CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
ANEXO 1a
CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado del participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante), por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del instrumento normativo antes referido.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre de la empresa participante
Nombre y firma del representante legal de la persona moral
CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
(Personas físicas) (En papel membretado del participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona física) por mi propio derecho, por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conozco Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no me encuentro en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del instrumento normativo antes referido.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del participante (Persona física)
ANEXO 1b
MANIFESTACIÓN DE DOMICILIO LEGAL
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado del participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre del representante legal de la persona moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación número LPN/SCJN/DGRM/001/2023, mediante (especificar e incluir copia simple y original para cotejo de predial, agua o CFE), así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en calle número exterior , número interior , colonia
, Alcaldía o Municipio , código postal , Ciudad .
Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que el comprobante de domicilio presentado y obtenido por medios electrónicos es fidedigno.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre de la empresa participante
Nombre y firma del representante legal de la persona moral
MANIFESTACIÓN DE DOMICILIO LEGAL
(Personas físicas) (En papel membretado del participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación número LPN/SCJN/DGRM/001/2023, mediante (especificar e incluir copia simple y original para cotejo de predial, agua o CFE), así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en calle _ número exterior , número interior , colonia , Alcaldía o Municipio , código postal
, Ciudad .
Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que el comprobante de domicilio presentado y obtenido por medios electrónicos es fidedigno.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del participante (Persona física)
ANEXO 1c
MANIFESTACIÓN DE VERSIÓN ELECTRÓNICA FIDEDIGNA
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado del participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
(Nombre del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que la cédula de identificación fiscal, presentada y obtenida por medios electrónicos es fidedigna.
ATENTAMENTE
Nombre de la empresa participante
Nombre y firma del representante legal de la persona moral
MANIFESTACIÓN DE VERSIÓN ELECTRÓNICA FIDEDIGNA
(Personas físicas) (En papel membretado del participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que la cédula de cédula de identificación fiscal, presentada y obtenida por medios electrónicos es fidedigna.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del participante (Persona física)
ANEXO 1d
MANIFESTACIÓN DE CAPACIDAD PROFESIONAL Y/O TÉCNICA
(Personas físicas) (En papel membretado del participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que cuento con la infraestructura instalada, personal, material, equipo y demás requerimientos mínimos necesarios para la adquisición de .
ATENTAMENTE
Nombre y firma del participante (Persona física)
ANEXO 1e
FORMATO ORIENTATIVO DE CONTRATO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA
CONTRATO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA QUE CELEBRAN POR UN LADO [PERSONA A], A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO _ Y POR OTRA PARTE [PERSONA B] A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO , A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I. DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, QUE: (DECLARACIÓN PARA PERSONAS XXXXXXX)
I.1. Que acredita la existencia de la persona moral denominada con el testimonio de la escritura pública Número. , de fecha , pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número de la ciudad de , el Licenciado , misma que fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de , bajo el folio .
I.2. Que el (la) Señor(a) , acredita su personalidad y facultades como representante legal de dicha sociedad, mediante el testimonio de la escritura pública Número. , de fecha , pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número de la ciudad de , el Licenciado , facultades que a la fecha no le han sido revocadas, y en este acto señala como domicilio del representante legal .
I.3. Cuenta con la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes expedida a nombre de la empresa, por el Servicio de Administración Tributaria.
I.4. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en
.
II. DECLARA , POR SU PROPIO DERECHO, QUE: (DECLARACIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS)
II.1. Que acredita la existencia y nacionalidad mediante .
II.2. Cuenta con la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes expedida a su nombre, por el Servicio de Administración Tributaria.
II.3. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en adquisición de equipo diverso para la DGJTV.
III. DECLARAN LAS “PARTES” QUE:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que comparecen para la celebración del presente instrumento contractual, sin mediar vicio del consentimiento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones antes indicadas de este instrumento contractual.
III.2. Es su voluntad suscribir el presente instrumento en términos del numeral 7 de las Bases de contratación de la Licitación Pública Nacional número LPN/SCJN/DGRM/001/2023, cuyo objeto es adquisición de equipo diverso para la DGJTV.
III.3. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente Contrato es establecer las bases para que las “PARTES” se agrupen con el fin de presentar una propuesta conjunta para participar en la Licitación Pública Nacional número LPN/SCJN/DGRM/001/2023, cuyo objeto es la adquisición de equipo diverso para la DGJTV.
SEGUNDA.- DOMICILIO COMUN.
Las “PARTES” señalan como su domicilio común para oír y recibir notificaciones el ubicado en
.
TERCERA.- REPRESENTANTE COMUN.
Las “PARTES” convienen que (nombre del representante común), será el Representante Común, otorgándole poder amplio, suficiente y necesario para que actúe ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en nombre y representación de las “PARTES” en todo lo relacionado con la proposición y todos y cada uno de los actos de la Licitación Pública Nacional número LPN/SCJN/DGRM/001/2023 cuyo objeto es la adquisición de equipo diverso para la DGJTV
CUARTA.- DISTRIBUCIÓN DE ACTIVIDADES.
En caso de resultar adjudicada la proposición conjunta de las “PARTES”, en la Licitación Pública Nacional número LPN/SCJN/DGRM/001/2023, cuyo objeto es la adquisición de equipo diverso para la DGJTV. Se obligan a llevar las actividades que a continuación se señalan para dar cumplimiento al objeto del contrato que se derive de dicho procedimiento de contratación:
I. La [PERSONA A] se obliga a ejecutar las actividades derivadas del objeto de la contratación de la Licitación Pública Nacional número LPN/SCJN/DGRM/001/2023, siguientes:
a. [Indicar las actividades conforme al objeto del contrato]
b. [Indicar las actividades conforme al objeto del contrato]
c. [Indicar las actividades conforme al objeto del contrato]
d. [Indicar las actividades conforme al objeto del contrato]
II. La [PERSONA B] se obliga a ejecutar las actividades derivadas del objeto de la contratación de la Licitación Pública Nacional número LPN/SCJN/DGRM/001/2023, siguientes:
a. [Indicar las actividades conforme al objeto del contrato]
b. [Indicar las actividades conforme al objeto del contrato]
c. [Indicar las actividades conforme al objeto del contrato]
d. [Indicar las actividades conforme al objeto del contrato]
QUINTA.- OBLIGACIÓN SOLIDARIA.
Las “PARTES”, se obligan en forma conjunta y solidaria entre si y ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme producto de la Licitación Pública Nacional número LPN/SCJN/DGRM/001/2023, cuyo objeto es la adquisición de equipo diverso para transmisión de señal televisiva.
SEXTA.- EMISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET.
De común acuerdo las “PARTES” convienen en que en caso de ser adjudicados en la Licitación Pública Nacional LPN/SCJN/DGRM/001/2023, cuyo objeto es la adquisición de equipo diverso para transmisión de señal televisiva [PERSONA A y/o B (en caso de ser conjunta señalar la forma de distribución)], será la persona que emitirá los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por la adquisición de los servicios y a quien la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá realizar el pago correspondiente.
Las “PARTES” acuerdan que la empresa o persona física que actúe como Representante Xxxxx, será quien presente los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de todos y cada uno de los pagos derivados del contrato.
SÉPTIMA.- LEYES APLICABLES Y TRIBUNALES COMPETENTES. Para todo lo relacionado con la interpretación y ejecución con
este instrumento son aplicables las Leyes correspondientes a su objeto y, en caso de controversia, serán competentes los tribunales de [Indicar entidad federativa], renunciando las partes expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otro motivo.
Leído y entendido el alcance del presente contrato, las “Partes” lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de México, el [
] de [ ] de [ ].
FIRMAS
[PERSONA A] [PERSONA B]
Nombre y firma de la persona física o el representante legal de la persona moral
Nombre y firma de la persona física o el representante legal de la persona moral
ANEXO 2a
PROPUESTA TÉCNICA
(En papel membretado del participante)
VIDEO SERVIDOR PRINCIPAL Y RESPALDO PARA EL CONTROL MAESTRO DE TRANSMISIÓN
NOMBRE:
SUBPARTIDA | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
1.1 | VIDEO SERVIDOR PARA CONTROL MAESTRO DE TRANSMISIÓN | 2 | EQUIPO |
CARACTERISTÍCAS TÉCNICAS MÍNIMAS POR EQUIPO: 1. 4 canales HD-SDI en una caja de 1RU que se puedan configurar como entrada, salida o combinación de vídeo + tecla. 2. Debe permitir la reproducción de resolución separada por canal, es decir: SD, HD, 3G. 3. Contar con fuente de alimentación redundante. 4. Conectores de entrada/salida reconfigurables. 5. Para la operación deberá admitir múltiples usuarios a través de una interfaz de navegador web, sin la necesidad de un software especial para instalar o licenciar. 6. Función de edición de subclips que permita la creación de varias instancias de clips según el punto de entrada y el punto de salida. 7. Permitir que los archivos se puedan ingerir y enviar a ubicaciones de red para una integración completa del flujo de trabajo. 8. Permitir que los formatos de archivo mixtos se pueden incluir en una sola lista de reproducción. 9. Almacenamiento en disco duro de 4 x 2 TB en configuración RAID 10. 10. 150 horas de almacenamiento HD @ 50Mbit. 11. Soporte para protocolos GPI, VDCP. 12. Conexión nativa a conmutadores de vídeo de la serie FOR-A HVS. RESOLUCIONES ADMITIDAS 13. 4 canales HD 1.5/3G 14. NTSC-PAL-HD 720p: (23,98/24/25/29,97/30). 15. Alta definición 1080i: (23,98/24/25/29,97/30). 16. Alta definición 1080p: (23,98/24/25/29,97/30) - 4K. 4 CANALES SD NTSC, CAMARADA 17. 1 canal 4K Cuádruple HD 1080p (23.98/24/25/29.97/30). FORMATOS 18. Envoltorios compatibles MXF, MOVIMIENTO, AVI, MP4. CÓDECS COMPATIBLES 19. MPEG2, H.264, XDCAM, IMX, AVC-Intra, DNxHD. |
CANAL 20. Configuraciones: a. Reproducción x 4. b. Grabar x 4. c. Vídeo + Salida clave x 2. d. O combinaciones de las anteriores. e. Video + Key requiere dos salidas por canal. COMPATIBILIDAD 21. Integración de dispositivos: a. Conmutadores FOR-A Hanabi. b. BVS/DVS, VDCP. PRODUCCIÓN 22. Salida de vídeo + clave. 23. Reproducir - Reproducir video + tecla – Grabar. 24. Play Video+Key (Requiere 2 salidas por canal). FUENTE DE ALIMENTACIÓN 25. Intercambio en caliente redundante. 26. Fuente de alimentación de CA de 350 W con PFC 100 V CA ~ 240 V CA, 50/60 Hz, 4,2 A ~ 1,8 A, listado UL/CE/FCC. DIMENSIONES 27. Dimensiones de la unidad (WHD). 28. 17,2" x 1,75" (1RU) x 19,8". 29. Peso aproximado 34 libras. PARTICULARIDADES: 30. Continuidad y control de las señales que salen del canal de Televisión al Satélite y Redes Sociales. 31. Redundancia para transmitir programas en vivo y pregrabados para un canal de TV profesional (Broadcast). 32. Cuatro (4) canales bidireccionales, más uno (1) de preselección. 33. Permitir que la sincronización de los contenidos de clips y programas de la lista a transmitir (playlist) reciba la ingesta al servidor primario y secundario simultáneamente permitiendo operación en redundancia. 34. Permitir depositar clips (drag-drop) desde una NAS de terceros al propio servidor. 35. Que el canal de Pre-selección permita monitorear en web y revisar contenidos en playlist sin ocupar un canal de salida físico del servidor. 36. Almacenamiento mínimo de 8TB y que permita crecimiento de hasta 3 veces el mínimo. 37. Permitir el montaje de programas en forma directa en SDI y en red como sistemas de archivos locales para la ingesta al mismo. 38. Protocolos en 8 bit cob códecs MPEG2. H.264. XDCAM. IMX. AVC-Intra. DNxHD. 39. Almacenamiento de 8TB, Raid 10, para 300 horas en Full HD en XDCAM de 50 Mbts. |
Se debe incluir la configuración y puesta en marcha en sitio. |
GARANTÍA DE LOS BIENES: |
Garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos por dos años (24 meses), el adjudicado garantizara los bienes a partir de la puesta en marcha y una vez se haya recibido a entera satisfacción. |
PLAZO DE ENTREGA: A mas tardar el 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal. |
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010. Piso/Puerta: PB/S/N. Horario de 9:00 a 18:00 Previa comunicación con la persona administradora del contrato |
VIDEOSERVIDOR DE PRODUCCIÓN (PRINCIPAL), BASADO EN PLATAFORMA LINUX PARA UNIR: EQUIPOS DE EDICIÓN, GRÁFICOS, MATERIAL DE CAMPO, VIDEOTECA, ESTUDIOS DE TV Y POSIBILIDAD DE INTEGRAR EL VIDEOSERVIDOR DE TRANSMISIÓN.
NOMBRE:
Identificación del requerimiento:
EL equipo será el corazón de la estación. Permitirá ingesta de materiales, programas por medio de archivos ida y vuelta de las maquinas editoras, gráficos, videoteca y su facilidad de salida de este (playout) alimentará a los mezcladores de video de los estudios, videoteca y servidor de transmisión.
SUBPARTIDA | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
1.2 | VIDEOSERVIDOR DE PRODUCCIÓN (PRINCIPAL), BASADO EN PLATAFORMA LINUX PARA UNIR: EQUIPOS DE EDICIÓN, GRÁFICOS, MATERIAL DE CAMPO, VIDEOTECA, ESTUDIOS DE TV Y POSIBILIDAD DE INTEGRAR EL VIDEOSERVIDOS DE TRANSMISIÓN. | 1 | EQUIPO |
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS VIDEO SERVIDOR DE PRODUCCIÓN PRINCIPAL: • En plataforma Linux, con módulos bidireccionales en SDI. • Tres (3) Canales de Ingesta. • Tres (3) Canales de Playout. • Con gráficas simples de 4 capas. • Almacenamiento de 36 TB útiles, 2,100 hrs de almacenamiento HD @ 50 Mbps. |
• Estación de operación de 16 GB RAM Linux, Intel Core i7-8700, soporte la ejecución en Windows 10/Linux. Drive SATA en Disco Duro. • Sistema de almacenamiento de alto desempeño, controladoras redundante y sistema de accesos vía protocolos seguros. • Sistema basado en Linux. • Topología en Fibra Óptica en Ethernet con 8 puertos en 10GbE. • Almacenamiento de 96TB, configuración RAID 6. • Licencias necesarias incluidas para su óptimo funcionamiento • Con posibilidades de crecimiento, tanto en entradas, salidas y almacenamiento. ESPECIFICACIONES DE LOS COMPONENTES MEDIAGRID Director de contenido • Procesador y servidor de metadatos • DiskDrives Cuatro SSD de 480 GB 24 hot-swap de 3,5". • Fuentes de alimentación duales redundantes de 800W. • Memoria RAM 96 GB RDIMM, DDR4 • 4 puertos 1GbE • Factor de forma: 1 RU • Configuración de controlador: simple Servidor de contenido - HDD. • Procesador y nodo de almacenamiento • Fuentes de alimentación Doble redundante 1300W • Memoria RAM: Optane PMem por controlador 176 GB RDIMM + 8GB • 8 puertos 10GbE • Factor de forma: 4 RU • Configuración del controlador: Dos controladores por unidad, activo-activo • 24 hotswap 3.5” SAS drives: 4 TB, 8 TB. HDD empresarial • Conectividad de almacenamiento: Ocho conexiones de 12 Gbit SAS para expansión. • Capacidad por chasis: 96TB, 192TB Servidor de contenido – SSD. • Procesador y nodo de almacenamiento • Fuentes de alimentación Doble redundante 1300W • Memoria RAM: Optane PMem por controlador 176 GB RDIMM + 8GB • Conectividad de red: 8 puertos 10GbE • Factor de forma: 4 RU • Dos controladores por unidad, activo-activo • 24 hot-swap de 2,5". Unidades SAS: 3,2 TB, 6,4 TB SSD empresarial. • Capacidad por chasis: 76,8 TB, 153,6 TB |
Almacenamiento de contenido tipo1. • Nodo de almacenamiento • Fuentes de alimentación Doble redundante 2200W • Factor de forma: 5 RU • Conectividad del almacenamiento: Doble redundante 6 x 12 Gbit SAS Fabric • 84hot-swap basado en cajones unidades: 4 TB, 8 TB • Capacidad por chasis: 336 TB, 672 TB • Dos expansores SAS de 12 GB por unidad, controlador único activo-activo. Almacenamiento de contenido tipo2. • Nodo de almacenamiento • Fuentes de alimentación Doble redundante 550W • Factor de forma: 4 RU • Conectividad del almacenamiento: Doble redundante 8 x 12 Gbit SAS Fabric • 24 hot-swap de 3,5" Unidades SAS: 4 TB, 8 TB, HDD empresarial • Capacidad por chasis: 96TB, 192TB • Dos expansores SAS de 12 GB por unidad, controlador único activo-activo. Puente contenedor. • Puerta de enlace NAS SMB 2/3, FTP. • Fuentes de alimentación Doble redundante 750W • 32GB DIMM, DDR4 • Conectividad de red: 2 puertos 10GbE • Factor de forma: 1 RU • Dos SSD de 240 GB • Configuración de controlador: simple ESPECIFICACIONES AMBIENTALES DE LOS COMPONENTES. Director de contenido • Ancho 17.11 in / 43.6cm • Altura 1.69 in / 4.29 cm • Profundidad 29.5 in / 74.98 cm • Potencia de entrada 100-240 V, 50/60 Hz • Refrigeración 1330 BTU/hr @ 390 W Servidor de contenido - HDD. • Ancho 17.2 in / 43.8cm • Altura 6.8 in / 17.5 cm • Profundidad 27.7 in / 70.5 cm • Potencia de entrada 50/60 Hz 200-240 V |
• Refrigeración 4090 BTU/hr @ 1200 W Servidor de contenido – SSD. • Ancho 17.2 in / 43.8cm • Altura 6.8 in / 17.5 cm • Profundidad 27.7 in / 70.5 cm • Potencia de entrada 200-240 V, 50/60 Hz • Refrigeración 4090 BTU/hr @ 1200 W Almacenamiento de contenido tipo1. • Ancho 17.2 in / 43.7cm • Altura 8.6 in / 21.9 cm • Profundidad 38 in / 96.5 cm • Potencia de entrada 200-240 V, 50/60 Hz • Refrigeración 5797 BTU/hr @ 1700 W Almacenamiento de contenido tipo2. • Ancho 17.2 in / 43.8cm • Altura 1 6.9 in / 17.4 cm • Profundidad 15.1 in / 38.6 cm • Potencia de entrada 100-240 V, 50/60 Hz • Refrigeración 1436 BTU/hr @ 421 W Puente contenedor. • Ancho 17.25 in / 43.9cm. • Altura 1.7 in / 4.3 cm. • Profundidad 28 in / 71.2 cm. • Potencia de entrada 100-240 V, 50/60 Hz. • Refrigeración 1330 BTU/hr @ 390 W. Especificaciones de nivel de sistema. • Capacidad (utilizable): de 56 terabytes a 4 petabytes en un único file system. • Rendimiento: Ancho xx xxxxx de hasta decenas de GBps por sistema. • Escalado: lineal y no disruptivo mediante la adición de nodos. • Soporte para RAID: RAID 4 o RAID 6. • Sistema operativo (con controlador del sistema de archivos): Windows MacOS Linux. • El protocolo NAS: admite FTP, SMB/CIFS a través de ContentBridge opcional. • Interfaces de red: Interfaz de servidor de 10 GbE compatible con clientes de 10, 40 y 100 GbE. • Alta disponibilidad: |
o Sin un único punto xx xxxxx o Controladores hot-swap redundantes. o Unidades de disco hot-swap. x Xxxxxxx de alimentación intercambiables en caliente. o Estructura SAS redundante. o Actualizaciones de software en línea. o Actualizaciones de firmware en línea. o Replicación para recuperación ante desastres. • Software incluido o Controlador del sistema de archivos (licencia ilimitada) para el acceso del cliente a los datos. o ContentManager para administrar cuotas y acceso. o Administrador del sistema MediaGrid. o Replicación de clúster ampliado. • Temperatura de funcionamiento: 32º a 95º F/0º a 35º C. Cambio máximo 50º F/10º C por hora. • Humedad de funcionamiento: 20% a 80% sin condensación. Cambio máximo 10% por hora. • Cumplimiento de RoHS. |
Se debe incluir todo el cableado necesario, así como los adaptadores necesarios para su óptimo funcionamiento. |
Se debe incluir la configuración y puesta en marcha en sitio. |
GARANTÍA DE LOS BIENES: Garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos por dos años (24 meses), el adjudicado garantizara los bienes a partir de la puesta en marcha y una vez se haya recibido a entera satisfacción. |
PLAZO DE ENTREGA: A más tardar el 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal. |
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010. Piso/Puerta: PB/S/N. Horario de 9:00 a 18:00. Previa comunicación con la persona administradora del contrato |
CAPACITACIÓN: Se requiere capacitación para cuando menos 5 personas y puesta en marcha. |
SISTEMA DE CONTROL PARA VIDEOSERVIDOR DE PRODUCCIÓN.
NOMBRE:
Identificación del requerimiento:
Es un sistema de automatización para controlar y operar al video servidor de producción tanto para la ingesta como para el playout. Además, permite la administración y control del etiquetado de los materiales por medio de identificación “ID” por cada material, para que cada uno pueda identificarse tanto para la transmisión como para su archivo en la videoteca.
SUPARTIDA | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
1.3 | SISTEMA DE CONTROL PARA VIDEOSERVIDOR DE PRODUCCIÓN | 1 | SISTEMA |
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS: Hardware y Software para controlar entradas (Ingestas) y salidas (Play out) del videoservidor de producción. En plataforma Linux. Con 5 estaciones de trabajo para el control de Playout. Posibilidades de crecimiento. Servidor de control de materiales (MAM) integrado. Todas las licencias correspondientes. 1. Admite sistemas grandes para la ingesta y la reproducción. 2. Interfaces de tráfico completas. 3. Soporte para operaciones centralizadas y Hub & Spoke. 4. Soporte multisitio y opciones de recuperación ante desastres. 5. Arquitectura distribuida para una fácil expansión y control. 6. Arquitectura de múltiples rutas para opciones flexibles de control y redundancia. 7. Varias opciones de redundancia, desde duplicación completa hasta modelos "N+1". Raid 6 8. Expansión, actualizaciones, reparaciones posibles mientras aún está en línea con módulos "intercambiables en caliente". 9. Biblioteca completa de dispositivos. 10. Construido sobre un robusto sistema operativo en tiempo real utilizado para aplicaciones militares/médicas/de aviónica. | |||
Se debe incluir todo el cableado necesario, así como los adaptadores necesarios para su puesta en marcha. | |||
Servicio de instalación, integración, puesta en marcha y operación, configuración en sitio y capacitación técnica de la operación del sistema cuando menos a 5 personas. | |||
GARANTÍA DE LOS BIENES: Garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos por dos años (24 meses), el adjudicado garantizara los bienes a partir de la puesta en marcha y una vez se haya recibido a entera satisfacción. | |||
PLAZO DE ENTREGA: A más tardar el 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal. | |||
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010. Piso/Puerta: PB/S/N. |
Horario de 9:00 a 18:00. Previa comunicación con la persona administradora del contrato |
ADQUISICIÓN DE SWITCH CON PUERTOS EN MEGABITS "MB" PARA UNIR LOS DIFERENTES EQUIPOS AL VIDEOSERVIDOR DE PRODUCCIÓN.
NOMBRE:
Identificación del requerimiento:
Switch que permitirá la interconectividad de todos los equipos de edición, gráficos, videoteca al video servidor de producción.
SUBPARTIDA | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
1.4 | SWITCH CON PUERTOS EN MEGABITS | 1 | EQUIPO |
Características solicitadas 1. Número de Puertos: 48 puertos. 2. Conectores y cableado: x. Xxxxxxx 1000BASE-T: conectores RJ-45, cableado UTP Cat 5E de 4 pares. b. Puertos basados en SFP 1000BASE-T: conectores RJ-45, cableado UTP Cat 5E de 4 pares. c. Puerto de administración Ethernet: conectores RJ-45, cableados UTP Cat 5 de 4 pares. d. Puerto de la consola de administración: cable RJ-45 a DB9 para conexiones de PC, adaptador USB-C, adaptador USB. 3. Estándares: a. IEEE 802.1s, IEEE 802.1w, IEEE 802.1x, IEEE 802.1x-Rev, IEEE 802.3ad, IEEE 802.3af, IEEE 802.3at, IEEE 802.3x full duplex en puertos 10BASE-T, 100BASE-TX y 1000BASE-T. b. Protocolo de árbol de expansión IEEE 802.1D. c. Priorización IEEE 802.1p CoS. d. VLAN IEEE 802.1Q. e. Especificación IEEE 802.3 10BASE-T. f. Especificación IEEE 802.3u 100BASE-TX. g. Especificación IEEE 802.3ab 1000BASE-T. h. Especificación IEEE 802.3z 1000BASE-X. i. IEEE 802.1AE: cifrado de dispositivo entre redes AES MACsec de 128 bits con acuerdo de clave MACsec (MKA). j. IEEE 802.3bz (solo para SKU de mGig PKG). k. IEEE 802.3an (10GBase-T) (solo para SKU de mGig PKG). 4. Capacidades de capa 3 incluidos OSPF, EIGRP, ISIS, RIP y acceso enrutado. 5. VLAN: a. VLAN de administración. b. Perímetro de VLAN privada (PVE), también conocido como puertos protegidos, con varios uplinks. c. VLAN para usuarios temporales VLAN sin autenticación. |
d. Asignación de VLAN dinámica por medio del servidor Radius junto con autenticación de cliente 802.1x VLAN CPE. e. VLAN de multidifusión TV. 6. Programación: a. Prioridad estricta y operación por turnos ponderada (WRR), Asignación de cola sobre la base de DSCP y clase de servicio (802.1p/CoS). 7. Clase de servicio: a. Basada en el puerto; basada en prioridad de VLAN 802.1p; basada en precedencia IP IPv4/IPv6/tipo de servicio (ToS)/DSCP; Servicios diferenciados (DiffServ); ACL de clasificación y remarcación, QoS de confianza. 8. Limitación de velocidad: a. Vigilantes de tráfico entrante; modelado y control de tráfico saliente; por VLAN, por puerto y basado en el flujo. 9. Interfaz de usuario web: a. Utilidad de configuraciуn de switch integrada para facilitar la configuraciуn de dispositivos basada en navegador (HTTP/HTTPS). Admite configuraciуn, tablero del sistema, mantenimiento del sistema y supervisiуn. |
GARANTÍA DE LOS BIENES: Garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos por dos años (24 meses), el adjudicado garantizara los bienes a partir de la puesta en macha y una vez se haya recibido a entera satisfacción. |
PLAZO DE ENTREGA: A mas tardar el 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal. |
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010. Piso/Puerta: PB/S/N. Horario de 9:00 a 18:00. Previa comunicación con la persona administradora del contrato |
T
EQUIPO DE TV AUTOMATIZADO PARA SALAS 1 Y 2 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
NOMBRE:
PARTIDA | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
2 | EQUIPO DE TV AUTOMATIZADO PARA SALAS 1 Y 2 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. | 2 | EQUIPO |
CARACTERISTÍCAS TÉCNICAS MÍNIMAS: |
Sistema de grabación y/o transmisión de las salas (1era y 2ª). Este equipo podrá documentar en forma simplificada tanto el audio como el video de reuniones mediante la automatización y control de dos cámaras PTZ robóticas con control remoto por cada sala. Monitoreo de micrófonos. Gráficos dinámicos que permitan la carga de cualquier plantilla gráfica del sistema. Permitirá que la información se alimente en forma dinámica para garantizar que sea correcta y esté disponible rápidamente. Las características se describen a continuación: Sistema de producción todo en uno integrado por: Mezclador de señales de video para producción 1. Mínimo doce (12) entradas digitales SDI 2. Una (1) entrada HDMI 3. Entrada de referencia 4. Cuatro (4) Keyers 5. Efectos digitales más Keyer de transición para barridos animados y transiciones de los efectos. 6. Chroma Keyer flotante con calidad de codificación superfina. 7. 6 escaladores de formato y sincronizadores de cuadro. 8. Generador de patrones. 9. Salidas en SDI y en HDMI. 10. Botonera auxiliar, para M/E, PGM, PV y salida de multipantalla. 11. Fuentes de alimentación primaria y redundante. Generador de gráficos de canal sencillo. 1. Con Software y Hardware de 1 canal. 2. Que soporte señal HD-SDI hasta 1080p. electrónica de Render 3D en Tiempo Real. 3. Ingreso de datos manual o impulsado por datos. 4. Soporte de flujo de trabajo para imágenes en MOS, Videos y Objetos. 5. Discos de estado sólido para sistema y media. Hardware: • Plataforma de Generación de Caracteres y Gráficos en Movimiento costo efectiva de 1 canal. • Chasis de 1RU montable en rack. • Fuente de alimentación de 550 W, 100 – 240 VAC, 7.4 – 3.7 A. • Discos de sistema de estado sólido de 256 GB. • Discos de estado sólido para Media de 2TB PCIe NVMe Clase 40. • CPU Intel Core i9-9900K, 8 núcleos, 16 MB Cache, 3.6 GHz, 5 GHz Turbo. • Memoria de 16 GB (2x8GB), 2,666 MHz, DDR4 UDIMM, No ECC. • GPU NVIDIA RTX, A2000 12 GB, GDDR6X, 3,328 núcleos CUDA, 4 puertos mini-Display Port 1.4. • Entrada/Salida de video con tarjeta AJA Corvid22. • Sistema Operativo Microsoft Windows 10 Professional 64-bit. |
• Dimensiones: 4.28 x 48.20 x 57.76 cm (Alto, Ancho, Largo). • Peso: 12.42 kg. • Formatos de archivos de imagen soportados: *.tga, *.tif, *.psd, *.bmp, *.jpg, *.gif, *.png. • Formatos de archivos de Clip soportados: AVI, MPEG, QuickTime, Imágenes Secuenciales. Entradas/Salidas: • Video: 1 salida Video/Key pareada, 1 entrada para ser usada como Key interno únicamente. • Audio: Audio embebido únicamente. • Referencia: 1 entrada Black Burst (Bi-Level Sync) o Tri-Level Sync. Control • Ethernet: o 1 puerto RJ-45 1G Ethernet o 1 puerto RJ-45 10G Ethernet • GPI: o RS-232 Serial GPI, RossTalk/Smart GPI a través de TCP/IP. • USB: o Panel frontal ▪ (2) USB 3.1 Tipo A ▪ USB 3.1 Tipo C/iGFX Display Port o Panel trasero ▪ USB 3.1 Tipo C/iGFX Display Port Formatos de Video • 480i 29.97Hz (NTSC), 576i 25Hz (PAL), 720p 50Hz, 720p 59.94Hz, 1080i 25Hz, 1080i 29.97Hz, 1080p 23.976Hz, 1080p 29.97Hz, 1080p 50Hz, 1080p 59.94Hz, 1080p 60Hz. Accesorios Incluidos • Kit de montaje en rack. Rieles deslizables, manerales y hardware de montaje. • USB. (2) Adaptadores USB tipo C a USB Tipo A. • Tecaldo. Teclado estándar USB para PC: • Mouse USB. • Dongle USB con software pre instalado. Software • Plantilla de diseñador (Layout). • Secuenciador de Reproducción. • Fuentes 2D/3D. • Soporte xx xxxxxxx Arábicas, Asiáticas y con guiones. • No soporta modelado 3D. • Primitivos 3D. • Soporte de clips de video (Dentro de una plantilla). |
• Licencia de Codificador de Video de Xpression. • Aplicación de Codificador de Video. • No Soporta Temporarización y Subcliping. • Línea de tiempo de animación. • Editor de cuadro de key gráfico. • Animaciones Continuas. • Animaciones de tambaleo. • No soporta Lógica de transición. • Lógica Visual. • Soporta cámaras virtuales. • Entrada xx xxxxxx web (DirecShow). • Sombreador de captura de ventana (Web a Video). • Render a salida AVI. • Exportación de plantilla a archivo de Imagen/Video. • 16 canales de audio para contenido. Xxxxx de teclado/GPI. Características de Hardware impulsado por software. • Grabador xx Xxxxx. • Grapper de entrada de Still de video. • 2 Canales de previo Virtuales por canal (Up next y Look-ahead). • Conversión Up, Down y de Relación de Aspecto en tiempo real. • Conversión de formato de proyecto de video. Formatos de Salida • Formatos de alta definición (SMPTE 292M y 424M –AB). • Formatos de definición estándar (SMPTE 259M). • NewTek NDI. Mezcladora de audio 1. Mínimo de 13 entradas analógicas de Micrófono/Línea. 2. 5 salidas de audio análogo en XLR. 3. Salida AES. 24 GPIO. 4. Registros (Tallies). Cámara de video 1. Cuatro (4) PTZ 4H UHD/HD con captura de imágenes de alto rendimiento con un desempeño silencioso y preciso. 2. Control rápido y eficiente de Pan/Tilt/Zoom y Foco para configuraciones preestablecidas, amplio xxxxx xx xxxxxx de |
rotación y un mecanismo PTZ ultrasuave. 3. Con ajuste de parámetros principales como niveles de video, colorimetría. 4. Software para control de cámaras, adición de gráficos y monitoreo. 5. Acceso a la base de datos y a cliente basado en web. Especificaciones Técnicas • Cámara de video PTZ 12G-SDI/HDMI 2.0/Ethernet/USB 3.0 HD totalmente integrada. • Sensor CMOS de 9.17 MP y 1/1,8". • Transmisión 4K UHD 60fps. • Codificación de vídeo H264/HEVC. • Zoom óptico 30x, F=6.5-202mm/ F1.6-F4.8. • Ángulo de visión de 63°. • Formatos de salida de señal de video: 720P/1080P/4K @ 59.94/50/29.97/25 • 2160p: 59.94 / 50 / 29.97 / 25 1080p: 59.94 / 50 / 29.97 / 25 720p: 59.94 / 50. • Control Visca IP o Serie. • Entrada de línea de audio. • XXX. • Luz tally integrada. • Completo con mando a distancia por infrarrojos, adaptador de alimentación y cable de sujeción. |
Se debe incluir la configuración y puesta en marcha en sitio. |
GARANTÍA DE LOS BIENES: Garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos por dos años (24 meses), el adjudicado garantizara los bienes a partir de la puesta en marcha y una vez se haya recibido a entera satisfacción. |
PLAZO DE ENTREGA: A más tardar el 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal. |
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010. Piso/Puerta: PB/S/N. Horario de 9:00 a 18:00 Previa comunicación con la persona administradora del contrato |
NOMBRE: | ESTUDIO DE TV DE REALIDAD AUMENTADA (VIRTUAL) |
ÁREA RESPONSABLE: | DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA TV CANAL DEL PODER JUDICIAL DE FEDERACIÓN |
PARTIDA | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
3 | ESTUDIO DE TV DE REALIDAD AUMENTADA (VIRTUAL), CON CÁMARA ROBÓTICA. | 1 | PIEZA |
CARACTERISTÍCAS TÉCNICAS MÍNIMAS: • Equipo de cómputo tipo Workstation xx xxxxx dedicado para render en tiempo real, acoplamiento de posicionamiento de cámaras FreeD, recepción, empate de cámaras rastreadas por medio de interfases ethernet y salida de composición en tiempo real de SDI. Con al menos las siguientes características: • CPU Intel Core i9-9900K, 8 núcleos, 16 MB Cache, 3.6 GHz, 5 GHz Turbo. • Memoria de 16 GB (2x8GB), 2,666 MHz, DDR4 UDIMM, No ECC. • GPU NVIDIA RTX, A2000 12 GB, GDDR6X, 3,328 núcleos CUDA, 4 puertos mini-Display Port 1.4. • Paquete de rastreo de precisión para posicionamiento xx xxxxxx de estudio con transmisión en tiempo real a sistema de producción realidad aumentada. • Sincronizador xx xxxxxxx: Type 1A Dual channel, SDR/HDR processor; Front Panel Control, UHD support, 12G/6G/3G/HD/SD-SDI I/O, HDMI I/O, Digital Audio I/O, AVDL mode, (UHD/3G/HD/SD⇔UHD/3G/HD/SD) Quad LinkSDI I/O card, Color Corrector, Frame Rate Converter, Fuente de alimentación redundante y software para HDR. • PANTALLA STACK 5,00 x 3,00 m. - 60 paneles Modularpix Pro-1.9 con opción ORIM (Optical Resin Injection Module) - Pixel map: 2.211.840 px. aprox. Pared LED 1.9mm pixel pitch con montaje de aleación de aluminio. formato personalizable y capacidad de despliegue de render en tiempo real de espacio virtual con realidad aumentada en estudio. Incluye recubrimiento antiestático ORIM, HDR10+, Calibración pixel a pixel y Ángulo de visión ampliado 175o H / V, UNIFORMIDAD DE IMAGEN, Refresh rate 7.680 Hz. Brightness 1.800 cd/m2. Procesador NovaStar. Servicios profesionales, configuración y puesta en marcha. SISTEMA DE PRODUCCIÓN CON REALIDAD AUMENTADA QUE INCLUYA: • SOFTWARE para composición, configuración y control para gráficos en tiempo real y espacio virtual con realidad aumentada en estudio sistema de tracking, gráficos, pantalla especial de Leds, con dimensión de 3m alto x 5m ancho. • Con dos (2) cámaras PTZ para función de la realidad aumentada y realidad virtual incorporadas con protocolo de precisión para posicionamiento en tiempo real del sistema de producción realidad aumentada. • Pantalla de LED de 1.9 mm píxel pitch, montaje de aleación de aluminio. • Formato personalizable y capacidad de despliegue de render en tiempo real de espacio virtual con realidad aumentada en estudio. Incluye recubrimiento antiestático, alta frecuencia mayor a 3,840Hz. | |||
Se debe incluir la configuración y puesta en marcha en sitio. | |||
GARANTÍA DE LOS BIENES: Garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos por dos años (24 meses), el adjudicado garantizara los bienes a partir de la puesta en marcha y una vez se haya recibido a entera satisfacción. | |||
PLAZO DE ENTREGA: |
A más tardar el 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal. |
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010. Piso/Puerta: PB/S/N. Horario de 9:00 a 18:00. Previa comunicación con la persona administradora del contrato |
MEZCLADORES DE SEÑALES DE VIDEO PARA CABINA DE PRODUCCIÓN DE ESTUDIO DE TV
NOMBRE:
PARTIDA | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
4 | MEZCLADORES DE SEÑALES DE VIDEO PARA CABINA DE PRODUCCIÓN DE ESTUDIO DE TV. | 2 | EQUIPO |
CARACTERISTÍCAS TÉCNICAS MÍNIMAS: Mezclador de señales de video para cabina en producción de estudio de TV, con las siguientes características: 1. Mínimo 16 entradas de video en SDI. 2. 9 salidas de video en SDI, incluido 1 puerto HDMI, que tenga la posibilidad de expandirse fácilmente en entradas, salidas y puertos HDMI. 3. Salida estándar para tres multipantallas (Mv) para visualizar hasta 16 entradas y/o salidas. 4. Operación con señales de video 3G/HD/SD para producción en vivo. 5. 2 bancos M/E y tecnología incorporada para extender la capacidad hasta 6 bancos M/E con composición hasta de 12 capas, mediante funciones Key. Con un bus auxiliar para previsualizar las transiciones antes de ejecutar. 6. Dos botoneras auxiliares de 16 botones, para Rack de 19 pulgadas. 7. Todas las entradas equipadas con sincronizador de cuadro que permita el switcheo entre señales asincrónicas y sincrónicas. 8. Equipada con procesamiento capaz de ajustar nivel de video, nivel de croma y fase de cada señala de entrada. 9. Memoria de eventos. 10. Fuentes redundantes. 11. Panel de operación de 18 botones con 2 M/E. 12. Entradas de GPI. 13. Touch panel display. 14. XYZ Joystick. 15. Flexakey integrado. 16. 3 slots para tarjetas de expansión. 17. Número de M/E 2M/E (HD/SD), 1M/E(4K UHD). 18. Formatos de video 1.5G-SDI: 1080/59.94i, 1080/50i, 1080/29.97PsF, 1080/29.97p, 1080/25PsF, 1080/25p, 1080/24p, 1080/24PsF, 1080/23.98p, 1080/23.98PsF, 720/59.94p, 720/50p 3G-SDI: 1080/59.94p, 1080/50p (Nivel-A). HVS-49SD SD-SDI: 525/59.94i (NTSC), 625/50i (PAL). 19. Entradas de video HD-SDI: 1.5 Gbps or 3G-SDI: 3 Gbps. 75Ω BNC x 16, (sincronizador de tramas x 16, scaler x 4). 20. Número de entradas de video Estandar: 16 (SDI only) / Max.: 40 21. Número de salidas de video Estandar: 9 (SDI x 8 + HDMI x 1) / Max.: 22 22. Sampleo de color 4:2:2 10 bit. |
23. Multiview 3 canales: SD 2. Diplsy split 2/4/5/7/9/10/11/14/15/16 max 49 via HDMI 24. Process amplifier En todas las entradas. 25. Clip store 4 canales. 26. 2.5 DVE 16 canales 8 canales deb 1080/59.94. 27. Entrada Genlock BB: 0.429 Vp-p (NTSC)/0.45 Vp-p (PAL) o sincronización de tres niveles: ±0.3 Vp-p, 75Ω, BNC x1, bucle (Para ser terminado con 75Ω, si no se usa). 28. Salida Genlock BB: 0.429 Vp-p (NTSC)/0.45 Vp-p (PAL) or sincronización de tres: 0.6 Vp-p, 75Ω, BNC x 1. 29. AUX Estandar: 6 max:12. 30. Amplificador de procesamiento equipado con todas las entradas. 31. Cuantización 3G/HD/SD-SDI: 10 bit. 32. Ajuste de fase del sistema – Horizontal: -1/2h a +1/2h. 33. Video I/O delay Minimun delay (1H). 34. 0 a 1 frames + 1H (Cuando FS o sea utilizado el motor de cambio de tamaño) 34.1 1 a 2 frames + 1H (Cuando FS o sea utilizado el motor de cambio de tamaño y el DVE). 34.2 2 a 3 frames + 1H (Cuando FS o sea utilizado el motor de cambio de tamaño de entrada y motor de cambio de tamaño de salida y DVE). 35. Memoria Externa – SD-CARD Slot. 36. Interfaz. a. RS-422 9-pin D-sub (hembra) x 2 b. GPI IN: 25 pin D sub (hembra) para 19 salidas GPI/TALLY OUT: 25 pin D Sub(hembra) para 22 salidas c. Ethernet: RJ-45 x 2, HVS-LAN (para la conexión de la Unidad Organizativa), PC-LAN (para la conexión de dispositivos periféricos y de computadora) 37. Temperatura/humedad 0°C a 40°C/10% a 90% (sin condensación). 38. Alimentación AC 100V a 240 V-+10%, 50/60 Hz. 39. Consumo 510 W. 40. Tamaño/peso 429 (W) mm x 132 (H) mm x 490 (D) mm/aprox. 16.5 kg. 41. Accesorios: Incluye con HVS-490: CD-ROM (Operación manual), Guia Rápida, Cable de AC, soporte de montaje en rack. 42. HVS-490WOU/HSV-490OU: MU/OU cable de conexión (10m) AC. |
GARANTÍA DE LOS BIENES: Garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos por dos años (24 meses), el adjudicado garantizara los bienes a partir de la puesta en marcha y una vez se haya recibido a entera satisfacción. |
PLAZO DE ENTREGA: A más tardar el 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal. |
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010. Piso/Puerta: PB/S/N. Horario de 9:00 a 18:00. Previa comunicación con la persona administradora del contrato |
CONSOLA PROFESIONAL PARA SEÑALES DE AUDIO PARA CABINA DE PRODUCCIÓN DE ESTUDIO DE TV
NOMBRE:
Identificación del requerimiento:
Debe estar completamente cargado de dinámica y retraso en cada ruta. Su potente conjunto de características incluye un enorme enrutador interno, múltiples salidas de monitor, E/S integrales integradas, además de que es ampliable para el crecimiento futuro, deberá tener una conectividad Hydra2 interna, E/S integrada y 96 canales de entrada como estándar.
Es una consola de transmisión plug-and-play con todas las funciones sin compartir DSP, por lo que debe estar disponible todo el tiempo, lo que la hace muy flexible. Adaptable a cualquier flujo de trabajo de transmisión.
PARTIDA | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
5 | CONSOLA PROFESIONAL PARA SEÑALES DE AUDIO PARA CABINA DE PRODUCCIÓN DE ESTUDIO DE TV. | 2 | EQUIPO |
CARACTERISTÍCAS TÉCNICAS MÍNIMAS: 1. De inicio con (24) entradas de micrófono/línea. 2. (8) entradas digitales AES3, (16) salidas analógicas. 3. (8) salidas digitales AES3. 4. (3) ranuras de expansión para aumentar las entradas y/o salidas e integrarlas para proporcionar interfaz de otros formatos, incluidos SDI, XXXX, Xxxxx. 5. Salida de monitoreo y tallback. 6. Posibilidades de expansión. 7. Canales de entrada mono, estéreo o 5.1. 8. Que opere a 44,1, 48, 88,2 y 96 kHz. 9. Pantalla táctil HD de 15,6” que brinde acceso rápido a un control más profundo. 10. Banco de controles giratorios de hardware que iluminan brinden un control rápido y preciso sobre los parámetros que se muestran en la interfaz de usuario de la pantalla táctil. 11. Monitoreo integral. 12. Fuentes redundantes. 13. Atenuadores Físicos 36. 14. Rutas de Procesamiento Dsp 156. 15. Canales de Entrada 96. 16. Autobuses Principales Y Grupales 36. 17. Salidas Principales 4. 18. Salidas de Grupo 8. 19. Buses de Salida Auxiliar 24. |
20. Salidas Mix-Minus Y Salidas Directas 64. 21. Retardo de Entrada 96 de Hasta 5.4s. 22. Insertar Envío y Devoluciones 132. 23. Retraso xx Xxxx 96 De Hasta 5.4s. 24. Retardo de Salida 96 de hasta 5.4s. |
GARANTÍA DE LOS BIENES: Garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos por dos años (24 meses), el adjudicado garantizara los bienes a partir de la puesta en marcha y una vez se haya recibido a entera satisfacción. |
PLAZO DE ENTREGA: A mas tardar el 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal. |
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010. Piso/Puerta: PB/S/N. Horario de 9:00 a 18:00. Previa comunicación con la persona administradora del contrato |
MATRIZ DIGITAL DE VIDEO/AUDIO DE 128 X128 PUERTOS, CON BOTONERAS LINEALES Y XY CON POSIBLE EXPANSIÓN A UN MÍNIMO DE 150 X 150 ADICIONALES
NOMBRE:
Identificación del requerimiento:
Es sustitución por obsolescencia. El actual no tienen soporte en partes, componentes. A diferencia de los que se van a sustituir y se está previendo crecimiento a futuro.
PARTIDA | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
6 | MATRIZ DIGITAL DE VIDEO/AUDIO DE 128 X128 PUERTOS, CON BOTONERAS LINEALES Y XY CON POSIBLE EXPANSIÓN A UN MÍNIMO DE 150 X 150 ADICIONALES. | 1 | EQUIPO |
CARACTERISTÍCAS TÉCNICAS MÍNIMAS: 1. Manejo de video en 3G/HD/SD-SDI y audio embebido. 2. Chasis para recibir expansión de puertos. 3. Módulos correspondientes a entrada, salida y crosspoint para 128 X128. 4. Fuentes de alimentación redundantes. 5. Plataforma de control global con soporte para 10 clientes con fuente de alimentación redundante. Dos paneles de control |
XY. 6. Tres Botoneras lineales programables de 18 botones LCD. 7. Entradas: VGA en conectores HD hembra de 15 pines; audio en conectores de tornillo cautivo. 8. Salidas: vídeo en conectores HD hembra de 15 pines; audio en conectores de tornillo cautivo. 9. Rendimiento de ultra banda ancha 10. Procesamiento digital de sincronismos avanzado 11. Conmuta audio estéreo balanceado y no balanceado — Salida en conectores de tornillo cautivo. 12. Ganancia y atenuación en la entrada de audio. 13. Ajuste y silenciado del volumen de salida de audio. |
GARANTÍA DE LOS BIENES: Garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos por dos años (24 meses), el adjudicado garantizara los bienes a partir de la puesta en marcha y una vez se haya recibido a entera satisfacción. r |
PLAZO DE ENTREGA: A mas tardar el 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal. |
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010. Piso/Puerta: PB/S/N. Horario de 9:00 a 18:00. Previa comunicación con la persona administradora del contrato |
MATRIZ DIGITAL DE INTERCOMUNICACIÓN PARA CABINA DE PRODUCCIÓN, ÁREA TÉCNICA, CÁMARAS DE TV Y TALENTOS. (XXXX XXXXXX)
NOMBRE:
PARTIDA | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
7 | MATRIZ DIGITAL DE INTERCOMUNICACIÓN PARA CABINA DE PRODUCCIÓN, ÁREA TÉCNICA, CÁMARAS DE TV Y TALENTOS. | 2 | EQUIPO |
CARACTERISTICAS TÉCNICAS MINIMAS: 1. Soporte para todos los formatos principales, incluidos 4 hilos, IP troncales (Xxxxx, AES67 y nativa), E1 / T1, fibra, CAT5 y / o MADI. SMPTE 2110-30. 2. Configuración de su sistema IP: EHX, Dynam-EC, Logic Maestro. 3. Interconexiones inalámbricas y cableadas a través de AES67. 4. Interfaz de control de host (HCI). 5. Bandas de frecuencia mixta o de 1,9 o 2,4 GHz. 6. Pantalla OLED multicolor de 10 caracteres. |
7. Matriz o sistema • Admite hasta 55 puertos o 10 estaciones de altavoz en 4 canales. • Protección automática contra cortocircuitos y reinicio con indicadores LED. • Señalización de llamada visual y audible. • 3 canales IFB interrumpibles. • Controles de volumen individuales para cada canal. • Alimentación de programa a ambos canales con interrupción de programa seleccionable. • Anuncio de escenario con relé. • Conmutador de enlace de canal A y B. • Altavoz incorporado. • Fuente de alimentación de voltaje universal. 8. 1 Estación remota para Rack de 19 plg. • Comunicación seleccionable de uno o dos canales. • Botones de conversación momentáneos/enclavados. • Botones de llamada individuales. • Señalización de llamada visual y audible. • Entrada de audio balanceada con interrupción de programa (IFB). • Salidas de nivel de línea y micrófono activo. • Salida de anuncio de escenario con relé. • Altavoz incorporado. 9. 2 estaciones xx xxxx • Admite hasta 55 petacas o 7 estaciones de altavoz en 2 canales. • Protección automática contra cortocircuitos y reinicio con indicadores LED. • Controles de volumen individuales para cada canal. • Programa de nivel de línea o micrófono con interrupción de programa seleccionable. • Anuncio de escenario con relé. • Interruptor de enlace de canal A y B para operar como un sistema de un canal. • Fuente de alimentación integrada de 1 amperio: aprobada por CE, listada por UL. 10. Interconectividad por Red en Cat6. 11. 5 unidad portátil (Beltpack). 12. 6 Headset para estación. 13. 1 sistema inalámbrico IFB UHF • Opera entre 486.4 y 639.9MHz. • Independiente o montable en rack. • Roll-off de baja frecuencia seleccionable. • Configuración "Bloqueada" para evitar cambios accidentales. • Deberá superar el ruido del canal y los artefactos del compansor. • Carcasa de aluminio mecanizado resistente. 14. 5 beltpacks con batería recargable UHF IFB • Bandas de frecuencia A1: 470.100 a 537.575 MHz. • Relación señal/ruido 95 dB (A ponderado). • Silenciamiento de 90 dB. • Rechazo AM 50 dB, 10 uV a 100 mV. • Aceptación de modulación ±20 kHz. • Rechazo espurio > 70 dB. • Intercepción de tercer orden 0 dBm. • Respuesta de frecuencia 100 Hz a 10 kHz (±1 dB). • Salida de audio de 1 V RMS a 50 ohmios como mínimo. • Antena, cable de auriculares. |
• Impedancia mínima de los auriculares 16 ohmios. • Memoria programable 10 frecuencias almacenadas como presintonías. • Panel superior de control: una perilla única controla el nivel de salida de audio y el encendido. • Panel lateral: interruptores de membrana con interfaz LCD para selección de frecuencia y función de preajuste. • Indicador LED multicolor para encendido y estado de la batería. • Batería Li-Ion (incluida). • 3,6 V, 1000 mAH. • Duración de la batería 8 horas por carga. 15. 7 baterías de litio UHF IFB o 3,6 V, 1000 mAH. o Duración de la batería 8 horas por carga o Compatible con beltpacks ofertados 16. 2 Cargadores de baterías • Dimensiones: 4.82 pulg. de ancho (122.30 mm) (incluidos los conectores) 1.20 pulg. de alto (30.43 mm) 9.00 pulg. de largo (228.60 mm). • Peso: 1.04 libras (471.74 gramos). • Tiempo de carga de la batería: 3 horas. • Requerimientos de energía: 100-240 VCA, 50-60 Hz, 2 A máx. 17. 9 Audífonos (chícharo) con cable rizado color beige. |
Se debe incluir la configuración y puesta en marcha en sitio. |
GARANTÍA DE LOS BIENES: Garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos por dos años (24 meses), el adjudicado garantizara los bienes a partir de la puesta en marcha y una vez se haya recibido a entera satisfacción. |
PLAZO DE ENTREGA: A más tardar el 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal. |
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010. Piso/Puerta: PB/S/N. Horario de 9:00 a 18:00. Previa comunicación con la persona administradora del contrato |
NOMBRE: | EQUIPO DE TRANSMISIÓN PARA ANTENA FIJA PARA TRANSMITIR A SATÉLITE |
ÁREA RESPONSABLE: | DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA TV CANAL DEL PODER JUDICIAL DE FEDERACIÓN |
SUBPARTIDA | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
8.1 | EQUIPO DE TRANSMISIÓN PARA ANTENA FIJA PARA TRANSMITIR A SATÉLITE. | 2 | EQUIPO |
CARACTERISTÍCAS TÉCNICAS MÍNIMAS 1. Equipo principal y respaldo 1+1 para transmisión vía satélite y con amplificador tipo BUC de 200 watts para banda “C” para exterior con su correspondiente protección. 2. Codificador de video Multiformato y Modulador Integrado DTV. 3. Codificador de Video Profesional en chasis de una unidad de rack con Modulador Integrado. 4. Fuente redundante tipo hotswap. 5. Múltiples compresiones y formatos de video MPEG-2, MPEG4 y HVEC. 6. Soporta submuestreo de croma 4:2:0 y 4:2:2 de 8 y 10 bits. 7. Soporte resoluciones de video 720p/1080i/1080p y 4K future. 8. 1 entrada de video 3G/12G SDI. 9. 2 pares de audio embebido por default MPEG-1 L canal II o tipo audio codificado "passthrough. 10. Salida de Transport Stream sobre IP estándar. 11. Pantalla de panel frontal tipo LCD con botones tipo "Keypad" y pantalla OLED para monitoreo de entrada de video, 2 puertos Ethernet. Licenciamiento incluido. 12. Modulador con salida en Banda-L (con 10 MHz de referencia). 13. Salida de IF (70 & 140 MHz). Modulaciones por default DVB-S / DSNG / S2 / (QPSK, 8PSK) / DVB-S2X) actualizable hasta 64APSK de velocidad de símbolos < 36 Mbaudios, hasta 72 Mbaudios. Identificador de portadora incluido estándar DVB–CID, ETSI TS 103 129 (2013–05). Kit para montaje. 14. Switch para redundancia 1+1 para los Moduladores xx Xxxxx-L, de 1 unidad de Rack 1RU. 15. Rango de frecuencia 950 MHz a 2,150 MHz. 16. Interfaz de usuario "Webbased". Panel de control frontal con indicadores. 17. Switcheo basado en alarma o manual. Switcheo rápido (100ms típico) 18. Pérdida de retorno mínima de retorno de 15 dB. 19. Aislamiento mínimo de 45 dB. Pérdida de inserción < 3 dB. 20. Fuentes de alimentación redundante. 21. Amplificador Satelital tipo BUC de 200W Banda C. 22. Línea montaje exterior. GaN ODU SSPB,Frecuencia IF 950 – 1525 MHz, RF Freq. 5.85 – 6.425 GHz, Potencia a saturación Psat. 53dBm, Plin 50dBm, Referencia externa por default de 10MHz ref. 23. Interfaz de control para monitoreo y control M&C RS232/RS485 por default. 24. Interfaz para monitoreo y control con SNMP. 25. Kit de Redundancia 1:1 y Kit de herrajes para montaje exterior. 26. Embalaje de protección especial para sistema redundante 1:1 para los amplificadores. | |||
Se debe incluir la configuración y puesta en marcha en sitio. | |||
GARANTÍA DE LOS BIENES: Garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos por dos años (24 meses), el adjudicado garantizara los bienes a partir de la puesta en marcha y una vez se haya recibido a entera satisfacción. | |||
PLAZO DE ENTREGA: A mas tardar el 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal. | |||
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: |
La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010. Piso/Puerta: PB/S/N. Horario de 9:00 a 18:00. Previa comunicación con la persona administradora del contrato |
EQUIPO DE TRANSMISIÓN PARA ANTENA MÓVIL (FLY AWAY) PARA TRANSMITIR A SATÉLITE.
NOMBRE:
SUBPARTIDA | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
8.2 | EQUIPO DE TRANSMISIÓN PARA ANTENA MÓVIL (FLY AWAY) PARA TRANSMITIR A SATÉLITE. | 2 | EQUIPO |
CARACTERISTÍCAS TÉCNICAS MÍNIMAS 1. Equipo principal y respaldo 1+1 para transmisión vía satélite y con amplificador tipo BUC de 200 watts para banda “C” estos para exterior con su correspondiente protección. 2. Codificador de video Multiformato y Modulador Integrado DTV. 3. Codificador de Video Profesional en chasis de una unidad de rack con Modulador Integrado. 4. Incluye Fuente redundante tipo "Intercambiables en caliente". 5. Múltiples compresiones y formatos de video MPEG-2, MPEG4 y HVEC. 6. Soporta submuestreo de croma 4:2:0 y 4:2:2 de 8 y 10 bits. 7. Soporte resoluciones de video 720p/1080i/1080p y 4K en futuro. 8. 1 entrada de video 3G/12G SDI. 9. 2 pares de audio embebido por default MPEG-1 L canal II o tipo audio codificado "passthrough. 10. Salida de Transport Stream sobre IP estándar 11. . Pantalla de panel frontal tipo LCD con botones tipo "Keypad" y pantalla OLED para monitoreo de entrada de video, 2 puertos Ethernet. Licencias correspondientes. 12. Modulador con salida en Banda-L (con 10 MHz de referencia). 13. Salida también de IF (70 & 140 MHz). Modulaciones por default DVB-S / DSNG / S2 / (QPSK, 8PSK) / DVB-S2X) actualizable hasta 64APSK de velocidad de símbolos < 36 Mbaudios, hasta 72 Mbaudios. Identificador de portadora incluido estándar DVB–CID, ETSI TS 103 129 (2013–05). Kit para montaje. 14. Switch para redundancia 1+1 para los Moduladores xx Xxxxx-L, de 1 unidad de Rack 1RU. 15. Rango de frecuencia 950 MHz a 2,150 MHz. |
16. Interfaz de usuario "Webbased". Panel de control frontal con indicadores. 17. Switcheo basado en Alarma o manual. Rápido Switcheo (100ms típico 18. Con mínimo pérdida de retorno de 15 dB. 19. Aislamiento mínimo de 45 dB. Pérdida de inserción < 3 dB. 20. Fuentes de alimentación redundante. 21. Amplificador Satelital tipo BUC de 200W Banda C. 22. Línea montaje exterior. GaN ODU SSPB,Frecuencia IF 950 – 1525 MHz, RF Freq. 5.85 – 6.425 GHz, Potencia a saturación Psat. 53dBm, Plin 50dBm, Referencia externa por default de 10MHz ref. 23. Interfaz de control para monitoreo y control M&C RS232/RS485 por default. 24. Interfaz para monitoreo y control con SNMP. 25. Kit de Redundancia 1:1 y Kit de herrajes para montaje exterior. 26. Embalaje de protección especial para sistema redundante 1:1 para los amplificadores. |
Se debe incluir la configuración y puesta en marcha en sitio. |
GARANTÍA DE LOS BIENES: Garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos por dos años (24 meses), el adjudicado garantizara los bienes a partir de la puesta en marcha y una vez se haya recibido a entera satisfacción. |
PLAZO DE ENTREGA: A mas tardar el 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal. |
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010. Piso/Puerta: PB/S/N. Horario de 9:00 a 18:00. Previa comunicación con la persona administradora del contrato |
ADQUISICIÓN DE ENCODER Y DECODER PARA ENLACE DE SEÑALES DE AUDIO/VIDEO ENTRE LOS DIFERENTES EDIFICIOS DE TV DE LA SCJN EN PLATAFORMA IP-SRT
NOMBRE:
PARTIDA | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
9 | ENCODER Y DECODER PARA ENLACE DE SEÑALES DE AUDIO/VIDEO ENTRE LOS | 12 | EQUIPO |
DIFERENTES EDIFICIOS DE TV EN PLATAFORMA IP-SRT. (6 ENCODER 6 DECODER) | |||
CARACTERISTÍCAS TÉCNICAS MÍNIMAS. Estos pueden ser independientes o en pares, chasis con un encoder y un decoder. 1. Encoder: Para entrada BANDA BASE 3GSDI, (SDI-FULL HD), que admita también UDP / RTP, RTMP, HLS, SRT, ZIXI, para entregar principalmente IP-SRT, de preferencia Multicast (RTP, RTMP, TCP, ZIXI). 2. Decoder: entrada en IP-SRT de preferencia Multicast (RTP, RTMP, TCP, ZIXI) y entregue BANDA BASE 3GSDI (SDI- FULL HD) y otro Multicast (RTP, RTMP, TCP, ZIXI). CODIFICADOR: Codificador multicanal de video HD de cuatro canales o de un canal HEVC 4K de bajo consumo. Con motor de codificación con la capacidad de generar hasta ocho flujos simultáneamente. Características: • Transmisión de baja latencia desde fuentes 4x SDI/compuestas simultáneamente • Soporte para ultra alta definición (4K) y rango de alta definición (HDR) • Hasta 8 flujos de salida • Soporte de compresión HEVC (H.265) de próxima generación para reducir la utilización del ancho xx xxxxx de la red hasta en un 50 % en comparación con H.264 • Protección de transmisión confiable de video/audio y metadatos (Zixi, SRT, XXXX y Pro-MPEG) • Ingesta de metadatos KLV / STANAG de SDI, IP más multiplexación: compatible con JITC •Diseño de hardware compacto y de bajo consumo: optimizado para uso en campo (14 W) Especificaciones técnicas: Entradas de vídeo: • Entradas SDI / Compuestas (HD-BNC) • Estándares admitidos: - 12G-SDI (SMPTE 2082-1) - 4x3G-SDI (SMPTE 425-5 Level A / Two-Sample Interleave) - 3G/HD/SD-SDI. (SMPTE 259M-C, SMPTE 292M, SMPTE 274M, SMPTE 296M, SMPTE 424M, 425M Level A only) • Compuesto analógico/RS-170 (NTSC, PAL, PAL-M) • Modo de cuatro canales en 3G-SDI, HD-SDI,SD-SDI y compuesto Resoluciones de entrada/velocidades de fotogramas: • 4096x2160p a 60, 59,94, 50, 30, 29,97, 25, 24, 23,98 Hz (4K DCI) • 3840x2160p a 60, 59,94, 50, 30, 29,97, 25, 24, 23,98 Hz (UHD) |
• 2048x1080p a 60, 59,94, 50, 30, 29,97, 25, 24, 23,98 Hz • 1920x1080p a 60, 59,94, 50, 30, 29,97, 25, 24, 23,98 Hz • 1920x1080i a 60, 59,94, 50 Hz • 1280x720p a 60, 59,94, 50, 30, 29,97, 25 Hz • 720x480/576i a 60, 59,94, 50 Hz (NTSC, PAL, PAL-M) Entradas de audio: • Audio integrado SDI (estéreo y mono) • 4x audio analógico no balanceado (estéreo y mono) Salida de video: • Codificación simultánea de video IP HEVC y H.264 de 4x canales independientes (hasta 1080p60 por canal) • Hasta 8 flujos de salida con resolución independiente (reducción de escala), velocidad de fotogramas y velocidad de bits •Hasta 1 flujo de salida 4K60p. Salida de audio: • Hasta x32 canales de codificación de audio • Códec: MPEG-4 AAC-LC (ISO/IEC 14496-3) • Modos estéreo y mono • Tasa de bits: 32 Kbps - 256 Kbps en estéreo,16Kbps - 128Kbps en Mono • Frecuencia de muestreo: 16 kHz - 48 kHz Protocolos de red: • UDP TS: flujo de transporte MPEG sobre UDP • RTP TS: flujo de transporte MPEG sobre RTP • RTP ES (RTSP): Flujo elemental sobre RTP • Protección ZixiTM Stream: - Modos ZixiTM P2P y Broadcaster - Transmisión ZixiTM ABR (velocidad de bits adaptable) - ZixiTM Baja latencia • RTP TS con corrección de errores de avance ProMPEG (SMPTE 2022) • SRT (Llamador, Oyente y RendezVous) • Perfil principal y simple XXXX • RTMP y RTMPS (H.264) • Streaming de unidifusión y multidifusión (IGMPv3) |
• HTTPS, NTP, SSH, SAP Físico: • 1,57” de alto x 4,29” de ancho x 4,21” de profundidad (40,1 mm de alto x 109,6 mm de ancho x 107,6 mm de profundidad) • 1,01 libras (0,46 kg) • Caja: grado industrial, con orificios de montaje para instalación perfecta en vehículos / sobre superficies planas • Kit de montaje en rack opcional para racks estándar de 1RU de 19” de ancho. DECODIFICADOR: Protocolos de flujo de salida: - UDP/RTP Unicast/ Multicast. - RTMP, RTMPS, TCP - HLS - SRT - ZIXI. Codificación de video: AVC (H.264) - SD AVC 4:2:0 High - HD AVC 4:2:0 High - 3G AVC 4:2:0 High MPEG-2 (H.262) - SD MPEG-2 4:2:0 - HD MPEG-2 4:2:0 - Closed Captions - SCTE 104 opcional Codificación de audio: - MPEG-1 Layer 2 Audio - AACLC Stereo (2.0) - HE AAC V 1.0 Stereo (2.0) - HE AAC V2.0 Stereo (2.0) ENTRADA AV - 3G-SDI - Barras SMPTE RP219 - Pizarra PNG - Bug PNG - Tonos PCM - Pérdida de señal |
Se debe incluir la configuración y puesta en marcha en sitio. |
GARANTÍA DE LOS BIENES: Garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos por dos años (24 meses), el adjudicado garantizara los bienes a partir de la puesta en marcha y una vez se haya recibido a entera satisfacción. |
PLAZO DE ENTREGA: A mas tardar el 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal. |
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010. Piso/Puerta: PB/S/N. Horario de 9:00 a 18:00 Previa comunicación con la persona administradora del contrato |
AUDÍFONOS PROFESIONALES PARA CAMARÓGRAFOS DE CAMPO
NOMBRE:
Identificación del requerimiento:
El Canal del Poder Judicial de la Federación requiere loa audífonos profesionales para el m onitoreo de lo que graban o reproducen y con ello se evitara escapes de sonido de las producciones de este medio de comunicación.
SUPARTIDA | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
10.1 | AUDÍFONOS PROFESIONALES PARA CAMARÓGRAFOS DE CAMPO. | 6 | PIEZA |
CARACTERISTÍCAS TÉCNICAS MÍNIMAS: 1. Tipo: dinámico. 2. Respuesta en frecuencias de 16 a 22,000 Hz. 3. Impedancia nominal de 70 ohms. 4. Sensibilidad de 129 db. 5. Clavija hembra de 3.5 mm estéreo/ Receptáculo hembra a 6.3 mm estéreo. 6. Longitud de cable 1.5 metros. 7. THD Distorsión armónica total <0.3%. 8. Acoplamiento oído supraaural. 9. Valor nominal de carga 200 mW. |
10. Presión de contacto ~ 2,5 N. 11. Principio de transductor: cerrados, dinámicos. |
GARANTÍA DE LOS BIENES: Garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos por dos años (12 meses), el adjudicado garantizara los bienes a partir de la entrega y una vez se haya recibido a entera satisfacción. |
PLAZO DE ENTREGA: A mas tardar el 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal. |
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010. Piso/Puerta: PB/S/N. Horario de 9:00 a 18:00. Previa comunicación con la persona administradora del contrato |
CÁMARAS DE CAMPO, CON LENTE INTERCAMBIABLE DE MÍNIMO 20X. GRABACIÓN CON TARJETA DIGITAL DE ESTADO SÓLIDO, ACCESORIOS PROPIOS DE LA CÁMARA Y LUMINARIA SUNGUN COMPLETA
NOMBRE:
Identificación del requerimiento:
Sustitución por obsolescencia. Las cámaras solicitadas tienen tres ventajas: La primera y más valiosa es el uso de tarjetas de estado sólido que se pueden comprar en cualquier casa de fotografía, Sanborns, etc. Lente intercambiable, lo que da la posibilidad de cambiar lente en función a las necesidades futuras. Da la posibilidad de integrarle un control xx xxxxxx para operación a distancia.
SUBPARTIDA | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
10.2 | CÁMARAS DE CAMPO, CON LENTE INTERCAMBIABLE DE MÍNIMO 20X. GRABACIÓN CON TARJETA DIGITAL DE ESTADO SÓLIDO, ACCESORIOS PROPIOS DE LA CÁMARA Y LUMINARIA SUNGUN COMPLETA | 6 | PIEZA |
Cámara profesional de video Full HD CARACTERISTÍCAS TÉCNICAS MÍNIMAS: 1. Con tres (3) sensores de 1/3", 2.2 megapixeles. 2. Exploración progresiva y sistema de grabación sobre tarjetas SDHC/SDXC de estado sólido, tanto en SD como en HD. 3. En formato MPEG-4 AVC/H.264. |
4. Que pueda grabar simultáneamente a dos resoluciones distintas. 5. Que genere streaming al mismo tiempo que graba. 6. Facilidades para conexión a red WiFi o 3G/4G-LTE. 7. Facilidad de codificar en Zixi. 8. Grabación nativa de ficheros MOV compatibles con Apple Final Cut Pro y también en formatos MP4 y MXF, para edición de material directamente en múltiples tipos de flujo de trabajo. 9. Entrada de Genlock. 10. Xxxxxxx de batería tipo gold mount. 11. Montaje flip flop. 12. Dos baterías por cámara tipo Xxxxx 150 SL montaje gold mount. 13. Cargador de baterías de dos posiciones, carga simultanea montaje Gold Mount. 14. Montura de lente B4. 15. Resolución del sensor Real: 2.2 Megapixel Efectivo: 2.07 Megapixeles 16. Sensor de imagen: CMOS de 1 chip tipo 3/3". 17. Estabilización de imagen: Óptica en lente integrada. 18. Filtro ND incorporado Rueda de filtro mecánico con filtros ND de 2 paradas (1/4), 4 paradas (1/16), 6 paradas (1/64). 19. Tipo de captura: Solo video. Control de exposición: 1. Tipo de obturador: Persiana enrollable electrónica. 2. Velocidad de obturación: 1/10000 a 1/4 segundo. 3. Ganancia de -6 a 18 dB. 4. Iluminación mínima 0,15 lux a una velocidad de obturación de 1/30. Captura de vídeo: 1. Modos de grabación internos MPEG-2 4:2:0. 2. 920 x 1080p a 23,98/25/29,97 fps 1440 x 1080i a 50/59,94 fps 1280 x 720 a 23,98/29,97/59,94 fps AVCHD 4:2:0 1920 x 1080p a 59,94 fps H.264 1920 x1080p a 59,94 fps. Soporte xx xxxxxx: 1. Salida de difusión NTSC/PAL. 2. Grabación de audio 4 canales de 16 bits y 48 kHz. Interfaz: 1. Ranura para tarjeta de memoria/medios: Doble ranura: SD / SDHC / SDXC 2. E/S de vídeo: • 1 x Salida BNC (compuesta) • 1 x salida BNC (3G-SDI) • 1 x Salida HDMI • 1 x entrada BNC (HD-SDI) 3. E/S de audio: • 1 x Salida estéreo 2RCA • 1x 1/8" / 3.5 mm TRS Salida de auriculares. estéreo • 2 x XLR 3-Pin (+48 V Phantom Power) Entrada • 1 x 1/8" / 3.5 mm TRS Entrada estéreo. 4. E/S de alimentación: |
• 1 x Entrada XLR de 4 pines. 5. Otras E/S: • 1 x Control DIN de 6 pines • 1 x 2,5 mm Sub-Mini (LANC) Control. • 1 x BNC (código de tiempo) Salida. • 1 x BNC (Genlock) Entrada • 1 x BNC (código de tiempo) Entrada • 1 x USB-A. • 1 x Micro-USB. Inalámbrico: 1. Adaptador Wi-Fi Monitor: 1. Tamaño 4.3". 2. Resolución 1,150,000 puntos. 3. Tipo de pantalla LCD articulado. Visor: 1. Tipo: Built-In Electronic (LCOS). 2. Size 0.45". 3. Resolución: 1,220,000 puntos. Focus: 1. Tipo xx Xxxx: Automático y manual. 2. Modo de enfoque: Automático y manual. Ambiente de operación: 1. Temperatura de funcionamiento 32 a 104°F / 0 a 40°C. 2. Temperatura de almacenamiento 14 a 122°F / -20 a 50°C. 3. Humedad de funcionamiento 35 a 80%. 4. Humedad de almacenamiento 85%. General: 1. Tipo de batería: Gold Mount. 2. Consumo de energía 28 W. 3. Dimensiones (An x Al x P) 20,5 x 9,1 x 9,5" / 521 x 231 x 242,3 mm. 4. Peso 10,6 lb / 4,8 kg. |
GARANTÍA DE LOS BIENES: Garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos por dos años (24 meses), el adjudicado garantizara los bienes a partir de la puesta en marcha y una vez se haya recibido a entera satisfacción. |
PLAZO DE ENTREGA: A mas tardar el 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal. |
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010. Piso/Puerta: PB/S/N. Horario de 9:00 a 18:00. Previa comunicación con la persona administradora del contrato |
SISTEMA DE MICROFONÍA PARA CÁMARAS PORTÁTILES Y ESTUDIOS
NOMBRE:
SUBPARTIDA | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
10.3 | SISTEMA DE MICROFONÍA PARA CÁMARAS PORTÁTILES Y ESTUDIOS. | 6 | SISTEMA |
Sistema de microfonía inalámbrico y que también opere en forma alámbrica. CARACTERISTÍCAS TÉCNICAS MÍNIMAS: 1. Respuesta de (audio) frecuencia a 20 Hz - 20000 Hz. 2. THD, distorsión armónica total, típ. 0.1 %. 3. Peso: Receptor 87 g (incl. batería). 4. Entrada de audio. Minijack 3,5 mm. 5. Salida de audio. XLR. 6. Rango de temperatura (en servicio) -10 °C - + 55°C. 7. Relación señal-ruido. > 90 dB(A). 8. Potencia de salida de RF: adaptable hasta 250mW (pico). 9. Tiempo de operación. > 4h (receptor), typ 15 h (transmisor con batería Xx-Xxx). 10. Modulación. GFSK (DECT). 11. Nivel de salida de audio. -30 dBu - 0 dBu en 4 pasos. 12. Especificaciones de la batería. Li-Ion 3,7 V DC. 13. Rango dinámico. > 120 dB(A). 14. Banda de frecuencia. 1880 - 1900 MHz (AVX ME2/835 SET-3) 1920 - 1930 MHz (AVX ME2/835 SET-4). 15. Frecuencia de muestreo. 24 bit / 48 kHz. 16. Latencia. 19 ms. 17. Micrófono Lavalier con pastilla direccional con sus accesorios. 18. Transmisor inalámbrico compatible con los sistemas digitales ULXD. 19. Rango de 20 Hz a 20 kHz con respuesta de frecuencia plana. 20. Rango dinámico >120 dB. Potencia de salida RF seleccionable de 1, 10 y 20 mW. 21. Alcance operativo de 100 metros. 22. Operado con baterías recargables de iones de litio para 9 horas de duración o hasta 8 horas de uso continuo con 2 pilas AA. 23. Receptor inalámbrico de medio rack de tamaño para usar con los sistemas inalámbricos digitales, calidad de audio digital de 24 bits/48 kHz, rendimiento de RF eficiente e inteligente y cifrado AES de 256 bits. |
Se debe incluir todos los adaptadores necesarios para su operación que se requiera. |
GARANTÍA DE LOS BIENES: Garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos por dos años (12 meses), el adjudicado garantizara los bienes a partir de la entrega contra defectos de fábrica. |
PLAZO DE ENTREGA: A más tardar el 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal. |
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010. Piso/Puerta: PB/S/N. Horario de 9:00 a 18:00. Previa comunicación con la persona administradora del contrato |
ADQUISICIÓN DE MALETAS DE ILUMINACIÓN PORTÁTILES PARA CAMPO
NOMBRE:
Identificación del requerimiento:
Equipo de iluminación portátil para campo que permite la iluminación para lugares de poca iluminación, contra luz e interiores.
SUBPARTIDA | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
10.4 | MALETAS DE ILUMINACIÓN PORTÁTILES PARA CAMPO | 2 | PIEZA |
Maleta profesional de iluminación que conste de: 1. 13 lámparas led, con tripes, cables, maleta de acarreo y accesorios para control de la luz. ESPECIFICCIONES TÉCNICAS. 1. Ángulo de haz 30 - 65 grados. 2. Material de construcción aluminio. 3. Control de perilla local y DMX. 4. Sistema de enfriamiento de entrada / salida. 5. Enfriamiento pasivo sin ventilador. 6. Atenuación de parpadeo sin parpadeo, perilla de atenuación integrada 10% -100% (cambio de color mínimo). 7. Enfoque de empuje de 30 – 65. |
8. Tipo de cabeza 3200K – 5600K. 9. Lente 4 "Acrílico Fresnel. 10. Fuente de luz 1 x 150 vatios LED Bi-Color. 11. Consumo de energía 98W. 12. Fuente de alimentación 110-240VAC; Salida: 12V@12.5A. 13. Yoke: Baby (soporte) 5/8". |
GARANTÍA DE LOS BIENES: Garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos por dos años (12 meses), el adjudicado garantizara los bienes a partir de la entrega o puesta en marcha y una vez se haya recibido a a entera satisfacción. |
PLAZO DE ENTREGA: A mas tardar el 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal. |
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010. Piso/Puerta: PB/S/N. Horario de 9:00 a 18:00. Previa comunicación con la persona administradora del contrato |
ADQUISICIÓN DE MOCHILA DE TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN VÍA INTERNET
NOMBRE:
Identificación del requerimiento:
Equipo que permitirá la transmisión en forma directa de cualquier xxxxxx xx xxxxx o locación vía Internet al Canal de TV de la SCJN.
PARTIDA | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
11.1 | MOCHILA DE TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN VÍA INTERNET. | 6 MOCHILAS | PIEZA |
CARACTERISTÍCAS TÉCNICAS MÍNIMAS: 1. Al menos 3 conexiones internas de red por modem + 4 extras externas+ LAN + Wifi. 2. Al menos 1 entrada de video SDI y 1 HDMI. 3. Salida NDI y HDMI, que soporte formatos de vídeo hasta 1080p/60 NTSC y PAL. 4. Entradas de audio independiente, codifique video en H.264 y H.265. 5. Capacidad interna de hasta 20 hrs. de grabación. 6. Con salidas de streaming en HLS, RTM, UDP-TS, SRT. Back pack |
7. Baterías externas incluidas. 8. Se debe incluir todo el cableado necesario, así como los adaptadores necesarios para su puesta en marcha. |
GARANTÍA DE LOS BIENES: Garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos por dos años (24 meses), el adjudicado garantizara los bienes a partir de la puesta en marcha y una vez se haya recibido a entera satisfacción. |
PLAZO DE ENTREGA: A mas tardar el 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal. |
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010. Piso/Puerta: PB/S/N. Horario de entrega 9:00 a 18:00. Previa comunicación con la persona administradora del contrato |
EQUIPO RECEPTOR PARA RECIBIR CUATRO (4) SEÑALES SIMULTÁNEAS.
NOMBRE:
Identificación del requerimiento:
Equipo que permitirá la transmisión en forma directa de cualquier xxxxxx xx xxxxx o locación vía Internet al Canal de TV de la SCJN.
PARTIDA | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
11.2 | EQUIPO RECEPTOR PARA RECIBIR CUATRO (4) SEÑALES SIMULTÁNEAS. | 2 | Servidor |
CARACTERISTÍCAS TÉCNICAS MÍNIMAS: El servidor receptor, es la terminal receptora del sistema de transmisión que opera en 3G/4G/5G. Recibe datos múltiples de los transmisores de cabecera y los procesa para entregar los vivos. 1. El proceso debe ser para Tx y Rx en 3G-SDI. 2. 4 puertos ethernet de 1GB, interface frontal 2xUSB3.0 y trasera 2xUSB3.0 1xRS232. 3. Stream por IP UDP-TS, RTMP, HLS, codificación de video en HEVC (H.265) /AVC (H.264). 4. Formatos de salida NTSC/PAL, 720P25/30/50, 1080P25/30/50/60, con manejo por aplicación Windows. 5. Fuente de poder redundante. | |||
Se debe incluir la configuración y puesta en marcha en sitio. |
GARANTÍA DE LOS BIENES: Garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos por dos años (24 meses), el adjudicado garantizara los bienes a partir de la puesta en marcha y una vez se haya recibido a entera satisfacción. |
PLAZO DE ENTREGA: A mas tardar el 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal. |
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010. Piso/Puerta: PB/S/N. Horario de entrega 9:00 a 18:00. Previa comunicación con la persona administradora del contrato |
PROCESADOR DIGITAL PARA CORREGIR SEÑALES DE VIDEO/AUDIO, PARA 5 ENTRADAS
NOMBRE:
Identificación del requerimiento:
Permite corregir niveles, colorimetría de una o cinco señales de audio y video sean de entrada o salida del canal. Embebe, desembebe, sincroniza el audio al video.
PARTIDA | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
12 | PROCESADOR DIGITAL PARA CORREGIR SEÑALES DE VIDEO/AUDIO, PARA 5 ENTRADAS. | 1 | PIEZA |
Procesador digital para corregir señales de video/audio, para 5 entradas. CARACTERISTÍCAS TÉCNICAS MÍNIMAS 1. Procesador de video. 2. 5 canales independientes. 3. Up/Down/cross converter, permite el manejo de señales análogas y digitales, así como de HD. 4. Corrector de color integrado y optimizador de video. 5. Señales de video asignables a cualquier canal para que se procese el video. 6. Detección de errores en las señales: cuando se detecta error los 5 canales están equipados con bypass, en caso de pérdida de energía las señales pasan a la salida en el formato original. 7. Generan señales de prueba de audio y video Blanco. 8. Ajustes de gamma para tonos altos medios y bajos. 9. Formato de video para 1080/59.94p, 1080/50p nivel A, 1080/59.94i, 1080/50i, 1080/24fps, 1080/23.98Psf, 720/59.94p, 720/50p, 525/60 NTSC, 626/50 PAL 10. Proceso de video 4:2:2 |
11. Quantizacion 10 bits 12. Entradas de video HD, 3G, 5 BNC 13. Salidas de video HD/SD 3G 10 BNC. 14. Entrada de audio 3G-HD-SD16 canales grupo de 1 a 4 de 16 a 24 bit, sincrónico o asincrónico 15. SD 16 canales de audio grupos de 1 a 4 solo sincrónico de 16 a 24 bit 16. AES/EBU Desbalanceado o balanceado en BNC 4 AES/EBU ENTRADA Y SALIDA entradas 2 canales estereo 25 pinD hembra para audio análogo entrada y salida 600ohms o alta impedancia. 17. Puede convertir los textos del closed caption durante el up down y cross convertion. 18. Cuneta con interface para control vía remota desde una PC, presentando el digrama de los procesos en la pantalla de la PC. 19. Salidas de Audio: 19.1 Audio embebido 3G/HD: 16 canales grupo de 1 a 4 48kHz, 16/20/24 bit sincrónico o asincrónico. 19.2 SD: 12 canales grupo de 1 a 3x, 48kHz 16/20/24 bit solo sincrónico. 19.3 Relación señal a ruido 60 dB o más. 19.4 Filtro xx xxxxx 2D O 3D seleccionable para video compuesto. 19.5 Modeo de frame sync Modo de frame en línea, modo AVDL. 19.6 Delay máximo de video 8 frames. 19.7 Maximos delay de audio es ajustable de 4ms a 1000 milisegundos en paso de un milisegundo. 20. Interfaces Ethernet 10 base t 100 base TX, RJ45. 21. Tamaño una unidad de rack con montaje de rack incluido 430mm de ancho 400mm de profundidad 44mm de alta, peso 7 Kilo aprox sin opciones. 22. Puede ser controlado por el servidor, via ethernet y con interface GUI. 23. Se debe incluir todo el cableado necesario, así como los adaptadores necesarios para su puesta en marcha. |
GARANTÍA DE LOS BIENES: Garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos por dos años (24 meses), el adjudicado garantizara los bienes a partir de la puesta en marcha y una vez se haya recibido a entera satisfacción. |
PLAZO DE ENTREGA: A mas tardar el 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal. |
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010. Piso/Puerta: PB/S/N. Horario de 9:00 a 18:00. Previa comunicación con la persona administradora del contrato |
MONITOR DE AUDIO DIGITAL
NOMBRE:
Identificación del requerimiento:
Permite el monitoreo de audios analógicos o digitales para sus correctos niveles y estándares de Broadcast.
PARTIDA | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
13 | MONITOR DE AUDIO DIGITAL | 1 | PIEZA |
CARACTERISTÍCAS TÉCNICAS MÍNIMAS: Entradas: • SDI, 3G/HD/SD-SDI en BNC. • AES, L/R en BNC, 8 x L/R en DB25F (opcional) • Analógico • balanceado L/R en XLR-F L/R • no balanceado en RCA, • balanceado 8 x L/R en 2 x DB25F (Opcional). Salidas: • SDI: Regenerado en BNC. • AES: L/R en BNC. • Analógico: Balanceado L/R en XLR-M. Medidores de nivel: • LED de 2 x 26 segmentos. Escala del medidor de nivel: • AES. Visualización de estado: • LED verde de 4 x 14 segmentos. Salida acústica máxima: • 90 dB SPL (@ 2 pies). Potencia de salida: • 5 W RMS, 12 W pico (cada lado). Respuesta de frecuencia: • Respuesta de frecuencia acústica: 150 Hz a 16 kHz (±5 dB). • Respuesta de frecuencia de salida analógica: 40 Hz a 20 kHz (±1 dB). Nivel de salida: • Nivel de referencia de salida analógica: -20 dBFS = +4 dBu (±1.0 dBu). THD+N • Distorsión de salida analógica: <0.01% THD + N. |
Nivel máximo de entrada: • +28 dBu. Nivel máximo de salida: • +28 dBu, +24 dB en 600 ohmios. Rango dinámico: • Rango dinámico A/D y D/A: >96 dB. Terminación de entrada SDI: • 75 Ohmios desequilibrados. Terminación de entrada AES/EBU: • 75 ohmios no balanceados, conmutables 110 ohmios balanceados (módulo opcional). Impedancia de entrada: • Impedancia de entrada analógica: 27 kOhms (mínimo balanceado). Zumbido y ruido: • Mejor que -68dB debajo de la salida completa Distorsión eléctrica • <0,05% en cualquier nivel por debajo del umbral límite. Formatos SDI compatibles: • DE: 29,97; 25. • HD: 720p: 23,98; 24; 25; 29.97; 30; 50; 59.94; 60. 1035i: 29,97; 30. 1080i: 25; 29.97; 30. 1080sf: 23,98; 24; 25; 29.97; 30. 1080p: 23,98; 24; 25; 29.97. • 3G. 1080p: 50; 59.94; 60. Energía: • Requisitos de alimentación: 100 a 240 VCA ±10%, 50/60 Hz. • Consumo de energía: 60 W. Espacio en rack: • 1 UR. |
Dimensiones: • 1,8 x 19,0 x 4,3" / 44,5 x 483 x 108,0 mm. Peso: • 5.0 lb / 2.3 kg. Se debe incluir todo los adaptadores necesarios para su puesta en marcha. |
GARANTÍA DE LOS BIENES: Garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos por dos años (24 meses), el adjudicado garantizara los bienes a partir de la puesta en marcha y una vez se haya recibido a entera satisfacción. |
PLAZO DE ENTREGA: A más tardar el 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal. |
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010. Piso/Puerta: PB/S/N. Horario de entrega 9:00 a 18:00. Previa comunicación con la persona administradora del contrato |
ADQUISICIÓN DE MÓDULOS DE INTERFAZ
NOMBRE:
PARTIDA | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
14 | MÓDULOS DE INTERFACE | 1 | EQUIPO |
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS: CONVERTIDOR BIDIRECCIONAL FORMATOS SDI SOPORTADOS: • 3G:SMPTE 424M@2.97 y 2.967Gb/s. 1080p a 60/59,94/50 Hz. • HD:SMPTE 292M/274M/296M@1.485 y 1.435Gb/s. 1080i a 60/59,94/50 Hz. 1080p/psf a 30/29,97/25/24/23,98 Hz. 720p a 60/59,94/50/30/29,97/25/24/23,98 Hz. • SD:SMPTE 259M@270Mb/s. 625i50 (PAL). 525i59.94 (NTSC). |
ENTRADAS: SD/HD.3G-SDI:1XBNC(10-bit) SALIDAS: • VIDEO 1. 1 x HDMI Tipo A. 2. 1 x (3G/HD/SD)-SDI. 3. Micro USB para alimentación, control y actualizaciones de firmware. ALIMENTACIÓN 4. Alimentación USB +4,4 V a +5,25 V CC. 5. Utiliza menos de 2,5 vatios. FORMATOS HDMI 6. 1080p@60/59.94/50/30/29.97/25/24/23.98Hz. 7. 1080i a 60/59,94/50 Hz. 8. 720p@60/59.94/50/30/29.97/25. 9. 625i50 (PAL). 10. 525i59.94 (NTSC). SALIDAS 11. • 1 x HDMI Tipo A. 12. • 1 x (3G/HD/SD)-SDI. Mini convertidor de Audio a SDI Permite integrar audio en cualquier fuente SDI con una resolución máxima de 1080p60. Permite conectar fuentes tales como mezcladores y grabadores analógicos a través de conexiones de 0.25 pulgadas para señales de audio analógico balanceado o AES/EBU. Conexiones 13. Entradas de video SDI: 1 x SD/HD/3G. 1 de respaldo con activación automática en caso xx xxxxx en la salida principal. 14. Salidas de video SDI: 1 x SDI integrada. 15. Entradas de audio analógico: 4 canales de audio analógico balanceado. 16. Entradas de audio digital: 8 canales de audio AES/EBU balanceado. 17. Entradas SDI redundantes: Entra en funcionamiento automáticamente cuando se pierde la señal SDI principal. 18. Definiciones compatibles: Detección automática de señales SDI SD/HD/3G. 19. Actualizaciones y configuración: Mediante puerto USB 2.0 de alta velocidad (480 Mb/s) 20. Resincronización: Sí Formatos compatibles 21. Formatos SD: NTSC 525i59.94, PAL 625i50. 22. Formatos HD: 720p50, 720p59.94, 720p60, 1080p23.98, 1080p24, 1080p25, 1080p29.97, 1080p30, 1080p50, 1080p59.94, 1080p60 1080PsF23.98, 1080PsF24, 1080PsF25, 1080PsF29.97, 1080PsF30, 1080i50, 1080i59.94, 1080i60. 23. Formatos 2K: DCI 2K 23.98p, DCI 2K 24p, DCI 2K 25p, DCI 2K 23.98PsF, DCI 2K 24PsF, DCI 2K 25PsF. 24. Conformidad SDI: SMPTE 259M, SMPTE 292M, SMPTE 269M, SMPTE 372M, SMPTE 424M level B, SMPTE 426m level B, ITU-R BT.656, ITU‑R BT.601. |
25. Velocidades de transmisión SDI: Las entradas SDI detectan automáticamente señales SD, HD y SDI 3G (nivel B). 26. Muestreo de video SDI: 4:2:2 y 4:4:4. 27. Muestreo de audio SDI: Frecuencia de muestreo televisiva estándar de 48 kHz y 24 bits. 28. Precisión cromática SDI: 4:2:2 y 4:4:4. 29. Espacios cromáticos SDI: YUV, RGB. 30. Ajuste automático SDI: Detección automática de señales SD, HD y 3G. Multivisor de 1 a 16 canales con SDI y HDMI. Salidas para 3G/HD/SD y diseños personalizados, UMD, Medidores de audio, retículas y conteos. 31. FORMATOS DE ENTRADA Y SALIDA SDI: 3G:SMPTE 424M@2.97 Y 2.967Gb/s, 1080p@60/59.94/50Hz, HD:SMPTE 292M/274M/296M@1.485 Y 1.435Gb/s, 1080i@60/59.94/50Hz, 1080p/, psf@30/29.97/25/24/23.98Hz, 720p@60/59.94/50/30/29.97/25/24/23.98Hz, SD:SMPTE 259M@270Mb/s, 625i50, 525i59.94. 32. FORMATOS SALIDA HDMI: 1080p@60/59.94/50Hz, 1080i@60/59.94/50Hz, 1080p@30/29.97/25/24/23.98Hz, 720p@60/59.94/50/30/29.97/25, 625i50, 525i59.94 33. ENTRADAS: 12 x (3G/HD/SD)-SDI, Ecualización de entrada > 100M usando Xxxxxx 1694A, USB para control y actualizaciones. 34. SALIDAS: HDMI Tipo A, 2x SDI (3G/HD/SD)-SDI. 35. Tipo de salida HDMI: Selección de salida. 36. BOTÓN OPCIONES DE MENÚ: Formato de salida multivisor, Número de ventanas de varios visores, Diseño de múltiples visores, Fuente de audio multivisor, Referencia de múltiples visores, La pantalla completa está escalada, Enrutamiento de entrada, Modo GPI, Configuración. Mini convertidor de SDI a audio Este modelo es ideal para aislar canales de audio integrados en cualquier fuente SDI, con una resolución máxima de 1080p60, a efectos de transmitirlos a dispositivos tales como mezcladores, grabadores o monitores de audio, mediante los conectores de 0.25 pulgadas para señales analógicas o digitales. 37. Entradas de video SDI: 1 x SD/HD/3G. 1 de respaldo con activación automática en caso xx xxxxx en la salida principal. 38. Salidas de video SDI: 1 x SDI derivada. 39. Salidas de audio analógico: 4 canales de audio analógico profesional balanceado. 40. Salidas de audio digital: 8 canales de audio AES/EBU profesional balanceado. 41. Entradas SDI redundantes: Entra en funcionamiento automáticamente si se pierde la señal principal. 42. Definiciones compatibles: Detección automática de señales SDI SD/HD/3G. 43. Actualizaciones y configuración: Mediante puerto USB 2.0 de alta velocidad (480 Mb/s). 44. Resincronización: Sí. Formatos compatibles 45. Formatos SD: NTSC 525i59.94, PAL 625i50. 46. Formatos HD: 720p50, 720p59.94, 720p60, 1080p23.98, 1080p24, 1080p25, 1080p29.97, 1080p30, 1080p50, 1080p59.94, 1080p60, 1080PsF23.98, 1080PsF24, 1080PsF25, 1080PsF29.97, 1080PsF30, 1080i50, 1080i59.94, 1080i60. 47. Formatos 2K: DCI 2K 23.98p, DCI 2K 24p, DCI 2K 25p, DCI 2K 23.98PsF, DCI 2K 24PsF, DCI 2K 25PsF. 48. Conformidad SDI: SMPTE 259M, SMPTE 292M, SMPTE 269M, SMPTE 372M, SMPTE 424M level B, SMPTE 426m level B, ITU-R BT.656, ITU‑R BT.601. 49. Velocidades de transmisión SDI: Las entradas SDI detectan automáticamente señales SD, HD y SDI 3G (nivel B). 50. Muestreo de video SDI: 4:2:2 y 4:4:4. 51. Muestreo de audio SDI: Frecuencia de muestreo televisiva estándar de 48 kHz y 24 bits. 52. Precisión cromática SDI: 4:2:2 y 4:4:4. 53. Espacios cromáticos SDI: YUV, RGB. |
54. Ajuste automático SDI: Detección automática de señales SD, HD y 3G. |
GARANTÍA DE LOS BIENES: Garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos por dos años (24 meses), el adjudicado garantizara los bienes a partir de la puesta en marcha y una vez se haya recibido a entera satisfacción. |
PLAZO DE ENTREGA: A mas tardar el 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal. |
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010. Piso/Puerta: PB/S/N. Horario de entrega 9:00 a 18:00. Previa comunicación con la persona administradora del contrato |
CABLES DE AUDIO, VIDEO, RED, CONECTORES
NOMBRE:
Identificación del requerimiento:
Materiales para la instalación de equipamiento.
PARTIDA | SUBPARTIDA | CONCEPTO | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD |
15 | 15.1. | Cable coaxial para video análogo/digital. Bobina con 305 m, color negro 1694ª. | Bobina | 3 |
15.2. | Cable coaxial sub-miniatura para video digital HD. Bobina con 305 m, color verde 1855ª | Bobina | 10 | |
15.3. | Cable de audio para instalación. Bobina con 305 m, color negro. 8451. | Bobina | 3 | |
15.4. | Cable UTP Cat6+. Bobina con 305 m, color azul 2412. | Bobina | 4 | |
15.5. | Conector BNC de 1 pieza para cable 1694A/1694ABHD1.caja con 100 piezas | Pieza | 200 |
15.6. | Conector BNC de 1 pieza para cable 1855ª/1855ABHD1. caja con 100 piezas | Pieza | 500 | |
15.7. | Pinza de compresión para conectores BNC de 1 pieza CPLCRBC-BR. | Pieza | 3 | |
15.8. | Pinzar para conector RJ45. | Pieza | 3 | |
15.9. | Peladora manual RG-59/6. PS59/6/RGB. | Pieza | 3 | |
15.10. | Conector XLR (m) de 3 pines. NC3MXX. Caja con 100 piezas. | Pieza | 50 | |
15.11. | Conector XLR (h) de 3 pines. NC3FXX., Caja con 100 piezas | Pieza | 50 | |
15.12. | Conector RJ45 Cat6. Bolsa con 25 piezas. CAPFCU-B25. | Bolsa | 200 | |
15.13. | Conector macho japones de 3.5. mm. Caja con 100 piezas. | Pieza | 30 | |
15.14. | Grabador de testigos (Graba en disco duro la salida de las transmisiones) de 4 canales en Windows. | Pieza | 1 | |
15.15. | Metros lineales de escalerilla simple de 20 cm de ancho e instalación a techo. | Metro | 15 |
PLAZO DE ENTREGA: A mas tardar el 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal. |
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010. Piso/Puerta: PB/S/N. Horario de entrega 9:00 a 18:00. Previa comunicación con la persona administradora del contrato |
REFLECTORES DE 575 WATTS EN HMI CON CHIMERA
NOMBRE:
Identificación del requerimiento:
La Dirección General de Justicia TV requiere la adquisición del equipo de televisión que se describe en la siguiente ficha técnica, donde se detallan las características actualizadas.
SUPARTIDA | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
16.1 | REFLECTORES DE 575 WATTS EN HMI CON CHIMERA | 5 | PIEZA |
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS: REFLECTORES DE 575 WATTS EN HMI CON CHIMERA HMI Daylight fresnel incluya cada uno chimera con accesorios. • Incluya accesorios mínimos: cortadoras de 4 hojas, C-clamp, cable de seguridad y cable de alimentación • Consumo: 575w. • Capacidad de Dimmer: Entre 50% y 100% • Balastra electrónica con cable de 15m. • Frecuencia de balastro: 50Hz, 60Hz y Flicker free. • Temperatura de color: 6000ºK. • Dimensiones aprox: 358 x 272 x 310 mm. • Peso aprox 5.9kg • Diámetro de Lente Fresnel de borosilicato de baja expansión de 150 mm (5,9”) • Reflector esférico especular de aluminio de alta pureza • Montaje combinado para 16 mm (5/8”) o 28 mm (1 1/8”) | |||
GARANTÍA DE LOS BIENES: Garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos por dos años (12 meses), el adjudicado garantizara los bienes a partir de la entrega o puesta en marcha y una vez se haya recibido a a entera satisfacción. | |||
PLAZO DE ENTREGA: A mas tardar el 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal. | |||
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010. Piso/Puerta: PB/S/N. Horario de entrega 9:00 a 18:00. Previa comunicación con la persona administradora del contrato |
REFLECTORES PANEL LED 60 DE 420 WATTS
NOMBRE:
Identificación del requerimiento:
La Dirección General de Justicia TV requiere la adquisición del equipo de televisión que se describe en la siguiente ficha técnica, donde se detallan las características actualizadas.
SUPARTIDA | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
16.2 | REFLECTORES PANEL LED 60 DE 420 WATTS | 5 | PIEZA |
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS: • Rango Mínimo De Temperatura De Color 2700°K - 6500°K • Consumo 420w Máximo • Dimmer Digital De 0 A 100%, 109 Watts • Voltaje De Operación Universal De 90 - 240 Volts, 50/60 Hz • Incluya: Cortadoras De 4 Hojas, C-Clamp, Cable De Seguridad Y Cable De Alimentación. • Tiempo De Vida De Led´S 50 000 Hrs. Aprox • Dimensiones Aprox: 63.00 X 30.90 X 12.40 Cms. (Ancho X Alto X Profundidad) | |||
GARANTÍA DE LOS BIENES: Garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos por dos años (12 meses), el adjudicado garantizara los bienes a partir de la entrega o puesta en marcha y una vez se haya recibido a entera satisfacción. | |||
PLAZO DE ENTREGA: A mas tardar el 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal. | |||
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010. Piso/Puerta: PB/S/N. Horario de entrega 9:00 a 18:00. Previa comunicación con la persona administradora del contrato |
REFLECTORES LED SKY PANEL DE 200 W
NOMBRE:
Identificación del requerimiento:
La Dirección General de Justicia TV requiere la adquisición del equipo de televisión que se describe en la siguiente ficha técnica, donde se detallan las características actualizadas.
SUPARTIDA | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
16.3 | REFLECTORES LED SKY PANEL DE 200 W | 5 | PIEZA |
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS: • Rango Mínimo de Temperatura De Color 2700°K - 6500°K • Consumo 200w Máximo • Dimmer Digital De 0 A 100%, 109 Watts • Voltaje de Operación Universal de 90 - 240 Volts, 50/60 Hz • Incluya: Cortadoras De 4 Hojas, C-Clamp, Cable de Seguridad y cable de Alimentacion. • Tiempo De Vida de Led´S 50 000 Hrs. Aprox • Dimensiones Aprox: 42.20 X 30.90 X 12.40 Cms. (Ancho X Alto X Profundidad) | |||
GARANTÍA DE LOS BIENES: Garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos por dos años (12 meses), el adjudicado garantizara los bienes a partir de la entrega o puesta en marcha y una vez se haya recibido a a entera satisfacción. | |||
PLAZO DE ENTREGA: A mas tardar el 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal. | |||
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010. Piso/Puerta: PB/S/N. Horario de entrega 9:00 a 18:00. Previa comunicación con la persona administradora del contrato |
CONSOLA DE ILUMINACIÓN CON BANCO DE DIMMERS
NOMBRE:
Identificación del requerimiento:
La Dirección General de Justicia TV requiere la adquisición del equipo de televisión que se describe en la siguiente ficha técnica, donde se detallan las características actualizadas.
SUPARTIDA | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
16.4 | CONSOLA DE ILUMINACIÓN CON BANCO DE DIMMERS | 2 | PIEZA |
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS: • Consola de Iluminación con banco de dimmers CS20: • Controle hasta 80 canales / dispositivos multiparamétricos |
• 20 canales de Faders / reproducción con indicación de color • Un puerto DMX / RDM • Un puerto USB • 2 GB de almacenamiento a para archivos de escenas • Incluya Banco de Dimmers 12 Canales: • 12 Channel Modular Dimmer Pack • Voltaje: 100-240 Volts • Potencia: 10 Amperes x Salida (12 Canales) • Instalación: Rack estandar • Protocolo: DMX-512 y RDM • Incluya Instalación, puesta en marcha y capacitación. |
GARANTÍA DE LOS BIENES: Garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos por dos años (24 meses), el adjudicado garantizara los bienes a partir de la puesta en marcha y una vez se haya recibido a entera satisfacción. |
PLAZO DE ENTREGA: A mas tardar el 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal. |
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010. Piso/Puerta: PB/S/N. Horario de entrega 9:00 a 18:00. Previa comunicación con la persona administradora del contrato |
TELEVISOR UHD/FULLHD DE 70 PULGADAS CON ENTRADA HDMI
NOMBRE:
Identificación del requerimiento:
Son para las cabinas de producción de los estudios.
PARTIDA | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
17 | TELEVISOR UHD/FULLHD DE 70 PULGADAS CON ENTRADA HDMI | 6 | PIEZA |
CARACTERISTÍCAS TÉCNICAS MÍNIMAS: 1. Televisor de color UHD/FULL HD con pantalla LCD o equivalente. 2. Full HD (1920 x 1080). 3. Tamaño de pantalla de 70 pulgadas. 4. Entradas de: RF, audio/video, HDMI. Alimentación de 120 Vca, 60 hz. 5. WiFi. 6. Con montaje xx xxxx propio y para pared con articulación. 7. Pantalla en varios idiomas: Inglés / Español / Francés. 8. Selector de Escena Fotografía / Música / Cine / Juegos / Gráficas / Deportes / Animación. |
9. Modos de sonido Estándar / Cine / Deportes / Música / Juegos / Audio comprimido. 10. Bocina de fase clara. 11. Mejora de contraste avanzada (ACE). 12. Modo de ahorro de energía / modo de apagado de retroiluminación. 13. Modo horizontal completo/Normal/Zoom panorámico/Zoom/Título. 14. Resumen de audio. Potencia de salida de audio 10 W + 10 W. 15. Salidas de audio/auriculares 1 lateral: híbrida con salida de audífonos y subwoofer. |
GARANTÍA DE LOS BIENES: Garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos por dos años (12 meses), el adjudicado garantizara los bienes a partir de la entrega o puesta en marcha y una vez se haya recibido a entera satisfacción. |
PLAZO DE ENTREGA: A mas tardar el 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal. |
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010. Piso/Puerta: PB/S/N. Horario de entrega 9:00 a 18:00. Previa comunicación con la persona administradora del contrato |
EQUIPO PARA REALIZAR STREAMING PROFESIONAL PARA LAS REDES SOCIALES Y PLATAFORMAS DIGITALES, MÍNIMO 4 ENTRADAS
NOMBRE:
SUBPARTIDA | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
18 | EQUIPO PARA REALIZAR STREAMING PROFESIONAL PARA LAS REDES SOCIALES Y PLATAFORMAS DIGITALES, MÍNIMO 4 ENTRADAS. | 1 | EQUIPO |
Equipo para realizar streaming profesional para las redes sociales y plataformas digitales, mínimo 4 entradas. CARACTERISTÍCAS TÉCNICAS MÍNIMAS: 1. Entrada en SDI y salida protocolo IP que se demande. 2. Entrada: Flujos de programas únicos y múltiples (SPTS, MPTS) sobre UDP/IP y RTP/IP con redundancia FEC y SMPTE ST 2022-7 - TR-01 con compresión JPEG-2000, audio PCM y subtítulos - SDI (sin comprimir), SD-SDI, HD-SDI, 3G-SDI, Quad 3G-SDI (4K), Interleave (4K) Entradas de red empaquetadas: Apple HLS TS con audio y video muxed |
- Códecs de vídeo: ⦁ H.264 hasta 4:2:2 10 bits ⦁ H.265 hasta 4:2:2 de 10 bits, incluido High Dynamic Range (HDR) ⦁ MPEG-2 ⦁ Apple ProRes® ⦁ CRUDO ⦁ JPEG-2000 - Códecs de audio: ⦁ AC-3 (Dolby Digital) ⦁ EAC-3 (Dolby Digital Plus) ⦁ Dolby E ⦁ CAA ⦁MPEG ⦁ PCM. 3. CONTENEDORES DE SALIDA - Salidas de transmisión en vivo - Transmisión RTMP de Adobe (RTMP, RTMPS) - Transmisión adaptativa HTTP de Apple (HLS) - Transmisión fluida de Microsoft (ISMV) -MPEG DASH (ISOBMFF) -MPEG-2 Parte 1, sistemas, compatible con CableLabs (paso EBIF, EBP, PSI, marcador de segmentación RAI) (MPEG-TS) - Protocolo de tiempo real (RTP) - Flujos de transporte de programas únicos y múltiples (SPTS, MPTS) sobre UDP/IP y RTP/ IP con FEC - Protocolo de inserción Zixi. Capacitación para cuando menos 2 personas. Se debe incluir todo el cableado necesario, así como los adaptadores necesarios para su puesta en marcha. |
Se debe incluir la configuración y puesta en marcha en sitio. |
GARANTÍA DE LOS BIENES: Garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos por dos años (24 meses), el adjudicado garantizara los bienes a partir de la puesta en marcha y una vez se haya recibido a entera satisfacción. |
PLAZO DE ENTREGA: A mas tardar el 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal. |
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega de los bienes deberá ser en las instalaciones de la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010. Piso/Puerta: PB/S/N. Horario de entrega 9:00 a 18:00. Previa comunicación con la persona administradora del contrato |
ANEXO 2b
CUMPLIMIENTO DE NORMAS
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado del participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
(Nombre del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante), por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren lo s que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que mi representada cumple con las Normas Nacionales e Internacionales respecto del , conforme lo establece la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación:
I. Normas Nacionales
II. Normas Internacionales
ATENTAMENTE
Nombre de la empresa participante
Nombre y firma del representante legal de la persona moral
CUMPLIMIENTO DE NORMAS
(Personas físicas) (En papel membretado del participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que cumplo con las Normas Nacionales e Internacionales respecto del , conforme lo establece la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación:
I. Normas Nacionales
II. Normas Internacionales
ATENTAMENTE
Nombre y firma del participante (Persona física)
ANEXO 2c
CARTA MANIFIESTO PARA PARTICIPAR EN LA JUNTA DE ACLARACIONES
(En papel membretado del participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
De conformidad con el artículo 65, segundo párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, así como el numeral 5.3 de las bases del procedimiento de contratación en cita, manifiesto bajo protesta de decir verdad el interés de (Nombre o Razón Social), con Registro Federal de Contribuyentes para participar en la junta de aclaraciones derivada de la Licitación Pública Nacional No. LPN/SCJN/DGRM/001/2023, la cual se efectuará vía electrónica a través de la plataforma de Microsoft Teams.
Asimismo, en mi carácter de representante legal, declaro que por parte de mi representada quien asistirá a la junta de aclaraciones electrónica, registrando para tal efecto el correo electrónico y teléfono del contacto que se señala, únicamente para efecto de conexión a la misma, será:
• Nombre de quien participará en la junta de aclaraciones:
• Correo electrónico
• Teléfono
Protesto lo necesario
[Nombre y firma de la persona física
o representante legal de la persona moral]
Nota: Los participantes deberán adjuntar a la presente carta manifiesto, copia de la Identificación Oficial Vigente del que suscribe y de quien asistirá a la junta de aclaraciones.
ANEXO 3
FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA
(En papel membretado del participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
Partida | Subpartida | Concepto | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Subtotal |
1 | 1.1 | Video servidor principal y respaldo para el control maestro de transmisión | Equipo | 2 | $ | $ |
1.2. | Videoservidor de producción (principal), basado en plataforma linux para unir: equipos de edición, gráficos, material de campo, videoteca, estudios de TV y posibilidad de integrar el videoservidos de transmisión. | Equipo | 1 | $ | $ | |
1.3. | Sistema de control para videoservidor de producción. | Sistema | 1 | $ | $ | |
1.4 | Switch con puertos en megabits "MB" para unir los diferentes equipos al videoservidor de producción | Equipo | 1 | $ | $ | |
2 | Equipo de TV automatizado pará salas 1 y 2 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación | Equipo | 2 | $ | $ | |
3 | Estudio de TV de realidad aumentada (VIRTUAL) | Estudio | 1 | $ | $ | |
4 | Mezcladores de señales de video para cabina de producción de estudio de tv | Equipo | 2 | $ | $ | |
5 | Consola profesional para señales de audio para cabina de producción de estudio de TV | Equipo | 2 | $ | $ | |
6 | Matriz digital de video/audio de 128 x128 puertos, con botoneras lineales y XY con posible expansión a un mínimo de 150 x 150 adicionales | Equipo | 1 | $ | $ | |
7 | Matriz digital de intercomunicación para cabina de producción, área técnica, cámaras de TV y talentos. (Revoclución y Xxxx Xxxxxx) | Equipo | 2 | $ | $ | |
8 | 8.1. | Equipo de transmisión para antena fija para transmitir a satélite | Equipo | 2 | $ | $ |
8.2. | Equipo de transmisión para antena móvil (fly away) para transmitir a satélite. | Equipo | 2 | $ | $ | |
9 | Encoder y decoder para enlace de señales de audio/video entre los diferentes edificios de TV de la SCJN en plataforma IP-SRT (6 Encoder y 6 Decoder) | Equipo | 12 | $ | $ | |
10 | 10.1. | Audífonos profesionales para camarógrafos de campo | Piezas | 6 | $ | $ |
10.2. | Cámaras de campo, con lente intercambiable de mínimo 20x. grabación con tarjeta digital de estado sólido, accesorios propios de la cámara y luminaria sungun completa | Piezas | 6 | $ | $ | |
10.3. | Sistema de microfonía para cámaras portátiles y estudios | Sistemas | 6 | $ | $ | |
10.4. | Maletas de iluminación portátiles para campo | Piezas | 2 | $ | $ | |
11 | 11.1. | Mochila de transmisión y recepción vía internet | Piezas | 6 | $ | $ |
11.2 | Equipo receptor para recibir cuatro (4) señales simultaneas | Servidor | 2 | $ | $ | |
12 | Procesador digital para corregir señales de video/audio, para 5 entradas | Pieza | 1 | $ | $ | |
13 | Monitor de audio digital | Pieza | 1 | $ | $ |
Partida | Subpartida | Concepto | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Subtotal |
14 | Módulos de interfaz | Equipo | 1 | $ | $ | |
15 | 15.1. | Cable coaxial para video análogo/digital. Bobina con 305 m, color negro 1694ª. | Bobina | 3 | $ | $ |
15.2. | Cable coaxial sub-miniatura para video digital HD. Bobina con 305 m, color verde 1855ª | Bobina | 10 | $ | $ | |
15.3. | Cable de audio para instalación. Bobina con 305 m, color negro. 8451. | Bobina | 3 | $ | $ | |
15.4. | Cable UTP Cat6+. Bobina con 305 m, color azul 2412. | Bobina | 4 | $ | $ | |
15.5. | Conector BNC de 1 pieza para cable 1694A/1694ABHD1. | Pieza | 200 | $ | $ | |
15.6. | Conector BNC de 1 pieza para cable 1855ª/1855ABHD1. | Pieza | 500 | $ | $ | |
15.7. | Pinza de compresión para conectores BNC de 1 pieza CPLCRBC-BR. | Pieza | 3 | $ | $ | |
15.8. | Pinzar para conector RJ45. | Pieza | 3 | $ | $ | |
15.9. | Peladora manual RG-59/6. PS59/6/RGB. | Pieza | 3 | $ | $ | |
15.10. | Conector XLR (m) de 3 pines. NC3MXX. | Pieza | 50 | $ | $ | |
15.11. | Conector XLR (h) de 3 pines. NC3FXX. | Pieza | 50 | $ | $ | |
15.12. | Conector RJ45 Cat6. Bolsa con 25 piezas. CAPFCU-B25. | Bolsa | 200 | $ | $ | |
15.13. | Conector macho japones de 3.5. | Pieza | 30 | $ | $ | |
15.14. | Grabador de testigos (Graba en disco duro la salida de las transmisiones) de 4 canales en Windows. | Pieza | 1 | $ | $ | |
15.15. | Metros lineales de escalerilla simple de 20 cm de ancho e instalación a techo. | Metro | 15 | $ | $ | |
16 | 16.1. | Reflector 575W en HMI y con chimera | Pieza | 5 | $ | $ |
16.2. | Reflector Led60_420W | Pieza | 5 | $ | $ | |
16.3. | Reflectores led sky panel de 200w. | Pieza | 5 | $ | $ | |
16.4. | Consola de iluminación de banco de dimmers | Equipos | 2 | $ | $ | |
17 | Televisor UHD/FULL HD de 70 pulgadas con entrada HDMI | Piezas | 6 | $ | $ | |
18 | Equipo para realizar streaming profesional para las redes sociales y plataformas digitales, mínimo 4 entradas | Equipo | 1 | $ | $ | |
SUBTOTAL | $ | $ | ||||
I.V.A. 16% | $ | $ | ||||
TOTAL | $ | $ |
Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales.
Importe total global en letra: .
Incluir detalladamente en su propuesta, los conceptos del a) al g):
a) Fecha máxima de entrega: 15 de diciembre de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal.
b) Lugar de entrega: Edificio de Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx 00, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Previa comunicación con quien administre el contrato.
c) Forma de pago: Mediante transferencia bancaria, de conformidad con los datos que sean proporcionados, a los 15 días hábiles siguientes de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) generado por Internet y autorizado, acompañado del documento que acredite la entrega de los bienes a entera satisfacción de este Alto Tribunal.
En términos de los Artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de bienes no recibidos a entera satisfacción.
d) Vigencia de la propuesta: Las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 60 días hábiles siguientes de la fecha de entrega de éstas.
e) Nombre y firma de la persona licitante o su representante legal.
f) Los precios se mantendrán firmes hasta el cumplimiento total del contrato.
g) Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la contratación serán pagados por la persona adjudicada, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cuando corresponda por su monto, se deberá adjuntar como parte de su propuesta económica, las constancias solicitadas en el numeral 10.4 de las bases. Cuando se acuda al procedimiento en participación conjunta, todas las personas deberán presentar los documentos en los que consten la opinión positiva. La documentación presentada deberá considerar, en su caso, las modificaciones efectuadas en la junta de aclaraciones.
Razón Social R.F.C.
Domicilio Nombre y firma del participante o su representante o apoderado legal
Domicilio para firma del contrato respectivo: Señalar en su propuesta que, en caso de resultar adjudicado, el representante legal deberá presentarse a firmar el instrumento contractual respectivo, en la Dirección General de Recursos Materiales, con dirección en xxxxx Xxxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, previa cita.
ANEXO 4a
MODELO DE CONTRATO ORDINARIO
*CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ADQUISICIÓN DE EQUIPO DIVERSO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO LA “SUPREMA CORTE", REPRESENTADA POR [ ], EN SU CARÁCTER DE [ ] Y, POR LA OTRA, [ ], [EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA CON [ ], REPRESENTADA[S] EN ESTE ACTO POR [ ], Y POR LA OTRA [ ], SEÑALANDO AL [ ] COMO REPRESENTANTE COMÚN, EMPRESAS QUE EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ] EN LO SUCESIVO EL “PROVEEDOR”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. LA “SUPREMA CORTE” DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2. Requiere adquirir equipo diverso, como se indica en la Cláusula Primera del presente contrato.
I.3. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, en su primera/segunda/tercera/cuarta/otra sesión [ ], celebrada el [ ], autorizó el fallo de la licitación pública nacional LPN/SCJN/DGRM/[ ]/2023, adjudicando al “Proveedor” la presente contratación/la/s partida/s…, con fundamento en el/los artículo/s [ ], fracción/fracciones [ ], del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “Acuerdo General de Administración XIV/2019”.
La suficiencia presupuestal se encuentra contemplada en el Programa Anual de Necesidades 2023 para cubrir las erogaciones provenientes del presente contrato y se encuentra disponible en la partida presupuestaria [ ], denominada [“ ”], de la Unidad Responsable [“ ”], del presupuesto autorizado para el ejercicio 2023.
I.4. El/La [ ], en su carácter de [ ] de la “Suprema Corte”, está facultado/a para suscribir el presente contrato, según lo dispuesto en el artículo [ ,] fracción [ ] del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el numeral _, del Acuerdo General de Administración número I/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiocho de enero de dos mil diecinueve, por el que se modifica orgánica y funcionalmente su estructura administrativa, y el artículo , del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”.
I.5. Cuenta con la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 expedida a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el Servicio de Administración Tributaria.
I.6. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. EL “PROVEEDOR”/ LOS “PROVEEDORES”, POR CONDUCTO DE SU APODERADO/A [ ], DECLARA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE:
[DENOMINACIÓN DE LA EMPRESA] (Empresa “A”)
II.1. Es una sociedad mercantil, legalmente constituida y registrada conforme las leyes mexicanas, en términos del testimonio notarial [ ] del [ ], pasado ante la fe del/de la licenciado/a [ ], Notario/a Público/a [ ] de/del/de la estado/ciudad; y está debidamente inscrita en el Registro [ ] ,en el folio mercantil [ ] del [ ].
II.2. El/La señor/a [ ], en su carácter de apoderado general/especial/administrador único de la empresa [ ], cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, en términos del [ ], otorgado mediante testimonio notarial [ ] del [ ], pasado ante la fe del/de la licenciado/a, Notario/a Público/a [ ] de/del/de la estado/ciudad; las cuales, a la fecha, no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
II.3. Cuenta con la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes [ ], expedida por el Servicio de Administración Tributaria, según cédula de identificación fiscal que exhibe.
II.4. Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como domicilio el ubicado en calle/avenida [ ], número [ ], colonia [ ], alcaldía [ ], código postal [ ], [ ].
[DENOMINACIÓN DE LA EMPRESA] (Empresa “B”)
II.5. Es una sociedad mercantil, legalmente constituida y registrada conforme las leyes mexicanas, en términos del testimonio notarial [ ] del [ ], pasado ante la fe del/de la licenciado/a [ ], Notario/a Público/a [ ] de/del/de la estado/ciudad; y está debidamente inscrita en el Registro [ ] ,en el folio mercantil [ ] del [ ].
II.6. El/La señor/a [ ], en su carácter de apoderado general/especial/administrador único de la empresa [ ], cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, en términos del poder otorgado mediante testimonio notarial [ ] del [ ], pasado ante la fe del/de la licenciado/a, Notario/a Público/a [ ] de/del/de la estado/ciudad; las cuales, a la fecha, no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
II.7. Cuenta con la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes [ ], expedida por el Servicio de Administración Tributaria, según cédula de identificación fiscal que exhibe.
II.8. Tiene como domicilio para todo lo relacionado con el presente contrato el ubicado en calle/avenida [ ], número [ ], colonia [ ], alcaldía [ ], código postal [ ], [ ].
III. “EL PROVEEDOR” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE COMÚN, MANIFIESTA QUE:
III.1. El [ ] de [ ] del año [ ] las empresas [ y ] celebraron un convenio de participación conjunta, cuyas obligaciones deberán cumplirse solidariamente en términos del mismo, por lo que la “Suprema Corte” reconoce el convenio para efectos del presente instrumento jurídico, documento que forma parte integrante del presente contrato como “Anexo Uno”.
III.2. Acepta que la presente relación contractual se regirá por las disposiciones del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”.
III.3. A la fecha de la adjudicación de la presente contratación, no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 62, fracciones XV y XVI y 193 del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”.
III.4. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes, objeto del presente contrato, y cuenta con los recursos o elementos, humanos, técnicos, administrativos, económicos y financieros, así como con la experiencia y todos los requisitos xx xxx, necesarios para entregarlos a entera a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
III.5. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como domicilio común para todo lo relacionado con el presente contrato el ubicado en calle/avenida [ ], número [ ], colonia [ ], alcaldía [ ], código postal [ ], [ ].
Asimismo, manifiesta que comunicará a este Alto Tribunal, por medio de escrito original firmado por el representante en común cualquier cambio de domicilio que realice.
III.6. Para recibir los pagos en moneda nacional, derivados del presente contrato, señala la cuenta [ ], de la institución de banca múltiple [ ], plaza [ ], sucursal [ ], con CLABE interbancaria [ ].
La cuenta bancaria señalada en la presente declaración podrá sustituirse mediante escrito original firmado por el representante común del “Proveedor”.
IV. “LAS PARTES” DECLARAN RESPECTIVAMENTE POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:
IV.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que comparecen para la celebración del presente instrumento contractual, sin mediar vicio del consentimiento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones I.6 y III.5 de este instrumento contractual.
IV.2. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es la compraventa de adquisición de equipo diverso, que la “Suprema Corte” compra, y el
“Proveedor” vende, conforme lo siguiente:
Descripción general **
Partida | Subpartida | Concepto | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Subtotal |
1.1 | Video servidor principal y respaldo para el control maestro de transmisión | Equipo | 2 | $ | $ | |
Videoservidor de producción (principal), basado en | ||||||
plataforma linux para unir: equipos de edición, | ||||||
1.2. | gráficos, material de campo, videoteca, estudios de | Equipo | 1 | $ | $ | |
1 | TV y posibilidad de integrar el videoservidor de transmisión. | |||||
1.3. | Sistema de control para videoservidor de producción. | Sistema | 1 | $ | $ | |
1.4 | Switch con puertos en megabits "MB" para unir los diferentes equipos al videoservidor de producción | Equipo | 1 | $ | $ | |
2 | Equipo de TV automatizado pará salas 1 y 2 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación | Equipo | 2 | $ | $ | |
3 | Estudio de TV de realidad aumentada (VIRTUAL) | Pieza | 1 | $ | $ |
Partida | Subpartida | Concepto | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Subtotal |
4 | Mezcladores de señales de video para cabina de producción de estudio de tv | Equipo | 2 | $ | $ | |
5 | Consola profesional para señales de audio para cabina de producción de estudio de TV | Equipo | 2 | $ | $ | |
6 | Matriz digital de video/audio de 128 x128 puertos, con botoneras lineales y XY con posible expansión a un mínimo de 150 x 150 adicionales | Equipo | 1 | $ | $ | |
7 | Matriz digital de intercomunicación para cabina de producción, área técnica, cámaras de TV y talentos. (Revolución y Xxxx Xxxxxx) | Equipo | 2 | $ | $ | |
8 | 8.1. | Equipo de transmisión para antena fija para transmitir a satélite | Equipo | 2 | $ | $ |
8.2. | Equipo de transmisión para antena móvil (fly away) para transmitir a satélite. | Equipo | 2 | $ | $ | |
9 | Encoder y decoder para enlace de señales de audio/video entre los diferentes edificios de TV de la SCJN en plataforma IP-SRT (6 Encoder y 6 Decoder) | Equipo | 12 | $ | $ | |
10 | 10.1. | Audífonos profesionales para camarógrafos de campo | Piezas | 6 | $ | $ |
10.2. | Camaras de campo, con lente intercambiable de mínimo 20x. grabación con tarjeta digital de estado sólido, accesorios propios de la cámara y luminaria sungun completa | Piezas | 6 | $ | $ | |
10.3. | Sistema de microfonía para cámaras portátiles y estudios | Sistemas | 6 | $ | $ | |
10.4. | Maletas de iluminación portátiles para campo | Piezas | 2 | $ | $ | |
11 | 11.1. | Mochila de transmisión y recepción vía internet | Piezas | 6 | $ | $ |
11.2 | Equipo receptor para recibir cuatro (4) señales simultaneas | Servidor | 2 | $ | $ | |
12 | Procesador digital para corregir señales de video/audio, para 5 entradas | Pieza | 1 | $ | $ |
Partida | Subpartida | Concepto | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Subtotal |
13 | Monitor de audio digital | Pieza | 1 | $ | $ | |
14 | Módulos de interfaz | Equipo | 1 | $ | $ | |
15 | 15.1. | Cable coaxial para video análogo/digital. Bobina con 305 m, color negro 1694ª. | Bobina | 3 | $ | $ |
15.2. | Cable coaxial sub-miniatura para video digital HD. Bobina con 305 m, color verde 1855ª | Bobina | 10 | $ | $ | |
15.3. | Cable de audio para instalación. Bobina con 305 m, color negro. 8451. | Bobina | 3 | $ | $ | |
15.4. | Cable UTP Cat6+. Bobina con 305 m, color azul 2412. | Bobina | 4 | $ | $ | |
15.5. | Conector BNC de 1 pieza para cable 1694A/1694ABHD1. | Pieza | 200 | $ | $ | |
15.6. | Conector BNC de 1 pieza para cable 1855ª/1855ABHD1. | Pieza | 500 | $ | $ | |
15.7. | Pinza de compresión para conectores BNC de 1 pieza CPLCRBC-BR. | Pieza | 3 | $ | $ | |
15.8. | Pinzar para conector RJ45. | Pieza | 3 | $ | $ | |
15.9. | Peladora manual RG-59/6. PS59/6/RGB. | Pieza | 3 | $ | $ | |
15.10. | Conector XLR (m) de 3 pines. NC3MXX. | Pieza | 50 | $ | $ | |
15.11. | Conector XLR (h) de 3 pines. NC3FXX. | Pieza | 50 | $ | $ | |
15.12. | Conector RJ45 Cat6. Bolsa con 25 piezas. CAPFCU-B25. | Bolsa | 200 | $ | $ | |
15.13. | Conector macho japones de 3.5. | Pieza | 30 | $ | $ | |
15.14. | Grabador de testigos (Graba en disco duro la salida de las transmisiones) de 4 canales en Windows. | Pieza | 1 | $ | $ | |
15.15. | Metros lineales de escalerilla simple de 20 cm de ancho e instalación a techo. | Metro | 15 | $ | $ | |
16 | 16.1. | Reflector 575W en HMI y con chimera | Pieza | 5 | $ | $ |
Partida | Subpartida | Concepto | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Subtotal |
16.2. | Reflector Led60_420W | Pieza | 5 | $ | $ | |
16.3. | Reflectores led sky panel de 200w. | Pieza | 5 | $ | $ | |
16.4. | Consola de iluminación de banco de dimmers | Equipos | 2 | $ | $ | |
17 | Televisor UHD/FULL HD de 70 pulgadas con entrada HDMI | Piezas | 6 | $ | $ | |
18 | Equipo para realizar streaming profesional para las redes sociales y plataformas digitales, mínimo 4 entradas | Equipo | 1 | $ | $ | |
SUBTOTAL | $ | $ | ||||
I.V.A. 16% | $ | $ | ||||
TOTAL | $ | $ |
**Fuente de Información: Propuesta técnica económica presentada por el “Proveedor” el [ ].
Los bienes a entregar deberán ser nuevos y originales, de la marca ofertada, y entregarse en las condiciones necesarias que permitan su correcto funcionamiento y, además, deberán cumplir con la Ley de Infraestructura de la Calidad, así como con la demás normatividad nacional e internacional que resulte aplicable en la materia.
Cualquier característica, término o condición no especificados en esta Cláusula, serán aplicables los contenidos en la propuesta técnica-económica, presentada por el “Proveedor” el [ ], (y) en el “Requerimiento Técnico” anexo a las bases de la licitación pública nacional LPN/SCJN/DGRM/001/2023, (en su caso, agregar:) [y en el acta de la Junta de Aclaraciones de [ ],] ; documentos que forman parte integrante del presente contrato como “Anexo Dos”.
Para efectos del presente contrato, el “Proveedor” se compromete a entregar los bienes, objeto del presente contrato, y la “Suprema Corte” a efectuar su pago.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
El monto del presente contrato es por la cantidad de $[ ],[ ].[ ] ( pesos[ ]/100 M.N.), más el 16 por ciento del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a $[ ],[ ].[ ] ( pesos[ ]/100 M.N.), resultando un monto total de $[ ],[ ].[ ] ( pesos [ ]/100 M.N.).
El monto pactado en la presente cláusula cubre el total de los bienes, objeto del presente instrumento contractual, por lo cual, la “Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir monto adicional.
El “Proveedor” se obliga a respetar y mantener sin modificación los precios y condiciones de pago pactados en este contrato hasta su conclusión.
TERCERA. CONDICIÓN DE PRECIOS.
“Las Partes” convienen que los precios acordados en el presente contrato se mantendrán firmes hasta su total terminación.
CUARTA. FORMA DE PAGO.
La “Suprema Corte” pagará, al “Proveedor”, el monto indicado en la Cláusula Segunda del presente instrumento contractual de la manera siguiente:
El pago se efectuará [ ] (designada por el “Proveedor”] a los 15 días hábiles siguientes de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente, acompañado de la documentación que en líneas posteriores se indica, en la [ ] de la “Suprema Corte”, ubicada en [ ], en el siguiente horario: [ ] de [ ] a [ ] horas. No se realizará el pago del/de los Comprobante/s Fiscal/es Digital/es generado/s por Internet que ampare/n los bienes que no se hayan recibido en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
El “Proveedor” designa a la empresa [ ] como la emisora del Comprobante Fiscal Digital (CFDI) correspondiente, la cual debe entregar la siguiente documentación:
A la Dirección General de Recursos Materiales de la “Suprema Corte”:
X. Xxxxx membretada en la que se indiquen sus datos bancarios (original):
a. Cuenta
b. Clave bancaria estandarizada a 18 posiciones (CLABE)
c. Banco
d. Sucursal y
e. Beneficiario
Al “Administrador del Contrato”:
II. Comprobante fiscal digital generado por Internet (CFDI) original a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ 950204 6P5, expedido por el Servicio de Administración Tributaria, que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación fiscal vigente, con el Impuesto al Valor Agregado desglosado y con los datos señalados en las declaraciones I.5 y I.6 de este instrumento contractual.
III. Anexar las validaciones del Servicio de Administración Tributaria.
IV. Enviar los archivos “XML” a la dirección de correo electrónico [ ] del administrador del contrato, o a la que comunique por escrito la “Suprema Corte”.
Para la procedencia de los pagos, los bienes deberán haber sido recibidos a entera satisfacción de la “Suprema Corte”, con base en la validación técnica del/de la “Administrador/a” del contrato, mediante el oficio emitido en ese sentido por éste.
Los pagos que realice la “Suprema Corte” en favor del “Proveedor” solo podrán realizarse mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada en la declaración III.6 de este instrumento contractual, la que podrá sustituirse mediante escrito original firmado por el/la apoderado/a general, especial, el/la administrador/a único/a, del “Proveedor”, dirigido al “Administrador del contrato”.
“Las partes” convienen que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, retener los pagos que tenga pendientes de cubrir al
“Proveedor”, en caso de que este último incumpla cualesquiera de las obligaciones pactadas en el presente instrumento contractual. QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO (LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA).
El presente instrumento contractual tendrá una vigencia conforme a lo siguiente:
Lugar de entrega de los bienes:
En el edificio de Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx 00, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Previa comunicación con el/la “Administrador/a” del contrato.
Plazo de entrega de los bienes:
Los equipos deberán ser entregados antes del 15 de diciembre de 2023. salvo caso fortuito o fuerza mayor bajo ninguna circunstancia se recibirán los bienes adjudicados en este procedimiento una vez iniciado el siguiente ejercicio presupuestal.
El plazo de entrega pactado en este contrato, únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas y por caso fortuito o fuerza mayor, previa presentación de la solicitud respectiva, antes del vencimiento del plazo de entrega, por parte del “Proveedor” y su aceptación por parte de la “Suprema Corte”.
En caso de que la entrega de los bienes materia de este instrumento contractual, no sea posible por causas imputables a la “Suprema Corte”, se realizará en la fecha que por escrito le señale el/la “Administrador/a” del contrato al “Proveedor”.
SEXTA. IMPUESTOS.
“Las partes” convienen que cada una es exclusivamente responsable de dar cumplimiento, conforme la legislación aplicable, a sus respectivas obligaciones fiscales originadas con motivo de la celebración del presente contrato.
SÉPTIMA. PAGOS EN EXCESO.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Proveedor”, este deberá reintegrar las cantidades excedentes, más los intereses que se hayan generado, mismos que se calcularán conforme a una tasa que será igual a la establecida por el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de pago, para el supuesto de prórroga en el pago de créditos fiscales.
Los cargos se calcularán sobre las cantidades recibidas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en la que se recibió el excedente hasta que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Suprema Corte”.
OCTAVA. PROCESO DE RECEPCIÓN Y VERIFICACION DE LOS BIENES.
El “Proveedor” se obliga a entregar en los términos pactados en el presente contrato, los bienes adquiridos; y, en su caso, sustituir los bienes defectuosos, detectados durante el proceso de recepción correspondiente por parte del “Administrador” del contrato.
Posteriormente, la “Suprema Corte”, en un plazo no mayor de [ ] ( ) días [ ], extenderá al “Proveedor” la constancia de entrega recepción de conformidad de los bienes o la solicitud de entrega de los bienes faltantes, y en su caso, la reposición
si se encuentran defectuosos; solicitud o requerimiento al que el “Proveedor” deberá dar cumplimiento dentro de los [ ] ([ ]) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que la “Suprema Corte” aplique, en su caso, la pena convencional correspondiente.
En caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deberá sustituirlo por otro igual al originalmente ofertado. El bien que esté fuera de especificaciones o presente defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno, deberá ser reemplazado por parte del “Proveedor” por producto nuevo, sin ningún costo adicional para la “Suprema Corte”, dentro de los [ ] ([ ]) días hábiles a la presentación de la reclamación.
En caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deberá sustituirlo por otro igual al originalmente ofertado. Los bienes que estén fuera de especificaciones o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno, deberán ser reemplazados por parte del “Proveedor” por productos nuevos, sin ningún costo adicional para la “Suprema Corte”, dentro de los [ ] ( ) días hábiles a la presentación de la reclamación.
Lo anterior, sin menoscabo de las garantías que el “Proveedor” debe otorgar respecto de los bienes adquiridos.
En la recepción de los bienes, así como durante el periodo de garantía, la “Suprema Corte” podrá realizar pruebas al bien para comprobar que cumpla con las especificaciones y calidad de fabricación.
Si derivado de las pruebas, se advierte que el bien no cumple con las especificaciones y calidad, el “Proveedor” deberá sustituirlo dentro de un periodo de [ ] ( ) días hábiles, cuando se haya vencido el plazo de entrega señalado en la Cláusula Quinta del presente contrato. En caso de que el bien no sea sustituido, se rescindirá el presente contrato, se aplicará la pena convencional y se hará efectiva la garantía correspondiente.
La “Suprema Corte” podrá realizar en todo momento la verificación de la autenticidad y licitud de los bienes a los fabricantes o distribuidores autorizados.
El “Proveedor” será responsable de la integridad del bien adquirido por la “Suprema Corte”, hasta que sea recibido a entera satisfacción en las instalaciones de la “Suprema Corte”, en el domicilio señalado en la cláusula quinta del presente contrato, por lo que, el riesgo correrá a cargo del “Proveedor” hasta ese momento, bajo los siguientes términos:
I. El tipo de transporte a utilizar será aquel que el “Proveedor” considere conveniente y que garantice la entrega oportuna, así como que el bien sea entregado en óptimo estado, con el empaque necesario para evitar daños durante el traslado y soportar las maniobras a las que estarán sujetos, tales que preserven su calidad y condiciones óptimas durante su transportación, manejo y almacenaje, sin merma de su vida útil.
II. El “Proveedor” será responsable de cubrir los gastos de traslado y seguro del bien, desde sus instalaciones hasta el lugar de destino final. No será aceptada condición alguna en cuanto a cargos adicionales por concepto de fletes, maniobras de carga y descarga, seguros y otros gastos adicionales para la “Suprema Corte”.
III. Para la entrega de los bienes deberá presentarse la información y documentación necesaria para su identificación, así como una copia de la factura o remisión correspondiente y copia del contrato, asimismo, deberá notificar la fecha en que realizará la entrega, con dos días hábiles de anticipación, mediante correo electrónico enviado a las direcciones: [
]@xxxx.xxxx.xxx.xx, [ ]@xxxx.xxxx.xxx.xx; especificando número de procedimiento, número de contrato y partida(s) que será(n) entregada(s).
La “Suprema Corte” no recibirá los bienes en mal estado por causas imputables al “Proveedor” o su transportista, por lo que, la aceptación de los bienes solicitados será a entera satisfacción de la “Suprema Corte”, de acuerdo con las especificaciones descritas en el “Requerimiento Técnico” de las bases del concurso público sumario… [ ] y de conformidad con la propuesta técnica económica del “Proveedor” presentada el [ ].
“La Suprema Corte” podrá hacer devoluciones de bienes en el periodo de garantía, cuando:
I. Se compruebe que no son de la calidad solicitada.
II. Presenten defectos de fabricación o deficiencias durante su uso por causas imputables al “Proveedor”.
III. Cuando los bienes entregados no cumplan con las características técnicas solicitadas por la “Suprema Corte”.
En estos casos, el “Proveedor” se obliga a restituir, sin condición alguna a la “Suprema Corte”, el bien devuelto por el responsable de administrar el contrato; dentro de los [ ] ([ ]) días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación.
Cuando la “Suprema Corte” requiera hacer la devolución de los bienes por causas distintas a las indicadas, estas se efectuarán previo acuerdo por escrito de ambas partes, en cuyo caso se deberá efectuar la devolución de los recursos efectivamente pagados por la “Suprema Corte” de manera inmediata, mediante depósito o cheque certificado a nombre de la “Suprema Corte”, así como los intereses que se generen por dichas cantidades conforme la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de pago, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Suprema Corte”; intereses que se computarán por días calendario.
NOVENA. ACCESO AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES.
La “Suprema Corte” permitirá al “Proveedor” el acceso necesario a los lugares en donde deban entregarse los bienes, objeto de este contrato, así como en las ocasiones que la “Suprema Corte” lo solicite, reconociendo el “Proveedor” la existencia de los métodos de control y seguridad que tiene la “Suprema Corte”, y se compromete a acatarlos y respetarlos.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD CIVIL.
El “Proveedor” responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la “Suprema Corte” con motivo de la entrega-recepción de los bienes objeto de este contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la “Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el “Proveedor” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10 (diez) por ciento del monto total del mismo, sin incluir los impuestos aplicables, esto es, por la cantidad de $[ ],[ ].[ ] ( pesos 00/100 M.N.), y hasta 20 (veinte) por ciento más en el supuesto de que por algún motivo deban incrementarse los bienes adquiridos, el monto o el plazo pactados.
La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que [ ] materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la “Suprema Corte”.
I. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda:
"- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $[ ],[ ].[ ] ( pesos 00/100 M.N.), y hasta un 20 (veinte) por ciento más en el supuesto de que por algún motivo deban incrementarse los bienes adquiridos, el monto o el plazo pactados, para garantizar, por parte de [ ], con domicilio en [ ], el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número SCJN/DGRM/[ ]-[ ]/[ ]/[ ], celebrado entre la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y [ ], con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $[ ],[ ].[ ] ( pesos [ ]/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado.
“La afianzadora” expresamente declara que:
- La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación” y en el contrato número SCJN/DGRM/[ ]-[ ]/[ ]/[ ], celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y [ ], con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de [ ], relativo a [ ], con un monto contratado por la cantidad de $[ ],[ ].[ ] ( pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado.
- La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el Contrato número SCJN/DGRM/[ ]-[ ]/[ ]/[ ].
- La presente fianza tendrá vigencia durante toda la duración del Contrato número SCJN/DGRM/[ ]-[ ]/[ ]/[ ] y la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, y sólo podrá ser cancelada con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida.
- La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- En caso de incumplimiento contractual de [ ], la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
- La presente fianza podrá ser liberada a [ ], siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato.
- La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como el pago xx xxxxx convencionales a que se haga acreedor [ ], pagos en exceso y los intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que, en su caso, llegare a suscribirse, o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento en el monto o plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20 (veinte) por ciento adicional al originalmente pactado.
- Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón del domicilio tenga o llegare a tener."
II. “Las Partes” convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato. En caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, la “Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato.
El “Proveedor”, por medio de este instrumento, renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la “Suprema Corte”, dando con esta renuncia cumplimiento a lo que se establece en el párrafo último del artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
“Las Partes” convienen que la presente garantía será exigible cuando el “Proveedor” incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento juridico.
DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍA DE LOS BIENES.
El “Proveedor” debe entregar a la “Suprema Corte” una carta o póliza de garantía de los bienes, objeto de este contrato, en la que se indique la cobertura de [ ] ([ ] meses) contra defectos de fabricación, así como las condiciones y trámites necesarios para su exigibilidad, y la misma deberá cubrir los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
La garantía aplicará a partir de la fecha de entrega de los bienes a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
DÉCIMA TERCERA. PENA CONVENCIONAL.
Las penas convencionales serán determinadas por la “Suprema Corte”, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:
Se aplicarán las penas convencionales por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir quien será responsable de la entrega de los bienes, mismas que de forma enunciativa se mencionan a continuación:
En caso de incumplimiento en cualquiera las obligaciones, pactadas en el instrumento contractual y en lo establecido en sus anexos, la “Suprema Corte” podrá aplicar una pena convencional hasta por el 15 (quince) por ciento del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
En caso de que no se otorgue prórroga a la persona adjudicada respecto del cumplimiento en los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 (uno) por ciento por cada día natural a la cantidad que importen los bienes no entregados y, no podrán exceder del 30 (treinta) por ciento del monto total del contrato.
De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se podrá el procedimiento de rescisión del contrato.
El “Proveedor”, responsable del incumplimiento, se hará acreedor a las penas convencionales previstas en los párrafos que anteceden, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas.
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Proveedor” o, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la “Suprema Corte”.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL.
El “Proveedor” asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al entregar los bienes, objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual, así como respecto a su origen lícito y por lo tanto libera a la “Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole.
Los bienes entregados y servicios ejecutados total o parcialmente, especificaciones y en general toda documentación que se hubiese entregado al “Proveedor” o de la que hubiere tenido conocimiento con motivo de la entrega de los bienes o de su estancia al interior de la “Suprema Corte”, son propiedad de la misma, por lo que el “Proveedor” se obliga a devolver a la “Suprema Corte”, el material que le hubiesen proporcionado para la entrega de los bienes materia de este instrumento contractual.
Asimismo, todo material que llegue a realizar el “Proveedor” como producto de esta contratación, es propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que en ninguna circunstancia podrá ser divulgado.
El material y/o información que sea entregado al “Proveedor”, con motivo del presente contrato, no podrá ser duplicado ni reproducido de forma total o parcial, salvo para la reproducción exclusiva de los servicios solicitados. Ante cualquier uso indebido de material y/o información, o de los resultantes del proceso, la “Suprema Corte” podrá ejercer las acciones legales conducentes, por lo que el “Proveedor” es responsable en su totalidad de la violación que, en su caso, se haga de los derechos de propiedad intelectual.
DÉCIMA QUINTA. SUBCONTRATACIÓN.
La “Suprema Corte” manifiesta que no aceptará la subcontratación para el cumplimiento del objeto de la presente contratación.
Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el “Proveedor” encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.
DÉCIMA SEXTA. INTRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO.
El “Proveedor” no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la “Suprema Corte”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESCISIÓN DEL CONTRATO.
“Las partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir, de manera unilateral, el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el “Proveedor” deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas al “Proveedor” en el domicilio señalado en la declaración II.6 de este instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de 5 (cinco) días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes y, vencido este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la “Suprema Corte” resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Proveedor” en su domicilio señalado en la declaración II.6 del presente instrumento contractual con quien en el acto se encuentre.
Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes:
1. Si el “Proveedor” no exhibe la/s garantía/s en los términos y condiciones pactados en este contrato.
2. Si el “Proveedor” suspende la entrega de los bienes objeto del presente contrato.
3. Si el “Proveedor” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato.
4. En general, por el incumplimiento por parte del “Proveedor” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
En los supuestos a que se refiere esta Cláusula, “Las Partes” convienen que la “Suprema Corte” podrá descontarle al “Proveedor” del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por la “Suprema Corte” a que se refiere la cláusula décima tercera del presente instrumento, considerando las causas que hayan motivado la rescisión, o bien, en caso que ya no existan montos pendientes de pago, el “Proveedor” se compromete a ingresar el monto de la pena convencional a la Tesorería de la “Suprema Corte”; ello, independientemente de que se haga efectiva la garantía de cumplimiento establecida en este contrato.
DÉCIMA OCTAVA. SUPUESTOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, DIVERSOS A LA RESCISIÓN.
El presente contrato podrá darse por terminado, además de los supuestos de rescisión a que se refiere la cláusula décima séptima de este instrumento contractual, al cumplimentarse su objeto; o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas, en términos de lo previsto en los artículos 153, 154, 155 y 156 del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”.
DÉCIMA NOVENA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
“Las Partes” acuerdan que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 150 del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”.
VIGÉSIMA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO.
“Las Partes” convienen que cualquier modificación al presente instrumento contractual procederá por mutuo acuerdo, previa aprobación del órgano competente de la “Suprema Corte” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”.
VIGÉSIMA PRIMERA. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
La “Suprema Corte” designa a/al [ ] adscrito a la Dirección General de [ ] de la “Suprema” Corte”, como “Administrador/a” del presente contrato, quien tendrá las facultades de administración del presente contrato y para supervisar su estricto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el “Proveedor”, así como girar por escrito o correo electrónico las instrucciones que considere oportunas, mismas que el " Proveedor" queda obligado a atender a la brevedad y a satisfacción de "La Suprema Corte"; asimismo, deberán verificar que los bienes, objeto de este contrato, cumplan con las especificaciones señaladas en el presente instrumento.
La “Suprema Corte” podrá sustituir al/a la “Administrador/a”, lo que informará por escrito al “Proveedor”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.
Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del “Proveedor”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”. Será responsabilidad del “ Proveedor” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Proveedor” presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, en relación con el objeto del presente contrato. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Proveedor”, que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores.
La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Proveedor” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Proveedor” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Proveedor” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
“Las partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
VIGÉSIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD, FOMENTO A LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
“Las Partes” reconocen que la información contenida en el presente contrato y los entregables que se generen podrán ser susceptibles de clasificarse como reservados y/o confidenciales, en términos de los artículos 106, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 98, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El “Proveedor” se obliga a no realizar acciones que comprometan la seguridad de las instalaciones de la “Suprema Corte” o pongan en riesgo la integridad de su personal, así como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información clasificada como reservada o confidencial de la que se tenga conocimiento en el ejercicio y con motivo de la entrega de los bienes.
De conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el “Proveedor” asume el carácter de encargado del tratamiento de datos personales que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, así como los resultados obtenidos, por lo que no tendrá poder alguno de decisión sobre los datos personales.
En ese sentido, el “Proveedor” se obliga a lo siguiente:
a. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las autorizadas por la “Suprema Corte”;
b. Guardar confidencialidad y abstenerse de transferir los datos personales tratados, así como informar a la “Suprema Corte” cuando ocurra una vulneración a los mismos;
c. Eliminar y devolver los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplido el presente contrato; y
d. No subcontratar servicios que conlleven el tratamiento de datos personales, en términos del artículo 61 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
VIGÉSIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el “Acuerdo General de Administración XIV/2019” y, en lo no previsto en estos, por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal del Derecho de Autor en lo conducente.
VIGÉSIMA QUINTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
“Las partes” manifiestan su conformidad en que el presente acuerdo de voluntades se pacta con fundamento en los artículos 1794 y 1796 del Código Civil Federal vigente, por lo que, el/los plazo/s pactado/s debe/n cumplirse en términos de lo pactado la cláusula quinta, con independencia de que debido a los trámites y gestiones internas, el contrato se formalice (por escrito) en fecha posterior.
VIGÉSIMA SEXTA. PREVALENCIA DE BASES DE LA LICITACIÓN.
“Las partes” aceptan que, en caso de que se actualice alguna discrepancia u omisión entre las bases de la licitación pública nacional LPN/SCJN/DGRM/001/2023 y el presente contrato, prevalecerá lo estipulado en aquellas sobre el presente instrumento contractual.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. TRIBUNAL COMPETENTE.
Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato, así como en caso de controversia, “Las Partes” se someten expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en el mismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener.
VIGÉSIMA OCTAVA. ANEXOS.
Forma parte integrante del presente contrato los siguientes anexos:
“Anexo Uno” Convenio de participación conjunta suscrito por el “Proveedor”.
“Anexo Dos”. La propuesta técnica-económica presentada por el “Proveedor” el [ ], el “Requerimiento Técnico” anexo a las bases de la licitación pública nacional LPN/SCJN/DGRM/001/2023, (en su caso, agregar:) [y el acta de la Junta de Aclaraciones de [ ],]
Leído y entendido el alcance del presente contrato, “las partes” lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de México, el [ ] de [ ] de [ ].
POR LA “SUPREMA CORTE” POR EL “PROVEEDOR”
[ ] [ ]
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA [ ]
[ ]
AVALA EL CONTENIDO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO
[ ]
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA [ ]
[ ]
AVALA QUE LOS ALCANCES SON PRECISAMENTE LOS QUE DARÁN SATISFACCIÓN A SU
REQUERIMIENTO
[ ]
ADMINISTRADOR/A DEL CONTRATO
SCJN/DGRM/[ ]-[ ]/[ ]/[ ]
ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE [ ] DE [ ], SCJN/DGRM/[ ]-[ ]/[ ]/[ ], CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y [ ], EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA DE [ ].
“Anexo Uno”
Convenio de participación conjunta suscrito por el “Proveedor”
“Anexo Dos”
La propuesta técnica-económica presentada por el “Proveedor” el [ ],
Junta de Aclaraciones de [
“Requerimiento Técnico” anexo a las bases de la licitación pública nacional LPN/SCJN/DGRM/001/2023, (en su caso, agregar:) [y Acta de la
],]
ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE [ ] DE [ ], SCJN/DGRM/[ ]-[ ]/[ ]/[ ], CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y [ ], EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA DE [ ].
*El presente modelo de contrato está sujeto a las adecuaciones que se estimen necesarias derivadas del propio procedimiento y/o de la revisión por parte de la instancia competente de la SCJN.
La participación conjunta solo es una opción.
La información del cuadro plasmado en la cláusula primera está sujeta a los cambios que deriven del propio procedimiento y/o de la revisión por parte de la instancia competente de la SCJN.
ANEXO 4b
MODELO DE CONTRATO SIMPLIFICADO
MODELO DE CONTRATO SIMPLIFICADO PARA BIENES PERSONA FÍSICA
D E C L A R A C I O N E S
I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “Suprema Corte”, por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que:
I.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, en su primera/segunda/tercera/cuarta/otra sesión [ ], celebrada el [ ], autorizó el fallo de la licitación pública nacional LPN/SCJN/DGRM/001/2023, adjudicando al “Proveedor” la presente contratación/la/s partida/s…, con fundamento en el/los artículo/s [ ], fracción/fracciones [ ], del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “Acuerdo General de Administración XIV/2019”
I.3.- La Directora General de Recursos Materiales está facultada para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, fracción X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y 11, tercer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
I.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
I.5.- La erogación que implica la presente contratación se realizará con cargo a la Unidad Responsable _, Partida Presupuestal _destino adquisición de Prendas y Equipo para el combate de incendios estructurales,
II.- El “Proveedor” manifiesta por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad que:
II.1.- Es una persona física de nacionalidad mexicana y que cuenta con la capacidad de ejercicio para actuar en el presente contrato.
II.2.- Conoce las especificaciones técnicas de los bienes requeridos por la “Suprema Corte” y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para realizarlos a satisfacción de ésta.
II.3.- A la fecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra inhabilitado conforme a la legislación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos; asimismo, no se encuentra en ninguno de l os supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI, y 193, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.4.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado “Proveedor”.
III.- La “Suprema Corte” y el “Proveedor”, a quienes de manera conjunta se les identificará como las “Partes” declaran que:
III.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones I.4. y II.5. de este instrumento.
III.2.- Las “Partes” reconocen que la carátula del presente contrato forma parte integrante del presente instrumento contractual.
III.3.- Conocen el alcance y contenido del presente contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera. Condiciones generales. El “Proveedor” se compromete a proporcionar los bienes descritos en el presente instrumento con las características, calidad y cantidad solicitada, y a respetar en todo momento el objeto, precio, plazo, garantías y condiciones de pago señalados en el presente instrumento contractual, durante y hasta el cumplimiento total de este acuerdo de voluntades, así como la garantía y plazos de sustitución de los bienes.
[Segunda. Monto del contrato. El monto del presente contrato es por la cantidad de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado equivalente a $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), resultando un monto total de
$XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional).
[Las “Partes” convienen que los precios acordados en el presente contrato se mantendrán firmes hasta su total terminación.] El pago señalado en la presente cláusula cubre el total de los bienes contratados, por lo cual la “Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional.
Tercera. Requisitos y forma de pago. [La “Suprema Corte” pagará al "Proveedor” el [cien por ciento] del monto señalado en la cláusula Segunda, contra entrega de [los bienes contratados y recibidos a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.] Para efectos fiscales, el “Proveedor” deberá presentar el o los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) respectivos a nombre de la “Suprema Corte”, con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, según consta en la cédula de identificación fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria, indicando el domicilio señalado en la declaración I.4. de este instrum ento y demás requisitos fiscales a que haya lugar.
Para que proceda el pago, [el/la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato deberá entregar a la instancia correspondiente copia del instrumento contractual y copia del documento mediante el cual fueron entregados los bienes a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
En términos de los Artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de bienes no entregados a entera satisfacción
Cuarta. Lugar de entrega de los bienes. El “Proveedor” debe realizar la entrega de los bienes y prestación del servicio, objeto de este contrato, en el domicilio ubicado en:
Dirección General de Justicia TV, Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 06010, Piso/Puerta: PB/S/N.
Quinta. Vigencia del contrato y plazo de entrega de los bienes. Las “Partes” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir del día siguiente a la notificación del fallo y hasta que los bienes materia del contrato hayan sido entregados en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
El “Proveedor” se compromete a entregar los bienes conforme a lo siguiente: A más tardar el 15 de diciembre de 2023, previa comunicación con quien administre el contrato
El plazo de entrega de los bienes pactado en este contrato únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas, previa presentación de la solicitud respectiva, antes del vencimiento del plazo de entrega, por parte del “Proveedor” y su aceptación por parte de la “Suprema Corte”. En caso de que la entrega de los bienes, materia de este instrumento contractual, no sea posible por causas imputables a la “Suprema Corte”, esta se realizará en la fecha que por escrito le señale [el/la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato al “Proveedor”.
Sexta. Penas convencionales. Las penas convencionales serán determinadas por la “Suprema Corte” en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:
En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual y de lo establecido en sus anexos, la “S uprema Corte” podrá aplicar una pena convencional hasta por el diez por ciento (10%) del monto que corresponda al valor de los bienes, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, que no se hayan recibido, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la “Su xxxxx Xxxxx”. De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
En caso de que no se otorgue prórroga al “Proveedor” respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1% (uno por ciento) por cada día hábiles a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, y no podrán exceder del 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato.
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Proveedor” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la “Suprema Corte”.
[Las penas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas.]
los bienes
Séptima. Garantía de cumplimiento. [De conformidad con lo establecido en el artículo 169, fracción II, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, el “Proveedor”, se exceptúa la presentación de la fianza que garantice el cumplimiento del contrato, toda vez que el monto del presente contrato no excede la cantidad de 7500 UMAS y el pago se realizará de manera posterior a la entrega de
/o/se obliga a otorgar fianza expedida por institución debidamente autorizada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma del contrato, por el equivalente al 10 por ciento del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, y hasta 20 por ciento más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el monto o plazo pactado, cuyo texto deberá de cumplir con los requisitos que la “Suprema Corte” indique. La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los bienes incluidos los mantenimientos, materia del contrato de referencia, hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la “Suprema Corte”.]
Octava. Pagos en exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Proveedor”, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será igual a la establecida en el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de cr éditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago al “Proveedor”, hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Suprem a Corte”.
Novena. Propiedad intelectual. El “Proveedor” asume totalmente la responsabilidad para el caso de que, al proveer los bienes, objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual y por lo tanto libera a la “Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal, de propiedad industrial o de cualquier otra índole.
Asimismo, se precisa que está prohibida cualquier reproducción parcial o total, o uso distinto al autorizado, de la documentación proporcionada por la “Suprema Corte”, con motivo de la adquisición de los bienes objeto del presente contrato.
Ante cualquier uso indebido de material y/o información, o de los resultantes del procedimiento, la “Suprema Corte” podrá ejercer las acciones legales conducentes, por lo que el “Proveedor” es responsable en su totalidad de las reclamaciones que, en su caso, se efectúen respecto de los derechos de propiedad intelectual u otro derecho inherente a ésta.
El “Proveedor”, manifiesta no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor y/x Xxx Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Décima. Inexistencia de relación laboral. Las personas que intervengan en la realización del objeto de este contrato serán trabajadores del “Proveedor”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”.
Será responsabilidad del “Proveedor” cumplir con las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá de las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Proveedor” presenten en su contra o de la “Suprema Corte”. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Proveedor”, que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores.
La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Proveedor” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Proveedor” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Proveedor” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inher entes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
“Las Partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema X xxxx” de los Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
Décima Primera. Subcontratación. La “Suprema Corte” manifiesta que no aceptará la subcontratación para el cumplimiento del objeto de esta contratación. Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el “Proveedor” encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.
Décima Segunda. Responsabilidad civil. El “Proveedor” responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la “Suprema Corte” con motivo del cumplimiento al objeto de este contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la “Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
Décima Tercera. Intransmisibilidad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. El “Proveedor” no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la “Suprema Corte”.
Décima Cuarta. Del fomento a la transparencia y confidencialidad. Las “Partes” reconocen que la información contenida en el presente contrato y, en su caso, los entregables que se generen podrán ser susceptibles de clasificarse como reservados y/o confidenciales, en términos de los artículos 106, 113 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 98, 110 y 113, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El “Proveedor” se obliga a no realizar acciones que comprometan la seguridad de las instalaciones de la “Suprema Corte” o pongan en riesgo la integridad de su personal, así como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información clasificada como reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de la adquisición de los bienes.
Los bienes entregados, total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su entrega o que se hubiesen entregado al “Proveedor” para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que el “Proveedor” se obliga a devolver a la “Suprema Corte” el material que se le hubiese proporcionado, así como el material que llegue a realizar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónico o físico.
Décima Quinta. Rescisión del contrato. Las “Partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir de manera unilateral el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el “Proveedor” deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas de recisión al “Proveedor” en su domicilio señalado en la declaración II.5. de este instrumento, practicándose la diligencia de notificación con la persona que se encuentre en e l lugar, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que esti me convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Vencido ese plazo el órgano competente de la “Suprema Corte” determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Proveedor” en su domicilio señalado en la declaración II.5. de este instrumento. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes: 1) Si el “Proveedor” suspende la entrega de los bienes señalados en la cláusula [Primera] del presente contrato. 2) Si el “Proveedor” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 3) En general, por el incumplimiento por parte del “Proveedor” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. [4) Si el “Proveedor” no exhibe las garantías en los términos y condiciones indicados en este contrato, de conformidad con el artículo 169 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Sexta. Supuestos de terminación del contrato diversos a la rescisión. El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto, o bien, de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 153, 154, 155 y 156, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Séptima. Suspensión temporal del contrato. Las “Partes” acuerdan que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desap arecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 150, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Octava. Modificación del contrato. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 13, fracción XXII y 148, fracción I, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Novena. Vicios Ocultos. El “Proveedor” queda obligado ante la “Suprema Corte” a responder de los defectos y vicios ocultos de la calidad de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos de la legislación aplicable.
Vigésima. Administrador del contrato. La “Suprema Corte” designa a la persona Titular de la Dirección de Transmisión adscrita a la Dirección General de Justicia TV, Canal del Poder Judicial de la Federación, de la “Suprema” Corte”, como “Administrador”
[“Administradora”] del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el “Proveedor”, así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los bienes, objeto de este contrato, cumplan con las especificaciones señaladas en el presente instrumento.
[El/La] Director[a] General de Justicia TV, Canal del Poder Judicial de la Federación de la “Suprema Corte” podrá sustituir [al/a la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato, lo que informará por escrito al “Proveedor”.
Vigésima Primera. Resolución de controversias. Para efectos de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el “Proveedor” se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la “Suprema Corte” renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indic ado en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Las “Partes” acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que respectivamente han señalado en las declaraciones I.4. y II.5. de este instrumento.
Vigésima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración XIV/2019, y en lo no previsto en estos, por el Código Ci vil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo conducente.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL “PROVEEDOR”
Nombre
Firma
Fecha
ANEXO 4
MODELO DE CONTRATO SIMPLIFICADO PARA BIENES PERSONA MORAL
D E C L A R A C I O N E S
I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “Suprema Corte”, por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que:
I.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, en su primera/segunda/tercera/cuarta/otra sesión [ ], celebrada el [ ], autorizó el fallo de la licitación pública nacional LPN/SCJN/DGRM/001/2023, adjudicando al “Proveedor” la presente contratación/la/s partida/s…, con fundamento en el/los artículo/s [ ], fracción/fracciones [ ], del Acuerdo General de Admi nistración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “Acuerdo General de Administración XIV/2019”
I.3.- La Directora General de Recursos Materiales está facultada para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, fracción X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y 11, tercer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
I.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
I.5.- La erogación que implica la presente contratación se realizará con cargo a la Unidad Responsable _ _, Partida Presupuestal destino Dirección General de Justicia TV, Canal del Poder Judicial de la Federación.
II.- El “ “Proveedor” manifiesta bajo protesta de decir verdad, por conducto de su representante legal que:
II.1.- Es una persona moral debidamente constituida bajo las leyes mexicanas y cuenta con la inscripción en el Registro Público del Comercio correspondiente.
II.2.- Conoce las especificaciones técnicas de los bienes requeridos por la “Suprema Corte” y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para realizarlos a satisfacción de ésta.
II.3.- A la fecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra inhabilitado conforme a la legislación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos; asimismo, no se encuentra en ninguno de l os supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI, y 193, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.4.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado “Proveedor”
III.- La “Suprema Corte” y el “Proveedor”, a quienes de manera conjunta se les identificará como las “Partes” declaran que:
III.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones I.4. y II.5. de este instrumento.
III.2.- Las “Partes” reconocen que la carátula del presente contrato forma parte integrante del presente instrumento contractual.
III.3.- Conocen el alcance y contenido del presente contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera. Condiciones generales. El “Proveedor” se compromete a proporcionar los bienes descritos en el presente instrumento y a respetar en todo momento el objeto, precio, plazo, garantías y condiciones de pago señalados en el presente instrumento contr actual, durante y hasta el cumplimiento total de este acuerdo de voluntades.
Segunda. Monto del contrato. El monto del presente contrato es por la cantidad de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado equivalente a $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), resultando un monto total de
$XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional).
[Las “Partes” convienen que los precios acordados en el presente contrato se mantendrán firmes hasta su total terminación.] El pago señalado en la presente cláusula cubre el total de los bienes contratados, por lo cual la “Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional.
Tercera. Requisitos y forma de pago. [La “Suprema Corte” pagará al “Proveedor” el [cien por ciento] del monto señalado en la cláusula Segunda, contra entrega de [los contratados y recibidos a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.]] Para efectos fiscales, el “Proveedor” deberá presentar el o los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) respectivos a nombre de la “Suprema Corte”, con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, según consta en la cédula de identificación fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria, indicando el domicilio señalado en la declaración I.4. de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar.
Para que proceda el pago, [el/la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato deberá entregar a la instancia correspondiente copia del instrumento contractual y copia del documento mediante el cual fueron entregados los bienes a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
En términos de los Artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de bienes no entregados a entera satisfacción.
Cuarta. Lugar de entrega de los bienes y prestación de los servicios. El “Proveedor” debe realizar la entrega de los bienes y prestación del servicio, objeto de este contrato, en el domicilio ubicado en:
Dirección General de Justicia TV, Canal del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06010, Piso/Puerta: PB/S/N.
Quinta. Vigencia del contrato y plazo de entrega de los bienes y prestación de los servicios. Las “Partes” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir del a partir de la notificación del fallo y hasta que los bienes o servicios, incluidos los mantenimientos, materia del contrato hayan sido entregados en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
El “Proveedor” se compromete a entregar los bienes conforme a lo siguiente: A más tardar el 15 de diciembre de 2023, previa comunicación con quien administre el contrato
El plazo de entrega de los bienes y prestación de los servicios pactado en este contrato únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas, previa presentación de la solicitud respectiva, antes del vencimiento del plazo del servicio, por parte del “Proveedor” y su aceptación por parte de la “Suprema Corte”. En caso de que la fecha de entrega, materia de este instrumento contractual, no sea posible por causas imputables a la “Suprema Corte”, esta se realizará en la fecha que por escrito le señale [el/la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato al “Proveedor”.
Sexta. Penas convencionales. Las penas convencionales serán determinadas por la “Suprema Corte” en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:
En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual y de lo establecido en sus anexos, la “S uprema Corte” podrá aplicar una pena convencional hasta por el diez por ciento (10%) del monto que corresponda del monto que corresponda al valor de los bienes o servicios, incluidos los mantenimientos sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, que no se hayan recibido, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
En caso de que no se otorgue prórroga al “Proveedor” respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la prestación de los servicios, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1% (uno por ciento) por cada día hábil a la cantidad que importen los bienes no entregados o servicios incluidos los mantenimientos no prestados, y no podrán exceder del 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato.
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Proveedor” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la “Suprema Corte”.
[Las penas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas.]
Séptima. Garantía de cumplimiento.
[De conformidad con lo establecido en el artículo 169, fracción II, del Acuerdo General de Administración XIV/ 2019, el “Proveedor” se exceptúa la presentación de la fianza que garantice el cumplimiento del contrato, toda vez que el monto del presente contrato no excede la cantidad de 7500 UMAS y el pago se realizará de manera posterior a la entrega de los bienes o se obliga a otorgar fianza expedida por institución debidamente autorizada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma del contrato, por el equivalente al 10 por ciento del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, y hasta 20 por ciento más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el monto o plazo pactado, cuyo texto deberá de cumplir con los requisitos que la “Suprema Corte” indique. La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los bienes o servicios, incluidos los mantenimientos, materia del contrato, hayas sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la “Suprema Corte”.]
Octava. Pagos en exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Proveedor”, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será igual a la establecida en el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago al “Proveedor”, hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Suprema Corte”.
Novena. Propiedad intelectual. El “Proveedor” asume totalmente la responsabilidad para el caso de que, al entregar los bienes, objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual y por lo tanto libera a la “Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal, de propiedad industrial o de cualquier otra índole.
Asimismo, se precisa que está prohibida cualquier reproducción parcial o total, o uso distinto al autorizado, de la documentación proporcionada por la “Suprema Corte”, con motivo de los bienes objeto del presente contrato.
Ante cualquier uso indebido de material y/o información, o de los resultantes del procedimiento, la “Suprema Corte” podrá ejercer las acciones legales conducentes, por lo que el “Proveedor” es responsable en su totalidad de las reclamaciones que, en su caso, se efectúen respecto de los derechos de propiedad intelectual u otro derecho inherente a ésta.
El “Proveedor”, manifiesta no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor y/x Xxx Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Décima. Inexistencia de relación laboral. Las personas que intervengan en la realización del objeto de este contrato serán trabajadores del “Proveedor”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”.
Será responsabilidad del “Proveedor” cumplir con las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá de las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Proveedor” presenten en su contra o de la “Suprema Corte”. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Proveedor”, que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores.
La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Proveedor” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Proveedor” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Proveedor” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la “ Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
“Las Partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema X xxxx” de los Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
Décima Primera. Subcontratación. La “Suprema Corte” manifiesta que no aceptará la subcontratación para el cumplimiento del objeto de esta contratación. Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el “Proveedor” encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.
Décima Segunda. Responsabilidad civil. El “Proveedor” responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la “Suprema Corte” con motivo del cumplimiento al objeto de este contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la “Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
Décima Tercera. Intransmisibilidad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. El “Proveedor” no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la “Suprema Corte”.
Décima Cuarta. Del fomento a la transparencia y confidencialidad. Las “Partes” reconocen que la información contenida en el presente contrato y, en su caso, los entregables que se generen podrán ser susceptibles de clasificarse como reservados y/o confidenciales, en términos de los artículos 106, 113 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 98, 110 y 113, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El “Proveedor” se obliga a no realizar acciones que comprometan la seguridad de las instalaciones de la “Suprema Corte” o pongan en riesgo la integridad de su personal, así como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información clasificada como reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de la prestación del servicio.
Los bienes entregados o los servicios prestados, total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su prestación o que se hubiesen entregado al “Proveedor” para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que el “Proveedor” se obliga a devolver a la “Suprema Corte” el material que se le hubiese proporcionado, así como el material que llegue a realizar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónico o físico.
Décima Quinta. Rescisión del contrato. Las “Partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir de manera unilateral el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el “Proveedor” deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas de recisión al “Proveedor” en su domicil io señalado en la declaración II.5. de este instrumento, practicándose la diligencia de notificación con la persona que se encuentre en e l lugar, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que esti me convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Vencido ese plazo el órgano competente de la “Suprema Corte” determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Proveedor” en su domicilio señalado en la declaración II.5. de este instrumento. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes: 1) Si el “Proveedor” suspende la entrega de bienes o prestación de los servicios señalados en la cláusula [Primera] del presente contrato. 2) Si el “Proveedor” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 3) En general, por el incumplimiento por parte del “Proveedor” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. [4) Si el “Proveedor” no exhibe las garantías en los términos y condiciones indicados en este contrato, de conformidad con el artículo 169 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Sexta. Supuestos de terminación del contrato diversos a la rescisión. El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto, o bien, de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 153, 154, 155 y 156, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Séptima. Suspensión temporal del contrato. Las “Partes” acuerdan que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desap arecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 150, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Octava. Modificación del contrato. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 13, fracción XXII y 148, fracción I, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Novena. Vicios Ocultos. El “Proveedor” queda obligado ante la “Suprema Corte” a responder de los defectos y vicios ocultos de la calidad de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos de la legislación aplicable.
Vigésima. Administrador del contrato. La “Suprema Corte” designa a la persona Titular de la Dirección de Transmisión adscrita a la Dirección General de Justicia TV, Canal del Poder Judicial de la Federación, de la “Suprema” Corte”, como “Administrador” [“Administradora”] del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el “Proveedor”, así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los bienes, objeto de este contrato, cumplan con las especificaciones señaladas en el presente instrumento.
[El/La] Director[a] General de Justicia TV, Canal del Poder Judicial de la Federación de la “Suprema Corte” podrá sustituir [al/a la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato, lo que informará por escrito al “Proveedor”.
Vigésima Primera. Resolución de controversias. Para efectos de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el “Proveedor” se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la “Suprema Corte” renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Las “Partes” acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que respectivamente han señalado en las declaraciones I.4. y II.5. de este instrumento.
Vigésima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprem a Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración XIV/2019, y en lo no previsto en estos, por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo conducente.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL “PROVEEDOR”
Nombre
Firma
Fecha
ANEXO 5
FORMATO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el “Proveedor” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10 por ciento del monto total del mismo, sin incluir los impuestos aplicables, esto es, por la cantidad de $ ( pesos /100 moneda nacional), y hasta 20 por ciento más, en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los bienes contratados o el plazo del contrato.
La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los bienes, materia del contrato de referencia, hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. Dicha fianza solo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la “Suprema Corte”.
I. En la póliza de fianza que se expida por institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda:
“Nombre de la afianzadora en ejercicio de la autorización que le fue otorgada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $ ( pesos /100 moneda nacional), y hasta un 20 por ciento más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los bienes contratados o el plazo del contrato, para garantizar, por parte de , , con domicilio en calle , número , colonia
, Alcaldía , código postal , México, , el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número xxxxxxx, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ,
con un monto contratado que asciende a la cantidad de $ nacional), más el Impuesto al Valor Agregado.
( pesos /100 moneda
La afianzadora expresamente declara que:
- La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación” y en el contrato número xxxxxxxxx, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y , , con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de , , relativo a la adquisición de equipo diverso para transmisión de señal televisiva, con un monto contratado por la cantidad de $ ( pesos 00/100 moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado.
- La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el contrato número xxxxxxxxxxx.
- La presente fianza tendrá vigencia en toda la duración del Contrato número XXXXXXXXXXXXXXx y, en su caso, la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente; solo podrá ser cancelada con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida.
- La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- En caso de incumplimiento contractual por parte de , la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
- La presente fianza podrá ser liberada a , siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato.
- La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal,
así como el pago xx xxxxx convencionales a que se haga acreedor , , pagos en exceso y los intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que, en su caso, llegare a suscribirse, o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento en el monto o plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20 por ciento adicional al originalmente pactado.
- Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y
hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón del domicilio que tenga o llegare a tener.”
ANEXO 6
FORMATO XX XXXXXX DE PREGUNTAS
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
Número de Procedimiento: LPN/SCJN/DGRM/001/2023
Descripción: Adquisición de equipo diverso para transmisión de señal televisiva.
No. | Concepto de Bases/Anexo | Numeral | Pregunta |