desde el primer mes al 16.º; y 25 % desde el mes 16.º al 25.º. |
Hombres | Mujeres | |
Menores de 45 años | 4500 €/año | 5350 €/año |
Mayores de 45 años | 5700 €/año | 5700 €/año |
Hombres | Mujeres | |
Menores de 45 años | 5100 €/año | 5950 €/año |
Mayores de 45 años | 6300 €/año | 6300 €/año |
Resume
Copia y completa el siguiente esquema en tu cuaderno.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Concepto
Elementos
Forma
Contenido
Periodo de prueba
Esenciales – Trabajador – Por escrito
– Empresario –
– Consentimiento
–
– Causa
Indefinidos
– Ordinario
–
–
– Fijo-discontinuo
– Para la formación y el aprendizaje
– En prácticas
Duración
Temporales
Estructurales
– Por obra o servicio determinado
–
– De interinidad
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
De relevo
– Indefinido
– Duración determinada
Otros tipos
– A distancia (teletrabajo)
– En grupo
–
3. Comenta con tu profesor los artículos 6, 7, 8 y 9 del ET, y resume las limitaciones laborales establecidas para los menores de 18 años.
4. Xxxxxx tiene 17 años y está emancipada xxxx- cialmente. Le proponen trabajar como depen- dienta xx XXXX, ¿es legal que firme solo ella el contrato de trabajo?
Más actividades en tu versión digital
El contrato de trabajo
Resuelve
1. ¿Cuáles son los elementos esenciales del con- trato de trabajo?
2. Menciona cuatro contenidos mínimos de un contrato de trabajo celebrado por escrito.
5. La empresa MARINA, SL, necesita contratar per- sonal, por lo que inicia un proceso de selección. Entre los candidatos preseleccionados hay cinco trabajadores españoles, dos de nacionalidad
portuguesa y tres de nacionalidad marroquí. ¿Qué requisitos deben reunir los candidatos para poder firmar el contrato?
6. Xxxx ha llegado a un acuerdo verbal con el dueño de la empresa RST, SL, dedicada a la venta de ju- guetes, para trabajar como dependienta, durante tres semanas, en Navidad, debido al incremento
de ventas que se produce en estas fechas. Al ser un acuerdo de palabra, Xxxx se pregunta si verdaderamente tiene o no contrato de trabajo. Tú, ¿qué opinas? ¿Es legal el acuerdo de palabra en este caso?
7. ¿Cuál es la duración máxima del periodo xx xxxx- ba establecida en el ET?
administrativas, mediante un contrato para la formación y aprendizaje, a Xxxxxx, de 26 años y que tiene el título de técnico en Peluquería.
¿Es correcta la actuación de la empresa? Xxxx- na tu respuesta, indicando las consecuencias que dicha actuación puede desencadenar.
10. La empresa AUDIOVISUALES SILVER, SA, con 40 trabajadores en plantilla, pretende contratar x Xxxxxx, que ha obtenido el título de técnico superior en Imagen hace ya tres
años, con un contrato en prácticas, para de- sarrollar la actividad xx xxxxxx de televisión.
En su contrato figura lo siguiente:
– Siete meses de periodo de prueba.
– Una jornada laboral de 40 horas semanales.
– Un salario de 950 €/mes (en el convenio de empresa figura, para el grupo profesional cámara de televisión, un salario de
1200 €/mes).
¿Es correcta la actuación de la empresa? Razona tu respuesta.
Tipos de contratos de trabajo
8. Entra en la página web xxx.xxxx.xx, haz clic en Empresas, y luego en Bonificaciones y ayudas y busca la cuantía y duración de las bonificaciones establecidas para los siguientes colectivos des-
empleados: jóvenes entre 16 y 30 años, mujeres y mayores de 45 años.
9. La empresa CONSTRUCCIONES XXXXXXX, SL, dedicada a la construcción y venta de viviendas, quiere contratar para la realización de actividades
Empresas de trabajo temporal
11. ¿Qué actividades desarrollan las agencias privadas de colocación?
12. ¿En qué consiste la actividad de una ETT?
13. ¿Cómo se llama el contrato que surge entre la ETT y la empresa usuaria?
2. Xxxxx, que no ha superado el periodo de prueba, quiere reclamar al empresario una indemniza- ción, pues este se lo comunicó por escrito el día anterior. ¿Tiene razón Xxxxx?
1. El propietario de una tienda de ropa propone a Xxxxx contratarla como dependienta, pero con las siguientes condiciones: media jornada, salario según convenio, periodo de prueba de
un mes, durante el cual no cobrará. Si pasa este periodo, entonces le dará de alta en la Seguri- dad Social. ¿Son correctas las condiciones del contrato de trabajo?
y Practica
3. Xxxxx recibe una oferta de empleo, nunca ha trabajado (está estudiando un ciclo formativo de grado medio de Electromecánica de Vehí- culos). Le proponen un contrato eventual por
circunstancias de la producción, que durará seis meses. La empresa tiene 20 trabajadores. Cuando pacta el contrato, la empresa expone que será de tres meses, ya que Xxxxx no tiene titulación alguna. ¿Es correcta dicha actuación?
4. La empresa INSTALACIONES ELÉCTRICAS, SA, necesita personal para afrontar y poder termi- nar la instalación eléctrica de la futura sede de
VODAFONE en España. El 6 xx xxxx de 2021 procede a realizar un contrato verbal por obra o servicio determinado x Xxxx, técnico en Instala- ciones Eléctricas y Automáticas.
El 1 de octubre de 2021, este trabajador recibe carta certificada de despido, alegando la empre- sa que se da por extinguida la relación laboral sin más justificación, el día 16 de octubre de 2021. Resulta que todavía quedan varios meses para finalizar totalmente la instalación eléctrica en el edificio. Con base en lo estudiado en esta unidad, contesta las siguientes preguntas, argu- mentándolas convenientemente:
a) ¿Qué posibles irregularidades detectas en este caso?
b) ¿Qué puede y debe hacer Xxxx?
c) ¿Existe alguna consecuencia jurídica para la empresa? ¿Y para Xxxx?
5. Xxxxx, trabajador fijo y próximo a la jubilación, tras meditarlo y consultar su convenio colectivo sin asesoramiento alguno, decide comunicar por escrito a su empresa que quiere jubilarse
parcialmente en su puesto de trabajo, alegan- do que tiene más de seis años de antigüedad, y solicitando reducir su jornada y sueldo en un 10 %.
¿Esto es posible? ¿Qué podría contestar la em- presa? Razona tu respuesta.
6. Xxxxxxx y la empresa XXXXXX, SL, dedicada a la fabricación de mantecados, celebraron
hace tres años un contrato de TRADE para que Xxxxxxx realice la distribución en su camión. Re- cientemente, Xxxxxxx ha llegado a un acuerdo con otras dos empresas del mismo sector para repartir sus productos; por ello, ha contratado a dos trabajadores.
¿Está actuando correctamente Xxxxxxx? Xxxx- na tu respuesta, conforme a lo estudiado en la unidad.
7. La empresa PATATAS CHIC-FRUTOS SECOS, SA, quiere cubrir los siguientes puestos de trabajo:
a) Operario de planta, para el que se presenta Xxxxxx, de 17 años y con estudios hasta la Educación Secundaria Obligatoria (ESO). Xxxxx ha trabajado, le gustaría seguir estudiando y trabajar a la vez.
b) Director de marketing, para el que se presenta Xxxxxxxx, desempleada y con 47 años de edad, con experiencia laboral y licenciada en Investi- gación y Técnicas xx Xxxxxxx.
c) Secretaria, con dominio de idiomas, para el que se presenta Violeta, de 23 años y con el ciclo formativo de Secretariado acabado hace un año. Nunca ha trabajado.
d) Conductor de empresa, para el que se pre- xxxxx Xxxxxxx, de 22 años y que ha terminado recientemente el ciclo formativo de grado medio de Electrónica de Consumo, que no está relacionado con el puesto.
e) Técnico en mantenimiento de instalaciones, para el que se presenta Xxxxx, de 33 años y con experiencia y estudios de formación profesio- nal relacionados con el puesto.
Todos los candidatos están desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo. La empre- sa desea obtener los mayores incentivos a la contratación, a través de bonificaciones a la
Seguridad Social y deducciones fiscales. Aconse- ja a esta, caso por caso, sobre la modalidad de contratación más adecuada y sus ventajas.
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7/
El contrato de trabajo
CasoCCaso prácticopráctico fifinalnall
Caso práctico final
/ El contrato de trabajo
Modalidades de contratación
Modalidades de contratació
1.
En la empresa CIRCE, SA, el día 24 de diciembre finalizó el contrato eventual por circunstancias de la
producción de dos trabajadores. No se les renovó el contrato, a la espera de cómo se presentará el nue-
vo año. A comienzos de año, la empresa necesita volver a contratar personal para la ejecución de una
obra concreta y por un tiempo determinado. ¿Puede volver a contratar esta empresa a dichos trabaja-
dores por la misma modalidad?
2.
Una empresa privada, gestiona un polideportivo del Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga), por un
. En la empresa CIRCE, SA, el día 24 de diciembre finalizó el contrato eventual por circunstancias de la producción de dos trabajadores. No se les renovó el contrato, a la espera de cómo se presentará el nue- vo año. A comienzos de año, la empresa necesita volver a contratar personal para la ejecución de una obra concreta y por un tiempo determinado. ¿Puede volver a contratar esta empresa a dichos trabaja- dores por la misma modalidad?
periodo de cuatro años renovable. Necesita personal de limpieza. ¿Qué tipos de contratos de trabajo
serían los más adecuados?
3.
Xxxxxxx trabaja en una agencia de publicidad. Está de baja laboral por una enfermedad grave, tardará
2. Una empresa privada, gestiona un polideportivo del Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga), por un periodo de cuatro años renovable. Necesita personal de limpieza. ¿Qué tipos de contratos de trabajo serían los más adecuados?
tiempo en recuperarse. La empresa necesita cubrir el puesto de trabajo cuanto antes. ¿Qué contrato es
el más adecuado para solventar dicha situación?
4.
La cadena de hoteles NH, SA, necesita contratar a varias personas (estén o no desempleadas) para cu-
3 Xxxxxxx trabaja en una agencia de publicidad. Está de baja laboral por una enfermedad grave, tardará tiempo en recuperarse. La empresa necesita cubrir el puesto de trabajo cuanto antes. ¿Qué contrato es el más adecuado para solventar dicha situación?
brir los siguientes puestos de trabajo:
4 La cadena de hoteles NH, SA, necesita contratar a varias personas (estén o no desempleadas) para cu- brir los siguientes puestos de trabajo:
a) Recepcionista, puesto para el que se presenta Xxxx, de 27 años de edad, que está estudiando Turismo.
Cubrirá durante un año el puesto xx Xxxxx, que se encuentra en situación de excedencia para el cuida-
do de hijos durante dicho periodo.
a) Recepcionista, puesto para el que se presenta Xxxx, de 27 años de edad, que está estudiando Turismo. Cubrirá durante un año el puesto xx Xxxxx, que se encuentra en situación de excedencia para el cuida- do de hijos durante dicho periodo
b) Xxxxxxxx, puesto para el que se presenta Xxxxxx, de 23 años y con título de técnico superior en Cocina,
que acabó sus estudios hace dos años.
b) Xxxxxxxx, puesto para el que se presenta Xxxxxx, de 23 años y con título de técnico superior en Cocina, que acabó sus estudios hace dos años.
c) Azafata para congresos y demás eventos que se celebran periódicamente en el hotel, puesto para el que
se presenta Xxxxxx, de 20 años y con el título de Bachillerato desde este último año.
c) Azafata para congresos y demás eventos que se celebran periódicamente en el hotel, puesto para el que se presenta Xxxxxx, de 20 años y con el título de Bachillerato desde este último año.
d) Xxxxxxx de noche, puesto para el que se presenta Xxxx Xxxx, de 59 años de edad, con experiencia en el
mismo puesto.
d) Xxxxxxx de noche, puesto para el que se presenta Xxxx Xxxx, de 59 años de edad, con experiencia en el mismo puesto.
e) Xxxxxxxx, puesto para el que se presenta Xxxxxxxx, de 23 años y con el título de técnico en Animación
Sociocultural.
e) Xxxxxxxx, puesto para el que se presenta Xxxxxxxx, de 23 años y con el título de técnico en Animación Sociocultural
Elabora y rellena en tu cuaderno una tabla como la siguiente:
Ventajas
Elabora y rellena en tu cuaderno una tabla como la siguiente:
Tipo de contrato
Tipo de contrato
a)
• • •
b)
• • •
Ventajas
nconvenientes
Inconvenientes
• • •
• • •
• • •
• • •
• • •
c)
• • •
• • •
• • •
d) • • •
e) • • •
• • •
• • •
Una vez realizada, formad equipos de trabajo de tres o cuatro alumnos, comparad las tablas individuales,
realizad una en equipo y decidid, previo consenso, los tipos de contratos más adecuados para cada supuesto.
• • •
Una vez realizada, formad equipos de trabajo de tres o cuatro alumnos, comparad las tablas individuales, realizad una en equipo y decidid, previo consenso, los tipos de contratos más adecuados para cada supuesto.
5.
Xxxxxxxx ha conseguido su primer empleo a través de una ETT. Desconoce qué derechos y obligaciones
comparten la ETT y la empresa usuaria. Resuelve su duda.
. Xxxxxxxx ha conseguido su primer empleo a través de una ETT. Desconoce qué derechos y obligaciones comparten la ETT y la empresa usuaria. Resuelve su duda.
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7/
El contrato de trabajo
/ El contrato de trabajo
En tu entorno
1. Pregunta a las personas adultas de tu familia o conocidos sobre las siguientes cuestiones: nombre, número de contratos que ha firmado a lo largo de su vida laboral, tipo de contrato de trabajo actual, nivel de estudios rea- lizados, grupo profesional y jornada laboral, y posteriormente cumplimenta en tu cuaderno la siguiente ficha:
Nombre | Contratos | Tipo | Estudios | Grupo | Jornada |
• • • | • • • | • • • | • • • | • • • | • • • |
Tu familia profesional
1. Entra en la página web xxx.xxxx.xx, haz clic en Empresas, y luego en Contratos de trabajo y podrás cumplimen- tar e imprimir un modelo de contrato de trabajo oficial, así como recabar información y referencias legales de cada uno de ellos. Cumplimenta un contrato de trabajo en prácticas conforme al convenio de tu sector.
2. Consulta el convenio colectivo de tu sector profesional e investiga si existe algún tipo de mejora en los diversos contratos establecidos en el convenio, respecto a lo estudiado en la unidad.
En qué nos equivocamos
¿Qué cosas observas en este texto que no se ajustan a lo que has aprendido hasta ahora?
1. Xxxxx acaba de cumplir 18 años y tiene el título de técnico en Peluquería. Está buscando trabajo en las peluque- rías de su barrio y, en una de ellas, le proponen un contrato para la formación en el que se le daría formación teórica y práctica para conocer mejor su profesión. Xxxxx no está convencida con las condiciones económicas que le ofrecen y sigue buscando.
2. En otra peluquería, a Xxxxx le proponen un contrato en prácticas con un periodo de prueba de dos meses, Ma- ría accede y su padre firma el contrato porque ella no está emancipada.
3. En el convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios se dice que el grupo profesional 3 tiene una remuneración de 950 € en 14 pagas, pero en su primera nómina le pagan el 50 % de lo que cobra otro trabajador que, con la misma categoría, no tiene un contrato en prácticas.
4. La semana que viene a su amiga Xxxx le van a hacer un contrato de obra o servicio, para sustituir a una compa- ñera que va a coger la baja de maternidad.
5. Su compañero Xxxxxx, de 50 años, fue contratado como estilista a través de un contrato temporal, por lo que la empresa obtendrá bonificaciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
6. En los meses xx xxxxx a junio se van a casar muchas chicas en el barrio y la peluquería ve que no puede aten- der a tantos clientes, por ello contratan a un peluquero y a una esteticista con los que realizan un contrato de interinidad, pues están ocupando puestos de trabajo que están vacantes.
7. Xxxxx, después de 14 meses trabajando en la peluquería con un contrato en prácticas, observa en su nómina que le han pagado el 60 % de lo que cobra otro trabajador con su misma categoría y con un contrato indefinido ordinario.
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Ponte a prueba
Anota en tu cuaderno la respuesta correcta.
1. Los elementos esenciales del contrato son:
a. Consentimiento, objeto y papel.
b. Consentimiento, voluntariedad y causa.
c. Consentimiento, objeto y causa.
d. Derechos, objeto y causa.
2. Un trabajador de 17 años podrá contratar:
a. Si está emancipado.
b. Si le quedan solo dos meses para cumplir los 18 años.
c. Si cuenta con el permiso de sus padres o tuto- res en el contrato.
d. Las respuestas a y c son correctas.
3. Un contrato de trabajo se puede realizar de palabra cuando:
a. Sea indefinido ordinario.
b. Sea un contrato eventual inferior a cuatro semanas.
c. Siempre.
d. Las respuestas a y b son correctas.
4. El periodo de prueba de un trabajador que no tenga titulación, contratado indefinidamente, dura como máximo:
a. Un mes si el trabajador tiene un ciclo de grado medio.
b. Dos meses si el trabajador tiene un ciclo de grado superior.
c. Seis meses.
d. Dos o tres meses dependiendo del número de trabajadores que tenga la empresa.
5. El contrato que se concierta para realizar una actividad solo en épocas determinadas y no en fechas ciertas es un contrato:
a. De fomento para la contratación indefinida.
b. Temporal a tiempo parcial.
c. De trabajo fijo-discontinuo.
d. Indefinido ordinario.
/ El contrato de trabajo
7/
El contrato de trabajo
6. El contrato en prácticas tiene una duración…
a. No tiene duración mínima ni máxima.
b. Mínima de tres meses y máxima de tres años.
c. Mínima de seis meses y máxima de tres años.
d. Mínima de seis meses y máxima de dos años.
7. ¿Cuál de los siguientes contratos temporales carece de indemnización a la finalización del mismo?
a. El de interinidad.
b. El de obra o servicio determinado.
c. El eventual por circunstancias de la producción.
d. Ninguno de los contratos temporales recibirá indemnización al terminar su duración.
8. ¿En qué porcentaje debe reducirse la jornada de un trabajador que se jubila parcialmente?
a. Un mínimo del 30 % y un máximo del 75 %.
b. Un mínimo del 25 % y un máximo del 85 %.
c. Un mínimo del 25 % y un máximo del 75 %.
d. Un mínimo del 30 % y un máximo del 80 %.
9. ¿En qué casos no se puede realizar un contrato de puesta a disposición? Para:
a. Realizar una obra o servicio determinado.
b. Sustituir a trabajadores en huelga.
c. Cubrir una acumulación de tareas en un puesto de trabajo determinado.
d. Sustituir a trabajadores que tienen derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
10. ¿Qué indemnización recibe un trabajador que es contratado por una ETT, cuando se termina su contrato de trabajo?
a. Doce xxxx xx xxxxxxx por año trabajado.
b. Ocho xxxx xx xxxxxxx por año trabajado.
x. Xxxx xxxx xx xxxxxxx por año trabajado.
d. 14 xxxx xx xxxxxxx por año trabajado.