Contract
CONTRATO DEL DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, LIMPIEZA VIARIA Y PUNTO LIMPIO DEL MUNICIPIO DE SOTO DEL REAL
MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO
(Artículos 63.3.a y 116.4 LCSP)
I.- JUSTIFICACION. INSUFICIENCIA DE MEDIOS
Es necesaria la contratación de los servicios de recogida y transporte de residuos urbanos de origen doméstico o asimilable, recogida selectiva de envases ligeros y papel-cartón, limpieza viaria y espacios públicos, gestión del punto limpio, así como otros servicios complementarios en el término municipal de Soto del Real.
Este servicio se engloba dentro de las actividades de protección del medio ambiente y como parte fundamental del bienestar de la ciudadanía, siendo susceptibles de contratación. Así la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, en su artículo 26.1.a) establece que estos servicios son de prestación obligatoria para el municipio.
La reciente Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el ámbito local, viene a reforzar la obligación de recogida separada de los residuos. Concretamente su art. 12 determina la competencia municipal, y como servicio obligatorio, de la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, de conformidad con el marco jurídico establecido en dicha ley, dentro de su término municipal. Expresamente se cita la obligación municipal de disponer de una red de recogida suficiente que incluirá puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos que hayan sido acordados por la entidad local para la retirada gratuita de los mismos.
Por consiguiente, por medio de la contratación de este servicio se satisface esa finalidad competencial y obligación legal.
El objeto y contenido del contrato de servicios que se propone suscribir son idóneos, pues, para las necesidades que se pretenden satisfacer establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
Insuficiencia de medios:Estos servicios básicos, por su envergadura, siempre se han prestado mediante gestión externa, puesto que los medios técnicos y humanos, así como la gestión especializada necesaria, no están disponibles actualmente para este Ayuntamiento, habiéndose acreditado en los últimos años la mayor eficacia y eficiencia de esa forma de gestión del servicio.
II.- OBJETO, LOTES Y DURACION
1.OBJETO: Servicios de recogida y transporte de residuos urbanos de origen doméstico o asimilable, recogida selectiva de envases ligeros y papel-cartón, limpieza viaria y espacios públicos, gestión del punto limpio, así como otros servicios complementarios en el término municipal de Soto del Real, con el contenido establecido en el PPT.
CPV: 90511000-2 Servicios de recogida de desperdicios 90512000-9 Servicios de transporte de desperdicios 90610000-6 Servicios de limpieza y barrido de calles
2. Justificación de la no división en lotes del contrato: La realización independiente de las diferentes tareas o prestaciones que comprende el servicio que se contrata, dificultaría la correcta ejecución del mismo desde un punto de vista técnico, puesto que cada una de sus partes está interrelacionada con la ejecución de las demás,perteneciendo el objeto del servicio a la misma unidad funcional municipal, atendiendo todas ellas a un único y mismo fin antes indicado. Además, la optimización y eficiencia de los medios utilizados, vehículos, camiones, instalaciones, etc., en relación con los medios materiales, son medios “comunes” para todo el municipio, que de ser lotificados, supondrían una dificultad añadida para la correcta ejecución de las prestaciones desde el punto de vista técnico y económico, y que de ser lotificado incrementaría notablemente las inversiones y costes indirectos. Asimismo, la interlocución unificada para la prestación del servicio, permite resolver con mayor agilidad la coordinación de las incidencias detectadas permitiendo a su vez una mejor ejecución de las prestaciones y el control de calidad.
2.DURACION. La duración del contrato será de cuatro(4) años.
PRORROGA: Una prórroga de un (1) año,siendo cinco años la duración máxima posible del contrato, en cumplimiento del art. 29.4 LCSP.
III.- CONSIDERACIONES TECNICAS.
El PPTP redactado contiene todas las especificaciones necesarias para la debía ejecución del servicio conforme a las necesidades de este Ayuntamiento.
IV.- CONSIDERACIONES ECONOMICAS 1.VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.-
El valor estimado asciende a2.910.822,60€,IVA no incluido.
1. El método de cálculo del valor estimado se ha determinado, conforme determina el art. 101 LCSP, en función de los costes derivados de las normativas laborales vigentes, y resto de estructura de costes determinado en el Informe económico que se incorpora al expediente, sin incluir el IVA.
La estructura de costes y determinación del precio que determina el informe es la siguiente:
ESTRUCTURA DE COSTES
COSTES MANO DE OBRA | 229. 194 , 53 € | 51,97% |
COSTES AMORTIZACION Y FINANCIACION DE LA INVERSION | 98 . 429 , 30 € | 22,32% |
COSTES FUNCIONAMIENTO MAQUINARIA | 105. 909 , 90 € | 24,01% |
Carburantes y lubricantes | 66.052,76 € | 14,98% |
Mantenimiento y reparación | 31.856,14 € | 7,22% |
Seguros | 8.001,00 € | 1,81% |
OTROS COSTES DIRECTOS Infraestructura (alquileres, telefonia, licencias, equipos informáticos, …) | 7 . 500 , 00 € 7.500,00 € | 1,70% 1,70% |
441. 033 , 73 € | 100,00% | |
GASTOS GENERALES (7 %) | 30 . 872 , 36 € | |
BENEFICIO INDUSTRIAL (3%) | 13 . 231 , 01 € | |
TOTAL BASE IMPONIBLE | 485. 137 , 10 € | |
I. V. A. (10 %) | 48 . 513 , 71 € | |
PRESUPUESTO BASE ANUAL DE LICITACION | 533. 650 , 81 € |
2. En el Pliego se hará constar la posible modificación del contrato, dentro del periodo de vigencia, hasta un máximo del 20% del valor estimado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204 LCSP. El órgano de contratación por indicación del responsable del contrato podrá instar la modificación cuando se detecten nuevas necesidades que surjan durante la ejecución del contrato, previo informe técnico motivado, dentro de los siguientes supuestos:
- Ampliaciones o modificaciones de zonas de recogida, urbanizaciones nuevas, etc.
-Necesidad de requerir ciertos servicios puntuales no especificados en el PPTP pero directamente relacionados con el objeto del contrato, o resultantes de nuevas obligaciones normativas.
3. En el valor estimado se tiene en cuenta toda la duración posible del servicio (4+1 años), y se incluye el importe de los costes directos y gastos de personal (no existiendo desagregación por géneros), costes indirectos, gastos generales de estructura,ybeneficio industrial, así como las posibles modificaciones, resultando:
2.425.685,50€
Coste anual (485.137,10€) x 5 años
Posibles modificaciones (20%) | 485.137,10€ |
VALOR ESTIMADO | 2.910.822,60€ |
2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION.-El presupuesto base de licitación (PBL en adelante), para la duración inicial de cuatro(4) años, asciende a 1.940.548,40 euros, más la cantidad de 194.054,84 euros en concepto de IVA (10%), total 2.134.603,24 euros.
Este PBL incluye el coste de personal, medios materiales y servicios necesarios, costes indirectos, gastos generales de estructura y beneficio xxxxxxxxxx.Xx estructura de costes estimados resumida del PBL es:
COSTES DIRECTOS | 1.764.134,91€ |
B.I. (3%) | 52.924,05€ |
GASTOS GENERALES (7%) | 123.489,44€ |
IVA (10%) | 194.054,84€ |
PBL | 2.134.603,24 € |
El precio del contrato será el que resulte de la oferta económica de la xxxxxxxxxxxx.Xx servicio indicado le corresponden un 10% de IVA, según la legislación tributaria vigente, salvo que la empresa licitadora tenga exención total y/o parcial de este impuesto, extremos que tendrá que justificar documentalmente junto con su oferta económica.
La forma de pago, previa presentación de la factura, es mensual.
No resulta procedente el establecimiento de revisión de precios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.2 de la LCSP.
3. FINANCIACION.-Su financiación presupuestaria prevista por anualidades, para la duración inicial del contrato, suponiendo el comienzo del contrato en junio, es la siguiente:
2022 | 7meses | 311.296,31€ |
2023 | 12 meses | 533.650,81€ |
2024 | 12 meses | 533.650,81€ |
2025 | 12 meses | 533.650,81€ |
2026 | 5 meses | 222.353,69€ |
En el caso de que el contrato se inicie con posterioridad a la fecha prevista (junio), se adecuaran las anualidades, de tal manera que se garantice su financiación durante su ejecución, en los términos en los que realmente se produzca. En todo caso, para sucesivas anualidades y, en su caso, prórrogas y/o ampliaciones, se obliga el órgano de contratación a dotar de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
La aplicación presupuestaria para el año 2022es la siguiente:163 22700
Repercusiones del nuevo contrato en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (art. 7.3 de la LO 2/2012):
A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición adicional tercera relativa a "Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales" de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, se informa:
• El importe del Contrato de servicios asciende a: 1.940.548,40 euros, más 194.054,84 euros de IVA (10%), total 2.134.603,24 euros.
• Se trata de un servicio necesario para el cumplimiento de una obligación legal y competencia propia del Ayuntamiento en materia de residuos urbanos y limpieza viaria.
• Financiación del servicio: Fondos Propios 100%
• Para el presente ejercicio hay partida presupuestaria, comprometiéndose, para las siguientes anualidades, las cantidades correspondientes. En todo caso, conforme al art. 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la realización del gasto plurianual, en próximos años, quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de este Ayuntamiento.
V.- CALIFICACION DEL CONTRATO Y JUSTIFICACION DEL PROCEDIMIENTO
0.Xx trata de un contrato administrativo de servicios, de acuerdo con lo señalado en el art. 17 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y se adjudicará conforme a las reglas generales contenidas en la Sección 2ª del Capítulo I, del Título I del Libro Segundo de la LCSP. Regulándose los contratos de servicios en los artículos 308 a 313 LCSP.
2. PROCEDIMIENTO. –Contrato sujeto a regulación xxxxxxxxxx.Xx conformidad con el art. 22.1.b) este contrato está sujeto a regulación armonizada (XXXX), por superar el valor estimado -art. 99.6 LCSP-el umbral determinado en dicho artículo. Por ello, dada su cuantía, ha de ser adjudicado por el procedimiento Abierto, con tramitación ordinaria XXXX, regulado en el art. 156 y siguientes de la LCSP.
VI.- SOLVENCIA
Con respecto a la Solvencia económica, financiera y técnica, se efectuará de la siguiente forma:
De conformidad con el artículo 77.1.b) de la LCSP, para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. No obstante, los empresarios podrán acreditar, en sustitución de los requisitos de solvencia que a continuación se exponen, la siguiente clasificación:
Grupo | Subgrupo | Categoría |
R | 5 | 3 |
U | 1 | 3 |
1. Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Artículo 87.1 apartado a) LCSP. Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato.
Requisitos mínimos de solvencia: la solvencia se entenderá acreditada habiendo alcanzado un volumen anual de negocio, referido al de mayor volumen de los tres últimos, de al menos el valor estimado del contrato (2.910.822,60€). Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
2. Acreditación de la solvencia técnica o profesional.
Art. 90.1.a) LCSP. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público.
Requisitos mínimos de solvencia: la solvencia se entenderá acreditada mediante certificados de buena ejecución, según el párrafo anterior, que acrediten al menos dos
(2) contratos de servicios similares al objeto de este (recogida RSU y limpieza viaria) y ya ejecutados al menos durante doce meses, cada uno de ellos, en municipios de población superior a 8.000 habitantes.
Los citados criterios de solvencia son proporcionales y vinculados al objeto del contrato, no buscan la restricción de lacompetencia al tratarse todos ellos de requisitos legales y por tanto no son discriminatorios
VII.- CRITERIOS DE ADJUDICACION
Respecto a los Criterios de adjudicación, vista la exigencia del art. 145.1 LCSP, procede establecer una pluralidad de criterios que tienen como finalidad determinar la
oferta que contenga la mejor relación calidad-precio en la prestación de los servicios determinados en el XXX.Xx trata de criterios vinculados al objeto del contrato y que garantizan que las ofertas sean evaluadas adecuadamente, y no restringen la competencia. También se incluye un criterio social, según permite el art. 145.2 y 3, letra g) LCSP.
Son los siguientes:
A) CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES (hasta 45 puntos).
PROYECTO TECNICO DEL SERVICIO (hasta 45 puntos): Se redactará una Propuesta técnica del servicio, con las obligaciones del PPT. Deberá tener, como mínimo, el siguiente contenido, además de otros aspectos que se consideren necesarios:
Contenido mínimo del Proyecto(apartado 9 del PPT) | Puntos |
I.- Plan de implantación y organización de los distintos servicios | 15 |
II.- Recursos humanos, por servicios | 5 |
III.- Medios Materiales, por servicios | 5 |
IV.- Directrices ambientales. Calidad ambiental | 5 |
V.- Estudio económico del proyecto técnico presentado | 5 |
VI.- Herramientas informativas | 5 |
VII.- Reutilización de muebles | 5 |
El Proyecto, incluido el preceptivo Indice, no podrá superar las 100páginas por una sola cara. Deberá tenerse en cuenta que el peso máximo admisible (tamaño del archivo) se adecuará a la capacidad máxima admisible por la Plataforma de Contratación.
En dicha valoración se tendrá en consideración
I) Plan de implantación y organización de los distintos servicios
• Justificación técnica y de calidad de los servicios ofertados
• Adecuación de los mismos a las características del municipio.
II) Recursos humanos
• Plan de formación del personal
• Horas de formación anual por trabajador
III) Medios Materiales
• Adecuación de los recursos materiales y vehículos a los trabajos.
• Planes de mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria y equipos.
• Características técnicas del material ofertado y antigüedad de los vehículos, en caso de optar por vehículos usados.
IV) Directrices ambientales
• Eficiencia energética de vehículos, maquinaria e instalaciones.
• Reducción de consumos (electricidad, agua, combustible, …)
• Reducción de residuos generados durante la prestación de servicios
• Medidas encaminadas a reducir la huella de carbono en los servicios
V) Estudio económico del proyecto técnico presentado.
• Calidad, claridad, coherencia, justificación e idoneidad de la propuesta presentada.
• Viabilidad del estudio económico planteado en función de las necesidades del municipio.
VI)Herramientas informáticas (apartado 5.4 PPT)
• Se valorará que el licitador ponga a disposición del Ayuntamiento herramientas informáticas donde poder gestionar y controlarlos servicios ofertados y garantizar la trazabilidad de los trabajos, principalmente los desplazamientos de los vehículos en los itinerarios de limpieza, la recogida de las distintas fracciones de residuos y su destino, incluyendo el personal dedicado y el tiempo asignado a cada tarea. Se tendrá en consideración que estas aplicaciones sean desarrolladas por empresas distintas a los propios ofertantes ni empresas vinculadas a los mismos.
VII)Se valorarán los posibles sistemas de reutilización de muebles, enseres y voluminosos que se propongan con el objetivo de reducir la cantidad de residuos recogidos en el punto limpio y las toneladas de residuos que se llevan al vertedero de la Mancomunidad del Noroeste.
• Calidad, claridad, coherencia, justificación e idoneidad de la propuesta presentada.
• Aplicación y viabilidad del servicio planteado a las necesidades del municipio.
• Estimación de las toneladas que se pueden reducirpor el sistema propuesto.
Sistema general de valoración razonada:
Para la valoración de cada uno de los criterios subjetivos, se asignará a cada criterio de valoración un resultado para cada oferta (EXCELENTE, NOTABLE, ACEPTABLE, SUFICIENTE o INSUFICIENTE).
La puntuación final que recibirán las ofertas por cada criterio de valoración en función de la valoración obtenida será la indicada en la siguiente tabla:
B) CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES (hasta 55puntos)
Criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes, obtenidos a través de la aplicación de la fórmula que en cada caso se indica, con indicación de su ponderación relativa.
Estos criterios, con la formulación planteada, cumplen con la premisa de que quién realice la mejor oferta económica obtendrá la mayor puntuación. Igual consideración cabe hacer respecto a las mejoras, que se concentra en la mejora de las frecuencias de algunos servicios. De manera que quién más ofrezca, mayor puntuación obtiene.
Por tanto, aquellos licitadores que no presenten la oferta económicamente más ventajosa verán reducida de forma proporcional su puntuación en relación con la más económica. Se entiende que esta fórmula cumple con todos los criterios que cabe considerar para valorar una oferta económica, en dinero o en especie.
La puntuación en base a este criterio se otorgará de manera proporcional, el licitador que presente la oferta más baja obtendría la puntuación máxima y el resto de forma proporcional. La curva que representa la fórmula elegida es asintótica puesto que, basándose en el estudio de costes del servicio, se entiende qué a partir de cierto porcentaje de baja las ofertas solo se podrían cumplir comprometiendo seriamente la calidad y la viabilidad del servicio. No obstante, esta consideración no supondrá la
eliminación de licitador, sino la petición de justificación de dicha oferta; la cual deberá ser deberá ser detallada y rigurosa para su aceptación.
b.1.) Proposición económica (hasta 44 puntos):
A las ofertas se les valorará de forma proporcional mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
𝑃𝐸𝑖 = 𝑃𝐸𝑚𝑎𝑥 − 𝑃𝐸𝑚𝑎𝑥 [
(𝐵𝑚𝑎𝑥 − 𝐵𝑖)2
1 2]
Donde
PEi = Puntuación obtenida por la oferta i
(𝐵𝑚𝑎𝑥 − 2 ∙ 𝐵𝑚𝑖𝑛)
PEmax = Puntuación máxima posible (60 puntos) Bmax = Baja máxima (%) entre las ofertas admitidas Bmin = Baja mínima (%) entre las ofertas admitidas Bi = Baja (%) de la oferta evaluada
En el caso de ofertas anormalmente bajas se estará a lo dispuesto por el artículo 85 de RGLCAP.
b.2.) Mejoras en el precio por servicios de limpieza en las nuevas urbanizaciones recepcionadas en el periodo del contrato. Hasta 6 puntos.
1) Mejora del precio máximo de 30 euros anuales por kilómetro lineal de acera del servicio de barrido manual y eliminación de hierbas conforme a lo establecido en los puntos 3.6.1 y 3.6.5 del presente pliego; a prestar en caso de recepción de nuevas urbanizaciones. Hasta 2 punto.
2) Mejora del precio máximo de 150 euros anuales el kilómetro lineal xx xxxxx, del servicio de barrido mecánico conforme a lo establecido en el punto 3.6.1 del presente pliego; a prestar en caso de recepción de nuevas urbanizaciones. Hasta 2 punto.
3)Mejora del precio medio de limpieza de pintadas por m2 en cada tipo de material (piedra, ladrillo o superficie pintada) en zonas privadas, tomando como referencia los siguientes precios máximos:
Superficie xx xxxxxx: 32 €/m2.
Superficie de ladrillo: 23 €/m2. Superficie xxxx: 20 €/m2.
de tal forma que pueda ofrecerse a los vecinos o urbanizaciones este servicio. Hasta 2 punto.
La valoración de este apartado se llevará a cabo mediante la suma de la puntuación obtenida en los tres apartados, ponderando de forma que a la oferta mínima se le otorgará la máxima puntuación y al resto en proporción directa a las cantidades ofertadas.
El incremento en el valor del contrato por estas actividades complementarias nunca podrá superar el 5% del valor económico global del contrato.
b.3.) Incremento de la plantilla adscrita a los servicios. Hasta 5 puntos.
Se valorará el incremento de la plantilla actual. Obteniendo la máxima puntuación aquella oferta que incorpore un péon a jornada completa de lunes a viernes y el resto de forma proporcional en función del porcentaje (sobre la jornada completa) ofertado.
Total, puntuación asignable a la valoración de las ofertas: 100 puntos.
VIII.- OTRAS CONSIDERACIONES DEL CONTRATO
-Condiciones especiales de ejecución:
Se establecen como Condiciones especiales de ejecución social, (prevista en el artículo 202.2 LCSP):
1. La adjudicataria deberá mantener la plantilla de trabajadores mínima adscrita a la ejecución del contrato y descrita en los pliegos. En caso de que fuese necesaria la contratación de más personal diferente al ya subrogado, deberá dar prioridad al personal con minusvalía o de inserción social.
2. La entidad adjudicataria adoptará las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias, para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
3.-La empresa adjudicataria deberá hacer un uso no sexista del lenguaje en toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere como consecuencia de la ejecución del contrato, evitando cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas, y fomentando una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Respecto al control de la ejecución de estas condiciones especiales, con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar al Responsable del Contrato un informe relativo a su cumplimiento.
- Otras condiciones especiales de ejecución: Póliza de seguro RC, así como otras indicadas en los pliegos.
- Régimen sancionador: El indicado en el PPTP
- Periodo de garantía: Coincide con la duración del contrato.
- Responsable del Contrato: Concejal de Urbanismo y Sostenibilidad
- Subcontratación: La subcontratación en la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) se regula en los arts. 215 a 217 LCSP. El objetivo final es favorecer el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas. El contratista puede concertar con terceros la realización parcial de la prestación.
IX.- Presentación de proposiciones
La licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de entidades licitadoras para tal fin.
Se efectuará en tres (3) sobres o archivos electrónicos: El sobre (A) contendrá la Declaración responsable. El sobre (B) contendrá los documentos relativos a los criterios no valorables en cifras o porcentajes. El sobre (C) contendrá la documentación relativa a los criterios valorables mediante cifras o porcentajes
Las proposiciones deberán presentarse en el plazo de treinta y cinco días naturales, desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, para su publicación en el DOUE (art. 135.3 LCSP).
En Xxxx del Real, a 19 xx xxxxx de 2022
El Concejal de Concejal de Urbanismo y Sostenibilidad.
Xxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx