CONVENIO ESPECÍFICO DE INTERCAMBIO EN EL ÁREA DE FISIOTERAPIA
CONVENIO ESPECÍFICO DE INTERCAMBIO EN EL ÁREA DE FISIOTERAPIA
ENTRE
LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXX (CÓRDOBA, ESPAÑA)
Y
LA UNIVERSIDAD FEDERAL DE SÃO XXXXXX (BRASIL)
De una parte, D. Xxxxxx XXXXXXXX XXXXXXXXX, Rector Magnífico de la Universidad xx Xxxxxxx, con CIF X0000000X, nombrado por Decreto 107/2022 de 5 de julio (BOJA nº 130 de 8 de julio), y actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el artículo 140.1 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxx (en adelante UCO), aprobados por Decreto 212/2017 de 26 de diciembre (BOJA nº 4 de 5 de enero de 2018), con domicilio en Avda. Xxxxxx Xxxxxxx s/n, Córdoba (España),
Y
De otra parte, la Sra. D.ª Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Rectora de la Universidad Federal de São Xxxxxx, con CNPJ (Registro Nacional de Personas Jurídicas) 45.358.058/0001-40, nombrada por Decreto del Presidente de la República Federativa de Brasil de 14 de enero de 2021 (DOU – Diario Oficial de la Unión nº 10 de 15 de enero), y actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el artículo 27 de los Estatutos de la Universidad Federal de São Xxxxxx (en adelante UFSCar), aprobados por Ordenanza 984/2007 de 29 de noviembre, de la Secretaría de Educación Superior del Ministerio de la Educación (DOU nº 230 de 30 de noviembre), y con el artículo 28, numerales II y X, del Reglamento General de la Universidad Federal de São Xxxxxx, aprobado por Resolución nº 709/2012, de 2 de enero, del Consejo Universitario de la Universidad Federal de São Xxxxxx, con domicilio en Carretera Xxxxxxxxxx Xxxx km 235, São Xxxxxx, estado de São Paulo (Brasil),
Hemos acordado celebrar este convenio de cooperación, con el propósito de lograr intercambios académicos y culturales a través de la asistencia mutua en las áreas de formación, investigación y desarrollo institucional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, previas estas
DECLARACIONES CONJUNTAS
1. Que la Universidad xx Xxxxxxx, a la luz de lo establecido en el artículo 2.2.j de la Ley Orgánica de Universidades y en el artículo 3.j de sus Estatutos, tiene
entre sus competencias el establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas con instituciones españolas o extranjeras.
2. Que la Universidad Federal de São Xxxxxx, en virtud de lo establecido en su normativa, tiene también competencias en las mismas áreas.
3. Que, en función de su naturaleza y objetivos, las dos instituciones están llamadas a desempeñar un papel fundamental en el acercamiento entre los pueblos.
4. Que el intercambio de experiencias, conocimientos científicos y tecnológicos entre estudiantes de ambas instituciones es del mayor interés para el progreso de su vida académica e institucional.
5. Que las dos instituciones tienen campos de interés común e iguales fines académicos, científicos, culturales y de desarrollo institucional.
6. Que las dos instituciones están interesadas en estrechar vínculos académicos, científicos, culturales e institucionales.
7. Que las dos instituciones celebraron un convenio marco en fecha
a cuyo amparo se celebra el presente convenio específico.
Por todo ello, las partes, reconociendo el beneficio de la cooperación académica y cultural entre las dos instituciones, suscriben este acuerdo.
CLÁUSULAS
PRIMERA. Definiciones
1. Para efectos de este acuerdo, se entenderá por institución “de origen” la institución en la cual los estudiantes tienen la intención de graduarse. Se entenderá por institución “anfitriona” la institución que ha acordado recibir al estudiante de la institución de origen.
2. “Semestre” o “año académico” designará normalmente el periodo pertinente para la institución anfitriona.
SEGUNDA. Objetivo del acuerdo
1. El objetivo general de este acuerdo es establecer relaciones educativas y de cooperación entre las dos instituciones que participan en él, con el fin de promover la creación de vínculos académicos y de ampliar la comprensión mutua de las culturas de los países involucrados.
2. En particular, mediante este Convenio específico de intercambio se establecen los términos y condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el intercambio académico entre las Universidades xx Xxxxxxx (España) y Federal de São Xxxxxx (Brasil) en el área de Fisioterapia, con el objetivo de permitir a los estudiantes cursar asignaturas en la institución anfitriona, y obtener créditos para la obtención de su título en la institución de origen. La validación por parte de la institución de origen de los créditos obtenidos por los alumnos de intercambio se regirá por la normativa interna de cada una de las Universidades.
3. De igual modo, el presente convenio tiene como objetivo los intercambios entre profesores e investigadores al objeto de promover la investigación colaborativa y otros desarrollos educativos, fomentando la comprensión mutua.
TERCERA. Características y número de los estudiantes de intercambio
1. Los términos y condiciones de este Convenio se aplican a estudiantes de grado de la Universidad xx Xxxxxxx (España) y de la Universidad Federal de São Xxxxxx (Brasil):
a) Por la Universidad Federal de São Xxxxxx, en el área de Fisioterapia.
b) Por la Universidad xx Xxxxxxx, en el área de Fisioterapia.
2. El número máximo de estudiantes de intercambio por cada curso académico será de cuatro (4) estudiantes semestrales o dos (2) anuales. Dos estudiantes por un semestre equivaldrán a un estudiante por año. Los estudiantes de intercambio deberán estar matriculados en la institución de origen y no pagarán las tasas anuales por dicha matrícula en la institución anfitriona.
3. Las instituciones intentarán que, durante el plazo que dure el presente convenio, exista equilibrio entre las partes en lo que se refiere a número de estudiantes participantes en el programa.
CUARTA. Selección y admisión de estudiantes
1. Se espera que solo estudiantes de alto nivel académico sean escogidos para participar en el programa de movilidad.
2. La selección de los participantes en el programa es responsabilidad de la institución de origen. Para poder participar, los estudiantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Cursar estudios de grado y haber completado, al menos, el 25% de los créditos del programa de estudios en el que se encuentre matriculado el estudiante en su Universidad de origen.
b) Estar matriculados en la institución de origen y en la institución anfitriona, exento de tasas, durante todo el período del intercambio.
c) Haber acordado con cada institución y con carácter previo al desplazamiento, las asignaturas que cursará y cuya superación será reconocida por la institución de origen. Cada institución informará a la Oficina Internacional correspondiente sobre la disponibilidad de asignaturas, y sobre las restricciones y condiciones para inscribirlas.
d) Cumplir todos los eventuales requisitos de idioma que exija la institución anfitriona.
3. La Universidad receptora se reserva el derecho de admisión.
4. Las postulaciones de los estudiantes de la UCO en la Universidad Federal de São Xxxxxx deberán recibirse antes del 20 xx xxxx de ese año para aquellos alumnos que inicien sus estudios en el semestre xx xxxxxx y para el semestre de febrero/marzo hasta el 10 de noviembre del año anterior.
5. Las postulaciones de los estudiantes de la Universidad Federal de São Xxxxxx deberán recibirse antes del 30 xx xxxx de ese año para aquellos alumnos que inicien sus estudios en la UCO en el primer semestre (septiembre-febrero) y para el segundo semestre (febrero-julio) hasta el 30 de noviembre del año anterior.
QUINTA. Obligaciones de las instituciones que participan en el programa de intercambio
1. Cada institución adoptará todas las medidas razonables para asegurar el éxito de este programa de movilidad. A tal efecto se compromete a:
a) Orientar a los estudiantes extranjeros en todo lo relativo a los requisitos y documentación necesaria para la entrada, permanencia y salida de los participantes del programa de intercambio en el país correspondiente.
b) Recibir a los estudiantes de intercambio que hayan formalizado su matrícula en la institución de origen y reconocerlos como estudiantes de tiempo completo para la duración del intercambio. Estos estudiantes no podrán recibir premios o títulos universitarios en la institución anfitriona.
c) Proporcionar a los estudiantes de intercambio credencial u otro documento que los acredite como estudiantes.
d) Xxxxxxx a cada estudiante los mismos recursos académicos y la misma infraestructura de apoyo con los cuales cuentan todos los estudiantes de la institución anfitriona.
e) Enviar directamente a las oficinas responsables de la institución de origen, una vez concluida la estancia del estudiante de intercambio, la documentación formal correspondiente al desempeño académico del mismo en un máximo de cuatro a seis semanas desde la finalización de los exámenes.
f) Realizar los correspondientes reconocimientos de créditos para las asignaturas cursadas en la institución anfitriona, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de estudios entre las dos instituciones universitarias y el alumno.
2. Ninguna de las instituciones tendrá responsabilidad civil por daños y perjuicios que se pudieran causar recíprocamente a causa del paro de labores académicas o administrativas.
SEXTA. Obligaciones de los estudiantes que participan en el programa de intercambio
1. Los estudiantes que participen en el programa de intercambio que establece el presente convenio deberán:
a) Tramitar con carácter previo al intercambio el correspondiente acuerdo de estudios en el que se detallen las asignaturas que se cursarán en la institución anfitriona y que serán objeto de reconocimiento en la institución de origen. Asimismo, serán responsables de la tramitación ante su institución de origen del reconocimiento de las asignaturas cursadas y superadas en la institución anfitriona.
b) Suscribir un seguro de salud si la institución de acogida así lo exigiera o si fuera necesario para la expedición de visados u otros trámites. Asimismo, deberán contratar un seguro enfermedad, accidentes, responsabilidad civil, y repatriación sanitaria y funeraria con cobertura internacional antes de su llegada a la institución anfitriona donde estén incluidos los accidentes ocasionados con motivo de la actuación del estudiante. Deberán presentarlo a su llegada al responsable de la institución receptora, a efecto de que en caso de siniestro resultante del desarrollo del programa de movilidad que requiera reparación del daño o indemnización, ésta sea cubierta por la institución de seguros correspondiente.
c) Cubrir en la institución de origen las cuotas de matrícula y las demás asociadas para fines de su movilidad, si requeridas, durante todo el tiempo que se requiera conforme al período académico, de forma que en la institución receptora quedarán exentos de dichos pagos.
d) Xxxxxxxse a la normativa de la institución anfitriona para el período académico en el cual el estudiante se matricule. Cualquier violación de las
normas, reglamentos y disciplina de la institución receptora se tratará de conformidad con la política disciplinaria de dicha institución.
e) Obtener una copia de sus resultados académicos oficiales, correspondientes a las asignaturas cursadas durante el período del intercambio.
f) Los gastos de alojamiento, estancia, transporte, asociaciones estudiantiles, servicios generales, pólizas internacionales de seguro pertinente a la situación de intercambio, así como los correspondientes a documentos oficiales y visas, serán responsabilidad del estudiante. A efectos de financiación de la estancia podrán participar en programas especiales de financiación, ya sean internos de su propia Universidad o externos.
g) La participación en un intercambio en el marco de este convenio no implica ningún derecho de traslado a los programas curriculares normales de la institución anfitriona.
SÉPTIMA. Alojamiento
Se intentará ayudar a los estudiantes a alojarse a una distancia razonable del centro de estudios, dándoles información y/u orientación.
OCTAVA. Familias de los estudiantes de intercambio
Las obligaciones de las Universidades que participan en este acuerdo se limitan exclusivamente a los estudiantes de intercambio, sin extenderse a cónyuges o personas a cargo. Cuando se proponga incluir a familiares en el intercambio el asunto debe sujetarse a la aprobación de la institución anfitriona, bajo la condición de que todos los gastos adicionales en los cuales incurran los cónyuges o las personas a cargo que acompañen al estudiante de intercambio son responsabilidad suya.
NOVENA. Intercambios de docentes, doctorandos e investigadores posdoctorales
1. Las dos instituciones reconocen el beneficio que puede traer el intercambio de doctorandos, así como de personal académico e investigador, especialmente posdoctoral. Los detalles de tales arreglos se negociarán de manera ad hoc. Serán regidos por las normas institucionales sobre asuntos de personal y seguirán los trámites pertinentes.
2. Ambas instituciones se comprometen a poner en contacto al investigador visitante con el área o grupo de investigación de la Universidad de destino que más se ajuste a su perfil, a efectos de su integración temporal en el mismo como investigador, pudiendo participar de los seminarios y demás actividades que en el seno de dicha área o grupo se realicen.
3. Asimismo, ambas instituciones facilitarán al investigador el acceso a sus instalaciones (biblioteca, laboratorios, etc.) de conformidad con la normativa aplicable en cada caso y con las autoridades académicas competentes.
4. Ambas instituciones promoverán y difundirán la presencia de los investigadores visitantes al amparo del presente convenio mediante la organización de seminarios o coloquios en los que aquellos expongan sus investigaciones y los resultados obtenidos de las mismas durante su estancia posdoctoral.
DÉCIMA. Personal responsable del programa
1. Las unidades operacionales designadas por las partes para desarrollar e implementar los términos de este acuerdo son las siguientes:
En la Universidad xx Xxxxxxx: La Vicerrectora de Internacionalización, D.x Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Vicerrectorado Internacionalización, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 0.
En la Universidad Federal de São Xxxxxx: Profa. Dra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, docente del Departamento de Fisioterapia y acreditada en el Programa de Posgrado en Fisioterapia, Departamento de Fisioterapia, Carretera Xxxxxxxxxx Xxxx km 235.
2. Cualquiera de las partes puede cambiar su funcionario designado mediante notificación escrita al funcionario designado por la otra parte.
DECIMOPRIMERA. Seguimiento del programa de movilidad
Ambas instituciones serán responsables de hacer seguimiento al programa de movilidad mediante evaluación al menos cada dos años. El seguimiento es esencial a fin de hacer las modificaciones pertinentes y concertadas que se puedan necesitar, y de identificar nuevas oportunidades para cooperar en procesos académicos y en investigación.
DECIMOSEGUNDA. Período de vigencia del acuerdo
Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes, y tendrá una vigencia de cuatro (4) años, pudiendo ser expresamente prorrogado por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales. El acuerdo podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, siempre que se le notifique a la otra parte con seis meses de antelación y acuse de recibo, y obligándose las partes a garantizar a los estudiantes y profesorado que estén participando en ese momento de la movilidad, completar el período de la misma. Todo ello sin
perjuicio de la vigencia del correspondiente Acuerdo Marco que, en su caso, subsistiera entre las Partes.
DECIMOTERCERA. Solución de controversias
Las cuestiones y controversias derivadas de la interpretación y ejecución del presente convenio serán solucionadas mediante entendimiento directo entre las partes. Cuando no resultara posible, elegirán conjuntamente un tercero, persona física, para actuar como mediador.
DECIMOCUARTA. Firma
Este convenio constituye la totalidad de lo acordado entre las partes. Ninguna modificación, cláusula u excepción en los términos de este acuerdo tendrá vigencia para ninguna de las partes excepto bajo forma escrita, firmada por ambas partes. Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio de Cooperación en ejemplares en idiomas español y portugués con el mismo contenido, quedando uno de ellos en cada idioma en poder de cada una de las partes.
Fecha:
30470346S XXXXXX XXXXXXXX (R: Q1418001B)
Firmado digitalmente por 30470346S XXXXXX XXXXXXXX (R: Q1418001B)
Fecha: 2023.12.05
13:35:33 +01'00'
Fecha:
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Rector
Universidad xx Xxxxxxx, España
Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx