Contract
00 xx Xxxx xx 0000
XXXXXXX XX XXX XXXXXXXX MÁS SIGNIFICATIVOS ADOPTADOS EN LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE XXXXXXX, S.A. CELEBRADA EN 2ª CONVOCATORIA EL 00 XX XXXX XX 0000
1. Aprobación de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión de ELECNOR, S.A. y de su Grupo consolidado, todo ello relativo al ejercicio 2012.
Este acuerdo fue aprobado por unanimidad del capital social presente y representado en esta Xxxxx Xxxxxxx.
0. Aprobación de la propuesta del Consejo de Administración de distribución del Beneficio de 43.259.281,02.- Euros (CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON DOS CENTIMOS DE EURO), con arreglo al siguiente reparto:
Resultado del ejercicio: Beneficios de 43.259.281,02 Euros Distribución:
• A Dividendo 22.602.600,00 Euros
A cuenta ............................ 4.663.200,00 Euros
Complementario ............... 17.939.400,00 Euros
• A Reservas Voluntarias.................................. 20.656.681,02 Euros
TOTAL 43.259.281,02 Euros
El pago del Dividendo Complementario se realizará el próximo día 12 xx xxxxx de 2013. Las entidades adheridas podrán hacer efectivo el importe del dividendo mediante la presentación de los certificados de posición expedidos por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores,
S.A. (IBERCLEAR), en la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Este acuerdo fue aprobado por unanimidad del capital social presente y representado en esta Xxxxx Xxxxxxx.
0. Aprobación de la gestión desarrollada por Consejo de Administración durante el ejercicio 2012.
Este acuerdo fue aprobado por unanimidad del capital social presente y representado en esta Junta General.
4. Reelección, previo informe favorable del Comité de Nombramientos y Retribuciones, como miembro del Consejo de Administración de ELECNOR S.A., por el plazo estatutario de seis años, del accionista X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, mayor de edad, de nacionalidad española, casado, con D.N.I. nº 14235604-F y con domicilio a estos efectos en Madrid, Paseo de la Castellana, nº 95, planta 17, Edificio Torre Europa, con la calificación de Consejero Dominical.
El Xx. Xxxxxxx Xxxxx, presente en la reunión de la Junta General, aceptó expresamente el nombramiento efectuado y manifestó no encontrarse incurso en incompatibilidad ni prohibición legal alguna para el desempeño de dicho cargo y especialmente en las previstas en la Ley 5/2006 de 10 xx xxxxx y demás disposiciones vigentes en la materia, ya sean estatales y/o autonómicas.
De conformidad con el acuerdo adoptado, se hace constar de forma expresa que la citada reelección no altera el número de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, que sigue quedando fijado en doce (12) miembros.
Votos a favor: 63.005.682 Votos en contra: 445.504 Abstenciones: 768
En consecuencia, el presente acuerdo es aprobado con el voto a favor del 99,30% del capital social presente y representado.
5. Nombramiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley de Sociedades de Capital, como Auditores de Cuentas de la Sociedad y del Grupo Consolidado por un período inicial de tres años, es decir, desde el día 1 de Enero de 2013 hasta el
31 de Diciembre de 2015, a la Sociedad KPMG AUDITORES, S.L., con NIF B- 78510153, con número S-0702 de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas e inscrita con el número 10 en el Registro de Sociedades del Instituto de Censores Jurados de Cuentas, delegando en el Consejo de Administración de la Sociedad la fijación de las condiciones económicas así como la firma del correspondiente contrato.
Votos a favor: 63.005.682 Votos en contra: 445.504 Abstenciones: 768
En consecuencia, el presente acuerdo es aprobado con el voto a favor del 99,30% del capital social presente y representado.
6. Autorización al Consejo de Administración para emitir valores xx xxxxx fija simples y/o canjeables; i) por acciones existentes de la Sociedad y/o ii) por efectivo, dentro del plazo de cinco (5) años a contar desde el acuerdo de la Junta. Determinación de las bases y modalidades del canje y ejercicio. Delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, de las facultades necesarias para concretar las bases y modalidades del canje o ejercicio.
En este acuerdo se aprobó la delegación en el Consejo de Administración de la Sociedad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil, en el Título XI de la vigente Ley de Sociedades de Capital, en el Capítulo V del Título XIV de la mencionada Ley y demás normas sobre la emisión de
obligaciones, la facultad de emitir valores xx xxxxx fija simples y/o canjeables, y la facultad de sustitución de las facultades delegadas, de conformidad con las siguientes condiciones:
(i) La emisión de los valores podrá efectuarse, en una o en varias veces, dentro del plazo máximo de cinco (5) años, a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo.
(ii) La autorización queda limitada a la cantidad máxima de TRESCIENTOS MILLONES DE EUROS (300.000.000.-€) nominales.
Se hace constar que, de conformidad con el artículo 510 de la Ley de Sociedades de Capital, no es de aplicación a la Sociedad el límite de emisión de obligaciones y otros valores que reconozcan o creen deuda establecido en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital.
(iii) Esta delegación comprende la emisión de valores xx xxxxx fija simples y/o canjeables por; i) acciones existentes de la Sociedad, ii) efectivo (iii) o una combinación de ambas técnicas. A este respecto, se entenderán por valores xx xxxxx fija: obligaciones, bonos y demás valores xx xxxxx fija simple o instrumentos de deuda de análoga naturaleza en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, incluyendo cédulas, pagarés o warrants u otros valores análogos que pudieran dar derecho indirectamente a la adquisición de acciones de la Sociedad, ya en circulación, liquidables mediante entrega física o mediante diferencias.
(iv) La delegación para emitir valores se extenderá, tan ampliamente como se requiera en Derecho, a la fijación de los distintos términos económicos, régimen, aspectos y condiciones de cada emisión. En particular y a título meramente enunciativo y no limitativo, corresponderá al Consejo de Administración de la Sociedad determinar, para cada emisión, el valor nominal, tipo de emisión, en el caso de warrants o valores análogos, el precio de emisión y/o prima así como el precio de ejercicio y demás condiciones aplicables para la adquisición de las acciones subyacentes, precio de reembolso, moneda o divisa de la emisión, tipo de interés, amortización, cláusulas de subordinación, garantías de la emisión, lugar de emisión, admisión a cotización, etc.
(v) El Consejo de Administración podrá determinar cualquier procedimiento, tipo, cláusula, término o condición permitida en Derecho, en relación con la emisión, amortización, señalamiento de rentabilidad o condiciones de la misma, así como resolver cuantas cuestiones se relacionan con la emisión autorizada.
(vi) Asimismo, el Consejo podrá designar al Comisario del Sindicato y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y el Sindicato de Obligacionistas, pudiendo, de acuerdo con éste, cambiar o modificar las condiciones o circunstancias inicialmente establecidas.
(vii) A efectos de la determinación de las bases y modalidades del canje y atendiendo a una relación de canje fija, los valores emitidos se valorarán por su importe nominal y las acciones al cambio determinado que establezca el acuerdo del Consejo de Administración que haga uso de la delegación o bien al cambio determinable en la fecha o fechas que se indiquen en dicho acuerdo y en función del precio de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad
en la fecha o fechas o periodo o periodos que se tomen como referencia, con una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción.
Cuando proceda el canje, las fracciones de acción que, en su caso, correspondiera entregar al titular de las obligaciones o bonos se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior, y cada tenedor recibirá en metálico la diferencia que en tal supuesto pueda producirse.
En todo caso, la delegación para la emisión de los valores definidos en el apartado (iii) anterior, comprenderá, a título enunciativo y no limitativo, la facultad de desarrollar y concretar las bases y modalidades del ejercicio y/o canje establecidas en el presente apartado (vii) y, en particular y en sus más amplios términos, la de determinar el momento de ejercicio y/o canje (que podrá limitarse a un período predeterminado), la titularidad del derecho de canje (que podrá atribuirse a la Sociedad o a los obligacionistas o tenedores), la forma de satisfacer al obligacionista o tenedor (mediante canje por acciones existentes, efectivo o una combinación de ambas técnicas, que puede quedar a opción de la Sociedad para el momento de la ejecución) y, en general, cuantos extremos y condiciones resulten necesarios o convenientes para la emisión.
(viii) Los titulares de valores simples o canjeables gozarán de cuantos derechos les reconoce la normativa vigente.
(ix) El Consejo de Administración, en las sucesivas Juntas Generales que celebre la Sociedad, informará a los accionistas del uso que, en su caso, haya hecho hasta ese momento de la delegación de facultades a la que se refiere el presente Acuerdo.
(x) La delegación a favor del Consejo de Administración aquí prevista comprende las más amplias facultades que en Derecho sean necesarias para la interpretación, aplicación, complemento, subsanación y ejecución de los apartados precedentes en todo lo que fuese conveniente para llevar la emisión autorizada a buen fin y, en particular para adoptar los acuerdos necesarios y otorgar los documentos públicos o privados que considere oportunos para adaptar la presente emisión a la calificación del Registrador Mercantil o cualesquiera otra autoridad o institución competente. Asimismo, comprende la solicitud de admisión a negociación, cuando el Consejo de Administración lo considere procedente, en sistemas multilaterales de negociación, mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores o sistemas multilaterales de negociación, nacionales o extranjeros prestando asimismo cuantas garantías o compromisos sean exigidos por las disposiciones legales vigentes.
(xi) Se autoriza al Consejo de Administración para que pueda sustituir en cualquier Consejero las facultades referentes a la determinación del precio (pricing) y cualquier otra cuestión económica relativa a la emisión.
Votos a favor: 63.005.682 Votos en contra: 445.504 Abstenciones: 768
En consecuencia, el presente acuerdo es aprobado con el voto a favor del 99,30% del capital social presente y representado.
7. Sometimiento a votación consultiva del Informe Anual sobre las Remuneraciones de los Consejeros, el cual forma parte del Informe Anual de Gobierno Corporativo de la Sociedad. Este Informe ha sido comunicado a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y se ha puesto a disposición de los accionistas, junto con el resto de documentación relativa a la Junta General desde la fecha de su convocatoria.
Votos a favor: 63.005.682 Votos en contra: 446.272 Abstenciones: 0
En consecuencia, el presente acuerdo es aprobado con el voto a favor del 99,30% del capital social presente y representado.
8. Delegación a cualquiera de los miembros del Consejo de Administración de las facultades necesarias para la formalización de los acuerdos que se adoptaron en la Junta y, en su caso, para su interpretación, subsanación y ejecución, así como el depósito de las Cuentas Anuales y la inscripción de los acuerdos adoptados en el Registro Mercantil.
Este acuerdo fue aprobado por unanimidad del capital social presente y representado en esta Junta General.
ELECNOR, S.A.