PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS PRIVADOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL/PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE GATIKA.- LOTE 1
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS PRIVADOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL/PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE GATIKA.- LOTE 1
Las condiciones particulares de esta póliza son las que a continuación se especifican, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
El Ayuntamiento actuará como Tomador y Asegurado.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
La Aseguradora garantizará, según los términos y condiciones establecidos en la póliza, el pago de las indemnizaciones que según la normativa legal vigente, pudiera corresponder directa, mancomunada, solidaria y subsidiariamente al Ayuntamiento de Gatika, por los daños personales, materiales y perjuicios consecuencia directa de aquellos, ocasionados involuntariamente a terceros por acción u omisión en el ejercicio de su actividad.
En el presente contrato se entenderá por:
1. Compañía Aseguradora o Asegurador: persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, a cambio del cobro de la prima estipulada.
2. Asegurado: persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro y que en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del presente contrato.
Tendrán la consideración de Asegurados, la Corporación en el desempeño de sus funciones, así como los técnicos, funcionarios, Guardia Municipal si la hubiere, empleados fijos, en prácticas o contratados y cualesquiera que se hallen en el ejercicio de su actividad por cuenta del Tomador, siempre que sean remunerados por cuenta del mismo.
Los miembros de las comisiones de fiestas organizadas por la Corporación, así como los profesores, monitores voluntarios y demás personal que ayude, colabora o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas y promovidas por la Corporación.
3. Tomador del seguro: persona física o jurídica que, juntamente con la Compañía Aseguradora, suscribe el presente contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su propia naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
4. Daño-perjuicio:
- Se entenderá por daño material toda destrucción, deterioro, menoscabo o desaparición de un bien o de una parte del mismo, así como toda lesión física causada a los animales.
- Se entenderá como daño personal o corporal, toda lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
- Se entenderá por perjuicio la pérdida económica que sea consecuencia directa de los daños corporales o materiales cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
- En este concepto se incluirán los daños materiales en las cosas y animales, los daños corporales incluyendo lesión, enfermedad y muerte, así como los perjuicios consecuenciales derivados de un previo daño material y/o corporal.
- Se entenderá por perjuicio patrimonial primario los perjuicios patrimoniales que no sean el resultado de un daño personal y/o material previo, pero siempre que se deban a un hecho generador de carácter accidental, extraordinario y aleatorio, de cuyas consecuencias deba legalmente responder el Asegurado conforme a derecho.
5. Siniestro: todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado, y que se drive necesariamente del riesgo objeto del seguro. Se considerará como un único siniestro aquel suceso o serie de sucesos dañosos debidos a una misma causa original, independientemente de las reclamaciones formuladas o número de reclamantes.
6. Tercero. Cualquier persona física o jurídica distinta de:
- Tomador del seguro, Asegurado y o el causante del siniestro.
- Personal dependiente del Ayuntamiento en el desarrollo de su actividad laboral por cuenta del mismo organismo, salvo cuando actúe como usuario de los servicios públicos prestados por el Asegurado.
- Cualquier persona física o jurídica que, mediante contrato o no, realice algún tipo de función o trabajo por cuenta del Ayuntamiento, así como que actúe en el ámbito de dependencia del mismo.
2.- LA PÓLIZA GARANTIZA:
- RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL/GENERAL EXTRACONTRACTUAL
Será aquella atribuible al Ayuntamiento, por su condición de titular de servicios que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, material y/o consecuencial que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, salvo los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Ello comprende:
- Responsabilidad Civil atribuible al Ayuntamiento derivada de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas.
- Responsabilidad Civil atribuible al Ayuntamiento, por lesiones causadas a terceros en sus bienes y/o derechos como consecuencia de la prestación de un servicio público o el normal o anormal funcionamiento del mismo, siempre que la competencia de la gestión de dicho servicio sea del Ayuntamiento.
- Responsabilidad Civil atribuible al Ayuntamiento derivada del deber "in vigilando" que le competa respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión.
- Responsabilidad civil atribuible al asegurado como arrendatario, usufuctuario y/o usuario de bienes inmuebles y/o muebles incluidos los centros educativos, residencias de ancianos, polideportivos, etc.
Nota.- En cualquier caso la cobertura de la referida Responsabilidad patrimonial queda supeditada a los limites establecidos en las exclusiones.
A título meramente enunciativo y no limitativo queda cubierta la Responsabilidad Civil atribuible al Ayuntamiento por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de:
1. Actos administrativos de cualquiera de sus agentes y funcionarios, órganos y servicios.
2. Actuaciones materiales de los servicios públicos prestados.
3. Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Ayuntamiento para el concreto desarrollo de su actividad.
4. Su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento o como usufructuario.
5. La organización directa y/o en colaboración con Asociaciones de Vecinos de todo tipo de actividades (sociales, deportivas, culturales, festivas, etc.).
6. Incendios, explosiones, humos, gases, olores, aguas, vapores, hundimientos y/o desprendimientos de terreno, etc.
7. Con motivo de la organización de campañas de promoción de todo tipo (agrícolas, ganaderas, deportivas, culturales, sociales, etc.).
8. La propaganda o concurrencia de incendios forestales o de otro carácter, quedando cubiertos los daños materiales, corporales y/o consecuenciales ocasionados a las personas movilizadas.
9. La realización de trabajos de repoblación, plantación, tala, etc., siempre que sean realizados por trabajadores de la brigada municipal o contratados por el Ayuntamiento.
10. La tenencia de animales.
11. De la ejecución de trabajos de:
- Mantenimiento y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques, saneamiento, alumbrado público etc., de su competencia.
- Mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento.
- Mantenimiento y reparación de conducciones, cañerías, etc., de su competencia.
- Construcción y reforma de edificaciones e instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento.
Queda supeditada esta cobertura a que dichos trabajos sean dispuestos por el Ayuntamiento y realizados o ejecutados por su propio personal.
Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria del Ayuntamiento con motivo de lesiones sufridas por un particular en sus bienes o derechos a consecuencia de trabajos realizados por contratistas al servicio de dicho Ayuntamiento.
12. Servicios de vigilancia y seguridad, así como la utilización xx xxxxx de fuego, como consecuencia de una alteración y siempre que durante el uso de las mismas no infrinjan las disposiciones legales al respecto.
13. Del uso de vehículos de motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable, sea o no a nombre del Ayuntamiento.
14. Servicio xx xxxx si la hubiere (retirada de vehículos).
15. Del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres, incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la Responsabilidad Civil Subsidiaria del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
16. Organizador directo y/o en colaboración con Asociaciones de Vecinos de festejos con lanzamiento de cohetes, tracas y fuegos artificiales. En cuanto a estos últimos, esta póliza actuará en exceso de la garantía que tenga contratada la Empresa Pirotécnica encargada del disparo de los mismos.
17. Por escape de gas, cloro, etc., en cualquier instalación municipal.
18. Queda garantizada la actividad realizada por el personal voluntario de protección civil, la actuación del cuerpo municipal de policía, cuerpo de bomberos, y demás voluntariado y/o personal acreditado, que realice trabajos a favor de la comunidad. Dicha actuación podrá realizarse tanto en el propio término municipal, como en la zona comarcal que le haya sido asignada, y en los servicios que les fueren ordenador por la Autoridad Gubernativa, tanto estatal como autonómica y otras.
- RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL Y/O ACCIDENTES DE TRABAJO
Será aquella atribuible al Ayuntamiento que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, material y/o consecuencial que sufran los empleados, sean funcionarios o no, del Ayuntamiento, en el ejercicio de la actividad asegurada. Tendrán la condición de terceros los trabajadores en nómina y dados de alta en el seguro de trabajo, los trabajadores con relación de trabajo temporal, o duración determinada, los contratados por empresas de trabajo temporal, así como los voluntarios al servicio del Ayuntamiento.
Queda cubierta la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas, propios o ajenos y personal dependiente de ellos.
Exclusiones Particulares:
1. Queda no obstante excluida cualquier prestación que deba ser objeto del seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedad profesional o de la Seguridad Social y asimismo la responsabilidad por hechos que no sean calificados como accidentes de trabajo.
2. Igualmente quedan excluidas tanto las multas como los recargos en las indemnizaciones exigidas por la legislación laboral.
3. Reclamaciones por incumplimiento de obligaciones contractuales de las que no se deriven daños corporales.
4. Reclamaciones por alteraciones psicofísicas de la salud, que tengan su origen o estén relacionadas con acciones u omisiones en el ámbito laboral, que vulneren los derechos constitucionales básicos de la persona en relación con el trabajo o derivados de la extinción del contrato del trabajo y en las relaciones de empleo, discriminación, acoso sexual, represalias, intimidad y otros perjuicios en las relaciones laborales, relacionados con la valoración de méritos en la promoción profesional, negación de empleo, privación de una carrera profesional o expedientes disciplinarios.
5. Responsabilidad Civil directa de los contratistas o subcontratistas.
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Queda incluida la Responsabilidad Civil derivada de los errores, acciones u omisiones realizadas durante la vigencia de la póliza y en el ejercicio de sus actividades profesionales (por arquitectos, ingenieros, geólogos, directores de obra o cualesquiera titulado o graduado), siempre que sean empleados del Ayuntamiento y que realicen trabajos para el mismo.
Asimismo queda incluida la responsabilidad civil derivada de la actuación profesional del personal sanitario dependiente de la Corporación en su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares).
Esta cobertura actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto a otros seguros, obligatorios o no, suscritos bien a través de los respectivos Colegios Profesionales o en cualquier otra forma.
Exclusiones Particulares:
1. Se excluirán en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras, supervisadas, proyectadas, reformadas o construidas.
2. Perjuicios resultantes del hecho de que las obras o trabajos realizados no puedan desempeñar la función para la que estén destinados.
3. Daños ocasionados por obras y trabajos realizados con infracción de la normativa vigente.
4. Las actuaciones de los Asegurados fuera del ámbito contractual que les liga al Contratante.
- RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL
Mediante esta garantía se amparan, de conformidad con la normativa legal vigente, las consecuencias de la contaminación de las aguas, terrenos o atmósfera, siempre que se derive de una causa accidental, imprevista, repentina, no intencionada que se desvíe de la marcha normal de la actividad asegurada.
Exclusiones particulares:
1. Daños genéticos o teratológicos.
2. Daños con motivo de la gestión y producción de residuos tóxicos o peligrosos, así como de su depósito en vertederos e instalaciones similares, controladas o no, habilitada para la recogida de esta clase de desechos.
3. Responsabilidades derivadas de contaminaciones inevitables en base a la acumulación de efectos sobre el medio ambiente a tenor de la actividad desarrollada por el Asegurado o a la asignación de cánones de vertidos específicos en aplicación de la normativa aplicable.
4. Gastos de reposición, reparación o mejora de instalaciones cuya defectuosidad sea o pueda ser la causa de un daño medioambiental.
5. Responsabilidades que tengan su origen en circunstancias o hechos que hayan ocurrido antes de la fecha de efecto del seguro, o que sean reclamados después de transcurridos doce meses desde la finalización del periodo de seguro con independencia de la delimitación temporal establecida en estas condiciones especiales.
- PERJUICIOS PATRIMONIALES PRIMARIOS
La Compañía garantizará al asegurado el pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable como consecuencia de las pérdidas económicas incurridas por terceros de las que legalmente deba responder, como consecuencia de un acto involuntario, o hecho accidental, aleatorio y extraordinario, que no sea resultado de un daño material o personal previo.
Exclusiones Particulares:
Toda reclamación por perjuicio patrimonial primario que no sea consecuencia de un hecho generador de carácter accidental, extraordinario o aleatorio, o que de alguna forma esté relacionado o sea consecuencia del funcionamiento normal de los servicios públicos.
Queda excluida toda reclamación derivada de un funcionamiento normal de la administración asegurada cuando los daños sean consecuencia directa de la insuficiencia de medios para la prestación del servicio público.
3.- FIANZAS Y DEFENSA
En relación con los riesgos cubiertos por esta póliza, quedan comprendidas las siguientes garantías:
a) La defensa personal por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía de Seguros en procedimientos civiles.
b) La constitución de fianzas exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
c) Las costas judiciales.
El Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos judiciales serán de su exclusiva cuenta.
Cuando se produjera algún conflicto entre Xxxxxxxxx y Asegurador motivado por tener que sustentar este último intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo sin perjuicio de realizar las diligencia que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador, o confiar su propia defensa a otra persona. En tal caso, el Asegurador, quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica con un límite de 10.000 € por siniestro.
Ambas partes, Compañía y Asegurado, se comprometen a efectuar las resoluciones extrajudiciales de común acuerdo, tanto en forma como en cuantía, sin que ninguna de las partes pueda negociar con los reclamantes sin conocimiento ni autorización de la otra parte.
4.- PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DE LIBERACIÓN DE GASTOS
La garantía de Responsabilidad Civil cubierta por este seguro se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro se hayan producido a la Aseguradora, cuando aquellos gastos sumados a la indemnización satisfecha excedan a la citada garantía.
El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento criminal que se les siguiera.
Todos los pagos que deba realizar la Compañía Aseguradora en virtud de la póliza, no puede sobrepasar las cantidades máximas aseguradas por cada uno de los conceptos asegurados en la póliza que contrate el Ayuntamiento.
Si el Ayuntamiento fuera condenado en un procedimiento criminal, la Compañía Aseguradora tendrá la facultad de resolver sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente. Si estimara procedente el recurso, lo comunicará al Ayuntamiento, quedando éste en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta.
Si fuesen modificadas las disposiciones de carácter penal, la Compañía Aseguradora, mediante aviso dado con un mes de anticipación, se reservará el derecho de pedir un suplemento o prima o de rescindir la garantía objeto de este suplemento. Si no fuere dado aviso alguno sobre tal modificación de la legislación penal dentro del mes siguiente a la fecha de publicación en el Boletín correspondiente, se entenderá que la garantía a que afecta la modificación queda extendida en lo sucesivo a dichas nuevas disposiciones.
En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos. Quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador.
5.- ÁMBITO TEMPORAL
Para la Responsabilidad Civil objeto de contrato, se cubren de acuerdo con los demás términos de la póliza, los daños ocurridos durante la vigencia de la misma, con independencia de que la reclamación se produzca durante o con posterioridad, así como las reclamaciones presentadas por terceros durante su vigencia.
Queda expresamente pactado que terminado el período de seguro por cualquier causa, terminará también la presente garantía; sin embargo el Asegurador otorgará cobertura durante los 12 meses siguientes a la finalización del seguro para todas aquellas reclamaciones que le fueran formuladas dentro de esos 12 meses, siempre que fueran derivadas de hechos ocurridos durante la vigencia de póliza.
6.- RECLAMACIÓN DE DAÑOS PROPIOS
Por esta garantía la Compañía se obliga a asumir la dirección jurídica para la reclamación de daños materiales o personales y los perjuicios derivados de estos, causados por un tercero, en su condición de persona privada o jurídica, al asegurado titular de la cobertura de responsabilidad civil de esta póliza.
La reclamación será dirigida exclusivamente por la Compañía, a cuyo cargo irán los correspondientes gastos, debiendo el perjudicado otorgar los poderes y efectuar las designaciones que sean necesarias.
Serán de cuenta exclusiva de la Compañía, los gastos que se originen en la reclamación con un máximo de 35.000,00 € por siniestro y/o anualidad de seguro.
7.- VIGENCIA DEL CONTRATO
La duración del contrato se ajustará a lo dispuesto en la carátula del PCAP y en el propio PCAP.
Asimismo se establece que, durante el período de vigencia, la Compañía Aseguradora no podrá modificar, ni variar las Condiciones, Garantías y Costos que se establezcan en el contrato inicial, con la excepción de las correspondientes variaciones de capitales que conllevarán la variación proporcional de la prima.
8.- EXCLUSIONES GENERALES:
1. Actos intencionados o realizados con mala fe por el Asegurado o persona por la que deba responder, o por los derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de la normativa legal vigente.
2. Por daños causados con motivo de alborotos, desordenes, motines y en general, alteraciones de orden público.
3. Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor.
4. Responsabilidad derivada de aquellas actividades que deban ser objeto de cobertura mediante seguro obligatorio.
5. Por reclamaciones por perjuicios económicos que no sean consecuencia de un daño físico a personas o a cosas.
6. Infidelidad de las personas por las que el Asegurado deba responder.
7. Derivada de daños producidos por contaminación del suelo, agua o la atmósfera, siempre que no se deba a un hecho repentino, súbito e inesperado que la Corporación no puede prever y cuyas consecuencias no puede evitar.
8. Derivada de daños producidos por rotura de embalses, presas, infiltraciones o desbordamientos de aguas marinas, xx xxxx, canales, puertos o lagos.
9. Derivada del transporte y almacenamiento de mercancías consideradas como peligrosas (explosivas, inflamables, combustibles, corrosivas o tóxicas).
10. Reclamaciones que sean consecuencia directa del transporte de personas, trabajos en puertos, aeropuertos y minería.
11. Responsabilidad Civil Directa de los pirotécnicos, fuegos de artificio y similares.
12. Responsabilidad Civil contractual que exceda a la legal.
13. Responsabilidad Civil de Hospitales, Centros de Salud y similares centros especializados.
14. Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos de tal manera que las mismas no surgirían de no mediar tales acuerdos.
15. Responsabilidad Civil relacionada con organismos genéticamente modificados.
16. Derivada de bancos de sangre, los daños que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de la sangre o plasma sanguíneo o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión, o contagio del VIH.
17. Reclamaciones derivadas de daños sufridos por las personas que participen de forma activa en el desarrollo de espectáculos taurinos tradicionales ya sean profesionales o aficionados.
18. Responsabilidad Civil de consejeros, administradores y directivos, así como órganos de gestión de las mutualidades (D&O).
* Quedarán excluidos aquellos sucesos no amparados por la legislación vigente.
9.- CAPITAL ASEGURADO
Máximo de indemnización por siniestro: 1.200.000 €. Limite por anualidad o periodo asegurado: 2.400.000 €. Cobertura básica: Contratada.
RC accidentes de trabajo: Contratada.
*Se establece un sublímite para la cobertura de responsabilidad civil por accidentes de trabajo de 300.000 euros por víctima.
RC productos: Contratada. RC Locativa: contratada.
Se establece un sublímite para la cobertura por incendio o explosión a bienes inmuebles arrendados de
300.000 euros por siniestro y periodo o anualidad de seguro.
RC contaminación: Contratada.
Se establece un sublímite para la cobertura de contaminación de 300.000,00 euros por siniestro y periodo o anualidad de seguro.
10.- FRANQUICIA
Franquicia de carácter general de 600 € por siniestro.
Franquicia de carácter especial para la cobertura de perjuicio patrimoniales primarios de 2.000 € por siniestro.
11.- ÁMBITO TERRITORIAL
La cobertura de la póliza amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.