PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN CONJUNTA DEL SUMINISTRO DE UNIFORMIDAD Y ROPA PARA LOS CENTROS GESTIONADOS POR EL HOSPITAL COMARCAL D’AMPOSTA, S.A.M. Y LA FUNDACIÓ PRIVADA SERVEIS SOCIALS DEL MONTSIÀ, POR...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN CONJUNTA DEL SUMINISTRO DE UNIFORMIDAD Y ROPA PARA LOS CENTROS GESTIONADOS POR EL HOSPITAL COMARCAL D’XXXXXXX, X.X.X. Y LA FUNDACIÓ PRIVADA SERVEIS SOCIALS DEL MONTSIÀ, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO ARMONIZADO Y TRÁMITE ORDINARIO
Exp. HCA-FUSSMONT 007/2022
C/ de Xxxxxx Xxxxxxxxx, 11-13
43870 Amposta
Tel. 000 000 000 - Fax 000 000 000
Primera. Objeto del contrato 4
Segunda. Necesidades a satisfacer e idoneidad del contrato 4
Tercera. Naturaleza y régimen jurídico del contrato 4
Cuarta. Documentos que tienen carácter contractual. 6
Quinta. Ente contratante, órgano de contratación. 6
Séptima. Plazo de ejecución del contrato 7
Octava. Régimen económico del contrato 7
Novena. Deber de confidencialidad. 7
Décima. Presentación de variantes. 9
Undécima. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación. 9
Duodécima. Medios de comunicación electrónicos. 9
Decimotercera. Aptitud para contratar. 11
Decimocuarta. Solvencia de las empresas licitadoras 12
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 13
Decimoquinta. Plazo para la presentación de ofertas 13
Decimosexta. Presentación de documentación y de proposiciones 13
Decimoséptima. Mesa de contratación. 20
Decimoctava. Determinación de la oferta con la mejor calidad - precio 21
Decimonovena. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previa a la adjudicación. 24
Vigesimoprimera. Decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y desistimiento 26
Vigesimosegunda. Adjudicación del contrato 26
Vigesimotercera. Formalización y perfección del contrato 27
Vigesimocuarta. Gastos a cargo del adjudicatario 28
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 28
Vigesimoquinta. Condiciones especiales en relación con la ejecución. 28
Vigesimosexta. Ejecución y supervisión del contrato 28
Vigesimoséptima. Programa de trabajo 28
Vigesimoctava. Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato 29
Vigesimonovena. Persona responsable del contrato 31
Trigésima. Representante del adjudicatario 32
Trigésima primera. Resolución de incidencias 32
Trigésima segunda. Resolución de dudas técnicas interpretativas 33
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 33
Trigésima tercera. Abonamientos a la empresa contratista. 33
Trigésima cuarta. Responsabilidades de la empresa contratista. 34
Trigésima quinta. Otras obligaciones de la empresa contratista. 36
Trigésima sexta. Cláusulas de carácter social 37
Trigésima séptima. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista 39
Trigésima octava. Protección datos personales 40
Trigésima novena. Facultades de las entidades contratantes 42
Cuadragésima. Modificación del contrato 42
Cuadragésima primera. Suspensión del contrato 43
Cuadragésima segunda. Cláusula ética 43
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUCESIÓN, CESIÓN, LA SUBCONTRATACIÓN Y LA REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO. 44
Cuadragésima tercera. Sucesión y Cesión del contrato 44
Cuadragésima cuarta. Subcontratación. 46
Cuadragésima quinta. Revisión de precios 47
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO 48
Cuadragésima sexta. Recepción y liquidación. 48
Cuadragésima séptima. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva 48
Cuadragésima octava. Resolución del contrato 48
VII. RECURSOS, MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL 49
Cuadragésima novena. Régimen de recursos 49
Quincuagésima. Medidas cautelares. 50
Quincuagésima primera. Régimen de invalidez 50
Quincuagésima segunda. Jurisdicción competente. 50
ASSUMPTE: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN CONJUNTA DEL SUMINISTRO DE UNIFORMIDAD Y ROPA PARA LOS CENTROS GESTIONADOS POR EL HOSPITAL COMARCAL D’XXXXXXX, X.X.X. Y LA FUNDACIÓ PRIVADA SERVEIS SOCIALS DEL MONTSIÀ, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO ARMONIZADO Y TRÁMITE ORDINARIO
I. DISPOSICIONES GENERALES Primera. Objeto del contrato
1.1 El objeto del contrato es la prestación de los suministros que se describen en el apartado B.1 del cuadro de características. Las características técnicas de la prestación consten al pliego de prescripciones técnicas.
1.2 Los lotes en los que se divide el objeto están enumerados en el apartado B.2 del cuadro de características y se identifican en el pliego de prescripciones técnicas.
1.3 La expresión de la codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la que consta en el apartado B.3 del cuadro de características.
Segunda. Necesidades a satisfacer e idoneidad del contrato
La presente licitación es necesaria para el cumplimiento y realización tanto del objeto como de las finalidades institucionales y funcionales de la entidad contratante. Asimismo, las necesidades que se pretenden satisfacer mediante este contrato están vinculadas con competencias que se hacen constar en el informe de necesidades, que ha sido elaborado por el Director de centro del Hospital Comarcal d’Amposta y la Directora de la Residencia de ancianos xx Xxxxxxx (FUSSMONT).
La naturaleza y extensión de las necesidades a satisfacer mediante la presente contratación, así como la idoneidad de su objeto y el contenido para satisfacerlas se especifica en este pliego de cláusulas administrativas, en el pliego de prescripciones técnicas y en el cuadro de características.
Tercera. Naturaleza y régimen jurídico del contrato.
3.1. El contrato objeto de este pliego se tipifica como contrato de suministro de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), dado que contempla las prestaciones propias del contrato de suministro, y tendrá la consideración de privado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.b) LCSP.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 318 b) LCSP el presente contrato se podrá adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley; los efectos y la extinción de este contrato se regularán por el derecho privado de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 b) de la LCSP.
3.2 En este caso, el presente contrato se regirá por lo establecido en este pliego de cláusulas, por el pliego de prescripciones técnicas, cuyas cláusulas se consideran parte integrante del contrato, y el cuadro de características técnicas y/o en la normativa de derecho privado que le pueda ser de aplicación. Además, se rige por la normativa en materia de contratación pública y las partes quedan sometidas expresamente a la siguiente normativa:
a) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
b) Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública.
c) Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (de ahora en adelante, RD 817/2009).
d) Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo aquello no modificado ni derogado por las dos disposiciones mencionadas anteriormente (de ahora en adelante, RGLCAP).
e) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
f) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
g) Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por el que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público.
h) Real decreto 203/2021, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
i) Reglamento de ejecución (UE) 2016/07 de la Comisión de 5 de enero por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
j) Adicionalmente, también se rige por las normas aplicables a los contratos del sector público en el ámbito de Catalunya y por su normativa especial y sectorial que resulte de aplicación.
k) Supletoriamente se aplican las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.3 El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los demás documentos contractuales que forman parte del mismo y también de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime a la empresa adjudicataria de la obligación de cumplirlas.
3.4 La presentación de proposiciones en la presente licitación implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido de este pliego y de toda la documentación contractual que se señala, sin excepción o reserva alguna.
3.5 El incumplimiento de alguna de las cláusulas o documentos que integran este expediente no eximirá al adjudicatario de cumplir las obligaciones asumidas.
3.6 El contrato se realizará de conformidad con las condiciones que figuran en este documento, en el pliego de prescripciones técnicas, el cuadro de características técnicas, así como todos sus anexos.
Cuarta. Documentos que tienen carácter contractual.
4.1 Tanto en el pliego de prescripciones técnicas (en adelante, PPT), el cuadro de características (QC), como en este pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP) tienen carácter contractual, por lo que tendrán que ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario. También tienen carácter contractual los anexos y la oferta económica y técnica que resulte adjudicataria de este contrato.
En caso de existir contradicciones en la documentación contractual, prevalecerá siempre este pliego de cláusulas administrativas y/x xxxxxx de prescripciones técnicas, y/o el contrato.
4.2 Se pone a disposición de los licitadores la siguiente documentación, que tendrá carácter contractual, junto con el resto de documentación que aporte el contratista y que se integrará en el expediente:
• El pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).
• El pliego de prescripciones técnicas (PPT).
• El cuadro de características (QC).
• Y los siguientes ANEXOS:
▪ ANEXO 1: Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
▪ ANEXO 2: Formulario de datos.
▪ ANEXO 3: Declaración de confidencialidad de datos y documentos.
▪ ANEXO 4: Principios éticos y reglas de conducta a las que los licitadores y los contratistas deben adecuar su actividad.
▪ ANEXOS 5.1 a 5.5 (uno por cada LOTE): Oferta económica y criterios de adjudicación de valoración automática, si procede.
Quinta. Ente contratante, órgano de contratación.
5.1 Con el fin de contratar de forma conjunta el suministro objeto de este contrato, actúa Hospital Comarcal d’Xxxxxxx, X.X.X. como órgano de contratación y entidad tramitadora del procedimiento, adjudicándose cada entidad el lote que le corresponda y por tanto el contrato resultante, todo él en los términos que serán expuestos en este documento.
SOCIETAT / ENTITAT JURÍDICA CONTRACTANT | |||
DENOMINACIÓ | NIF | DOMICILI | POBLACIÓ |
Hospital Comarcal d'Xxxxxxx, XXX (HCA) | A - 43282334 | C/ Xxxxxx Xxxxxxxxx, 11 -13 | 43870 Amposta |
Fundació Privada Serveis Socials del Montsià (FUSSMONT) | G - 43908599 | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxx, 00 -00 | 00000 Xxxxxxx |
A efectos del grado de aplicación de la LCSP, las entidades contratantes, son entidades que forman parte del sector público (artículos 3.1. e) y 3.1.h) de la LCSP) y tienen la consideración de poder adjudicador no Administración Pública, de conformidad con lo que establecen los artículos 3.3. b) y 3.3.d).
5.2 Actúa como órgano de contratación de ambas entidades los apoderados de Hospital Comarcal d’Amposta, sin perjuicio de que una vez adjudicados los contratos, la resolución de adjudicación se
eleve a los órganos de gobierno de cada una de las entidades, esto es, Consejo de Administración para Hospital Comarcal d’Xxxxxxx, X.X.X., y el Patronato para la Fundació Privada Serveis Socials del Montsià.
Sexta. Lugar de suministro.
Los lugares de suministro serán los centros de las entidades contratantes que están situados en la localidad xx Xxxxxxx, y que se indicarán concretamente en cada pedido que se realice por cada una de las entidades.
Séptima. Plazo de ejecución del contrato.
El plazo de duración del contrato es el que se establece en el apartado E del cuadro de características. El plazo total y los plazos parciales son los que se fijan en el programa de trabajo que se apruebe, en su caso. Todos estos plazos comienzan a contar desde el día que se estipule en el contrato.
El contrato se podrá prorrogar si así se ha previsto en el apartado E del cuadro de características. En este caso, la prórroga será acordada por el órgano de contratación y será obligatoria para la empresa contratista, siempre que la preavise con, al menos, dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. La prórroga no se producirá, en ningún caso, por tácito acuerdo de las partes.
Octava. Régimen económico del contrato.
8.1 El valor estimado del contrato y el método aplicado para su cálculo es el señalado en el
apartado C.2 del cuadro de características.
8.2 El presupuesto base de licitación es el que se señala en el apartado C.1 del cuadro de características. Éste es el límite máximo del gasto (IVA incluido, indicado el IVA como partida independiente) que, en virtud de este contrato, puede comprometer a los órganos de contratación, y constituye el precio máximo que pueden ofrecer las empresas que concurran a la licitación de este contrato.
8.3 El precio del contrato es el de adjudicación y debe incluir, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio se considerarán incluidos los tributos, tasas, cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen como consecuencia de las obligaciones establecidas en este pliego que deben cumplirse durante el ejecución del contacto.
8.4 Se garantiza el cumplimiento de todos los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago de la ejecución de los contratos que se deriven, así como también se garantiza la previsión y disponibilidad presupuestaria para la ejecución del servicio objeto del contrato.
Novena. Deber de confidencialidad.
9.1 Visto lo establecido en el artículo 133 de la LCSP y, sin perjuicio de lo que dispone la vigente legislación en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación garantizará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta.
9.2 El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, los aspectos confidenciales de las ofertas y cualquier otra información cuyo contenido pueda utilizarse para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros de posteriores.
9.3 Los documentos y los datos presentados por las empresas licitadoras, pueden considerarse de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y/o derechos de propiedad intelectual y su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
9.4 No tienen en ningún caso carácter confidencial la oferta económica de la empresa, ni los datos incluidos en el DEUC.
9.5 La declaración de confidencialidad que se presente debe ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y debe determinar de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial.
9.6 Sin embargo, sin perjuicio de las declaraciones de confidencialidad efectuadas respecto de determinados documentos y datos presentados por las empresas licitadoras, corresponde al órgano de contratación valorar, ante una solicitud de acceso o vista de determinada documentación, si la calificación de confidencial es adecuada y, en consecuencia, decidir motivadamente sobre el acceso o la vista de dicha documentación, previa audiencia de la empresa o empresas licitadoras afectadas.
9.7 Por lo que respecta a esta documentación confidencial, tiene este carácter la facilitada por los empresarios para acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento general de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
En cuanto a la documentación de carácter técnico que sirve para valorar las ofertas y las proposiciones presentadas y cualquier otra información entregada para la selección de la oferta o la proposición económicamente más ventajosa, los licitadores tendrán que presentar una declaración complementaria donde indicarán qué documentos y qué datos son, a su juicio, constitutivos de ser considerados confidenciales.
9.8 Tendrán carácter confidencial los datos de carácter personal objeto de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, excepto que de forma expresa autorice la comunicación o la cesión.
No tendrá carácter confidencial la información que conste en registros públicos y que, además, sea de acceso público.
El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, a la que se le hubiera dado el carácter referido al contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En ningún caso podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte. Por tanto, no se podrá realizar ni tratamiento, ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de ejecución directa del contrato, durante el plazo que dure la prestación del mismo e incluso una vez extinguida la
relación contractual.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, especialmente las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria de las infracciones legales que, por incumplimiento de sus empleados, pudiera incurrirse.
Ni la empresa adjudicataria ni sus trabajadores podrán acceder a datos de carácter personal con motivo del servicio prestado. En caso de que en el desarrollo de la relación mercantil y/o de prestación de servicios la empresa o cualquiera de sus trabajadores y/o personal contratado llegaran a tener acceso a datos de carácter personal, asume la obligación al más estricto secreto profesional respecto a los mismos.
Asimismo, el contratista podrá ser requerido en cualquier momento para que acredite el cumplimiento de las obligaciones referidas en materia de protección de datos de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento y la libre circulación de datos personales.
En caso de cualquier duda o cuestión, podrá dirigirse a HOSPITAL COMARCAL D’XXXXXXX, X.X.X., en cada una de las direcciones señaladas en los centros destinatarios de los servicios.
Lo señalado en esta cláusula se entiende sin perjuicio de que el contratista pueda ser requerido para la firma de la documentación que se considere necesaria en esta materia.
Décima. Presentación de variantes.
Se admitirán variantes cuando así conste en el apartado F del cuadro de características, con los requisitos mínimos, en las modalidades y con las características que se prevén.
Undécima. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación.
La forma de tramitación del expediente y el procedimiento de adjudicación del contrato son los establecidos en el apartado H del cuadro de características.
Duodécima. Medios de comunicación electrónicos.
12.1 De acuerdo con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la tramitación de esta licitación comporta la práctica de las notificaciones y comunicaciones que se deriven por medios exclusivamente electrónicos. No obstante, se podrá utilizar la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales, esto es, los pliegos y las ofertas, dejando el contenido de la comunicación oral debidamente documentado, por ejemplo, mediante los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación.
12.2 Las comunicaciones y las notificaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificación e-NOTUM, de acuerdo con la LCSP y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A estos efectos, se enviarán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones y comunicaciones a las direcciones de correo electrónico y a
los teléfonos móviles que las empresas hayan facilitado a tal efecto en el DEUC, de acuerdo con lo que se indica en la cláusula decimosexta de este pliego.
Una vez recibidos el/los correo/s electrónico/s y, en caso de que se hayan facilitado también teléfonos móviles, los SMS, indicando que la notificación correspondiente se ha puesto a disposición en el e- NOTUM, deberá/n d acceder a la/s personas designada/s, mediante el enlace que se enviará a tal efecto. En el espacio virtual donde está depositada la notificación, se permite acceder a dicha notificación con certificado digital o contraseña.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío del aviso de notificación si el acto objeto de notificación se ha publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por parte de la empresa a la que se dirige. Sin embargo, los plazos de las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por el Tribunal Catalán de Contratos computan en todo caso desde la fecha de envío del aviso de notificación.
12.3 Por otra parte, para recibir toda la información relativa a esta licitación, las empresas que lo deseen y, en todo caso, las empresas licitadoras deben suscribirse como interesadas en esta licitación, a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de licitación que a tal efecto se pone a disposición en la dirección web del perfil de contratante del órgano de contratación, accesible en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxx.xxxx?xxxXxxxxxxxxXxxxxx&xxxxxxx
=AMPOSTA&idCap=35313171&ambit=
Esta suscripción permitirá recibir aviso de forma inmediata en las direcciones electrónicas de las personas suscritas de cualquier novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación. Asimismo, determinadas comunicaciones que deban realizarse con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del presente contrato se realizarán mediante el tablón de anuncios asociado al espacio virtual de licitación de esta licitación de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. En este tablón de anuncios electrónico, que deja constancia fehaciente de la autenticidad, integridad y fecha y hora de publicación de la información publicada, también se publicará información relativa tanto a la licitación, como al contrato.
Además, las empresas licitadoras también pueden darse de alta en el Perfil del licitador, previa la autenticación requerida. El Perfil del licitador está constituido por un conjunto de servicios dirigidos a las empresas licitadoras con el objetivo de proveer un espacio propio a cada empresa licitadora, con una serie de herramientas que facilitan el acceso y la gestión de expedientes de contratación de su interés. Para darse de alta es necesario hacer "clic" en el apartado "Perfil de licitador" de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública y disponer del certificado digital requerido.
12.4 Certificados digitales
De acuerdo con la disposición adicional primera del DL 3/2016, será suficiente el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado o reconocido de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Por tanto, este es el nivel de seguridad mínimo necesario del certificado de firma electrónica admitida para la firma del DEUC y de la oferta.
En cuanto a los certificados extranjeros comunitarios, se aceptarán los certificados calificados en cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 910/2014/UE sobre identificación electrónica y servicios de confianza, citado, que dispone que “una firma electrónica calificada basada en un certificado calificado emitido en un Estado miembro será reconocida como firma electrónica calificada en el resto de los Estados miembros”.
Decimotercera. Aptitud para contratar.
13.1 Están facultadas para participar en esta licitación y suscribir, si procede, el contrato correspondiente a las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan las siguientes condiciones:
• Tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo que prevé el artículo 65 de la LCSP;
• No estar incursas en alguna de las circunstancias de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, lo que pueden acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP;
• Acreditar la solvencia requerida, en los términos establecidos en la cláusula decimocuarta de este pliego;
• Tener la habilitación empresarial o profesional que, si procede, sea exigible para llevar a cabo la prestación que constituya el objeto del contrato; y
• Además, cuando, para así determinarlo la normativa aplicable, se le requieran a la empresa contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el procedimiento de adjudicación, éstos deben acreditarse por las empresas licitadoras.
Asimismo, las prestaciones objeto de este contrato deben estar comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad de las empresas licitadoras, según resulte de sus estatutos o de sus reglas fundacionales.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
13.2 La capacidad de obrar de las empresas españolas de personas jurídicas se acredita mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acredita mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas españolas de personas físicas se acredita con la presentación del NIF.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo debe acreditarse mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles adecuados de su Estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe
emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que conste, previa acreditación por la empresa, que figuren inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúen habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato. También deben aportar un informe de la misión diplomática permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior, que acredite que el Estado del que son nacionales ha firmado el Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio (OMC), siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada – de valor estimado igual o superior a 215.000 euros – o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 de la LCSP.
13.3 También pueden participar en esta licitación las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (UTE), sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estas empresas quedan obligadas solidariamente ante la Administración y deben nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de que las empresas otorguen poderes mancomunados por a cobros y pagos de una cuantía significativa.
La duración de la UTE debe coincidir, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
13.4 Las empresas que quieran constituir uniones temporales de empresas para participar en licitaciones públicas se pueden encontrar mediante la utilización de la funcionalidad punto de encuentro de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat, que se encuentra en el apartado “Perfil del licitador”.
13.5 Las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hayan asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, pueden participar en la licitación siempre que se garantice que su participación no falsea la competencia, no provoca restricciones a la libre concurrencia o bien, pueda suponer un trato privilegiado respecto al resto de las empresas licitadoras.1
Decimocuarta. Solvencia de las empresas licitadoras.
14.1 Las empresas deben acreditar que cumplen los requisitos mínimos de solvencia que se detallan en el apartado I del cuadro de características, bien a través de los medios de acreditación que se relacionan en este mismo apartado I.1 del cuadro de características.
A las empresas que, por razón válida, no estén en condiciones de presentar las referencias solicitadas en el apartado I.1 del cuadro de características para acreditar su solvencia económica y financiera, se las autorizará a acreditarla mediante cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
14.2 Las empresas licitadoras deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes que se indican en el apartado I.2 del cuadro de características.
1 (Los órganos de contratación deben tomar medidas para garantizar este no falseamiento de la competencia, de acuerdo con lo que prevé el artículo 70 de la LCSP).
14.3 Las empresas licitadoras pueden recurrir para la ejecución del contrato a las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, a fin de acreditar su solvencia económica y financiera y técnica y profesional, siempre que estas entidades no estén incursas en prohibición de contratar y que las empresas licitadoras demuestren que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de las citadas entidades. Sin embargo, respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales y a la experiencia profesional, las empresas sólo pueden recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas prestan los servicios para los que son necesarias dichas capacidades.
14.4 En las mismas condiciones, las UTE pueden recurrir a las capacidades de los participantes en la unión o de otras entidades.
14.5 Los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar a los que se refiere el artículo 97 de la LCSP constituyen una presunción de aptitud en relación con los requisitos de selección cualitativa que figuren en los mismos.
14.6 En las UTE, todas las empresas que forman parte deben acreditar su solvencia, en los términos indicados en el apartado I.1 del cuadro de características. Para determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes.
14.7 Las empresas licitadoras o candidatas manifiestan que han tenido en cuenta, al elaborar las ofertas, las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
14.8 El no cumplimiento de los requisitos de capacidad y de solvencia en el plazo de presentación de proposiciones será causa de exclusión.
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Decimoquinta. Plazo para la presentación de ofertas
Las empresas licitadoras deben presentar la documentación que conforme sus ofertas en dos sobres, en el plazo máximo de (35) treinta y cinco días naturales, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, por lo que las ofertas recibidas con posterioridad se considerarán extemporáneas.
Decimosexta. Presentación de documentación y de proposiciones.
16.1 Las empresas licitadoras, cuando así se haga constar en el apartado H del cuadro de características, deben presentar la documentación que conforme sus ofertas en TRES (3) SOBRES, en el plazo máximo que se señala en el anuncio de licitación, mediante la herramienta de Sobre Digital (no se admitirá el envío de proposiciones mediante correo electrónico) accesible en la siguiente dirección web:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/xxx
Una vez accedan a través de este enlace a la herramienta web de sobre Digital, las empresas licitadoras tendrán que rellenar un formulario para darse de alta en la herramienta y, a continuación,
recibirán un mensaje, al/s correo/s electrónico/s indicado/s en este formulario de alta, de activación de la oferta.
Las direcciones electrónicas que las empresas licitadoras indiquen en el formulario de inscripción de la herramienta de Sobre Digital, que serán las utilizadas para enviar correos electrónicos relacionados con el uso de la herramienta de Sobre Digital, deben ser las mismas que las que designen en su DEUC para recibir los avisos de notificaciones y comunicaciones mediante el e-NOTUM y en el Anexo 2 (Formulario de datos)
Las empresas licitadoras deben conservar el correo electrónico de activación de la oferta, dado que el enlace que se contiene en el mensaje de activación es el acceso exclusivo del que dispondrán para presentar sus ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital.
Accediendo al espacio web de presentación de ofertas a través de este enlace enviado, las empresas licitadoras tendrán que preparar toda la documentación requerida y adjuntarla en formato electrónico en los sobres correspondientes. Las empresas licitadoras pueden preparar y enviar esta documentación de forma escalonada, antes de realizar la presentación de la oferta.
Para poder iniciar el envío de la documentación, la herramienta requerirá a las empresas licitadoras que introduzcan una palabra clave para cada sobre con documentación cifrada que forme parte de la licitación (por el sobre A no se requiere palabra clave, dado que la documentación no está cifrada). Con esta palabra clave se cifrará, en el momento del envío de las ofertas, la documentación. Por tanto, este proceso de cifrado lo lleva a cabo la herramienta de Sobre Digital, por lo que las empresas licitadoras NO deben cifrar previamente los archivos mediante otra herramienta. Asimismo, el descifrado de los documentos de las ofertas se realiza mediante la misma palabra clave, la cual deben custodiar las empresas licitadoras. Hay que tener en cuenta la importancia de custodiar correctamente esta o estas claves (pueden ser la misma para todos los sobres o diferentes para cada uno de ellos), ya que sólo las empresas licitadoras la/s tiene/n (la herramienta de Sobre Digital no guarda ni recuerda las contraseñas introducidas) y son imprescindibles para el descifrado de las ofertas y, por tanto, para el acceso a su contenido.
La entidad pedirá a las empresas licitadoras, mediante el correo electrónico señalado en el formulario de inscripción a la oferta de la herramienta de Sobre Digital, que accedan a la herramienta web de Sobre Digital para introducir sus palabras clave en el momento que corresponda.
Cuando las empresas licitadoras introduzcan las palabras clave se iniciará el proceso de descifrado de la documentación, que se encontrará guardada en un espacio virtual securizado que garantiza la inaccesibilidad a la documentación antes, en su caso, de la constitución de la Mesa y del acto de apertura de los sobres, en la fecha y hora establecidas.
Las empresas licitadoras deben introducir en todo caso la palabra clave antes de la finalización del acto de apertura del primer sobre cifrado.
En caso de que alguna empresa licitadora no introduzca la palabra clave, no se podrá acceder al contenido del sobre cifrado. Así, dado que la presentación de ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital se basa en el cifrado de la documentación y requiere necesariamente la introducción por parte de las empresas licitadoras de la/s palabra/s clave, que sólo ellas custodian durante todo el proceso, para poder acceder al contenido cifrado de los sobres, no se podrá efectuar la valoración de la documentación de su oferta que no pueda descifrarse por no haber introducido la empresa la palabra clave.
Una vez cumplimentada toda la documentación de la oferta y adjuntados los documentos que la conforman, se hará la presentación propiamente dicha de la oferta, que no se considera presentada hasta que no ha sido registrada, con el apunte de entrada correspondiente, a través de la herramienta. A partir del momento en que la oferta se haya presentado, ya no podrá modificarse la documentación enviada.
Hay que tener en cuenta que la herramienta de Sobre Digital no permite suprimir o modificar las ofertas una vez presentadas; sí es posible en cualquier momento anterior al envío de la oferta. En caso de que una empresa licitadora presente dos o más ofertas a un mismo lote/contrato dentro del plazo de presentación de ofertas, pretendiendo que la última sustituya a una o unas ofertas anteriores, debe informarlo así fehacientemente al órgano de contratación y éste o, en su caso, la mesa de contratación, valorará lo que proceda respecto de estas ofertas.
Sólo se ampliará el plazo de presentación de las proposiciones en el supuesto de una quiebra técnica de la Plataforma de Contratación Pública que imposibilite el uso de la herramienta de Sobre Digital el último día de presentación de las proposiciones. El órgano de contratación ampliará el plazo de presentación de las mismas el tiempo que se considere imprescindible, modificando el plazo de presentación de ofertas; publicando en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública la enmienda correspondiente; y, adicionalmente, comunicando el cambio de fecha a todas las empresas que hubieran activado oferta.
Se hace saber a los licitadores que a la dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxxx/XxxXxxx/xxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxx.xxxxx?xxx- locale=ca_ES se accede al material de soporte sobre cómo preparar una oferta mediante la herramienta de sobre digital en el apartado de “Licitación electrónica” de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública.
16.2 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.h de la Disposición adicional decimosexta de la LCSP, el envío de las ofertas mediante la herramienta de sobre Digital se podrá realizar en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la documentación de la oferta, dentro del plazo de presentación de ofertas, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después haciendo el envío de la documentación de la oferta propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas. En caso de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo de 24 horas, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Si se hace uso de esta posibilidad, debe tenerse en cuenta que la documentación enviada en esta segunda fase debe coincidir totalmente con aquella respecto de la que se ha enviado la huella digital previamente, por lo que no se puede producir ninguna modificación de los archivos electrónicos que configuran la documentación de la oferta. En este sentido, cabe señalar la importancia de no manipular estos archivos (ni, por ejemplo, realizar copias, aunque sean de contenido idéntico) para no variar su huella electrónica, que es la que se comprobará por asegurar la coincidencia de documentos en las ofertas enviadas en dos fases.
16.3 Las ofertas presentadas deben estar libres de virus informáticos y de cualquier tipo de programa o código nocivo, ya que en ningún caso se pueden abrir los documentos afectados por un virus con las herramientas corporativas de la Generalitat de Cataluña. Así, es obligación de las empresas contratistas pasar los documentos por un antivirus y, en caso de llegar documentos de sus ofertas con virus, será responsabilidad de ellas que las entidades contratantes no puedan acceder al contenido de éstos.
En caso de que algún documento presentado por las empresas licitadoras esté dañado, en blanco o sea ilegible o esté afectado por algún virus informático, la Mesa de contratación valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas respecto a la participación de esta empresa en el procedimiento, que deban derivarse de la imposibilidad de acceder al contenido de alguno de los documentos de la oferta. En caso de tratarse de documentos imprescindibles para conocer o valorar la oferta, la mesa podrá acordar la exclusión de la empresa.
Las empresas licitadoras podrán presentar una copia de seguridad de los documentos electrónicos presentados en soporte físico electrónico, que será solicitada a las empresas licitadoras en caso de necesidad, a fin de poder acceder al contenido de los documentos en caso de que estén dañados. En este sentido, cabe recordar la importancia de no manipular estos archivos para no variar su huella electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coincidencia de los documentos de la copia de seguridad, remitidos en soporte físico electrónico, y de los enviados en la oferta, a través de la herramienta de Sobre Digital. Asimismo, debe tenerse en cuenta que esta copia no podrá ser utilizada en el caso de haber enviado documentos con virus a través de la herramienta de Sobre Digital, dada la imposibilidad técnica en estos casos de poder hacer la comparación de las huellas electrónicas y, por tanto, de poder garantizar la no modificación de las ofertas una vez finalizado el plazo de presentación.
16.4 Las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de ofertas se encuentran disponibles en el apartado de “Licitación electrónica” de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxxx/XxxXxxx/xxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxx.xxxxx?xxx- locale=ca_ES
Por otra parte, los formatos de documentos electrónicos admisibles son los siguientes: PDF
16.5 De acuerdo con el artículo 23 del RGLCAP, las empresas extranjeras deben presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán y/o al castellano.
16.6 Las personas interesadas en el procedimiento de licitación podrán solicitar al órgano de contratación información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria, que la facilitará al menos seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que lo hayan pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
Las personas interesadas en el procedimiento de licitación también pueden dirigirse al órgano de contratación para solicitar aclaraciones de lo que establecen los pliegos o el resto de documentación, a través del apartado de preguntas y respuestas del tablón de avisos del espacio virtual de la licitación. Estas preguntas y respuestas serán públicas y accesibles a través del citado tablero, residenciado en el perfil de contratante del órgano:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/xxx
16.7 Las proposiciones son secretas y su presentación supone la aceptación incondicionada por parte de la empresa licitadora del contenido del presente pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos que recogen el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Cataluña o el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público, o las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
16.8 Cada empresa licitadora no podrá presentar más de una proposición. Tampoco puede suscribir ninguna propuesta en UTE con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas da lugar a la no admisión de ninguna de las propuestas que haya suscrito.
16.9 Contenido de los sobres
16.9.1 CONTENIDO DEL SOBRE A (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
Contendrá en su interior la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos precisos de la personalidad jurídica y características del contratista.
Deberá contener la siguiente documentación:
a) Documento único europeo de contratación (DEUC), debidamente cumplimentado.
Las empresas licitadoras deben presentar el Documento europeo único de contratación (DEUC), según el modelo que se incluye como ANEXO 1 a este pliego, y mediante el que declaran el siguiente:
• Que la sociedad está constituida válidamente y que de conformidad con su objeto social se puede presentar a la licitación, así como que la persona firmante del DEUC tiene la debida representación para presentar la proposición y el DEUC;
• Que cuenta con la correspondiente clasificación, o en su caso, cumple con los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica y profesional, de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en este pliego;
• Que no está incursa en prohibición de contratar;
• Que cumple con el resto de requisitos que se establecen en este pliego y que se pueden acreditar mediante el DEUC.
Asimismo, debe incluirse la designación del nombre, apellido y NIF de la persona o personas autorizadas para acceder a las notificaciones electrónicas, así como las direcciones de correo electrónicas y, adicionalmente, los números de teléfono móvil donde recibir los avisos de las notificaciones, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego. Con el fin de garantizar la recepción de las notificaciones electrónicas, se recomienda designar a más de una persona autorizada a recibirlas, así como varias direcciones de correo electrónico y teléfonos móviles donde recibir los avisos de las puestas a disposición. Estos datos deben incluirse en el apartado relativo a “persona o personas de contacto” de la Parte II.A del DEUC.
Además, las empresas licitadoras indicarán en el DEUC, en su caso, la información relativa a la persona o personas habilitadas para representarlas en esta licitación. El DEUC debe presentarse firmado electrónicamente por la persona o personas que tienen la debida representación de la empresa para presentar la proposición.
En la Parte IV relativa a los criterios de selección del DEUC, las empresas licitadoras pueden sólo indicar si cumplen o no todos los requisitos de selección indicados en el pliego. En consecuencia no tendrán que cumplimentar los apartados A, B, C y D.
En el caso de empresas que concurran a la licitación con el compromiso de agruparse en una unión temporal si resultan adjudicatarias del contrato, cada una debe acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, y presentar un DEUC separado. Además del DEUC, deben aportar un documento donde
conste el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
En caso de que la empresa licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con lo que prevé el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de suscribir subcontratos, debe indicar esta circunstancia en el DEUC y se debe presentar otro DEUC separado por cada una de las empresas a cuya solvencia recurra o que tenga intención de subcontratar.
De acuerdo con el artículo 71.1, letra d) de la LCSP, la acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo y de la obligación de disponer de un plan de igualdad debe realizarse mediante la presentación del DEUC.
Las empresas licitadoras que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, de acceso gratuito, sólo deben facilitar en cada parte del DEUC la información que no figure en estas bases. Así, las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Cataluña, regulado en el Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, y gestionado por la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, o en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público, sólo están obligadas a indicar en el DEUC la información que no figure inscrita en estos registros, o que no conste vigente o actualizada. En todo caso, estas empresas deben indicar en el DEUC la información necesaria que permita al órgano de contratación, si procede, acceder a los documentos o certificados justificativos correspondientes.
La aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego cuyo cumplimiento se ha indicado en el DEUC, deberá efectuarla la empresa licitadora en quien recaiga la propuesta de adjudicación por haber presentado la oferta más ventajosa económicamente, con carácter previo a la adjudicación.
Sin embargo, el órgano de contratación o la mesa de contratación podrán pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o parte de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad del DEUC o cuando sea necesario para el buen desarrollo del procedimiento. Sin embargo, la empresa licitadora que esté inscrita en el RELI o en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público o que figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, no está obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en estos registros.
b) Declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles. Las empresas extranjeras deben aportar una declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su fuero propio.
c) Formulario de datos (ANEXO 2). Los datos introducidos deben ser coincidentes con el DEUC.
d) Las empresas que concurran como UTE, deben aportar el compromiso de constituirse como tal en caso de resultar adjudicatarias del procedimiento de contratación.
e) Principios éticos y reglas de conducta a los cuales los licitadores y el contratista deben adecuar su actividad (ANEXO 4).
f) Otra documentación. Cualquier otra documentación que se exija en el apartado I del cuadro de características.
16.9.2 CONTENIDO DEL SOBRE B (Documentación técnica e información relativa a los criterios de valoración establecidos en la cláusula J.2 del QC).
El sobre B contendrá toda la documentación que conforma la oferta técnica del licitador relacionada con los criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor, y contendrá toda aquella documentación técnica que verifique que los productos ofrecidos cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas del presente expediente y aquélla que sea necesaria para la valoración de los criterios sometidos a juicio de valor establecidos en el apartado J.2 del Cuadro de Características. En concreto contendrá:
a) Documentación técnica
• Ficha técnica con fotos de los productos para los cuales se presenta oferta.
• Certificado CE.
• Otra documentación que se considere necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos o la valoración de los criterios subjetivos.
• Las muestras presentadas de acuerdo con lo expuesto en el apartado 4.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se abrirán y verificarán durante la sesión de apertura de este sobre.
De acuerdo con el art. 139 de la LCSP, la no inclusión de toda la información y/o documentación técnica mencionada, así como la no presentación de las muestras requeridas será motivo de exclusión.
b) Declaración de confidencialidad de datos, si procede (ANEXO 2)
Los documentos y los datos presentados por las empresas licitadoras en el sobre B pueden considerarse de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y/o derechos de propiedad intelectual y su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, el carácter confidencial afecta a cualquier otra información cuyo contenido pueda utilizarse para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otras posteriores. No tienen en ningún caso carácter confidencial la oferta económica de la empresa, ni los datos incluidos en el DEUC.
La declaración de confidencialidad de las empresas debe ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y debe determinar de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial. En todo caso, corresponde al órgano de contratación valorar si la calificación de confidencial de determinada documentación es adecuada y, en consecuencia, decidir sobre la posibilidad de acceso o vista de dicha documentación, previa audiencia de la empresa o empresas licitadores afectadas.
La documentación que se remita en el sobre B no puede contener la información sobre los criterios de valoración objetivos del apartado J.1 cuadro de características, ya que son objeto de valoración en el sobre C. En caso de que no se cumpla con este requisito, el licitador/s quedará/n excluido/s automáticamente.
16.9.3 CONTENIDO DEL SOBRE C (OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS OBJETIVOS)
a) La oferta económica y las proposiciones correspondientes a otros criterios de adjudicación objetivos, si procede, que se debe formular conforme a los modelos que se adjuntan como ANEXOS 5.1 a 5.5 (dependiendo del LOTE) y que se encuentran como plantillas al sobre C de esta licitación incluido en la herramienta de Sobre Digital. La no presentación de la oferta económica y la información del resto de criterios objetivos en los modelos facilitados como ANEXOS 5.1 a 5.5, será motivo de exclusión.
No se aceptarán las proposiciones que tengan omisiones, erradas o subsanaciones que no permitan conocer claramente aquello que se considera fundamental para valorarlas.
A través de la herramienta de Sobre Digital las empresas tendrán que firmar el documento “resumen” de sus ofertas, con firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado o reconocido, con cuya firma se entiende firmada la totalidad del oferta, dado que este documento contiene las huellas electrónicas de todos los documentos que la componen.
Las proposiciones deben firmarse por los representantes legales de las empresas licitadoras y, en caso de tratarse de empresas que concurran con el compromiso de constituirse en UTE si resultan adjudicatarias, deben firmarse por los representantes de todas las empresas que la componen.
No se valorarán las proposiciones de los licitadores, que por tanto serán excluidos del procedimiento, en caso de que las ofertas presentadas sean superiores al presupuesto base de licitación o si el objeto de valoración no cumple los requisitos básicos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, previo informe técnico que lo motive.
Tal y como se ha señalado en el apartado 4 de esta cláusula, las empresas licitadoras podrán presentar una copia de seguridad, en soporte físico electrónico, de los documentos de sus ofertas que han presentado mediante la herramienta de Sobre Digital. Esta copia deberá entregarse a solicitud del órgano de contratación / de la mesa de contratación, en caso de que se requiera, y deberá contener una copia de la oferta con exactamente los mismos documentos –con las mismas huellas digitales– que los aportados en la oferta mediante la herramienta de Sobre Digital.
Decimoséptima. Mesa de contratación.
17.1 El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación.
• Presidente: Xx. Xxxxxx Xxxxx, Director de enfermería del Hospital Comarcal d’Amposta o persona en quien delegue.
• Vocal: Xxx. Xxxxxx Xxxxx, Coordinadora de la Residencia de Ancianos xx Xxxxxxx (FUSSMONT) o persona en quien delegue.
• Vocal: Xxx. Xxx Xxx, Supervisora del Bloque Quirúrgico del Hospital Comarcal d’Amposta o persona en quien delegue.
• Vocal: Xxx. Xxxxxxxx Xxxxx, Supervisora del Servicio de Hospitalización del Hospital Comarcal d’Amposta o persona en quien delegue.
• Vocal económico: Sr. Xxxxx Xxxxxx, Director de Servicios y Recursos del Hospital Comarcal d’Amposta o persona en quien delegue.
• Vocal jurídico: Xx. Xxxxx Xxxxx, técnico jurídico del Hospital Comarcal d’Amposta o persona en quien delegue.
• Secretaria: Xxx. Xxxx Xxxxxxxxxx, Directora del Centro de Día xx Xxxxxxx (FUSSMONT) o persona en quien delegue.
Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, con excepción de la Secretaria, que sólo tendrá voz.
De todas las reuniones de la Mesa de Contratación se levantará acta que refleje lo acaecido, incorporándose a las mismas, en su caso, los informes emitidos para auxiliar las decisiones de este órgano.
17.2 La Mesa de Contratación, en reunión interna, procederá a la apertura de los sobres A de las empresas y comprobará la existencia y corrección de la documentación que debe contener, de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimotercera, decimocuarta y 16.9.1 de este pliego.
No obstante lo anterior, si la Mesa observase errores o defectos materiales de carácter subsanable en la documentación del sobre A, podrá conceder, en su caso, un plazo para corregirlos, que será de tres días naturales.
Se advierte que si no fueran enmendados en tiempo y en forma no se tendrán en cuenta las ofertas presentadas.
La documentación de enmienda deberá entregarse en el mismo lugar donde se debe enviar la oferta, salvo indicaciones en contra en el escrito de requerimiento.
Una vez subsanados, en su caso, los defectos en la documentación contenida en el Sobre A, la mesa evaluará y determinará las empresas admitidas a la licitación y excluidas, así como, en su caso, las causas de la exclusión.
Sin perjuicio de la comunicación a las entidades/empresas/personas interesadas, se harán públicas estas circunstancias mediante el perfil del contratante.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 95 de la LCSP la Mesa podrá solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones que necesiten sobre los certificados y documentos presentados o requerirlas para que presenten complementarios, las cuales, de conformidad con el artículo 22 del RGLCAP, dispondrán de un plazo de 5 días naturales sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
Las solicitudes de aclaraciones o enmiendas se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que este efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para el que acceden al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente.
Estas peticiones de enmienda o aclaración se comunicarán a la empresa mediante comunicación electrónica a través de e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación pública, de acuerdo con la cláusula duodécima de este pliego.
Los actos de exclusión adoptados por la Mesa en relación con la apertura del sobre A serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos en este pliego.
Decimoctava. Determinación de la oferta con la mejor calidad - precio.
18.1 Criterios de adjudicación del contrato.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta debe atenderse a los criterios de adjudicación establecidos en el apartado J del cuadro de características.
No se valorarán las proposiciones de los licitadores y, por tanto, se excluyen del procedimiento, si se da alguno de los siguientes supuestos:
• Cuando los precios ofrecidos por los licitadores superen el precio de salida o los precios unitarios de salida en caso de que éste se hayan fijado como máximos, o cualquier otra limitación económica que se hubiera podido establecer, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego.
• Cuando el objeto de valoración no cumpla los requisitos básicos solicitados en el pliego de prescripciones técnicas, previo informe técnico motivado.
• Cuando las proposiciones modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en este pliego, comporten un error manifiesto en el importe de la proposición y aquellas en las que la empresa licitadora reconozca la existencia de error o inconsistencia que la hace inviable.
18.2 Práctica de la valoración de las ofertas.
Se valorarán en primer lugar, los criterios subjetivos y evaluables mediante la emisión de un juicio de valor (o de apreciación técnica), en la forma y forma que se expresa más adelante; y a continuación se valorarán los criterios objetivos y evaluables a través de la aplicación de la fórmula expuesta y los criterios evaluables automáticamente.
a) Fase de apertura Sobre B
Dado que se han establecido criterios de adjudicación evaluables en función de un juicio de valor conjuntamente con criterios cuantificables de forma automática, en el día, lugar y hora indicados en el anuncio de la licitación tendrá lugar el acto interno de apertura de los sobres B presentados por las empresas admitidas, así como de las muestras aportadas.
La valoración de los criterios se realizará por la Mesa de Contratación, quien emitirá el correspondiente informe. La valoración se basará en atribuir a las ofertas las puntuaciones según su idoneidad para la consecución de las necesidades que den lugar a la celebración de este contrato, de acuerdo con lo señalado en este pliego. Deberá quedar constancia expresa y detallada en el informe del comité técnico de los motivos por los que se ha atribuido a cada una de las ofertas la puntuación que haya obtenido respecto a cada uno de los criterios de adjudicación.
b) Fase de apertura Sobre C
Posteriormente, se celebrará un acto público en el que se dará a conocer la puntuación obtenida por cada una de las empresas respecto de los criterios de valoración que dependan de un juicio de valor y, a continuación, se abrirán los sobres C presentados por las empresas .
Una vez terminada la apertura de los sobres, las empresas licitadoras presentes pueden hacer constar ante la Mesa todas las observaciones que consideren necesarias, las cuales tendrán que quedar reflejadas en el acta.
La Mesa de contratación podrá solicitar y admitir la aclaración o subsanación de errores en las ofertas cuando sean de tipo material o formal, no sustanciales y no impidan conocer el sentido de la oferta. Únicamente se permitirá la aclaración o enmienda de errores en las ofertas siempre que no
comporten una modificación o concreción de la oferta, con el fin de garantizar el principio de igualdad de trato entre empresas licitadoras.
Las solicitudes de aclaraciones o enmiendas se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que este efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para el que acceden al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente.
Estas peticiones de enmienda o aclaración se comunicarán a la empresa mediante comunicación electrónica a través de e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula duodécima de este pliego.
Serán excluidas de la licitación, mediante resolución motivada, las empresas cuyas proposiciones no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que excedan del presupuesto base de licitación, modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en este pliego, comporten un error manifiesto en el importe de la proposición y aquellas en las que la empresa licitadora reconozca la existencia de error o inconsistencia que la hace inviable.
La existencia de errores en las proposiciones económicas de las empresas licitadoras implicará la exclusión de éstas del procedimiento de contratación, cuando pueda resultar afectado el principio de igualdad, en los casos de errores que impiden determinar con carácter cierto cuál es el precio realmente ofrecido por las empresas y, por tanto, impidan realizar la valoración de las ofertas.
La Mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de formular su propuesta de adjudicación. También podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos. Las proposiciones que no cumplan dichas prescripciones no serán objeto de valoración.
También podrá requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y otras organizaciones para verificar las consideraciones sociales y ambientales.
Los actos de exclusión de las empresas licitadoras adoptados en relación con la apertura de los sobres B y C, serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos en los presentes pliegos.
18.3 Situaciones de empate.
En casos de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras, una vez aplicados los criterios de adjudicación, no se establecen criterios específicos de desempate, por lo que, se resolverá mediante la aplicación de los previstos en el art. 147.2 de la LCSP.
Las empresas licitadoras deben aportar la documentación acreditativa de los criterios de desempate en el momento en que se produzca el empate.
18.4 Ofertas con valores anormales o desproporcionados
La determinación de las ofertas que presenten unos valores anormales debe llevarse a cabo en función de los límites y parámetros objetivos y de acuerdo con el procedimiento establecidos en el apartado K del cuadro de características.
Decimonovena. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previa a la adjudicación.
19.1 Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación las clasificará por orden decreciente y, posteriormente, remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación.
Para realizar esta clasificación, la mesa tendrá en cuenta los criterios de adjudicación señalados en el
apartado J del cuadro de características y en el anuncio.
La propuesta de adjudicación de la mesa no crea ningún derecho a favor de la empresa licitadora propuesta como adjudicataria, ya que el órgano de contratación podrá apartarse siempre que motive su decisión.
19.2 Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán a la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa a la que se hace mención a continuación.
Este requerimiento se efectuará mediante notificación electrónica a través de e-NOTUM integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula duodécima de este pliego.
Las solicitudes de aclaraciones o enmiendas se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que este efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para el que acceden al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente.
A.1 Empresas no inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o que no figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
La empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta deberá aportar la siguiente documentación
–esta documentación, si procede, también deberá aportarse respecto de las empresas a cuyas capacidades se recurra:
• Documentación correspondiente acreditativa de la capacidad de obrar y de la personalidad jurídica, de acuerdo con las previsiones de este pliego de cláusulas.
• Documentos acreditativos de la representación y personalidad jurídica de las personas firmantes de las ofertas: poder para comparecer o firmar proposiciones en nombre de otro y una fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente. Este poder debe reunir los siguientes requisitos formales: ser escritura pública, ser copia auténtica y estar inscrito en el Registro Mercantil o en el registro oficial correspondiente. No se admitirán testimonios de copias de escrituras de apoderamientos. Y, en su caso, la escritura de constitución de la sociedad en la que se expresen sus estatutos y su objeto social.
• Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia o del certificado de clasificación correspondiente, en los términos señalados en este pliego de cláusulas.
• Declaración de no incurrir en los supuestos de prohibición de contratar con las administraciones.
• Documentos justificativos conforme se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad social, previstos en los artículos 13 y 14 del RGLCAP, así como el documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), de de acuerdo con el artículo 15 de la misma norma. Si por alguno de estos casos la empresa se encontrara exenta, aportará declaración de responsable especificando el motivo.
Asimismo, en su caso, la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta deberá aportar:
• Certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
• En caso de que la empresa recurra a las capacidades de otras entidades, el compromiso de disponer de los recursos necesarios a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
• Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 76.2 de la LCSP.
• Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que se establece en este pliego.
• Documento acreditativo de tener contratada una póliza de responsabilidad civil en los términos establecidos en el apartado O del cuadro de características.
• Cualquier otra documentación que, específicamente y por la naturaleza del contrato, se determine de forma expresa.
A.2. Empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
La empresa que haya presentado la mejor oferta debe aportar la siguiente documentación, sólo si no figura inscrita en estos registros, o no consta vigente o actualizada:
• Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 76.2 de la LCSP.
• Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que se establece en este pliego.
• Cualquier otra documentación que, específicamente y por la naturaleza del contrato, se determine de forma expresa.
19.3 Una vez aportada por la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta la documentación requerida, ésta se calificará. Si se observa que en la documentación presentada existen defectos o errores de carácter subsanable, se comunicará a las empresas afectadas para que los corrijan o subsanen en el plazo máximo de 3 días naturales.
Las solicitudes de enmiendas se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que este efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para el que acceden al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente.
Estas peticiones de enmienda o aclaración se comunicarán a la empresa mediante comunicación electrónica a través del e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación pública, de acuerdo con la cláusula duodécima de este pliego.
En caso de que no se cumplimente adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado, o bien en el plazo para subsanar que se dé, se entenderá que la empresa licitadora ha
retirado a su oferta y se procederá a requerir la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Este hecho comportará la exigencia prevista en la cláusula 23.3 del presente pliego.
Asimismo, la eventual falsedad en lo declarado por las empresas licitadoras en el DEUC u otras declaraciones o documentos puede dar lugar a la causa de prohibición de contratar con el sector público prevista en el artículo 71.1.e de LCSP.
Vigésima. Garantías
20.1 Garantía provisional.
No se exige.
20.2 Garantía definitiva.
Se dispensa la constitución de garantía definitiva, dado que se trata del suministro de bienes en los que la recepción se realiza de forma anterior al pago del precio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del art. 107.1 de la LCSP.
20.3 Obligación de constituir una póliza de responsabilidad civil.
La entidad licitadora sobre la que recaiga la propuesta de adjudicación, en el trámite previsto en la cláusula decimonovena de este pliego, deberá acreditar que dispone contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil en los términos establecidos en el apartado O del cuadro de características.
Vigesimoprimera. Decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y desistimiento.
El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o suscribir el contrato, por razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación a las empresas licitadoras, antes de la formalización del contrato.
También podrá desistir del procedimiento, antes de la formalización del contrato, notificándolo a las empresas licitadoras, cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos supuestos se compensará a las empresas licitadoras por los gastos en los que hayan incurrido.
La decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación se publicará en el perfil de contratante.
Vigesimosegunda. Adjudicación del contrato.
22.1 Una vez presentada la documentación a la que hace referencia la cláusula decimonovena de este pliego, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato a la empresa o empresas propuestas como adjudicatarias, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicha documentación.
La licitación no se declarará desierta si existe alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego. La declaración, en su caso, de que este procedimiento ha quedado desierto se publicará en el perfil de contratante.
La resolución de adjudicación del contrato se notificará a las empresas licitadoras mediante notificación electrónica a través del e-NOTUM, y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación dentro del plazo de 15 días, indicando el plazo en que deberá procederse a la formalización del contrato.
A tal efecto, se enviará, a la dirección de correo electrónico –y, en caso de que se haya informado, al teléfono móvil– que las empresas licitadoras hayan designado al presentar sus proposiciones, un aviso de la puesta a disposición de la notificación. Asimismo, el correo electrónico contendrá el enlace para acceder a la misma.
Vigesimotercera. Formalización y perfección del contrato.
23.1 El contrato se formalizará en documento, por escrito, mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado o reconocido de firma electrónica.
La empresa o empresas adjudicatarias podrán solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su cargo los gastos correspondientes.
23.2 La formalización del contrato se efectuará una vez transcurrido el plazo mínimo de quince días hábiles desde que se remita a las empresas licitadoras la notificación de la adjudicación a la que se refiere la cláusula anterior.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la empresa o empresas adjudicatarias para que formalicen el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización o que el órgano competente para la resolución del recurso haya levantado la suspensión.
23.3 Si el contrato no se formaliza en el plazo indicado en el apartado anterior por causas imputables a la empresa adjudicataria, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se ha constituido. Este hecho, además, puede dar lugar a declarar a la empresa en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71.2 b de la LCSP.
Si el contrato no se formaliza en el plazo indicado por causas imputables a la entidad contratante, deberá indemnizarse a la empresa adjudicataria por los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.
En el supuesto de que el contrato no se pueda formalizar con la empresa adjudicataria, se adjudicará a la siguiente empresa que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación a que se refiere la cláusula decimonovena de este pliego, siendo aplicables los plazos previstos en los apartados anteriores.
23.4 Las empresas que hayan concurrido con el compromiso de constituirse en UTE tendrán que presentar, una vez se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, la escritura pública de constitución de la unión temporal (UTE) en la que conste el nombramiento de la persona
representante o de la persona apoderada única de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
23.5 El contenido del contrato será el que establecen los artículos 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y no incluirá ninguna cláusula que implique alteración de los términos de la adjudicación.
23.6 El contrato se perfeccionará con su formalización y ésta será requisito imprescindible para poder iniciar su ejecución.
23.7 La formalización de este contrato, juntamente con el contrato, se publicará en un plazo no superior a quince días después de su perfeccionamiento en el perfil de contratante.
23.8 Una vez formalizado el contrato, se comunicará al Registro Público de Contratos de la Generalitat de Cataluña, para su inscripción, los datos básicos, entre los que figurarán la identidad de la empresa adjudicataria, el importe de adjudicación del contrato, junto con el desglose correspondiente del IVA; y posteriormente, en su caso, las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o precios, el importe final y la extinción del contrato. Los datos contractuales comunicados en el registro público de contratos serán de acceso público, con las limitaciones que imponen las normas sobre protección de datos, siempre que no tengan carácter de confidenciales.
Vigesimocuarta. Gastos a cargo del adjudicatario
El adjudicatario asumirá todos los gastos derivados de las condiciones especiales de ejecución del contrato, según las especificaciones establecidas en el presente pliego y el resto de documentación que le acompaña, así como todos los gastos derivados de esta contratación.
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Vigesimoquinta. Condiciones especiales en relación con la ejecución.
Las condiciones especiales en relación con la ejecución, de obligado cumplimiento por parte de la
empresa o empresas contratistas y, en su caso, por la empresa o empresas subcontratistas, son las que se establecen en el apartado P del cuadro de características.
Las condiciones especiales de ejecución establecidas tienen el carácter de obligación contractual esencial, lo que comporta que el incumplimiento de éstas puede ser causa de resolución del contrato y/o se podrá acordar la imposición de las penalidades mencionadas en la cláusula vigesimoctava de este pliego.
En base al artículo 202.4 de la LCSP, todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
Vigesimosexta. Ejecución y supervisión del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo que establezcan sus cláusulas y los pliegos y conforme con las instrucciones que en su interpretación dé a la empresa o empresas contratistas la persona responsable del contrato a que se refiere la cláusula vigesimonovena de este pliego.
Vigesimoséptima. Programa de trabajo.
La empresa o empresas contratistas estarán obligadas a presentar un programa de trabajo que deberá aprobar el órgano de contratación cuando así se determine en el apartado W del cuadro de características y, en cualquier caso, en los servicios que sean de trato sucesivo.
Vigesimoctava. Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato.
28.1 La empresa contratista está obligada a la entrega de los bienes objeto de este suministro en tiempo y lugar fijados, a cumplir en el plazo total de ejecución del contrato y los plazos establecidos todas las tareas detalladas en cronograma/programa de trabajo y a llevar a cabo todos los suministros definidos en el PPT, tanto en tiempo, como en forma.
28.2 La empresa contratista no tiene derecho a indemnización causada por pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de entregarlos en los términos fijados en los pliegos, salvo que el Hospital y/o FUSSMONT haya incurrido en xxxx al recibirlos.
28.3 Si la empresa contratista incurriera en demora respecto al cumplimiento de los plazos total o parciales, por causas que le sean imputables, las entidades contratantes podrán optar, dadas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 193 y 194 de la LCSP.
Hospital Comarcal d’Amposta y FUSSMONT tendrán la misma facultad si la empresa contratista incumple parcialmente, por causas que le sean imputables, la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.
Si el retraso respecto al cumplimiento de los plazos fuese producido por motivos no imputables a la empresa contratista y ésta ofrece cumplir si se le amplía el plazo inicial de ejecución, se le concederá un plazo, al menos, igual al tiempo perdido, a menos que el contratista pida otro más corto.
En cualquier caso, la constitución en demora de la empresa contratista no requerirá intimación previa por parte de las entidades contratantes.
28.4 En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o de incumplimiento de los compromisos asumidos por la empresa o empresas contratistas o de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula vigesimoquinta de este pliego se podrá acordar la imposición de las siguientes penalidades:
• Incumplimiento del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales: penalidad hasta un 5% del precio del contrato, en virtud de la gravedad del incumplimiento.
• Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: penalidad hasta un 8% del precio del contrato, en virtud de la gravedad del incumplimiento.
28.5 Respecto al incumplimiento defectuoso o parcial de la prestación podrá darse si concurre alguno de los siguientes incumplimientos:
a) Son incumplimientos muy graves:
o El incumplimiento reiterado en más de 5 veces en un trimestre del plazo de entrega de los pedidos establecido en el PPT.
o El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato que produzca un perjuicio muy grave.
o La paralización total y absoluta de la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato imputable al contratista.
o La resistencia a los requerimientos efectuados por la entidad contratante, o su inobservancia, cuando produzca un perjuicio muy grave a la ejecución de los contratos.
o La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal distintos a los previstos en los pliegos y ofertas del contratista, en su caso, cuando produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del contrato.
o El falseamiento de las prestaciones consignadas por el contratista en la facturación.
o El incumplimiento de las prescripciones relativas a la subcontratación y cesión contractual.
o La reincidencia en la comisión de incumplimientos graves o leves (dos incumplimientos graves en el plazo de un mes, la acumulación de tres incumplimientos graves).
o La aplicación en ofertas o facturas de precios superiores a los precios adjudicados.
o El inicio de los trabajos sin comunicación y/o autorización previa de la entidad contratante.
o El incumplimiento de los protocolos y normas de los centros de la entidad contratante y las instrucciones del responsable del contrato.
o El incumplimiento por parte del adjudicatario de la formación e información a sus trabajadores en materia de seguridad y salud y en PRL y no facilitar la uniformidad correspondientes, EPIs, herramientas, instrumentos, utensilios y otros similares para la realización del objeto del contrato.
b) Son incumplimientos graves:
o El incumplimiento reiterado entre 3 y 5 veces en un trimestre del plazo de entrega de los pedidos establecido en el PPT.
o La resistencia a los requerimientos efectuados por la entidad contratante, o su inobservancia.
o El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato que no constituye un incumplimiento muy grave.
o La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal distintos a los previstos en los pliegos y ofertas del contratista, si procede.
o La inobservancia de requisitos de orden formal establecidas en el pliego y en las disposiciones de aplicación para la ejecución del contrato.
o La reincidencia en la comisión de incumplimientos leves (dos faltas leves en el plazo de un mes, la acumulación de tres faltas leves).
c) Son incumplimientos leves:
o El incumplimiento reiterado en 2 veces en un trimestre del plazo de entrega de los pedidos establecido en el PPT.
o El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato que no constituya una falta grave.
o La inobservancia de requisitos de orden formal establecidos en el presente pliego y en las disposiciones de aplicación para la ejecución del contrato, que no constituya falta grave.
Las penalizaciones serán acumulables. Para cada tipo de incumplimiento, se aplicarán las siguientes penalidades:
• Por cada incumplimiento muy grave: se aplicará una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato.
• Por cada incumplimiento grave: se aplicará una penalidad de hasta el 6% del precio del contrato.
• Reiteración de la misma falta leve en un número de 3 o más: se aplicará una penalidad de hasta el 3% del precio del contrato.
El órgano de contratación aplicará las sanciones graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad, reiteración, reincidencia e intencionalidad.
En cualquier caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la inmediata reparación de los defectos. Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden certificados por el responsable del contrato.
De esta certificación se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas, en el plazo de 10 días naturales.
Toda la documentación será trasladada al órgano de contratación, que resolverá sobre la imposición de la penalidad.
28.6 En caso de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere la cláusula trigésima cuarta y trigésima quinta de este pliego, en función de la gravedad del incumplimiento se impondrán unas penalidades que no podrán ser superior al 10% del precio del contrato.
28.7 Los importes de las penalidades que se impongan se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido, cuando no puedan deducirse de dichos pagos.
Independientemente del pago de las penalizaciones, serán a cargo de la empresa contratista los costes resultantes de subsanar los desperfectos que se produzcan, así como las responsabilidades que se deriven de su acción u omisión o la de sus trabajadores.
28.8 El importe de la penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios a los que puedan tener derecho la entidad contratante originados por la demora de la empresa contratista.
Vigesimonovena. Persona responsable del contrato.
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, el órgano de contratación designa, como responsables de los contratos, al Director de Servicios y Recursos del Hospital Comarcal d’Amposta y al apoderado de la Fundació Privada Serveis Socials del Montsià.
Al responsable del contrato le corresponden las funciones generales de supervisión del contrato, las funciones que se prevean en los pliegos, así como aquellas previstas en el artículo 62 de la LCSP.
La/s persona/s responsable/s del contrato ejercerá/n, además de las funciones generales de supervisión de la ejecución del contrato, las funciones específicas que, según el articulado de este pliego de cláusulas y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas se le atribuyan a fin de minimizar el impacto
administrativo y técnico de las incidencias de ejecución contractual y para garantizar la coordinación entre las diferentes personas implicadas en el contrato. En concreto, y además de las señaladas en los pliegos, tendrá/n las siguientes funciones:
• Supervisar la ejecución del contrato y tomar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación, siempre dentro de las facultades que le otorgue el órgano de contratación.
• Coordinar a los diferentes agentes implicados en el contrato en caso de que esta función específica no se correspondiera a otras personas.
• Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para la correcta realización de la prestación pactada.
• Adoptar la propuesta sobre la imposición de penalidades.
• Emitir un informe en el que determine si el retraso en la ejecución es producido por motivos imputables al contratista.
• Informar del nivel de satisfacción de la ejecución del contrato.
Las instrucciones dadas por la persona responsable del contrato configuran las obligaciones de ejecución del contrato junto con su clausulado y los pliegos.
Aparte de todas aquellas otras informaciones e informes que el responsable/s del contrato de la entidad contratante considere procedente, el responsable/s emitirán un informe de evaluación final de la contratación que hará referencia a diferentes aspectos de la ejecución del contrato, la adecuación del diseño, los objetivos previstos con la contratación y los resultados finales obtenidos, así como los aspectos económicos y presupuestarios y los de carácter técnico.
El órgano de contratación podrá designar en cualquier momento, previa la conformidad de la entidad abajo firmante del contrato, otros responsables del contrato para el desarrollo de esta función, quien podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante, directa o indirectamente, o ajena a estas.
Trigésima. Representante del adjudicatario
El adjudicatario designará a un representante para resolver las incidencias que puedan surgir por la empresa durante la ejecución del contrato, y que será el interlocutor permanente. En caso de no haber comunicación en contrario, se entenderá la persona firmada del contrato.
El ente contratante se reserva la facultad de solicitar que se nombre a otro representante, cuando considere que no reúne las condiciones de oportunidad ni idoneidad para el ejercicio del cargo; podrá exigir que se cambie en cualquier momento por otra persona, con el fin de garantizar el buen entendimiento en la resolución de todas las incidencias que puedan surgir en la ejecución del contrato.
Trigésima primera. Resolución de incidencias.
Las incidencias que puedan surgir entre las entidades contratantes y las empresas contratistas en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación de lo convenido o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante el expediente contradictorio siguiente:
1. Propuesta del órgano de contratación o petición del contratista.
2. Audiencia del contratista e informe del servicio competente, que en ambos casos se deben evacuar en el plazo de cinco días hábiles.
3. Informe, si procede, de la Asesoría Jurídica, que se debe evacuar en el mismo plazo anterior.
4. Resolución motivada del órgano que haya suscrito el contrato y notificación subsiguiente al contratista.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.
Trigésima segunda. Resolución de dudas técnicas interpretativas.
Para la resolución de dudas técnicas interpretativas que puedan surgir durante la ejecución del contrato se puede solicitar un informe técnico externo y no vinculante.
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Trigésima tercera. Abonamientos a la empresa contratista.
33.1 La empresa contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente
entregados y formalmente recibidos por las entidades contratantes.
33.2 El importe de los suministros ejecutados se acreditará de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas, por medio de los documentos que acrediten la realización total o parcial, en su caso, del contrato.
33.3 El pago a la empresa contratista se efectuará contra presentación de factura expedida en relación con el precio adjudicado, y de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica, en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 198 de la LCSP.
De acuerdo con lo que establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, las facturas deben firmarse con firma avanzada basada en un certificado reconocido, y deben incluir, necesariamente, el número de expediente de contratación.
El formato de la factura electrónica y firma deben ajustarse a lo que dispone el anexo 1 de la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas del ámbito de la administración de la Generalitat de Cataluña y el sector público dependiente.
La plataforma e-FACT es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración de la Generalitat de Cataluña y de su Sector Público.
Los datos identificativos del órgano de contratación y del destinatario, que la empresa contratista deberá hacer constar en las facturas correspondientes, son los siguientes:
SOCIETAT / ENTITAT JURÍDICA CONTRACTANT | |||
DENOMINACIÓ | NIF | DOMICILI | POBLACIÓ |
Hospital Comarcal d'Xxxxxxx, XXX (HCA) | A - 43282334 | C/ Xxxxxx Xxxxxxxxx, 11 -13 | 43870 Amposta |
Fundació Privada Serveis Socials del Montsià (FUSSMONT) | G - 43908599 | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxx, 00 -00 | 00000 Xxxxxxx |
33.4 Una vez finalizado el trabajo objeto de facturación, el contratista dispone de 15 días naturales a contar desde esta fecha para presentar la factura en los registros correspondientes de la entidad contratante.
Recibida la factura, el Responsable del Contrato dispone del plazo máximo de 30 días naturales a contar, a partir del día siguiente a la fecha de realización del objeto de facturación, para verificar su conformidad con lo dispuesto en el contrato.
El pago se realizará en el plazo de 30 días naturales a contar desde la fecha en que haya tenido lugar la verificación. Si no verificara el objeto de facturación en el plazo máximo de 30 días naturales a contar a partir del siguiente a la fecha de su realización, el plazo para efectuar el pago empezará a contar una vez finalizados los 30 días de su realización.
Si el contratista se retrasa en la presentación de la factura más allá de los 15 días, el plazo para pagar se mantendrá, entendiendo que este plazo de pago dependerá del momento de presentación de la factura en el registro correspondiente, según las indicaciones dadas en esta cláusula.
Los plazos se entenderán interrumpidos cuando se reclame al contratista la subsanación de alguna deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o se le requiera modificar la factura y/o acredite el cumplimiento de sus obligaciones, reanudándose de nuevo una vez subsanadas estas deficiencias
En caso de incumplimiento de los criterios de calidad del servicio o de alguna de las obligaciones derivadas del contrato serán de aplicación las deducciones asociadas al grado de cumplimiento o desviación de los estándares señalados, así como por las penalizaciones que en su caso se deriven de sus actuaciones, en la factura subsiguiente/s o en la garantía definitiva (en su caso).
El pago se realizará una vez conformados los albaranes y/o documentos justificativos de los trabajos realizados así como de los informes con la conformidad del Responsable del Contrato.
Se podrá suspender el pago de las facturas que en base al contrato tuviera el adjudicatario pendientes de cobro, si existen indicios de que pueda resultar aplicable alguna penalidad o resarcimiento de daños y perjuicios.
33.5 En caso de retraso en el pago, el contratista tiene derecho a percibir, en los términos y condiciones legalmente establecidos, los intereses de demora y la indemnización correspondiente por los costes de cobro en los términos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
33.6 La empresa contratista podrá realizar los trabajos con mayor celeridad de la necesaria para ejecutar el contrato en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
33.7 La empresa contratista podrá transmitir los derechos de cobro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 200 de la LCSP.
Trigésima cuarta. Responsabilidades de la empresa contratista.
La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y suministros realizados, así como también de las consecuencias que se deduzcan para el Hospital y/o FUSSMONT o para terceras personas de las omisiones , errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa contratista ejecuta el contrato a su riesgo y ventura y está obligada a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo en caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de las entidades contratantes.
El contratista tendrá que indemnizar a la entidad contratante y a terceros por todos los daños y perjuicios causados como consecuencia de la ejecución del contrato, de acuerdo con lo que dispone el artículo 196.1 LCSP. En estos supuestos, la indemnización se determinará por la entidad contratante, en función de los perjuicios causados, previa audiencia al contratista y sin perjuicio de la acción penal que corresponda.
El contratista está obligado a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, quedando el ente contratante exonerado de cualquier responsabilidad por ese incumplimiento.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de esta Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato, y el Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de ningún otro tipo con la Entidad, debiendo ser contratado en el régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario, sin que pueda vincular de ningún modo tal contratación a ningún servicio del ente contratante. Por eso en ningún caso se reconoce a este personal el derecho a que la entidad se subrogue en su contrato de trabajo, al no concurrir los supuestos que para la sucesión de empresa establece el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
En relación a los trabajadores destinados a la ejecución del contrato, el contratista asume la obligación de ejercer de forma real, efectiva y continuada el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, el otorgamiento de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición (cuando proceda) de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de las cotizaciones y pago de prestaciones, así como cuántos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
Como norma general la empresa está obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente y en los términos señalados en los pliegos, esté autorizada a prestar los servicios en las dependencias que la entidad le ofrezca. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados.
El coordinador o responsable designado por la empresa contratista será el encargado de recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista tenga que realizar en la
Entidad en relación con la ejecución del contrato; será el responsable de controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, en particular en materia de asistencia del personal al puesto de trabajo y disfrute de vacaciones, de forma que no quede afectada la prestación del servicio contratado; controlará la real adscripción de los medios señalados en la oferta.
Son también obligaciones de la empresa contratista las siguientes:
a) La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
b) La empresa contratista se obliga a aplicar en ejecutar las prestaciones propias del servicio las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.
La empresa adjudicataria adoptará las medidas oportunas para el cumplimiento de la vigente legislación medioambiental que sea de aplicación al servicio objeto de este contrato.
La empresa contratista responderá de cualquier incidente medioambiental por él causado, liberando a la entidad contratante de cualquier responsabilidad.
La empresa contratista se compromete a dar información inmediata al ente contratante sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca durante la vigencia del contrato.
Trigésima quinta. Otras obligaciones de la empresa contratista.
a) La empresa contratista está obligada en la ejecución del contrato al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado, y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
También está obligada a cumplir con las disposiciones vigentes en materia de integración social de personas con discapacidad y fiscales.
El incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral mencionadas y, en especial, los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades a que se refiere la cláusula vigesimoctava de este pliego.
b) La empresa contratista se obliga a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de conformidad con el convenio colectivo sectorial de aplicación.
c) La empresa contratista se obliga a aplicar en la ejecución de las prestaciones propias del objeto del contrato las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.
d) La empresa contratista y en su caso la subcontratista, se compromete a aportar los medios necesarios para utilizar el catalán en sus relaciones con la entidad contratante derivada de la ejecución del objeto de este contrato.
En particular la empresa contratista debe utilizar, al menos, la lengua catalana en el etiquetado, el embalaje, la documentación técnica, los manuales de instrucción y en la descripción de otras características singulares de los bienes y productos, de acuerdo con lo que se determina en el
pliego de prescripciones técnicas. Por tanto, conjuntamente con la entrega de los bienes objeto de este contrato, la empresa contratista debe entregar los manuales correspondientes, así como toda la documentación técnica necesaria para que funcione, al menos en lengua catalana. No obstante lo anterior, el pliego técnico prevé que toda la información y/o documentación también pueda ser entregada en castellano.
e) La empresa contratista, en relación con los datos personales a los que tenga acceso con ocasión del contrato, se obliga al cumplimiento de todo lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en la normativa de desarrollo y en lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
La documentación y la información que se desprenda o a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato y que corresponde a la Administración contratante responsable del fichero de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte. Por tanto, no se podrá realizar ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato.
f) El adjudicatario queda obligado a facilitar al ente contratante toda la información necesaria para dar cumplimiento a la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Esta información será facilitada a los entes contratantes previa solicitud por parte de éstos. La información al completo será facilitada en un plazo de un mes a contar desde la solicitud formulada por los entes contratantes, salvo que el contratista pueda acreditar la imposibilidad material de facilitar la información en este plazo. En caso de no cumplimiento de esta obligación de facilitación de información, el órgano de contratación quedará facultado para resolver el contrato sin que el contratista tenga derecho a reclamar indemnización alguna a su favor. Asimismo, el adjudicatario deberá responder por los daños y perjuicios que se deriven para los entes contratantes del incumplimiento de esta obligación, debiendo responder por este concepto la garantía definitiva constituida por el adjudicatario.
g) La empresa o empresas contratistas deben acreditar que el personal que adscriben a la ejecución de contrato cumple lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1196, de 15 de enero, de Protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
h) La empresa o empresas contratistas deben cumplir las obligaciones recogidas en este pliego, relativo a reglas especiales respecto del personal de la empresa contratista que adscribirá a la ejecución del contrato, y en especial las obligaciones establecidas en la cláusula trigésima cuarta del presente pliego.
Trigésima sexta. Cláusulas de carácter social
La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo que prevé la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La empresa contratista está obligada a cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo y de integración laboral, en particular:
A) Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo, está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio laboral correspondiente.
B) La empresa adoptará las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que sean de pertinente obligación o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores y trabajadoras. Debe cumplir, asimismo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y también debe acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
b) La formación e información en materia preventiva a las personas trabajadoras que empleará en la ejecución del contrato.
c) El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, si procede, sean necesarios.
C) La empresa debe cumplir la obligación de contratar, en su caso, al 2 por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas legalmente previstas.
D) En caso de que la empresa adjudicataria tenga más de 250 trabajadores, deberá tener establecido el plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En caso de que se trate de una empresa con números inferiores a 250 trabajadores y, durante la ejecución del contrato, se amplíe la plantilla –superando los 250 trabajadores- , de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, que promueve la igualdad entre hombres y mujeres, deberá implantar el plan de igualdad referido.
E) Si la empresa subcontrata parte de la prestación, debe exigir a las empresas subcontratistas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos al ente contratante.
La empresa contratista debe adoptar medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, así como el acoso por razón de sexo.
A los trabajos efectuados durante la ejecución del contrato, les serán de aplicación las obligaciones en materia de fiscalidad/ las obligaciones en materia de protección del medio ambiente/ las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales.
La empresa adjudicataria deberá actuar de conformidad con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y, a tal efecto, establecerá los medios de coordinación necesarios para la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, de acuerdo con el arte. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.
Las nuevas contrataciones de personal que la empresa o empresas adjudicatarias de este contrato deban realizar para su ejecución deberán efectuarse preferentemente entre personas que se encuentren en situación legal de desempleo conforme a lo previsto en el artículo 208 del Real decreto legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la
Seguridad Social y, cuando sea posible, entre colectivos con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral definidos en la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral, o personas que dispongan del certificado de discapacidad.
La empresa contratista y, en su caso, la subcontratista, debe establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal y/o familiar de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato.
La empresa adjudicataria debe garantizar a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato la aplicación estricta de las condiciones laborales que establezca el convenio laboral que les resulte de aplicación.
La empresa o empresas adjudicatarias de este contrato deben organizar acciones de formación profesional en el puesto de trabajo que mejoren el empleo y la adaptabilidad de las personas, así como sus capacidades y su calificación.
La empresa o empresas adjudicatarias están obligadas, en sus actividades y posteriores transacciones, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidad de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de discapacidad.
Asimismo, en el cuadro de características específicas se indicarán los aspectos concretos en materia de cláusulas sociales y ambientales.
Trigésima séptima. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
37.1 En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de forma real, efectiva y continua el poder de la dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición - cuando proceda - de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuántos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
37.2 La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones a menos que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias administrativas. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el cuadro de características específicas xxx xxxxxx deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los trabajos se presten en las dependencias administrativas.
37.3 La empresa contratista tendrá que designar al menos un coordinador o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a.) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a HCA y FUSSMONT en relación con la ejecución del contrato se realizará mediante el coordinador, técnico o interlocutor designado al efecto.
b.) Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, en particular en materia de asistencia del personal al puesto de trabajo y disfrute de vacaciones, de forma que no se perturbe la prestación del servicio contratado.
c.) Informar a HCA y FUSSMONT de los empleados del contratista que dejen de estar adscritos a la ejecución del contrato, en especial en los efectos de poder gestionar adecuadamente los medios de trabajo de aquellos que se hubieran dispuesto.
En este sentido, el personal laboral de la empresa contratista no formará parte de la plantilla del ente contratante.
Trigésima octava. Protección datos personales
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE en el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos de carácter personal, se deja constancia de los siguientes extremos:
a. El tratamiento de los datos personales facilitados a través de la documentación requerida son necesarios para la participación en el presente proceso de licitación. Los datos son tratados en bases a las obligaciones legales establecidas en la normativa sectorial sobre contratación pública.
b. El licitador garantiza, respecto de la documentación presentada que contenga datos de carácter personal, que ha informado debidamente a las personas físicas afectadas (trabajadoras, personal técnico, colaboradores, etc.) de forma previa a facilitar estos datos a HCA y FUSSMONT en el marco de la licitación en el presente procedimiento.
c. Los responsables del tratamiento de los datos personales facilitados son HCA y FUSSMONT, domiciliadas en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, 00-00, 00000 Xxxxxxx (Xxxxxxxxx). Los responsables del tratamiento han designado a un Delegado de Protección de Datos con el que se puede contactar a través del correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx y xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
d. Los datos facilitados serán tratados con el fin de calificar y valorar y comparar las proposiciones de los licitadores y dar cumplimiento a la normativa sectorial en materia de contratación pública aplicable. Los datos facilitados podrán ser comunicados a terceros que realicen funciones de fiscalización o que, por la ejecución del contrato, deban acceder necesariamente a la información. También se comunicarán a Organismos y Autoridad Públicas cuando exista la obligación legal de hacerlo.
e. La presentación de la oferta y la documentación solicitada implica que el licitador autoriza a HCA y FUSSMONT a tratar la referida documentación e información en los términos informados y, en caso de que resulte adjudicatario, en el marco de la ejecución del contrato.
f. Los interesados afectados serán informados sobre el tratamiento de sus datos personales en los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, incluyendo la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad.
g. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales, el adjudicatario garantizará que ha implementado políticas técnicas y organizativas apropiadas y que dispone de medidas de seguridad en todos los equipos, servidores y recursos de la empresa para evitar riesgos de fuga de información personal.
De acuerdo con el arte. 13 del Reglamento europeo 2016/679, de 27 xx xxxxx, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, se informa al contratista y a su personal de lo siguiente:
1. Como encargado del tratamiento de datos, antes, durante y después del tratamiento deberá implementar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar y demostrar el
cumplimiento del RGPD (artículos 27, 28, 29, 30, 32, 33 y 34 del RGPD) teniendo siempre presente:
a) La naturaleza, ámbito, contexto y fines del tratamiento.
b) El tipo de datos personales y categorías de los interesados.
c) Las obligaciones y derechos del Responsable del tratamiento.
d) Que se realizará el tratamiento siguiendo las instrucciones documentadas del Responsable del tratamiento, incluyendo las transferencias de datos a terceros países u organizaciones internacionales.
e) Que el personal autorizado para realizar el tratamiento se haya comprometido a respetar la confidencialidad o tengan la obligación legal de confidencialidad.
f) Que se implementen las medidas de seguridad establecidas por el RGPD y garantizar la cooperación con el Responsable para lograr la seguridad de los datos.
g) Que no se podrá subcontratar el servicio a otro encargado sin la autorización previa y por escrito del Responsable del tratamiento.
h) Que se crearán las condiciones técnicas u organizativas necesarias para permitir al Responsable del tratamiento dar curso a las solicitudes de derechos de los interesados.
i) Que al final del contrato el Encargado suprimirá o retornará, a elección del Responsable del tratamiento, los datos tratados y eliminará las copias existentes, salvo que así lo prohíba la legislación vigente.
j) Que pondrá a disposición del Responsable del tratamiento la información necesaria para demostrar el cumplimiento del contrato, permitiendo inspecciones o auditorias.
k) Que el Encargado será considerado responsable del tratamiento, y está sujeto a las normas aplicables como tal, cuando determine por su cuenta los fines y los medios del tratamiento.
2. Como encargado del tratamiento, podrá utilizar la adhesión a los códigos de conducta o a los mecanismos de certificación descritos en los artículos 40 y 42 de los RGPD para demostrar su cumplimiento.
3. Como Encargado del tratamiento, si se dieran las condiciones descritas en los artículos 37, 38 y 39, deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos y comunicarlo al responsable.
4. El régimen de sanciones aplicable es el definido en los artículos 83 y 84 del RGPD.
5. Si los puntos anteriormente mencionados no se cumplieran, el responsable, es libre de tomar las medidas que encuentre adecuadas sobre el contrato existente y de comunicarlo en su caso a la autoridad de control correspondiente.
Respecto de aquellos contratos que requieren el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el licitador o licitadores que resulten adjudicatarios del presente contrato, en aplicación del Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por lo que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, se comprometen a lo siguiente:
a) A comunicar cualquier cambio que se produzca, mientras dure la ejecución del contrato, en la información facilitada.
Esta obligación tiene la consideración de condición especial de ejecución, teniendo, por tanto, el carácter de obligación contractual esencial a efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
Trigésima novena. Facultades de las entidades contratantes
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta las facultades de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la empresa contratista a raíz de su ejecución, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar sus efectos.
Asimismo, el órgano de contratación tiene las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la empresa contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos por la LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de sus facultades citadas son inmediatamente ejecutivos.
Cuadragésima. Modificación del contrato.
El contrato sólo se puede modificar por razones de interés público, en los casos y en la forma que se especifiquen en esta cláusula y de conformidad con lo que se prevé en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
40.1 Modificaciones previstas.
En base al artículo 204 de la LCSP, en este contrato se prevé la posibilidad de modificación del contrato en el/los supuesto/s, con las condiciones, el alcance, los límites y de acuerdo con el procedimiento que se detalla en el apartado G del cuadro de características.
El incremento que supondría esta modificación en el precio inicial se incluye en el importe del valor estimado del contrato.
Estas modificaciones son obligatorias para la Empresa contratista.
En ningún caso la modificación del contrato podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no contemplados en el contrato.
40.2 Modificaciones no previstas.
La modificación del contrato no prevista en esta cláusula sólo podrá efectuarse cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP, de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Estas modificaciones son obligatorias para la Empresa contratista, salvo que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. En este caso, la modificación se acordará por el órgano de contratación previa conformidad por escrito de la empresa contratista; en caso contrario, el contrato se resolverá con arreglo a la cláusula prevista en el artículo 211.1. g) de la LCSP.
40.3 Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo que establece el artículo 153 LCSP y la cláusula vigesimotercera de este pliego.
40.4 El anuncio de modificación del contrato, junto con las alegaciones de la empresa contratista y de todos los informes que, en su caso, se soliciten con carácter previo a la aprobación de la modificación, tanto lo que aporte la empresa adjudicataria como los que emita el órgano de contratación, se publicarán en el perfil del contratante.
Cuadragésima primera. Suspensión del contrato.
El contrato podrá ser suspendido por acuerdo del órgano contratante o para que el contratista opte por suspender su cumplimiento, en caso de demora en el pago del precio superior a 4 meses, comunicándolo al órgano contratante con un mes de antelación.
En todo caso, el órgano contratante extenderá el acta de suspensión correspondiente, de oficio o a solicitud de la empresa contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208.1 de la LCSP.
El acta de suspensión, de acuerdo con el artículo 103 del RGLCAP, deberá firmarla una persona en representación del órgano de contratación y la empresa contratista y extenderse en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente al día en que se acuerde la suspensión.
Las entidades contratantes deben abonar a la empresa contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le causen de conformidad con lo previsto en el artículo 208.2 de la LCSP. El abono de los daños y perjuicios a la empresa contratista sólo comprenderá los conceptos que se indican en este precepto.
Cuadragésima segunda. Cláusula ética
42.1 Los altos cargos, personal directivo, cargos de mando, cargos administrativos y personal al servicio de la Administración pública y de su sector público, que intervienen, directa o indirectamente, en el procedimiento de contratación pública están sujetos al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública y se les aplicarán sus disposiciones de forma transversal a toda actuación que forme parte de cualquier fase del procedimiento de contratación de acuerdo con el grado de intervención y responsabilidad en los procedimientos contractuales.
La presentación de la oferta por parte de los licitadores supondrá su adhesión al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública de acuerdo a los compromisos éticos y de integridad que forman parte de la relación contractual.
42.2 Los licitadores, contratistas y subcontratistas asumen las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público en el ámbito del contrato o de las prestaciones a licitar.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos.
d) Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
e) En el momento de presentar la oferta, el licitador declarará si tiene alguna situación de posible conflicto de interés, a efectos de lo dispuesto en el artículo 64 de la LCSP, o relación equivalente al respecto con partes interesadas en el proyecto. Si durante la ejecución del contrato se produjera una situación de estas características el contratista o subcontratista está obligado a ponerlo en conocimiento del órgano de contratación.
f) Respetar los acuerdos y normas de confidencialidad.
g) Además, el contratista deberá colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades y que la legislación de transparencia y la normativa de contratos del sector público imponen a los contratistas en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
42.3 Los licitadores, contratistas y subcontratistas, o sus empresas filiales o vinculadas, se comprometen a cumplir rigurosamente la legislación tributaria, laboral y de seguridad social y, específicamente, a no realizar operaciones financieras contrarias a la normativa tributaria en países que no tengan normas sobre control de capitales y sean considerados paraísos fiscales por la Unión Europea.
42.4 Todas estas obligaciones y compromisos tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato.
42.5 Las consecuencias o penalidades por el incumplimiento de esta cláusula serán las siguientes:
- En caso de incumplimiento de los apartados a), b), c), f) y g) del apartado 32.2 se establece una penalidad mínima de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido, que podrá incrementarse de forma justificada y proporcional en función de la gravedad de los hechos. La gravedad de los hechos vendrá determinada por el perjuicio causado al interés público, la reiteración de los hechos o la obtención de un beneficio derivado del incumplimiento. En cualquier caso, la cuantía de cada una de las penalidades no podrá exceder del 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni su total podrá superar en ningún caso el 50% del precio del contrato.
- En el caso de incumplimiento de lo que prevé la letra d) del apartado 32.2 el órgano de contratación dará conocimiento de los hechos a las autoridades competentes en materia de competencia.
- En el caso de incumplimiento de lo que prevé la letra e) del apartado 32.2 el órgano de contratación lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Ética en la Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña para que emita el pertinente informe, sin perjuicio de otras penalidades que se puedan establecer.
- En caso de que la gravedad de los hechos lo requiera, el órgano de contratación los pondrá en conocimiento de la Oficina Antifraude de Cataluña o de los órganos de control y fiscalización que sean competentes por razón de la materia.
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUCESIÓN, CESIÓN, LA SUBCONTRATACIÓN Y LA REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO.
Cuadragésima tercera. Sucesión y Cesión del contrato.
En relación a la sucesión y la cesión del contrato se deberá atender a lo que se prevé en el apartado R del cuadro de características.
43.1 Sucesión en la persona del contratista.
En el supuesto de fusión de empresas en las que participe la sociedad contratista, el contrato continuará vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que dimanen.
En supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, el contrato continuará con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones que dimanen, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación del contrato o que las sociedades beneficiarias de estas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente de la ejecución del contrato.
La empresa contratista debe comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se haya producido.
En caso de que la empresa contratista sea una UTE, cuando tengan lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o el adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, capacidad o clasificación exigida.
Si el contrato se atribuye a una entidad distinta, la garantía definitiva puede renovarse o reemplazarse, a criterio de la entidad otorgante, por una nueva garantía que suscriba la nueva entidad, atendiendo al riesgo que suponga esta última entidad. En cualquier caso, la antigua garantía definitiva conserva su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía.
Si la subrogación no puede producirse porque la entidad a la que debería atribuirse el contrato no reúne las condiciones de solvencia necesarias, el contrato se resolverá, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la empresa contratista.
43.2 Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones que dimanen de este contrato se podrán ceder por la empresa contratista a una tercera persona, siempre que las cualidades técnicas o personales de quien cede no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato ni que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) El órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Si transcurre el plazo de dos meses sin que se haya notificado la resolución sobre la solicitud de autorización de la cesión, ésta se entenderá otorgada por silencio administrativo.
b) La empresa cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. Este requisito no se exige si la cesión se produce encontrándose la empresa contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones por llegar a un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) La empresa cesionaria tenga capacidad para contratar con la Administración, la solvencia exigible en función de la fase de ejecución del contrato, y no esté incursa en causa de prohibición de contratar.
d) La cesión se formalice, entre la empresa adjudicataria y la empresa cedente, en escritura pública.
No podrá autorizarse la cesión a una tercera persona cuando la cesión suponga una alteración sustancial de las características de la empresa contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
La empresa cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la empresa que cede el contrato.
Cuadragésima cuarta. Subcontratación.
44.1 La empresa contratista puede concertar con otras empresas la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, de acuerdo con lo que se prevé el apartado S del cuadro de características.
44.2 Las empresas licitadoras deben indicar en sus ofertas la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil profesional, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a quienes vayan a encomendar su realización. En este caso, la intención de suscribir subcontratos debe indicarse en el DEUC y debe presentarse un DEUC separado por cada una de las empresas que se tiene previsto subcontratar.
En caso de que las empresas contratistas quieran suscribir contratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, éstos no se podrán suscribir hasta que transcurran veinte días desde que se haya cursado la notificación al órgano de contratación y se hayan aportado las justificaciones a que se refiere el párrafo siguiente, salvo que autorizase expresamente con anterioridad o que se diera una situación justificada de emergencia o que exigiera la adopción de medidas urgentes, salvo si la Administración notifica dentro de este plazo su oposición.
44.3 La empresa contratista debe comunicar por escrito, después de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, al órgano de contratación la intención de suscribir subcontratos, indicando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales de la empresa subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia, y acreditando que no se encuentra incursa en prohibición de contratar.
Si la empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia es suficiente para acreditar su aptitud.
44.4 La empresa contratista debe notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratos.
44.5 La suscripción de subcontratos está sometida al cumplimiento de los requisitos y circunstancias reguladas en el artículo 215 de la LCSP.
44.6 La infracción de las condiciones establecidas en esta cláusula y en el artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tiene, en función de la repercusión en la ejecución del contrato, las siguientes consecuencias:
• La imposición a la empresa contratista de una penalidad de hasta a un 50 per 100 del importe del subcontrato.
• La resolución del contrato, siempre que se cumplan los requisitos que establece el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
44.7 Las empresas subcontratistas quedan obligadas sólo ante la empresa contratista principal quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a HCA, de conformidad con este pliego y con los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refieren las cláusulas trigésimo cuarta y trigésimo quinta de este pliego. El conocimiento que HCA y FUSSMONT tengan de los contratos suscritos o la autorización que otorgue no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Las empresas subcontratistas no tienen acción directa ante las entidades contratantes por las obligaciones contraídas con ellas por la empresa contratista, como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
44.8 En ningún caso la empresa o empresas contratistas pueden concertar la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
44.9 La empresa contratista debe informar a quien ejerce la representación de las personas trabajadoras de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
44.10 Los subcontratos tienen en todo caso naturaleza privada.
44.11 El pago a las empresas subcontratistas y a las empresas suministradoras se rige por lo que disponen los artículos 216 y 217 de la LCSP.
El ente contratante comprobará el estricto cumplimiento de pago a las empresas subcontratistas y a las empresas suministradoras por parte de la empresa contratista. A estos efectos, la empresa contratista deberá aportar, cuando se le solicite, relación detallada de las empresas subcontratistas o empresas suministradoras con especificación de las condiciones relacionadas con el plazo de pago y deberá presentar el justificante de cumplimiento del pago en plazo. Estas obligaciones tienen la consideración de condición especial de ejecución, de modo que su incumplimiento puede comportar la imposición de las penalidades que se prevén en la cláusula vigesimoctava de este pliego, respondiendo la garantía definitiva de estas penalidades.
Cuadragésima quinta. Revisión de precios.
La revisión de precios aplicable a este contrato se detalla en el apartado T del cuadro de características. La revisión de precios sólo procederá cuando el contrato se haya ejecutado, al menos, en un 20% de su importe y hayan transcurrido dos años desde su formalización.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales.
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO Cuadragésima sexta. Recepción y liquidación.
La recepción y liquidación del contrato se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 210 y 300
de la LCSP.
Si, a causa de su estado, los bienes no pueden ser recibidos la entidad contratante debe dar las instrucciones necesarias a la empresa contratista para que solucione el estado de los bienes defectuosos o entregue nuevos bienes de acuerdo con el contrato.
Cuadragésima séptima. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva
El plazo de garantía es el establecido en el apartado N del cuadro de características y empezará a computar a partir de la formalización del contrato.
Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa contratista la reposición de quienes sean inadecuados o su reparación si fuera suficiente. Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, se reclamará a la empresa contratista que los subsane. Durante ese plazo la empresa contratista tiene derecho a ser escuchada sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si los bienes no fueran aptos para su finalidad, como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables a la empresa contratista, existiendo la presunción de que la reparación o reposición no es suficiente, el órgano de contratación podrá rechazar los bienes y dejarlos a cuenta de la empresa contratista, sin que ésta tenga el derecho al pago de los bienes o, en su caso, a que se le reclame el precio que el Hospital y/o FUSSMONT hayan abonado.
Una vez cumplidas por la empresa contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no existen responsabilidades que deban ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se procederá de oficio a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 111 de la LCSP.
Cuadragésima octava. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las siguientes:
• La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista.
• La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
• El mutuo acuerdo entre los entes contratantes y el contratista.
• La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
• La demora en el pago por parte de los entes contratantes por un plazo superior a seis meses.
• El incumplimiento de la obligación principal del contrato, así como el incumplimiento de las obligaciones esenciales calificadas como tales en el apartado Q del cuadro de características.
• La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de acuerdo con los artículos 204 y 205 de la LCSP; o cuando, dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205 de la LCSP, las modificaciones
impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o menos, al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del IVA.
• El desistimiento antes de iniciar la prestación objeto del contrato o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
• El desistimiento una vez iniciada la prestación objeto del contrato o la suspensión del contrato per plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación.
• El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuviesen participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución del contrato.
• La obstrucción de las facultades de dirección y de inspección de las entidades.
• El incumplimiento de la obligación del contratista de no respetar el carácter confidencial de los datos que estén relacionados con este contrato.
• La falta del cumplimiento, por parte del contratista de las obligaciones legales y especialmente no encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
La aplicación y los efectos de estas causas de resolución, se ajustará a lo previsto en la LCSP, sin perjuicio de la competencia de la jurisdicción ordinaria en cuanto a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
VII. RECURSOS, MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL Cuadragésima novena. Régimen de recursos.
49.1 Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44
de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deben regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación del contrato; y las modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación.
Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, podrá interponerse ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente, a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 xx xxxxx , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo que disponen los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Si el escrito de interposición del recurso se presenta en un registro distinto al del órgano de contratación o del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, debe comunicarse al Tribunal mencionado de forma inmediata y de la forma más rápida posible.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
49.2 De conformidad con el artículo 26.3 de la LCSP, en relación con el apartado h), del punto primero del artículo 3 de la LCSP, contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación
con los efectos y la extinción de este contrato será competente el orden jurisdiccional civil, tal y como establece el artículo 27.2 de la LCSP.
49.3 Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las facultades que se atribuye, son susceptibles de impugnación frente al orden jurisdiccional civil, a excepción del ejercicio de aquellas facultades que tengan relación con los artículos 204 y 205 de la LCSP, que será competente el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Quincuagésima. Medidas cautelares.
Antes de interponer el recurso especial en materia de contratación las personas legitimadas para interponerlo podrán solicitar ante el órgano competente para su resolución la adopción de medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la LCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, ya citado.
Quincuagésima primera. Régimen de invalidez.
Este contrato está sometido al régimen de invalidez previsto en los artículos 38 a 43 de la LCSP.
Quincuagésima segunda. Jurisdicción competente.
De conformidad con el artículo 27.1 a) de la LCSP, el orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo será competente para conocer las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada de los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de administraciones públicas.
De conformidad con el artículo 27.2 a) de la LCSP, el Orden Jurisdiccional Civil será competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes contratantes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato privado, con expresa sumisión a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx, con excepción de las modificaciones contractuales establecidas en el artículo 27.1 letras b) y c).
Aprobado por el órgano de contratación, según resolución de aprobación, firmada en Amposta, en fecha 16 de enero de 2023,
A firmar por el contratista
Declaro que conozco y acepto la totalidad de las cláusulas que se disponen en este documento (página 1 a 49)