REGLAMENTO OPERATIVO
Proyecto PNUD ARG/12/005
“PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE SISTEMAS PRODUCTIVOS LOCALES”
REGLAMENTO OPERATIVO
INDICE DE CONTENIDOS
1. INTRODUCCIÓN .........................................................................................................................................
3
2. DEFINICIONES 5
3. LÍNEAS DE ASISTENCIA DEL PROGRAMA 9
4. CONTRATACIÓN DEL COORDINADOR ......................................................................................................
14
5. PROYECTOS DE INVERSIÓN Y GASTOS ELEGIBLES 17
5.1. PROYECTOS DE INVERSIÓN ..................................................................................................
17
5.2. Criterios generales para el otorgamiento de ANR 17
5.3. Criterios generales del APORTE LOCAL ................................................................................
18
5.4. GASTOS ELEGIBLES ...............................................................................................................
20
5.5. GASTOS NO ELEGIBLES .........................................................................................................
21
6. 6. PLANES DE ASOCIATIVIDAD PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO ................................................
22
6.1. BENEFICIARIOS .....................................................................................................................
22 6.2. Circuito Operativo
................................................................................................................ 23
6.2.1. Contratación de un COORDINADOR ........................................................................................
23
6.2.2. PROYECTO DE INVERSIÓN 26
7. PROYECTOS DE INVERSIÓN para GRUPOS ASOCIATIVOS FORTALECIDOS 30
7.1. BENEFICIARIOS .....................................................................................................................
30
7.2. Circuito Operativo ................................................................................................................
32
8A. PLANES DE FORTALECIMIENTO COOPERATIVO ..................................................................................
36 8A.1. BENEFICIARIOS
......................................................................................................................... 36
8A.2. Circuito Operativo ....................................................................................................................
37 8A.2.1. Contratación del COORDINADOR
.......................................................................................... 37
8A.2.2. PROYECTO DE INVERSIÓN .....................................................................................................
39
8B. PROYECTOS DE INVERSIÓN para COOPERATIVAS FORTALECIDAS .....................................................
43
8B.1. BENEFICIARIOS ..........................................................................................................................
43
8B.2. Circuito Operativo .....................................................................................................................
44
9. Proyectos de Fortalecimiento de SISTEMAS PRODUCTIVOS LOCALES ..............................................
48
9.1. BENEFICIARIOS .....................................................................................................................
48 9.2. Circuito Operativo
................................................................................................................ 50
10. Normas para la contratación y adquisición de bienes y servicios ....................................................
56
11. RENDICIÓN de las actividades del PROYECTO DE INVERSIÓN ..........................................................
59
11.1. RENDICIÓN de las actividades valorizadas como ANR y APORTE LOCAL MONETARIO 59
11.2. Criterios específicos para la RENDICIÓN de adelanto de ANR 59
11.3. Comprobantes respaldatorios de los gastos realizados 59
11.4. RENDICIÓN de las actividades valorizadas como APORTE EN ESPECIE 60
12. Disposiciones Generales del PROGRAMA..........................................................................................
62
12.1. Funciones de UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PROYECTO 62
12.2. Aspectos de Organización y Gestión 62
12.3. Plazos de presentación de documentación 63
12.4. Desvinculación e incorporación de nuevos integrantes 64
12.5. Desvinculación de COORDINADOR ......................................................................................
65
12.6. Constitución de una figura jurídica asociativa 65
12.7. Prórrogas a los Convenios y Protocolos
.............................................................................. 65 12.8. Rescisión de Convenios y
Protocolos ................................................................................... 66 Proyecto PNUD ARG/12/005
“PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE SISTEMAS PRODUCTIVOS LOCALES”
1. INTRODUCCIÓN
Con la finalidad de fomentar la conformación de Grupos Asociativos integrados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas embarcados en un proceso colectivo de aprendizaje que promueva la dinámica de un entorno innovador, la Subsecretaría de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa y del Desarrollo Regional ejecuta en el marco de sus políticas de desarrollo productivo el Proyecto PNUD ARG/12/005 “Programa de Fortalecimiento de Sistemas Productivos Locales”.
El propósito del Proyecto es la generación y el fortalecimiento de sistemas productivos locales. Con ello se busca, como objetivo directo, crear condiciones para un crecimiento sostenible de micro, pequeñas y medianas empresas con un sentido federal, tanto en términos cuantitativos, de escala y facturación, como también en términos del conocimiento y tecnología utilizada y desarrollada, la calidad de los productos y la capacidad de comercializarlos. En definitiva, se pone el foco en incrementar el valor agregado y el conocimiento incorporado a los productos y procesos.
En vista de estos objetivos, el Proyecto PNUD ARG/12/005 “Programa de Fortalecimiento de Sistemas Productivos Locales" apunta a la intensificación de las relaciones entre firmas y su articulación con distintos ámbitos de cooperación del sector público y privado, incluyendo los diferentes niveles de gobierno, instituciones académicas y técnicas, cámaras empresariales y otras instituciones. De esta manera, el Proyecto contribuirá a poner en marcha un ciclo de crecimiento de la competitividad sistémica a lo largo del tiempo en localidades, regiones, y en
la economía nacional en general, donde los resultados positivos de las iniciales mejoras de competitividad constituirán pisos sobre los que se construirán mejoras ulteriores.
Así, este instrumento es consistente con una estrategia de promoción del desarrollo económico fundada sobre el funcionamiento de un sistema social capaz de generar endógenamente valor agregado a partir del fortalecimiento del entramado productivo local.
Los principales criterios a adoptar en la selección de los Grupos Asociativos son:
La asociatividad empresaria para la constitución y consolidación de Sistemas Productivos Locales;
El impacto regional del Grupo Asociativo en lo que se refiere a su representatividad en el sector productivo y en la región, la generación de empleo y valor agregado, en su capacidad productiva para el incremento de las exportaciones netas y en la mejora en la distribución del ingreso;
La rigurosa identificación de las necesidades y los problemas que impiden su desarrollo y la formulación de un proyecto integral que contemple las acciones a encarar para enfrentar dicha problemática;
La vinculación con los ámbitos públicos, académicos, institucionales, etc.
Las acciones se extenderán a todo el territorio nacional previendo un esquema de trabajo integral que incluye el siguiente tipo de asistencia:
Asesoramiento y orientación sobre diversas temáticas relativas a la implementación de buenas prácticas en la gestión de Grupos Asociativos;
Apoyo técnico y económico no reembolsable para la implementación de planes y proyectos de inversión, previa presentación de propuestas a ser evaluadas y aprobadas por el Proyecto PNUD ARG/12/005. Para ello se implementará una estrategia de intervención a través de cuatro líneas de asistencia: (1) Planes de Asociatividad para el Desarrollo Productivo; (2) Proyectos de Inversión para Grupos Asociativos Fortalecidos;
(3) Planes y Proyectos de Fortalecimiento Cooperativo; y (4) Proyectos de Fortalecimiento de Sistemas Productivos Locales;
Vinculación con otros programas de la SUBSECRETARIA y de otros organismos que brindan asistencia técnica, económica y financiera.
2. DEFINICIONES
“AFIP”: Administración Federal de Ingresos Públicos.
“APODERADO”: Persona física al que el GRUPO ASOCIATIVO otorga un poder especial para que, en su nombre y representación, realice los actos y las gestiones necesarias para el correcto desempeño del Grupo Asociativo.
"APORTE EN ESPECIE": contraparte que se compromete a aportar el GRUPO ASOCIATIVO o COOPERATIVA para la ejecución de una parte de las actividades que conforman el PROYECTO DE INVERSIÓN.
“ANR": aporte no reembolsable otorgado al BENEFICIARIO para la ejecución de las actividades que conforman el PROYECTO DE INVERSIÓN. Se formaliza a través de un Protocolo Adicional o Convenio de Cooperación para la asignación de Aportes No Reembolsables.
“APORTE LOCAL MONETARIO": contraparte que el BENEFICIARIO se compromete a aportar en dinero para la ejecución de actividades que conforman el PROYECTO DE INVERSIÓN.
“APORTE LOCAL": contraparte que se compromete a aportar el BENEFICIARIO para la ejecución de una parte de las actividades que conforman el PROYECTO DE INVERSIÓN. Está conformado por APORTE LOCAL MONETARIO y/o APORTE EN ESPECIE.
“BENEFICIARIOS”: se refiere a los GRUPOS ASOCIATIVOS, GRUPOS ASOCIATIVOS FORTALECIDOS, COOPERATIVAS y COOPERATIVAS FORTALECIDAS y MiPyMEs representadas
por una INSTITUCION PATROCINATE que aplican a las distintas líneas de asistencia del PROGRAMA.
“CENTRO DE SERVICIOS INDUSTRIALES”: se refiere a las instalaciones provistas con herramientas, maquinaria y/o equipamiento que un grupo de MiPyMEs utiliza para la realización y mejoramiento de sus procesos productivos –por ejemplo, diseño de productos, mecanizados de piezas, fundición, etc.-. Las maquinarias y el equipamiento son de uso y propiedad conjunta del GRUPO ASOCIATIVO.
“COMITÉ DE EVALUACIÓN”: está conformado por el RESPONSABLE DEL PROGRAMA, un integrante del equipo técnico del PROGRAMA y un Director Nacional o Coordinador General de la SUBSECRETARIA.
“COOPERATIVA”: empresa constituida conforme a la Ley 20.377 que cumple con la condición MiPyME.
“COOPERATIVA FORTALECIDA”: COOPERATIVA con trayectoria en la actividad productiva, que ha generado vínculos institucionales virtuosos y que tiene identificadas sus necesidades de inversión.
“COORDINADOR”: es la persona que asiste al GRUPO ASOCIATIVO o COOPERATIVA en el cumplimiento del PADP o PFC, así como en la formulación y el seguimiento del PROYECTO DE INVERSIÓN a presentar.
“CUIT”: Clave Única de Identificación Tributaria asignada por la AFIP.
“DESEMBOLSO”: suma de dinero que el PROGRAMA deposita en la cuenta bancaria del BENEFICIARIO a los efectos de reintegrar los gastos correspondientes a los honorarios del COORDINADOR, como así también las inversiones valorizadas como ANR en el PROYECTO DE INVERSIÓN aprobado. Estos DESEMBOLSOS se hacen efectivos, una vez que se compruebe la ejecución de la actividad correspondiente, previa presentación de los comprobantes ante la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PROYECTO.
“GASTOS ELEGIBLES”: aquellas inversiones y gastos que pueden ser incluidos dentro del PROYECTO DE INVERSIÓN.
“GRUPO ASOCIATIVO FORTALECIDO”: se refiere a cinco o más MiPyMEs que cuentan con experiencia de trabajo conjunto y poseen una personería o forma jurídica integradora. Es un grupo territorializado que ha generado vínculos institucionales virtuosos. Las empresas pertenecientes al GRUPO ASOCIATIVO han dispuesto coordinar su actividad económica de manera complementaria dentro de la cadena de valor o en forma horizontal vinculándose a otros productores de su mismo sector, apuntando a potenciar su capacidad productiva y mejorar su funcionamiento en el conjunto de eslabones del proceso productivo.
“GRUPO ASOCIATIVO”: se refiere a cinco o más MiPyMEs localizadas en un espacio territorial determinado que han decidido llevar adelante un proyecto conjunto. Las empresas pertenecientes al GRUPO ASOCIATIVO han dispuesto coordinar su actividad económica de manera complementaria dentro de la cadena de valor o en forma horizontal vinculándose a otros productores de su mismo sector, apuntando a potenciar su capacidad productiva y mejorar su funcionamiento en el conjunto de eslabones del proceso productivo.
“IDEA-PROYECTO”: proyecto preliminar que debe presentar el BENEFICIARIO para solicitar la asistencia del PROGRAMA.
“INSTITUCION PATROCINANTE”: persona jurídica sin fines de lucro que pueda representar a PyMEs en la presentación de un PROYECTO DE INVERSION ante el PROGRAMA. Esta INSTITUCION tendrá como principales funciones las de gestionar y administrar los APORTES NO REEMBOLSABLES y APORTE LOCAL necesarios para la ejecución de los proyectos, así como las
instalaciones y equipamiento adquiridos para la puesta en marcha de CENTRO DE SERVICIOS INDUSTRIALES y LABORATORIOS I+D+i.
“LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO”: medios necesarios y
tecnología incorporada y desincorporada en los equipos y herramientas para llevar a cabo un proceso de innovación. Se toma en cuenta el proceso interactivo de innovación donde se vinculan las etapas de investigación y desarrollo experimental y sus bucles de retroacción cortos y largos desde la investigación básica hasta la difusión social de un producto y/o un proceso.
“MiPyMEs”: micro, pequeñas y medianas empresas cuyas ventas totales expresadas en pesos no superen los valores establecidos en la Resolución 21/2010 de la ex SEPYME y sus modificatorias.
“PARQUE INDUSTRIAL”: porción delimitada de una zona industrial diseñada y subdividida para la radicación de establecimientos manufactureros y de servicios, dotada de la infraestructura, equipamiento y servicios apropiados para el desarrollo de tales actividades.
“PLAN DE ASOCIATIVIDAD PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO (PADP)”: formulario en donde
se plasma el plan de actividades del GRUPO ASOCIATIVO. Allí se vuelcan los objetivos, actividades y resultados que el GRUPO ASOCIATIVO espera alcanzar durante el período de asistencia del PROGRAMA. El PADP es ejecutado por el GRUPO ASOCIATIVO con la asistencia técnica del PROGRAMA y del COORDINADOR.
“PLAN DE FORTALECIMIENTO COOPERATIVO (PFC)”: formulario en donde se plasma el plan de actividades de la COOPERATIVA. Allí se vuelcan los objetivos, actividades y resultados que la COOPERATIVA espera alcanzar durante el período de asistencia del PROGRAMA. El PFC es ejecutado por la COOPERATIVA con la asistencia técnica del PROGRAMA y del COORDINADOR.
“PLANES”: denominación general que se utiliza para referirse a los PADP y los PFC.
“PROGRAMA”: Proyecto PNUD ARG/12/005 “Programa de Fortalecimiento de Sistemas Productivos Locales”.
“PROYECTO DE INVERSIÓN”: formulario en donde se define la adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos por el BENEFICIARIO. Incluye datos generales del proyecto, justificación técnica, aspectos comerciales, beneficios e impactos esperados, estructura de financiamiento y cronograma de ejecución de actividades.
“REGLAMENTO”: se refiere al presente reglamento operativo.
“RENDICIONES”: presentación de los gastos efectuados en el marco de las actividades previstas en los PLANES y en los PROYECTOS DE INVERSIÓN. Tanto los honorarios del COORDINADOR, como los gastos efectuados en el marco del PROYECTO DE INVERSIÓN, deberán estar debidamente reflejados en los comprobantes de gasto y resultados verificables correspondientes.
“RESPONSABLE DEL PROGRAMA”: es el Coordinador General del PROGRAMA.
“SISTEMAS PRODUCTIVOS LOCALES”: Sistemas que vinculan unidades productivas –en particular MiPyMEs– e instituciones localizadas en un territorio para desarrollar acciones y estrategias conjuntas que mejoren su funcionamiento y las condiciones de vida de la comunidad a la cual pertenecen.
"SUBSECRETARÍA”: Subsecretaría de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dependiente de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria de la Nación.
“UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PROYECTO”: Unidad del PROGRAMA,
conformada por el RESPONSABLE DEL PROGRAMA y los encargados de tomar decisiones en las diferentes áreas (administrativa, legal, técnica y contable), que permite asegurar una adecuada implementación y ejecución de las líneas de asistencia del PROGRAMA.
3. LÍNEAS DE ASISTENCIA DEL PROGRAMA
En el marco de los objetivos trazados, el PROGRAMA dispone de cuatro líneas de asistencias que fueron delineadas teniendo en cuenta las características de los potenciales BENEFICIARIOS. Para ello, se consideraron tres dimensiones de análisis que son tomadas en cuenta al evaluar los PLANES y los PROYECTOS DE INVERSIÓN propuestos por los potenciales BENEFICIARIOS:
Grado de consolidación. Se toma en cuenta la existencia de una forma jurídica grupal, los vínculos productivos y comerciales entre los integrantes, la solvencia económica que disponen para afrontar los APORTES LOCALES requeridos, la estructura organizacional que regula su funcionamiento conjunto y la infraestructura y espacios de uso conjunto que disponen para el desarrollo de sus actividades productivas.
Tamaño. Se considera la facturación conjunta y promedio de los integrantes de las agrupaciones, la cantidad de empleados y/o asociados, el tamaño de los establecimientos, la participación en diversos mercados (nacionales e internacionales), entre otras variables.
Posicionamiento en la cadena de valor. Se analiza en qué eslabones del proceso productivo se encuentran insertos los BENEFICIARIOS. Asimismo, se analiza si el
PROYECTO DE INVERSIÓN está dirigido a agregar valor a la producción primaria – avanzar en la cadena de valor, a través de la incursión en el procesamiento de la producción primaria y/o la introducción de mejoras en un proceso de producción de tipo artesanal–; a desarrollar y fortalecer la producción industrial; o introducir y desarrollar procesos de innovación.
A continuación se describen las líneas de asistencia que surgen xxx xxxxx de las dimensiones señaladas:
Tamaño
1. A. Líneas de Asistencia para G.A. de Menor Tamaño (PADP de 18 meses y ANR) | 1. B. Líneas de Asistencia para G.A. de Mayor Tamaño ( PADP de 12 meses y ANR ) | |||||
Posición en la Cadena de Valor | Posición en la Cadena de Valor | |||||
Agregado de Valor a la Producción Primaria | Desarrollo y Fortalecimiento de la Producción Industrial | Agregado de Valor a la Producción Primaria | Desarrollo y Fortalecimiento de la Producción Industrial | |||
$ 630.000 | $ 900.000 | $ 630.000 | $ 900.000 | |||
Esta línea de asistencia no es aplicable a G.A. de tamaño reducido | 2. Línea de Asistencia para Grupos Asociativos Fortalecidos (ANR) | |||||
Desarrollo y Fortalecimiento de la Producción Industrial | ||||||
$ 1.350.000 | ||||||
3. A. Líneas de Asistenc ia para Cooperativas de Menor Tamaño (P FC 12 meses y ANR) | 3. B. Líneas de Asistencia para Cooperativas de Mayor Tamaño (ANR) | |||||
Posición en la Cadena de Valor | Desarrollo y Fortalecimiento de la Producción Industrial | |||||
Agregado de Valor a la Producción Primaria | Desarrollo y Fortalecimiento de la Producción Industrial | |||||
$ 630.000 | $ 900.000 | $ 1.350.000 | ||||
Esta línea de asistencia no es aplicable a G.A. de tamaño reducido | 4. Línea de Asistencia para Fortalecimiento de Sistemas Productivos Locales (ANR) | |||||
$ 2.400.000 |
1. PLANES DE ASOCIATIVIDAD PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO (PADP). Está destinada a brindar asistencia técnica y económica a GRUPOS ASOCIATIVOS nuevos o preexistentes en la ejecución de un PADP de corto y mediano plazo con vistas a potenciar el desarrollo productivo de las empresas asociadas y el proceso de integración asociativa. Se reconoce la posibilidad de que el GRUPO ASOCIATIVO acceda a las siguientes sublíneas de asistencia:
ANR para la contratación de un COORDINADOR por el plazo de un año en el cual el PROGRAMA reintegra al GRUPO ASOCIATIVO el 100% de sus honorarios durante
seis (6) meses y el 50% de dichos honorarios durante los siguientes seis (6) meses, debiendo el resto ser abonado por el GRUPO ASOCIATIVO.
El PROGRAMA evalúa la posibilidad de que el GRUPO ASOCIATIVO contrate al COORDINADOR por un plazo de dieciocho (18) meses cuando el PADP y el GRUPO ASOCIATIVO requieran un período mayor para el cumplimiento de los objetivos propuestos. En este caso, el PROGRAMA reintegra al GRUPO ASOCIATIVO el 100% de los honorarios del COORDINADOR durante seis (6) meses, el 75% durante los seis
(6) siguientes y el 50% de dichos honorarios durante los últimos seis (6) meses, debiendo el resto ser abonado por el GRUPO ASOCIATIVO.
PROYECTOS DE INVERSIÓN. Para solventar parte de las actividades previstas en el PADP, los GRUPOS ASOCIATIVOS deben presentar un PROYECTO DE INVERSIÓN. Tendrán la posibilidad de aplicar a los siguientes tipos de proyectos:
o Agregado de valor a la producción primaria. El 70% del total del PROYECTO DE INVERSIÓN puede ser solventado con ANR, siempre que no supere el monto máximo de pesos seiscientos treinta mil ($630.000). El APORTE LOCAL debe ser igual o superior al 30% del total del PROYECTO DE INVERSIÓN y al menos un 10% deberá estar integrado por APORTE LOCAL MONETARIO.
o Desarrollo y fortalecimiento de la producción industrial. El 60% del total del PROYECTO DE INVERSIÓN puede ser solventado con ANR, siempre que no supere el monto máximo de pesos novecientos mil ($900.000). El APORTE LOCAL debe ser igual o superior al 40% del total del PROYECTO DE INVERSIÓN y al menos un 20% deberá estar integrado por APORTE LOCAL MONETARIO.
2. PROYECTOS DE INVERSIÓN para GRUPOS ASOCIATIVOS FORTALECIDOS. Está destinada a solventar parte de las actividades del PROYECTO DE INVERSIÓN presentado por un GRUPO ASOCIATIVO preexistente y consolidado.
El PROYECTO DE INVERSIÓN debe apuntar al desarrollo y fortalecimiento de la producción industrial. El 60% del total del PROYECTO DE INVERSIÓN puede ser solventado con ANR, siempre que no supere el monto máximo de pesos un millón trescientos cincuenta mil ($1.350.000). El APORTE LOCAL debe ser igual o superior al 40% del total del PROYECTO DE INVERSIÓN y al menos un 25% deberá estar integrado por APORTE LOCAL MONETARIO.
3. Planes y Proyectos de Fortalecimiento Cooperativo (PPFC). Está destinada a brindar apoyo técnico y económico a COOPERATIVAS para potenciar su desarrollo productivo. Se reconoce la posibilidad de acceder a las siguientes sublíneas de asistencia:
a) PLANES DE FORTALECIMIENTO COOPERATIVO (PFC). En aquellos casos que se requiera, y que el PROGRAMA considere pertinente, la COOPERATIVA puede contratar un COORDINADOR por el plazo de un año para que los asista en el desarrollo de un PFC que mejore su desarrollo productivo, así como en la formulación y el seguimiento de un PROYECTO DE INVERSIÓN. El PROGRAMA reintegra a la COOPERATIVA el 100% de los honorarios del COORDINADOR durante seis (6) meses y el 50% de dichos honorarios durante los siguientes seis (6) meses, quedando el resto a cargo de la COOPERATIVA.
Los PROYECTOS DE INVERSIÓN, destinados a solventar parte de las actividades previstas en el PFC, deberán encuadrarse en los siguientes tipos de proyectos:
Agregado de valor a la producción primaria. El 70% del total del PROYECTO DE INVERSIÓN puede ser solventado con ANR, siempre que no supere el monto máximo de pesos seiscientos treinta mil ($630.000). El APORTE LOCAL debe ser igual o superior al 30% del total del PROYECTO DE INVERSIÓN y al menos un 10% deberá estar integrado por APORTE LOCAL MONETARIO.
Desarrollo y fortalecimiento de la producción industrial. El 60% del total del PROYECTO DE INVERSIÓN puede ser solventado con ANR, siempre que no supere el monto máximo de pesos novecientos mil ($900.000). El APORTE LOCAL debe ser igual o superior al 40% del total del PROYECTO DE INVERSIÓN y al menos un 20% deberá estar integrado por APORTE LOCAL MONETARIO.
b) PROYECTOS DE INVERSIÓN de COOPERATIVAS FORTALECIDAS. Si el PROGRAMA evalúa que la COOPERATIVA no requiere la asistencia del COORDINADOR, puede presentar directamente un PROYECTO DE INVERSIÓN que apunte al desarrollo y fortalecimiento de la producción industrial. El 60% del total del PROYECTO DE INVERSIÓN puede ser solventado con ANR, siempre que no supere el monto máximo de pesos un millón trescientos cincuenta mil ($1.350.000). El APORTE LOCAL debe ser igual o superior al 40% del total del PROYECTO DE INVERSIÓN y al menos un 20% deberá estar integrado por APORTE LOCAL MONETARIO.
4. Proyectos de Fortalecimiento de SISTEMAS PRODUCTIVOS LOCALES. Está dirigida a acompañar PROYECTOS DE INVERSIÓN orientados a la puesta en marcha de CENTROS DE SERVICIOS INDUSTRIALES y LABORATORIOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN en parques industriales, áreas industriales u otros aglomerados productivos.
El PROYECTO DE INVERSIÓN debe apuntar al desarrollo y fortalecimiento de la innovación. El 60% del total del PROYECTO DE INVERSIÓN puede ser solventado con ANR, siempre que no supere el monto máximo de pesos dos millones cuatrocientos mil ($2.400.000). El APORTE LOCAL debe ser igual o superior al 40% del total del PROYECTO DE INVERSIÓN y al menos un 30% deberá estar integrado por APORTE LOCAL MONETARIO.
En todos los casos, las actividades del PROYECTO DE INVERSIÓN deberán valorizarse sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El PROGRAMA funciona bajo la modalidad de “ventanilla abierta”, lo que significa que las propuestas pueden presentarse en cualquier momento y que cada una de ellas es evaluada y aprobada a medida que es recibida.
Los formularios requeridos para aplicar a las distintas líneas de asistencia del PROGRAMA están disponibles en la página web del Ministerio de Industria de la Nación (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx)
y/o pueden solicitarse por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx.
La oficina del PROGRAMA se encuentra en Xx. Xxxxx X. Xxxx 000, 0x xxxx, xxxxxxx 0, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (C1067ABB).
Toda información suministrada es considerada estrictamente de carácter confidencial 1 . La presentación de los formularios no constituye obligación de asistencia económica por parte del PROGRAMA.
1 La información suministrada podrá ser utilizada con fines estadísticos y/o para la elaboración de documentos de trabajo del PROGRAMA.
4. CONTRATACIÓN DEL COORDINADOR
El propósito de la contratación del COORDINADOR es contar con un profesional o persona idónea de la localidad o regiones aledañas abocado a la conformación o consolidación del GRUPO ASOCIATIVO o de la COOPERATIVA y a la tarea de gestión necesaria para la ejecución exitosa del PLAN.
Dicho COORDINADOR es propuesto por el GRUPO ASOCIATIVO o la COOPERATIVA y aprobado por el PROGRAMA. En el caso de dificultades en la elección de un COORDINADOR, cabe la posibilidad que sea propuesto por alguna institución vinculada con el GRUPO ASOCIATIVO o la COOPERATIVA y/o por el PROGRAMA, previo consenso.
El COORDINADOR debe tener un perfil acorde a las características del PLAN presentado y reunir los siguientes requisitos:
Poseer conocimiento del sector productivo al que pertenece el GRUPO ASOCIATIVO o la COOPERATIVA.
Establecer contacto con las instituciones que puedan contribuir al fortalecimiento del GRUPO ASOCIATIVO o de la COOPERATIVA.
Contar con capacidad de coordinación de grupos, construcción de consenso y actitud proactiva.
Poseer conocimiento en formulación de PROYECTOS DE INVERSIÓN. Tener disponibilidad para viajar.
El COORDINADOR tiene a cargo –principalmente– las siguientes funciones:
Promover y consolidar relaciones de cooperación entre las empresas e instituciones participantes y generar una visión común y una estrategia compartida.
Acompañar a las empresas involucradas mediante actividades de asistencia técnica y capacitación para adecuar sus procesos productivos y comerciales a los requerimientos establecidos por la estrategia asociativa delineada.
Efectuar un diagnóstico del sector o del GRUPO ASOCIATIVO o de la COOPERATIVA, con un detalle de sus fortalezas y debilidades.
Elaborar planes y proyectos que mejoren la competitividad del GRUPO ASOCIATIVO o de la COOPERATIVA y que puedan ser presentados ante distintos organismos del sector público que brinden asistencia técnica y económica.
Definir y poner en marcha acciones estratégicas para el desarrollo del GRUPO ASOCIATIVO o la COOPERATIVA en el mediano y largo plazo.
Asesorar a las empresas del GRUPO ASOCIATIVO o a la COOPERATIVA al momento de responder encuestas e información requerida por el PROGRAMA.
El DESEMBOLSO del ANR correspondiente a los honorarios del COORDINADOR será implementado bajo los siguientes criterios:
• El PROGRAMA reintegra el 100% de los honorarios durante los primeros seis (6) meses y el 50% de dichos honorarios durante los siguientes seis (6) meses, debiendo el resto ser abonado por el GRUPO ASOCIATIVO o la COOPERATIVA.
En caso de los PADPs, existe la posibilidad de que la asistencia del COORDINADOR se extienda por un plazo de dieciocho (18) meses, cuando las actividades previstas en el PADP así como el GRUPO ASOCIATIVO lo requieran. Esta extensión será excepcional y será definido por el PROGRAMA, en acuerdo con el GRUPO ASOCIATIVO. En este caso, se reintegrará al GRUPO ASOCIATIVO el 100% de los honorarios durante los primeros seis (6) meses, el 75% durante los seis (6) meses siguientes y el 50% de dichos honorarios durante los últimos seis (6) meses, quedando el resto a cargo del GRUPO ASOCIATIVO.
• El monto máximo que se puede reintegrar en concepto de honorarios del COORDINADOR es el estipulado por el Decreto N° 1254/2014 y sus Modificaciones; Consultor Grado I. En el supuesto que se modifique la retribución de los honorarios en curso se adecuará bajo la modalidad estipulada por el PROYECTO, salvo manifestación en contrario por parte del GRUPO ASOCIATIVO o la COOPERATIVA.
• El DESEMBOLSO de los honorarios del COORDINADOR –conforme la modalidad descripta– estará sujeta a la aprobación de los informes mensuales de sus tareas por parte del GRUPO ASOCIATIVO o de la COOPERATIVA y del PROGRAMA de acuerdo a los Términos de Referencia y al plan de actividades anexo al Protocolo Adicional para la financiación del COORDINADOR. En caso de una evolución negativa del PLAN y/o mal desempeño del COORDINADOR, se puede rescindir el Protocolo suscripto oportunamente o solicitar al GRUPO ASOCIATIVO o a la COOPERATIVA el reemplazo del COORDINADOR según corresponda.
Los honorarios del COORDINADOR son incompatibles con la percepción de honorarios financiados por organismos y/o instituciones ajenas al GRUPO ASOCIATIVO o a la COOPERATIVA, siempre que el objeto de su vinculación sea semejante al que se establece en los Términos de Referencia y en el plan de actividades anexa al Protocolo.
El COORDINADOR no puede tener un contrato de locación de obra o de servicios vigente con la SUBSECRETARÍA cuya ejecución se superponga en el tiempo con su función como COORDINADOR.
La suscripción de un Protocolo para el financiamiento del COORDINADOR no establece o crea una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente, o de cualquier otro tipo o naturaleza, entre el Proyecto PNUD ARG/12/005 o el PNUD y el Coordinador, quedando entendido que el Coordinador no tendrá ningún tipo de relación contractual con el Proyecto PNUD ARG/12/005 y/o el PNUD. El Coordinador será contratado por el GRUPO ASOCIATIVO o la COOPERATIVA y no por el Proyecto PNUD ARG/12/005 y/o por el PNUD, y el GRUPO ASOCIATIVO o la COOPERATIVA pondrán esta circunstancia en conocimiento del Coordinador al momento de su contratación.
5. PROYECTOS DE INVERSIÓN Y GASTOS ELEGIBLES
5.1. PROYECTOS DE INVERSIÓN
Dependiendo de la línea de asistencia al que el GRUPO ASOCIATIVO, COOPERATIVA o INSTITUCION PATROCINANTE aplique, los PROYECTOS DE INVERSIÓN deben encuadrarse en los siguientes tipos de proyecto:
x. Xxxxxxxx de valor a la producción primaria. Se trata de iniciativas que tengan como objetivo principal avanzar en la cadena de valor, a través de la incursión en el procesamiento de la producción primaria y/o la introducción de mejoras en un proceso de producción de tipo artesanal. El PROYECTO DE INVERSIÓN puede contemplar actividades relativas a la incorporación de maquinarias y equipos, diseño e implementación de estrategias comerciales, mejora en la presentación de los productos, desarrollo de un plan de capacitaciones, entre otras.
ii. Desarrollo y fortalecimiento de la producción industrial. Se trata de iniciativas que tengan como objetivo principal producir y/o comercializar conjuntamente, desarrollar y/o introducir mejoras en procesos y/o productos, que impulsen las exportaciones industriales y/o la sustitución de las importaciones. El PROYECTO DE INVERSIÓN puede contemplar actividades relativas a la incorporación de maquinarias y equipos, desarrollos tecnológicos, homogeneización de productos, sistemas de aseguramiento de la calidad, instauración de sistemas de trazabilidad, diseño e implementación de estrategias comerciales, mejora en la presentación de productos, desarrollo de un plan de capacitaciones, innovaciones para el incremento de la sostenibilidad ambiental de las actividades, entre otras.
iii. Desarrollo y fortalecimiento de la innovación. Se trata de iniciativas que tengan como objetivo fortalecer el proceso de innovación en todos sus pasajes desde la investigación básica hasta la final aceptación de un producto por parte de la comunidad. Esta línea apunta sustancialmente a estimular la innovación incremental de firmas que logran asociarse e interactuar con una base de conocimientos común. El PROYECTO DE INVERSIÓN debe contemplar actividades relativas a la incorporación de equipamiento, tecnología incorporada y desincorporada para fortalecer las capacidades sistémicas y los bucles de retroacción a lo largo de la cadena de producción e innovación. Las empresas deberán estar localizadas en áreas, parques y otros distritos industriales, los cuales generan ventajas de escala, de tecnología y de localización.
5.2. Criterios generales para el otorgamiento de ANR
El PROGRAMA otorgará ANR únicamente para la adquisición de bienes y contratación de servicios que se hayan programado en las actividades del PROYECTO DE INVERSIÓN aprobado y según la estructura de financiamiento establecida.
Se prioriza la compra de bienes nacionales. Sólo en el caso que el PROGRAMA lo considere conveniente y necesario, autorizará la adquisición de bienes importados que se sean provistos por proveedores locales.
Los DESEMBOLSOS de ANR se efectúan en pesos argentinos y no incluyen el pago al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Aquellos bienes o servicios cotizados en moneda extranjera serán convertidos a pesos argentinos según el tipo de cambio operacional del Banco Central a la fecha de emisión del presupuesto solicitado al proveedor correspondiente.
Los DESEMBOLSOS de ANR no quedarán sujetos a ajuste o revisión alguna en virtud de las variaciones que pudiesen producirse en los precios, en la tasa de cambio o en los costos reales incurridos por el BENEFICIARIO.
Todos los bienes adquiridos en el marco del PROYECTO DE INVERSIÓN, serán propiedad de los BENEFICIARIOS que apliquen a cada una de las líneas de asistencia del PROGRAMA. En ningún caso, serán propiedad del PROGRAMA.
5.3. Criterios generales del APORTE LOCAL
5.3.1. APORTE LOCAL MONETARIO
El PROGRAMA se reserva el reconocimiento de elegibilidad de gastos y adquisiciones realizados como APORTE LOCAL MONETARIO.
Los bienes adquiridos deberán ser utilizados exclusivamente para el logro de los objetivos del PROYECTO DE INVERSIÓN.
Las adquisiciones que se efectúan como APORTE LOCAL MONETARIO se valorizan sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Aquellos bienes o servicios cotizados en moneda extranjera serán convertidos a pesos argentinos según el tipo de cambio operacional en el Banco Central a la fecha de emisión del presupuesto solicitado al proveedor correspondiente.
El APORTE LOCAL MONETARIO no quedará sujeto a ajuste o revisión alguna en virtud de las variaciones que pudiesen producirse en los precios, en la tasa de cambio o en los costos reales incurridos por el BENEFICIARIO.
Todos los bienes adquiridos en el marco del PROYECTO DE INVERSIÓN, serán propiedad de los BENEFICIARIOS que apliquen a cada una de las líneas de asistencia del PROGRAMA. En ningún caso, serán propiedad del PROGRAMA.
5.3.2. APORTE EN ESPECIE
Todos los aportes que realice el BENEFICIARIO que sean considerados como APORTE EN ESPECIE y que se enmarquen dentro de las actividades previstas en el PROYECTO DE INVERSIÓN deberán tener su correspondiente comprobante respaldatorio, de acuerdo a los criterios específicos que se definen a continuación.
Los bienes aportados y/o cedidos deberán ser utilizados exclusivamente para el logro de los objetivos del PROYECTO DE INVERSIÓN.
5.3.2.1. Valorización del Aporte
Bienes. En caso de que se pongan a disposición bienes para la ejecución de las actividades del PROYECTO DE INVERSIÓN, se deberá presentar como comprobante una declaración jurada firmada por el APODERADO/representante legal que debe contener los siguientes datos:
o Fecha de emisión.
o Descripción de los bienes.
o Importe de cada bien (teniendo en cuenta la valorización xx xxxxxxx de un bien de similares características)
o Total.
En caso de recibir una donación de bienes se deberá presentar como comprobante una nota emitida por el donante en la cual deben figurar los datos que a continuación se detallan:
o Fecha de emisión. o Descripción de los bienes.
o Firma, aclaración, tipo y número de documento de la persona que dona los bienes. En el caso de que la donación la realice una institución/organismo o fundación, será necesaria la firma del responsable de la misma.
o Deben consignar como beneficiario a los integrantes del GRUPO ASOCIATIVO, a la COOPERATIVA o a las PyMEs representadas por la INSTITUCION PATROCINANTE. o Valorización de los bienes que se donaron (teniendo en cuenta la valorización xx xxxxxxx de un bien de características similares).
o Total.
Cuando el bien aportado o donado por terceros supere el valor de quince mil pesos ($15.000), se deberá anexar la valorización de un proveedor del rubro correspondiente, cuya razonabilidad quedará a criterio del PROGRAMA.
Recursos Humanos. En caso de que una persona o institución preste servicios para el desarrollo de alguna de las actividades del PROYECTO DE INVERSIÓN, se deberá presentar como comprobante una nota emitida por el donante en la cual deben figurar los datos que a continuación se detallan:
o Fecha de emisión. o Descripción de los servicios. o Firma, aclaración, tipo y número de documento de la persona que prestará el servicio.
o Período donde se realizará la prestación (mes y año)
o Debe consignar como beneficiario de la prestación al GRUPO ASOCIATIVO o a la COOPERATIVA.
o Valorización de los servicios (teniendo en cuenta el precio xx xxxxxxx de la prestación de un servicio de similares características).
5.3.3. Gastos realizados con anterioridad
El PROGRAMA se reserva el reconocimiento de elegibilidad de las adquisiciones y gastos realizados con anterioridad a la aprobación del PROYECTO DE INVERSIÓN, los que podrían imputarse como APORTE LOCAL MONETARIO o APORTE EN ESPECIE -según corresponda– en la medida en que dichas actividades estén directamente asociadas y definidas en el PROYECTO DE INVERSIÓN.
En el caso del APORTE LOCAL MONETARIO, la fecha de emisión de los comprobantes de pago no puede superar los 60 días previos a la aprobación del COMITÉ DE EVALUACIÓN.
5.4. GASTOS ELEGIBLES
A continuación se detallan los GASTOS ELEGIBLES que podrán incluirse en las actividades a ser reintegradas con ANR o consideradas como APORTE LOCAL MONETARIO:
Inversiones y gastos en maquinarias y/o partes, equipamiento y otros activos productivos. Se imputarán a este rubro inversiones en bienes de capital nuevos (maquinarias, partes de maquinarias, etc.), nuevo equipamiento en general (mobiliarios, equipos, hardware y software) y remodelación o ampliación de inmuebles (comprendiendo en este caso los gastos de los materiales de construcción empleados y el valor de la mano de obra utilizada para la construcción). En aquellos casos en que sea necesaria la construcción de un inmueble, la misma deberá estar debidamente justificada y enmarcarse dentro de los objetivos del PROYECTO DE INVERSIÓN, no pudiendo constituir su única y principal actividad.
Honorarios por servicios profesionales, de consultoría y/o de capacitación. Se imputarán a este rubro aquellos gastos vinculados con la contratación de servicios profesionales y/o de consultoría que se vinculen a los objetivos del PROYECTO DE INVERSIÓN. Dentro de este rubro, podrán incluirse servicios para el desarrollo de mercados, productos, procesos productivos, sistemas de gestión, etc.
Gastos asociados a la implementación y/o certificación de sistemas de gestión de calidad, de gestión ambiental, de inocuidad de alimentos, etc. Se imputarán a este rubro los gastos vinculados con la contratación de servicios asociados a la mejora de los procesos internos, a través de la implementación y/o certificación de cada normativa en particular.
Gastos asociados a activos intangibles (marcas, patentes, certificados, inscripciones, etc.). Se imputarán a este rubro los gastos sobre recursos económicos que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil y franquicias.
Gastos asociados y necesarios para la plena ejecución del PROYECTO DE INVERSIÓN (mano de obra, materiales, asistencia técnica). Se imputarán a este rubro erogaciones en mano de obra, materiales, insumos y pago de honorarios que se desembolsan por única vez y están asociados estrictamente a la ejecución del PROYECTO DE INVERSIÓN.
5.5. GASTOS NO ELEGIBLES
No podrán ser solventados con ANR o considerados como APORTE LOCAL los siguientes gastos:
Gastos no relacionados con los objetivos definidos en el PROYECTO DE INVERSIÓN; Compra o alquiler de inmuebles;
Adquisición de rodados;
Gastos corrientes (capital de trabajo, insumos, gastos generales de administración, etc.);
Compra de bienes usados;
Reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de capital invertido;
Pago de deudas impositivas.
6. PLANES DE ASOCIATIVIDAD PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO
6.1. BENEFICIARIOS
Pueden ser BENEFICIARIOS de esta línea de asistencia GRUPOS ASOCIATIVOS nuevos o preexistentes, constituidos por cinco o más MiPyMEs domiciliadas en la República Argentina, que soliciten asistencia técnica y económica para implementar, estimular y/o fortalecer sus actividades productivas, toda vez que el objetivo de su participación contribuya a consolidar el desarrollo productivo y regional.
Los GRUPOS ASOCIATIVOS deben estar conformados por unidades económicas que pertenezcan al sector primario, secundario y/o terciario, agregar valor al proceso productivo y formar parte del mismo sector productivo y/o cadena de valor. No son elegibles las empresas pertenecientes a los sectores de intermediación, financieros, de seguros y todos aquellos servicios profesionales que no estén vinculados con la industria.
Las empresas que integran el GRUPO ASOCIATIVO deben cumplir con los siguientes criterios de admisibilidad:
Ser empresa argentina clasificada como MiPyME (según Resolución N° 24/2001 de la ex SEPyME y sus modificatorias) conformadas por:
a) persona física con domicilio en la República Argentina o;
b) persona jurídica legalmente constituida conforme la ley 19.550 y sus modificatorias y con domicilio legal en la República Argentina.
Estar inscripta en la AFIP y no presentar deudas fiscales y/o previsionales exigibles con dicha entidad.
No mantener, en los términos del artículo 33 de la Ley 19.550 y sus modificaciones, relaciones de control o vinculación societaria ascendente o descendente con otras empresas o grupos económicos siempre que tal vinculación modifique su calidad de MiPyMEs (Artículo 4° de la Resolución N° 24/2001 de la ex SEPYME y sus modificatorias).
No poseer una participación accionaria extranjera superior al 30% y/o, los que sean importadores, su facturación de bienes importados no superar el 25% de la facturación total.
6. PLANES DE ASOCIATIVIDAD PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO
6.2. Circuito Operativo
6.2.1. Contratación de un COORDINADOR
i. Formulación del PADP
Para solicitar la asistencia del PROGRAMA, el GRUPO ASOCIATIVO debe presentar una IDEAPROYECTO donde se plasmen los rasgos generales del PADP que llevará a cabo. Realizada esta presentación, el PROGRAMA constata si el GRUPO ASOCIATIVO cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en este REGLAMENTO.
El PROGRAMA evalúa la IDEA-PROYECTO, en conjunto con un COMITÉ DE EVALUACIÓN, y determina si se prosigue con la formulación del PADP. En caso de avanzar con la formulación, se realiza una visita y reunión inicial con el GRUPO ASOCIATIVO –sino se realizó con anterioridad–, a efectos de constatar las necesidades y objetivos que se esbozan en la propuesta presentada. Concluida esta instancia, de resultar pre-aprobada la propuesta, el GRUPO ASOCIATIVO se encuentra en condiciones de presentar el PADP.
Un técnico del PROGRAMA asiste al GRUPO ASOCIATIVO y/o a las instituciones vinculadas que presenten el PADP, acompañándolos en la formulación en los casos que así lo requieran. Dicha asistencia técnica tiene por objeto garantizar la correcta formulación del PADP cuya duración no puede exceder el plazo máximo de un año y medio. De resultar aprobado el PADP, el técnico designado continuará como referente del PROGRAMA ante el GRUPO ASOCIATIVO.
ii. Presentación del PADP
Una vez elaborada la versión final del PADP, el GRUPO ASOCIATIVO debe presentar la siguiente documentación al PROGRAMA:
1. Nota de presentación ante el PROGRAMA.
2. Versión Final impresa del PADP.
3. Currículum vitae, fotocopia del DNI y constancia de inscripción en la AFIP del COORDINADOR que postula el GRUPO ASOCIATIVO.
4. Fotocopia firmada del DNI del APODERADO del GRUPO ASOCIATIVO.
5. Constancia de inscripción ante la AFIP de todas las empresas integrantes del GRUPO ASOCIATIVO y fotocopia del último pago de monotributo.
6. Las personas jurídicas que constituyen el GRUPO ASOCIATIVO, deberán presentar el Primer Testimonio de Escritura Pública.
7. Certificación contable de las personas jurídicas y responsables inscriptas.
8. Copia del Poder Especial otorgado al APODERADO del GRUPO ASOCIATIVO.
9. Datos del domicilio y nombre de la persona a quién irá dirigida toda la correspondencia e información de la cuenta bancaria del APODERADO o de la cuenta bancaria abierta a nombre de todos los integrantes del GRUPO ASOCIATIVO.
Toda esta documentación se deberá presentar 15 (quince) días antes del inicio pautado para la ejecución de las actividades del PADP.
El PROGRAMA verifica la documentación requerida, asigna un número de identificación al GRUPO ASOCIATIVO de acuerdo a su fecha de ingreso y eleva el PADP al técnico designado.
iii. Evaluación externa del PADP
El técnico designado eleva a un evaluador, junto a la versión final del formulario, una nota de presentación del PADP y del GRUPO ASOCIATIVO. Con esta información, el evaluador puntúa el PADP presentado de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación:
1. Características del GRUPO ASOCIATIVO y del sector productivo (15%)
2. Factibilidad de éxito en la ejecución del (10%)
3. Perfil del COORDINADOR (15%)
4. Impacto del PADP en lo referido a: (40%)
4.1. Mejora y optimización de los procesos productivos
4.2. Desarrollo de productos y/o servicios con mayor valor agregado
4.3. Mejora en la comercialización de los productos y/o servicios
4.4. Sustitución de importaciones
4.5. Generación de empleo directo y/o indirecto
4.6. Sostenibilidad ambiental
4.7 Empoderamiento de la mujer
5. Asistencia técnica y/o económica de instituciones tecnológicas, agencias de desarrollo productivo, académicas y/o gubernamentales (20%)
iv. Elevación al COMITÉ DE EVALUACIÓN
Una vez puntuado el PADP, se eleva al COMITÉ DE EVALUACIÓN a efectos de su consideración. El COMITÉ DE EVALUACIÓN toma en consideración aquel PADP cuya evaluación resulte igual o mayor al 60%.
El dictamen generado por el COMITÉ DE EVALUACIÓN es inapelable y se comunica al GRUPO ASOCIATIVO.
v. Firma del Convenio Marco de Cooperación
Luego de evaluado y aprobado el PADP, se procede a la formalización de las acciones de asistencia y colaboración mediante la suscripción del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx entre el PROGRAMA -a través de su Director Nacional- y los integrantes del GRUPO ASOCIATIVO.
vi. Aporte para la contratación del COORDINADOR del GRUPO ASOCIATIVO
Al momento de la firma del Convenio Xxxxx también se formaliza la asistencia económica para la contratación del COORDINADOR, a través de la firma de un Protocolo. El mismo es parte integrante del Convenio, detalla las condiciones de financiación y las actividades que debe desarrollar el COORDINADOR durante el período de la contratación.
El reintegro de los honorarios del COORDINADOR es mensual y requiere de la presentación de la siguiente documentación:
Informe de avance mensual de las actividades realizadas, firmado por el COORDINADOR y por su APODERADO.
Copia de la factura o recibo emitida por el COORDINADOR a nombre del APODERADO, según normas legales e impositivas vigentes.
Los montos y períodos de los comprobantes se deben corresponder con los que surjan del Protocolo Adicional y de su Anexo 1 (Términos de Referencia del COORDINADOR).
El técnico responsable del seguimiento del GRUPO ASOCIATIVO analizará el informe del COORDINADOR y podrá solicitar aclaraciones y/o ampliaciones pertinentes, luego emitirá su dictamen de aprobación para su elevación al RESPONSABLE DEL PROGRAMA, quien autorizará el reintegro.
El reintegro será realizado mediante transferencia bancaria a la cuenta del APODERADO, quien será el responsable de realizar el pago al COORDINADOR.
vii. Funciones del APODERADO del GRUPO ASOCIATIVO
El GRUPO ASOCIATIVO debe nombrar un APODERADO quien estará facultado para cumplir las siguientes funciones:
a) Suscribir el Protocolo para la asignación de ANR.
b) Prestar conformidad a la factura y al informe mensual del COORDINADOR.
c) Percibir el monto del ANR para el pago de los honorarios del COORDINADOR y para las compras y/o contrataciones previstas en el PROYECTO DE INVERSIÓN.
d) Suscribir las notas, formularios de resumen de facturas, declaraciones juradas y comprobantes de gastos de RENDICIONES del PROYECTO DE INVERSIÓN.
e) Informar a los integrantes del GRUPO ASOCIATIVO sobre la ejecución y los resultados de las actividades definidas en el PADP y/o el PROYECTO DE INVERSIÓN.
f) Administrar los bienes del GRUPO ASOCIATIVO y suscribir contratos con terceros a los fines de desarrollar de forma efectiva el PADP y del PROYECTO DE INVERSIÓN.
g) Practicar cuantos actos y gestiones sean necesarios y conducentes para el mejor desempeño del GRUPO ASOCIATIVO.
6.2.2. PROYECTO DE INVERSIÓN
El GRUPO ASOCIATIVO que haya suscripto un Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx puede presentar un PROYECTO DE INVERSIÓN para desarrollar parte de las actividades esbozadas en el PADP presentado, en tanto no puedan ser abordadas por otros programas del Ministerio de Industria. Las actividades deben beneficiar a la totalidad de las empresas integrantes del GRUPO ASOCIATIVO.
La duración del PROYECTO DE INVERSIÓN debe estar adecuadamente definida en función de las actividades y de los objetivos perseguidos y no podrá superar el plazo de un año.
El GRUPO ASOCIATIVO no puede tener más de un PROYECTO DE INVERSIÓN en ejecución. Si el PADP plantea la necesidad de ejecutar un segundo PROYECTO DE INVERSIÓN, el GRUPO ASOCIATIVO puede presentar la solicitud una vez finalizado el primero, exhibiendo como antecedente lo ejecutado y la evaluación positiva de los logros alcanzados, además de adjuntar la documentación que le sea requerida para la nueva presentación. En el caso que el GRUPO ASOCIATIVO presente más de un PROYECTO DE INVERSIÓN, la suma de los montos de ANR solicitados no podrá superar el tope máximo establecido por tipo de PROYECTO.
i. Formulación del PROYECTO DE INVERSIÓN
Una vez suscripto el Convenio Xxxxx, el COORDINADOR elabora el PROYECTO DE INVERSIÓN, conjuntamente con los integrantes de GRUPO ASOCIATIVO y con la asistencia del técnico designado por el PROGRAMA. Este PROYECTO DE INVERSIÓN debe encuadrarse dentro de los tipos de proyectos i y ii mencionados en el apartado 5 del presente REGLAMENTO.
Durante el proceso de formulación, el técnico puede solicitar al COORDINADOR y a los miembros del GRUPO ASOCIATIVO toda la documentación e información respaldatoria que considere necesaria. Esta interacción apunta a que el PROYECTO DE INVERSIÓN presentado contenga información exhaustiva que permita el análisis y evaluación posterior.
Al disponer de una versión avanzada de los formularios, se realiza una pre-evaluación y se solicita información adicional en caso de ser requerida por el PROGRAMA.
ii. Presentación del PROYECTO DE INVERSIÓN
Una vez elaboradas las versiones finales de los formularios y anexos, el GRUPO ASOCIATIVO debe presentar la siguiente documentación:
1. Nota de presentación del PROYECTO DE INVERSIÓN ante el PROGRAMA.
2. Versión final impresa del formulario del PROYECTO DE INVERSIÓN y anexos.
3. Presupuestos de todas las actividades que serán pagadas con ANR y APORTE LOCAL MONETARIO.
4. Declaraciones juradas y notas de compromiso u otra documentación que avale las actividades valorizadas en APORTE EN ESPECIE.
5. Aval técnico de alguna institución o técnico idóneo en la materia en los PROYECTOS DE INVERSIÓN que requieran de una evaluación técnica específica.
6. Documentación adicional solicitada por el área legal, administrativa y/o técnica del PROGRAMA, con las formalidades pertinentes para cada caso (Ej.: certificado de dominio de la propiedad del inmueble o terreno; reglamento interno de uso común y adquisición de bienes; etc.).
7. Datos de la nueva cuenta bancaria para la realización de DESEMBOLSOS DE ANR, si se modifica la presentada originalmente para el DESEMBOLSO de los honorarios del COORDINADOR. Toda esta documentación se deberá presentar 15 (quince) días antes del inicio pautado para la ejecución de las actividades del PROYECTO DE INVERSIÓN.
El PROGRAMA verifica la documentación requerida y eleva el PROYECTO DE INVERSIÓN a un evaluador.
iii. Evaluación externa del PROYECTO DE INVERSIÓN
El EVALUADOR emite su opinión a través de un informe técnico sobre la viabilidad técnicaeconómica y financiera del PROYECTO DE INVERSIÓN que contiene el siguiente análisis:
a. Factibilidad y consistencia del PROYECTO DE INVERSIÓN (claridad del diagnóstico y correspondencia con los objetivos y actividades propuestas).
b. Calidad tecnológica del PROYECTO DE INVERSIÓN (correcta selección de las inversiones y razonabilidad del presupuesto; relación entre el ANR y el APORTE
LOCAL; antecedentes de los proveedores; etc.)
c. Capacidad técnica disponible (capacidad técnica; administrativa y gerencial del GRUPO ASOCIATIVO para cumplir con las actividades planificadas; antecedentes y avales de las instituciones involucradas; etc.)
d. Viabilidad económica (conocimiento xxx xxxxxxx actual y objetivo; capacidad comercial del grupo; estrategia comercial para llevar adelante el proyecto; rentabilidad actual y esperada; etc.)
e. Capacidad financiera del GRUPO ASOCIATIVO para realizar el aporte requerido para la ejecución del PROYECTO DE INVERSIÓN.
iv. Elevación al COMITÉ DE EVALUACIÓN
El COMITÉ DE EVALUACIÓN toma en consideración el informe del evaluador y solicita información complementaria en caso de considerarlo necesario. De resultar aprobado el PROYECTO DE INVERSIÓN, se recomienda al Director Nacional del PROGRAMA la suscripción del Protocolo Adicional para la asignación de ANR.
El dictamen generado por el COMITÉ DE EVALUACIÓN es inapelable y se comunica al GRUPO ASOCIATIVO.
v. Firma del Protocolo Adicional para la Asignación de ANR
Una vez aprobado el PROYECTO DE INVERSIÓN por el COMITÉ DE EVALUACIÓN, el Protocolo Adicional es suscripto por el APODERADO del GRUPO ASOCIATIVO y por el Director Nacional del PROGRAMA.
vi. Ejecución del PROYECTO DE INVERSIÓN y DESEMBOLSO de ANR
A partir de la fecha de la firma del Protocolo mencionado comienza a regir el plazo de ejecución de las actividades señaladas en el PROYECTO DE INVERSIÓN aprobado.
El GRUPO ASOCIATIVO debe ejecutar y rendir todas las actividades planificadas (ANR y APORTES LOCALES) de acuerdo a la estructura de financiamiento y al cronograma de DESEMBOLSOS aprobados.
El GRUPO ASOCIATIVO rinde los comprobantes del gasto, junto a los resultados verificables correspondientes, y el PROGRAMA corrobora que dichas RENDICIONES se correspondan con lo programado.
El PROGRAMA puede realizar un adelanto de ANR para el inicio de las actividades, de acuerdo al cronograma estipulado, en caso de que el GRUPO ASOCIATIVO lo requiera. Este adelanto no puede ser superior al 20% del total del PROYECTO DE INVERSIÓN.
Asimismo, y ante la solicitud del GRUPO ASOCIATIVO, el PROGRAMA evalúa si considera necesario otorgar adelantos parciales y sucesivos, según la estructura de financiamiento del PROYECTO DE INVERSIÓN, hasta completar la totalidad del ANR asignado. En este caso, una vez aprobada la RENDICIÓN del primer adelanto, se puede desembolsar el siguiente adelanto en la medida en que se vayan rindiendo los comprobantes de gasto y los resultados verificables correspondientes.
En el caso de que se realice un único adelanto, el resto de los DESEMBOLSOS de ANR se otorgan una vez que las actividades sean efectivamente pagadas, ejecutadas y rendidas por el GRUPO ASOCIATIVO.
Cabe aclarar que la solicitud de DESEMBOLSO debe ser acompañada por la rendición del APORTE LOCAL según el cronograma estipulado. En caso contrario, el PROGRAMA podrá retener la solicitud de DESEMBOLSO de ANR hasta que se rinda el APORTE LOCAL comprometido.
Toda modificación sustancial del PROYECTO DE INVERSIÓN debe ser debidamente justificada, contar con la aprobación de todos los integrantes del GRUPO ASOCIATIVO y ser sometida a consideración y aprobación del COMITÉ DE EVALUACIÓN.
7. PROYECTOS DE INVERSIÓN para GRUPOS ASOCIATIVOS FORTALECIDOS
7.1. BENEFICIARIOS
Pueden ser BENEFICIARIOS de esta línea de asistencia GRUPOS ASOCIATIVOS FORTALECIDOS preexistentes, constituidos por cinco o más MiPyMEs establecidas en la República Argentina, que soliciten asistencia técnica y económica para desarrollar o fortalecer su producción industrial, toda vez que el objetivo de su participación contribuya a consolidar el desarrollo productivo y regional.
Los GRUPOS ASOCIATIVOS FORTALECIDOS deben pertenecer al sector primario, secundario y/o terciario, agregar valor al proceso productivo y formar parte del mismo sector productivo y/o cadena de valor. No son elegibles las empresas pertenecientes a los sectores de intermediación, financieros, de seguros y todos aquellos servicios profesionales que no estén vinculados con la industria.
Los BENEFICIARIOS de esta línea deben estar encuadrados dentro de las siguientes grandes categorías:
a) grupos de empresas conformadas y consolidados con una antigüedad mayor a dos (2) años como Consorcio de Cooperación según la Ley 26.005 o Agrupaciones de Colaboración según el artículo 367 y siguientes de la Ley de 19.550 o sus modificatorias;
b) grupos de empresas sin personería o forma jurídica, que justifiquen la integración horizontal y asociativa, consolidada en un plazo no menor de dos (2) años, y que adopten una forma jurídica antes del ingreso al PROGRAMA conforme lo establecido en el punto a);
c) sociedades comerciales (según la Ley 19.550 y sus modificatorias) constituidas como resultado de las actividades desarrolladas a través del Plan de Trabajo Asociativo (Proyecto PNUD ARG/05/024), del PADP o como parte de una actividad del PROYECTO DE INVERSIÓN derivado de aquéllos.
d) cualquier otra forma jurídica de colaboración empresaria cuyo objetivo de asociatividad sea consolidar el desarrollo productivo y regional, quedando ésta última sujeta a evaluación del PROGRAMA para su admisibilidad.
e) se excluye la Unión Transitoria de Empresas.
Los GRUPOS ASOCIATIVOS FORTALECIDOS y sus empresas integrantes deben estar inscriptos en la AFIP y no presentar deudas fiscales y/o previsionales exigibles con dicha entidad.
Las empresas integrantes deben cumplir con los siguientes criterios de admisibilidad:
Ser empresa argentina clasificada como MiPyME (según Resolución N° 24/2001 de la ex SEPyME y sus modificatorias) conformadas por:
a) persona física con domicilio en la República Argentina o;
b) persona jurídica legalmente constituida conforme la Ley 19.550 y su modificatorias y con domicilio legal en la República Argentina.
Estar inscripta en la AFIP y no presentar deudas fiscales y/o previsionales exigibles con dicha entidad.
No mantener, en los términos del artículo 33 de la Ley 19.550 y sus modificaciones, relaciones de control o vinculación societaria ascendente o descendente con otras empresas o grupos económicos siempre que tal vinculación modifique su calidad de MiPyMEs (Art. 4°de la Resolución N° 24/2001 de la ex SEPYME y sus modificatorias).
No poseer una participación accionaria extranjera superior al 30% y/o, los que sean importadores, su facturación de bienes importados no superar el 25% de la facturación total.
7. PROYECTOS DE INVERSIÓN para GRUPOS ASOCIATIVOS FORTALECIDOS
7.2. Circuito Operativo
Para solicitar la asistencia del PROGRAMA, el GRUPO ASOCIATIVO FORTALECIDO debe presentar una IDEA-PROYECTO donde se plasmen los rasgos generales del PROYECTO DE INVERSIÓN que llevará a cabo. Las actividades deben beneficiar a la totalidad de las empresas que lo conforman. Realizada esta presentación, el PROGRAMA verifica si el GRUPO ASOCIATIVO FORTALECIDO cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en este REGLAMENTO.
Posteriormente, el PROGRAMA evalúa la IDEA-PROYECTO, en conjunto con un COMITÉ DE EVALUACIÓN, y determina si se prosigue con la formulación del PROYECTO DE INVERSIÓN. En el caso de avanzar con la formulación, se realiza una visita y reunión inicial con el GRUPO ASOCIATIVO –si no se realizó con anterioridad–, a efectos de constatar las necesidades y objetivos que se esbozan en la propuesta presentada. Concluida esta instancia, si resulta preaprobada la propuesta, el GRUPO ASOCIATIVO se encuentra en condiciones de presentar el PROYECTO DE INVERSIÓN.
i. Formulación del PROYECTO DE INVERSIÓN
Una vez aprobada la IDEA-PROYECTO, un técnico del PROGRAMA acompaña a las empresas y/o instituciones que presenten el PROYECTO DE INVERSIÓN, asistiéndolos en la formulación si lo requieren. De resultar aprobado, el técnico designado continúa como referente del PROGRAMA ante el GRUPO ASOCIATIVO.
La duración del PROYECTO DE INVERSIÓN debe estar adecuadamente definida en función de las actividades y de los objetivos perseguidos y no podrá superar el plazo de un año. El PROYECTO DE INVERSIÓN debe encuadrarse dentro del tipo de proyectos ii mencionado en el apartado 5: desarrollo y fortalecimiento de la producción industrial.
Durante el proceso de formulación, el técnico solicita al referente del GRUPO ASOCIATIVO toda la documentación e información respaldatoria necesaria. Esta interacción apunta a que el PROYECTO DE INVERSIÓN presentado contenga información exhaustiva que permita el análisis y evaluación posterior. Si el GRUPO ASOCIATIVO FORTALECIDO requiere la asistencia técnica especializada de un consultor o consultora externa para formular el PROYECTO DE INVERSIÓN podrá computar dicho gasto como APORTE LOCAL MONETARIO. Esta erogación no podrá superar los veinte mil pesos ($20.000) y se determina en conjunto con el PROGRAMA, de acuerdo a la magnitud y complejidad del PROYECTO DE INVERSIÓN presentado.
Al contar con una versión avanzada de los formularios, se realiza una pre-evaluación y se podría solicitar información adicional en caso de ser requerida por el PROGRAMA.
ii. Presentación del PROYECTO DE INVERSIÓN
Una vez elaboradas la versión final de los formularios y anexos del PROYECTO DE INVERSIÓN, el GRUPO ASOCIATIVO FORTALECIDO debe presentar la siguiente documentación al PROGRAMA:
1. Nota de presentación ante el PROGRAMA.
2. Versión final impresa del formulario y anexos del PROYECTO DE INVERSIÓN.
3. Fotocopia firmada del DNI del representante legal/APODERADO del GRUPO ASOCIATIVO FORTALECIDO.
4. Constancia de inscripción ante la AFIP del GRUPO ASOCIATIVO FORTALECIDO y de todas las empresas integrantes y fotocopia del último pago de monotributo.
5. Primer Testimonio de Escritura Pública del GRUPO ASOCIATIVO FORTALECIDO.
6. Certificación Contable del GRUPO ASOCIATIVO FORTALECIDO y de las empresas responsables inscriptas.
7. En caso que el GRUPO ASOCIATIVO FORTALECIDO designe como APODERADO a una persona distinta al representante legal, deberá entregar el Poder Especial otorgado que lo faculte a tal efecto.
8. Datos del domicilio para el envío de la correspondencia relativa al PROYECTO DE INVERSIÓN y de la cuenta bancaria del GRUPO ASOCIATIVO FORTALECIDO.
9. Presupuestos de todas las actividades que serán pagadas con ANR y APORTE LOCAL MONETARIO, conforme los procedimientos establecidos en el apartado 10 de este REGLAMENTO.
10. Declaraciones juradas y notas de compromiso u otro documento que avale las actividades valorizadas en APORTE EN ESPECIE.
11. Aval técnico de alguna institución o técnicos idóneos en la materia en los PROYECTOS DE INVERSIÓN que requieran de una evaluación técnica específica.
12. Documentación adicional solicitada por el área legal y/o administrativa y/o técnica del PROGRAMA, con las formalidades pertinentes para cada caso (Ej.: certificado de dominio de la propiedad del inmuebles o terrenos; reglamento interno de uso común y adquisición de bienes)
Toda esta documentación deberá ser remitida, como mínimo antes de los 15 días del inicio pautado para la ejecución de las actividades del PROYECTO DE INVERSIÓN.
El PROGRAMA verifica la documentación presentada, asigna un número de identificación al GRUPO ASOCIATIVO FORTALECIDO, de acuerdo a su fecha de ingreso y eleva el PROYECTO DE INVERSIÓN al técnico designado.
iii. Evaluación externa del Proyecto de Inversión
El técnico designado por el PROGRAMA eleva a un evaluador, junto a la versión final del formulario, una nota de presentación del PROYECTO DE INVERSIÓN y del GRUPO ASOCIATIVO FORTALECIDO.
El evaluador emite su opinión a través de un informe técnico sobre la viabilidad técnicaeconómica y financiera del PROYECTO DE INVERSIÓN que contiene el siguiente análisis:
a. Factibilidad y consistencia del PROYECTO DE INVERSIÓN (claridad del diagnóstico y correspondencia con los objetivos y actividades propuestas).
b. Calidad tecnológica del PROYECTO DE INVERSIÓN (correcta selección de las inversiones y razonabilidad del presupuesto; relación entre el ANR y el APORTE
LOCAL; antecedentes de los proveedores; etc.)
c. Capacidad técnica disponible (capacidad técnica; administrativa y gerencial del GRUPO ASOCIATIVO FORTALECIDO para cumplir con las actividades planificadas; antecedentes y avales de las instituciones involucradas; etc.)
d. Viabilidad económica (conocimiento xxx xxxxxxx actual y objetivo; capacidad comercial del GRUPO ASOCIATIVO FORTALECIDO; estrategia comercial para llevar adelante el PROYECTO DE INVERSIÓN; rentabilidad actual y esperada; etc.)
e. Capacidad financiera del GRUPO ASOCIATIVO FORTALECIDO para realizar el APORTE LOCAL requerido para la ejecución del PROYECTO DE INVERSIÓN.
iv. Elevación al COMITÉ DE EVALUACIÓN
El COMITÉ DE EVALUACIÓN toma en consideración el informe del evaluador y solicita información complementaria si lo considera necesario. De resultar aprobado el PROYECTO DE INVERSIÓN, recomienda al Director Nacional del PROGRAMA la suscripción del Convenio de Cooperación para la Asignación de ANR.
El dictamen generado por el COMITÉ DE EVALUACIÓN es inapelable y se comunica al GRUPO ASOCIATIVO FORTALECIDO.
v. Firma del Convenio de Cooperación para la Asignación de ANR
Una vez aprobado el PROYECTO DE INVERSIÓN por el COMITÉ DE EVALUACIÓN, se procede a la formalización de las acciones de asistencia y colaboración mediante la suscripción de un Convenio de Cooperación entre el PROGRAMA -a través de su Director Nacional-y el GRUPO ASOCIATIVO FORTALECIDO –a través de su representante legal-.
vi. Ejecución del PROYECTO DE INVERSIÓN y DESEMBOLSO de ANR
A partir de la fecha de la firma del Convenio de Cooperación comienza a regir el plazo de ejecución de las actividades señaladas en el PROYECTO DE INVERSIÓN aprobado.
El GRUPO ASOCIATIVO FORTALECIDO ejecuta las actividades planificadas de acuerdo a la estructura de financiamiento y al cronograma de DESEMBOLSOS aprobados y rinde las actividades que se financian con ANR y APORTES LOCALES. Esta RENDICIÓN se conforma de los comprobantes del gasto y de los resultados verificables correspondientes.
El PROGRAMA corrobora que la rendición presentada se corresponde con lo programado. En caso de ser necesario, el técnico designado por el PROGRAMA realiza una visita para corroborar los avances del PROYECTO DE INVERSIÓN.
El DESEMBOLSO de ANR se otorga una vez que las actividades sean efectivamente pagadas, ejecutadas y rendidas por el GRUPO ASOCIATIVO FORTALECIDO. Asimismo, la solicitud de DESEMBOLSO debe ser acompañada por la rendición del APORTE LOCAL según el cronograma estipulado. En caso contrario, el PROGRAMA podrá retener la solicitud de DESEMBOLSO de ANR hasta que se haya rendido el APORTE LOCAL comprometido.
El PROGRAMA puede realizar un adelanto de ANR para el inicio de las actividades, de acuerdo al cronograma estipulado en caso de que la GRUPO ASOCIATIVO FORTALECIDO lo requiera. Este adelanto no puede ser superior al 20% del total del PROYECTO DE INVERSIÓN.
Toda modificación sustancial del PROYECTO DE INVERSIÓN debe ser debidamente justificada y ser sometida a consideración y aprobación del COMITÉ DE EVALUACIÓN del PROGRAMA.
8A. PLANES DE FORTALECIMIENTO COOPERATIVO
8A.1. BENEFICIARIOS
Pueden ser BENEFICIARIOS de esta línea de asistencia las COOPERATIVAS conforme la Ley 20.337, legalmente constituidas y con domicilio legal en la República Argentina, que soliciten asistencia técnica y económica para implementar, estimular y/o fortalecer sus emprendimientos toda vez que el objetivo de su participación contribuya a consolidar el desarrollo productivo y regional.
Las COOPERATIVAS deben desarrollar una actividad productiva enmarcada dentro del sector industrial o xx xxxxxxxx de valor de la producción primaria. No son elegibles las COOPERATIVAS cuyo principal objeto y/o actividad se enmarque en el sector financiero, de seguros, servicios públicos y/o todos aquellos servicios profesionales que no estén vinculados con la industria.
Las COOPERATIVAS deben cumplir con los siguientes criterios de admisibilidad:
ser MiPyME (según Resolución 24/2001 de la ex SEPyME y sus modificatorias).
estar legalmente constituida conforme a la Ley 20.377 y con domicilio legal en la República Argentina. estar inscripta en la AFIP y no presentar deudas fiscales y/o previsionales exigibles con dicha entidad.
8A. PLANES DE FORTALECIMIENTO COOPERATIVO
8A.2. Circuito Operativo
8A.2.1. Contratación del COORDINADOR
i. Formulación del PFC
Para solicitar la asistencia del PROGRAMA, la COOPERATIVA debe presentar una IDEAPROYECTO donde se plasmen los rasgos generales del PFC que llevará a cabo. Realizada esta presentación, el PROGRAMA constata si la COOPERATIVA cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en este REGLAMENTO.
El PROGRAMA evalúa la IDEA-PROYECTO, en conjunto con un COMITÉ DE EVALUACIÓN, y determina si se prosigue con la formulación del PFC. En caso de avanzar con la formulación, se realiza una visita y reunión inicial con la COOPERATIVA– sino se realizó con anterioridad–, a efectos de constatar las necesidades y objetivos que se esbozan en la propuesta presentada. Concluida esta instancia, de resultar pre-aprobada la propuesta, el PROGRAMA evalúa si la COOPERATIVA requiere de la elaboración de un PFC o directamente debe presentar un PROYECTO DE INVERSIÓN2.
En el primer caso, un técnico del PROGRAMA asiste a la COOPERATIVA y/o instituciones que presenten el PFC, acompañándolos en la formulación cuando así lo requieran. Dicha asistencia técnica tiene por objeto garantizar la correcta formulación del PFC cuya duración no puede exceder el plazo máximo de 1 (un) año. De resultar aprobado el PFC, el técnico designado continúa como referente del PROGRAMA ante la COOPERATIVA.
i. Presentación del PFC
Una vez elaboradas la versión final del PFC, la COOPERATIVA debe presentar la siguiente documentación al PROGRAMA:
1. Nota de presentación ante el PROGRAMA.
2. Versión final impresa del PFC.
3. Currículum vitae, fotocopia del DNI y de la constancia de inscripción en AFIP firmados del COORDINADOR que postula la COOPERATIVA.
4. Constancia de inscripción ante la AFIP de la COOPERATIVA.
5. Primer Testimonio de Escritura Pública de la COOPERATIVA.
6. Certificación Contable de la COOPERATIVA.
7. En caso que la COOPERATIVA designe como APODERADO a una persona distinta al representante legal, deberá entregar el Poder Especial otorgado que lo faculte a tal efecto.
8. Datos del domicilio para envío de la correspondencia relativa al PFC y la información de la cuenta bancaria de la COOPERATIVA.
2 Ver circuito operativo del Apartado 8.2.2. del presente REGLAMENTO.
Esta documentación deberá ser remitida, como mínimo, antes de los 15 días del inicio pautado para la ejecución de las actividades del PFC.
El PROGRAMA verifica la documentación requerida, asigna un número de identificación a la COOPERATIVA, de acuerdo a su fecha de ingreso y eleva el PFC al técnico designado.
ii. Evaluación externa del PFC
El técnico designado eleva a un evaluador, junto a la versión final del formulario, una nota de presentación del PFC y de la COOPERATIVA. Con esta información, el evaluador puntúa el PFC presentado de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación:
1. Características de la COOPERATIVA y del sector productivo (15%)
2. Factibilidad de éxito en la ejecución del PFC (10%)
3. Perfil del COORDINADOR (15%)
4. Impacto del PFC en lo referido a: (40%)
4.1. Mejora y optimización de los procesos productivos
4.2. Desarrollo de productos y/o servicios con mayor valor agregado
4.3. Mejora en la comercialización de los productos y/o servicios
4.4. Sustitución de importaciones
4.5. Generación de empleo directo y/o indirecto
4.6. Sostenibilidad ambiental
4.7. Empoderamiento de la mujer
5. Asistencia técnica y/o económica de instituciones tecnológicas, agencias de desarrollo productivo, académicas y/o gubernamentales (20%)
iii. Elevación al COMITÉ DE EVALUACIÓN
Una vez asignado el puntaje al PFC, se eleva al COMITÉ DE EVALUACIÓN a efectos de su consideración. El COMITÉ DE EVALUACIÓN toma en consideración sólo aquellos PFC cuya puntuación resulte igual o mayor al 60%.
El dictamen generado por el COMITÉ DE EVALUACIÓN es inapelable y se comunica a la COOPERATIVA.
iv. Firma del Convenio Marco de Cooperación
Luego de evaluado y aprobado el PFC, se procede a la formalización de las acciones de asistencia y colaboración mediante la suscripción del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx entre el PROGRAMA -a través de su Director Nacional- y la COOPERATIVA –a través de su representante legal-.
v. Aporte para la contratación del COORDINADOR
Al momento de la firma del Convenio Xxxxx también se formaliza la asistencia económica para la contratación del COORDINADOR, a través de la firma de un Protocolo. El mismo es parte integrante del Convenio, detalla las condiciones de financiación y las actividades que debe desarrollar el COORDINADOR durante el período de la contratación.
El reintegro de los honorarios del COORDINADOR es mensual y requiere de la presentación de la siguiente documentación:
Informe de avance mensual de las actividades realizadas, firmado por el COORDINADOR y por el representante legal.
Copia de la factura o recibo emitida por el COORDINADOR a nombre de la COOPERATIVA, según normas legales e impositivas vigentes.
Los montos y períodos de los comprobantes se deben corresponder con los que surjan del Protocolo Adicional y de su Anexo 1 (Términos de Referencia del COORDINADOR).
El técnico responsable del seguimiento de la COOPERATIVA analizará el informe del COORDINADOR y podrá solicitar aclaraciones y/o ampliaciones pertinentes, luego emitirá su dictamen de aprobación para su elevación al RESPONSABLE DEL PROGRAMA, quien autorizará el reintegro.
8A.2.2. PROYECTO DE INVERSIÓN
La COOPERATIVA que haya suscripto un Convenio Xxxxx de Cooperación pueden presentar un PROYECTO DE INVERSIÓN para desarrollar parte de las actividades esbozadas en el PFC presentado, en tanto no puedan ser abordadas por otros programas del Ministerio de
Industria.
La duración del PROYECTO DE INVERSIÓN debe estar adecuadamente definida en función de las actividades y de los objetivos perseguidos y no podrá superar el plazo de un año.
La COOPERATIVA no puede tener más de un PROYECTO DE INVERSIÓN en ejecución. En caso de que se requiera de la ejecución de un segundo PROYECTO DE INVERSIÓN, la COOPERATIVA puede presentar otra solicitud una vez finalizado el primero, exhibiendo como antecedente lo ejecutado y la evaluación positiva de los logros alcanzados, además de presentar la documentación que le sea requerida para la nueva presentación. En el caso que el GRUPO ASOCIATIVO presente más de un PROYECTO DE INVERSIÓN, la suma de los montos de ANR solicitados no podrá superar el tope máximo establecido por tipo de PROYECTO.
i. Formulación del PROYECTO DE INVERSIÓN
Una vez suscripto el Convenio Xxxxx, el COORDINADOR elabora el PROYECTO DE INVERSIÓN conjuntamente con los miembros de la COOPERATIVA y con la asistencia del técnico designado por el PROGRAMA. EL PROYECTO DE INVERSIÓN debe encuadrarse dentro de los tipos de proyectos i y ii mencionado en el apartado 5 del presente REGLAMENTO.
Durante el proceso de formulación, el técnico solicita al COORDINADOR y a la COOPERATIVA toda la documentación e información respaldatoria necesaria. Esta interacción apunta a que el PROYECTO DE INVERSIÓN presentado contenga información exhaustiva que permita el análisis y evaluación posterior.
Al disponer de una versión avanzada de los formularios, se realiza una pre-evaluación y se solicita información adicional en caso de ser requerida por el PROGRAMA.
ii. Presentación del PROYECTO DE INVERSIÓN
Una vez elaboradas la versión final del formulario del PROYECTO DE INVERSIÓN y anexos, la COOPERATIVA debe presentar la siguiente documentación al PROGRAMA:
1. Nota de presentación del PROYECTO DE INVERSIÓN ante el PROGRAMA.
2. Versión final impresa del formulario y anexos del PROYECTO DE INVERSIÓN.
3. Presupuestos de todas las actividades que serán pagadas con ANR y APORTE LOCAL MONETARIO.
4. Copia del Acta mediante la cual el representante legal/APODERADO informa a los integrantes de la COOPERATIVA la presentación ante el PROGRAMA y dónde conste que de no poder efectuar el APORTE LOCAL con fondos de la COOPERATIVA, deberán sus integrantes efectuar el mismo.
5. Declaraciones juradas y notas de compromiso u otra documentación que avale las actividades valorizadas en APORTE EN ESPECIE.
6. Aval técnico de alguna institución o técnicos idóneos en la materia en los PROYECTOS DE INVERSIÓN que requieran de una evaluación técnica específica.
7. Documentación adicional solicitada por el área legal y/o administrativa y/o técnica de la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PROYECTO, con las formalidades pertinentes para cada caso (Ej.: certificado de dominio de la propiedad del inmueble o terreno; reglamento interno de uso común y adquisición de bienes; etc.)
8. Datos de la nueva cuenta bancaria para la realización de DESEMBOLSOS DE ANR, si se modifica la presentada originalmente para el DESEMBOLSO de los honorarios del COORDINADOR.
Toda esta documentación deberá ser remitida, como mínimo antes de los 15 (quince) días del inicio pautado para la ejecución de las actividades del PROYECTO DE INVERSIÓN.
El PROGRAMA verifica la documentación requerida y eleva el PROYECTO DE INVERSIÓN a un evaluador.
iii. Evaluación externa del PROYECTO DE INVERSIÓN
El evaluador emite su opinión a través de un informe técnico sobre la viabilidad técnicaeconómica y financiera del PROYECTO DE INVERSIÓN que contiene el siguiente análisis:
a. Factibilidad y consistencia del PROYECTO DE INVERSIÓN (claridad del diagnóstico y correspondencia con los objetivos y actividades propuestas).
b. Calidad tecnológica del PROYECTO DE INVERSIÓN (correcta selección de las inversiones y razonabilidad del presupuesto; relación entre el ANR y el APORTE
LOCAL; antecedentes de los proveedores; etc.)
c. Capacidad técnica disponible (capacidad técnica; administrativa y gerencial dela COOPERATIVA para cumplir con las actividades planificadas; antecedentes y avales de las instituciones involucradas; etc.)
d. Viabilidad económica (conocimiento xxx xxxxxxx actual y objetivo; capacidad comercial de la COOPERATIVA; estrategia comercial para llevar adelante el proyecto; rentabilidad actual y esperada; etc.)
e. Capacidad financiera de la COOPERATIVA para realizar el APORTE LOCAL requerido para la ejecución del PROYECTO DE INVERSIÓN.
iv. Elevación al COMITÉ DE EVALUACIÓN
El COMITÉ DE EVALUACIÓN toma en consideración el informe del evaluador y solicita información complementaria en caso de considerarlo necesario. De resultar aprobado el PROYECTO DE INVERSIÓN, recomienda al Director Nacional del PROGRAMA la suscripción del Protocolo Adicional para la asignación de ANR.
El dictamen generado por el COMITÉ DE EVALUACIÓN es inapelable y se comunica a los BENEFICIARIOS.
v. Firma del Protocolo Adicional para la Asignación de ANR
Una vez aprobado el PROYECTO DE INVERSIÓN por el COMITÉ DE EVALUACIÓN, el Protocolo Adicional es suscripto por el representante legal de la COOPERATIVA y por el Director Nacional del PROGRAMA.
vi. Ejecución del PROYECTO DE INVERSIÓN y DESEMBOLSO de ANR
A partir de la fecha de la firma del Protocolo mencionado comienza a regir el plazo de ejecución de las actividades señaladas en el PROYECTO DE INVERSIÓN aprobado. La COOPERATIVA ejecuta y rinde todas las actividades planificadas (ANR y APORTES LOCALES) de acuerdo a la estructura de financiamiento y al cronograma de DESEMBOLSOS aprobados.
La COOPERATIVA rinde los comprobantes del gasto junto a los resultados verificables correspondientes y el PROGRAMA corrobora que dichas RENDICIONES se correspondan con lo programado.
El PROGRAMA puede realizar un adelanto de ANR para el inicio de las actividades, de acuerdo al cronograma estipulado en caso de que la COOPERATIVA lo requiera. Este adelanto no puede ser superior al 20% del total del PROYECTO DE INVERSIÓN.
Asimismo, y ante la solicitud de la COOPERATIVA, el PROGRAMA evalúa si considera necesario otorgar adelantos parciales y sucesivos, según la estructura de financiamiento establecida, hasta completar la totalidad del ANR asignado. En este caso, una vez aprobada la rendición del primer adelanto, se puede desembolsar el siguiente adelanto en la medida en que se vayan rindiendo los comprobantes de gasto y los resultados verificables correspondientes.
En el caso de que se realice un único adelanto, el resto de los DESEMBOLSOS de ANR se otorgan una vez que las actividades sean efectivamente pagadas, ejecutadas y rendidas por la COOPERATIVA.
Cabe aclarar que la solicitud de DESEMBOLSO debe ser acompañada por la rendición del APORTE LOCAL según el cronograma estipulado. En caso contrario, el PROGRAMA podrá retener la solicitud de DESEMBOLSO de ANR hasta que se rinda el APORTE LOCAL comprometido.
Toda modificación sustancial del PROYECTO DE INVERSIÓN debe ser debidamente justificada, contar con la aprobación de todos sus integrantes y ser sometida a consideración y aprobación del COMITE DE EVALUACIÓN.
8B. PROYECTOS DE INVERSIÓN para COOPERATIVAS FORTALECIDAS
8B.1. BENEFICIARIOS
Pueden ser BENEFICIARIOS de esta línea de asistencia las COOPERATIVAS conforme la Ley 20.337, legalmente constituidas y con domicilio legal en la República Argentina, que soliciten asistencia técnica y económica para implementar, estimular y/o fortalecer sus emprendimientos toda vez que el objetivo de su participación contribuya a consolidar el desarrollo productivo y regional.
Las COOPERATIVAS deben desarrollar una actividad productiva enmarcada dentro del sector industrial o xx xxxxxxxx de valor de la producción primaria. No son elegibles las
COOPERATIVAS cuyo principal objeto y/o actividad se enmarque en el sector financiero, de seguros, servicios públicos y/o todos aquellos servicios profesionales que no estén vinculados con la industria.
Las COOPERATIVAS deben cumplir con los siguientes criterios de admisibilidad:
ser MiPyME (según Resolución 24/2001 de la ex SEPyME y sus modificatorias).
estar legalmente constituida conforme a la Ley 20.377 y con domicilio legal en la República Argentina. estar inscripta en la AFIP y no presentar deudas fiscales y/o previsionales exigibles con dicha entidad.
8B. PROYECTO DE INVERSIÓN para COOPERATIVAS FORTALECIDAS
8B.2. Circuito Operativo
La COOPERATIVA que decide encarar un PROYECTO DE INVERSIÓN y que no requiera de la asistencia de un COORDINADOR aplica directamente a esta línea, mediante la elaboración de una IDEA-PROYECTO. Realizada esta presentación, el PROGRAMA constata si la COOPERATIVA cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en este REGLAMENTO.
El PROGRAMA evalúa la IDEA-PROYECTO, en conjunto con un COMITÉ DE EVALUACIÓN, y determina si se prosigue con la formulación del PROYECTO DE INVERSIÓN. En el caso de avanzar con la formulación, se realiza una visita y reunión inicial con los miembros de la COOPERATIVA –si no se realizó con anterioridad–, a efectos de constatar las necesidades y objetivos que se esbozan en la propuesta presentada. Concluida esta instancia, si resulta preaprobada la propuesta, la COOPERATIVA se encuentra en condiciones de presentar el PROYECTO DE INVERSIÓN.
i. Formulación del PROYECTO DE INVERSIÓN
Una vez aprobada la IDEA-PROYECTO, un técnico del PROGRAMA acompaña a la COOPERATIVA y/o instituciones que presenten el PROYECTO DE INVERSIÓN, asistiéndolos en la formulación en los casos que así lo requieran. De resultar aprobado, el técnico designado continúa como referente del PROGRAMA ante la COOPERATIVA.
La duración del PROYECTO DE INVERSIÓN debe estar adecuadamente definida en función de las actividades y de los objetivos perseguidos y no podrá superar el plazo de un año. El PROYECTO DE INVERSIÓN debe encuadrarse dentro del tipo de proyecto ii del apartado 5:
desarrollo y fortalecimiento de la producción industrial.
Durante el proceso de formulación, el técnico solicita al referente de la COOPERATIVA toda la documentación e información respaldatoria necesaria. Esta interacción apunta a que el proyecto presentado contenga información exhaustiva que permita el análisis y evaluación posterior. Aquella COOPERATIVA que requiera la asistencia técnica especializada de un consultor o consultora externa para formular el PROYECTO DE INVERSIÓN puede computar dicho gasto como APORTE LOCAL MONETARIO. Esta erogación no puede superar los veinte mil pesos ($20.000) y se determina en conjunto con el PROGRAMA, de acuerdo a la magnitud y complejidad del PROYECTO DE INVERSIÓN presentado.
Al contar con una versión avanzada de los formularios, se realiza una pre-evaluación y se solicita información adicional si es requerida por el PROGRAMA.
ii. Presentación del PROYECTO DE INVERSIÓN
Una vez elaboradas la versión final del formulario y anexos del PROYECTO DE INVERSIÓN, la COOPERATIVA debe presentar la siguiente documentación:
1. Nota de presentación ante el PROGRAMA.
2. Versión final impresa del formulario y anexos del PROYECTO DE INVERSIÓN.
3. Fotocopia firmada del DNI del representante legal de la COOPERATIVA FORTALECIDA.
4. Constancia de inscripción ante la AFIP de la COOPERATIVA FORTALECIDA.
5. Primer Testimonio de Escritura Pública de la COOPERATIVA FORTALECIDA.
6. Certificación Contable de la COOPERATIVA FORTALECIDA.
7. En caso que la COOPERATIVA FORTALECIDA designe como APODERADO a una persona distinta al representante legal, deberá entregar el Poder Especial otorgado que lo faculte a tal efecto.
8. Datos del domicilio para el envío de la correspondencia relativa al PROYECTO DE INVERSIÓN y de la cuenta bancaria de la COOPERATIVA FORTALECIDA.
9. Presupuestos de todas las actividades que serán pagadas con ANR y APORTE LOCAL MONETARIO, conforme los procedimientos establecidos en el apartado 10 de este REGLAMENTO.
10. Declaraciones juradas y notas de compromiso u otro documento que avale el compromiso de las actividades valorizadas como APORTE EN ESPECIE.
11. Aval técnico de alguna institución o técnicos idóneos en la materia en los PROYECTOS DE INVERSIÓN que requieran de una evaluación técnica específica.
12. Documentación adicional solicitada por el área legal y/o administrativa y/o técnica de la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PROYECTO, con las formalidades pertinentes para cada caso (Ej.: Reglamento Interno de Uso Común y Adquisición de Bienes; Certificado de dominio de la Propiedad del Inmuebles o terrenos, etc.)
Esta documentación deberá ser remitida, como mínimo, antes de los 15 (quince) días del inicio pautado para la ejecución de las actividades del PROYECTO DE INVERSIÓN.
El PROGRAMA verifica la documentación requerida, asigna un número de identificación a la COOPERATIVA FORTALECIDA, de acuerdo a su fecha de ingreso y eleva el PROYECTO DE INVERSIÓN al técnico designado.
iii. Evaluación externa del PROYECTO DE INVERSIÓN
El técnico designado por el PROGRAMA eleva a un evaluador, junto a la versión final del formulario, una nota de presentación del PROYECTO DE INVERSIÓN y de la COOPERATIVA FORTALECIDA.
El evaluador emite su opinión a través de un informe técnico sobre la viabilidad técnicaeconómica y financiera del PROYECTO DE INVERSIÓN que contiene el siguiente análisis:
a. Factibilidad y consistencia del PROYECTO DE INVERSIÓN (claridad del diagnóstico y correspondencia con los objetivos y actividades propuestas).
b. Calidad tecnológica del PROYECTO DE INVERSIÓN (correcta selección de las inversiones y razonabilidad del presupuesto; relación entre el ANR y el APORTE
LOCAL; antecedentes de los proveedores; etc.)
c. Capacidad técnica disponible (capacidad técnica; administrativa y gerencial de la COOPERATIVA para cumplir con las actividades planificadas; antecedentes y avales de las instituciones involucradas; etc.)
d. Viabilidad económica (conocimiento xxx xxxxxxx actual y objetivo; capacidad comercial de la COOPERATIVA; estrategia comercial para llevar adelante el proyecto; rentabilidad actual y esperada; etc.)
e. Capacidad financiera de la COOPERATIVA para realizar el APORTE LOCAL requerido para la ejecución del PROYECTO DE INVERSIÓN.
iv. Elevación al COMITÉ DE EVALUACIÓN
El COMITÉ DE EVALUACIÓN toma en consideración el informe del evaluador y solicita información complementaria si lo considera necesario. De resultar aprobado el PROYECTO DE INVERSIÓN, recomienda al Director Nacional del PROGRAMA la suscripción del Convenio de Cooperación para la Asignación de ANR.
El dictamen generado por el COMITÉ DE EVALUACIÓN es inapelable y se comunica a los BENEFICIARIOS.
v. Firma del Convenio de Cooperación para la Asignación de ANR
Una vez aprobado el Proyecto de Inversión por el COMITÉ DE EVALUACIÓN, se procede a la formalización de las acciones de asistencia y colaboración mediante la suscripción de un Convenio de Cooperación entre el PROGRAMA -a través de su Director Nacional-y la COOPERATIVA FORTALECIDA–a través de su representante legal-.
vi. Ejecución del PROYECTO DE INVERSIÓN y DESEMBOLSO de ANR
A partir de la fecha de la firma del Convenio mencionado, comienza a regir el plazo de ejecución de las actividades señaladas en el PROYECTO DE INVERSION aprobado.
La COOPERATIVA ejecuta las actividades planificadas de acuerdo a la estructura de financiamiento y al cronograma de DESEMBOLSOS aprobados y rinde las actividades que se financian con ANR y APORTES LOCALES.
Si lo considera necesario, el PROGRAMA puede realizar un adelanto de ANR para el inicio de las actividades de acuerdo al cronograma estipulado. Este adelanto no puede ser superior al 20% del total del PROYECTO DE INVERSIÓN. La COOPERATIVA deberá rendir los comprobantes del gasto junto a los resultados verificables correspondientes. El PROGRAMA corrobora que la rendición presentada se corresponde con lo comprometido.
Una vez aprobada la rendición del adelanto, la COOPERATIVA está habilitada para solicitar el DESEMBOLSO de ANR asociado a las siguientes actividades, debiendo presentar siempre los comprobantes de pago y los resultados verificables correspondientes. En caso de ser necesario, el técnico designado por el PROGRAMA realiza una visita para corroborar los avances del PROYECTO DE INVERSIÓN.
Cabe aclarar que el PROGRAMA reconoce un único adelanto, el resto de los DESEMBOLSOS de ANR se otorgarán una vez que las actividades sean efectivamente pagadas, ejecutadas y rendidas por la COOPERATIVA. Asimismo, el PROGRAMA exige que la solicitud de DESEMBOLSO sea acompañada por la rendición del APORTE LOCAL según el cronograma estipulado. En caso contrario, el PROGRAMA podrá retener la solicitud de DESEMBOLSO de ANR hasta que se rinda el APORTE LOCAL comprometido.
Toda modificación sustancial del PROYECTO DE INVERSIÓN debe estar debidamente justificada, contar con la aprobación de todos sus integrantes y ser sometida a consideración y aprobación del COMITE DE EVALUACIÓN.
9. Proyectos de Fortalecimiento de SISTEMAS PRODUCTIVOS LOCALES
9.1. BENEFICIARIOS
Pueden ser BENEFICIARIOS de esta línea de asistencia GRUPOS ASOCIATIVOS nuevos o preexistentes, conformados por cinco o más MiPyMEs, o MiPyMEs representadas por INSTITUCIONES PATROCINANTES que soliciten asistencia económica para poner en marcha CENTROS DE SERVICIOS INDUSTRIALES o LABORATORIOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E
INNOVACIÓN en PARQUES INDUSTRIALES, áreas industriales u otras formas de aglomerados industriales que generen un impacto en el desarrollo local.
Las MiPyMEs beneficiarias deben pertenecer al sector primario, secundario y/o terciario y agregar valor al proceso productivo. No son elegibles las empresas pertenecientes a los sectores de intermediación, financieros, de seguros y todos aquellos servicios profesionales que no estén vinculados con la industria.
Los BENEFICIARIOS de esta línea deben estar conformados bajo la forma de Consorcios de Cooperación -según la Ley 26.005- o Agrupaciones de Colaboración Empresaria (ACE)-según los artículos 367 a 376 de la Ley de 19.550 y sus modificatorias- o deben establecer vínculos asociativos bajo otras formas contractuales que serán evaluadas por el PROGRAMA para su admisibilidad. Asimismo, las MiPyMEs tendrán la posibilidad de presentarse a través de una INSTITUCION PATROCINANTE siempre y cuando el objeto social de dicha institución sea compatible con los objetivos que promueve el PROGRAMA y gestione el PROYECTO DE INVERSIÓN a favor de las empresas que conforman el GRUPO ASOCIATIVO.
Los GRUPOS ASOCIATIVOS y sus empresas integrantes deben estar inscriptos en la AFIP y no presentar deudas fiscales y/o previsionales exigibles con dicha entidad.
Las empresas integrantes deben cumplir con los siguientes criterios de admisibilidad:
Ser empresa argentina clasificada como MiPyME (según Resolución N° 24/2001 de la ex SEPyME y sus modificatorias) conformadas por:
a) persona física con domicilio en la República Argentina o;
b) persona jurídica legalmente constituida conforme la Ley 19.550 y su modificatorias y con domicilio legal en la República Argentina.
No mantener, en los términos del artículo 33 de la Ley 19.550 y sus modificaciones, relaciones de control o vinculación societaria ascendente o descendente con otras empresas o grupos económicos siempre que tal vinculación modifique su calidad de MiPyMEs (Art. 4°de la Resolución N° 24/2001 de la ex SEPYME y sus modificatorias).
No poseer una participación accionaria extranjera superior al 30% y/o, los que sean importadores, su facturación de bienes importados no superar el 25% de la facturación total.
Las INSTITUCIONES PATROCINANTES y las MiPyMEs representadas, seleccionadas como muestra representativa en el PROYECTO DE INVERSION, deben estar inscriptas en la AFIP y no presentar deudas fiscales y/o previsionales exigibles con dicha entidad. Asimismo, estas empresas deben cumplir con los mismos criterios de admisibilidad arriba mencionados.
9. Proyectos de Fortalecimiento de SISTEMAS PRODUCTIVOS LOCALES
9.2. Circuito Operativo
Para solicitar la asistencia del PROGRAMA, se debe presentar una IDEA-PROYECTO donde se plasman los rasgos generales del PROYECTO DE INVERSIÓN que se llevará a cabo. Realizada esta presentación, el PROGRAMA constata si se cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en este REGLAMENTO.
Las MiPyMEs beneficiarias deben estar localizadas en parques, áreas u otros aglomerados industriales. Las empresas deben presentar objetivos y/o necesidades comunes que se resuelvan mediante la implementación de un PROYECTO DE INVERSIÓN destinado a la instauración de CENTROS DE SERVICIOS INDUSTRIALES y LABORATORIOS DE INVESTIGACIÓN,
DESARROLLO E INNOVACIÓN. Las actividades que conformen el PROYECTO DE INVERSIÓN deben beneficiar directamente a la totalidad de las empresas. Los bienes adquiridos en el marco del PROYECTO DE INVERSIÓN serán propiedad del GRUPO ASOCIATIVO o INSTITUCION PATROCINANTE para el uso exclusivo de las MiPyMEs integrantes o asociadas.
El GRUPO ASOCIATIVO o INSTITUCION PATROCINANTE debe disponer, como requisito excluyente, de un predio y/o infraestructura necesaria para la puesta en marcha de las instalaciones. En caso de que no sea de propiedad del GRUPO ASOCIATIVO o de la INSTITUCION PATROCINANTE, puede ser cedido –bajo cualquier figura jurídica– por una de sus empresas integrantes o representadas o por un tercero siempre que el GRUPO ASOCIATIVO o INSTITUCION PATROCINATE tengan el uso y goce por un período no menor a 5 (cinco) años3.
El PROGRAMA evalúa la IDEA-PROYECTO, en conjunto con un COMITÉ DE EVALUACIÓN, y determina si se prosigue con la formulación del PROYECTO DE INVERSIÓN. El PROGRAMA realiza una selección rigurosa de las propuestas en función del impacto en dimensiones tales como el fortalecimiento y la generación de eslabonamientos productivos, sectores productivos involucrados, mejora de la competitividad, contenido tecnológico de la producción, sustitución de importaciones y crecimiento de las exportaciones industriales. Si el PROYECTO DE INVERSIÓN resulta preseleccionado, se realiza una visita y reunión inicial con las MiPyMEs beneficiarias y las instituciones involucradas, a efectos de constatar las necesidades y objetivos que se esbozan en la propuesta presentada. Concluida esta etapa, en caso de resultar pre-aprobada la propuesta, el GRUPO ASOCIATIVO o INSTITUCION PATROCINATE se encuentra en condiciones de presentar el PROYECTO DE INVERSIÓN.
3 De acuerdo a las características del PROYECTO DE INVERSIÓN, el Programa podrá solicitar que el plazo sea superior a este mínimo establecido.
El PROGRAMA considera que un factor clave para el fortalecimiento y la sostenibilidad de los SISTEMAS PRODUCTIVOS LOCALES es que las MiPyMEs beneficiarias se encuentren insertas en una red institucional que impulse su crecimiento y modernización, acompañándolos en el desarrollo, diseño, fabricación y posicionamiento de nuevos productos, en el mejoramiento de la gestión industrial, en el diseño y mejora de procesos industriales, así como en el desarrollo de investigaciones sobre nuevas tecnologías. En este sentido, el Proyecto de Inversión presentado por el GRUPO ASOCIATIVO debe contar con la participación de instituciones técnicas y de Investigación y universidades públicas, que respalden y acompañen activamente al GRUPO ASOCIATIVO desde el punto de vista técnico.
i. Formulación del PROYECTO DE INVERSIÓN
Una vez aprobada la IDEA-PROYECTO, un técnico del PROGRAMA acompaña a las empresas y/o instituciones que presenten el PROYECTO DE INVERSIÓN, asistiéndolos en la formulación en los casos que así lo requieran. De resultar aprobado el PROYECTO DE INVERSIÓN, el técnico designado continúa como referente del PROGRAMA.
La duración del PROYECTO DE INVERSIÓN debe estar adecuadamente definida en función de las actividades y de los objetivos perseguidos y no podrá superar el plazo de un año. El PROYECTO DE INVERSIÓN debe encuadrarse dentro del tipo de proyecto iii mencionado en el apartado 5.
Durante el proceso de formulación, el técnico solicita al referente del GRUPO ASOCIATIVO o INSTITUCION PATROCINATE toda la documentación e información respaldatoria necesaria. Esta interacción apunta a que el PROYECTO DE INVERSIÓN presentado contenga información exhaustiva que permita el análisis y evaluación posterior.
Si el GRUPO ASOCIATIVO o INSTITUCION PATROCINANTE requiere la asistencia técnica especializada de un consultor o consultora externa para la formulación del PROYECTO DE INVERSIÓN, podrá computar dicho gasto como APORTE LOCAL MONETARIO. Esta erogación no podrá superar los veinticinco mil pesos ($25.000) y se determina en conjunto con el PROGRAMA, de acuerdo a la magnitud y complejidad del PROYECTO DE INVERSIÓN presentado.
Al contar con una versión avanzada de los formularios, se realiza una pre-evaluación y se solicita información adicional en caso de ser requerida por el PROGRAMA.
ii. Presentación del PROYECTO DE INVERSIÓN
Una vez elaboradas la versión final del formulario y anexos del PROYECTO DE INVERSIÓN, el GRUPO ASOSCIATIVO debe presentar la siguiente documentación al PROGRAMA:
1. Nota de presentación ante el PROGRAMA.
2. Versión final impresa del formulario y anexos del PROYECTO DE INVERSIÓN.
3. Fotocopia firmada del DNI del representante legal/APODERADO del GRUPO ASOCIATIVO.
4. Primer Testimonio de Escritura Pública del GRUPO ASOCIATIVO.
5. Constancia de inscripción ante la AFIP del GRUPO ASOCIATIVO y de todas las empresas integrantes y fotocopia del último pago de monotributo.
6. Certificación contable del GRUPO ASOCIATIVO y de las empresas responsables inscriptas.
7. En caso que el GRUPO ASOCIATIVO FORTALECIDO designe como APODERADO a una persona distinta al representante legal, deberá entregar el Poder Especial otorgado que lo faculte a tal efecto.
8. Datos del domicilio para envío de la correspondencia relativa al PROYECTO DE INVERSIÓN y de la cuenta bancaria del GRUPO ASOCIATIVO.
9. Presupuestos de todas las actividades que serán pagadas con ANR y APORTE LOCAL MONETARIO, conforme los procedimientos establecidos en el apartado 10 de este REGLAMENTO.
10. Declaraciones juradas y notas de compromiso u otro documento que avale las actividades valorizadas en APORTE EN ESPECIE.
11. Informe técnico de alguna institución o técnicos idóneos que avale el PROYECTO DE INVERSIÓN presentado.
12. Documentación respaldatoria, solicitada por el área legal y/o administrativa y/o técnica del PROGRAMA, con las formalidades pertinentes para cada caso (Ej.: certificado de dominio de la propiedad del inmuebles o terrenos; reglamento interno de uso común y adquisición de bienes)
En el caso que el PROYECTO DE INVERSION se presente a través de una INSTITUCION PATROCINATE se debe presentar la siguiente documentación al PROGRAMA:
1. Nota de presentación ante el PROGRAMA.
2. Versión final impresa del formulario y anexos del PROYECTO DE INVERSIÓN.
3. Fotocopia firmada del DNI del representante legal/APODERADO de la INSTITUCION PATROCINATE
4. Primer Testimonio de Escritura Pública de la INSTITUCION PATROCINATE y de las PyMEs beneficiarias que se presentan como muestra.
5. Constancia de inscripción ante la AFIP de la INSTITUCION PATROCINATE y de las PyMEs beneficiaras.
6. Certificación contable de la INSTITUCION PATROCINANTE y de las PyMEs beneficiarias.
7. Acta de Asamblea de la INSTITUCION PATROCINATE donde se informa sobre: a) los objetivos del PROYECTO DE INVERSION, b) el compromiso de destinar las Instalaciones comprendidas en el Proyecto a las PyMEs identificadas o las que a futuro se incorporen, mediante un aporte mínimo de mantenimiento; y c) conformidad de las MiPyMEs representadas sobre el APORTE LOCAL MONETARIO comprometido en el Proyecto.
8. Listado de otras potenciales PyMEs beneficiarias del PROYECTO DE INVERSION.
9. En caso que la INSTITUCION PATROCINANTE designe como APODERADO a una persona distinta al representante legal, deberá entregar el Poder Especial otorgado que lo faculte a tal efecto.
10. Datos del domicilio para envío de la correspondencia relativa al PROYECTO DE INVERSIÓN y de la cuenta bancaria de la INSTITUCION PATROCINANTE.
11. Presupuestos de todas las actividades que serán pagadas con ANR y APORTE LOCAL MONETARIO, conforme los procedimientos establecidos en el apartado 10 de este REGLAMENTO.
12. Declaraciones juradas y notas de compromiso u otro documento que avale las actividades valorizadas en APORTE EN ESPECIE.
13. Informe de diagnóstico o relevamiento previo que contribuya a justificar el PROYECTO DE INNVERSION presentado.
14. Informe técnico de alguna institución o técnicos idóneos que avale el PROYECTO DE INVERSIÓN presentado.
15. Convenio de Cooperación entre la INSTITUCION PATROCINANTE, instituciones participantes y las PyMEs beneficiarias.
16. Documentación respaldatoria, solicitada por el área legal y/o administrativa y/o técnica del PROGRAMA, con las formalidades pertinentes para cada caso (Ej.: certificado de dominio de la propiedad del inmuebles o terrenos; reglamento interno de uso común y adquisición de bienes)
En ambos casos, la documentación señalada deberá ser remitida, como mínimo, antes de los 15 (quince) días del inicio pautado para la ejecución de las actividades del PROYECTO DE INVERSIÓN.
El PROGRAMA verifica la documentación presentada, asigna un número de identificación al GRUPO ASOCIATIVO, de acuerdo a su fecha de ingreso y eleva el PROYECTO DE INVERSIÓN al técnico designado.
iii. Evaluación externa del PROYECTO DE INVERSIÓN
El técnico designado por el PROGRAMA eleva a un evaluador, junto a la versión final del formulario, una nota de presentación del PROYECTO DE INVERSIÓN y del GRUPO ASOCIATIVO o de la INSTITUCION PATROCINANTE.
El evaluador emite su opinión a través de un informe técnico sobre la viabilidad técnicaeconómica y financiera del PROYECTO DE INVERSIÓN que se compone del siguiente análisis:
a. Factibilidad y consistencia del PROYECTO DE INVERSIÓN (claridad del diagnóstico y correspondencia con los objetivos y actividades propuestas)
b. Calidad tecnológica del PROYECTO DE INVERSIÓN (correcta selección de las inversiones y razonabilidad del presupuesto; relación entre el ANR y el APORTE
LOCAL; antecedentes de los proveedores; etc.)
c. Capacidad técnica disponible (capacidad técnica; capacidad administrativa y gerencial para cumplir con las actividades planificadas; antecedentes y avales de las instituciones involucradas; etc.)
d. Viabilidad económica (conocimiento xxx xxxxxxx actual y objetivo; capacidad comercial; estrategia comercial para llevar adelante el proyecto; rentabilidad actual y esperada; etc.)
e. Capacidad financiera para realizar el APORTE LOCAL requerido para la ejecución del PROYECTO DE INVERSIÓN.
iv. COMITÉ DE EVALUACIÓN
El COMITÉ DE EVALUACIÓN toma en consideración el informe del evaluador y solicita información complementaria si lo considera necesario. De resultar aprobado el PROYECTO DE INVERSIÓN, recomienda al Director Nacional del PROGRAMA la suscripción del Convenio de Cooperación para la Asignación de ANR.
El dictamen generado por el COMITÉ DE EVALUACIÓN es inapelable y se comunica al GRUPO ASOCIATIVO o a la INSTITUCION PATROCINATE.
v. Firma del Convenio de Cooperación para la Asignación de ANR
Una vez aprobado el PROYECTO DE INVERSIÓN por el COMITÉ DE EVALUACIÓN, se procede a la formalización de las acciones de asistencia y colaboración mediante la suscripción de un Convenio de Cooperación entre el PROGRAMA -a través de su Director Nacional-y el GRUPO ASOCIATIVO o la INSTITUCION PATROCINANTE –a través de su representante legal-.
vi. Ejecución del PROYECTO DE INVERSIÓN y DESEMBOLSO de ANR
A partir de la fecha de la firma del Convenio de Cooperación, comienza a regir el plazo de ejecución de las actividades señaladas en el PROYECTO DE INVERSIÓN aprobado.
El GRUPO ASOCIATIVO o la INSTITUCION PATROCINANTE ejecutan las actividades planificadas de acuerdo a la estructura de financiamiento y al cronograma de DESEMBOLSOS aprobados y rinde las actividades que se financian con ANR y APORTES LOCALES. Esta RENDICIÓN se conforma de los comprobantes del gasto y los resultados verificables correspondientes. El PROGRAMA corrobora que la RENDICIÓN presentada se corresponde con lo comprometido.
En caso de ser necesario, el técnico designado por el PROGRAMA realiza una visita para corroborar los avances del PROYECTO DE INVERSIÓN.
El DESEMBOLSO de ANR se otorga una vez que las actividades sean efectivamente pagadas, ejecutadas y rendidas por el GRUPO ASOCIATIVO o por la INSTITUCION PATROCINANTE. Asimismo, el PROGRAMA exige que la solicitud de DESEMBOLSO sea acompañada por la RENDICIÓN del APORTE LOCAL según el cronograma estipulado. En caso contrario, el PROGRAMA podrá retener la solicitud de DESEMBOLSO de ANR hasta que se rinda el APORTE LOCAL comprometido.
El PROGRAMA puede realizar un adelanto de ANR para el inicio de las actividades, de acuerdo al cronograma estipulado, en caso de que el GRUPO ASOCIATIVO o la INSTITUCION PATROCINATE lo requieran. Este adelanto no puede ser superior al 10% del total del PROYECTO DE INVERSIÓN.
Toda modificación sustancial del PROYECTO DE INVERSIÓN debe ser debidamente justificada, contar con la aprobación de todos sus integrantes y ser sometida a consideración y aprobación del COMITÉ DE EVALUACIÓN.
10. Normas para la contratación y adquisición de bienes y servicios
A fin de valorizar las actividades estipuladas en la estructura de financiamiento del PROYECTO DE INVERSIÓN, y que serán reintegradas con ANR o consideradas APORTE LOCAL MONETARIO, se deberán presentar presupuestos que contengan preferentemente los siguientes datos:
Nombre y membrete del proveedor (razón social, domicilio, condición ante la AFIP, CUIT)
Número de matrícula, en caso de tratarse de un profesional Fecha de emisión
Tiempo de mantenimiento de oferta Plazo de entrega
Condiciones de garantía (para bienes de capital)
Deben estar emitidos a nombre del APODERADO o de la forma/persona jurídica grupal
Detalle de los bienes/servicios Precios unitarios y totales Total cotizado
Firma y sello del proveedor
En caso de que se contrate a una empresa constructora, se deberá suscribir (con dicha empresa) un contrato en el que queden formalizados los derechos y obligaciones de las partes.
La presentación de presupuestos para las adquisiciones y/o contrataciones deberá cumplir con las siguientes normas dependiendo del monto total de la cotización del proveedor:
A. Contratación Directa. Para la compra de bienes y contrataciones de servicios hasta treinta mil pesos ($30.000), se presentará un único presupuesto acorde a los precios que rigen en el mercado y con las formalidades anteriormente descriptas. Queda a criterio del PROGRAMA la aceptación de esta elección.
B. Concurso de Precios. Para la compra de bienes y contrataciones de servicios entre treinta mil un pesos ($ 30.001) y cuatrocientos mil pesos ($400.000):
i. Se deberán presentar 3 (tres) cotizaciones comparables –de acuerdo a las especificaciones requeridas– con las formalidades anteriormente descriptas. Los precios deben ser acordes a los valores que rigen en el mercado.
ii. Se deberá seleccionar la cotización de menor precio. En caso contrario, se deberá justificar cuál ha sido el criterio de elegibilidad que estará referido a factores tales como plazos de entrega, costos operativos, garantías, entre otros. Queda a criterio del PROGRAMA la aceptación de la elección propuesta.
C. Licitación Privada. Para la compra de bienes y contrataciones de servicios a partir de los cuatrocientos y un mil pesos ($400.001):
i. Se definen los criterios de elegibilidad.
ii. Se definen las especificaciones técnicas que deberán estar aprobadas por el APODERADO/representante legal.
iii. Se elabora una lista de preselección de 3 a 6 posibles proveedores, aprobadas por el APODERADO/representante legal. Se recomienda que en el proceso de preselección se aplique el sistema de rotación de los proveedores.
iv. Se solicita cotización a los posibles proveedores mediante carta de invitación.
v. Se recepcionan las ofertas en sobre sellado hasta una fecha límite establecida por el APODERADO/representante legal.
vi. Se abren las ofertas públicamente en el lugar y a la hora que se indique en la convocatoria y se confecciona el acta de apertura.
vii. Se evalúan las ofertas mediante un cuadro comparativo de precios, plazo de entrega, garantías, entre otros aspectos; de acuerdo al criterio previamente establecido por el APODERADO/representante legal y se confecciona un acta de evaluación de las ofertas recibidas donde se incorpore el cuadro comparativo.
viii. Se adjudica la adquisición a la oferta de menor precio. En caso contrario, se deberá justificar cuál ha sido el criterio de elegibilidad que podrá estar referido a factores tales como plazos de entrega, costos operativos, garantías, entre otros. Asimismo, se prevé la posibilidad de desdoblar las adquisiciones en más de un proveedor cuando el
criterio de menor precio lo justifique. Queda a criterio del PROGRAMA la aceptación de la elección propuesta.
ix. Se le notifica por escrito al proveedor o contratista de la adjudicación, especificando las condiciones de contratación. Se deberá dejar constancia que a partir de la notificación se fija el precio de la contratación.
Cada etapa del proceso de licitación deberá estar debidamente documentada y será presentada ante el PROGRAMA.
Si llegada la fecha fijada, se hubiera recibido menos de 3 (tres) ofertas, se podrá realizar una nueva convocatoria –desechando las ofertas ya recibidas– o conservarlas, fijando un nuevo plazo y solicitando nuevas cotizaciones hasta completar un total de 3 (tres).
Se podrá prescindir del Concurso de Precios o de la Licitación Privada cuando los precios estén fijados de conformidad con la legislación nacional o por organismos reguladores o cuando el contrato propuesto se refiera a la contratación con una fuente de suministros única. De producirse esta situación, el APODERADO/representante legal deberá justificarlo y notificarlo al PROGRAMA. Si el PROGRAMA aprueba la solicitud, la adquisición o contratación podrá regirse por el procedimiento de contratación directa.
11. RENDICIÓN de las actividades del PROYECTO DE INVERSIÓN
11.1. RENDICIÓN de las actividades valorizadas como ANR y APORTE LOCAL MONETARIO
La RENDICIÓN de las actividades deberá estar compuesta por la siguiente documentación: Nota de RENDICIÓN y formulario de resumen de facturas
Documentación anexa (comprobantes que acreditan el gasto)
Resultados verificables (producto parcial o final que comprueba la ejecución parcial o final de la/s actividad/es)
En el caso de las Líneas de Asistencia 2, 3b y 4: a) se deberá presentar el extracto bancario que evidencie el correspondiente pago al proveedor del bien o servicio y b) la RENDICIÓN deberá estar certificada por contador público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
La RENDICIÓN será presentada ante el PROGRAMA a medida de que se vayan finalizando y pagando las actividades o tareas ejecutadas, según lo programado en el cronograma de ejecución de las actividades del PROYECTO DE INVERSIÓN aprobado. La RENDICIÓN deberá estar conformada por el APODERADO/representante legal.
La solicitud de DESEMBOLSO de ANR debe realizarse en la fecha estipulada en el cronograma de DESEMBOLSOS del PROYECTO DE INVERSIÓN, pudiéndose adelantar o posponer la solicitud por 60 (sesenta) días a partir de la fecha consignada.
El DESEMBOLSO de ANR se realizará, sin excepciones, con la verificación de los gastos incurridos (mediante el análisis de los comprobantes correspondientes) y de la entrega de los resultados verificables acordados.
11.2. Criterios específicos para la RENDICIÓN de adelanto de ANR
Cuando el PROGRAMA aprueba y realiza un DESEMBOLSO de adelanto de ANR, debe ser rendido –conforme los criterios establecidos precedentemente– dentro de los 7 (siete) días hábiles a partir de la efectiva acreditación del monto solicitado. Si no se cumple con este plazo, se suspenderá automáticamente el DESEMBOLSO de los subsiguientes ANR.
Dado el carácter excepcional de los adelantos, el PROGRAMA se reserva el derecho de modificar las condiciones para el otorgamiento y rendición de los anticipos.
11.3. Comprobantes respaldatorios de los gastos realizados
Todos los gastos que se realicen en el marco de las actividades previstas en el PROYECTO DE INVERSIÓN deberán tener su correspondiente comprobante respaldatorio.
Los comprobantes deben ser presentados en fotocopia firmada por el APODERADO/representante legal, ser facturas “A”, “B” y/o “C”, acompañadas de los correspondientes recibos y/o remitos, en caso de corresponder.
Los datos que deben contener los comprobantes son los siguientes:
Datos del proveedor (razón social, dirección, condición ante la AFIP, CUIT). Fecha de emisión.
Emisión a nombre del APODERADO o de la persona jurídica grupal. Detalle de los bienes y servicios
Leyenda a consignar en el cuerpo de las facturas y/o recibos: “Adquisición/contratación realizada en el marco del Convenio Xxxxx de Cooperación N° …….. celebrado con el Proyecto PNUD ARG/12/005)
Precios unitarios y totales Total de la factura
Firma y aclaración del emisor en el caso de recibos o facturas por pago de honorarios
En caso de gastos de viáticos relacionados directamente a la contratación de servicios, dónde el comprobante sea un ticket fiscal, el mismo deberá contener:
Datos del proveedor (razón social, dirección, condición ante la AFIP, CUIT) Fecha de emisión
Emisión a nombre del APODERADO o de la persona jurídica. Detalle de los bienes
Precios unitarios y totales Total del comprobante
En el supuesto que no se consignen el nombre del comprador o la descripción de la mercadería adquirida, se deberá acompañar al ticket un “Comprobante X” donde se detalle el nombre del comprador y la descripción de los bienes adquiridos.
11.4. RENDICIÓN de las actividades valorizadas como APORTE EN ESPECIE
La RENDICIÓN de estas actividades deberá estar compuesta por la siguiente documentación:
Bienes. En caso de que se pongan a disposición bienes para la ejecución de las actividades del PROYECTO DE INVERSIÓN, se deberá presentar:
Nota de RENDICIÓN;
Declaración jurada de bienes aportados por el BENEFICIARIO o terceros, que incluya la fecha de donación, la descripción de los bienes y el importe correspondiente. En el caso de que el aporte lo realice una institución, deberá contar con la firma y sello del responsable de la misma.
Resultados verificables (producto parcial o final que comprueba la ejecución parcial o final de la/s actividad/es)
Recursos Humanos. En caso de que un BENEFICIARIO o terceros presten servicios para el desarrollo de las actividades del PROYECTO DE INVERSIÓN, se deberá presentar: Nota de RENDICIÓN;
Declaración jurada de quien realiza el aporte que incluya el detalle de los servicios prestados, el período de la prestación y su valorización. Si el aporte lo realiza el BENEFICIARIO, deberá contener firma, aclaración, tipo y número de documento de quienes prestaron el servicio. Si el aporte lo realice una institución, deberá contener firma y sello del responsable de la misma.
Resultados verificables (producto parcial o final que comprueba la ejecución parcial o final de la/s actividad/es)
La RENDICIÓN será presentada ante el PROGRAMA a medida de que se vayan finalizando y pagando las actividades o tareas ejecutadas, según lo programado en el cronograma de actividades del PROYECTO DE INVERSIÓN aprobado. La RENDICIÓN deberá estar conformada por el APODERADO/representante legal.
12. Disposiciones Generales del PROGRAMA
12.1. Funciones de UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PROYECTO
Una vez suscriptos los Convenios y Protocolos, los BENEFICIARIOS de las distintas líneas de asistencia del Proyecto PNUD ARG/12/005 “Programa de Fortalecimiento de Sistemas Productivos Locales” están obligados a mantener registros de las actividades realizadas durante la ejecución de los PLANES, así como de los correspondientes gastos e inversiones asociadas a los PROYECTOS DE INVERSIÓN, los cuales permitirán verificar que se cumplieron los compromisos asumidos.
La UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PROYECTO tendrá a su cargo las siguientes tareas:
Controlar toda la documentación formal vinculada a los PLANES y PROYECTOS DE INVERSIÓN durante su formulación, aprobación y ejecución.
Comunicar al postulante la aprobación de los PLANES y PROYECTOS DE INVERSIÓN; Llevar a cabo el seguimiento técnico y financiero de la ejecución de las actividades de los
PLANES y PROYECTOS DE INVERSIÓN;
Verificar las RENDICIONES de las actividades programadas en los PLANES y PROYECTOS DE INVERSIÓN;
Analizar los informes de avance y finales de los PLANES y PROYECTOS DE INVERSIÓN y realizar el cierre operativo de los mismos una vez finalizados;
Realizar visitas de monitoreo in situ para constatar el estado de avance de los PLANES y PROYECTOS DE INVERSIÓN;
Evaluar los resultados de las actividades ejecutadas en los PLANES y PROYECTOS DE INVERSIÓN. A tales efectos, se podrán instrumentar herramientas de medición tales como encuestas y entrevistas.
12.2. Aspectos de Organización y Gestión
Desde el punto de vista administrativo, se establecen a continuación los procedimientos para el pago de los honorarios del COORDINADOR y la gestión y DESEMBOLSO de los ANR.
Para cada BENEFICIARIO de las líneas de asistencia, se confecciona un legajo compuesto por toda la documentación relativa a la presentación y ejecución del PLANES y/o de los PROYECTOS DE INVERSIÓN. Este legajo será utilizado para respaldar todos los aspectos de los PLANES y/o de los PROYECTOS DE INVERSIÓN desde el inicio hasta el cierre de cada uno de ellos, al solo efecto de lograr un eficaz monitoreo y cumplimento de los objetivos propuestos.
El legajo contendrá los siguientes documentos:
1. Documentación formal de los BENEFICIARIOS, integrada por los diferentes formularios, anexos y el resto de la documentación solicitada.
2. Evaluación de las condiciones de admisibilidad de los BENEFICIARIOS.
3. Evaluación y aprobación de los PLANES y PROYECTOS DE INVERSIÓN: informes realizados por los técnicos y los evaluadores, dictámenes del COMITÉ DE EVALUACIÓN y Convenios de Cooperación y Protocolos correspondientes.
4. Control de la ejecución de las actividades establecidas en los PLANES y PROYECTOS DE INVERSIÓN: informes mensuales de avance del COORDINADOR y RENDICIONES de las actividades del PROYECTO DE INVERSIÓN.
Ordenes de pagos correspondientes a los DESEMBOLSOS en concepto de honorarios del COORDINADOR y de ANR para la ejecución del PROYECTO DE INVERSIÓN.
12.3. Plazos de presentación de documentación
La presentación de la documentación requerida para la firma de los Convenios y Protocolos, de acuerdo a lo que establece en el presente REGLAMENTO, debe ser presentada en un plazo mínimo de quince (15) días de anticipación a la fecha de inicio de los PLANES o PROYECTOS DE INVERSIÓN definida por el Proyecto PNUD ARG/12/005 “Programa de Fortalecimiento de Sistemas Productivos Locales”.
El PROGRAMA podrá observar la documentación presentada y solicitar nueva documentación en caso de ser necesario. Estas observaciones se notifican, mediante correo electrónico,
debiendo los BENEFICIARIOS cumplimentar con lo requerido en un plazo máximo de quince
(15) días contados desde la recepción del mismo. En este caso, se reprograma la fecha de inicio originalmente pautada.
El mismo procedimiento se aplica a aquellos BENEFICIARIOS que no cumplimenten la suscripción y certificación de los Convenios y Protocolos en un plazo mayor a diez (10) días corridos desde la fecha de recepción de los mismos.
Ante el incumplimiento de cualquiera de los casos mencionados y de no contar con debida justificación por parte de los BENEFICIARIOS, el Proyecto PNUD ARG/12/005 puede interpretar este retraso como el desistimiento de la presentación y procederá sin más trámite a su archivo.
12.4. Desvinculación e incorporación de nuevos integrantes
12.4.1. PLANES DE ASOCIATIVIDAD PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO
En el supuesto que un integrante del GRUPO ASOCIATIVO rescinda con causa justificada el Convenio Xxxxx de Cooperación suscripto, deberá notificarlo en forma fehaciente al GRUPO ASOCIATIVO y al Proyecto PNUD ARG/12/005 con 30 (treinta) días de antelación a la misma, dejando expresa constancia que nada tiene que reclamar al GRUPO ASOCIATIVO, al Proyecto PNUD ARG/12/005, a PNUD, ni a la SUBSECRETARÍA.
Los restantes miembros del GRUPO ASOCIATIVO deberán presentar al Proyecto PNUD ARG/12/005 una nota en carácter de declaración jurada en la cual asumen, en proporción a su participación, las obligaciones disponibles de modo tal que no se altere la distribución de actividades y funciones en la ejecución del PADP.
Si a causa de la mencionada rescisión el GRUPO ASOCIATIVO no alcanza el mínimo de integrantes estipulado, el Proyecto PNUD ARG/12/005 suspenderá la ejecución del Convenio por el término de 30 (treinta días) desde la notificación de la rescisión a los fines que el GRUPO ASOCIATIVO pueda incorporar un nuevo integrante. Si vencido dicho plazo el GRUPO ASOCIATIVO no cumpliera con dicha obligación, el Convenio quedará rescindido de pleno derecho y el GRUPO ASOCIATIVO habrá de reintegrar de inmediato al Proyecto PNUD ARG/12/005 aquellos fondos que no se hayan utilizado.
En el caso de que se incorpore un nuevo integrante, se deberá presentar ante el Proyecto PNUD ARG/12/005 toda la documentación estipulada en el presente REGLAMENTO y una nota en carácter de declaración jurada del nuevo integrante aceptando todos los derechos y obligaciones, en la parte que le corresponda, estipulados en el Convenio Marco de
Cooperación. La incorporación de uno o más integrantes al GRUPO ASOCIATIVO deberá comunicarlo fehacientemente al Proyecto PNUD ARG/12/005.
12.4.2. PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA GRUPOS ASOCIATIVOS FORTALECIDOS y PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO DE SISTEMAS PRODUCTIVOS LOCALES
Los GRUPOS ASOCIATIVOS deberán estar conformados por 5 (cinco) empresas como mínimo durante toda la ejecución del Convenio de Cooperación. En el supuesto caso que se reduzca a 4 (cuatro) integrantes debido a la desvinculación de alguna empresa, el GRUPO ASOCIATIVO deberá presentar la adenda al contrato donde se incorpora al nuevo integrante.
La ejecución del Convenio se suspenderá hasta tanto no se realice dicha presentación y, en caso de que no se alcance el mínimo de integrantes estipulado, se debería rescindir el Convenio con el máximo de penalidad de devolución de los aportes.
12.5. Desvinculación de COORDINADOR
En caso que el GRUPO ASOCIATIVO o la COOPERATIVA deba rescindir el contrato con el COORDINADOR por causas justificables, podrá contratar un nuevo COORDINADOR para que finalice con las actividades descriptas en los Términos de Referencia y Protocolo de Financiamiento del COORDINADOR suscriptos oportunamente y sus correspondientes actualizaciones aprobadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN.
A tal efecto el GRUPO ASOCIATIVO o la COOPERATIVA, deberá notificar al Proyecto PNUD ARG/12/005 la decisión de rescindir con treinta días (30) de antelación a la misma. Asimismo, deberá acompañar la documentación necesaria del nuevo postulante a COORDINADOR –cuyo perfil será evaluado por el Proyecto PNUD ARG/12/005-, una declaración jurada en la cual se compromete a asumir las obligaciones estipuladas en los Términos de Referencia y en el Protocolo de Financiamiento del COORDINADOR oportunamente suscripto por el GRUPO ASOCIATIVO o la COOPERATIVA.
El Proyecto PNUD ARG/12/005 notificará por escrito al GRUPO ASOCIATIVO o la COOPERATIVA la aceptación del postulante y la fecha de inicio de sus actividades. Dicha resolución no modifica las obligaciones asumidas por el Proyecto PNUD ARG/12/005 en el mencionado Protocolo.
Los Términos de Referencia podrán adecuarse siempre que dichos cambios no alteren los objetivos particulares y generales originalmente propuesto.
12.6. Constitución de una figura jurídica asociativa
En el caso que el GRUPO ASOCIATIVO se constituya en una persona jurídica en el transcurso del PADP, deberá notificarlo fehacientemente al Proyecto PNUD ARG/12/005, presentar la documentación correspondiente a la persona jurídica y el contrato de cesión de derechos. El GRUPO ASOCIATIVO, a través de la nueva persona jurídica, mantiene los derechos y obligaciones que se asumieron mediante la suscripción al Convenio Xxxxx de Cooperación y estará habilitada a suscribir el Protocolo para la asignación de ANR.
Si la personería se adquiere durante la ejecución del PROYECTO DE INVERSIÓN, también se deberá cumplir con lo establecido precedentemente.
12.7. Prórrogas a los Convenios y Protocolos
Una vez vencido el plazo de ejecución de cada PLAN y no habiendo el GRUPO ASOCIATIVO o la COOPERATIVA presentado el PROYECTO DE INVERSIÓN correspondiente, se puede extender el plazo del mismo, mediante previa notificación justificada del GRUPO ASOCIATIVO o de la COOPERATIVA al Proyecto PNUD ARG/12/005.
En caso que la solicitud sea aprobada, se otorga una prórroga al Convenio Xxxxx de Cooperación para presentar el PROYECTO DE INVERSIÓN, que no podrá superar los ciento ochenta (180) días. En este caso, y por el periodo prorrogado, el Proyecto PNUD ARG/12/005 no reconoce honorarios a favor del COORDINADOR.
Presentado y aprobado el PROYECTO DE INVERSIÓN, el plazo para su ejecución es el establecido en el cronograma de ejecución de actividades que forma parte del anexo del Protocolo para la Asignación de ANR a suscribirse con el Proyecto PNUD ARG/12/005.
En el caso de un PROYECTO DE INVERSIÓN en ejecución, cuyo plazo previsto para desarrollar el cronograma de ejecución de actividades del PROYECTO DE INVERSIÓN se encuentre vencido, éste se puede extender previa notificación del BENEFICIARIO al Proyecto PNUD ARG/12/005, mediante nota debidamente justificada. Esta extensión no puede superar los ciento ochenta (180) días.
12.8. Rescisión de Convenios y Protocolos
Cualquiera de las partes podrá rescindir los Convenios y Protocolos, notificando a la otra parte por escrito con treinta (30) días de antelación. Sin perjuicio de ello, el Proyecto PNUD ARG/12/005 podrá rescindirlo unilateralmente toda vez que a su exclusivo criterio existan circunstancias de hecho y/o de derecho, que permitan razonablemente presumir actos u omisiones de parte de cualquiera de los integrantes del GRUPO
ASOCIATIVO/COOPERATIVA/INSTITUCIÓN PATROCINANTE y/o de su COORDINADOR y/o de su
APODERADO/representante legal que, a título de dolo o culpa, atenten contra el buen funcionamiento del PLAN y/o del PROYECTO DE INVERSIÓN.
En caso de producirse dicha rescisión unilateral por el PROGRAMA, los BENEFICIARIOS, en los supuestos de los PROYECTOS DE INVERSION, deberán reembolsar al Proyecto PNUD ARG/12/005 los fondos que hayan recibido hasta la fecha de rescisión con más sus intereses conforme la tasa activa establecida por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento en documentos comerciales, desde la fecha de sus efectivos DESEMBOLSOS hasta la fecha de rescisión, pagaderos en moneda argentina de curso legal dentro del plazo que disponga el Proyecto PNUD ARG/12/005 conforme las circunstancias particulares de cada caso, el cual no podrá exceder de 12 (doce) meses.
En los supuestos del financiamiento del COORDINADOR del GRUPO
ASOCIATIVO/COOPERATIVA, el PROGRAMA suspenderá el pago en fecha inmediata posterior al último informe presentado por el COORDINADOR notificando por escrito la rescisión al GRUPO ASOCIATIVO/COOPERATIVA y al COORDINADOR.
En ambos casos el GRUPO ASOCIATIVO/COOPERATIVA/INSTITUCION PATROCINATE (y sus
integrantes o beneficiarios en forma individual) que haya sufrido la rescisión del Convenio, no podrá volver a presentarse a solicitar otra asistencia económica al Proyecto PNUD ARG/12/005.
En caso que el BENEFICIARIO se vea imposibilitado de cumplir con las obligaciones asumidas en el Convenio, y habiéndose agotado las instancias para revertir dicha situación, se puede rescindir el Convenio de común acuerdo. El Proyecto PNUD ARG/12/005 evalúa la correspondencia o no de la devolución de los fondos desembolsados hasta el momento de la rescisión. Esta rescisión no inhabilita al BENEFICIARIO y/o a sus integrantes a solicitar otra asistencia económica al PROGRAMA, no obstante los antecedentes se toman en cuenta al momento de evaluar el nuevo PLAN o PROYECTO DE INVERSIÓN.
En el supuesto que el Proyecto PNUD ARG/12/005 se vea imposibilitado de cumplir con las obligaciones contraídas en el Convenio, por razones de fuerza mayor y que no pudiere superar mediante el uso de la debida diligencia, notificará al BENEFICIARIO tal circunstancia y quedará, a partir de entonces, relevado de toda responsabilidad por el incumplimiento de dichas obligaciones y podrá, en consecuencia, rescindir o suspender el Convenio dando notificación por escrito.