AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA DE
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
PORTUGALETE
PLIEGO DE CONDICIONES JURIDICO-ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ENAJENACIÓN (POR LOTES), MEDIANTE SUBASTA PUBLICA, DE DOS PARCELAS DE APARCAMIENTOPARA MOTOCICLETAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, SITAS BAJO LA PLAZA XXXXXXX XXXXXX DE PORTUGALETE.
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1ª.- OBJETO XXX XXXXXX
Es objeto del presente Pliego la regulación de las condiciones que regirán la “Enajenación (por lotes), mediante subasta pública, de dos parcelas de aparcamiento para motocicletas propiedad del Ayuntamiento de Portugalete”, que tienen la calificación de bienes patrimoniales municipales, y cuya descripción física, jurídica datos catastrales y registrales, figuran relacionadas en el Anexo III y III BIS adjunto a este Pliego.
2ª.- REGIMEN JURIDICO
El contrato, que con base en este Pliego tiene la consideración de contrato privado, y se regirá:
- Por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Por el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Por la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las AA. PP., en lo que resulta aplicable a las Entidades Locales.
- Por el Reglamento de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009 de 28 xx xxxxxx, en lo que resulta aplicable a las Entidades Locales.
- Por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 xx xxxxx.
- Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público . ( artículo 4 y Disposición Adicional segunda)
- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
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- En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Civil y demás disposiciones de Derecho Privado.
3ª.- TIPO DE LICITACION
El tipo mínimo de licitación para cada uno de los lotes que integran el objeto de la subasta , será el determinado para cada uno de los citados elementos en el Anexo III que se acompaña a éste Pliego, y que ha sido establecido mediante el correspondiente informe técnico elaborado al efecto por los servicios municipales.
Este tipo se considerará mínimo para que la respectiva oferta pueda ser admitida en la subasta , resultando por ello automáticamente excluida cualquier oferta cuyo importe sea inferior a dicho tipo.
Las ofertas económicas que sobre el tipo mínimo , formulen los licitadores, podrán ser mejoradas al alza, y la cantidad por la que se adjudique la subasta, se entenderán en todo caso con exclusión de cualquier tributo y obligaciones económicas que pudiera gravar la enajenación.
4ª.- SITUACION JURIDICA DE LOS BIENES
Las parcelas de aparcamiento que son objeto de la presente contratación, se encuentran libres de cargas y de gravámenes.
5ª.- FORMA DE ADJUDICACION
La enajenación de los citados bienes de propiedad municipal, se llevará a efecto mediante subasta pública en sobre cerrado, resultando por ello adjudicatario el licitador que efectuase la mejor oferta económica respecto de cada uno de los elementos (lotes) que integran el objeto de la presente licitación, y de acuerdo con lo dispuesto al efecto en la cláusula 11ª de este Pliego.
6ª.- GARANTIA
Para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán constituir previamente, ante la Tesorería Municipal, garantía por el importe que a continuación se establece para el bien a cuya adjudicación opten. En el supuesto de que los licitadores presenten oferta a varios de los elementos que son objeto del contrato (es decir, a más de un lote), bastará con que constituyan garantía por el importe que se corresponda con el del lote que tenga asignado el mayor precio de licitación de todos a los que presente oferta, de acuerdo con el siguiente detalle:
Xxxx 0.- Xxxxxxx X 00,00 Xxxxx.
Xxxx 0.- Xxxxxxx XX 80,00 Euros
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Dicha garantía podrá constituirse mediante depósito en efectivo , aval bancario o seguro de caución
La garantía será retenida al propuesto para la enajenación hasta la formalización de la escritura pública. En el caso de los restantes interesados , su devolución se llevará a cabo una vez efectuada dicha propuesta .
7ª.- GASTOS
El adjudicatario quedará obligado al pago a su xxxxx de todos los gastos que se originen con ocasión del procedimiento de enajenación : anuncios de la licitación, gastos derivados de la Escritura Publica e inscripción registral de la compraventa y cuantos tributos, con excepción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos que será por cuenta del Ayuntamiento.
8ª.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION
El presente Pliego y demás documentación estarán a disposición de los interesados (donde podrán ser examinados y descargados) en la página web municipal (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx / perfil de contratante / Ayuntamiento de Portugalete / Licitaciones en curso / Otros ), desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Las proposiciones para tomar parte en la subasta se presentarán en el citado Servicio de Contratación, durante el plazo indicado en el anuncio de la subasta , que como mínimo será de treinta (30) días naturales, a contar desde la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, de 8 a 14 horas. Así mismo se anunciará en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Portugalete y en uno de los diarios de mayor tirada. No obstante, si el último día del citado plazo fuera sábado o coincidiera en festivo, el mismo se pospondrá hasta la misma hora del siguiente día hábil.
En el supuesto de que el licitador remita su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Organo de Contratación y/o Servicio de Contratación la remisión de la oferta mediante fax, telex, telegrama o correo electrónico en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de ofertas establecido, la proposición no será admitida. Transcurridos, no obstante, diez días naturales desde la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta tampoco será admitida.
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Las proposiciones se sujetarán al modelo que se establece en el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y su presentación presumirá la aceptación incondicionada y sin salvedad alguna por el interesado de todas las cláusulas contenidas en el mismo
Los interesados presentarán dos sobres cerrados (A y B), en los cuales deberá figurar la siguiente leyenda:
"PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACION (POR LOTES), MEDIANTE SUBASTA PUBLICA, DE DOS PARCELAS DE APARCAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE“ (INDICAR AL LOTE AL QUE SE PRESENTAN):
- Lote 1.- Plaza de aparcamiento de 3,75 m2
- Lote 2.- Plaza de aparcamiento de 3,98 m2
En dichos sobres, además, deberá figurar el nombre, apellidos y NIF, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar firmados, y su contenido será el siguiente:
SOBRE_"A": DOCUMENTACION GENERAL (UN UNICO CON INDEPENDENCIA DE LOS LOTES A LOS QUE SE PRESENTE):
1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar : Xxxx pueden presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas que gocen de la capacidad de obrar de acuerdo a lo previsto en el Código Civil.
a) Persona física: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición.
b) Persona jurídica: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2.- Documentos acreditativos de la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para un acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
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3.- Declaración responsable (según modelo del anexo II) de no haber solicitado o estar declarado en concurso , de no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento , de no estar sujeto a intervención judicial y de no haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal.
4.- Resguardo acreditativo de, haber constituido a favor del Ayuntamiento de Portugalete la garantía por el importe señalado.
Las proposiciones presentadas vincularán a los interesados , que no podrán modificarlas ni renunciar a las mismas. Su presentación presume la aceptación incondicionada de la totalidad de las cláusulas de este Xxxxxx, sin salvedad alguna.
SOBRE_"B": OFERTA ECONOMICA (UN SOBRE PARA CADA UNO DE LOS LOTES A LOS QUE SE PRESENTA ):
Contendrá exclusivamente la proposición económica que se oferte para cada uno de los lotes a cuya adjudicación se opte, y se ajustará al modelo de proposición que se adjunta como Anexo I al presente Xxxxxx, debiendo establecerse cantidad concreta y determinada de su postura. En el presente contrato no se admitirán la presentación de alternativas o variantes.
Los interesados podrán concurrir a uno o más lotes objeto del contrato. Una vez entregada la proposición no podrá ser retirada, salvo causas justificadas.
Asimismo, deberá indicar claramente en el exterior del mismo el número identificativo del lote/s a los que concurra.
9ª.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION – DEFECTOS SUBSANABLES
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación designada para llevar a cabo el procedimiento de subasta, examinará y calificará previamente, en acto no público, la validez formal de la documentación general presentada por los licitadores en el Sobre "A", y si aquellos se ajustan a lo exigido en el presente Xxxxxx.
Si la Mesa observara defectos materiales o de hecho en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior de tres días hábiles para que se subsane el error. Ahora bien, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la subasta.
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10ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación, en acto público y previa la comunicación a los interesados, procederá seguidamente a la apertura de las ofertas económicas (Sobre "B"). Del lugar, día y hora en la que se celebrará dicho acto público, se informará a los interesados a través del perfil de contratante del Ayuntamiento y mediante e-mail a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición, o en su caso, en el número de teléfono indicado en su oferta)
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta o las que varíen substancialmente el modelo establecido.
La Mesa de Contratación, a la vista del resultado del acto de apertura de las ofertas económicas presentadas, elevará al Organo de Contratación competente propuesta a favor del postor que oferte el precio más ventajoso económicamente para cada uno de los dos lotes objeto del contrato.
Esta propuesta no crea derecho alguno, frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del Organo Competente .
Si existiera empate entre las mejores ofertas, se decidirá en ese mismo acto, abriéndose una puja al alza en sobre cerrado y adjudicándose el bien al mejor postor. En el caso de que el empate persistiera, se volverá a abrir una pujar al alza en sobre cerrado al mejor postor y si aún así persistiera el empate, la adjudicación recaerá sobre el que primero hubiera presentado su oferta , para lo cual se atenderá a la fecha y hora de entrada de la proposición en el registro de la oficina de la Dirección de contratación.
Si las ofertas presentadas por un mismo interesado resultasen ser las más ventajosas para varios de los lotes a los que se presenta, tendrá derecho a optar entre adjudicarse todos los lotes o elegir serlo del lote que le resulte mas conveniente a sus intereses. En el supuesto de que renuncie a alguno de los lotes de los que hubiese resultado adjudicatario, dicho lote/s se adjudicará al licitador que resulte ser el siguiente de acuerdo con la cuantía de su oferta económica de entre las presentadas al mismo.
11ª.- ADJUDICACION DE LA SUBASTA
El Organo de Contratación acordará la adjudicación de cada uno de los dos lotes objeto del contrato a favor de quien figure en la propuesta de adjudicación elevada por la Mesa de Contratación, en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la finalización de la última reunión celebrada por la Mesa, a la vista del contenido del expediente de la subasta y de acuerdo con la citada propuesta, así como resolverá sobre todas las alegaciones que, en su caso, se hubiesen presentado por cualquier interesado sobre las cuestiones derivadas de dicho expediente.
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12ª.- PAGO Y FORMALIZACION
El precio total será el resultante de aplicar lo establecido al efecto en la cláusula 3ª de este Pliego, se abonará al Ayuntamiento, en metálico o mediante talón conformado, en el mismo acto de formalización de la escritura pública ante Notario (con residencia en el municipio de Portugalete), en plena aplicación del cuadro general de derechos y obligaciones de la compraventa, según los preceptos del Código Civil y que se llevará a cabo dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción del acuerdo de adjudicación, para su acceso al Registro de la Propiedad. A partir de este momento, se procederá por los Servicios Municipales a realizar los trámites necesarios para proceder a la devolución de la garantía constituida por el adjudicatario.
Será causa de resolución del contrato de compraventa el incumplimiento por causas imputables al adjudicatario de lo estipulado en el párrafo anterior. En este supuesto, el Ayuntamiento podrá adjudicar el bien al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuera posible y contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
13ª.- OBLIGACION ESPECIAL DE INSCRIBIR EN REGISTRO DE LA PROPIEDAD EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Los adjudicatarios tendrán la obligación de elevar la enajenación a escritura pública e inscribirla en el registro de la Propiedad.
14ª.- CONDICIONES ESPECIALES
El adjudicatario quedará expresamente obligado a:
a).- Destinar plaza de aparcamiento adquirida para el aparcamiento de los vehículos para los que está destinado, estando obligado a ocuparla de forma efectiva durante, al menos, seis (6) meses al año. Dicha obligación, pactada por ambas partes, tendrá el carácter de condición resolutoria del contrato de compraventa. El incumplimiento acreditado de esta obligación, facultará al Ayuntamiento para instar la resolución del contrato, frente a cuyo supuesto deberá rembolsar a la parte compradora, y en su caso a quienes de ella traigan causa, el precio de la presente compraventa incrementado en los intereses legales devengados hasta la fecha de notificación fehaciente de la eventual resolución. Dicha limitación se entenderá de obligado cumplimiento para los adquirentes, salvo autorización expresa acordada por el Ayuntamiento, que será concedida tras la tramitación del correspondiente expediente en el que se acredite que concurre alguna circunstancia especial que, libremente apreciada por la Administración, justifique tal autorización.
La facultad resolutoria de la parte vendedora se extinguirá si no fuese ejercitada en el plazo de 99 años a contar desde la fecha de firma de la escritura pública de
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enajenación. Transcurrido dicho plazo sin que conste en el Registro de la Propiedad el ejercicio de la facultad resolutoria, el propietario de la finca podrá solicitar la cancelación registral de la condición resolutoria a su xxxxx.
b).- En la presente contratación no se admitirán ofertas que lo sean en calidad de ceder el remate a terceros, y en consecuencia la escritura pública que se formalice ante Notario se suscribirá a nombre del licitador que resulte adjudicatario de cada uno de los bienes/lotes objeto de la licitación.
15ª.- PRERROGATIVAS Y JURISDICCION COMPETENTE
En cuanto a los actos de preparación y adjudicación, el órgano de contratación se reserva la potestad de interpretar, resolver las dudas que ofrezca, modificar y resolver.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
En todo lo referente a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes. A tal efecto, y en ambos supuestos, las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales que correspondan por razón del lugar donde tiene la sede el Ayuntamiento de Portugalete.
Portugalete, a 22 xx Xxxxx de 2016
……………………
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ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D/ÑA............................................................…….., con domicilio en ,
calle ……………..................................................................... y provisto de D.N.I.
..........................en nombre propio o en representación de la empresa
……………………………………………. ., como..................... de la misma, con
domicilio en .........................., calle ……………. ……………..…………….
........................................ ...... .......... y C.I.F. …..……………..
DECLARO:
I. Que he quedado enterado del anuncio publicado por el que el Ayuntamiento de Portugalete convoca subasta pública para la enajenación de dos parcelas de aparcamiento para motocicletas
II. Que igualmente conozco el Pliego de Condiciones Jurídico-Económico- Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
III Que, se compromete a adquirir, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el citado Xxxxxx, el bien propiedad municipal al que se refiere el lote/s que a continuación se hacen constar, y por el precio total que asimismo se indica, estando excluido del mismo el importe correspondiente a cualquier a tributo que pudiera gravar la enajenación objeto del contrato, de acuerdo con el siguiente detalle:
LOTE Nº | BIEN MUNICIPAL | SUPERFICIE/m2 | OFERTA ECONOMICA (excluidos tributos) |
1 | Parcela I | 3,75 (2,50x1,50) | |
2 | Parcela II | 3,98 (2,65x1,50) |
En ................................., a ...... de ....................... de ............
Fdo.: D.N.I.:
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXXXXXXXXX
XXXXX XX
MODELO DECLARACION JURADA
D. ........................................................................ con domicilio en calle
........................................................................... n° ......, en nombre propio o en
representación de la empresa.................................................................. como
............................ de la misma, con domicilio en calle
................................................................. .... nº ........ y C.I.F. ..................................
DECLARA:
Que ni él, ni la empresa, en su caso, a la que representa, no ha solicitado o está declarado en concurso , no ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento , no está sujeto a intervención judicial y de no ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal.
La presente declaración, tiene carácter de declaración responsable otorgada ante el Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Portugalete, responsabilizándose de los perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección o falsedad de la misma.
En Portugalete, a ....... de ................................ de .............
Fdo.: D.N.I.:
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ANEXO III
RELACION (POR LOTES) DE LAS PARCELAS DE APARCAMIENTO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO DE ENAJENACION.
LOTE Nº | BIEN MUNICIPAL | SUPERFICIE/m2 | % CUOTA PARTICIPACIÓN | Nº FIJO | TIPO MINIMO |
1 | Parcela I | 3,75 (2,50x1,50) | 0,81 | N0811329C | 2.780,78 € |
2 | Parcela II | 3,98 (2,65x1,50) | 0,86 | N0811330A | 2.951,43 € |
INSCRIPCION REGISTRAL:
La titularidad municipal de las participaciones indivisas de las citadas parcelas de aparcamiento consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Portugalete, al tomo 1486, libro 509, finca 24.998.
SITUACION JURIDICA
Libres de cargas y gravámenes
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ANEXO III BIS-1
PLANO PLANO PARCELAS APARCAMIENTO
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ANEXO IV
NORMAS ESPECIALES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
1.1.- En las plazas se aparcamiento se podrá guardar o estacionar un sólo vehículo o más si su medida lo permite, pero en ningún caso podrán sobresalir de los límites fijados en el suelo ni obstaculizar el paso a otros vehículos.
1.2.- Las plazas de aparcamiento no podrán ser tabicadas ni cerradas mediante puertas frontales sin permiso expreso y previo de los demás propietarios de las restantes plazas de aparcamiento de la planta y previa la obtención de la preceptiva licencia municipal.
1.3.- La superficie no ocupada por las plazas de aparcamiento, trasteros anejos y trasteros independientes, se destinan a pasillo de circulación, maniobra, accesos, aseo y salidas peatonales.
1.4.- Los propietarios de las plazas de aparcamiento quedan obligados a conservar perfectamente nítidos el número de identificación y las rayas de pintura que, marcadas en el suelo, delimitan sus espacios respectivos.
Los gastos que todo ello ocasione serán de cuenta y cargo de los propietarios de las indicadas plazas de aparcamiento.
1.5.- Ningún usuario o propietario de las plazas de aparcamiento o trasteros podrá hacer obras ni instalación de clase alguna en el pasillo de circulación, aseo ni en los accesos y salidas peatonales.
1.6.- En las zonas de circulación no se podrá estacionar vehículos de clase alguna que entorpezcan la libre circulación y maniobra por dichas zonas, como tampoco se podrán depositar paquetes o bultos de clase alguna en las salidas peatonales, pasillos ni aseo de uso común que entorpezcan el paso por dichas zonas comunes.
1.7.- No se podrán instalar en las plazas de apocamiento ni trasteros, máquinas, motores ni similares ni se podrán almacenar, depositar o guardar ni manipular material inflamable o peligroso.
Tampoco se podrán colocar en las plazas de aparcamiento, armarios, perchas ni colgadores de clase alguna.
1.8.- Los propietarios o usuarios de las plazas de aparcamiento que, en su suelo respectivo, tengan arquetas o registros de saneamiento o de cualquier otro tipo, deberán
.permitir en todo momento el paso a las personas cualificadas que sean necesarias hasta llegar a aquellas para su limpieza, mantenimiento o reparaciones.
1.9.- Los daños, perjuicios y desperfectos que se causen en los elementos comunes y servicios comunes que por cualquier título sean imputables a cualquier propietario o usuario de una zona de aparcamiento o trastero, sean o no intencionados, serán de la exclusiva responsabilidad del propietario quién deberá dar cuenta inmediatamente de los
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daños ocasionados al Presidente de la Comunidad, sufragando a su exclusiva cuenta los gastos de reparación.
El Presidente de la Comunidad del aparcamiento, en caso de negativa de reposición por parte del causante de los daños ocasionados, podrá repararlos sin perjuicio de reclamar su importe al responsable de dichos daños. Los daños, perjuicios o desperfectos que se causen a cualquier vehículo, mercancía u objeto no son competencia del Presidente ni de la Comunidad de Propietarios.
1.10.- Los gastos de mantenimiento, conservación, limpieza, reparación o reposición del garaje serán satisfechos por los propietarios del mismo en proporción a sus respectivas participaciones indivisas.
1.11.- Cada propietario desde el momento de formalizar en escritura pública su exclusiva participación indivisa RENUNCIA, para el caso de venta de cualquier otra participación o zona, al derecho de retracto que le pudiera corresponder.
......................
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