ASEGURADORA DEL SUR C. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
ASEGURADORA DEL SUR C. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
PÓLIZA DE SEGUROS DE FIANZAS SECTOR PÚBLICO
CONDICIONES GENERALES OTRAS GARANTÍAS GARANTÍA TÉCNICA
ASEGURADORA DEL SUR C. A. que en adelante se denominará la Compañía, en consideración a que el Asegurado, Contratista y/o Afianzado, mencionados en las condiciones particulares de la póliza ha presentado a la Compañía la solicitud escrita junto con todas las demás declaraciones del Asegurado, que forman parte integrante de este contrato.
El presente seguro se regirá por las estipulaciones pactadas en el contrato, en la Ley General de Seguros que forma parte del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero y el Código de Comercio que regula al Contrato de Seguro y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normas pertinentes, las cuales fijan y limitan la garantía que se otorga. La Aseguradora podrá oponer como excepciones todas aquellas que por ley y los contratos pueda plantear el Asegurado.
La presente Póliza es de carácter incondicional, irrevocable y de cobro inmediato. Tanto la Aseguradora como el Asegurado convienen en someterse a las condiciones generales, particulares y especiales de la presente Póliza. Las partes se someten, además, a las normas legales y reglamentarias vigentes; y, acuerdan expresamente que en caso de discordancia entre las condiciones generales y especiales, predominan las últimas sobre las primeras.
Si el tenor de la póliza o de los anexos no se halla de acuerdo con los compromisos contraídos, el asegurado, contratista y/o afianzado pueden exigir la rectificación correspondiente dentro de 30 días a partir de la fecha de emisión de la póliza, vencido ese plazo todas las estipulaciones y documentos se considerarán aceptados.
ARTÍCULO No.1.- AMPARO O COBERTURA BÁSICA
GARANTÍA TÉCNICA PARA CIERTOS BIENES: Garantiza al Asegurado la calidad y buen funcionamiento de equipos, maquinaria, vehículos o de obras que contemplen aquella provisión o instalación, por lo tanto cubre la calidad y buen funcionamiento de los mismos y reemplaza la garantía del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado y se mantendrá vigente de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el contrato y subsistirá luego de cumplida la obligación principal.
Esta garantía es independiente de las otras garantías entregadas por el Contratista y/o Afianzado para el cumplimiento de las obligaciones asumidas para con el Asegurado.
ARTÍCULO No. 2.- EXCLUSIONES GENERALES
La presente póliza no cubre: Cláusulas penales o multas impuestas al Contratista y/o Afianzado. En consecuencia, tales sanciones serán de cargo de éste y no podrán hacerse efectivas bajo esta póliza a la Aseguradora.
Perjuicios o daños que se causen a terceros por responsabilidad civil de cualquier clase.
El incumplimiento ni los perjuicios originados en la no contratación de otros seguros, hayan sido o no mencionados en el contrato cuyo cumplimiento se afianza.
ARTÍCULO No. 3.- DEFINICIONES
1. ASEGURADO: Persona, natural o jurídica, poseedora del interés asegurable, por tanto, es la persona interesada en la traslación de los riesgos, que tiene el derecho al cobro de las indemnizaciones que se produzcan como consecuencia de un siniestro.
2. AFIANZADO o CONTRATISTA: Persona, natural o jurídica, que en una póliza de fianzas actúa como contratante del seguro, pagador de la prima, es la persona garantizada por la Aseguradora en la operación.
3. CONTRATO: Acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
4. SUMA ASEGURADA: Límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora en caso de siniestro.
5. GARANTÍA PERSONAL: Es el aval que una persona natural o jurídica extiende a favor del contratista o afianzado para garantizar a título personal y con todos sus bienes el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de esta póliza, sin beneficio u excusión alguna.
6. GARANTÍA REAL: Aval en que el prestatario responde de la devolución de su deuda con determinados bienes concretos; éstos pueden ser bienes inmuebles (viviendas, terrenos, edificios industriales, etc.) dando lugar a garantías hipotecarias, o bienes muebles (valores, mercancías, depósitos a plazo, etc.).
7. FIANZA DE GARANTÍA TÉCNICA: Fianza que garantiza el buen funcionamiento de los equipos, maquinaria, vehículos o de obras que contemplen aquella provisión o instalación y reemplaza a la garantía del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado.
8. COBRO INMEDIATO: Son documentos que se registran en firme con disponibilidad de hacerse efectivo en un tiempo determinado; y este tiempo es definido por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y/x Xxx General de Seguros que forma parte del III Libro del Código Orgánico Monetario y Financiero o cualquier norma de derecho público que regule el uso y manejo de recursos públicos.
9. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Formarán parte integrante de la póliza, en caso de existir, la solicitud del seguro hecha por el tomador, informes de inspección u otros que hayan servido para la valoración del riesgo que hayan sido expresamente consentidos por el tomador, la declaración sobre el estado del riesgo y los documentos que se emitan para pedir renovaciones, modificaciones, o revocatorias de la póliza, los mismos que deberán estar firmados por el tomador.
ARTÍCULO No. 4.- VIGENCIA
La vigencia de la póliza será aquella estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza. La cobertura de esta póliza empezará y terminará a las 00H00 de la fecha señalada tanto de inicio como de terminación de la vigencia del contrato de seguros.
ARTÍCULO No. 5.- SUMA ASEGURADA
Los capitales asegurados que figuran en las condiciones particulares de la póliza, tendrán la consideración de límite máximo de indemnización y serán por los que responderá el asegurador en caso de siniestro.
ARTÍCULO No. 6.-
PAGO DE PRIMA
El solicitante del seguro, el Afianzado y/o el Asegurado, están obligados al pago de la prima, en el monto y forma determinados en las condiciones particulares de la póliza.
Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Aseguradora, emitido y certificado por la persona autorizada para la cobranza.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
El Asegurado se obliga a cancelar las primas que por motivo de la presente Póliza o sus renovaciones no sean canceladas por el Contratista y/o Afianzado, para lo cual bastará un simple requerimiento de la Aseguradora en ese sentido. En caso de que se disponga por parte del Asegurado la renovación de esta Póliza, las primas correspondientes deberán ser pagadas a la Aseguradora con cargo a los valores que ésta tenga retenidos del Contratista y/o Afianzado.
Esta obligación no libera al garantizado del pago de las primas hasta que procedan a la devolución de los originales de los Pólizas y sus renovaciones a la Aseguradora.
De acuerdo al artículo 43 de la Ley General de Xxxxxxx que forma parte del libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero se indica que la falta de pago de la prima no suspende ni termina los efectos de la garantía.
El pago de la prima debe hacerse en el domicilio de la Compañía o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados para recibirla.
ARTÍCULO No. 7.- RENOVACIÓN
Este seguro se renovará siempre que exista un pedido expreso y por escrito por parte del contratista - afianzado o asegurado dentro de la vigencia de la garantía. En caso de que el pedido de la renovación no se hiciere dentro de la vigencia de la garantía, terminará la responsabilidad de la empresa de seguros conforme lo establecido en los literales a) y e) del artículo 45 de la Ley General de Xxxxxxx que forma parte del libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero
El Contratista y/o Afianzado se compromete inmediatamente a cancelar primas, tributos y gastos administrativos y otros que se generen de la emisión de las Pólizas o sus renovaciones a simple solicitud de la Aseguradora, con la factura o nota de prima que indique el valor adeudado. En caso xx xxxx pagará el interés máximo convencional vigente a la fecha.
La obligación del pago xx xxxxxx por renovación se mantiene para el Contratista y/o Afianzado hasta que se entreguen las pólizas originales y sus renovaciones a la Aseguradora.
Esta obligación no libera al garantizado del pago de las primas hasta que procedan a la devolución de los originales de los Pólizas y sus renovaciones a la Aseguradora.
Las renovaciones contendrán el término de ampliación de vigencia solicitado por el Asegurado y/o Contratista.
ARTÍCULO No. 8.- SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS
El Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Aseguradora que existiere otro u otros seguros que amparen el mismo riesgo , a falta de lo cual, en caso de siniestro, el Asegurado
queda privado de todo derecho a indemnización, siempre que la omisión se deba a reticencia o mala fe de su parte
Si al momento del siniestro existiere uno o más seguros declarados, la obligación de la Aseguradora se limitará a pagar la pérdida, daño o responsabilidad, proporcionalmente a la cantidad cubierta por ella.
Cuando existan varios seguros sobre el mismo riesgo, con diversos aseguradores, el asegurado debe comunicar el siniestro a todos los aseguradores, indicando a cada uno de ellos el nombre de los otros. El asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización proporcional al respectivo contrato; las sumas cobradas en conjunto no pueden superar al monto del daño.
En el caso de coexistencia de seguros, la cuota correspondiente a un seguro ineficaz por liquidación forzosa del asegurador, será soportado por los demás aseguradores en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe.
ARTÍCULO No. 9.- EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de la Aseguradora termina:
1. Por la suscripción del acta que declare extinguidas las obligaciones del Contratista y/o Afianzado; o por el vencimiento del plazo previsto en el contrato principal;
2. Por la devolución del original de la póliza o sus anexos;
3. Por el pago de la fianza;
4. Por la extinción de la obligación afianzada; y,
5. Por no haberse solicitado la renovación de la póliza o la ejecución de las fianzas, dentro de su vigencia.
6. Por las causas señaladas en la Ley.
7. Los endosos o anexos que se emitan para aclarar, ampliar o modificar las estipulaciones de esta Póliza, no tendrán valor si no llevan las firmas de la Aseguradora, el Asegurado y el Contratista y/o Afianzado.
ARTÍCULO No. 10.- AVISO DE SINIESTRO
El asegurado o el beneficiario están obligados a dar aviso de la ocurrencia del siniestro, al asegurador o su intermediario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que hayan tenido conocimiento del mismo. Este término puede ampliarse, más no reducirse, por acuerdo de las partes. El asegurado podrá justificar la imposibilidad de dar aviso del siniestro en el término señalado o pactado, en tanto hubiere estado imposibilitado físicamente, por caso fortuito o fuerza mayor, de cumplir con este deber.
ARTÍCULO No. 11.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
1. Dar aviso o notificar a la Aseguradora del siniestro ocurrido.
2. El reclamo a este seguro, deberá hacer el Asegurado en cualquier momento durante la vigencia de la póliza, tan pronto como se produzca la declaración de incumplimiento del contrato o de que existan obligaciones en xxxx del Contratista, según sea el caso u objeto de la póliza de seguros.
3.- Entregar toda la documentación solicitada para la indemnización, conforme lo establecido en los documentos necesarios para la reclamación de siniestros que se indica en la presente póliza.
ARTÍCULO No. 12.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS
En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por esta póliza, el Asegurado deberá presentar la siguiente documentación:
1. Carta formalizando el reclamo o notificación de la resolución declarando el incumplimiento.
2. Aviso de pérdida o daño.
3. Copia de los informes técnico, económico y jurídico presentados por el asegurado.
4. Copia de la notificación efectuada al Contratista concediéndole 10 (diez) días para justificar la xxxx o remediación del incumplimiento.
5. Copia certificada de la resolución de la terminación unilateral del contrato.
6. Copia certificada de la notificación al contratista con la resolución unilateral del contrato
7. Liquidación económica del contrato
8. Copia certificada del contrato suscrito entre las partes.
ARTÍCULO No. 13.- DERECHO DE LA COMPAÑIA EN CASO DE SINIESTRO
La Compañía Aseguradora tiene el derecho a solicitar toda la información relacionada con el siniestro, a fin de cuantificar el mismo.
Una vez efectivizada la presente póliza la Aseguradora tiene el derecho de iniciar las acciones legales, tendientes a recuperar del afianzado los valores cancelados por concepto de efectivización.
La Aseguradora reportará ante los organismos de control, en caso xx xxxx de las obligaciones por parte del Contratista, así mismo podrá reportar dichas obligaciones en centrales o burós crediticios públicos y/o privados, incluyendo aquellas obligaciones que mantenga pendiente el Contratista respecto de las primas de renovación que se encuentren impagas, así como los valores por efectivización que no haya reembolsado a la Aseguradora.
ARTÍCULO No. 14.- LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO
Si el Asegurado, al momento de descubrirse un siniestro, fuera deudor del AFIANZADO O CONTRATISTA, por cualquier concepto, al pagar la indemnización se descontará el monto de dicha deuda.
La Aseguradora podrá utilizar transferencias o medios de pago electrónicos a efectos de llevar a cabo reembolsos y pagos de siniestros a los beneficiarios de la póliza mediante dinero, si los últimos lo consideran.
ARTÍCULO No. 15.- PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La Aseguradora tendrá el plazo que estipula la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la Ley General de Seguros que forma parte del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero, después de recibirla reclamación del Asegurado, para hacer dentro de ese período la investigación necesaria y efectuar el pago de indemnización o rechazar el reclamo.
Para el ejercicio de la acción prevista en el Art. 47 de la Ley General de Seguros; esto es el recupero de los valores que la Aseguradora haya cancelado por concepto de efectivización a favor del Asegurado, el único procedimiento aplicable y aceptado por las partes será el procedimiento ejecutivo previsto en el Código Orgánico General de Procesos, no siendo aplicable para esta acción las normas de arbitraje u otras que están previstas en las presentes condiciones.
Según lo establecido en el artículo 44 de la Ley General de Seguros que indica: "Para el cobro de la fianza, el Asegurado deberá proceder de acuerdo con lo que la ley, la obligación principal y la póliza establezcan en lo pertinente a notificación y trámite. Se adjuntarán los documentos que acrediten el incumplimiento en lo que se refiera a la obligación afianzada, así como a la naturaleza y monto del reclamo".
Las cantidades que deba pagar la Aseguradora como indemnización por la ocurrencia de cualquiera de los riesgos garantizados en esta Póliza, no podrán exceder en ningún caso de la suma fijada como límites en la póliza.
La indemnización a que de derecho este seguro podrá ser cobrado únicamente por el Asegurado. La indemnización al Asegurado es pagadera a través de cualquier mecanismo autorizado por el Sistema Financiero Nacional, esto es, transferencia, o medios de pago electrónicos o cheque.
ARTÍCULO No. 16.- SUBROGACIÓN
En caso de siniestro y una vez que éste sea pagado por la Aseguradora, el Asegurado cederá a favor de ella todos los derechos y privilegios contra el Afianzado o Contratista, por razón de la presente póliza, hasta la concurrencia de la suma que la Aseguradora hubiera pagado al Asegurado.
El Asegurado se obliga a hacer la cesión de tales derechos y acciones y de las cauciones o garantías que tenga otorgadas el contratista, a favor de la Aseguradora hasta el valor de la indemnización pagada.
ARTÍCULO No. 17.- ARBITRAJE
Cuando entre la Aseguradora, el Asegurado, el Contratista o Afianzado o la tercera persona perjudicada, se suscitare alguna divergencia o conflicto respecto a la aplicación o ejecución de la Póliza, las partes podrán someter sus divergencias a los procedimientos de arbitraje y mediación determinados por la Ley de Arbitraje y Mediación. En este caso, las divergencias o conflictos serán conocidos y resueltos por parte de árbitros y/o mediadores designados por el Centro de Mediación y Arbitraje que se encuentren autorizados como tal a nivel nacional. De no existir designación alguna por las partes, se entenderá que la jurisdicción y competencia se radica ante el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del domicilio de la ciudad de Quito.
En el caso de que los árbitros designados por las partes no llegasen a un acuerdo, de mutuo consentimiento, nombrarán un tercer árbitro dirimente. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral emitido por este se convertirá en ley para las partes.
El pago de los honorarios correspondientes a los árbitros será fijado y pagado por separado por quien los contrate y los honorarios del árbitro dirimente serán compartidos en partes iguales entre la Aseguradora y el Asegurado.
Los árbitros juzgarán más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que del estricto derecho. El laudo arbitral se convierte en ley para las partes.
ARTÍCULO No. 18.- NOTIFICACIONES
Las acciones contra la Aseguradora deben ser presentadas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado y Contratista y/o Afianzado, en la ciudad de Quito cuando la póliza haya sido emitida en dicha ciudad o en el domicilio de cualquiera de las sucursales de la Compañía según el lugar en el que haya sido emitida. Para este efecto el Asegurado y Contratista y/o Afianzado renuncian al fuero y domicilio sometiéndose de forma expresa a lo que se ha pactado en la presente cláusula.
ARTÍCULO No. 19.- JURISDICCIÓN
Toda cuestión que se suscitare entre la Aseguradora y el Asegurado, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometida a la Jurisdicción Ecuatoriana.
Los amparos otorgados mediante la presente póliza operan únicamente para los contratos suscritos dentro del territorio de la República del Ecuador y regidos por la legislación ecuatoriana.
ARTÍCULO No. 20.- PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del contrato de seguro, prescriben en tres (3) años, contados a partir del acontecimiento que les dio origen, a menos que el beneficiario o asegurado demuestre no haber tenido conocimiento del hecho o que han estado impedidos de ejercer sus derechos, caso en los que el plazo se contará desde que se tuvo conocimiento, o se suspenderá mientras persistió el impedimento, respectivamente, pero en ningún caso excederá de cinco años desde ocurrido el siniestro.
ARTÍCULO No. 21.- TERRITORIO
Los amparos otorgados mediante la presente póliza operan únicamente para los contratos suscritos dentro del territorio de la República del Ecuador y regidos por la legislación ecuatoriana.
ARTÍCULO No. 22.- BASES DEL CONTRATO
El presente seguro se regirá por las estipulaciones pactadas en el contrato, en la Ley General de Seguros que forma parte del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero, Decreto Supremo 1147 que regula al Contrato de Seguro, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo 1515 que norma la vigencia tecnológica y el Código de Comercio, demás normas pertinentes y por el contrato firmado entre el Asegurado y el Contratista y/o Afianzado, las cuales fijan y limitan la garantía que se otorga. Los endosos que se emitan para aclarar, ampliar o modificar las estipulaciones de esta Póliza, no tendrán valor si no llevan las firmas de la Aseguradora, el Asegurado y el Contratista y/o Afianzado.
Si el tenor de la póliza o de los anexos no se halla de acuerdo con los compromisos contraídos, el Asegurado puede exigir la rectificación correspondiente dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de los documentos; vencido ese plazo tales documentos se considerarán aceptados y definitivos.
Tanto la Aseguradora como el Asegurado convienen en someterse a las condiciones generales, particulares y especiales de la presente Póliza. Las partes se someten, además, a las normas legales y reglamentarias vigentes; y, acuerdan expresamente que:
a) En caso de discordancia entre las condiciones generales y especiales, predominan las últimas sobre las primeras.
b) Las cantidades que deba pagar la Aseguradora como indemnización por la ocurrencia de cualquiera de los riesgos garantizados en esta Póliza, no podrán exceder en ningún
caso de la suma fijada como límites en la póliza.
c) Los valores asegurados representarán su valor asegurable.
d) La Aseguradora podrá oponer como excepciones todas aquellas que por ley y los contratos pueda plantear el Asegurado.
ARTÍCULO No. 23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y/O AFIANZADO
1. El Contratista conviene y se obliga a prestar a la Aseguradora, mientras el seguro esté vigente, toda clase de facilidades para la investigación respecto a cualquier reclamo.
2. El pago de la prima del presente seguro será de contado contra entrega de la póliza. En ningún caso ésta entrará en vigor sin el previo cumplimiento de este requisito.
3. No se permite cesión o transferencia de la presente póliza, sin el consentimiento escrito de la Aseguradora. En caso de incumplimiento de esta disposición, la cobertura terminará automáticamente y la Aseguradora sólo será responsable por los actos de incumplimiento que hayan ocurrido con anterioridad a la fecha de cesión o transferencia.
4. El Contratista se constituye en deudor de la Aseguradora por el valor de la indemnización que ésta pague al Asegurado. También se considerará de cargo del Contratista todos los gastos que la Aseguradora haya hecho en razón del siniestro. La sola declaración de la Aseguradora sobre el valor de la indemnización y los gastos causados será aceptada obligatoriamente por el Contratista, como prueba suficiente del valor a su cargo, el cual se presumirá verdadero mientras no se compruebe lo contrario.
ARTÍCULO No. 24.- OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA
1. La obligación de la Aseguradora dentro de los términos de la presente Póliza por concepto de indemnización no excederá en ningún caso de la suma asegurada estipulada en la póliza.
2. La Aseguradora reportará ante los organismos de control, en caso xx xxxx de las obligaciones por parte del Contratista, así mismo podrá reportar dichas obligaciones en centrales o burós crediticios públicos y/o privados, incluyendo aquellas obligaciones que mantenga pendiente el Contratista respecto de las primas de renovación que se encuentren impagas, así como los valores por efectivización que no haya reembolsado a la Aseguradora.
ARTÍCULO No. 25.- COMPENSACIÓN
Si el Asegurado, al momento de descubrirse un siniestro, fuera deudor del Contratista, por cualquier concepto, al pagar la indemnización se descontará el monto de dicha deuda.
El contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Compañía, Valores y Seguros, la verificación de este texto.
Nota: La Superintendencia de Compañía, Valores y Seguros para efectos de control asignó a la presente póliza, el número de registro SCVS-16-33-CG-4-483004420-13052020 del 13 xx xxxx de 2020.