CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS Y EL CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA (CIP)
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX DE AMAZONAS Y EL CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA (CIP)
Conste por el presente documento, el Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional que celebran de una parte, el CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA, a quien en adelante se denominará el CIP con RUC N.° 20142582725, con domicilio legal en Av. La Xxxxxx 1895, distrito de La Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Director General, señor XXXXX XXXX, identificado con carnet de identidad n° 2023457 según poderes inscritos en el Asiento Electrónico de la Partida N.° 1970844 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; a la que en adelante se denominará EL CIP; y de la otra, UNIVERSIDAD NACIONAL XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX DE AMAZONAS,
con RUC n° 20479393568con domicilio legal en la Xxxxx Xxxxx Xxxx xx 000-000-000, xxxxxxxx x xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y departamento de Amazonas, debidamente representado por su rector, XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX Ph. D., identificado con DNI n° 00000000, reconocido mediante Resolución de Asamblea Universitaria n°005-2022-UNTRM-AU, a la que en adelante se denominará LA UNTRM;
De manera conjunta se les denominara las PARTES, bajo las cláusulas y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- DE LOS ANTECEDENTES
CIP y la Universidad Nacional Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx de Amazonas han coordinado las acciones vinculadas para la suscripción del presente Convenio Xxxxx a fin de establecer mecanismos de colaboración interinstitucional entre las Partes con respecto a metas y objetivos comunes.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DE LAS PARTES
2.1 El CIP es un Organismo Internacional1, miembro del Sistema CGIAR, con sede en Lima, Perú, siendo esta una asociación no lucrativa, de carácter científico, con autonomía económica y administrativa. Tiene como objetivo esencial el de contribuir en todos sus aspectos al desarrollo de la producción de la papa a nivel mundial, busca reducir la pobreza y lograr seguridad alimentaria de una manera sostenible en países en desarrollo, a través de: (i) la investigación científica y actividades relacionadas con papa y camote; y (ii) del manejo mejorado de recursos naturales en los Andes y otras zonas montañosas.
2.2 La UNTRM fue creada mediante Ley N° 27347 del 18 de septiembre de 2000 e inició sus actividades académicas en junio de 2001. El 17 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial el Peruano la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 033-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx de Amazonas, para ofrecer el servicio educativo superior universitario. Tiene como misión formar profesionales líderes a través de una educación de calidad basada en investigación e innovación con sentido humanista, a estudiantes universitarios capaces de afrontar los retos de un entorno globalizado con ética, comprometidos con la diversidad cultural y el desarrollo sostenible de la sociedad.
1 Según el “Acuerdo para el reconocimiento de la personalidad jurídica internacional del Centro Internacional de la Papa” (26 de noviembre de 1999), debidamente registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas conforme al Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas con Número de Registro No. 55040.
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CLÁUSULA TERCERA.- DE LA BASE LEGAL
Constitución Política del Perú. Código Civil.
Ley n.° 30220, Ley Universitaria
Ley n.° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024.
Ley n.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por las Leyes n.° 28032y n.° 28187.
Ley n.° 27347, Ley de Creación de la Universidad Nacional Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx de Amazonas.
● Resolución de Asamblea Universitaria n.° 001-2023-UNTRM/AU, que Aprueba el Estatuto de la UNTRM.
● Resolución de Consejo Universitario n.° 012-2023-UNTRM/CU, que aprueba el estatuto de la UNTRM.
● Resolución de Consejo Universitario n.° 155-2023-UNTRM/CU, que aprueba la Directiva para la Gestión de Convenios de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Nacional Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx de Amazonas y las Instituciones Públicas, Privadas y otras organizaciones a nivel nacional e internacional.
Las normas antes mencionadas, incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias, complementarias y conexas, de corresponder.
CLÁUSULA CUARTA.- DEL OBJETO
El presente Convenio Xxxxx tiene por objeto generar una amplia plataforma de colaboración interinstitucional que permita la implementación de mecanismos de coordinación, interacción, cooperación y reciprocidad entre ambas partes, promoviendo la realización de actividades de interés y beneficio mutuo, con el propósito de fomentar la investigación, la generación de tecnologías acordes con el medio ambiente, así como su aplicación y difusión para la solución a problemas ambientales con énfasis en la agrobiodiversidad y su conservación y uso sostenible, así como el cambio climático; además de la gestión e implementación de acciones de fortalecimiento de capacidades de ambas instituciones a través del intercambio de información y conocimiento, propiciar la realización de investigaciones conjuntas relativas a aspectos técnicos, económicos y sociales que conlleven a la generación de información para la propuesta de políticas públicas en materia de ambiental, la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, los recursos genéticos, los agro-sistemas y los ecosistemas frágiles, y demás que ambas PARTES consideren convenientes.
CLÁUSULA QUINTA.- DE LOS COMPROMISOS CONJUNTOS ENTRE LAS PARTES
a. Brindar colaboración y asistencia técnica en el desarrollo de acciones conjuntas que surjan como producto del presente Convenio Marco.
b. Elaborar y desarrollar proyectos de investigación de interés para ambas partes, identificando áreas de trabajo, en el ámbito de sus competencias.
c. Fomentar la difusión de los resultados de la investigación e información científica y tecnológica en las redes de investigación e información del CIP y la UNTRM.
d. Desarrollar actividades que conlleven a promover la investigación integral y multidisciplinaria.
e.
f.
g.
Participar en charlas y reuniones de trabajo convocadas por alguna de LAS PARTES.
Propiciar la realización de procesos de capacitación en el ámbito de sus competencias, conforme a las necesidades que se presenten.
Promover la publicación, de los resultados de los emprendimientos conjuntos, dando el debido crédito a cada una de LAS PARTES y sus científicos, de acuerdo a su contribución relativa.
h. Generación de conocimiento que sustente la formulación de políticas apropiadas para enfrentar el cambio climático, el manejo sostenible de recursos naturales y agro-ecosistemas frágiles.
i. Propiciar el desarrollo de metodologías de investigación en sus distintos niveles (básica, aplicada e innovación) que sirvan como uno de los sustentos para la generación y aplicación de las políticas públicas en materia ambiental.
CLÁUSULA SEXTA.- DEL FINANCIAMIENTO
El presente Convenio Xxxxx no genera compromisos ni obligaciones financieras entre LAS PARTES. Los recursos que se requieran para la ejecución de las actividades establecidas en el marco del objeto del presente Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional al que se comprometen LAS PARTES, serán asumidos por cada entidad de manera independiente, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.
CLÁUSULA SEPTIMA.- DE LA COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Para el logro de los fines y cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, LAS PARTES
designan como Coordinadores Institucionales a los siguientes:
▪ Por el CIP: Xxx Xxxxxx (x.xxxxxx@xxxxx.xxx), Líder de la División de Crop and System Sciences, quien coordinará y designará responsables específicos para implementar las acciones necesarias para la ejecución y evaluación de las actividades descritas en el presente convenio.
● Por la UNTRM: El Director del Instituto de Investigación, Innovación para el Desarrollo Agrario y Agroindustrial (IIDAA), quien coordinará y designará responsables específicos para implementar las acciones necesarias para la ejecución y evaluación de las actividades descritas en el presente convenio
En caso de que alguna de LAS PARTES decida cambiar a sus coordinadores Institucionales, deberá comunicarlo mediante documento suscrito por el representante Institucional, señalado en la parte introductoria del Convenio.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LOS GASTOS OPERATIVOS Y/O ADMINISTRATIVOS
LAS PARTES convienen en precisar que, tratándose de un Convenio de Cooperación Interinstitucional el mismo no supone, ni implica transferencia de recursos económicos, ni pago de contraprestación alguna entre ambas instituciones.
No obstante, LAS PARTES acuerdan precisar que, aquellos compromisos que puedan irrogar gastos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal otorgada por sus respectivos órganos competentes, debiendo ser asumidos estos con los propios recursos que cada una de LAS PARTES cuenten, dentro del marco de la normativa vigente.
CLÁUSULA NOVENA.- DE LA EVALUACIÓN
A efectos de asegurar el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco, LAS PARTES realizaran una evaluación anual de la ejecución del Convenio Marco, a fin de adoptar las medidas que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.
CLÁUSULA DECIMA.- DEL PLAZO DE VIGENCIA
El Convenio tendrá una vigencia de CINCO (O5) años el cual se computará desde el día siguiente de la fecha de la última firma, pudiendo renovarse de común acuerdo entre LAS PARTES, convenido de manera expresa y por escrito previa evaluación de los resultados obtenidos.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- DE LAS MODIFICACIONES
De aprobarse una prórroga o ampliación de los términos del presente convenio marco, se suscribirá una adenda. La cual podrá además de contener modificaciones que pasan a formar parte del convenio suscrito entre las partes.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Las disposiciones específicas relativas a los derechos sobre la propiedad intelectual que corresponden a las partes serán evaluadas y definidas en cada caso particular. Las mismas se encontrarán sujetas al ordenamiento legal vigente peruano y a los Principios del CGIAR sobre el manejo de propiedad intelectual, aprobados por la Junta Directiva del Consorcio CGIAR.
LAS PARTES se comprometen a respetar inalienablemente lo relativo a los derechos de propiedad intelectual d los materiales que sean desarrollados de forma conjunta en el marco del presente Convenio.
De la misma forma, LAS PARTES acuerdan que no podrán utilizar los signos distintivos y/o representación gráfica de la marca (logotipo, isotipo y/o imagotipo) de la otra entidad, para fines no contemplados en el objeto de presente Convenio, salvo que se cuente con el consentimiento por escrito de la otra parte. Asimismo, para el uso de estos elementos LAS PARTES deberán coordinar previamente, a fin que dicho uso se efectúe conforme a los lineamientos internos de cada entidad.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DEL PLAN DE TRABAJO O SIMILARES Y LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS
Para la ejecución del presente Convenio Xxxxx, las partes convienen en formular Planes de Trabajo Específicos, en función de las actividades de colaboración que se identifiquen entre ambas partes. Estos planes de trabajo, firmados por ambas partes, se anexarán al presente Convenio Xxxxx, y priorizarán las actividades concertadas y los responsables de las mismas.
LAS PARTES podrán suscribir convenios específicos para el desarrollo de actividades en temas que sean de interés de ambas.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
EL CIP Y LA UNTRM declara expresamente que el presente Convenio Xxxxx es libre de adhesión y separación para las partes en cumplimiento a lo establecido en el numeral 3) del artículo 77° de la Ley del procedimiento Administrativo General – Ley n.° 27444.
Sin embargo, si durante su vigencia alguna de las partes considera no continuar con su ejecución, sin expresión de causa, deberá comunicarlo a la otra parte por su escrito con una anticipación no menor a treinta (30) días calendarios, manifestando su decisión de apartarse sin perjuicio de culminar las actividades y obligaciones que se encuentran en ejecución, salvo de fuerza mayor que hagan imposible su continuación.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- DE LA RESOLUCIÓN
El presente convenio podrá terminar anticipadamente por las siguientes causas:
15.1. Por acuerdo de las partes.
15.2. Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previa notificación a la otra parte por escrito y con treinta (30) días de anticipación.
En caso de terminación, aquellos Planes de Trabajo Específicos, que se encuentren en proceso de ejecución, continuarán hasta la finalización de sus actividades.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
LAS PARTES acuerdan que el presente Convenio Xxxxx se celebra de acuerdo a las reglas de la buena fe y la común intención de LAS PARTES. Con ese espíritu, resolverán, en lo posible, cualquier desavenencia o diferencia de criterios que se pudiera presentar durante el desarrollo y/o ejecución del presente Convenio Marco, mediante el trato directo y el común entendimiento. De no ser ello posible, las partes darán por terminado el presente Convenio Xxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA.- DE LA INTEGRIDAD Y ANTICORRUPCIÓN
LAS PARTES se comprometen a conducirse, durante la vigencia dl del presente convenio, con honestidad, propiedad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente, a través de sus funcionarios, servidores, apoderados, representantes legales y personas vinculadas.
La inobservancia de la presente clausula implica un cumplimiento del presente Convenio.
LAS PARTES declaran que, durante el proceso de negociación y formalización del presente Convenio, no se ha generado ningún evento, situación o hecho que involucre algún indicio de corrupción que pueda incidir en Los compromisos asumidos a la suscripción del presente Convenio.
18.1 Para los efectos del presente Convenio Xxxxx, LAS PARTES fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria del presente documento.
18.2 Toda documentación que deba ser cursada entre LAS PARTES se entenderá válidamente realizada, siempre y cuando, sea cursada por escrito y se encuentre dirigida y notificada a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Xxxxxxxx Xxxxx.
18.3 Cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente Convenio Xxxxx deberá ser notificado por escrito a la otra parte, a los domicilios consignados en la parte introductoria con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles.
Estando LAS PARTES celebrantes de acuerdo con todas y cada una de las Cláusulas del presente Convenio Marco, lo suscriben en dos (02) ejemplares originales con igual valor, en los lugares y fechas indicadas bajo su firma.
POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX DE AMAZONAS
Rector
POR EL CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA
04/11/2024
Director General
Signature:
Email:
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Nov 4, 2024 13:26 EST)
CONVENIO MARCO UNTRM - CIP
Created:
2024-11-04
By: Status:
Transaction ID:
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (xxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx) Signed
CBJCHBCAABAAuuecyznzMSYJELfqK-MaHnwoI2IT4WJY
Final Audit Report 2024-11-04
"CONVENIO MARCO UNTRM - CIP" History
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Document emailed to Xxxxx Xxxxxxx (xxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx) for signature
2024-11-04 - 6:25:47 PM GMT
Signer Xxxxx Xxxxxxx (xxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx) entered name at signing as Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
2024-11-04 - 6:26:13 PM GMT- IP address: 190.216.179.100
Document e-signed by Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (xxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx)
Signature Date: 2024-11-04 - 6:26:15 PM GMT - Time Source: server- IP address: 190.216.179.100
Document emailed to CIP DG (xxx-xx@xxxxx.xxx) for signature
2024-11-04 - 6:26:17 PM GMT
Email viewed by CIP DG (xxx-xx@xxxxx.xxx)
2024-11-04 - 9:01:06 PM GMT- IP address: 190.216.179.100
Document e-signed by CIP DG (xxx-xx@xxxxx.xxx)
Signature Date: 2024-11-04 - 9:04:46 PM GMT - Time Source: server- IP address: 190.216.179.100
Agreement completed.
2024-11-04 - 9:04:46 PM GMT