CONVENIO INSTRUMENTOS DE CAPITAL SOCIAL DEL PROGRAMA REGIONAL 2016
CONVENIO INSTRUMENTOS DE CAPITAL SOCIAL DEL PROGRAMA REGIONAL 2016
PROYECTO DEL II CONCURSO DE ACCIÓN REGIONAL PARA EL DESARROLLO
TERRITORIAL MEDIANTE PROYECTOS DE I+D COLABORATIVA CON PYMES. PROGRAMA REGIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA.
En Santiago de Chile, a XX de XXX de XXX, comparece por una parte la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante CONICYT, RUT 00.000.000-0, representada legalmente por su XXXX, ambos domiciliados en Moneda 1375, comuna de Santiago, Región Metropolitana y por la otra, el XXXXX(XXXX) en adelante la “INSTITUCIÓN BENEFICIARIA”, RUT XXXX, representada legalmente por don XXXX, según se indica al final del presente instrumento, todos domiciliados en XXX, XXXX, quienes han convenido lo siguiente:
PRIMERA: Definiciones
1 Definiciones Transversales:
a. Propuesta: se entenderá por propuesta al documento (suma de formularios más anexos) mediante el cual se realiza la postulación a la convocatoria.
b. Proyecto: se entenderá por proyecto a la “Propuesta” que resulte adjudicada en el marco de la convocatoria.
c. Programa Regional de Investigación Científica y Tecnológica (Programa Regional): Es el Programa de CONICYT cuyo objetivo principal es expandir y descentralizar desde una perspectiva geográfica e institucional, la distribución de recursos humanos, financieros y materiales para la investigación y desarrollo en regiones.
d. Director del Programa Regional de CONICYT: Es la autoridad unipersonal designada por CONICYT, facultada para ejercer las funciones y atribuciones expresamente señaladas en las presentes bases. El Director estará estrictamente supeditado a las instrucciones superiores que emanen de CONICYT y será el enlace operativo entre dicho programa y cada Institución Beneficiaria adjudicada.
e. Centro Regional de Desarrollo Científico y Tecnológico, en adelante Centro Regional: Centro Regional, creado por el Programa Regional de CONICYT mediante el respectivo concurso de creación, que se encuentra vigente ya sea en etapa de creación, continuidad, apoyo a la continuidad o fortalecimiento a la continuidad.
Si el Centro Regional actuara como Institución Beneficiaria ante CONICYT, este deberá estar constituido como persona jurídica. Sin embargo, si éste no se ha constituido como entidad jurídica independiente, podrá asumir esta función la Institución Responsable Reemplazante, en las mismas condiciones establecidas en los convenios de creación o
continuidad de los Centros Regionales con CONICYT. Si el Centro Regional se constituye legalmente durante la implementación del proyecto de fortalecimiento, la Institución Responsable Reemplazante se obliga a hacer entrega documental y material de todos los recursos, bienes, derechos y obligaciones que hubiere recibido o adquirido en este Proyecto.
f. Consejo Asesor del Programa Regional de CONICYT: Es un cuerpo colegiado regulado mediante Resolución Exenta de CONICYT Nº5137 de 26 de octubre de 2012 y sus posteriores modificaciones, integrado por expertos, designados por CONICYT y cuya misión es colaborar en la conducción estratégica del Programa en lo relativo al mejoramiento de las capacidades regionales en materia de ciencia, tecnología e innovación; proponer medidas para la aplicación, por el Programa Regional de las políticas generales y específicas de desarrollo científico y tecnológico que defina CONICYT; recomendar los criterios y procedimientos de evaluación, reformulación, suspensión y de evaluación de sus resultados; proponer a CONICYT los proyectos que se financiarán con fondos del Programa Regional, los montos y condiciones pertinentes y asesorar a CONICYT, tratándose de interpretar el sentido y alcance de las bases de la convocatoria, en caso de dudas y conflictos que se susciten sobre su ejecución o aplicación.
g. Comité Regional de Proyectos (CREP): Cuerpo colegiado, conformado por expertos de alta calificación técnica en los ámbitos científico, tecnológico y de emprendimiento, que tiene como objetivo potenciar el enfoque regional en los procesos de evaluación, seguimiento y control de proyectos de interés regional. Constituye un órgano colaborador del Consejo Asesor del Programa Regional y de la Dirección del Programa Regional, que realizará una labor de acompañamiento y apoyo en el proceso de operación de recursos velando por la pertinencia y calidad de los proyectos en relación al desarrollo regional. Además apoyará la labor de seguimiento y control de los proyectos adjudicados.
h. Representante Regional: designado(a) por el(la) Intendente(a), actuará en calidad de representante de la región. Entre sus funciones estará realizar la “Evaluación Estratégica Regional”, que se especifica en el punto I – 4.2.2 de las bases.
1.1 Definiciones Específicas para Acción Regional
a. Institución Beneficiaria: Institución que presenta la propuesta. En caso de resultar adjudicada, es responsable frente a CONICYT de las distintas etapas de ejecución del proyecto, así como del adecuado cumplimiento de los objetivos de éste. Asimismo, es la institución que recibe los recursos que CONICYT le adjudique para la ejecución del proyecto. La Institución Beneficiaria debe ser una entidad pública y/o privada, con personalidad jurídica, sin fines de lucro, que realice actividades de investigación científica y tecnológica y/o de innovación y que demuestre experiencia en distintos tópicos relacionados con Transferencia y Gestión Tecnológica.
b. Instituciones Participantes: Institución Beneficiaria, PyMEs, Instituciones Asociadas Extranjeras y, opcionalmente, Empresas de Mayor Tamaño e Instituciones Asociadas Nacionales. Además, en casos justificados, podrán participar otras instituciones como, por ejemplo, un Municipio.
c. Instituciones Asociadas Extranjeras: En la propuesta deberán participar, como integrantes del Equipo de Trabajo, uno(a) o más investigadores(as) que cuenten con el patrocinio de una Institución Extranjera, pudiendo ser estas universidades, empresas o centros de CTi.
d. Pequeñas y Medianas Empresas, en adelante PyMEs: Se considerarán como PyMEs a las empresas que cuenten con hasta 199 trabajadores y, además, obtengan ventas anuales de hasta 100.000 UF. Se espera que las PyMEs correspondan a organizaciones pequeñas, de sectores productivos tradicionales, con baja capacidad de I+D, o a empresas proveedoras especializadas, es decir, organizaciones pequeñas y especializadas que proveen productos o servicios a organizaciones o empresas de escala intensiva.
La participación de las PyMEs puede ser de forma individual o colectiva a través de agrupaciones tales como cooperativas, asociaciones gremiales u otras similares. En aquellos casos en que las PyMEs participen de forma colectiva (p.ej. a través de una asociación gremial) deberá explicitarse a través de una carta de compromiso el personal de cada PyME (al menos tres PyMEs) que formará parte del Equipo de trabajo de la propuesta.
e. Empresas de Mayor Tamaño: Será considerada como tal, toda empresa con un número de trabajadores y/o ventas anuales superiores a las indicadas en la definición de PyMEs. En caso de participar una empresa de mayor tamaño, se espera que esta sea de escala intensiva, es decir, firmas en sectores con economías de escala, interesadas en nuevas soluciones para incrementar su productividad y a la cual las PyMEs participantes estén encadenadas como proveedoras. En la propuesta podrá participar una sola Empresa de Mayor Xxxxxx.
f. Director(a) Responsable: Corresponde a un(a) integrante de la Institución Beneficiaria, responsable de la propuesta ante CONICYT, quien deberá actuar como contraparte institucional, velando por la comunicación con CONICYT, entrega de informes y otras actividades de coordinación que se requieran. Se espera que el (la) Director(a) Responsable del proyecto sea un(a) especialista en el área de conocimiento en que se realiza el proyecto.
g. Director(a) Xxxxxxx(a): Corresponde a algún integrante de la Institución Beneficiaria, que intervendrá en caso de ausencia o impedimento temporal del/de la Director/a Responsable del proyecto. En esos casos, tendrá las mismas facultades que dicho(a) director(a).
h. Equipo de Trabajo: Corresponde a todo el personal que destine horas/hombre a alguna labor en el marco del proyecto. Esto es válido para los integrantes de cada una de las instituciones participantes. No es una condición necesaria que todos los integrantes del equipo de trabajo se encuentren recibiendo honorarios o incentivos por productividad o gestión por parte del proyecto.
i. Nivel de Madurez de la Tecnología, en adelante TRL (por su sigla en inglés; Technology Readiness Level): Corresponde a un indicador del nivel de desarrollo o madurez de una tecnología, producto o solución, desde la idea a su lanzamiento al mercado (ver más detalles en Anexo 5 de las Bases).
SEGUNDA:
CONICYT declara que en el marco de la II convocatoria conjunta de los Instrumentos de Capital Social del Programa Regional 2016 se abrió el “II CONCURSO DE ACCIÓN REGIONAL PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL MEDIANTE PROYECTOS DE I+D COLABORATIVA CON
PYMES”, cuyas Bases fueron aprobadas por Resolución Exenta N° xxx de x de xxx de 2016 de CONICYT, ha sido adjudicado a través de la Resolución Exenta N° xxx del xx de XXX de 2016, de CONICYT, el proyecto denominado “xxxxxxxx ”, código “XXX xx”, en adelante “EL PROYECTO”, presentado por el xxx, en adelante INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, con una duración de hasta 24 meses, contados desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente convenio, por un monto total de $xxx.- (XXXXXsos). Esta cifra involucra
los aportes de CONICYT, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, la(s) EMPRESA(S) y la(s) INSTITUCION(ES) ASOCIADA(S) EXTRANJERA(AS).
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA declara que asume las obligaciones contractuales, que establece el presente convenio, por el período de ejecución mencionado, hasta el cabal cumplimiento de los objetivos propuestos, resultados y/o productos esperados y aprobación tanto del informe final técnico, como del informe final financiero, respaldado por la respectiva documentación original, ambos enviados a CONICYT para su revisión y aprobación, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo N°4, Manual para la declaración de gastos y rendición de cuentas para el II Concurso de Acción Regional para el desarrollo territorial mediante proyectos de I+D colaborativa con PYMES.
TERCERA:
Las actividades, metas y objetivos previstos en el respectivo proyecto serán cumplidos en el plazo de ejecución de hasta 24 (veinticuatro) meses como máximo, a contar de la fecha en que se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba este Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente convenio tendrá una vigencia de 90 días adicionales al plazo de ejecución máximo del Proyecto para trámites administrativos.
Si durante la ejecución del Proyecto, éste se paralizare o retrasare por alguna causal fundada, que a juicio del Programa Regional de CONICYT amerite que los plazos de ejecución del mismo sean modificados, éstos se prorrogarán de común acuerdo entre las partes conforme a lo señalado en la cláusula vigésima segunda de este convenio, la extensión de plazo deberá ser aprobada por el respectivo acto administrativo, con la consecuente extensión de las garantías por el periodo respectivo. El plazo de ejecución se ampliará por el mismo período en que el proyecto estuvo paralizado o se haya retrasado, sin transferir recursos adicionales.
En caso que no se cumplan las actividades, metas, objetivos y resultados previstos en el respectivo PROYECTO, por razones no justificadas, CONICYT se reserva el derecho de solicitar la restitución parcial o total de los recursos.
CUARTA:
CONICYT aportará al PROYECTO, la suma total equivalente a $XX.000.000.- (xxxxxx millones de pesos). La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA realizará aportes para cofinanciar la ejecución del PROYECTO, los que ascienden a un monto de $XXX en recursos pecuniarios y $XXX en recursos no pecuniarios, de acuerdo a lo indicado en el Anexo N°2. A su vez la(as) empresa(s) aportaran con $xxx (xxx) en recursos pecuniarios y $xxx (xxx) en recursos no pecuniarios, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N°2. Además la(as) Institución(es) Asociada(s) Extranjeras contribuirá(n) con $xxx (xxx) en recursos pecuniarios y $xxx (xxx) en recursos no pecuniarios, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N°2.
Ítems Financiables
En general los recursos que asigna CONICYT pueden estar destinados a financiar los siguientes ítems de financiamiento:
Ítem Financiable | Subítem | Descripción |
Personal | a.Gastos en | En este ítem se declaran pagos a personas naturales chilenas, |
Ítem Financiable | Subítem | Descripción | ||
personal (Honorarios y remuneraciones) | extranjeras residentes o extranjeras sin residencia contratadas para la ejecución de este proyecto (luego de ser aprobado), por parte de la Institución Beneficiaria. No se considerará en este ítem al personal de la Institución Beneficiaria o de las otras Instituciones Participantes que esté contratado previo a la realización del proyecto, quienes sólo tendrán la opción de recibir incentivos por productividad o gestión. Las tarifas máximas horarias y rango de dedicación del(la) Director(a) Responsable, del(la) Director(a) Alterno(a) y/o Investigadores(as) del proyecto deberán adecuarse a los valores indicados en la tabla siguiente: | |||
Honorarios Valor Dedicación Monto Mensual máximo por Hora Mín Máx Mín Máx Director(a) $ 12.100 20% 50% $ 0 $ 1.101.100 Responsable Director(a) $10.000 20% 50% $ 0 $ 910.000 Alterno(a) Investigador(a) $ 8.300 0% 100% $ 0 $ 1.510.600 PhD Investigador(a) $ 6.500 0% 100% $ 0 $ 1.183.000 Prof. | ||||
b. Incentivos por Productividad o Gestión | Disponibles para integrantes del Equipo de Trabajo que dediquen tiempo de su jornada laboral al proyecto y que estén previamente contratados(as) por alguna de las Instituciones Participantes. Sin perjuicio de lo anterior, no están habilitados para recibir estos incentivos, aquellos integrantes del Equipo de Trabajo previamente contratados(as) por alguna de las PyMEs participantes o por la Institución Extranjera. Esta información deberá ser proporcionada en una nómina siguiendo el formato que será entregado por CONICYT para ese fin. El monto de incentivo individual debe corresponder como máximo al 25% de la renta bruta percibida en la institución. Si durante la revisión de la rendición de gastos del proyecto, se verifica que se supera el porcentaje de incentivo señalado, se solicitará el reintegro de los recursos excedidos. Es responsabilidad del(la) Director(a) Responsable del proyecto, que las horas dedicadas al proyecto por personal permanente de la Institución Beneficiaria, incluyendo entre ellos al(la) mismo(a) Director(a) Responsable del proyecto, sean compatibles con la dedicación de tiempo establecida por los contratos que el personal tenga con la Institución Beneficiaria y con los compromisos horarios establecidos en otros proyectos financiados con fondos públicos. | |||
La suma del monto solicitado para los sub ítems a. y b., no podrá superar el 40% del monto total solicitado a CONICYT. No obstante, se podrá aumentar este porcentaje con aportes de las Instituciones Participantes. | ||||
Gastos de Operación | c. Gastos Operacionales | En este ítem se declaran gastos de locomoción, gastos en movilización, combustible, garantía y otras partidas de gastos generales del proyecto realizados por el Equipo de Trabajo. Puede considerarse la contratación de personas jurídicas para la realización de servicios requeridos por el proyecto, que no estén incorporados en otros ítems de gastos. Como principio ordenador, debe subcontratarse aquello que se puede obtener en mejores calidades, costos o plazos que los realizados en forma propia, pero en ningún caso se subcontratarán los |
Ítem Financiable | Subítem | Descripción | |||
aspectos clave del proyecto. | |||||
d. Perfeccionamiento Capacitación y Actualización | Este ítem cubre los gastos de capacitación del personal contratado por la Institución Beneficiaria, siempre y cuando la actividad contribuya efectivamente a los resultados y/o productos esperados del proyecto. | ||||
e. Software | Paquetes de software específicamente ejecución y gestión del proyecto. | necesarios | para | la | |
f. Material Fungible | Para bienes que se consumen con el uso y funcionamiento del proyecto realizados por el Equipo de Trabajo, tales como: materiales de oficina y de laboratorio, que sean necesarios para la realización del proyecto. | ||||
g. Propiedad Intelectual, Publicaciones Seminarios | y | Gastos por concepto de publicaciones (se consideran los gastos relacionados con diseño, edición e impresión, entre otros). También se consideran los avisos, seminarios, talleres y eventos relacionados con el proyecto. También los gastos derivados de la obtención de derechos sobre la propiedad intelectual e industrial, nacional e internacional, los cuales quedarán a nombre de la Institución Beneficiaria. El presupuesto deberá considerar los recursos necesarios para la realización del taller de cierre del proyecto donde se expongan sus resultados. | |||
Pasajes y gastos de estadía | h. Pasajes Viáticos | y | Pasajes y viáticos solo para los(as) investigadores(as) integrantes del Equipo de Trabajo del proyecto, en el desempeño de actividades necesarias para el éxito de éste y con el objetivo de mejorar las habilidades exclusivamente para el trabajo y tema del proyecto. Los viajes deberán estar claramente justificados en el proyecto, en particular aquellos al extranjero. | ||
Equipamiento | i. Equipos | En este ítem se declaran solo equipos específicamente necesarios para el desarrollo del proyecto y comprados con cargo a este. Incluye los gastos de instalación y mantención durante la operación del proyecto, compra de partes, accesorios y/o componentes no fungibles, gastos de internación y desaduanaje, traslado. No se permite la compra de vehículos. | |||
Gastos de administració n superior - Overhead | j. Gastos de administración superior | Gastos efectuados por la Institución Beneficiaria destinados a fortalecer las capacidades institucionales necesarias para asegurar el desarrollo y ejecución del proyecto. No podrán exceder el 5% del monto total solicitado a CONICYT por el proyecto (suma de ítems “Gastos en personal” hasta “Equipos”). Los proyectos presentados por Instituciones Beneficiarias de la Región de Antofagasta, zona extrema del país, podrán considerar hasta un 8,3% del monto total solicitado a CONICYT (suma de ítems “Gastos en personal” hasta “Equipos”). En ningún caso un proyecto podrá superar el monto máximo a solicitar a CONICYT, correspondiente a $100.000.000.- (cien millones de pesos). |
Para todos los ítems señalados, se deben aplicar los procedimientos referenciales contenidos en el “Manual para la declaración de gastos y rendición de cuentas para el II Concurso de Acción Regional para el desarrollo territorial mediante proyectos de I+D colaborativa con PYMES”, que es parte integrante de este convenio.
CONICYT se reserva el derecho de realizar ajustes a todos los ítems financieros presentados en la(s) propuesta(s) adjudicada(s).
Cabe señalar que CONICYT es responsable del control y fiscalización de los recursos transferidos, y estos fondos se regirán, en lo que corresponda, por la Resolución N°30/2015 de la Contraloría General de la República.
Para Instituciones Beneficiarias privadas, cuyo presupuesto sobrepase el monto de
$50.000.000 (cincuenta millones de pesos) o su presupuesto anual sobrepase los
$20.000.000 (veinte millones de pesos) será obligatorio contar con una cuenta corriente exclusiva para el manejo de los recursos entregados por CONICYT al proyecto. Los proyectos que requieran de cuenta corriente exclusiva, y que presenten rendiciones de cuenta (Instituciones Privadas y Beneficiarios Privados (Personas Naturales)), deberán adjuntar las respectivas cartolas y conciliaciones bancarias que den cuenta de los movimientos realizados, considerándose tales documentos obligatorios y que forman parte de la rendición de los gastos.
Para Instituciones Beneficiarias públicas, será obligatorio contar con un centro de costos asociado a una cuenta bancaria de la Institución Beneficiaria.
El monto del aporte que CONICYT entrega directamente a la Institución Beneficiaria, será en moneda nacional, no reajustable, según el flujo de caja acordado y estará sujeto a la disponibilidad de recursos transferidos a CONICYT desde los gobiernos regionales participantes en esta convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán financiar proyectos, total o parcialmente, en el marco de la actual convocatoria, con otras fuentes de financiamiento, si CONICYT lo estimare pertinente.
La Institución Beneficiaria queda estrictamente prohibida de invertir los fondos transferidos por CONICYT, en cualquier tipo de instrumento financiero xx xxxxx fija o variable, de corto o largo plazo (fondos mutuos, acciones, depósitos a plazo, bonos, etc.). Así como también el pago de indemnizaciones a través de este proyecto.
También, se prohíbe a los beneficiarios de instituciones públicas y privadas, además de Beneficiarios Privados (personas naturales) utilizar los fondos transferidos por CONICYT en el arriendo de bienes de su propiedad.
El mal uso de estos recursos condicionará el término anticipado del proyecto.
QUINTA:
Los recursos adjudicados serán transferidos en una o dos cuotas según la disponibilidad presupuestaria de CONICYT.
- El primer desembolso se realizará una vez totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el Convenio respectivo entre CONICYT y la Institución Beneficiaria adjudicada y previo otorgamiento a CONICYT de una boleta de garantía pagadera a la vista, vale vista bancario endosable o póliza de seguro de ejecución inmediata que dé resguardo de los recursos públicos entregados y previa presentación de la cuenta corriente exclusiva o un centro de costo -asociado a la cuenta bancaria, solo si es una institución pública- para la gestión financiera de los recursos.
- En caso de haber un segundo desembolso, este será transferido una vez aprobada la primera Rendición de Cuentas según el procedimiento mencionado en el “MANUAL PARA LA DECLARACIÓN DE GASTOS Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL II CONCURSO DE ACCIÓN REGIONAL PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL MEDIANTE PROYECTOS DE I+D COLABORATIVA CON PYMES”.
SEXTA:
El aporte de CONICYT de los recursos financieros queda sujeto a las siguientes condiciones:
1) Transferencia efectiva de recursos FIC desde el Gobierno Regional a CONICYT (si el proyecto se financia con esa fuente de recursos);
2) Disponibilidad de una cuenta corriente bancaria exclusiva o un Centro de costos -asociado a la cuenta bancaria, solo si es una institución pública- para manejar los recursos financieros del Proyecto, la cual deberá ser informada a CONICYT y en la cual deberá depositar el subsidio;
3) Entrega oportuna, según el cronograma de actividades del proyecto, del aporte comprometido por la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y las INSTITUCIONES PARTICIPANTES, según corresponda, de acuerdo a lo indicado en este Convenio y sus respectivos anexos;
4) Entrega en forma oportuna de las cauciones respectivas, en caso que corresponda.
SÉPTIMA:
El Programa Regional, quien actuará como contraparte técnica, será responsable de:
- Efectuar el seguimiento y control del proyecto, velando por el mantenimiento de un adecuado uso de los recursos transferidos,
- Revisar y evaluar el cumplimiento de las etapas, actividades, resultados y/o productos esperados planificados.
Además, el Programa Regional podrá:
- Supervisar y orientar la marcha estratégica del Proyecto, de acuerdo a lo establecido en el presente convenio, y
- Sugerir acciones tales como auditorias, visitas a terreno y evaluaciones al proyecto.
- Solicitar al Director/a Responsable del Proyecto la realización de una presentación de avance y/o final del mismo, ante el Gobierno o Consejo Regional de la región que corresponda.
OCTAVA:
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA deberá llevar contabilidad del Proyecto, los fondos transferidos deberán gestionarse de acuerdo a las normas específicas contenidas en las bases, en el presente convenio y en el Manual para la declaración de gastos y rendición de cuentas para el II Concurso de Acción Regional para el desarrollo territorial mediante proyectos de I+D colaborativa con PYMES (Anexo N°4).
Además, deberá contar con una cuenta corriente bancaria exclusiva o un Centro de costos (según corresponda) para manejar los recursos financieros del Proyecto.
Los recursos transferidos a la beneficiaria se regirán, en lo que corresponda, por la Resolución Nº30, de 28 xx xxxxx de 2015, de la Contraloría General de la República que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas o las normas que la reemplacen en el futuro, y la Institución Beneficiaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo de Hacienda Nº375, de 19 xx xxxx de 2003, que fija el Reglamento de la Ley Nº19.862, de Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
NOVENA:
Sin perjuicio del oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones que se derivan de este contrato, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA e Instituciones Participantes deberán:
1. Obtener los resultados del proyecto en forma programada.
2. Dar cumplimiento a las instrucciones explicitadas en el Manual para la declaración de gastos y rendición de cuentas para el II Concurso de Acción Regional para el desarrollo territorial mediante proyectos de I+D colaborativa con PYMES, Anexo N° 4.
3. Dar cumplimiento a los resultados y/o productos esperados, contenidos en el PROYECTO.
4. Declarar los aportes comprometidos en el Anexo N° 2 de este convenio.
5. Asumir el mayor costo que pudiere tener el Proyecto respecto de lo calculado.
6. Toda la productividad asociada a los proyectos que se financien por CONICYT, tales como publicaciones, artículos, libros, capítulos, patentes, ponencias, u otros, deberá contener los reconocimientos a esta Institución y al Gobierno Regional respectivo, si corresponde. Además, en las publicaciones, productos y actividades que se desarrollen en el marco de este proyecto, deberá ser incorporado el código del proyecto, el logo institucional de CONICYT y del Gobierno Regional que corresponda, en caso que proceda y deberán incluirse las frases: “Programa Regional” y “Esta iniciativa es financiada con recursos de la provisión FIC”, señalando luego al Gobierno Regional respectivo, si corresponde.
7. Rotular los documentos oficiales, los equipos y bienes de capital del Proyecto de forma que haga notoria la contribución del PROGRAMA REGIONAL- CONICYT a su ejecución, llevando todos ellos, además, el logo de CONICYT.
DECIMA:
CONICYT, a través del Programa Regional, realizará el seguimiento y control del proyecto como herramienta de manejo de información para la toma de decisiones, el mantenimiento de un adecuado control del uso de los recursos transferidos, el control de los resultados comprometidos y el apoyo al desarrollo exitoso del proyecto.
Para una mejor evaluación del avance en la ejecución o de los resultados del proyecto, CONICYT podrá, en cualquier momento durante la ejecución del proyecto, realizar visitas a terreno y/o solicitar al (la) Director(a) Responsable la realización de una presentación de avance y/o final del mismo.
Informes a presentar
En el marco de esta labor, CONICYT exigirá a la Institución Beneficiaria presentar informes técnicos y financieros, pudiendo ser estos de avance y finales. El informe financiero final consistirá en la rendición de cuentas realizada al finalizar el proyecto.
Se prestará especial atención a aspectos tales como: evidencia de la ejecución técnica; gasto convenido y coherente con lo presupuestado en el proyecto, estado de la documentación de ejecución financiera y contabilidad del proyecto, entre otros.
La Institución Beneficiaria deberá entregar los siguientes informes:
a. Informe de Avance Técnico 1:
Al sexto mes de ejecución técnica del proyecto, a más tardar, el que deberá dar cuenta de los resultados obtenidos hasta el quinto mes de ejecución y del nivel de cumplimiento del plan de trabajo.
b. Informe de Avance Técnico 2:
Al decimoquinto mes de ejecución técnica del proyecto, el que deberá dar cuenta de los resultados obtenidos hasta el decimocuarto mes de ejecución y del nivel de cumplimiento del plan de trabajo.
c. Informe Final Técnico:
Una vez transcurrido un mes desde la total ejecución del proyecto, el que deberá dar cuenta de los resultados y productos esperados finales.
d. Informes Financieros:
La Institución financiera deberá entregar un informe financiero cada seis meses, al menos, y según los términos señalados en el “Manual para la declaración de gastos y rendición de cuentas para el II Concurso de Acción Regional para el desarrollo territorial mediante proyectos de I+D colaborativa con PYMES”.
DECIMA PRIMERA:
- En caso que CONICYT confirme el uso de recursos en fines distintos a los indicados en el proyecto o determine la existencia de mala gestión o administración del DIRECTOR(A) RESPONSABLE DEL PROYECTO, a la luz de los antecedentes, CONICYT podrá solicitar el cambio del DIRECTOR(A) RESPONSABLE DEL PROYECTO o disponer el término anticipado del proyecto, reservándose el derecho a exigir la devolución total o parcial de los recursos transferidos.
- La no presentación de los Informes de avance o finales, en el plazo señalado o la no aprobación de los mismos, faculta a CONICYT para poner término anticipado al convenio, hacer efectiva la caución cuando correspondiere, como asimismo ejercer todas las acciones legales para obtener la restitución de los recursos.
DECIMA SEGUNDA:
Declarado por CONICYT el término anticipado del Proyecto, a solicitud del DIRECTOR(A) RESPONSABLE DEL PROYECTO o por determinación propia, ambas debidamente justificadas; la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA deberá restituir totalmente el saldo no gastado del aporte de CONICYT. Esto se hará efectivo inmediatamente después que CONICYT comunique por carta certificada a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA el término anticipado del Proyecto.
Es facultad de CONICYT además, requerir la devolución total o parcial de los recursos transferidos a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y destinados al PROYECTO. Notificado el DIRECTOR(A) RESPONSABLE DEL PROYECTO, de la obligación de restitución de los recursos o de su valor sustitutivo, según corresponda, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA procederá a efectuarlo, dentro del plazo de 30 días hábiles. En caso que la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA no cumpla cabalmente lo anteriormente expuesto, CONICYT deberá hacer efectivas las cauciones constituidas.
Si el término anticipado del Proyecto tuviere como causal la presunta negligencia del (de la) DIRECTOR(A) RESPONSABLE DEL PROYECTO en el cumplimiento de sus obligaciones, previo informe del Coordinador de estos proyectos dentro del Programa Regional, CONICYT deberá pronunciarse sobre la procedencia de esta causal de incumplimiento, y comprobada que fuere, resolverá la restitución total del aporte recibido por la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, expresado en pesos, reajustados al valor del IPC al momento del reintegro.
DECIMA TERCERA:
En caso que el beneficiario sea una entidad privada, luego de la firma del convenio y antes de la transferencia de recursos, deberá entregar una caución por la cuota a transferir por CONICYT para la ejecución del proyecto, consistente en una boleta de garantía bancaria
pagadera a la vista, vale vista endosable o una póliza de garantía de ejecución inmediata, a nombre de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
La Institución Beneficiaria deberá entregar una garantía de forma previa a cada cuota a transferir por CONICYT, cuya vigencia deberá ser superior, en al menos 180 días, al período de ejecución de la cuota respectiva. Tratándose de la última cuota del proyecto, la caución deberá tener una vigencia superior a 240 días.
CONICYT podrá exigir una nueva garantía, o la ampliación de la vigencia o renovación de dicha caución, en caso que sea necesario.
Esta garantía será devuelta una vez aprobados por CONICYT la rendición de cuentas respectiva y el informe técnico correspondiente, en caso que aplique.
Si la Institución Beneficiaria es una entidad pública, no le será exigible la entrega de garantías por el uso de los recursos entregados, en virtud de lo establecido en el dictamen N°15978/10 de la Contraloría General de la República.
DÉCIMA CUARTA:
El PROYECTO se entenderá terminado una vez que CONICYT preste su aprobación al informe técnico y financiero final. CONICYT suscribirá con la autoridad correspondiente de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA un finiquito, cuando a su juicio, la totalidad de las obligaciones pactadas en este contrato se encuentren cumplidas o cuando habiéndose puesto término anticipado al convenio, las obligaciones de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA hayan sido cumplidas satisfactoriamente, bajo las circunstancias exigibles por tal término.
Para formalizar el cierre financiero y administrativo del proyecto se debe rendir la totalidad de los fondos entregados anteriormente, es decir, el 100% de los recursos transferidos.
DÉCIMA QUINTA:
Las partes contratantes acuerdan que las Bases del II CONCURSO DE ACCIÓN REGIONAL PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL MEDIANTE PROYECTOS DE I+D COLABORATIVA CON
PYMES, que fueron aprobadas en la convocatoria conjunta de los Instrumentos de Capital Social del Programa Regional 2016 por Resolución Exenta N° XXX de X de XXX de 2016 de CONICYT, los antecedentes fundantes de la presentación del respectivo proyecto y la Resolución Exenta N°X de X de XXX de 2016, de CONICYT, que adjudicó el mencionado concurso, forman parte integrante del presente CONVENIO y obligan a la Institución Beneficiaria para los efectos del cumplimiento y aplicación del mismo.
DÉCIMA SEXTA:
CONICYT se reserva el derecho de interpretar el sentido y alcance de las bases del II CONCURSO DE ACCIÓN REGIONAL PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL MEDIANTE
PROYECTOS DE I+D COLABORATIVA CON PYMES, así como también el presente convenio en caso de dudas y conflictos que se suscitaren sobre la aplicación de las mismas, ya sea, de oficio o a petición de parte.
DÉCIMA SÉPTIMA:
Serán de cargo de la Institución Beneficiaria los gastos, derechos e impuestos derivados de la celebración del presente convenio o que tengan su origen en la ejecución del mismo, incluidos aquellos que graven o afecten a los documentos que deban suscribirse o aceptarse y los que
tengan su causa en el incumplimiento de las obligaciones que para la Institución Beneficiaria emanen del mismo, incluidas las costas procesales y personales, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Décima Tercera sobre el costo financiero de las garantías.
DÉCIMA OCTAVA:
La Institución Beneficiaria declara conocer y aceptar la obligación de CONICYT de hacer pública la información presente en este convenio, de acuerdo al artículo 7 letra f) y demás normas aplicables de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a Información Pública.
DÉCIMA NOVENA:
Las partes dejan establecido que, CONICYT no está contratando o subcontratando Obra o Servicio alguno, si no que otorga una subvención Estatal para el fomento de actividades científicas y/o tecnológicas a ser desarrolladas por terceros adjudicatarios de aquellas subvenciones, de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria que regula las funciones del mencionado Servicio. Por ello, entre CONICYT y el director responsable y/o director alterno, investigadores o cualquier otro personal que contrate la Institución Beneficiaria o preste servicios para ella, no existe vínculo alguno de subordinación y dependencia, en consecuencia entre ellos no existe contrato de trabajo, ni en lo principal ni en lo accesorio, ni se rigen en consecuencia por la normativa laboral vigente.
VIGÉSIMA:
El presente convenio consta de los siguientes Anexos que son parte integrante del mismo:
1. Proyecto denominado: “XXX” código: “XXX”.
2. Cartas compromiso de aportes de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, la(s) EMPRESA(S) y la(s) INSTITUCION(ES) ASOCIADA(S) EXTRANJERA(AS);
3. Bases del II CONCURSO DE ACCIÓN REGIONAL PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL MEDIANTE PROYECTOS DE I+D COLABORATIVA CON PYMES.
4. Manual para la declaración de gastos y rendición de cuentas para el II Concurso de Acción Regional para el desarrollo territorial mediante proyectos de I+D colaborativa con PYMES.
5. Certificado de inscripción de la INSTITUCION BENEFICIARIA en el Registro de Colaboradores del Estado y Municipalidades, según lo establece la ley N° 19.862.
VIGÉSIMA PRIMERA:
La mención de la personería de los representantes legales de los comparecientes se inserta al final del presente Convenio.
VIGÉSIMA SEGUNDA:
Los cambios técnicos y/o presupuestarios asociados a la ejecución del proyecto deberán ser solicitados a través de la Dirección del Programa Regional. Estas modificaciones podrán estar referidas a cambios de aspectos no esenciales del concurso y se realizarán en conformidad al procedimiento que a continuación se establece.
- Las materias que dicen relación, por ejemplo, con la reprogramación de aspectos técnicos del proyecto que no afecten el cumplimiento de los objetivos del mismo; requerirán para su aprobación, la solicitud del(la) Director(a) Responsable del proyecto, o de su representante legal o institucional, y la aprobación técnica por parte de la Dirección del Programa Regional.
- En el evento de producirse cambios de obligaciones específicas consignadas en el convenio, modificaciones del monto asignado por CONICYT, o cambios en las entidades o personas naturales que firmaron el convenio original, o aumento, disminución o suspensión del plazo de ejecución establecido en el convenio, se requerirá la solicitud del(la) Director(a) Responsable del proyecto, o de su representante legal o institucional y la aprobación técnica y financiera por parte de la Dirección del Programa Regional. Esta modificación será aprobada mediante acto administrativo de CONICYT.
Los otros aspectos técnicos y presupuestarios de reitemización pueden ser solicitados por el(la) Director(a) Responsable proyecto, dentro de los límites de control del proyecto: plazo para la rendición de cuentas, montos totales y porcentajes máximos dispuestos para cada ítem. En su solicitud de modificación deberá justificar cada una de las modificaciones solicitadas y explicar en qué medida esas modificaciones afectarán los resultados e impactos del proyecto tanto en su eficiencia como en su alcance. Esta solicitud deberá estar justificada, ser evaluada por el Programa Regional para su aprobación o rechazo en un plazo no superior a 30 días corridos además, en caso de exceder el 50% del monto destinado al respectivo ítem, deberá ser aprobada mediante acto administrativo de CONICYT.
En el caso de ser aceptada la solicitud, se deberá ingresar los cambios en el Sistema de Seguimiento y Control. Ninguna modificación presupuestaria es válida mientras no se formule y apruebe en el Sistema de Seguimiento y Control y además cuente con la aprobación formal de la Dirección del Programa Regional. Los gastos no deben realizarse antes de haber sido aceptada la solicitud.
VIGÉSIMA TERCERA:
Los comparecientes fijan, para los efectos del presente contrato, su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
VIGÉSIMA CUARTA:
El presente Xxxxxxxx se suscribe en el mismo número de originales que corresponde a las instituciones firmantes del mismo.
FIRMADO:
CONICYT
REPRESENTANTE LEGAL: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
CARGO: Director Ejecutivo
R.U.T 6.069.948-8
PERSONERIA JURIDICA: Decreto Supremo N°97/2015 del Ministerio de Educación.
DOMICILIO: Xxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxx xx Xxxxxxxx
FIRMA:
INSTITUCIÓN BENEFICIARIA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL: XXXXXXXXXXXXXXXXX
CARGO:
R.U.T XXXXXXX
PERSONERIA JURIDICA: XXXX
DOMICILIO: XXXXXX.
FIRMA: