Contract
NOTA: 1. Los datos testados, se clasifican de conformidad con el artículo 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y Artículo 113, fracción I. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP). En relación con el artículo Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXX XXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL A QUIEN SE LE IDENTIFICARÁ COMO "EL CLIENTE" Y POR LA OTRA LA PERSONA MORAL DENOMINADA FYP ADVICE ANO TRAINING SA DE CV. REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA C. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE IDENTIFICARÁ COMO "EL PRESTADOR", QUIENES SE SOMETEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DEC LAR ACIO NES
l. "EL CLIENTE" declara que:
1.1 Es un Partido Político con personalidad jurídica y patrimonio propio, legalmente constituido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 numeral 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos del Título Segundo Capítulo I de la Ley General de Partidos Políticos; por lo que cuenta con registro ante el Instituto Nacional Electoral, documentación que obra en sus archivos.
1.2 XXXXX XXXXX XXXX, tiene las facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente contrato en nombre y representación del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, según lo dispuesto en la Escritura Pública No. 116,062 de fecha 14 de Septiembre de 2015. otorgada ante la fe del Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, mismas que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
1.3 El COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, tiene establecido su domicilio Fiscal en Xx. Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
1.4 Contribuye fiscalmente de acuerdo a lo estipulado en Titulo Séptimo, Capítulo I de la Ley General de Partidos Políticos; y que para el pago de impuestos, así como para el cumplimiento de las obligaciones que marcan las distintas leyes fiscales, cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes identificado con la clave PAN40030lJR5.
1.5 Es su voluntad contratar los servicios que presta la persona moral FYP ADVICE ANO TRAINING SA DE CV., de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
11.
"EL PRESTADOR" declara que:
11.l Que es una persona moral legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana, tal como se acredita con la Escritura Pública 61 de fecha 21 xx Xxxxxx del 2017, otorgada ante la fe de la Licenciada Ma. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Notaria Pública Número 118, en la Ciudad de Cancún, Xxxxxxxx Roo.,
11.2 La C. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, quien se identificó con credencial para votar expedida por el instituto Federal Electoral con número de folio 0273000635639; que tiene facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente contrato en nombre y representación de la persona moral que tengo legalmente reconocida, mismas que a la fecha, no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna, según lo dispuesto en la escritura pública descrita en el numeral que antecede.
11.3 Señala su domicilio para los efectos de este contrato, el ubicado en Calle Tankah, número exterior 17 manzana 14, interior 204 bis, Col. SM 27, localidad Cancún, Municipio de Xxxxxx Xxxxxx, Estado Xxxxxxxx Roo, C. P. 77509, con número de teléfono {998) 0000000, y {998) 1727255.
11.4 Para el pago de impuestos, así como para el cumplimiento de las obligaciones que le marcan las distintas leyes fiscales, está debidamente dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes Clave FATl7082lNX7. 1
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11.5 Se encuentra debidamente inscrito ante el tfegistro Nacional de tfroveedores del Instituto Nacional Electoral, y se identifica con el ID 20l 80l 231237668, de conformidad con los artículos 356 al 361 del tfeglamento de Fiscalización vigente; así mismo declara que cuenta con los recursos materiales y humanos para el cumplimiento de sus obligaciones estipuladas dentro del presente contrato.
11.6 Se obliga a extender todo comprobante generado por presente contrato (en hoja impresa y en medio magnético}, así como coadyuvar con "EL CLIENTE# a efecto de dar cumplimiento al tfeglamento en materia de fiscalización aprobado mediante el acuerdo INE/CG04/20l 8 de fecha 5 de enero de 2018, modificado mediante diversos acuerdos INE/CG409/2017, INE/CG263/20l 4, INE/CG350/20l 4, INEfCG1047/20l 5 e INEfCG320/20l 6 y el acuerdo INE/CG875/2016 mediante cual reformo y adiciono diversas disposiciones, mismo que fue modificado a través del acuerdo INE/CG68/2017, estando sujeto el presente contrato a posibles observaciones por parte de la autoridad electoral derivadas al objeto de este contrato, mismo que se remite a su correo para tener en observación y vigilancia las nuevas disposiciones a cumplir
111. "AMBAS PARTES" declaran que:
111.1 El presente contrato no contiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres y que para su suscripción, no media coacción alguna, en tal virtud, carece de dolo, error, mala fe o cualquier vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte la validez del mismo.
111.2 Vistas las anteriores declaraciones y una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad con que comparece cada una de las partes, es su voluntad celebrar el presente contrato, al tenor de las siguientes:
X XXX XXXX S
PRIMERA. OBJETO. "ELPRESTADOR" se obliga a brindar el servicio de Capacitación para el evento "Taller: Mujeres Fortaleciendo sus habilidades de comunicación digital" a "EL CLIENTE", misma que se llevará a cabo tal y como se desglosa a continuación:
1 Servicio de Capacitación para el everito "Táller: Mujeres Fortal�_Cil_;!r_:,c:19._stJS habilidades de comunicación dígi��_r: _
lls�-i;t;º
·--··-·--·--·---------------------SU_B_T_OTAL $30,l 72.41
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SEGUNDA.- LUGAR Y FECHA DE SERVICIO. El servicio se realizará el día 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx..
TERCERA. CONTRAPRESTACIÓN. La contraprestación del servicio señalado en la Cláusula PRIMERA, las partes acuerdan se realice el pago total por la cantidad de $35,000.00 {TREINTA Y CINCO MILPESOS 00/l 00 M.M) IVA INCLUIDO.
En caso de que exista alguna bonificación o descuento a la prestación del serv,oo contratado, "EL PRESTADOR" devolverá mediante transferencia dicha bonificación o descuento a "EL CLIENTE". La transferencia deberá de provenir de la cuenta bancaria de "EL PRESTADOR", de conformidad con el artículo 121, numeral 2 del tfeglamento de Fiscalización.
CUARTA. LUGAR Y FORMA DE PAGO. El lugar de pago se efectuará en las oficinas administrativas del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.xx. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. El monto a que se refiere la cláusula anterior será cubierto por el "EL CLIENTE" a "EL PRESTADOR", mediante cheque o transferencia, en una exhibición de
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ma era posterior al servicio. Previa entrega de la factura correspondiente, misma que se pagará una vez que sea revisada y autorizada por el área respectiva. La factura a que se refiere la presente cláusula deberá contener todos los requisitos fiscales establecidos en las leyes de la materia, incluyendo el complemento INE, por lo que el incumplimiento de esta formalidad exime a UEL CUENTE" de cualquier responsabilidad que se pueda originar por la falta de pago de la misma, señalando que podrá existir un margen de máximo de 20 dias, en relación a la expedición de la factura y la expedición del pago a los proveedores.
QUINTA DE L A tfISCALIZACIÓN. "EL PRESTADOR" que suscribe el presente contrato, aceptan y se obligan a someterse a las obligaciones fiscales emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica de Fiscalización encargada de fiscalizar los recursos de los Partidos Políticos, con el objeto de coadyuvar con "EL CUENTE" en solventar las posibles observaciones por parte de la autoridad electoral, derivadas del presente contrato. En virtud de lo anterior, ambas partes autorizan a la Unidad Técnica de Fiscalización de los recursos de los Partido Politicos del Instituto Nacional Electoral a solicitar información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de los recursos obtenidos.
SEXTA COORDINACIÓN. UEL PRESTADOR" se obliga a realizar el servicio objeto del presente contrato, a la plena y entera satisfacción de "EL CUENTE". Al efecto las partes se comprometen a proporcionarse mutuamente todo el apoyo razonable para la ejecución de los servicios, por lo anterior, durante la vigencia del presente contrato "EL CUENTE" podrá comunicar a "EL PRESTADOR" sus comentarios relacionados con la prestación de los servicios objeto del presente instrumento, así como celebrar reuniones periódicas con el fin de informar, evaluar y analizar los servicios prestados, tendientes a obtener los mejores resultados posibles coordinándose con u La Promoció
Política de la Mujer" del Comité Ejecutivo Nacio al del Partido Acció Nacio al.
SÉPTIMA. CONtfIDENCIALIDAD. uEL PRESTADOR" reconoce que "EL CUENTE"' es propietario exclusivo de los datos, información y resultados que se produzcan o que éste le proporcione o le haya proporcionado y durante el cumplimiento del servicio objeto del presente contrato, los cuales tienen el carácter de confidencial y constituyen un secreto industrial de "EL CLIENTE" en términos del Título Tercero, Capítulo Único, de la Ley de Propiedad Industrial y por lo tanto, quedan sujetos a lo establecido por los articulos 82, 83, 85 y 86 de dicho ordenamiento legal, por lo que "EL PRESTADOR" no podrá divulgarlos sin la autorización expresa y por escrito de "EL CUENTE", aceptando UEL PRESTADOR"' desde este momento que la violación o incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula además de ser causa de rescisión del presente contrato, podrá encuadrarse dentro de los supuestos contemplados dentro de las fracciones 111, IV y V del artículo 223 de la citada Ley de Propiedad Industrial, y de las leyes civiles y penales aplicables correspondientes. Al término de la realización del servicio, UEL PRESTADOR" deberá devolver a UEL CUENTE", los elementos, documentos e información que obre en su poder y que le hubiere sido entregado por UEL CUENTE", para efectos de la prestación de los servicios contratados y/o que por cualquier causa llegare a estar en poder de UEL PRESTADOR" o sus empleados y que sea propiedad de UEL CUENTE". "EL PRESTADOR" queda libre de esta obligación en cualquiera de los siguientes casos:
a) si UEL CUENTE" divulga la información de tal manera que deja de ser confidencial.
De igual modo y con la finalidad de conservar la confidencialidad convenida, las partes establecen que el "EL PRESTADOR" no podrá subcontratar personal ajeno a su plantilla laboral para la realización o ejecución de las actividades contratadas, pudiendo recaer estas actividades únicamente en el personal que de forma directa labore para la empresa o despacho contratado.
OCTAVA. DE LA NULA RELACIÓN LABORAL En virtud de la naturaleza del contrato y de que las partes cuentan con personal y elementos propios para la realización de los trabajos y obligaciones pactadas en este contrato, en ningún momento podrá considerarse a una de las partes como intermediario, representante o patrón sustituto de los trabajadores o empleados de la otra parte, por lo tanto desde este momento "EL PRESTADOR" como patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, y conviene por lo mismo, en responder a todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra y se compromete a indemnizar, exonerar y sacar a salvo y en paz a UEL CUENTE" de cualquier reclamación o demanda de cualquier naturaleza por la que se sancione, derivadas del incumplimiento de las obligaciones en relación con los servicios objeto del presente contrato.
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NOVENA. DE LAS MODIFICACIONES. Toda modificación, prórroga, extensión, negociación o acuerdo al que lleguen las partes y que se relacionan con el presente contrato, se hará constar a través del Convenio respectivo, mismo que una vez suscrito por quienes intervienen, formará parte integral del mismo.
DÉCIMA. RESÓSIÓN. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato en el caso de que alguna incumpla cualquiera de fas obligaciones a su cargo, convenidas en los términos y condiciones de éste contrato, o que deriven de fa ley de la materia. Las partes convienen expresamente que fa rescisión opere de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial, por fo que si la parte conferida opta por la rescisión, bastará que así fo comunique por escrito a "EL PRESTADOR", expresando la fecha en fa que el contrato quedará rescindido para todos los efectos legales a que haya fugar.
DECIMA PRIMERA. PENA CONVENCIONAL En caso de incumplimiento de cualquier obligación que contrate "EL PRESTADOR" en virtud de este Contrato, "EL CLIENTE" podrá optar por exigir la rescisión o el cumplimiento del mismo más el pago de fa pena convencional que aquí se pacta, sin necesidad de previa interpelación judicial. La pena convencional podrá ser compensatoria o moratoria y en ningún caso podrá exceder cada una del importe de la obligación principal. La primera se pagará a "EL CLIENTE" por el incumplimiento de cualquier obligación que se conlleve a fa rescisión legal del Contrato; la segunda, es consecuencia del retraso o del indebido cumplimiento. En lo que se refiere a las penas convencionales moratorias, si "EL PRESTADOR" cumple con retraso o cumple en forma indebida cualquiera de fas obligaciones pactadas, "EL CLIENTE" notificará a "EL PRESTADOR" con efectos de requerimiento, para que atienda y subsane fa faifa u omisión de que se trate; se generará entonces automáticamente a cargo de "EL PRESTADOR", una pena equivalente al 1 (uno por ciento) sobre el monto total del contrato, por cada dla natural de atraso en el servicio. Si continuare el incumplimiento por "EL PRESTADOR" en forma total o parcial, o en forma indebida, "EL CLIENTE" podrá rescindir el presente Contrato, en cualquier tiempo, aplicando una pena compensatoria igual al 45 ¡cuarenta y cinco por ciento) del monto total del Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "EL CLIENTE" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran circunstancias de interés general o por fas cuales se extinga fa necesidad de requerir los servicios de "EL PRESTADOR". En este supuesto "EL CLIENTE" procederá a pagar a "EL PRESTADOR" el total de las sumas adeudadas en el momento de fa fecha de terminación, en el entendido de que únicamente se pagaran las sumas adeudadas por concepto de servicios prestados y no así respecto de aquellos que aún no se han generado.
DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZ A MAYOR. Ninguna de las partes será responsable por falta, incapacidad o demora en el cumplimiento de fas obligaciones de este contrato, si dicha falta, incapacidad o demora se debe x xxxxxx, huelga, incendios, explosión sabotaje, accidente, siniestro, ley, decreto o reglamento gubernamental o a cualquier otra causa de fuerza mayor o caso fortuito, fuera del control de las partes en fa inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudara fa prestación de los servicios objeto del presente contrato, si así lo manifiesta "EL CLIENTE".
DÉCIMA CUARTA. PROHIBICIONES. Ningún derecho u obligación a favor o a cargo de las partes del presente contrato, podrá ser cedido ni trasmitido total o parcialmente a ningún tercero, si no cuenta con fa previa autorización expresa y por escrito de la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. NOTIFICACIONES. Toda notificación o aviso que deban darse las partes en virtud de este contrato, serán dadas por escrito, presentadas en la dirección asentada en el capítulo de Declaraciones y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean recibidos, en fa inteligencia de que la parte que reciba la comunicación deberá dar constancia de recibido en una copia de dicho escrito para los efectos correspondientes. Todo cambio de domicilio de las partes deberá comunicarse a la otra parte, con cinco dlas naturales de anticipación, de lo contrario las modificaciones y comunicaciones que se pretendan efectuar, se entenderán hechas en el último domicilio registrado.
DÉCIMA SEXTA. TÍTULOS DE LAS CIÁUSULAS. Los títulos de fas cláusulas que aparecen en el presente contrato se han puesto con el propósito de facilitar su lectura, por lo tanto no definen, ni limitan el contenido de las mismas. tfara efectos de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente a su contenido y de ninguna
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