O/CA-2
O/CA-2
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA Y LA FORMA DE ADJUDICACION DE CONCURSO.
DE LA OBRA DE REFORMA Y AMPLIACION DEL AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto las OBRAS DE XXXXXXXX Y DECORACION DE LA REFORMA Y AMPLIACION DEL AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA referido al capítulo 16 del presupuesto del proyecto, de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente que tendrá carácter contractual.
(Proyecto de Reforma y Ampliación del Ayuntamiento de Zumaia, redactado por el Arquitecto Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx ).
2. PLAZO DE EJECUCION
El plazo total de ejecución se fija en TRES MESES (3) , contado a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
3. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato, es de 219.512,80 € a los que se añadirá el IVA correspondiente (35.122,04 €), haciendo un total de 254.634,84 €.
El referido precio podrá ser mejorado por los licitadores.
El precio del contrato incluirá una relación de precios unitarios que son los que regirán durante la ejecución del mismo. Si tales precios no son presentados se entenderá que el licitador aporta los mismos del presupuesto de la Administración, afectados en igual porcentaje de baja que el contenido en su proposición económica.
4. FINANCIACIÓN
Para sufragar el precio del contrato existe un compromiso de gasto por importe de 254.634,84 € para el ejercicio del año 2006.
5. FORMA DE PAGO
El pago de las obras ejecutadas se realizará mediante certificaciones periódicas expedidas por el director facultativo y firmadas por el contratista.
6. REVISIÓN DE PRECIOS
En el presente contrato procederá la revisión de precios tal y como se acredita en el expediente.
7. GARANTÍAS
Para tomar parte en la presente licitación, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe de 5.092,69 €, la cual será devuelta después de la adjudicación:
La garantía provisional será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva, equivalente al 4% del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, en su caso.
No obstante lo anterior, en el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, el importe de la garantía definitiva será equivalente al 20 % del importe de adjudicación o, en su caso, del presupuesto base de licitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El plazo para la constitución de las citadas garantías será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato y podrán constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La devolución de la garantías, tanto totales como parciales en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del referido Texto Refundido, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 144 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro del plazo de quince días naturales, contados desde el recibo de la notificación de la adjudicación del contrato.
En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Xxxxxx, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, así como a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normas reglamentarias, y siguiendo las instrucciones que en interpretación de todo ello diese al contratista el Director Facultativo de las obras.
9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista será responsable, durante la ejecución de las obras, de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras. Así mismo serán a cuenta del contratista todas aquellas partidas de ayudas de gremios que necesitase o provocase con la colocación de las mamparas y decoración.
11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 149.e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por el Organo de Contratación y en caso de que el contratista no los acepte, el Organo de Contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
12.RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA
En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas, del que se levantará la correspondiente acta.
Asimismo, se establece un plazo de UN AÑO, a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas reglamentarias.
No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
13. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Organo de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B) DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
14. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato de obras las establecidas en los artículos 111 y 149 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
16. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, utilizándose la forma de concurso.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
Propuesta económica …………………………………………………………...40 puntos.
Conocimiento del proyecto arquitectónico......................................20 puntos.
Personal, maquinaria y medios auxiliares adscritos a la obra …………....10 puntos.
Experiencia del personal asignado a la obra ( jefes de obra y encargados)10 puntos.
Memoria de la ejecución de obra y mejoras propuestas en la misma..... 15 puntos.
Reducción de los plazos de ejecución de obra (justificación con planning) 5 puntos.
TOTAL : …………………………………………………………………………..100 PUNTOS.
En el caso de producirse un empate en la puntuación máxima se valorará preferentemente a las empresas que cuenten con implantación de sistemas de calidad según la Norma ISO 9000 y/o ISO 14000
17. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
18. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en el .Ayuntamiento de Zumaia departamentos de Urbanismo y en Copisteria A-3 de Zumaia,todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas se presentarán en el mismo lugar y horario indicados, durante el plazo de 26 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio.
Las proposiciones presentadas con posterioridad no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Organo de Contratación por telex, fax o telegrama, la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo.
Los licitadores deberán presentar dos sobres cerrados (A y B) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR CONCURSO ABIERTO DE LAS OBRAS DE XXXXXXXX Y DECORACION DE LA REFORMA Y AMPLIACION DEL AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA.”
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.
El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del licitador o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, así como de haber satisfecho el último recibo de este impuesto.
e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 16 y 17, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Documento acreditativo de constitución de la garantía provisional.
i) Clasificación del contratista Grupo C) subgrupo 8 y Categoria e).
El sobre “B” se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN” y contendrá los siguientes documentos:
a) Proposición económica ajustada al siguiente modelo:
D................................................................................................................con domicilio en................................................................................................................................................
CP....................., D.N.I. nº........................, teléfono....................................................................
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de................................................................................................................................................
con domicilio en.........................................................................................................................
CP..........................., teléfono........................................., y D.N.I. o C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica) nº........................................), enterado del concurso convocado por..........................................., para la contratación de...............................................................
..................................................................................................................declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de................................................................eur.,
más........................... eur., correspondientes al................% de I.V.A., y en el plazo de ........................................................., debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que conozco el Proyecto, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En........................., a..................de...............................................de 20......
Firma
b) Documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios de adjudicación, señalados en la cláusula 16 de este pliego.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario.
19. CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”), concediendo, si observase defectos materiales en la misma, un plazo de tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Las ofertas presentadas (sobre “B”) serán abiertas en acto público el cuarto día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones a las 12 horas, salvo en el caso de envío por correo en que se estará a lo dispuesto en la normativa en vigor.
Posteriormente y previos los informes técnicos oportunos, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Organo de Contratación que haya de efectuar la misma.
La mesa de contratación tendrá la siguiente composición:
Presidente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx
Vocales: Arquitecto redactor del Proyecto
Arquitecto Municipal.
Interventora
Secretaria: Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx (Vocal y Secretaria).
20. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
La adjudicación se realizará en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones, previamente a la cual el propuesto como adjudicatario deberá aportar, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la correspondiente notificación, la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Organo de Contratación.
La adjudicación será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
Constituir la garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria.
b) Pagar los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y, si los hubiere, en la prensa diaria.
c) Comparecer en la Administración para comprobar el replanteo del proyecto y firmar el correspondiente acta.
d) Comparecer, finalmente, en esta Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración puede acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
III.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
21. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto, específicamente en el Libro II, Título I del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, así como en las demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
22. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
En Zumaia , a 29 xx xxxxxx de 2005
3.02/13