PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO Y LA FORMA DE ADJUDICACIÓN DE CONCURSO O SUBASTA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO Y LA FORMA DE ADJUDICACIÓN DE CONCURSO O SUBASTA
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1. Será objeto del presente contrato la compra, adquisición y, en su caso, instalación de los productos o bienes que se recogen en el Pliego de Bases Técnicas y se señalan en el punto 1 de la carátula de este Pliego.
1.2. Cuando la forma de adjudicación sea el concurso, los licitadores podrán aportar las variantes o alternativas que correspondan a los requisitos y modalidades de presentación señaladas en el punto 2 de la carátula del presente Pliego y en el número de variantes máximo especificado en dicho punto.
2.- NORMAS REGULADORAS
2.1. El contrato se regirá:
- Por las cláusulas contenidas en este Pliego según las especificaciones de su carátula, así como por las prescripciones xxx Xxxxxx de Bases Técnicas.
- El R.D.L./2000 de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.
- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
2.2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
3.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
3.1. El importe del presupuesto formulado por la Administración es el que figura en el punto 8 de la carátula, dividido en las anualidades del punto 10 de la misma.
3.2. Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que para la Administración se deriven del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en el punto 11 de la carátula de este Pliego.
4.- REVISIÓN DE PRECIOS
4.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
4.2. No obstante, en lo referente a la revisión de precios se estará a lo consignado en el punto 17 de la carátula de este Pliego, teniendo en cuenta lo establecido en el título IV de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4.3. Se ha de tener en cuenta que procede cuando el Contrato se hubiese ejecutado en el 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20% ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación, pueden ser objeto de revisión.
5.- DURACIÓN DEL SUMINISTRO
5.1. El plazo máximo de ejecución o duración del contrato será el fijado en el apartado 12 de la carátula que encabeza este Pliego, atendiéndose en cuanto a los plazos de cumplimiento parcial a lo establecido en el punto 13 de la misma.
5.2. Podrá ser prorrogado el contrato que tenga carácter de renovable y cuya prórroga o prórrogas esté o estén prevista(s) en el punto 35 de la Carátula de este Pliego, sin que la duración total del contrato, incluidas las prorrogas, pueda exceder de cuatro años, ni éstas puedan ser concertadas, aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
6.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en el art. 73 punto 2 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por la forma de adjudicación de subasta o concurso, según se establezca en el punto 7 de la carátula del este Pliego, reguladas en los artículos 82 a 90 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
7.1. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego con las especificaciones de su carátula, incluyendo las estipulaciones contrarias al pliego de cláusulas administrativas generales que se incluyan a tenor del artículo 50 de la Ley y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del suministro.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Así mismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas.
7.2. Para participar en la presente licitación, los licitadores deberán presentar, dentro del plazo establecido en las bases de la convocatoria y en las dependencias indicadas en el punto 27 de la carátula xxx Xxxxxx, tres sobres cerrados (A, B y C), con la documentación que luego se indicará, especificando en cada uno de ellos el suministro al que concurre, así como caso de existir, lote o lotes a que se efectúa o efectúan las ofertas, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que lo represente.
En caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante télex, telefax, telegrama o correo electrónico si así lo autorizara el punto 27.1 de la carátula, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de ofertas establecido, la proposición no será admitida. Transcurridos, no obstante, diez días naturales a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El envío del anuncio por correo electrónico solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de su fecha y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro que se incorporará al expediente.
7.3. Sobre "A" - Proposición Económica
Contendrá una sola proposición para cada oferta presentada, ya sea la base o las variantes o alternativas que pudiera presentar el licitador cuando así se autorice en el punto 2 de la carátula xxx Xxxxxx, firmada por el licitador o persona que lo represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx X. A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada comprende no sólo el importe de los bienes a suministrar, sino también la totalidad de los impuestos, específicamente el I.V.A., gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, derechos, gastos repercutibles, costes de transporte, entrega y, en su caso instalación, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre la operación, hasta la entrega y recepción de los bienes e incluso el beneficio industrial del contratista.
7.4. Sobre "B" - Capacidad para contratar
Contendrá los siguientes documentos:
7.4.1. Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado.
7.4.2. Cuando el licitador sea una persona jurídica, la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando ese requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
7.4.3. Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 del Registro Mercantil.
Acreditación, con mención expresa de la referencia del contrato, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en los puntos a, b, c, d, e, f, g, h, j y k del artículo 20 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
La declaración responsable, a que se refiere el párrafo anterior, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las Disposiciones Vigentes. Sin perjuicio de ello, la justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se realizará de la forma que previene el párrafo siguiente, se exigirá antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de 5 días hábiles.
En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, se podrá acreditar, - lo que evitará el tener que acreditar antes de la adjudicación - mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto sobre Sociedades) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del R.C.E.; si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, o en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren el artículo 13 (obligaciones tributarias) y el artículo 14 (obligaciones de Seguridad Social) del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
7.4.6. Los documentos que se especifican en el punto 22 de la carátula de este Pliego por medio de los cuales el licitador deberá de acreditar su solvencia económica, financiera y técnica.
Cuando así se requiera en el punto 18 de la carátula xxx Xxxxxx, el licitador deberá prestar la garantía provisional, equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma en que se indica en el cláusula 10.A) en relación a la 7.7.3 de este Pliego.
La garantía provisional podrá ser sustituida por la Certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx x Xxxx Público de Osakidetza de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el punto 18 de la carátula de este pliego y garanticen solidariamente a todos los integrantes en la unión temporal.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/1998 de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos 7.4.1., 7.4.2., 7.4.3., 7.4.4. y 7.4.5. de este Xxxxxx, excepto la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, que deberá presentarse en todo caso.
7.4.9. Cuando varios empresarios acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y solvencia económica financiera y técnica conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, deberán de presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y el nombramiento del representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal caso de resultar adjudicatarios. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
7.5. Sobre "C" - Documentación en relación a los criterios objetivos de adjudicación y características de los equipos.
7.5.1. Contendrá la documentación que se enumera a continuación, así como la prevista, en su caso, en el punto 23 de la carátula xxx Xxxxxx, con la finalidad de acreditar su idoneidad con respecto a los criterios de adjudicación establecidos por el órgano de contratación:
7.5.2. Descripción técnica clara y concisa de los bienes, en la que se especificará en todo caso la marca, tipo y modelo.
7.5.3. Para una mejor comprensión de la oferta, la descripción antes aludida podrá incluir planos descriptivos, esquemas y cualquier otra información aclaratoria de la misma. Los manuales correspondientes a cada uno de los equipos y materiales ofertados serán considerados, para este efecto, solamente como material auxiliar de consulta.
7.6. Todos los modelos que se oferten deberán estar a disposición del examen que, en su caso, considere oportuno efectuar la Administración, comprometiéndose los licitadores a trasladarlos al local que se les indique.
7.7. Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación.
7.7.1. El licitador podrá presentar la documentación exigida mediante original o mediante copia de la misma, debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien por Notario.
7.7.2. En cuanto a la documentación a presentar en el sobre "B" por las empresas no españolas de Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo II de este Pliego.
7.7.3. No se exigirá el depósito en la Tesorería de la garantía provisional cuando ésta estuviera constituida en forma de aval o mediante contrato de seguro de caución, en cuyo caso se constituirá ante el Órgano de Contratación.
7.7.4. Agotados los plazos para la interposición de los recursos contra la adjudicación sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
7.8. La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres B y C, así como de los que, en su caso, se consigne en la carátula como criterios objetivos de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o no se exige su constitución en el punto 19 de la carátula xxx xxxxxx, debiendo indemnizar, además a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
III.- CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN
8.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACIÓN, DEFECTOS SUBSANABLES. APERTURA DE PROPOSICIONES
8.1. La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido de los sobres "B" y “C” y calificará los documentos presentados por los licitadores en tiempo y forma.
8.2. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
8.3. La Mesa de Contratación en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación notificará a los licitadores en acto público, las proposiciones que hayan sido admitidas, procediéndose seguidamente a la apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre “A” y a la lectura de las mismas.
8.4 No se aceptarán aquellas proposiciones que:
* Tenga contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
* Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
* Excedan del tipo máximo de licitación.
* Comporten error manifiesto en el importe del remate.
* Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx X a este Xxxxxx.
* En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
8.5. Efectuada la lectura de las proposiciones económicas, teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, la Mesa de Contratación elevará al Órgano de Contratación dichas proposiciones, las actas, la propuesta de adjudicación y el resto de la documentación técnica aportada junto con las observaciones que estime pertinentes.
Cuando la forma de adjudicación del contrato sea la subasta, la Mesa de Contratación determinará la proposición económica mas ventajosa e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles.
Cuando la forma de adjudicación sea el concurso la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación de la contratación.
9.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.1. Adjudicación del contrato cuando la forma de adjudicación sea la subasta.
9.1.1. El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato, que se acomodará a la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de Contratación salvo en los supuestos previstos en el artículo 83 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o cuando no se hubiese aportado por el licitador propuesto como adjudicatario la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En este último supuesto, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuera posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario y la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social
9.1.2. Cuando se hubiese determinado la proposición económica mas ventajosa con infracción del ordenamiento jurídico que afecte exclusivamente al licitador propuesto adjudicatario, la adjudicación tendrá lugar en favor del siguiente postor no afectado por la infracción y que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, previo informe del Servicio Jurídico correspondiente.
9.1.3. Se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria las ofertas que se encuentren en los supuestos contemplados en el artículo 85 del R.C.E.
La declaración de tal carácter desproporcionado o temerario de las bajas requerirá la previa solicitud de información de todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e Informe de la Mesa de contratación. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Además, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen, se solicitará informe a la Junta Asesora de Contratación Administrativa de la C.A.E.
El órgano de contratación, a la vista de los informes mencionados, acordará la adjudicación a favor de la proposición con precio más bajo que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, al mejor postor no incurso en temeridad, acreditado, en cualquiera de los dos supuestos, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Cuando la adjudicación se realice a favor del empresario cuya proposición hubiese estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo la constitución de una garantía definitiva por el 20% del importe de adjudicación, o del presupuesto base de licitación, que sustituirá a la garantía definitiva por importe del 4% del presupuesto del contrato y a la garantía complementaria y para cuya cancelación se estará a lo dispuesto en el artículo 47.4) del T.R. de la Ley de L.C.A.P.
9.1.4. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas la Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
9.1.5. Cuando el Órgano de Contratación acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
El mismo procedimiento podrá seguir la Administración cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto.
9.2. Adjudicación del contrato cuando la forma de adjudicación sea el concurso
9.2.1. La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios y la ponderación que a éstos se atribuye en el punto 28 de la carátula, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación.
9.2.2. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Órgano de Contratación. La adjudicación deberá recaer, en todo caso, en favor de un contratista de entre los que hubiesen acreditado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
9.2.3. El Órgano de Contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres (3) meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo, los empresarios admitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
La declaración del carácter desproporcionado o temerario de las bajas, requerirá el mismo trámite que se prevee en la cláusula 9.1.3 de este pliego. El carácter desproporcionado o temerario de las bajas se apreciará con arreglo a los límites que se recogen en el apartado 28 de la carátula de este pliego. La adjudicación a un empresario incurso inicialmente en presunción de temeridad exigirá al mismo la constitución de la garantía definitiva contemplada en la ya reseñada cláusula 9.1.3 de este pliego.
9.2.6. Si así se ha previsto en el punto 20.2 de la carátula, se podrá exigir al adjudicatario una garantía complementaria de hasta un 16% del precio del contrato, en función de la desviación a al baja de la oferta seleccionada de la que se defina como oferta media y de la aproximación de aquella al umbral a partir del cual las ofertas deben ser consideradas como anormalmente bajas.
IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
10.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos:
A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza, según corresponda, a disposición de la Administración contratante, garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de la licitación cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios. En el caso de que se prevea en el punto 20 de la carátula de este Pliego la existencia de garantías complementarias, se constituirá por la cantidad determinada al efecto.
La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España.
También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución.
El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza.
La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir.
B) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta del adjudicatario la publicación, por una sola vez, de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.
11.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11.1. El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de treinta (30) días naturales a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación de la adjudicación y revestirá el carácter de documento administrativo, debiendo reunir las menciones que se contemplan en el artículo 71 del R.C.E.
11.2. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia del interesado, cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación vigente.
En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12.- DIRECCIÓN E INSPECCION DE LA EJECUCIÓN.
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
No obstante el desempeño de la citada labor podrá ser desarrollada por la Dirección del contrato que será la persona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la verificación del suministro demandado.
Para el desempeño de su labor podrá contar con colaboradores a sus órdenes que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la dirección del suministro.
El director designado será comunicado al contratista por la Administración en el plazo de quince días naturales a contar desde la formalización del contrato y dicho director procederá, en igual forma, respecto al personal colaborador.
Las variaciones de uno u otro serán puestas en conocimiento del contratista.
13. DISPOSICIONES GENERALES
13.1 El contratista estará obligado a entregar los bienes señalados en el punto 1 de la carátula de este Pliego en el tiempo y lugar fijados en los puntos 12, 13 y 14 de la misma, de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
13.2. La duración del contrato y/o los plazos de entrega del bien o los bienes serán los que se fijen en los puntos 12 y 13 de la carátula, computándose dichos plazos desde el día en que el órgano o dependencia que promueva el suministro de al contratista la orden de inicio de la prestación, por escrito o cualquier otro medio que posibilite la constancia del acto, que no podrá ser anterior a la fecha de la formalización del contrato. En los expedientes declarados de tramitación urgente la Administración podrá ordenar el inicio de la ejecución del contrato, aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva a que se refiere el punto 19 de la carátula de este Pliego de la forma establecida en la cláusula 10 A) de este Pliego.
13.3. La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte de la Administración.
13.4. No obstante, durante la ejecución del contrato, la Administración se reserva el derecho de fijar otro lugar de entrega diferente al señalado en el referido punto 14 de la carátula, pero siempre dentro del Territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
13.5. La Administración, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, podrá obtener los suministros especificados y previstos en el Pliego de Bases Técnicas y en el presente Pliego a los precios señalados en las proposiciones de los licitadores, según los modelos y marcas que se oferten.
A este respecto, el empresario podrá proponer al Órgano de Contratación, siempre por escrito, la sustitución de alguno de los bienes contratados por otros que reúnan mejores cualidades o, en general, cualquier otra mejora de las condiciones pactadas, siempre que no constituyan prestaciones distintas del objeto del contrato.
Si el Órgano de Contratación considera conveniente acceder a dicha propuesta, previo informe del Órgano Gestor del suministro e informe del Servicio Jurídico, podrá autorizarla por resolución, dejando constancia de ello en el expediente, pero el empresario no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado en el contrato.
13.6. Cuando el suministro consista en la entrega de una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, la cuantía de los mismos estará subordinada a las necesidades de la Administración, sin que exista obligación de adquirir una cantidad mínima de unidades.
13.7. En el supuesto de tratarse de productos o bienes muebles que requieran instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha, el contratista estará obligado a realizar tales operaciones, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases Técnicas, considerándose su precio incluido en el precio ofertado.
13.8. La entrega se entenderá hecha cuando el suministro haya sido efectivamente recibido por el Departamento u Organismo contratante, de acuerdo con las condiciones del contrato. En todo caso, la recepción total o parcial exigirá un acto formal y positivo por parte de aquéllos que se documentará mediante el acta de recepción que se extenderá por el Órgano, Servicio o dependencia competente.
Los órganos competentes para la contratación del suministro podrán elaborar las instrucciones que estimen oportunas, dentro del ámbito de su competencia, respecto a la ejecución, recepción, tramitación de la entrega, liquidación y el abono siempre que no contradigan lo dispuesto en la legislación reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas ni las cláusulas del presente Pliego.
13.9. Cuando, sin causa justificada, la Administración incurra en xxxx en la recepción del suministro el empresario deberá denunciarla para que surta sus efectos. En este caso, la Administración será responsable de la custodia de los bienes durante el tiempo que media entre la entrega y recepción.
13.10. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
13.11. Los gastos de entrega, transporte e instalación del suministro en el lugar convenido serán de cuenta del adjudicatario y deberán englobarse en la oferta, según la cláusula 7.3. de este Pliego.
14.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
14.1. El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de las que entren en vigor durante la ejecución del mismo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Administración.
14.2. Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
14.3. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlas en su propio nombre.
14.4. En aquellos contratos de suministro en los que la Administración aporte, total o parcialmente, los materiales precisos, se considerarán éstos depositados bajo la custodia del adjudicatario, estando obligado a guardarlos y restituirlos. En cuanto a la guarda y pérdida de esos bienes se estará a lo dispuesto en el Código Civil, Código de Comercio y Código Penal. En estos supuestos el adjudicatario deberá prestar la garantía especial contemplada en el apartado 21 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
15.- OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN
15.1. Los bienes a entregar por el empresario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autónoma o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Bases Técnicas.
15.2. El empresario será responsable de toda reclamación que se efectúe por un tercero relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
15.3. El empresario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella.
16.- FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN
El Departamento u Organismo contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si mismo análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
17.- ABONOS AL CONTRATISTA
17.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato.
El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato.
La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
18.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato como consecuencia de necesidades nuevas o causas imprevistas en el momento de su celebración, resultando de aplicación lo establecido en los artículos. 101 y 189 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Administración no podrá negociar con el contratista prestaciones distintas de las que son objeto del contrato. Cuando las estime necesarias, se considerarán como objeto de contrato independiente y se cumplirán, por tanto, los trámites previstos en la legislación reguladora de los Contratos de las Administraciones Públicas.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el articulo 54 del T.R. de la L.C.A.P.
Son causa de resolución las modificaciones en el contrato aunque fueren sucesivas que impliquen, aislada o conjuntamente alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio primitivo del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido o represente una alteración sustancial de la prestación inicial.
18.5. En materia de suspensión del contrato se estará a lo señalado en el art. 102 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
19.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION.
19.1. En esta materia se estará a lo previsto en los artículos 114 y 115 del T.R. de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
19.2. Salvo que la Carátula xxx Xxxxxx prohiba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, el contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos:
- Los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 115 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la Carátula xxx Xxxxxx.
- El cumplimiento de la condición establecida en el apartado 4 del artículo 115 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del Artículo 20, con excepción de su letra “K”, de la citada Ley o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones.
- El cumplimiento de la obligación del contratista de pactar con el subcontratista o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones previstos en el artículo 116 del T.R. de la L.C.A.P.
19.3. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte del adjudicatario, de los siguientes documentos:
a).- Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
b).- A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada subcontratista y suministrador en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 115 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
c).- A la comunicación referida en la letra a) se acompañarán, así mismo, las siguientes acreditaciones:
1).-Acreditación de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en las letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, j y k del artículo 20 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder del firmante que le acredite para representar a la empresa ante la Administración y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad.
2).-En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, los subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales, según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto de Sociedades) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del R.C.E.; si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y en su caso, el último recibo que corresponda.
3).-Aquellos subcontratistas que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/98 de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos 1) y 2) anteriores.
19.4.- Los documentos referidos en la cláusula 19.3 serán presentados por el adjudicatario ante el Órgano de Contratación con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación y una vez formalizada ésta un original del documento bilateral referido en la cláusula 18.3.b), debidamente firmado, será presentado, por el adjudicatario, ante el Órgano de Contratación. En caso de que el adjudicatario no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación.
VI.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
20.- RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o de conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el punto 25 de la carátula de este pliego.
El empresario, bien personalmente o mediante delegación autorizada, deberá hacer entrega de los bienes objeto del suministro en el lugar y fecha pactados en el contrato. La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte de la Administración.
Salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
21.- PLAZO DE GARANTÍA
21.1. El plazo de garantía será el que se establezca en el punto 25 de la carátula de este Pliego, a contar desde el acto de recepción del suministro. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
21.2. Durante el plazo de garantía, el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
21.3. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el empresario estará obligado, a elección de la Administración, a reponer los que resulten inadecuados o a la reparación de los mismos si fuese suficiente.
El proveedor deberá efectuar a su cargo todas aquellas modificaciones y/o reparaciones necesarias que sean detectadas en el plazo de garantía hasta conseguir el cumplimiento de los valores recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Si durante el plazo de garantía el Órgano de Contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y presumiese que la reposición o reparación de dichos bienes no fuese bastante para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exenta la Administración de la obligación de pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o denuncias a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
22.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
En el plazo de un mes desde la fecha del acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante..
23.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
23.1. El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
23.2. Son causas de resolución contractual las que se contemplan específicamente en el presente Pliego y en los artículos 111 y 192 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, constituirá causa de resolución el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales establecidas con carácter preceptivo en el presente Xxxxxx.
23.3. Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo establecido en los arts. 113 y 193 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
24.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
El Órgano de Contratación dictará acuerdo de devolución o cancelación de la garantía, una vez que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía consignado en el punto 25 de la carátula de este Pliego, liquidado el contrato y cumplido satisfactoriamente el mismo.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubieran tenido lugar por causa no imputable al contratista, se procederá sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 43 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En los casos de garantías constituidas al amparo de los artículos 36.4 y 83.5 una vez practicada la recepción del contrato se procederá a sustituir la garantía en su día constituida por otra por el importe a que se refiere el artículo 37.1, que será cancelada de conformidad con los apartados 1 y 4 del artículo 47 del T.R. de la L.C.A.P..
25.- INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales establecidos en el punto 13 de la carátula xxx Xxxxxx, o cuando la demora en el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, o cuando éste hubiera quedado incumplido, el Órgano de Contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 95.3 de T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o las distintas a aquellas y que vienen reflejadas en el apartado 36 de la Carátula de este pliego.
(Se ha de tener en cuenta que en aplicación del último párrafo del artículo 95.3 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas podrán existir distintas penalidades si así ha quedado reflejado en el apartado 36 de la Carátula de este Pliego.
25.2 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el Organo de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
25.3.- En los supuestos anteriores, cuando el Órgano de Contratación opte por la resolución del contrato, ésta se acordará por dicho Órgano mediante el procedimiento sumario regulado en el artículo 96.1 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
VII.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
26.1. El Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
26.2. Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y, cuando así se requiera en la legislación aplicable, previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente.
26.3. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo común podrán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/DÑA. .............................................................................................................. con domicilio en ..................................., calle .............................................................................................. y provisto del D.N.I. .............................................. en nombre propio o en representación de la empresa ............................................................ con domicilio en ......................................., calle ........................................................................................................ C.P. ................................... Tfno. ...................................... y C.I.F. ........................................................
DECLARO
I. Que he quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto ......................................................................................................................... ......................................................................................................................................................
II. Que igualmente conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que en relación con la prestación de la presente oferta, propongo su realización según los precios indicados en el Anexo I-A, comprendiéndose en los precios ofertados todos los conceptos, incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, específicamente el IVA, derechos, gastos repercutibles, costes de transporte, entrega y, en su caso instalación, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre la operación hasta la entrega y recepción de los bienes y el beneficio industrial del contratista, y en el plazo de ...................., (solo en el caso de que la forma de adjudicación del contrato sea el concurso y se haya establecido como criterio de adjudicación).
En ....................................................., a .................... de ............................................ de .............
Fdo.:
D.N.I.:
ANEXO I-A
LOTE Nº 1
VEHICULOS TODO TERRENO CORTO
Tipo de motor: |
Diesel |
Nº Cilindros, mayor o igual: |
4 |
Potencia, comprendida entre: |
150 y 170 CV |
Tracción: |
A las cuatro ruedas |
Dirección: |
Asistida |
Caja Cambios: |
5 velocidades, marcha atrás y reductora |
Nº plazas: |
5 |
Nº puertas: |
3 |
Color: |
Blanco o similar |
Cubiertas: |
Mixtas |
Longitud exterior, comprendida entre: |
4.300 y 4.550 mm.(Sin rueda de repuesto) |
Anchura exterior, mayor de: |
1.850 Mm. |
MODELO
|
|
MARCA
|
|
PRECIO OFERTA
|
|
ACCESORIOS NO INCLUIDOS EN EL PRECIO:
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
PLAZO:
FECHA Y FIRMA
LOTE Nº 2
FURGONETA LIGERA ACRISTALADA
Tipo de motor: |
Diesel o turbodiesel |
Nº cilindros, mayor ó igual de: |
4 |
Potencia, mayor o igual de: |
80 CV |
Caja de cambios: |
5 velocidades y marcha atrás |
Dirección: |
Asistida |
Nº de plazas: |
5 |
Nº puertas laterales: |
4 |
Color: |
Blanco |
Carga útil, mayor de: |
450 kg. |
Volumen de carga sin asientos traseros, mayor de: |
2,3 metros cúbicos |
Clasificación según etiqueta de eficiencia energética, mínimo: |
D * |
MODELO
|
|
MARCA |
|
PRECIO OFERTA
|
|
ACCESORIOS NO INCLUIDOS EN EL PRECIO:
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
PLAZO:
FECHA Y FIRMA
LOTE Nº 3
FURGONETA LIGERA CERRADA
Tipo de motor: |
Diesel o turbodiesel |
Nº cilindros, mayor ó igual de: |
4 |
Potencia, mayor ó igual de: |
80 CV |
Caja de cambios |
5 velocidades y marcha atrás |
Dirección: |
Asistida |
Nº de plazas: |
2 |
Nº puertas laterales: |
3 ó 4 |
Color: |
Blanco |
Carga útil, mayor de: |
450 kg. |
Volumen de carga, mayor de: |
2,3 metros cúbicos |
Clasificación según etiqueta de eficiencia energética, mínimo: |
D * |
MODELO
|
|
MARCA
|
|
PRECIO OFERTA
|
|
ACCESORIOS NO INCLUIDOS EN EL PRECIO:
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
………………………. ……………………….. EUROS
PLAZO:
FECHA Y FIRMA
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre "B" la documentación siguiente:
1. Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en las letras a), b), c), d), e), g), h), i), j) y k) del artículo 20 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6. En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 16 y 17 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del articulo 16.1; letras b) y d), del artículo 17 y letras a), b), d) e i) del artículo 20.
7. El licitador deberá prestar la garantía provisional que sea exigida en el punto 14 de la carátula de este Pliego, por importe del 2 por 100 del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma que se indica en la cláusula 10.A) en relación con la 7.5.3 de este Pliego.
8. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán acreditar:
a) la capacidad de obrar, mediante informe expedido por la Misión diplomática permanente u oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditara su capacidad de obrar conforme se previene con el punto 1º del presente anexo.
b) que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) documentalmente, que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los apoderados o representantes de la misma para sus operaciones.
d) que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
e) en el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 135.1 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.