R E U N I D O S
“CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXX Y EL AYUNTAMIENTO DE ...................... PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS Y MUNICIPALES.
En la ciudad xx Xxxxxxx, en el Xxxxxxx de “La Merced”, sede de la Excma. Diputación
Provincial xx Xxxxxxx, el día ………………….. de ………….. de …..
R E U N I D O S
DE UNA PARTE: D. Xxxxxxx Xxxx Xxxx, Xx. Presidente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, facultado para la firma del presente convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día ……….. de ………. de …..
DE OTRA PARTE: D/DÑA……..., Alcalde/sa del Ayuntamiento de ,
facultado/a para la firma del presente documento por acuerdo del Pleno Municipal,
adoptado en sesión del ……….. de ………. de …..
E X P O N E N
PRIMERO. Que los Municipios deben prestar, en todo caso, el servicio de recogida de residuos municipales domésticos y ejercerán, de conformidad con lo previsto en el artículo
25.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/85, en adelante), el cual atribuye a todos los municipios, competencias en materia de gestión de los residuos sólidos urbanos, y señalando que el municipio ejercerá como competencias propias dichas actuaciones en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
En el mismo sentido el artículo 9.5 de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA, en adelante), determina como competencia municipal la ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 73/2012, de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, con relación a las competencias que corresponden a los municipios en materia de residuos.
Por otra parte, el artículo 31.1 de la LAULA regula en calidad de servicios públicos esenciales para la comunidad, y por tanto, con carácter de prestación obligatoria en todos los municipios de Andalucía, aquellos competencias municipales reguladas en el artículo
92.2.d de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto de
Autonomía de Andalucía, entre las que se incluye la “…recogida y tratamiento de residuos;...”
SEGUNDO. Que el art. 30.3 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local pone de manifiesto que la Diputación cooperará a la efectividad de los servicios municipales, debiendo alcanzar la cooperación.
El artículo 31.2 de la 7/1985, señala que son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en particular:
a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
b) Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.
En igual sentido, el artículo 11 de la LAULA, establece que con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales, las competencias de asistencia que la provincia preste a los municipios, por sí o asociados, podrán consistir en asistencia técnica, económica o material. En este mismo ámbito genérico, pero referenciado a la asistencia material, en concreto, el propio artículo 14.1 de esta misma normativa (LAULA), afirma que la provincia prestará los servicios básicos municipales en caso de incapacidad o insuficiencia de un municipio, cuando este así lo solicite, y que corresponderá a ésta misma, la determinación de la forma de gestión del servicio y las potestades inherentes a su ejercicio
TERCERO.- Que el artículo 10 de la LAULA dispone que para el ejercicio de las competencias municipales, la prestación de servicios y el desarrollo de iniciativas económicas, éstos mismos podrán asociarse entre sí o con otras entidades locales, administraciones públicas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, delegar o encomendar el ejercicio de competencias y utilizar cuantas formas de gestión directa o indirecta de servicios permitan las leyes, sin que en ningún caso se vean afectadas ni la titularidad de las competencias ni las garantías de los ciudadanos.
En el mismo ámbito, que el previsto en el párrafo anterior, pero de manera expresa el artículo 83.1 de la LAULA establece que los municipios, las provincias y las entidades de cooperación territorial podrán celebrar convenios de cooperación entre sí o con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la más eficaz gestión y prestación de servicios de sus competencias.
CUARTO. Que el artículo 12.5 de la ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (Ley 7/2022, en adelante), así como el artículo
9 del Decreto 73/2012, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía (Reglamento de residuos, en adelante), vienen a indicar las competencias administrativas de las entidades locales en este ámbito, las cuales se indican a continuación, sin que ello no suponga otra cuestión que una mera referencia a algunas
de las competencias previstas en dicha normativa, sin ser una enumeración exhaustiva al respecto:
a) Como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, de conformidad con el marco jurídico establecido en esta ley, en las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, aprueben las comunidades autónomas y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor.
b) Aprobar programas de gestión de residuos para las entidades locales con una población de derecho superior a 5.000 habitantes, de conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos.
c) Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a las comunidades autónomas, en particular la información relativa a los modelos de recogida, a los instrumentos de gestión, a las cantidades recogidas y tratadas, especificando el destino de cada fracción, incluyendo la información acreditada por los productores de residuos comerciales no peligrosos, cuando estos residuos no sean gestionados por la entidad local.
d) Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
QUINTO.- Que la Diputación Provincial xx Xxxxxxx ha constituido la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. (EPREMASA, en adelante), con capital social exclusivo de aquella, que tiene como objeto social, entre otros, la gestión de la prestación provincializada de este servicio municipal, sin monopolio, de recogida, transporte y tratamiento de residuos municipales domésticos, a través de la cual se prestará el mismo, y que la misma ha adquirido la condición de medio propio del organismo supramunicipal a través de acuerdo plenario de Diputación Provincial xx Xxxxxxx, de 19 de diciembre de 2018.
SEXTO. Con la firma de este Convenio, cuya formalización deberá realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen del Sector Público el municipio se asegura, en virtud de toda la legislación prevista anteriormente, la gestión integral de los residuos en las condiciones que hasta ahora lo viene prestando Epremasa con carácter general.
SÉPTIMO. Con base en todo lo anterior se formaliza el presente convenio en aplicación del art. 30.6 h) del Real Decreto Legislativo 781/86 invocado anteriormente, de acuerdo con las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente Convenio se desarrolla en el ámbito de la ejecución de los servicios municipales relacionados con la gestión de residuos, desde una perspectiva integral, donde la Diputación xx Xxxxxxx realiza el tratamiento de los residuos en toda la provincia (excluida capital), y la recogida, en gran parte de la misma, utilizando para todo ello a Epremasa (como sociedad mercantil cuyo accionariado pertenece en su totalidad a este organismo supramunicipal, y constituye ser su medio propio).
La gestión integral de residuos conlleva la realización del servicio de recogida de los residuos municipales domésticos con carácter de supramunicipal y mínimo, por una parte, y, por otra, la ejecución del tratamiento de los mismos y adaptación de esta actuación a la aparición de nuevas técnicas que permitan aumentar gradualmente su aprovechamiento, y como consecuencia de la prestación de ambos servicios se aplicaría la Ordenanza Provincial reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida, o gestión integral de residuos domésticos o municipales en la provincia xx Xxxxxxx, BOP nº 238, de 17 de diciembre de 2019 (ordenanza provincial, en adelante), o la que estuviera vigente, en cada momento.
Este servicio de gestión integral de residuos domésticos se desarrollará a través de las actuaciones que se enumeran a continuación, y bajo las modalidades y circunstancias previstas en el Anexo I de este Convenio:
A) Servicio Supramunicipal de tratamiento de los residuos municipales domésticos.
B) Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, a través los contenedores ubicados en el municipio, y recogidos en el Anexo II.
C) Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Envases Ligeros, a través los contenedores ubicados en el municipio, y recogidos en el Anexo II.
D) Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Papel-Cartón, a través los contenedores ubicados en el municipio, y recogidos en el Anexo II.
E) Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción xx Xxxxxx, a través los contenedores ubicados en el municipio, y recogidos en el Anexo II.
F) Servicio supramunicipal de mantenimiento y reposición, así como xx xxxxxx de contenedores, ajustados a los criterios fijados en el Reglamento supramunicipal vigente en cada momento.
G) Servicio supramunicipal de Recogida Selectiva de los Enseres, Voluminosos y Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
H) Recaudación, Gestión, Inspección y Liquidación de la prestación patrimonial no tributaria derivada de los servicios prestados y descritos con anterioridad, con base en la Ordenanza provincial por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento,
recogida, o gestión integral de residuos domésticos o municipales en la provincia xx Xxxxxxx, vigente en cada momento, y la cual se aplicará bajo los requisitos previstos en el artículo 11 (Costes de la gestión de los residuos) de la Ley 7/2022.
La aplicación del servicio prestado en este municipio estará siempre adaptada a las novedades y modificaciones que se incluyan en el Reglamento del Servicio Supramunicipal de Gestión Integral de Residuos Domésticos y Municipales en la provincia xx Xxxxxxx, así como en la Ordenanza reguladora de las tarifas aplicables a las prestaciones patrimoniales no tributarias vigente en cada año, así como a las adaptaciones y actualizaciones técnicas y/o legislativas que vayan sufriendo los mismos y que supongan una modificación no esencial de cualquiera de los anteriores servicios, cuya calidad se mantendrá en todo momento.
SEGUNDA. NATURALEZA JURÍDICA Y ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL CONVENIO.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación la previsión del artículo 6, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
En el ámbito de este Convenio, la Diputación Provincial autoriza a EPREMASA, como instrumento de explotación directa y especializada, bajo la condición de medio propio de la Corporación Provincial, para desarrollar el servicio de gestión integral de residuos municipales domésticos en la modalidad o modalidades de tarifa que se recoge en el presente Convenio, o el que corresponda en su caso.
TERCERA. APLICACIÓN DE LA ORDENANZA PROVINCIAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DOMÉSTICOS O MUNICIPALES EN LA PROVINCIA XX XXXXXXX
En este sentido, el servicio de gestión integral de residuos municipales domésticos en los municipios de nuestra provincia debe sufragarse, de acuerdo con lo establecido legalmente, con la tarifa (tasa, con anterioridad a 1 de enero de 2020) establecida por la Diputación Provincial, recogida y regulada en los términos que fija la Ordenanza provincial, ya sea para el núcleo principal del municipio, o para las unidades poblacionales del mismo, y entendiendo el servicio a prestar en cada uno de ellos de manera global y genérica por parte todos los usuarios del servicio que se incluyan en cada núcleo o unidad (viviendas y actividades económicas).
La prestación del servicio de gestión integral de residuos domésticos y municipales, en los términos descritos anteriormente, determinará que la modalidad de servicio de gestión integral de residuos domésticos que se aplicaría en el núcleo principal del municipio, y que viene regulada en el Reglamento supramunicipal de servicio y en la Ordenanza provincial aplicable, así como en las unidades poblacionales del mismo (si procede), serán las especificadas en el Anexo III de este Convenio, y en todo caso, aquella que se identifique con la misma, y que surja como consecuencia de futuras modificaciones de esta Ordenanza provincial y/o Reglamento supramunicipal, al menos durante la vigencia del Convenio.
En este sentido, la mencionada modalidad de la tarifa correspondiente será girada a los usuarios de los servicios desarrollados en la cláusula Primera de este Convenio (viviendas y actividades económicas) de la mencionada Ordenanza provincial, vigente en cada momento, y en los términos recogidos en la misma.
Se acuerda la posibilidad de aplicación de prorrateo sobre la base de la modalidad, que efectivamente se haya estado aplicando en cada ejercicio económico, en los términos previsto en la Ordenanza provincial.
En este ámbito, y en el caso de duda de aplicación de tarifa, como consecuencia de falta o, defecto de formalización de acuerdos, o cualquier otra circunstancia, se estará a cualquiera de las modalidades de prestación de servicio de gestión integral de residuos municipales domésticos que utilicen unidades de contenedores soterrados para la recogida de fracción orgánica y resto, y envases ligeros, y que sean utilizadas en la práctica.
CUARTA. ACTUACIONES DE COLABORACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
De cara a facilitar la prestación de los servicios, objeto de este Convenio, tanto EPREMASA, como el Ayuntamiento adquiere el compromiso de desarrollar las siguientes actuaciones, encaminadas a la mejora de la prestación del servicio:
4.1.- Para la ejecución de actuaciones en el municipio que lleven implícitas la realización de inversiones, las cuales, en caso de que se apliquen, quedarán reguladas en el Anexo IV de este Convenio.
4.2.- Actuaciones colaborativas del Ayuntamiento en el desarrollo del objeto del presente Convenio: El Ayuntamiento se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones:
A.- El Ayuntamiento cederá al organismo autónomo competente en materia de recaudación de la propia Diputación Provincial xx Xxxxxxx (Instituto de Cooperación de Hacienda Local) el padrón de viviendas y actividades económicas al que se le aplicaría hasta este momento la Ordenanza municipal correspondiente a la gestión de residuos, autorizando a Epremasa el mantenimiento del mismo en calidad de la encomienda de gestión que a estos efectos ha determinado la propia Diputación provincial xx Xxxxxxx (Artículo 7.1de la Ordenanza Provincial).
B.- El Ayuntamiento deberá velar y colaborar para que las obras y las actividades que se desarrollen en el municipio no afecten al mobiliario urbano relacionado con la prestación del servicio que se convenia en este documento, así como al normal funcionamiento de este mismo servicio, resolviendo las solicitudes concretas que Xxxxxxxx plantee, facilitando el tráfico, movimiento de sus vehículos y el desarrollo normal de cualquier actuación que fuera necesaria.
C.- El Ayuntamiento, con la formalización del presente, autoriza a Epremasa a las siguientes cuestiones:
• EPREMASA podrá ejecutar cualquier actividad relacionada con la prestación integral del servicio, declinando todo tipo de responsabilidad derivada de conductas ciudadanas incorrectas o temerarias sobre el mobiliario que pudiera causar daños propios o ajenos.
• EPREMASA podrá desarrollar la gestión que considere más adecuada conforme a los servicios, objeto de este Convenio, y el Ayuntamiento autoriza a Epremasa para que adopte todas las medidas necesarias que incrementen la rentabilidad y mejoren el funcionamiento del servicio.
D.- Por otra parte, resultaría del todo fundamental que el Ayuntamiento prestara de manera eficiente el servicio de limpieza viaria para la retirada de residuos depositados fuera de los contenedores, así como de la inspección policial constante para la erradicación de conductas incívicas de este tenor.
E.- El Ayuntamiento y EPREMASA realizarán conjuntamente las correspondientes campañas de sensibilización y educación ciudadana sobre el sistema de gestión integral de residuos o las que estimen convenientes de cara a concienciar al ciudadano sobre los servicios que se prestan.
F.- Igualmente el Ayuntamiento adquiere también el compromiso de colaborar con EPREMASA proporcionándole todo tipo de documento que contribuya a establecer o mejorar la prestación del servicio, incluyendo la concesión de las autorizaciones necesarias (expresas o a través de modificaciones de ordenanzas y/o reglamentos municipales), para poder circular y tener accesibilidad en el municipio a través de vehículos con una masa máxima autorizada de 26 Toneladas y 3 ejes (destinados a la recogida soterrada).
G.- En el supuesto de nuevas ampliaciones urbanísticas que provoque un desplazamiento o ampliación permanente de usuarios por constituir su residencia habitual o desbordamientos concretos y permanentes en una zona determinada (a interpretación de los servicios técnicos de EPREMASA), y consecuentemente la ubicación de nuevos contenedores (de acera, o soterrados) destinados a la fracción orgánica y resto así como envases ligeros, será Xxxxxxxx quien ejecute el suministro de contenedores correspondiente con la finalidad de mantener las mismas características técnicas del servicio en todo municipio, previa aportación municipal de la documentación necesaria que permita identificar los usuarios del servicio en dicha zona para poder girarles la pertinente tarifa.
QUINTA. REGLAMENTO DEL SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES DOMÉSTICOS.
El Ayuntamiento, con la aprobación de este Convenio, asume la aplicación en su término municipal del Reglamento del servicio supramunicipal de gestión de residuos municipales domésticos en la provincia xx Xxxxxxx, ya mencionado anteriormente, que apruebe la Diputación provincial, así como la derogación del Reglamento local que tuviera el mismo objeto que el anterior, en el caso de que existiese.
SEXTA. LIQUIDACIÓN DE DEUDAS.
Como consecuencia de la posibilidad de liquidar las diferentes deudas que este Ayuntamiento adquiriera (o pueda adquirir durante la vigencia de este Convenio, ya sea en período inicial o en prórroga) con Epremasa, como consecuencia de cambio de tipos de servicio, modalidades, salida del sistema de gestión integral de residuos, o cualquier otra circunstancia, la Diputación Provincial podrá iniciar, el procedimiento de compensación de aquellas deudas, tributarias o no, vencidas no liquidadas con cualquiera de los ingresos o anticipos que la Diputación tenga que realizar en las Arcas Municipales, en un plazo de tres meses desde el momento en el que las mismas hayan sido requeridas expresamente.
Con la firma de este Convenio, el Ayuntamiento autoriza a la ejecución del sistema de compensación, cuando se den las condiciones anteriormente recogidas, y tal como se regula en el Anexo V de este mismo Convenio.
SÉPTIMA. DURACIÓN Y PLAZO DE VIGENCIA.
Se considerará imprescindible, para la entrada en vigor de este Convenio, la formalización mediante firma de este Convenio, así como la previa adopción de los acuerdos plenarios de los órganos correspondientes.
El plazo inicial de duración del presente convenio es de CUATRO años, desde el ……. de
………. de …………….. Transcurrido el anterior plazo, este Convenio podrá seguir manteniéndose vigente como consecuencia de prórroga de cuatro años más. Para hacer efectiva el plazo de prórroga será necesario que se adopte acuerdo expreso de prórroga, 6 meses antes de que finalice el primer plazo inicial de cuatro años, conforme lo criterios fijados en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, y de conformidad con los criterios establecidos en este artículo 49.h) de la Ley 40/2015, y a efectos de duración y prórroga de este mismo Convenio, se estará a lo que se disponga por otra disposición normativa con efectos en este ámbito que pueda emitir la propia Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
Durante toda la vigencia del Convenio, la tarifa de la Ordenanza provincial se ajustará a la Modalidad de Gestión Integral fijada en el Anexo III de este Convenio, y con independencia de la regulación de las obligaciones económicas que existan entre el
Ayuntamiento y EPREMASA como consecuencia de la aplicación de las cuestiones adoptadas en este Convenio.
Con la firma de este Convenio, este Ayuntamiento deja sin vigor cualquiera de los Convenios que tuviese firmado con anterioridad, y con la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, en el ámbito del desarrollo de prestación de los servicios de los que son objeto este mismo.
OCTAVA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Para el seguimiento del presente Xxxxxxxx se crea una Comisión de Seguimiento y Control, integrada por cuatro representantes, dos por cada entidad, quienes podrán asistir a las reuniones acompañados de los técnicos o asesores que consideren pertinentes. De la misma manera, las entidades podrán delegar dicha representación, a miembros del órgano o entidad que estimen conveniente.
Esta Comisión de Seguimiento y Control tendrá las siguientes competencias:
1º El seguimiento y control de las actuaciones que se deriven de la aplicación de este Convenio, así como su interpretación.
2º Resolver los problemas que puedan suscitarse entre la Diputación y el Ayuntamiento respecto de la prestación del servicio cuyas facultades se delegan.
3º Cualquier otra que esté destinada a la resolución de todas las cuestiones que se puedan plantear en el desarrollo del objeto de este mismo Convenio.
NOVENA. MODIFICACIONES DEL CONVENIO.
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga una alteración esencial de los servicios definidos en la estipulación primera y/o un cambio de modalidad tarifaria. La modificación se incorporará como parte del texto de este mismo Convenio.
DÉCIMA. EXTINCIÓN DEL CONVENIO.
Serán causa de extinción de este Convenio:
9.1.- La finalización del período de vigencia inicial del mismo sin prórroga, así como el transcurso de la vigencia del Convenio con prórroga.
9.2.- El acuerdo posterior al presente Convenio que implique la aplicación de un tipo de servicio diferente al de gestión integral de residuos domésticos (tratamiento de residuos o recogida/tratamiento de residuos).
9.3.- Será causa de extinción exclusivamente aplicable a los Convenios donde se va a comenzar a prestar (o ya se viene prestando) servicios a través de unidades de contenedores soterrados, el cambio de modalidad consistente en la recogida de fracciones
a través de contenedores de acera. En este caso, el municipio deberá liquidar la deuda pendiente de pago con Epremasa por la realización de las inversiones realizadas en el mismo, si la misma estuviera vigente, en el en el momento de la efectividad de la rescisión unilateral y municipal de dicho Convenio.
En el supuesto de que el Ayuntamiento decidiese sustituir este Convenio, por otro que justificase la aplicación de una tarifa a través de una modalidad diferente a la inicialmente contemplada y bajo los condicionantes regulados anteriormente en los puntos 9.2 y 9.3, se realizarán los ajustes económicos correspondientes, en el caso de que procedieran.
9.4.- Si la decisión municipal fuera la rescisión unilateral de este convenio antes de la finalización del plazo inicial de vigencia (4 años desde la fecha de inicio del servicio), o durante el período prorrogado (otros cuatros años más), el Ayuntamiento abonará a EPREMASA en un solo pago, los valores pendientes de pago, si existieran, y en los términos acordados en este mismo Convenio, en el momento de la efectividad de la rescisión unilateral y municipal. Todo lo anterior, sin perjuicio de la solicitud de los daños y perjuicios que se pueda solicitar al respecto.
Si transcurrido tres meses desde la efectividad de la denuncia del Convenio, sin que se hubiese llevado a cabo el ingreso correspondiente de los valores pendientes de pago a los que hacíamos referencia en los apartados anteriores, la Diputación Provincial podrá iniciar, sin más notificación, el procedimiento de compensación previsto en la cláusula novena y Anexo V de este mismo Convenio.
Si la naturaleza de la empresa gestora (EPREMASA) cambiase, los Ayuntamientos podrían denunciar el Convenio con una antelación de un año.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo expresados.
POR LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXX, Fdo. D. Xxxxxxx Xxxx Xxxx. PRESIDENCIA Fdo. D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx. SECRETARIO DE LA DIPUTACIÓN | POR EL AYUNTAMIENTO DE , Fdo.: D. ……………………………….. ALCALDE-PRESIDENTE Fdo. D/Dña…………. SECRETARIO/A DEL AYUNTAMIENTO |
ANEXO I: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y MUNICIPALES. -
El servicio de gestión integral de residuos domésticos en este municipio se desarrollará en los términos previstos en la estipulación primera de este Convenio, y bajo las características específicas que se desarrollan a continuación:
A) Servicio Supramunicipal de tratamiento de los residuos municipales domésticos.
B) Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto. Este servicio se
desarrollará…..
• ☐ OPCIÓN A.-
- ….mediante contenedores soterrados con capacidades de hasta 5.000 litros, ubicados en los lugares que se señalan en el Anexo II, así como contenedores de acera con capacidades de hasta 1.100 litros, aplicando una frecuencia de recogida en este ámbito de:
- ☐…. de 7 días a la semana, mediante unidades de contenedores de soterrados en su gran mayoría, y contenedores de acera (Modalidad de Gestión Integral Mixta, acera/soterrada de fracción orgánica, 7 días con repercusión del coste de los mismos en la tarifa).
- ☐….de 7 días a la semana, y de fracción de envases y residuos de envases, con frecuencia semanal, mediante unidades de contenedores soterrados en su gran mayoría, y contenedores de acera, para ambas fracciones. En este sentido, se determina que el Ayuntamiento asumirá el coste de la puesta en marcha de las unidades soterradas, en las condiciones fijadas en los correspondientes Convenios (Modalidad de Gestión Integral Mixta, acera/soterrada de fracción orgánica, 7 días, y envases), si procediera.
- ☐….….de 5 días a la semana, y de fracción de envases y residuos de envases, con
frecuencia semanal, mediante unidades de contenedores soterrados en su gran mayoría, y contenedores de acera, para ambas fracciones. En este sentido, se determina que el Ayuntamiento asumirá el coste de la puesta en marcha de las unidades soterradas, en las condiciones fijadas en los correspondientes Convenios (Modalidad de Gestión Integral Mixta, acera/soterrada de fracción orgánica, 7 días, y envases), si procediera.
• ☐ OPCIÓN B.-
- …mediante contenedores de acera con capacidades de hasta 1.100 Litros, ubicados en los lugares que se indican en el Anexo II, aplicando una frecuencia de recogida en este ámbito de de 7 días a la semana, mediante contenedores de acera.
En ubicaciones fijadas en zonas diseminadas, o unidades poblacionales, u otras en las que se justifique técnicamente en función de su producción, por razones de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio, se podrá desarrollar la recogida de contenedores con una frecuencia no diaria, pero con un intervalo máximo sin recogida de 72 horas.
EPREMASA arbitrará las medidas oportunas para prestar el servicio entre las 00:00 y 24:00 horas, organizando los servicios en función de la estructura, el conjunto de la zona de actuación o cualquier otro factor técnico que considere oportuno.
C) Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Envases Ligeros. Este
servicio se desarrollará…..
• ☐ OPCIÓN A.-
- ….mediante contenedores soterrados con capacidades de hasta 5.000 litros, ubicados en los lugares que se señalan en el Anexo II, así como contenedores de acera con capacidades de hasta 1.100 litros, con una frecuencia, preferente, de entre una y dos veces por semana, lo cual vendrá determinada por la generación de la cantidad de este tipo de residuo.
• ☐ OPCIÓN B.-
-…mediante contenedores de acera con capacidades de hasta 1.100 litros, ubicados en los lugares que se determinan en el Anexo II, y con una frecuencia, preferente, de entre una y dos veces por semana, lo cual vendrá determinada por la generación de la cantidad de este tipo de residuo.
D) Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Papel-Cartón, mediante contenedores tipo iglú instalados en áreas de aportación y recogida mediante sistema tipo Gancho, con capacidades aproximadas de 3.000 litros, ubicados en los lugares que se señalan en el Anexo II. La frecuencia establecida para su Recogida será, preferentemente, de entre una y tres veces por semana, lo cual vendrá determinado por la generación de la cantidad de este tipo de residuos.
E) Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción xx Xxxxxx, mediante contenedores tipo iglú instalados en áreas de aportación y recogida mediante sistema tipo Gancho, con capacidades comprendidas entre los 2.500 y los 3.000 litros que se relacionan en el Anexo II. De acuerdo con las condiciones establecidas por el Sistema Integrado de Gestión, ECOVIDRIO, y conforme a los estándares existentes a nivel nacional la frecuencia de recogida será la necesaria para asegurar que no se produzcan desbordamientos.
F) Servicio supramunicipal de mantenimiento y reposición, así como xx xxxxxx de contenedores, ajustados a los criterios fijados en el Reglamento supramunicipal vigente en cada momento.
G) Servicio supramunicipal de Recogida Selectiva de los Enseres, Voluminosos y Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
Este servicio se llevará a cabo en las instalaciones del Punto Limpio retirando del mismo los residuos de este tipo que depositen los ciudadanos, bajo las condiciones, horarios y demás normas establecidas por el Ayuntamiento para el funcionamiento de esta instalación. La dotación de contenedores y demás equipamiento será el necesario para una correcta gestión de este tipo de residuos municipales.
Además del anterior formato de prestación de este servicio, también se llevará a cabo un servicio de recogida domiciliaria de enseres, voluminosos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, a través de aviso previo telefónico o a través de una aplicación web, dentro de las condiciones específicas determinadas por EPREMASA, y de conformidad con la regulación que a estos efectos se lleve a cabo en el Reglamento supramunicipal de gestión de residuos, vigente en cada momento. En todo caso, y con carácter general se realizará con una frecuencia semanal, aunque EPREMASA podrá aumentar dicha frecuencia a su criterio hasta dos veces por semana.
H) Recaudación, Gestión, Inspección y Liquidación de la prestación patrimonial no tributaria derivada de los servicios prestados y descritos con anterioridad, con base en la Ordenanza provincial por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida, o gestión integral de residuos domésticos o municipales en la provincia xx Xxxxxxx, vigente en cada momento.
En el ámbito de estos servicios se realizarán actuaciones concretas para este municipio, destinado a la resolución de problemas específicos de la recogida de esta localidad consistente en:
POR LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXX, Fdo. D. Xxxxxxx Xxxx Xxxx PRESIDENCIA Fdo. D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx SECRETARIO DE LA DIPUTACIÓN | POR EL AYUNTAMIENTO DE , Fdo.: D/ DÑA……………………. ALCALDE/SA-PRESIDENTE/A Fdo. D. SECRETARIO/A DEL AYUNTAMIENTO |
ANEXO II: UBICACIONES DE LOS CONTENEDORES EN EL MUNICIPIO
Estas ubicaciones que aparecen en este Anexo II, no tienen carácter definitivo, sino que las mismas tendrán carácter orientativo, en tanto en cuanto las mismas pueden cambiar a lo largo de su instalación o por acuerdo del propio Ayuntamiento:
CONTENEDORE S | POR | FRACCIÓN | (*) | |||||
Fracción orgánica | Fracción orgánica | Envases Ligeros | Envases Ligeros | Vidrio | Papel /Cartón | |||
DOMICILIO | Nº | Detalle Ubicación | Acera | Soterrados | Acera | Soterrados | Acera | Acera |
(*) En caso de que el municipio ya cuenta con el soterramiento de contenedores destinados a la recogida xx xxxxxx o papel cartón, también se señalarán.
POR LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXX, Fdo. D. Xxxxxxx Xxxx Xxxx PRESIDENCIA Fdo. D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx SECRETARIO DE LA DIPUTACIÓN | POR EL AYUNTAMIENTO DE , Fdo.: D/ DÑA……………………. ALCALDE/SA-PRESIDENTE/A Fdo. D. SECRETARIO/A DEL AYUNTAMIENTO |
ANEXO III: APLICACIÓN DE LA ORDENANZA PROVINCIAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SUPRAMUNICIPALES DE TRATAMIENTO, RECOGIDA, O GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DOMÉSTICOS O MUNICIPALES EN LA PROVINCIA XX XXXXXXX. -
La prestación del servicio de gestión integral de residuos domésticos y municipales, en los términos descritos en este Convenio, y para este municipio, determinará que la modalidad de servicio de gestión integral de residuos domésticos que se aplicaría en el núcleo principal del municipio, y que viene regulada en el Reglamento supramunicipal de servicio y en la Ordenanza provincial aplicable, es la siguiente:
- ☐….….Modalidad de Gestión Integral de acera, 7 días.- Servicio Supramunicipal Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, con frecuencia de 7 días a la semana, mediante contenedores de acera.
- ☐….….Modalidad de Gestión Integral de acera, 4 días.- Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, frecuencia de 4 días a la semana, mediante contenedores de acera.
- ☐… Modalidad de Gestión Integral Mixta, acera/soterrada de fracción orgánica, 7
días con repercusión del coste de los mismos en la tarifa.- Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, con frecuencia de 7 días a la semana, mediante unidades de contenedores de soterrados en su gran mayoría, y contenedores de acera.
- ☐… Modalidad de Gestión Integral Mixta, acera/soterrada de fracción orgánica, 7
días, y envases.- Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, frecuencia de 7 días a la semana, y de fracción de envases y residuos de envases, con frecuencia semanal, mediante unidades de contenedores soterrados en su gran mayoría, y contenedores de acera, para ambas fracciones. En los acuerdos o Convenios que firmen los Ayuntamientos para la aplicación de esta modalidad, se determinará que el Ayuntamiento asumirá el coste de la puesta en marcha de las unidades soterradas, en las condiciones fijadas en los correspondientes Convenios.
- ☐… Modalidad de Gestión Integral Mixta, acera/soterrada de fracción orgánica, 5
días, y envases.- Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, frecuencia de 5 días a la semana, y de fracción de envases y residuos de envases, con frecuencia semanal, mediante unidades de contenedores soterrados en su gran mayoría, y contenedores de acera, para ambas fracciones. En los acuerdos o Convenios que firmen los Ayuntamientos para la aplicación de esta modalidad, se determinará que el Ayuntamiento asumirá el coste de la puesta en marcha de las unidades soterradas, en las condiciones fijadas en los correspondientes Convenios.
Para aquellos municipios, que tengan unidades poblacionales, la prestación del servicio de gestión integral de residuos domésticos y municipales, en los términos descritos anteriormente, determinará que la modalidad de servicio de gestión integral de residuos domésticos que se aplicaría en todas las anteriores unidades poblacionales será la Modalidad de Gestión integral de acera o de soterramiento que se determine en cada
caso, y vigente en la Ordenanza provincial, justificadas por razones de eficiencia y eficacia, y condicionada al volumen de generación de residuos, en cada caso. En este sentido, la modalidad que se aplica, de las vigentes en la Ordenanza provincial, a cada unidad poblacional son las siguientes:
UNIDAD POBLACIONAL | MODALIDAD APLICABLE |
POR LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXX, Fdo. D. Xxxxxxx Xxxx Xxxx PRESIDENCIA Fdo. D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx SECRETARIO DE LA DIPUTACIÓN | POR EL AYUNTAMIENTO DE , Fdo.: D/ DÑA……………………. ALCALDE/SA-PRESIDENTE/A Fdo. D. SECRETARIO/A DEL AYUNTAMIENTO |
A N E X O IV: GESTIÓN DE INVERSIONES QUE CONLLEVA EL CONVENIO
(exclusivamente para Convenios que lleven implícita la recogida de nuevas unidades de contenedores soterrados).
1.- CRITERIOS APLICABLES A MUNICIPIOS QUE CON ESTE CONVENIO INICIA EL SOTERRAMIENTO, COMO NUEVA MODALIDAD DE RECOGIDA:
-----……….-----
EPREMASA ha elaborado un estudio económico destinado a la valoración estimativa de la
ejecución para el soterramiento de contenedores de , cuyo presupuesto de licitación asciende a euros (IVA excluido). Dicho desarrollo incluye
la ejecución de las obras y suministro de los contenedores soterrados objeto del servicio contemplado en este convenio, a fin de que dichas cifras se concreten se procederá por un parte a la elaboración de EPREMASA de un proyecto de ejecución, el cuál será previamente aprobado por parte del Ayuntamiento antes del comienzo de su ejecución, la cual se liquidará en los términos reflejados a continuación.
El Ayuntamiento abonará el presupuesto estimado anterior mediante pagos
fijos mensuales, a contar desde la puesta en servicio de esta modalidad. Dicha cantidad estimada asciende a …………………… €/mes, en la que se incluye el 6 % de gastos generales. A estos efectos, se ha de tener en cuenta que estas cantidades serán una estimación, dado que si la licitación utilizada permitiera variación en los precios, las cantidades a abonar por el Ayuntamiento ser irán adoptando (al alza, o la baja), en virtud del precio del contrato aplicable en el momento de la puesta en marcha de la recogida soterrada. A estos efectos, y por parte de Epremasa se aportará al Ayuntamiento toda la documentación justificativa de la trazabilidad de la variación de precios que se corresponda con los suministros y/u obras en cuestión, en cuanto objeto de la licitación pública correspondiente instruida por la propia Epremasa.
Las cantidades a la que se obligará el Ayuntamiento dependerá, por tanto, de la cantidad final contratada en licitación pública previa y vigente en cada momento, la cual, en todo caso, se calculará conforme el número de unidades soterradas fijadas en el Anexo II de este Convenio.
Para hacer efectiva el plazo de prórroga (si procede) será necesario que se adopte acuerdo expreso de prórroga, 6 meses antes de que finalice el primer plazo inicial de cuatro años, conforme lo criterios fijados en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si como consecuencia de las obras que se realicen por parte del Ayuntamiento o por cualquier condicionante técnico o de cualquier otro tipo que justifique el cambio, hubiera modificaciones de las ubicaciones que se recogen en el Anexo II del presente documento, se llevarán a cabo las modificaciones que corresponda. Estas modificaciones se realizarán
previa autorización expresa del propio Ayuntamiento. De esta manera, las ubicaciones que aparecen en los Anexos del Convenio no tienen carácter definitivo, sino que las mismas tendrán carácter orientativo, en tanto en cuanto las mismas pueden cambiar a lo largo de su instalación o por acuerdo del propio Ayuntamiento.
Cualquier modificación total o parcial, permanente o transitoria, de proyecto que afecte al presupuesto total (ubicación de todos los contenedores soterrados recogidos en este Convenio, modificación de su estructura, ampliación de nuevos puntos u organización de los servicios no previstos en este Convenio,…) se tramitará independientemente del proyecto principal y se realizará a cargo del Ayuntamiento.
2.- CRITERIOS APLICABLES TANTO A MUNICIPIOS QUE CON ESTE CONVENIO INICIA EL SOTERRAMIENTO, COMO A MUNICIPIOS QUE YA TIENEN IMPLANTADOS EL SISTEMA DE RECOGIDA SOTERRADA CON ANTERIORIDAD A LA FORMALZIACIÓN DE ESTE CONVENIO.
Si el Ayuntamiento solicitara nuevas unidades de contenedores soterrados, el mismo abonará a EPREMASA, el importe unitario de la puesta en marcha e instalación de las unidades de contenedores soterrados que aportará EPREMASA en cuanto fiscalizadora y conocedora de los sistemas de soterramiento implantados en la provincia.
Si el anterior cambio se realizara durante la vigencia inicial del Convenio (4 años), en este caso se modificará el importe mensual que vendrá regulado en la cláusula Tercera, de este mismo Convenio. Dicho importe se sumará a las cantidades que vendrá aportando el Ayuntamiento, y quedará saldada en el plazo de vigencia inicial del Convenio.
Si por el contrario los anteriores cambios se produjeran tras la finalización del período inicial del contrato (xxx xxxxxx años de vigencia del Convenio en adelante), y por tanto durante el plazo de prórroga del mismo, se harán efectivos durante el plazo de prórroga y en las condiciones previstas en el párrafo anterior.
Los precios unitarios estimados que conlleva la implantación de este tipo de soterramiento, con independencia del momento en el que se soliciten (siempre durante la vigencia del Convenio) serán los siguientes:
1. PUESTA EN MARCHA E INSTALACIÓN DE UNIDAD DE CONTENEDOR SOTERRADOS FRACCIÓN ORGÁNICO (O ENVASES): 8.500,00 euros (IVA excluido).
2. PUESTA EN MARCHA E INSTALACIÓN XX XXXXX UNIDAD DE CONTENEDOR SOTERRADOS FRACCIÓN ORGÁNICO Y ENVASES: 17.000,00 euros (IVA excluido)
Los anteriores precios estimados, podrán sufrir variaciones en virtud de la contratación vigente de los mismos realizada por parte de Epremasa en cada momento, de tal manera que el Ayuntamiento, antes de tomar la decisión de añadir nuevas unidades de contenedores, será plenamente consistente de su valoración en la fecha en cuestión, siendo ello debidamente acreditado por Xxxxxxxx, y modificándose las cuotas mensuales que restan por aportar, en la cuantía que implique dicha puesta en marcha e instalación de estas nuevas unidades de contenedores soterrados.
Se considerará imprescindible, para el comienzo de la obra civil destinada a la instalación de unidades de contenedores soterrados de fracción orgánica y/o de envases ligeros, la formalización mediante firma tanto de este Convenio, la adopción de los acuerdos plenarios de los órganos correspondientes y la aprobación del proyecto de ejecución definitivo.
EPREMASA realizará la obra civil necesaria para el soterramiento de los contenedores correspondientes. En este ámbito, el Ayuntamiento aportará las autorizaciones y licencias pertinentes para desarrollar la obra civil y el resto de las actuaciones complementarias en su municipio, considerando al propio Ayuntamiento, como promotor de dichas obras. El Ayuntamiento también adquirirá las autorizaciones de las empresas responsables de las conducciones que existan en el subsuelo donde se vaya a realizar la misma (telefónica, agua, luz, etc.), y la adquisición de la necesaria información de las mismas a estos efectos, declinando EPREMASA cualquier responsabilidad al respecto.
El Ayuntamiento resolverá todas las dificultades que se planteen para la realización de la obra civil hasta la ubicación definitiva de los módulos soterrados de fracción orgánica y de envases ligeros o los que se puedan implantar en un futuro, así como adoptar las medidas de seguridad necesarias durante el desarrollo de la obra, no alterándose en ningún caso la estructura del nuevo sistema ni la organización del servicio, por lo que los puntos deberán tener una fácil accesibilidad que permitan la maniobrabilidad de cualquier vehículo que se utilice.
En el ámbito de lo aquí expuesto se realizarán actuaciones concretas para este municipio, para que éste asuma las inversiones que se ajusten a las necesidades concretas del servicio de recogida de esta localidad:
POR LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXX, Fdo. D. Xxxxxxx Xxxx Xxxx PRESIDENCIA Fdo. D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx SECRETARIO DE LA DIPUTACIÓN | POR EL AYUNTAMIENTO DE , Fdo.: D/ DÑA……………………. ALCALDE/SA-PRESIDENTE/A Fdo. D. SECRETARIO/A DEL AYUNTAMIENTO. |
A N E X O V: COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Por la presente se autoriza a la Diputación Provincial xx Xxxxxxx para que detraiga de los anticipos, cantidades recaudadas o ingresos que vaya a realizar a favor de este Municipio los importes que supongan los servicios e inversiones relacionados con la gestión integral de los residuos domésticos en esta localidad, prestados a través de la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente S.A. (EPREMASA), a cuyo favor deberán ingresarse estos importes como pago de la/s liquidación/es practicada/s por la misma en el correspondiente ejercicio económico, y con independencia del carácter tributario o no de la deuda correspondiente.
POR LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXX, Fdo. D. Xxxxxxx Xxxx Xxxx PRESIDENCIA Fdo. D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx SECRETARIO DE LA DIPUTACIÓN | POR EL AYUNTAMIENTO DE , Fdo.: D/ DÑA……………………. ALCALDE/SA-PRESIDENTE/A Fdo. D. SECRETARIO/A DEL AYUNTAMIENTO |