Contract
CONTRATO: | No. 142 DE 2021 | |
CONTRATANTE: | UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC. | |
NIT: | 000000000-1 | |
RESPONSABLE: | XXXXX XXXXXX XXXXXXX | |
CARGO: | RECTOR | |
CONTRATISTA: | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | |
IDENTIFICACIÓN: | 91.242. 792 | |
EMAIL: | ||
OBJETO: | SERVICIOS PROFESIONALES DE UN GEÓLOGO XX XXXX/PETROFÍSICO PARA REALIZAR LA EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS ACTUALES DE GAS PARTICIPANDO EN UN GRUPO MULTIDISCIPLINARIO ENCARGADO DE REALIZAR EL INVENTARIO DE LAS MANIFESTACIONES Y PRODUCCIÓN COMERCIAL DE GAS, LA EVALUACIÓN DEL TIPO DE YACIMIENTOS (GAS EN SOLUCIÓN, CAPA DE GAS), LA DISTRIBUCIÓN ESTRATIGRÁFICA Y POR CUENCAS DE LOS RECURSOS DE GAS Y EL MODELO GEOLÓGICO DE LAS ACUMULACIONES DE GAS, DESARROLLAR LA COMPARACIÓN Y/O CORRELACIÓN DE LOS RESULTADOS DE COMPOSICIÓN DE GASES CON LOS REGISTRADOS DURANTE LA PERFORACIÓN XX XXXXX (RELACIONES CROMATOGRÁFICAS), EN EL MARCO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO NO. 337 DE 2021 SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Y LA UPTC ?EVALUACIÓN DE LA PROSPECTIVIDAD DEL GAS EN LAS CUENCAS ONSHORE COLOMBIANAS CON PRODUCCIÓN COMERCIAL?, EN LA CIUDAD DE BUCARAMANGA DE FORMA VIRTUAL. ENTRE EL 09 DE JULIO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021. | |
VALOR INICIAL: | CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($160´000.0000) | |
PLAZO EJECUCIÓN: | DEL 09 DE JULIO DE 2021 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021, SEGÚN SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO | |
RUBRO: CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 100 DE FECHA OCHO (8) DE JULIO DE 2021, CON CARGO A LA SECCIÓN 0209040074 CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 337 DE 2021 ANH - UPTC 1.1.2.1 30 ADM HONORARIOS | ||
XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.214.337 expedida en Duitama, en su calidad de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC, con NIT. 000000000-1; debidamente
facultado por la Ley 30 de 1992 y los Acuerdos 066 de 2005 y 074 de 2010 modificado por el acuerdo 064 de 2019, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte; y por la otra, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX con identificación con cedula de ciudadanía No. 91.242. 792 de Bucaramanga y quien para efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, y quien declara no encontrarse incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Constitución, la Ley o el Acuerdo 074 de 2010; hemos decidido celebrar el presente contrato SERVICIOS PROFESIONALES, el cual se regirá por las normas que regulan la materia y en especial por las siguientes cláusulas, y en atención a las siguientes consideraciones, hemos convenido celebrar la presente Contrato No. 142 de 2021, según los soportes que hacen parte integral del contrato, el cual se regirá por las normas que regulan la materia previa las
personal mínimo establecido en el presente contrato para asegurar la participación de algunos de los profesionales con mayor experiencia en el país y con amplio reconocimiento y que serán los asesores del proyecto y que lógicamente no se encuentran actualmente vinculados directamente a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. (…) 25. Tener y/o contratar un grupo interdisciplinario denominado “personal mínimo del proyecto” descrito en la propuesta técnico- económica para asegurar el cumplimiento de los objetivos del contrato interadministrativo y con la más alta calidad. Así mismo la Universidad se deberá comprometer a mantener íntegro este equipo de profesionales durante todo el proyecto de acuerdo con la dedicación establecida en su propuesta para cada perfil. (…) 27. Presentar ante la ANH y por escrito las hojas de vida de los profesionales a contratar (personas naturales), el perfil de las empresas contratadas (personas jurídicas), así como el objeto de los subcontratos a suscribir por parte de la Universidad. En caso de que se contrate personal extranjero, se deberán acatar las normas de contratación sobre la materia. Se deberá exigir visa de trabajo en Colombia y la Licencia Especial Temporal para Extranjeros, del Consejo Profesional de Geología. Así mismo, la ANH hará la aprobación por escrito tanto de los profesionales como la idoneidad de las personas jurídicas y los profesionales propuestos por éstas, previo a la suscripción de los correspondientes contratos (…)”. 3). Que en virtud de lo anterior, mediante solicitud de prestación de servicios personales radicada en fecha siete (7) de julio de 2021, y suscrita por el profesor XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, Supervisor del Contrato Interadministrativo No. 337, se solicita los servicios profesionales de un Geólogo xx Xxxx Petrofísico para realizar la evaluación de los recursos actuales de gas participando en un grupo multidisciplinario encargado de realizar el inventario de las manifestaciones y producción comercial de gas, la evaluación del tipo de yacimientos (gas en solución, capa de gas), la distribución estratigráfica y por cuencas de los recursos de gas y el modelo geológico de las acumulaciones de gas, desarrollar la comparación y/o correlación de los resultados de composición de gases con los registrados durante la perforación xx xxxxx (relaciones cromatográficas), en el marco del Contrato Interadministrativo No. 337 de 2021 suscrito entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Uptc, en tanto “…De acuerdo a los productos y/o entregables solicitados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos se requiere realizar la evaluación de los recursos actuales de gas participando en un grupo multidisciplinario encargado de realizar el inventario de las manifestaciones y producción comercial de gas, la evaluación del tipo de yacimientos (gas en solución, capa de gas), la distribución estratigráfica y por cuencas de los recursos de gas y el modelo geológico de las acumulaciones de gas, desarrollar la comparación y/o correlación de los resultados de composición de gases con los registrados durante la perforación xx xxxxx (relaciones cromatográficas).”. 4). Que conforme a dicha solicitud, se requiere contar con el “…profesional para realizar una comparación y/o correlación de los resultados de las muestras analizadas en términos de la cuantificación de la composición general del gas (cromatografía de gases) y los isótopos en cada uno de los compuestos individuales (C1 a C5) para la “EVALUACIÓN DE LA PROSPECTIVIDAD DEL GAS EN LAS CUENCAS ONSHORE
COLOMBIANAS CON PRODUCCIÓN COMERCIAL en la ejecución del Contrato Interadministrativo No. 337 de 2021 suscrito entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la UPTC cuyo objeto es: “Evaluación de la prospectividad del gas en las cuencas onshore colombianas con producción comercial”; lo anterior en busca del cumplimiento del contrato interadministrativo, los fines estatales, el continuo, eficiente y efectivo cumplimiento de los derechos e intereses de la Universidad, acatando lo establecido en la Ley 30 de 1992 y en los acuerdos 066 de 2005, 074 de 2010 modificado por el 064 de 2019, y demás normas concordantes. 5). Que conforme a
entidad pública como garantía de la ejecución del proyecto y con los productos esperados con la más alta calidad”. 6). Conforme a la propuesta presentada por la Universidad en el componente “10. COSTOS DEL PROYECTO” se encuentra dentro de la relación de personal requerido como “PERSONAL MINIMO” el perfil de INTERPRETE XX XXXXX/ PETROFÍSICO con un Salario propuesto por mes de $26, 666,667”. 7). Que mediante comunicación, suscrita por el supervisor del Contrato Interadministrativo 337 de 2021 por parte de la ANH señaló “…que, una vez revisadas las hojas de vida del personal mínimo que participará en el contrato 337 de 2021, las cuales fueron enviadas por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (…) se encontró que cumplen con las condiciones exigidas en el contrato”. Se aclara que en el evento que alguno de los integrantes del personal mínimo no firme su contrato o se retire antes de finalizar su participación, la universidad deberá reemplazarlo por otro profesional de igual o mayor experiencia y su hoja de vida deberá ser aprobada por el supervisor”. 8). Que mediante comunicación de siete (7) de julio de 2021 el profesor XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, Coordinador del Contrato Interadministrativo No. 337 de 2021, señala que: “(…) De manera atenta, me permito comunicarle que al analizar la hoja de vida del profesional XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificado con C.C. No. 91.242.792, cumple con el perfil requerido para servicios profesionales de un Geólogo xx Xxxx/Petrofísico para realizar la evaluación de los recursos actuales de gas participando en un grupo multidisciplinario encargado de realizar el inventario de las manifestaciones y producción comercial de gas, la evaluación del tipo de yacimientos (gas en solución, capa de gas), la distribución estratigráfica y por cuencas de los recursos de gas y el modelo geológico de las acumulaciones de gas, desarrollar la comparación y/o correlación de los resultados de composición de gases con los registrados durante la perforación xx xxxxx (relaciones cromatográficas), en el marco del Contrato Interadministrativo No. 337 de 2021 suscrito entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Uptc “Evaluación de la prospectividad del gas en las cuencas onshore colombianas con producción comercial”, en la ciudad de Bucaramanga de forma virtual. Entre el 08 de julio hasta el 31 de diciembre de 2021”. 9.) Que se cuenta con solicitud de contratación No. 80 del ocho (8) de julio de 2021, suscrita por el Coordinador del contrato 337 de 2021 Uptc –ANH y el señor Rector. 10). Que existe Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 100 de fecha ocho (8) de julio de 2021, con cargo a la sección 0209040074 Contrato Interadministrativo No. 337 de 2021 ANH - UPTC 1.1.2.1 30 ADM Honorarios. 11). Que el estatuto de Contratación de la Universidad, modificado por el Acuerdo 064 de 2019, que indica que se podrá contratar directamente en los siguientes casos: (…)4. Cuando se celebren contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión”; la presente contratación se realizará de manera directa en razón de la naturaleza de prestación de servicios profesionales. 12). Que conforme a lo establecido por el Coordinador del Contrato interadministrativo 337 de 2021 UPTC- ANH, en la Justificación de factores de selección, el valor del presente “…El valor del contrato a celebrarse de prestación de servicios es por la suma de
$160.000.000 (CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS MCTE)”. 13). Que según constancia del
Departamento xx Xxxxxxx Humano, no existe personal de Planta para prestar este servicio y existe análisis de conveniencia, justificación y necesidad, así como, los criterios de contratación suscrita por Coordinador del Contrato 337 de 2021 UPTC- ANH y avalada por el Departamento de Contratación, previo soporte de la necesidad requerida, donde se analiza el procedimiento a seguir y la necesidad de garantías. 14). Que se llevó a cabo Contratación Directa debidamente justificada en los estudios previos y con la documentación allegada por el contratista, de donde se hace procedente contratar por dicha modalidad. En tanto la Universidad suscribió Convenio con la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS en el cual se establecen las obligaciones de las
EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS ACTUALES DE GAS PARTICIPANDO EN UN GRUPO MULTIDISCIPLINARIO ENCARGADO DE REALIZAR EL INVENTARIO DE LAS MANIFESTACIONES Y PRODUCCIÓN COMERCIAL DE GAS, LA EVALUACIÓN DEL TIPO DE YACIMIENTOS (GAS EN SOLUCIÓN, CAPA DE GAS), LA DISTRIBUCIÓN ESTRATIGRÁFICA Y POR CUENCAS DE LOS RECURSOS DE GAS Y EL MODELO GEOLÓGICO DE LAS ACUMULACIONES DE GAS, DESARROLLAR LA COMPARACIÓN Y/O CORRELACIÓN DE LOS RESULTADOS DE COMPOSICIÓN DE GASES CON LOS REGISTRADOS DURANTE LA PERFORACIÓN XX XXXXX (RELACIONES CROMATOGRÁFICAS), EN EL MARCO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO NO. 337 DE 2021 SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Y LA UPTC ?EVALUACIÓN DE LA PROSPECTIVIDAD DEL GAS EN LAS CUENCAS ONSHORE COLOMBIANAS CON PRODUCCIÓN COMERCIAL?, EN LA CIUDAD DE BUCARAMANGA DE FORMA VIRTUAL. ENTRE EL 09 DE JULIO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021”. CLAUSULA SEGUNDA:
ALCANCE: Las actividades a desarrollar, dentro de las actividades a desarrollar por el Profesional están: Dentro de las actividades a desarrollar por el Profesional están: 1. Participar dentro de la revisión de recursos actuales asociado con la definición del inventario de las manifestaciones y producción comercial de gas, evaluación del tipo de yacimientos (gas en solución, capa de gas).
2. Realizar una comparación y/o correlación de los resultados de las muestras analizadas en términos de la cuantificación de la composición general del gas (cromatografía de gases) y los isótopos en cada uno de los compuestos individuales (C1 a C5). 3. Elaborar reportes parciales y finales respecto a la evaluación del tipo de yacimientos (gas en solución, capa de gas). 4. Participar en todas las presentaciones de resultados ante el equipo técnico de supervisión designado por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). 5. Participar en todas las presentaciones de resultados ante el equipo técnico de supervisión designado por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). 6. Hacer parte de la elaboración de los requerimientos y observaciones técnicas, solicitadas por parte del equipo técnico de la supervisión, hasta el recibo a satisfacción de todos los productos y alcances establecidos dentro del Contrato Interadministrativo No. 337 de 2021 suscrito entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la UPTC cuyo objeto es: “Evaluación de la prospectividad del gas en las cuencas onshore colombianas con producción comercial”. 7. Las demás asignadas por el supervisor del presente contrato, que sean concordantes con el objeto contractual y no implique dedicación de tiempo completo, ni subordinación. CLAUSULA TERCERA. DURACIÓN: El plazo para la ejecución del presente contrato será desde el nueve (9) de julio de 2021 y hasta 31 de diciembre de 2021, según suscripción del Acta de Inicio. CLAUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga a cumplir con las siguientes actividades: X. Xxxxxxx las solicitudes y recomendaciones que realicé la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), por intermedio del funcionario encargado de ejercer la Supervisión del Contrato. B. Estar al dia en pago a seguridad social y lo que corresponda. C. El servicio deberá entregarse, conforme lo señale el supervisor del contrato.
D. Garantizar la calidad del servicio objeto de la presente contratación. X. Xxxxxxx las solicitudes y recomendaciones que realice la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), por intermedio del funcionario encargado de ejercer la Supervisión del Contrato. F. Las demás previstas en el presente contrato. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: a) Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual. b) Realizar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y de las garantías que hubiere lugar. c) Es obligación de la Universidad efectuar los registros y operaciones presupuestales y contables necesarias para cumplir a cabalidad con el pago del contrato. d) Suministrar al
el 31 de Octubre de 2021 y corresponde a la suma de $26.666.666 (VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MCTE), 5). El quinto pago se hará el 30 de
Noviembre de 2021 y corresponde a la suma de $26.666.666 (VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MCTE) y 6). El sexto y último pago se hará el 31 de Diciembre de 2021 y corresponde a la suma de $26.666.670 VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS MCTE). Cada uno junto con el informe presentado por el contratista donde se evidencie las actividades ejecutadas, pago de seguridad social y ARL según el caso, el recibido a satisfacción y acta de ejecución por parte del supervisor. PARÁGRAFO
1. Los valores antes indicados se consignaran en la cuenta de ahorros No. 81470218436 del banco BANCOLOMBIA S.A, siendo el titular de esta, el CONTRATISTA PARÁGRAFO 2. Al momento de realizarse la orden de pago de la respectiva cuenta de cobro, se le deducirá el valor de la estampilla autorizada mediante ordenanza 030 de 2005 y que corresponde al 1% del valor neto del contrato. CLAUSULA SÉPTIMA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. Los pagos a los que se compromete la UNIVERSIDAD se harán con cargo al rubro: Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 100 de fecha ocho (8) de julio de 2021, con cargo a la sección 0209040074 Contrato Interadministrativo No. 337 de 2021 ANH - UPTC 1.1.2.1 30 ADM Honorarios. CLAUSULA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento no estar incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad consagrada en la Constitución, la ley 30 de 1992 y el Acuerdo 074 de 2010, y la Ley 610 de 2000, ni encontrase sancionado por juicios fiscales, que le impida celebrar este contrato, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato. CLAUSULA NOVENA CESIÓN. El contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización expresa y escrita de la UNIVERSIDAD.CLAUSULA DECIMA. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: Previo requerimiento por escrito a EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD, declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el Acuerdo 074 de 2010 y demás normas legales vigentes. En caso de que LA UNIVERSIDAD decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro CONTRATISTA, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Con ocasión de este el contratista no adquiere vinculación laboral alguna con la UNIVERSIDAD, en consecuencia, a la terminación del presente contrato será improcedente cualquier liquidación que llegare a surgir sobre el presente. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con la UNIVERSIDAD y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de los honorarios estipulados por el objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA. PENAL PECUNIARIA. En el evento del incumplimiento total o parcial, de una de las obligaciones por parte
ejercerá las funciones aquí señaladas respecto de los subcontratistas que previamente autorizados por escrito por LA UNIVERSIDAD empleare EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. El supervisor no tendrá autorización para exonerar al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones o deberes que emanen del presente contrato, ni para imponerle obligaciones distintas a las aquí estipuladas, ni para exonerarlo de ninguno de sus deberes y responsabilidades que conforme al mismo son de su cargo. Por lo tanto, el supervisor tampoco podrá impartir instrucciones al CONTRATISTA que impliquen modificación a los términos de este contrato, Las diferencias que se presenten entre el supervisor y EL CONTRATISTA serán resueltas por el Representante legal de la UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, sin perjuicios de las acciones xx Xxx. CLAUSULA DECIMA QUINTA. GARANTÍAS. El CONTRATISTA deberá constituir a favor de la UNIVERSIDAD una póliza única que ampare: 1. Póliza xx Xxxxxx de cumplimiento equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y mínimo seis (6) meses más.
2. Póliza de Calidad del servicio, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y mínimo seis (6) meses más . CLAUSULA DECIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo 074 de 2010 y demás normas vigentes y concordantes. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. MULTAS: En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento a LA UNIVERSIDAD, para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. La liquidación de las multas la efectuará en el acta final y/o de recibo, sin interesar el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en el pago final. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte del CONTRATISTA, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES. El contratista se obliga por su parte a cancelar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF, por lo cual, el incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. (Ley 828 de 2003, LEY 789/2002). CLAUSULA DÉCIMA NOVENA. RECONOCIMIENTO DE VIATICOS. El contratista no tiene derecho a viáticos. CLAUSULA VIGÉSIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Xxxxxx parte integrante de éste contrato los siguientes documentos: a) Solicitud de prestación de servicios personales suscrita por XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX – Coordinador Contrato Interadministrativo No. 337 de 2021. b) Solicitud de contratación No. 80 de 2021 c) Certificado de disponibilidad Presupuestal No. 100 de 2021. d) Fotocopia de la cedula e) Registro único tributario f) y demás que se generen durante la ejecución del mismo. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que se sucedan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo, transacción y conciliación. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA
2014 y Resolución 3842 de 2013 y demás normas que los modifique o adicionen. PARAGRAFO 2. Las partes contratantes podrán utilizar todas las acciones administrativas, civiles y penales, para resarcir daños y perjuicios que se puedan ocasionar por el mal manejo de datos personales e información personal o empresarial. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE
EJECUCIÓN: Perfeccionamiento. El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes, previo acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, la disponibilidad y el registro presupuestal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 71 de la ley 179 de 1994 y el decreto 111 de 1996 (Consejo de Estado - Sección tercera, expediente No. 14935 del 27 de enero de 2000), y además el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del CONTRATISTA: 1. Presentar a LA UNIVERSIDAD las garantías (si se requieren), 2. Publicación en la página de la UPTC, Secop. 3. suscripción acta de inicio Para constancia se firma en Tunja, a los ocho (8) dias del mes de Julio de 2021.
LA UNIVERSIDAD;
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Rector – Ordenador del Gasto
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA-UPTC EL CONTRATISTA;
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Identificación X.X. Xx. 00.000. 000 xx Xxxxxxxxxxx CONTRATISTA
Revisó: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx /Director Jurídico Revisó: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx / Asesor Xxxxxxxx Xxxxxxx: Xxxx Xxxxx/ Abogado Dirección Jurídica