considerando que:
Xx Xxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxx, en el artículo 7, del acta de la sesión 5958- 2020, celebrada el 16 de setiembre de 2020,
considerando que:
A. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, en oficio HAC-425-20, del 8 de setiembre en curso, solicitó el criterio del Banco Central xx Xxxxx Rica, sobre el proyecto xx xxx Aprobación del contrato xx xxxxxxxx N° 5050/OC-CR entre la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el Programa para proteger los empleos e ingresos de poblaciones vulnerables afectadas por coronavirus en Xxxxx Rica, expediente legislativo 22.132. El prestatario de esta operación de crédito es el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica y el ejecutor es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
B. El artículo 1 de este proyecto xx xxx contempla la autorización al Gobierno de la Repúblic a para que contrate el Préstamo 5050/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el Programa para Proteger los Empleos e Ingresos de Poblaciones Vulnerables Afectadas por Coronavirus en Xxxxx Rica, por un monto de hasta USD 245,0 millones.
En adición al préstamo indicado, el financiamiento del Programa incluirá una contribución no reembolsable para inversión de hasta USD 20,0 millones, con cargo a los recursos de la Facilidad no Reembolsable del BID (GRF) provenientes del Convenio de Financiamiento No Reembolsable 5051/GR-CR, en apoyo a países receptores de flujos migratorios intrarregionales. Los recursos no reembolsables permitirán complementar y expandir el apoyo a la población migrante y a las comunidades receptoras afectadas por esta crisis.
C. Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx Rica, Ley 7558, y el 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central xx Xxxxx Rica cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.
Al amparo de estas disposiciones, mediante el artículo 10, del acta de la sesión 5940-2020, celebrada el pasado 10 xx xxxxx, la Junta Directiva del Ente Emisor dio su autorización para que el Gobierno de la República contrate esta operación de crédito con el BID. El acuerdo, tomado en firme, tuvo sustento, principalmente en lo siguiente:
i. El objetivo general de este Programa es contribuir a asegurar niveles mínimos de calidad de vida de las personas vulnerables, frente a la crisis causada por la COVID-19 y el objetivo específico es apoyar los niveles mínimos de ingreso y de empleo de la población nacional y migrante afectada por la pandemia.
ii. Desde la perspectiva macroeconómica, esta operación de crédito es favorable y contribuye a cerrar la brecha de financiamiento de la balanza de pagos y a mantener el blindaje financiero país en torno al 15% del PIB.
o Si bien esta operación tiene un efecto incremental sobre la razón de deuda a PIB de
0,4 p.p. hacia el 2021, favorece la trayectoria hacia la sostenibilidad fiscal.
o El Programa que se financiaría con este crédito contribuye a atenuar, en el 2020, la caída prevista en el consumo de los hogares que, debido a la crisis, perdieron sus empleos o experimentaron una suspensión del contrato de trabajo o una reducción en su jornada laboral. Lo anterior facilita la recuperación del tejido productivo de la actividad económica y la generación de empleo.
o Los eventuales efectos de esta operación sobre la balanza de pagos y los agregados monetarios son marginales, por lo que no comprometen la estabilidad macroeconómica del país, ni el logro de los objetivos del Banco Central xx Xxxxx Rica.
iii. Las condiciones financieras de la operación de crédito en estudio (plazo y tasa de interés) son favorables, en relación con las que podría negociar el Ministerio de Hacienda en el mercado financiero local e internacional. Por un lado, mejora la gestión de la deuda pública y contribuye a la sostenibilidad fiscal. Por otro, mitiga las presiones alcistas sobre las tasas de interés que, en la actual coyuntura, podría ejercer el Gobierno Central en el mercado financiero local, presiones que limitarían la posibilidad de dar el impulso requerido para la reactivación económica, una vez que se supere la pandemia.
D. Las condiciones financieras contenidas en el expediente legislativo 22.132 son iguales a las analizadas por la Junta Directiva del Banco Central xx Xxxxx Rica, mediante el artículo 10, del acta de la sesión 5940-2020, del pasado 10 xx xxxxx.
dispuso: en firme:
1. Emitir dictamen favorable del Banco Central xx Xxxxx Rica al proyecto xx xxx Aprobación del contrato xx xxxxxxxx N° 5050/OC-CR entre la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el Programa para proteger los empleos e ingresos de poblaciones vulnerables afectadas por coronavirus en Xxxxx Rica, expediente legislativo 22.132.
2. Enviar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa copia del acuerdo de la Junta Directiva del Ente Emisor, mediante el artículo 10, del acta de la sesión 5940-2020, celebrada el 10 xx xxxxx de 2020, el cual dio criterio positivo a esta operación de crédito y del oficio DEC-AAE-0056-2020 del 9 xx xxxxx último, que sirvió de base para esa decisión.
Atentamente,
XXXXX XXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXX
Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx
XXXXXX XXXX XXXXXX XXXX (FIRMA)
Fecha: 2020.09.17
Secretario General interino
(FIRMA)
14:41:28 -06'00'