Contract
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON ADJUDICACIÓN A LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
INDICE DEL CLAUSULADO.
1. OBJETO DEL CONTRATO
2. PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
3. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
4. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
5. PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS.
7. GARANTÍA PROVISIONAL.
8. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
9. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
10. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
11. GARANTÍA DEFINITIVA.
12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
13. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
14. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
15. REVISIÓN DE PRECIOS.
16. EJECUCIÓN DE LA OBRA Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
19. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
20. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA.
21. PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.
22. RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX.
El presente pliego-tipo, ha sido informado por la Abogacía de la Generalitat el 1 xx Xxxxx de 2012, y aprobado con carácter general por Resolución de la Hble. Sra. Consellera de Infraestructuras,Territorio y Medio Ambiente, de fecha 5 xx Xxxxx de 2012, al amparo de la facultad prevista en el art. 115 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP).
1º.- OBJETO DEL CONTRATO
Lo constituye la ejecución de las obras con la correspondiente codificación que comprende el proyecto designado en el Anexo I, en su apartado A, tal como ha sido aprobado por la Administración, que, a todos los efectos, es parte integrante del presente pliego.
De conformidad con lo prevenido en el apartado 3º del artículo 67 y en el artículo
128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante, R.G.L.C.A.P.), los planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, los Cuadros de Precios del Proyecto y la parte de la memoria referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra, revestirán carácter contractual.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta están contemplados en la correspondiente memoria.
2º.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El importe del Presupuesto de Licitación formulado por la Administración es el que figura en el Anexo I, apartado B, distribuido en las anualidades que aparecen en el mismo.
El presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra serán los del Proyecto aprobado, afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante, el cual no será superior a la unidad. Dicho coeficiente se deducirá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por el licitador que resulte adjudicatario de la obra por el Presupuesto de Licitación que formula la Administración.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
3º.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
1.- Existe el crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, como se acredita por la pertinente certificación de existencia de crédito, extendida al efecto.
2.- En los expedientes de tramitación anticipada, circunstancia que se hace constar, en su caso, en el apartado B del Anexo I, la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
3.- En caso de financiación con Fondos Europeos, el contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un
desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
4º.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato será el fijado en el apartado C del Anexo I y los plazos parciales serán los que se fijen en la aprobación del Programa de Trabajo, que deberá ser presentado por el adjudicatario en los términos y plazos establecidos legalmente. Todos estos plazos comenzarán a contar desde la fecha fijada en el acta de comprobación del replanteo o, en su defecto, según lo previsto en la normativa correspondiente.
El contrato podrá ser prorrogado siempre que las características del mismo permanezcan inalterables durante el periodo de duración de las prórrogas.
5º.- PROCEDIMIENTO, FORMA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1.- El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto y regulado en los arts. 150, 157 y siguientes del TRLCSP.
A los efectos de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 147 del TRLCSP no se admite la presentación de variantes al proyecto objeto de la licitación.
2.- Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato indicados por orden decreciente y con la valoración que se les atribuye, son los siguientes:
1- OFERTA ECONOMICA: hasta 60 puntos.
2- OFERTA TÉCNICA: hasta 40 puntos.
1.- EVALUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA
Para valorar la oferta económica se puntuarán los aspectos de la misma que se relacionan seguidamente:
Se asignará la puntuación máxima a la oferta más económica, puntuándose proporcionalmente por orden decreciente el resto de las ofertas. La proposición económica se valorará aplicando la siguiente formula:
p= 60*(oferta mínima/oferta que se valora).
Se entiende por baja de una oferta, la diferencia entre el presupuesto base de licitación, IVA EXCLUIDO, y el presupuesto de la oferta correspondiente, IVA EXCLUIDO, en tanto por ciento. Se considera oferta más económica la oferta más baja de las admitidas, no incursa definitivamente en anormalidad por su bajo importe, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado nº 3.
La puntuación económica se redondeará al segundo decimal.
La puntuación global relativa a una propuesta será la suma de las puntuaciones obtenidas en la calidad técnica y la oferta económica.
En el caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida aquella de mayor puntuación técnica y, en caso de igualdad de puntuación técnica, será preferida, con el siguiente orden de prelación, la proposición presentada por aquella empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica,cumpla con lo dispuesto en las siguientes normas autonómicas:
1º) Presente el Plan de Igualdad a que se refiere el art. 46.1 de la Ley 9/2003, de 2 xx xxxxx para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
2º) Xxxxxx en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2% (Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, en relación con la Disposición Adicional Cuarta de la LCSP.)
3º) Las sociedades cooperativas (Ley 8/2003, de 24 xx xxxxx.)
La propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de Contratación.
La Administración tendrá, alternativamente, la facultad de adjudicar el contrato a la Propuesta más ventajosa mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 5ª.2 de este Pliego, o declarar desierta la licitación, motivando su resolución y teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en el art. 151.3 del TRLCSP.
2.- EVALUACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA
Para valorar la calidad técnica de una propuesta se analizarán y puntuarán los aspectos de la misma que se relacionan seguidamente:
1) Programación y organización de los trabajos. 25
2) Control de Calidad. 5
3) Análisis y conocimiento del proyecto definitorio de las obras
y de las afecciones que inciden en las mismas. 5
4) Memoria de Seguridad y Salud. 5
Para obtener las puntuaciones de una proposición en particular se sumarán las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los aspectos enumerados.
1) Programación y organización de los trabajos
Para el Programa de Trabajo y la Memoria Constructiva de cada Propuesta se puntuará la metodología indicada para la ejecución de los trabajos, su coherencia; el buen conocimiento, en relación a la organización de los tajos y de la obra en general, que denoten del proyecto, del terreno donde será ejecutada la obra y de otros condicionantes externos, así como la garantía de suministros de los materiales.
La puntuación máxima será de 25 puntos.
2) Control de Calidad
Se valorará el autocontrol de calidad que los licitadores propongan, independientemente del control de calidad previsto en el proyecto, referentes a:
Control del Proyecto. Ensayos de materiales. Control de ejecución.
Control de Gestión de Residuos.
Elaboración de medidas de protección medioambiental y paisajística. Elaboración de documentación de obra.
La puntuación máxima será de 5 puntos
3) Análisis y conocimiento del proyecto definitorio de las obras y de las afecciones que inciden en las mismas.
Se valorará la exposición que sobre las posibles omisiones, deficiencias o mejoras los licitadores detecten en el proyecto. Asimismo se valorará el conocimiento que los licitadores tengan de las afecciones que inciden en las obras que se hayan considerado en el proyecto y de otras no detectadas en el mismo y la programación de actuaciones, estudios y tramitaciones propuestas.
La puntuación máxima será de 5 puntos.
4)Memoria de Seguridad y Salud.
Se valorará los sistemas de participación del personal, los procesos de formación e información, que con cargo al empresario se desarrollen durante la obra, el establecimiento del sistema interno de Seguridad y Salud del contratista y de los subcontratistas propuestos. Asimismo se valorará el análisis que del Estudio de Seguridad y Salud realicen los licitadores, así como las mejoras propuestas al mismo, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán incorporarse obligatoriamente al Plan de Seguridad y Salud.
La puntuación máxima será de 5 puntos.
La valoración de la calidad técnica total de cada propuesta será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas para los distintos aspectos de ellas, según los criterios anteriores y se redondeará al segundo decimal.
Las ofertas admitidas administrativamente quedarán encuadradas en dos intervalos:
- Calidad técnica inaceptable: aquellas cuya valoración técnica sea inferior a 24 puntos
- Calidad técnica suficiente: aquellas cuya valoración técnica sea igual o superior a 24 puntos.
Las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración para el cálculo de las oferta anormalmente bajas ni para la determinación de la oferta más ventajosa, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierta la licitación, al no haber concurrido al mismo ofertas de calidad técnica suficientemente cualificadas.
3- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Siendo BO: Baja de la oferta económica (%)
BR: Baja de referencia, calculada como se indica a
continuación (%) continuación.
BM: Baja Media (%), calculada como se indica a
Se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, aquéllas cuyas BO correspondientes superen los siguientes valores:
a) Para un número n de ofertas económicas “contemplables” mayor o igual que cinco (5)
Si BO> BR + 4
b) Para un número n de ofertas económicas “contemplables”menor que cinco (5): Si BO> BM + 4
Los cálculos de la Baja Media (BM) y de la Baja de Referencia (BR) se realizarán de la forma siguiente:
OF1= Importe de la oferta genérica “contemplable” j )incluida en el conjunto de las citadas n ofertas “contemplables”) y
PC= Presupuesto de Contrata que figura en el apartado B del Cuadro de Características de este Pliego.
Se obtendrá, para cualquiera número, n, de ofertas:
BOj
100 1
OFj
PC
1
n
j=n
j= 1
BM=
BO j
Además, para n > 5, se obtendrá:
j=n
BO 2 n BM 2
j=1
j
n
1
2
σ
Entre las mencionadas n ofertas económicas “contemplables” se elegirán aquellas n ofertas, tales que a cualquiera de ellas, de importe expresado genéricamente como Ofn, le corresponda un valor
BOh
100 1
OFh
PC
y que cumpla la condición:
BOh BM σ
h=n'
BOh
BR= h=1
n'
Dicho valor de BR servirá, cuando n > 5, para determinar los límites de la presunción de anormalidad y las garantías complementarias.
Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Contratación recabará la información necesaria para que el órgano de contratación pueda estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada, o, sí por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar la obra. Para ello, la Mesa de Contratación solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones. El Licitador dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito.
Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección.
Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación remitirá al Órgano de Contratación la documentación correspondiente para que éste pueda decidir, o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de la misma. El mencionado posible rechazo, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados del valor de la baja de referencia. El Órgano de Contratación dará cuenta a la Mesa de Contratación del resultado del análisis de las ofertas presuntamente incursas en anormalidad, determinando expresamente tanto las rechazadas, como aquellas cuya justificación se ha considerado suficiente y pueden ser por tanto admitidas.
Admitidas las justificaciones por el órgano de Contratación, se procederá a evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo importe) en la forma descrita en el apartado 2 de la presente cláusula.
- Empresas de un mismo Grupo.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente, solas o en U.T.E., a la adjudicación de un contrato será considerada a los efectos de establecer la baja de referencia (BR), o la baja media (BM) cuando el número de ofertas contemplables sea menor que 5, la más baja de cada grupo, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
6º.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS
1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, y en las que no concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 60 del TRLCSP.
2.- La mesa de contratación apreciará la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los siguientes criterios basados en los medios de medios de los arts. 74 , 75 y 76 del TRLCSP.
Los licitadores acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se indican, en el apartado E.1 del Anexo I.
3.- Clasificación de contratistas.
a)Será requisito necesario para los licitadores españoles la acreditación de la clasificación exigida en el apartado E.1 del Cuadro de Características del contrato (artículo 146.1.b) del TRLCSP). En dicho caso, la acreditación de la clasificación requerida sustituirá a los documentos ya referidos en el apartado 2 de esta cláusula.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, se aplicará lo establecido en el artículo 146.1.b) del TRLCSP.
A los efectos establecidos en el artículo 146.3 del TRLCSP, se podrán aceptar certificaciones electrónicas del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas siendo obligatoria la declaración responsable de vigencia de los extremos acreditados en el certificado. Se prevé la posibilidad de la subsanación de oficio de la no aportación del certificado mediante la obtención del mismo por la Mesa de Contratación.
b) Ello no obstante, en caso de que el presupuesto del contrato sea inferior a la cantidad establecida por la Ley para exigirla, la acreditación de la clasificación en los grupos y subgrupos señalados en el apartado E del Anexo I sustituirá a los documentos ya referidos en el apartado 2 de esta cláusula.
c) La clasificación de las U.T.E. se determinará mediante la acumulación de las características de cada una de las empresas asociadas, expresadas en sus respectivas clasificaciones. Se exigirá que todas las empresas estén clasificadas, salvo que en la unión concurran empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, en cuyo caso los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica. Para el régimen de la acumulación se estará a lo previsto en el art. 52 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7º.- GARANTIA PROVISIONAL
Los licitadores quedan dispensados de la prestación de la garantía provisional de conformidad con el Acuerdo del Consell de 26 xx xxxxx de 2010. No obstante, en caso de retirada injustificada de la oferta, éstos deberán indemnizar a la Administración por importe igual por importe igual al 2% del presupuesto de licitación.
La retirada injustificada de ofertas se producirá en los siguientes casos:
1º.-La retirada injustificada de la oferta o proposición antes de la adjudicación provisional. 2º.-La falta de contestación a la solicitud de información requerida en el art. 152 del
TRLCSP si su proposición estuviere incursa en presunción de oferta con valores anormales o desproporcionados.
3º.- El reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable de conformidad con el Art. 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4º.- La no constitución de la garantía definitiva, por el adjudicatario.
5º.- La no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
8º.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
1.- Los sobres conteniendo la documentación y la proposición económica, se presentarán, cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en los lugares, días y horas señalados en el anuncio de licitación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse al Servicio de Contratación y Asuntos Generales de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana y cumplirán los requisitos señalados en el artículo
80.4 del Real Decreto 1098/2001, debiendo justificarse la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o fax, en el que se consignará el nº del expediente, título completo de la obra y nombre del licitador.
El telegrama o fax también deberá haberse impuesto dentro del plazo fijado en el anuncio de licitación. Se exigirá como prueba de la presentación dentro de plazo el nº de certificado del envío hecho por correo.
2.- La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
9º.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar su contenido respectivo y el nombre y C.I.F del licitador.
Sobre Nº 1: TITULO: Documentación administrativa para la calificación previa.
CONTENIDO:
1.- Documentos comunes para todos los licitadores:
a) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastanteado al efecto por la Abogacía de la Generalitat Valenciana.
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, salvo que se trate de poder para acto concreto, en cuyo caso no será necesaria la inscripción, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento de dicho Registro.
b) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y la participación de los componentes y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ostentará la representación de todas ellas frente a la Administración.
c) Documentos que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica, en los términos y por los medios que se especifican en la cláusula 6ª de este Pliego.
Los licitadores, en su caso, deberán presentar el certificado de clasificación expedido por el Registro Oficial de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana para las empresas radicadas en su territorio o del Ministerio de Economía y Hacienda, junto con una declaración de su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus empresarios, constituyen una presunción de capacidad para contratar en relación con las disposiciones contenidas en los apartados b) y c) del artículo 75.1, a) y e) del artículo 76 y a), b), c) y f) del artículo 60 del TRLCSP.
d) Testimonio judicial, certificación administrativa, o cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de su plena capacidad de obrar, de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes.
e) Autorización al Servicio de Contratación y Asuntos Generales, de la Conselleria de Infraestructuras,Territorio y Medio Ambiente, para solicitar ante los organismos competentes, el hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, o la presentación de dicha documentación.
f) Declaración sobre el grupo empresarial al que pertenezcan las empresas con indicación de las empresas que lo componen (artículo 86.3 del R.G.L.C.A.P.). En dicha declaración deberá hacerse mención expresa de si alguna de las empresas del mismo grupo empresarial concurren o no a la presente licitación.
g) En su caso, documentación acreditativa en materia de igualdad, discapacitados y cooperativas para el supuesto de empate previsto en la cláusula 5ª.
h) Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, en su caso.
2.- Documentos para los empresarios españoles.
Además de los documentos indicados anteriormente, los empresarios españoles deberán presentar los siguientes:
Si la Empresa fuese persona jurídica, la escritura de constitución y la de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible por la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
3.- Documentos específicos para los empresarios extranjeros de Estados Miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Además de los documentos comunes, estos empresarios deberán aportar los siguientes:
a) Acreditación de su inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I.1 del R.D. 1098/2001.
b) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Las empresas extranjeras presentaran sus documentos traducidos de forma oficial al castellano x xxxxxxxxxx.
4.- Documentos específicos para los restantes empresarios extranjeros.
Además de los documentos comunes referidos en el punto 1, deberán aportar:
a) Informe expedido por la respectiva misión diplomática permanente española, o de la Oficina Consular de España en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar que figuran inscritas en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a que se extiende el objeto del contrato a que se refiere el presente Pliego.
b) Informe de la misión diplomática permanente española o de la Secretaría general de Comercio Exterior del Mº de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o en caso contrario, de reciprocidad, en el que se acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
c) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con expresa renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
Los documentos de estas empresas se presentarán traducidos de forma oficial al castellano x xxxxxxxxxx.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas clasificadas de la Comunidad Valenciana junto con la declaración de vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento, eximirá a los licitadores de acompañar los documentos a que se refieren los apartados 1 a) y 2 de la presente cláusula. Si se trata del certificado de clasificación del Ministerio de Economía y Hacienda únicamente se eximirán los documentos a que se refieren los apartados 2.
Todos los documentos citados podrán presentarse en original o mediante copias auténticas, conforme a la legislación vigente. En ningún caso se admitirán documentos escaneados.
Sobre nº 2: TITULO: Documentación técnica. CONTENIDO:
Se incluirá un estudio técnico detallado de las obras e instalaciones a ejecutar y de cada una de sus partes, que será el documento que permitirá evaluar sus ofertas, ordenado con arreglo a los siguientes apartados:
1) Programación y organización de los trabajos
Se deberá adjuntar, la siguiente documentación:
- Organigrama del personal adscrito a la obra en función del plan de obra propuesto.
Descripción general del proceso constructivo y de las unidades de obra singulares.
Fichas de dimensionamiento de los equipos de trabajo participantes.
La relación de las fuentes de suministro de materiales y validación de las mismas, en su caso.
El análisis de las necesidades de acopios y de instalaciones auxiliares
El estudio de los medios de transporte y de las plantas de producción de materiales.
La organización física de la obra (trazado de caminos y accesos, ubicación de plantas, parques de maquinaria).
Desvíos provisionales propuestos, así como plataformas, pasarelas, barandillas, etc. con sus medidas de señalización y seguridad previstas, que sean necesarios instalar para el mantenimiento de accesos o del tráfico, de acuerdo con la organización de los trabajos propuestos y cuyo montaje y desmontaje correrá a su cargo.
Las zonas previstas para préstamos y vertederos. La identificación de las unidades de obra y/o de los procesos constructivos que puedan generar impactos, de acuerdo con el Programa de vigilancia Ambiental y la preceptiva DIA, en su caso, así como las medidas adoptadas para su eliminación, disminución o corrección y la disponibilidad de instrucciones de trabajo (indicando únicamente su título y contenido esencial). Organización y tratamiento de los residuos generados durante las obras.
Relación de las unidades o partes de la obra que realizará bajo subcontratación, indicando la o las empresas con las que se prevé suscribir dicha subcontratación, aportando compromiso.
El Programa de trabajo se redactará de acuerdo con las siguientes
instrucciones:
El licitador realizará una planificación de la obra teniendo en cuenta los equipos humanos y materiales ofertados adscritos a cada una de las actividades descritas en anteriores documentos, debiendo justificar los rendimientos medios previstos que garanticen el plazo ofertado.
El Programa de Trabajo deberá redactarse de modo que el plazo total de la obra sea, como máximo, el reseñado en el apartado C del Anexo I (Cuadro de Características) del presente Xxxxxx y de modo que contenga las inversiones de ejecución por contrata mensuales correspondientes a las obras a ejecutar en cada mes. Las citadas inversiones mensuales del Programa deberán ser compatibles con las anualidades que figuran en el apartado B del Cuadro de Características del presente Pliego, pudiendo ser tenidas en cuenta las factibilidades legales de incorporación de la anualidad de un ejercicio a la propia del siguiente (detracción, siempre dentro del plazo total) y la certificación de obra ejecutada con cargo a anualidades posteriores (certificaciones anticipadas).
En cualquier supuesto, el abono máximo en cada anualidad será el indicado para cada una de ellas en el apartado B del Cuadro de Características de este Pliego, aunque la inversión propuesta para cada año en el Programa sea diferente de la correspondiente del citado apartado B.
Como consecuencia de la planificación realizada, el Licitador facilitará la información siguiente:
- Diagrama xx Xxxxx con desarrollo de las distintas unidades de obra con indicación de las actividades que condicionan dicha obra al derivarse de actividades críticas.
- Diagrama espacios-tiempo en obras de tipo lineal.
- Las inversiones mensuales previstas, así como su desglose en las unidades de obra.
Esta documentación podrá ser completada con toda la información gráfica que el licitador considere oportuna.
Todo ello será descrito en un máximo de 25 folios, a doble cara más la documentación complementaria necesaria. El tamaño de la letra será no inferior a 3 mm.
( Para la presentación de los diagramas podrán incluirse dos folios de los 25 autorizados en tamaño A3)
2) Control de Calidad
Se elaborará una metodología para el análisis de los documentos del proyecto, durante la realización de las obras. (Programación de los recálculos y comprobaciones que se han previsto realizar, cotejo de planos, replanteos, etc).
Se describirán la organización prevista para la Unidad de Aseguramiento de la Calidad y el laboratorio propio o, en su caso a subcontratar. Se detallarán, expresamente las medidas que van a aplicarse en la obra para garantizar las calidades de los materiales que se empleen, de los medios que se utilicen y de los productos que se obtengan.
Se valorará, muy especialmente, la previsión de la utilización de elementos que dispongan de una marca, de un sello o de un distintivo de calidad que garanticen el cumplimiento de las prescripciones obligatorias requeridas por la Normativa que le sea aplicable. Así como las mejoras de calidad que se propongan sobre lo establecido en el proyecto.
La extensión máxima de este Documento será de cinco folios, a doble cara, con un tamaño de letra no inferior a 3 mm.
3) Análisis y conocimiento del proyecto y de las afecciones que inciden en las
obras.
Se debe presentar un documento dividido en cinco partes : Memoria, Planos, Pliego, Presupuesto donde se analicen las posible deficiencias y/o propuestas de mejoras que se detectan en relación al proyecto que define las obras objeto de la licitación y descripción de las afecciones que condicionan la ejecución de los trabajos, en especial las reposiciones de servicios que afectarán a la ejecución de las obras, indicando la propuesta de previsión temporal y documental tanto para su tramitación, como para la ejecución de los trabajos propios de reposición.
Asimismo, se indicará cualquier otro tipo de condicionante o afección que se estime pueda existir o surgir durante la obra, indicando las medidas necesarias para su resolución.
La extensión máxima de este documento será de cinco folios, a doble cara, con un tamaño de letra no inferior a 3 mm.
4) Memoria de Seguridad y Salud
En esta Memoria se indicará:
- La implantación del sistema de participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales en la obra.
- Los canales de información y formación a los trabajadores de la obra
- La adaptación del Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto al proceso constructivo ofertado por el empresarios, o por la U.T.E. (procedimientos de ejecución, equipos técnicos, medios auxiliares, ... etc)
- La organización del seguimiento en obra.
La extensión máxima de esta documento será de cinco folios, a doble cara, con un tamaño de letra no inferior a 3 mm.
- Sobre nº 3: Documentación Económica.
CONTENIDO:
Proposición económica formulada estrictamente conforme al modelo que figura en el Anexo nº 2 del presente Xxxxxx.
La propuesta se presentará correctamente y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras, que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, aún cuando fueran varias las dependencias en las que pudiera hacerse. Tampoco podrá suscribir ninguna en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este precepto producirá la desestimación de todas las propuestas que por él hayan sido presentadas.
Las proposiciones económicas presentadas por uniones temporales de empresas deberán estar firmadas por los representantes de todas las empresas componentes de la citada unión.
10º.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1.- Examen de las proposiciones. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma y si observare defectos u omisiones subsanables los comunicará por Fax a los interesados a los efectos de que en el plazo de 3 días hábiles sean corregidos.
En el plazo no superior a siete días a contar desde la calificación del sobre nº 1 se procederá a la apertura pública del sobre nº 2 de las proposiciones que hayan sido admitidas a licitación, que serán remitidos a la Dirección General proponente para la elaboración del correspondiente informe técnico. Posteriormente, en la fecha señalada en el anuncio, que no excederá de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas, se procederá en acto público a la apertura de las proposiciones económicas dando cuenta del resultado de la puntuación técnica.
2.- Adjudicación. La Administración adjudicará el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en la Clausula 5ª del presente pliego, o declarará desierto el procedimiento, motivando su resolución con referencia a los citados criterios.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro del plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones económicas. De no acordarse la adjudicación en dicho plazo, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación y se notificará a los licitadores, publicándose en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La Administración requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la
documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social o autorice al órgano de contratación para atender de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art.
64.2 del TRLCSP y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, de haber abonado todos los anuncios de licitación, los documentos probatorios de su personalidad y capacidad para contratar con la Administración que no hayan sido presentados en el acto de licitación, pólizas de seguro referidas en la cláusula 14 de este pliego, en el caso de que el contrato se adjudique a una unión temporal de empresas, la constitución de la misma en escritura pública. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no aportarse adecuadamente la citada documentación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
11º.- GARANTÍA DEFINITIVA.
1.-El adjudicatario está obligado a constituir una fianza definitiva en la cuantía del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél que hubiese recibido el requerimiento efectuado por la Administración.
2.- Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en los arts. 55, 56 y 57 del R.G.L.C.A.P., ajustándose en su caso, a los modelos que se indican en los anexos III, IV, V y VI del mismo texto legal.
3.- En todo caso se constituirá en las dependencias de la Tesorería de la Generalitat Valenciana, sitas en los Servicios Territoriales de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública en Castellón, Valencia y Alicante.
4.- En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyan la garantía, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que su importe no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia de dicha reposición.
5.- Si se produce modificación del contrato, cuando el valor del mismo experimente variación, en el plazo de 15 días naturales a contar desde la recepción de la notificación de su aprobación se reajustará la garantía de modo que se mantenga la proporción entre ella y el presupuesto del contrato vigente.
6.- Todo lo anteriormente expuesto lo es sin perjuicio de la posibilidad del contratista de acogerse al régimen de garantía global previsto en el art. 98 del TRLCSP, en los términos y con las consecuencias que la normativa en vigor al respecto establezca.
12º.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Si el contrato fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación de acuerdo con el art. 310.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, según la redacción dada por la Ley 34/2010, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
La Administración requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior de 5 días a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, y una vez transcurrido el plazo de 15 días, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
Cuando el contrato no fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación, el contrato deberá formalizarse en un plazo no superior a los 15 días hábiles siguientes a aquél en que reciba la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP.
Junto con la formalización del contrato el adjudicatario deberá suscribir un acuerdo de confidencialidad, por el que se comprometerá a observar la normativa que regule la seguridad y protección de la información, la propiedad intelectual así como la protección de datos de carácter personal.
13º.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
1.- Por el carácter administrativo de este contrato de obras, ambas partes quedan sometidas expresamente al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, R.D. 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el R.G.L.C.A.P. y demás disposiciones vigentes en materia de contratación.
2.- El Conseller/a de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, como órgano de contratación de la Conselleria, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Igualmente podrá modificar por razones de interés público los contratos celebrados, acordar su resolución y determinar los efectos de éstos dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en TRLCSP.
Las Resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de su prerrogativa de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivas. Contra las mismas, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3.- Caso de discordancia entre cualquier documento contractual y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares prevalecerá este último.
4.- El contratista con expresa renuncia a su fuero jurisdiccional propio se somete, caso de existir litigio, a los Tribunales de la ciudad de Valencia.
5.- Para el caso de transacción y arbitraje, se estará a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
14º.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
I.- Abonos al contratista
a) El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones expedidas por el facultativo Director de las obras, redactadas mensualmente con relación
valorada de la obra ejecutada, según resulte de las mediciones practicadas, y serán tramitadas en los siguientes diez días del mes a que corresponda.
b) Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por instalaciones, acopios de material y equipos de maquinaria pesada, adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en la normativa vigente, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía según preceptúa el art. 216.3 y 232.2 del TRLCSP..
El contratista designará el número de la cuenta corriente en la que desea se le abone el importe del contrato, conforme a lo establecido en el presente Xxxxxx.
c) Si la Administración incurriese en xxxx en los pagos, los intereses que se generen como consecuencia del pago fuera del plazo legalmente establecido se calcularán en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre y su modificación en la disposición transitoria octava de la Ley 15/2010, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
II.- Obligaciones del contratista
1.- Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de prevención de riesgos laborales.
De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, el contratista está obligado a elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo durante la ejecución de la obra, y someterlo, junto con el informe del “Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra”, a la aprobación de la Administración, antes del inicio de la obra.
Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones de éste serán asumidas por el director facultativo de la obra, salvo que la Administración haya hecho designación expresa.
El coordinador está facultado para disponer la paralización total o parcial de la obra en caso de apreciar circunstancias que supongan grave e inminente riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de las normas sobre contratos de las Administraciones Públicas relativas al cumplimiento de plazos y suspensión de la obra.
2.- Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración.
Si, llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el adjudicatario hubiera incurrido en demora por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente en la forma y condiciones establecidas en el TRLCSP, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades que determina el art. 212.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 213.2 del TRLCSP.
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
3.- Xxxxxx e Impuestos exigibles al contratista.
a) Son de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de los anuncios en prensa y en publicaciones oficiales de la licitación así como los de formalización del contrato, caso de exigirlo en documento público.
Los gastos derivados de los anuncios de licitación en prensa y medios oficiales, se abonarán en su total importe, salvo que éste supere el 0,5% del presupuesto de licitación, en cuyo caso solo se abonará el importe hasta este límite.
b) En el supuesto de que la Administración optase por incluir el aseguramiento de la calidad en el propio contrato de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el punto 10 de la presente cláusula, los gastos derivados del mismo estarán incluidos en los precios ofertados por el contratista para la ejecución de las obras, teniendo en cuenta los de inspección, ensayos y análisis de los materiales. No obstante, si la Administración considerase oportuno realizar ensayos complementarios, los gastos que ésta decida serán de cuenta del contratista hasta el límite del 1 % del presupuesto de licitación del contrato.
c) Asimismo correrán a su cargo el pago de las tasas derivadas de la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección, liquidación, licencias y autorizaciones administrativas y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
El importe de dichas tasas se aplicará directamente por la Administración deduciendo su importe de las certificaciones mensuales o cualesquiera otros pagos que esta realice al contratista.
Tanto en las ofertas que formulen los empresarios, como en los presupuestos de adjudicación se entenderán comprendidos a todos los efectos no sólo el precio objeto del contrato, sino todos los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
4.- Pólizas de responsabilidad civil y, en su caso, incendio y contrato de vigilancia
a) El adjudicatario queda obligado antes de la formalización del contrato a tener suscrita una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil tanto de la empresa como del personal de la misma adscrito a la ejecución de la obra contratada, por daños a terceros o cualquier eventualidad que suceda durante la ejecución, en la cuantía de, al menos, seiscientos un mil doce euros, con diez céntimos de euro (601.012,10) euros. En caso de que el presupuesto de licitación sea superior seis millones diez mil ciento veintiún euros con cuatro céntimos de euros (6.010.121,04) euros, la póliza será xxx xxxx por ciento del presupuesto de licitación.
b) Cuando el objeto del contrato sea la construcción de viviendas o edificaciones, el adjudicatario queda obligado a concertar el seguro contra incendio, a su xxxxx, hasta la finalización del plazo de garantía. A éstos efectos, deberá adjuntar copia de la póliza y justificante del pago de la prima a la primera certificación de obra y a aquella en cuyo mes
haya debido renovar la póliza o proceder al pago de la prima por otro periodo. En el acto de recepción de las obras deberá acreditar que la póliza tiene vigencia por el periodo de garantía y que la prima correspondiente al mismo se encuentra totalmente pagada. De no ser así, se hará constar en el acta y se le dará un plazo para la subsanación.
Asimismo se obliga a contratar a la persona o personas precisas para realizar las funciones de vigilancia necesarias para garantizar la integridad de las viviendas o edificaciones durante el periodo de tres meses desde la recepción de la obra de conformidad. En el acto de recepción deberá acreditar la vigencia del contrato por el plazo señalado mediante la aportación de una copia del mismo con la firma de las partes. De no ser así, se hará constar en el acta y se le dará un plazo para la subsanación.
5.- Señalización de las obras.
El contratista está obligado a instalar las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones así como a cumplir las órdenes que en tal sentido reciba por escrito de la dirección facultativa de la obra. También está obligado a sufragar los gastos que se deriven de dicha señalización.
6.- Colocación de carteles.
El adjudicatario queda obligado a colocar en el lugar de las obras, además de la señalización provisional que le indique el director facultativo de las mismas, el cartel o carteles indicadores de las obras que se desarrollan así como los que identifiquen que éstas, en su caso, están financiadas con crédito del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
En ambos supuestos el contratista se atendrá a las correspondientes instrucciones de la Administración siendo por cuenta del adjudicatario los gastos tanto de la adquisición como de la colocación de los carteles referidos cuyo número y características serán los que la Administración le comunique.
7.- Divulgación informativa.
La divulgación informativa de la obra, una vez finalizada, a través de folletos u otro tipo de publicación dependerá en todo caso de la Administración, pero serán de cuenta del adjudicatario los gastos que se deriven de la misma.
8.-Monitorización en obras de importe superior a 3.000.000 euros.
Las obras objeto de estos contratos deberán contar con un sistema de seguimiento y monitorización.
Este sistema incluirá la instalación de cámaras y router en la obra así como el uso de las líneas de telecomunicaciones (ADSL, RDSI, GSM-GPRS, RTC o satélite) según proceda y sea conveniente en cada obra. Este sistema utilizará la Red Internet para transmitir las imágenes captadas a la Conselleria mediante la creación de una Red Privada Virtual.
Toda la instalación de cámaras, router y Red Privada Virtual deberá ser compatible con el software de grabación y supervisión de la Conselleria, para ello se incorporan al pliego de condiciones técnicas las características que deben cumplir todos estos elementos (cámaras, router,...) y el nivel de realización de las citadas instalaciones para que sean compatibles con el sistema de la Conselleria.
La infraestructura de la instalación será la adecuada para permitir una monitorización en detalle de las distintas fases de la obra.
La cantidad a abonar por los conceptos referidos en los anteriores puntos 6, 7 y 8 no podrá exceder del 3 por mil del presupuesto de adjudicación de la obra.
9.-Permisos y licencias .
La Administración se compromete a gestionar el otorgamiento de las licencias municipales pertinentes, si bien el contratista queda obligado al abono del importe de la liquidación que practique el Ayuntamiento por la expedición de las mismas, a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.
Si se trata de instalaciones auxiliares de la obra, el contratista gestionará y abonará todas las licencias y permisos correspondientes.
10.- Control de calidad.
a) La Administración podrá optar por contratar el control de calidad de la obra mediante un contrato independiente o bien incluirlo en el de la propia obra, haciendo constar expresamente dicha circunstancia en el apartado G del Anexo I.
b) En caso de optar por la contratación con una empresa distinta a la adjudicataria del contrato para la ejecución de las obras, ésta última no tendrá que abonar los gastos correspondientes, que serán asumidos directamente por la Administración, salvo los gastos de los ensayos y análisis de comprobación que el contratista de las obras solicite para validar la obra ejecutada.
c) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa adjudicataria de las obras deberá facilitar los medios auxiliares necesarios para llevar a cabo el desarrollo del control de calidad, que correrán a su cargo y prestará su colaboración cuando así lo determine la dirección facultativa de las obras. Para ello el adjudicatario del control de calidad se pondrá en contacto con la empresa adjudicataria de las obras con la suficiente antelación a la ejecución de cada prueba o ensayo, comunicándole los medios y materiales que fuera a necesitar y la fecha en que pretende llevarlos a cabo o, en su caso, atenderá la propuesta de la empresa constructora sobre el momento idóneo de recogida de muestras, siempre con el consentimiento de la dirección facultativa, con el fin de no entorpecer la marcha global de las obras.
d) Asimismo el adjudicatario facilitará los materiales sobre los que se han de desarrollar los distintos ensayos, que serán seleccionados por la empresa de control, de acuerdo con la dirección facultativa.
e) Si durante la ejecución de la obra, la dirección facultativa considera oportuna la realización de ensayos y pruebas justificados como consecuencia de la utilización de nuevos materiales, con o sin modificaciones de sistemas constructivos, propuestos por el adjudicatario de la ejecución de las obras, éstos serán considerados como extraordinarios y serán realizados por la empresa de control, quedando obligado el contratista de las obras a satisfacer su importe. De igual forma se procederá cuando los resultados de los ensayos de un lote no fueren conformes y se acepte la repetición de los mismos utilizando la muestra de contraensayo.
11.- Desvíos de tráfico.
El contratista está obligado, a su xxxxx, a la construcción, conservación y posterior demolición de los desvíos que sean necesarios para el mantenimiento del tráfico durante la ejecución de la obra, así como a su señalización e iluminación.
12.- Circulación de trenes en las inmediaciones de la obra.
El contratista hará frente a todos los sobrecostes derivados de las labores de vigilancia y garantía de seguridad de las circulaciones de trenes en la zona de obras, incluyendo en dichos gastos tanto los derivados del empleo de personal propio, como los ocasionados a ADIF por utilización de trabajadores de esta última empresa, según las prescripciones del Reglamento de Circulación vigente.
13.- Instalaciones y construcciones auxiliares de la obra.
No serán de abono los accesos a los tajos, los terrenos necesarios para la obtención de préstamos o vertederos, ubicación de instalaciones, acopios, construcciones provisionales, etc. Asimismo, correrán a cargo del adjudicatario todo tipo de instalaciones provisionales, tales como: construcciones, caminos para el movimiento de la maquinaria, explanaciones para acopios, almacenes, oficinas, instalaciones auxiliares, etc., que, con carácter provisional sea necesario realizar, para poder ejecutar las obras objeto del contrato.
14.- Cumplimiento de adscripción del compromiso de medios.
Tiene el carácter de obligación esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 223 f) del TRLCSP para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
15º.- REVISIÓN DE PRECIOS.
1.- Los precios de las obras serán revisables con los criterios, normas y formalidades que establece la legislación vigente. Para ello en el apartado F del Anexo I, figurarán las fórmulas polinómicas aplicables en su caso.
2.- Las fórmulas de revisión de precios serán de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP, una vez el contrato se haya ejecutado en el 20% de su importe y haya transcurrido más de un año desde su adjudicación.
3.- En los casos de demora en la ejecución, la aplicación de la revisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 93 del TRLCSP.
4.- El importe de las revisiones se hará efectivo, mediante su abono o descuento, en las certificaciones mensuales o, cuando no hayan podido incluirse, en la liquidación del contrato.
16º.- EJECUCIÓN DE LA OBRA Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego, al Proyecto que sirve de base al contrato y a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diera al contratista el director facultativo y la Administración a través del responsable del contrato.
La Administración, a través del responsable del contrato, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta ejecución del objeto contractual.
1.- Inicio de la obra.
En el plazo no superior a un mes a partir de la formalización del contrato, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad con lo previsto en el artículo 229 del TRLCSP
2.- Dirección de la misma.
a) La Administración, a través de la dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta ejecución de la obra contratada, ajustándose a lo dispuesto en las Cláusulas 4 y 21 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado (en adelante P.C.A.G.).
b) Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos y al control y vigilancia de los materiales empleados y de las obras que ejecute, conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la Administración a través del facultativo director.
c) Los cometidos, capacidades y las obligaciones del contratista y de su personal, así como las facultades de la Administración respecto de dicho personal serán, con carácter general, los especificados en las cláusulas 5 a 10, ambas inclusive, del P.C.A.G.
d) Antes de dar comienzo a las obras, el contratista comunicará a la dirección facultativa el técnico con la titulación adecuada designado como representante de la contrata en la obra, acompañando su “curriculum vitae”. Dicho Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.
3.- Programa de trabajo.
El adjudicatario queda obligado a presentar un programa de trabajo, en el plazo de 30 días, contados desde la formalización del contrato.
Presentado el programa de trabajo, la Administración resolverá dentro de los quince días siguientes a su presentación. En dicha resolución se podrán introducir al programa de trabajo las modificaciones que se estimen convenientes o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El programa de trabajo especificará los plazos parciales, para la terminación de las diferentes partes fundamentales de que se compone la obra.
El Programa aprobado por la Administración se incorporará al contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba de la Administración.
4. - Responsabilidad del contratista.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista será responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Igualmente será responsable de la Seguridad en la obra.
17º.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Titulo V del Libro I de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el 211 de la misma. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
A tal efecto, en el apartado H del Anexo I, se informará sobre las condiciones concretas de modificación del contrato, como preceptúa el art. 106 del TRLCSP.
Para las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 107 del TRLCSP.
Por otra parte, ni el responsable del contrato, ni el director de las obras, ni el contratista podrán introducir u ordenar modificaciones en el contrato que no estén debidamente autorizadas.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo establecido en el art. 156 del TRLCSP.. En todo caso, la previsión de que el contrato sea modificado así como las condiciones fijadas en el presente pliego bajo las cuales será posible dicha modificación, serán recogidas igualmente en el documento contractual.
18º.- RESOLUCION DEL CONTRATO
1.- La resolución del contrato, en caso de producirse, se regulará por lo dispuesto en los artículos 223, 224, 237 y 239 del TRLCSP y en el R.D. 1098/2001 y P.C.A.G. en cuanto no se opongan a la misma.
2.- El procedimiento a seguir será el establecido en el artículo 109 del R.D.
1098/2001).
19º.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes para la adjudicación, y se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 226 del TRLCSP..
2.- La celebración de subcontratos para la ejecución parcial de las obras queda sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
La Administración se reserva el derecho a prohibir, por causas justificadas, la celebración de determinados subcontratos.
En todo caso, la total responsabilidad del cumplimiento del contrato frente a la Administración corresponde al contratista principal.
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 32/2006 de 18 de octubre reguladora de la Subcontratación en el sector de la Construcción, lo establecido en la misma se aplicará plenamente a las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con las especialidades que se deriven de dicha Ley.
20º.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA
La recepción y liquidación de la obra, se regulará conforme a lo dispuesto en el art.
235 del TRLCSP y demás disposiciones complementarias aplicables.
21º.- PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.
1.- El plazo de garantía será el fijado en el apartado D del Anexo I, a contar desde la fecha de recepción de las obras, durante el cual el contratista será responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse, con la consiguiente obligación de remediarlos a su xxxxx, de conformidad con las instrucciones que reciba del facultativo director.
Durante dicho plazo de garantía el contratista queda obligado a su xxxxx a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que dicte el facultativo director de la Administración. Si descuidase la conservación y diera lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por la propia Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
2.- Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará Resolución de devolución de aquella o de cancelación del aval.
22º.- RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX.
La responsabilidad por vicios ocultos de la construcción por incumplimiento del contrato por parte del contratista se extiende a los quince años siguientes a la fecha de la recepción de la obra.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
EL CONTRATISTA
ANEXO I.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE OBRAS CON PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON ADJUDICACIÓN A LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA. | ||
CLAVE D.G. | Nº. EXPTE. DE CONTRATACIÓN | C.I. |
A.- DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: CODIFICACIÓN: | ||
B.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: (en letra y cifras) ...................................€ IVA € TRAMITACIÓN: ( ordinaria o anticipada) ANUALIDADES: EJERCICIO | ||
C.- PLAZO DE EJECUCIÓN: | ||
D.- PLAZO DE GARANTÍA: | ||
E.-CAPACIDAD Y SOLVENCIA E.1. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA: .-A los efectos de lo previsto en la cláusula 6ª,3b: Grupo... Subgrupo.... Solvencia económica y financiera: *Medio de acreditación: *Criterio de selección: -Solvencia técnica y profesional: *Medio de acreditación: *Criterio de selección: E.2. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS: | ||
F.- FÓRMULAS POLINÓMICAS A EFECTOS DE REVISIÓN DE PRECIOS: |
G.- CONTROL DE CALIDAD (Incluido o no en el presente contrato)
H.-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO