SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Convenio de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la recepción y manejo de documentación requerida para la expedición de pasaportes ordinarios, así como para su entrega y la prestación de otros servicios, que suscriben la Secretaría de Relaciones
Exteriores y el R. Ayuntamiento de Ciudad Xxxxx, Coah. ............................................................ 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Anexo número 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Sonora y el Ayuntamiento
del Municipio xx Xxxxxxxxxx del propio Estado ............................................................................ 7
Indice nacional de precios de bebidas alcohólicas 13
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
Acuerdo por el que se establece el Distrito xx Xxxxx número 043, Estado de Nayarit, cuyo propósito es promover el desarrollo agropecuario en los municipios de Rosamorada, Ruiz,
Tuxpan, Santiago Ixcuintla, San Xxxx, Tepic y Bahía xx Xxxxxxxx, en el Estado de Nayarit 14
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar en 2000 con el arancel-cupo establecido, envases de cartón impresos; cobre sin refinar; moldes; rodamientos y ferroaleaciones 30
Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en 2000, con el arancel-cupo establecido, cabeza de pollitos, queso tipo Egmont, quesos duros y semiduros, cera de carnauba, café tostado, soluble y extracto, yuca, trigo, avena, sorgo, maíz mondado, xxxxx xx xxxx, paja y cascabillo, alfalfa, forrajes, leche descremada en polvo, residuos de maíz, café sin tostar ni descafeinar, cacao en grano, harina y pellets de alfalfa, melaza y las
demás melazas 32
Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar de la República xx Xxxxx Rica en 2000 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República xx Xxxxx Rica, polvo para preparación de bebidas; cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante y cortes finos deshuesados de carne xx
xxxxxx originarios de la República xx Xxxxx Rica 37
Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la República xx Xxxxx Rica en 2000 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República xx Xxxxx Rica, aguacates frescos y miel natural originarios
de los Estados Unidos Mexicanos 39
Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2000 con el arancel-cupo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, manzana originaria de la República de Chile 40
Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar a Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino), vehículos automóviles, originarios de los Estados Unidos Mexicanos durante 2000, al amparo del Acuerdo temporal celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el
territorio aduanero independiente de Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino) 41
Resolución mediante la cual se otorga prórroga de licencia de separación de funciones al licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, corredor público número 6 en la plaza del
Estado de Puebla 42
Aviso de cumplimiento de las ejecutorias pronunciadas en los tocas 307/99 y A.R.R. 554/99 43
Relación de declaratorias de libertad de terreno número 58/2000 43
Insubsistencia de declaratoria de libertad de terreno número I-27/2000 47
Aclaración al Acuerdo que modifica al diverso que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, publicado
el 2 xx xxxxx de 2000 47
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo 48
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Convenio para la creación del Consejo Estatal de Productividad y Competitividad del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; el Estado de Michoacán xx Xxxxxx; la Universidad Michoacanade San Xxxxxxx xx Xxxxxxx; el Consejo Coordinador Empresarial del Estado de Michoacán xx Xxxxxx; la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, Delegación Morelia; la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Morelia; la Asociación de Hoteles y Moteles del Estado de Michoacán, A.C.; la Asociación de Industriales del Estado de Michoacán, A.C.; el Centro Empresarial de Michoacán, S.P.; la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y de Alimentos Condimentados; la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción; la Federación de Trabajadores del Estado de Michoacán-CTM; la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos en el Estado; la Confederación Obrera Revolucionaria; la Federación Obrera Revolucionaria del Estado de Michoacán; la Federación Independiente de Trabajadores del
Estado de Michoacán, y la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos 58
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
Acuerdo por el que se rectifican las coordenadas de ubicación geográfica contenidas en la resolución de fecha 20 xx xxxxx de 1992, publicada el 29 de julio de 1992, que declaró como terreno nacional la superficie que constituye al predio San Xxxxxx, ubicado en el Municipio de
San Xxxxx, Dgo. 64
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Loma, Municipio
xx Xxxx, Tamps. 65
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Edén, Municipio
xx Xxxxxxxxx, Camp. 65
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Nuevo San Xxxx, Municipio de Calakmul, Camp. 66
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Xcachca No. 1, Municipio de Chichimila, Yuc. 66
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Xcachca No. 5, Municipio de Chichimila, Yuc. 67
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Xcachca No. 6, Municipio de Chichimila, Yuc. 68
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Tuy Ak No. 2, Municipio de Chichimila, Yuc. 68
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Tuy Ak No. 3, Municipio de Chichimila, Yuc. 69
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre el procedimiento para la elaboración del dictamen relativo al cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a la declaración de validez de la elección y a la
de Presidente Electo 69
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas
en la República Mexicana 71
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional 71
Tasa de interés interbancaria de equilibrio 72
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
Sentencia pronunciada en el expediente número 111/97, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Municipio de San Xxxxxx
Amatitlán, Distrito de Huajuapan xx Xxxx, Oax. 72
AVISOS
Judiciales y generales 77
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
CONVENIO de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina
Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la recepción y manejo de documentación requerida para la expedición de pasaportes ordinarios, así como para su entrega y la prestación de otros servicios, que suscriben la Secretaría de Relaciones Exteriores y el R. Ayuntamiento de Ciudad Xxxxx, Coah.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE UNA "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES" PARA LA RECEPCION Y MANEJO DE DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA EXPEDICION DE PASAPORTES ORDINARIOS, ASI COMO PARA SU ENTREGA, Y LA PRESTACION DE OTROS SERVICIOS QUE SUSCRIBEN LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR LA EMB. XXXXXXX XXXXX XXXXXX EN SU CARACTER DE TITULAR XXX XXXX, ASISTIDA POR EL EMB. XXXX XX XXXXXXXXXXX, OFICIAL MAYOR, Y POR EL LIC. XXXXXX XXXXXX XX XXXX X., EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DE DELEGACIONES, Y POR OTRA PARTE EL R. AYUNTAMIENTO DE CD. XXXXX, COAH., REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX Y EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO, LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, AL QUE
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL R. AYUNTAMIENTO", DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
Que la desconcentración de funciones y recursos impulsa la democratización de la vida nacional, la actividad económica y social del país, así como el acercamiento efectivo a sus diferentes regiones y sectores;
Que el propósito de ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos ha originado la desconcentración de funciones para asegurar en todas las regiones del país la prestación adecuada de los servicios que otorga "LA SECRETARIA" y, consecuentemente, mejorar la eficiencia de dichos servicios;
Que es un objetivo prioritario de "LA SECRETARIA" continuar atendiendo la creciente demanda de servicios que se prestan en el territorio nacional;
Que "LA SECRETARIA", para llevar a cabo eficientemente sus labores, requiere trabajar coordinadamente con los Gobiernos Estatales o Municipales, para aprovechar al máximo todos los recursos disponibles, y de esta manera contribuir al proceso de desconcentración del Gobierno Federal;
Que "EL R. AYUNTAMIENTO" se propone coadyuvar en la desconcentración administrativa, participando en la ampliación de la cobertura de servicios que brindan las dependencias del Ejecutivo Federal, para beneficio de los habitantes de su Municipio;
Que una de las estrategias que el Plan Nacional de Desarrollo contempla para la consolidación del Estado de Derecho es la provisión de las medidas para ofrecer condiciones de seguridad jurídica, que garanticen la propiedad y posesión de los bienes y favorezcan la transparencia de las relaciones particulares entre sí y de éstos con el Gobierno, a fin de promover la inversión productiva e impulsar el desarrollo económico y social del país;
Que mediante la utilización de instrumentos jurídicos idóneos, como los convenios de colaboración, puede contribuirse eficazmente al logro de los propósitos enunciados, al acercar al público usuario la prestación de los servicios encomendados a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública;
Que el Convenio de Desarrollo Social que suscribe anualmente el Ejecutivo Federal con el Gobierno del Estado de Coahuila, tiene por objeto coordinar la ejecución de acciones, así como impulsar el desarrollo de la entidad y de sus municipios, fortaleciendo así el sistema federal establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vinculando los esfuerzos que realicen los tres niveles de gobierno en el combate de la pobreza, mediante la descentralización de funciones y la vinculación de las acciones de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que llevan a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con la planeación estatal para el desarrollo, a fin de que las acciones que se realicen sean congruentes con el desarrollo nacional;
Que en el citado Xxxxxxxx se establece que los programas y acciones que lleve a cabo la Administración Pública Federal en coordinación con el Estado y con la intervención que corresponda a los municipios, se incorporarán mediante acuerdos de coordinación o anexos de ejecución;
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les están jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
Que el Reglamento de Pasaportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1990, señala en su artículo 9o. que se podrán habilitar oficinas para la recepción de documentos, así como para la entrega de pasaportes;
Que el Reglamento para la Operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1996 establece en su artículo 9o. que para dar inicio a la operación de una Oficina de Enlace, se deberá celebrar un Convenio de Colaboración Administrativa entre "LA SECRETARIA" y el gobierno estatal o municipal que corresponda y publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
DECLARACIONES
DECLARA "LA SECRETARIA" QUE:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. La Emb. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de Secretaria de Relaciones Exteriores celebra el presente instrumento de conformidad con el artículo 6o. fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
I.3. De conformidad con los artículos 29 y 30 de su Reglamento Interior, le corresponde el establecimiento, organización, dirección y coordinación de delegaciones y oficinas de recepción documental que cumplan las políticas generales y específicas en materia de expedición de
pasaportes y documentos de identidad y viaje, permisos para la constitución de sociedades y asociaciones, declaraciones de nacionalidad mexicana, obtención de becas de posgrado y cursos de especialización y demás que expresamente señale.
I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xxxxxx 0, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 06995, México, D.F., el cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio.
II. DECLARA "EL R. AYUNTAMIENTO" QUE:
II.1. Mediante los acuerdos números 202 y 203/99 de fecha 15 de octubre de 1999, en el que se declaró válida y legal la elección ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 1999, para la renovación del R. Ayuntamiento del Municipio de ciudad Xxxxx, Coahuila, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre del 2002 se formalizó el nombramiento del cargo de Presidente Municipal al C. Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
II.2. A través del oficio número PM/S. 056/00 de fecha 1 de enero de 2000, expedido por el C. Presidente Municipal en funciones, se nombra como Secretario del R. Ayuntamiento de Cd. Acuña, Coahuila, al C. Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
II.3. Según lo disponen los artículos 39 fracción IX y 51 fracción IV del Código Municipal para el Estado de Coahuila, cuentan con las facultades suficientes para la firma y celebración del presente instrumento por cuenta y orden de su representada.
II.4. Señalan como su domicilio el ubicado en Guerrero y Xxxxxxx sin número, zona Centro, código postal 26200, Ciudad Xxxxx, Coahuila, el cual consignan para los fines legales del presente Convenio.
III. DECLARAN LAS PARTES QUE:
III.1. De conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes reconocen su personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan, por lo que han resuelto celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. El objeto del presente instrumento consiste en establecer una "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" en Ciudad Xxxxx, Coah.
SEGUNDA. En términos generales las funciones de la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" serán las siguientes:
a).- Proporcionar información sobre los requisitos y trámites necesarios para la obtención de pasaportes ordinarios; permisos para la constitución de sociedades o asociaciones y declaraciones de nacionalidad mexicana; sobre posgrados de especialización en el exterior, protección preventiva y difusión de la política exterior de México, entre otros.
b).- Distribuir gratuitamente a los solicitantes las formas de solicitudes necesarias para la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaraciones de nacionalidad mexicana, y los folletos sobre protección preventiva y de difusión de la política exterior de México.
c).- Asesorar y auxiliar al público en el llenado de las solicitudes para la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaraciones de nacionalidad mexicana y para la obtención de becas de posgrado de especialización en el exterior.
d).- Recibir las solicitudes y documentos necesarios, aplicando única y exclusivamente los requisitos que señalen los respectivos reglamentos para la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaraciones de nacionalidad mexicana, para la obtención de becas de posgrado y cursos de especialización y aquellos que específicamente señale "LA SECRETARIA".
e).- Recibir el documento que ampare el pago de los derechos que establece la Ley Federal de Derechos vigente, para el trámite del pasaporte y de permisos para la constitución de sociedades o asociaciones.
f).- Efectuar, en su caso, el cobro de derechos que "EL R. AYUNTAMIENTO" aplique por los servicios que presta la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE".
g).- Remitir a la Delegación de "LA SECRETARIA" en Torreón, Coah., los expedientes completos de los solicitantes en los términos y modalidades indicadas.
h).- Canalizar a la Delegación de "LA SECRETARIA" en Torreón, Coah., los asuntos que sean de su competencia.
i).- Entregar los pasaportes procesados, y en su caso, los expedientes que no prosperen, a los interesados en exacto cumplimiento de los lineamientos correspondientes.
j).- Los demás que expresamente sean autorizados por "LA SECRETARIA".
TERCERA. No obstante las funciones enunciadas en la cláusula anterior, "LA SECRETARIA" se reserva el derecho unilateral de determinar cuáles de ellas podrán realizarse en la Oficina Municipal de Ciudad Xxxxx, Coah. La autorización de esas funciones será dada a conocer en su oportunidad por "LA SECRETARIA" a "EL R. AYUNTAMIENTO" en comunicación oficial, y formará parte integrante del presente instrumento.
CUARTA. "EL R. AYUNTAMIENTO" proporcionará los recursos humanos y el mobiliario indispensable para la atención expedita de los trámites.
QUINTA. Para el establecimiento de la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" en Ciudad Xxxxx, Coah., "EL R. AYUNTAMIENTO" proporcionará sin cargo alguno, un local acorde a lo que establece el artículo 3o. del Reglamento para la Operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores. Para tal efecto, será necesario estimar la demanda aproximada de trámites, con la finalidad de que la oficina cuente con suficiente espacio para el área de espera del público (dos personas por cada metro cuadrado de superficie).
En el local que proporcione "EL R. AYUNTAMIENTO" deberá instalarse además, un mostrador con espacio para cuatro ventanillas; los interiores y exteriores del local deberán ser de color gris medio claro y sus puertas xxxx xxxxxx, por ser éstos los colores distintivos de "LA SECRETARIA".
SEXTA. El acondicionamiento del local se llevará a cabo por "EL R. AYUNTAMIENTO", con arreglo a los lineamientos inmobiliarios establecidos para este propósito por "LA SECRETARIA", e incluirá la señalización adecuada en tableros de acrílico, de acuerdo con las estipulaciones que emita "LA SECRETARIA", incluyéndose la información inherente a quejas, y los teléfonos de la Contraloría Interna en "LA SECRETARIA" y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la información de que se trata de una "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE CON LA SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES", especificando los servicios que se ofrecen, bajo la supervisión de "LA SECRETARIA".
SEPTIMA. "LA SECRETARIA" designará a un comisionado que se encargará de supervisar permanentemente y de manera directa, la recepción y manejo de la documentación requerida para la expedición de pasaportes ordinarios, de permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, de declaraciones de nacionalidad mexicana, así como de otorgar los servicios adicionales requeridos en la oficina.
OCTAVA. En el caso de que no exista un comisionado permanente por parte de la Secretaría, "EL R. AYUNTAMIENTO" deberá proporcionar pasajes y viáticos a la persona que designe la Delegación de "LA SECRETARIA" en Torreón, Coah., cuando realice la visita de supervisión en la Oficina de Enlace.
NOVENA. La "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" se organizará y desarrollará sus actividades conforme a las disposiciones administrativas aplicables, así como las instrucciones y demás lineamientos que autorice "LA SECRETARIA".
DECIMA. "EL R. AYUNTAMIENTO" otorgará toda su cooperación, facilidades e información que se requiera para la práctica de las auditorías que periódicamente lleve a cabo el personal autorizado de la Dirección General de Delegaciones de "LA SECRETARIA".
DECIMO PRIMERA. "LA SECRETARIA", a través de su Delegación en Torreón, Coah., procesará en un término que no excederá de tres días hábiles, los pasaportes cuyos expedientes, adecuadamente integrados, le remita la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE", así como los permisos para la constitución de sociedades o asociaciones y declaraciones de nacionalidad mexicana, siempre y cuando la documentación cumpla con las disposiciones normativas aplicables.
DECIMO SEGUNDA. La "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE", previa supervisión del comisionado de "LA SECRETARIA", deberá entregar los pasaportes, los permisos para constitución de sociedades o asociaciones y las declaraciones de nacionalidad mexicana a los solicitantes, en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que la Delegación haya recibido la documentación respectiva. En forma mensual remitirán a la Delegación de "LA SECRETARIA" en la Ciudad de Torreón, Coah., aquellos pasaportes y permisos que no hayan sido entregados a los solicitantes.
DECIMO TERCERA. Las formas y demás papelería relacionada con el trámite de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaraciones de nacionalidad mexicana y difusión de becas, así como el material informativo relacionado con protección preventiva y difusión de la política exterior de México, serán proporcionados por "LA SECRETARIA", misma que cubrirá los gastos de envío y flete.
DECIMO CUARTA. La "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" será responsable de remitir la documentación relacionada con la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones y declaraciones de nacionalidad mexicana el día de su recepción, pagando el flete de estos envíos.
DECIMO QUINTA. "EL R. AYUNTAMIENTO" colocará en un lugar fácilmente visible de la oficina destinada a la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" la señalización que exige la normatividad establecida por "LA SECRETARIA" y que se refiere a:
a).- Los requisitos para obtener el pasaporte, los permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaraciones de nacionalidad mexicana y para la obtención de becas de posgrado en el exterior.
b).- La indicación del monto de los derechos que correspondan por la expedición del pasaporte ordinario y por los permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos vigente, y por separado, el importe que aplique, en su caso, "EL MUNICIPIO" por brindar el servicio en la localidad, así como el costo del servicio de fotocopiado y fotografía.
c).- Tablero y buzón de quejas y denuncias, con teléfonos de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Contraloría Interna en "LA SECRETARIA".
DECIMO SEXTA. Las relaciones laborales del personal de la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" son responsabilidad directa y exclusiva de "EL R. AYUNTAMIENTO" y se regirán por la legislación correspondiente, sin que exista relación jurídica con "LA SECRETARIA".
DECIMO SEPTIMA. La probidad del comportamiento oficial de los empleados comisionados en la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" es responsabilidad directa de "EL R. AYUNTAMIENTO", independientemente de las acciones legales que competan a "LA SECRETARIA", en caso de ser lesionados sus intereses por la comisión de ilícitos o conductas irregulares en el manejo de la documentación federal.
DECIMO OCTAVA. El presente Xxxxxxxx podrá revisarse, adicionarse y modificarse con la conformidad de las partes y deberá hacerse constar por escrito.
DECIMO NOVENA. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir de la fecha de su firma con una vigencia indefinida, no obstante, "LA SECRETARIA" se reserva el derecho de suspenderlo unilateralmente por el incumplimiento de las cláusulas precedentes o por irregularidades detectadas en el ejercicio de las facultades otorgadas a la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" en detrimento de la transparencia de los procedimientos, lo que comunicará a "EL R. AYUNTAMIENTO" con treinta días de anticipación al cierre de la oficina.
VIGESIMA. De las desavenencias que se susciten en la aplicación del presente Convenio, ambas partes acuerdan resolverlas de común acuerdo, no obstante, en caso de que surjan controversias respecto a su interpretación y alcance legal, las partes están conformes en que conozca de las mismas la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.
El presente Xxxxxxxx se suscribe por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes xx xxxxx de dos mil.- Por la Secretaría de Relaciones Exteriores: la Titular xxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Xxxx xx Xxxxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Delegaciones, Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxx X.- Rúbrica.- Por el R. Ayuntamiento de ciudad Acuña, Coah.: el Presidente Municipal, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario del R. Ayuntamiento, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXO número 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Sonora y el Ayuntamiento del Municipio xx Xxxxxxxxxx del propio Estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO NUMERO 1 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXX, DEL PROPIO ESTADO, DESIGNADOS, RESPECTIVAMENTE, COMO LA SECRETARIA, EL ESTADO Y EL MUNICIPIO.
El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Sonora tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el que entró en vigor el 1 de enero de 1997.
Del mencionado convenio forma parte integrante el Anexo número 1 al mismo celebrado también por La Secretaría y El Estado, relativo a las funciones operativas de administración de los derechos por el otorgamiento de concesiones y por el uso o goce de la zona federal marítimo terrestre.
En diciembre de 1994, el H. Congreso de la Unión aprobó, entre otras modificaciones, la adición de un párrafo al artículo 232 de la Ley Federal de Derechos, para establecer que en los casos en que las entidades federativas y municipios hayan celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia de los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o
aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal marítimo terrestre, podrán destinar éstos, cuando así se convenga expresamente, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la citada zona, así como a la prestación de los servicios que se requieran.
Asimismo, el propio X. Congreso de la Unión en diciembre de 1996, consideró conveniente la adición al citado artículo 232 de la Ley Federal de Derechos para establecer que la Federación, las entidades federativas y los municipios que hayan convenido en dar el destino a los ingresos obtenidos, también podrán convenir en crear fondos para cumplir con los fines señalados en el párrafo anterior, con una aportación por la entidad federativa, por El Municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un equivalente a dos veces el monto aportado por la Federación. En ningún caso la aportación de La Secretaría excederá del porcentaje que le corresponde en los términos del Anexo suscrito.
El H. Congreso de la Unión aprobó en diciembre de 1997, entre otras, la reforma a los artículos 194-E, 232 a 234 y la adición a los artículos 232-C y 232-D de la citada Ley Federal de Derechos, cuyo objeto primordial es separar de manera expresa el derecho que por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, están obligados a pagar quienes usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.
Por lo antes expuesto, se hace necesaria la celebración de un Anexo que sustituya al antes mencionado a fin de ajustarlo al marco legislativo vigente en esta materia, por lo que La Secretaría, El Estado y El Municipio, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 194-E y 232-C, 232-D, 233, 234 y 235 de la Ley Federal de Derechos; y en la legislación estatal y municipal, en los siguientes artículos: 79, fracciones I, XVI, XIX y XL, 82, 136 fracciones VIII y XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 2o., 9o., 23, fracción II y 25 fracciones I, VII y XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 2o., 4o. y 12 del Código Fiscal del Estado; y 5o. fracción III, 7o., 37 fracciones VII y VIII inciso ñ) y L, 40 fracciones V y XXXIV y 62 fracciones VII y XI de la Ley Orgánica de Administración Municipal; han acordado suscribir el presente Anexo en los términos de las siguientes:
CLAUSULAS
SECCION I DE LA ADMINISTRACION DE LOS DERECHOS POR EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES, AUTORIZACIONES O PRORROGA DE CONCESIONES PARA EL USO O GOCE DE LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE, TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPOSITO QUE SE FORME CON AGUAS MARITIMAS Y POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE INMUEBLES UBICADOS EN DICHA ZONA
PRIMERA.- La Secretaría y El Estado convienen en coordinarse para que éste, por conducto de El Municipio, asuma las funciones operativas de administración en relación con los ingresos federales por concepto del derecho de concesión de inmuebles federales, que debe pagarse por el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o prórroga de concesiones para el uso o goce de las playas, la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas y por el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, que están obligadas a pagar las personas físicas y las xxxxxxx que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, cuando sobre estos conceptos tenga competencia la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en términos de los artículos 194-E y 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos.
SEGUNDA.- El Estado, por conducto de El Municipio, ejercerá las funciones operativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal aplicable y los relativos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a las siguientes fracciones:
I.- En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los derechos citados, ejercerá las siguientes facultades:
a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.
b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los derechos y sus accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades. El Estado podrá ejercer conjuntamente con El Municipio la facultad a que se refiere este inciso, en cuyo caso los incentivos que correspondan por su actuación serán distribuidos en partes iguales entre él y El Municipio, una vez descontada la parte correspondiente a La Secretaría.
c). Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación.
d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por El Municipio o, en su caso, por El Estado, que determinen derechos y sus accesorios a que se refiere el inciso b) de esta fracción, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.
e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los derechos y sus accesorios que El Municipio o El Estado determinen.
Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras de El Municipio o en las instituciones de crédito que éste autorice o, en su caso, de El Estado.
II.- En materia de autorizaciones relacionadas a los derechos de referencia, ejercerá las siguientes facultades:
a). Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
b). Autorizar sobre la solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente y efectuar el pago correspondiente, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
III.- En materia de multas en relación con estos derechos, ejercerá las siguientes facultades:
a). Imponer y notificar las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de los derechos, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por El Municipio o, en su caso, por El Estado.
b). Condonar las multas que imponga en el ejercicio de las facultades delegadas que se señalan en esta cláusula e informar a La Secretaría sobre las infracciones de que tenga conocimiento en los demás casos.
En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, El Municipio se obliga a informar a El Estado y éste a La Secretaría, en los términos a que se refiere la cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
TERCERA.- La Secretaría se reserva las facultades de planeación, programación, normatividad y evaluación de la administración de los ingresos de referencia y El Estado y El Municipio observarán lo que a este respecto señale la propia Secretaría, pudiendo ésta en cualquier momento ejercer las atribuciones a que se refiere el presente Anexo, en forma separada o conjunta con El Estado, aun cuando le hayan sido conferidas para que las ejerza por conducto de El Municipio.
Independientemente de lo dispuesto en la cláusula cuarta, El Estado, cuando así lo acuerde expresamente con El Municipio, podrá ejercer en forma directa las facultades a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo; dicho acuerdo deberá ser publicado en el órgano de difusión oficial de El Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en dicho órgano.
En este caso, El Municipio no sufrirá perjuicio en la percepción de los incentivos que le correspondan en los términos de la cláusula sexta de este Anexo, con excepción de los previstos en la fracción III de dicha cláusula, los cuales corresponderán íntegramente a El Estado.
CUARTA.- En el caso de que los ingresos enterados a El Estado y a La Secretaría por El Municipio, por concepto de cobro de los derechos materia de esta Sección del Anexo, sean inferiores al monto que les corresponde de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta o bien que los ingresos reportados sean inferiores a los realmente percibidos, previo dictamen del Comité Técnico a que se refiere la cláusula decimasegunda de este Anexo, El Municipio deberá devolver a El Estado y a La Secretaría, en un plazo máximo de 30 días, los derechos de que se trate, actualizados y, en su caso, con sus correspondientes recargos, en los términos de lo dispuesto en los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, computados a partir de la fecha en que se dio la situación irregular y hasta que se efectúe la devolución, independientemente del pago de intereses a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal.
También, a partir de la fecha en que se haya emitido el dictamen del Comité Técnico antes citado, las funciones operativas de administración de los derechos a que se refiere esta Sección del Anexo, las ejercerá El Estado en los términos y condiciones ahí establecidos.
En este caso, corresponderá a El Estado el 72% de lo recaudado en El Municipio por los derechos y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo, así como el 80% de los gastos de ejecución y el 100% de las multas impuestas por él mismo en los términos del Código Fiscal de la Federación y de la indemnización por cheques recibidos por las autoridades fiscales, en los supuestos a que se refiere el artículo 21 del citado Código. A El Municipio corresponderá el 18% de los derechos y sus correspondientes recargos. Los remanentes corresponderán a La Secretaría.
En todo caso, los recursos de que se trata serán aplicados dentro de la circunscripción territorial de El Municipio a los fines que establece esta Sección del Anexo.
QUINTA.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca ejercerá en forma exclusiva la posesión y propiedad de la Nación en las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, en los términos de la legislación federal aplicable.
Asimismo, para el debido aprovechamiento, uso, explotación, administración y vigilancia de dichos bienes de dominio público, se considerarán sus características y vocaciones de uso, en congruencia con los programas que para tal efecto elabore la propia Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, quien establecerá las bases de coordinación con El Estado y El Municipio que al efecto se requieran.
SEXTA.- El Estado y El Municipio percibirán, como incentivo por la administración que realicen, lo siguiente:
I.- 10% para El Estado de lo recaudado en El Municipio, por los derechos y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo.
II.- 80% para El Municipio de lo recaudado en su territorio por los citados derechos y sus correspondientes recargos.
El 10% restante conforme a las fracciones anteriores corresponderá a La Secretaría.
III.- 80% para El Municipio de los gastos de ejecución y el 100% de las multas impuestas por él, en los términos del Código Fiscal de la Federación, así como de la indemnización por cheques recibidos por las autoridades fiscales municipales, en los supuestos a que se refiere el artículo 21 del citado Código. El 20% restante corresponderá a La Secretaría.
Lo dispuesto en esta cláusula sólo procederá cuando se paguen efectivamente los créditos respectivos, deduciendo las devoluciones efectuadas conforme a las disposiciones fiscales federales aplicables.
SEPTIMA.- El Estado y El Municipio convienen con La Secretaría en que los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho que establece el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal marítimo terrestre, serán destinados, total o parcialmente, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de dicha zona, así como a la prestación de los servicios que requiera la misma.
Dentro del concepto de administración queda incluida la delimitación de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, la actualización del censo de sus ocupaciones, así como la zonificación ecológica y urbana, la cual se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Sección II de este Anexo.
OCTAVA.- Para la rendición de la cuenta comprobada de los citados ingresos federales coordinados, se estará por parte de El Estado y de El Municipio a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. El Estado deberá contabilizar en forma total el ingreso percibido por los derechos citados y sus accesorios e informará a La Secretaría sobre la recaudación obtenida y enterará a ésta el remanente del mismo, después de haber disminuido las partes correspondientes a El Municipio y a El Estado.
El Municipio deberá enterar a El Estado y a La Secretaría la parte que les corresponda de los ingresos a que se refiere este Anexo, dentro de los cinco días del mes siguiente al que corresponda la recaudación. Igual obligación corresponderá a El Estado para con El Municipio y con La Secretaría, si aquél administra. Para el caso de que El Estado sea el que administre directamente los ingresos de referencia, éste proporcionará adicionalmente a La Secretaría información mensual y comprobación de los pagos de las
cantidades que le hubieran correspondido a El Municipio.
Independientemente de lo anterior, tratándose de los ingresos a que se refiere este Anexo y para los efectos legales de control a que haya lugar, El Municipio se obliga a informar a El Estado y éste a su vez deberá presentar a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, un informe trimestral que señale el monto total del ingreso percibido y las actividades llevadas a cabo en la zona federal marítimo terrestre.
SECCION II DE LA CREACION DE UN FONDO PARA LA VIGILANCIA, ADMINISTRACION, MANTENIMIENTO, PRESERVACION Y LIMPIEZA DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE, ASI COMO A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE REQUIERA LA MISMA
NOVENA.- La Secretaría, El Estado y El Municipio convienen en establecer las bases para la creación y administración de un fondo derivado de lo dispuesto en el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, cuyos recursos y, si los hubiere, sus rendimientos, tendrán como destino específico la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de dicha zona, así como la prestación de los servicios que requiera la misma, dentro de la circunscripción territorial de El Municipio.
Dentro del concepto de administración queda incluida la delimitación de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, la actualización del censo de sus ocupaciones, así como la zonificación ecológica y urbana.
En ningún caso los recursos del fondo podrán ser aplicados a fines distintos de los establecidos en este Anexo.
Las funciones antes referidas se llevarán a cabo de conformidad con la legislación federal de la materia.
DECIMA.- Las aportaciones al fondo se harán con base en los ingresos que por concepto del derecho y sus correspondientes accesorios a que se refiere el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, se hayan captado por El Estado o El Municipio a partir de la entrada en vigor del presente Anexo, de la manera que a continuación se establece, con excepción de los gastos de ejecución, de las multas impuestas por El Municipio o, en su caso, por El Estado y de la indemnización por cheques recibidos por las autoridades fiscales en los supuestos a que se refiere el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación:
I.- El Estado, El Municipio o ambos aportarán al fondo una cantidad equivalente al 20% sobre los citados ingresos.
II.- La Secretaría aportará una cantidad equivalente a la mitad del monto aportado por El Estado y/o El Municipio conforme a la fracción anterior, sin que en ningún caso exceda del 10% que le corresponda conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II de la cláusula sexta de este Anexo y sólo se efectuará respecto de los ingresos que provengan de derechos efectivamente pagados y que hayan quedado firmes.
El fondo se entenderá constituido, una vez que se encuentren concentradas en la Secretaría de Finanzas de El Estado, las aportaciones de La Secretaría, de El Estado y/o de El Municipio y sólo a partir de su integración total generará intereses y se podrá disponer de él.
DECIMAPRIMERA.- Los recursos aportados al fondo por La Secretaría, El Estado y El Municipio y, en su caso, sus rendimientos, serán concentrados y administrados por la Secretaría de Finanzas de El Estado, quien, a más tardar al tercer día hábil posterior a la fecha en que se haya constituido el fondo, hará acreditamiento a cargo de los mismos en los montos y con la calidad que se señale a El Municipio, en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a su nombre, de la cual se dispondrá en los términos que acuerde el Comité Técnico, a que se refiere la cláusula decimasegunda de este Anexo.
Dicha cuenta bancaria deberá ser de tipo productivo, de liquidez inmediata y que en ningún caso implique valores de riesgo y cuyos datos deberán ser comunicados a la Secretaría de Finanzas de El Estado.
La aportación que corresponde a La Secretaría se efectuará al tercer día hábil posterior a la fecha en que El Estado y/o El Municipio hubieran efectuado sus respectivas aportaciones y siempre que aquélla ya hubiera recibido los recursos que le corresponden, en los términos de lo dispuesto en la cláusula octava de este Anexo.
En el caso de que la Secretaría de Finanzas de El Estado no efectúe el acreditamiento señalado en el primer párrafo de esta cláusula, pagará mensualmente los rendimientos calculados a la tasa primaria promedio de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 días correspondientes a la tasa promedio de las emisiones del mes inmediato anterior. Estos rendimientos también se acreditarán a la cuenta bancaria señalada y serán destinados exclusivamente para los fines a que se refiere este Anexo, en los términos que apruebe el Comité Técnico.
DECIMASEGUNDA.- Para los efectos de cumplimiento de esta Sección del Anexo se constituye un Comité Técnico conforme a las bases que a continuación se señalan:
I.- Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias y entidades: La Secretaría, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, El Estado y El Municipio. Por cada representante se nombrará un suplente. El representante de El Estado presidirá el Comité.
La representación de los integrantes del Comité será como sigue:
De El Municipio recaerá en el Presidente Municipal y en el caso que éste renunciara a dicha representación en el Comité, será la persona que expresamente designe el Ayuntamiento o, en su defecto, la Legislatura Local.
De El Estado, en el Secretario de Finanzas de El Estado.
De la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en el Delegado Federal en El Estado de dicha dependencia del Gobierno Federal.
De La Secretaría, en el Administrador Local Jurídico de Ingresos competente.
Todos y cada uno de los miembros del Comité deberán estar debidamente acreditados ante la Secretaría de Finanzas de El Estado y cualquier cambio de los mismos también deberá ser notificado a ésta.
II.- Tomará decisiones por mayoría. En su caso, el representante de El Estado tendrá voto de calidad.
III.- Efectuará reuniones con la periodicidad que él mismo fije y podrá llevar a cabo reuniones extraordinarias a solicitud de su Presidente o de dos de sus miembros.
IV.- Tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a). Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas para la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de dicha zona, así como la prestación de los servicios que requiera la misma, así como los presupuestos de los mismos que El Municipio le presente y vigilar su cumplimiento.
b). Establecer las fechas en que El Estado y/o El Municipio deban cubrir sus respectivas aportaciones al fondo y vigilar que se cumplan los requisitos de entero y de rendición de cuenta comprobada a que se refiere la cláusula octava de este Anexo.
c). Verificar que los recursos del fondo sean aplicados al destino específico que establece esta Sección del Anexo, independientemente de las demás disposiciones legales aplicables.
d). Autorizar la disposición de los recursos necesarios de la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre de El Municipio en los términos de este Anexo, para la realización de los programas aprobados y comprobar que se destinen a los fines que establece esta Sección del Anexo, independientemente de las demás disposiciones legales aplicables.
e). Supervisar y vigilar la aplicación de las erogaciones que hayan sido autorizadas, conforme a lo dispuesto en esta Sección del Anexo.
f). Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Sección del Anexo, así como presentar a La Secretaría y a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, un informe trimestral sobre el desarrollo del mismo.
g). Revisar la información escrita que debe entregarle El Municipio sobre el manejo y aplicación del fondo a efecto de hacer, en su caso, las observaciones procedentes en cuanto tenga conocimiento de cualquier desviación de los lineamientos establecidos al respecto.
h). Comunicar a la Secretaría de Finanzas de El Estado los casos en que por razones que estime justificadas, deban suspenderse las ministraciones de fondos a El Municipio.
i). Formular el dictamen a que se refiere la cláusula cuarta de este Anexo y comunicar a La Secretaría los resultados del mismo.
j). En general, contará con todas las facultades necesarias para la consecución de los objetivos de la presente Sección del Anexo.
DECIMATERCERA.- El Estado y El Municipio, se obligan a cubrir sus respectivas aportaciones al fondo en las fechas que fije el Comité Técnico y serán concentradas en la Secretaría de Finanzas de El Estado. Tales aportaciones se efectuarán mediante acreditamiento a la cuenta bancaria que señale la propia dependencia.
El depósito por uno de los aportantes al fondo, de un monto superior al que le corresponda, no obliga a los otros a hacerlo de la misma manera. Dicho monto aportado en exceso no se considerará como parte del fondo, pero sí podrá destinarse a los programas aprobados a que se refiere esta Sección del Anexo, así como a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre y a la prestación de los servicios que requiera la misma.
Los recursos que se aporten por parte de La Secretaría podrán disminuirse o aumentarse, sin exceder del límite máximo de 10% del monto de los ingresos que le correspondan en los términos del segundo párrafo, de la fracción II, de la cláusula sexta de este Anexo derivados del derecho establecido en el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, a solicitud de El Estado y/o de El Municipio, situación que deberá comunicarse por escrito a La Secretaría para su posterior publicación en el Periódico Oficial de El Estado y en el Diario Oficial de la Federación. Dichas modificaciones sólo podrán hacerse dentro de los primeros dos meses del ejercicio de que se trate.
DECIMACUARTA.- El Municipio administrará y hará debida aplicación de las cantidades que reciba del fondo y, en su caso, de sus rendimientos, en los términos de este Anexo, debiendo cumplir con las obligaciones que le correspondan, además de las siguientes:
l.- Presentar al Comité Técnico los programas y presupuestos específicos de cada uno de ellos debidamente calendarizados, de manera tal que los ingresos que perciba del fondo resulten suficientes para su cumplimiento.
ll.- Incluir un informe sobre la aplicación de los recursos del fondo, en la Cuenta de la Hacienda Pública que anualmente rinde a la H. Legislatura Local y destinar copia del mismo al Comité Técnico y a la Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas de La Secretaría.
lll.- Informar al Comité Técnico, trimestralmente y siempre que se le requiera, sobre el desarrollo de los programas aprobados y la aplicación de los recursos del fondo y presentar los estados de las cuentas de cheques en las que sean depositados los recursos de dicho fondo.
DECIMAQUINTA.- El Estado o El Municipio podrán reducir o cancelar en su totalidad programas, siempre y cuando los ya iniciados sean concluidos.
DECIMASEXTA.- La aportación de los recursos de La Secretaría al fondo a que se refiere este Anexo, se hará por ejercicio fiscal.
DECIMASEPTIMA.- Los recursos del fondo junto con los rendimientos que hubieren generado, que durante un ejercicio fiscal no sean utilizados debido a que El Municipio no cumpla con los programas aprobados, previo dictamen del Comité Técnico que hará del conocimiento de La Secretaría, serán acreditados en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre de El Estado, a fin de que éste los
aplique a los fines que señala esta Sección del Anexo, debiendo cumplir con los programas aprobados e informar a La Secretaría y al Comité Técnico de ello.
DECIMAOCTAVA.- El incumplimiento por parte de El Municipio a lo dispuesto en la cláusula decimacuarta de este Anexo, dará lugar a la cancelación del fondo y al reembolso de los recursos no aplicados a El Estado, con los rendimientos que hubiere generado. Los recursos correspondientes a El Municipio y a La Secretaría, serán acreditados a El Estado en los mismos términos a que se refiere la cláusula anterior.
DECIMANOVENA.- Para el caso de aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula cuarta de este Anexo, simultáneamente, El Estado asumirá también la administración del fondo constituido en los términos de la Sección II de este mismo Anexo, bajo las mismas condiciones ahí establecidas y para la utilización de los recursos en la circunscripción territorial de El Municipio.
VIGESIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y, por lo tanto, le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación federal correspondiente.
Este Anexo se publicará tanto en el Periódico Oficial de El Estado como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en este último, fecha en la que queda sin efecto el Anexo número 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por La Secretaría y El Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 xx xxxx de 1984 y modificado por acuerdo publicado en dicho órgano oficial de fecha 27 de noviembre de 1985.
TRANSITORIA
UNICA.- Para los efectos de la comunicación a que se refiere el último párrafo de la cláusula decimatercera, se tendrá como plazo máximo para efectuarla, por lo que corresponde al presente ejercicio fiscal, los tres meses siguientes a la publicación de este Anexo en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 10 de diciembre de 1999.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Xxxxx X. Valencia Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
INDICE nacional de precios de bebidas alcohólicas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
INDICE NACIONAL DE PRECIOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 26-B y artículo noveno fracción III de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; se da a conocer el Indice Nacional de Precios de Bebidas Alcohólicas de los meses xx xxxx y junio de 2000, el factor de actualización correspondiente al mes de julio de 2000 y las cuotas por litro vigentes para el mes xx xxxxxx de 2000:
I. Indice Nacional de Precios de Bebidas Alcohólicas:
Mayo de 2000 408.481
Junio de 2000 415.123
II. Factor de Actualización:
Julio de 2000 1.0162
III. Cuotas por litro vigentes para el mes xx xxxxxx de 2000
Aguardiente abocado o reposado 4.57
Aguardiente Standard (blanco u oro) Charanda
Licor de hierbas regionales
Aguardiente añejo 8.83
Habanero Rompope
Aguardiente con sabor 10.49
Cocteles
Licores y cremas hasta 20% Alc. Vol. Xxxxxx
Bacanora 15.02
Comiteco Lechuguilla o raicilla Mezcal
Sotol
Anís 16.14
Ginebra Vodka
Xxx 19.98
Tequila joven o xxxxxx
Xxxxxx 24.02
Amaretto 24.38
Licor de café o cacao
Licores y cremas más de 20% Alc. Vol. Tequila reposado o añejo
Xxx Xxxxx 28.94
Brandy reserva 31.34
Xxx con sabor 45.63
Xxx reserva
Tequila xxxxx x xxxxxx 100% agave 46.61
Tequila reposado 100% agave
Xxxxxx xxxxxx 51.66
Cremas base whisky 67.93
Whisky o whiskey, Xxxxxx o Bourbon, Tenessee "Standard"
Calvados 118.83
Tequila añejo 100% agave
Cognac V.S. 143.66
Whisky o Whiskey, Xxxxxx o Bourbon, Tenessee "de Luxe"
Cognac V.S.O.P. 241.77
Cognac X.O. 911.42
Otros 936.01
TRANSITORIO
Xxx 21.18
Xxx xxxxx 29.06
Xxx reserva y Xxx con sabor 45.91
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 21 de julio de 2000.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del
C. Subsecretario xxx Xxxx, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
ACUERDO por el que se establece el Distrito xx Xxxxx número 043, Estado de Nayarit, cuyo propósito es promover el desarrollo agropecuario en los municipios de Rosamorada, Ruiz, Tuxpan, Santiago Ixcuintla, San Xxxx, Tepic y Bahía xx Xxxxxxxx, en el Estado de Nayarit.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, Subdirector General de Operación de la Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o., 9o. fracciones I, IV, XIV, XV, 12, 63, 64, 71, 72, 73, 75 y 113 fracción VII de la Xxx xx Xxxxx Nacionales, 100 y 110 del Reglamento de la Xxx xx Xxxxx Nacionales, 2 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y
CONSIDERANDO
Que la Xxx xx Xxxxx Nacionales destaca la importancia de que el Ejecutivo Federal promueva la construcción de la infraestructura necesaria para el establecimiento de distritos xx xxxxx y confiere atribuciones a esta Comisión para expedir respecto de estos bienes, el Acuerdo de establecimiento correspondiente.
Que en este marco y para cumplir con el propósito de modernización del campo, es necesario impulsar la producción y productividad agropecuaria, mediante la construcción de obras de infraestructura hidráulica, tales como distritos o unidades xx xxxxx y demás obras necesarias para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales.
Que a efecto de lograr dicho objetivo, la Comisión Nacional del Agua llevó a cabo obras en los municipios de Rosamorada, Ruiz, Tuxpan, Santiago Ixcuintla, San Xxxx, Tepic y Bahía xx Xxxxxxxx, Estado de Nayarit, para aprovechar las aguas de los xxxx San Xxxxx, Santiago, Ameca y sus afluentes.
Que con la construcción de las citadas obras correspondientes a las unidades xx xxxxx denominadas Xxxxx xx Xxxxxxxx, Margen Izquierda del Río Santiago, Margen Derecha del Río Santiago y Margen Derecha del Río San Xxxxx, que han venido operando en los municipios señalados en el considerando anterior, es conveniente para una mejor operación, integrar el Distrito xx Xxxxx número 043, Estado de Nayarit en un área de 43,000-00-00 hectáreas, de la que se determinó, con posibilidades xx xxxxx, una superficie de 43,000-00-00 hectáreas, de acuerdo con los estudios que efectuó la propia Comisión, tomando en cuenta la evaluación de los volúmenes de agua superficiales y del subsuelo disponibles.
Que en las citadas unidades se han integrado Asociaciones de Usuarios, y éstas han quedado constituidas de la siguiente forma: Unidades Xxxxx xx Xxxxxxxx y Margen Izquierda del Río Santiago, ante la Notaría Pública número 9 de la ciudad de Tepic, Estado de Nayarit y Unidades Xxxxxx Xxxxxxx del Río Santiago y Xxxxxx Xxxxxxx del Río San Xxxxx, ante la Notaría Pública número 1 de la ciudad de Santiago Ixcuintla, de la misma entidad federativa.
Que para un mejor funcionamiento de las obras, se han promovido las acciones de veda para el control de derechos de agua, el catastro de terrenos, censo de usuarios y reuniones con éstos para constituir el distrito xx xxxxx.
Que por acuerdo del Director General de la Comisión Nacional del Agua del 29 xx xxxxxx de 1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre del mismo año, se delegan en el suscrito las facultades necesarias y suficientes para expedir y firmar los acuerdos relativos al establecimiento y operatividad de los distritos y unidades xx xxxxx, así como ordenar su publicación para que surtan sus efectos.
Que para formalizar la creación del Distrito xx Xxxxx número 043, Estado de Nayarit, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Se formalizan las unidades xx xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, Margen Izquierda del Río Santiago, Margen Derecha del Río Santiago y Margen Derecha del Río San Xxxxx, que se ubican en los municipios de Rosamorada, Ruiz, Tuxpan, Santiago Ixcuintla, San Xxxx, Tepic y Bahía xx Xxxxxxxx, Estado de Nayarit.
ARTICULO SEGUNDO.- Se establece el Distrito xx Xxxxx número 043 Estado de Nayarit, cuya zona regable conjunta tiene una extensión de 43,000-00-00 hectáreas, que se integrará por cuatro unidades denominadas Xxxxx xx Xxxxxxxx, Margen Izquierda del Río Santiago, Margen Derecha del Río Santiago y
Margen Derecha del Río San Xxxxx, localizadas en los municipios de Rosamorada, Ruiz, Tuxpan, Santiago Ixcuintla, San Xxxx, Tepic y Bahía xx Xxxxxxxx, Estado de Nayarit, así como por las obras que lo integran.
Dicho distrito xx xxxxx, se integra por las cuatro unidades topográficamente delimitadas por los polígonos cuyos cuadros de construcción a continuación se señalan:
Unidad xx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx Superficie total: 10,000-00-00 ha, Superficie regable: 9,656-00- 00 ha
EST. P.V. DISTANCIA RUMBO COORDENADAS
(m) | X | Y | ||||
1 | 2 | 86.68 | 35.65 | NW | 486008.48 | 309949.17 |
2 | 3 | 86.02 | 78.19 | NW | 485924.28 | 309966.78 |
3 | 4 | 412.13 | 70.01 | SW | 485536.98 | 309825.89 |
4 | 5 | 482.81 | 56.83 | SW | 485132.84 | 309561.73 |
5 | 6 | 655.23 | 77.58 | SW | 484492.94 | 309420.84 |
6 | 7 | 160.93 | 56.83 | SW | 484358.23 | 309332.79 |
7 | 8 | 110.91 | 17.68 | SW | 484324.55 | 309227.12 |
8 | 9 | 123.28 | 0.00 | SE | 484324.55 | 309103.84 |
9 | 10 | 351.36 | 25.55 | SE | 484476.10 | 308786.84 |
10 | 11 | 106.99 | 9.06 | SE | 484492.94 | 308681.18 |
11 | 12 | 144.86 | 13.44 | SW | 484459.26 | 308540.29 |
12 | 13 | 198.79 | 57.89 | SW | 484290.87 | 308434.63 |
13 | 14 | 526.98 | 53.02 | SW | 483869.89 | 308117.63 |
14 | 15 | 486.46 | 33.63 | SW | 483600.50 | 307712.58 |
15 | 16 | 280.98 | 28.66 | SW | 483465.75 | 307466.02 |
16 | 17 | 671.12 | 26.85 | SW | 483162.64 | 306867.25 |
17 | 18 | 123.03 | 73.36 | SW | 483044.76 | 306832.03 |
18 | 19 | 76.00 | 62.39 | NW | 482977.41 | 306867.25 |
19 | 20 | 112.43 | 80.99 | SW | 482866.37 | 306849.64 |
20 | 21 | 115.07 | 52.25 | SW | 482775.39 | 306779.19 |
21 | 22 | 107.00 | 9.09 | SW | 482758.49 | 306673.53 |
22 | 23 | 523.51 | 47.72 | NW | 482371.19 | 307025.75 |
23 | 24 | 321.75 | 21.49 | NW | 482253.32 | 307325.13 |
24 | 25 | 78.09 | 25.55 | NW | 482219.64 | 307395.58 |
25 | 26 | 86.02 | 78.19 | NW | 482135.44 | 307413.19 |
26 | 27 | 294.27 | 53.24 | SW | 481899.69 | 307237.08 |
27 | 28 | 260.33 | 57.23 | SW | 481680.78 | 307096.19 |
28 | 29 | 35.22 | 0.00 | SE | 481680.78 | 307060.97 |
29 | 30 | 107.00 | 9.06 | SW | 481663.94 | 306955.30 |
30 | 31 | 48.73 | 43.72 | SW | 481630.26 | 306920.08 |
31 | 32 | 149.29 | 34.33 | NW | 481546.06 | 307043.36 |
32 | 33 | 84.19 | 90.00 | NW | 481461.87 | 307043.36 |
33 | 34 | 107.00 | 70.78 | SW | 481360.83 | 307008.14 |
34 | 35 | 140.89 | 0.00 | SE | 481360.83 | 306867.25 |
35 | 36 | 48.73 | 43.72 | SW | 481327.15 | 306832.03 |
36 | 37 | 307.67 | 80.11 | NW | 481024.05 | 306884.86 |
37 | 38 | 236.42 | 85.73 | SW | 480788.29 | 306867.25 |
38 | 39 | 91.26 | 67.30 | SW | 480704.10 | 306832.03 |
39 | 40 | 88.13 | 0.00 | SE | 480704.10 | 306743.90 |
40 | 41 | 140.42 | 28.67 | SE | 480771.46 | 306620.69 |
41 | 42 | 35.22 | 0.00 | SE | 480771.46 | 306585.47 |
42 | 43 | 101.04 | 90.00 | NW | 480670.42 | 306585.47 |
43 | 44 | 135.11 | 38.55 | SW | 480586.22 | 306479.81 |
44 | 45 | 72.43 | 13.44 | SE | 480603.06 | 306409.36 |
45 | 46 | 195.36 | 50.88 | SE | 480754.62 | 306286.09 |
46 | 47 | 62.66 | 32.51 | SE | 480788.29 | 306233.25 |
47 | 48 | 134.01 | 48.93 | SW | 480687.26 | 306145.20 |
48 | 49 | 202.07 | 90.00 | NW | 480485.19 | 306145.20 |
49 | 50 | 369.08 | 73.36 | SW | 480131.56 | 306039.53 |
50 | 51 | 187.96 | 32.51 | SW | 480030.53 | 305881.03 |
51 | 52 | 221.81 | 17.68 | SW | 479963.17 | 305669.70 |
52 | 53 | 212.00 | 4.56 | SE | 479980.01 | 305458.37 |
53 | 54 | 231.40 | 8.37 | SE | 480013.69 | 305229.43 |
54 | 55 | 251.66 | 69.52 | SW | 479777.94 | 305141.37 |
55 | 56 | 129.18 | 65.86 | NW | 479660.06 | 305194.21 |
56 | 57 | 192.62 | 74.08 | SW | 479474.83 | 305141.37 |
57 | 58 | 213.25 | 60.30 | SW | 479289.60 | 305035.71 |
58 | 59 | 516.11 | 78.19 | SW | 478784.42 | 304930.04 |
59 | 60 | 241.60 | 77.37 | NW | 478548.67 | 304982.87 |
60 | 61 | 123.03 | 73.36 | SW | 478430.79 | 304947.65 |
61 | 62 | 121.83 | 43.72 | SW | 478346.59 | 304859.60 |
62 | 63 | 78.08 | 25.54 | SW | 478312.92 | 304789.15 |
63 | 64 | 110.90 | 17.68 | SE | 478346.59 | 304683.49 |
64 | 65 | 218.48 | 27.54 | SW | 478245.56 | 304489.77 |
65 | 66 | 425.47 | 65.55 | SW | 477858.25 | 304313.66 |
66 | 67 | 459.12 | 57.52 | SW | 477470.95 | 304067.10 |
67 | 68 | 231.25 | 46.73 | SW | 477302.56 | 303908.60 |
68 | 69 | 102.56 | 80.11 | SW | 477201.52 | 303890.99 |
69 | 70 | 492.10 | 73.36 | NW | 476730.02 | 304031.88 |
70 | 71 | 102.55 | 80.11 | NW | 476628.99 | 304049.49 |
71 | 72 | 337.21 | 33.32 | SW | 476443.75 | 303767.72 |
72 | 73 | 89.98 | 3.49 | SW | 476438.28 | 303677.91 |
73 | 74 | 208.44 | 55.12 | SW | 476267.30 | 303558.70 |
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75 | 76 | 289.20 | 80.51 | SW | 475685.70 | 303391.80 |
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79 | 80 | 36.22 | 70.78 | SW | 475344.01 | 303201.07 |
80 | 81 | 174.68 | 78.19 | NW | 475173.03 | 303236.83 |
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89 | 90 | 335.75 | 35.25 | SW | 473440.43 | 300745.33 |
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99 | 100 | 97.71 | 32.51 | SW | 471996.17 | 299791.17 |
100 | 101 | 320.20 | 9.44 | SW | 471943.64 | 299475.31 |
101 | 102 | 139.94 | 27.98 | SW | 471877.99 | 299351.72 |
102 | 103 | 59.28 | 62.39 | SW | 471825.46 | 299324.25 |
103 | 104 | 196.97 | 90.00 | NW | 471628.49 | 299324.25 |
104 | 105 | 237.27 | 46.01 | SW | 471457.79 | 299159.45 |
105 | 106 | 309.07 | 69.18 | SW | 471168.90 | 299049.59 |
106 | 107 | 322.73 | 47.09 | SW | 470932.53 | 298829.86 |
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000 | 000 | 000.26 | 0.00 | SE | 469212.34 | 297882.28 |
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120 | 121 | 562.82 | 65.49 | SW | 467505.27 | 296289.25 |
121 | 122 | 236.76 | 86.68 | NW | 467268.91 | 296302.98 |
122 | 123 | 172.91 | 80.86 | SW | 467098.20 | 296275.51 |
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124 | 125 | 616.12 | 36.64 | SW | 466546.69 | 295684.99 |
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188 | 189 | 275.65 | 68.58 | NW | 475905.77 | 294572.35 |
189 | 190 | 96.69 | 29.84 | NW | 475857.65 | 294656.22 |
190 | 191 | 137.97 | 13.45 | NE | 475889.73 | 294790.41 |
191 | 192 | 94.68 | 57.89 | NE | 475969.93 | 294840.73 |
192 | 193 | 96.23 | 90.00 | NE | 476066.16 | 294840.73 |
193 | 194 | 282.21 | 65.41 | SE | 476322.78 | 294723.31 |
194 | 195 | 129.40 | 82.55 | SE | 476451.09 | 294706.54 |
195 | 196 | 152.88 | 70.78 | NE | 476595.45 | 294756.86 |
196 | 197 | 175.97 | 55.12 | NE | 476739.80 | 294857.50 |
197 | 198 | 165.13 | 35.64 | NE | 476836.03 | 294991.69 |
198 | 199 | 259.66 | 14.31 | NE | 476900.19 | 295243.30 |
199 | 200 | 198.78 | 53.79 | NE | 477060.58 | 295360.72 |
200 | 201 | 185.66 | 43.72 | NE | 477188.89 | 295494.91 |
201 | 202 | 164.03 | 23.02 | NE | 477253.04 | 295645.88 |
202 | 203 | 164.03 | 23.03 | NE | 477317.20 | 295796.84 |
203 | 204 | 94.68 | 57.89 | NE | 477397.39 | 295847.17 |
204 | 205 | 658.45 | 87.08 | NE | 478054.99 | 295880.71 |
205 | 206 | 163.86 | 78.19 | NE | 478215.38 | 295914.26 |
206 | 207 | 331.56 | 75.35 | NE | 478536.16 | 295998.13 |
207 | 208 | 513.71 | 64.88 | NE | 479001.29 | 296216.19 |
208 | 209 | 280.50 | 38.98 | NE | 479177.72 | 296434.25 |
209 | 210 | 239.98 | 24.68 | NE | 479277.91 | 296652.31 |
210 | 211 | 826.10 | 6.97 | NW | 479177.72 | 297472.31 |
211 | 212 | 109.82 | 25.98 | SE | 479225.83 | 297373.59 |
212 | 213 | 116.04 | 43.72 | NE | 479306.03 | 297457.46 |
000 | 000 | 000.44 | 73.04 | NE | 479690.96 | 297574.88 |
214 | 215 | 117.32 | 55.12 | NE | 479787.20 | 297641.98 |
215 | 216 | 365.16 | 15.28 | NE | 479883.43 | 297994.23 |
216 | 217 | 105.63 | 17.68 | NW | 479851.35 | 298094.87 |
217 | 218 | 137.83 | 68.58 | NW | 479723.04 | 298145.20 |
218 | 219 | 277.27 | 79.54 | SW | 479450.38 | 298094.87 |
219 | 220 | 148.20 | 76.92 | NW | 479306.03 | 298128.42 |
220 | 221 | 215.07 | 30.91 | NW | 479195.54 | 298312.94 |
221 | 222 | 129.80 | 39.17 | NW | 479113.56 | 298413.58 |
222 | 223 | 146.24 | 23.42 | NE | 479171.68 | 298547.77 |
223 | 224 | 272.33 | 51.98 | NE | 479386.22 | 298715.51 |
224 | 225 | 223.11 | 25.55 | NE | 479482.46 | 298916.80 |
225 | 226 | 166.95 | 59.84 | NE | 479626.81 | 299000.67 |
226 | 227 | 145.32 | 83.37 | SE | 479771.16 | 298983.89 |
227 | 228 | 113.52 | 81.50 | SE | 479883.43 | 298967.12 |
228 | 229 | 97.68 | 80.11 | SE | 479979.66 | 298950.35 |
229 | 230 | 97.69 | 80.12 | NE | 480075.90 | 298967.12 |
230 | 231 | 215.98 | 31.32 | NE | 480188.17 | 299151.63 |
231 | 232 | 337.01 | 5.46 | NW | 480156.09 | 299487.11 |
232 | 233 | 235.39 | 3.91 | NE | 480172.13 | 299721.95 |
000 | 000 | 000.67 | 21.72 | NE | 480252.33 | 299923.23 |
234 | 235 | 707.14 | 46.54 | NE | 480765.57 | 300409.68 |
235 | 236 | 105.60 | 37.42 | NE | 480829.73 | 300493.55 |
236 | 237 | 206.96 | 13.44 | NE | 480877.85 | 300694.84 |
237 | 238 | 148.46 | 2.54 | NE | 480884.44 | 300843.15 |
238 | 239 | 142.55 | 19.72 | NE | 480932.55 | 300977.34 |
239 | 240 | 127.66 | 48.93 | NE | 481028.79 | 301061.21 |
240 | 241 | 117.18 | 73.36 | NE | 481141.06 | 301094.76 |
241 | 242 | 177.23 | 84.57 | SE | 481317.49 | 301077.98 |
242 | 243 | 211.19 | 80.86 | NE | 481526.00 | 301111.53 |
243 | 244 | 81.53 | 51.89 | NE | 481590.15 | 301161.85 |
244 | 245 | 403.86 | 4.56 | NW | 481558.07 | 301564.43 |
245 | 246 | 139.49 | 15.84 | NW | 481520.00 | 301698.62 |
000 | 000 | 000.47 | 10.63 | NE | 481542.03 | 301816.04 |
247 | 248 | 81.54 | 51.89 | NE | 481606.19 | 301866.36 |
248 | 249 | 535.42 | 63.99 | NE | 482087.36 | 302101.19 |
249 | 250 | 640.25 | 58.40 | NE | 482632.68 | 302436.67 |
250 | 251 | 74.37 | 25.55 | NE | 482664.76 | 302503.77 |
251 | 252 | 100.64 | 0.00 | NE | 482664.76 | 302604.41 |
252 | 253 | 148.74 | 25.55 | NW | 482600.61 | 302738.60 |
253 | 254 | 68.99 | 13.44 | NW | 482584.57 | 302805.70 |
254 | 255 | 74.37 | 25.55 | NE | 482616.64 | 302872.80 |
255 | 256 | 244.48 | 41.00 | NE | 482777.03 | 303057.31 |
256 | 257 | 52.81 | 17.68 | NE | 482793.07 | 303107.63 |
257 | 258 | 89.79 | 20.93 | NW | 482761.00 | 303191.50 |
258 | 259 | 387.13 | 4.75 | NE | 482793.07 | 303577.30 |
259 | 260 | 706.19 | 13.13 | NE | 482953.46 | 304265.03 |
260 | 261 | 118.51 | 7.78 | NW | 482937.42 | 304382.45 |
261 | 262 | 266.62 | 46.21 | NW | 482744.96 | 304566.96 |
262 | 263 | 92.84 | 43.72 | NW | 482680.80 | 304634.06 |
263 | 264 | 227.30 | 16.40 | NW | 482616.64 | 304852.12 |
264 | 265 | 117.42 | 0.00 | NE | 482616.64 | 304969.54 |
265 | 266 | 423.86 | 56.36 | NE | 482969.50 | 305204.37 |
266 | 267 | 86.93 | 67.30 | NE | 483049.70 | 305237.92 |
267 | 268 | 306.58 | 83.72 | SE | 483354.44 | 305204.37 |
268 | 269 | 113.52 | 81.50 | NE | 483466.71 | 305221.15 |
269 | 270 | 111.55 | 25.55 | NE | 483514.83 | 305321.79 |
270 | 271 | 163.95 | 23.04 | NW | 483450.67 | 305472.66 |
271 | 272 | 201.94 | 9.14 | NW | 483418.59 | 305672.04 |
272 | 273 | 334.75 | 16.65 | NW | 483322.66 | 305992.75 |
273 | 274 | 337.04 | 5.51 | NW | 483290.28 | 306328.23 |
274 | 275 | 139.24 | 43.72 | NE | 483386.51 | 306428.87 |
275 | 276 | 144.80 | 62.39 | NE | 483514.83 | 306495.97 |
276 | 277 | 337.23 | 41.75 | NE | 483739.37 | 306747.58 |
277 | 278 | 307.47 | 29.28 | NE | 483889.77 | 307015.76 |
278 | 279 | 186.54 | 8.02 | NE | 483915.80 | 307200.47 |
279 | 280 | 602.05 | 26.93 | NE | 484188.46 | 307737.24 |
000 | 000 | 000.09 | 47.09 | NE | 484332.81 | 307871.43 |
281 | 282 | 145.32 | 83.37 | NE | 484477.16 | 307888.20 |
282 | 283 | 117.19 | 73.36 | SE | 484589.44 | 307854.65 |
283 | 284 | 148.20 | 76.92 | SE | 484733.79 | 307821.10 |
284 | 285 | 128.31 | 90.00 | NE | 484862.10 | 307821.10 |
285 | 286 | 159.18 | 65.07 | NE | 485006.45 | 307888.20 |
286 | 287 | 151.81 | 39.34 | NE | 485102.68 | 308005.62 |
287 | 288 | 238.35 | 23.81 | NE | 485198.92 | 308223.68 |
288 | 289 | 185.21 | 4.97 | NW | 485182.88 | 308408.19 |
289 | 290 | 167.64 | 0.00 | NE | 485182.88 | 308575.83 |
290 | 291 | 138.07 | 13.43 | NE | 485214.95 | 308710.12 |
291 | 292 | 260.30 | 25.55 | NE | 485327.23 | 308944.96 |
292 | 293 | 118.51 | 7.78 | NE | 485343.27 | 309062.38 |
293 | 294 | 286.95 | 6.42 | NW | 485311.19 | 309347.53 |
294 | 295 | 137.98 | 13.44 | NE | 485343.27 | 309481.73 |
295 | 296 | 163.07 | 51.89 | NE | 485471.58 | 309582.37 |
296 | 297 | 163.86 | 78.19 | NE | 485631.97 | 309615.92 |
297 | 298 | 224.54 | 90.00 | NE | 485856.51 | 309615.92 |
298 | 299 | 127.66 | 48.93 | NE | 485952.75 | 309699.79 |
299 | 1 | 208.11 | 30.70 | NE | 486059.00 | 309878.73 |
Y tiene las siguientes colindancias:
AL NORTE: En 31,100 metros, con terrenos de los núcleos ejidales San Xxxx de Abajo, El Xxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxxx, El Porvenir, San Xxxx xxx Xxxxx, La Xxxx xx Xxxxxxxxxxx, Bucerias y terrenos de propiedad particular.
AL SUR: En 31,100 metros, con la zona federal del río Ameca.
AL ESTE: En 1,000 metros, con terrenos de los núcleos ejidales Tebelchía y El Xxxxxx. AL OESTE: En 10,900 metros, con la zona federal de la carretera Tepic-Puerto Vallarta.
Unidad xx Xxxxx Margen Izquierda del Río Santiago Superficie total: 19,000-00-00 ha, Superficie regable: 19,000-00-00 ha.
EST. P.V. DISTANCIA RUMBO COORDENADAS
(m) | X | Y | ||||
1 | 2 | 509.21 | 11.54 | NW | 495762.86 | 2404499.19 |
2 | 3 | 252.17 | 43.38 | NW | 495589.65 | 2404682.46 |
3 | 4 | 311.80 | 51.65 | NW | 495345.12 | 2404875.92 |
4 | 5 | 470.04 | 60.12 | NW | 494937.57 | 2405110.10 |
5 | 6 | 59.43 | 59.01 | NW | 494886.63 | 2405140.70 |
6 | 7 | 467.22 | 11.32 | NW | 494794.93 | 2405598.83 |
7 | 8 | 506.51 | 30.19 | NW | 494540.21 | 2406036.63 |
8 | 9 | 313.70 | 13.14 | NW | 494468.89 | 2406342.11 |
9 | 10 | 203.64 | 0.00 | NE | 494468.89 | 2406545.75 |
10 | 11 | 226.12 | 5.43 | NW | 494447.50 | 2406770.86 |
11 | 12 | 256.67 | 20.57 | NE | 494537.67 | 2407011.16 |
12 | 13 | 729.79 | 37.11 | NE | 494978.03 | 2407593.12 |
13 | 14 | 251.40 | 16.85 | NE | 495050.91 | 2407833.73 |
14 | 15 | 454.21 | 58.01 | NE | 495436.14 | 2408074.35 |
15 | 16 | 514.96 | 51.20 | NE | 495837.45 | 2408397.04 |
16 | 17 | 1147.24 | 41.12 | NE | 496591.85 | 2409261.36 |
17 | 18 | 205.73 | 14.24 | NW | 496541.23 | 2409460.77 |
18 | 19 | 318.67 | 29.54 | NW | 496384.10 | 2409738.00 |
19 | 20 | 283.64 | 37.71 | NW | 496210.60 | 2409962.39 |
20 | 21 | 233.16 | 66.82 | NW | 495996.27 | 2410054.18 |
21 | 22 | 180.51 | 47.31 | NW | 495863.59 | 2410176.57 |
22 | 23 | 355.85 | 27.32 | NW | 495700.29 | 2410492.74 |
23 | 24 | 679.85 | 27.73 | NW | 495383.91 | 2411094.48 |
24 | 25 | 818.74 | 30.74 | NW | 494965.48 | 2411798.23 |
25 | 26 | 945.09 | 44.58 | NW | 494302.09 | 2412471.37 |
26 | 27 | 803.87 | 69.97 | NW | 493546.85 | 2412746.74 |
27 | 28 | 169.82 | 57.28 | NW | 493403.98 | 2412838.53 |
28 | 29 | 470.47 | 86.27 | SW | 492934.50 | 2412807.94 |
29 | 30 | 358.94 | 75.18 | SW | 492587.49 | 2412716.15 |
30 | 31 | 242.78 | 75.20 | SW | 492352.76 | 2412654.15 |
31 | 32 | 708.75 | 59.73 | SW | 491740.64 | 2412296.90 |
32 | 33 | 182.69 | 70.03 | SW | 491568.93 | 2412234.51 |
33 | 34 | 156.10 | 90.00 | NW | 491412.83 | 2412234.51 |
34 | 35 | 225.09 | 56.33 | NW | 491225.50 | 2412359.31 |
35 | 36 | 325.91 | 73.31 | NW | 490913.32 | 2412452.90 |
36 | 37 | 147.24 | 58.02 | NW | 490788.43 | 2412530.90 |
37 | 38 | 679.94 | 58.15 | NW | 490210.86 | 2412889.68 |
38 | 39 | 203.49 | 57.54 | NW | 490039.15 | 2412998.88 |
39 | 40 | 312.06 | 36.89 | NW | 489851.84 | 2413248.48 |
40 | 41 | 203.43 | 32.49 | NW | 489742.57 | 2413420.07 |
41 | 42 | 400.08 | 69.46 | NW | 489367.93 | 2413560.47 |
42 | 43 | 933.03 | 72.49 | NW | 488478.16 | 2413841.26 |
43 | 44 | 740.20 | 65.07 | SW | 487806.93 | 2413529.27 |
44 | 45 | 744.36 | 33.04 | SW | 487401.08 | 2412905.29 |
45 | 46 | 562.78 | 70.57 | SW | 486870.34 | 2412718.09 |
46 | 47 | 598.28 | 82.51 | NW | 486277.17 | 2412796.09 |
47 | 48 | 499.77 | 88.21 | NW | 485777.64 | 2412811.69 |
48 | 49 | 137.04 | 24.41 | SE | 485834.28 | 2412686.90 |
49 | 50 | 540.68 | 88.73 | SW | 485293.73 | 2412674.91 |
50 | 51 | 649.98 | 8.28 | SW | 485200.08 | 2412031.71 |
51 | 52 | 624.18 | 1.43 | SE | 485215.69 | 2411407.73 |
52 | 53 | 253.94 | 10.63 | SW | 485168.86 | 2411158.14 |
53 | 54 | 415.46 | 34.30 | SW | 484934.71 | 2410814.95 |
54 | 55 | 426.01 | 61.57 | SW | 484560.08 | 2410612.15 |
55 | 56 | 290.35 | 85.42 | SW | 484270.65 | 2410588.97 |
56 | 57 | 330.06 | 78.70 | SW | 483947.00 | 2410524.28 |
57 | 58 | 356.02 | 90.00 | NW | 483590.98 | 2410524.28 |
58 | 59 | 762.14 | 86.35 | SW | 482830.38 | 2410475.77 |
59 | 60 | 356.39 | 87.40 | SW | 482474.36 | 2410459.59 |
60 | 61 | 317.92 | 75.26 | NW | 482166.89 | 2410540.46 |
61 | 62 | 244.89 | 82.41 | NW | 481924.15 | 2410572.80 |
62 | 63 | 454.27 | 85.92 | SW | 481471.03 | 2410540.46 |
63 | 64 | 202.74 | 61.40 | SW | 481293.02 | 2410443.42 |
64 | 65 | 517.51 | 0.00 | NE | 481293.02 | 2410960.93 |
65 | 66 | 362.81 | 69.50 | NW | 480953.19 | 2411087.98 |
66 | 67 | 377.39 | 80.49 | SW | 480580.98 | 2411025.61 |
67 | 68 | 502.61 | 56.84 | SW | 480160.23 | 2410750.69 |
68 | 69 | 102.34 | 71.58 | NW | 480063.13 | 2410783.04 |
69 | 70 | 1346.34 | 76.81 | SW | 478752.33 | 2410475.77 |
70 | 71 | 1222.88 | 70.36 | SW | 477600.57 | 2410064.81 |
71 | 72 | 579.13 | 43.98 | SW | 477198.43 | 2409648.06 |
72 | 73 | 148.91 | 53.15 | SW | 477079.27 | 2409558.76 |
73 | 74 | 560.62 | 73.02 | SW | 476543.09 | 2409395.03 |
74 | 75 | 454.60 | 58.41 | SW | 476155.86 | 2409156.89 |
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78 | 79 | 402.14 | 2.12 | SW | 475679.25 | 2408174.55 |
79 | 80 | 119.15 | 90.00 | NW | 475560.10 | 2408174.55 |
80 | 81 | 389.55 | 6.59 | SW | 475515.42 | 2407787.57 |
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100 | 101 | 602.31 | 6.38 | SW | 471811.53 | 2401918.39 |
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000 | 000 | 000.45 | 76.62 | SW | 470305.22 | 2401417.88 |
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113 | 114 | 1368.49 | 21.86 | SW | 467434.05 | 2398167.32 |
114 | 115 | 1142.74 | 32.59 | NW | 466818.57 | 2399130.15 |
115 | 116 | 1278.12 | 42.50 | NW | 465955.10 | 2400072.50 |
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120 | 121 | 2766.21 | 87.35 | NE | 479147.68 | 2395341.13 |
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140 | 141 | 324.36 | 11.32 | NE | 485831.14 | 2398426.21 |
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201 | 202 | 445.52 | 69.92 | NE | 494057.14 | 2410951.70 |
000 | 000 | 000.67 | 46.60 | SE | 494628.67 | 2410411.15 |
203 | 204 | 174.58 | 6.72 | SE | 494649.09 | 2410237.76 |
204 | 205 | 122.85 | 41.65 | SE | 494730.74 | 2410145.97 |
205 | 206 | 133.07 | 85.61 | SE | 494863.42 | 2410135.77 |
206 | 207 | 94.05 | 40.62 | SE | 494924.65 | 2410064.38 |
207 | 208 | 293.69 | 20.33 | SE | 495026.71 | 2409789.00 |
208 | 209 | 671.61 | 21.73 | SW | 494778.03 | 2409165.12 |
209 | 210 | 261.14 | 10.63 | SW | 494729.88 | 2408908.47 |
210 | 211 | 525.70 | 58.75 | SW | 494280.43 | 2408635.77 |
211 | 212 | 324.82 | 20.24 | SW | 494168.08 | 2408331.00 |
212 | 213 | 434.29 | 4.24 | SE | 494200.18 | 2407897.90 |
213 | 214 | 565.08 | 6.52 | SW | 494135.97 | 2407336.47 |
214 | 215 | 755.13 | 12.27 | SW | 493975.46 | 2406598.60 |
215 | 216 | 324.41 | 8.54 | SE | 494023.61 | 2406277.78 |
216 | 217 | 553.15 | 16.87 | SE | 494184.13 | 2405748.43 |
217 | 218 | 957.12 | 13.58 | SE | 494408.85 | 2404818.07 |
218 | 219 | 1072.50 | 38.95 | SE | 495083.01 | 2403983.95 |
219 | 220 | 1369.90 | 38.03 | SE | 495926.97 | 2402904.90 |
220 | 221 | 966.73 | 35.46 | SE | 496487.85 | 2402117.51 |
221 | 222 | 259.55 | 72.03 | NE | 496734.74 | 2402197.59 |
222 | 223 | 1066.71 | 35.59 | NW | 496113.93 | 2403065.04 |
223 | 224 | 997.34 | 15.53 | NW | 495846.84 | 2404025.94 |
224 | 1 | 31.29 | 34.89 | SE | 495864.74 | 2404000.27 |
Y tiene las siguientes colindancias:
AL NORTE: En 24,350 metros, con la zona federal del río El Bejuco.
AL SUR: En 25,600 metros, con terrenos de los núcleos ejidales El Capomo, Reforma Agraria, Huaristemba, Sauta y El Tizate.
AL ESTE: En 6,460 metros, con terrenos de los núcleos ejidales Mojarritas, El Tambor y Peñasquillo.
AL OESTE: En 1,650 metros, con terrenos de los núcleos ejidales Aután y Laureles y Góngora.
Unidad xx Xxxxx Margen Derecha del Río Santiago Superficie total: 5,000-00-00 ha, Superficie regable: 5,000-00-00 ha.
EST. P.V. DISTANCIA RUMBO COORDENADAS
(m) | X | Y | ||||
1 | 2 | 227.90 | 23.98 | NW | 488811.08 | 2414207.20 |
2 | 3 | 1306.62 | 82.88 | NW | 487514.54 | 2414369.16 |
3 | 4 | 180.78 | 50.21 | SW | 487375.62 | 2414253.47 |
4 | 5 | 567.57 | 78.24 | NW | 486819.96 | 2414369.16 |
5 | 6 | 3211.50 | 75.03 | SW | 483717.52 | 2413539.36 |
6 | 7 | 347.03 | 7.67 | NW | 483671.22 | 2413883.29 |
7 | 8 | 786.14 | 76.38 | NW | 482907.19 | 2414068.38 |
8 | 9 | 1088.42 | 88.78 | SW | 481819.02 | 2414045.24 |
9 | 10 | 476.50 | 29.07 | NW | 481587.49 | 2414461.71 |
10 | 11 | 208.23 | 0.00 | NE | 481587.49 | 2414669.94 |
11 | 12 | 541.67 | 20.00 | NW | 481402.27 | 2415178.96 |
12 | 13 | 235.96 | 11.32 | NE | 481448.58 | 2415410.33 |
13 | 14 | 196.39 | 45.02 | NW | 481309.66 | 2415549.15 |
14 | 15 | 139.01 | 90.00 | NW | 481170.65 | 2415549.15 |
15 | 16 | 261.78 | 45.00 | SW | 480985.53 | 2415364.05 |
16 | 17 | 292.84 | 71.58 | NW | 480707.70 | 2415456.60 |
17 | 18 | 412.05 | 38.18 | NW | 480453.02 | 2415780.52 |
18 | 19 | 308.70 | 13.00 | NW | 480383.56 | 2416081.31 |
19 | 20 | 414.11 | 63.45 | NW | 480013.12 | 2416266.40 |
20 | 21 | 553.73 | 41.32 | NW | 479647.53 | 2416682.28 |
21 | 22 | 237.54 | 12.44 | NW | 479596.37 | 2416914.24 |
22 | 23 | 396.30 | 83.29 | SW | 479202.78 | 2416867.97 |
23 | 24 | 885.76 | 33.29 | NW | 478716.57 | 2417608.35 |
24 | 25 | 194.35 | 28.15 | NW | 478624.87 | 2417779.71 |
25 | 26 | 128.56 | 86.82 | SE | 478753.23 | 2417772.58 |
26 | 27 | 803.94 | 12.81 | NW | 478574.94 | 2418556.50 |
27 | 28 | 278.12 | 89.97 | NW | 478296.82 | 2418556.63 |
28 | 29 | 140.62 | 8.23 | NW | 478276.68 | 2418695.80 |
29 | 30 | 142.38 | 20.31 | NW | 478227.26 | 2418829.33 |
30 | 31 | 182.61 | 15.30 | NE | 478275.44 | 2419005.47 |
31 | 32 | 1008.04 | 85.95 | NW | 477269.92 | 2419076.73 |
32 | 33 | 295.66 | 15.39 | SW | 477191.48 | 2418791.67 |
33 | 34 | 598.67 | 77.63 | SW | 476606.71 | 2418663.40 |
34 | 35 | 398.74 | 24.29 | NW | 476442.70 | 2419026.85 |
35 | 36 | 138.44 | 55.51 | SW | 476328.59 | 2418948.46 |
36 | 37 | 497.89 | 23.64 | NW | 476128.91 | 2419404.56 |
37 | 38 | 257.12 | 43.89 | SW | 475950.64 | 2419219.27 |
38 | 39 | 57.79 | 13.64 | SW | 475937.01 | 2419163.11 |
39 | 40 | 137.07 | 6.24 | SW | 475922.11 | 2419026.85 |
40 | 41 | 156.69 | 65.83 | SW | 475779.16 | 2418962.71 |
41 | 42 | 278.00 | 60.85 | SE | 476021.96 | 2418827.31 |
42 | 43 | 71.67 | 84.29 | SW | 475950.64 | 2418820.18 |
43 | 44 | 156.54 | 59.95 | SW | 475815.15 | 2418741.79 |
44 | 45 | 164.63 | 72.36 | SW | 475658.26 | 2418691.90 |
45 | 46 | 229.20 | 84.65 | NW | 475430.06 | 2418713.28 |
46 | 47 | 96.95 | 36.04 | SW | 475373.01 | 2418634.89 |
47 | 48 | 110.74 | 14.93 | SE | 475401.54 | 2418527.89 |
48 | 49 | 71.16 | 0.00 | SE | 475401.54 | 2418456.73 |
49 | 50 | 72.69 | 11.32 | SW | 475387.27 | 2418385.46 |
50 | 51 | 106.92 | 36.89 | SE | 475451.45 | 2418299.94 |
51 | 52 | 124.46 | 13.25 | SW | 475422.92 | 2418178.79 |
52 | 53 | 135.59 | 3.02 | SW | 475415.79 | 2418043.39 |
53 | 54 | 91.28 | 38.68 | SW | 475358.74 | 2417972.13 |
54 | 55 | 313.45 | 31.05 | SW | 475197.05 | 2417703.61 |
55 | 56 | 47.04 | 76.15 | SW | 475151.38 | 2417692.35 |
56 | 57 | 150.15 | 81.26 | NW | 475002.97 | 2417715.16 |
57 | 58 | 97.48 | 20.56 | SW | 474968.74 | 2417623.89 |
58 | 59 | 103.38 | 83.66 | NW | 474865.99 | 2417635.31 |
59 | 60 | 823.17 | 76.37 | SW | 474065.99 | 2417441.36 |
60 | 61 | 722.35 | 85.47 | SE | 474786.08 | 2417384.32 |
61 | 62 | 86.89 | 23.22 | SW | 474751.83 | 2417304.46 |
62 | 63 | 66.56 | 59.05 | SW | 474694.75 | 2417270.23 |
63 | 64 | 66.49 | 20.08 | SW | 474671.92 | 2417207.79 |
64 | 65 | 144.25 | 33.65 | SW | 474592.00 | 2417087.70 |
65 | 66 | 89.13 | 50.21 | SW | 474523.52 | 2417030.66 |
66 | 67 | 216.98 | 3.01 | SE | 474534.92 | 2416813.98 |
67 | 68 | 423.96 | 82.26 | SE | 474955.02 | 2416756.86 |
68 | 69 | 572.35 | 68.98 | SW | 474420.77 | 2416551.52 |
69 | 70 | 82.29 | 33.71 | SE | 474466.44 | 2416483.07 |
70 | 71 | 136.61 | 0.00 | SE | 474466.44 | 2416346.46 |
71 | 72 | 250.50 | 43.13 | SW | 474295.19 | 2416163.64 |
72 | 73 | 2578.21 | 73.02 | SW | 471829.37 | 2415410.69 |
73 | 74 | 571.44 | 3.44 | SW | 471795.11 | 2414840.28 |
74 | 75 | 228.31 | 90.00 | NW | 471566.81 | 2414840.28 |
75 | 76 | 321.73 | 4.71 | NW | 471540.37 | 2415160.92 |
76 | 77 | 295.08 | 85.24 | SW | 471246.31 | 2415136.43 |
77 | 78 | 2403.04 | 1.75 | SW | 471172.81 | 2412734.51 |
78 | 79 | 2400.51 | 75.88 | SE | 473500.77 | 2412148.80 |
79 | 80 | 670.76 | 80.54 | NE | 474162.41 | 2412259.00 |
80 | 81 | 196.04 | 90.00 | NE | 474358.45 | 2412259.00 |
81 | 82 | 345.04 | 83.89 | NE | 474701.53 | 2412295.73 |
82 | 83 | 213.95 | 66.38 | SE | 474897.56 | 2412210.02 |
83 | 84 | 367.53 | 1.91 | SW | 474885.30 | 2411842.70 |
84 | 85 | 104.63 | 20.56 | SW | 474848.55 | 2411744.74 |
85 | 86 | 389.17 | 12.73 | SE | 474934.31 | 2411365.13 |
86 | 87 | 147.04 | 89.99 | NE | 475081.35 | 2411365.16 |
87 | 88 | 1069.23 | 13.25 | SE | 475326.40 | 2410324.39 |
88 | 89 | 1559.08 | 45.66 | NE | 476441.38 | 2411414.14 |
89 | 90 | 832.53 | 84.51 | NE | 477270.10 | 2411493.73 |
90 | 91 | 664.87 | 1.94 | NE | 477292.62 | 2412158.22 |
91 | 92 | 320.57 | 18.45 | NE | 477394.07 | 2412462.31 |
92 | 93 | 571.27 | 68.00 | NE | 477923.75 | 2412676.29 |
93 | 94 | 1431.31 | 90.00 | NE | 479355.06 | 2412676.29 |
94 | 95 | 932.91 | 42.57 | SE | 479986.19 | 2411989.28 |
95 | 96 | 268.71 | 33.04 | SE | 480132.70 | 2411764.03 |
96 | 97 | 803.63 | 75.39 | NE | 480910.33 | 2411966.76 |
97 | 98 | 517.04 | 73.55 | NE | 481406.21 | 2412113.17 |
98 | 99 | 615.71 | 55.45 | NE | 481913.36 | 2412462.31 |
99 | 100 | 221.92 | 9.59 | SW | 481876.37 | 2412243.49 |
100 | 101 | 83.41 | 31.72 | SE | 481920.22 | 2412172.53 |
101 | 102 | 256.94 | 89.31 | SE | 482177.15 | 2412169.42 |
102 | 103 | 215.69 | 82.07 | NE | 482390.78 | 2412199.17 |
103 | 104 | 1225.05 | 87.51 | NE | 483614.67 | 2412252.35 |
104 | 105 | 159.78 | 3.18 | NE | 483623.55 | 2412411.88 |
105 | 106 | 446.63 | 83.16 | NE | 484066.99 | 2412465.06 |
106 | 107 | 112.12 | 18.45 | NW | 484031.52 | 2412571.42 |
000 | 000 | 000.59 | 84.89 | SE | 484625.73 | 2412518.24 |
108 | 109 | 419.20 | 13.46 | NE | 484723.29 | 2412925.93 |
109 | 110 | 118.25 | 13.00 | NW | 484696.69 | 2413041.15 |
110 | 111 | 1140.66 | 88.22 | SE | 485836.79 | 2413005.71 |
111 | 112 | 571.34 | 83.75 | NE | 486404.73 | 2413067.93 |
112 | 113 | 685.17 | 69.46 | NE | 487046.33 | 2413308.38 |
000 | 000 | 000.85 | 40.83 | NE | 487481.71 | 2413812.16 |
114 | 115 | 414.04 | 75.59 | NE | 487882.72 | 2413915.21 |
115 | 116 | 541.53 | 83.93 | NE | 488421.21 | 2413972.46 |
116 | 1 | 483.21 | 86.86 | NE | 488903.69 | 2413998.96 |
Y tiene las siguientes colindancias:
AL NORTE: En 24,550 metros, con terrenos de los núcleos ejidales Xxxxx Xxxxxxx y Amapa. AL SUR: En 27,400 metros, con la zona federal de río Santiago.
AL ESTE: En 250 metros, con terrenos del núcleo ejidal El Capomal.
AL OESTE: En 8,300 metros, con terrenos de los núcleos ejidales Amapa, Los Cerritos, Gavilán Grande y Xxxxx Xxxxxxx.
Unidad xx Xxxxx Margen Derecha del Río San Xxxxx Superficie total: 8,000-00-00 ha, Superficie regable: 8,000-00-00 ha.
EST. P.V. DISTANCIA RUMBO COORDENADAS
(m) | X | Y | ||||
1 | 2 | 166.00 | 90.00 | NE | 488978.00 | 2429116.00 |
2 | 3 | 81.39 | 26.25 | NW | 488942.00 | 2429189.00 |
3 | 4 | 532.62 | 46.45 | NW | 488556.00 | 2429556.00 |
4 | 5 | 272.64 | 70.50 | NW | 488299.00 | 2429647.00 |
5 | 6 | 610.72 | 48.58 | NW | 487841.00 | 2430051.00 |
6 | 7 | 337.14 | 60.70 | NW | 487547.00 | 2430216.00 |
7 | 8 | 479.59 | 43.48 | NW | 487217.00 | 2430564.00 |
8 | 9 | 199.14 | 56.47 | NW | 487051.00 | 2430674.00 |
9 | 10 | 156.37 | 69.02 | NW | 486905.00 | 2430730.00 |
10 | 11 | 239.00 | 90.00 | NW | 486666.00 | 2430730.00 |
11 | 12 | 129.26 | 8.00 | NE | 486684.00 | 2430858.00 |
12 | 13 | 166.00 | 90.00 | NE | 486850.00 | 2430858.00 |
13 | 14 | 275.59 | 3.74 | NE | 486868.00 | 2431133.00 |
14 | 15 | 1800.48 | 87.68 | NW | 485069.00 | 2431206.00 |
15 | 16 | 876.83 | 37.35 | SW | 484537.00 | 2430509.00 |
16 | 17 | 198.31 | 33.69 | SE | 484647.00 | 2430344.00 |
17 | 18 | 421.00 | 0.00 | SE | 484647.00 | 2429923.00 |
18 | 19 | 934.61 | 70.50 | SW | 483766.00 | 2429611.00 |
19 | 20 | 1438.43 | 84.17 | NW | 482335.00 | 2429757.00 |
20 | 21 | 101.00 | 0.57 | NE | 482336.00 | 2429858.00 |
21 | 22 | 130.00 | 36.87 | NW | 482258.00 | 2429962.00 |
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29 | 30 | 13.00 | 90.00 | NE | 480399.00 | 2430560.00 |
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000 | 000 | 000.02 | 83.87 | SW | 474296.00 | 2433131.00 |
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000 | 000 | 000.48 | 26.68 | SW | 473055.00 | 2432481.00 |
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000 | 000 | 000.34 | 17.13 | SE | 475448.00 | 2428472.00 |
173 | 174 | 359.20 | 13.69 | SE | 475533.00 | 2428123.00 |
174 | 175 | 1073.57 | 23.44 | SE | 475960.00 | 2427138.00 |
175 | 176 | 260.92 | 45.16 | SE | 476145.00 | 2426954.00 |
176 | 177 | 316.17 | 83.28 | SE | 476459.00 | 2426917.00 |
177 | 178 | 277.00 | 90.00 | NE | 476736.00 | 2426917.00 |
178 | 179 | 362.86 | 75.31 | NE | 477087.00 | 2427009.00 |
179 | 180 | 337.51 | 80.62 | NE | 477420.00 | 2427064.00 |
000 | 000 | 000.55 | 86.51 | SE | 477715.00 | 2427046.00 |
181 | 182 | 497.66 | 68.18 | SE | 478177.00 | 2426861.00 |
000 | 000 | 000.20 | 53.05 | SE | 478520.00 | 2426603.00 |
183 | 184 | 277.06 | 74.51 | SE | 478787.00 | 2426529.00 |
184 | 185 | 426.61 | 85.02 | NE | 479212.00 | 2426566.00 |
185 | 186 | 555.23 | 86.18 | SE | 479766.00 | 2426529.00 |
186 | 187 | 457.32 | 83.09 | SE | 480220.00 | 2426474.00 |
000 | 000 | 000.55 | 78.35 | NE | 480579.00 | 2426548.00 |
188 | 189 | 877.10 | 59.66 | NE | 481336.00 | 2426991.00 |
189 | 190 | 288.45 | 26.57 | NE | 481465.00 | 2427249.00 |
190 | 191 | 812.81 | 21.36 | NE | 481761.00 | 2428006.00 |
191 | 192 | 801.49 | 51.59 | NE | 482389.00 | 2428504.00 |
192 | 193 | 462.73 | 61.33 | NE | 482795.00 | 2428726.00 |
193 | 194 | 207.33 | 79.72 | NE | 482999.00 | 2428763.00 |
194 | 195 | 391.88 | 81.93 | SE | 483387.00 | 2428708.00 |
195 | 196 | 192.04 | 73.36 | NE | 483571.00 | 2428763.00 |
196 | 197 | 207.06 | 26.69 | NE | 483664.00 | 2428948.00 |
197 | 198 | 247.81 | 42.06 | NE | 483830.00 | 2429132.00 |
198 | 199 | 216.07 | 69.97 | NE | 484033.00 | 2429206.00 |
199 | 200 | 355.25 | 68.71 | SE | 484364.00 | 2429077.00 |
000 | 000 | 000.60 | 73.64 | SE | 484994.00 | 2428892.00 |
201 | 202 | 248.56 | 48.10 | NE | 485179.00 | 2429058.00 |
000 | 000 | 000.66 | 41.08 | NE | 485437.00 | 2429354.00 |
203 | 204 | 253.95 | 85.03 | NE | 485690.00 | 2429376.00 |
204 | 205 | 145.00 | 90.00 | NE | 485835.00 | 2429376.00 |
205 | 206 | 168.24 | 70.92 | NE | 485994.00 | 2429431.00 |
206 | 207 | 112.61 | 56.59 | NE | 486088.00 | 2429493.00 |
207 | 208 | 163.95 | 33.25 | NE | 486177.90 | 2429630.10 |
208 | 209 | 225.10 | 18.95 | NE | 486251.00 | 2429843.00 |
209 | 210 | 382.97 | 8.26 | NE | 486306.00 | 2430222.00 |
210 | 211 | 561.47 | 8.71 | NE | 486391.00 | 2430777.00 |
211 | 212 | 666.49 | 14.24 | SE | 486555.00 | 2430131.00 |
212 | 213 | 148.17 | 87.29 | SE | 486703.00 | 2430124.00 |
213 | 214 | 212.28 | 81.60 | SE | 486913.00 | 2430093.00 |
214 | 215 | 81.14 | 71.61 | SE | 486990.00 | 2430067.40 |
215 | 216 | 186.03 | 68.43 | SE | 487163.00 | 2429999.00 |
216 | 217 | 187.02 | 48.47 | SE | 487303.00 | 2429875.00 |
217 | 218 | 293.33 | 50.39 | SE | 487529.00 | 2429688.00 |
000 | 000 | 000.94 | 54.68 | SE | 487848.00 | 2429462.00 |
219 | 220 | 548.66 | 58.34 | SE | 488315.00 | 2429174.00 |
220 | 221 | 142.04 | 9.73 | SE | 488339.00 | 2429034.00 |
221 | 222 | 148.63 | 36.26 | SE | 488426.90 | 2428914.15 |
000 | 000 | 000.79 | 68.54 | SE | 488557.00 | 2428863.00 |
223 | 224 | 148.17 | 87.29 | NE | 488705.00 | 2428870.00 |
224 | 225 | 178.13 | 61.13 | NE | 488861.00 | 2428956.00 |
225 | 1 | 117.15 | 87.06 | SE | 488978.00 | 2428950.00 |
Y tiene las siguientes colindancias:
AL NORTE: En 26,950 metros, con la zona federal del río El Bejuco. AL SUR: En 32,950 metros, con la zona federal del río San Xxxxx. AL ESTE: En 500 metros, con terrenos del núcleo ejidal Xxxx.
AL OESTE: En 2,950 metros, con terrenos del núcleo ejidal La Boquita.
Para mayor precisión, la superficie y límites mencionados se encuentran señalados en los planos oficiales números CNA-DR-043-UR01, CNA-DR-043-UR02, CNA-DR-043-UR03 y CNA-DR-043-UR04,
elaborados por la Comisión Nacional del Agua, que están a disposición de los interesados, para su consulta, en las oficinas de dicha Comisión en la Ciudad de México, Distrito Federal, y en la de Tepic, Estado de Nayarit.
ARTICULO TERCERO.- El objetivo del Distrito xx Xxxxx es controlar y aprovechar adecuadamente las aguas disponibles mediante obras de derivación, conducción, distribución, drenaje y complementarias, para aumentar la productividad agropecuaria de las tierras, así como realizar obras de conservación y mejoramiento.
ARTICULO CUARTO.- El Distrito xx Xxxxx que se establece por el presente mandamiento tiene como fuente de abastecimiento las aguas de los xxxx San Xxxxx, Santiago y Ameca y 17 pozos profundos que están ubicados dentro de la unidad Xxxxx xx Xxxxxxxx. El volumen de agua que podrá disponer dependerá de la disponibilidad que determine para distribución la Comisión Nacional del Agua al inicio de cada ciclo o año agrícola.
ARTICULO QUINTO.- Serán requisitos para que se proporcione el servicio xx xxxxx a los usuarios, los siguientes:
a) Estar registrados en el padrón de usuarios del distrito.
b) Estar al corriente en el pago de las cuotas por servicio xx xxxxx establecidas.
c) Someterse a lo previsto por la Xxx xx Xxxxx Nacionales, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO SEXTO.- El Distrito xx Xxxxx se integrará como sigue:
a) Por las áreas y obras comprendidas dentro de su perímetro.
b) Por las presas derivadoras Gaviotas, Xxxxx Xxxxx y una toma directa ubicada en la margen derecha del río San Xxxxx.
c) Por los canales de conducción y distribución, drenes y caminos.
d) Por los sistemas de bombeo de aguas superficiales, del subsuelo y residuales.
e) Por las demás obras e instalaciones necesarias para su operación y funcionamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes xx xxxx de dos mil.- El Subdirector General de Operación de la Comisión Nacional del Agua, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para importar en 2000 con el arancel-cupo establecido, envases de cartón impresos; cobre sin refinar; moldes; rodamientos y ferroaleaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior, 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar relaciones comerciales con el resto del mundo, a efecto de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las que se tienen en el exterior;
Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala que la política arancelaria es un factor determinante del costo de la producción en México respecto al de sus socios comerciales, que influye substancialmente sobre la diversificación de nuestro comercio;
Que la oferta nacional de ciertos productos es insuficiente, por lo que es necesario complementarla con importaciones a efecto de que las industrias que los utilizan en sus procesos productivos tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que tienen en el exterior;
Que en el artículo 2 de los diversos por los que se crean, aumentan, disminuyen y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación publicados en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1997; el 28 de diciembre de 1996, 11 xx xxxxx de 1997 y el 31 de diciembre de 1998, se establecen aranceles-cupo para las importaciones de diferentes mercancías, y
Que los mecanismos de asignación de los cupos de importación son instrumento de la política sectorial para promover condiciones equitativas de competencia y el abasto nacional, y cuentan con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR EN 2000 CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, ENVASES DE CARTON IMPRESOS; COBRE SIN REFINAR; MOLDES; RODAMIENTOS, Y FERROALEACIONES
ARTICULO PRIMERO.- Los cupos para importar en 2000, envases de cartón impresos; cobre sin refinar y moldes dentro del arancel-cupo establecido en el artículo 2 del Decreto por el que se crean, aumentan, disminuyen y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1997; así como para importar en 2000, rodamientos dentro del arancel-cupo establecido en el artículo 2 del Decreto por el que se crean y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1996 y en el artículo 2 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxxx de 1997, y ferroaleaciones con el arancel- cupo establecido en el artículo 2 del Decreto por el que se crean, suprimen y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998, son los que se determinan en el cuadro siguiente:
Fracción arancelaria | Descripción del cupo | Monto |
4819.20.01 | Envases de cartón impresos, coextruidos únicamente con una o varias películas de materias plásticas unidas entre sí, destinados exclusivamente a contener productos no aptos para el consumo humano. | Conforme a necesidades de importación. |
7402.00.01 | Cobre sin refinar, ánodos para refinado electrolítico. | 90,000 toneladas. |
8480.71.01 8480.71.99 | Moldes de metales comunes y sus aleaciones (exclusivamente para equipo de audio). | Conforme necesidades de importación, siempre que no exista fabricación nacional. |
8482.10.99 8482.20.99 8482.80.99 8482.91.99 8482.99.99 8482.99.03 | Rodamientos. | Conforme necesidades de importación. |
7202.21.99 7202.41.01 7202.60.01 7202.70.01 7202.91.03 7202.92.99 | Ferrosilíceo. Ferrocromo. Ferroníquel. Ferromolibdeno. Ferrotitanio. Ferrovanadio. | 42,939 toneladas. |
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior párrafo segundo, así como el artículo 31 de su reglamento, con objeto de promover la competitividad de las cadenas productivas, durante 2000 se aplica el mecanismo de asignación directa a los cupos enunciados en el artículo anterior.
ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación de los cupos a que se refiere este Acuerdo, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Del cupo de envases de cartón, las empresas productoras de mercancías no aptas para consumo humano que requieran estos envases para contener sus productos.
b) Del cupo de cobre sin refinar, las empresas refinadoras de cobre.
c) Del cupo de moldes para audio, las empresas productoras de equipos de audio o sus partes.
d) Del cupo de rodamientos, las personas físicas x xxxxxxx establecidas en México.
La asignación se realizará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, la cual señalará el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios, bajo los siguientes criterios.
a) Para el cupo de envases de cartón, conforme a necesidades.
b) Para el cupo de cobre sin refinar, conforme a capacidad de refinación.
c) Para el cupo de moldes para audio, conforme a necesidades, siempre que no haya fabricación nacional del molde que se pretende importar.
d) Del cupo de rodamientos, como sigue:
- Para las personas que cuenten con antecedentes de importación en 1999, su asignación inicial corresponderá a un monto igual al de sus antecedentes.
- Para las personas que no cuenten con antecedentes de importación en 1999, la asignación inicial corresponderá a lo que resulte menor entre el 100% de la solicitud o el 5% del monto destinado para nuevos.
Una vez que las personas que hayan obtenido asignación, demuestren haber utilizado, como mínimo el 90% de su asignación inicial, podrán solicitar ampliaciones. La ampliación se otorgará por un monto igual al asignado inicialmente.
e) Para el cupo de ferroaleaciones.
- Conforme requerimientos de importación, de acuerdo a cifras proporcionadas por la Dirección General de Industrias de la Secretaría.
ARTICULO CUARTO.- Los interesados deberán presentar su solicitud en el formato Solicitud de Asignación de Cupo SECOFI-03-011-1, anexando los documentos que se establecen en la hoja de requisitos específicos, en la Ventanilla de cupos TLC de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01030, México, D.F. o en las representaciones federales de esta Secretaría.
ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cupo, la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo obtenido por asignación directa SECOFI-03-013-5. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet del Consejo para la Desregulación Económica en la dirección xxx.xxx.xxx.xx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2000.
México, D.F., a 19 xx xxxxx de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en 2000, con el arancel- cupo establecido, cabeza de pollitos, queso tipo Egmont, quesos duros y semiduros, cera de carnauba, café tostado, soluble y extracto, yuca, trigo, avena, sorgo, maíz mondado, xxxxx xx xxxx, paja y cascabillo, alfalfa, forrajes, leche descremada en polvo, residuos de maíz, café sin tostar ni descafeinar, cacao en grano, harina y pellets de alfalfa, melaza y las demás melazas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior, 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar relaciones comerciales con el resto del mundo, a efecto de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las que se tienen en el exterior;
Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala que la política arancelaria es un factor determinante del costo de la producción en México respecto al de sus socios comerciales, que influye sustancialmente sobre la diversificación de nuestro comercio;
Que la oferta nacional de ciertos productos es insuficiente, por lo que es necesario complementarla con importaciones a efecto de que las industrias que los utilizan en sus procesos productivos tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que tienen en el exterior;
Que los mecanismos de asignación de los cupos de importación son instrumento de la política sectorial para promover el abasto nacional en condiciones equitativas de competencia, y cuentan con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS MINIMOS PARA IMPORTAR EN 2000, CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, CABEZA DE POLLITOS, QUESO TIPO EGMONT, QUESOS DUROS Y SEMIDUROS, CERA DE CARNAUBA, CAFE TOSTADO, SOLUBLE Y EXTRACTO, YUCA, TRIGO, AVENA, SORGO, MAIZ MONDADO, XXXXX XX XXXX, PAJA Y CASCABILLO, ALFALFA, FORRAJES, LECHE DESCREMADA EN POLVO, RESIDUOS DE MAIZ, CAFE SIN TOSTAR NI DESCAFEINAR, CACAO EN GRANO, HARINA Y “PELLETS” DE ALFALFA, MELAZA Y LAS DEMAS MELAZAS
ARTICULO PRIMERO.- Los cupos mínimos para importar en 2000, con el arancel-cupo establecido en el artículo 2 del Decreto por el que se crean, suprimen o disminuyen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1995; en el artículo 2 del Decreto por el que se crean y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y se reforma y adiciona al diverso que establece la tasa aplicable para 1996 de dicho impuesto, publicado el 29 de diciembre de 1995, publicado en el mismo órgano informativo el 26 xx xxxxx de 1996; en el artículo 2 del Decreto por el que se crean y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1996; en el artículo 2 del Decreto por el que se crean y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y se adicionan y suprimen fracciones arancelarias al diverso que establece la tasa aplicable para 1998 de dicho impuesto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxxx de 1998; y en el artículo 2 del Decreto por el que se crean, disminuyen y suprimen diversos aranceles de la Tarifa del Impuesto General de Importación y se reforma el Apéndice del Decreto que establece la tasa aplicable para 1999 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, Colombia, Venezuela, Xxxxx Rica, Bolivia, Chile y Nicaragua, publicado el 31 de diciembre de 1998, publicado en el mismo órgano informativo el 20 xx xxxx de 1999, cabeza de pollitos, queso tipo Egmont, quesos duros y semiduros, cera de carnauba, puros, café tostado, soluble y extracto, yuca, trigo, avena, sorgo, maíz mondado, xxxxx xx xxxx, paja y cascabillo, alfalfa, forrajes, leche descremada en polvo, residuos de maíz, café sin tostar ni descafeinar, cacao en grano, harina y “pellets” de alfalfa, melaza y las demás melazas, son los que se determinan en el cuadro siguiente:
Fracción arancelaria | Descripción | Cupo mínimo * |
0105.11.01 | Cuando no necesiten alimento durante su transporte. (De peso inferior o igual a 185 g: gallos y gallinas). | 1’000,000 cabezas |
0406.90.06 | Queso tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad mínima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%). | 1,600 toneladas |
0406.10.01 | Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, | |
y requesón. | ||
0406.30.01 | Queso fundido, excepto el rallado o en polvo, con un | |
contenido en peso de materias grasas inferior o igual | ||
al 36% y con un contenido en materias grasas | ||
medido en peso del extracto seco superior al 48%, | ||
presentados en envases de un contenido neto | ||
superior a 1 Kg. | ||
0406.30.99 | Los demás. | |
(Queso fundido, excepto el rallado o en polvo). |
0406.90.03 | Queso de pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad 35.5% a 37.7%, cenizas 3.2% a 3.3%, grasas 29.0% a 30.8%, proteínas 25.0% a 27.5%, cloruros 1.3% a 2.7% y acidez 0.8% a 0.9% en ácido láctico. | ||
0406.90.05 | Queso tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base húmeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel. | ||
0406.90.99 | Los demás. (Los demás quesos). | 9,385 toneladas | |
1521.10.01 | Carnauba. (Ceras vegetales). | 250 toneladas | |
0901.21.01 | Café tostado sin descafeinar. | ||
0901.22.01 | Café tostado descafeinado. | 569.2 toneladas | |
2101.11.01 | Café instantáneo sin aromatizar. | ||
2101.11.02 | Extracto de café líquido concentrado, aunque se | ||
presente congelado. | |||
2101.11.99 | Los demás extractos, esencias y concentrados de | ||
café. | |||
2101.12.01 | Preparaciones a base de extractos, esencias o | 372.4 toneladas | |
concentrados o a base de café. | |||
0714.10.99 | Los demás (Raíces de yuca, excepto congelada). | Conforme a necesidades de importación. | |
1001.10.01 | Trigo duro. | Conforme a necesidades de importación. | |
1001.90.99 | Los demás (Trigo). | Conforme a necesidades de importación | |
1004.00.99 | Los demás. (Avena, excepto para siembra). | Conforme a necesidades de importación. | |
1007.00.02 | Sorgo para grano, cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido del 16 xx xxxx y el 15 de diciembre. | Conforme a necesidades de importación. | |
1104.23.01 | De maíz. (Granos de maíz mondados, perlados, troceados o quebrantados). | Conforme a necesidades de importación. | |
1201.00.03 | Xxxxx xx xxxx (soya), cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. | Conforme a necesidades de importación. | |
1213.00.01 | Paja y cascabillo de cereales en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets". | Conforme a necesidades de importación. | |
1214.90.01 | Alfalfa. (Excepto harina y "pellets"). | Conforme a necesidades de importación. | |
1214.90.99 | Los demás. (Las demás semillas, excepto en harina o pellets). | Conforme a necesidades de importación. | |
1901.90.03 | Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso. | 35,211 toneladas. | |
2302.10.01 | De maíz. (Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido de la molienda o de otros tratamientos al cereal, incluso en "pellets"). | Conforme a necesidades de importación. | |
0901.11.01 | Café sin tostar ni descafeinar. | Conforme a necesidades de importación. | |
1801.00.01 | Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado. | 6,000 toneladas. | |
1214.10.01 | Harinas y “pellets” de alfalfa. | Conforme necesidades de importación. | |
1703.10.01 | Melaza. | Conforme necesidades de importación. |
1703.90.99 | Las demás (Melazas). | Conforme necesidades de importación. |
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, con el objeto de promover la competitividad de las cadenas productivas, así como favorecer las corrientes comerciales con los demás países, durante 2000 se aplica el mecanismo de asignación directa a los cupos de importación comprendidos en el cuadro anterior, en favor de las personas señaladas en el artículo siguiente.
ARTICULO TERCERO.- Pueden solicitar asignación:
1. Del cupo de importación de pollitos vivos, los productores de aves establecidos en México, a los que se asignará conforme a necesidades. La Dirección General de Servicios al Comercio Exterior señalará el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
2. Del cupo de importación de queso tipo Egmont, cualquier persona física o moral establecida en México, a la que se asignará conforme a los siguientes criterios:
a) A los importadores tradicionales conforme a participación en las importaciones de 1998 y 1999, monto que podrá ser ampliado a la demostración de su ejercicio, siempre que haya saldo.
b) A los nuevos importadores de acuerdo a sus necesidades y por un monto no mayor a 20 toneladas, que podrá ser ampliado a la demostración de su ejercicio, siempre que haya saldo para este efecto.
La Dirección General de Servicios al Comercio Exterior hará la asignación y señalará el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
3. Del cupo de quesos duros y semiduros, pueden solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo:
a) Por un monto total de hasta 6,980 toneladas, las empresas comerciales de la franja (exclusivo de las fracciones 0406.10.01 y 0406.90.99) y de la región fronteriza (excepto de la fracción 0406.90.05) que cuenten con registro expedido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en apego al Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la franja fronteriza norte del país, y al Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la región fronteriza, publicados en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1998.
b) Por hasta 2,405 toneladas las empresas industriales y comerciales del resto del país (todas las fracciones).
La asignación se realizará conforme el siguiente criterio:
1,202.5 toneladas a comercializadores, según necesidades en un monto inicial máximo de 70 toneladas, que podrá incrementarse conforme la utilización del mismo, siempre que haya saldo en el cupo.
1,202.5 toneladas a industrias, que utilicen los quesos como insumos en sus procesos productivos, según necesidades en un monto inicial máximo de 70 toneladas, que podrá incrementarse conforme la utilización del mismo, siempre que haya saldo en el cupo.
4. Del cupo de importación xx xxxx de carnauba cualquier persona física o moral establecida en México que utilice la cera de carnauba como insumo en sus procesos productivos. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará el monto y el plazo para ejercer la asignación, así como las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios. La asignación se hará conforme a los siguientes criterios:
a) 85% del monto a importadores tradicionales, conforme a antecedentes históricos en las importaciones.
b) 15% del monto a nuevos importadores.
5. Del cupo de café, pueden solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo:
a) Por un monto de 569.2 toneladas (exclusivamente fracciones 0901.21.01 y 0901.22.01), las personas establecidas en México. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará el monto y el plazo para ejercer la asignación, así como las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios. La asignación se hará conforme a los siguientes criterios:
80% del monto a importadores tradicionales, conforme sus antecedentes históricos de importación.
20% del monto a importadores nuevos.
b) Por un monto de 372.4 toneladas (exclusivamente fracciones 2101.11.01; 2111.01.02; 2101.11.99 y 2101.12.01) las personas establecidas en México. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará el monto y el plazo para ejercer la asignación, así como las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios. La asignación se hará conforme a los siguientes criterios:
80% del monto a importadores tradicionales, conforme sus antecedentes de importación. 20% del monto a importadores nuevos.
6. Del cupo de importación de raíces de yuca, de paja y cascabillo de cereales, de las demás semillas y de residuos del cernido de la molienda o de otros tratamientos al maíz, personas del sector pecuario y comercializadoras de granos establecidas en México. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará el monto y el plazo para ejercer la asignación, así como las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
7. Del cupo de importación xx xxxxx duro y los demás trigos, empresas molineras xxx xxxxx y personas del sector pecuario. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
8. Del cupo de avena, excepto para siembra, personas del sector pecuario y de otros sectores que utilicen la avena en sus procesos productivos. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
9. Del cupo de importación de sorgo para grano y de alfalfa, personas del sector pecuario. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
10. Del cupo de importación de maíz mondado, perlado, troceado o quebrantado:
a) Personas del sector pecuario y comercializadoras de granos establecidas en México. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará el origen que deberá tener la mercancía, el monto y el plazo para ejercer la asignación, así como las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
b) Empresas cerealeras establecidas en México, cuando se trate de maíz quebrado para ser utilizado directamente por dichas empresas en la producción de cereales tostados o inflados. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará el origen que deberá tener la mercancía, el monto y el plazo para ejercer la asignación, así como las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
11. Del cupo de importación de xxxxx xx xxxx, molineras de semillas oleaginosas y personas del sector pecuario. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará el monto y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios. El plazo para ejercer la asignación será del 1 de octubre al 31 de diciembre.
12. Del cupo de leche descremada en polvo, puede solicitar asignación la empresa del sector público encargada del programa xx xxxxxx social de leche. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, previo dictamen técnico favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará el monto y el plazo para ejercer la asignación, así como las condiciones a que debe sujetarse el beneficiario.
13. Del cupo de café sin tostar ni descafeinar (café verde), los productores de café soluble y tostado que utilicen el café verde como insumo. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, previo dictamen técnico favorable expedido por la Dirección
General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará el monto y el plazo para ejercer la asignación, así como las condiciones a que debe sujetarse el beneficiario.
14. Del cupo de importación de cacao, productores de chocolate, establecidos en México y en operación que utilicen el cacao como insumo en sus procesos productivos. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará el monto y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios, el plazo para ejercer la asignación será del 1 xx xxxxx al 15 de noviembre, y
15. De los cupos de importación de melaza, las demás melazas y harina y “pellets” de alfalfa, personas del sector pecuario. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará el monto y el plazo para ejercer la asignación, así como las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
En todos los cupos, el saldo del monto del cupo destinado a empresas nuevas o los montos destinados para importadores tradicionales, que no hayan sido solicitados a más tardar el mes xx xxxxx, podrá ser asignado entre los importadores que lo soliciten. A los que ya cuentan con asignación inicial, como ampliaciones y a los nuevos asignación inicial, siempre con dictamen favorable del área normativa que corresponda. Lo anterior, con excepción de los casos en que los criterios específicos del cupo señalen otra fecha.
La Secretaría podrá autorizar, en casos extraordinarios, la asignación a personas distintas a las aquí mencionadas, teniendo en cuenta parámetros aplicados conforme lo previsto en el presente Acuerdo.
ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes deben presentarse en el formato “Solicitud de asignación de cupo” SECOFI-03-011-1, anexando los documentos que se establecen en la hoja de requisitos específicos, en la “Ventanilla de cupos TLC” de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01030, México, D.F., o en las representaciones federales de esta Secretaría.
Cuando se trate de un cupo para empresas industriales de la región fronteriza, deberá presentarse ante la Representación federal correspondiente de la Secretaría, en el formato SECOFI-03-014 “Solicitud de autorización para certificados de cupos de importación para franja fronteriza norte y región fronteriza” adjuntando copia del registro vigente de empresa de la frontera y en caso de tratarse de empresas con antecedentes de asignación, documentos que comprueben que se importó como mínimo el 70% del certificado inmediato anterior.
ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cuota, la Secretaría, a través de la Representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)” SECOFI-03-013-5. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Cuando se trate de un cupo para empresas industriales o comerciales de la región fronteriza, la expedición del certificado de cupo no requiere de solicitud expresa por parte del interesado, la representación federal SECOFI expedirá el certificado de cupo correspondiente inmediatamente después de la asignación. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet del Consejo para la Desregulación Económica en la dirección xxx.xxx.xxx.xx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2000.
México, D.F., a 19 xx xxxxx de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar de la República xx Xxxxx Rica en 2000 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República xx Xxxxx Rica, polvo para preparación de bebidas; cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante y cortes finos deshuesados de carne xx xxxxxx originarios de la República xx Xxxxx Rica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 3-04 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República xx Xxxxx Rica; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento, y 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República xx Xxxxx Rica, aprobado por el Senado de la República el 8 xx xxxxx de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1995, prevé entre sus objetivos, establecer reglas claras y de beneficio mutuo para el intercambio comercial entre las partes;
Que dicho Tratado establece en su artículo 3-04 que cada una de las partes podrá acelerar la eliminación de aranceles aduaneros establecidos en el anexo al artículo de referencia, para bienes originarios;
Que el Acuerdo entre la República xx Xxxxx Rica y los Estados Unidos Mexicanos relativo a la aceleración en la desgravación de aranceles aplicables a ciertos bienes originarios de ambas partes, establece se aplique la desgravación a ciertos productos a partir de julio de 1999;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar las relaciones comerciales con el resto del mundo, a fin de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las del exterior y asegurar el acceso de nuestros productos a mercados más dinámicos;
Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala que la política arancelaria es un factor determinante del costo de la producción en México respecto al de sus socios comerciales, que influye sustancialmente sobre la diversificación de nuestro comercio;
Que el mecanismo a través del cual se asigna el cupo de importación establecidos en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República xx Xxxxx Rica, es un instrumento para favorecer las relaciones comerciales con los países con los que México ha suscrito negociaciones, y que cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR DE LA REPUBLICA XX XXXXX RICA EN 2000 DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA XX XXXXX RICA, POLVO PARA PREPARACION DE BEBIDAS; CACAO EN POLVO SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE Y CORTES FINOS DESHUESADOS DE CARNE XX XXXXXX ORIGINARIOS DE LA REPUBLICA XX XXXXX RICA
ARTICULO PRIMERO.- Los cupos para importar de la República xx Xxxxx Rica en 2000 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República xx Xxxxx Rica, polvo para preparación de bebidas; cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante y cortes finos deshuesados de carne xx xxxxxx originarios de la República xx Xxxxx Rica, para efecto de lo dispuesto en el Acuerdo entre la República xx Xxxxx Rica y los Estados Unidos Mexicanos relativo a la aceleración en la desgravación de aranceles aplicables a ciertos bienes originarios de ambas partes, y el artículo 3-04 del Tratado de Libre Comercio entre la República xx Xxxxx Rica y los Estados Unidos Mexicanos, es el que se determina en el cuadro siguiente:
Fracción arancelaria | Descripción | Cupo (toneladas métricas) |
0201.30.01 0202.30.01 | Deshuesada. Deshuesada. | 2,500 1) |
1805.00.01 | Cacao en polvo sin adición ni otro edulcorante. | 3,000 2) |
2106.90.99 | Las demás. | 13,200 1) |
1) La asignación se efectuará sobre la base de tres periodos cuatrimestrales, no excediendo en ninguno de ellos el 40% de la cuota total anual
2) Este cupo podrá ser ejercido durante el periodo 1 de julio-31 xx xxxxxx de 2000
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, con objeto de promover las corrientes comerciales entre los Estados Unidos Mexicanos y la República xx Xxxxx Rica, los cupos de importación de polvo para preparación de bebidas; cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante y cortes finos deshuesados de carne xx xxxxxx originarios de la República xx Xxxxx Rica, durante 2000 se aplica el mecanismo de asignación directa bajo la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho, a los cupos descritos en el cuadro anterior en beneficio de las empresas señaladas en el artículo siguiente.
ARTICULO TERCERO.- Puede solicitar asignación de estos cupos de importación cualquier persona física o moral que cuente con el documento expedido por el gobierno de la República xx Xxxxx Rica a
nombre del proveedor costarricense. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, conforme al monto señalado en el documento de referencia, siempre que haya saldo en el cupo.
ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes se deben presentar en el formato “Solicitud de asignación de cupo” SECOFI-03-011-1, anexando los documentos que se establecen en la hoja de requisitos específicos, en la “Ventanilla de cupos TLC” de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01030, México, D.F. o en las representaciones federales de esta Secretaría.
ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cuota, la Secretaría expedirá, a través de la representación federal correspondiente, los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)” SECOFI-03-013-5.
Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet del Consejo para la Desregulación Económica en la dirección xxx.xxx.xxx.xx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2000.
México, D.F., a 19 xx xxxxx de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a la República xx Xxxxx Rica en 2000 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República xx Xxxxx Rica, aguacates frescos y miel natural originarios de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 3-04 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República xx Xxxxx Rica; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento, y 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República xx Xxxxx Rica, aprobado por el Senado de la República el 8 xx xxxxx de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1995, prevé entre sus objetivos, establecer reglas claras y de beneficio mutuo para el intercambio comercial entre las partes;
Que dicho Tratado establece en su artículo 3-04 que cada una de las partes podrá acelerar la eliminación de aranceles aduaneros establecidos en el anexo al artículo de referencia, para bienes originarios;
Que el Acuerdo entre la República xx Xxxxx Rica y los Estados Unidos Mexicanos relativo a la aceleración en la desgravación de aranceles aplicables a ciertos bienes originarios de ambas partes, establece se aplique la desgravación a ciertos productos a partir de julio de 1999;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar las relaciones comerciales con el resto del mundo, a fin de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las del exterior y asegurar el acceso de nuestros productos a mercados más dinámicos;
Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala que la política arancelaria es un factor determinante del costo de la producción en México respecto al de sus socios comerciales, que influye sustancialmente sobre la diversificación de nuestro comercio;
Que debe fortalecerse la competitividad de los distintos agentes económicos para que éstos tengan una participación fundamental dentro xxx xxxxxxx mundial mediante el establecimiento de esquemas accesibles a las empresas exportadoras e incrementar la utilización de preferencias arancelarias, así como instrumentar esquemas concretos de promoción a las exportaciones de dichos bienes, y
Que el mecanismo a través del cual se asigna el cupo de exportación de aguacates frescos y miel natural, es un instrumento para favorecer las relaciones comerciales con los países con los que México ha suscrito negociaciones, y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA INTERNAR A LA REPUBLICA XX XXXXX RICA EN 2000 DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA XX XXXXX RICA, AGUACATES FRESCOS Y MIEL NATURAL ORIGINARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO PRIMERO.- Los cupos que podrán ser internados a la República xx Xxxxx Rica en 2000, dentro del arancel-cuota establecido para aguacates frescos y miel natural originario de los Estados Unidos Mexicanos, para efecto de lo dispuesto en el Acuerdo entre la República xx Xxxxx Rica y los Estados Unidos Mexicanos relativo a la aceleración en la desgravación de aranceles aplicables a ciertos bienes originarios de ambas partes, y el artículo 3-04 del Tratado de Libre Comercio entre la República xx Xxxxx Rica y los Estados Unidos Mexicanos, es el que se determina en el cuadro siguiente:
Descripción | Cuota (toneladas métricas) |
Aguacates frescos. | 6,500 * |
Miel natural fresca. | 80 |
• La administración y asignación se efectuará sobre la base de tres periodos cuatrimestrales, no excediendo en ninguno de ellos el 40% de la cuota total anual.
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, con objeto de promover las exportaciones de aguacates frescos y miel natural, durante 2000 se aplica el mecanismo de asignación directa bajo la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho, a los cupos descritos en el cuadro anterior en beneficio de las empresas señaladas en el artículo siguiente.
ARTICULO TERCERO.- Puede solicitar asignación de estos cupos de exportación cualquier persona física o moral. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, conforme al monto señalado en la factura comercial.
ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes se deben presentar en el formato “Solicitud de asignación de cupo” SECOFI-03-011-1, anexando los documentos que se establecen en la hoja de requisitos específicos, en la “Ventanilla de cupos TLC” de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal. 01030, México, D.F., o en las representaciones federales de esta Secretaría.
ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para exportar dentro del arancel-cuota, la Secretaría expedirá, a través de la representación federal correspondiente, los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)” SECOFI-03-013-5.
Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet del Consejo para la Desregulación Económica en la dirección xxx.xxx.xxx.xx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2000.
México, D.F., a 19 xx xxxxx de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar en 2000 con el arancel-cupo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, manzana originaria de la República de Chile.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior, 26 al 36 de su Reglamento; artículo 3-04 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1999, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;
Que el artículo 3-04 del propio Tratado, establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota) establecidos en el anexo 3-04, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar relaciones comerciales con el resto del mundo, a efecto de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las que se tienen en el exterior;
Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala que la política arancelaria es un factor determinante del costo de la producción en México respecto al de sus socios comerciales, que influye sustancialmente sobre la diversificación de nuestro comercio, y
Que los mecanismos de asignación de los cupos de importación son instrumento de la política sectorial para promover condiciones equitativas de competencia e incrementar las corrientes comerciales con los países con los que México tiene suscritos acuerdos comerciales, y que cuentan con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR EN 2000 CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE CHILE, MANZANA ORIGINARIA DE LA REPUBLICA DE CHILE
ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar en el periodo enero-marzo de 2000 con el arancel-cupo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, manzana originaria de la República de Chile, es el que se determina en el cuadro siguiente:
Fracción arancelaria | Descripción del cupo | Monto |
0808.10.01 | Manzana | 2,377.725 toneladas |
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior párrafo segundo, así como el artículo 31 de su Reglamento, durante 2000 se aplica el mecanismo de asignación directa, bajo la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho, al cupo enunciado en el artículo anterior.
ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación de los cupos a que se refiere este Acuerdo, las personas físicas x xxxxxxx establecidas en México.
ARTICULO CUARTO.- La Secretaría, asignará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, el monto que señale la orden de embarque emitida por la autoridad aduanera de la República de Chile, siempre que haya saldo en el cupo.
ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cuota, la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)” SECOFI-03-013-5. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet del Consejo para la Desregulación Económica en la dirección xxx.xxx.xxx.xx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2000.
México, D.F., a 19 xx xxxxx de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se da a conocer el cupo para internar a Taiwan, Xxxxxx, Kimen y Matsu (Taipei Chino), vehículos automóviles, originarios de los Estados Unidos Mexicanos durante 2000, al amparo del Acuerdo temporal celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el territorio aduanero independiente de Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior, 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar las relaciones comerciales con el resto del mundo, a fin de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las del exterior y asegurar el acceso de nuestros productos a mercados más dinámicos;
Que debe fortalecerse la competitividad de los distintos agentes económicos para que éstos tengan una participación fundamental dentro xxx xxxxxxx mundial mediante el establecimiento de esquemas
accesibles a las empresas exportadoras de bienes e instrumentar esquemas concretos de promoción a las exportaciones de dichos bienes, y
Que el mecanismo a través del cual se asignan los cupos de exportación, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL CUPO PARA INTERNAR A TAIWAN, XXXXXX, KIMEN Y MATSU (TAIPEI CHINO), XXXXXXXXX AUTOMOVILES, ORIGINARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DURANTE 2000, AL AMPARO DEL ACUERDO TEMPORAL CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL TERRITORIO ADUANERO INDEPENDIENTE DE TAIWAN, PENGHU, KIMEN Y MATSU ( TAIPEI CHINO)
ARTICULO PRIMERO.- El cupo para internar a Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu, vehículos automóviles y chasises de peso bruto vehicular inferior o igual a 3.5 toneladas y que se clasifiquen en las subpartidas arancelarias 8703.21, 8703.22, 8703.23, 8703.24, 8703.31, 8703.32, 8703.33, 8703.90,
8704.21, 8704.31, 8706.00 y 8708.99; originarios de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo establecido en el Acuerdo temporal celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Territorio Aduanero Independiente de Taiwan, Xxxxxx, Kimen y Matsu (Taipei Chino), es el que se determina en el cuadro siguiente:
Fracción arancelaria | Descripción del cupo | Monto | ||
8703.21, 8703.22, | Vehículos automóviles y chasises de | peso | bruto | 6,655 unidades |
8703.23, 8703.24, | vehicular inferior o igual a 3.5 toneladas. | |||
8703.31, 8703.32, | ||||
8703.33, 8703.90, | ||||
8704.21, 8704.31, | ||||
8706.00, 8708.99 |
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior párrafo segundo, así como el artículo 31 de su Reglamento, durante 2000 se aplica el mecanismo de asignación directa al cupo enunciado en el artículo anterior.
ARTICULO TERCERO.- Podrá solicitar asignación del cupo a que se refiere este Acuerdo, cualquier persona física o moral.
ARTICULO CUARTO.- Los interesados deberán presentar la “Solicitud de asignación de cupo” formato SECOFI-03-011-1, anexando los documentos que se establecen en la hoja de requisitos específicos, en la "Ventanilla Cupos TLC" de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, sita en Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, D.F.
La Secretaría, a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, quien previamente solicitará opinión a la Dirección General de Industrias, expedirá las resoluciones a las solicitudes presentadas conforme al primer párrafo de este artículo.
ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para exportar dentro del cupo, señalado en este Acuerdo, la Secretaría, a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, expedirá los certificados de exportación de vehículos automotores para internar en Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu, previa solicitud del interesado en el formato “Solicitud de certificados de cupo obtenido por asignación directa” SECOFI-03-013-5, acompañado de escrito en el que señale el nombre y domicilio del productor de los vehículos a exportar y nombre y domicilio del consignatario.
Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet del Consejo para la Desregulación Económica en la dirección xxx.xxx.xxx.xx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2000.
México, D.F., a 19 xx xxxxx de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION mediante la cual se otorga prórroga de licencia de separación de funciones al licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, corredor público número 6 en la plaza del Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de su Dirección General del Registro Mercantil y Correduría, con fundamento en los artículos 22 de la Ley Federal de Correduría Pública y 29
fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y con relación al escrito recibido el 19 xx xxxxx de 2000, a través del cual el licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Corredor Público número 6 de la Plaza del Estado de Puebla, solicita prórroga de licencia para separarse de sus funciones, da a conocer la siguiente resolución:
“Con fundamento en los artículos 15 fracción VIII, 20 fracción VI de la Ley Federal de Correduría Pública, 64 de su Reglamento, 29 fracciones VII, XI y XX del Reglamento Interior de esta Dependencia, y considerando como causa suficiente el desempeñarse como mandatario judicial, actividad profesional que es incompatible con la función xx xxxxxxxx; la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial ha resuelto otorgarle prórroga de licencia para separarse del ejercicio de sus funciones como corredor público número 6 en la plaza del Estado de Puebla, hasta por un año contado a partir del día 7 xx xxxxx del 2000, siendo dicha licencia renunciable conforme lo señala la citada Ley. En razón de lo anterior, el sello oficial a su cargo seguirá bajo la custodia del Colegio de Corredores Públicos del Estado de Puebla, Asociación Civil, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; asimismo el archivo de pólizas y actas, libros de registro autorizados e índice respectivo estarán bajo la responsabilidad del licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Corredor Público número 1 de la Plaza del Estado de Puebla, con quien tiene celebrado Convenio de Suplencia, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 59 y 60 del mencionado Reglamento. Igualmente, hago de su conocimiento que su garantía deberá permanecer vigente y actualizada durante todo el tiempo que dure su licencia, conforme lo señalado en el artículo 25 del Reglamento de la mencionada Ley”.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 xx xxxxx de 2000.- El Director General del Registro Mercantil y Correduría, Xxxx Xxxxxxx de la Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de cumplimiento de las ejecutorias pronunciadas en los tocas 307/99 y A.R.R. 554/99.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
AVISO
La Dirección General del Registro Mercantil y Correduría, en cumplimiento de las ejecutorias pronunciadas en los tocas 307/99 y A.R.R. 554/99, por los H.H. Primer y Tercer Tribunales Colegiados del Décimo Cuarto Circuito, respectivamente, y con residencia en Mérida, Yucatán, por medio de las cuales revocan las sentencias de primera instancia y conceden el amparo y protección de la Justicia Federal a los ciudadanos corredores públicos Xxxx Xxxx de Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, respectivamente, haciéndose consistir los actos reclamados en la expedición del Acuerdo que establece los lineamientos a seguir por los corredores públicos para emitir avalúos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 xx xxxxx de 1999 y de la lista a que se refiere el artículo 14 del citado Acuerdo, mediante el cual se dan a conocer los nombres de los corredores públicos en activo, publicada en dicho órgano de comunicación oficial el 23 del mismo mes y año, restituye a los corredores públicos Xxxx Xxxx de Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx en el goce de sus garantías individuales violadas, por lo que respecto de estos dos auxiliares del comercio se restablecen las cosas al estado que guardaban antes de la ejecución del Acuerdo y de la lista antes citadas; en virtud de lo anterior, los requisitos establecidos en dichas disposiciones jurídicas no les son aplicables y, por tanto, esta Secretaría no les podrá exigir su cumplimiento al momento de emitir avalúos, lo cual se hace del conocimiento público para los efectos de las resoluciones señaladas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 26 xx xxxxx de 2000.- El Director General del Registro Mercantil y Correduría, Xxxx Xxxxxxx de la Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
RELACION de declaratorias de libertad de terreno número 58/2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 58/2000
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera; 6o. fracción III, 33 de su Reglamento, y 34 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y con motivo de la cancelación por término de vigencia de las concesiones mineras correspondientes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 fracción I de la citada ley, resuelve.
PRIMERO.- Se declara la libertad de terreno de los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:
TITU LO | AGENCIA | EXPEDI ENTE | NOMBRE LOTE | DEL | SUPER FICIE | MUNICIPIO | ESTA DO |
1962 | ENSENADA, B.C. | 6114 | COBRE GIGANTE | 3095 | ENSENADA | B.C. | |
78 | |||||||
1973 | ENSENADA, B.C. | 6108 | XXXXX 86 | 20 | ENSENADA | B.C. | |
11 | |||||||
1975 | ENSENADA, B.C. | 6116 | SANTA XXXXXX | 300 | ENSENADA | B.C. | |
18 | |||||||
1973 | ENSENADA, B.C. | 0000 | XXXXXX | 0 | XXXXXXXX | X.X. | |
12 | |||||||
1973 | ENSENADA, B.C. | 6100 | CENTENARIO | 200 | TECATE | B.C. | |
14 | |||||||
1887 | EX-SABINAS, | 6727 | EL LOBO 5 | 240 | XXXXX | COAH | |
71 | COAH. | . | |||||
1889 | EX-SABINAS, | 6744 | EL CENTINELA | 800 | XXXXX | COAH | |
80 | COAH. | . | |||||
1888 | EX-SABINAS, | 6736 | LA PRIETA | 605 | CUATROCIENEGAS | COAH | |
41 | COAH. | . | |||||
1891 | EX-SABINAS, | 6737 | LA SORPRESA | 40 | CUATROCIENEGAS | COAH | |
43 | COAH. | . | |||||
1943 | SALTILLO, COAH. | 13019 | SIETE | V95 | XXXXXXX | COAH | |
83 | HERMANOS | . | |||||
1890 | EX-SABINAS, | 6758 | AMPL. AL PIRATA | 667 | XXXXXXX | COAH | |
16 | COAH. | . | |||||
1893 | EX-SABINAS, | 6759 | EL BUCANERO | 100 | XXXXXXX | COAH | |
35 | COAH. | . | |||||
1893 | EX-SABINAS, | 6760 | EL GORRION | 48 | XXXXXXX | COAH | |
36 | COAH. | . | |||||
1906 | EX-SABINAS, | 6763 | LA ROJA | 91 | XXXXXXX | COAH | |
79 | COAH. | . | |||||
1926 | EX-SABINAS, | 6741 | LA ESTRELLA | 67.962 | XXXXXXX | COAH | |
92 | COAH. | . | |||||
1931 | EX-SABINAS, | 6740 | LA CONSENTIDA | 35.9664 | XXXXXXX | COAH | |
82 | COAH. | . | |||||
1935 | EX-SABINAS, | 6722 | SANTA XXXXX | 165.808 | XXXXXXX | COAH | |
85 | COAH. | DOS | 5 | . | |||
1889 | EX-SABINAS, | 0000 | XX XXXXX | 000 | XXXXXX | COAH | |
58 | COAH. | . | |||||
1891 | EX-SABINAS, | 6734 | XXXXXXX | 224 | XXXXXX | COAH | |
41 | COAH. | . | |||||
1893 | EX-XXXXXXX, | 0000 | XXXXXX XXXXX | 000.000 | XXXXXX | XXXX | |
39 | COAH. | 9 | . | ||||
1915 | EX-SABINAS, | 6735 | AMPL. LA | 95 | XXXXXX | COAH | |
95 | COAH. | CUESTA | . | ||||
1957 | SALTILLO, COAH. | 13021 | ALE | 18 | XXXXX XXXXXX | COAH | |
46 | . | ||||||
1882 | EX-TORREON, | 18502 | LAS ISABELES | 700 | SAN XXXXX | COAH | |
15 | COAH. | . | |||||
1926 | CHIHUAHUA, | 21991 | SAN XXXXX | 20 | XXXXXXX | XXXX. | |
33 | CHIH. | ||||||
1958 | EX-HGO. DEL | 12783 | MINA LA XXXXX | 40 | XXXXXXXX | CHIH. | |
51 | PARRAL, CHIH. | ||||||
1943 | CHIHUAHUA, | 21956 | XXXXXXXX | 65.2923 | XXXXXXXXX | XXXX. | |
03 | CHIH. | ||||||
1896 | EX-HGO. DEL | 12793 | EL VERGEL I | 10 | HGO. DEL PARRAL | CHIH. | |
52 | PARRAL, CHIH. | ||||||
1908 | EX-HGO. DEL | 12791 | EL MADROÑO | 16 | HUEJOTITAN | CHIH. | |
66 | PARRAL, CHIH. |
1951
EX-HGO. DEL
12784 VALSEQUILLO 108 MATAMOROS CHIH.
77 | PARRAL, CHIH. | |||||
1955 | CHIHUAHUA, | 21972 | TRES HERMANOS | 100 | NUEVO CASAS | CHIH. |
02 | CHIH. | GRANDES | ||||
1960 | CHIHUAHUA, | 21974 | SAN XXXXXXXXX | 1210 | SATEVO | CHIH. |
24 | CHIH. | |||||
1955 | CHIHUAHUA, | 21962 | SAN XXXX | 90.4247 | TEMOSACHIC | CHIH. |
16 | CHIH. | |||||
1926 | EX-HGO. DEL | 12786 | EL FRESNO | 34 | XXXXX XX XXXXXXXX | CHIH. |
79 | PARRAL, CHIH. | |||||
1899 | DURANGO, DGO. | 20748 | LA CARMELITA | 9 | XXXXXXX | DGO. |
39 | ||||||
1879 | EX-TORREON, | 18493 | SAN XXXX | 20 | CUENCAME | DGO. |
32 | COAH. | |||||
1896 | EX-TORREON, | 18504 | EL CAPRICHO | 4.352 | CUENCAME | DGO. |
41 | COAH. | |||||
1938 | DURANGO, DGO. | 20746 | LAJAS | 30 | DURANGO | DGO. |
35 | ||||||
1878 | EX-TORREON, | 18501 | VICTORIA IV | 9 | XXXXXXXXX XXXXXXXX | DGO. |
53 | COAH. | |||||
1896 | EX-TORREON, | 18500 | VICTORIA III | 228 | XXXXXXXXX XXXXXXXX | DGO. |
42 | COAH. | |||||
1883 | DURANGO, DGO. | 20742 | SAN XXXX | 50 | MEZQUITAL | DGO. |
53 | ||||||
1887 | DURANGO, DGO. | 20758 | MINA DEL | 25 | NUEVO IDEAL | DGO. |
39 | PASTOR | |||||
1897 | DURANGO, DGO. | 20762 | SAN XXXXX | 000 | XXXXXX XXXXX | XXX. |
88 | ||||||
1990 | CHILPANCINGO, | 7980 | XXXXXXXXX | 475.892 | XXXXXXX | GRO. |
72 | GRO. | 9 | ||||
1970 | CHILPANCINGO, | 7906 | SANTA XXXXXXX | 240 | CUTZAMALA DE | GRO. |
18 | GRO. | PINZON | ||||
1977 | CHILPANCINGO, | 7939 | LA CAMPANA DE | 40 | CUTZAMALA DE | GRO. |
17 | GRO. | ORO | XXXXXX | |||
1981 | CHILPANCINGO, | 7982 | LA CAMPANITA | 142.352 | CUTZAMALA DE | GRO. |
00 | GRO. | XX XXXXX | 6 | XXXXXX | ||
1981 | CHILPANCINGO, | 7905 | LA PERLA | 100 | QUECHULTENANGO | GRO. |
08 | GRO. | |||||
1978 | EX-MEXICO, D.F. | 7503 | MINA EL TAJO | 308 | ATOTONILCO EL | HGO. |
74 | GRANDE | |||||
1964 | EX-MEXICO, D.F. | 7482 | LA MIRRA | 64 | XXXXXXX XX XXXXX | HGO. |
28 | ||||||
1978 | EX-MEXICO, D.F. | 0000 | XXXXX XXXXXXXX | 0000 | XXXXXXX XX XXXXX, | XXX. |
75 | CHILA, HONEY Y | Y | ||||
PAHUATLAN | PUE. | |||||
1949 | GUADALAJARA, | 13917 | LA ESTELA | 20 | AYUTLA | JAL. |
60 | JAL. | |||||
1936 | GUADALAJARA, | 13931 | LA SORPRESA | 50 | CIHUATLAN | JAL. |
66 | JAL. | |||||
1943 | GUADALAJARA, | 13914 | LA ESPERANZA | 20 | HOSTOTIPAQUILLO | JAL. |
09 | JAL. | |||||
1980 | EX-CD. XXXXXX, | 4019 | TIGRE I | 200 | JILOTLAN DE LOS | JAL. |
68 | JAL. | DOLORES | ||||
1982 | EX-CD. XXXXXX, | 4018 | TIGRE | 300 | JILOTLAN DE LOS | JAL. |
65 | JAL. | DOLORES | ||||
1982 | EX-CD. XXXXXX, | 4020 | TIGRE II | 250 | JILOTLAN DE LOS | JAL. |
66 | JAL. | DOLORES | ||||
1969 | EX-CD. XXXXXX, | 4008 | XXXX XXXXXXXX | 450 | PIHUAMO | JAL. |
11 | JAL. |
1991 | EX-CD. XXXXXX, | 4009 | XXXX XXXXXXXX XX | 795 | PIHUAMO | JAL. |
45 | JAL. | |||||
1948 | ZACATECAS, ZAC. | 15192 | XXXXX DE LA LUZ | 40 | SN. XXXXXX XX | XXX. |
34 | XXXXXXX | |||||
1941 | GUADALAJARA, | 13928 | LAS CIENEGAS | 30 | SN. XXXXXXXXX DE LA | JAL. |
74 | JAL. | BARRANCA | ||||
0000 | XXXXXXXXXXX, | 00000 | XX XXXXXXXXX | 00 | XXXXXXX | XXX. |
93 | JAL. | |||||
1978 | EX-MEXICO, D.F. | 7539 | EL QUELITE | 60 | TEJUPILCO | MEX. |
77 | ||||||
1979 | EX-MEXICO, D.F. | 7540 | XXXXXX | 119 | TEJUPILCO | MEX. |
75 | ||||||
1915 | MONTERREY, N.L. | 13683 | PUERTO LOS | 42 | EL XXXXXX | N.L. |
74 | LAURELES | |||||
1920 | MONTERREY, N.L. | 13696 | ESPERANZA 4 | 352.712 | XXXXXXX Y SALTILLO | N.L. |
89 | ||||||
1937 | MONTERREY, N.L. | 13691 | BUENOS AIRES I | 48 | SANTA CATARINA | N.L. |
12 | ||||||
1937 | MONTERREY, N.L. | 00000 | XXXXXX XXXXX XX | 00 | XXXXX XXXXXXXX | N.L. |
22 | ||||||
1923 | TEPIC, NAY. | 5607 | EL LABERINTO | 250 | AMATLAN XX XXXXX | NAY. |
07 | ||||||
1935 | TEPIC, NAY. | 5602 | LOS DOS | 10 | ROSAMORADA | NAY. |
54 | COMPADRES | |||||
1932 | TEPIC, NAY. | 5599 | LA CHUPARROSA | 20 | XXXX | XXX. |
72 | ||||||
1950 | TEPIC, NAY. | 5621 | LA XXXXXXX | 300 | SANTA XXXXX DEL | NAY. |
19 | ORO | |||||
1919 | TEPIC, NAY. | 5579 | LAS NAVAJAS | 16 | TEPIC | NAY. |
40 | ||||||
1903 | CULIACAN, SIN. | 8009 | LOS LUCEROS | 4500 | COSALA | SIN. |
14 | ||||||
1906 | CULIACAN, SIN. | 8046 | SAN XXXXXX | 49 | CULIACAN | SIN. |
86 | ||||||
1915 | CULIACAN, SIN. | 8102 | EL PARRAL | 50 | CULIACAN | SIN. |
86 | ||||||
1899 | CULIACAN, SIN. | 8110 | EL RIO | 20 | CHOIX | SIN. |
23 | ||||||
1899 | CULIACAN, SIN. | 8111 | TRES AMIGOS | 225 | ROSARIO | SIN. |
24 | ||||||
1920 | EX-CANANEA, | 3512 | ANIBACACHI | 50 | AGUA PRIETA | SON. |
73 | SON. | |||||
1969 | EX-CANANEA, | 3513 | SANTA XXX | 140 | AGUA PRIETA | SON. |
63 | SON. | |||||
1972 | EX-CANANEA, | 3511 | XXXX XXXX | 90 | AGUA PRIETA | SON. |
70 | SON. | ESTHELA | ||||
1973 | EX-ALTAR, SON. | 9144 | AMIGO | 200 | CABORCA | SON. |
85 | ||||||
1973 | EX-ALTAR, SON. | 9145 | SATELITE | 300 | CABORCA | SON. |
86 | ||||||
1973 | EX-ALTAR, SON. | 9150 | EL ASILO | 96 | CABORCA | SON. |
87 | ||||||
1973 | EX-ALTAR, SON. | 9151 | EL ASILO 2 | 177 | CABORCA | SON. |
88 | ||||||
1972 | EX-CANANEA, | 3520 | LA ESPERANZA | 30 | CANANEA | SON. |
69 | SON. | |||||
1972 | EX-ALTAR, SON. | 9147 | XXXXXX | 891.274 | GENERAL XXXXXXXX | SON. |
73 | 5 | XXXXX XXXXXX | ||||
1983 | HERMOSILLO, | 15664 | EL SAGRADO | 100 | GUAYMAS | SON. |
81 | SON. | CORAZON |
1983 | HERMOSILLO, | 15677 | SANTA XXXXX | 200 | GUAYMAS | SON. |
82 | SON. | |||||
1901 | EX-CANANEA, | 3474 | MINITAS DE | 150 | NACO | SON. |
44 | SON. | XXXXXXX | ||||
1976 | HERMOSILLO, | 15627 | XXXXX DEL | 384 | OPODEPE | SON. |
51 | SON. | XXXXXX | ||||
1969 | HERMOSILLO, | 15798 | AMPLIACION LOS | 98.6496 | SOYOPA | SON. |
98 | SON. | MAUTOS | ||||
1980 | HERMOSILLO, | 15955 | SAN XXXXXX | 1081.90 | YECORA | SON. |
98 | SON. | 5 | ||||
1893 | MONTERREY, N.L. | 13690 | XXXXXX | 53 | VICTORIA | TAMP |
07 | XXXXXXX | X. | ||||
1947 | ZACATECAS, ZAC. | 15175 | EL TIGRE | 290 | FRESNILLO | ZAC. |
79 | ||||||
1930 | SALTILLO, COAH. | 13011 | SAN XXX | 80 | MAZAPIL | ZAC. |
93 | ||||||
1934 | SALTILLO, COAH. | 13015 | XXXXX | 30 | MAZAPIL | ZAC. |
22 | ||||||
1934 | SALTILLO, COAH. | 13016 | SAMARIA | 15 | MAZAPIL | ZAC. |
23 | ||||||
1936 | ZACATECAS, ZAC. | 15169 | LA ESPERANZA | 50 | XXXXX XXXXXXXX | ZAC. |
83 | ||||||
1945 | ZACATECAS, ZAC. | 15176 | BETA | 10 | TEPECHITLAN | ZAC. |
38 | ||||||
1947 | ZACATECAS, ZAC. | 15189 | EL MILAGRO DE | 16.6711 | ZACATECAS | ZAC. |
78 | ORO |
NO OBRA INFORMACION SOBRE LAS COORDENADAS.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. último párrafo y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.
TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Minera, son:
La Subdirección de Minería adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, así como la Dirección General de Minas, sita en xxxxx xx Xxxxxxxxx xxxxxx 0 xxxxxxx Xxxxx 00 xxx, xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por la disposición quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera, que señala la circunscripción de las agencias de minería, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de julio de 1999, las solicitudes de concesión de exploración deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote.
QUINTO.- Las solicitudes de concesión minera sobre el terreno que amparó el lote “Santa Xxxxxxxx” título 197875, expediente 7536 deberán presentarse en la Agencia de Minería en Pachuca, Hgo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 xx xxxxx de 2000.- El Director General de Minas, Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
INSUBSISTENCIA de declaratoria de libertad de terreno número I-27/2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
INSUBSISTENCIA DE DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENO I-27/2000
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera y 6o. párrafo final de su Reglamento, y de acuerdo con la atribución conferida por el artículo 34 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se deja insubsistente la declaratoria de libertad contenida en la Relación de Declaratorias de Libertad de Terreno 43/2000,
publicada en el Diario Oficial de la Federación de 19 xx xxxxx de 2000, cuyos datos se precisan a continuación:
TITULO AGENCIA EXPEDIENTE NOMBRE DEL
LOTE
SUPERFICI E
MUNICIPIO ESTAD
O
185374 EX-XXXXXXX, CHIH.
1839 XXXXX 20 GUAZAPARE S
CHIH.
Lo anterior, en virtud de que dentro del término de vigencia de la referida concesión de exploración fue presentada solicitud para elevarla a explotación, siendo registrada bajo el número 1/1.3/679.
México, D.F., a 13 de julio de 2000.- El Director General de Minas, Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
ACLARACION al Acuerdo que modifica al diverso que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, publicado el 2 xx xxxxx de 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
ACLARACION AL ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE IDENTIFICA LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS TARIFAS DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION Y DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACION, EN LAS CUALES SE CLASIFICAN LAS MERCANCIAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL PUNTO DE SU ENTRADA AL PAIS, Y EN EL DE SU SALIDA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 2 XX XXXXX DE 2000.
En la página 24, Primera Sección, renglones 17 a 22, dice:
. . .
8527.31.99 | Los demás. | NOM-003-SCFI-1993 (Referencia anterior | 13-10-93 |
8527.39.99 | Los demás. | NOM-115-1988). NOM-003-SCFI-1993 (Referencia anterior | 13-10-93 |
NOM-115-1988). | |||
. . . Debe decir: | |||
. . . 8527.31.99 | Los demás. | NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior | 13-10-93 |
NOM-l-031-1990). | |||
8527.39.99 | Los demás. | NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-l-031-1990). | 13-10-93 |
. . .
En la página 33, Primera Sección, renglón 36, dice:
. . . a que se refieren los artículos 8o. y 11o. de este Acuerdo, . . .
Debe decir:
. . . a que se refieren los artículos 7o. y 11o. de este Acuerdo, . . .
México, D.F., a 12 xx xxxxx de 2000.- El Director General de Asuntos Jurídicos, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ESTATUTO Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Consejo Nacional de Fomento Educativo.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 15 PARRAFO SEGUNDO Y 58 FRACCION VIII DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, Y EN EL ACUERDO NUMERO 19/98/00 DICTADO EN SESION ORDINARIA CON FECHA 3 XX XXXXX DE 2000, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL
ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o.- El presente Estatuto Orgánico norma la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Fomento Educativo y determina las facultades y obligaciones de sus funcionarios y la competencia de sus unidades administrativas, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Educación y el Decreto que rige al Consejo Nacional de Fomento Educativo.
ARTICULO 2o.- El Consejo Nacional de Fomento Educativo es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto allegarse de recursos complementarios económicos y técnicos, nacionales y extranjeros para aplicarlos al mejor desarrollo de la educación en el país, así como a la difusión de la cultura en el exterior, además de proporcionar servicios de educación comunitaria rural a la población que habita en pequeñas comunidades rurales marginadas, mestizas e indígenas, que carecen de atención educativa; promover la continuidad educativa de las figuras docentes y de los egresados de educación comunitaria.
ARTICULO 3o.- Las unidades administrativas del Consejo ejecutarán sus actividades de manera programada, de acuerdo con los lineamientos y disposiciones que emita su Organo de Gobierno y conforme a las políticas que en la materia establezca la Secretaría de Educación Pública.
ARTICULO 4o.- Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por:
I. “CONSEJO”, el Consejo Nacional de Fomento Educativo;
II. “LEY”, la Ley General de Educación;
III. “DECRETO”, el Decreto que rige al CONAFE;
IV. “ESTATUTO”, el Estatuto Orgánico del Consejo;
V. “ORGANO DE GOBIERNO”, Junta Directiva y Director General;
VI. “JUNTA DIRECTIVA”, la Junta Directiva del Consejo.
ARTICULO 5o.- Para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos que le competen al Consejo, además de los órganos a que se refiere el artículo 3o. del Decreto, contará con:
I. UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES:
II. UNIDADES ADMINISTRATIVAS DESCONCENTRADAS:
a) DELEGACIONES ESTATALES.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 6o.- La Junta Directiva sesionará en reuniones ordinarias trimestralmente, y extraordinarias cuando las convoque su presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. Las sesiones ordinarias se convocarán, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación, por el Presidente o el Secretario Técnico de la Junta Directiva y no podrán ser menores de cuatro veces al año.
Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto en las sesiones. Para que exista quórum legal en las sesiones de la Junta Directiva, es necesaria la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes, debiendo estar presentes el Presidente y el Secretario Técnico, o sus suplentes.
ARTICULO 7o.- Los miembros de la Junta Directiva deberán asistir a las sesiones a las que sean convocados; en caso de impedimento lo comunicarán con la debida oportunidad al Secretario Técnico de la propia Junta Directiva.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTICULO 8o.- Las sesiones de la Junta Directiva deberán sujetarse al orden del día. Cualquiera de sus miembros podrá sugerir la inclusión de algún asunto para ser tratado en subsecuente sesión, previa aprobación de la propia Junta Directiva.
El orden del día de las sesiones deberán contener invariablemente, un punto sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva así como otro de asuntos generales.
En caso de que una sesión no se celebre o se suspenda, o algún punto del orden del día no se desahogue o quede inconcluso, los asuntos pendientes se tratarán en sesiones subsecuentes, excepto aquellos que por acuerdo expreso de la Junta Directiva deban desahogarse por otro procedimiento.
ARTICULO 9o.- De todas las sesiones de la Junta Directiva se levantará acta que tendrá un número progresivo y en la que figurará su carácter, fecha de celebración, lista de asistencia, relación del desahogo del orden del día, así como los acuerdos que se tomen los cuales deberán ser identificados con un número progresivo, número de acta y año que corresponda. Las actas deberán acompañarse de los anexos relacionados con los asuntos tratados en las sesiones.
El acta constará de original y una copia firmados por el Presidente, así como por el Secretario Técnico; el original se integrará al registro autorizado.
ARTICULO 10o.- Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:
I. Instalar, presidir y levantar las sesiones;
II. Diferir o suspender la sesión por causas que pudieren afectar la celebración o el desarrollo de la misma y que a su juicio así lo ameriten;
III. Dirigir o moderar los debates;
IV. Resolver en caso de empate con su voto de calidad;
V. Firmar las actas de las sesiones;
VI. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables, y
VII. Proponer al Secretario Técnico de la Junta Directiva.
ARTICULO 11o.- La Junta Directiva nombrará y removerá a propuesta de su Presidente, entre personas ajenas de la entidad, a un Secretario Técnico, quien podrá ser o no miembro de la misma; así como designar o remover a propuesta del Director General del Consejo a un Prosecretario Técnico, quien podrá ser o no, miembro del Organo de Gobierno o del Consejo; el Secretario Técnico y el Prosecretario Técnico participarán en las sesiones con voz, pero sin voto; y tendrán las siguientes funciones:
I. Proponer el calendario anual de sesiones de la Junta Directiva y, una vez aprobado, distribuirlo a sus integrantes;
II. Elaborar y mantener actualizado el registro de acreditaciones de los consejeros;
III. Desarrollar el orden del día y los asuntos a tratar en cada sesión;
IV. Realizar el análisis de los asuntos que se deban someter a consideración de la Junta Directiva para verificar su presentación dentro de la normatividad aplicable;
V. Elaborar las convocatorias y enviarlas a los consejeros junto con la respectiva orden del día y la documentación;
VI. Requisitar la lista de asistencia de los consejeros y confirmar su asistencia;
VII. Llevar el seguimiento de los acuerdos dictados por la Junta Directiva;
VIII. Elaborar las actas y los acuerdos resultantes de cada sesión, y someterlas a la aprobación de la Junta Directiva;
IX. Fungir como asesor permanente de los Comités;
X. Cuidar que se requisiten las actas del Organo de Gobierno, y asentarlas en el libro respectivo;
XI. Mantener actualizado el registro de los acuerdos emitidos por la Junta Directiva y establecer un sistema de seguimiento de los mismos, y
XII. Las demás funciones afines a las anteriores que le encomiende la Junta Directiva.
ARTICULO 12o.- El Prosecretario Técnico deberá apoyar al Secretario Técnico de la Junta Directiva en cumplimiento de las funciones que el presente estatuto le confiere y aquellas que por acuerdo expreso le sean encomendadas. Asimismo, brindará orientación operativa a los Comités en el desempeño de sus funciones.
ARTICULO 13o.- La Junta Directiva contará con Comités que estarán integrados por los representantes de las Unidades Administrativas correspondientes.
ARTICULO 14o.- Los integrantes de los Comités deberán:
I. Asistir a las sesiones del día, lugar y hora señalados por el Coordinador;
II. Proponer al Coordinador la inclusión de determinado punto en el orden del día;
III. Analizar los asuntos turnados al Comité, formulando las observaciones y propuestas que estimen procedentes;
IV. Emitir su voto en los asuntos que sean sometidos a su consideración, y
V. Desempeñar las demás actividades que les encomiende el propio Comité.
ARTICULO 15o.- Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, los Comités podrán, previo acuerdo de la Junta Directiva, crear los Subcomités que sean necesarios pudiendo asignarles competencias por materia o territorio. Su integración y funcionamiento serán determinados por el Comité correspondiente, informando a la Junta Directiva. El Comité de Control y Vigilancia del Consejo deberá sesionar en el transcurso de los cinco a los diez días hábiles previos a la sesión ordinaria de la Junta Directiva.
CAPITULO TERCERO
DEL DIRECTOR GENERAL
ARTICULO 16o.- El Director General del Consejo en lo que se refiere a su representación legal, sin perjuicio de las facultades que se le otorguen en otras leyes, reglamentos, decretos y demás ordenamientos legales, estará facultado expresamente para:
I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Consejo;
II. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial, según lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el decreto del Consejo, el presente Estatuto Orgánico y otras disposiciones legales y reglamentarias;
III. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
IV. Formular querellas y otorgar perdón;
V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio xx xxxxxx;
VI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
VII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieren autorización o cláusula especial, para el otorgamiento y validez de estos poderes bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General, los cuales deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados para surtir efectos frente a terceros;
VIII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales.
CAPITULO CUARTO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 17o.- Para el debido cumplimiento de su objeto, el Consejo contará con unidades administrativas centrales con facultades normativas, de evaluación y de control; y con una estructura desconcentrada para la operación de los programas.
ARTICULO 18o.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el Consejo Nacional de Fomento Educativo, contará con las siguientes unidades administrativas:
A. Dirección de Administración y Finanzas.
B. Dirección de Apoyo a la Operación.
C. Dirección de Educación Comunitaria.
D. Dirección de Medios y Publicaciones.
E. Dirección de Planeación.
F. Unidad de Programas Compensatorios.
G. Unidad Jurídica.
H. Delegaciones Estatales.
El Consejo contará con una Contraloría Interna, órgano de control interno, que se regirá conforme al artículo 27 de este Estatuto.
ARTICULO 19o.- Las unidades administrativas del Consejo Nacional de Fomento Educativo realizarán sus actividades en forma programada con base en las políticas y prioridades que, para el logro de los objetivos y metas de los planes a cargo del Consejo, establezca el Organo de Gobierno.
ARTICULO 20o.- Al frente de cada una de las unidades a que se refiere el artículo 5o. habrá un Director, y para el cumplimiento de sus atribuciones contará con Subdirecciones y Jefaturas de Departamento, como órganos de apoyo en términos del Manual General de Organización.
ARTICULO 21o.- A cargo de cada Unidad habrá un Director, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores asignadas a la unidad administrativa a su cargo;
II. Auxiliar al Director General dentro de la esfera de competencia de la Dirección, en el ejercicio de sus facultades;
III. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad, e informarle oportunamente sobre los mismos;
IV. Someter a la aprobación del Director General los estudios y proyectos que elaboren las unidades a su cargo;
V. Formular el proyecto de presupuesto correspondiente a la Dirección a su cargo;
VI. Coordinarse con los demás directores y, en su caso, con los titulares de unidad para obtener un mejor desarrollo de las actividades del Consejo;
VII. Desempeñar las comisiones que el Director General le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
VIII. Seleccionar al personal a su cargo en apego a las disposiciones, normas y lineamientos establecidos por el Consejo;
IX. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales aplicables a los asuntos asignados a la unidad administrativa a su cargo;
X. Proporcionar la información o las opiniones solicitadas por dependencias de la Administración Pública Federal, de conformidad con las políticas establecidas;
XI. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de las unidades administrativas que tenga adscritas, excepto cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso-administrativo y, en general, para cualquier proceso o averiguación.
SECCION PRIMERA
COMPETENCIA DE LAS DIRECCIONES
ARTICULO 22o.- Corresponden a la Dirección de Administración y Finanzas las siguientes facultades:
I. Planear, organizar, coordinar y evaluar la administración de los recursos humanos, materiales, de servicios y financieros del CONAFE, conforme a las políticas y el marco legal vigentes;
II. Establecer las líneas de acción, normas, criterios y procedimientos para la operación óptima de los sistemas de administración y control de personal, presupuestales, de recursos materiales y de servicios generales del Consejo, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos que dicte el Organo de Gobierno;
III. Proporcionar los lineamientos internos normativos que contribuyan al adecuado registro de los recursos presupuestales autorizados, con base al Presupuesto de Egresos, en apego a las disposiciones emitidas por las autoridades competentes;
IV. Ministrar a las diversas unidades administrativas del Consejo los recursos financieros autorizados para la operación de los programas y proyectos institucionales, de conformidad con los lineamientos legales vigentes para tal efecto;
V. Presentar los estados financieros del CONAFE a la consideración y aprobación del Director General;
VI. Formular las políticas para el manejo de los fondos, así como la administración y el manejo de los mismos y someterlos a la consideración del Director General;
VII. Participar en la gestión de los préstamos para el financiamiento al Consejo con créditos internos y externos, y administrarlos de conformidad con los lineamientos emitidos por las autoridades competentes;
VIII. Suscribir los convenios y contratos que celebre el CONAFE, conforme a los lineamientos del titular y el marco legal vigente;
IX. Coordinar los comités que de acuerdo a sus atribuciones le son inherentes a su ámbito de competencia;
X. Coordinar e integrar el Programa Anual de Adquisiciones y Contratación de Servicios del Consejo, así como los seguros de bienes patrimoniales, y verificar su cumplimiento;
XI. Dirigir, coordinar y autorizar la adquisición, almacenamiento, seguimiento y control de los bienes muebles e inmuebles y demás recursos materiales requeridos por las diferentes unidades administrativas del CONAFE;
XII. Determinar y establecer mecanismos para el levantamiento y control de inventarios de bienes muebles e inmuebles;
XIII. Organizar y coordinar los servicios generales de apoyo a las unidades administrativas centrales;
XIV. Participar en la formulación de las Condiciones Generales de Trabajo y reglamentos inherentes al ámbito de su competencia;
XV. Planear, instrumentar y evaluar el Programa Integral de Capacitación Institucional, así como acciones que tiendan a elevar la eficiencia del personal en el trabajo;
XVI. Establecer el marco normativo sobre tarifas estatales, nacionales e internacionales que en materia de viáticos corresponde ejercer al CONAFE;
XVII. Analizar la información financiera de las sociedades mercantiles o civiles en general, instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, en las que participe el CONAFE, cuando dicha participación tenga como propósito la generación de recursos;
XVIII. Coordinar el establecimiento y programa interno de protección civil para el personal, instalaciones y bienes muebles del Consejo;
XIX. Ejecutar las demás facultades afines o complementarias a las anteriores que le encomiende el Director General.
ARTICULO 23o.- Corresponde a la Dirección de Apoyo a la Operación:
I. Dar seguimiento a los procesos educativos, administrativos y logísticos que realizan las Delegaciones Estatales;
II. Proponer acciones para revisar la operación de las Delegaciones Estatales y, en su caso, proponer adecuaciones que permitan optimizar su funcionamiento;
III. Coordinar la relación y los acuerdos interinstitucionales que llevan a cabo las Delegaciones Estatales con otras instancias del gobierno federal, así como con los gobiernos estatales, municipales y con organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales;
IV. Coordinar la relación y comunicación entre las Delegaciones Estatales y las Unidades Administrativas del CONAFE;
V. Supervisar la planeación y ejercicio de los recursos destinados al mejoramiento de la infraestructura de los espacios educativos;
VI. Proponer los criterios y la normatividad de las acciones que realizan las figuras docentes del Consejo;
VII. Coordinar la elaboración de propuestas tendientes al desarrollo integral de las figuras docentes del Consejo; así como favorecer su permanencia en el servicio educativo y la continuidad de sus estudios;
VIII. Realizar aquellas funciones que sean afines a las anteriores y las que le encomiende el Director General.
ARTICULO 24o.- Corresponden a la Dirección de Educación Comunitaria:
I. Coordinar programas y acciones educativas para garantizar el desarrollo de la educación comunitaria, dirigida a sectores de la población rural no atendida por otras instancias educativas;
II. Elaborar el marco de referencia que sustenta el quehacer educativo del Consejo en los ámbitos formativos y culturales;
III. Establecer los lineamientos técnicos-pedagógicos para el desarrollo de los programas y proyectos educativos que opera el Consejo;
IV. Dirigir el diseño, experimentación y evaluación de modelos educativos alternativos dirigidos a mejorar la calidad de vida de la población rural, fundamentándose en los procesos organizativos y en las propuestas de la comunidad;
V. Establecer líneas generales de investigación que apoyen el desarrollo de los programas y proyectos educativos;
VI. Establecer criterios para el diseño, elaboración y producción del material didáctico, editorial y de apoyo a los programas educativos;
VII. Establecer los criterios y directrices para la elaboración y suscripción de los convenios de prestación del Servicio Social Educativo para las diversas figuras docentes del Consejo;
VIII. Coordinar las acciones necesarias para la capacitación, actualización y formación de figuras docentes y equipos técnicos de las delegaciones estatales;
IX. Coordinar el diseño de sistemas y materiales de evaluación de competencias, pertinentes a los programas y proyectos educativos;
X. Coordinar las acciones necesarias para la elaboración de la normatividad de la acreditación y certificación de los alumnos;
XI. Realizar las demás funciones afines a las anteriores que le encomiende el Director General.
ARTICULO 25o.- Corresponden a la Dirección de Medios y Publicaciones las siguientes facultades:
I. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la Dirección de Medios y Publicaciones;
II. Elaborar el programa editorial del CONAFE y dirigir su ejecución, tomando en cuenta las orientaciones y necesidades de los programas y proyectos educativos; así como las aportaciones de las diferentes áreas del mismo;
III. Diseñar los materiales bibliográficos y didácticos que apoyen la enseñanza y aprendizaje de instructores comunitarios y alumnos de las comunidades rurales, indígenas y agrícolas migrantes que atiende el Consejo;
IV. Establecer mecanismos para el diseño de materiales educativos que coadyuven a la aplicación de planes y programas del Consejo considerando el perfil de los educandos y las características de las comunidades atendidas;
V. Administrar, organizar y dirigir la producción de publicaciones y materiales de apoyo educativo; e instrumentar acciones para su promoción a través de diferentes medios de difusión;
VI. Evaluar materiales educativos para los programas y proyectos que opera el Consejo;
VII. Coordinar y supervisar la producción de materiales de difusión en cuanto al contenido de los mismos, tales como: boletines de prensa, folletos, carteles, audiovisuales, videos, programas y campañas en radio y televisión, que al transmitirse proyecte la imagen del CONAFE;
VIII. Vigilar el cumplimiento de los convenios que se realicen para la cesión de derechos y coedición de los materiales del fondo editorial del Consejo, de carácter nacional o internacional;
IX. Seleccionar los foros para promover los materiales editoriales artísticos y de difusión producidos por el Consejo, así como darlos a conocer a la comunidad nacional e internacional y establecer los mecanismos para la comercialización del fondo editorial y otros materiales;
X. Proporcionar a las figuras docentes y alumnos de los programas educativos del Consejo, materiales impresos que fomenten el hábito a la lectura recreativa e informativa y, asimismo, refuercen la identidad cultural y el sentido de solidaridad comunitaria;
XI. Ejercer las demás facultades afines y complementarias a las anteriores que le encomiende el Director General.
ARTICULO 26o.- Corresponden a la Dirección de Planeación las siguientes facultades:
I. Organizar y dirigir la planeación de los servicios educativos del CONAFE, dentro del marco de los lineamientos sectoriales e institucionales, estableciendo la coordinación con otras instancias del sector educativo y, en su caso, de las dependencias globalizadoras;
II. Planear, programar y evaluar las metas de atención educativa, determinando para tal efecto el presupuesto anual de los programas educativos y los apoyos a figuras docentes, en coordinación con las áreas correspondientes del Consejo;
III. Dirigir la elaboración de los planes, programas y proyectos de la Institución, conforme a las disposiciones emitidas para el efecto;
IV. Coordinar y supervisar la elaboración del anteproyecto y proyecto anual del presupuesto institucional, conforme a los lineamientos establecidos y gestionarlos ante las instancias respectivas;
V. Organizar y vigilar el registro y manejo de los ajustes que se hagan al presupuesto autorizado a la institución y notificarlo a las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas;
VI. Gestionar ante las dependencias globalizadoras las autorizaciones que en materia de ampliaciones y modificaciones presupuestarias, creación de nuevos puestos y plazas, reestructuración orgánico-funcional y demás aspectos complementarios a los anteriores, que requiera el Consejo para el cumplimiento de sus objetivos y metas;
VII. Aprobar, en su caso, las solicitudes que presenten las áreas de Oficinas Centrales y las delegaciones estatales en cuanto a ampliaciones y modificaciones presupuestales;
VIII. Dirigir los proyectos de modificación a la estructura organizacional y elaborar en coordinación con las áreas del Consejo los manuales de organización, de normas, de procedimientos y de servicios de las unidades administrativas del Consejo; y tramitar en caso de que sea necesario su aprobación o modificación ante las instancias correspondientes;
IX. Analizar y someter a junta directiva, previa aprobación del Director General las propuestas de reestructuración orgánica y funcional que presenten las áreas de Oficinas Centrales y las delegaciones estatales;
X. Dirigir el registro y control de los manuales administrativos autorizados a las distintas unidades administrativas del Consejo;
XI. Dirigir y coordinar el diseño y desarrollo de los sistemas de información, administrativos e informáticos, que le soliciten las unidades administrativas del Consejo con apego a la normatividad en vigor;
XII. Dirigir y coordinar la elaboración de los informes institucionales que deba rendir la Dirección General ante la Junta Directiva y las Dependencias globalizadoras;
XIII. Dirigir la elaboración y actualización de la normatividad correspondiente al Programa de Financiamiento Educativo Rural; así como asesorar a las delegaciones estatales en su interpretación y aplicación;
XIV. Participar en los cuerpos colegiados que se establezcan en el Consejo para una mejor coordinación de las actividades institucionales;
XV. Participar en los órganos colegiados externos a la institución que le indique la Dirección General;
XVI. Ejercer las demás facultades afines o complementarias a las anteriores que le asigne el Director General.
SECCION SEGUNDA
DE LA CONTRALORIA INTERNA
ARTICULO 27o.- Al frente de la Contraloría Interna, Organo de Control Interno, habrá un Contralor Interno designado en los términos del artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal quien, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el artículo 26 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
El Consejo proporcionará al Contralor Interno los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Consejo están obligados a proporcionarle el apoyo que requiera para el desempeño de sus facultades.
SECCION TERCERA
DE LAS UNIDADES
ARTICULO 28o.- Corresponden a la Unidad de Programas Compensatorios las siguientes facultades:
I. Integrar el Anteproyecto de Programa-Presupuesto, el Programa Operativo Anual y los Programas Institucionales a corto, mediano y largo plazos, y someterlos para autorización;
II. Proponer las modificaciones que se estimen necesarias a la estructura orgánica, manuales administrativos y demás instrumentos normativos que regulan la operación de la Unidad de Programas Compensatorios;
III. Proponer y someter para autorización los lineamientos para definir los objetivos, propósitos, metas y estrategias de atención compensatorias correspondientes a los servicios y modalidades de educación inicial, básica y de adultos que coordina el Consejo;
IV. Proponer la suscripción de convenios de colaboración con instituciones externas para la ampliación, complementación y mejoramiento de los servicios y beneficios que brindan los programas compensatorios en las entidades federativas;
V. Aprobar la instrumentación de sistemas, registros, métodos de seguimiento, controles e indicadores de gestión, que permitan evaluar la operación de la Unidad de Programas Compensatorios, en cuanto al cumplimiento de metas y el resultado del ejercicio presupuestal;
VI. Dirigir la ejecución de los Programas de descentralización, desconcentración, modernización y simplificación administrativa;
VII. Proponer el nombramiento y promoción del personal de la Unidad de Programas Compensatorios, así como la fijación de remuneraciones conforme a la tabulación autorizada por las instancias competentes, y someterlo al Organo de Gobierno para su autorización;
VIII. Integrar la información y documentación requerida por las instituciones financiadoras de los programas compensatorios, y demás instancias normativas y fiscalizadoras competentes;
IX. Informar al Director General sobre el avance de las actividades que realice la Unidad;
X. Realizar todas aquellas funciones y actividades que en el ámbito de su competencia le encomiende el Director General.
ARTICULO 29o.- Corresponden a la Unidad Jurídica las siguientes facultades:
I. Planear, organizar, normar, coordinar, supervisar y evaluar los servicios jurídicos y la aplicación de las disposiciones jurídicas relacionadas con el Consejo;
II. Representar al Consejo para su defensa jurídica en las gestiones judiciales, extrajudiciales y administrativas;
III. Ejercitar las acciones que en materia jurídica correspondan al Consejo e intervenir en los juicios en los que éste sea parte, así como en la ejecución de las resoluciones respectivas;
IV. Asesorar jurídicamente al Director General, a los titulares de las unidades administrativas de Oficinas Centrales y a los delegados estatales del Consejo;
V. Proponer los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento del Consejo;
VI. Definir los documentos que sustenten jurídicamente la operación de los programas educativos del Consejo, y asesorar a las delegaciones estatales en su instrumentación;
VII. Coordinar la elaboración o revisión, cuando provengan del exterior, de los convenios y contratos que deban suscribir el Director General, los directores o los delegados estatales del Consejo, y llevar el control de los mismos;
VIII. Asesorar a las asociaciones civiles y sociedades mercantiles y civiles de las que el Consejo forme parte, y ejercitar a petición de éstas las acciones jurídicas que correspondan;
IX. Dirigir las acciones para custodiar el patrimonio cultural producido por el CONAFE, así como el que adquiera; realizando para el efecto las acciones necesarias para su conservación conforme a la ley y políticas establecidas;
X. Administrar y controlar los derechos patrimoniales de autor del Consejo en observancia de la ley y políticas establecidas;
XI. Tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, según sea el caso, los permisos de importación y de exención de los impuestos correspondientes a equipos y materiales donados al Gobierno de México, a través del Consejo;
XII. Asesorar jurídicamente al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Consejo en los términos de la normatividad vigente;
XIII. Certificar y expedir copias de los documentos que obren en poder del Consejo, para ser exhibidos en asuntos judiciales y contencioso-administrativos, relativos al ámbito de su competencia;
XIV. Asesorar jurídicamente al órgano de gobierno y unidades administrativas del Consejo;
XV. Emitir opiniones y dictámenes de carácter legal sobre los criterios de interpretación y aplicación de las normas jurídicas y reglamentarias que regulen las actividades y funcionamiento del Consejo;
XVI. Desahogar las consultas de carácter jurídico que le formulen los titulares de las Unidades Administrativas del Consejo;
XVII. Realizar y revisar los estudios y proyectos de reforma a la ley y reglamentos que integran el marco jurídico del Consejo;
XVIII. Dictaminar, evaluar y registrar los convenios y contratos que suscriba el C. Director General del Consejo, de los que puedan derivarse derechos y obligaciones de carácter patrimonial;
XIX. Realizar los trámites inmobiliarios necesarios ante las dependencias competentes, para la regularización de los espacios educativos donados al Consejo;
XX. Ejercer las demás facultades afines y complementarias a las anteriores que le asigne el Director General.
SECCION CUARTA
DE LAS DELEGACIONES ESTATALES
ARTICULO 30o.- Para el debido cumplimiento de las atribuciones del Consejo, éste contará con una delegación y con las unidades subordinadas que se le adscriban, en cada una de las entidades federativas, las que ofrecerán los servicios que le sean encomendados en su circunscripción territorial. Al frente de cada Delegación habrá un Delegado Estatal.
ARTICULO 31o.- Corresponde a cada una de las Delegaciones Estatales las facultades siguientes:
I. Organizar, operar y controlar los programas y proyectos educativos y culturales que desarrolle el CONAFE en la entidad federativa, de conformidad con las disposiciones vigentes;
II. Dirigir la elaboración de los planes, programas y presupuestos correspondientes a los servicios del Consejo en la entidad federativa;
III. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales autorizados a la Delegación Estatal, conforme a las disposiciones legales aplicables y a las que establezca la Dirección de Administración y Finanzas del Consejo;
IV. Establecer los cuerpos colegiados, tales como comisiones o comités, que se determinen para el mejor desempeño de las funciones de la Delegación Estatal;
V. Difundir información oficial acerca de las actividades que el CONAFE lleva a cabo en la entidad federativa;
VI. Presentar, con base en las particularidades de la entidad federativa, propuestas de adecuación y/o mejoramiento de las normas y demás disposiciones establecidas por las Oficinas Centrales para la prestación y administración de los programas y proyectos a cargo de la Delegación Estatal;
VII. Coadyuvar administrativa y financieramente con las Asociaciones Civiles o Entidades Públicas que realicen programas en los que el Consejo participe por convenio; así como supervisar, en su caso, la realización de esos programas;
VIII. Presentar a las áreas de Oficinas Centrales los informes que le sean requeridos para efectos del seguimiento y la evaluación de los programas y proyectos de la Delegación Estatal;
IX. Participar con los órganos de planeación del gobierno del estado, en el establecimiento de los diversos programas que tiene a su cargo la Delegación Estatal;
X. Contribuir en la operación de programas de desarrollo comunitario y de bienestar social en las comunidades y regiones donde se realizan los servicios del CONAFE, en respuesta a las convocatorias de diversas dependencias y organismos públicos y privados;
XI. Coordinar los programas compensatorios de educación comunitaria rural que desarrolle el CONAFE en la entidad federativa;
XII. Representar al CONAFE en todo tipo de situaciones en que se requiera la intervención formal y legal del organismo en la entidad federativa;
XIII. Promover la donación de bienes muebles a favor del Consejo, para satisfacer las necesidades de carácter educativo que se presentan en las comunidades atendidas por la Delegación Estatal;
XIV. Establecer, en su caso, acuerdos con las delegaciones del CONAFE de estados circunvecinos, para apoyar la atención de las demandas o problemas de educación comunitaria que se presenten en las zonas limitantes de las entidades federativas;
XV. Establecer acuerdos y convenios con otras instituciones públicas y privadas que puedan contribuir al logro de los proyectos generados localmente, así como a la operación de los proyectos especiales establecidos por Oficinas Centrales;
XVI. Designar a los integrantes de los Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;
XVII. Realizar las demás facultades que le encomiende el Director General del Consejo y, en su caso, los directores de área de Oficinas Centrales.
ARTICULO 32o.- Corresponde a los Delegados Estatales, dentro de su ámbito de competencia:
I. Representar al Consejo en el Estado, ante las autoridades federales, estatales y municipales, las Entidades Públicas o Privadas y las personas físicas;
II. Dirigir técnica y administrativamente a la Delegación;
III. Xxxxxxxx y proponer los planes y programas a desarrollar por la Delegación;
IV. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas aprobados;
V. Presentar las necesidades presupuestales de la Delegación a su cargo;
VI. Ejercer y controlar el presupuesto asignado a la Delegación;
VII. Rendir a las unidades administrativas correspondientes los informes que se requieran;
VIII. Designar al personal de la Delegación, de acuerdo con las normas y criterios establecidos;
IX. Contratar los servicios que se requieran para el funcionamiento de la Delegación, conforme al presupuesto asignado y a las políticas vigentes, y
X. Realizar aquellas facultades que las disposiciones legales confieran al Consejo, que xxxx afines a las señaladas en las fracciones que anteceden y que le encomiende el Director General.
CAPITULO QUINTO
DE LA COMISION INTERNA DE ADMINISTRACION Y PROGRAMACION
ARTICULO 33o.- La Comisión Interna de Administración y Programación funcionará como un órgano de participación, intercambio de información y de consulta de las distintas unidades administrativas del Consejo, a fin de proponer soluciones de conjunto y establecer criterios unificados para el mejor desarrollo de las funciones y el logro de los objetivos y las metas del Consejo.
La Comisión Interna de Administración y Programación estará presidida por el Director General y se integrará con los Directores, Subdirectores, Contralor Interno en el Consejo y personas que invite el Director General.
ARTICULO 34o.- Son funciones de la Comisión Interna de Administración y Programación las siguientes:
I. Proponer y discutir en el seno de la Comisión los programas del Consejo, así como las adecuaciones administrativas que se requieran, para el eficaz cumplimiento de las metas planteadas;
II. Participar en la fijación de políticas administrativas y operativas de orden interno, conforme a los lineamientos y disposiciones vigentes;
III. Analizar problemas relativos a aspectos o acciones comunes a diversas áreas de trabajo;
IV. Definir los mecanismos necesarios para el seguimiento y evaluación de los acuerdos derivados del funcionamiento de la Comisión;
V. Promover la participación de los funcionarios y empleados en las acciones de modernización administrativa y en aquellas tendientes a elevar la eficacia, eficiencia y congruencia institucional;
VI. Determinar los lineamientos, criterios y procedimientos que se requieren para una mejor operación del Consejo y definir las estrategias para su elaboración;
VII. Promover la desconcentración administrativa de las áreas centrales y delegaciones estatales;
VIII. Revisar los documentos jurídicos que dan sustento legal al Consejo y recomendar sean sometidos a aprobación o modificación;
IX. Revisar los manuales de organización, procedimientos y de servicios y recomendar su aprobación o modificación;
X. Analizar los manuales administrativos que se elaboren para regular los procesos críticos del Consejo, y emitir las recomendaciones conducentes;
XI. Determinar y proporcionar la información que permita una adecuada toma de decisiones al Director General y demás funcionarios de mando superior del Consejo;
XII. Analizar las causas que obstaculizan el logro de los objetivos y metas establecidas y proponer las medidas preventivas y/o correctivas necesarias para su debido cumplimiento;
XIII. Proponer los grupos de trabajo especializados que se requieran para realizar los proyectos y acciones de mejoramiento administrativo que determine la Comisión;
XIV. Evaluar al cumplimiento de programas, presupuestos y metas y, en su caso, emitir medidas correctivas orientadas a mejorar los resultados obtenidos.
ARTICULO 35o.- La Comisión Interna de Administración y Programación contará con un Secretario Técnico Ejecutivo, designado por el Director General, que tendrá las siguientes funciones:
I. Preparar y organizar las reuniones de la Comisión;
II. Elaborar el orden del día y el acta con los acuerdos de cada reunión;
III. Integrar los documentos de trabajo para sustentar las reuniones;
IV. Proponer los procedimientos necesarios para el seguimiento y registro de avances de los proyectos, acciones y acuerdos establecidos por la Comisión;
V. Llevar el registro y control sistematizado de los acuerdos de la Comisión;
VI. Dar seguimiento al avance y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión;
VII. Captar, depurar, registrar y controlar la información relativa a los avances de los proyectos, y presentar los informes que le sean requeridos por el Presidente de la Comisión o por la Comisión en pleno;
VIII. Elaborar el programa anual de reuniones, y someterlo a la autorización del Presidente de la Comisión;
IX. Coordinar la operación de las subcomisiones o grupos de trabajo que le señale el Presidente de la Comisión;
X. Proporcionar a los miembros de la Comisión la información que le requieran relacionada con los proyectos y acciones de la Comisión;
XI. Controlar el registro de asistencia de los integrantes de la Comisión;
XII. Realizar las demás funciones afines a las anteriores que le encomiende el Director General en su calidad de Presidente.
ARTICULO 36o.- La Comisión Interna de Administración y Programación sesionará cuando menos una vez cada tres meses, conforme al calendario de reuniones. Para que sesione válidamente se requerirá la asistencia del Director General y de cuando menos la mitad de los demás miembros. De cada sesión el Secretario Técnico Ejecutivo levantará el acta correspondiente.
CAPITULO SEXTO
DE LAS SUPLENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS
ARTICULO 37o.- Por cada miembro propietario de la Junta Directiva se nombrará un suplente, el cual lo sustituirá en sus faltas temporales y tratándose de los representantes del Estado el suplente será el funcionario de nivel equivalente, que ellos designen.
Las faltas temporales del Presidente de la Junta Directiva serán suplidas por el Subsecretario de Planeación y Coordinación de la Secretaría de Educación Pública.
El Secretario Técnico de la Junta Directiva será suplido en sus ausencias temporales, por el Prosecretario Técnico de dicho Organo de Gobierno.
ARTICULO 38o.- Por cada miembro de los Comités o de los Subcomités se nombrará un suplente que actuará en el caso xx xxxxxx temporales del titular.
ARTICULO 39o.- El Director General será suplido en sus ausencias por el servidor público de primer nivel del Consejo que él mismo designe.
ARTICULO 40o.- Las ausencias de los titulares de las Unidades Administrativas centrales y desconcentradas, serán suplidas por los funcionarios de nivel jerárquico inmediato inferior, según la naturaleza de los asuntos a tratar.
ARTICULO 41o.- Las modificaciones al presente Estatuto podrán realizarse a propuesta de cualquier integrante de la Junta Directiva o del Director General, y requerirán de la aprobación por mayoría de votos de los miembros del órgano de gobierno colegiado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Estatuto surtirá efectos al día siguiente de su aprobación por parte de la Junta Directiva, debiendo publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior del Consejo Nacional de Fomento Educativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1982; así como aquellas disposiciones internas que se opongan al presente ordenamiento.
El Director General del Consejo Nacional de Fomento Educativo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Prosecretario Técnico de la Junta Directiva, Xxxxxxx Jardi Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CONVENIO para la creación del Consejo Estatal de Productividad y Competitividad del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; el Estado de Michoacán xx Xxxxxx; la Universidad Michoacana de San Xxxxxxx xx Xxxxxxx; el Consejo Coordinador Empresarial del Estado de Michoacán xx Xxxxxx; la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, Delegación Morelia; la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Morelia; la Asociación de Hoteles y Moteles del Estado de Michoacán, A.C.; la Asociación de Industriales del Estado de Michoacán, A.C.; el Centro Empresarial de Michoacán, S.P.; la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y de Alimentos Condimentados; la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción; la Federación de Trabajadores del Estado de Michoacán-CTM; la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos en el Estado; la Confederación Obrera Revolucionaria; la Federación Obrera Revolucionaria del Estado de Michoacán; la Federación Independiente de Trabajadores del Estado de Michoacán, y la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CONVENIO PARA LA CREACION DEL CONSEJO ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DEL ESTADO DE MICHOACAN XX XXXXXX, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX; EL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE XXXXXXXXX XX XXXXXX, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, EL SECRETARIO DE FOMENTO ECONOMICO,
C.P. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX Y LA LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, TITULAR DE LA DIRECCION DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL ESTADO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO"; LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN XXXXXXX XX XXXXXXX, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARACTER DE RECTOR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "SECTOR EDUCATIVO"; EL CONSEJO COORDINADOR EMPRESARIAL DEL ESTADO DE MICHOACAN XX XXXXXX, REPRESENTADO POR EL C.P. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE; LA CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION, DELEGACION MORELIA, REPRESENTADA POR EL ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE; LA CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE MORELIA, REPRESENTADA POR EL C. XXXX XXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE; LA ASOCIACION DE HOTELES Y MOTELES DEL ESTADO DE MICHOACAN, A.C., REPRESENTADA POR EL C. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE; LA ASOCIACION DE INDUSTRIALES DEL ESTADO DE MICHOACAN, A.C., REPRESENTADA POR EL C.P. XXXXX XXXX XXXXXX, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE; EL CENTRO EMPRESARIAL DE XXXXXXXXX, S.P., REPRESENTADO POR EL ING. XXXXX XXXX XXXXXXX, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE; LA CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA RESTAURANTERA Y DE ALIMENTOS CONDIMENTADOS, REPRESENTADA POR EL C.P. XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXX, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE; LA CAMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, REPRESENTADA POR EL ING. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE, A LOS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "SECTOR EMPRESARIAL"; LA FEDERACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE MICHOACAN-CTM, REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL; LA CONFEDERACION REVOLUCIONARIA DE OBREROS Y CAMPESINOS EN EL ESTADO, REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL; LA CONFEDERACION OBRERA REVOLUCIONARIA, REPRESENTADA POR LA C. XXXXXX XXXXX XX XXXXXX, EN SU CARACTER DE SECRETARIA GENERAL; LA FEDERACION OBRERA REVOLUCIONARIA DEL ESTADO DE MICHOACAN, REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL Y LA FEDERACION INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE MICHOACAN, REPRESENTADA POR EL C. XXXXX XXXX XXXXXX, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “SECTOR OBRERO”; Y LA LIGA DE COMUNIDADES AGRARIAS Y SINDICATOS CAMPESINOS, REPRESENTADA POR EL ING. XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "SECTOR CAMPESINO"; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
1. El artículo 123 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé los derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios, así como las facultades de las autoridades laborales;
2. La fracción XXXI del Apartado A del artículo 123 Constitucional y los artículos 512-B, 527, 527-A, 528, 529 y 539-B de la Ley Federal del Trabajo, fijan la competencia de las autoridades federales y locales en la aplicación de las normas de trabajo;
3. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, señala que uno de sus objetivos de mayor importancia es elevar el potencial generador de riqueza de la fuerza laboral y propiciar su desarrollo para alcanzar el crecimiento sostenido de la producción, la productividad y los salarios. Asimismo, dispone que el nuevo federalismo debe surgir del reconocimiento de los espacios de autonomía de las comunidades políticas y del respeto de los universos de competencia de cada uno de los órganos gubernamentales, a fin de articular armónica y eficazmente la soberanía y la libertad de los municipios con las facultades constitucionales propias del Gobierno Federal.
Además, en el Plan se propone analizar el conjunto de circunstancias que constituyen los términos de las relaciones laborales, como la movilidad de la fuerza de trabajo, las modalidades de su remuneración, las condiciones de capacitación, adiestramiento, seguridad e higiene, productividad y competitividad, la manera en que se establecen y finiquitan las relaciones de trabajo y los instrumentos para solucionar los conflictos, así como que el Gobierno respaldará aquellas propuestas consensuales que promuevan el funcionamiento adecuado de los mercados ocupacionales, que coadyuven al equilibrio entre los factores de la producción e introduzcan certidumbre en la relación laboral;
4. La Ley de Planeación en sus artículos 26 y 28, prevé que los programas especiales se refieren a las prioridades del desarrollo integral del país, fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo, y que dichos programas especificarán las acciones que serán objeto de coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de inducción o concertación con los grupos sociales interesados;
5. El Programa de Empleo, Capacitación y Defensa de los Derechos Laborales 1995-2000, establece como uno de sus objetivos para el fortalecimiento de la descentralización del sector laboral, propiciar que los Consejos Estatales de Productividad y Competitividad (CEPROC) se constituyan en foros permanentes de análisis de los mercados de trabajo locales, donde los sectores productivos y los diferentes órganos de gobierno planteen propuestas concretas para mejorar las posibilidades de empleo y de bienestar de los trabajadores, así como facilitar la modernización y el aumento de la productividad en los centros de trabajo;
6. Con objeto de lograr una cobertura a nivel nacional en los trabajos del COMEPROC y fomentar sus actividades de acuerdo con las características y necesidades de cada entidad federativa, se determinó promover la instalación de los CEPROC, a fin de apoyar los esfuerzos de investigación sobre el sector laboral que lleven a cabo sus integrantes y la comunidad estudiantil y académica, y canalizar ante las autoridades competentes aquellos planteamientos presentados por los sectores que requieran del esfuerzo de otras dependencias;
7. La Constitución Política del Estado de Michoacán, establece en sus artículos 129 y 130 que “Es obligación del poder público garantizar el desarrollo integral estatal, mediante el fomento del crecimiento económico, una más justa distribución de la riqueza y el ingreso de la población estatal, evitando concentraciones o acaparamientos que impidan la distribución adecuada de bienes y servicios a la población y en el Estado. En el desarrollo económico estatal, concurrirán los sectores público, social y privado, correspondiendo al Gobierno del Estado procurar la armonía entre ellos para cumplir con su responsabilidad social. El sector público cuidará de impulsar por sí o conjuntamente con los demás sectores, las áreas que consideren prioritarias para el desarrollo del Estado”. “El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos establecerán los mecanismos y adoptarán las medidas necesarias para planear el desarrollo estatal y municipal...”.
Asimismo, en la Ley de Planeación del Estado de Michoacán xx Xxxxxx en sus artículos 5, 12, 16 y 17, señala la obligación del ejecutivo estatal de elaborar, aprobar, publicar y acatar el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán, y
8. Que el Plan de Desarrollo Integral Michoacán 1996-2002 “propone las vías jurídicas y operativas que den marco a las inversiones productivas, que son el único medio digno para generar los empleos que necesitamos; ampliar y modernizar la infraestructura; impulsar un desarrollo regional equilibrado; y dotar de los instrumentos, bienes y servicios a las comunidades demandantes de bienestar”.
Asimismo, uno de sus objetivos básicos es “Promover en Michoacán nuevas inversiones productivas, como instrumento básico de oportunidades para su desarrollo integral. Incrementar la producción y mejorar la productividad en el campo, en la industria y en los servicios; diversificar las actividades económicas y abrir nuevas xxxxxxx xx xxxxxx bien remunerado, aprovechando la mano de obra disponible y los potenciales de los recursos naturales insertos en las distintas regiones de la entidad; impulsar la organización y la capacitación de los productores y apoyar a las empresas en la exportación de bienes, productos y mercancías del Estado; mejorar y ampliar la infraestructura para el desarrollo productivo; avanzar en la modernización del sistema comercial y xx xxxxxx; y hacer del turismo, el detonador para el crecimiento del Producto Interno de Michoacán”.
DECLARACIONES
I. DE “LA SECRETARIA”
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, que tiene como principales funciones vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del
Trabajo, en sus reglamentos y demás disposiciones aplicables; procurar el equilibrio entre los factores de la producción; estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país; el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento para y en el trabajo, y estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores;
2. El licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en los términos de los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
3. Para todos los efectos derivados del presente Xxxxxxxx, señala como su domicilio el ubicado en xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, X.X., xxxxxx xxxxxx 00000.
II. DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
1. Que con fundamento en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, 47 y 60 fracción XXI, 62 y 120 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Michoacán; y 2, 3, 5, 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, es facultad del Titular del Poder Ejecutivo del Estado celebrar convenios de coordinación para llevar a cabo acciones en beneficio del sector laboral estatal, y
2. Para todos los efectos derivados del presente Xxxxxxxx, señala como su domicilio el ubicado en xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00, 0xx. patio, 2o. piso, colonia Centro, en la ciudad de Morelia, Michoacán, código postal 58000.
III. DEL “SECTOR EDUCATIVO”
1. El Rector de la Universidad Michoacana de San Xxxxxxx xx Xxxxxxx fue electo de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica; y señala como su domicilio el ubicado en Edificio de Rectoría de Ciudad Universitaria, en Morelia, Michoacán, código postal 58000.
2. Con fundamento en los artículos 20 y 22 fracción XV de la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Xxxxxxx xx Xxxxxxx, cuenta con las facultades legales para la suscripción del presente Convenio.
IV. DEL “SECTOR EMPRESARIAL”
1. Sus representantes fueron electos de conformidad a lo establecido en los estatutos que rigen sus organizaciones; cuentan con las facultades legales para la suscripción del presente Convenio; Consejo Coordinador Empresarial del Estado de Michoacán, con domicilio en xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, código postal 58000; Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, Delegación Michoacán, con domicilio en Xxxx Xxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, código postal 58000; Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Morelia, con domicilio en 00 xx Xxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000; Asociación de Hoteles y Moteles del Estado de Michoacán, A.C., con domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000; Asociación de Industriales del Estado de Michoacán, A.C., con domicilio en xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000; Centro Empresarial de Michoacán, S.P., con domicilio en Xxxxxxxxxx xxx 00 xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx, xxxxxx xxxxxx 00000; Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados, con domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000; Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, con domicilio en xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx de la Nación, código postal 58170. Todos en la ciudad de Morelia, Michoacán.
V. DEL “SECTOR OBRERO”
1. Los secretarios generales fueron electos de conformidad a lo establecido en los estatutos que rigen sus organizaciones y su funcionamiento; cuentan con las facultades legales para la suscripción del presente Convenio; Confederación de Trabajadores Mexicanos, con domicilio en Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000; Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, con domicilio en Xxx Xxxxx xxxxxx 000 xxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, código postal 58020; Confederación Obrera Revolucionaria, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 000-0, Xxxxxx, código postal 58000; Federación Obrera Revolucionaria del Estado del Michoacán, con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxx, código postal 58000 y Federación Independiente de Trabajadores del Estado de Michoacán, con domicilio en Xxxxxx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxx, código postal 58000, todas en la ciudad de Morelia, Michoacán.
VI. DEL “SECTOR CAMPESINO”
1. El Secretario General de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos de Michoacán fue electo de conformidad con lo establecido en los estatutos que rigen esa organización, cuenta con las facultades legales para la suscripción del presente Convenio y
señala como su domicilio, el ubicado en Xxxxx 0 xx Xxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000.
Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 1o., 2o., 22, 23, 26, 28, 32 y 36 de la Ley de Planeación; 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512-A, 512-B, 527 último párrafo, 527-A, 529, 537, 538, 539, 539-B y 539-C de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 3o., 4o., 6o. fracciones I y XVII, 28, 29 y 30 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 11, 47, 129 y 130 de la Constitución Política del Estado de Michoacán; 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán; 5o., 12, 16 y 17 de la Ley de Planeación para el Estado de Michoacán; y 20 y 22 fracción XV de la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Xxxxxxx xx Xxxxxxx, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Las partes en ejercicio de sus respectivas competencias, acuerdan mediante la suscripción de este Convenio crear el Consejo Estatal de Productividad y Competitividad del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, que en lo sucesivo se denominará CEPROC.
SEGUNDA. El CEPROC será un órgano colegiado de análisis, apoyo y consulta que tiene por objeto impulsar el desarrollo de estrategias y políticas en materia de trabajo y previsión social, para alcanzar la productividad y competitividad que demanda el sector productivo estatal y nacional.
TERCERA. El CEPROC tendrá las siguientes funciones:
a) Xxxxxxxx y proponer políticas en materia laboral;
b) Impulsar la defensa de los derechos de los trabajadores;
c) Coordinar las acciones de los organismos federales, locales, municipales y de los sectores sociales en materia de trabajo y previsión social;
d) Articular los esfuerzos de las diversas instancias estatales, consejos y comisiones que lleven a cabo los programas federales y estatales en las materias referidas;
e) Proponer lineamientos de política estatal en las materias señaladas y las recomendaciones conducentes, a fin de optimizar el impacto social en la aplicación de los programas de “LA SECRETARIA” y de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”;
f) Propiciar la vinculación entre las dependencias en los tres niveles de la Administración Pública, los sectores productivos y educativo, para preservar e incrementar el empleo y elevar la competitividad y productividad de la actividad económica en la región;
g) Intercambiar información en materia laboral entre “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “LA SECRETARIA”, y
h) Difundir los programas sectoriales.
CUARTA. El CEPROC estará integrado por:
I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado;
II. Un Vicepresidente, que será el Secretario de Gobierno;
III. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario de Fomento Económico, y quien a su vez suplirá al Vicepresidente en ausencia;
IV. Un Secretario Técnico, que será el Delegado Federal del Trabajo en el Estado de Michoacán, y
V. Una Vocalía, conformada por:
a) Un representante de cada una de las organizaciones de los sectores productivos: empresarial, obrero y campesino;
b) Un representante de cada una de las delegaciones o representaciones en el Estado de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas facultades tengan relación con la materia laboral;
c) Un representante de cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, cuyas funciones se relacionen con la materia laboral;
d) Un representante de la Universidad Michoacana de San Xxxxxxx xx Xxxxxxx y de las instituciones educativas públicas y privadas, cuyas asignaturas se vinculen con el objetivo del CEPROC, y
e) Un representante, en su caso, de los municipios de la entidad en los que haya mayor desarrollo industrial, empresarial y laboral.
Los anteriores cargos serán honoríficos.
QUINTA. El CEPROC celebrará sesiones ordinarias semestrales, y las extraordinarias que sean necesarias; asimismo, evaluará y dará seguimiento a sus acciones y acuerdos.
SEXTA. El CEPROC contará con el apoyo de Comisiones Temáticas para su operación, mismas que funcionarán como entidades auxiliares de análisis y consulta en las siguientes materias:
I. Seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;
II. Capacitación y adiestramiento;
III. Estudios e investigaciones sobre trabajo y previsión social;
IV. Promoción del empleo;
V. Productividad, calidad, competitividad y estímulos a los trabajadores y a las empresas;
VI. Seguimiento y evaluación de las inspecciones y de la aplicación de sanciones;
VII. Equidad y género, y
VIII. Previsión social y defensa de los derechos laborales.
SEPTIMA. Las Comisiones Temáticas se integrarán por representantes de las partes que celebran el presente Convenio en el ámbito de sus respectivas competencias. Para su operación se integrarán con un Presidente, un Secretario Técnico y un Vocal por cada participante, quienes serán electos y desempeñarán sus funciones de conformidad con las disposiciones que se establezcan en sus bases de operación.
OCTAVA. Las comisiones temáticas realizarán sus actividades de acuerdo con los siguientes objetivos:
I. SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Proponer políticas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, así como estudiar y proponer la adopción de todas aquellas medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo.
II. CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO
Estudiar y sugerir criterios que permitan atender los requerimientos de capacitación y adiestramiento de los trabajadores en cada actividad industrial o económica, para delimitar las políticas estatales específicas y los lineamientos que permitan efectuar las recomendaciones que considere conducentes el Consejo Ejecutivo Local del Programa Calidad Integral y Modernización (CIMO).
III. ESTUDIOS E INVESTIGACIONES SOBRE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Proponer la realización y, en su caso, coordinar la elaboración de estudios para modernizar la planta productiva de la entidad, con objeto de mejorar los vínculos de las relaciones obrero-patronales, así como diagnosticar y proponer esquemas de aprovechamiento del entorno laboral.
IV. PROMOCION DEL EMPLEO
Analizar y proponer lineamientos que permitan establecer el diagnóstico de las causas del desempleo y subempleo de la mano de obra rural y urbana, con el objeto de efectuar las recomendaciones que considere conducentes el Servicio Estatal de Empleo, que procuren el desarrollo de proyectos específicos de inversión, la estabilidad y el aumento de las oportunidades de empleo y la vinculación de la oferta y demanda xxx xxxxxxx de trabajo.
V. PRODUCTIVIDAD, CALIDAD, COMPETITIVIDAD Y ESTIMULOS A LOS TRABAJADORES Y A LAS EMPRESAS
Indicar y proponer estrategias dirigidas a incrementar la calidad y los índices de productividad en los centros de trabajo, que permitan acceder a los trabajadores y empresas a niveles superiores de competitividad, así como promover y facilitar el diseño de sistemas de incentivos y estímulos que distribuyan los beneficios de la productividad.
VI. SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LAS INSPECCIONES Y DE LA APLICACION DE SANCIONES
Proponer políticas que propicien la difusión y cumplimiento de las normas de trabajo y las medidas preventivas de seguridad e higiene, que permitan evitar riesgos de trabajo, así como lograr el acopio de la información necesaria para establecer un sistema de seguimiento de las inspecciones y de las sanciones aplicadas por violaciones a dichas normas.
VII. EQUIDAD Y GENERO
Sugerir acciones que permitan atender los requerimientos de grupos de mujeres, menores de edad, jóvenes, personas con discapacidad, de la tercera edad, trabajadores del campo e indígenas, entre otros, garantizando la igualdad de oportunidades y evitar la discriminación en los centros de trabajo, a fin de respetar el pleno ejercicio de sus derechos y lograr la justicia laboral.
VIII. PREVISION SOCIAL Y DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES
Proponer políticas para atender los requerimientos de vivienda, asistencia médica, recreación, acceso a la cultura, protección al salario, entre otros, a fin de elevar la calidad de vida y bienestar de los trabajadores.
NOVENA. Las comisiones temáticas en el ámbito de sus respectivas competencias, rendirán un informe de actuación y desempeño en las sesiones ordinarias del CEPROC, con la finalidad de hacer del conocimiento del mismo el desarrollo alcanzado respecto de los diversos programas en materia laboral y el entorno actual de la entidad.
DECIMA. El CEPROC coordinará las acciones para alcanzar los objetivos y metas que se estipulan en el presente Convenio y, por lo tanto, para promover la capacitación de los desempleados y los trabajadores en activo mediante los Programas de Becas de Capacitación para Desempleados
(PROBECAT), así como el de Calidad Integral y Modernización (CIMO), aquél analizará y delimitará en sus sesiones las políticas estatales específicas, a fin de efectuar las recomendaciones que considere conducentes al Servicio Estatal del Empleo o al Consejo Ejecutivo Local del Programa CIMO.
De acuerdo con las reglas del PROBECAT, "LA SECRETARIA" comunicará en forma anual a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y a través de éste a los demás miembros del CEPROC, el monto de las aportaciones federales que efectuará la misma en el Estado mediante dos aportaciones, a saber una en los primeros meses del año y otra en el tercer trimestre del mismo. En el caso del Programa CIMO, cuyas aportaciones se financian parcialmente, hasta con el 70% de la capacitación que efectúa la micro, pequeña y mediana empresa, las que a su vez financian la parte restante, “LA SECRETARIA” informará semestralmente de la forma indicada, el monto de los recursos federales aportados para tal fin, considerando que estas aportaciones se fijan de acuerdo con la demanda de capacitación de las propias empresas. Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá efectuar aportaciones complementarias para la capacitación de los desempleados y de los trabajadores en activo, con el objeto de ampliar la cobertura de los Programas PROBECAT y CIMO y, para determinar el destino de estos recursos, se observarán las recomendaciones y lineamientos de política estatal que emita el CEPROC.
DECIMA PRIMERA. Las partes que suscriben el presente Convenio se comprometen en sus respectivos ámbitos de competencia, a participar mediante acciones de coordinación, cooperación y vinculación para el logro de los objetivos de este Convenio, de conformidad con los ordenamientos legales señalados y la normatividad aplicable.
DECIMA SEGUNDA. El CEPROC analizará, debatirá y, en su caso, aprobará sus bases de operación en las que se establezcan su objetivo, su organización y la forma de funcionamiento de las comisiones temáticas.
DECIMA TERCERA. En caso de suscitarse conflictos en la interpretación o cumplimiento de este Convenio, las partes estipulan resolverlos de común acuerdo.
DECIMA CUARTA. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán.
Enteradas las partes del contenido y efectos del presente Convenio, lo firman de conformidad en la ciudad de Morelia, Michoacán, por cuadruplicado, a los nueve días del mes xx xxxxx de dos mil.- Por “La Secretaría”: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por “El Gobierno del Estado”: el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Fomento Económico, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- La Directora del Trabajo y Previsión Social, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- Por el "Sector Educativo": el Rector de la Universidad Michoacana de San Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Por el “Sector Empresarial”: el Presidente del Consejo Coordinador Empresarial del Estado de Michoacán, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación-Morelia, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Morelia, Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Presidente de la Asociación de Hoteles y Moteles del Estado de Michoacán, A.C., Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Presidente de la Asociación de Industriales del Estado de Michoacán, A.C., Xxxxx Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Presidente del Centro Empresarial de Michoacán, S.P., Xxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados, Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Presidente de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- Por el “Sector Obrero”: el Secretario General de la Federación de Trabajadores del Estado de Michoacán, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- La Secretaria General de la Confederación Obrera Revolucionaria, Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de la Federación Obrera Revolucionaria del Estado de Michoacán, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de la Federación Independiente de Trabajadores del Estado de Michoacán, Xxxxx Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Por el “Sector Campesino”: el Secretario General de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos de Michoacán, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
ACUERDO por el que se rectifican las coordenadas de ubicación geográfica contenidas en la resolución de fecha 20 xx xxxxx de 1992, publicada el 29 de julio de 1992, que declaró como terreno nacional la superficie que constituye al predio San Xxxxxx, ubicado en el Municipio de San Xxxxx, Dgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
ACUERDO POR EL QUE SE RECTIFICAN LAS COORDENADAS DE UBICACION GEOGRAFICA CONTENIDAS EN LA RESOLUCION DE FECHA 20 XX XXXXX DE 1992, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE JULIO DE 1992, QUE DECLARO COMO TERRENO NACIONAL LA SUPERFICIE QUE CONSTITUYE AL PREDIO SAN XXXXXX, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN XXXXX, ESTADO DE DURANGO.
CONSIDERANDO
I. Que con fecha 19 xx xxxx de 1989, el ciudadano Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx solicitó, vía enajenación, la regularización del predio San Xxxxxx, instaurándose el expediente número 143578.
II. Que seguidos los diversos trámites del correspondiente procedimiento administrativo, se realizó el deslinde del citado predio llegando al conocimiento de que se integra por una superficie de 000-00-00 (ciento treinta y siete hectáreas, cincuenta áreas, cuarenta y cuatro centiáreas). Los trabajos de carácter técnico que condujeron a esa conclusión fueron revisados y aprobados, por conducto del dictamen técnico número 853709 de fecha 18 xx xxxxx de 1992, emitiéndose la resolución que declara como nacionales a los terrenos del predio de referencia el 20 xx xxxxx de 1992, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1992.
III. Que las coordenadas geográficas que precisa la declaratoria de referencia citan al predio San Xxxxxx como localizado geográficamente en los 24 grados, 07 minutos, 00 segundos de latitud Norte y en los 106 grados, 03 minutos, 00 segundos de longitud al Oeste del Meridiano de Greenwich, colindando con terrenos libres y ejido El Maguey y Anexos.
IV. Que del resultado de los trabajos técnicos de campo realizados a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de fecha 26 xx xxxxxx de 1998, pronunciada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el toca al Amparo en Revisión número 1196/98, que confirmó la sentencia del 9 de febrero de 1998, dictada por el ciudadano Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el Juicio de Garantías número 759/97, se desprende que el predio San Xxxxxx, del Municipio de San Xxxxx, Estado de Durango, declarado como terreno nacional por la resolución de mérito, se ubica geográficamente en las coordenadas 24 grados, 19 minutos, 56 segundos de latitud Norte y 106 grados, 07 minutos, 43 segundos de longitud Oeste.
V. Que por error técnico, en la resolución de fecha 20 xx xxxxx de 1992, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1992, se expresa que el predio de referencia se localiza geográficamente en los 24 grados, 07 minutos, 00 segundos de latitud Norte y en los 106 grados, 03 minutos, 00 segundos de longitud al Oeste, y
VI. Que para estar en posibilidad de cumplir con la ejecutoria pronunciada en el Juicio de Garantías número 759/97, promovido por el ciudadano Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, descrita en el cuarto considerando del presente Acuerdo, es necesario realizar la rectificación de las coordenadas de ubicación geográfica del predio San Xxxxxx, materia de la litis constitucional, señaladas en la resolución que declaró como nacional dicho predio y que también ha quedado precisada en el anterior punto.
Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80 de la Xxx xx Xxxxxx; 41 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 158 fracción I y 160 de la Ley Agraria; 100, 108, 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; y 4o., 5o. fracción XIX, 6o. fracción V y 12 fracción II del Reglamento Interior de esta Secretaría de Estado, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se rectifican las coordenadas de ubicación geográfica señaladas en el considerando tercero de la resolución de fecha 20 xx xxxxx de 1992, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1992, que declaró como terreno nacional el predio San Xxxxxx, del Municipio de San Xxxxx, Estado de Durango, para quedar de la siguiente manera: 24 grados, 19 minutos, 56 segundos de latitud Norte y 106 grados, 07 minutos, 43 segundos de longitud Oeste.
SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo al Registro Agrario Nacional, al Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Durango y a los interesados, para los efectos legales procedentes. En su oportunidad, continúese con el procedimiento.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de enero de dos mil.- El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Loma, Municipio xx Xxxx, Tamps.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "LA LOMA", UBICADO EN EL MUNICIPIO XX XXXX, ESTADO DE TAMAULIPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 148255 de fecha 20 de diciembre de 1999, autorizó a la Representación Regional de Noreste, para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 069 de fecha 31 de enero de 2000, me ha autorizado para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria, 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "La Loma", con una superficie aproximada de 5-69-80 hectáreas, ubicado en el Municipio xx Xxxx, Estado de Tamaulipas, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: En 770.00 metros con Xxxxxx Xxxxxx AL SUR: En 770.00 metros con Xxxxx Xxxxxx
AL ESTE: En 74.00 metros con ejido Xxxxxxxxx Xxxxxxxx AL OESTE: En 74.00 metros con Xxxxxxxxx Xxxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas, en el periódico de información local La Voz xx Xxxx, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin, se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Regional de Noreste con domicilio en 0 xxxxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Ciudad Victoria, Tamps., a 1 de febrero de 2000.- El Coordinador de la Brigada de Deslinde,
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Edén, Municipio xx Xxxxxxxxx, Camp.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DE TERRENO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Reforma Agraria, mediante oficio número 142131 de fecha 15 xx xxxxx de 1999, expediente sin número, autorizó a la Representación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria, para que comisionara perito deslindador, la cual en oficio número 00148 de fecha 21 de enero de 2000, me ha autorizado para que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria, 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda a realizar el deslinde y levantamiento topográfico del predio denominado "El Edén", con una superficie de 71-00-00 hectáreas presuntamente propiedad nacional, ubicado en el Municipio xx Xxxxxxxxx, Estado de Campeche, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: 1a. ampliación al ejido "El Huiro"
AL SUR: Carretera Xxxxxx Xxxxxx a Xxxxxxxxx X. Xxxxxx AL ESTE: 1a. ampliación al ejido "El Huiro"
AL OESTE: C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche, en el periódico de información local Tribuna, por una sola vez, así como colocarse en los parajes cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde y levantamiento topográfico, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin, se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Estatal de la Reforma Agraria, con domicilio en Xxxxxxx Federal, avenida 16 de Septiembre, de la ciudad y Estado de Campeche.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá conformes con sus resultados.
Atentamente
Campeche, Camp., a 24 de enero de 2000.- El Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Nuevo San Xxxx, Municipio de Calakmul, Camp.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DE TERRENO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Reforma Agraria, mediante oficio número 146007 de fecha 4 de octubre de 1999, expediente sin número, autorizó a la Representación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria, para que comisionara perito deslindador, la cual en oficio número 00149 de fecha 21 de enero de 2000, me ha autorizado para que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria, 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda a realizar el deslinde y levantamiento topográfico del predio denominado "Nvo. San Xxxx", con una superficie de 2,000-00-00 hectáreas, presuntamente propiedad nacional, ubicado en el Municipio de Calakmul, Estado de Campeche, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Terrenos nacionales y el ejido Xxxxxxx, Las Pailas AL SUR: Ejido El Sacrificio
AL ESTE: Ejido Tambores de Xxxxxxxx Xxxxxx registrado en el Estado xx Xxxxxxxx Roo AL OESTE: Ejido Ley de Fomento Agropecuario
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche, en el periódico de información local Tribuna, por una sola vez, así como colocarse en los parajes cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde y levantamiento topográfico, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin, se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Estatal de la Reforma Agraria, con domicilio en Xxxxxxx Federal, avenida 16 de Septiembre, de la ciudad y Estado de Campeche.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá conformes con sus resultados.
Atentamente
Campeche, Camp., a 24 de enero de 2000.- El Perito Deslindador, Xxxxxx Xxxxx de la Xxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Xcachca No. 1, Municipio de Chichimila, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "XCACHCA No. 1" UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, ESTADO DE YUCATAN.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 159577
de fecha 2 de septiembre de 1998, expediente sin número, autorizó a la Representación Regional, para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 0361 de fecha 11 xx xxxxx de 1999, me ha autorizado para que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria, 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "Xcachca No. 1", con una superficie aproximada de 10-25-41 hectáreas, ubicado en el Municipio de Chichimila, Estado de Yucatán, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Propiedad privada
AL SUR: T. N. xx Xxxxxxx Xxx Xxxx AL ESTE: X. X. xx Xxxxxx Xxxxx
AL OESTE: Ejido de Xocem
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán; en el periódico de información local Por Esto, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin, se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Regional Peninsular con domicilio en Xxxxx 00 xxxxxx 000 x 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx de Yucatán.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Xxxxxx, Xxx., a 4 de enero de 2000.- El Perito Deslindador, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Xcachca No. 5, Municipio de Chichimila, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "XCACHCA No. 5" UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, ESTADO DE YUCATAN.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 159577 de fecha 2 de septiembre de 1998, expediente sin número, autorizó a la Representación Regional, para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 0361 de fecha 11 xx xxxxx de 1999, me ha autorizado para que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria, 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "Xcachca No. 5", con una superficie aproximada de 11-44-18 hectáreas, ubicado en el Municipio de Chichimila, Estado de Yucatán, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: T.N. de Xxxxxx Xxxx Tun AL SUR: T. N. de Xxxxxxxx Xxx Xxx AL ESTE: T.N. de Xxxxx Xxxx Xx
AL OESTE: T.N. de Xxxxxx Xxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán; en el periódico de información local Por Esto, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin, se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Regional Peninsular con domicilio en Xxxxx 00 xxxxxx 000 x 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx de Yucatán.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Xxxxxx, Xxx., a 4 de enero de 2000.- El Perito Deslindador, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Xcachca No. 6, Municipio de Chichimila, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "XCACHCA No. 6" UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, ESTADO DE YUCATAN.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 159577 de fecha 2 de septiembre de 1998, expediente sin número, autorizó a la Representación Regional, para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 0361 de fecha 11 xx xxxxx 1999, me ha autorizado para que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria, 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "Xcachca No. 6", con una superficie aproximada de 13-83-31 hectáreas, ubicado en el Municipio de Chichimila, Estado de Yucatán, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: T.N. de Xxxx X. Xxxx Che AL SUR: T.N. de Xxxxxxxx Xxxx AL ESTE: T.N. de Xxxxxxxx Xxxx
AL OESTE: T.N. de Xxxxxxx Xxxx y Xxxxxxx Xxx Xxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, en el periódico de información local Por Esto, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin, se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Regional Peninsular con domicilio en Xxxxx 00 xxxxxx 000 x 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx de Yucatán.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Xxxxxx, Xxx., a 4 de enero de 2000.- El Perito Deslindador, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Tuy Ak No. 2, Municipio de Chichimila, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "TUY AK No. 2" UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, ESTADO DE YUCATAN.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 159577 de fecha 2 de septiembre de 1998, expediente sin número, autorizó a la Representación Regional, para que, comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 1114 de fecha 28 de septiembre de 1999, me ha autorizado para que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria, 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "Tuy Ak No. 2", con una superficie aproximada de 62-72-74 hectáreas, ubicado en el Municipio de Chichimila, Estado de Yucatán, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: T.N. xx Xxxxx Xxx
AL SUR: T. N. de Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
AL ESTE: Terreno nacional
AL OESTE: T.N. de Xxxx Xx. Tun Ciau
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, en el periódico de información local Por Esto, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin, se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Regional Peninsular con domicilio en Xxxxx 00 xxxxxx 000 x 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx de Yucatán.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Xxxxxx, Xxx., a 4 de enero de 2000.- El Perito Deslindador, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Tuy Ak No. 3, Municipio de Chichimila, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "TUY AK No. 3" UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, ESTADO DE YUCATAN.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 159577 de fecha 2 de septiembre de 1998, expediente sin número, autorizó a la Representación Regional, para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 1114 de fecha 28 de septiembre de 1999, me ha autorizado para que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria, 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "Tuy Ak No. 3", con una superficie aproximada de 60-10-40 hectáreas, ubicado en el Municipio de Chichimila, Estado de Yucatán, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: T.N. xx Xxxxx Xxx
AL SUR: T. N. de Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
AL ESTE: T. N. de Xxxxxxxx Xxx Xxxxx AL OESTE: Terreno nacional
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán; en el periódico de información local Por Esto, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin, se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Regional Peninsular con domicilio en Xxxxx 00 xxxxxx 000 x 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx de Yucatán.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Xxxxxx, Xxx., a 4 de enero de 2000.- El Perito Deslindador, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
ACUERDO de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre el procedimiento para la elaboración del dictamen relativo al cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a la declaración de validez de la elección y a la de Presidente Xxxxxx.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DEL DICTAMEN RELATIVO AL COMPUTO FINAL DE LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LA DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCION Y A LA DE PRESIDENTE ELECTO.
CONSIDERANDO
I. En términos de los artículos 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9, 174 párrafos 2 inciso b) y 4, así como 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el dos de julio del año en curso tuvo verificativo la jornada electoral para renovar al titular del Poder Ejecutivo de la Unión.
II. De conformidad con los artículos 245, 246 párrafo 1 inciso a) y 250 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a partir del cinco de julio los consejos distritales del Instituto Federal Electoral procedieron a efectuar el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Por disposición contenida en los artículos 252 párrafo 1 inciso e) y 253 párrafo 1 inciso b) del código invocado, una vez concluidos los cómputos distritales, los presidentes de los consejos distritales del Instituto Federal Electoral integraron sendos expedientes, para remitirlos a esta Sala Superior.
Del trece al veinte de julio se recibieron en la oficialía de partes de esta Sala Superior, los expedientes de los cómputos distritales de la elección de mérito, según la razón de cuenta del Secretario General de Acuerdos.
III. Contra los resultados de los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, efectuados por los consejos respectivos de los distritos electorales 02 del Estado de México, con cabecera en Zumpango xx Xxxxxx, y 11 del Estado de Puebla, con cabecera en la ciudad de Puebla, fueron promovidos sendos juicios de inconformidad por la Coalición Alianza por México.
IV. Democracia Social, Partido Político Nacional, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, del día dos de julio en curso, por el que se establece la forma en que los consejos locales y distritales deberán proceder en el caso del cómputo de los votos emitidos a favor de candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de Senadores y Diputados, ambos por el principio de mayoría relativa, que hubiesen sido canceladas y no haya procedido su sustitución.
V. Conforme los artículos 99 párrafo cuarto fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 186 fracción II y 189 fracción I inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 53 párrafo 1 inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe resolver, en única instancia, los juicios de inconformidad que se hubieren promovido en contra de la elección presidencial y proceder, posteriormente, a realizar el cómputo final y a emitir la declaración de validez de la elección y la de Presidente Xxxxxx.
VI. Para la calificación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos resulta indispensable, que esta Sala Superior cuente con la documentación presentada por los partidos políticos y coaliciones, para el registro de sus respectivos candidatos en dicha elección, en términos del artículo 178 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el fin de verificar que quien resulte triunfador cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como esta documentación debe obrar en poder del Consejo General del Instituto Federal Electoral, atento a lo previsto en los artículos 82 párrafo 1 inciso o) y 177 párrafo 1 inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en el acuerdo de dicho Consejo, por el que se registraron las candidaturas para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de participar en el proceso electoral federal del año 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de enero del presente año, se considera necesario que esta Sala Superior cuente con ella, por lo cual, con fundamento en el artículo 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deberá ser requerida, por conducto de su Presidente.
VII. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está facultada para dictar acuerdos generales en los asuntos de su competencia y para nombrar los comités que sean necesarios para la atención de estos asuntos, de conformidad con los artículos 99 párrafo cuarto fracción
IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 186 fracción VII y 189 fracciones VIII y X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Resulta conveniente que, en ejercicio de esa facultad, se integre una Comisión de Magistrados Electorales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que, previa verificación de los expedientes de los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de la documentación que remita el Consejo General del Instituto Federal Electoral, formulen, en forma de resolución, el dictamen relativo al cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a la declaración de validez de la elección y a la de Presidente Xxxxxx en favor del candidato que hubiere obtenido el mayor número de votos, tomando en cuenta, de ser el caso, las modificaciones derivadas de las sentencias que al efecto dicte esta Sala Superior en los medios de impugnación que se relacionan con la elección de mérito. Dicho dictamen será sometido a la consideración y, en su caso, aprobación de esta Sala Superior.
La documentación atinente deberá quedar a disposición de los Magistrados de la Sala Superior para su consulta y análisis.
En términos de las consideraciones expuestas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO. Téngase por recibida la documentación relativa a los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y fórmese el expediente respectivo.
SEGUNDO. Requiérase, por conducto del Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, la documentación presentada por los partidos políticos y las coaliciones para el registro de sus candidatos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez recibida dicha documentación, agréguese a su expediente.
TERCERO. Se comisiona a los Magistrados Electorales Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx para que, previa verificación de la documentación mencionada en los puntos de acuerdo precedentes, formulen, en forma de resolución, el dictamen relativo al cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a la declaración de validez de la elección y a la de Presidente Electo en favor del candidato que hubiere obtenido el mayor número de votos, tomando en cuenta, de ser el caso, las modificaciones derivadas de las sentencias que al efecto dicte esta Sala Superior en los medios de impugnación que se relacionan con la elección de mérito.
Dicho dictamen será sometido a la consideración y, en su caso, aprobación de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sesión pública a que se convoque previamente para ese único efecto.
Publíquese en los estrados de este Tribunal y en el Diario Oficial de la Federación.
Así, por unanimidad, lo acordaron y firman los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe, en México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil.- Los Magistrados: Xxxx Xxxx Xx xx Xxxx, Presidente, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata; Secretario General de Acuerdos: Flavio Galván Rivera.- Rúbricas.
Lo que certifico, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 201 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Doy fe.- México, Distrito Federal, a veinticinco de julio de dos mil.- El Secretario General de Acuerdos, Flavio Galván Rivera.- Conste.- Rúbrica.
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $9.3610
M.N. (NUEVE PESOS CON TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente
México, D.F., a 27 de julio de 2000.
BANCO DE MEXICO
Director de Operaciones Director de Disposiciones
Javier Duclaud González de Castilla de Banca Central Rúbrica. Héctor Tinoco Jaramillo
Rúbrica.
TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERES DE INSTRUMENTOS DE CAPTACION BANCARIA EN MONEDA NACIONAL
TASA BRUTA | TASA BRUTA | ||
I. DEPOSITOS A PLAZO | II. PAGARES CON RENDI- | ||
FIJO | MIENTO LIQUIDABLE | ||
AL VENCIMIENTO | |||
A 60 días | A 28 días | ||
Personas físicas | 7.31 | Personas físicas | 7.55 |
Personas morales | 7.31 | Personas morales | 7.55 |
A 90 días | A 91 días | ||
Personas físicas | 7.89 | Personas físicas | 7.98 |
Personas morales | 7.89 | Personas morales | 7.98 |
A 180 días | A 182 días | ||
Personas físicas | 8.31 | Personas físicas | 8.72 |
Personas morales | 8.31 | Personas morales | 8.72 |
Las tasas a que se refiere esta publicación, corresponden al promedio de las determinadas por las instituciones de crédito para la captación de recursos del público en general a la apertura del día 27 de julio de 2000. Se expresan en por ciento anual y se dan a conocer para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de abril de 1989.
México, D.F., a 27 de julio de 2000.
BANCO DE MEXICO
Director de Disposiciones Director de Información de Banca Central del Sistema Financiero
Héctor Tinoco Jaramillo Cuauhtémoc Montes Campos
Rúbrica. Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día de hoy, fue de 14.4400 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: Bancomer S.A., Banca Serfin S.A., Banco Internacional S.A., Banco Nacional de México S.A., Citibank México S.A., Banco Invex S.A., Chase Manhattan Bank México S.A., Banco Inverlat S.A., Banca Cremi S.A., y Bancrecer S.A.
México, D.F., a 27 de julio de 2000.
BANCO DE MEXICO
Director de Operaciones Director de Disposiciones
Javier Duclaud González de Castilla de Banca Central Rúbrica. Héctor Tinoco Jaramillo
Rúbrica.
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SENTENCIA pronunciada en el expediente número 111/97, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado Concepción Porfirio Díaz, Municipio de San Miguel Amatitlán, Distrito de Huajuapan de León, Oax.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 46.- Huajuapan de León, Oax.
Vistos para resolver en definitiva los autos del expediente 111/97 del índice de ese órgano jurisdiccional, relativo al procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por el poblado de Concepción Porfirio Díaz, Municipio de San Miguel Amatitlán, Distrito de Huajuapan de León, Oaxaca, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Mediante Resolución Presidencial del diez de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diez de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco, se reconoció y tituló como bien comunal al poblado de Santo Domingo Yolotepec, Municipio de San Miguel Amatitlán, una superficie de 5,638-13-20 (cinco mil seiscientas treinta y ocho hectáreas, trece áreas, veinte centiáreas); fallo que en su segundo punto resolutivo estableció que 4,398-93-20 (cuatro mil trescientas noventa y ocho hectáreas, noventa y tres áreas, veinte centiáreas) correspondían al citado poblado y 1,239-20-00 (un mil doscientas treinta y nueve hectáreas, veinte áreas) a su anexo, Concepción Porfirio Díaz.
SEGUNDO.- Por escritos del dieciséis y diecisiete de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco, los representantes comunales de Santo Domingo Yolotepec y Concepción Porfirio Díaz, acudieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promoviendo juicios de inconformidad contra la Resolución Presidencial antes mencionada, mismos que se registraron bajo los números 9/55 y 10/55; posteriormente y por acuerdo de fecha dos de junio de mil novecientos cincuenta y seis, el Máximo Tribunal de la Nación ordenó acumular ambos juicios de inconformidad.
TERCERO.- Los juicios de inconformidad acumulados, se resolvieron por sentencia del diez de julio de mil novecientos sesenta y tres que pronunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación, confirmando la resolución impugnada por lo que se refiere a Santo Domingo Yolotepec, y por otra parte, ordenó al entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, reponer el procedimiento con la finalidad de titular correctamente al poblado de Concepción Porfirio Díaz, en forma separada de Santo Domingo Yolotepec, la superficie de 1,239-20-00 (un mil doscientas treinta y nueve hectáreas, veinte áreas).
CUARTO.- Mediante acuerdo del veintidós de octubre de mil novecientos ochenta, el pleno del Cuerpo Consultivo Agrario, ordenó que la entonces Dirección General de Tenencia de la Tierra, procediera a iniciar de oficio el expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado Concepción Porfirio Díaz, dando cumplimiento así a la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalada en el resultando que antecede, conforme a lo establecido por el artículo 356 de la Ley Federal de la Reforma Agraria.
QUINTO.- La Dirección General de Tenencia de la Tierra, por proveído del veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y uno, instauró el expediente cuyo estudio nos ocupa; tal acuerdo de iniciación se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el primero de marzo de mil novecientos ochenta y seis, y en el Diario Oficial de la Federación el tres de septiembre del mismo año, en los términos del artículo 357 de la Ley Federal de la Reforma Agraria.
SEXTO.- El Delegado Agrario en el Estado de Oaxaca, mediante oficio número 304 de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y siete, designó al promotor agrario Marcos Cruz Cruz, para que procediera a realizar trabajos censales a que se refiere el artículo 359 inciso b) de la Ley Federal de la Reforma Agraria, en el poblado de Concepción Porfirio Díaz; comisionado que rindió su informe el veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y siete y el cual fue objeto de revisión por parte de Pánfilo Caballero Julián, revisor legal de la Dirección General de la Tenencia de la Tierra, quien por dictamen del veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y siete, concluyó que en el referido poblado, un total de ciento siete campesinos cumplen con los requisitos establecidos por los artículos 200 y 267 del ordenamiento legal antes invocado, esto es para ser considerados con el carácter de comuneros.
SEPTIMO.- Por oficios 3693 y 2083, del doce de agosto y veinte de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, la entonces Delegación Agraria en el Estado, designó a los topógrafos Edilberto Ramírez Paz y Abel Prisciliano Martínez Cruz, para que realizaran los trabajos técnicos e informativos que establecen los incisos a) y c) del artículo 359 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, tendientes a localizar los terrenos comunales en posesión del poblado Concepción Porfirio Díaz; comisionados que rindieron su informe el dos de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y el cual fue objeto de revisión técnica por parte de la arquitecto Juanita Gálvez Medina, revisora técnica de la Coordinación Agraria en el Estado de Oaxaca, quien consideró que los trabajos realizados eran correctos y por lo consiguiente, debían ser aceptados.
OCTAVO.- En términos del artículo 360 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se puso a vista de los interesados, el expediente que nos ocupa por un plazo de treinta días, para que expresaran lo que a su derecho conviniera. Asimismo, se solicitó al Instituto Nacional Indigenista, que emitiera dentro del mismo plazo su correspondiente opinión; tales emplazamientos se realizaron en el siguiente orden: al Director General del Instituto Nacional Indigenista el tres de enero de mil novecientos noventa y seis; a los órganos de representación de Santiago Chilixtlahuaca, Santiago Ayuquililla y San Miguel Amatitlán, el cinco de enero de mil novecientos noventa y seis; al comisariado de bienes comunales de San Jerónimo Silacayoapilla el seis de enero de mil novecientos noventa y seis; a los integrantes del comisariado de bienes comunales de Santo Domingo Yolotepec el cinco de enero del mismo año y a los órganos de representación de las comunidades denominadas San Simón Zahuatlán y Concepción Porfirio Díaz el ocho de enero de mil novecientos noventa y seis.
NOVENO.- Durante el término señalado en el resultando que antecede comparecieron a deducir sus respectivos derechos, así como a formular alegatos, los núcleos agrarios de San Simón Zahuatlán, Santo Domingo Yolotepec, este último quien expresó su inconformidad por los trabajos técnicos que se habían practicado en este expediente, y el poblado de Concepción Porfirio Díaz, quien a través de su órgano de representación y mediante escrito del doce de febrero de mil novecientos noventa y seis, se limitó a exhibir testimonio notarial de la información ad-perpetuam, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Huajuapan de León, en el libro de la sección primera, "TITULOS TRANSLATIVOS DE DOMINIO" bajo el número 123 con fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y seis.
DECIMO.- Obran en autos las opiniones del Instituto Nacional Indigenista, Coordinación Agraria en el Estado de Oaxaca, Dirección General de Procedimientos para la Conclusión del Rezago Agrario y del Cuerpo Consultivo Agrario, de fechas treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, quince y veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis, así como catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis, respectivamente; opiniones todas ellas, vertidas en el sentido de que es procedente la acción de reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovida por el poblado de Concepción Porfirio Díaz.
DECIMO PRIMERO.- En virtud del Decreto del seis de enero de mil novecientos noventa y dos que reformó el artículo 27 de la Constitución Federal, el asunto que nos ocupa, se remitió al Tribunal Superior Agrario, quien a su vez, mediante oficio del veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete, lo turnó a este Unitario.
DECIMO SEGUNDO.- Por auto del dos de junio de mil novecientos noventa y siete dictado por este órgano jurisdiccional, se radicó bajo el número 111/97 el expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales de Concepción Porfirio Díaz, Municipio de San Miguel Amatitlán, Distrito de Huajuapan de León, Estado de Oaxaca; auto que fue notificado al poblado promovente el trece de agosto de mil novecientos noventa y siete, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el asunto que nos ocupa de conformidad con los artículos 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; tercero transitorio del Decreto de fecha tres de enero de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero del mismo año, que reformó dicho precepto; tercero transitorio de la Ley Agraria 18 fracción III y cuarto transitorio fracción I de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, así como el acuerdo del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, emitido por el Tribunal Superior Agrario, en el cual se determinó constituir a este órgano jurisdiccional como Tribunal Unitario Agrario del Distrito 46.
SEGUNDO.- De acuerdo a los trabajos censales que obran en autos, el nombre de los 107 campesinos que cumplen con los requisitos señalados por los artículos 200 y 267 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, y que por lo mismo cuentan con capacidad agraria en la comunidad de Concepción Porfirio Díaz, son los siguientes: 1.- Zeferino Reyes Lorenzano, 2.- Alfonso Reyes González, 3.- Leovigildo Reyes González, 4.- Victorino Cabañas Oran, 5.- Cástulo González Suárez, 6.- Abelardo González Pacheco, 7.- Eustaquio González Pacheco, 8.- Crispina González Suárez, 9.- Pedro González Suárez, 10.- Mariano Pacheco González, 11.- Francisco Pacheco González, 12.- Francisco Cabañas Suárez, 13.- Roberto Cabañas Espinoza, 14.- Héctor Montalvo González, 15.- Sotero Cabañas Suárez, 16.- Marcelino Cabañas Ramírez, 17.- Silvino Cabañas Suárez, 18.- Nicolás Cabañas Espinoza, 19.- Antonio Cabañas Martínez, 20.- Alvaro Cabañas González, 21.- Armando Cabañas González, 22.- Calixto Cabañas Martínez, 23.- Pablo Cabañas Martínez, 24.- Bonifacio González Suárez, 25.- Vulfrano González Pérez, 26.- Guadalupe Cabañas Martínez, 27.- Javier González Cabañas, 28.- Abel González Cabañas, 29.- Juan González Cabañas, 30.- Jaime González Cabañas, 31.- Venancio González González, 32.- Zenón González del Carmen, 33.- Luis Reyes Pérez, 34.- Celerina Suárez Flores, 35.- Carmen Reyes Vidal, 36.- Simón Reyes Pérez, 37.- Catalina Reyes Pérez, 38.- Fausto Cabañas Pérez, 39.- Damián Reyes Pérez, 40.- Fortino Pacheco del Carmen, 41.- Irineo Pacheco Lorenzano, 42.- Nabor Pérez Lorenzano, 43.-
Wilfrido González Ramírez, 44.- Donaciano del Carmen Martínez, 45.- Miguel Martínez Pérez, 46.- Faustina N. González Ramírez, 47.- Marcelino González Reyes, 48.- Filomeno Suárez Suárez, 49.- Nicolás Cortés Cruz, 50.- Arnulfo Pacheco González, 51.- Sabino Pacheco González, 52.- Juan Pacheco González, 53.- José Pacheco González, 54.- Ambrosio Suárez Lorenzano, 55.- Silvano Suárez Pérez, 56.- Saúl Suárez Suárez, 57.- Jesús Suárez Suárez, 58.- Rodolfo Suárez del Carmen, 59.- José Suárez González, 60.- Darío del Carmen Suárez, 61.- Fructuoso Martínez Pérez, 62.- Fausto Martínez González, 63.- Liborio Mendoza González, 64.- Cresebcuano Reyes Vidal, 65.- Francisco González Reyes, 66.- Vicente González Oran, 67.- Miguel González Oran, 68.- Felipe Reyes González, 69.- Efrén Reyes Cabañas, 70.- Julia González Suárez, 71.- Pedro González Reyes, 72.- Pedro Reyes Pérez, 73.- Fabián Reyes González, 74.- Celerino González Ramínez, 75.- Cirilo González González, 76.- Melitón González González, 77.- Ismael González Reyes, 78.- Guillermo Suárez Martínez, 79.- Hermelindo Suárez Pérez, 80.- Adrián Suárez González, 81.- Santiago Suárez Martínez, 82.- Eloy Pérez Cabañas, 83.- Genaro Pérez Suárez, 84.- Francisco Hernández Martínez, 85.- Faustino Lorenzano Martínez, 86.- Ubaldo González Cabañas, 87.- Agustín Lorenzano González, 88.- Moisés Lorenzano Martínez, 89.- Rafaela González Pérez, 90.- Maximino González Pérez, 91.- Efraín González Pérez, 92.- Julián Pérez Ambrosio, 93.- Abelardo González Pérez, 94.- Solís González Lorenzano, 95.- Francisco González Ramírez, 96.- Victorino Cabañas Reyes, 97.- Jesús Cabañas Oran, 98.- Eloy Reyes Oran, 99.- Diego González Reyes, 100.- Raúl del Carmen Suárez, 101.- Prisciliano del Carmen González, 102.- Mateo del Carmen Suárez, 103.- Juan del Carmen González, 104.- Alejandro del Carmen Pacheco, 105.- Jesús Guadalupe Lorenzano, 106.- Artemio Lorenzano del Carmen y, 107.- Régulo del Carmen González.
TERCERO.- En el expediente cuyo estudio nos ocupa, se observaron las formalidades esenciales de procedimiento a que se refieren los artículos 267, 356, 357, 359, 360, 361, 362 y demás aplicables de la Ley Federal de la Reforma Agraria, por cuanto se instauró el veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta en cumplimiento a la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación del dieciséis de julio de mil novecientos sesenta y tres, emitida en los juicios de inconformidad 9/55 y 10/55 promovidos por los órganos de representación de las comunidades denominadas San Domingo Yolotepec y Concepción Porfirio Díaz; como también las garantías de audiencia y legalidad establecidas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obran en autos el acuerdo de instauración y la publicación del mismo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y en el Diario Oficial de la Federación; trabajos censales; trabajos técnicos e informativos, así como la revisión técnica practicada a los mismos; constancias de emplazamientos al poblado promovente y a sus colindantes, y las opiniones del Instituto Nacional Indigenista, de la Coordinación Agraria en el Estado, de la Dirección General de Procedimientos para la Conclusión de Rezago Agrario, así como dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario.
Asimismo, los supuestos que previene la Ley Federal de la Reforma Agraria en su artículo 356 para el reconocimiento y titulación de bienes comunales, y que son, a saber: a) el inicio del expediente de oficio o a petición de parte, b) que la superficie a reconocer y titular no presente conflictos de linderos, y c) que el poblado solicitante se encuentre en posesión de las tierras solicitadas; son requisitos que han quedado debidamente acreditado en el expediente en que se actúa.
En efecto; el primero de ellos y como ya fue asentado, quedó satisfecho al instaurarse el procedimiento el veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y uno en cumplimiento a la ejecutoria dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación del dieciséis de julio de mil novecientos sesenta y tres, emitida en los juicios de inconformidad 9/5 y 10/55 promovidos por los órganos de representación de las comunidades de Santo Domingo Yolotepec y Concepción Porfirio Díaz. El segundo de los supuestos se cumplió con los trabajos técnicos e informativos elaborados por Edilberto Ramírez Paz y Abel Prisciliano Martínez Cruz quienes rindieron su informe el dos de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, de los cuales se desprende que el núcleo agrario antes mencionado se encuentra en posesión y sin conflicto alguno de la superficie de 1,294-46-01.30 (un mil doscientas noventa y cuatro hectáreas, cuarenta y seis áreas, una centiárea, treinta miliáreas). El último de los supuestos también quedó cumplimentado, al probarse en autos que campesinos de Concepción Porfirio Díaz se encuentran en posesión pacífica, continua, pública y de buena fe y a título de dueño de la superficie antes mencionada.
CUARTO.- De conformidad con el plano proyecto aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario en sesión del veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis e informe de la revisión técnica practicada a los trabajos técnicos e informativos por la arquitecto Juanita Gálvez Medina, la descripción limítrofe de la superficie de 1,394-46-01.30 (un mil trescientas noventa y cuatro hectáreas, cuarenta y seis áreas, una centiárea, treinta miliáreas), que se reconocen y titulan a Concepción Porfirio Díaz, del Municipio de San Miguel Amatitlán, Distrito de Huajuapan, es la siguiente: "...Partiendo del vértice 1 o mojonera PIEDRA DE SELLO, punto trino entre los terrenos comunales de Santiago Ayuquililla, Santiago Chilixtlahuaca y Concepción Porfirio Díaz, del cual con rumbo astronómico general SE, pasando por los vértices 2, 3, 4 y distancia de 704.083 metros, se llegó al vértice 5 o ESTACA 6 punto trino entre los terrenos comunales
del poblado Santiago Chilixtlahuaca, terrenos pretendidos por el poblado Concepción Porfirio Díaz, que reclama como sus terrenos comunales Santo Domingo Yolotepec y los que se describen, de donde con rumbo astronómico general SW, distancia de 4540.229 metros se llega al vértice 25 o Xoconoxtle ubicado en la CUESTA DEL BURRO, y el cual es punto intermedio entre los terrenos comunales libres que se describen y los terrenos en posesión de campesinos de este mismo poblado que reclama como sus terrenos comunales Santo Domingo Yolotepec, de donde se parte con un rumbo astronómico general NW, distancia de 2099.652 metros se llega al vértice 38 o mojonera CACALOXUCHITL COLORADO, punto trino entre los terrenos comunales del poblado SAN SIMON ZAHUATLAN, terrenos en posesión de campesinos de Concepción Porfirio Díaz y los que se describen; de este último se continúa con rumbo astronómico general NW y distancia de 471.058 metros y pasando por el vértice 39 se llega al 40, de donde con rumbo astronómico general NE y distancia de 170.064 metros se llega al vértice 41 o mojonera PIEDRA PARADA, de donde con rumbo astronómico general NW, pasando por los vértices 42, 43, 44 y distancia de 1235.820 metros se llega al vértice 45 o mojonera HONDURA DE TIERRA de éste con rumbo astronómico general NW, pasando por el vértice 46 y distancia de 732.532 metros se llega al vértice 47 o mojonera BOCA NEGRA punto trino entre los terrenos comunales de los poblados de San Miguel Amatitlán, San Simón Zahuatlán y los que se describen, de este último con rumbo astronómico general NW, pasando por los vértices 48, 49, 50, 51, 52, 53 y con distancia total de 1406.686 metros se llega al vértice 54 o mojonera CERRO DE BELLOTA, punto trino entre los terrenos comunales de San Miguel Amatitlán, Santiago Ayuquililla y los que se describen, de este vértice con rumbo astronómico general SE y pasando por el vértice 55, con una distancia de 129.184 metros se llega al vértice 56 o mojonera BELLOTA DOS, de éste con rumbo astronómico general SE pasando por el vértice 57 y con distancia de
503.146 metros se llega al 58 o MOJONERA PIEDRA BLANCA continuando con el mismo rumbo astronómico SE, distancia de 1163.358 metros y pasando por los vértices 59 o mojonera EL SALPICADO, 60, 61 o mojonera EL SALPICADO DOS, 62, 63 o mojonera LA PARRA se llega al 64, de donde con un rumbo astronómico general NE y distancia 34.912 metros se llega al vértice 65, de este punto con rumbo astronómico general SE pasando por los vértices 66, o mojonera LA GUIA, 67, 68, 69 o mojonera LA UNION 70 y distancia de 723.090 metros se llega al vértice 71, de éste se continúa con rumbo astronómico general NE, distancia de 19.833 metros se llega al vértice 72 o mojonera CERRO YUCUTE, de donde con rumbo astronómico general SE distancia de 6526.107 metros y pasando por los vértices 73, 74 o mojonera SALTO DE VENADO, 75, 76 o mojonera LA CONCORDIA, 77, 78, 79, 80, 81 o mojonera HONDURA DE TIERRA, 82, 83 o mojonera CERRO VERDE, 84, 85 o LA CONCORDIA, 77, 78, 79, 80, 81 o mojonera HONDURA DE TIERRA, 82, 83 o mojonera CERRO VERDE, 84, 85 o mojonera CUCHILLA DEL GUAYABO, 86, 87, 88, 89 o mojonera LOS OCOTES, 90, 91, 92 o mojonera LA JOYITA, 93, 94, 95, 96, 97 se llega al vértice 1 o mojonera PIEDRA DE SELLO, punto donde termina la colindancia con el poblado Santiago Ayuquililla, y lugar donde dio inicio el recorrido antes descrito...".
QUINTO.- Resulta indispensable tomar en consideración que originalmente, por Resolución Presidencial del diez de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, al poblado de Santo Domingo Yolotepec, le fue reconocida y titulada una superficie de 5,638-13-20 (cinco mil seiscientas treinta y ocho hectáreas, trece áreas, veinte centiáreas), de las que 1,239-20-00 (un mil doscientas treinta y nueve hectáreas, veinte áreas) se encontraban en posesión del poblado de Concepción Porfirio Díaz, a quien se le consideró como núcleo agrario anexo de Santo Domingo Yolotepec; que además la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de inconformidad 9/55 y 10/55 promovidos por Santo Domingo Yolotepec y Concepción Porfirio Díaz, determinó mediante ejecutoria del dieciséis de julio de mil novecientos sesenta y tres, que este último poblado no debía ser considerado como anexo, sino por el contrario, tenía que reconocérsele con el carácter de comunidad independiente, razón por la cual las autoridades agrarias debían reponer el procedimiento para confirmarle como bien comunal la superficie de 1,239-20-00 (un mil doscientas treinta y nueve hectáreas, veinte áreas).
En virtud de lo anterior, al tramitarse el procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales cuyo estudio nos ocupa, y al practicarse los trabajos técnicos e informativos en el poblado de Concepción Porfirio Díaz, los comisionados encargados de tal diligencia, Edilberto Ramírez Paz y Abel Prisciliano Martínez Cruz, manifestaron en su informe del dos de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, que el citado núcleo agrario se encontraba en posesión y sin conflicto alguno de 1,394-46-01.30 (un mil trescientas noventa y cuatro hectáreas, cuarenta y seis áreas, una centiárea, treinta miliáreas) es decir, contaba con una superficie excedente de 155-26-01.30 (ciento cincuenta y cinco hectáreas, veintiséis áreas, una centiárea, treinta miliáreas) de la señalada en el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ahora bien, tanto los referidos comisionados como la encargada de practicar los trabajos técnicos de revisión, la arquitecto Juanita Gálvez Medina, señalaron en el informe del veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, que tal excedente se localizaba dentro de los límites que en su calidad de anexo, se habían considerado como pertenecientes a Concepción Porfirio Díaz en la Resolución Presidencial del diez de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.
A mayor abundamiento, debe decirse que la superficie de 155-26-01.30 (ciento cincuenta y cinco hectáreas, veintiséis áreas, una centiárea, treinta miliáreas) que como excedente arrojaron los trabajos técnicos practicados en este expediente, no es objeto de conflicto alguno ni se afecta con ello al núcleo agrario de Santo Domingo Yolotepec, puesto que este último por conducto de su órgano representación, compareció en diligencia celebrada el dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho en este Tribunal, reconociendo expresamente que la referida superficie de 155-26-01.30 (ciento cincuenta y cinco hectáreas, veintiséis áreas, una centiárea, treinta miliáreas) está en posesión de comuneros pertenecientes a Concepción Porfirio Díaz, y por consiguiente solicitan que la misma excedencia se le confirme y titule al propio poblado de Concepción Porfirio Díaz.
En tal orden de ideas y con fundamento en los artículos 267, 362 y 363 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, al quedar demostrado en autos la posesión quieta, pacífica, continua y de buena fe que vecinos de Concepción Porfirio Díaz, ejercen sobre la superficie de 1,394-46-01.30 (un mil trescientas noventa y cuatro hectáreas, cuarenta y seis áreas, una centiárea, treinta miliáreas), cuyas medidas y colindancias se detallan en el considerando cuarto, la misma se les reconoce y titula como bienes comunales, para beneficiar a los ciento siete campesinos con capacidad agraria relacionados con el considerando segundo de la presente resolución. La comunidad que se reconoce y titula adquiere los derechos a que se refiere el artículo 99 de la Ley Agraria; y la superficie que comprende se localizará conforme al plano proyecto que obra en autos, misma que pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres. En cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social de la comunidad, la asamblea resolverá de acuerdo a las facultades que le otorgan los artículos 10 y 100 de la Ley Agraria.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 189 de la Ley Agraria y toda vez que en este asunto, se observaron las garantías de audiencia y legalidad, así como las formas esenciales del procedimiento, es de resolverse y, se
RESUELVE
PRIMERO.- Se declara procedente la acción de reconocimiento y titulación de bienes comunales promovida por el poblado denominado Concepción Porfirio Díaz del Municipio de San Miguel Amatitlán, Distrito de Huajuapan de León.
SEGUNDO.- En consecuencia se reconoce como bienes comunales al núcleo agrario antes mencionado una superficie de 1,394-46-01-30 (un mil trescientas noventa y cuatro hectáreas, cuarenta y seis áreas, una centiárea, treinta miliáreas), cuyas medidas y colindancias se encuentran señaladas en el considerando cuarto de este fallo, y que servirán para beneficiar a los ciento siete campesinos que se relacionan en el considerando segundo. La comunidad que se reconoce y titula adquiere los derechos a que se refiere el artículo 99 de la Ley Agraria; y la superficie que comprende pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres. En cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social de la comunidad, la asamblea resolverá de acuerdo a las facultades que le otorgan los artículos 10 y 100 de la Ley Agraria.
TERCERO.- Por lo expuesto y fundado en todos y cada uno de los considerandos, se declara que la superficie que se reconoce y titula se encuentra libre de toda controversia, y que la presente resolución respeta en todos y cada uno de sus términos, las resoluciones presidenciales emitidas a favor de los poblados colindantes.
CUARTO.- La presente resolución servirá a la comunidad beneficiada como título de propiedad, para todos los efectos legales, debiendo ejecutarse conforme al plano proyecto que obra en autos, aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario el veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis.
QUINTO.- Se declara, que los terrenos comunales aquí reconocidos y titulados, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo en los casos previstos por el artículo 100 de la Ley Agraria.
SEXTO.- Remítase copia certificada de esta resolución, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el diez de julio de mil novecientos sesenta y tres, en los juicios de inconformidad acumulados números 9/55 y 10/55.
SEPTIMO.- Notifíquese la presente resolución a los representantes de la comunidad de Concepción Porfirio Díaz, y a la Procuraduría Agraria, para los efectos legales a que haya lugar.
OCTAVO.- Publíquense: esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca; e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad en la entidad federativa, para los efectos legales correspondientes.
NOVENO.- En su oportunidad ejecútese en sus términos, la presente resolución una vez que la misma haya causado ejecutoria, y en su oportunidad archívese el expediente como total y definitivamente concluido.
DECIMO.- Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional los puntos resolutivos de esta sentencia.
DECIMO PRIMERO.- Notifíquese y cúmplase.
Huajuapan de León, Oax., a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- Así definitivamente lo resolvió y firma el ciudadano licenciado Gilberto Suárez Herrera, Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del distrito 46, quien actúa ante la presencia del ciudadano licenciado Jorge Luna Pacheco, Secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.- Rúbricas.
AVISOS JUDICIALES Y GENERALES
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Guadalajara, Jal.
EDICTO
Juicio Amparo 107/2000-X, promueve Rosario Rivas Cisneros viuda de Peña, contra actos Juez Cuarto Mercantil en esta ciudad y otra, por acuerdo de esta fecha se ordenó: por ignorarse domicilio de tercero perjudicado Jorge Morales Quevedo, sea emplazado por edictos, difiriéndose audiencia constitucional, fijándose diez horas del siete de septiembre próximo, para celebración. Quedando a su disposición copias de ley en la Secretaría del Juzgado, comuníquesele que deberá presentarse dentro de treinta días siguientes a partir de la última publicación.
Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en el periódico El Informador.
Guadalajara, Jal., a 7 de junio de 2000.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado
Lic. Ricardo Preciado Almaraz
Rúbrica.
(R.- 129392)
AZTEX TRADING, S.A. DE C.V. AVISO
Los accionistas de Aztex Trading, S.A. de C.V., en asamblea general extraordinaria celebrada el día 13 de junio de 2000, acordaron disminuir su capital social fijo para quedar en la suma de $800,000.00.
Se hace saber lo anterior, para los efectos del segundo párrafo del artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 20 de junio de 2000. Delegado Especial
Daniel I. Morales Medina
Rúbrica.
(R.- 129478)
AVISO NOTARIAL
Por acta número 21,975 de 22 de junio de 2000, ante mí, María del Consuelo de la Rosa Arriaga aceptó la herencia en la sucesión de su padre Eliseo de la Rosa Jiménez, y Trinidad de la Rosa Arriaga aceptó el cargo de albacea en la propia sucesión, y declaró que formará el inventario y avalúo.
México, D.F., a 10 de julio de 2000. El Notario No. 82
Lic. Adalberto Perera Ferrer
Rúbrica.
(R.- 129486)
INVIOLETA, S.A. DE C.V.
AVISO DE MODIFICACION DEL CAPITAL MINIMO FIJO
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el acuerdo tomado en la asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 6 de julio de 2000, en el que se resolvió modificar el capital social mínimo fijo de la sociedad, mediante la conversión de 50,000 acciones representativas del capital mínimo fijo serie F a 50,000 acciones del capital variable serie V con valor nominal de $1.00 (un peso moneda nacional) cada una. Por lo que a la fecha del presente aviso el capital social mínimo fijo de la sociedad asciende a $50,000.00 (cincuenta mil pesos moneda nacional) representado por 50,000 acciones nominativas serie F con valor nominal de $1.00 (un peso moneda nacional) cada una. El presente acuerdo se publica por tres veces con intervalos de 10 días.
México, D.F., a 10 de julio de 2000. Presidente del Consejo de Administración
Leonardo M. Mayer
Rúbrica.
(R.- 129611)
Estados Unidos Mexicanos Tribunal Unitario Agrario Secretaría de Acuerdos Distrito 13
Guadalajara, Jal.
EDICTO
Marcial Portilla Aguilar, Martha Palomera viuda de Medrano, Avelino Ruiz Ponce y la sociedad denominada El Colorado, S. de R.L. de C.V., por sí o a través de sus causahabientes y/o representantes legales.
Por este edicto se les emplaza en su carácter de terceros perjudicados del Juicio de Amparo Directo promovido por el Comité Particular Ejecutivo del Nuevo Centro de Población Ejidal Valle de Cuitláhuac, Municipio de Amatitán, Estado de Jalisco, relativo al Juicio Agrario número 05/97 del índice del Tribunal Superior Agrario, para que comparezcan a la defensa de sus intereses en un término de 30 diez días, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Juicio de Amparo Directo número 5593/98, pudiendo imponerse de las copias de traslado en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal en el entendido que los quejosos se conforman por Secundino Vazáquez Sandoval, Feliciano Sepúlveda Díaz y Leopoldo López Espinoza, quienes se ostentan como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo del poblado de mérito.
Publíquese el presente por 3 tres veces, de 7 siete en 7 siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndoseles saber que deben presentarse dentro de un término de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación.- Doy fe.
Guadalajara, Jal., a 1 de junio de 2000.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario del Décimo Tercer Distrito
Lic. Olivia Rascón Carrasco
Rúbrica.
(R.- 129631)
CONDOMINIOS MED DE SAN CARLOS, S.A. DE C.V. AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL
En cumplimiento a lo señalado en el artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, resolvió en la asamblea general extraordinaria de accionistas, llevada a cabo el 15 de junio de 2000, reducir el capital social en su parte fija en la cantidad de $731,719.00 (setecientos treinta y un mil setecientos diecinueve pesos 00/100 M.N.) para quedar fijado en la cantidad de $931,281.00 (novecientos treinta y un mil doscientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.).
Atentamente
México, D.F., a 13 de julio de 2000. Delegada Especial designada por la Asamblea General de Accionistas Virginia García García
Rúbrica.
(R.- 129659)
DESARROLLO TURISTICO MEDITERRANEE
DE SAN CARLOS, S.A. DE C.V.
AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL
En cumplimiento a lo señalado en el artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, resolvió en la asamblea general extraordinaria de accionistas, llevada a cabo el 28 de junio de 2000, reducir el capital social en su parte fija en la cantidad de $253,463.00 (doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.) para quedar fijado en la cantidad de $396,412.00 (trescientos noventa y seis mil cuatrocientos doce pesos 00/100 M.N.).
Atentamente
México, D.F., a 13 de julio de 2000. Delegada Especial designada por la Asamblea General de Accionistas Virginia García García
Rúbrica.
(R.- 129661)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Guadalajara, Jal.
EDICTO
Juicio Amparo 577/98-VIII, promovido por Carlos del Río Loera y coagraviados, contra actos Juez Décimo de lo Civil de esta ciudad, por acuerdo esta fecha se ordenó: por ignorarse domicilio de los terceros perjudicados Editorial Sopena y Cía. S.A.; NRG de México; Interlib; Goba Internacional; Abastecedora de Artículos; y Pizarrones y Mesabancos Valladolid, sean emplazados por edictos. Se señalan las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del quince de marzo próximo para audiencia constitucional, quedando a disposición copias de ley, Secretaría Juzgado. Haciéndoles saber deberán presentarse procedimiento dentro de treinta días, contados a partir última publicación.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 4 de febrero de 2000.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado
Lic. Jorge Alberto Figueroa Valle
Rúbrica.
(R.- 129827)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Unidad Especializada en Delincuencia Organizada NOTIFICACION
El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada por esta vía, notifica a Monserrat Rodríguez Granillo o a los propietarios, poseedores, representantes legales o quien resulte legalmente con derecho del inmueble destinado a casa habitación, ubicado en calle Luis de Velasco número 815 esquina con Monte de las Cruces, colonia Jardines de San Marcos, Ciudad Juárez, Chihuahua, que por acuerdo de fecha 28 de mayo de 2000, dentro de la Averiguación Previa PGR/UEDO/024/2000, se decretó su aseguramiento provisional con fundamento en los artículos 40, 41, 193 y 400 bis del Código Penal Federal y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, por haber sido adquirido con recursos de procedencia ilícita, por ser instrumento de los delitos contra la salud y delincuencia organizada y por encubrir a los autores de estos delitos. Por lo que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados está a su disposición copia certificada del acta de inventario, en la oficina sita en Paseo de la Reforma número 23, 6o. piso, colonia Tabacalera, Distrito Federal.
Asimismo, se apercibe a Monserrat Rodríguez Granillo o a los propietarios, poseedores, representantes legales o quien resulte legalmente con derecho del inmueble asegurado para que no lo enajenen ni graven, so pena de incurrir en responsabilidad penal.
De igual forma, se les comunica que de acuerdo al artículo 44 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados tienen un año a partir de la notificación para alegar lo que a su derecho convenga, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer a acreditar su derecho, el bien asegurado causará abandono a favor del Estado.
Lo que se notifica para los efectos legales correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 8o. fracción II de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados. Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 4 de julio de 2000.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito a la UEDO
Lic. Martín Levario Reyes
Rúbrica.
(R.- 129884)
Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República
Subdelegación de Procedimientos Penales A Célula I
Culiacán, Sin.
EDICTO
Se notifica al propietario de 2 cubetas de color blanco conteniendo 128 kilogramos de camarón de la especie Penaeus Californiensis, asegurados por inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Delegación Sinaloa, el día 12 de abril de 2000.
Que dentro de la Averiguación Previa número 237/2000, que se instruye en esta representación social de la Federación, por el delito ambiental en su modalidad de captura y acopio de especies acuáticas declaradas en veda, se dictó un acuerdo que a la letra dice:
“... de las constancias que integran la presente indagatoria, se advierte que no es necesario seguirse reteniendo por esta representación social de la Federación el producto asegurado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Delegación Sinaloa, consistente en 7 (siete) cubetas de plástico de color blanco conteniendo en su interior 84 (ochenta y cuatro) kilogramos de camarón sin cabeza de la especie Penaeus Californiensis y 3 (tres) cubetas de plástico de color blanco conteniendo 44 (cuarenta y cuatro) kilogramos de camarón de la misma especie, en virtud de que se han practicado ya todas y cada una de las diligencias necesarias para la integración de la averiguación previa en que se actúa; por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Código Penal Federal, se
ACUERDA
PRIMERO.- Decomísese el camarón de la especie Penaeus Californiensis descrito en el párrafo inmediato anterior, asegurado dentro de la Averiguación Previa número 237/2000, el cual se encuentra físicamente depositado en la Pescadería Valenzuela, ubicada en calle Diego Fernández de Proaño número 361 de la colonia San Rafael de esta ciudad de Culiacán, Sinaloa.
SEGUNDO.- En virtud de que se desconoce la identidad y domicilio del propietario del producto decomisado, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 fracción II de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, notifíquesele por edictos el decomiso de éste.
CUARTO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados; 21 fracciones IV, VII y XI de su respectivo Reglamento, póngase el producto decomisado a disposición del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, por conducto de la Delegación Culiacán, con sede en esta ciudad.
Apercibido que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un plazo de un año los bienes decomisados causarán abandono en favor de la Federación, con fundamento en lo señalado por el artículo 44 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados. Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección. Culiacán, Sin., a 15 de junio de 2000.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito a la Célula IV de Procedimientos Penales “A” Lic. Guillermo Campero Sánchez
Rúbrica.
(R.- 129885)
Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal
Subdelegación Administrativa
Agencia Federal de Procedimientos Penales número Tres Guadalajara, Jal.
EDICTO
Notifíquese al ciudadano Francisco Javier Gascón Jiménez o a su representante legal y/o a quien resulte con interés jurídico respecto del vehículo de la marca Ford Ranger tipo Estaca submarca Ranger modelo 1998, con número de puertas 2, color rojo, placas de circulación JA 23688 del Estado de Jalisco con número de serie 1FDCR1OC1WPB67384, asegurado dentro de la Averiguación Previa 343/2000-II, por un delito contra la salud, dejando a su disposición en la Agencia Federal número Tres de Procedimientos Penales, copia del acta de aseguramiento, apercibiéndosele que no podrá enajenar o gravar el bien asegurado, asimismo se le previene para que en el caso de no hacer manifestación alguna en los plazos señalados por el artículo 44 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, los bienes causarán abandono a favor de la Federación.
Para ser publicado en el periódico El Informador. Guadalajara, Jal., a 16 de mayo de 2000.
El Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito a la Agencia III de Procedimientos Penales “A” Lic. Rogelio Guízar Manzo
Rúbrica.
(R.- 129886)
Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal
Subdelegación Administrativa
Agencia Federal de Procedimientos Penales número Tres
Guadalajara, Jal.
EDICTO
En la Averiguación Previa número 736/000, iniciada en contra de quien resulte responsable en la comisión del delito contra la salud, fue decretado el aseguramiento del vehículo tipo Pipa, sin marca visible, placas de circulación 66VX3 del Servicio Público Federal, serie número 94TRE3CT780, con fundamento en los artículos 7o. y 8o. de la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, se notifica por este medio al propietario, interesados o representantes legales del mencionado vehículo, dejando a su disposición en la Coordinación de la Agencia Federal de Procedimientos Penales número III, copia del acta de aseguramiento, apercibiéndoles para que no se enajene dicho automotor, así como para que ejerzan su derecho de audiencia, y que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga, dentro de los plazos que señala el artículo 44 de la ley ya mencionada al principio de este escrito, dicha unidad causará abandono a favor de la Federación.
Guadalajara, Jal., a 7 de junio de 2000.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Coordinador de la Agencia Federal de Procedimientos Penales número III
Lic. Gildardo Joel Landeros Arredondo
Rúbrica.
(R.- 129888)
Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Durango
Agencia Tercera del Ministerio Público
de la Federación de Procedimientos Penales Durango, Dgo.
EDICTO
Durango, capital de la entidad federativa del mismo nombre, junio veintisiete de dos mil, se notifica a los ciudadanos Juan Castro y Ricardo Gutiérrez, que dentro de la Averiguación Previa número 166/99/III, instruida en contra de quien resulte responsable, por el delito de violación a la Ley de Propiedad Industrial, que con fecha junio doce de mil novecientos noventa y ocho, fueron puestos a disposición de esta Fiscalía de la Federación dos cajas de cartón con un total de cincuenta y nueve pantalones de mezclilla de diferentes colores de las marcas Silver Tap, Levis, Wrangel, Reno, Huss y Boys Colección, que fueron remitidas por Juan Castro de Guadalajara, Jalisco, y como destinatario Ricardo Gutiérrez en esta ciudad; lo anterior porque se decretó el aseguramiento ministerial de esos objetos y para que hagan valer su derecho de audiencia en la oficina que ocupa la Agencia del Ministerio Público de la Federación en la Delegación de la Procuraduría General de la República en Durango, Durango, Palacio Federal, cuarto piso, Ciudad Industrial, apercibido de que, en caso de no realizar manifestación alguna, se declarará el abandono de esos bienes en términos del artículo 44 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.
27 de junio de 2000.
El Agente del Ministerio Público
de la Federación de Procedimientos Penales
Lic. Eduardo Díaz Castañeda
Rúbrica.
(R.- 129889)
Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República
Unidad Especializada en Delincuencia Organizada Coordinación B del Ministerio Público de la Federación EDICTO
La ciudadana Agente del Ministerio Público de la Federación, con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, por esta vía, notifica el aseguramiento provisional del inmueble ubicado en calle Otawa número 12541, colonia El Paraíso, Tijuana, Baja California, predio, construcciones en él edificadas, bienes muebles, objetos y vehículos contenidos en su interior, ordenado por esta representación social de la Federación, en fecha 21 de junio del año en curso, dentro de la indagatoria PGR/UEDO/015/2000.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 7 párrafos último y penúltimo de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, se apercibe al propietario, interesado o a su representante legal del inmueble de referencia, para que no lo enajene o grave y, que de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 44 de esta ley, los bienes causarán abandono a favor de la Federación. Asimismo, se pone a su disposición copia certificada
del acta de inventario de los bienes asegurados, en el interior de las oficinas de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada, ubicadas en avenida Paseo de la Reforma número 23, séptimo piso, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 10 de julio de 2000.
La C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. Ma. Isabel González Chávez
Rúbrica.
(R.- 129891)
Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República EDICTO
Carlos Barbosa y Zamudio.
En cumplimiento al acuerdo de fecha dieciséis de mayo del año en curso, dictado dentro de la averiguación previa al rubro citada, con fundamento en los artículos 14, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3, 4, 5 párrafo segundo, 6, 7o. y 8o. de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, por medio del presente le notifico el acuerdo que en lo conducente, dice: "I.- Que en fecha 11 once de mayo del presente año, se recibió en esta Unidad Especializada contra el Lavado de Dinero oficio 275/FUC/2000 dirigido al titular de esta Unidad Especializada, signado por el licenciado Fermín Ubaldo Cruz, mediante el cual remite el numerario constante de 2 dos billetes de $500 quinientos pesos moneda nacional, 1 un billete de
$20 veinte pesos moneda nacional, 1 un billete de $10 pesos moneda nacional y 2 monedas de .50 cincuenta centavos moneda nacional, de la cual posteriormente al revisar el numerario, esta representación social de la Federación se percató que las monedas son de $50 cincuenta pesos. II.- Que de la documentación estudiada dentro de la presente indagatoria se desprende que el numerario de referencia, a foja 23 del tomo I de la indagatoria se dio fe ministerial del mismo en fecha 29 veintinueve de mayo de 1996 mil novecientos noventa y seis, sin que éste fuera asegurado o remitido a alguna otra dependencia de esta Procuraduría General de la República. Asimismo, no se especifica la persona a quien pertenecía, pero por diligencias anteriores a la misma se desprende que pudo pertenecer a Hiram Bernardo Rentería o a Carlos Barbosa y Zamudio, presuntos responsables dentro de la Averiguación Previa 224/MPINCD/96, ACUERDA: PRIMERO.- El Ministerio Público de la Federación decreta el aseguramiento del numerario que en fecha 11 de mayo del presente año, se recibió en esta Unidad Especializada contra el Lavado de Dinero oficio número 275/FUC/2000 dirigido al titular de esta Unidad Especializada, signado por el licenciado Fermín Ubaldo Cruz, mediante el cual remite el numerario constante de 2 dos billetes de $500 quinientos pesos moneda nacional, 1 un billete de $20 veinte pesos moneda nacional, 1 un billete de $10 pesos moneda nacional y 2 monedas de $50 cincuenta pesos moneda nacional, dando un total de $1,130.00 mil ciento treinta pesos moneda nacional." Lo que notifico a usted apercibiéndolo de que, en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 44 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, los bienes causarán abandono a favor de la Federación. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en Plaza de la República número 35, segundo piso, colonia Tabacalera, código postal 06030, México, Distrito Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 21 de junio de 2000.
La C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. María de los Angeles Dorantes Ceh
Rúbrica.
(R.- 129892)
Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República EDICTO
Hiram Bernardo Rentería.
En cumplimiento al acuerdo de fecha dieciséis de mayo del año en curso, dictado dentro de la averiguación previa al rubro citada, con fundamento en los artículos 14, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3, 4, 5 párrafo segundo, 6, 7o. y 8o. de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, por medio del presente le notifico el acuerdo que en lo conducente, dice: "I.- Que en fecha 11 once de mayo del presente año, se recibió en esta Unidad Especializada contra el Lavado de Dinero oficio 275/FUC/2000 dirigido al titular de esta Unidad Especializada, signado por el licenciado Fermín Ubaldo Cruz, mediante el cual
remite el numerario constante de 2 dos billetes de $500 quinientos pesos moneda nacional, 1 un billete de
$20 veinte pesos moneda nacional, 1 un billete de $10 pesos moneda nacional y 2 monedas de .50 cincuenta centavos moneda nacional, de la cual posteriormente al revisar el numerario, esta representación social de la Federación se percató que las monedas son de $50 cincuenta pesos. II.- Que de la documentación estudiada dentro de la presente indagatoria se desprende que el numerario de referencia, a foja 23 del tomo I de la indagatoria se dio fe ministerial del mismo en fecha 29 veintinueve de mayo de 1996 mil novecientos noventa y seis, sin que éste fuera asegurado o remitido a alguna otra dependencia de esta Procuraduría General de la República. Asimismo, no se especifica la persona a quien pertenecía, pero por diligencias anteriores a la misma se desprende que pudo pertenecer a Hiram Bernardo Rentería o a Carlos Barbosa y Zamudio, presuntos responsables dentro de la Averiguación Previa 224/MPINCD/96, ACUERDA: PRIMERO.- El Ministerio Público de la Federación decreta el aseguramiento del numerario que en fecha 11 de mayo del presente año, se recibió en esta Unidad Especializada contra el Lavado de Dinero oficio número 275/FUC/2000 dirigido al titular de esta Unidad Especializada, signado por el licenciado Fermín Ubaldo Cruz, mediante el cual remite el numerario constante de 2 dos billetes de $500 quinientos pesos moneda nacional, 1 un billete de $20 veinte pesos moneda nacional, 1 un billete de $10 pesos moneda nacional y 2 monedas de $50 cincuenta pesos moneda nacional, dando un total de $1,130.00 mil ciento treinta pesos moneda nacional." Lo que notifico a usted apercibiéndolo de que, en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 44 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, los bienes causarán abandono a favor de la Federación. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en Plaza de la República número 35, segundo piso, colonia Tabacalera, código postal 06030, México, Distrito Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 21 de junio de 2000.
La C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. María de los Angeles Dorantes Ceh
Rúbrica.
(R.- 129893)
Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República
Agente Tercero del Ministerio Público de la Federación
H. Matamoros, Tamps.
EDICTO
En la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, a los nueve días del mes de junio del año dos mil, la ciudadana licenciada Sandra Perales Valencia, Agente del Ministerio Público de la Federación en esta ciudad, en cumplimiento al contenido del auto de fecha cinco de junio de dos mil, dictado dentro del Proceso Penal 51/2000-VI, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado con sede en esta localidad, originado con motivo de la consignación de la Averiguación Previa Penal 130/CS/00-III, radicada en la Agencia Federal de Procedimientos Penales número tres de esta ciudad, instruida en contra de Guadalupe Serrata Rivera, por su probable responsabilidad en la comisión de un delito contra la salud, y de conformidad en lo dispuesto por los artículos 7, 8 y 12 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, se ordena. Notifíquese al interesado o a su representante legal del bien consistente en una cámara inflable de hule color negro, al parecer para llanta, del aseguramiento del que han sido objeto, dejando a disposición en el local de esta Fiscalía Federal el expediente y copia de las constancias respectivas, a fin de que dentro del término de seis meses con respecto a los bienes muebles, contados a partir de que surta efecto la presente notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga, apercibidos de que en caso de no hacerlo así, los bienes asegurados causarán abandono a favor de la Federación. Asimismo, se apercibe al interesado, a su representante legal, para el efecto de que no grave o enajene el bien asegurado. Notifíquese al interesado o a su representante legal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 fracción II de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, debiendo publicarse la presente por dos veces, en intervalos de tres días, en el Diario Oficial de la Federación, en dos diarios de mayor circulación a nivel nacional y uno de mayor circulación en esta ciudad. Así lo acordó y firma la ciudadana Agente del Ministerio Público de la Federación, licenciada Sandra Perales Valencia, actuando en forma legal con testigos de asistencia.
4 de mayo de 2000.
T. de A. T. de A.
Rosalba Vega Félix E. Moreno
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 129894)
Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República
Agente Tercero del Ministerio Público de la Federación
H. Matamoros, Tamps.
EDICTO
En la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil, la ciudadana licenciada Sandra Perales Valencia, Agente del Ministerio Público de la Federación en esta ciudad, en cumplimiento al contenido del auto de fecha treinta de abril de dos mil, dictado dentro del Proceso Penal 81/2000-I, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado con sede en esta localidad, originado con motivo de la consignación de la Averiguación Previa Penal 239/CS/00-III, radicada en la Agencia del Federal de Procedimientos Penales número tres de esta ciudad, instruida en contra de José Wenceslao Zúñiga Zúñiga, por su probable responsabilidad en la comisión de un delito contra la salud, y de conformidad en lo dispuesto por los artículos 7, 8 y 12 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, se ordena. Notifíquese al interesado o a su representante, legal del bien mueble consistente en un vehículo marca Dodge Caravan, modelo al parecer mil novecientos noventa y uno, con número de serie 2B4GK25K0MR158524, color oro, sin placas de circulación, del aseguramiento del que han sido objeto, dejando a disposición en el local de esta Fiscalía Federal el expediente y copia de las constancias respectivas, a fin de que dentro del término de seis meses con respecto a los bienes muebles, contados a partir de que surta efecto la presente notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga, apercibidos de que, en caso de no hacerlo así, los bienes asegurados causarán abandono a favor de la Federación. Asimismo, se apercibe al interesado, a su representante legal, para el efecto de que no grave o enajene el bien asegurado. Notifíquese al interesado o a su representante legal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 fracción II de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, debiendo publicarse la presente por dos veces, en intervalos de tres días, en el Diario Oficial de la Federación, en dos diarios de mayor circulación a nivel nacional y uno de mayor circulación en esta ciudad. Así lo acordó y firma la ciudadana Agente del Ministerio Público de la Federación, licenciada Sandra Perales Valencia, actuando en forma legal con testigos de asistencia.
9 de junio de 2000.
T. de A. T. de A.
Rosalba Vega Félix E. Moreno
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 129895)
Procuraduría General de la República Delegación Estatal Durango
Agencia Tercera del Ministerio Público
de la Federación de Procedimientos Penales Durango, Dgo.
EDICTO
Durango, capital de la entidad federativa del mismo nombre, junio veintidós de dos mil, se notifica al ciudadano Aciano de la Cruz, que dentro de la Averiguación Previa número 292/2000/III, instruida en contra de Sebastián de la Cruz Flores y otros, por un delito contra la salud, en junio quince del año en curso, se decretó el aseguramiento ministerial del vehículo de la marca Ford, tipo camioneta, de color gris, en dos tonos, con número de serie 3FTEF25N9SMA01474; lo anterior para que haga valer su derecho de audiencia en la oficina que ocupa la Agencia del Ministerio Público de la Federación en la Delegación de la Procuraduría General de la República en Durango, Durango, Palacio Federal, cuarto piso, Ciudad Industrial, apercibido de que en caso de no realizar manifestación alguna, se declarará el abandono de ese bien en términos del artículo 44 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.
22 de junio de 2000.
El Agente del Ministerio Público de la Federación de Procedimientos Penales
Lic. Eduardo Díaz Castañeda
Rúbrica.
(R.- 129896)
BLANCOMEX, S.A. DE C.V. LINEN SUPPLY
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 15 DE JUNIO DE 2000
Activo
Circulante
Cuentas por cobrar Lavapont, S.A. de C.V. | 3,412,500.00 |
Total del activo circulante | $ 3,412,500.00 |
Activo fijo 0.00 Total del activo fijo | 0.00 |
Activo diferido 0.00 Total del activo diferido | 0.00 |
Total del activo | $ 3,412,500.00 |
Pasivo Corto plazo Pasivos 0.00 Total de pasivo | 0.00 |
Capital contable |
Capital social y resultados contables 3,412,500.00 Total de capital contable 3,412,500.00
Total de pasivo y capital $ 3,412,500.00 México, D.F., a 10 de julio de 2000.
Liquidador
Alberto Suárez D'Alessio
Rúbrica.
Contador
C.P. Odilón López Monroy
Rúbrica.
(R.- 130079)
CONSTRUCTORA TRUCEL, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE MAYO DE 2000
Activo $ 0.00
Total activo $ 0.00
Pasivo $ 0.00
Capital contable $ 0.00
Total pasivo capital $ 0.00
El presente balance se publica para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 11 de julio de 2000. Liquidador
Ramírez Aroche Gerardo Armando
Rúbrica.
(R.- 130107)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en el Estado Puebla, Pue.
EDICTO
Disposición Juez Primero de Distrito en el Estado, en Juicio de Amparo 416/2000, promueve Gregorio Girón Flores y otros contra actos Juez Civil como ordenadora y diligenciaria adscrita al anterior como ejecutora, y Registrador Público de la Propiedad, todos de Acatlán de Osorio, Puebla, y señalando como terceros perjudicados Angélica Girón Solís, y representante legal de cujus, Emilio Girón, como acto reclamado del Juez Civil, lo actuado y acordado dentro de autos de expediente número 279/96, del auto de inicio y hasta el auto de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, de la diligenciaria, las notificaciones de cada uno de los acuerdos dictados por Juez Civil, mismo juicio, y de Registrador Público de la Propiedad, todos de Acatlán de Osorio, reclamó la inscripción de sentencia definitiva en juicio 279/96 y que violan en nuestro perjuicio artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que autoridad federal ordena emplazar tercero perjudicado mediante publicación de edictos, que se hará por tres veces la publicación, de siete en siete días, en Diario Oficial de la Federación y en periódico Excélsior, haciéndole saber a tercero perjudicado que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente de última publicación, fijándose además en puerta de Juzgado copia íntegra de resolución por todo el tiempo de emplazamiento; si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor, que lo represente, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, aun las de carácter personal, quedando copias de demanda a su disposición en Secretaría de Juzgado.
Puebla, Pue., a 3 de julio de 2000.
El Actuario del Juzgado Primero de Distrito
Lic. Alejandro Pedraza Valdez
Rúbrica.
(R.- 130127)
JABONES Y PERFUMES, S.A.
AVISO
En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 227, en relación con el 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se comunica que Jabones y Perfumes, S.A., por acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 30 de marzo de 2000, se transforma en una Sociedad Anónima de Capital Variable.
En cumplimiento de los preceptos señalados, se publica el balance general al 31 de diciembre de 1999, lo que se hace del conocimiento para todos los efectos legales a que haya lugar.
México, D.F., a 30 de junio de 2000. Secretario del Consejo de Administración Lic. Jesús Nieto Gómez
Rúbrica.
JABONES Y PERFUMES, S.A.
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999
Activo
Activo circulante $ 11'090,866 Activo fijo neto $ 1'703,576 Activo diferido 390
Total activo 12,794,832
Pasivo
A corto plazo
Cuentas por pagar $ 235,156 Otros pasivos 1'758,247
Total pasivo 1'993,403 Capital contable
Capital social 90,000
Utilidades acumuladas 10'711,429 Suma el capital 10'801,429
Total pasivo y capital 12,794,832 Presidente del Consejo de Administración Servando Martínez Pando
Rúbrica.
(R.- 130166)
SERVICIOS Y COORDINACION DE MICROONDAS, S.A. DE C.V.
AVISO
En relación con la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios y Coordinación de Microondas, S.A. de C.V. (en lo sucesivo la Sociedad) celebrada en segunda convocatoria el 15 de junio de 2000, misma que fue protocolizada mediante escritura pública número 10,511, de fecha 10 de julio de 2000, otorgada por el licenciado José Luis Villavicencio Castañeda, Notario Público número 218 del Distrito Federal y de conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por este medio hacemos publicación de las resoluciones adoptadas en esta asamblea, en relación con cierto aumento de capital adoptado en la misma. Lo anterior a efecto de que Radio Dynamics Corporation ejerza su derecho de preferencia para suscribir las acciones a que tiene derecho como accionista titular de 50% (cincuenta por ciento) del capital suscrito y pagado de la Sociedad, y en caso de que no realice manifestación alguna se entenderá por renunciado a su derecho de preferencia, por lo que Wavelink Systems, S.A. de C.V. podrá suscribir libremente el otro 50% (cincuenta por ciento) de las acciones emitidas.
México, D.F., a 24 de julio de 2000. Administrador Unico
C. Steven Lucero
Rúbrica.
(R.- 130295)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de Jalisco Consejo General
Séptimo Partido Judicial
Juzgado Mixto de Primera Instancia de Arandas
EDICTO
20 de junio de 2000, se decreta cancelado cheque de caja número 0103090, expedido por Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital, valioso $30,000.00 (treinta mil dólares norteamericanos), de fecha 16 de abril 1999, a favor de Alfonso Conchas Herrera.
Expediente 199/2000.
Cítense opositores conforme a derecho, dentro del término de sesenta días.
Nota.- Para su publicación por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación, así como en los estrados del Juzgado y sitios de costumbre.- Conste.
Arandas, Jal., a 6 de julio de 2000. El Secretario
Lic. Edgar Tello Arcos
Rúbrica.
(R.- 130338)
VILLA PLAYA BLANCA, S.A. DE C.V. AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL
En cumplimiento a lo señalado en el artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, resolvió en la asamblea general extraordinaria de accionistas, llevada a cabo el 20 de julio de 2000, reducir el capital social en su parte fija en la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para quedar en la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
México, D.F., a 21 de julio de 2000. Delegada Especial de la Asamblea Lic. Virginia García García Rúbrica.
(R.- 130347)
AGROINDUSTRIAS GALDISA, S.A. DE C.V. PRIMERA CONVOCATORIA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo décimo quinto de los estatutos sociales de Agroindustrias Galdisa, S.A. de C.V., se convoca a los accionistas de esta sociedad a la Asamblea General Extraordinaria, que tendrá lugar el día jueves 7 de septiembre de 2000, a las 9:00 horas, en Bosque de Alisos número 47-B, despacho 101, colonia Bosques de las Lomas, 05120, México, Distrito Federal, conforme al siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.- Aumento al capital social, en su parte variable.
II.- Designación de delegados.
Para concurrir a la Asamblea, los accionistas deberán estar debidamente inscritos en el libro de registro de accionistas, el cual estará a su disposición en las oficinas de la sociedad hasta la fecha de la Asamblea. Los accionistas podrán ser representados por apoderados constituidos mediante carta poder. México, D.F., a 18 de julio de 2000.
Comisario
Lic. Roberto Márquez Vasco
Rúbrica.
(R.- 130351)
INMOBILIARIA DE LA PARRA, S.A. DE C.V. AVISO DE ESCISION
La asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria de la Parra, S.A. de C.V., celebrada el 11 de julio de 2000, aprobó la escisión de dicha sociedad y su patrimonio en una nueva sociedad anónima de capital variable, subsistiendo la escindente, es decir, Inmobiliaria de la Parra, S.A. de C.V.
La sociedad escindida resultante de la escisión tendrá su patrimonio propio y se denominará Sasuco, S.A. de C.V.
A efecto de dar debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a continuación se publica un extracto de los acuerdos de escisión.
1. Se acordó llevar a cabo la escisión de Inmobiliaria de la Parra, S.A. de C.V., con base en sus estados financieros al 30 de junio de 2000.
2. Se acordó la escisión y subsistencia de Inmobiliaria de la Parra, S.A. de C.V., y la transmisión de parte de su patrimonio y obligaciones, a efecto de que algunos de sus activos, derechos, pasivos y obligaciones se transfieran a la nueva sociedad escindida, cuyo domicilio social será en la Ciudad de México, Distrito Federal, al valor y en la forma a que se refieren los balances de la sociedad escindente y el balance proforma de la sociedad escindida al 30 de junio de 2000, que se publican conjuntamente con este aviso.
3. La escisión de la sociedad surtirá plenos efectos una vez transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha en la que se realicen las publicaciones y la inscripción en el
Registro Público de Comercio a que se refiere el artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
4. Las personas que en el momento en que surta efectos la escisión sean accionistas de Inmobiliaria de la Parra, S.A. de C.V., participarán en la sociedad escindida en el mismo porcentaje accionario que tenían en la sociedad escindente y que subsiste.
El texto completo de las resoluciones adoptadas por la asamblea, así como sus respectivos anexos, se encuentran a disposición de las personas que demuestren tener interés jurídico en la escisión de Inmobiliaria de la Parra, S.A. de C.V., en el domicilio de la sociedad, ubicadas en Bosque de Radiatas número 50, piso 4, colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa, México, Distrito Federal, durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales, contado a partir de la fecha de las publicaciones y la inscripción en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal.
México, D.F., a 11 de julio de 2000. Delegado Especial de la Asamblea Samuel Suchowiecky Cohén Rúbrica.
INMOBILIARIA DE LA PARRA, S.A. DE C.V. (ESCINDENTE)
BALANCE GENERAL AL 30 DE JUNIO DE 2000
(pesos)
Activo circulante
Efectivo y valores realizables $ 7,822,081 Cuentas por cobrar intercompañías 820,510 Cuentas por cobrar 11,443,575
Impuestos a favor 175,630
Total activo circulante $ 20,261,796 Propiedades y equipo
Terrenos $ 6,492,339
Edificios 22,928,010
Total propiedades y equipo $ 29,420,349 Otros activos
Inversión en subsidiarias $ 105
Total otros activos $ 105 Total activos $ 49,682,250 Pasivo a corto plazo
Acreedores diversos $ 256,242 Cuentas por pagar intercompañías 40,950 Anticipo de clientes 165,000
Total pasivo a corto plazo $ 462,192
Pasivo a largo plazo $ Capital contable
Capital social $ 2,208,832 Capital social pagado 2,208,832 Reserva legal 13,841
Actualización del capital 144,910,128 Resultados de ejercicios anteriores (68,807,269) Resultado del ejercicio (29,105,474)
Total capital contable $ 49,220,058
Total pasivo y capital $ 49,682,250 INMOBILIARIA DE LA PARRA, S.A. DE C.V. (UNA VEZ QUE SURTA EFECTOS LA ESCISION) BALANCE GENERAL AL 30 DE JUNIO DE 2000
(pesos)
Activo circulante
Efectivo y valores realizables | $ 183,081 |
Cuentas por cobrar intercompañías | 820,510 |
Cuentas por cobrar 17,825 | |
Impuestos a favor 17,467 | |
Total activo circulante | $ 1,038,883 |
Propiedades y equipo | |
Terrenos $ 6,492,339 |
Edificios 22,928,010 Total de propiedades y equipo | $ 29,420,349 |
Otros activos Inversión en subsidiarias $ 105 Total otros activos | $ 105 |
Total activos Pasivo a corto plazo Acreedores diversos | $ 30,459,337 $ 256,242 |
Cuentas por pagar intercompañías 40,950 Anticipo de clientes 165,000
Total pasivo a corto plazo $ 462,192
Pasivo a largo plazo <M%3>$ Capital contable
Capital social $ 2,098,391 Capital social pagado 2,098,391 Reserva legal 13,149
Actualización del capital 120,902,711 Resultados de ejercicios anteriores (65,366,906) Resultados de ejercicio (27,650,200)
Total capital contable $ 29,997,145
Total pasivo y capital $ 30,459,337 SASUCO, S.A. DE C.V.
(ESCINDIDA)
BALANCE AL 30 DE JUNIO DE 2000
(pesos)
Activo circulante
Efectivo y valores realizables $ 7,639,000 Cuentas por cobrar 11,425,750 Impuestos a favor 158,163
Total activo circulante $ 19,222,913 Propiedades y equipo
$
Otros activos
$
Total otros activos
$
Total activos $ 19,222,913 Pasivo a corto plazo
$
Pasivo a largo plazo Total pasivo $
Capital contable $ Capital social $ 110,441 Capital pagado 110,441
Reserva legal 692
Actualización del capital 24,007,417 Resultados de ejercicios anteriores (3,440,363) Resultados de ejercicio (1,455,274)
Total capital contable $ 19,222,913
Total pasivo y capital $ 19,222,913
(R.- 130429)
INMOBILIARIA MAYA DE MORELOS, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA
PRIMERA CONVOCATORIA
De acuerdo a los estatutos sociales de Inmobiliaria Maya de Morelos, S.A., se convoca a los señores accionistas de tal sociedad a la Asamblea Ordinaria que se llevará a cabo el día 7 de agosto de 2000 a las 14:00 horas, en el domicilio social de la misma, ubicado en Domingo Díez número 727, colonia El Empleado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, conforme al siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- Puesta a consideración de los socios del nombramiento de escrutadores, lista de asistencia, verificación de quórum y, en su caso, la instalación de la Asamblea.
2.- Ratificación o nombramiento del administrador general único y comisario.
3.- Discusión, aprobación y modificación, en su caso, del informe del administrador único de la sociedad sobre las operaciones de los ejercicios correspondientes a los años de 1996 a 1999, así como los estados financieros, políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera, previa lectura del dictamen del comisario sobre los mismos, así como del informe del comisario.
4.- Asuntos generales.
5.- Análisis y acuerdos relacionados de la propuesta del Secretario de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos del Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, para la donación de 2,000 m2, del terreno propiedad de la sociedad.
6.- Propuesta del administrador para buscar y obtener recursos para hacer frente a los gastos de la sociedad y, en su caso, los términos en los que los puede adquirir y toma de acuerdos relacionados con este punto.
7.- Redacción, lectura, designación de delegados especiales que formalicen los acuerdos tomados en la presente Asamblea y protocolización del acta de asamblea.
México, D.F., a 28 de julio de 2000. Administrador Unico
Catalina Jacob Karam
Rúbrica.
(R.- 130444)
IDEAL STANDARD, S.A. DE C.V. AVISO DE ESCISION
En los términos de la fracción V del artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a continuación se publica un extracto de la resolución adoptada por la asamblea general extraordinaria de accionistas de Ideal Standard, S.A. de C.V., celebrada el 30 de junio de 2000 la cual acordó por unanimidad, la escisión de la sociedad en dos entidades distintas, Ideal Standard, S.A. de C.V., como sociedad escindente y que aportará en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a una sociedad de responsabilidad limitada de capital variable de nueva creación que resultará de la escisión, la cual se denominará Grupo Calorex, S. de R.L. de C.V. y que será titular de su patrimonio, en los siguientes términos:
1.- La escisión se llevará a cabo tomando en cuenta los estados financieros de Ideal Standard, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 1999, debidamente dictaminados por los auditores externos de la sociedad. 2.- El día 31 de julio de 2000, Ideal Standard, S.A. de C.V., transmitirá a Grupo Calorex, S. de R.L. de C.V., parte de su capital mínimo fijo y variable inicial, reduciendo como consecuencia el capital social en la misma cantidad.
3.- Ideal Standard, S.A. de C.V., quedará con un capital social de $7,428,940 representado por $108,462 del capital fijo $4,566,570 del capital variable clase II y $2,753,908 del capital variable clase III.
4.- Los accionistas que al momento de llevarse a cabo la escisión sean accionistas de Ideal Standard,
S.A. de C.V., participarán inicialmente en una proporción del capital social de Grupo Calorex, S. de R.L. de C.V., igual a la de que sean titulares en Ideal Standard, S.A. de C.V.
5.- Ideal Standard, S.A. de C.V. transmitirá a Grupo Calorex, S. de R.L. de C.V., activos totales del orden de $196'885,000 y pasivos totales del orden de $1,551,000.
6.- La escisión surtirá efectos entre las partes el día 31 de julio de 2000 y frente a terceros, después de transcurridos 45 días naturales, contados a partir de la fecha en que quede inscrita en el Registro Público del Comercio del domicilio social de Ideal Standard, S.A. de C.V. y se hubieren realizado las publicaciones correspondientes.
El texto completo de las resoluciones adoptadas por asamblea, así como sus respectivos anexos, se encuentran a disposición de accionistas y acreedores en el domicilio de la sociedad, durante el plazo de 45 días naturales, contado a partir de la fecha de las publicaciones legales y a partir de que se efectúe la inscripción en el Registro Público de Comercio de la ciudad del domicilio de la sociedad.
México, D.F., a 20 de julio de 2000.
Delegado de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas
Lic. Rafael Arozarena Correa
Rúbrica.
(R.- 130470)
NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. TASA NAFIN
De conformidad con las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 30 de marzo, 28 de abril, 29 de mayo y 30 de junio de 1995, se comunica que la Tasa NAFIN (TNF) de julio, aplicable en agosto de 2000, ha sido determinada en 16.94% anual.
México, D.F., a 21 de julio de 2000. Nacional Financiera, S.N.C.
Director Adjunto de Información Financiera
Ing. Santiago Matus S.
Rúbrica.
Director Adjunto Jurídico y Fiduciario Lic. Antonio Cárdenas Arroyo Rúbrica.
(R.- 130490)
DENIM'Z COMERCIAL, S.A. DE C.V.
ESTADO DE POSICION FINANCIERA FINAL POR LIQUIDACION AL 31 DE MAYO DE 2000
Total activo $ 0.00
Total pasivo $ 0.00
Capital
Capital social $ 50,000.00 Resultado acumulado -238,447.83 Aportaciones de socios 188,477.83 Suma pasivo y capital $ 0.00
Costo de reembolso para los accionistas $ 0.00 por acción. México, D.F., a 19 de julio de 2000.
Liquidador
C. Carranza Angeles Alejandro
Rúbrica.
(R.- 130497)
Secretaría de Hacienda y Crédito Público Tesorería de la Federación
Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito Fideicomiso del Gobierno Federal en Nacional Financiera, S.N.C.
Licitación Pública Nacional TESOFE No. 01/2000 CONVOCATORIA
1.- Fundamento legal
La Tesorería de la Federación, a través del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito (FIDELIQ), en su carácter de auxiliar, con domicilio en avenida Insurgentes Sur número 1079, planta baja, colonia Nochebuena, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 4 fracción II, 5, 7, 110, 111, 112, 114, 115, 127, 128, 129 y 134 de la
Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, así como los artículos 58, 59, 62, 65, 68, 70 y 71 de su Reglamento y artículos 11 fracciones IX, XX, XXXI, XXXVI y 91 B fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, convoca a todas las personas físicas y morales, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional TESOFE número 01/2000, para la enajenación onerosa de uno o más de los bienes inmuebles que se describen a continuación:
No, Cine, Ubicación, Superficie, Superficie
control, , , terreno m<P5>2<P6>, <P8%-4>construcción m<P5>2
Distrito Federal, +, +, +, +
001, Cosmos, Predio 11 de la manzana 151,, calzada México, 2,179.04, 3,658.09
, , Tacuba,, colonia Tlaxpana,, Delegación Miguel Hidalgo., ,
002, Villa Coapa, Calle Paraje número 35,, colonia Villacoapa,, , 800.00, 944
, , Delegación Tlalpan,, código postal 14390., ,
003, Lindavista, Montevideo número 96 esquina avenida, 3,410.55, 1,888.00
, , Insurgentes,, colonia Tepeyac,, Delegación, ,
, , Gustavo A. Madero,, código postal 07300., ,
004, Mitla, Número 714 de la calzada México Tacuba,, , 2,798.00, 3,785.30
, , Delegación Miguel Hidalgo., , Guadalajara,, Jal., +, +, +, +
005, Diana, Avenida 16 de Septiembre número 720,, Sector, 1,620.00, 2,225.68
, , Juárez,, manzana 1 o 9 del Patio 2., ,
006, Orfeón, Calle Alvaro Obregón números 129,, 131,, 135 y , 1,576.64, 4,866.93
, , 139,, colonia Zona Centro del Sector Libertad., ,
007, Metropólitan, <P8%-1>Números 302 al 306 de la calzada , <P8%0>2,603.61, 5,876.92
, , Independencia Sur., , Torreón,, Coah., +, +, +, +
008, Nazas, Calle Cepeda Sur número 155,, lote 142, 4,269.15, 2,736.00
, , manzana 48,, colonia Centro., , Puebla,, Pue., +, +, +, +
009, México, Avenida 14 Poniente números 508,, 510 y 512,, , 2,971.00, 5,725.00
, , colonia Primer Cuadro., ,
2.- Visita o inspección de los bienes
Cualquier interesado deberá dirigirse al licenciado José Carlos Garcini Rendón, Subdirector de Comercialización de Bienes, en las oficinas centrales de FIDELIQ, ubicadas en avenida Insurgentes Sur número 1079, colonia Nochebuena, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal (lugar en donde se realizarán todos los trámites y eventos de esta licitación), con teléfono 54-82-18-00 extensión 1303 y fax 56-11-67-58.
Los inmuebles se ofrecen Ad Corpus, por lo que cualquier diferencia en los metros cuadrados señalados no será causa de reclamación, en las condiciones físicas en que se encuentran, libres de gravámenes, así como al corriente en el pago de sus contribuciones correspondientes.
Proceso, Fecha, Horario
<P8%-4>Consulta,, venta de bases y registro de participantes., Del 28 de julio al 9 de agosto de 2000, 9:00 a 14:00 horas
Visita o inspección., Del 28 de julio al 9 de agosto de 2000, 9:00 a 14:00 horas Junta de aclaraciones., 10 de agosto de 2000, 11:00 horas
Recepción de posturas de compra., 17 de agosto de 2000, <P8%-5>De 10:00 a 10:30 horas Apertura de posturas de compra., 17 de agosto de 2000, 11:00 horas
Fallo., 17 de agosto de 2000, 11:00 horas
3.- Venta de bases
Las bases podrán ser consultadas gratuitamente y, en su caso, adquiridas en la fecha y lugar indicados, previo depósito en efectivo en la cuenta número 51500463471, del Banco Santander Mexicano, S.A., Plaza 001, México, Distrito Federal, o mediante transferencia electrónica al mismo banco con número de identificación 14, por la cantidad de $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.).
Se deberá presentar el comprobante original de depósito o transferencia electrónica al recoger sus bases, en la oficina indicada.
4.- Garantía de seriedad y registro de participantes
La garantía de seriedad de la propuesta de compra, deberá ser un importe equivalente al 10% del precio mínimo de venta del inmueble de que se trate, mismo que se determina en las bases.
Los participantes podrán depositar esta cantidad en la misma cuenta señalada en el punto anterior o mediante la transferencia electrónica correspondiente.
En caso de no resultar beneficiados con el fallo de la licitación, el importe de la garantía de seriedad le será reembolsado.
Para obtener su registro de participante, deberán presentar del 28 de julio al 9 de agosto de 2000, de 9:00 a 14:00 horas, en las oficinas de FIDELIQ, el recibo original por la compra de las bases y el comprobante del depósito o de la transferencia electrónica de la garantía de seriedad.
5.- Fallo
Los inmuebles objeto de esta licitación, se adjudicarán al postor que haya presentado la oferta de compra más alta, siempre y cuando este precio sea cuando menos igual o superior al precio mínimo de venta determinado en las bases y se dará de manera inmediata ante la presencia del representante de la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores del FIDELIQ y el fedatario público que asista al evento.
Cada participante deberá presentar una oferta por cada bien que desee comprar.
6.- Pago
El ganador deberá realizar el pago en moneda nacional y en una sola exhibición, en el plazo y la forma que establecen las bases, deduciendo al precio total del bien inmueble, el importe otorgado en garantía. Atentamente
México, D.F., a 27 de julio de 2000.
Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito Rúbrica.