Señor Notario:
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste la Adenda N° 3 al Contrato de Asociación Público Privada para la Constitución de Derecho de Superficie, Construcción de Infraestructura, Equipamiento e Implementación y Gestión Logística de Almacenamiento, Distribución y Entrega de Materiales a la Red de Almacenes y Farmacias de ESSALUD en Lima (la “Adenda 3”) que celebran, de una parte, el Seguro Social de Salud
– ESSALUD, con Registro Único de Contribuyente N° 20131257750, con domicilio en Av. Xxxxxxx Xxxxx N° 120, distrito de Xxxxx Xxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, debidamente facultado según poder inscrito en el Asiento A02339 de la Partida N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, y la Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, debidamente facultada según poder inscrito en el Asiento A02675 de la Partida N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, ambos representantes debidamente autorizados mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° (*); y, de la otra parte, SALOG S.A. (“Sociedad Operadora”), con Registro Único de Contribuyente N° 20524114756 y domicilio para estos efectos en Av. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, xxx xxxxxxxxx Xx 000, Xxxxx Xxxx 0, Xxxx 00, Xxxxxxx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por su gerente general, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, identificado con Carné de Extranjería N° (*), debidamente facultado según poder inscrito en el Asiento A00001, aclarado por el Asiento C00001 de la Partida N° 12412271 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en conjunto, las “Partes”); en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA. - ANTECEDENTES
1.1 Con fecha 5 de febrero de 2010, ESSALUD y la SOCIEDAD OPERADORA suscribieron el Contrato de Asociación Público-Privada para la constitución de derecho de superficie, construcción de infraestructura, implementación y prestación de servicios de gestión de almacenamiento, distribución y entrega de materiales en la red de almacenes y farmacias de Lima de ESSALUD (el “CONTRATO”). El plazo contractual pactado en dicho acuerdo fue xx xxxx (10) años, que vencieron el 26 de febrero de 2020 de acuerdo con lo estipulado en el numeral 5.1 del Contrato de APP.
1.2 Mediante escritura pública de fecha 15 xx xxxxx de 2011, ESSALUD y la SOCIEDAD OPERADORA suscribieron la primera adenda al Contrato de APP (la “Adenda 1”), la cual, entre otras, modificó las cláusulas relacionadas con la retribución por inversiones.
1.3 Mediante escritura pública de fecha 26 de febrero de 2020, ESSALUD y la SOCIEDAD OPERADORA suscribieron la segunda adenda al Contrato de APP (la “Adenda 2”), la cual, entre otras, amplió la vigencia del Contrato de APP por diez (10) años. con vencimiento al 26 de febrero de 2030.
1.4 Mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, el Poder Ejecutivo declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y sus modificatorias. En ese contexto, las diversas entidades de la Administración Pública han adoptado medidas destinadas a mejorar el sistema de salud nacional a efectos de mitigar el impacto de la mencionada pandemia.
1.5 Con carta de fecha xxx, la SOCIEDAD OPERADORA presentó a ESSALUD una Propuesta de Modificación Contractual conforme lo previsto en la sección 23 del
CONTRATO, la cual tiene por finalidad el desarrollo de una Obra Nueva para la ampliación xxx Xxxxxxx Central, la incorporación del Servicio Delivery PADOMI como servicio obligatorio, así como precisiones en algunas cláusulas del Contrato de APP relacionadas con el servicio de Entrega de Materiales mediante los Canales de Consulta Externa y su extensión a otros puntos de entrega fuera de la RAF inclusive a través de la modalidad de Servicios Opcionales.
1.6 Con fecha xxx, mediante Memorándum N° xxx, la Gerencia General de ESSALUD, autorizó a la Gerencia Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones, el inicio y conducción del proceso de evaluación conjunta conforme a lo dispuesto en el artículo 55° del Decreto Legislativo N° 1362 y el artículo 136° de su Reglamento.
1.7 La propuesta presentada por la SOCIEDAD OPERADORA fue debidamente analizada y valorada por XXXXXXX, en el marco del procedimiento de evaluación conjunta descrito en el artículo 136° del Decreto Supremo N° 240-2018-EF.
1.8 Mediante Oficio N° xxx de fecha xxx, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable, en tanto la Contraloría General de la República mediante Oficio N° xxx emitió su informe previo con fecha xxx, conforme a la normativa de asociaciones público-privadas vigente regulada en el Decreto Legislativo N°1362 y el Decreto Supremo N°240-2018-EF.
1.9 Mediante Acuerdo de Consejo Directivo xxx, de fecha xxx, se autorizó la suscripción conjunta de la “Adenda N° 3” al Contrato de Asociación Público-Privada suscrito con la SOCIEDAD OPERADORA, otorgándose facultades suficientes a la Gerencia General y a la Gerencia Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones, en representación del Seguro Social de Salud - EsSalud.
SEGUNDA. - DECLARACIÓN DE LAS PARTES
2.1 Las Partes declaran que es interés de Xxxxxxx ampliar la infraestructura de Almacenamiento para un mejor desarrollo de los servicios obligatorios incluyendo la Entrega de Materiales a través de los Canales de Consulta Externa, teniendo en cuenta lo previsto en las cláusulas 2.9, 8.11, numeral 30 de la cláusula 1.14, 2, 13.49 y siguientes del CONTRATO.
2.2 Las Partes declaran que esta Adenda respeta la naturaleza del CONTRATO, así como todas las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas; y en esa línea las Partes declaran que la presente Adenda 3 no modifica el equilibrio económico financiero de las prestaciones asumidas en dicho el Contrato de APP.
2.3 Las Partes también declaran que aquellos términos y condiciones contenidos en el Contrato de APP, sus Anexos, Adenda 1 y Adenda 2 que no están siendo modificados de manera expresa, mantienen su plena validez y vigencia. El término CONTRATO comprende también las cláusulas modificadas por las mencionadas adendas que a la fecha se encuentren vigentes.
TERCERA. - OBJETO
3.1 Por el presente instrumento, al amparo de la Sección 23 del Contrato de APP, ESSALUD y la SOCIEDAD OPERADORA convienen de mutuo acuerdo en modificar parcialmente las cláusulas 1.14 (38), 2.1.1, 2.9, 8.11, 10.12, 10.16, 13.3, 13.39 a 13.47, 13.49, 13.59, 14.1, 14.3, 24.3, 24.9, el Anexo XIX e incorporar los Anexos XX y XXI.
CUARTA. – MODIFICACIONES CONTRACTUALES
Las Partes acuerdan modificar el Contrato de APP vigente conforme a lo establecido en los numerales 4.1 a 4.10 siguientes:
4.1 Las Partes convienen en modificar parcialmente los numerales 37, 38 de la cláusula 1.14 y el numeral 2.1.1 de la cláusula 2 del Contrato de APP conforme al siguiente tenor:
“37. Etapa de Distribución. (…)
Esta Etapa también comprende el envío a domicilio de los Materiales Estratégicos, en los términos presentados por la Sociedad Operadora en su Propuesta Referencial contenida en el Anexo XX y en el presente CONTRATO.”
“38. Etapa de Entrega de Materiales.
“Comprende desde el ingreso del Material Estratégico y no Estratégico a los Puntos de Entrega para su recepción, almacenamiento, custodia y entrega y Dispensación directa por parte del personal químico farmacéutico o personal autorizado de ESSALUD a los Asegurados. La presente etapa comprende también la Dispensación a través xx Xxxxxxx de Consulta Externa, la cual será efectuada por el personal de farmacia de dichos Canales de Consulta Externa contratados por la SOCIEDAD OPERADORA.”.
“59. Material Estratégico. “(…)
Esta definición también comprende a las vacunas, cuya Distribución y/o Entrega será realizada conforme a la Propuesta Referencial presentada por la Sociedad Operadora la cual consta en el Anexo XXI.”
2.1.1 La SOCIEDAD OPERADORA prestará los servicios de gestión y administración del flujo de Material Estratégico y Material No Estratégico, adquiridos por ESSALUD. Tales servicios son prestados a exclusividad en toda la RAF incluyendo los Canales de Consulta Externa.
4.2 Las Partes convienen en modificar parcialmente la cláusula 2.9 del Contrato de APP conforme al siguiente tenor:
“2.9 La Entrega de Materiales incluye tanto la entrega en Consulta Hospitalaria como en Consulta Externa a través de los puntos de la RAF. Asimismo, la SOCIEDAD OPERADORA deberá extender dicho servicio a los canales de consulta externa a fin de optimizar el servicio de conformidad con lo establecido en la presente cláusula.
El servicio de dispensación a través xx Xxxxxxx de Consulta Externa incluye a todos los establecimientos de salud sea que formen parte de la oferta interna o externa de ESSALUD, y tendrá un límite inicial de 30% sobre un total de 3,248,778 ítem recetas por mes. Alcanzado dicho hito, las Partes podrán acordar su variación según la disponibilidad presupuestaria de Essalud, de ser
el caso, mediante un acta de ejecución contractual. Para la celebración del acta de ejecución contractual se seguirá el siguiente procedimiento:
- La SOCIEDAD OPERADORA propondrá el nuevo límite a ESSALUD, justificando su propuesta.
- ESSALUD responderá la propuesta en un plazo de 30 días hábiles. En caso ESSALUD acepte la propuesta, el acta de ejecución contractual se celebrará en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación por parte de ESSALUD.
- ESSALUD podrá realizar una contrapropuesta sustentada respecto al nuevo límite. De ser el caso, la SOCIEDAD OPERADORA tendrá un plazo de 30 días hábiles para aceptarla o rechazarla. En caso de aceptación, el acta de ejecución contractual deberá ser suscrita en un plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la aceptación.
- Los plazos establecidos en esta cláusula podrán prorrogarse por un período igual, a solicitud de la parte que debe cumplirlos”.
4.3 Las Partes convienen en incorporar los literales a) al h) en la cláusula 8.11 del Contrato de APP, con la finalidad de desarrollar el mecanismo de Obra Nueva, en los términos siguientes:
“8.11 Si durante la vigencia del CONTRATO cualquiera de las PARTES determinará la necesidad de realizar Obras Nuevas, se deberá realizar el procedimiento de modificación contractual previsto en la normativa vigente de APP, a través del cual se definirán las reglas aplicables respecto a la ejecución, construcción, operación, mantenimiento, remuneración, caducidad y liquidación, así como todos los aspectos relacionados a las citadas Obras Nuevas en el presente CONTRATO.
En ese orden, mediante la presente Adenda, las Partes acuerdan emplear el mecanismo de Obra Nueva para la ampliación de la infraestructura xxx Xxxxxxx Central, en los términos siguientes:
a) Definiciones aplicables a la Obra Nueva:
i. Área construida: La obra nueva tendrá una extensión de 7,371 m2, dentro de las instalaciones xxx Xxxxxxx Central ubicado en ubicado en pasaje el Sol 400, altura de la Cdra. 35 Av. Argentina distrito y provincia constitucional del Callao.
ii. Proyecto Preliminar de Construcción de Obra (PPCO): documento técnico que será presentado por la SOCIEDAD OPERADORA dentro de los noventa (90) días calendarios de suscrita la presente Adenda. El PPCO deberá contener como mínimo los documentos señalados en la cláusula 7.2 del CONTRATO en lo que resulte aplicable. El PPCO será presentado conforme lo establecido en la cláusula 7.3 del CONTRATO. El PPCO podrá ser modificado siguiendo el procedimiento establecido en la sección 7 del CONTRATO, cláusulas
7.4 a 7.6 en lo que resulte aplicable.
iii. Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI): El EDI es el PPCO aprobado por ESSALUD, conforme al procedimiento establecido en la sección 7 del CONTRATO, cláusulas 7.7 a 7.10.
iv. Inversión proyectada Referencial: Es el monto de la Inversión que ha sido determinada conforme a lo previsto en la cláusula 13.16 del CONTRATO y cuyo importe consta en el Anexo XIX del CONTRATO.
v. Presupuesto de mantenimiento de la Obra Nueva: Los costos de mantenimiento de la Obra Nueva serán asumidos por ESSALUD a través del RPMO – AD contenido en el Anexo XIX modificado por la presente Adenda, el cual estará vigente desde la recepción de la Obra Nueva.
vi. Período de pago: según Cronograma de Pagos aprobado por ESSALUD junto con la Retribución por RPI-I Obra Nueva y que forma parte del Anexo XIX del CONTRATO.
vii. Retribución por RPI-I: es el importe en moneda nacional a suma alzada aprobado por ESSALUD, contenido en el Anexo XIX. El límite establecido en la cláusula 8.15 no resulta aplicable a la presente Adenda.
viii. Plazo de ejecución: 12 (doce) meses, computados desde la fecha de inicio de Obras, salvo por suspensión conforme a los términos del CONTRATO.
ix. Fecha de cierre financiero: La SOCIEDAD OPERADORA podrá financiar la inversión a través del sistema financiero, presentando dos
(02) cotizaciones de empresas del sistema financiero, entre las cuales ESSALUD deberá elegir la menor. El cierre financiero deberá producirse en un plazo de noventa (90) días calendarios desde la aprobación del EDI, caso contrario la Obra Nueva se financiará con recursos propios de la SOCIEDAD OPERADORA. El cierre financiero se rige supletoriamente por lo establecido en la sección 7 cláusulas
7.15 a 7.21 en lo que resulte aplicable.
x. Fecha de Inicio de la Obra Nueva: Cuando la SOCIEDAD OPERADORA comunique al Supervisor de Diseño y Obra que ha cumplido con los requisitos establecidos en la cláusula 8.3 del CONTRATO, en lo que resulte aplicable.
xi. Fecha de fin de la Obra Nueva: Cuando la SOCIEDAD OPERADORA comunique la conclusión de la Obra Nueva y solicite la verificación al Supervisor de Diseño y Obra, luego de lo cual solicitará la recepción de la misma.
xii. Requisitos Mínimos de la Obra Nueva: El nuevo Almacén deberá cumplir los requisitos contemplados en el EDI aprobado por ESSALUD.
xiii. Seguros: Aplicarán las condiciones contempladas en la cláusula 16 del CONTRATO que resulten aplicables durante la etapa de ejecución de la Obra Nueva.
xiv. Supervisor de Diseño y Obra: será designado por ESSALUD antes de la etapa de aprobación del EDI. Las funciones del supervisor de Xxxxxx y Obra son las establecidas las cláusulas 20.6 a 20.13 del CONTRATO y las que determine ESSALUD en su contrato de servicios, respectivamente.
xv. Tasa de financiamiento: Es la TEA (Tasa Efectiva Anual) para operaciones en Moneda Nacional, sustentada en dos (02) cotizaciones emitidas por empresas del Sistema Financiero nacionales o del exterior. En caso la SOCIEDAD OPERADORA emplee recursos propios se considerará como tasa de financiamiento una TEA de 8.5% anual efectiva en moneda nacional.
xvi. Bono de cumplimiento: Se establece un pago a favor de la Sociedad Operadora equivalente al 0.5% del RPI-I. Su pago tendrá lugar contra la verificación por parte del Supervisor del Contrato y de las Operaciones del cumplimiento de la meta anual de los indicadores
previstos en el Anexo VI del CONTRATO para la gestión de Almacenamiento, correspondiente al ejercicio inmediato posterior a la recepción de la Obra Nueva.
b) Las Partes acuerdan que la aprobación, ejecución, supervisión y recepción de la Obra Nueva se rige por lo establecido en la presente Xxxxxx y supletoriamente en las cláusulas 7, 8, 20 y demás del CONTRATO en lo que resulten aplicables, y siempre que no se oponga a lo establecido en la presente Adenda.
c) La Retribución de la Inversión o RPI-I Obra Nueva es el pago por inversiones en infraestructura en obras nuevas que será efectuado por ESSALUD a través del Fideicomiso de Administración y Garantía. El RPI-I Obra Nueva es un pago con cargo al Presupuesto de ESSALUD. ESSALUD está obligado a presupuestar anualmente el monto correspondiente al RPI-I Obra Nueva de cada año o el importe que decida pagar si fuera en menos tiempo.
d) El derecho a cobrar el RPI-I Obra Nueva nacerá de la certificación que emita el Supervisor de Diseño y Obra designado por ESSALUD o la recepción de la Obra por parte del Comité al que se refiere el literal f) de la presente cláusula, lo que ocurra primero sea expresa o tácitamente. Los pagos tendrán naturaleza de irrevocables o compromisos en firme una vez que se cuente con la certificación del Supervisor de Diseño y Obra o la recepción del Comité.
e) Procedimiento de supervisión de Obra Nueva:
El Supervisor de Diseño y Obra desempeñará sus funciones de acuerdo a lo establecido en la presente Adenda y en las cláusulas 20.6 a 20.13 del CONTRATO que resulten aplicables.
LA SOCIEDAD OPERADORA presentará informes bimensuales de avances de la Obra Nueva siguiendo las pautas establecidas en la cláusula 8.10 del CONTRATO en lo que resulte aplicable.
El Supervisor verificará los Avances de Obra reportados por la SOCIEDAD OPERADORA y emitirá la certificación correspondiente precisando el porcentaje ejecutado, dentro de los cinco (05) días de presentado el reporte antes mencionado.
A la culminación de la Obra Nueva, la SOCIEDAD OPERADORA comunicará ese hecho al Supervisor de Xxxxxx y Obra con copia a ESSALUD, debiendo presentar la información contenida en la cláusula 8.29 en lo que resulte aplicable.
El Supervisor contará con un plazo de veinte (20) días calendarios para emitir su pronunciamiento sobre la conclusión satisfactoria de la Obra Nueva o para formular observaciones. Vencido dicho plazo sin que emita pronunciamiento se dará por aprobada la Obra Nueva.
En caso de existir observaciones, la SOCIEDAD OPERADORA contará con veinte (20) días calendarios para subsanar los cuales serán prorrogables por veinte (20) días calendario adicionales en caso la SOCIEDAD OPERADORA lo solicite. El supervisor contará con veinte (20) días calendarios para emitir su aprobación final sobre las subsanaciones presentadas, vencido dicho plazo sin que emita dicho pronunciamiento, las mismas se entenderán levantadas. En caso de existir un levantamiento parcial, se emitirá una certificación parcial. La SOCIEDAD OPERADORA podrá exigir el pago de la RPI-I Obra Nueva proporcional a la conformidad parcial de la Obra Nueva o
a la recepción otorgada por el Comité, lo que ocurra primero. En caso existan observaciones que representen menos de 10% de la Inversión Proyectada Referencial, el Supervisor otorgará su certificación del total de la Obra Nueva, sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Operadora de levantar las observaciones posteriormente, en un plazo de 60 días calendario.
f) Procedimiento de Recepción de la Obra Nueva:
ESSALUD contará con un plazo máximo de veinte (20) días calendarios para designar al Comité de Recepción de Obra Nueva desde la certificación de la terminación de la Obra Nueva por parte del Supervisor de Diseño y Obra. Vencido dicho plazo, sin que sea conformado el Comité o sin que este se instale dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes, se tendrá por recibida la Obra Nueva.
El Comité será designado por ESSALUD conforme a la cláusula 8.27 del CONTRATO, tendrá a su cargo formalizar la puesta en operatividad de la misma, verificando únicamente que las observaciones formuladas por el Supervisor de Diseño y Obra hayan sido levantadas oportunamente y en su totalidad.
En caso existan observaciones que representen menos de 10% de la Inversión Proyectada Referencial, el Comité otorgará acreditará la puesta en operación del total de la Obra Nueva, sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Operadora de levantar las observaciones posteriormente, en un plazo de 60 días calendario.
El plazo para la recepción de la Obra Nueva se rige por lo establecido en las cláusulas 8.28 a 8.36 del CONTRATO en lo que resulte aplicable.
El Comité emitirá el Acta de aprobación de la Obra Nueva a partir de lo cual la SOCIEDAD OPERADORA podrá realizar operaciones en la nueva infraestructura conforme lo previsto en la cláusula 8.20 del CONTRATO.
g) En caso de caducidad o término de CONTRATO por cualquiera de las causales previstas en la cláusula 24, las partes acuerdan que ESSALUD pagará el valor de la Obra Nueva ejecutada, conforme a los avances de Obra reportados por la SOCIEDAD OPERADORA y certificados por el Supervisor de Diseño y Obra, siendo aplicable lo establecido en la cláusula 24.3 del CONTRATO.
h) ESSALUD autoriza a la SOCIEDAD OPERADORA a ceder o gravar sus derechos o cobro a favor del Acreedor Permitido, en caso se lleve a cabo un cierre financiero.
4.4 Las Partes convienen en modificar parcialmente las cláusulas 10.12 y 10.16 en los términos siguientes:
Incorporar el siguiente párrafo al final de la cláusula 10.12:
“ENTREGA DE MATERIALES ESTRATÉGICOS A TRAVÉS XX XXXXXXX DE CONSULTA EXTERNA (CCE):
“La Sociedad Operadora pondrá a disposición de ESSALUD el servicio de Entrega de Materiales a través xx Xxxxxxx de Consulta Externa (CCE), asumiendo las obligaciones siguientes:
a. Realizar la recepción de Material Estratégico en los Canales de Consulta Externa, conservándolos en buen estado para su dispensación a los asegurados, en cumplimiento de las BPA y buenas prácticas de dispensación, respectivamente.
b. Realizar el requerimiento oportuno de Material Estratégico al Almacén Central para la adecuada atención de las recetas a los asegurados, para ello la SOCIEDAD OPERADORA podrá poner a disposición una plataforma virtual que facilite la toma de decisiones y la ejecución de las compras por parte de ESSALUD.
c. Afiliar a los asegurados, siendo de cargo de ESSALUD obtener el consentimiento informado conforme a las normas sanitarias y regulatorias vigentes.
d. Organizar en consenso con ESSALUD, campañas para la difusión del programa de dispensación a través xx Xxxxxxx de Consulta Externa, conforme a su Propuesta Referencial.
b. Implementar mecanismos idóneos para el seguimiento de los pacientes afiliados al Servicio de dispensación a través xx Xxxxxxx de Consulta Externa en coordinación con las instancias competentes de ESSALUD.
c. Consensuar con ESSALUD las patologías o enfermedades crónicas cuyo tratamiento o medicación será atendido a través del Servicio de Entrega de Materiales en Canales de Consulta Externa, dentro de la Oferta Referencial de la SOCIEDAD OPERADORA.
d. Organización de red de farmacias y/o boticas privadas a través de las cuales se brindará el servicio de Entrega de Materiales Canales de Consulta Externa, así como la gradualidad de su despliegue en las Redes Asistenciales de ESSALUD, dentro y fuera de la RAF.
e. Recepción y validación de las recetas físicas entregadas por los asegurados Acreditados. La verificación se realiza con las Recetas virtuales para confirmar su veracidad y única atención.
f. Preparación y selección de los materiales para su entrega, incluyendo la planificación de stock necesario para una compra oportuna por parte de ESSALUD.
g. Verificar que los medicamentos a entregar no se encuentren vencidos y se encuentren en óptimas condiciones.
h. Verificar que se haya entregado el material señalado en las recetas o requerimientos, suscritos por los respectivos prescriptores y que se haya brindado la adecuada información cuando corresponda. La Dispensación o expendio se realiza por los químicos farmacéuticos o personal técnico de farmacia de las boticas o farmacias privadas.
i. Registrar en el SOL o en los sistemas habilitados por ESSALUD, según corresponda, los Materiales Estratégicos entregados o dispensados, indicando fecha, hora, médico que prescribe o requiere, asegurado beneficiario, punto de Entrega o servicio. Esta información debe ser ingresada en el momento de la entrega del material de tal manera que siempre se mantenga actualizada.
j. Asegurar que el servicio de Entrega de Materiales CCE esté disponible durante el horario de atención al público de las farmacias privadas, debiendo tomar y/o proponer aquellas medidas necesarias que lo garanticen.
k. Apoyar en la atención de las consultas y reclamos que formulen los asegurados acreditados, dentro de los plazos previstos en el CONTRATO, informando a ESSALUD y a la Supervisión, con excepción de aquellos reclamos originados en la falta de stock suficiente en el Almacén Central.
l. Coordinar con ESSALUD la logística inversa de los medicamentos no recogidos por los asegurados en las farmacias y/o boticas privadas.
m. Las demás actividades previstas en las normas internas emitidas por Essalud acorde a la Propuesta Referencial de la SOCIEDAD OPERADORA.
n. Presentar a ESSALUD progresivamente la lista de farmacias privadas designadas por la SOCIEDAD OPERADORA para la prestación del servicio”
“DE LOS PROYECTOS ADICIONALES
10.16 Los Proyectos adicionales aprobados conforme a lo establecido en la cláusula 10.17 se incorporan como Servicios Obligatorios. Las partes acuerdan incorporar como servicio obligatorio el Servicio Delivery PADOMI, en los mismos términos establecidos en el Acuerdo suscrito con ESSALUD detallados en el Anexo XX.
4.5 Las Partes convienen en modificar las cláusulas 13.3, 13.39 a 13.41, 13.47, 13.49 y 13.59 en los términos siguientes:
“13.3. Retribución por Mantenimiento y Operación- RPMO
Los conceptos considerados para el RPMO son los siguientes:
a. Los costos de los servicios de Almacenamiento y Distribución equivalen a la Retribución por Operación de Almacenamiento y Distribución. (RPMO-AD).
b. Los costos de los servicios de Entrega de Materiales en farmacias de Servicios Hospitalarios equivalen a la Retribución por Operación de Entrega de Materiales en Consulta Hospitalaria. (RPMO-CH).
c. Los costos de los servicios de Entrega de Materiales en farmacias de Consulta Externa (RPMO-CE) y a través xx Xxxxxxx de Consulta Externa (RPMO-CCE).
El cálculo de la RPMO será efectuado por el Supervisor de las Operaciones y del Contrato en forma mensual a fin que ESSALUD cumpla sus obligaciones previstas en la cláusula 14.1, sobre la base del Anexo XIX y considerando la información suministrada por ESSALUD, pudiendo este último tomar en cuenta la información proporcionada por la SOCIEDAD OPERADORA,
La RPMO puede estar sujeta a ajustes pactados en la presente Sección XIII, para ello la SOCIEDAD OPERADORA podrá solicitar a ESSALUD con copia al Supervisor de las operaciones y del Contrato los ajustes correspondientes, de acuerdo a lo previsto en la presente sección, para lo cual deberá presentar el sustento respectivo. El Supervisor de las operaciones y del Contrato informará a ESSALUD, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles prorrogables por única vez por cinco (05) días hábiles, si el cálculo presentado es correcto o no y señalando el cálculo respectivo.
Luego de recibida la opinión del Supervisor de las operaciones y del Contrato, ESSALUD, aprobará el cálculo y el ajuste correspondiente.
Los ajustes para cada componente de la RPMO no deben ser mayores al 15% del RPMO anual ajustado correspondiente a cada uno. El límite señalado se aplicará en cada oportunidad que se calculen los ajustes, con excepción del ajuste por inflación y del ajuste trienal.”
“DETERMINACIÓN DE LA RPMO DE ENTREGA DE MATERIALES EN CONSULTA EXTERNA – RPMO-CE y RPMO DE ENTREGA DE MATERIALES A TRAVÉS XX XXXXXXX DE CONSULTA EXTERNA – RPMO-CCE”
“13.39 El RPMO-CE Referencial se determinará estableciendo un Presupuesto Anual de Costos de Operación de Entrega de Materiales en Farmacias de Consulta Externa que incluirá lo siguiente:
a. Costos de Administración del Proyecto
b. Costos de Entrega de Materiales para Consulta Externa en locales de Essalud
c. Utilidad
El RPMO-CCE Referencial se determinará estableciendo un Presupuesto Anual de Costos de Operación de Entrega de Materiales a través xx Xxxxxxx de Consulta Externa que incluirá lo siguiente:
a. Costos de Administración del Proyecto
b. Costos de Entrega de Materiales a través xx Xxxxxxx de Consulta Externa,
c. Utilidad.”
“13.40 El RPMO-CE se pagará en forma mensual dividiendo el Presupuesto Anual de Costos de Operación de Entrega de Materiales para Consulta Externa entre doce (12).
El RPMO-CCE se pagará en forma mensual dividiendo el presupuesto Anual de Costos de Operación de Entrega de Materiales a través xx Xxxxxxx de Consulta Externa entre doce (12)”
“13.41 El RPMO-CE y el RPMO-CCE, respectivamente corresponden a lo establecido en el Anexo XIX del CONTRATO.”
“13.47 EL RPMO-CE Base a partir de la vigencia de la presente adenda ha sido establecido para una demanda de 3´248,778 ítems Receta mensuales.
Al final de cada mes se contabilizará el total de Ítems Receta atendidos en dicho mes.
Si la demanda supera las 3´248,778 Ítems Receta mensuales se pagará por cada adicional un valor unitario marginal determinado de acuerdo a la siguiente relación:
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑈𝑛𝑖𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜_𝑀𝑎𝑟𝑔𝑖𝑛𝑎𝑙 = 3% ∗ (𝑅𝑃𝑀𝑂_𝐶𝐸𝑖 )
− 3´248,778
El 𝑅𝑃𝑀𝑂−𝐶𝐸𝑖 señalado, corresponderá al valor del RPMO_CE anual ajustado de corresponder conforme a la Cláusula 13.43 al momento del cálculo
expresado en términos mensuales.
De corresponder el ajuste, se procederá al pago del valor unitario adicional al bimestre siguiente de remitida la solicitud de la SOCIEDAD OPERADORA. Este procedimiento no dará lugar a ajuste del RPMO-CE Base.”
“AJUSTES AL RPMO-CCE
“13.49 El RPMO-CCE Base a partir de la vigencia de la presente adenda ha sido establecido para una demanda de 324,877 Ítems Receta por mes.
Al término de cada mes la SOCIEDAD OPERADORA acreditará la capacidad de atención de ítem-recetas.
Si la demanda presentada supera las 324,877 Ítems Receta mensuales se pagará por cada adicional un valor unitario marginal determinado de acuerdo a la siguiente relación:
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑈𝑛𝑖𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜_𝑀𝑎𝑟𝑔𝑖𝑛𝑎𝑙 = (𝑅𝑃𝑀𝑂_𝐶𝐶𝐸𝑖 )
− 324,877
El 𝑅𝑃𝑀𝑂−𝐶𝐶𝐸𝑖 señalado, corresponderá al valor del RPMO_CCE anual ajustado de corresponder conforme a la Cláusula 13.43 al momento del cálculo expresado en términos mensuales.
De corresponder el ajuste, se procederá al pago del valor unitario adicional al bimestre siguiente de remitida la solicitud de la SOCIEDAD OPERADORA. Este procedimiento no dará lugar a ajuste del RPMO-CCE Base.
A cada intervalo de 20% de incremento de la cantidad demandada de Ítems Receta, cualquiera de las PARTES podrá solicitar la aplicación de la siguiente ecuación de ajuste:
𝑅𝑃𝑀𝑂 − 𝐶𝐶𝐸 𝐴𝑗𝑢𝑠𝑡𝑎𝑑𝑜 = 𝑅𝑃𝑀𝑂 − 𝐶𝐶𝐸 𝑖 ∗ (𝑓𝐴𝑗𝑢𝑠𝑡𝑒 )
𝑓_𝑎𝑗𝑢𝑠𝑡𝑒 = %𝐶. 𝑃𝑒𝑟𝑠𝑜𝑛𝑎𝑙 ∗ (1 + 𝛼) + %𝐶. 𝑇𝑟𝑎𝑛𝑠𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 ∗ (1 + 𝛼) + %𝑂𝑡𝑟𝑜𝑠_𝑐𝑜𝑠𝑡𝑜𝑠
Donde:
α = 20%
%C. Personal = Componente del costo de personal (41.0%)
%C. Transporte = Componente del costo de transporte (25%)
%Otros costos = Componente de otros costos (34%)
El 𝑅𝑃𝑀𝑂−𝐶𝐶𝐸𝑖 señalado, corresponderá al valor del RPMO_CCE anual ajustado de corresponder conforme a la Cláusula 13.43 al momento del cálculo expresado
en términos mensuales.
En caso corresponda el ajuste, se procederá al pago del RPMO-CCE ajustado, a partir del bimestre siguiente de aprobado por ESSALUD, por el periodo en el cual se mantenga el incremento respectivo. Este procedimiento no dará lugar a ajuste del RPMO-CE Base.”
“AJUSTE POR EQUILIBRIO DE PERSONAL
13.59 ESSALUD autoriza a la SOCIEDAD OPERADORA la contratación, directa o indirecta a través de una empresa vinculada, de personal adicional a su Propuesta Técnica, para las etapas de Almacenamiento y Distribución o de Entrega de Materiales en Consulta Externa, a través xx xxxxxxx de consulta externa, según corresponda, con lo cual se originará un ajuste de la componente de RPMO-AD equivalente al monto salarial correspondiente a los niveles remunerativos de ESSALUD. En esos casos, la SOCIEDAD OPERADORA presentará al cierre de cada mes el costo salarial del personal adicional asignado a las Operaciones conforme lo antes señalado, que
excedan su oferta o propuesta técnica referencial. ESSALUD, previa opinión del Supervisor del Contrato y de las Operaciones aprobará el ajuste en el plazo establecido en la cláusula 13.3 del CONTRATO.”
4.6 Las partes acuerdan modificar parcialmente los literales a) y b) de la cláusula 14.1 y la cláusula 14.3 del Contrato de APP en los términos siguientes:
“SECCIÓN 14: RÉGIMEN FINANCIERO PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL RPS
14.1 El RPS está compuesto por los conceptos RPI-I Obra Nueva, RPI-E y RPMO descritos en la sección 13 y en las demás cláusulas del CONTRATO. Para una mejor programación y condiciones de financiamiento se fijará el procedimiento de pago conforme a lo establecido a continuación:
a. Los RPI-I Obra Nueva que resulten de la ejecución de Obras Nuevas se pagarán a partir del mes siguiente de emitida la certificación por el Supervisor de Diseño y Obra o de recibida la misma, lo que suceda primero en los plazos establecidos en el Cronograma aprobado por ESSALUD. En caso de no realizarse el pago en las fechas y montos estipulados, ESSALUD deberá pagar a SOCIEDAD OPERADORA un interés moratorio correspondiente a la tasa LIBOR más dos por ciento (2%). Para lo cual deberá tomar en cuenta el último día del vencimiento del plazo
b. Los RPI-Equipamiento que resultasen de procesos de reposición de equipos, se pagarán partir del primer fin de mes de recibida la factura remitida por la SOCIEDAD OPERADORA conforme al procedimiento previsto en la cláusula
13.20. En caso de no realizarse el pago en las fechas y montos estipulados, ESSALUD deberá pagar a SOCIEDAD OPERADORA un interés moratorio correspondiente a la tasa LIBOR más dos por ciento (2%). Para lo cual deberá tomar en cuenta el último día del vencimiento del plazo.
c. Los ajustes para cada una de los componentes del RPMO definidos en el Anexo XIX, conforme lo señalado entre las Cláusulas 13.32 y 13.59 son exigibles. Para ello, el RPMO-AD, RPMO-CH, RPMO-CE, RPMO-CCE y RPMO-Delivery se pagarán a más tardar, cinco (05) días hábiles antes del último día natural de cada mes durante la vigencia del CONTRATO. En caso de no realizarse el pago en las fechas y montos estipulados, ESSALUD deberá pagar a la SOCIEDAD OPERADORA un interés moratorio correspondiente a la tasa LIBOR más dos por ciento (2%). Para lo cual deberá tomar en cuenta el último día del vencimiento del plazo.
d. El primer pago del RPMO se llevará a cabo en forma proporcional, es decir, el monto correspondiente al primer mes será pagado por la proporción resultante entre el número de días que se operará en dicho mes y el número total de días de dicho mes. En este caso, este primer pago se realizará a más tardar el último día hábil del mes siguiente.”
“SOBRE EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA
14.3 Con la finalidad de facilitar y garantizar el pago de la retribución a la SOCIEDAD OPERADORA, ESSALUD en coordinación con la SOCIEDAD OPERADORA, mantendrá vigente el fideicomiso denominado Fideicomiso de Administración y Garantía, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el
Anexo IV-E. A este fideicomiso se destinarán los pagos del RPS por los siguientes conceptos:
a) El monto del RPI-I Obra Nueva y RPI-E.
b) El monto RPMO-AD, CH, CE,
c) El monto del RPMO-CCE (Servicio obligatorio)
d) El monto del RPMO-Delivery (Servicio obligatorio)
e) El monto del RPMO-CCE_SO (Servicio Opcional).
f) El monto del RPMO- Delivery_SO (Servicio Opcional)
g) El monto del IGV correspondiente a los montos de los literales a), b), c), d), e) y f).”
4.7 Las Partes acuerdan aprobar como Servicios Opcionales la dispensación a través xx Xxxxxxx de Consulta Externa y el Servicio Delivery en otros establecimientos de salud distintos a la RAF, al amparo de la cláusula 10.13.
“Dispensación a través xx Xxxxxxx de Consulta Externa y Servicio de Distribución a través de Delivery en las Redes Prestacionales distintas a la RAF:
ESSALUD al amparo de la cláusula 10.13 decide ampliar los servicios obligatorios de Entrega de Materiales mediante la dispensación a través xx Xxxxxxx de Consulta Externa y de Distribución a través de Delivery, a otros puntos de almacenes y farmacias de ESSALUD fuera de la RAF, en la forma y bajo los mecanismos de pago previstos en la presente Adenda.
Los Servicios Opcionales para la Entrega de Materiales a través xx Xxxxxxx de Consulta Externa y de Distribución mediante Delivery, se rigen por los términos y condiciones que las Partes determinen en el Acuerdo de ejecución de Servicio Opcional, al amparo de la cláusula 10.14 y lo previsto en la presente Adenda.
Suscrito el Acuerdo, la Sociedad Operadora presentará un Plan de Implementación o Plan de Trabajo para el desarrollo de los Servicios Opcionales antes señalados, en el cual se propondrá lo siguiente:
● Identificación de las Redes Prestacionales fuera de la RAF donde se brindarán los Servicios Opcionales,
● Número inicial de asegurados y estimación de incremento en los siguientes tres años,
● Identificación de patologías o tratamientos que serán atendidos a través del Servicio Opcional,
● Identificación de materiales estratégicos que serán entregados a través de los CCE o distribuidos mediante Delivery, según corresponda.
● La Sociedad Operadora podrá proponer la Entrega de vacunas a través de CCE o la Distribución a domicilio o Delivery conforme a los términos detallados en el Anexo XXI.
● Cronograma de Implementación,
● Hitos y principales acciones a realizar.
● Otros
La RPMO-CCE_SO y RPMO-Delivery_SO para los Servicios Opcionales se determinarán estableciendo un Presupuesto Anual de Costos de Operación por cada Servicio Opcional que incluirán lo siguiente:
a. Costos de Administración del Proyecto
b. Costos de Distribución mediante Delivery o de Entrega de Materiales a través xx Xxxxxxx de Consulta Externa, según corresponda
c. Utilidad.”
“AJUSTES A LA RPMO-CCE_SO DEL SERVICIO OPCIONAL:
“El RPMO-CCESO Base a partir de la vigencia de la presente adenda ha sido establecido para una demanda de (*) Ítems Receta por mes.
Al término de cada mes la SOCIEDAD OPERADORA acreditará la capacidad de atención de ítem-recetas.
Si la demanda presentada supera los (*) Ítems Receta mensuales se pagará por cada adicional un valor unitario marginal determinado de acuerdo a la siguiente relación:
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑈𝑛𝑖𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜_𝑀𝑎𝑟𝑔𝑖𝑛𝑎𝑙 = (𝑅𝑃𝑀𝑂_𝐶𝐶𝐸𝑆𝑂𝑖 )
− (∗)
El 𝑅𝑃𝑀𝑂−𝐶𝐶𝐸𝑆𝑂𝑖 señalado, corresponderá al valor del RPMO_CCESO anual ajustado de corresponder conforme a la Cláusula 13.43 al momento del cálculo expresado en
términos mensuales.
De corresponder el ajuste, se procederá al pago del valor unitario adicional al bimestre siguiente de remitida la solicitud de la SOCIEDAD OPERADORA. Este procedimiento no dará lugar a ajuste del RPMO-CCESO Base.
A cada intervalo de 20% de incremento de la cantidad demandada de Ítems Receta, cualquiera de las PARTES podrá solicitar la aplicación de la siguiente ecuación de ajuste:
𝑅𝑃𝑀𝑂 − 𝐶𝐶𝐸𝑆𝑂 𝐴𝑗𝑢𝑠𝑡𝑎𝑑𝑜 = 𝑅𝑃𝑀𝑂 − 𝐶𝐶𝐸 𝑆𝑂 𝑖 ∗ (𝑓𝐴𝑗𝑢𝑠𝑡𝑒)
𝑓_𝑎𝑗𝑢𝑠𝑡𝑒 = %𝐶. 𝑃𝑒𝑟𝑠𝑜𝑛𝑎𝑙 ∗ (1 + 𝛼) + %𝐶. 𝑇𝑟𝑎𝑛𝑠𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 ∗ (1 + 𝛼) + %𝑂𝑡𝑟𝑜𝑠_𝑐𝑜𝑠𝑡𝑜𝑠
Donde:
α = 20%
%C. Personal = Componente del costo de personal (41.0%)
%C. Transporte = Componente del costo de transporte (25%)
%Otros costos = Componente de otros costos (34%)
El 𝑅𝑃𝑀𝑂−𝐶𝐶𝐸𝑆𝑂𝑖 señalado, corresponderá al valor del RPMO-CCE_SO anual ajustado de corresponder conforme a la Cláusula 13.43 al momento del cálculo
expresado en términos mensuales.
En caso corresponda el ajuste, se procederá al pago del RPMO-CCE_SO ajustado, a partir del bimestre siguiente de aprobado por ESSALUD, por el periodo en el cual se mantenga el incremento respectivo. Este procedimiento no dará lugar a ajuste del RPMO-CCE_SO Base.”
“La RPMO-Delivery_SO del SERVICIO OPCIONAL se ajustará conforme a lo previsto en el Anexo XX y la presente cláusula, en lo que resulte aplicable.
Los pagos por los Servicios Opcionales se rigen por lo establecido en la cláusula 14 del CONTRATO en lo que resulte aplicable, encontrándose garantizada con el Fideicomiso.
4.8 Las Partes acuerdan incorporar el inciso c) en la cláusula 24.3 y modificar parcialmente la cláusula 24.9 del Contrato de APP en los términos siguientes:
“c. Retribución por Inversión en Obra Nueva (RPI-I Obra Nueva)
Si al momento de la Terminación del Contrato existiesen Inversiones en Obras Nuevas cuya Retribución por Inversión en Obras Nuevas (RPI-I Obra Nueva) no hubiere sido cancelada se hallará el valor presente del RPI-I Obra Nueva pendiente a la tasa definida en la cláusula 13.21, tomando en cuenta la fecha en que ocurrió el cese de actividades de acuerdo a lo establecido en el literal f) de la cláusula 24.2.
En caso ESSALUD haya aprobado el RPI-I Obra Nueva previo a la Terminación de Contrato deberá estimar el RPI-I Obra Nueva que corresponda ser reconocido a la SOCIEDAD OPERADORA, previa certificación por parte del Supervisor de Diseño y Obra, según lo establecido en la cláusula 8.11”.
“24.9 La SOCIEDAD OPERADORA a partir de la vigencia de la presente adenda, presentará a ESSALUD y al Supervisor de las Operaciones y Contrato, antes del 30 de xxxx xxx xxxxxx año, un informe de cumplimiento de las metas cuatrienales estipuladas en el Anexo XVIII del CONTRATO, considerando el desempeño de los primeros cuatro años. El informe contendrá como mínimo: (i) cuadros estadísticos de cada indicador medido; (ii) identificación de la fuente de información utilizada en la medición de los indicadores; y (iii) documentación que acredite el cumplimiento de las metas cuatrienales establecidas en los numerales 2 y 3 del Anexo XVIII del presente contrato. En caso la SOCIEDAD OPERADORA no presente dicho informe dentro del plazo señalado, XXXXXXX deberá requerirlo, debiendo la SOCIEDAD OPERADORA presentado en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles.”
4.9 Las partes acuerdan incorporar el Anexo XIII-1 en el Contrato de APP, con el siguiente tenor:
“ANEXO XIII-1: Especificaciones Técnicas de la Obra Nueva “Ampliación xxx Xxxxxxx Central”
a. Nombre: “Obra Nueva para Ampliación xxx Xxxxxxx Central:”
b. Requisitos técnicos de la Infraestructura:
c. Áreas de almacenaje:
- Xxxx xx Xxxxxx de frío:
- Zonas de almacenaje:
- Otras zonas:
d. Equipamiento ligado a la Obra Nueva: Los que sean aprobados en el EDI.”
4.10 Las Partes acuerdan en modificar parcialmente el Anexo XIX e incorporar los anexos XX y XXI al Contrato de APP, en los términos siguientes:
“La RPS y sus conceptos de RPI, RPMO-CH, RPMO-CE, RPMO-CCE, RPMO-Delivery y RPMO-AD son determinados en Moneda Nacional (Soles o S/), bajo los siguientes montos anuales más IGV:
(…)
RPMO-AD base = S/ (*)
RPMO-CE base = S/. 11,264,042.41
RPMO-CCE base = S/. (*) RPMO-Delivery base = S/ (*) RPI-I- Obra Nueva = S/ (*)
(…)
Las RPMO base serán ajustadas conforme a lo establecido en las cláusulas 13.33, 13.43, 13.54 y 13.58, respectivamente.
CRONOGRAMA DE PAGOS DE LA RPI-I OBRA NUEVA (…)”
“A partir de la vigencia de la Adenda 3, se incorpora el Anexo XX Términos y condiciones del servicio obligatorio de Distribución de Materiales Estratégicos a través de Delivery.
“A partir de la vigencia de la Adenda 3, se incorpora el Anexo XXI Términos y condiciones para la Entrega de Vacunas a través de los Canales de Consulta Externa dentro de la RAF y en otros puntos distintos a la RAF de Essalud.”
QUINTA- RESPECTO A LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE LA OBRA NUEVA
La SOCIEDAD OPERADORA para garantizar la correcta construcción de la Obra Nueva, su equipamiento, posible pago de penalidades y/o posibles indemnizaciones referidas a la Construcción de la Obra Nueva, entregará a ESSALUD una Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras y Equipamiento por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la Inversión referencial o RPI-I Obra Nueva contenida en el Anexo XIX del CONTRATO.
La Carta fianza deberá cumplir los mismos requisitos contemplados en la sección 15 y en el Anexo VIII del Contrato de APP en lo que resulte aplicable.
La Carta Fianza será presentada por la SOCIEDAD OPERADORA conforme a lo establecido en la cláusula 8.5 del CONTRATO.
SEXTA. – REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LA ADENDA
6.1. Las partes declaran que el CONTRATO y la presente adenda se interpretarán y ejecutarán como un solo instrumento.
6.2. Todos y cada uno de los derechos y obligaciones derivados de la presente Adenda, son plenamente exigibles entre las partes.
6.3. En caso de conflicto de interpretación y/o ejecución de los términos establecidos en el CONTRATO, documentos del proceso de promoción y los términos de la presente Adenda, primará lo establecido en esta última. Por lo tanto, lo establecido en la presente Xxxxxx prevalece sobre cualquier disposición del CONTRATO que discrepe con lo señalado en este documento.
6.4. Salvo disposición distinta, los términos en mayúscula o cuya letra inicial sea mayúscula, que se utilicen en la presente Adenda tendrán el mismo significado establecido para tales términos en el CONTRATO, sea que se usen en singular o en
plural.
OCTAVA. - VIGENCIA DE LA ADENDA
La presente adenda entrará en vigencia desde el de 2022.
Las Partes se obligan a suscribir todos los documentos públicos y privados, así como a realizar todos los trámites que fueran necesarios para la formalización y perfeccionamiento de la presente Adenda.
Agregue usted, señor Xxxxxxx, las demás cláusulas xx xxx y, en caso corresponda, sírvase pasar los partes a los Registros Públicos pertinentes para su inscripción y expedir un testimonio para cada una de las Partes que intervienen en el presente documento.
Se suscribe la presente adenda en señal de conformidad en Lima, a los días de del 2022.