CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO NÚMERO: 014/2023 FECHA: 14 DE FEBRERO DE 2023
MONTO MÁXIMO ANUAL: $312,000.00 M.N.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA PUBLICIDAD, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO XXXXXXXX XXXXXX XXXX EN SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UDEC” Y POR LA OTRA PARTE RADIO COLIMA, S.A. REPRESENTADO POR EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “LA UDEC” QUE:
I.1- QUE ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA, CAPACIDAD PARA ADQUIRIR Y ADMINISTRAR BIENES Y QUE TIENEN POR FINES ENTRE OTROS LOS SIGUIENTES: LA ENSEÑANZA, INVESTIGACIÓN, DIFUSIÓN DE LA CULTURA Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, SEÑALADOS EN SU LEY ORGÁNICA QUE FUE APROBADA POR EL CONGRESO CONSTITUCIONAL XX XXXXXX, MEDIANTE DECRETO NO. 76 PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DE 1980.
I.2.- QUE EL C. LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXX, ES EL APODERADO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX COMO LO ACREDITA CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NO. 36,913 TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE DE FECHA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 DOS MIL VEINTIUNO, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 13 TRECE DE LA CIUDAD XX XXXXXX, ESCRITURA QUE QUEDÓ INSCRITA EN EL REGISTRO NACIONAL DE PODERES NOTARIALES, CON CLAVE DE REGISTRO: BCLDWOTLL22M DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2021.
I.3.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES SUSTANTIVAS Y LA REALIZACIÓN DE SUS ACTIVIDADES, REQUIERE DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD QUE POR VIRTUD DE ESTE CONTRATO SE PACTA.
I.4.- PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, CUENTA CON RECURSOS DISPONIBLES SUFICIENTES, NO COMPROMETIDOS Y PROVENIENTES DE LOS FONDOS DE SUBSIDIO FEDERAL ORDINARIO PARA ATENDER LA SOLICITUD DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL REALIZADA ATRAVES DEL FORMATO IMPRESO FOABUC 001
I.5.- EL PRESENTE CONTRATO FUE ADJUDICADO A “EL PRESTADOR” MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA POR EXCEPCIÓN A INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS QUE REALIZÓ EL COMITÉ DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3° FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1°, 2°, 3°, 4° Y 5° DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX Y AL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN II Y 49 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX.
I.6.- CON FECHA 13 DE FEBRERO DE 2023 EL COMITÉ DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX, EMITIÓ EL ACTA DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE 2023 EL ACUERDO EN EL QUE SE AUTORIZA EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN MENCIONADO EN LA DECLARACIÓN QUE ANTECEDE.
I.7.- DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO, CUENTA CON LOS RECURSOS ECONÓMICOS NECESARIOS PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
I.8.- SEÑALA COMO SU DOMICILIO LEGAL EL UBICADO EN XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX. 333, COLONIA
LAS VÍBORAS, CÓDIGO POSTAL 28040 DE LA CIUDAD XX XXXXXX, COL.
II.- “EL PROVEEDOR” DECLARA QUE:
II.1.- PERSONA MORAL: RADIO COLIMA, S.A.
II.1.1.- ACREDITA SU LEGAL EXISTENCIA CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 50937 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1964, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO
99 LIC. XXXXXXX X. XXXXXXXX DE LA CIUDAD DE MEXICO, D.F. Y QUE SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO EN COLIMA, BAJO EL NÚMERO 48402.
II.1.2.- SU REPRESENTANTE LEGAL, EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, CUENTA CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 34217 DE FECHA 07 DE JULIO DE 2014, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX PÚBLICO NO. 10 DE LA CIUDAD XX XXXXXX Y QUE SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO EN COLIMA, MANIFESTANDO A TRAVÉS DE DICHO REPRESENTANTE QUE TALES FACULTADES NO LE HAN SIDO MODIFICADAS NI REVOCADAS A LA FECHA.
II.1.3- SU REPRESENTANTE, SE IDENTIFICA CON LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DE NUMERO 0019051182286.
II.1.4.-CUENTA CON LOS RECURSOS TÉCNICOS, HUMANOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
II.1.5.- CONOCE PLENAMENTE EL CONTENIDO DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX.
II.1.6.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA POR SÍ O A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES EN LO QUE SE REFIERE A LA PRESENTACIÓN OPORTUNA EN TIEMPO Y FORMA DE SUS DECLARACIONES POR IMPUESTOS FEDERALES; ADEMÁS DE NO TENER ADEUDOS FIRMES A SU CARGO POR ESTOS MISMOS CONCEPTOS.
II.1.7.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE A LA FECHA NO SE ENCUENTRA INHABILITADO O SUSPENDIDO EN SUS ACTIVIDADES POR PARTE DE INSTANCIAS MUNICIPALES, ESTATALES O FEDERALES, PARA REALIZAR CONTRATOS O TRABAJOS CON EL GOBIERNO Y NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS CONSIDERADOS EN EL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX.
II.1.8.- SEÑALA COMO SU DOMICILIO LEGAL EL UBICADO EN XXXXXXX XXXXXXXX Xx.00, XXXXXXX XXXXXX, X.X. 28000 EN LA CIUDAD XX XXXXXX.
II.1.9.- SEÑALA COMO SU DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx PARA RECIBIR CUALQUIER TIPO DE NOTIFICACIÓN QUE SE REQUIERA.
II.1.10.- QUE CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL.
III.- DERIVADO DE LO ANTERIOR, EN FORMA CONJUNTA, LAS PARTES DECLARAN QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO Y OBLIGARSE DE ACUERDO AL CONTENIDO DE LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA. OBJETO
“EL PRESTADOR” SE OBLIGA A PROPORCIONAR A “LA UDEC” LOS SERVICIOS CONSISTENTES EN PUBLICIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS POR UN PERÍODO DE 11 MESES (FEBRERO A DICIEMBRE
DE 2023) CONFORME LO DESCRIBE EL ANEXO 1 UNO QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. DE IGUAL FORMA QUIEN OSTENTE LA TITULARIDAD DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL O SU SECRETARÍA ADMINISTRATIVA SERÁN QUIENES VERIFIQUEN, RECIBAN Y VALIDEN QUE LOS SERVICIOS PACTADOS EN EL PRESENTE CONTRATO SEAN A ENTERA SATISFACCIÓN DE “LA UDEC”.
SEGUNDA. RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1 UNO CONTIENE LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A PRESTAR, CONDICIONES Y COSTO DE LOS MISMOS.
TERCERA. PRECIO
“LA UDEC” Y “EL PRESTADOR”, CONVIENEN CELEBRAR ESTE CONTRATO ABIERTO, EN EL QUE EL PRESUPUESTO MÁXIMO AUTORIZADO PARA SU EJERCICIO POR TODO EL TIEMPO QUE DURE ESTE PACTO, SERÁ DE $312,000.00 (TRESCIENTOS DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.), IVA INCLUIDO.
“LA UDEC” PODRÁ O NO EJERCER EL MONTO TOTAL MÁXIMO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, DE ACUERDO A LAS NECESIDADES QUE DE MANERA MENSUAL SE GENEREN PARA EL RUBRO DE COMUNICACIÓN SOCIAL POR CONCEPTO DE PUBLICIDAD, A PETICIÓN DE QUIEN OSTENTE LA TITULARIDAD DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, MEDIANTE LAS SOLICITUDES EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX, SIENDO EL MONTO MÁXIMO ANUAL AUTORIZADO PARA SU EJERCICIO EL DE $312,000.00 (TRESCIENTOS DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.), IVA INCLUIDO., POR LO QUE “EL PRESTADOR”, SE COMPROMETE A ATENDER EN TIEMPO Y FORMA LAS SOLICITUDES DE DICHA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, RESPETANDO LAS TARIFAS OFERTADAS EN SU COTIZACIÓN.
LA CANTIDAD PACTADA COMPENSARÁ A “EL PRESTADOR” POR LOS MATERIALES, INSUMOS, SUELDOS, HONORARIOS, ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA; PRESTACIONES SOCIALES Y LABORALES A SU PERSONAL, ASÍ COMO POR TODOS LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DE ESTE CONTRATO, POR LO QUE NO PODRÁ EXIGIR MAYOR RETRIBUCIÓN POR NINGÚN OTRO CONCEPTO, RENUNCIANDO EXPRESA Y ANTICIPADAMENTE AL EJERCICIO DE CUALQUIER ACCIÓN Y/O DERECHO RELACIONADA CON ESTE ASUNTO.
LOS TARIFARIOS PLASMADOS EN EL ANEXO 1 DE ESTE CONTRATO, PODRÁN BENEFICIARSE CON DESCUENTOS PARA EFECTOS DE LAS NECESIDADES DE “LA UDEC” Y LOS SERVICIOS DETALLADOS EN DICHO ANEXO, SE ELEGIRÁN MES A MES POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON LOS REQUERIMIENTOS DE PUBLICIDAD DE “LA UDEC”.
CUARTA. LUGAR Y FORMA DE PAGO
EL MONTO MENSUAL QUE CORRESPONDA A LAS NECESIDADES DE “LA UDEC”, A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA ANTERIOR, SERÁ CUBIERTO POR “LA UDEC” EN LAS INSTALACIONES DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, EN ONCE MENSUALIDADES, CONTRA LA FINALIZACIÓN O DEVENGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA MENSUAL, A ENTERA SATISFACCIÓN DE “LA UDEC” PREVIA ENTREGA DE LA FACTURA RESPECTIVA, LA CUAL DEBERÁ REUNIR LOS REQUISITOS FISCALES QUE MARCA LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA MATERIA.
QUINTA. CONDICIÓN DE PRECIO FIJO.
“LA UDEC” Y “EL PRESTADOR” SE OBLIGAN A SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE Y BAJO LA CONDICIÓN DE PRECIO FIJO; NO ESTANDO SUJETO A AJUSTES DE PRECIOS Y COSTOS, RAZÓN POR LA CUAL "EL PRESTADOR" NO PODRÁ REALIZAR CAMBIOS NI MODIFICACIONES AL PRECIO OFERTADO Y ESTABLECIDO EN LA COTIZACIÓN DE FECHA 09 DE ENERO DE 2023.
SEXTA. PLAZO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" PRESTARÁ EL SERVICIO A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023, EN EL MOMENTO EN QUE LE SEA REQUERIDO EL SERVICIO POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN
SOCIAL, SIN EMBARGO “EL PRESTADOR” ACEPTA Y ESTÁ CONFORME EN QUE PODRÁ TERMINARSE ANTICIPADAMENTE Y SIN QUE TENGA QUE ACREDITARSE CAUSA JUSTIFICADA ALGUNA, CON LA SIMPLE MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD POR PARTE DE “LA UNIVERSIDAD” COMUNICADA POR CUALQUIER VÍA A “EL PRESTADOR”, INCLUSIVE DE FORMA VERBAL O A SU CORREO ELECTRÓNICO, CON 15 DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, DEBIENDO SOLAMENTE CONCLUIRSE LAS ACTIVIDADES QUE ESTÉN PENDIENTES DE EJECUTARSE.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR”
PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL OBJETO MATERIA DE ESTE CONTRATO, “EL PRESTADOR” SE OBLIGA A:
A. "EL PRESTADOR” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE PRESTAR EL SERVICIO MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, EN EL TIEMPO, CALIDAD, CANTIDAD, PRECIO Y LUGAR SEÑALADO, DEBIENDO RESPETAR LOS PRECIOS UNITARIOS OFERTADOS POR ÉL Y CONTENIDOS EN SU COTIZACIÓN DE FECHA 09 DE ENERO DE 2023, "LA UDEC" PODRÁ UNILATERALMENTE DECRETAR LA SUSPENSIÓN PARCIAL O TOTAL EN EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, HASTA EN TANTO NO SE PRESTE EL SERVICIO A ENTERA SATISFACCIÓN DE "LA UDEC" A TRAVÉS DEL ÁREA SOLICITANTE.
B. LLEVAR A CABO LOS SERVICIOS A ENTERA SATISFACCIÓN DE “LA UDEC”, PONIENDO EN JUEGO SU EXPERIENCIA Y CAPACIDAD.
C. INFORMAR A “LA UDEC” SOBRE SUS LABORES, CUANTAS VECES LE SEA REQUERIDO.
D. CUMPLIR EN TODO MOMENTO CON LA NORMATIVA VIGENTE EN LA MATERIA DEL SERVICIO QUE SE LE CONTRATA.
E. LAS DEMÁS OBLIGACIONES QUE RESULTEN A SU CARGO O DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA UDEC”
PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL OBJETO MATERIA DE ESTE CONTRATO, “LA UDEC” SE OBLIGA A:
A. DAR ACCESO AL PERSONAL AUTORIZADO POR “EL PRESTADOR”, PREVIA ACREDITACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL MISMO.
B. PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTE INSTRUMENTO.
C. ENTREGAR A “EL PRESTADOR” LAS CANTIDADES ESTABLECIDAS EN LAS CLÁUSULAS TERCERA Y CUARTA DE ESTE CONTRATO, EN LA FORMA Y TÉRMINOS ACORDADOS.
D. LAS DEMÁS OBLIGACIONES QUE RESULTEN A SU CARGO O DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO.
NOVENA. PENA CONVENCIONAL
CUANDO “EL PRESTADOR”, INCURRA EN XXXX O NO PRESTE LOS SERVICIOS CONFORME A LO PACTADO, “LA UDEC” PODRÁ HACER EFECTIVA UNA PENA CONVENCIONAL DE CINCO AL MILLAR (5/1000) DETERMINADO EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS NO REALIZADOS OPORTUNAMENTE DE ESTE CONTRATO POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO, SOBRE EL MONTO DE NO OPERACIÓN CONTINUA-DISCONTINUA. REQUIRIENDO POR ESCRITO SE SUBSANEN LAS DEFICIENCIAS EN UN PLAZO MÁXIMO DE 03 (TRES) DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN. EN CASO DE NO CORREGIRSE Y UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LÍMITE PARA LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES “LA UDEC” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARATORIA JUDICIAL.
DÉCIMA. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Y POR VICIOS OCULTOS.
AUN CUANDO EL PAGO POR LA CANTIDAD ACORDADA EN LA CLAÚSULA TERCERA SE HAYA LIQUIDADO, ÉSTE QUEDARÁ SUJETO A LA PLENA SATISFACCIÓN DE “LA UDEC”. PARA EL CASO DE NO PRESTARSE EL SERVICIO EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE CONTRATO, “EL PRESTADOR” DEBERÁ REINTEGRAR TOTALMENTE LA CANTIDAD MENSUAL QUE LE HAYA SIDO
PAGADA POR “LA UDEC” EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO.
“EL PRESTADOR” SE OBLIGA A GARANTIZAR POR CONCEPTO DE VICIOS OCULTOS Y HASTA POR UN PLAZO DE 11 MESES, LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON ESTE CONTRATO. PARA PRESERVAR TAL COMPROMISO, “EL PRESTADOR” ENTREGA A “LA UDEC” UNA PÓLIZA DE GARANTÍA EN LA CUÁL SE COMPROMETE A RESPONDER POR EL SERVICIO CONTRATADO EN EL PRESENTE CON UNA VIGENCIA DE 11 MESES SIGUIENTES A CADA MENSUALIDAD DEVENGADA.
DICHA GARANTÍA DEBERÁ SER OTORGADA A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX Y CONTENER LAS SIGUIENTES DECLARACIONES EXPRESAS:
A) DATOS FISCALES DE “EL PROVEEDOR”
B) HOJA MEMBRETADA DE “EL PROVEEDOR”
C) NÚMERO DE PÓLIZA DE GARANTÍA
D) LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN
E) ELABORAR LA PÓLIZA DE GARANTÍA A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX
F) IDENTIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO CONTRATADO
G) PERIODO DE VIGENCIA DE LA GARANTÍA
H) CONDICIONES DE LA GARANTÍA
I) SELLO Y FIRMA DEL DISTRIBUIDORA
J) NÚMERO DEL CONTRATO AL QUE AMPARA DICHA GARANTIA
DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
“EL PRESTADOR” ACEPTA QUE LA INFORMACIÓN QUE OBTENGA PARA Y POR EL DESARROLLO DEL PRESENTE CONTRATO TIENE EL CARÁCTER DE CONFIDENCIAL, Y SE OBLIGA A NO DIVULGARLA POR ESCRITO, VERBALMENTE O POR CUALQUIER OTRO MEDIO, ASÍ COMO LOS RESULTADOS PARCIALES Y FINALES DEL MISMO, Y SE ABSTENDRÁ DE DAR A CONOCER CUALQUIER INFORMACIÓN AL RESPECTO.
LAS PARTES RECONOCEN QUE LA INFORMACIÓN MARCADA COMO CONFIDENCIAL NO ES DEL DOMINIO PÚBLICO Y DERIVA UN VALOR ECONÓMICO, INMEDIATO O POTENCIAL, PUESTO QUE NO ES CONOCIDA DE MANERA GENERAL, Y QUE TIENE TAL CARÁCTER QUE UNA DE LAS PARTES POSEE UN INTERÉS LEGÍTIMO EN MANTENER SU CONFIDENCIALIDAD, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
ASÍ MISMO LAS PARTES MANTENDRÁN TAL INFORMACIÓN COMO CONFIDENCIAL DURANTE EL PERIODO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO Y DE FORMA INDEFINIDA UNA VEZ QUE ÉSTE CONCLUYA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, Y NO PODRÁN DIVULGARLA SALVO POR PERMISO ESCRITO DE “LA UDEC”.
DÉCIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES
LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, SERÁN EFECTUADOS EXCLUSIVAMENTE POR EL PERSONAL DESIGNADO Y/O ACREDITADO POR “EL PRESTADOR”, MISMO QUE DEBERÁ CEÑIRSE A LOS PROCEDIMIENTOS PRESCRITOS POR “LA UDEC” PARA EL CONTROL DE ENTRADAS Y SALIDAS DE SUS INMUEBLES.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL
“EL PRESTADOR” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DEL PERSONAL QUE EMPLEE CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES, FISCALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y CIVIL QUE RESULTEN, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 13 Y 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. POR LO MISMO, “EL PRESTADOR” EXIME A “LA UDEC” DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DE TALES CONCEPTOS Y RESPONDERÁ POR TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN EN CONTRA DE ÉL O DE “LA UDEC”, SEA CUAL FUERE LA NATURALEZA DEL CONFLICTO, POR LO QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ CONSIDERARSE A ÉSTA COMO PATRÓN SOLIDARIO O SUSTITUTO.
“EL PRESTADOR” SE COMPROMETE A SACAR EN PAZ Y A SALVO A “LA UDEC” DE CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO PRETENDIERE SU PERSONAL, PAGANDO EN TODO CASO LOS GASTOS Y PRESTACIONES NECESARIOS.
“EL PRESTADOR” Y “LA UDEC” EXPRESAMENTE PACTAN QUE “EL PRESTADOR” NO PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE “LA UDEC” TRABAJADORES PROPIOS DE AQUEL, POR LO QUE NO REQUIERE DEL REGISTRO ESPECIALIZADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
DÉCIMA CUARTA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
LAS PARTES ACUERDAN QUE “EL PRESTADOR” NO PODRÁ CEDER, TRASPASAR O ENAJENAR, TOTAL O PARCIALMENTE, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO.
DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD CIVIL
“EL PRESTADOR” SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN A “LA UDEC”
O A TERCEROS, CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, CUANDO RESULTEN DE:
A. INCUMPLIMIENTO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO.
B. INOBSERVANCIA A LAS RECOMENDACIONES QUE “LA UDEC” LE HAYA DADO POR ESCRITO.
C. ACTOS CON DOLO, MALA FE O NEGLIGENCIA.
D. LA PÉRDIDA DE UNA PIEZA O REFACCIÓN DE DIFÍCIL SUSTITUCIÓN.
E. DETRIMENTO GRAVE EN LOS EQUIPOS.
F. USO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
G. EN GENERAL POR ACTOS U OMISIONES IMPUTABLES A “EL PRESTADOR” O AL PERSONAL QUE EMPLEE.
DÉCIMA SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE POR CUALQUIER RETRASO O INCUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO QUE RESULTE DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, EN LA INTELIGENCIA DE QUE, UNA VEZ SUPERADOS ESTOS EVENTOS, SE REANUDARÁ LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SI ASÍ LO MANIFIESTA “LA UDEC”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESCISIÓN
LAS PARTES CONVIENEN QUE “LA UDEC” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO CON EL SOLO REQUISITO DE COMUNICAR SU DECISIÓN POR ESCRITO A “EL PRESTADOR”, SIN NECESIDAD DE DECLARATORIA JUDICIAL PREVIA, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI “EL PRESTADOR” NO EJECUTARE OPORTUNA Y EFICAZMENTE LOS TRABAJOS DE ACUERDO CON LO CONVENIDO POR LAS PARTES.
B) SI “EL PRESTADOR” NO CUMPLIERE CON LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA SÉPTIMA.
C) SI SUSPENDIERE INJUSTIFICADAMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS O SI NO LES DIERA LA DEBIDA ATENCIÓN POR MEDIO DEL PERSONAL COMPETENTE.
D) SI NO REALIZARE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EFICIENTE Y OPORTUNAMENTE.
E) SI CEDIERE, TRASPASARE O EN CUALQUIER FORMA ENAJENARE, TOTAL O PARCIALMENTE, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESENTE CONTRATO, SALVO LOS DERECHOS DE COBRO EN CUYO CASO SEA CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “LA UDEC”.
F) SI FUERE SUJETO A CONCURSO MERCANTIL EN CUALQUIERA DE SUS ETAPAS O DECLARADO EN QUIEBRA.
G) EN GENERAL, POR CUALQUIER CAUSA IMPUTABLE A “EL PRESTADOR” O A SU PERSONAL QUE IMPLIQUE INCUMPLIMIENTO, TOTAL O PARCIAL, A LO PREVISTO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.
H) PARA EL CASO DE QUE “EL PRESTADOR” DIERA CAUSA O MOTIVO PARA QUE “LA UNIVERSIDAD” RESCINDIERA EL PRESENTE CONTRATO, DENTRO DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN LA CLÁUSULA QUINTA, SE RESCINDIRÁ EL CONTRATO CON LAS CONSECUENCIAS QUE DIERAN LUGAR, HACIÉNDOSE RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSARE A “LA UNIVERSIDAD”.
I) DE IGUAL MANERA, SERÁ MOTIVO DE RESCISIÓN DE CONTRATO, LA VIOLACIÓN A LA CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA DE ESTE CONTRATO, ES DECIR POR INCUMPLIR LA CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD.
DÉCIMA OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN
SI SE ACTUALIZARA UNA O VARIAS DE LAS CAUSALES PREVISTAS ANTERIORMENTE, “LA UDEC” REQUERIRÁ POR ESCRITO A “EL PRESTADOR” PARA QUE EN 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA COMUNICACIÓN, SEA SUBSANADA LA DEFICIENCIA. SI AL FINAL DE DICHO TÉRMINO “EL PRESTADOR” NO CUMPLIERE SATISFACTORIAMENTE EL REQUERIMIENTO, “LA UDEC” PODRÁ EJERCITAR EL DERECHO DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, BASTANDO PARA ELLO LA COMUNICACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA ANTERIOR.
“EL PRESTADOR” RENUNCIA EXPRESAMENTE A CUALQUIER DERECHO O ACCIÓN QUE OPONER CONTRA LA EVENTUAL NOTIFICACIÓN QUE “LA UDEC” LE HAGA DE UNA RESCISIÓN, ASI MISMO RENUNCIA EXPRESAMENTE A CUALQUIER DERECHO O ACCIÓN QUE HACER VALER EN CONTRA DE “LA UDEC”, RENUNCIANDO ADEMÁS Y DE FORMA EXPRESA, A CUALQUIER RECLAMO, ACCIÓN O DERECHO QUE HACER VALER EN CONTRA DE “LA UDEC” CON MOTIVO DE LOS COMPROMISOS QUE “EL PRESTADOR” HAYA HECHO O ESTÉ EN VÍAS DE REALIZAR CON CUALQUIER TERCERO Y QUE SE VINCULEN, COALIGUEN O NO A ESTE CONTRATO, COMO PUDIERA SER EL CASO DE CRÉDITOS DE TODO TIPO, INCLUIDOS DE FORMA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA LOS BANCARIOS, NO BANCARIOS O AUTOMOTRICES, FINIQUITOS DE TRABAJADORES, ENTRE OTROS, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER RECLAMO O ACCIÓN QUE HACER VALER EN CONTRA DE “LA UDEC” POR UN EVENTUAL LUCRO CESANTE O DAÑO EMERGENTE QUE SUPONIENDO SIN CONCEDER PUDIERA OCASIONÁRSELE CON MOTIVO DE LA RESCISIÓN DE CONTRATO.
DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA
LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ DE 11 MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU FIRMA Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023, INDEPENDIENTEMENTE DE SI EL SERVICIO SE SUSPENDE O NO.
CONVIENEN LAS PARTES QUE LA VIGENCIA NO SE PRORROGARÁ TÁCITAMENTE, SINO QUE A VOLUNTAD DE LAS PARTES DEBERÁ CELEBRARSE UN NUEVO CONTRATO. EN ESTE SUPUESTO, EL PRECIO POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS SERÁ OBJETO DE NEGOCIACIÓN, SEGÚN LAS EXPERIENCIAS ADQUIRIDAS.
VIGÉSIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LA UDEC” PODRÁ DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO CON EL SIMPLE AVISO POR ESCRITO A SU CONTRAPARTE BASTANDO LA SIMPLE NOTIFICACIÓN CON UN PLAZO ANTICIPADO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES.
“EL PRESTADOR” RENUNCIA EXPRESAMENTE A CUALQUIER DERECHO O ACCIÓN QUE OPONER CONTRA LA EVENTUAL NOTIFICACIÓN QUE “LA UDEC” LE HAGA DE UNA TERMINACIÓN ANTICIPADA, ASI MISMO RENUNCIA EXPRESAMENTE A CUALQUIER DERECHO O ACCIÓN QUE HACER VALER EN CONTRA DE “LA UDEC”, RENUNCIANDO ADEMÁS Y DE FORMA EXPRESA, A CUALQUIER RECLAMO, ACCIÓN O DERECHO QUE HACER VALER EN CONTRA DE “LA UDEC” CON MOTIVO DE LOS COMPROMISOS QUE “EL PRESTADOR” HAYA HECHO O ESTÉ EN VÍAS DE REALIZAR CON CUALQUIER TERCERO Y QUE SE VINCULEN, COALIGUEN O NO A ESTE CONTRATO, COMO PUDIERA SER EL CASO DE CRÉDITOS DE TODO TIPO, INCLUIDOS DE FORMA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA LOS BANCARIOS, NO BANCARIOS O AUTOMOTRICES, FINIQUITOS DE TRABAJADORES, ENTRE OTROS,
RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER RECLAMO O ACCIÓN QUE HACER VALER EN CONTRA DE “LA UDEC” POR UN EVENTUAL LUCRO CESANTE O DAÑO EMERGENTE QUE SUPONIENDO SIN CONCEDER PUDIERA OCASIONÁRSELE CON MOTIVO DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATO.
VIGÉSIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
LAS PARTES PODRÁN, EN EL MOMENTO QUE LO DESEEN, MODIFICAR, POR ESCRITO, LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO O EN SU ANEXO, PREVIO CONSENTIMIENTO DE LOS CONTRATANTES, DEBIÉNDOSE AGREGAR A ESTE CONTRATO, COMO PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. EL MONTO TOTAL DE DICHAS MODIFICACIONES NO DEBERÁ REBASAR, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS BIENES SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. DICHAS MODIFICACIONES OBLIGARÁN A LOS SIGNATARIOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU FIRMA.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL
EL PRESENTE CONTRATO CONSTITUYE EL ACUERDO INTEGRO ENTRE LAS PARTES EN RELACIÓN CON SU OBJETO Y DEJA SIN EFECTO CUALQUIER OTRA NEGOCIACIÓN, OBLIGACIÓN O COMUNICACIÓN ENTRE ÉSTAS, YA SEA VERBAL O ESCRITA, EFECTUADA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SE FIRME EL MISMO.
VIGÉSIMA TERCERA. JURISDICCIÓN
PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO LO NO PREVISTO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES LOCALES DE LA CIUDAD XX XXXXXX, COLIMA, POR LO QUE RENUNCIAN EXPRESAMENTE AL FUERO QUE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO PUDIERA CORRESPONDERLES.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE INSTRUMENTO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y ALCANCES, LO FIRMAN POR TRES TANTOS, EN LA CIUDAD XX XXXXXX, COLIMA, A LOS 14 DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2023.
POR "LA UDEC" | POR "EL PRESTADOR" |
APODERADO GENERAL
LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXX X. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX TESTIGOS:
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX DIRECTOR DE PROVEEDURÍA Y SERVICIOS | MTRO. XXXXX XXXXXXXX XXXXX COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL |
CONTRATO NÚMERO: 014/2023 FECHA: 14 DE FEBRERO DE 2023
MONTO MÁXIMO ANUAL: $312,000.00 M.N.
ANEXO 1
DESCRIPCIÓN | TARIFARIO MENSUAL IVA INCLUIDO |
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